24
“Control Social y Derecho Penal”

Control Social y Derecho Penal

Embed Size (px)

DESCRIPTION

h

Citation preview

“Control Social y Derecho Penal”

Control Social comprende aquellos mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la componen, a fin de asegurar su estabilidad y supervivencia. Así el control social busca garantizar que las personas se sometan a las normas de convivencia, dirigiendo satisfactoriamente los procesos de socialización. Existen dos formas: el control social formal e informal.

La diferencia entre estos dos mecanismos de control social se deriva de la sanción o el castigo, por la manera formal en que se lo aplica y por su tendencia a la fundamentación más racional de la misma.

Control Social

Formal Informal

El Control Social Informal, que consiste en mecanismos naturales de regulación social y que se materializan en la familia, la educación, al religión, la universidad, las costumbres, etc.

El Control Social Formal, está constituido por mecanismo artificiales a la que se recurre cuando las primeras fallas. Se trata el sistema penal que el Estado estructura para controlar las conductas que afectan a un considerado indispensable para una adecuada convivencia social determinado bien jurídico.

Entendamos al Derecho Penal como un instrumento de control social, para ser usado en todo proceso de criminalización; un control social de tal importancia que ha sido monopolizado por el Estado

El Derecho Penal, como instrumento de control social, tiene como fines buscar evitar aquellas conductas que la sociedad considera indeseables y en contrapartida, estimular otras conductas que se ajustan a las normas de convivencia social.

El derecho penal como instrumento de control social, tiene una naturaleza secundaria, es decir, es la ultima ratio legis , es decir, solo actuará cuando los otros medios del control social resulten insuficientes.

La FUNCIÓN del Derecho Penal es la protección de los bienes jurídicos; es por ello, que el Derecho Penal, previamente crea principios y reglas según las cuales se ha de tratar el delito, describe las conductas prohibidas, prevé las penas y medidas de seguridad, la manera como se ejecutarán, las garantías que tendrá el sujeto durante el proceso.

Función Punitiva del Estado La función punitiva del Estado Social y democrático

de Derecho se origina en su soberanía para identificar como punibles ciertas conductas y establecer la sanción que corresponde.

A esta función punitiva del Estado se le pretende identificar como el ius puniendi, pero según el profesor Villavicencio es un error toda, vez que si señala ius no alcanzaría la potestad legislativa ubicada en la fase anterior a la aparición a la norma

Sanción Penal La Pena: Concepto: La pena es una forma del control social formal, pero

toda concepción de pena se encuentra relacionado con el derecho penal, por ello, cualquier rol que señale el Estado para la pena, lo señala también para el Derecho Penal. Existe una estrecha relación entre las funciones del Derecho Penal y la teoría de la pena. Así pues cada teoría de la pena corresponde a una concepción del Estado. Se dice que la historia de las teorías penales es una historia universal del derecho penal.

La pena está relacionada con conductas socialmente desvaloradas de las personas, siendo por ello, una consecuencia jurídica asignada a cualquier individuo que haya realizado un hecho punible contrario a la norma.

La pena es un mal e implica sufrimiento, dolor y aflicción a la persona.

Es la teoría de la pena la que busca identificar la utilidad o fin limitando el poder de la pena (prevención general o especial).

Teorías Absolutas de la Pena Llamadas también clásicas, retributivas o de la justicia; Considera que el sentido u el fundamento de la pena es solo

la Justicia Rechazan de plano la búsqueda de fines fuera de la propia

pena y considera que aquella se agota en si misma en cuanto mal se impone la comisión de un hecho delictivo; como también el hombre es considerado como un fin en si mismo.

Estas teoría se basan en el reconocimiento del Estado como un guardián de la justicia y las nociones morales en la capacidad de la persona para autodeterminarse y en la limitación de la función estatal a la protección de la libertad individual.

RETRIBUCIÓN La pena se legitima si es justa; pero no si es útil.

“Una pena útil pero no justa carecerá de legitimidad

La pena es la retribución por el delito cometido.Al que actuó mal se le devuelve otro mal

Equivalencia: el hecho delictivo cometido opera como fundamento y medida de la pena, y se debe adecuar el grado del injusto con la culpabilidad del autor.

Tienes Tres Presupuestos:1° La potestad estatal para castigar al responsable mediante la pena.2° La necesaria existencia de una culpabilidad que pueda ser medida según la gravedad del injusto cometido3°La necesidad de armonizar el grado de culpabilidad y la gravedad de la pena; de manera que la pena dictada en la sentencia sea considerada justa por el autor y la colectividad.

La idea sobre las teorías absolutas se fundamenta en el libre albedrío, es decir, de un hombre con capacidad de decidir libremente entre el bien o el mal.La pena ha de ser expresión del derecho y no pura fuerza del Estado

AntecedentesLa ley del TaliónEl cristianismo desarrollando la idea que la pena era una respuesta a la culpabilidad moral.Época Moderna: Luego desde la Ilustración del siglo XVIII, se dice que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad.

Prevención General La pena sirve para intimidar a todos los individuos con la finalidad que no cometa delitos. Es una prevención que no actúa frente al delincuente sino frente a la colectividad.Esta prevención actúa en un primer momento, intimidando a los delincuentes; y, en un segundo momento de manera pedagógico-social, es decir, que interviene como un instrumento educador en las conciencias jurídicas de todas las personas, previniendo así el delito.

En la prevención general se encuentran tres etapas de la realización de la pena:1° Por intermedio de la amenaza generalizada de la pena, donde se confía en la conminación penal contenida en la ley por su fuerza de advertencia que debe paralizar a eventuales impulsos delincuenciales.2° Mediante el dictado de la sentencia, ya que por medio de la reprobación del autor, contenida en una sentencia, generaría la intimidación generalizada.3° Por medio de la ejecución de la pena, pues se utilizaría el sufrimiento del delincuente para producir una intimidación generalizada, ya que con él habría fracasado el efecto preventivo general de la ley.

Existen dos clases de Prevención General, uno Negativo y otro positivo.El negativo, cuando busca inhibir a las personas en la comisión del delito mediante intimidación o disuación de éstas a través de la aplicación de la pena; busca evitar que se produzcan nuevos delitos, advirtiendo a los ciudadanos de las consecuencias de cometer delitos, generando temor en la colectividad.Corresponden ideas de intimidación, miedo, el terror u otro análogo.El Positivo, busca la afirmación del derecho en un Estado Social y democrático. Se dirige a la colectividad y busca producir en ella la fidelidad y el interés hacia la fuerza y la eficacia de la pena hallada en las sentencias.

Prevención Especial o IndividualConsidera que la finalidad de la pena está dirigida a influir directamente sobre el agente de manera individual. La prevención especial, a diferencia de la general actúa no en el momento de la conminación legal, sino se centra en la imposición y ejecución de la pena.Su objeto principal es que la pena busca evitar que el delincuente vuelva a cometer nuevos delitos.Esta prevención se halla ligada ala idea de peligrosidad del sujeto, buscando la neutralización, corrección o reeducación del delincuente

Medidas de Seguridad (art. IX del TP del CP) Se les atribuye una función general que es la prevención especial, es decir, prevenir el delito ante sujetos considerados peligrosos; y otras funciones más especificas de acuerdo con el tipo de medidas de seguridad; si se trata de internar al penado, será la neutralización y la resocialización; en cuestión de custodia , se toma en cuenta la reeducación en los establecimientos educativos durante la reclusión; y la curación con el internamiento psiquiátrico

Clases:Internamiento y Tratamiento AmbulatorioRegulación legallo encontramos en los artículos 71 y ss.Artículo 72 y 74: Medidas de Seguridad Pre delictualesPor la peligrosidad e Internación de inimputables en centro hospitalario, siempre que el agente ofrezca peligro de cometer delitos graves.Artículo 73-Principio de Peligrosidad

Concurrencia de Pena y Medida de Seguridad (artículo 7 del CP) sistema vicameral.

Limites de la función punitiva del EstadoAtendiendo que políticamente el Estado es el único titular de identificar como punibles ciertas conductas y establecer la sanción correspondiente.Partiendo de eso, se tiene que regular la diferencias entre sujetos desiguales: Estado –como aparato coercitivo- y ciudadano –sujeto pasivo del sistema-.Por lo cual, a través de las atribuciones funcionales del Estado se puede estudiar los límites a su poder penal:- Principio de necesidad- Exclusiva tutela de bienes jurídicos - Protección de Derechos Humanos (Derecho Penal

Garantista)

El Estado ya no tiene poder absoluto, ejerce su poder punitivo conforma a determinados límites que lo rigen, los cuales se expresan en forma de principios, la mayoría de los cuales tienen nivel constitucional; por ende las normas penales que promulgue el Estado, tienen que mantenerse dentro del marco de los principios garantistas (principios legitimantes del poder sancionador del Estado, tiene que ser constitucional como jurídico - penal.Los límites del poder penal actúan tanto en la creación de las normas penales (criminalización primaria), como en su aplicación (criminalización secundaria).

Derecho Penal Material o de fondoSon todas las reglas relativas a las infracciones, entendiéndose como los tipo penales y condiciones substanciales de la represión y las sanciones.

Dogmática Jurídico – PenalEs la disciplina que se ocupa del estudio general, abstracto, sistemático, critico y axiológico de las normas del Derecho Penal positivo, a través de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de tales disposiciones legales, como también de las opiniones de la doctrina científica en el Campo del Derecho Penal.Está encargada de formular reglas para la decisión jurídico-penal de un caso a un nivel de abstracción medio.

Funciones- Es la interpretación del derecho penal

positivo (a fin de determinar el verdadero sentido y alcance de las normas penales, integrandándolas y correlacionándolas en coherencia

- Función garantista para la aplicación racional, segura y uniforme del Derecho Penal como límite a la arbitrariedad