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CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO (DESPACHO ELECTRÓNICO) Expositora: Alma Rosa Pérez Bautista Noviembre 18, 2020

CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO (DESPACHO …...1.1. Ámbito de aplicación y principios generales 1.2. Transmisión electrónica –Sistema Electrónico Aduanero 1.3. Notificaciones

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CONTROL DE

ADUANA EN

EL DESPACHO

(DESPACHO

ELECTRÓNICO)

Expositora:

Alma Rosa Pérez Bautista

Noviembre 18, 2020

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CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

(DESPACHO ELECTRÓNICO)

TEMARIO

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Ámbito de aplicación y principios generales

1.2. Transmisión electrónica – Sistema Electrónico Aduanero

1.3. Notificaciones Electrónicas

2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE LAS MERCANCÍAS

2.1. Manejo, almacenaje y custodia

2.2. Procesamiento electrónico de datos

2.3. Servicios de medición de peso y volumen

2.4. Candados oficiales o electrónicos

3. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

3.1. Control de las Mercancías por la Aduana

4. DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS

4.1. Importancia de la clasificación arancelaria

4.2. Arribo de la carga

4.3. Documentos electrónicos y digitales para despacho

• B/L o AWB, Revalidación de guías

• Factura, CFDI o documento equivalente

• Información de Valor y Comercialización

• Pedimento

• Anexos al pedimento

• Documento de operación para despachoaduanero (DODA)

• Expediente Electrónico de Comercio Exterior

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CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

(DESPACHO ELECTRÓNICO)

TEMARIO

4. DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS ….

4.4. Reconocimiento previo

4.5. Cálculo de contribuciones

4.6. Pre-validación y Validación

4.7. Pago de contribuciones y maniobras

4.8. Entrada de transporte y carga de mercancía

4.9. Presentación de mercancía para despacho

4.10. Reconocimiento aduanero

4.11. Infracciones detectadas en el reconocimiento

4.12. Salida de mercancías de la Aduana

4.13. Facturación y envío expediente al contribuyente

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LEY ADUANERA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

PRINCIPIOS GENERALES

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La Ley Aduanera, la LIGIE y demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y lasalida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, EL DESPACHO ADUANERO Y LOSHECHOS O ACTOS QUE DERIVEN DE ÉSTE o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de laFederación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que el Estadomexicano sea Parte y se encuentren en vigor.

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes

introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo,

ya sean sus propietarios, poseedores, tenedores,

consignatarios, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, agencias aduanales o

cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción,

custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados

en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 1 – ÁMBITO DE APLICACIÓN

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ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES

VIII. Mecanismo de selección automatizado

El mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero.

XIII. Documento electrónico (Todo lo que se captura)

Todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico.

EJEMPLOS: Pedimento, Aviso Consolidado, Información de Valor y Comercialización (antes COVE), Manifiesto ferroviario, Manifiesto aéreo, etc.

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ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES

XIV. Documento digital (Todo lo que se digitaliza)

Todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos oimpresos, trasmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medioselectrónicos o cualquier otro medio tecnológico.

EJEMPLOS: Certificados, Permisos y autorizaciones para cumplir RRNA’s, Guías, B/Ls, Cartas aclaratorias, etc.

XV. Reconocimiento aduanero

Examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse deelementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, asícomo del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías delterritorio nacional.

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ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES

XVI. Pedimento

Declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de losordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional, enla que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que sedestinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida delterritorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.

XVII. Aviso consolidado

Declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de losordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en laque se contiene información relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en laforma y con la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

XVIII. Documento equivalente

Documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.

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ARTÍCULO 3 – FUNCION DE LA AUTORIDADES

Las funciones relativas a la entrada demercancías al territorio nacional o a lasalida del mismo son facultades exclusivasde las autoridades aduaneras.

Ejercerán sus atribuciones en formacoordinada y en colaboración con lasautoridades de la Administración PúblicaFederal, de las entidades federativas ymunicipios, así como con las autoridadesfiscales y aduaneras de otros países.

Autoridades Aduaneras Los funcionarios y empleados públicos

federales y locales, en la esfera de susrespectivas competencias, deberánauxiliar a las autoridades aduaneras enel desempeño de sus funciones cuandoéstas lo soliciten

y estarán obligados a denunciar loshechos de que tengan conocimientosobre presuntas infracciones a esta Ley yhacer entrega de las mercancías objetode las mismas, si obran en su poder.

Autoridades federales y

locales

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ARTÍCULO 6 - TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL SEA

1.2. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA – SISTEMA ELECTRÓNICO

ADUANERO

Cuando las disposiciones de la Ley Aduanera obliguen a transmitir o presentar información

ante la autoridad aduanera…

Y se deberá conservar por los obligados en archivo electrónico,

en los lugares y por los plazos establecidos en el artículo 67°

del CFF, como parte de la contabilidad, debiéndose poner

a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para los

efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o

documentos relacionada.

El documento electrónico o digitalrecibido en el sistema electrónicoaduanero tendrá pleno valor legal yprobatorio

Esta deberá transmitirse a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante documento electrónico o digital, según se

exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas.Recibido el documento electrónico o digital, el citado sistema

generará el acuse respectivo.

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Transmisión Electrónica

Depósito referenciado

SIPARE

•Recibe acuse valor y e-document•Realiza pedimento electrónico •Firma con FIEL

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Sistema Electrónico Aduanero

• Mejor operación

• Mejor administración

• Mayor seguridad

• Mayor control.

Valida los datos

declarados y transmitidos

Determina las

Operaciones de Riesgo

Consolida la información

y documentaci

ón

Recaba la información de distintas autoridades

Función

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Sistema Electrónico Aduanero

En las reformas a la

Ley Aduanera

publicadas el 9 de

diciembre de 2013 y

25 de Junio de 2018,

se establece el marco

jurídico que da

sustento y soporte

legal a todo el

sistema informático

de aduanas,

designándolo como

Sistema Electrónico

Aduanero.

SIPARE VOCE

SAAI SCAAA

SIREMA VUCEM

SICA SOIA

Sistema de Pago

Referenciado

Sistema

Automatizado

Aduanero Integral

Sistema de

Registro de

Mandatarios

Sistema Integral de

Contabilidad

Aduanera

Validador de

operaciones de

comercio exterior

Sistema de control

de Agentes y

Apoderados

Aduanales

Ventanilla Única

de Comercio

Exterior

Sistema de

Operación

Integral

Aduanera

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1. DESPACHO ADUANERO

ELECTRÓNICO

1.1. Sistema Electrónico Aduanero.

1.2. Transmisión Electrónica.

1.3. Pedimento.

1.4. Información de Valor y

Comercialización.

1.5. CFDI en exportaciones.

1.6. Anexos al pedimento.

1.7. Documento de operación para

despacho aduanero DODA).

1.8. Expediente Electrónico de Comercio

Exterior.

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Sistemas que integran el SEA

(SCAAA) Sistema de control

de Agentes y Apoderados

Aduanales

(SIREMA)

Sistema de Registro de

Mandatarios

Registro y control de

agentes de carga

internacional

(SIRET)

Sistema de Registro del

Transportista

(SIPAIM)

Sistema de Padrón de

Importadores

(SAICO)

Sistema de Análisis e

información del

contribuyente.

Liberación electrónica de

conocimientos de embarque. Encargo conferido Intersecretarias

Sistemas utilizados previos al despacho de mercancías

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SAM

(Sistema automatizado de

manifiestos).

SICREFIS

(Sistema de control de

recintos fiscalizados)

Empresas de

transportación aérea-

Manifiesto aéreo.

SICOFE

(Sistema de Control

Ferroviario)

Cartas cupo electrónicas.

Sistemas utilizados previos al despacho de mercancías

Sistemas que integran el SEA

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Sistemas que integran el SEA

Sistemas utilizados previos al despacho de mercancías

(VOCE)

Validador de operaciones de

comercio exterior

Pago en Bancos (Ventanilla) SIPARE

(Sistema de Pago

Referenciado)

Sistema de Selección

automatizadaJustificaciones

(CRP)

Consulta Remota de

Pedimentos

(SAIT)

Sistema Automatizado de

Importación Temporal

(SIRESI)

Sistema de Registro,

Evaluación y Seguimiento

de Incidencias

(SICOSEM)

Sistema de Control y

Seguimiento de Muestras

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Sistemas que integran el SEA

(SICA)

Sistema Integral de

Contabilidad Aduanera.

(SOIA)

Sistema de Operación

Integral Aduanera.

Datawarehouse nacional.

Estadísticas y pronósticos. Balanza comercial. Intercambio de información

con otros países.

Investigación de fraude. Consultas de Comercio

Exterior.

Sistemas utilizados para la explotación de la información

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Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior

(MAT-CE)

❑ MATCE es una reingeniería de los sistemas informáticos que soportan losprocesos de Despacho Aduanero de mercancías de carga.

❑ Paulatinamente irá reemplazando las funcionalidades del SAAI y sussistemas periféricos.➢ Una plataforma moderna, integral y escalable.➢ Repositorio único de información.➢ Unificación de criterios operativos.➢ Seguridad de la información.➢ Reingeniería de procesos.

❑ Se ha estado implementando en forma gradual en las siguientes fases:

FASE I:

Mecanismo de

Selección

Automatizada

FASE II:

Reconocimiento,

Incidencias, Pagos,

Tránsitos, Validador

FASE III:

Padrones y

figuras

autorizadas

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SAAIM3 solución compleja representa unalto costo por mantenimiento.

Además de la obsolescencia en elsoftware y hardware en la que opera.

Base de datos no relacionada, que nogarantiza la integridad de la información.

MATCE Moderniza y adopta arquitecturasbasadas en JAVA combinada conalmacenamiento en “La Nube” que permitaofrecer servicios “AnyWhere” (Movilidad).

Simplifica las operaciones al reducir el número de reglas y datos.

Enfoca la funcionalidad en el temarecaudatorio reforzando la idea de“AUTODECLARACIÓN” para los temas deControl y Auditoría.

Diferencias entre SAAI y MATCE

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MAT–CE - Despacho DODA QR

Eliminación de impresión física y escaneo de pedimentos, simplificando el despacho

Validación de desaduanamiento y

cumplimiento

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MAT–CE - Despacho QR

Proporciona una herramientaefectiva en el rastreo de lospedimentos en tiempo real,durante el tránsito del vehículodentro y fuera de la aduana, através de la lectura del código QRmediante el uso de SAT – Móvil.

¿Dónde puedo consultar elresultado de selección de minúmero de integración, si tengoproblemas con la APP SAT Móvil?

Se puede consultar en la opciónde Consulta DODA QR-PITA, elcual mostrará el resultado deMecanismo de SelecciónAutomatizado.

¿El DODA tiene vigencia deconsulta?

Actualmente el DODA se puedeconsultar en cualquier momento.

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Las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, se sujetarán enmateria de notificaciones a lo siguiente:

1.3. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

ARTICULO 9o.-A

Enviará a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el interesado, un aviso de disponibilidad de notificación,

indicándole que la autoridad competente ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que para conocerlo deberá darse por notificado.

SEA

Deberán ingresar a su buzón dentro del SEA para conocer el acto administrativo a notificar, contando con un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de envío del aviso.

Una vez que el acto administrativo sea abierto con la firma electrónica avanzada o con el sello digital del interesado, el sistema generará el acuse de la notificación respectivo, en el que constará la fecha y hora de la apertura.

INTERESADO O AUTORIZADOS

Se tendrá como legalmente practicada la notificación

y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se generó el acuse de la notificación.

NOTIFICACIÓN

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La notificación por estrados se realizará a través del SEA transcurrido el plazo de 5 días hábiles a que se refiere el

artículo 9o.-A.

Se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del SEA por un plazo de 15 días

hábiles, donde podrán consultarse.

Se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día hábil correspondiente, fecha en la cual surten efectos

legales las mismas.

Los interesados podrán autorizar a un máximo de 5 personas para que reciban los avisos de disponibilidad y notificaciones de los actos administrativos relacionados

con los trámites realizados a través del SEA.

Para tal efecto los interesados deberán manifestar el nombre completo, RFC activo y correo electrónico de las

personas que autoricen. Y serán responsables de la revocación, surtiendo efectos en la fecha y hora señalados

en los acuses de recibo que emita el SEA.

Las notificaciones efectuadas a las personas autorizadas para recibir notificaciones se entenderán legalmente

efectuadas al interesado que las autorizó.

1.3. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

NOTIFICACIÓN POR

ESTRADOS

Artículo 9-B

PERSONAS QUE SE PUEDEN

AUTORIZAR

Artículo 9-C

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Se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, que consiste en el

documento electrónico o digital que el SEA genere y transmita al abrirse el acto administrativo de que se

trate con la firma electrónica avanzada del interesado, o con el sello digital

y, en su caso, con los documentos electrónicos o digitales que el SEA genere con respecto a la

publicación en estrados del acto administrativo de que se trate por el plazo respectivo.

Para los efectos de las notificaciones electrónicas a través del SEA, se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así

como de aquéllos que se señalen en el Código Fiscal de la Federación, y en los demás ordenamientos aplicables

de comercio exterior.

1.3. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

CÓMPUTO DE PLAZOS

Artículo 9-D

DÍAS QUE SE

CONSIDERARÁN HÁBILES

Artículo 9-E

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LEY ADUANERA

TÍTULO SEGUNDO

CONTROL DE ADUANA EN EL

DESPACHO

CAPÍTULO I

2. ENTRADA, SALIDA Y

CONTROL DE LAS

MERCANCÍAS

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2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE LAS MERCANCÍAS

ENTRADA Y SALIDA

DE MERCANCÍAS

Artículo 10

LUGAR DISTINTO

Artículo 10

LUGAR DISTINTO AL

AUTORIZADO

Artículo 19

La entrada o la salida de

mercancías del territorio

nacional, las maniobras de

carga, descarga,

transbordo y

almacenamiento de las

mismas, deberá efectuarse

por lugar autorizado, en día

y hora hábil.

El SAT podrá autorizar la

entrada al territorio nacional o

la salida del mismo por lugar

distinto al autorizado, de

mercancías que por su

naturaleza o volumen no puedan

despacharse conforme a lo

establecido en el párrafo anterior,

o bien, por eficiencia y facilitación

en el despacho de las

mercancías.

A petición de parte

interesada, las autoridades

aduaneras podrán autorizar

que el despacho sea

prestado por el personal

aduanero, en lugar distinto

del autorizado o en día u

hora inhábil, siempre que se

cumplan los requisitos que

establezca el SAT mediante

reglas.

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2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE LAS MERCANCÍAS

DÍAS HÁBILES Y HORARIOS

Artículo 18

TRÁFICOS

Artículo 11

Las 24 horas del día y todos los días

del año serán hábiles para el

ejercicio de las facultades de

comprobación de las autoridades

aduaneras.

Para los efectos del artículo 10, se

considerarán hábiles las horas y

días que mediante reglas señale la

Secretaría (Horario Aduanas: Anexo

4 RGCE).

Las mercancías podrán introducirse al

territorio nacional o extraerse del mismo

mediante el tráfico:

-marítimo, terrestre,

-ferroviario, aéreo y fluvial,

-por otros medios de conducción

-y por la vía postal.

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2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE LAS MERCANCÍAS

MANEJO, ALMACENAJE Y

CUSTODIA DE LAS

MERCANCÍAS DE

COMERCIO EXTERIOR. Artículos 14 y 14-A L.A.

RECINTOS FISCALES

Artículos 14 y 14-A L.A.

RECINTO FISCALIZADO

Artículos 14 y 14-A L.A.

El manejo, almacenaje y

custodia de las mercancías

de comercio exterior

compete a las aduanas.

Son aquellos lugares en donde las autoridades

aduaneras realizan indistintamente las funciones

de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio

exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero.

Espacio donde se prestan los servicios de manejo, almacenaje y

custodia de mercancías por particulares concesionados o

autorizados.-Concesión. Cuando se presten en

lugares ubicados dentro de los recintos fiscales.

-Autorización. Cuando se presten en lugares colindantes con el recinto

fiscal o recinto portuario.

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2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE LAS MERCANCÍAS

CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANEJO,

ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS

Artículo 15

Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje ycustodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen lasautoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías decomercio exterior.

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2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE LAS MERCANCÍAS

CONCESIÓN

SERVICIOS

ELECTRÓNICOS

Artículos 16 y 16-A

AUTORIZACIÓN PARA

PRESTAR SERVICIOS DE

MEDICIÓN DE PESO,

VOLUMEN U OTRO

Artículo 16-C

AUTORIZACIÓN PARA LA

FABRICACIÓN O

IMPORTACIÓN DE

CANDADOS OFICIALES O

ELECTRÓNICOS

Artículo 16-D

El SAT autoriza a particulares y

las Asociaciones de Agentes

Aduanales para prestar el

servicio de prevalidación.

Quienes introduzcan o extraigan

del territorio nacional mercancías

deberán prevalidar los

pedimentos, con las personas

autorizadas.

El SAT podrá otorgar

autorización a personas morales

para que presten los siguientes

servicios:

- Emisión del dictamen de

medición de peso o volumen.

- Emisión de certificación de la

correcta operación y

funcionamiento de los equipos,

sistemas o instrumentos

especializados.

El Servicio de Administración

Tributaria podrá otorgar

autorización a personas

morales, para la fabricación o

importación de candados

oficiales o electrónicos que se

utilicen en los vehículos y

contendores que transporten las

mercancías materia del

despacho aduanero.

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LEY ADUANERA

CONTROL DE ADUANA EN EL

DESPACHO

CAPÍTULO II

3. DEPÓSITO ANTE LA

ADUANA

3.1. CONTROL DE LAS

MERCANCÍAS POR LA

ADUANA

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3. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

3.1. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA

ARTÍCULO 23

Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados, con el propósito dedestinarlas a un régimen aduanero.

Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminanteso radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante laaduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse delmismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

l. Que las mercancías cuenten con la autorización de lasautoridades competentes.

ll. Que el recinto cuente con lugares apropiados para sualmacenaje.

Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas, las autoridadesaduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades yorganismos competentes en la materia.

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3. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

3.1. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA

Artículo 27

Si las mercancías en depósito ante la aduana sedestruyen por accidente, la obligación fiscal seextinguirá, salvo que los interesados destinen losrestos a algún régimen aduanero.

Artículo 28

❑ El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en losrecintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen,destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras.

❑ El propietario de las mercancías extraviadas, podrá solicitar a la SHCP, dentro del plazode dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito antela aduana, acreditando que al momento del extravío dichas mercancías se encontrabanen el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe desu valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de lasmercancías extraviadas.

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3. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

3.1. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA

ARTÍCULO 29

Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante laaduana, en los siguientes casos:

❑ Expresamente, cuando el interesado así lo manifieste por escrito.

❑ Tácitamente, cuando las mercancías no sean retiradas dentro delos siguientes plazos:

a) Tres meses, tratándose de la exportación;b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables,

contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como demercancías perecederas o de fácil descomposición y deanimales vivos.

c) Dos meses, en los demás casos.

❑ También causarán abandono a favor del Fisco Federal lasmercancías que hayan sido embargadas.

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35

3. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

3.1. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA

ARTÍCULO 32

Transcurrido el plazo de abandono, a que se refiere el artículo 29:

___________* Se podrán consultar los documentos que se encuentran en proceso de notificación por estrados a través del Portal de Trámites y Servicios del SAT.

Las autoridades aduaneras, notificarán

personalmente a los propietarios o

consignatarios de las mercancías, en el

domicilio que aparezca en el documento de

transporte.

Contarán con 15 días para retirar las

mercancías, cumpliendo con todos

los requisitos de su importación.

De no hacerlo, pasarán a ser propiedad del

Fisco Federal.

En los casos en que no pueda realizarse la

notificación en forma personal;

la notificación se efectuará por estrados

en la aduana*.

Las mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, perecederas, de fácil descomposición y deanimales vivos, tienen un plazo de 3días para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior.

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36

3. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

3.1. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA

ARTÍCULO 33

Los plazos sólo podrán interrumpirse en los siguientes casos:

Interposición de recurso de revocación o demanda de nulidad, sólo cuando se hubiese obtenido sentencia o resolución favorable.

Por consulta entre autoridades,cuando del resultado de la mismadependa la entrega de lasmercancías.

Por extravío de las mercancías.

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37

Cuando el recinto fiscal no cuente con lugaresapropiados para la conservación de mercancíasperecederas o de fácil descomposición o de animalesvivos,

procederán a su venta o donación dentro del plazode tres días, contados a partir del día siguiente al queingresen al recinto fiscal y se indemnizará alinteresado en los términos que para tal efectoestablezca el Reglamento.

3. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

3.1. CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA

ARTÍCULO 34

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LEY ADUANERA

CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO III

4. DESPACHO DE MERCANCÍAS

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QUÉ SE ENTIENDE POR DESPACHO ADUANERO

ARTÍCULO 35 L.A.

Se entiende por despacho aduanero…

El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada

de mercancías al territorio nacional y a su salida del

mismo,

que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes

aduaneros establecidos en la Ley debe realizar:

Quiénes deben realizarlo…

Las autoridades aduaneras

y los consignatarios,

destinatarios, propietarios,

poseedores o tenedores en

las importaciones y los

remitentes en las

exportaciones, así como los

agentes o agencias

aduanales, empleando el

sistema electrónico

aduanero.”

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40

Porque la clasificación arancelaria constituye el elementoprimordial en el proceso del despacho aduanero:

Art. 2, fracción II de la Regla 2ª de las complementarias de laLIGIE:

“Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y la cuota aplicable a la misma dentro de la

subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos.”

“asimismo indicarán las regulaciones y restricciones no arancelarias que deberán cumplirse”

4.1. IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA

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La clasificación arancelaria está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), expedida en laOrganización Mundial de Aduanas (OMA). En México, la clasificación arancelaria o nomenclatura consta de 8 dígitosy 2 dígitos para el número de identificación comercial (NICO)*, los cuales reflejan lo siguiente:

PRIMER PAR DE SEGUNDO PAR DE TERCER PAR DE CUARTO PAR DE QUINTO PAR DE

DÍGITOS DÍGITOS DÍGITOS DÍGITOS DÍGITOS

CAPITULO PARTIDA SUBPARTIDA FRACCION NUM. IDENTIF. COMER.

➢ La codificación de mercancías permite tener un lenguaje común entre los países que efectúan transaccionescomerciales, y con base en la misma, se fijan los aranceles de NMF, preferencias arancelarias y requisitos que esnecesario cubrir para importar o exportar mercancías de un país.

➢ Es recomendable obtener con su Agente Aduanal la clasificación arancelaria (o nomenclatura) de las mercancías,para determinar con suficiente anticipación los requisitos aduanales que éstas deberán satisfacer al exportarse oimportarse.

*Los NICO’s entrarán en vigor el 28-12-2020.

4.1. IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA

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Las regulaciones y restricciones no arancelarias másaplicadas, en términos de la Ley de Comercio Exterior,son las siguientes:

❑ Permisos y Autorizaciones (otorgados por la Secretaría deEconomía y por otras Secretarías).

❑ Cuotas o arancel-cupo (otorgados por la Secretaría deEconomía).

❑ Cuotas compensatorias o medidas de transición(impuestas por la Secretaría de Economía).

❑ Normas de marcado y etiquetado.❑ Normas Oficiales Mexicanas.❑ Normas sanitarias, zoosanitarias, fitosanitarias, ecológicas,

etc.

4.1. IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA

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43

Se pueden realizar consultas de Clasificación

arancelaria ante las autoridades

aduaneras*

Cuando se considere que la mercancía se puede clasificar en

más de una fracción arancelaria o NICO.

Para conocer la clasificación

arancelaria y NICO de las mercancías.

La autoridad deberá resolver la

consulta en un plazo de 3 meses

Las autoridades aduaneras podrán

solicitar, cuando así lo requieran, la

opinión del Consejo de Clasificación

Arancelaria.

* Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal

PARA AMBOS CASOS:

¿QUIÉN PUEDE PRESENTARLO?

Importadores, exportadores, agentes aduanales, agenciasaduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones.

¿CUÁNDO?

Previo a realizar la operación de comercio exterior.

EN AMBOS CASOS:

❑ La solicitud debe cumplir con los requisitos de la ficha de trámite4/LA, que forma parte del Anexo 1-A de las RGCE.

❑ Anexar copia de la consulta a los pedimentos que se tramiten, a finde que en la aduana no se emitan resoluciones a que se refieren losartículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva laconsulta.

4.1. IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ARTICULOS 47 Y 48 – CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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4.2. ARRIBO DE LA CARGA

1. El Importador informa a su Agente Aduanal la fechaestimada de llegada (ETA), número de B/L o AWB,transporte y Aduana a la que llegará la mercancía yle proporciona la documentación para despacho.

2. La agencia aduanal rastrea la guía para confirmar lafecha de arribo a la aduana.

3. En el caso de tráfico marítimo, se deposita lagarantía de los contenedores o se presenta carta degarantía.

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4.2. ARRIBO DE LA CARGA

ARTICULO 56 – FECHA DE LLEGADA

Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restriccionesno arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:

l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recintofiscalizado:

a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.

b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.

d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.

e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.

II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.

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4.2. ARRIBO DE LA CARGA

ARTICULO 56

III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha.

IV. En los casos de infracción:

a) En la de comisión de la infracción

b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión.

c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.

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1. A partir de que se tiene la confirmación de que lamercancía se encuentra depositada en los recintosfiscalizados, el Agente Aduanal puede iniciar losprocedimientos necesarios para el despacho aduanal:

❑ Pagar de fletes, si vienen por cobrar.❑ Pagar la Revalidación de B/L o AWB a la empresa

porteadora.❑ Digitalizar el documento para transmitirlo a VUCEM y

anotar en el pedimento el e-document.

2. Para realizar dichos gastos, el Agente Aduanalnormalmente pide anticipo al importador.

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Y DIGITALES PARA DESPACHO

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ARTÍCULO 36 - PEDIMENTO

Artículo 36. Quienes introduzcan o extraigan

mercancías del territorio nacional

destinándolas a un régimen aduanero…

Están obligados a transmitir, a través del sistema

electrónico aduanero, en documento electrónico a las

autoridades aduaneras, un pedimento con información

referente a las citadas mercancías, empleando la firma

electrónica avanzada, el sello digital u otro medio

tecnológico de identificación.

Dicho pedimento se presentará ante la

autoridad aduanera en dispositivo

tecnológico o en medio electrónico, junto

con las mercancías, a fin de activar el

mecanismo de selección automatizado.

Una vez recibido el código de

aceptación generado por el

SEA, se considerará que

fueron transmitidos y

efectuados por la persona a

quien corresponda la firma:

importador, exportador,

agente aduanal, agencia

aduanal o mandatarios

autorizados.

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

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ARTÍCULOS 37 Y 37-A – PEDIMENTO CONSOLIDADO Y AVISO CONSOLIDADO

ARTICULO 37-A. Quienes ejerzan esta opción deberán cumplir con losiguiente:

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

En las operaciones de

exportación.

En importaciones temporales al

amparo de IMMEX

En los demás casos que

establezca el SAT.

ARTÍCULO 37 PEDIMENTO

CONSOLIDADO

I. Transmitir al SEA la información referente a las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.

II. Someter las mercancías al MSA, y en lugar de pedimento, presentar en dispositivo tecnológico o en medio electrónico el aviso consolidado.

III: Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado.

IV. Transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado el día martes de cada semana.

V. Anexar al pedimento y al aviso consolidado en documento electrónico o digital las RRNA’S, según artículos 36 y 36-A L.A., debiendo declarar en el pedimento, los acuses correspondientes.

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50

ART. 36-A - ANEXOS AL PEDIMENTO EN IMPORTACIÓN

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse que se prevé en el artículo 59-A de la presente L.A

b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la L.A

c) La que compruebe el cumplimiento de RRNA’s, que se hubiera expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, y hayan sido publicadas en el DOF y se identifiquen en términos de la F.A., conforme a la LIGIE.

Los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, paraacreditar el cumplimiento de RRNA’s y demás obligaciones establecidas en la L.A., sedeberán enviar en forma electrónica o digital al SEA a través de VUCEM y declarar el e-document en el pedimento respectivo. Regla 3.1.31. de las RGCE.

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

I. En Importación:

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d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen.

e) La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establézcala secretaría.

Datos de identificación individual, como: números de serie, parte, marca, modelo, número de serie, o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.

ART. 36-A - ANEXOS AL PEDIMENTO EN IMPORTACIÓN

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

❑ Transmitir a VUCEM documentación digitalizada e Información de Valor, esperar acuses derecibo “Acuse de Valor e “e - documents”.

❑ Anotar acuses de recibo en el pedimento

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52

ART. 36-A - ANEXOS AL PEDIMENTO EN EXPORTACIÓN

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, declarando el acuse que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.

b) La que compruebe el cumplimiento de RRNA’s a la exportación, que se hubiera expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, y hayan sido publicadas en el DOF y se identifiquen en términos de la F.A., conforme a la LIGIE.

II. En exportación:

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Obligación de presentar CFDI o documento equivalente, que se debe presentar paradespacho aduanero en términos de los Artículos 36 y 36-A de la Ley Aduanera, cuando elvalor sea superior a 300 dólares y también indica los requisitos que estos documentosdeben cumplir:

❑ El CFDI deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

❑ El documento equivalente, será el documento de carácter fiscal emitido en elextranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas alterritorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda, y deberá contener lossiguientes datos:

I. Lugar y fecha de expedición.

II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio dedestinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia,bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos del documento equivalente.

3.1.8. - REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER EL CFDI Y EL

DOCUMENTO EQUIVALENTE

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

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3.1.8. - REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER EL CFDI Y EL

DOCUMENTO EQUIVALENTE

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas encuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan,así como los valores unitario y total. No se considerará descripción comercial detallada,cuando la misma venga en clave.

IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.

V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.

VI. Número del documento.

VII. Valor comercial de las mercancías.

La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como lasenmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración,bajo protesta de decir verdad, del importador, agente aduanal o apoderado aduanal, en el propiodocumento equivalente cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre, y presentarse encualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que serefiere el artículo 185, fracción I de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

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ARTÍCULO 59-A – INFORMACIÓN DE VALOR Y COMERCIALIZACIÓN

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para

ser destinadas a un régimen aduanero…

Están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las

autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso,

demás datos relacionados con su comercialización, antes de su

despacho aduanero.

El acuse se deberá declarar en el pedimento

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

De acuerdo a lo que señalan las Reglas 1.9.18. y 1.9.19., se debe transmitir electrónicamente a VUCEM la transcripción de la (s) factura (s) o documentos equivalentes:

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56

REGLA 3.1.38 - CFDI EN EXPORTACIONES

CFDI en Exportaciones

Debe transmitirse en las exportaciones

definitivas con clave de pedimento “A1”

Y asentar en el pedimento, el folio

fiscal del CFDI

Por lo que no es necesario transmitir

la información de valor y

comercialización Ni tampoco es

necesario transmitir el acuse de valor,

previsto en la Regla 1.9.18.

El A.A deberá verificar el número de folio fiscal del

CFDI en el portal del SAT.

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

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DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO

(DODA)

Regla 3.1.33.

• Se presentará el DODA.

• Al activar el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías

DODA

• Es el documento de Operación para Despacho Aduanero, con código de respuesta rápida QR, que corre a través del nuevo Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior (MATCE), mediante el cual se alimenta la información de todos los pedimentos validados y pagados en un solo número de operación.

DODA

• Sustituye a la presentación de la “Relación de documentos”, la impresión del “Pedimento”, el “Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento”, el “Aviso consolidado”, el Pedimento Parte II o copia simple.

Cuando se active el mecanismo de selección automatizado, el resultado se podrá consultar con la lectura

del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en el Portal del SAT.

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4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

Expediente Electrónico de Comercio Exterior

La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal,

deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos (Art.146 L.A.):

I. Documentación aduanera o documentos electrónicos o digitales, que cumplan con requisitos fiscales que señale el SAT. En el caso de vehículos importados, en definitiva, el importador debe contar con el pedimento de importación y en caso de enajenarlo debe entregarlo al adquiriente.

II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada.

III. Factura o comprobante fiscal digital, expedidos por empresa establecida e inscrita en el RFC, los cuales deberán cumplir los requisitos fiscales (Artículo 29-A del CFF).

NOTAS: ❑ Tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación, se deberá anotar el número y fecha del documento

aduanero en la factura (Artículo 29-A – fracción VIII del CFF).❑ Las empresas obligadas a llevar contabilidad (Art. 28 CFF) deberán conservarla en el domicilio fiscal por 5 años (Arts. 30 y 67

CFF), contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellasrelacionadas. 58

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4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

Expediente Electrónico de Comercio Exterior

Ob

lig

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ion

es

de

l A

ge

nte

Ad

ua

na

l

(Art

. 1

62

Fra

cc

. V

II)

Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con los documentos transmitidos al SEA.

Conservar el original de la MV a que se refiere el artículo 59, fracción III de la L.A.

Proporcionar a los clientes los archivos electrónicos que les correspondan, sin cargo adicional.

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4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

Expediente Electrónico de Comercio Exterior

Ob

ligac

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es

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qu

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od

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(Art

ícu

lo 5

9, f

racc

ión

V, L

.A.)

Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá

contener:

-El propio pedimento en el formato en que se haya transmitido.

-Sus anexos, junto con sus acuses electrónicos.

- Y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el CFF.

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4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

Expediente Electrónico de Comercio Exterior

IMPORTACIÓN

DOCUMENTO CONSECUENCIAS DE NO TENERLO

❑ Factura Comercial (documento equivalente) que cumpla requisitos de la Regla 3.1.8 (RGCE vigentes)

❑ Multa de $3,730.00 a $5,590.00, por falta de factura o $1,800.00 a $2,570.00 por datos inexactos o falsos. (Artículo 185 fracciones I y II L.A.)

❑ Transmisión del Documento de Información de Valor y Comercialización, que señala el Artículo 59 de la L.A. y las reglas 1.9.18 y 1.9.19. (RGCE vigentes)

❑ Multa de $22,900.00 a $38,180.00 por datos inexactos sobre el valor, la descripción e identificación individual de la mercancía. (Artículo 185-B, fracción I).

❑ Multa de $1,810.00 a $2,580.00 por transmitir información relacionada con la transportación, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción, identificación individual y número de contenedor. (Artículo 185-B, fracción II).

❑ Airwaybill o Bill of Lading revalidado por la empresa porteadora.

❑ Multa de $3,730.00 a $5,590.00 por falta de documento o $1,800.00 a $2,570.00 por datos inexactos o falsos. (Artículo 185 fracciones I y II L.A.)

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4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

Expediente Electrónico de Comercio Exterior

DOCUMENTO CONSECUENCIAS DE NO TENERLO

❑ Certificado de Origen

❑ No se pueden aplicar preferencias arancelarias.❑ Para no pagar cuotas compensatorias, se debe probar que no viene del país sujeto a las

mismas.❑ En caso de haber aplicado preferencias arancelarias, teniendo un C.O. incorrecto o inválido,

se deben pagar los impuestos omitidos y multa del 130% al 150% de dichos impuestos omitidos, en caso de que lo detecte la autoridad aduanera. (Art.178 fracción I L.A.).

❑ Documentos que comprueben el cumplimiento de RRNA´s, Los cuales deben transmitirse digitalizados a la VU.

❑ Excepto vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (Art.178 fracción IV L.A.), cuando no se compruebe el cumplimiento de RRNA’s, cuotas compensatorias, normas oficiales mexicanas, con excepción de las NOM’s de información comercial.

❑ Embargo precautorio (PAMA), Art.183-A fracción IV.

❑ Garantía (fianza o depósito en la Cuenta Aduanera de Garantía), cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado.

❑ Se presume omisión parcial de impuestos y se deben pagar los impuestos omitidos, además de una multa del 130% al 150% de dichos impuestos omitidos. (Art.178 fracción I,L.A.)

❑ No se valida pedimento cuando se declare un valor inferior al precio estimado y no se presente garantía.

❑ Datos de identificación (números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales).

❑ Estos datos deben consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías.

❑ De no declarar esta información, no se puede probar la legal importación de las mercancías.

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4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

Expediente Electrónico de Comercio Exterior

DOCUMENTO CONSECUENCIAS DE NO TENERLO

❑ Copia de su R.F.C. y alta de su domicilio fiscal. ❑ El pedimento podría ser llenado incorrectamente y no ser válido para fines de deducibilidad.

❑ Encargo conferido, en el que se encomienda al Agente Aduanal que promueva el despacho del embarque, según Artículos 59 fracción III, 162 fracciones IV y VII inciso g) de la Ley Aduanera.

❑ El Agente Aduanal no podrá procesar los documentos ante el SEA.

❑ Manifestación de Valor en Aduana* y Hoja de Cálculo que señala el Artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera e instructivos de llenado que se mencionan en el Anexo 1 de las RGCE vigentes.

❑ Multa de $3,730.00 a $5,590.00, por falta de la MVA o $1,800.00 a $2,570.00 por datos inexactos o falsos en este documento. (Artículo185 fracciones I y II L.A.)

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4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

Expediente Electrónico de Comercio Exterior

Respecto a las NOM’s, existen casos de excepción para su cumplimiento en el punto de entrada o salida del país, señalados en elAnexo 2.4.1 (Acuerdo NOM´S), Artículo 10, de las Reglas y Criterios publicados por la Secretaría de Economía. Para lo cual, elimportador deberá proporcionar a su A.A. una carta bajo protesta de decir verdad, refiriéndose a la excepción señalada en elArtículo10, fracción e inciso que corresponda conforme al destino que se les dará a las mercancías en territorio nacional.

ARTÍCULO 10 CASOS DE EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE NOM’S

Fracción I Mercancías que integren el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales

Fracción II Mercancías que integren los menajes de casa.

Fracción III Muestras, Muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías.

Fracción I Mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo.

Fracción V Mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática

Fracción VI Mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, o por organismos autorizados por la SHCP para recibir donativos.

Fracción VII Derogada

Fracción V Derogada

Fracción IX Mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización, que no excedan de 1,000.00 USD.

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4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

Expediente Electrónico de Comercio Exterior

ARTÍCULO 10 CASOS DE EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE NOM’S

Fracción X Las que se destinen a los siguientes regímenes Aduaneros:a) Importación Temporal; b) Depósito Fiscal; c) Tránsito; d) Elaboración, Transformación y reparación en recinto fiscalizado; c) Recinto Fiscalizado Estratégico

Fracción XI Mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras o, en su caso, al número de muestras determinado por la NOM correspondiente.

Fracción XII Derogada.

Fracción XIII Mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del artículo 103 o 116 fracciones I, II y III de la L.A.

Fracción XIV Productos a granel, tratándose de las NOMs, NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051- SCFI/SSA1-2010, en los términos definidos en dichas normas.

Fracción XV Derogada.

Fracción XVI Las mercancías electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al cumplimiento de la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.

Fracción XVII Prototipos y muestras importadas por empresas certificadas por el SAT y las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 300 piezas al año.

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Una vez recibido el código de

aceptación generado por el

SEA, se considerará que

fueron transmitidos y

efectuados por la persona a

quien corresponda la firma:

importador, exportador,

agente aduanal, agencia

aduanal o mandatarios

autorizados.

DOCUMENTO CONSECUENCIAS DE NO TENERLO

❑ Información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente.

❑ Exportaciones con la clave de pedimento “A1”, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio (s) fiscal (es) del o de los CFDI.

❑ Para efectos de la regla 1.9.18. y 1.9.19., se deberá transmitir a la VUCEM la información contenida en el CFDI.

❑ Multa de $22,900.00 a $38,180.00 por datos inexactos sobre el valor, la descripción e identificación individual de la mercancía. (Artículo 185-B, fracción I).

❑ Multa de $1,810.00 a $2,580.00 por transmitir información relacionada con la transportación, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción, identificación individual y número de contenedor. (Artículo 185-B, fracción II).

❑ La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.

❑ Excepto vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías (Art.178 fracción IV L.A.), cuando no se compruebe el cumplimiento de RRNA’s, cuotas compensatorias, normas oficiales mexicanas, con excepción de las NOM’s de información comercial.

❑ Embargo precautorio (PAMA), Art.183-A fracción IV.

4.3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES

PARA DESPACHO

Expediente Electrónico de Comercio Exterior

EXPORTACIÓN

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67

Una vez recibido el código de

aceptación generado por el

SEA, se considerará que

fueron transmitidos y

efectuados por la persona a

quien corresponda la firma:

importador, exportador,

agente aduanal, agencia

aduanal o mandatarios

autorizados.

4.4. RECONOCIMIENTO PREVIO

Si quien debe formular el pedimento ignora lascaracterísticas de las mercancías en depósito ante laaduana, podrá examinarlas para ese efecto.

ARTÍCULO 42

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Una vez recibido el código de

aceptación generado por el

SEA, se considerará que

fueron transmitidos y

efectuados por la persona a

quien corresponda la firma:

importador, exportador,

agente aduanal, agencia

aduanal o mandatarios

autorizados.

4.4. RECONOCIMIENTO PREVIO

Cuando se cuenta con el B/L o AWB revalidado en importación, así como la documentación necesaria, se procede a losiguiente:

❑ Solicitar al almacén u operador portuario la maniobra de posicionamientode la carga para reconocimiento previo.

❑ Cuando tiene la carga en el área de previos, abrir las cajas y revisar lascantidades, descripción, datos de identificación individual ycaracterísticas de la mercancía contra facturas y listas de empaque,etiquetas, etc.

❑ Revisar marcado de país de origen.

❑ Tomar fotografías.

❑ Cerrar cajas; poner sellos de alta seguridad a cajas tráiler o contenedores,o cinta a cajas, y en su caso, solicitar la maniobra de reacomodo en patiode contenedores o almacén, según corresponda.

❑ El personal de previos envía reporte al Ejecutivo de Cuenta para que seproceda a elaborar la documentación para el despacho, con base alreporte de no discrepancias o el reporte de discrepancias y/o anomalías.

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69

Una vez recibido el código de

aceptación generado por el

SEA, se considerará que

fueron transmitidos y

efectuados por la persona a

quien corresponda la firma:

importador, exportador,

agente aduanal, agencia

aduanal o mandatarios

autorizados.

4.4. RECONOCIMIENTO PREVIO

❑ El almacén u operador portuario realiza la maniobra de reacomodo de la carga o del contenedor.

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4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

Las contribuciones y aprovechamientos que deben liquidarse para la importación de mercancías, segúnel tipo de mercancía y su clasificación arancelaria son las siguientes:

Ad – Valorem (impuestos al

comercio exterior)

DTA

(derecho de trámite

aduanero)

IVA (impuesto al

valor agregado)

Cuotas Compensatorias y medida de transición,

cuando aplique.

IEPS (impuesto especial

sobre producción y

servicios, cuando aplique)

F. ISAN (impuesto

sobre automóviles

nuevos, cuando aplique)

ARTÍCULO 51

LEY ADUANERA

ARTÍCULO 49

LEY FEDERAL DE DERECHOS

ARTÍCULOS 1, 24, 26

LEY DEL IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO

ARTÍCULOS 28 A 44

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO 2 LEY DEL

IMPUESTO ESPECIAL

SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO 1

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO

SOBRE AUTOMOVILES

NUEVOS

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A. IMPUESTOS GENERALES DE

IMPORTACIÓN (ADVALOREM)

TASAS APLICABLES EN IMPORTACIÓN

a) Impuesto general de importación (IGI).

b) Arancel preferencial de algúnAcuerdo o Tratado Comercial, si secuenta con Certificado o prueba deOrigen válidos.

c) Arancel de Programas de PromociónSectorial (PROSEC).

d) Arancel de Regla Octava.

Solo empresa fabricante

B. IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

TASAS APLICABLES EN EXPORTACIÓN

a) En las exportaciones definitivas.- Se aplicará latarifa indicada a nivel fracción arancelaria en laLey de las Tarifas del Impuesto General deImportación y Exportación, que en la mayoría delos casos está exenta.

b) En exportaciones temporales.- No están sujetasa pago de IGE.

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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73

Una vez recibido el código de

aceptación generado por el

SEA, se considerará que

fueron transmitidos y

efectuados por la persona a

quien corresponda la firma:

importador, exportador,

agente aduanal, agencia

aduanal o mandatarios

autorizados.

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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BASE GRAVABLE DE IGI

La Base gravable del impuesto general de importación se debe determinar de acuerdo a lo que indican los Artículos64 al 78 – C de la Ley Aduanera.

Precio pagado por la mercancía

(valor de transacción)

Gastos incrementables

Gastos decrementables

VALOR EN ADUANA

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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4.5.1. BASE GRAVABLE

ARTICULO 65. El valor de transacción de las mercancíasimportadas comprenderá, además del precio pagado, el importede los siguientes cargos:

ARTICULO 66. El valor de transacción de las mercancías nocomprenderá los siguientes conceptos, siempre que se desgloseno especifiquen en forma separada del precio pagado:

I. Los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del

importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

b) El costo de los envases o embalajes que forman un todo con las mercancías.

c) Los gastos de embalaje, por mano de obra y materiales.

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,

carga y descarga de las mercancías, hasta que se den los supuestos a que

se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios que

suministre el importador gratuitamente o a precios reducidos para ser

utilizardos en la producción del bien a importar:

a) Los materiales, piezas y elementos, incorporados a las mercancías de imp.

b) Las herramientas, matrices, moldes utilizados para la producción de las

mercancías de importación.

c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías imp.

d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos,

diseños, planos y croquis

III.Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías

objeto de valoración.

IV.El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión

o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa

o indirectamente al vendedor.

I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando

beneficien al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba

efectuarse un ajuste según el artículo 65 de esta Ley.

lI. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las

mercancías importadas:

a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o

asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las

mercancías importadas.

b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,

carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las

mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a

que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio

nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las

mercancías.

III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros

conceptos que no guarden relación directa con las mercancías

importadas.

INCREMENTABLES NO INCREMENTABLES

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BASE GRAVABLE DE IGI

EJEMPLO:

Valor total en factura (precio pagado) $57,600.00 USD

Valor comercial mercancía $50,000.00 USD

+ Embalaje $ 200.00 USD - INCREMENTABLE

+ Flete Shanghái – Manzanillo $ 2,400.00 USD - INCREMENTABLE

- Flete Manzanillo – Toluca $ 900.00 USD - NO INCREMENTABLE

+ Seguro $ 100.00 USD - INCREMENTABLE

- Gastos de instalación $ 4,000.00 USD - NO INCREMENTABLE

PRECIO PAGADO $57,600.00 USD

VALOR EN ADUANA $52,700.00 USD

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA)

De acuerdo a lo que marca el Art. 49 de la Ley Federal de Derechos, se pagan los siguientes derechos sobre la base gravable,

antes de la presentación del pedimento ante el sistema automatizado de la Aduana de Despacho.

Régimen de Importación

Al presentar pedimento para despacho

Paga la cuota mínima

Al cambiar a régimen definitivo

Al extraer de Depósito Fiscal

Paga No paga Paga

Definitiva 0.008 Con TLC(1) $341.00(2)

Temporal$341.00 (3) .008

Ex. Con TLC(1)

$331.00 Con TLC (2)1.76 al millar (4)

Depósito Fiscal (5)

Tránsito interno $341.00

Tránsito internacional $324.00

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA)

Régimen de Importación

Al presentar pedimento para

despacho

Paga la cuota

mínima

Al cambiar a régimen definitivo

Al extraer de Depósito Fiscal

Paga No paga Paga

Elaboración, transformación o

reparación en recinto fiscalizado

$342.00 (3)

1.76 al millar (4)

Recinto fiscalizado estratégico

EXPORTACIÓN $332.00

* Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la LeyAduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimentorespectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduanacorrespondiente.

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA)

1. DTA exento en la exportación o retorno, la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se

efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, al amparo de los siguientes tratados o acuerdos comerciales:

TLCAN (EUA y Canadá), TLCCH (Chile), TLCC (Colombia), ACE No. 66 (Bolivia), TLCCA (Centroamérica). – Regla 5.1.4 RGCE.

❑ Lo anterior también será aplicable a los pedimentos de rectificación, siempre que la preferencia arancelaria, aplique para todas

las mercancías amparadas en el pedimento de rectificación correspondiente.

❑ Tratándose de pedimentos Parte II. No pagará DTA, siempre que la totalidad de las mercancías transportadas por el vehículo,

hayan sido declaradas en el pedimento al amparo de una preferencia arancelaria en términos de alguno de los tratados o

acuerdos antes mencionados.

❑ Lo antes indicado será aplicable siempre que:

I. Se declare en el pedimento a nivel partida, la clave del país y el identificador de que la mercancía califica como originaria, conforme a los

Apéndices 4 y 8 respectivamente, del Anexo 22.

II. Tengan en su poder el certificado de origen válido y vigente.

III. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado o acuerdo respectivo.

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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2. DTA cuota señalada en el Art. 49 fracción IV ($341.00) de la LFD, con C.O. de los siguientes tratados:Decisión 2/2000 (Bélgica, Dinamarca, Alemania, República Helénica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos(Holanda), Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Inglaterra, República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta,Polonia, República Eslovaca, Eslovenia), Israel, TLCAELC (Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein) y TIPAT (Japón, Australia, Canadá,México, Perú, Chile, Malasia, Vietnam, Nueva Zelanda, Singapur y Brunéi), quienes efectúen la importación definitiva o temporalde mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, bajo tratoarancelario preferencial.. – Regla 5.1.5 RGCE.

3. DTA cuota señalada en el Art. 49 fracción III ($341.00) para importaciones temporales de mercancías para elaboración,transformación o reparación que importen las IMMEX o para recinto fiscalizado.

4. DTA de 1.76 al millar para importaciones temporales de bienes de activo fijo que importen las IMMEX o para recinto fiscalizado.

5. En el caso de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en sucaso, al momento de pagarse el impuesto general de importación.

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA)

NOTA: Los TLC con Japón, Uruguay y el Acuerdo con ALADI, no negociaron la exención o cuota fija del DTA.

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

ARTÍCULO 26 LIVA.- En importación definitiva, el IVA se paga en el momento que se presenta el pedimento para introducir lasmercancías a territorio nacional.

En importación temporal, en el momento de convertirse en definitiva.

ARTICULO 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno debienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto deuso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.

No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de:❖ importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación;❖ depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos;❖ elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y❖ recinto fiscalizado estratégico.

CERTIFICACIÓN IVA/IEPS.- Las importaciones temporales al amparo de Programa IMMEX, a partir de 2015 pagarán el 16% de IVA,pudiendo aplicar crédito fiscal del 100% si la empresa IMMEX obtiene la “Certificación en materia de IVA e IEPS”. (Art. 28-A LIVA)

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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Artículo 27 LIVA.- En las importaciones definitivas, la base gravable para el cálculo del IVA correspondiente será el que se

toma para fines del cálculo del impuesto de importación, adicionando dicho impuesto (o sea, el ad valorem), más los

demás gravámenes que se tengan que pagar con motivo de la importación (DTA y Cuotas Compensatorias, en su caso).

Base gravable para IVA = Valor en Aduana + Advalorem + DTA + (Cuotas compensatorias, en su caso)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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CUOTAS COMPENSATORIAS

• En importación definitiva, estos aprovechamientos se liquidan antes de presentar el pedimento al sistema de

selección automatizada, solamente cuando se clasifiquen en fracciones arancelarias sujetas a este pago.

• Hay que tomar en cuenta que si una fracción arancelaria está sujeta a cuota compensatoria, pero la mercancía

es originaria de un país o productor que no están sujetos a dicha cuota, se deberá contar con el Certificado de

Origen y factura correspondiente, para probar que no se está sujeto a pagarla.

• En el caso de importaciones temporales al amparo del Programa IMMEX, de insumos NO originarios de la

región de América del Norte, que se incorporen a productos que se exportan a Estados Unidos y Canadá, este

aprovechamiento se pagará, de conformidad con lo que indica el Artículo 303 de dicho tratado, es decir,

como se realiza el pago de advalorem respecto a los insumos no originarios de la región.

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

Artículo 2 LIEPS.- Solo la importación de los siguientes bienes está sujeta al pago de este impuesto, cuya tasa varía,

según el tipo de producto:

A. Bebidas con contenido alcohólico y cervezaB. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.C. Tabacos labrados (Cigarros, Puros y otros tabacos labrados, Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.D. Combustibles automotricesE. Bebidas energizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantesG. Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener

bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadasH. Combustibles FósilesI. Plaguicidas. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, que indica este artículo.J. Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100

gramos:

Artículo 12 LIEPS.- En importación definitiva, el IEPS se paga en el momento que se presenta el pedimento paraintroducir las mercancías a territorio nacional. En importación temporal, en el momento de convertirse endefinitiva.

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

Artículo 13.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:

I.- Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter deretorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenesaduaneros de:➢ Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación;➢ Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos;➢ Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado,➢ Recinto fiscalizado estratégico.

CERTIFICACIÓN IVA / IEPS.- Las importaciones temporales al amparo del Programa IMMEX, que están sujetas alpago de IEPS a partir de 2015, se puede aplicar crédito fiscal del 100%, si la empresa IMMEX obtiene la“Certificación en materia de IVA e IEPS”. (Artículo 15-A LIEPS)

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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Artículo 14 LIEPS.- En las importaciones definitivas, el IEPS correspondiente, se calcula sobre la suma de la base gravable,más el ad valorem, más el DTA, y en su caso de las cuotas compensatorias. No se considerará parte de la base gravable elIVA.

Base gravable para IEPS = Valor en Aduana + Advalorem + DTA + (Cuotas compensatorias, en su caso)

Artículo 15 LIEPS.- Este impuesto se pagará junto con el impuesto de importación.

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN)

Artículo 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas ylas morales que realicen los actos siguientes:

……..

II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador,distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

……..

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

4.5. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES

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4.6. PRE-VALIDACIÓN Y VALIDACIÓN

Agencia Aduanal

procede a:

❑ Transmitir documentos electrónicos y digitales a VUCEM y recibir acuses.❑ Capturar pedimento, anotando los números de e-documents y acuses de valor.❑ Pre - validar Pedimento y en su caso corregir errores reportados.❑ Validar Pedimento y recibir acuse.

Validación electrónica de pedimentos

Pre-validación electrónica de pedimentos

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4.7. PAGO DE CONTRIBUCIONES Y MANIOBRAS

PAGO DE CONTRIBUCIONES

❑ Cuando el importador tiene Cuenta Bancaria para pago depedimentos, se solicita la información para darla de altaen el sistema de la A.A. y posteriormente se le solicitafondear la cuenta para el pago de contribuciones.

❑ Si el importador envía anticipo, se pasa pedimento al áreade Tesorería de la A.A. para el pago de contribuciones.

❑ Una vez realizado el pago de contribuciones, se generaDODA para el despacho aduanero y se le entrega alTransportista.

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4.7. PAGO DE CONTRIBUCIONES Y MANIOBRAS

PAGO DE MANIOBRAS

❑ Las maniobras se pagan a los operadores del Recinto Fiscalizado.

❑ En su caso, se paga a la Naviera las demoras de los contenedores.

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4.8. ENTRADA DE TRANSPORTE Y CARGA DE MERCANCÍA

Una vez que se ha documentado la operación y se han pagado los impuestos, se debe programar la entrada deltransporte a la Aduana para que cargue la mercancía.

✓ Ingresa solicitud de cita en el sistema del OperadorPortuario para cargar el (los) contenedor (es).

✓ El Operador Portuario asigna una cita según sudisponibilidad.

❑ Se tramita ante el Operador Portuario un documento llamado “papeleta”, que se le entrega al Transportistajunto con la impresión del DODA o documento de despacho.

❑ El transportista ingresa al recinto fiscal y/o fiscalizado y carga la mercancía para pasar al Mecanismo deSelección Automatizada.

Aduana de Tráfico Marítimo

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Aduana de Tráfico Aéreo

✓ Se debe entregar al Transportista la impresión delDODA, con el cual podrá ingresar al recinto fiscal y/ofiscalizado y cargar la mercancía para pasar alMecanismo de Selección Automatizada.

✓ En estos casos, también se le entrega al transportista laimpresión simplificada de pedimento.

4.8. ENTRADA DE TRANSPORTE Y CARGA DE MERCANCÍA

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Aduana de Tráfico Terrestre

✓ Se solicita el posicionamiento del transporte en labodega del Freight Forwarder americano paracargar la mercancía.

✓ En caso de caja que cruza, se deberá solicitar un“Transfer” para realizar el cruce de frontera.

❑ Se deberá entregar al Transportista el Shipper’s Export Declaration para entregar a la Aduana Americana.

❑ Se debe entregar al Transportista la impresión del DODA, con lo cual podrá ingresar al recinto fiscal para pasar alMecanismo de Selección Automatizada.

4.8. ENTRADA DE TRANSPORTE Y CARGA DE MERCANCÍA

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PERSONAS AUTORIZADAS

PARA REALIZAR EL

DESPACHO ADUANERO

Artículo 41

CASOS EN QUE LOS AGENTES O AGENCIAS

ADUANALES ACTUAN COMO

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS

IMPORTADORES Y EXPORTADORES

Artículo 42

Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías

se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los

agentes aduanales o agencias aduanales

que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

I. Tratándose de las actuaciones que deriven deldespacho aduanero de las mercancías, siempre que secelebren dentro del recinto fiscal.

II. Tratándose de las notificaciones que deriven deldespacho aduanero de las mercancías.

III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refierenlos artículos 150 y 152 de esta Ley.

IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones quederiven de la inspección o verificación de lasmercancías, durante su permanencia en el recintofiscal por virtud de su despacho.

4.9. PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA PARA DESPACHO

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ARTÍCULO 43 - DESPACHO ADUANERO

❑ Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones, sepresentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y se activará elmecanismo de selección automatizado que determinará si debepracticarse el reconocimiento aduanero de las mismas.

❑ En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimientoante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. (Para tal efecto, eltransportista llamará a la Agencia Aduanal para que se presente unRepresentante, ante quien se llevará a cabo el reconocimiento aduanero.En este caso se solicitan maniobras para descargar la mercancía).

❑ Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o queden lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado delmecanismo de selección automatizado determina que no debepracticarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas deinmediato.

4.9. PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA PARA DESPACHO

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4.10. RECONOCIMIENTO ADUANERO

❑ El reconocimiento aduanero consiste en el examen de lasmercancías, así como toma de muestras, en su caso, paraallegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidadde lo declarado en el pedimento.

❑ Si no se encuentran irregularidades en el reconocimientoaduanero, se despacha la mercancía y se autoriza la salidadel transporte.

❑ Las autoridades aduaneras podrán emplear los sistemas,equipos tecnológicos y cualquier otro medio o servicio conque se cuente y que facilite el reconocimiento, lainspección o la verificación de las mercancías.

ARTÍCULO 43

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4.11. INFRACCIONES DETECTADAS EN EL RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO ARTÍCULOS 46, 150 A 153

Cuando con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas transmitidas; las autoridades tenganconocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto selevante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153de esta Ley.

Si se encuentran irregularidades, el Representante del Agente Aduanal deberá aclararlas o recibir el ActaCircunstanciada.

Las autoridades procederán a levantar un acta circunstanciada que señala el Artículo 150, cuando detectenalguna de las irregularidades señaladas en el Artículo 151, y procederán al embargo precautorio de lasmercancías (PAMA).

Cuando no sea aplicable el artículo 151, procederán a la imposición de multas e invitarán al contribuyente asubsanar las irregularidades detectadas.

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* Tratándose de las NOM’s de información comercial, sólo procederá elembargo, cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitasdomiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

4.11. INFRACCIONES DETECTADAS EN EL RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO ARTÍCULOS 46, 150 A 153

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AT

EN

UA

NT

ES

PA

MA

Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta clasificación arancelaria, podrá realizarse una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la F.A. manifestada en

el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la clasificación arancelaria se acordará el levantamiento del

embargo y la entrega de las mercancías.

Si en el inicio del PAMA, la irregularidad detectada implica únicamente la omisión de contribuciones, y el importador manifiesta su consentimiento, la autoridad determinará las

contribuciones omitidas y aplicará la multa respectiva, con el fin de que el importador rectifique, dentro de los siguientes 10 días, el pedimento de importación para subsanar la irregularidad

detectada, Pague las contribuciones y multa, para que se libere la mercancía.

En la Regla 3.7.21 se señalan las atenuantes en infracciones mayores, en las cuales la autoridad procederá a determinar las multas aplicables, a fin de que una vez subsanadas las

irregularidades se proceda a liberar la mercancía.

4.11. INFRACCIONES DETECTADAS EN EL RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO ARTÍCULOS 46, 150 A 153

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4.12. SALIDA DE MERCANCÍAS DE LA ADUANA

❑ En los casos en que el mecanismo de selecciónautomatizado haya determinado desaduanamientolibre; o bien, la autoridad no haya detectadoirregularidades en el reconocimiento aduanero, lamercancía es despachada y el transportista sale de laAduana.

❑ El Transportista avisa al Agente Aduanal y/o alImportador. Se dirige a su base para salir a ruta, a finde hacer entrega de la mercancía en el domicilio dedestinatario final.

❑ El Transportista entrega mercancía al Importador, yrecaba acuse de recibo.

❑ En su caso, el Transportista entrega factura del fleteal Importador o Agente Aduanal para pago, según sehaya negociado previamente.

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❑ La Agencia Aduanal recaba todos los comprobantes de gastos efectuados por cuenta del cliente (facturade flete por cobrar, maniobras, almacenaje y custodia, flete nacional, lavado de contenedor, etc.)

❑ Asimismo, la Agencia Aduanal revisa que el expediente de importación o exportación esté completo.

❑ Procede a facturar y aplica anticipos, para enviar el expediente digitalizado al cliente y lo registra en elsistema de cuentas por cobrar.

❑ La Agencia Aduanal da seguimiento del pago de facturas hasta recibirlo y lo registra en el sistema parafinalizar la operación.

4.13. FACTURACIÓN Y ENVÍO EXPEDIENTE

AL CONTRIBUYENTE

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FIN DE LA PRESENTACIÓN

GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN

ALMA ROSA PEREZ BAUTISTA

Tel: 55 5362-9491, 5362-9147

Móvil: 55 3335-2069correo: [email protected]