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DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Febrero 2020
(Versión 31-7-20)
SOCIEDADES WEB 2019
MODELO 200
Controles, especificaciones e indicaciones generales
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CUESTIONES GENERALES
COLORES UTILIZADOS EN EL DOCUMENTO: - Marcado en VERDE: novedades de las especificaciones de 2019 respecto a las de 2018.
- Marcado en ROJO: texto eliminado.
MENSAJES DE VALIDACIÓN: TRATAMIENTO DE LOS POSIBLES ERRORES U OMISIONES
DE DATOS DETECTADOS POR SOCIEDADES WEB.
En la comprobación o chequeo de la declaración pueden existir 3 tipos de mensajes:
Aviso (warning): Informa de un posible error u omisión que, no obstante, permite obtener y
presentar la declaración.
Advertencia : Informa de un posible error u omisión advirtiendo de que podría requerirse su
subsanación mediante requerimiento por parte de la Administración Tributaria. Se imprimirá la
relación de errores en la copia del contribuyente.
Al final de la declaración se imprimirá una “hoja de incidencias” con el siguiente texto o similar:
NIF: ___________
Apellidos y nombre o razón social: ___________________
Nº de referencia: ___________________
De acuerdo con las especificaciones y validaciones de Sociedades Web 2019, la presente
declaración contiene los siguientes errores u omisiones de datos que podrían, en su caso, motivar
un requerimiento por parte de la Administración tributaria para su subsanación o corrección:
(Ejemplo)
- Compruebe los importes consignados en la clave 01496 (pág. 20 bis) y en las claves 00211,
00416 y 00543 (pág. 12)”.
Error (stop): Informa de un posible error u omisión que impide la obtención y presentación de la
declaración.
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VALIDACIÓN MÍNIMA DE UNA DECLARACIÓN.
Requisitos mínimos que debe cumplir una declaración para ser considerada correcta:
A) Para todas las declaraciones:
- El formulario de identificación ha de tener cumplimentados los campos “NIF”, “Fecha inicio”,
“Fecha fin” y “Nombre”. En caso de no constar el “CNAE actividad principal” se mostrará
mensaje de advertencia.
- Deben estar cumplimentados los datos obligatorios de un administrador: “F/J”, y “Apellidos y
nombre / Razón Social”. En caso de no constar el NIF de al menos un administrador se
mostrará mensaje de ERROR (no se admitirá la presentación de la declaración).
- Debe haberse pulsad
o el botón “aplicar” de la pantalla de caracteres.
B) Si se ha cumplimentado un NIF de persona jurídica:
- Deben estar cumplimentados los datos del secretario: “Nombre”. En caso de no constar el NIF
del secretario del Consejo de Administración se mostrará mensaje de advertencia.
- Deben estar cumplimentados los datos de al menos un representante: “Nombre”, “Fecha
Poder” y “Notaría/Otros”. En caso de no constar cumplimentado el campo NIF o Notaría/Otros
se mostrará mensaje de ERROR advertencia.
C) Para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (cuando se haya
marcado el carácter 00021 ó 00046):
- Debe estar cumplimentado el campo “Fecha IRNR”.
VALIDACIONES DE OTROS CAMPOS.
Tratamiento de los campos “Apellidos y nombre o razón social”
Estos campos siempre tendrán una concordancia con los campos NIF al que acompañen de
manera que han de cumplir:
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- Para personas físicas, ha de estar formado al menos por dos palabras y los tres primeros
caracteres han de ser distintos. Sólo se admiten caracteres alfabéticos. Entre dos palabras
sólo se admite un espacio en blanco.
- Para personas jurídicas se admiten caracteres alfanuméricos.
Tratamiento del campo NIF.
• No se admiten los NIF’s compuestos de una letra seguido de todo ceros.
• En general, en los apartados A (“Relación de administradores”, página 2), B.1., B.2.
(“Participaciones en entidades”, página 2), “Relación de socios” (“Agrupaciones de interés
económico y UTES”, página 24) y apartado C de la página 2 (“Entidades menores
dependientes de diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica integradas en la
declaración, previamente autorizadas”) no se pueden repetir NIF’s.
• En los apartados B.2. (“Participaciones de personas o entidades en la declarante”, página 2) y
“Relación de socios” (“Agrupaciones de interés económico y UTES”, página 24) podemos
repetir un NIF que ya exista si marcamos la casilla “Representante”.
Cuando el NIF empiece por W o N, SOCIEDADES WEB deberá permitir consignar la clave 00021
“establecimiento permanente” o la clave 00046 “entidad en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español”.
La validación de NIF contra el censo no se exigirá en los supuestos que este campo admita un
formato diferente al NIF. Es decir:
- Pág. 2, apartado B.1: NIF (o equivalente) de participaciones de la declarante en otras
entidades de importe a fin de período igual o superior al 5% o 1%: cuando se cumplimente
el código provincia/país de caracteres alfabéticos (no residente).
- Pág. 2, apartado B.2: NIF de partícipes en la declarante de importe a fin de período igual o
superior al 5% o 1%: cuando se cumplimente el código provincia/país de caracteres
alfabéticos (no residente).
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- Pág. 21, comunicación del importe neto de la cifra de negocios: NIF de las entidades del
grupo (o equivalente al NIF del país de residencia, si no tiene NIF en España): cuando se
cumplimente el código país.
- Pág. 24, Agrupaciones de interés económico y UTES. Modelo de información (art. 46 RIS).
Relación de socios Identificación de las entidades relacionadas en este apartado.: cuando
se cumplimente “X” en la casilla “R/X” (no residente).
- Pág. 24, Información de detalle de EP o UTE que operen en el extranjero y por
participación en fórmula de colaboración análoga a UTE: Identificación de las entidades
relacionadas en este apartado.
Datos bancarios
Si carácter = 00021 o 00046: modelo 206 documento de ingreso o devolución.
Si carácter # 00021 o 00046: modelo 200 documento de ingreso o devolución.
Si la casilla 00621 > 0 se permitirán las siguientes opciones:
- A ingresar, mediante NRC.
- Domiciliación del importe a ingresar.
- Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
- Ingreso a anotar en cuenta corriente tributaria (esta opción sólo se muestra si la
declaración está en plazo de presentación, previa comprobación por el
componente de pago).
- Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación.
- Reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del
Patrimonio Histórico Español.
- Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago.
- Ingresos parciales, mediante NRC.
- Ingreso y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación.
- Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
- Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago.
- Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante
entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
Si la casilla 00621 < 0 se permitirán las siguientes opciones:
- Solicitud de devolución, en cuenta abierta en España o en otro país UE/ SEPA.
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- Solicitud de devolución cuyo acuerdo debe ser objeto de anotación en C.C.T.
(esta opción sólo se muestra si la declaración está en plazo de presentación, previa
comprobación por el componente de pago)
- Devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el
extranjero.
- Renuncia a la devolución.
Si la casilla 00621 = 0 automáticamente opción “Cuota cero”
Si la sociedad pertenece a un grupo de consolidación fiscal (caracteres 00009 o 00010) no se
muestra componente de pago al realizarse el ingreso/devolución en otro modelo (220). En estos
supuestos, al marcar el carácter 00009 o 00010 se abrirá una pantalla informativa con el siguiente
mensaje “Atención. Su declaración corresponde a una entidad dominante o dependiente de grupo
fiscal, por lo que no precisa generar página de devolución o ingreso”
• Si la casilla 00621 < 0 y no se marca “Cuenta Corriente Tributaria” ni “Renuncia a la
Devolución” ni “Devolución por Transferencia”, se mostrará el siguiente mensaje de AVISO
para la presentación de solicitud de devolución mediante cheque:
“Si no está acogido al sistema de cuenta corriente tributaria, debe seleccionar modalidad
de devolución, salvo que tramite una solicitud de devolución mediante cheque cruzado
conforme se regula en la Orden Ministerial de aprobación de los modelos de declaración
para 2019”
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Abono/compensación
- En caso de haber cumplimentado la casilla 00150 de la página 14 bis, su importe se
trasladará a la casilla denominada “Abono por conversión de activos por Impuesto diferido”
(DID).
“Abono por conversión de activos por Impuesto diferido” (DID) = 00150
- En caso de haber cumplimentado la casilla 00506 de la página 14 bis, su importe se
trasladará a la casilla denominada “Compensación por conversión de activos por Impuesto
diferido” (DID).
Compensación por conversión de activos por Impuesto diferido” (DID) = 00506
PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET.
Deberá presentarse telemáticamente la declaración de forma obligatoria en todo caso y no deberá
permitirse la impresión de la declaración para su presentación.
Para todos los contribuyentes cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre de 2019 se
deberá habilitar una casilla para recoger la posible opción por la domiciliación (1 a 20 de julio
2020), siendo obligatoria la consignación del código “IBAN” en este caso.
Si se marca domiciliación se mostrará el siguiente mensaje de aviso:
“Si se opta por domiciliación bancaria el importe se cargará en cuenta el día 27/07/2020 ”.
IMPORTACIÓN DE DATOS FISCALES Para facilitar la cumplimentación de la declaración, sería conveniente que Sociedades Web
permitiera importar los datos fiscales que sean suministrados al contribuyente.
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PERIODO IMPOSITIVO.
El usuario deberá indicar las fechas de inicio y de cierre del periodo impositivo. En caso contrario
se mostrará mensaje de error. Deberá tenerse en cuenta que:
- El período impositivo puede tener una duración igual o inferior a 12 meses, pero nunca
superior.
- El período impositivo no tiene por qué iniciarse el primer día del año natural. Puede iniciarse
cualquier día del año, pero necesariamente tiene que haberse iniciado a partir de 01/01/2019
y finalizar hasta 31/05/2021.
MENSAJES DE AVISO PARA EJERCICIOS VÁLIDOS DISTINTOS A 2019:
Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2020 y 31/12/2020 se mostrará el siguiente
mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2020. CONTINUAR
/ CORREGIR
Si fecha inicio período está comprendida entre 01/01/2021 y 31/05/2021 se mostrará el siguiente
mensaje de aviso: “el período especificado en esta declaración corresponde a 2021. CONTINUAR
/ CORREGIR
Asimismo, sería conveniente que en las validaciones al envío se impidiera la presentación de las
declaraciones para estos ejercicios cuando ya pueda utilizarse SOCIEDADES WEB 2020.
Según los datos que se hayan introducido, SOCIEDADES WEB deberá asignar en la clave “Tipo
Ejercicio”, el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:
1. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.
2. Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.
3. Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.
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Nota : Sería importante poner un aviso que obligue a rellenar este campo (periodo impositivo)
antes de pasar a pantallas posteriores.
La clave “ejercicio” se asignará automáticamente por SOCIEDADES WEB en función de la fecha
de inicio:
“2019”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2019
“2020”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2020
“2021”, cuando la fecha de inicio del período sea = > 01/01/2021
Control de presentación de declaraciones:
Si ejercicio 2020 y tipo de ejercicio 1 o 2 y carácter 00021 = 0 → ERROR (Mensaje: No se
admiten declaraciones tipo 1 y tipo 2 correspondientes a 2020, excepto para declarantes del IRNR
(carácter 00021 marcado)).
SSii eejjeerrcciicciioo 22002200 yy ttiippoo ddee eejjeerrcciicciioo 33 yy ccaarráácctteerr 0000002211 == 00 →→ EERRRROORR ((MMeennssaajjee:: NNoo ssee aaddmmiitteenn
ddeeccllaarraacciioonneess ttiippoo 33 ccoorrrreessppoonnddiieenntteess aa 22002200,, eexxcceeppttoo ppaarraa ddeeccllaarraanntteess ddeell IIRRNNRR ((ccaarráácctteerr 0000002211
mmaarrccaaddoo))))..
Si ejercicio 2021 y tipo de ejercicio 3 y carácter 00021 = 0 → ERROR (Mensaje: No se admiten
declaraciones tipo 3 correspondientes a 2021, excepto para declarantes del IRNR (carácter 00021
marcado)).
CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS .
En la casilla “CNAE actividad principal” debería abrirse una ventana con la relación de actividades
y los códigos de CNAE.1 (cuatro dígitos) que tienen asignados, de forma que el usuario sólo tenga
que marcar la actividad correspondiente para que aparezca el código en la casilla. En caso de no
constar el CNAE se mostrará mensaje de advertencia.
1 Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE del
28).
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IDENTIFICACIÓN.
En este apartado son de cumplimentación obligatoria los campos correspondientes al NIF y
Apellidos y nombre o razón social.
Se controlará que el NIF sea correcto según censo, debiendo admitir cualquier NIF válido de
personas físicas o jurídicas, sean residentes o no residentes y además los que empiezan por G,
H, J, U y V.
No obstante lo anterior, cuando el NIF corresponda a una persona física, SOCIEDADES WEB
consignará automáticamente la clave 00021 “establecimiento permanente”.
REAL DECRETO LEY 19/2020
Casilla “ Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales”:
- Compatible con la casilla “declaración complementaria”.
Incompatible con casilla “nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020”.
- Esta casilla sólo podrá cumplimentarse hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Podrá marcarse tanto en plazo de 124.1 LIS, como fuera de dicho plazo porque
puede ser extemporánea (hasta el día 30/11).
Casilla “Nueva declaración art. 12.2 RDLey19/2020”:
- Compatible con la casilla “declaración complementaria”.
- Incompatible con casilla “Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar
cuentas anuales”.
- Esta casilla sólo podrá cumplimentarse hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Si marca esta casilla se exigirá cumplimentar la casilla “nº de justificante de la
declaración anterior”.
- Cuando se marque la casilla "Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020" y número
de justificante, se mostrará el siguiente mensaje de aviso en pantalla: Si esta nueva
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declaración según el artículo 12.2 del RDLey 19/2020 es declaración
complementaria, además, deberá marcar la casilla “declaración complementaria.
- Cuando se marque esta casilla aparecerá mensaje de aviso: “Si presenta Nueva
declaración de acuerdo con el artículo 12.2 del RDLey 19/2020, debe haber
presentado una previa declaración en la que ha debido marcar la casilla
“Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales””.
- Cuando se marque esta casilla podrá cumplimentarse la casilla "Nueva declaración
art. 12.2.b) RDLey 19/2020 no complementaria: importe que resultó a ingresar /
devolución solicitada en la declaración originaria".(casillas 02311 y 02312 de la
página 14 bis), excepto en los supuestos que hubiera marcado “declaración
complementaria”.
- Cuando se marque esta casilla no se limitarán los campos que se pueden
cumplimentar en la nueva declaración; podrán rellenar todo, conforme a los
caracteres marcados y demás validaciones aplicables a la declaración
cumplimentada.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA .
Si la declaración es complementaria se tendrá que marcar una “X” en la casilla y poner a
continuación el nº de justificante de la declaración anterior. Se controlará que el nº de justificante
comience por 200 ó 206 y que tenga una longitud numérica de 13 dígitos. En caso de ser erróneo
se mostrará un mensaje de rechazo: “Número de justificante de la declaración anterior erróneo”.
CASILLA “Nº DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR”:
- Se controlará que el nº de justificante comience por 200 ó 206 y que tenga una
longitud numérica de 13 dígitos. En caso de ser erróneo se mostrará un mensaje de
rechazo: “Número de justificante de la declaración anterior erróneo.
- Sólo procederá su cumplimentación de manera obligatoria cuando se haya marcado
la casilla “Nueva declaración art. 12.2 RDLey19/2020” y/o “declaración
complementaria”. Se mostrará el siguiente mensaje de error si no se cumplimenta
en estos casos: “Debe cumplimentar número de justificante de la declaración
anterior”.
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CARACTERES DE LA DECLARACIÓN .
Sería conveniente que esta pantalla fuera la primera en aparecer, debido a las implicaciones que
tiene en el resto de la declaración.
El usuario deberá señalar aquella/s casilla/s que proceda/n, aunque puede ocurrir que no tenga
que señalar ninguna.
Este apartado tiene especial importancia porque va a determinar que determinadas páginas o
parte de páginas del modelo de declaración no aparezcan en pantalla y, por lo tanto, no tengan
ningún contenido.
Una vez aplicados los caracteres de la declaración, este apartado no puede modificarse. A los
efectos de informar de ello al usuario de SOCIEDADES WEB se incluirá en esta pantalla una nota
con el siguiente literal:
ATENCIÓN: Los datos contenidos en esta pantalla rigen el comportamiento del resto de
SOCIEDADES WEB, por lo que una vez cumplimentada y confirmada su aplicación NO se podrán
modificar, excepto el carácter 00027 (base imponible negativa o cero) que funcionará
automáticamente en función de los datos consignados en la declaración. Por lo tanto, si
posteriormente necesita modificarlos deberá rellenar una nueva declaración.
Para Sociedades Web 2019 convendría que las siguientes claves pudieran marcarse y
desmarcarse sin necesidad de cumplimentar nueva declaración: 00006, 00020, 00023, 00026,
00029, 00039, 00059, 00063, 00065, 00066, 00067, 00070, 00071, 00072 y 00073.
A continuación, se indican las páginas o los apartados que no deben aparecer dependiendo del
carácter de la declaración, con independencia de que a lo largo del documento se haga referencia
a casillas en concreto:
Las páginas 3 a 11 no se mostrarán ni imprimirán cuando se hayan marcado las claves
00003, 00004, 00024, 00025, 00036, 00058 ó 00061. (En este caso se mostrarán las páginas
de estados contables que se especifican más adelante).
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- La cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 7 y 8 no debe aparecer si se ha marcado la
clave 00026 (Entidad inactiva). Si concurre con la clave 00024 no aparecerá la página 30. Si
concurre con la clave 00025 no aparecerán las páginas 38, 39 y 40. Si concurre con la clave
00003, 00004 ó 00061 no aparecerá la página 46. Si concurre con la clave 036 no aparecerá
la página 51. Sí deben imprimirse estas páginas, exclusivamente con los datos identificativos
del declarante.
- El apartado “Comunicación del importe neto de la cifra de negocios” de la página 21 se
mostrará cuando se hubieran cumplimentado las claves 00021, 00039, 00003, 00004, 00061,
00024 ó 00025 para su cumplimentación (ver página 21 del modelo).
- El apartado “Régimen de cooperativas (“Detalle de cuotas por pérdidas de cooperativas” y
“Determinación de la base imponible de las cooperativas”) de la página 22 sólo debe aparecer
si se ha marcado alguna de las siguientes claves: 00017, 00018 ó 00019.
- El apartado “Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje” de la página 21 sólo
se mostrará cuando se haya marcado la clave 00022.
- El apartado “Operaciones de fusión, escisión, y canje de valores y transmisión de activos y
pasivos (Ley 8/2012) y reestructuración (régimen especial)” de la página 23 se mostrará
cuando se hubiera marcado la clave 00035.
- El apartado “Agrupaciones de interés económico y UTES (régimen especial” de la página 24
no debe aparecer salvo que se haya marcado alguna de las siguientes claves: 00013, 00014.
Si clave = 00013: cumplimentación de las letras A y B de este apartado.
Si clave = 00014: cumplimentación de la letra B de este apartado.
- La página 25 (Transparencia fiscal internacional) sólo se mostrará cuando se haya marcado la
clave 00007.
- Las páginas 26 bis a 26 sexies no se mostrarán ni imprimirán cuando no se haya
cumplimentado ninguna corrección fiscal a la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas
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12 y 13 para las que se ha establecido el desglose en las páginas 26 bis a 26 sexies. Cuando
se haya cumplimentado el desglose de alguna de estas correcciones se mostrarán e
imprimirán todas sólo las páginas con contenido.
- La página 26 (Tributación conjunta al Estado y administraciones forales) sólo se mostrará
cuando se haya marcado la clave 00028.
- Las páginas 27 a 33 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 00024.
- Las páginas 34 a 43 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 00025.
- Las páginas 44 a 48 (estados contables de IIC) sólo se mostrarán e imprimirán cuando se
hayan marcado las claves 00003 ó 00004, ó cuando se haya marcado la clave 00061 del
apartado “estados de cuentas”.
- Las páginas 49 a 54 (estados contables de sociedades de garantía recíproca) sólo se
mostrarán e imprimirán cuando se haya marcado la clave 00036.
- Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010, no podrán
cumplimentar las siguientes páginas, 15, 16, 16 bis, 17, 18, 18 bis, el apartado deducciones
I+D+i excluidas de límite de la página 19, página 20, los apartados “reserva de capitalización”
y “dotaciones por deterioro de créditos u otros activos...” de la página 20 bis, 20 ter y el
apartado “Detalle de compensación de cuotas (régimen de cooperativas)” de la página 22. En
estos supuestos no se mostrarán los mensajes y validaciones especificados para estas
páginas y apartados.
- Si la fecha fin del período impositivo es anterior a 05/07/2018 y se selecciona el carácter
00073, se mostrará el siguiente mensaje de error: “Sólo pueden seleccionar el carácter
00073, las entidades cuyo periodo impositivo finalice a partir del 05/07/2018, de acuerdo con
la Ley 6/2018, de 3 de julio”.
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Incompatibilidades entre caracteres de la declaración.
00001 Régimen fiscal Título II Ley 49/2002.
Incompatible con: 00002 00005 00013 00017 00031 00034 00059 00064 00071
00003 00011 00014 00018 00032 00036 00060 00066 00079
00004 00012 00015 00019 00033 00048 00063 00070 00080
00002 Entidad parcialmente exenta.
Incompatible con: 00001 00005 00013 00017 00031 00034 00048 00063 00070
00003 00011 00014 00018 00032 00036 00059 00064 00079
00004 00012 00015 00019 00033 00038 00060 00066 00080
00003 Sociedad de inversión de capital variable o FI financiero.
Incompatible con: 00001 00011 00015 00021 00033 00048 00063 00078
00002 00012 00017 00022 00034 00058 00064 00079
00004 00013 00018 00031 00036 00059 00070 00080
00005 00014 00019 00032 00038 00060 00071
00004 SII o FII (tipo 1%).
Incompatible con: 00001 00011 00015 00021 00033 00048 00063 00078
00002 00012 00017 00022 00034 00058 00064 00079
00003 00013 00018 00031 00036 00059 00070 00080
00005 00014 00019 00032 00038 00060 00071
00005 Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (tipo 25%)
Incompatible con: 00001 00007 00012 00017 00022 00032 00038 00058 00064
00002 00009 00013 00018 00024 00033 00047 00059 00066
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00003 00010 00014 00019 00025 00034 00048 00060 00078
00004 00011 00015 00021 00031 00036 00049 00062 00079
00080 00081 00082
00006 Incentivos entidad de reducida dimensión (Cap. XI, Tít.VII L.I.S.)
Incompatible con: 00012 00038 00048 00064 00066
00007 Imputación en base imp. rentas positivas art. 100 L.I.S.
Incompatible con: 00005
00009 Entidad dominante de grupo fiscal
Incompatible con: 00005 00010 00012 00013 00014 00015 00048 00064 00073
00078 00079
00010 Entidad dependiente de grupo fiscal
Incompatible con: 00005 00009 00012 00013 00014 00015 00048 00064 00073
00078 00079
00011 Entidad de tenencia de valores extranjeros
Incompatible con: 00001 00005 00015 00034 00060 00079
00002 00012 00017 00036 00064 00080
00003 00013 00018 00038 00066
00004 00014 00019 00048 00078
00012 SOCIMI
Incompatible con: 00001 00006 00014 00022 00036 00059 00071
00002 00009 00015 00031 00038 00060 00078
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00003 00010 00017 00032 00048 00063 00079
00004 00011 00018 00033 00057 00066 00080
00005 00013 00019 00034 00058 00070
Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 00064.
00013 Agrupación de interés económico española o unión temporal de empresas
Incompatible con: 00001 00005 00012 00017 00025 00048 00066 00078
00002 00009 00014 00018 00031 00058 00079
00003 00010 00015 00019 00032 00060 00080
00004 00011 00016 00021 00038 00064
00014 Agrupación europea de interés económico
Incompatible con: 00001 00005 00012 00017 00031 00058 00064 00078
00002 00009 00013 00018 00032 00059 00066 00079
00003 00010 00015 00019 00038 00060 00070 00080
00004 00011 00016 00025 00048 00063 00071
00015 Entidad ZEC (sin consolidación fiscal)
Incompatible con: 00001 00005 00014 00020 00032 00059 00070 00078
00002 00011 00017 00021 00033 00060 00071 00079
00003 00012 00018 00022 00034 00063 00009 00080
00004 00013 00019 00031 00048 00064 00010
Si marca el carácter 00015 se mostrará una ventana con la siguiente pregunta o similar:
“Si la entidad tributa también por consolidación fiscal marque una X”.
En los casos que se marque el check se admitirá la duplicidad de NIF.
00016 Opción art. 46.2 L.I.S.
Incompatible con: 00013 00014 00038 00066
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00017 Cooperativa protegida
Incompatible con: 00001 00005 00014 00021 00048 00078
00002 00011 00015 00022 00060 00079
00003 00012 00018 00031 00064 00080
00004 00013 00019 00032 00066
00018 Cooperativa especialmente protegida
Incompatible con: 00001 00005 00014 00021 00048 00078
00002 00011 00015 00022 00060 00079
00003 00012 00017 00031 00064 00080
00004 00013 00019 00032 00066
00019 Resto cooperativas
Incompatible con: 00001 00005 00014 00021 00048 00079
00002 00011 00015 00022 00060 00080
00003 00012 00017 00031 00064
00004 00013 00018 00032 00078
00020 Otros regímenes especiales
Incompatible con: 00015 00079
00021 Establecimiento permanente
Incompatible con: 00003 00015 00031 00046 00078
00004 00017 00032 00048 00079
00005 00018 00035 00060 00080
00013 00019 00043 00073
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Con independencia de la incompatibilidad entre caracteres, cuando se marque la clave
00021 “Establecimiento permanente” de la pantalla “Caracteres de la declaración”, deben
admitirse NIFs de personas físicas, jurídicas y entidades no residentes así como de
personas físicas.
00022 Régimen entidades navieras en función del tonelaje
Incompatible con: 00003 00015 00024 00033 00048 00064 00080
00004 00017 00025 00034 00058 00066
00005 00018 00031 00036 00060 00078
00012 00019 00032 00038 00062 00079
00023 Gran empresa
No hay incompatibilidades
00024 Entidad de crédito
Incompatible con: 00005 00025 00032 00034 00048 00066
00022 00031 00033 00036 00058 00078
00025 Entidad aseguradora
Incompatible con: 00005 00014 00024 00032 00034 00048 00066
00013 00022 00031 00033 00036 00062 00078
Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 00058.
00026 Entidad inactiva
No hay incompatibilidades
00027 Base imponible negativa o cero
No hay incompatibilidades
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00028 Tributación conjunta Estado / Diputac. Cdad. forales
No hay incompatibilidades
00029 Régimen especial Canarias
Compatible con todos.
Además, deberá marcarse automáticamente si se ha consignado la clave 00015, 00045 y/ó
00079.
00030 Transmisión de elementos patrimoniales arts. 27.2.d) y 77.1 L.I.S.
Incompatible con: 00048 00031 Sociedades y fondos capital-riesgo
Incompatible con: 00001 00005 00015 00021 00033 00048 00064 00080
00002 00012 00017 00022 00034 00058 00066
00003 00013 00018 00024 00036 00060 00078
00004 00014 00019 00025 00038 00062 00079
00032 Sociedades desarrollo industrial regional
Incompatible con: 00001 00005 00015 00021 00033 00048 00064 00080
00002 00012 00017 00022 00034 00058 00066
00003 00013 00018 00024 00036 00060 00078
00004 00014 00019 00025 00038 00062 00079
00033 Régimen especial minería
Incompatible con: 00001 00005 00024 00036 00060 00078
00002 00012 00025 00038 00062 00079
00003 00015 00031 00048 00064 00080
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00004 00022 00032 00058 00066
00034 Régimen especial hidrocarburos
Incompatible con: 00001 00005 00022 00032 00058 00066
00002 00011 00024 00036 00060 00078
00003 00012 00025 00038 00062 00079
00004 00015 00031 00048 00064 00080
00035 Aplicación rég. Especial fusiones, escisiones, aportaciones activos y canjes valores
(Cap. VII, Tít. 7 L.I.S.)
Incompatible con: 00021 00036 Sociedad de garantía recíproca o de reafianzamiento
Incompatible con: 00001 00004 00012 00025 00033 00058 00062 00078
00002 00005 00022 00031 00034 00059 00064 00080
00003 00011 00024 00032 00048 00060 00066
00038 Entidad dedicada al arrendamiento de viviendas
Incompatible con: 00002 00006 00014 00032 00060
00003 00011 00016 00033 00064
00004 00012 00022 00034 00066
00005 00013 00031 00048 00080
00039 Entidad que forma parte de un grupo mercantil
Incompatible con: 00063 00070 00071
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00043 Obligación información DT 5ª RIS
Incompatible con 021.
00045 Inversiones anticipadas – reserva inversiones en Canarias (art. 27.11 Ley 19/1994)
Compatible con todos.
00046 Entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con
presencia en territorio español
Incompatible con: 00021 00073
00047 Entidades sometidas a normativa foral
Incompatible con: 00005
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 00028, pero no
viceversa.
00048 Fondo de Pensiones Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Incompatible con: 00001 00009 00015 00024 00034 00062 00078
00002 00010 00017 00025 00036 00063 00079
00003 00011 00018 00030 00038 00064 00080
00004 00012 00019 00031 00058 00066
00005 00013 00021 00032 00059 00070
00006 00014 00022 00033 00060 00071
00049 Regímenes especiales de normativa foral
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Cuando se marque este carácter se señalarán automáticamente los caracteres 00047 y
00028, pero no viceversa.
00057 Régimen fiscal salida SOCIMI
Incompatible con: 00012 00064
00058 Mutua de seguros o Mutualidad de previsión social
Incompatible con: 00003 00013 00031 00036 00062
00004 00014 00032 00048 00064
00005 00022 00033 00059 00066
00012 00024 00034 00060 00078
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 00025, pero no
viceversa.
00059 Opciones arts. 39.2 y 39.3 L.I.S.
Incompatible con: 00001 00003 00005 00014 00036 00058 00064 00080
00002 00004 00012 00015 00048 00063 00079
00060 Fondos o activos de titulización
Incompatible con: 00001 00005 00014 00019 00032 00036 00066
00002 00011 00015 00021 00033 00048 00078
00003 00012 00017 00022 00034 00058 00079
00004 00013 00018 00031 00038 00064 00080
00062 Rég. fiscal de operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de
activos (Ley 8/2012)
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Incompatible con: 00005 00025 00032 00034 00048 00066
00022 00031 00033 00036 00058
00063 Tipo gravamen reducido para entidades de nueva creación (DT 22ª LIS)
Incompatible con: 00001 00012 00048 00070
00002 00014 00059 00071
00003 00015 00064 00078
00004 00039 00066 00079
00064 Régimen fiscal entrada SOCIMI
Incompatible con: 00001 00006 00014 00022 00036 00059 00078
00002 00009 00015 00031 00038 00060 00079
00003 00010 00017 00032 00048 00063 00080
00004 00011 00018 00033 00057 00070
00005 00013 00019 00034 00058 00071
Cuando se marque este carácter se señalará automáticamente el carácter 00012 pero no
viceversa.
00065 Bonificación personal investigador (R.D. 475/2014)
Compatible con todos.
Incompatible con: 00078
00066 Entidad patrimonial
Incompatible con: 00001 00012 00018 00032 00048 00070
00002 00013 00022 00033 00058 00071
00005 00014 00024 00034 00060 00078
00006 00016 00025 00036 00062 00080
00011 00017 00031 00038 00063
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00067 Opción régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de
determinados activos intangibles (DT 20ª LIS)
Compatible con todos.
00070 Compensación bases imponibles negativas para entidades de nueva creación (art.
26.3 LIS)
Incompatible con: 00001 00003 00012 00015 00048 00064 00078 00080
00002 00004 00014 00039 00063 00066 00079
00071 Tipo gravamen reducido para entidades de nueva creación (art 29.1 LIS)
Incompatible con: 00001 00003 00012 00015 00048 00064 00078
00004 00014 00039 00063 00066 00079
00072 Extinción de entidad
Compatible con todos.
00073 Opción del 0,7% de la cuota íntegra para fines sociales
Incompatible con: 00021 00046 00009 00010
Se permitirá su cumplimentación únicamente en los supuestos de contribuyentes por el
impuesto sobre Sociedades (excluidos, por tanto, quienes hayan marcado las claves 00021
establecimiento permanente o 00046 Entidad en rég. de atribución de rentas constituida en
el extranjero con presencia en territorio español). cuya fecha fin de período impositivo
finalice a partir de 5 de julio de 2018.
No se permitirá su cumplimentación a contribuyentes que formen parte de grupo fiscal, es
decir, a entidades que marquen la casilla 00009 o 00010.
00078 Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores
de ellas dependientes
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Incompatible con: 00003 00010 00014 00019 00025 00034 00060 00066 00080
00004 00011 00015 00021 00031 00036 00063 00070 00081
00005 00012 00017 00022 00032 00048 00064 00071 00082
00009 00013 00018 00024 00033 00058 00065 00079
Si se marca esta clave deberá estar marcada también alguna de las claves 00001 o 00002.
En caso contrario se mostrará mensaje de ERROR.
00079 Entidad ZEC en consolidación fiscal
Incompatible con: 00001 00005 00012 00017 00021 00033 00060 00071
00002 00009 00013 00018 00022 00034 00063 00078
00003 00010 00014 00019 00031 00048 00064 00080
00004 00011 00015 00020 00032 00059 00070
00080 Federación, confederación o unión de cooperativas
Incompatible con: 00001 00005 00013 00017 00031 00034 00048 00063 00070
00003 00011 00014 00018 00032 00036 00059 00064 00079
00004 00012 00015 00019 00033 00038 00060 00066
Si se marca este carácter tiene que estar marcado también el carácter 00002, en caso
contrario se mostrará mensaje de ERROR.
00081 Filial grupo multinacional
Incompatible con: 00005 00078 00082
00082 Sociedad matriz última grupo multinacional
Incompatible con: 00005 00078 00081
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Una vez aplicados los caracteres de la declaración, este apartado no puede modificarse (excepto
los caracteres 00006, 00020, 00023, 00026, 00029, 00039, 00059, 00063, 00065, 00066, 00067,
00070, 00071, 00072 y 00073).
ESTADOS DE CUENTAS .
No podrá cumplimentarse este apartado (incluida la clave 00061) cuando se hayan marcado las
claves 00003, 00004, 00024, 00025, 00036 ó 00058 de caracteres.
Tampoco procederá la cumplimentación de las claves correspondientes a pérdidas y ganancias
(claves 00053, 00054 y 00055) cuando se hubiera marcado entidad inactiva (clave 00026).
Cuando se marque la clave 00061 no se podrán cumplimentar las claves 00050 a 00055 y 00075
a 00077 y viceversa.
Si marca alguna de las casillas 00076 o 00077 (de cumplimentación voluntaria) se imprimirán las
páginas 9 a 11 del modelo aunque no se cumplimente ningún dato. En este caso también se
trasladará el contenido de la casilla 00500 a la 00355. Si no marca ninguna de estas casillas estas
páginas no se visualizarán ni se imprimirán.
Será obligatoria la cumplimentación de alguna de las claves de las columnas “Balance” (claves
00050 a 00052) y “Pérdidas y ganancias” (claves 00053 a 00055). La columna ECPN no será de
obligatoria cumplimentación cuando se haya marcado alguna de las claves 00051 o 00052. Será
obligatorio marcar la clave 00075 cuando se cumplimente el modelo normal de balance (cuando
se haya marcado la clave 00050), y no podrá marcarse cuando se haya marcado alguna de las
claves 00051 o 00052. En caso contrario se mostrará mensaje de error.
Sólo podrá marcarse una opción en cada una de las columnas.
Cuando se marque la clave 00050 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (N) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 y 9 a 11 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
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Cuando se marque la clave 00051 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (A) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 del modelo. También se permitirá la
cumplimentación de las páginas 9 a 11 cuando haya cumplimentado la casilla 00076 del estado de
cambios de patrimonio neto. El resto aparecerán sombreadas.
Cuando se marque la clave 00052 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (P) en los estados de cuentas de las páginas 3 a 6 del modelo. También se permitirá la
cumplimentación de las páginas 9 a 11 cuando haya cumplimentado la casilla 00077 del estado de
cambios de patrimonio neto. El resto aparecerán sombreadas. Cuando se marque esta opción no
se imprimirá la página 9 de la declaración (estado de cambios en el patrimonio neto (I): estado de
ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio).
Cuando se marque la clave 00053 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (N) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
Cuando se marque la clave 00054 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (A) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
Cuando se marque la clave 00055 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (P) en los estados de cuentas de las páginas 7 y 8 del modelo. El resto aparecerán
sombreadas.
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA GRUPOS FISCALES
- Para entidades que hayan marcado las claves 00009 o 00010:
NÚMERO DE GRUPO FISCAL
El número de grupo estará compuesto de siete caracteres, que podrán ser números, letras o
símbolos. Si el contribuyente ha marcado las claves 00009 – “Entidad dominante de grupo fiscal” o
00010 – “Entidad dependiente de grupo fiscal”, el número de grupo será de obligada
cumplimentación.
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A efectos de la cumplimentación del número de grupo, se abrirá una ventana en la que el
contribuyente en el caso de que hubiese marcado también el carácter [00047] deberá seleccionar
habilitándose la Hacienda Foral (Araba, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra). Si sólo se hubiese
seleccionado el carácter [00009] o [00010], se marcará automáticamente que se trata de un grupo
fiscal estatal.
Seleccione la Hacienda Foral que corresponda. (Sólo para carácter 00047):
Si se ha seleccionado grupo fiscal conforme a normativa estatal, la validación se deberá llevar a cabo en dos pasos:
- 1. Antes de validar contra el censo, se debe validar el formato. El formato en todos los casos
debe ser “- - - - / - -“. Los cuatro primeros caracteres son el número de grupo dentro de un
ejercicio, que debe ir ajustado a la barra, y los 2 últimos se corresponden con las dos últimas
cifras del año de alta del grupo.
Por ejemplo, si el grupo es el 1/99, el grupo formateado debe ser 0001/99.
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El primer carácter, puesto que hasta ahora nunca se ha llegado a 1000 en el número de altas
dentro de un ejercicio, debe ser siempre “0” y el quinto carácter de la cadena debe ser
obligatoriamente “/”.
En caso de incumplimiento, mensaje de ERROR: “Formato de número de grupo incorrecto,
consulte instrucciones”.
- 2. Una vez el formato sea uniforme se debe proceder a validar el número de grupo respecto
al censo.
Si se ha marcado la clave 00009, debe coincidir el número de grupo y el NIF de la dominante,
que es la declarante del modelo 200, con lo reflejado en el censo el último día del período
impositivo objeto de declaración, con independencia que el grupo se encuentre de baja o de
alta en el momento de la presentación.
Si se ha marcado el carácter 00010, debe coincidir el número de grupo con aquel en el cual la
entidad declarante fue entidad dependiente durante el período impositivo objeto de declaración
que conste en el censo.
En caso de incumplimiento de esta segunda validación, Mensaje de AVISO: “Compruebe que
es correcto el número de grupo fiscal ya que no coincide con la información censal”
- Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal de Araba, la estructura del número de grupo será la siguiente: “- - - / - - A“.
Los tres primeros caracteres serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente, el cuarto
una barra inclinada “/”, el quinto y sexto serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente y
el séptimo la letra “A”.
En caso de incumplimiento se introduce la siguiente mostrará el siguiente mensaje de
ERROR: “Formato de número de grupo incorrecto, consulte instrucciones”.
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- Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal de Gipuzkoa, la estructura del número de grupo será la siguiente: “- - - / - - G“.
Los tres primeros caracteres serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente, el cuarto
una barra inclinada “/”, el quinto y sexto serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente y
el séptimo la letra “G”.
En caso de incumplimiento se introduce la siguiente mostrará el siguiente mensaje de
ERROR: “Formato de número de grupo incorrecto, consulte instrucciones”.
- Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal de Bizkaia, la estructura del número de grupo será la siguiente: “ - - - - - B“.
El primer carácter será blanco “ “ sin posibilidad de cumplimentación, el segundo, tercero,
cuarto y quinto serán dígitos a cumplimentar por el contribuyente, se ajustarán a la B,
completándose con ceros a su izquierda si el número de dígitos introducidos no es 5, y el
sexto la letra “B”.
En caso de incumplimiento se introduce la siguiente mostrará el siguiente mensaje de
ERROR: “Formato de número de grupo incorrecto, consulte instrucciones”.
- Si el contribuyente ha seleccionado grupo fiscal de Navarra, la estructura del número de grupo será la siguiente: “- - - - - - N“.
Los seis primeros caracteres serán dígitos, letras o símbolos a cumplimentar por el
contribuyente y el séptimo la letra “N”.
En caso de incumplimiento se introduce la siguiente mostrará el siguiente mensaje de
ERROR: “Formato de número de grupo incorrecto, consulte instrucciones”.
Una vez cumplimentado se mostrará el número que deberá ser aceptado por el
contribuyente.
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NIF DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE / DOMINANTE (INCLUIDA EN EL GRUPO FISCAL )
Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 00009 ó 00010 de caracteres. En
caso de no cumplimentarse se mostrará mensaje de error.
Se validará campo NIF válido. No debe admitir NIF’s de personas físicas.
En caso de que se marque el carácter 00009 se trasladará el NIF de la entidad directamente a
este campo. No obstante, se permitirá su modificación posterior. El traslado de NIF a este campo
no se hará cuando se trate de NIF de persona física.
-Para entidades que hayan marcado la clave 00010:
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DOMINANTE (EN CASO DE GRUPOS CONSTITUIDOS SÓLO
POR ENTIDADES DEPENDIENTES
Sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 00010 de caracteres. En caso de
no cumplimentarse se mostrará el siguiente mensaje de aviso: “Si la entidad dominante reside en
el extranjero o está sometida a normativa foral, indique el número de identificación de la entidad
dominante del grupo”.
-Para entidades que hayan marcado la clave 00081:
DATOS DE LA SOCIEDAD MATRIZ ÚLTIMA
Sólo podrán cumplimentarse estos datos (nombre o razón social, NIF o equivalente, código país y
país o jurisdicción) cuando se haya marcado la clave 00081 de caracteres. Todos los campos son
de cumplimentación obligatoria excepto el campo código país en el supuesto que se haya validado
el NIF. En caso de no cumplimentarse todos los campos (excepto el código país cuando se trate
de NIF que conste en base de datos) se mostrará el siguiente mensaje de ERROR o similar: “Si
marca la clave 00081 debe cumplimentar todos los datos correspondientes a la sociedad matriz
última”.
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Código país . Se mostrará la relación de países codificada con dos caracteres alfabéticos
(excluyendo ES). Es conveniente cumplimentar este campo en primer lugar ya que en función del
valor cumplimentado se validará o no el campo NIF.
NIF: Sólo se efectuará el control NIF cuando no se haya cumplimentado código país. No se
admitirán NIF’s de personas físicas.
Nombre o razón social : Se cumplimentará automáticamente en caso de que se haya validado el
NIF. En otro caso se admitirá cualquier valor numérico o alfabético.
País o jurisdicción de residencia fiscal : Se mostrará la relación de países codificada con dos
caracteres alfabéticos (sin excluir ES). Puede ser el mismo o distinto del código país
cumplimentado.
PERSONAL ASALARIADO (CIFRA MEDIA DEL EJERCICIO ).
00041 ≥ 0
00042 ≥ 0
Se admitirá un máximo de 2 decimales.
Se efectuará el siguiente control, excepto cuando esté marcada la clave 00026: Casilla 00270 (gastos de personal pág. 7) / Casilla 00041 (personal fijo) + 00042 (personal no fijo)
debe ser mayor o igual a 500 euros (en balance normal, abreviado y pymes). En caso contrario se
mostrará el siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 00041, 00042 y 00270.
Para el resto de balances en lugar de la casilla 00270 se tomarán las siguientes:
Entidades sometidas a las normas de contabilidad Banco España: Casilla 00238.
Entidades aseguradoras: No consta casilla (no se efectúa control).
Instituciones de inversión colectiva y clave 00061 marcada: Casilla 00207.
Sociedades de Garantía recíproca: Casilla 00170.
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La comparación entre las casillas 00270 (o, en su caso, 00238, 00207 ó 00170) se efectuará en
términos absolutos: Si Casilla l00270l o l00238l o l00207l o l00170l / (casilla 00041 + casilla
00042) < 00500 => Mensaje de aviso.
Si se cumplimentan las casillas 00041 y/o 00042, habiendo marcado el carácter 00026 se
mostrará el siguiente mensaje de aviso: Confirme el importe de las casillas 00041, 00042 y 00026.
FIRMA DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN , DECLARANTE O REPRESENTANTE .
En el certificado del Secretario del Consejo de Administración y la declaración de los
representantes deberían controlarse los NIF’s. Es un apartado obligatorio, excepto el NIF, que en
caso de no constar se mostrará mensaje de advertencia. No obstante, este mensaje no se
mostrará cuando el NIF del declarante corresponda a persona física. Deben admitirse NIF’s de
personas físicas.
Será obligatorio cumplimentar la fecha del apartado destinado a la firma de los contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes citados anteriormente cuando se haya marcado el
campo 00021 “establecimiento permanente” ó 00046 de la pantalla “Caracteres de la declaración”.
La fecha de firma de la declaración debe ser mayor o igual a 2020.
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PÁGINA 2
COMÚN A LOS APARTADOS “% PARTIC.”.
Debe admitir 6 caracteres, para permitir introducir dos decimales si el % no es un número entero.
A. RELACIÓN DE ADMINISTRADORES
Este apartado admitirá hasta 99 registros.
En el apartado A, “Relación de administradores e identificación del representante”, SOCIEDADES
WEB debe controlar que los NIF que se consignen son correctos según censo y asignar
directamente la letra F ó J, según sean personas físicas o jurídicas. En caso de no mostrarse al
menos un NIF válido según censo se mostrará mensaje de ERROR (no se admitirá la
presentación de la declaración), salvo con los caracteres 00021 ó 00046 y con marca en la casilla
representante “RPTE”. No debe admitirse la repetición del NIF.
Las columnas “RPTE”, “Domicilio fiscal y código provincial” sólo deben cumplimentarse cuando se
haya marcado el campo 00021 ó 00046. En consecuencia, no debe exigirse a los administradores
rellenar el domicilio fiscal ni el código provincial correspondiente a cada uno.
La columna “RPTE” sólo admitirá ser marcada con “X” y está destinada a los representantes de
los no residentes, por lo que sólo debe habilitarse su cumplimentación cuando se haya marcado el
campo 00021 ó 00046. El NIF del representante puede ser persona física o jurídica.
En la casilla “Código Provincial” del apartado “Relación de administradores”, debería aparecer una
relación de las mismas con su código correspondiente para que el usuario sólo tenga que señalar
una (sin códigos países).
Domicilio fiscal. Campo alfanumérico, abierto.
El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.
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Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Si no se ha marcado la casilla representante
“RPTE” se comprobará que se han completado los campos “F/J” y “Apellidos y nombre/Razón
social” de cada fila cumplimentada. Si se ha marcado la casilla representante “RPTE” se
comprobará que se han completado los campos “NIF”, “F/J”, “Apellidos y nombre/Razón social”,
“Domicilio fiscal” y “Código provincial” de cada fila cumplimentada.
B. PARTICIPACIONES DIRECTAS DE LA DECLARANTE EN OTRAS SOCIEDADES Y DE
OTRAS PERSONAS O ENTIDADES EN LA DECLARANTE A LA FECHA DE CIERRE DEL
PERÍODO DECLARADO
El apartado B se divide a su vez en dos subapartados:
B1. Participaciones de la declarante en otras entidades.
Este apartado admitirá hasta 999 registros.
En las casillas “Código provincia/país” (Pág. 2) aparecerá en primer lugar en el desplegable la
relación de códigos numéricos provinciales (suprimir el código 99 “no residente”) y a continuación
el listado de Estados de dos caracteres alfabéticos (para no residentes) excluidos los códigos ES,
XV, XN, y XB.
Los controles que deben realizarse son los siguientes:
Datos de la participada
- NIF No debe admitir NIFs de personas físicas. No debe admitirse la repetición del NIF.
Si se cumplimenta código provincia (numérico) será obligatoria su cumplimentación y en caso
de no constar se generará mensaje de error. Se hará la validación de NIF contra censo.
Si se cumplimenta código país (alfabético) el campo NIF irá precedido de dicho código país.
En este caso se permite que su cumplimentación no se ajuste al “formato NIF” y también se
permite la no cumplimentación del campo NIF. No se hará la validación de NIF contra censo.
- Nombre o razón social: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de
los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de aviso.
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- “Código provincia/país”. Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar
este campo en primer lugar. Para cada registro del apartado B1 será obligatoria la
cumplimentación de este campo.
Datos en los registros de la declarante
El % participación debe ser igual o superior al 1% con carácter general. También pueden
declararse dividendos de sociedades que a fin de ejercicio no cumplan el mínimo de participación
pero que sí lo alcanzaban en el ejercicio que se percibió el dividendo, por lo que también se
admiten valores inferiores al 1%. En caso que el % participación no sea igual o superior al 1% se
mostrará mensaje de aviso.
- Valor nominal total de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se
cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará
mensaje de aviso.
- Valor en libros de la participación: Campo que debe cumplimentarse cuando se cumplimente
alguno de los restantes campos de cada columna. En caso contrario se mostrará mensaje de
aviso.
- Ingresos por dividendos recibidos en el ejercicio declarado (clave 01503). Campo que puede
cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada columna.
En caso contrario se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.
Columna “Total”, claves 01501 a 01503:
Importe calculado. Mostrará la suma de importes de cada fila.
Correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable
- Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los
restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado
se mostrará mensaje de aviso a efectos meramente informativos.
- Todos los campos que figuran en este apartado pueden admitir signo negativo, además de
admitir signo positivo.
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- Filas de este apartado:
- a) Corrección de valor incluida en pérdidas y ganancias del período.
- b) Reversión de pérdidas por deterioro de valores (D.T. 16ª LIS).
- c) Eliminación del deterioro contable incluido en P y G (art. 13.2b) LIS).
- d) Eliminación del deterioro de valores repr. de partic. en el capital o fondos propios (art.
15 k) LIS) (novedad 2018).
- e) Ajuste por la disminución de valor originada por criterio de valor razonable (art. 15 l)
LIS) (novedad 2018).
- f) Efecto de la corrección valorativa en la BI del ejercicio (= a + b + c + d + e).
- g) Saldo de correcciones fiscales (art. 12.3 RDL 4/2004) pendientes a fin de ejercicio
[(+) = aumentos futuros; (-) = disminuciones futuras].
Columna “Total”, claves 01504 a 01508, 01809 y 01810:
Importe calculado. Mostrará la suma de importes de cada fila.
Datos adicionales de la participada
Los campos de este apartado pueden cumplimentarse cuando se cumplimente alguno de los
restantes campos de cada columna. En caso de que no conste ningún dato en este apartado se
mostrará mensaje de aviso.
- Filas de este apartado:
- Capital.
- Reservas y otras partidas de fondos propios.
- Otras partidas del patrimonio neto (+, -).
- Resultado del último ejercicio (+, -).
Las claves “otras partidas del patrimonio neto” y “resultado del último ejercicio” admitirán signo
negativo.
La columna total se mostrará sombreada.
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B2. Participaciones de personas o entidades en la declarante:
Este apartado admitirá hasta 999 registros.
Los controles que deben realizarse son los siguientes:
- NIF. Podrá dejarse en blanco o cumplimentarse un código que no se ajuste al “formato NIF” si
se cumplimenta un código provincia/país de caracteres alfabéticos (no residente). El “formato
NIF” se admite tanto con código provincia/país numérico (código provincia) como alfabético
(código país).
- Casilla F/J/Otra:
a) Se generará automáticamente por SOCIEDADES WEB, cuando el NIF se ajuste al
“formato NIF” asignándose el código F para personas físicas, el código J para personas
jurídicas y el código O (otra) para el resto. Es decir:
Si NIF = "formato NIF" y Código provincia/país = código provincia (caracteres
numéricos) ó código país (caracteres alfabéticos) = > la casilla F/J/Otra se generará
automáticamente, asignándose el código F para personas físicas, el código J para
contribuyentes cuyo NIF comience por A, B, C, D, F, G, J, P, Q, R y S y el código O para
contribuyentes cuyo NIF comience por E, H, U, V, N y W.
No obstante, en el supuesto de NIF que empiece por V o G, la casilla F/J/O queda en
blanco para que el declarante cumplimente J u O, según corresponda, sin permitir poner
la F.
b) Será de cumplimentación directa por el usuario cuando el dato consignado en la clave
NIF no se ajuste al “formato NIF” (sólo si se ha marcado un código provincia/país de
caracteres alfabético). Es decir:
Si NIF # "formato NIF" y Código provincia/país = código país (caracteres alfabéticos) = >
la casilla F/J/Otra será de captura directa por el usuario.
- Si se marca “X” en la casilla del representante (“RPTE.”), necesariamente el NIF consignado
en la casilla anterior tiene que corresponder a personas físicas y, por lo tanto, en la casilla
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F/J/Otra deberá figurar una “F”. Debe admitirse la repetición del mismo NIF cuando se haya
marcado la casilla de representante.
- Código provincia/país. Por afectar a las validaciones del NIF, es conveniente cumplimentar
este campo en primer lugar. Será de cumplimentación obligatoria cuando se cumplimente
alguno de los restantes campos de cada fila.
- En el apartado “Participaciones de importe igual o superior al 5% del capital o al 1% si se trata
de valores que coticen en un mercado secundario organizado” el % participación debe ser
igual o superior al 1%.
- Los dos apartados de porcentaje restantes admitirán porcentajes entre 0 y 100
(cumplimentación voluntaria).
- En todo caso deberá cumplirse que % participación de todas las casillas de la columna “%
participación” = 100. En dicho sumatorio ha de incluirse los % que vienen al final de la página
2 del modelo, es decir, los % que figuran en los siguientes conceptos: “Suma de porcentajes
de participación de personas o entidades en el capital de la declarante inferiores al 5% o al
1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario” y “Suma de porcentajes de
participaciones en situaciones especiales”. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de
error: “La suma de todos los porcentajes de participación de personas o entidades en la
declarante debe ser 100”.
Este mensaje deberá aparecer sólo y exclusivamente si el NIF de la declarante comienza por
las letras:
- A: Sociedad Anónima
- B: Sociedad de Responsabilidad Limitada
- C: Sociedad colectiva
- D: Sociedad comanditaria
- F: Sociedad cooperativa
y siempre y cuando no termine en una letra el NIF y no haya marcado la clave 00021
(establecimiento permanente) ó 00046 (entidad en rég. de atribución de rentas constituida en
el extranjero con presencia en territorio español) en su declaración.
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En caso de no cumplimentación de este apartado el mensaje de error sería:
"No ha rellenado los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante.
La suma de todos debe ser 100."
En el resto de casos de NIF de la declarante diferente de los anteriores no debe dar el error
cuando no hayan rellenado nada. No obstante, si la declarante rellenara algo, la suma debería ser
100, con un margen de error del 0.01%.
El mensaje de error sería:
"La suma de todos los porcentajes de participación de personas o entidades en la declarante debe
ser 100".
El campo “Apellidos y nombre/Razón social” se corresponderá con el NIF.
Las filas cumplimentadas deberán estar completas. Se comprobará que se han completado los
campos “NIF” (excepto NIF de no residentes, que habrán marcado caracteres alfabéticos en
código provincia/país), “Apellidos y nombre/Razón social”, “Código provincia/país” “Nominal” y “%
Particip.” de cada fila cumplimentada.
C. ENTIDADES MENORES DEPENDIENTES DE DIÓCESIS, PROVINCIA RELIGIOSA O
ENTIDAD ECLESIÁSTICA INTEGRADAS EN LA DECLARACIÓN, PREVIA AUTORIZACIÓN
Sólo podrán cumplimentarse estos datos cuando se haya marcado la clave 00078 de caracteres.
Deberán cumplimentarse, al menos, los datos correspondientes a una entidad. En caso contrario,
o cuando no se hubieran cumplimentado todos los campos de cada una de las entidades
relacionadas se mostrará el siguiente mensaje de error o similar: “Faltan datos en la
cumplimentación de la relación de entidades menores dependientes de diócesis, provincia
religiosa o entidad eclesiástica integradas en la declaración (pág. 2)”.
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 2 SOCIEDADES
WEB generará hojas adicionales (Máximo 90 hojas)
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PÁGINAS 3 Y 4
BALANCE: ACTIVO
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
Se mostrarán las casillas correspondientes a los balances normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de cuentas” de la
página 1, 00050, 00051 ó 00052, respectivamente.
00101 = 00102 + 00111 + 00115 + 00118 + 00126 + 00134 + 00135
00102 = 00103 + 00104 + 00105 + 00106 + 00107 + 00108 + 00700 + 00109 + 00110
00111 = 00112 + 00113 + 00114
En los supuestos A (marcada clave 00051) y P (marcada clave 00052) la clave 00111 se
cumplimentará directamente (no hay desglose).
00115 = 00116 + 00117
En los supuestos A (marcada clave 00051) y P (marcada clave 00052) la clave 00115 se
cumplimentará directamente (no hay desglose).
00118 = 00119 + 00120 + 00121 + 00122 + 00123 + 00124 + 00125
00126 = 00127 + 00128 + 00129 + 00130 + 00131 + 00132 + 00133
00136 = 00137 + 00138 + 00149 + 00160 + 00168 + 00176 + 00177
00138 = 00139 + 00140 + 00141 + 00144 + 00147 + 00148 + 00701
En los supuestos A (marcada clave 00051) y P (marcada clave 00052) la clave 00138 se
cumplimentará directamente (no hay desglose).
00141 = 00142 + 00143
00144 = 00145 + 00146
00149 = 00150 + 00153 + 00154 + 00155 + 00156 + 00157 + 00158 + 00159
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00150 = 00151 + 00152
00160 = 00161 + 00162 + 00163 + 00164 + 00165 + 00166 + 00167
00168 = 00169 + 00170 + 00171 + 00172 + 00173 + 00174 + 00175
00177 = 00178 + 00179
En los supuestos A (marcada clave 00051) y P (marcada clave 00052) la clave 00177 se
cumplimentará directamente (no hay desglose).
00180 = 00101 + 00136
“Total activo” (Clave 00180) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 00252) de la
página 6. Se admitirá una diferencia máxima de 10 €. En otro caso se mostrará el siguiente
mensaje de ERROR (no se admitirá la presentación de la declaración):
“Total activo (00180) y Total patrimonio neto y pasivo (00252) deben ser iguales”.
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 3 a 6 del modelo)
se mostrará mensaje de ERROR, salvo que hayan marcado casillas 00013, 00021, 00048, 00060
ó 00035 (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 5 y 6
44
PÁGINAS 5 Y 6
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
BALANCE: PATRIMONIO NETO Y PASIVO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) del balance en función de las claves que se hubieran marcado en el apartado “estados de
cuentas” de la página 1, claves 00050, 00051 ó 00052, respectivamente.
00185 = 00186 + 00202 + 00208 + 00209
00186 = 00187 + 00190 + 00191 + 00194 + 00195 + 00198 + 00199 + 00200 +
00201
00187 = 00188 + 00189
00191 = 00192 + 00193 + 00702 + 01001 + 01002
00195 = 00196 + 00197
00202 = 00203 + 00204 + 00205 + 00206 + 00207
00210 = 00211 + 00216 + 00223 + 00224 + 00225 + 00226 + 00227
00211 = 00212 + 00213 + 00214 + 00215
00216 = 00217 + 00218 + 00219 + 00220 + 00221 + 00222
00228 = 00229 + 00230 + 00231 + 00238 + 00239 + 00250 + 00251.
00230 = 00703 + 00704
00231 = 00232 + 00233 + 00234 + 00235 + 00236 + 00237
00239 = 00240 + 00243 + 00244 + 00245 + 00246 + 00247 + 00248 + 00249
00240 = 00241 + 00242
00252 = 00185 + 00210 + 00228
En los supuestos A (marcada clave 00051) y P (marcada clave 00052) las claves 00195, 00211 y
00230 se cumplimentarán directamente (no hay desglose).
En los supuestos A (marcada clave 00051) las claves 00202 y 00230 se cumplimentarán
directamente (no hay desglose).
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 5 y 6
45
Casillas que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar): 00189, 00194, 00197, 00200.
En caso de que no se cumpla la siguiente equivalencia se mostrará mensaje de ERROR (no se
admitirá la presentación de la declaración) (“Error en el contenido de las claves...” o similar):
00199 (pág.5) = 00500 (pág.8) (excepto entidades con caracteres 00009, 00010, 00003, 00004,
00024, 00025, 00036 ó 00061 marcados)
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
00188 (pág.5) = 00632 (pág.10)
00189 (pág.5) = 00633 (pág.10)
00190 (pág.5) = 00634 (pág.10)
00191 (pág.5) = 00635 (pág.10)
00194 (pág.5) = 00636 (pág.10)
00195 (pág.5) = 00637 (pág.10)
00198 (pág.5) = 00638 (pág.10)
00199 (pág.5) = 00639 (pág.11)
00200 (pág.5) = 00640 (pág.11)
00201 (pág.5) = 00641 (pág.11) (excepto para Balance Pymes)
00202 (pág.5) = 00642 (pág.11) (excepto para Balance Pymes)
00208 (pág.5) = 00643 (pág.11) (excepto para Balance Normal y Abreviado)
00209 (pág.5) = 00644 (pág.11)
00185 (pág.5) = 00645 (pág.11)
Para los estados contables abreviado y PYMES, cuando no figure cumplimentada ninguna clave
de las páginas 9, 10 y 11, no se realizarán los controles que impliquen equivalencias de los
importes correspondientes a claves de la página 5 con los de las claves relacionadas
anteriormente de las páginas 10 y 11.
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 7 y 8
46
PÁGINAS 7 Y 8
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) de la cuenta de pérdidas y ganancias en función de las claves que se hubieran marcado en el
apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 00053, 00054 ó 00055, respectivamente.
00255 = 00256 + 00257 + 00711 + 00705
00705 = 00706 + 00707 + 00708
00260 = 00261 + 00262 + 00263 + 00264
00265 = 00266 + 00269
00261 = 00760 + 00761
00262 = 00762 + 00763
00266 = 00267 + 00268
00270 = 00271 + 00273 + 00274 + 00275 + 00276 + 00277 + 00278
00279 = 00280 + 00281 + 00282 + 00283 + 00709
00287 = 00288 + 00291 + 00710
00288 = 00289 + 00290
00291 = 00292 + 00293
00296 = 00255 + 00258 + 00259 + 00260 + 00265 + 00270 + 00279 + 00284 + 00285
+ 00286 + 00287 + 00294 + 00295
00297 = 00298 + 00301 + 00304
00298 = 00299 + 00300
00301 = 00302 + 00303
00305 = 00306 + 00307 + 00308
00309 = 00310 + 00311
00313 = 00314 + 00319
00314 = 00315 + 00316 + 00317 + 00318
00319 = 00320 + 00321 + 00322 + 00323
00329 = 00330 + 00331 + 00332
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 7 y 8
47
00324 = 00297 + 00305 + 00309 + 00312 + 00313 + 00329
00325 = 00296 + 00324
00327 = 00325 + 00326
En los supuestos N (marcada la clave 00053): 00500 = 00327 + 00328
En los supuestos A ó P (marcada la clave 00054 ó 00055): 00500 = 00327
En los supuestos A (marcada clave 00054) y P (marcada clave 00055) las claves 00255, 00279 y
00309 se cumplimentarán directamente (no hay desglose).
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SOCIEDADES WEB 2019 Página 9
48
PÁGINA 9
Todas las claves de esta página admitirán signos positivos o negativos.
La cumplimentación de las páginas 9, 10 y 11 es voluntaria para quienes hayan marcado estados
contables abreviado o PYMES del Plan General de Contabilidad. En estos supuestos pueden
figurar en blanco todas las casillas incluidas en estas páginas.
Para contribuyentes con estados contables abreviado o PYMES del ECPN (claves 00076 o 00077
marcadas), se imprimirán las páginas 9 a 11 del modelo aunque no se cumplimente ningún dato.
En este caso también se trasladará el contenido de la casilla 00500 a la 00355. Si no marca
alguna de estas casillas, estas páginas no se visualizarán ni se imprimirán.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (I)
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N) (en todo caso), y abreviado
(A) o PYMES (P) del estado de ingresos reconocidos en el ejercicio en función de las claves que
se hubieran marcado en el apartado ECPN “estados de cuentas” de la página 1, claves 00050
0075 ó 00076, o 00077, respectivamente .
En los supuestos A (marcada clave 00076) o P (marcada clave 00077) las claves 00336 y 00346
se cumplimentarán directamente (no hay desglose).
00345 = 00336 + 00339 + 00340 + 00341 + 00342 + 00343 + 00344
00336 = 00337 + 00338
00354 = 00346 + 00349 + 00350 + 00351 + 00352 + 00353
00346 = 00347 + 00348
00355 = 00500 + 00345 + 00354
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 10 y 11
49
PÁGINAS 10 Y 11
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
La cumplimentación de las páginas 9, 10 y 11 es voluntaria para quienes hayan marcado estados
contables abreviado o PYMES del Plan General de Contabilidad. En estos supuestos pueden
figurar en blanco todas las casillas incluidas en estas páginas.
Para contribuyentes con estados contables abreviado o PYMES del ECPN (claves 00076 o 00077
marcadas), se imprimirán las páginas 9 a 11 del modelo aunque no se cumplimente ningún dato.
En este caso también se trasladará el contenido de la casilla 00500 a la 00355. Si no marca
alguna de estas casillas, estas páginas no se visualizarán ni se imprimirán.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (II Y IIII)
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Se mostrarán las casillas correspondientes a los modelos normal (N), abreviado (A), o de PYMES
(P) del estado total de cambios en el patrimonio neto en función de las claves que se hubieran
marcado en el apartado “estados de cuentas” de la página 1, claves 00075, 00076 o 00077,
respectivamente.
00422 = 00380 + 00394 + 00408
00423 = 00381 + 00395 + 00409
00424 = 00382 + 00396 + 00410
00425 = 00383 + 00397 + 00411
00426 = 00384 + 00398 + 00412
00427 = 00385 + 00399 + 00413
00428 = 00386 + 00400 + 00414
00429 = 00387 + 00401 + 00415
00430 = 00388 + 00402 + 00416
00431 = 00389 + 00403 + 00417
00432 = 00390 + 00404 + 00418
00433 = 00391 + 00405 + 00419
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 10 y 11
50
00434 = 00392 + 00406 + 00420
00435 = 00393 + 00407 + 00421
00618 = 00715 + 00729
00619 = 00716 + 00730
00620 = 00717 + 00731
00621 = 00718 + 00732
00622 = 00719 + 00733
00623 = 00720 + 00734
00624 = 00721 + 00735
00625 = 00722 + 00736
00626 = 00723 + 00737
00627 = 00724 + 00738
00628 = 00725 + 00739
00629 = 00726 + 00740
00630 = 00727 + 00741
00631 = 00728 + 00742
00632 = 00422 + 00436 + 00450 + 00464 + 00506 +00618
00633 = 00423 + 00437 + 00451 + 00465 + 00507 + 00619
00634 = 00424 + 00438 + 00452 + 00466 + 00508 + 00620
00635 = 00425 + 00439 + 00453 + 00467 + 00509 + 00621
00636 = 00426 + 00440 + 00454 + 00468 + 00510 + 00622
00637 = 00427 + 00441 + 00455 + 00469 + 00511 + 00623
00638 = 00428 + 00442 + 00456 + 00470 + 00512 + 00624
00639 = 00429 + 00443 + 00457 + 00471 + 00513 + 00625
00640 = 00430 + 00444 + 00458 + 00472 + 00514 + 00626
00641 = 00431 + 00445 + 00515 + 00627
00642 = 00432 + 00446 + 00516 + 00628
00643 = 00433 + 00461 + 00475 + 00517 + 00629
00644 = 00434 + 00448 + 00462 + 00476 + 00518 + 00630
00645 = 00435 + 00449 + 00463 + 00477 + 00519 + 00631
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 10 y 11
51
00506 = 00520 + 00534 + 00548 + 00562 + 00576 + 00590 + 00604
00507 = 00521 + 00535 + 00549 + 00563 + 00577 + 00591 + 00605
00508 = 00522 + 00536 + 00550 + 00564 + 00578 + 00592 + 00606
00509 = 00523 + 00537 + 00551 + 00565 + 00579 + 00593 + 00607
00510 = 00524 + 00538 + 00552 + 00566 + 00580 + 00594 + 00608
00511 = 00525 + 00539 + 00553 + 00567 + 00581 + 00595 + 00609
00512 = 00526 + 00540 + 00554 + 00568 + 00582 + 00596 + 00610
00513 = 00527 + 00541 + 00555 + 00569 + 00583 + 00597 + 00611
00514 = 00528 + 00542 + 00556 + 00570 + 00584 + 00598 + 00612
00515 = 00529 + 00543 + 00557 + 00571 + 00585 + 00599 + 00613
00516 = 00530 + 00544 + 00558 + 00572 + 00586 + 00600 + 00614
00517 = 00531 + 00545 + 00615
00518 = 00532 + 00546 + 00560 + 00574 + 00588 + 00602 + 00616
00519 = 00533 + 00547 + 00561 + 00575 + 00589 + 00603 + 00617
La última columna de la página 11 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (10 y 11):
00393 = 00380 a 00392
00407 = 00394 a 00406
00421 = 00408 a 00420
00435 = 00422 a 00434
00449 = 00436 a 00448
00463 = 00450 a 00462
00477 = 00464 a 00476
00491 = 00478 a 00490
00505 = 00492 a 00504
00519 = 00506 a 00518
00533 = 00520 a 00532
00547 = 00534 a 00546
00561 = 00548 a 00560
00575 = 00562 a 00574
00589 = 00576 a 00588
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 10 y 11
52
00603 = 00590 a 00602
00617 = 00604 a 00616
00631 = 00618 a 00630
00645 = 00632 a 00644
00728 = 00715 a 00727
00742 = 00729 a 00741
Para supuestos P (marcada clave 00052):
00464 = 00478 + 00492
00465 = 00479 + 00493
00466 = 00480 + 00494
00467 = 00481 + 00495
00468 = 00482 + 00496
00469 = 00483 + 00497
00470 = 00484 + 00498
00471 = 00485 + 00499
00472 = 00486 + 00502
00475 = 00489 + 00503
00476 = 00490 + 00504
00477 = 00491 + 00505
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
Filas: De clave 00534 a clave 00546
De clave 00562 a clave 00574
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 12 y 13
53
PÁGINAS 12 Y 13
RESULTADO DEL EJERCICIO .
La clave 00500 (resultado del ejercicio después de Impuesto sobre Sociedades) se corresponderá
con el importe consignado para esta clave en las páginas de los estados de cuentas que se
hubieran cumplimentado. Por tanto:
Entidades que no han marcado las claves 00003, 00004, 00024, 00025 ó 00036 ó 00061:
Clave 00500 página 8 = Clave 00500 página 12
Entidades que han marcado la clave 00003 ó 00004 ó 00061 (IIC):
Clave 00500 página 46 = Clave 00500 página 12
Entidades que han marcado la clave 00024 (Entidad de crédito):
Clave 00500 página 30 = Clave 00500 página 12
Entidades que han marcado la clave 00025 (Entidad aseguradora):
Clave 00500 página 40 = Clave 00500 página 12
Entidades que han marcado la clave 00036 (Sociedad de Garantía Recíproca o de
reafianzamiento):
Clave 00500 página 51 = Clave 00500 página 12
Clave 00501 = 00500 + 00301 – 00302
Claves 01230 y 01231 (Correcciones al resultado contable al considerar los requisitos o
calificaciones contables referidos al grupo fiscal (art. 62.1a) L.I.S.)
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 12 y 13
54
Sólo podrán cumplimentar estas casillas las entidades dependientes y dominantes (claves 00009
ó 00010 de caracteres marcados). En los demás supuestos estas claves quedarán cerradas sin
posibilidad de cumplimentación. No deben admitirse signos negativos.
CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (EXCLUÍDA LA CORRECCIÓN
POR IS)
En las claves de correcciones al resultado contable (casillas que intervienen en el sumatorio de la
columna de aumentos [00417] y en el sumatorio de la columna disminuciones [00418]) no deben
admitirse signos negativos.
Las nuevas claves de correcciones introducidas para 2018 son las siguientes:
Claves 01811, 01812, 01813, 01814, 01815, 01816, 01817, 01818, 01819, 01822, 01824, 02129,
02130, 02181, 02182, 02183, 02184, 02185, 02186, 02187, 02188 y 02189.
Si carácter 00017, 00018 o 00019, entonces no se podrán marcar las casillas 00415, 00211,
00416, ni 00543; y si marca 00415, 00211, 00416 ó 00543, deberá de aparecer un mensaje igual
o parecido al siguiente: las sociedades cooperativas tienen unas casillas específicas que se
aplican a nivel de cuota, la 00210, 00480, 00408 y 01037.
Si carácter 00009, 00010, entonces no se podrán marcar las casillas 00415, 00211, 00416, ni
00543; y si marca 00415, 00211, 00416 ó 00543, deberá de aparecer un mensaje igual o parecido
al siguiente: las sociedades integrantes de grupos fiscales no pueden marcar las claves 00415,
00211, 00416 ó 00543.
Para facilitar la cumplimentación voluntaria del cuadro de la página 19 y de las casillas de
desglose de las páginas 26 bis a 26 sexies, se incorporará un sistema que permita su la
cumplimentación del mismo a medida que se van cumplimentando cada una de las correcciones
al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13, excepto los desgloses
de la clave 00416 que se autocalcula por Sociedades Web.
De este modo puede optarse por cumplimentar los cuadros a medida que se incluyen las
correcciones o bien separadamente, si el usuario prefiere cumplimentar el cuadro de la página 19
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en un momento posterior (no es posible la cumplimentación manual de los desgloses de las
páginas 26 bis a 26 sexies ).
Su funcionamiento es el siguiente:
Los desgloses de las siguientes casillas siempre permanecerán abiertos.
• 361-362 -> Otras dif imputación temporal de ingresos y gastos (art. 11LIS)
• 321-322 -> Pérdidas por deterioro art. 13 LIS no afecta art. 11.2 LIS
• 325-326 -> Ajustes por deterioro val representativos capital (art. 13.2 b) LIS)
• 337-338 -> Otras provisiones no deducibles fiscalmente no afectadas por art.11.12 LIS
• 413-414 -> Otras correcciones al resultado de la cta de P y G
• 311-312 -> ERD: libertad de amortización
• 313-314 -> ERD: amortización acelerada
• 323-324 -> ERD: pérdidas por deterioro créditos insolvencias
• 389-390 -> Régimen de entidades parcialmente exentas
• 391- 392 -> Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)
Si el usuario marca el “check” de cumplimentación voluntaria:
1- Si el usuario introduce un valor en alguna de las columnas de aumentos o disminuciones de las
páginas 12 ó 13, se abrirán los desgloses de las correcciones de las páginas 26 bis a 26 sexies y
se trasladarán los valores a la página 19 y a los ajustes correspondientes de las páginas 12 y 13.
tal y como se muestra en las siguientes capturas.
Texto informativo del check:
Si desea que se cumplimente el cuadro de "detalle de las correcciones al resultado de la cuenta
de pérdidas y ganancias" de la página 19 y el desglose de las correcciones de las páginas 26 bis
a 26 sexies, ambos de cumplimentación voluntaria, a medida que se introduzcan cada una de las
correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de las páginas 12 y 13, marque el
check. En caso contrario, desmarque el check. En este caso sólo podrá cumplimentar de forma
manual, si lo desea, el cuadro de la página 19. si desea proceder a su cumplimentación de forma
manual, salvo las casillas XXX, XXX y XXX cuyo cuadro desglose se cumplimentará a medida que
se introduzca cada ajuste.
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Pendiente de actualizar pantallas sociedades web 2019
2 - Si se desmarca el check sólo se podrá cumplimentar el cuadro de "detalle de las correcciones
al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" de la página 19 de forma manual, pero no el
desglose de las correcciones de las páginas 26 bis a 26 sexie.s y se cumplimenta de forma
manual la página 19, saldrá un mensaje para confirmarlo y tras pulsar ”Continuar” la aplicación
trasladará el valor del campo importe de la ventana de desglose a su casilla correspondiente y no
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se mostrará la ventana de desglose de las casillas, excepto las de las 10 de tratamiento especial,
que seguirán teniendo sus valores en el desglose, tal y como muestran las siguientes capturas:
Si se pulsa el botón “Corregir” NO se hará nada, volviendo al punto de partida con el check
marcado.
3- Si una vez introducidos datos de forma manual sin el check marcado, vuelves a marcar el check, te saldrá el siguiente mensaje:
Pulsando el botón de “Continuar” se borrarán los datos de todas las casillas excepto las de las 10
de tratamiento especial que seguirán teniendo sus valores en su desglose asociado.
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Se controlará además:
o La suma del desglose de cada una de estas correcciones debe ser menor o igual al total
enviado de cada una de ellas en el desglose de la página 19, así como las sumas de los
importes de las correcciones de este ejercicio y de ejercicios anteriores.
La clave 00417 será igual al sumatorio de las claves de la columna de aumentos: claves 00355,
00357, 00359, 00225, 01514, 00361, 00303, 01005, 00305, 00307, 01003, 00309, 00514, 00516,
00321, 00415, 00331, 00325, 01518, 00333, 00327, 00416, 00335, 00337, 01002, 00339, 00341,
00508, 01009, 01807, 01808, 01813, 01815, 00343, 01816, 01817, 00363, 00345, 02129, 01818,
00371, 00347, 01011, 01013, 01015, 02182, 02184, 02186, 02188, 00256, 01822, 00373, 00340,
00351, 00375, 01320, 00184, 01022, 01018, 01275, 00377, 00379, 00381, 00383, 00387, 00311,
00313, 00323, 00317, 00385, 00389, 00397, 00250, 00391, 00403, 00518, 00510, 00329, 00365,
00409, 00411, 01027 y 00413.
Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 00417 de la página 19 (cuando se efectúe
la cumplimentación voluntaria de alguna casilla de este cuadro), que será el resultado de la suma
de los importes relacionados en las casillas de aumentos de todos los ajustes relacionados
(casillas de las filas de correcciones permanentes, más correcciones temporarias con origen en el
ejercicio, más correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores de la columna de
aumentos de esta relación) (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario
de la página 19).
Es decir:
Si clave 00417 y/o 00418 y/o 02295 y/o 02296 de la página 19 # 0 entonces 00417 de la
página 19 = 00417 de la página 13.
En caso contrario se mostrará mensaje de ERROR: El importe de la clave 00417 de la página 13
debe coincidir con el que figure en la clave de igual numeración de la página 19 cuando se
cumplimente el cuadro de esta página.
La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 00356,
00358, 00360, 00226, 00272, 00362, 00304, 00505, 01006, 00306, 00308, 01004, 00310, 00509,
00551, 00322, 00211, 00332, 00326, 00394, 00334, 00328, 00543, 00336, 00338, 00368, 00342,
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01010, 01811, 01812, 01814, 00364, 00346, 02130, 01819, 00348, 01012, 01014, 01016, 00370,
02181, 02183, 02185, 02187, 02189, 00278, 00372, 00374, 01589, 00376, 01321, 00544, 01023,
01019, 01276, 00378, 00380, 00382, 00384, 00388, 00312, 00314, 00324, 00318, 00386, 00390,
00396, 00398, 00251, 00392, 00400, 00404, 00519, 01824, 00512, 00330, 01026, 00410, 00412,
01028 y 00414. No obstante, debe tenerse en cuenta que los importes de las claves 00382, 00404
y 00543 podrán reducirse automáticamente por SOCIEDADES WEB en los casos que se
especifican en el apartado siguiente.
Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 00418 de la página 19 (cuando se efectúe
la cumplimentación voluntaria de alguna casilla de este cuadro), que será el resultado de la suma
de los importes relacionados en las casillas de disminuciones de todos los ajustes relacionados
(casillas de las filas de correcciones permanentes, más correcciones temporarias con origen en el
ejercicio, más correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores de la columna de
disminuciones de esta relación) (cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter
voluntario de la página 19).
Es decir:
Si clave 00418 y/o 00417 y/o 02295 y/o 02296 de la página 19 # 0 entonces 00418 de la
página 19 = 00418 de la página 13.
En caso contrario se mostrará mensaje de ERROR: El importe de la clave 00418 de la página 13
debe coincidir con el que figure en la clave de igual numeración de la página 19 cuando se
cumplimente el cuadro de esta página.
Cuando se marque el check debe cumplirse:
La clave 02295 será igual a la suma de las casillas de la fila de correcciones temporarias con
origen en el ejercicio y correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores de la columna
aumentos futuros.
La clave 02296 será igual a la suma de las casillas de la fila correcciones temporarias con origen
en el ejercicio y correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores de la columna
disminuciones futuras.
Cuando se cumplimente la casilla 00414 por importe igual o superior a 50.000 euros se abrirá una
ventana con el siguiente texto o similar: “Justifique la corrección de valor o ajuste al resultado de la
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cuenta de pérdidas y ganancias indicando la disposición normativa en la que el mismo trae
causa”.
En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades (NRS)
en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de la página 21
19. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia (FJD/RIC)
se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS correspondiente que
no se muestre el otro mensaje de advertencia.
Cuando se cumplimenten las casillas 02181, 02184, 02185, 02188 o 02189, una vez
cumplimentado el desglose de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias
se abrirá el cuadro de detalle de las exenciones del art. 21 LIS (entidades no residentes) de la
página 19. Deberán cumplimentarse los datos de al menos una entidad. En caso contrario se
mostrará mensaje de error.
Dependiendo del ajuste relacionado el usuario debe haber marcado “X” en las siguientes claves
en alguna de las entidades relacionadas en el cuadro de exenciones del art. 21 LIS:
Casilla 02181: Debe cumplimentar, al menos, los datos de una entidad no residente con “X”
marcada en la casilla “Exención sobre dividendos o particip. en beneficios de ent. no residentes
(art. 21.1 LIS)
Casillas 02184 y 02185: Debe cumplimentar, al menos, los datos de una entidad no residente con
“X” marcada en la casilla “Exención sobre la renta obtenida en la transmisión de valores ent. no
residentes (art. 21.3 LIS)”
Casillas 02188 y 02189: Debe cumplimentar, al menos, los datos de una entidad no residente con
“X” marcada en la casilla “Exención sobre la renta obtenida en los supuestos del art. 21.3 LIS
distintos a transmisiones de valores entidades no residentes”.
Se validará que el importe de la suma de las claves 00370 + 02181 + 02183 + 02185 + 02187 +
02189 (Exención por doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de transmisión de
valores en ent. resid. y no resid.) no supere el importe de la suma por ingresos por dividendos
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recibidos en el ejercicio declarado de la página 2 (Casilla 01503 Apartado B.1 Participaciones de
la declarante en otras entidades). En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de aviso o
similar “Confirme el importe total consignado en las claves de ingresos por dividendos declarados
en la página 2 y el importe declarado en las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y
ganancias de la página 12 (claves 00370, 02181, 02183, 02185, 02187, 02189)”.
Algunas correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sólo pueden tener
contenido si se han marcado determinados caracteres de la declaración en la página 1.
En concreto:
Carácter de la declaración Denominación de la corrección Claves
00001
00002
00003
00006
00007
00005
00009 ó 00010
00011
Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002) Régimen fiscal entidades parcialmente exentas. SICAV: Reducc. capital y distrib. p. emisión Emp. red. dimensión: libertad amortización Emp. red. dimensión: amortiz. acelerada Emp. red. dim.: pérd. deterioro cred. Ins. Reserva de nivelación Transparencia fiscal internacional (Art. 100 L.I.S.) Reducción de base imponible: Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Ent. dominante o depend. grupo fiscal Régimen fiscal entidades de tenencia valores extranjeros.
00391 y 00392 00389 y 00390 01824 00371 00311 y 00312 00313 y 00314 00323 y 00324 01034 00387 y 00388 00396 01230 y 01231 00385 y 00386
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00017, 00018, 00019
00020
00020, 00035
00022
00024
00029
00031 ó 00032
00033 ó 00034
00034
00036
00046
Cooperativas Otros regímenes especiales Valoración bienes y derechos operaciones reestructuración Cap. VII Tit. VII L.I.S. Régimen entidades navieras Obra benéfico-social Cajas de ahorro y fundaciones bancarias Ajustes por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España, a entidades de crédito Reducción base imponible: Reserva inversiones Canarias (Ley 19/1994) Sd. capital riesgo y sd. desarrollo indust. reg. Reducción base imponible: Factor de agotamiento Hidrocarburos: Amortiz. inversiones intangibles Subv. Púb incluidas en el rdo. no integ.
Entidades en régimen atribución rentas
const. extranjero
Correcciones especificas entidades
00400, 00210, 00480, 00408, 01037, 00593, 01510, 01285 y 01286 00309 y 00310 00379 y 00380 00397 y 00398 00373 y 00374 02129 y 02130 00403 y 00404 00377 y 00378 00381 y 00382 00383 y 00384 00368 00409 y 00410 00411 y 00412
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00047
sometidas normativa foral
Claves 00301 y 00302 (Correcciones por Impuesto sobre Sociedades)
La casilla 00302 “Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Disminuciones” es igual o mayor
a la casilla 00326 “Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad positiva, y la casilla 00301
“Correcciones por Impuesto sobre Sociedades. Aumentos” es igual o menor a la casilla 00326
“Impuesto sobre beneficios”, si figura una cantidad negativa.
Si 00326 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 mensaje de ADVERTENCIA
y si 00302 ≠ 00326 mensaje de ADVERTENCIA
Si 00326 < 0 y 00302 ≠ 0 mensaje de ADVERTENCIA
y si 00301 ≠ [00326] mensaje de ADVERTENCIA
Asimismo, no pueden tener contenido simultáneamente las dos casillas correspondientes a
aumentos y disminuciones del Impuesto sobre Sociedades.
Si 00301 > 0 y 00302 > 0 mensaje de ERROR ( no se admitirá la presentación de la
declaración)
En el caso de entidades de crédito la comparación se realizará con la casilla 00258 “Gastos o
ingresos por impuestos sobre los resultados de las ganancias de las actividades continuadas”.
Si 00258 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 mensaje de ADVERTENCIA
y si 00302 ≠ 00258 mensaje de ADVERTENCIA
Si 00258 < 0 y 00302 ≠ 0 mensaje de ADVERTENCIA
y si 00301 ≠ [ 00258 ] mensaje de ADVERTENCIA
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En caso de entidades aseguradoras la comparación se realizará con la casilla 00379 “Impuesto
sobre beneficios”.
Si 00379 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 mensaje de ADVERTENCIA
y si 00302 ≠ 00379 mensaje de ADVERTENCIA
Si 00379 < 0 y 00302 ≠ 0 mensaje de ADVERTENCIA
y si 00301 ≠ [ 00379 ] mensaje de ADVERTENCIA
En caso de instituciones de inversión colectiva o cuando se haya marcado la clave 00061, la
comparación se realizará con la casilla 00242 “Impuesto sobre beneficios”.
Si 00242 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 mensaje de ADVERTENCIA
y si 00302 ≠ 00242 mensaje de ADVERTENCIA
Si 00242 < 0 y 00302 ≠ 0 mensaje ADVERTENCIA
y si 00301 ≠ [ 00242] mensaje de ADVERTENCIA
En caso de sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento la comparación se realizará
con la casilla 00193 “Impuesto sobre beneficios”.
Si 00193 ≥ 0 y 00301 ≠ 0 mensaje de ADVERTENCIA
y si 00302 ≠ 00193 mensaje de ADVERTENCIA
Si 00193 < 0 y 00302 ≠ 0 mensaje de ADVERTENCIA
y si 00301 ≠ [ 00193 ] mensaje de ADVERTENCIA
Indicar que este control no se efectuará en las entidades dependientes y dominantes (claves
00009 ó 00010 de caracteres marcados).
Clave 01004 Libertad amortización inmovilizado material nuevo (art. 12.3 e) LIS)
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Tiene un límite máximo de 25.000 euros, prorrateándose en función de la duración del período
impositivo, si es inferior al año natural)
Si 01004 > 25.000 x d/365; hacer 01004 = 25.000 x d/365 En ese caso se mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar: “La casilla 01004 tiene un
límite máximo de 25.000 euros, prorrateándose en función de la duración del período impositivo, si
es inferior al año natural”
Claves 00211 (Pérdidas por deterioro 13.1, provisiones y gastos 14.1. y 14.2) a los que se refiere
el art. 11.12 LIS y DT 33ª.1 LIS) y 00416 (Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por
deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (arts. 14.1 y 14.2 LIS)
Al abrir la casilla 00211 saldrá la siguiente ventana de desglose (excepto en los supuestos que ya
se haya cumplimentado previamente este apartado de la página 21):
Nota: En esta ventana debe sustituirse el texto “volumen de operaciones” por “cifra de negocios”.
Texto que debe incluirse en la ventana de desglose:
Indique el importe neto de la cifra de negocios a efectos de determinar, si proceden, los límites de
compensación de bases imponibles negativas y/o correcciones contables sujetas al límite del art.
11.12 LIS y/o los límites para las deducciones previstas en los artículos 31, 32, 100.11 y de la DT
23ª LIS.
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En este cuadro de diálogo deben contemplarse las siguientes situaciones:
1-Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 20 millones
de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo
2- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20
millones de euros pero inferior a 60 millones de euros durante los doce meses anteriores a
la fecha de inicio del periodo impositivo
3- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 60
millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo
impositivo
El tramo indicado por el contribuyente se tendrá en cuenta para el resto de cálculos que precisen
conocer este dato (Compensación bases imponibles negativas y deducciones por doble
imposición), por lo que una vez cumplimentado no se volverá a mostrar en otras pantallas. La
opción marcada por el usuario se trasladará al cuadro de la página 21 “Importe neto de la cifra de
negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo”.
Casilla 00211. Se mostrará siempre el “Importe”
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Pantalla pendiente de actualizar para Sociedades Web 2019
Las casillas a las que se hace referencia en el cuadro anterior deben constar con cinco dígitos.
La casilla 00416 es siempre de salida y mostrará el valor de la casilla “Aplicación del límite” de la
casilla 00211.
No procederá la cumplimentación de la casilla 00543 cuando como consecuencia de la aplicación
de los límites de la clave 00211 se consigne alguna cantidad en la clave 00416:
Si 00211 > límite 00211 00543 = 0
Límite de la casilla 00543 cuando la clave 00211 no supera el límite:
Si 00211 ≤ límite 00211 00543 = límite 00211 – 00211
Debe tenerse en cuenta que si se cumplimenta primero la casilla 00543 y después la
00211 debe recalcularse el importe de la 00543.
Aplicación del límite
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Validaciones de “Aplicación del límite”.
Si Importe > Límite: Aplicación del límite (clave 00416) = Importe - límite
Si Importe ≤ Límite: Aplicación del límite (clave 00416) = 0
Validaciones del “Límite”:
Si marca la clave 1:
Límite 70% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00211, 00416 ni
la 00543.
Las casillas 00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las
mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base
imponible (clave 00552) negativa.
Si marca la clave 2:
Límite 50% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00211, 00416 ni
la 00543.
Las casillas 00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las
mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base
imponible (clave 00552) negativa.
Si marca la clave 3:
Límite 25% = 00501± todos los aumentos y todas las disminuciones sin incluir la 00211, 00416 ni
la 00543.
Las casillas 00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las
mismas, individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base
imponible (clave 00552) negativa.
La clave 418 será igual al sumatorio de las claves de la columna de disminuciones: claves 00356,
00358, 00360, 00226, 00272, 00362, 00304, 00505, 01006, 00306, 00308, 01004, 00310, 00509,
00551, 00322, 00211, 00332, 00326, 00394, 00334, 00328, 00543, 00336, 00338, 00368, 00342,
01010, 01811, 01812, 01814, 00364, 00346, 02130, 01819, 00348, 01012, 01014, 01016, 00370,
02181, 02183, 02185, 02187, 02189, 00278, 00372, 00374, 01589, 00376, 01321, 00544, 01023,
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01019, 01276, 00378, 00380, 00382, 00384, 00388, 00312, 00314, 00324, 00318, 00386, 00390,
00396, 00398, 00251, 00392, 00400, 00404, 00519, 01824, 00512, 00330, 01026, 00410, 00412,
01028 y 00414
No obstante, debe tenerse en cuenta que los importes de las claves 00382, 00404 y 00543 podrán
reducirse automáticamente por SOCIEDADES WEB en los casos que se especifican en el
apartado siguiente. Este importe debe coincidir con el que figure en la clave 00418 de la página 19
(cuando se haya cumplimentado este apartado de carácter voluntario de la página 19).
Claves 00363 y 00364 (Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros)
El importe que se cumplimente en la clave 00363 de aumentos en “ajustes derivados de la
limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)“, coincidirá con la clave 01260 del
apartado “limitación en la deducibilidad de gastos financieros” de la página 20, excepto cuando se
hubieran marcado las claves 00009, 00010, 00024 ó 00025, que no se efectuará la comprobación.
A estos efectos, en caso de no coincidencia se mostrará el siguiente mensaje de ERROR (no se
admitirá la presentación de la declaración): “El importe consignado en la casilla 00363 (pág. 12)
debe coincidir con el de la clave 01260 del apartado “limitación en la deducibilidad de gastos
financieros” de la página 20. Aceptar.”
El importe que se cumplimente en la clave 00364 de disminuciones en “ajustes derivados de la
limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)“ coincidirá con el sumatorio de las
casillas 01258 y 01259 de la página 20 del modelo, excepto cuando se hubieran marcado las
claves 00009, 00010, 00024 ó 00025, que no se efectuará la comprobación. En otro caso se
mostrará el siguiente mensaje de ERROR o similar: “Compruebe la correspondencia entre No
coinciden los importes declarados en la clave 00364 (pág. 12) y las claves 01258 y 01259 (pág.
20)”
Claves 02182, 02184, 02186, 02188, 00370, 02181, 02183, 02185, 02187, 02189, 00340, 01589 y
00351 (Exención doble imposición dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores ent.
resid. y no resid. art 21 LIS y deducciones para evitar la doble imposición internacional jurídica y
económica: arts. 31 y 32 LIS)
Según establecen los artículos 21 y 22 de la LIS, se excluye de las exenciones por doble
imposición sobre dividendos y rentas a las agrupaciones de interés económico españolas y
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europeas y a las uniones temporales de empresas, cuando al menos uno de sus socios tenga la
condición de persona física. Por tanto:
Si consta NIF de persona física en la relación de socios de la página 24 del modelo 200, y
régimen 00013 ó 00014 y 02182, 02184, 02186, 02188 , 00370, 02181, 02183, 02185,
02187 y 02189 ≠ 0 mensaje de advertencia: “Confirme la procedencia de la exención
por doble imposición internacional (claves 02182, 02184, 02186, 02188 00370, 02181,
02183, 02185, 02187 y 02189 de las páginas 12 y 13). No puede aplicarse en los casos
que al menos uno de sus socios sea persona física”.
Asimismo, el artículo 52 de la LIS señala que las instituciones de Inversión Colectiva reguladas en
la Ley de instituciones de inversión colectiva, no tendrán derecho a la exención de rentas en la
base imponible para evitar la doble imposición internacional del artículo 21 de la LIS. Por tanto:
Si régimen 00003 ó 00004 y casilla 00558 = 1% y (02182 o 02184 o 02186 o 02188 o
00370 o 02181 o 02183 o 02185 o 02187 o 02189 ≠ 0) mensaje de aviso: “Confirme la
procedencia de la exención por doble imposición internacional (claves 02182, 02184,
02186, 02188, 00370, 02181, 02183, 02185, 02187 y 02189 de las páginas 12 y 13).
Si régimen 00003 ó 00004 y casilla 00558 = 1% y 00340 ≠ 0 o 01589 ≠ 0 mensaje de
advertencia: “Confirme la procedencia del ajuste por doble imposición consignado en la
casilla 00340 o 01589 de la pág. 13”.
Si régimen 00003 ó 00004 y casilla 00558 = 1% y 00351 ≠ 0 mensaje de
advertencia: “Confirme la procedencia del ajuste por doble imposición consignado en la
casilla 00351 de la pág. 13”.
Clave 00400 (Fondo de Reserva Obligatorio)
Sólo se puede dotar Fondo de Reserva Obligatorio si los resultados del ejercicio han sido
excedentes después de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, calculándose esos
excedentes antes de la consideración del Impuesto sobre Sociedades.
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Si balance “normal” y 00500 + 00197 (pág. 5) - 00326 (pág. 8) < 0 y 00400 ≠ 0 mensaje
de advertencia
(La casilla 00197 sólo se sumará cuando sea negativa)
Si balance “abreviado” o “PYME’s” y 00500 + 00195 (pág. 5) - 00326 (pág. 8) < 0 y 00400 ≠
0 mensaje de advertencia
(La casilla 00195 sólo se sumará cuando sea negativa)
Si régimen 00024 y 00500 – 00258 (pág. 30) < 0 y 00400 ≠ 0 mensaje de advertencia
Si régimen 00025 y 00500 + 00220 (pág. 37) - 00379 (pág. 40) < 0 y 00400 ≠ 0
mensaje de advertencia
(La casilla 00220 sólo se sumará cuando sea negativa)
Si régimen 00036 y 00500 + 00159 (pág. 50) - 00193 (pág. 51) < 0 y 00400 ≠ 0 mensaje
de advertencia
(La casilla 00159 solo se sumará cuando sea negativa)
Ahora bien, en los supuestos en que los resultados cooperativos (casilla 00553) sean negativos y
los resultados extracooperativos (casilla 00554) sean positivos, o viceversa, no se deberá realizar
este control de la casilla 00400.
Clave 00404 (Reserva para inversiones en Canarias. Ley 19/1994)
Control:
Si 00404 ≥ 90% de 00650 mensaje de advertencia “Revise importe disminuciones RIC” o
similar.
Claves 01027 y 01028 (Eliminaciones pendientes de incorporar de sociedades que dejen de
pertenecer a un grupo)
Control:
Si régimen = 00009 o 00010 y 01027 ≠ 0 o 01028 ≠ 0 se genera un mensaje de advertencia.
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ENTIDADES NAVIERAS EN RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN FUNCIÓN DEL TONELAJE .
Sólo podrán cumplimentar las claves 00578 y 00579 de la página 13 las entidades que hayan
marcado la clave 00022 (navieras).
00578 = 00501 + 00417 – 00418
Si la entidad pertenece a un grupo fiscal (carácter 00009 ó 00010 marcado):
00578 = 00501 + 01230 - 01231 + 00417 – 00418
00578 = 01029
Para cumplimentar la clave 00579 SOCIEDADES WEB llevará al cuadro de la página 21.
ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS DE CONSOLIDACIÓN FISCAL .
Sólo podrán cumplimentar las claves 01029, 01030 y 01031 de la página 13 las entidades que
hayan marcado la clave 00009 ó 00010 (grupos de consolidación fiscal):
Las claves 01030 y 01031 admitirán signos positivos y negativos.
01029 = 00501 + 01230 - 01231 + 00417 – 00418 La clave 01031 no podrá ser cumplimentada por cooperativas incluidas en grupos fiscales
(caracteres 00017, 00018 ó 00019 combinado con 00009 ó 00010). Estas entidades
cumplimentarán, en su caso, las claves 00210, 00480, 00408 ó 01037.
NOTA COMÚN A LAS CLAVES 00547 (COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE BASES
ANTERIORES, 00404 (DISMINUCIÓN POR RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS ) Y 00382
(DISMINUCIÓN POR FACTOR DE AGOTAMIENTO EN MINERÍA E HIDROCARBUROS ).
Lo indicado en esta nota no se aplica a las entidades incluidas en grupos (carácter 00009 ó
00010).
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Si clave 00501 ± claves de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (sin
incluir en este sumatorio las claves 00404, 00382 y 00543) ≤ 0:
00382, 00404, 00543 y 00547 = 0
Si clave 00501 ± claves de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (sin
incluir en este sumatorio las claves 00404, 00382 y 00543) > 0:
00547, 00404, 00543 y 00382 pueden tener contenido pero la aplicación de las mismas,
individualmente considerada y/o en su conjunto, no puede hacer la base imponible (clave
00552) negativa.
Estas claves de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias son las
siguientes:
Aumentos: 00355, 00357, 00359, 00225, 01514, 00361, 00303, 01005, 00305, 00307,
01003, 00309, 00514, 00516, 00321, 00415, 00331, 00325, 01518, 00333, 00327, 00416,
00335, 00337, 01002, 00339, 00341, 00508, 01009, 01807, 01808, 01813, 01815, 00343,
01816, 01817, 00363, 00345, 02129, 01818, 00371, 00347, 01011, 01013, 01015, 02182,
02184, 02186, 02188, 00256, 01822, 00373, 00340, 00351, 00375, 01320, 00184, 01022,
01018, 01275, 00377, 00379, 00381, 00383, 00387, 00311, 00313, 00323, 00317, 00385,
00389, 00397, 00250, 00391, 00403, 00518, 00510, 00329, 00365, 00409, 00411, 01027 y
00413
Disminuciones: 00356, 00358, 00360, 00226, 00272, 00362, 00304, 00505, 01006, 00306,
00308, 01004, 00310, 00509, 00551, 00322, 00211, 00332, 00326, 00394, 00334, 00328,
00336, 00338, 00368, 00342, 01010, 01811, 01812, 01814, 00364, 00346, 02130, 01819,
00348, 01012, 01014, 01016, 00370, 02181, 02183, 02185, 02187, 02189, 00278, 00372,
00374, 01589, 00376, 01321, 00544, 01023, 01019, 01276, 00378, 00380, 00384, 00388,
00312, 00314, 00324, 00318, 00386, 00390, 00396, 00398, 00251, 00392, 00400, 00519,
01824, 00512, 00330, 01026, 00410, 00412, 01028 y 00414
Nota : De acuerdo con lo anterior, en los supuestos especificados anteriormente, las claves 00382,
00404, 00416 y 00543 pueden recalcularse por SOCIEDADES WEB. No obstante, este recálculo
debería hacerse una vez introducidos todos los datos correspondientes a las claves de
correcciones al resultado contable. A estos efectos podría introducirse el siguiente mensaje de
aviso en pantalla o similar al cumplimentar estas claves:
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“Es recomendable introducir los datos correspondientes a las claves 00382, 00404, 00416 y 00543
una vez cumplimentado el resto de claves de correcciones, ya que su importe está limitado en
función del valor del resto de correcciones. Sociedades Web podría recalcular el importe ajustado
al límite. ACEPTAR”
Cuando se haga el recálculo, a la vez se generará un mensaje de rechazo que obligue a modificar
la información contenida en la ventana de desglose que va a la página 19.
Ver especialidades de cumplimentación de la clave 00547 para SOCIMIS. BASE IMPONIBLE ANTES DE LA APLICACIÓN DE LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y COMPENSACIÓN DE
BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (00550).
Clave 00550 para entidades que no hayan marcado la clave 00022 (navieras), 00009 ó 00010:
00550 = 00501 + 00417 – 00418 Clave 00550 para entidades que hayan marcado la clave 00022 (navieras): Si 00578 > 0 00550 = 00578 + 00579 Si 00578 ≤ 0 00550 = 00579 Clave 00550 para entidades que hayan marcado la clave 00022 y pertenezcan a un grupo
consolidado (claves 00009 ó 00010):
Si 00578 (ó 01029) + 01030 + 01031 > 0 00550 = 00578 + 01030 + 01031 + 00579
Si 00578 + 01030 + 01031 ≤ 0 00550 = 00579
Clave 00550 para entidades que hayan marcado la clave 00009 o 00010 y sea una sociedad
cooperativa (claves 00017, 00018 ó 00019):
00550 = 01029 + 01030
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Clave 00550 para entidades que hayan marcado la clave 00009 o 00010 (grupos de consolidación fiscal):
00550 = 01029 + 01030 + 01031
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (01032). PÁGINA 20 BIS
Para cumplimentar la clave 01032 se abrirá el cuadro de Reserva de capitalización de la página
20 bis, trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la misma clave de la página 13
(excepto para entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán
directamente esta clave).
Las entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 cumplimentarán directamente esta
clave, sin efectuarse los controles de límites previstos para el resto de supuestos.
Debe cumplirse:
01137 = 01134 + 01470 + 01744 + 01985
01032 = 01135 + 01471 + 01745 + 01986
01139 = 01472 + 01746 + 01987
01135 ≤ 01134
01472 = 01470 – 01471; 01471 ≤ 01470
01746 = 01744 – 01745; 01745 ≤ 01744
01987 = 01985 – 01986; 01986 ≤ 01985
01032 ≤ 01137
Además, se debe cumplir lo siguiente:
01032 ≤ 10% (00550 – 00415 + 00211 – 00416 + 00543);
Si 1032 > 10% (00550 - 00415 + 00211 – 00416 + 00543); hacer 01032 = 10% (00550
00415 + 00211 – 00416 + 00543)
Asimismo,
01032 página 13 = 01032 página 20 bis
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En caso de no cumplirse las siguientes comparaciones se mostrará mensaje de
ADVERTENCIA, excepto cuando se hayan marcado las claves 00009 ó 00010.
Para Balances N,A,P:
01001 página 5 ≥ 01140 página 20 bis.
En el caso de entidades de crédito la comparación se hará:
00762 página 29 ≥ 01140 página 20 bis
En el caso de Aseguradoras la comparación se hará:
01001 página 37 ≥ 01140 página 20 bis
En el caso de Institución colectiva la comparación se hará:
01001 página 45 ≥ 01140 página 20 bis
En el caso de Garantía Recíproca la comparación se hará:
01001 página 50 ≥ 01140 página 20 bis
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01744,
01745 y 01746 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2020 y 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si clave 01032 ≠ 0 y 00382 ≠ 0 => mensaje de ERROR: la reducción correspondiente a la reserva
de capitalización es incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base
imponible del factor de agotamiento (art. 25.3 LIS).
En caso de superar los límites previstos SOCIEDADES WEB recalculará el límite máximo
reduciéndose su importe por orden descendiente de años, es decir, primero las de 2019 (si
procede) clave 01986, luego las de 2019* clave 01745, y así sucesivamente.
Control de incompatibilidad entre reserva de capitalización y la reducción del art. 112.1 LIS:
Si clave 01032 ≠ 0 y 00396 ≠ 0 => mensaje de ERROR: la reducción correspondiente a la reserva
de capitalización es incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base
imponible de Montes vecinales en mano común (capitulo XV, título VII LIS) (art. 112.1 LIS).
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Controles:
Si marca alguno de los siguientes caracteres (que permiten un tipo de gravamen distinto de los
que se contienen en el art. 25 LIS) no será de aplicación la reserva de capitalización
procediéndose a mostrar un mensaje de ERROR (no se permitirá la presentación de la
declaración): 00001, 00003, 00004. Se mostrará el siguiente mensaje o similar: “De acuerdo con
los datos de caracteres consignados no puede aplicar la reducción en la base imponible por
reserva de capitalización (art. 25 LIS)”.
Si marca el carácter 00015 o 00079 no será de aplicación la reserva de capitalización para las
actividades a las que se aplica tipo de gravamen distinto de los que se contienen en el art. 25 LIS,
procediéndose a mostrar un mensaje de advertencia: Se mostrará el siguiente mensaje de
advertencia o similar: “Confirme que puede aplicar la reducción en la base imponible por reserva
de capitalización (art. 25 LIS)”.
BASE IMPONIBLE (00552).
00552 = 00550 – 01032 – 00547
El importe máximo de la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores
(00547), una vez aplicados los límites correspondientes, será el importe positivo de la base
imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases
imponibles negativas (00550) menos el importe de la reserva de capitalización (01032), es decir,
la compensación de bases negativas de períodos anteriores no puede superar el importe de la
base imponible (00550) menos la reserva de capitalización (01032) haciendo negativa la base
imponible (00552). En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de error: “La compensación de
bases negativas de períodos anteriores (00547) no puede superar el importe de la base imponible
(00550) menos la reserva de capitalización (01032) haciendo negativa la base imponible (00552)”
Si 00552 ≤ 0 → 00562, 00582 y 00592 = 0 (salvo cooperativas, SOCIMI, régimen fiscal salida
SOCIMI (carácter 00057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064); véase documento de
los controles de estas entidades).
Además, debe haber una correlación con la clave 00027 (base imponible negativa ó 0) de la
página 1.
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COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (00547). PÁGINA 15
El desglose de esta clave se encuentra en la página 15 del modelo, pero en SOCIEDADES WEB
debería abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 13 (excepto para entidades que
hayan marcado las claves 00009 o 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
Para caracteres de declaración 00017, 00018 y 00019: no se admite cumplimentar la casilla
00547, por lo que esta casilla permanecerá inhabilitada en estos supuestos.
Para caracteres de declaración ≠ 00013 (AIE española o UTE): Si la base imponible antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas
(clave 00550) es igual o menor que 0, entonces la clave 00547 debe ser 0. No obstante el cuadro
de detalle de compensación de bases imponibles negativas podrá cumplimentarse para recoger
los importes pendientes de aplicación.
El contenido de la ventana sería el cuadro de la página 15. No deben admitirse signos negativos.
Para carácter de declaración = 00013 (AIE española o UTE) y clave 00060 = 100: la clave 00547
no debe cumplimentarse. En estos supuestos tampoco se permitirá la cumplimentación de las
casillas de desglose de la página 15 (casillas comprendidas entre la 00640 y 01049).
Para carácter = 00013 (AIE española o UTE) y clave 00060 ≠ 100: si la base imponible antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas
(clave 00550) es igual o menor que 0, entonces la clave 00547 debe ser 0. No obstante podrá
cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.
LÍMITES DE COMPENSACIÓN
Estos límites no se aplican para las entidades que hayan marcado los caracteres 00009 ó 00010.
Tampoco se aplicarán a las entidades que hayan marcado la clave 00047 “entidades sometidas a
la normativa foral”, 00070 “compensación bases imponibles negativas para entidades de nueva
creación” y 00072 “extinción de entidad”.
Para caracteres de declaración 00017, 00018 y 00019:
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- No podrán cumplimentar la casilla 00545 y se abrirá un mensaje con el siguiente
contenido o similar: las cooperativas deberán de cumplimentar la casilla
correspondiente (00593).
- No podrán cumplimentar la casilla 01509 y se abrirá un mensaje con el siguiente
contenido o similar: las cooperativas deberán de cumplimentar la casilla
correspondiente (01510).
No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 00547
hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado y, en su caso, del
apartado “dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles
insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente y otras del art. 11.12 LIS con
posibilidad de conversión en crédito exigible” (pág. 20 bis), se mostrará el siguiente mensaje
(excepto en los supuestos que ya se haya cumplimentado previamente este apartado de la página
21):
Texto que debe incluirse en la ventana de desglose:
Indique el importe neto de la cifra de negocios a efectos de determinar, si proceden, los límites de
compensación de bases imponibles negativas y/o correcciones contables sujetas al límite del art.
11.12 LIS y/o los límites para las deducciones previstas en los artículos 31, 32, 100.11 y de la DT
23ª LIS.
1. Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20.000.000 de euros
durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo
2. Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20.000.000 de
euros pero inferior a 60.000.000 de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de
inicio del período impositivo
3. Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60.000.000 de
euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo
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El tramo indicado por el contribuyente se tendrá en cuenta para el resto de cálculos que precisen
conocer este dato, por lo que una vez cumplimentado no se volverá a mostrar en otras pantallas.
La opción marcada por el usuario se trasladará al cuadro de la página 21 “Importe neto de la cifra
de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo”.
En el supuesto 1 se aplicará el siguiente límite de compensación:
El importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar el importe de la quita,
más el importe consignado en su caso en la clave 01509, más el 70% de la Base imponible previa,
menos el importe de la quita y menos el importe de la clave 01509;
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros (sin computar el
importe de la clave 00545)
Si (Clave 00550 – clave 00545 – clave 01509) * 70% + clave 00545 + clave 01509 ≤ 1.000.000 +
clave 00545 límite = 1.000.000 + clave 00545
Si (Clave 00550 – clave 00545 – clave 01509) * 70% + clave 00545 + clave 01509 > 1.000.000 +
clave 00545 límite = (Clave 00550 – clave 00545 – clave 01509) * 70% + clave 00545 + clave
01509
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
En el supuesto 2 el importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar el
importe de la quita más el importe consignado en su caso en clave 01509, más el 50% de la Base
imponible previa, menos el importe de la quita y menos el importe de clave 01509;
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros (sin computar el
importe de la clave 00545)
.
Si (Clave 00550 – clave 00545 – clave 01509) * 50% + clave 00545 + clave 01509 ≤ 1.000.000 +
clave 00545 límite = 1.000.000 + clave 00545
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Si (Clave 00550 – clave 00545 – clave 01509) * 50% + clave 00545 + clave 01509 > 1.000.000 +
clave 00545 límite = (Clave 00550 – clave 00545 – clave 01509) * 50% + clave 00545 + clave
01509
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar el
importe de la quita más el importe consignado en su caso en clave 01509, más el 25% de la Base
imponible previa, menos el importe de la quita y menos el importe de clave 01509;
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros (sin computar el
importe de la clave 00545)
.
Si (Clave 00550 – clave 00545 - clave 01509) * 25% + clave 00545 + clave 01509 ≤ 1.000.000 +
clave 00545 límite = 1.000.000 + clave 00545
Si (Clave 00550 – clave 00545 - clave 01509) * 25% + clave 00545 + clave 01509 > 1.000.000 +
clave 00545 límite = (Clave 00550 – clave 00545 - clave 01509) * 25% + clave 00545 + clave
01509
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
En caso de superar los límites previstos SOCIEDADES WEB recalculará el límite máximo
reduciéndose su importe por orden descendiente de años, es decir, primero las de 2019 (si
procede) clave 02194, luego las de 2018 en la clave 01826, y así sucesivamente en las claves
01593, 01520, 01046, 00675, 00535, 00726, 00014, 00705, 00609, 00276, 00747, 00668, 00665,
00662, 00659, 00656, 00653, 00650, 00647, 00644 y 00641. En estos casos también se mostrará
un mensaje de aviso en pantalla con el siguiente texto o similar:
Si 00545 o 01509 con contenido y 00545 + 01509 > 00550, el límite de la 00547 = 00550
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“Como consecuencia de la introducción/modificación del dato, se ajustará la compensación
de bases imponibles negativas”.
Se mantiene la mejora en el recálculo del importe máximo de compensación, que permite ajustar
también al alza los importes en los supuestos de incrementos de la base imposible. A estos
efectos, se mostrará la siguiente ventana emergente:
Importe pendiente de aplicación
Aplicar el importe máximo
Importe que desea aplicar (*)
(*) SOCIEDADES WEB aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites
máximos establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.
- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por
defecto.
- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si
se desmarca la clave del “check”.
Además debe cumplirse que:
00670 = 00640 + 00643 + 00646 + 00649 + 00652 + 00655 + 00658 + 00661 + 00664 +
00667 + 00743 + 00275 + 00608 + 00704 + 00013 + 00725 + 00534 + 00607 +
01045 + 01519 + 01592 + 01825 + 02193
00547 = 00641 + 00644 + 00647 + 00650 + 00653 + 00656 + 00659 + 00662 + 00665
+ 00668 + 00747 + 00276 + 00609 + 00705 + 00014 + 00726 + 00535 + 00675 +
01046 + 01520 + 01593 + 01826 + 02194
00671 = 00548 + 00645 + 00648 + 00651 + 00654 + 00657 + 00660 + 00663 + 00666 +
00669 + 00748 + 00277 + 00610 + 00706 + 00015 + 00727 + 00536 + 00699 +
01047 + 01521 + 01594 + 01827 + 02195
00641 ≤ 00640 00548 = 00640 – 00641
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00644 ≤ 00643 00645 = 00643 – 00644
00647 ≤ 00646 00648 = 00646 – 00647
00650 ≤ 00649 00651 = 00649 – 00650
00653 ≤ 00652 00654 = 00652 – 00653
00656 ≤ 00655 00657 = 00655 – 00656
00659 ≤ 00658 00660 = 00658 – 00659
00662 ≤ 00661 00663 = 00661 – 00662
00665 ≤ 00664 00666 = 00664 – 00665
00668 ≤ 00667 00669 = 00667 – 00668
00747 ≤ 00743 00748 = 00743 – 00747
00276 ≤ 00275 00277 = 00275 - 00276
00609 ≤ 00608 00610 = 00608 - 00609
00705 ≤ 00704 00706 = 00704 - 00705
00014 ≤ 00013 00015 = 00013 - 00014
00726 ≤ 00725 00727 = 00725 - 00726
00535 ≤ 00534 00536 = 00534 - 00535
00675 ≤ 00607 00699 = 00607 - 00675
01046 ≤ 01045 01047 = 01045 – 01046
01520 ≤ 01519 01521 = 01519 – 01520
01593 ≤ 01592 01594 = 01592 – 01593
01826 ≤ 01825 01827 = 01825 – 01826
02194 ≤ 02193 02195 = 02193 – 02194
00547 ≤ 00670 00671 = 00670 - 00547
Casilla 00547 (página 15) = casilla 00547 (página 13).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 02193,
02194 y 02195 de este apartado. Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se
trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1.
Cuando se cumplimente la clave 01048 se comprobará que su importe coincide con la base
imponible negativa que se declara en la clave 00552 menos el importe consignado como aumento
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en la reserva de nivelación (clave 01033). En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de
ERROR “Error en el importe de la base imponible declarado en las casillas 00552, 01033 (pág. 13)
y 01048 (pág. 15)”. No deberá hacerse este control en los supuestos en que no proceda la
cumplimentación de este apartado o existan especialidades de cumplimentación (claves 00009,
00010, 00013 y 00014).
01049 = 01048
Si 00552 ≥ 0: no podrá cumplimentar la casilla 01048
Si 00552 - 01033 :< 0 y 01048 ≠ │00552 │ - │01033 │= mensaje de ERROR (no se
permitirá la presentación de la declaración): “Error en el importe de la base imponible
declarado en las casillas 00552, 01033 (pág. 13) y 01048 (pág. 15). Si el resultado de
minorar el importe de la casilla 00552 en el importe de la casilla 01033 es negativo, debe
cumplimentarse la casilla01048 con dicho importe.”
No se aplicará a las entidades en régimen fiscal de investigación y explotación de hidrocarburos
(clave 00034) los límites indicados anteriormente en función del importe neto de la cifra de
negocio.
Las entidades en régimen fiscal de investigación y explotación de hidrocarburos (clave 00034) con
bases imponibles negativas pendientes de compensación en el primer periodo impositivo iniciado
a partir del 1 de enero de 1999 podrán aplicar como máximo el 50 por ciento de la base imponible
negativa pendiente generada en cada uno de los ejercicios anteriores. En caso contrario se
mostrará mensaje de error. A estos efectos se tendrá en cuenta:
Si clave 00034 marcada, entonces:
En Clave 00641 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, perocuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible de 1997 no supera el 25%
de la base imponible negativa de ese ejercicio (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00644 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimentese
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
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Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el25% de la base
imponible negativa de 1998 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00647 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 1999 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00650 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2000 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00653 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2001 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00656 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimentese
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2002 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00659 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2003 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00662 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2004 (Artículo 99.3 LIS)
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En Clave 00665 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2005 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00668 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2006 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00747 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2007 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00276 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2008 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00609 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2009 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00705 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2010 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00014 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimentese
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2011 (Artículo 99.3 LIS)
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En Clave 00726 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimentese
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2012 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00535 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2013 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 00675 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2014 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 01046 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2015 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 01520 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2016 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 01593 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2017 (Artículo 99.3 LIS)
Si 01826 > 01825 x 0,50 y si tipo de ejercicio 1 o 2 se mostrará el siguiente mensaje de ERROR:
El máximo anual de compensación de la base imponible no puede superar el 50% de la base
imponible negativa de 2018 (Artículo 99.3 LIS)
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Si 01826 > 01825 x 0,50 y si tipo de ejercicio 3 se mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2018 (Artículo 99.3 LIS)
En Clave 02194 no se realizarán cálculos, no se aplicarán límites, pero cuando se cumplimente se
mostrará el siguiente mensaje de advertencia:
Confirme que el máximo anual de compensación de la base imponible no supera el 50% de la
base imponible negativa de 2019 (Artículo 99.3 LIS)
Importes calculados:
00548 = 00640 – 00641
00645 = 00643 – 00644
00648 = 00646 – 00647
00651 = 00649 – 00650
00654 = 00652 – 00653
00657 = 00655 – 00656
00660 = 00658 – 00659
00663 = 00661 – 00662
00666 = 00664 – 00665
00669 = 00667 – 00668
00748 = 00743 – 00747
00277 = 00275 – 00276
00610 = 00608 – 00609
00706 = 00704 – 00705
00015 = 00013 – 00014
00727 = 00725 – 00726
00536 = 00534 – 00535
00699 = 00607 – 00675
01047 = 01045 – 01046
01521 = 01519 – 01520
01594 = 01592 – 01593
01827 = 01825 – 01826
02195 = 02193 – 02194
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Si después de cumplimentar estos datos se comprueba que la base imponible resulta negativa,
SOCIEDADES WEB no debe permitir continuar. En su lugar debe recalcular los datos
consignados de modo que la base imponible del ejercicio no resulte negativa. Además, sería
conveniente que cuando el usuario vaya cumplimentando las claves de “aplicado en la
liquidación”, SOCIEDADES WEB fuera mostrando la cuantía que se puede aplicar para no hacer
negativa la base imponible.
Especialidades para SOCIMIS
Las SOCIMIS no pueden compensar las bases imponibles negativas generadas en este régimen,
pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada (carácter 00064), si
podrían compensar las bases negativas que tuvieran pendientes en el momento de aplicación de
dicho régimen con las rentas positivas que, en su caso, tributen bajo el régimen general y aplicar
deducciones en la cuota íntegra pendientes de períodos anteriores, así como aplicar tipos distintos
en las plusvalías de transmisión de inmuebles y acciones en función del periodo que se ha
mantenido el activo durante el régimen de tributación de la sociedad. En régimen de salida
(carácter 00057) también es posible aplicar tipos distintos en las plusvalías de transmisión de
inmuebles y acciones en función del periodo que se ha mantenido el activo durante el régimen de
tributación de la sociedad y cabría también la compensación de bases negativas de períodos en
los que ya no era SOCIMI.
Cuando marque el carácter 00057 o 00064 se habilitarán las siguientes casillas de
cumplimentación voluntaria:
Si aplica el régimen fiscal de entrada-salida (Art. 12 Ley 11/2009), marque una “X” en los
supuestos que le sean de aplicación:
□ Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación
de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un
tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c, Art 12.1 y Art 12.2).
Cuando marque el carácter 00012, 00057 o 00064 se habilitará también una ventana nueva de
desglose en la clave 00550 que es de cumplimentación obligatoria.
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Ventana de desglose en la clave 00550, con dos casillas nuevas, una para consignar la base
imponible que tributa al tipo general y otra para consignar la base que tributa al tipo del 0%:
Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general
(antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________00550TG
Indique la parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0%
(antes de compensación de bases imponibles negativas) ____________00550T0
Es necesario un mensaje de rechazo que controle que la 00550 = 00550TG + 00550T0, tanto de
ventana como de impresión por si posteriormente se modifica la base imponible.
Si 00550 es positiva o cero y 00550 ≠ 00550TG + 00550T0 se mostrará mensaje de ERROR.
Si 00550 es negativa y 00550 ≠ 00550TG + 00550T0 se mostrará mensaje de ADVERTENCIA.
Para el carácter 00012, 00064 las casillas 00520 y 00521 son de salida
Traslado de las claves 00520 y 00521:
00520 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general (antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas)
00550TG - 01032 - 00547
00521 = Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo del 0% (antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas)
00550T0
No procederá la cumplimentación de la clave 01032 (reserva de capitalización) para los caracteres
00012, (00064 + 00012) y 00057. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de
advertencia o similar: “Confirme si procede la cumplimentación de la casilla 01032 (reserva de
capitalización)”
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LÍMITES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 00547
hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado, y, en su caso, del
apartado “dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles
insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente y otras del art. 11.12 LIS con
posibilidad de conversión en crédito exigible” (pág. 20 bis), se mostrará el siguiente mensaje
(excepto cuando se hayan marcado los caracteres 00070 y 00072, a los que no se aplican estos
límites de compensación, o en los supuestos que ya se haya cumplimentado previamente este
apartado de la página 21):
Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites de
compensación de bases imponibles negativas y de dotaciones del art. 11.12 LIS:
1- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 20 millones
de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo
2- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20
millones de euros pero inferior a 60 millones de euros durante los doce meses anteriores a
la fecha de inicio del periodo impositivo
3- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 60
millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo
impositivo
El tramo indicado por el contribuyente se tendrá en cuenta para el resto de cálculos que precisen
conocer este dato, por lo que una vez cumplimentado no se volverá a mostrar en otras pantallas.
La opción marcada por el usuario se trasladará al cuadro de la página 21 “Importe neto de la cifra
de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo”.
En el supuesto 1 se aplicará el siguiente límite de compensación:
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El importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar el importe de la quita,
más el importe consignado en su caso en la clave 01509, más el 70% de la Base imponible previa,
menos el importe de la quita y menos el importe de la clave 01509;
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Si está marcado carácter 00012, 00064 (00064+00012) o 00057:
Si (Clave 00550TG – clave 00545 – clave 01509) * 70% + clave 00545 + clave 01509 ≤ 1.000.000
+ clave 00545 límite = 1.000.000 + clave 00545
Si (Clave 00550TG – clave 00545 – clave 01509) * 70% + clave 00545 + clave 01509 > 1.000.000
+ clave 00545 límite = (Clave 00550 – clave 00545 – clave 01509) * 70% + clave 00545 + clave
01509
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
En el supuesto 2 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 00547) no podrá
superar el 50 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave
00550TG) - clave 00545 – clave 01509, más el importe de la clave 00545 más el importe de la
clave 01509.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Si está marcado carácter 00012, 00064 (00064+00012) o 00057:
Si (Clave 00550TG – clave 00545 - clave 01509) * 50% + clave 00545 + clave 01509 ≤ 1.000.000
+ clave 00545 límite = 1.000.000 + clave 00545
Si (Clave 00550TG – clave 00545 - clave 01509) * 50% + clave 00545 + clave 01509 > 1.000.000
+ clave 00545 límite = (Clave 00550TG – clave 00545 - clave 01509) * 50% + clave 00545 +
clave 01509
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
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En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación (clave 00547) no podrá
superar el 25 por 100 del importe de la base imponible previa a dicha compensación (clave
00550TG) - clave 00545 - clave 01509, más el importe de la clave 00545 y más el importe de la
clave 01509.
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Si está marcado carácter 00012, 00064 (00064+00012) o 00057:
Si (Clave 00550TG – clave 00545 - clave 01509) * 25% + clave 00545 + clave 01509 ≤ 1.000.000
+ clave 00545 límite = 1.000.000 + clave 00545
Si (Clave 00550TG – clave 00545 - clave 01509) * 25% + clave 00545 + clave 01509 > 1.000.000
+ clave 00545 límite = (Clave 00550 – clave 00545 - clave 01509) * 25% + clave 00545 + clave
01509
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros se prorrateará en
función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón x nº días período impositivo)
/ 365].
Si está marcado carácter 00012, 00064 (00064+00012) o 00057:
Si 00545 + 01509 > 00550TG, el límite de la 00547 = 00550TG
1.1.1-Bases imponibles negativas pendientes de compensación (Art. 12.1 b):
Si está cumplimentado el carácter 00012, 00057 o 00064 en Bases imponibles negativas
pendientes de compensación (Art. 12.1 b) tendrá la posibilidad de rellenar la casilla 00547 con el
siguiente límite:
Límite de aplicación: 000547 ≤ 00550TG
Si la parte de la base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de la
compensación de bases imponibles negativas (clave 550TG) es igual o menor que 0, entonces la
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clave 00547 debe ser 0. No obstante el cuadro de detalle de compensación de bases imponibles
negativas podrá cumplimentarse para recoger los importes pendientes de aplicación.
1.1.2-Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de
este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica un tipo
impositivo distinto del general (Art. 12.1 c) y (12.2).
Si marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la
aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica
un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y art 12.2).
En los supuestos de régimen fiscal entrada-salida pueden aplicarse tipos de gravamen distintos a
la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este
régimen y otras transmisiones de participaciones y activos, imputable a los períodos impositivos
anteriores. Debe permitirse esta especialidad en el cálculo de la clave 00562 (cuota íntegra). En
este caso la casilla 00562 será un supuesto más de casilla abierta.
Si no se marca “X” en Renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a
la aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos a las que se aplica
un tipo impositivo distinto del general (Art. 12.1 c y art 12.2), el comportamiento de la casilla 00562
será el mismo que el establecido en el apartado 1.2.
1.1.3. Deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar (Art. 12.1 d).”
Las SOCIMIS no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna generada en este régimen,
pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada (carácter 00064), sí
podrían aplicar las deducciones pendientes del Título VI TRLIS deduciéndose de la cuota íntegra
que, en su caso, corresponda de la aplicación del régimen general.
Para poder controlar este importe, deberá tenerse en cuenta a efectos de los límites de aplicación,
la cuota íntegra que resulte de la aplicación del tipo general de gravamen a la parte de la base
imponible del período impositivo que tributa al tipo general (casilla 00520).
Si carácter 00064+00012 es = SI (Régimen fiscal entrada SOCIMI):
Se incluye un mensaje de aviso en errores y avisos pendientes con el siguiente literal o similar:
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"El carácter seleccionado sólo permite que se deduzcan de la cuota íntegra las deducciones
pendientes en los términos establecidos en el Título VI del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
El resto de las casillas no se podrán cumplimentar y por lo tanto deberán figurar en gris o
inhabilitadas:
Las casillas [00567], [00568], [00563], [00566], [00576], [00569] y [00581] por tratarse de
bonificaciones.
Las casillas [00573], [00577], [00583], [00399], [01039] y [01280] por tratarse de deducciones
generadas en el ejercicio de declaración.
La casilla [00575] por tratarse de una deducción del Título VII.
Las casillas [01040] y [01041] por tratarse de deducciones reguladas en disposiciones transitorias
podrán cumplimentarse cuando se haya cumplimentado el carácter 00012 y 00012 + 00064. No
obstante, se mostrará el siguiente mensaje de ADVERTENCIA:
“Deben tenerse en cuenta las especialidades de cumplimentación de las casillas 01040 y 01041
para las SOCIMIS”
.
La casilla [00082] por ser incompatible con el carácter 00012 y 00064.
Si carácter 00064+00012 (Régimen fiscal entrada SOCIMI), deberán de estar habilitadas las
casillas 00570, 00571, 00572, 00585, 00584, 00588, 00565, 00590 y 01344.
Si carácter 00057 (Régimen fiscal salida SOCIMI) el funcionamiento será el establecido con
carácter general en las páginas 77 y siguientes.
1.2 Si marca la casilla 00012 y no marca los caracteres 00057 o 00064 no se habilitarán las
casillas de cumplimentación voluntaria.
La 00547 sólo podrá tener contenido los importes pendientes de aplicación. En estos casos las
casillas 00520 o 00521 son de cumplimentación manual.
Calcular la casilla 00562, sin especialidad.
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Estarán inhabilitadas todas las deducciones y bonificaciones: casillas de la página 14 del modelo:
[00567], [00568], [00563], [00566], [00576], [00569], [00570], [01344], [01280], [00571], [00572],
[00573], [00575], [00577], [00581], [00583], [00585], [00584], [00588], [01039], [00565], [00590],
[00399], [01040], [01041] y [00082]:
Cuadro resumen de las especialidades de SOCIMIS:
SOCIMIS 2019
Claves SOCIMI
Clave 00012 Rég. SALIDA Clave 00057
Rég. ENTRADA Clave 00064
00550 (BI) NO SI SI
00547 (BIN) SI (sin aplicarse) SI (LÍMITES 00550 TG) SI (LÍMITES 00550 TG)
00520-1 (TG - T0)
SI SÓLO 00521 SI
00562 CI CALCULADA CALCULADA (Excepto
transmisión) CALCULADA (Excepto
transmisión)
DEDUCCIONES NO SI SI (ejerc. anteriores) 00103
(TG2019) NO SI (manual) SI (manual)
Entidades de reducida dimensión (reserva de nivelación) (01034). PÁGINA 20 bis
Las entidades que hayan marcado las claves 00009 o 00010 cumplimentarán directamente esta
clave, sin efectuarse los controles de límites previstos para el resto de supuestos.
REDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE
La clave 01034 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00006 de caracteres de la
declaración de la página 1.
La clave 01033 (aumentos) sólo podrá tener contenido cuando la base imponible (clave 00552)
sea negativa, y su importe máximo será el importe de dicha base negativa.
Para cumplimentar las claves de desglose de la clave 01033 se abrirá el cuadro de reserva de
nivelación de la página 20 bis.
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Dentro del cuadro de la reserva estarán habilitadas para su cumplimentación las claves 01141,
01144, 01455, 01961 y 02238 (excepto si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del
modelo, periodo impositivo coincidente con el año natural y el ejercicio declarado es 2019) con el
siguiente funcionamiento:
Si se aplica el importe máximo se trasladará a la casilla 01142 con el límite de la 00552.
Si se aplica el importe máximo se trasladará a la casilla 01145 con el límite de la 00552.
Si se aplica el importe máximo se trasladará a la casilla 01456 con el límite de la 00552.
Si se aplica el importe máximo se trasladará a la casilla 01962 con el límite de la 00552.
Si se aplica el importe máximo se trasladará a la casilla 02239 con el límite de la 00552.
En el supuesto de base imponible negativa estará inhabilitada en todo caso la casilla 01034. En
caso de tener contenido la casilla 01034 (si la 00552 pasa de positiva a negativa) deberá de
blanquearse la casilla 01034 e inhabilitarse.
01033 (pág. 13) = 01033 (pág. 20 bis)
La clave 01034 (disminuciones) sólo podrá tener contenido cuando la base imponible (clave
00552) sea positiva, y su importe máximo será el 10% de dicha base positiva y no puede superar
el millón de euros si el periodo impositivo es igual al año o si su período impositivo tiene una
duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3) el importe máximo será
= 1.000.000 x d/365.
01034 = el límite del (10% 00552) o 1.000.000,00€, en caso contrario:
Saldrá un mensaje de rechazo:
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“La minoración que desea hacer no puede superar el 10% de su base imponible positiva ni
un millón de euros”
Para cumplimentar las claves de desglose de la clave 01034 se abrirá el cuadro de reserva de
nivelación de la página 20 bis.
01033 (pág. 13) = 01033 (pág. 20 bis)
01034 (pág. 13) = 01034 (pág. 20 bis)
Para supuestos de base imponible positiva:
01143= 01141
01146= 01144
01457= 01455
01963 = 01961
02240 = 02238
01731= 01034
Clave 01330 = 00552 + 01033 – 01034
01147 = 01141 + 01144 + 01455 + 01961 + 02238 + 01034
01033 = 01142 + 01145 + 01456 + 01962 + 02239 + 01730
01149 = 01143 + 01146 + 01457 + 01963 + 02240 + 01731
01143 = 01141 – 01142 01142 ≤ 01141
01146 = 01144 – 01145; 01145 ≤ 01144
01457 = 01455 – 01456; 01456 ≤ 01455
01963 = 01961 – 01962; 01962 ≤ 01961
02240 = 02238 – 02239; 02239 ≤ 02238
01731 = 01034 01730 = 0
01149 = 01147 – 01033; 01033 ≤ 01147
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 02238,
02239 y 02240.
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DOTACIÓN DE LA RESERVA.
01158 = 01150 + 01154 + 01458 + 01732 + 01964 + 02241
01159 = 01151 + 01155 + 01459 + 01733 + 01965 + 02242
01160 = 01152 + 01156 + 01460 + 01734 + 01966 + 02243
01161 = 01153 + 01157 + 01461 + 01735 + 01967 + 02244
Además, se deben cumplir las siguientes coincidencias entre los datos declarados en el balance y
en la información desglosada de la reserva de nivelación:
01002 página 5 ≥ 01965 02242 página 20 bis. En caso contrario (salvo para claves de caracteres
00009 y 00010) se mostrará el siguiente mensaje de ADVERTENCIA: “Confirme el importe
consignado en las claves 01002 y 01965 02242”
00763 página 29 ≥ 01965 02242 página 20 bis. En caso contrario (salvo para claves de
caracteres 00009 y 00010) se mostrará el siguiente mensaje de ADVERTENCIA: “Confirme el
importe consignado en las claves 01002 00763 y 01965 02242”
01002 página 37 ≥ 01965 02242 página 20 bis. En caso contrario (salvo para claves de caracteres
00009 y 00010) se mostrará el siguiente mensaje de ADVERTENCIA: “Confirme el importe
consignado en las claves 01002 y 01965 02242”
01002 página 45 ≥ 01965 02242 página 20 bis. En caso contrario (salvo para claves de caracteres
00009 y 00010) se mostrará el siguiente mensaje de ADVERTENCIA: “Confirme el importe
consignado en las claves 01002 y 01965 02242”
01002 página 50 ≥ 01965 02242 página 20 bis. En caso contrario (salvo para claves de caracteres
00009 y 00010) se mostrará el siguiente mensaje de ADVERTENCIA: “Confirme el importe
consignado en las claves 01002 y 01965 02242”
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Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01964,
01965, 01966 y 01967.
No procederá la cumplimentación de las claves 01033 y 01034 por las cooperativas (clave 00019).
Estas entidades integran la reserva de nivelación convertido en cuotas (claves 01285 y 01286).
Las cooperativas fiscalmente protegidas, caracteres 00017 y 00018 no podrán cumplimentar las
claves 01033, 01034, 01285 y 01286.
Control de incompatibilidad entre reserva de nivelación y la reducción del art. 112.1 LIS:
Si clave 01034 ≠ 0 y 00396 ≠ 0 => mensaje de ERROR: la reducción correspondiente a la reserva
de nivelación es incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible
de Montes vecinales en mano común (capitulo XV, título VII LIS) (art. 112.1 LIS).
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PÁGINA 14
Sociedades cooperativas
Las claves 00553 y 00554 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave 00017, 00018 o
00019 de caracteres de la declaración de la página 1.
Además debe cumplirse que:
00552 = 00553 + 00554
Agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas
Las claves 00555 y 00556 de este apartado figurarán abiertas para su cumplimentación manual
por el usuario, siempre que se haya marcado la clave 00013 (ver especificaciones de
cumplimentación de la página 24 del modelo).
Entidades ZEC
La clave 00559 sólo podrá cumplimentarse cuando se hubiera marcado la clave 00015(Entidad
ZEC sin consolidación fiscal) o 00079 (Entidad ZEC en consolidación fiscal) de caracteres.
SOCIMIS y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064) y (carácter 00012)
La clave 00520 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado la clave 00012 o
00064 de caracteres.
Para el carácter 00012 las casillas 00520 y 00521, son de salida cumplimentación manual.
Para el carácter 064 las casillas 00520 y 00521 son de salida.
La clave 00521 sólo podrá cumplimentarse por entidades que hubieran marcado el carácter
00012, 00064 ó 00057 (régimen fiscal salida SOCIMI).
Debe cumplirse:
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00552 = 00550 – 00547
Igualmente, en caso de SOCIMI (clave 00012), debe cumplirse:
00552 = 00520 + 00521
Las casillas 00520 y 00521 se introducen por el declarante.
Si 00552 es positiva o cero y 00552 ≠ 00520 + 00521 se mostrará mensaje de ERROR.
Si 00552 es negativa y 00552 ≠ 00520 + 00521 se mostrará mensaje de ADVERTENCIA.
La casilla 00520 podrá admitir valores negativos. La casilla 00521 sólo admitirá valores positivos o
cero.
Quitas por acuerdo con acreedores no vinculados
La clave 00545 sólo admitirá importes positivos. La clave 00545 no podrá cumplimentarse por
cooperativas.
Rentas correspondientes a la reversión de deterioros
La clave 01509 sólo admitirá importes positivos. La clave 01509 no podrá cumplimentarse por
cooperativas, caracteres [00017], [00018] y [00019].
Entidades navieras
Estas entidades efectúan la compensación de bases imponibles negativas desglosando la
correspondiente al régimen especial (clave 00632 de la página 21 del modelo) y, en su caso, la
correspondiente a rentas a las que se aplica régimen general (clave 00547).
El importe máximo de compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores (clave
00547) no podrá exceder del importe de la base imponible de actividades o rentas que tributen en
régimen general (clave 00578).
TIPOS DE GRAVAMEN .
En los supuestos de ejercicios distintos a 2019 no se aplicarán los cálculos consignados en este
apartado. En estos casos las claves 00558 (tipo de gravamen) y 00562 (cuota íntegra) estarán
abiertas para su cumplimentación manual por el declarante.
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La clave 00558 debe admitir exclusivamente los siguientes tipos de gravamen: 0, 1, 10, 15, 20, 25
y 30, salvo las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (véanse
especificaciones para estas entidades), las entidades ZEC (claves 00015 y 00079) que admitirán
el tipo del 4%. Asimismo, se tendrá en cuenta que en los supuestos que se relacionan con tipo de
gravamen abierto se estará a lo que se especifique para cada supuesto.
A continuación se indica un cuadro resumen de tipos de gravamen. Los caracteres señalados sin
especialidades en tipos de gravamen seguirán el criterio que corresponda a los caracteres con los
que concurran o, en su caso, con en el previsto para la clave 00000 (ningún carácter marcado).
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CUADRO RESUMEN DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA EL EJERCICIO 2019
CARÁCTER DE LA
ENTIDAD 00006 NO MARCADA Y
00034 NO MARCADA
00006 SÍ MARCADA
Y00034 NO
MARCADA
00006 NO MARCADA Y
00034 SÍ MARCADA
00006 SÍ MARCADA
Y 00034 SÍ MARCADA
00001 10% 10% Incompatible Incompatible 00002 25% 25% Incompatible Incompatible 00003 1% 1% Incompatible Incompatible 00004 1% 1% Incompatible Incompatible 00005 25% 25% Incompatible Incompatible 00006 ------ 25% ------ 30% 00007 Sin especialidades en tipos de gravamen 00009 Abierto 00010 Abierto 00011 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 00034) 00012 25% Incompatible Incompatible Incompatible
00013(1) Sin especialidades en tipos de gravamen excepto en los supuestos señalados en (1)
00014 no liquida no liquida no liquida no liquida 00015 4% 4% Incompatible Incompatible 00016 Sin especialidades en tipos de gravamen 00017 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 00018 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 20% y 25% 00019 Sin especialidades en tipos de gravamen 00020 Sin especialidades en tipos de gravamen 00021 Sin especialidades en tipos de gravamen 00022 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 00034) 00023 Sin especialidades en tipos de gravamen 00024 30% 30% Incompatible Incompatible 00025 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 00034) 00026 Sin especialidades en tipos de gravamen 00027 Sin especialidades en tipos de gravamen 00028 Sin especialidades en tipos de gravamen 00029 Sin especialidades en tipos de gravamen
00030(2) Abierto Abierto Abierto Abierto 00031 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 00034) 00032 Sin especialidades en tipos de gravamen (incompatible con 00034) 00033 Sin especialidades en tipos de gravamen 00034 ------ ------ 30% 30% 00035 Sin especialidades en tipos de gravamen
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CARÁCTER DE LA
ENTIDAD 00006 NO MARCADA Y
00034 NO MARCADA
00006 SÍ
MARCADA Y 00034 NO
MARCADA
00006 NO MARCADA Y
00034 SÍ MARCADA
00006 SÍ
MARCADA Y 00034 SÍ
MARCADA 00036 25% 25% Incompatible Incompatible 00038 25% Incompatible Incompatible Incompatible 00039 Sin especialidades en tipos de gravamen 00043 Sin especialidades en tipos de gravamen 00045 Sin especialidades en tipos de gravamen 00046 25% 25% 25% 25%
00047(2) Abierto Abierto Abierto Abierto 00048 0% Incompatible Incompatible Incompatible
00049(2) Abierto Abierto Abierto Abierto
00057 25% 25% 30% 30%
00058 25% 25% Incompatible Incompatible
00059 Sin especialidades en tipos de gravamen
00060 Sin especialidades en tipos de gravamen (Incompatible con 00034)
00062 Sin especialidades en tipos de gravamen (Incompatible con 00034)
00063 15% 15% 15% 15%
00064 25% Incompatible Incompatible Incompatible
00065 Sin especialidades en tipos de gravamen
00066 25% Incompatible Incompatible Incompatible
00067 Sin especialidades en tipos de gravamen
00070 Sin especialidades en tipos de gravamen
00071 15% 15% 15% 15%
00072 Sin especialidades en tipos de gravamen
00073 Sin especialidades en tipos de gravamen
00078 10% o 25% 10% o 25% Incompatible Incompatible
00079 4% 4% Incompatible Incompatible
00080 25% 25% Incompatible Incompatible
00081 Sin especialidades en tipos de gravamen
00082 Sin especialidades en tipos de gravamen
00000(3) 25% ------ ------ ------
(1) Excepto cuando la 00060 = 100% en cuyo caso no liquida y por consiguiente no se le aplica tipo alguno. (2) Este campo se dejará abierto, sin validación, para que se rellene por el contribuyente.
(3) 00000 (ningún carácter marcado): 25%
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CONSIDERACIONES SOBRE EL CUADRO DE TIPOS DE GRAVAMEN PARA 2019.
1ª. El tipo de gravamen aplicable al carácter 00021 ó 00046 prevalece sobre el resto, excepto
sobre el 00063, 00066, 00071 y 00024. El tipo de gravamen del carácter 00021 prevalece
sobre los demás (salvo sobre los caracteres 00006, y 00034), de modo que si está
combinado con cualquier otro carácter que le sea compatible, se aplicará el correspondiente
al 00021.
2ª. Los tipos de gravamen vinculados a los caracteres 00001, 00002, 00003, 00004, 00005,
00024 y 00058 prevalecen sobre los correspondientes a aquellos con los que sean
compatibles, excepto (salvo el carácter 00024) sobre el tipo del carácter 00021 y 00046 tal
como se ha indicado en el punto anterior. En caso de concurrencia del carácter 00058 con el
00001, 00015, 00017, 00018, 00063, 00071 o 00079 prevalecerán éstos sobre aquél. En
caso de concurrencia del carácter 00005 con el 00063 prevalecerá éste sobre aquél. En
caso de concurrencia del carácter 00024 con el 00001, 00002, 00003, 00004 y la 00071
prevalecerá el carácter 00024.
3ª. El carácter 00006 está vinculado al tipo del 25%, salvo que esté combinado con 00001,
00002, 00003, 00004, 00005, 00015, 00017, 00018, 00022, 00024, 00036, 00046, 00058,
00063, 00071 o 00079 en cuyo caso, prevalece el tipo de gravamen de éstos. Además, si el
carácter 00006 está combinado con el 00034 el tipo de gravamen será el 30 para 2019 y
siguientes. Si el carácter 00034 está combinado con el 00063 ó 00071, prevalece el tipo de
gravamen de éstos. En caso de combinaciones de caracteres 00017 0 00018 con 00024 y
00071, prevalecerá el tipo de gravamen más favorable (00071).
4ª. Siempre que se marque la clave 00030, 00047, 00009, 00010 ó 00049 de caracteres,
aunque esté combinada con otros caracteres, el tipo de gravamen quedará abierto (en
blanco), sin validación, para su cumplimentación por el contribuyente.
5ª. La clave 00038 irá vinculada al tipo de gravamen del 25% salvo que estén combinadas con
las claves 00001, 00015, 00017, 00018, 00024, 00036, 00058 00063, 00066, 00071 o
00079, en cuyo caso prevalecerá el tipo de gravamen que tengan estas claves.
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6ª. Cuando se hubiera marcado la clave 00002, SOCIEDADES WEB cumplimentará
automáticamente el tipo del 25%, excepto si está combinada con 00024.Y si se combina con
la 00071 cumplimentará automáticamente el tipo del 15%.
7ª. Se dará prioridad al tipo de gravamen más favorable al contribuyente en los supuestos de
concurrencia de caracteres para los que no se haya establecido otra especificación.
8ª. El tipo de gravamen aplicable al carácter 00066 (Entidad patrimonial) prevalece sobre el
resto, de modo que si está combinado con cualquier otro carácter que le sea compatible y el
tipo de gravamen que le corresponda sea superior al de entidad patrimonial se aplicará el
correspondiente al 00066. En caso de que el carácter 00066 se combine con otros
caracteres a los que sea de aplicación un tipo de gravamen más favorable, se aplicará el
correspondiente al carácter más favorable.
CUOTA ÍNTEGRA.
La clave 00562 ≥ 0 (salvo cooperativas, y agrupaciones españolas de interés económico y UTES,
que se explica en otro apartado).
* Con carácter general:
00558 00562 = 01330 x 100
* Si se trata de una entidad ZEC (clave 00015 o 00079 marcada) el cálculo de la cuota
íntegra será:
00558 00562 = (00559) x + (01330 – 00559) x 25% 100
La clave 00559 estará habilitada, exclusivamente, si se ha marcado la clave 00015 o
00079 y además la clave 01330 > 0.
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En ese caso su cumplimentación será libre y habrá de cumplirse que 0 ≤ 00559 ≤ 01330 .
* Si marca la casilla 00030 ó 00047 de caracteres, la casilla 00562 quedará abierta (en
blanco) para su cumplimentación manual, excepto:
- cuando aparezca combinada con la clave 00014
- cuando la base imponible después de la reserva de nivelación (clave 01330) sea negativa
en cuyo caso prevalecerá que la clave 00562 quede cerrada sin posibilidad de
cumplimentación, salvo en los supuestos que esté combinada con los caracteres 00012 o
con el 00057 (tenga o no marcado el check).
* Si marca la casilla 00022 combinada con la clave 00006, 00013, 00063 y/ó 00071 de
caracteres, la casilla 00562 quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual.
* Si marca la casilla 00012 ó 00064 de caracteres (SOCIMI) el cálculo de la cuota íntegra
sería:
[00562] = [00520] x 00558 / 100 + ( [00521] x 0% )
En estos casos SOCIEDADES WEB trasladará a la clave 00558 (Tipo de gravamen) el
correspondiente a la base sobre la que se aplica el tipo general.
Sólo se trasladarán al cálculo de la casilla 00562 los importes de estas claves cuando sean
positivos, por lo que deberá cumplirse que:
si [00520] x 25% % < 0 => 0
En los supuestos de régimen fiscal entrada-salida pueden aplicarse tipos de gravamen
distintos a la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la
aplicación de este régimen y otras transmisiones de participaciones y activos, imputable a
los períodos impositivos anteriores. Debe permitirse esta especialidad en el cálculo de la
clave 00562 (cuota íntegra). (Ver especialidades para SOCIMIS en página 58 y ss.).
* También deberá tenerse en cuenta: Si [00562] = abierto y [01330] > 0 y [00562] > [01330] = > [00562] = [01330]
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Si [00562] = abierto y [01330] < 0 y [00562] > 0 = > [00562] = 0
* Si marca la casilla 00057 de salida el cálculo de la cuota íntegra sería:
Si 01330 – 00521 mayor que cero, entonces:
[00562] = ([01330] - [00521]) x 00558 / 100 + [00521] x 0%
Si 01330 – 00521 es igual o menor que cero, entonces:
[00562] = [00521] x 0%
Si marca la casilla 00057 y Siempre que la (01330- 00521) > 0:
Cuando esté combinada con la clave 00006 (empresa de reducida dimensión), o clave
00063 (aplicable el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación), o clave
00071 => sustituir todas las referencias a la 01330 por (01330- 00521)
Cuando esté combinada con la clave 00015 o 00079
Si (01330 – 00559 - 00521) mayor que cero, entonces:
00562 = [(00559) x 00558/100] + (01330– 00559 – 00521) x 25% + (00521 x 0%)
Si (01330– 00559 - 00521) = igual o menor que cero, entonces:
00562 = (00559 x 00558/100) + (00521 x 0%)
El importe de la casilla [00562] no podrá superar al de la casilla [00521]:
Si [00521] > [01330] => [00562] = [00521]
* Si es aplicable el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (DT 22 LIS)
(carácter 00063 marcado) el cálculo de la cuota íntegra sería:
A) Si 01330 ≤ 300.000 → 00562 = 01330 x 15%
B) Si 01330 > 300.000
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00562 = 300.000 x 15% + (01330 – 300.000) x 20%
Cuando la entidad se encuentre en el supuesto anterior y su período impositivo tenga una
duración inferior al año (clave “ejercicio” de la primera pantalla con el nº 3), el cálculo de la
cuota íntegra será:
A) Si 01330 ≤ 300.000 x d/365 → 00562 = 01330 x 15% B) Si 01330 > 300.000 x d/365
00562 = 300.000 x d/365 x 15% + [ 01330 – (300.000 x d/365) ] x 20%
Siendo “d” el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que
cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días. Para el
cómputo se tomarán tanto el día de inicio como el día de finalización del periodo impositivo.
[En el supuesto de entidades en régimen especial de agrupaciones de interés económico o
uniones temporales de empresas, véanse especificaciones para estas entidades].
* Para los supuestos de tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (Art.
29.1 LIS) (carácter 00071 marcado) el cálculo de la cuota íntegra será el previsto con
carácter general:
00558 00562 = 01330 x
100
(En la clave 00558 vendrá consignado el tipo de gravamen del 15%)
* Control de cumplimentación de cuota íntegra en los supuestos de ejercicios distintos a
2019:
En los supuestos de ejercicios distintos a 2019 con base imponible después de la reserva
de nivelación positiva (clave 01330) se controlará que se haya cumplimentado algún
importe en la cuota íntegra (clave 00562). En caso contrario se mostrará el siguiente
mensaje de aviso o similar: “No ha consignado ningún importe en la clave cuota íntegra
(clave 00562)”.
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Tratándose de cooperativas, en los supuestos de ejercicios distintos a 2019 con base
imponible positiva (clave 00552) se controlará que se haya cumplimentado algún importe
en la cuota íntegra previa (clave 00560). En caso contrario se mostrará el siguiente
mensaje de aviso o similar: “No ha consignado ningún importe en la clave cuota íntegra
previa (clave 00560)”.
COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS .
Las claves 00560, 00210, 00480, 00408, 01037 y 00561 sólo pueden tener contenido si se
ha marcado la clave 00017, 00018 o 00019. (Se explica en otro apartado).
El desglose de la clave 00561 se encuentra en la página 22 del modelo, pero en
SOCIEDADES WEB debería abrirse una ventana al llegar a esta clave en la página 14.
CUOTA ÍNTEGRA.
Las casillas 00210, 00480, 00408, 01037, sólo admitirán importes positivos.
* Cooperativas.
Las casillas 00593 y 01510 sólo admitirán importes positivos.
Las claves 00593 y 01510 sólo podrán cumplimentarse por las cooperativas, caracteres
[00017], [00018] y [00019].
Si se ha marcado 00017, 00018 o 00019 y no cumplimenta reserva de nivelación:
00562 = 00560 + 00210 – 00480 + 00408 – 01037 – 00561
Como consecuencia de esta operación, la clave 562 no puede resultar negativa.
Si 00560 +00210 – 00480 + 00408 – 01037 – 00561 < 0 00561 = 00560 00562 = 0
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Si se ha marcado 00017, 00018 o 00019:
01331 = 00560 + 00210 – 00480 + 00408 – 01037 – 00561+ 01285 - 01286
00562 = 01331
* Resto de casos.
Se calculará conforme a lo especificado en el apartado anterior (tipo de gravamen). Las
claves 00560, 00210, 00480, 00408, 01037, 01285, 01286, 00561 y 01331 estarán sombreadas
sin posibilidad de cumplimentación.
BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN. CUOTA ÍNTEGRA
AJUSTADA POSITIVA.
Especialidades para sociedades o fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria (claves 00003 y
00004)
Las sociedades o fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria recogidas en las claves 00003 y
00004 no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna, excepto cuando se haya marcado
también la clave 00047 de caracteres (entidades sometidas a normativa foral) que podrá aplicarse
la deducción contenida en la clave 00399 (DF 3ª Ley 35/2003, de 4 de noviembre). Es decir,
estarán cerradas todas las bonificaciones (00567 a 00569) y deducciones por doble imposición
(00570 a 00581). Estas limitaciones no serán de aplicación cuando concurran con la clave 00046.
Especialidades para SOCIMIS
Las SOCIMIS no pueden aplicarse deducción o bonificación alguna generada en este régimen,
pero en los supuestos que sea de aplicación el régimen fiscal de entrada-salida, o cuando estas
entidades tributen en parte por el régimen general, si podrían aplicar las deducciones pendientes
del Título VI TRLIS deduciéndose de la cuota íntegra que, en su caso, corresponda de la
aplicación del régimen general.
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Para poder controlar este importe, deberá tenerse en cuenta a efectos de los límites de aplicación,
la cuota íntegra que resulte de la aplicación del tipo general de gravamen a la parte de la base
imponible del período impositivo que tributa al tipo general (casilla 00520). (Ver especialidades
para SOCIMIS en página 83 y ss.).
El orden de aplicación de las deducciones y bonificaciones se contiene en el último apartado de
las especificaciones de la página 17, 18 y 18 bis del modelo 200.
NOTA COMÚN A LAS CLAVES 00567 A 00581 (INCLUIDAS TAMBIÉN LA 00563, 00573, 00566, 01344 Y
01280).
Claves 00567 a 00581, 00566, 01344, 01280 ≥ 0
Σ 00567 a 00581, 00566, 01344, 01280 ≤ 00562 + 01038
La cumplimentación de las claves 00567 a 00581, 00566, 01344, 01280 no pueden hacer
que la clave 00582 (cuota íntegra ajustada positiva) sea negativa.
CLAVE 00567 (BONIFICACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA)
En el artículo 33 de la LIS, se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota que
corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y
Melilla o sus dependencias, si bien pueden existir supuestos en que no se cumple la condición
anteriormente citada.
Si casilla 00567 > 50% 00562 mensaje de advertencia
CLAVE 00563. BONIFICACIÓN RENDIMIENTOS POR VENTAS BIENES CORPORALES PRODUCIDOS EN
CANARIAS (ARTÍCULO 26 DE LA LEY 19/1994).
La clave 00563 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00029.
CLAVE 00566. BONIFICACIONES SOCIEDADES COOPERATIVAS (LEY 20/1990).
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La clave 00566 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00017 ó 00018 de
caracteres de la declaración.
CLAVE 00576. BONIFICACIONES ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS .
La clave 00576 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00038 de caracteres de la
declaración.
DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN
Para cumplimentar la clave 00570 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición interna
RDL 4/2004 de la página 15, trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la misma
clave de la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que
cumplimentarán directamente esta clave).
Para cumplimentar la clave 01344 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición interna
(DT 23ª. 1 LIS) de la página 15, trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la misma
clave de la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que
cumplimentarán directamente esta clave).
Para cumplimentar la clave 01280 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición interna
(DT 23ª. 1 LIS) de la página 15, trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la misma
clave de la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que
cumplimentarán directamente esta clave).
Para cumplimentar la clave 00572 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición
internacional RDL 4/2004 de la página 16, trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave
a la misma clave de la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado las claves 00009 ó
00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
Para cumplimentar las claves 00571 y 00573 se abrirá el cuadro de deducciones doble imposición
internacional LIS de la página 16, trasladándose los resultados de estas claves a las mismas
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claves de la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que
cumplimentarán directamente esta clave).
CLAVE 00575. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL .
La clave 00575 se cumplimentará directamente.
La clave 00575 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00007 de caracteres de la
declaración.
El artículo 100.11 de la LIS, establece como límite de esta deducción el importe de la cuota
íntegra que en España corresponda pagar por la renta positiva incluida en la base imponible,
luego habrá de cumplirse que:
00575 ≤ (00558/100) x 00387 (pág 25)
Si 00575 > (00558/100) x 00387(pág 25) mensaje de ERROR, salvo caracteres
00009 ó 00010
Si 00387 (pág 25) ≠ 00387 (pág 13) mensaje de ERROR, salvo caracteres
00009 ó 00010
No obstante, en el supuesto de rentas procedentes de territorios calificados como paraísos
fiscales no se tendrá derecho a la deducción, para lo cual habrá que comprobar que en la página
25 del modelo no figura como clave de país ninguna de las correspondientes a paraísos fiscales.
Si figurase alguna de ellas, debería cumplirse que:
00575 < (00558/100) x 00387 (pág 25)
CLAVE 00577. D.I. INTERSOCIETARIA AL 5/10% (COOPERATIVAS).
La clave 00577 se cumplimentará directamente.
CLAVE 00581. BONIFICACIONES EMPRESAS NAVIERAS EN CANARIAS .
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La clave 00581 no puede tener contenido si se ha marcado la clave 00015 o 00079 de caracteres
de la declaración.
CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA (00582).
00582 = 00562 + 01038 – (00567 + 00568 + 00563 + 00566 + 00576 + 00569 + 00570 +
01344 + 01280 + 00572 + 00571 + 00573 + 00575 + 00577 + 00581)
Debe cumplirse que 00582 ≥ 0
Si 00582 = 0 → 00592 = 0
Si existen deducciones por doble imposición pendientes de aplicar, sin haberse agotado el límite
máximo aplicable a estas deducciones, no podrán aplicarse ni las bonificaciones del artículo 76 de
la Ley 19/1994, ni las deducciones por inversiones, es decir:
Si claves 00118 ó 00162 ó 01345 ó 01347 ó 00133 ó 00174 > 0, y claves 00581 ≠ 0, 00583 ≠ 0,
00585 ≠ 0, 00584 ≠ 0, 00588 ≠ 0, 00590 ≠ 0 y 00082 ≠ 0 → mensaje de advertencia
Excepto:
Para supuestos 2 y 3 (INCN ≥ 20 millones euros):
Si claves 00118 ó 00162 ó 01345 ó 01347 ó 00133 ó 00174 > 0, y claves 00581 ≠
0, 00583 ≠ 0, 00585 ≠ 0, 00584 ≠ 0, 00588 ≠ 0, 00590 ≠ 0 y 00082 ≠ 0, y 00570,
01344, 01280, 00572, 00571, 00573 y 00575 = 0,50 x (00562)
En este supuesto se permitirá la aplicación de dichas bonificaciones y deducciones de acuerdo
con los límites previstos para las mismas, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:
Mensaje: “No puede aplicarse la clave [00581], ni las deducciones por inversiones mientras
existan saldos pendientes de aplicación de deducciones por doble imposición, sin haberse
agotado el límite máximo aplicable a estas deducciones”.
Tampoco podrá aplicarse la deducción consignada en la clave 00565 cuando existan saldos de
deducciones por doble imposición pendientes de aplicar o de deducciones del capítulo IV Título VI
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de la Ley del Impuesto, sin haberse agotado el límite máximo aplicable a estas deducciones, por
lo que:
Si claves 00118 ó 00162 ó 01345 ó 01347 ó 00133 ó 00174 > 0 y/o [00832] > 0 y 00565 ≠ 0 →
mensaje de advertencia
En este supuesto se permitirá la aplicación de dicha deducción, de acuerdo con los límites
previstos para la misma, si bien deberá salir el siguiente mensaje de advertencia:
Mensaje: “No puede aplicarse la clave [00565] mientras existan saldos pendientes de aplicación
de deducciones por doble imposición o de deducciones del capítulo IV Título VI de la Ley del
Impuesto, sin haberse agotado el límite máximo aplicable a estas deducciones”.
OTRAS DEDUCCIONES. CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
APOYO FISCAL A LA INVERSIÓN Y OTRAS DEDUCCIONES . (CLAVE 00583).
La clave 00583 se cumplimentará directamente.
DEDUCCIÓN D.T. 24ª.7 L.I.S Y ART. 42 RDL 4/2004 Y ART. 36 TER LEY 43/95 (CLAVE 00585).
Para cumplimentar la clave 00585 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 trasladándose el
resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado
las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00585 = 00839 + 00933 + 00298 + 00091 + 00005 + 00032 + 00023 + 00041 + 00139 +
00142 + 00189 + 00804 + 01056 + 00708 + 01354 + 01176 + 01839 + 02207
Igualmente debe cumplirse que clave 00585 ≤ clave 00582
DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA 24ª.1 LIS (00584).
Para cumplimentar la clave 00584 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 bis
trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que
hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
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00584 = 00750 + 00753 + 00756 + 00759 + 00762 + 00745 + 00783
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES (CAP. IV TÍT. VI, DT 24ª.3 LIS Y ART .
27.3.LEY 49/2002). (00588).
Para cumplimentar la clave 00588 (página 14) se abrirán los cuadros de las páginas 17 y 18
trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que
hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00588 = 00781 + 00787 + 00767 + 00896 + 00289 + 00467 + 00498 + 00473 +
00181 + 00532 + 00946 + 00961 + 00185 + 00967 + 00458 + 00461 + 01064 + 01067
+ 01070 + 00814 + 00810 + 00591 + 01615 + 01618 + 01621 + 01848 + 01851 + 01854 +
+ 02219 + 02222 + 02225 + 01361 + 01364 + 01367 + 00829 + 00799 + 00698 + 00808 +
01076 + 00964 + 00502 + 00796 + 00888 + 01370 + 02191 + 00439 + 01082 + 01088 +
01094 + 01097 + 01115 + 01118 + 01373 + 01376 + 01379 + 01382 + 01388 + 01391 +
01394 + 01397 + 01403 + 01406 + 01418 + 01421 + 01424 + 01624 + 01627 + 01630 +
01633 + 01636 + 01639 + 01642 + 01645 + 01648 + 01651 + 01654 + 01657 + 01660 +
01663 + 01666 + 01669 + 01672 + 01675 + 01678 + 01690 + 01693 + 01696 + 01699 +
01702 + 01705 + 01708 + 01801+ 01857 + 01860 + 01863 + 01866 + 01869 + 01875 +
01878 + 01881 + 01884 + 01887 + 01890 + 01893 + 01902 + 01908 + 01911 + 01914 +
01920 + 01923 + 01926 + 01932 + 01938 + 01941 + 01944 + 01947 + 01872 + 01896 +
01899 + 01905 + 01917 + 01929 + 01935 + 02285 + 01684 + 00829
DEDUCCIONES POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EXTRANJERAS (01039)
Esta clave será de cumplimentación directa.
Se exige una inversión mínima de 1.000.000 euros para practicar la deducción al 20%, por lo que
el mínimo de deducción es 200.000 euros, y además se establece que el importe máximo de la
deducción será 3 millones de euros por producción.
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Así, se incorporan los siguientes controles:
Si 01039 + 01200 > 0 y < 200.000 mensaje de advertencia: “El art. 36.2 LIS exige, entre otros
requisitos, que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de un millón de euros”
Si 01039 + 01200 > 0 y > 3.000.000 mensaje de advertencia: “Confirme el importe de la
deducción. Conforme al art. 36.2 LIS no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada
producción realizada.
DEDUCCIÓN POR DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO (00565).
Para cumplimentar la clave 00565 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 18 bis
trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que
hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00565 = 00074 + 00009 + 00035 + 00202 + 00905 + 00991+ 00998 + 00247 +
00994 + 01435 + 01719 + 01951 + 02228
DEDUCCIONES INVERSIÓN CANARIAS (00590).
La clave 00590 sólo puede tener contenido si se ha marcado la clave 00029 de caracteres de la
declaración.
Para cumplimentar la clave 00590 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 16 bis
trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que
hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00590 = 00855 + 00858 + 00861 + 00864 + 00884 + 00789 + 01358 + 01779 +
00853 + 02210 + 02117 + 00869 + 00872 + 00875 + 00878 + 00881 + 00867 +
00940 + 00192 + 00614 + 00257 + 00038 + 00045 + 00529 + 00145 + 00148 + 00241 +
01059 + 00802 + 02123 + 01782 + 02213 + 02126 + 02120 + 02216
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00583 a 00590 + 00565 + 01039 + 00399 + 01040 + 01041 + 0082 ≤ 00582
DEDUCCIONES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A NORMATIVA FORAL (00399).
Sólo podrá cumplimentarse esta clave cuando se haya marcado la clave 00047 de caracteres
(entidades sometidas a normativa foral)
DEDUCCIÓN I + D + I EXCLUIDAS DE LÍMITE . OPCIÓN ART. 39.2 LIS (00082).
Para cumplimentar la clave 00082 se abrirá el cuadro de la página 19 trasladándose el resultado
del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que hayan marcado las claves
00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
00082 = 00574 + 00977 + 00824 + 00850 + 01125 + 01129 + 01428 + 01432 + 01712 +
01716 + 01970 + 01974 + 02247 + 02251
DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES D.T. 37ª.1 LIS (01040).
Sólo procederá su cumplimentación en los supuestos en que sea aplicable el tipo general de
gravamen o el tipo previsto para entidades de nueva creación (art. 29.1 LIS)
Es decir:
Si 01040≠ 0 y [ 00558 ≠ 25% ó (15% y carácter 00071 marcado) ] ADVERTENCIA
Mensaje: Confirme el importe de la deducción por reversión de medidas temporales (casilla
01040)
No deberá hacerse este control para la clave 00013 con 00060 = 100.
Lo anteriormente especificado no será de aplicación para ejercicios válidos distintos de 2019.
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Para cumplimentar la clave 01040 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 18 bis
trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14 (excepto para entidades que
hayan marcado las claves 00009 ó 00010 que cumplimentarán directamente esta clave).
01040 = 01437 + 01440 + 01444 + 01723 + 01955 + 02232
DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES D.T. 37ª.2 LIS (01041).
Las entidades que hayan marcado las claves 00009 ó 00010 cumplimentarán directamente esta
clave.
Sólo procederá su cumplimentación en los supuestos en que sea aplicable el tipo general de
gravamen o el tipo previsto para entidades de nueva creación (art. 29.1 LIS)
Es decir:
Si 01041≠ 0 y [ 00558 ≠ 25% ó (15% y carácter 00071 marcado) ] ADVERTENCIA
Mensaje: Confirme el importe de la deducción por reversión de medidas temporales (casilla
01041)
Lo anteriormente especificado no será de aplicación para ejercicios válidos distintos de
2019.
No deberá hacerse este control para la clave 00013 con 00060 = 100.
Para cumplimentar la clave 01041 (página 14) se abrirá el cuadro de la página 18 bis
trasladándose el resultado del sumatorio de esta clave a la página 14.
01041 = 01446 + 01449 + 01453 + 01727 + 01959 + 02236
CUOTA LÍQUIDA POSITIVA (00592).
00592 = 00582 – (00583 + 00585 + 00584 + 00588 + 01039 + 00565 + 00590 + 00399 + 00082+
01040 + 01041)
00592 ≥ 0
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CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER .
Columna “efectuados a la entidad”:
- [01785] Retenciones por rendimientos del capital mobiliario
- [01787] Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos
- [01789] Retenciones por rendimientos del capital mobiliario atribuidas por entidades en atribución
de rentas
- [01791] Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos atribuidas por entidades en
atribución de rentas
- [01793] Retenciones por otros conceptos diferentes a los rendimientos del capital mobiliario o los
arrendamientos de inmuebles urbanos atribuidas por entidades en atribución de rentas
- [01795] Retenciones e ingresos a cuenta participaciones IIC
- [00597] Retenciones sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
- [01798] Retenciones por otros conceptos NO incluidos en las casillas anteriores
Las claves [01785], [01787], [01789], [01791], [01793], [01795], [00597] y [01798]
serán de cumplimentación directa y no admitirán signos negativos.
Columna “imputados por AIEs y UTEs”:
- [01786] Retenciones por rendimientos del capital mobiliario imputadas por AIEs y UTEs
- [01788] Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos imputadas por AIEs y UTEs
- [01790] Retenciones por rendimientos del capital mobiliario atribuidas por entidades en atribución
de rentas imputadas por AIEs y UTEs
- [01792] Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos atribuidas por entidades en
atribución de rentas imputadas por AIEs y UTEs
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- [01794] Retenciones por otros conceptos diferentes a los rendimientos del capital mobiliario o a
los arrendamientos de inmuebles urbanos atribuidas por entidades en atribución de rentas
imputadas por AIEs y UTEs
- [01796] Retenciones e ingresos a cuenta participaciones IIC imputados por AIEs y UTEs
- [01797] Retenciones sobre los premios de determinadas loterías y apuestas imputadas por AIEs
y UTEs
- [01799] Retenciones por otros conceptos NO incluidos en las casillas anteriores imputadas por
AIEs y UTEs
Las claves [01786], [01788], [01790], [01792], [01794], [01796], [01797] y [01799] serán de
cumplimentación directa y no admitirán signos negativos.
Control: En caso de cumplimentar alguna de las claves [01786], [01788], [01790], [01792],
[01794], [01796], [01797] o [01799] se comprobará la cumplimentación de alguno de los ajustes
correspondientes a las rentas imputadas por AIEs o UTEs, claves 00375, 00376, 01018 o 01019.
En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de aviso o similar: “Confirme la
cumplimentación de las correcciones que procedan por las bases imponibles imputadas por AIEs
o UTEs (claves [00375], [00376], [01018] o [01019])”.
CUOTA ESTATAL Y FORAL DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER (00599 Y 00600)
- Supuestos sin tributación conjunta Haciendas Forales (sin clave 00028 marcada)
En la clave 00599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación: 00599 = 00592 – 01785 – 01786 – 01787 – 01788 – 01789 – 01790 – 01791 – 01792 – 01793 –
01794 – 01795 – 01796 – 01797 – 01798 – 00597 – 01799
- Supuestos con tributación conjunta Haciendas Forales (con clave 00028 marcada)
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Para poder realizar los cálculos de las claves 00599 y 00600 es necesario que se haya pedido
antes la información sobre los porcentajes de tributación a cada Administración que se contienen
en la página 26 del modelo 200.
En la clave 00599 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:
00599 = 00625/100 (*) x [00592 – 01785 – 01786 – 01787 – 01788 – 01789 – 01790 – 01791 –
01792 – 01793 – 01794 – 01795 – 01796 – 01797 – 01798 – 00597 – 01799]
La clave 00600 sólo podrán tener contenido si se ha marcado la clave 00028 y la clave 00625 ≠ 0
ó 100.
En la clave 00600 se reflejará, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:
00600 = (00626 + 00627 + 00628 + 00629)* /100 x [ 00592 – 01785 – 01786 – 01787 – 01788 –
01789 – 01790 – 01791 – 01792 – 01793 – 01794 – 01795 – 01796 – 01797 – 01798 – 00597 –
01799]
(*) Las claves 00625, 00626, 00627, 00628, y 00629 se tendrán en cuenta con los
decimales redondeados.
CUOTA DIFERENCIAL (00611 Y 00612).
Pueden tener signo positivo o negativo.
00611 = 00599 – (00601 + 00603 + 00605).
La cumplimentación de las claves 00600, 00602, 00604, 00606, 00612, 00642, 00616, 00618,
00620, 02312, 01332, 01333, 00622, 01043 y 01044 se hará a través del cuadro de determinación
del líquido a ingresar o a devolver a cada una de las Administraciones de la página 26 del modelo
200 (ver apartado Tributación conjunta P. Vasco y Navarra)
CLAVES POSITIVAS O CEROS / CAMPOS LIBRES:
PAGOS FRACCIONADOS (00601 A 00606).
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INCREMENTO POR PÉRDIDA BENEFICIOS FISCALES PERÍODOS ANTERIORES (00615 Y 00616).
Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.
INCREMENTO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SOCIMI (00633 Y 00642).
Campo libre. Siempre debe tratarse de cantidades positivas o cero.
INTERESES DE DEMORA (00617 Y 00618).
Este campo podrá tener contenido aunque no figure cantidad alguna en los anteriores (00615 ó
00633). Siempre será positivo o cero.
COMPLEMENTARIA : IMPORTE INGRESO/DEVOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN ORIGINARIA (00619 Y 00620).
Estas casillas sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de declaración
complementaria de la página 1.
La clave 00619 y 00620 pueden tener signo positivo o negativo.
La clave 00619 es incompatible con la clave 02311.
La clave 00620 es incompatible con la clave 02312.
NUEVA DECLARACIÓN ART . 12.2.B) RDLEY 19/2020 NO COMPLEMENTARIA : IMPORTE QUE RESULTÓ A
INGRESAR / DEVOLUCIÓN SOLICITADA EN LA DECLARACIÓN ORIGINARIA
Sólo podrán abrirse estas casillas cuando se haya marcado en página 1 la casilla “Nueva
declaración art. 12.2 RDLey 19/2020”, salvo que se haya marcado la casilla “declaración
complementaria”.
Esta casilla sólo podrá cumplimentarse hasta el 30 de noviembre de 2020.
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Casillas 02311 y 02312: “Nueva declaración art. 12.2.b) RDLey 19/2020 no complementaria:
importe que resultó a ingresar / devolución solicitada en la declaración originaria.
- Estas claves pueden tener signo positivo o negativo.
- La clave 02311 es incompatible con la clave 00619.
- La clave 02312 es incompatible con la clave 00620.
ABONO DE DEDUCCIONES I + D + I POR INSUFICIENCIA DE CUOTA (OPCIÓN 39.2 LIS) (01234
,00083 Y 01332)
Este apartado se abrirá solamente cuando se hubiera marcado la clave 00059 de caracteres
(Opciones arts. 39.2 y 39.3 LIS).”
Este apartado de la página 14 bis no se abrirá para las claves 00009 y 00010. En estos casos y
además esté marcada la clave 00028, se hará el control 01234 = 00083 + 01332. En caso
contrario se mostrará mensaje de rechazo. Si no estuviera marcada la clave 00028 no sería
preciso efectuar este control y 00083 se trasladará automáticamente el importe al cumplimentar
01234:
00083 = 01234
Si no está marcado el carácter 00028, se trasladará el importe de la clave 01234 de la página 19 a
la clave 01234 y 00083 de la página 14 bis: 00083 página 14 bis = 01234 de la página 14 bis =
01234 de la página 19.
Si está marcado el carácter 00028, se trasladará el importe de la clave 01234 de la página 19 a la
clave 01234 de la página 14 bis y la clave 00083 será abierta de cumplimentación manual, y sólo
admitirá importes positivos.
Se establece el siguiente control:
01234 = 00083 + 01332. En caso contrario mensaje de rechazo. ”Abono de deducciones I+D+I por
insuficiencia de cuota (opción 39.2 L.I.S). El importe de la clave 01234 tiene que ser igual a la
suma de importes de las claves 00083 + 01332 (pág. 14 bis)”
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Control del importe máximo de la deducción aplicada o abonada: Ver especificaciones de cálculo
del apartado deducción I + D + i excluidas de límite. Opciones art. 39.2 LIS (Pag. 19 del modelo
200).
ABONO DE DEDUCCIONES I + D + I POR INSUFICIENCIA DE CUOTA (OPCIÓN 39.2 LIS) (01332)
Para la cumplimentación de la clave 01332 se abrirá la página 26.
Este apartado sólo se abrirá si se hubiera marcado la clave 00059 de caracteres (Opciones arts.
39.2 y 39.3 LIS) y la clave 00028.
01332 (pág 26) = 01334 + 01335 + 01336 + 01337
01332 (pág 14 bis) = 01332 (pág 26)
Sólo admitirá importes positivos.
ABONO DE DEDUCCIONES POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EXTRANJERAS (ART. 39.3 LIS)
(01200, 01042 Y 01333)
La clave 01042 será abierta de cumplimentación manual, y sólo admitirá importes positivos.
01200 = 01042 + 01333
Para la cumplimentación de la clave 01333 se abrirá la página 26. Este apartado sólo se
abrirá si se hubiera marcado la clave 00028. Sólo admitirá importes positivos.
01333 (pág. 14 bis) = 01333 (pág. 26)
01333 (pág. 26) = 01338 + 01339 + 01340 + 01341
Se exige una inversión mínima de 1.000.000 euros para practicar la deducción al 20%, por
lo que el mínimo de deducción es 200.000 euros, y además se establece que el importe
máximo de la deducción será 3 millones de euros por producción.
Así, se incorporan los siguientes controles:
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Si 01039 + 01200 > 0 y < 200.000 mensaje de advertencia: “El art. 36.2 LIS exige, entre otros
requisitos, que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de un millón de euros”
Si 01039 + 01200 > 0 y > 3.000.000 mensaje de advertencia: “Confirme el importe de la
deducción. Conforme al art. 36.2 LIS no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada
producción realizada.
Se efectuarán también los siguientes controles:
Supuesto en que hay cuota líquida suficiente para aplicar el total de la deducción (no
procede abono)
Si 00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 > 0 y > 01039 y 01200 ≠ 0
Entonces se mostrará mensaje de error: Error en el importe de la clave
01200 (abono de deducciones por producciones extranjeras).
LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER (00621 Y 00622).
Puede tener signo positivo o negativo.
00621 = 00611 + 00615 + 00633 + 00617 + 00619 + 02311 - 00083 - 01042
00622 = 00612 + 00616 + 00642 + 00618 + 00620 + 02312 - 01332 - 01333
ABONO POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART 130 LIS) (00150, 01020 Y 01043)
Cuando se cumplimente la casilla 00150, se abrirá el cuadro de diálogo del apartado conversión
de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Admón. tributaria (art. 130, DA 13ª Y
DT 33ª LIS) de la página 20 ter.
Este apartado no se abrirá para las claves 00009 y 00010. En estos casos y además esté
marcada la clave 00028, se hará el control 00150 = 01020 + 01043. En caso contrario se mostrará
mensaje de rechazo. Si no estuviera marcada la clave 00028 no sería preciso efectuar este
control y 01020 se trasladará automáticamente el importe al cumplimentar 00150:
01020 = 00150
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Si no está marcado el carácter 00028, se trasladará el importe de la clave 00150 de la página 20
ter a la clave 00150 y 01020 de la página 14 bis. 00150 página 20 ter = 00150 de la página 14 bis
= 01020 de la página 14 bis.
Si está marcado el carácter 00028, se trasladará el importe de la clave 00150 de la página 20 ter a
la clave 00150 de la página 14 bis y la clave 01020 será abierta de cumplimentación manual, y
sólo admitirá importes positivos.
Clave 00150 pág. 14 bis = clave 00150 pág. 20 ter
Control: clave 00150 = 01020 + 01043. En caso contrario se mostrará mensaje de error.
COMPENSACIÓN POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE
A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ART 130 LIS) (00506, 01021 Y 01044)
Cuando se cumplimente la casilla 00506, se abrirá el cuadro de diálogo del apartado conversión
de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Admón. tributaria (art. 130, DA 13ª Y
DT 33ª LIS) de la página 20 ter.
Este apartado no se abrirá para las claves 00009 y 00010. En estos casos y además esté
marcada la clave 00028, se hará el control 00506 = 01021 + 01044. En caso contrario se mostrará
mensaje de rechazo. Si no estuviera marcada la clave 00028 no sería preciso efectuar este control
y 01021 se trasladará automáticamente el importe al cumplimentar 00506:
01021 = 00506
Si no está marcado el carácter 00028, se trasladará el importe de la clave 00506 de la página 20
ter a la clave 00506 y 01021 de la página 14 bis. 00506 página 20 ter = 00506 de la página 14 bis
= 01021 de la página 14 bis.
Si está marcado el carácter 00028, se trasladará el importe de la clave 00506 de la página 20 ter a
las clave 00506 de la página 14 bis y la clave 01021 será abierta de cumplimentación manual, y
solo admitirá valores positivos.Clave 00506 pág. 14 bis = clave 00506 pág. 20 ter
Control: clave 00506 = 01021 + 01044. En caso contrario se mostrará mensaje de error.
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PÁGINA 15
DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS .
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 02193,
02194 y 02195 de este apartado (Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se
trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y del 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Para el resto de claves de este apartado ver especificaciones de la clave 00547 (página 13 del
modelo).
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA RDL 4/2004
Para las deducciones por doble imposición, ya sean originadas bajo el RDL 4/2004 provenientes
de ejercicios anteriores, o bien generadas bajo la nueva LIS, el límite, con carácter general, es la
cuota íntegra del ejercicio, la casilla 00562. Para contribuyentes con cifra de negocios de al menos
20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período
impositivo desde 1-1-2016 el límite anterior será del 50% de la cuota íntegra para las deducciones
para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y 100.11, así como,
para las deducciones para evitar la doble imposición de la DT 23ª LIS, según se establece en la
DA 15ª LIS.
Con carácter previo a la cumplimentación de este apartado se mostrará el siguiente mensaje
(excepto en los supuestos que ya se haya cumplimentado previamente este apartado de la página
21):
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Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites para las
deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y
100.11, así como, para las deducciones para evitar la doble imposición de la DT 23ª LIS:
1- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 20
millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo
impositivo
2- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20
millones de euros pero inferior a 60 millones de euros durante los doce meses anteriores a
la fecha de inicio del periodo impositivo
3- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 60
millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo
impositivo
El tramo indicado por el contribuyente se tendrá en cuenta para el resto de cálculos que precisen
conocer este dato, por lo que una vez cumplimentado no se volverá a mostrar en otras pantallas.
La opción marcada por el usuario se trasladará al cuadro de la página 21 “Importe neto de la cifra
de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo”.
Para supuestos 2 y 3 (INCN ≥ 20 millones euros):
00570, 01344, 01280, 00572, 00571, 00573 y 00575 ≤ 0,50 x (00562 + 01038)
DI interna de ejerc. anteriores
Los saldos de deducciones por doble imposición interna de años anteriores deben actualizarse
cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el período de
generación.
Forma de cumplimentación:
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1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
pendiente” (claves 00104, 00106, 00108, 00110, 00112, 00114 y 00735, en su caso).
2- Si se cumplimenta algún dato en estas claves deberá salir en pantalla el siguiente mensaje
o similar (es cuando le damos la “opción” al usuario):
Para determinar los saldos pendientes de años anteriores de deducciones por doble
imposición debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen vigente en el periodo de
generación. ¿Desea efectuar el cálculo mediante SOCIEDADES WEB?
SI / NO / CANCELAR
3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”.
Es decir, si se cumplimentó la clave 00106 ahora se abriría la clave 00107. Si no se
cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldría el siguiente mensaje o
similar: Debe cumplimentar todas las claves de la fila de deducciones doble imposición.
ACEPTAR / CANCELAR. Si se cancela se borrarían todos los datos de la fila. Si se acepta
el cursor le llevaría a la clave 00107.
4- Una vez cumplimentada la clave 00107, a continuación SOCIEDADES WEB calcularía los
importes de las claves 00103 “tipo gravamen 2019” (excepto en el caso de cooperativas
fiscalmente protegidas, el carácter 00057 y el carácter 00064 + 00012, así como en los
supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente manualmente por
el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 01330 y 00562, 00282 y
00284 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2019 deducción pendiente” y
”Deducción pendiente períodos futuros” según la fila cumplimentada).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 00017
ó 00018) la clave 00103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por
el usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los
rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen.
También se cumplimentará manualmente la clave 00103:
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- Cuando se hubiera marcado el carácter 00057 y el carácter 00064 + 00012
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 01330 y
00562.
- En los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556 cuando
carácter = 00013.
- Cuando la clave 00019 combinada con 00030 ó 00047, o clave 00019 con ejercicios
distintos al de la declaración y excepcionalmente coincida el importe de la clave [01330] y
[00562] ó bien la clave [01330] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [00562].
Para estos supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 00103 para su cumplimentación
(campo abierto sin controles) y posteriormente SOCIEDADES WEB calcularía los importes
de las claves 00282 y 00284 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2019
deducción pendiente” y ”Pendiente de aplicación en períodos futuros”, según la fila
cumplimentada), al igual que lo especificado para el resto de supuestos.
5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 00283 (“Aplicado en
esta liquidación”) y se recalcularía la 00284 (o, en su caso, las que correspondan a la
columna ”Pendiente de aplicación en períodos futuros”, según la fila cumplimentada). No
obstante, debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos
previamente por el usuario.
Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.
De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los
mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.
6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Aplicado en esta liquidación” (clave 00283 del ejemplo).
SOCIEDADES WEB trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción
pendiente (clave 00106 del ejemplo) a la columna “2019 deducción pendiente” (clave
00282 del ejemplo), calculando también las claves de la columna ”Pendiente de aplicación
en períodos futuros” (clave 00284 del ejemplo). En este caso las claves que correspondan
a las columnas “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán sombreadas ya que
SOCIEDADES WEB no va a efectuar el cálculo de la clave 00282 sino que sólo traslada el
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importe consignado en la 00106. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos
informativos) el importe de la clave 00103 (excepto para las cooperativas fiscalmente
protegidas, el carácter 00012 SOCIMIS, así como en los supuestos especificados en que la
cuota íntegra (00562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente
coincida el importe de las claves 01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea
igual o mayor que la clave 00556 cuando carácter = 00013.
7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.
Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves
pertenecientes a las siguientes columnas:
- Deducción pendiente
- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)
- Aplicado en esta liquidación.
La clave 00103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, el carácter 00057 y el 00064
+ 00012 así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se
cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las
claves 01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la
clave 00556 cuando carácter = 00013.
Son de cumplimentación automática (por SOCIEDADES WEB) la clave 00103 (Tipo
gravamen 2019), excepto cooperativas fiscalmente protegidas, el carácter 00057 y el
00064 + 00012 así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562)
se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las
claves 01330 y 00562, y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la
clave 00556 cuando carácter = 00013 y las claves pertenecientes a las siguientes
columnas:
- 2019 deducción pendiente
- Pendiente de aplicación en períodos futuros
Si cuota íntegra (clave 00562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción
aplicada, y SOCIEDADES WEB debe funcionar con comportamiento “no”
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Columna “Deducción pendiente”.
00116 = 00104 + 00106 + 00108 + 00110 + 00112 + 00114 + 00735
Clave 00103.
La clave 00103 se calculará del siguiente modo:
Para la clave 00013
00103 = 00562 / 00556 x 100 (Para este cálculo la clave 00562 deberá constar con
todos los decimales)
Para el resto de claves:
00103 = 00562 / 01330 x 100 (Para este cálculo la clave 00562 deberá constar con
todos los decimales)
Figurará con cuatro decimales (sin redondear). En los supuestos en que el número de decimales
sea superior a cuatro, no obstante no se perderán los decimales restantes ya que serán tenidos
en cuenta por SOCIEDADES WEB al efectuar el cálculo de las claves correspondientes a la
columna 2019 deducción pendiente (claves, 00846, 00282, 00702, 00071, 00025, 00714 y 00736).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 00017
ó 00018) la clave 00103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por
el usuario (campo abierto sin controles), ya que en función del carácter cooperativo o
extracooperativo de los rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo
distinto de gravamen. También se cumplimentará manualmente la clave 00103:
- Cuando se hubiera marcado el carácter 00057 o los caracteres 00064 + 00012.
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 01330 y
00562.
- En los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556 cuando
carácter = 00013.
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- Cuando la clave 00019 combinada con 00030 ó 00047, o clave 00019 con ejercicios
distintos al de la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las claves [01330]
y [00562] ó bien la clave [01330] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [00562].
Columna “2019 deducción pendiente” :
En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. períodos anteriores que hubieran marcado
la opción “NO”):
00846 = 00104
00282 = 00106
00702 = 00108
00071 = 00110
00025 = 00112
00714 = 00114
00736 = 00735
En los supuestos en que se efectúe el cálculo:
Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2019 se debe tener en cuenta el tipo
de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe se obtendrá
multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo numerador sea el tipo de
gravamen vigente en 2019 y el denominador sea el tipo de gravamen que aplicó la entidad en el
periodo de generación. El tipo de gravamen del periodo de generación podría no coincidir con el
consignado en la clave 00558 (tipo de gravamen) de la declaración y debe calcularse por el
usuario dividiendo el importe de la cuota íntegra (clave 00562) entre el importe de la base
imponible (clave 01330) de dicho periodo (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, el
carácter 00012, así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se
cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves
01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556
cuando carácter = 00013.
00846 = clave 00104 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00105 / 100)
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00282 = clave 00106 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00107 / 100)
00702 = clave 00108 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00109 / 100)
00071 = clave 00110 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00111 / 100)
00025 = clave 00112 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00113 / 100)
00714 = clave 00114 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00115 / 100)
00736 = clave 00735 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00920 / 100)
Para el carácter 00013 y clave 00562 inferior a clave 00556, se sustituirán en las fórmulas
anteriores las referencias a la clave 01330 por clave 00556.
Para cooperativas fiscalmente protegidas:
00846 = clave 00104 x (clave 00103 / 100) / (clave 00105 / 100)
00282 = clave 00106 x (clave 00103 / 100) / (clave 00107 / 100)
00702 = clave 00108 x (clave 00103 / 100) / (clave 00109 / 100)
00071 = clave 00110 x (clave 00103 / 100) / (clave 00111 / 100)
00025 = clave 00112 x (clave 00103 / 100) / (clave 00113 / 100)
00714 = clave 00114 x (clave 00103 / 100) / (clave 00115 / 100)
00736 = clave 00735 x (clave 00103 / 100) / (clave 00920 / 100)
Para ambos supuestos:
00117 = 00846 + 00282 + 00702 + 00071 + 00025 + 00714 + 00736
Columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos futuros”.
Debe cumplirse que:
00847 ≤ 00846 00848 = 00846 - 00847
00283 ≤ 00282 00284 = 00282 - 00283
00703 ≤ 00702 00707 = 00702 - 00703
00187 ≤ 00071 00300 = 00071 - 00187
00026 ≤ 00025 00027 = 00025 - 00026
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00715 ≤ 00714 00716 = 00714 - 00715
00737 ≤ 00736 00738 = 00736 - 00737
00121 ≤ 00120 00122 = 00120 - 00121
00125 ≤ 00124 00126 = 00124 - 00125
00129 ≤ 00128 00130 = 00128 - 00129
00570 = 00847 + 00283 + 00703 + 00187 + 00026 + 00715 + 00737
00118 = 00848 + 00284 + 00707 + 00300 + 00027 + 00716 + 00738
El importe de la clave 00570 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA (DT 23ª.1 LIS)
Apartado DI interna ejercicios anteriores
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 02196,
02197, 02198, 02199 y 02200 de este apartado. (Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas
claves cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y del 2019 cuando el tipo de
ejercicio sea ≠ 1).
Los saldos de deducciones por doble imposición interna de años anteriores deben actualizarse
cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el período de
generación.
Forma de cumplimentación:
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1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción pendiente”
(claves 00101, 00122, 01595, 01828 y 02196).
2- Si se cumplimenta cualquiera de estas claves saldrá la siguiente ventana:
Hay dos opciones, que SOCIEDADES WEB calcule o no el importe a aplicar en esta
liquidación o pendiente a aplicar en periodos futuros:
¿Desea efectuar el cálculo mediante SOCIEDADES WEB?
SI / NO
3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”.
Es decir, si se cumplimentó la clave 00101 ahora se abriría la clave 00102. Si no se
cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldrá el siguiente mensaje:
“Si se desea efectuar el cálculo mediante Sociedades web 2019, debe rellenar el tipo de
gravamen del período de generación”.
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Si se cancela la ventana se borrarían todos los datos de la fila.
4- Una vez cumplimentada la clave 00102, a continuación SOCIEDADES WEB calcularía los
importes de las claves 00103 “tipo gravamen 2019” (excepto en el caso de cooperativas
fiscalmente protegidas, el carácter 00057 y el carácter 00064 + 00012, así como en los
supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente manualmente por el
usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 01330 y 00562, 00119 y 00120
(o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2019 deducción pendiente” y ”Deducción
pendiente períodos futuros” según la fila cumplimentada).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 00017 ó
00018) la clave 00103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por el
usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que
originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen. También se cumplimentará
manualmente la clave 00103:
- Cuando se hubiera marcado el carácter 00057 y el carácter 00064 + 00012
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 01330 y
00562.
- En los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556 cuando
carácter = 00013.
- Cuando la clave 00019 combinada con 00030 ó 00047, o clave 00019 con ejercicios
distintos al de la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las claves [01330]
y [00562] ó bien la clave [01330] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [00562].
Para estos supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 00103 para su cumplimentación
(campo abierto sin controles) y SOCIEDADES WEB calcularía los importes de las claves
00119 y 00120 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2019 deducción
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pendiente” y ”Pendiente de aplicación en períodos futuros”, según la fila cumplimentada), al
igual que lo especificado para el resto de supuestos.
5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 00120 (“Aplicado en
esta liquidación”) y se recalcularía la 00121 (o, en su caso, las que correspondan a la
columna ”Pendiente de aplicación en períodos futuros”, según la fila cumplimentada). No
obstante, debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos
previamente por el usuario.
Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.
De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los
mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.
6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Aplicado en esta liquidación” (clave 00119 del ejemplo).
SOCIEDADES WEB trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción
pendiente (clave 00101 del ejemplo) a la columna “2019 deducción pendiente” (clave
00119 del ejemplo), calculando también las claves de la columna ”Pendiente de aplicación
en períodos futuros” (clave 00121 del ejemplo), teniendo en cuenta los límites en función
del importe de la cifra de negocios. En este caso las claves que correspondan a las
columnas “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán sombreadas ya que
SOCIEDADES WEB no va a efectuar el cálculo de la clave 00119 sino que sólo traslada el
importe consignado en la 00101. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos
informativos) el importe de la clave 00103 (excepto para las cooperativas fiscalmente
protegidas, el carácter 00012 SOCIMIS, así como en los supuestos especificados en que la
cuota íntegra (00562) se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente
coincida el importe de las claves 01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea
igual o mayor que la clave 00556 cuando carácter = 00013.
7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.
Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves
pertenecientes a las siguientes columnas:
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- Deducción pendiente
- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)
- Aplicado en esta liquidación.
La clave 00103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, el carácter 00057 y el 00064
+ 00012 así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se
cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las
claves 01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la
clave 00556 cuando carácter = 00013.
Son de cumplimentación automática (por SOCIEDADES WEB) la clave 00103 (Tipo
gravamen 2019), excepto cooperativas fiscalmente protegidas, el carácter 00057 y el
00064 + 00012 así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562)
se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las
claves 01330 y 00562, y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la
clave 00556 cuando carácter = 00013 y las claves pertenecientes a las siguientes
columnas:
- 2019 deducción pendiente
- Pendiente de aplicación en períodos futuros
Si cuota íntegra (clave 00562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción
aplicada, y SOCIEDADES WEB debe funcionar con comportamiento “no”.
Columna “Deducción pendiente”.
001342 = 00101 + 00122 + 01595 + 01828 + 02196
Clave 00103.
La clave 00103 se calculará del siguiente modo:
Para la clave 00013:
00103 = 00562 / 00556 x 100 (Para este cálculo la clave 00562 deberá constar con
todos los decimales)
Para el resto de claves:
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00103 = 00562 / 01330 x 100 (Para este cálculo la clave 00562 deberá constar con
todos los decimales)
Figurará con cuatro decimales (sin redondear). En los supuestos en que el número de decimales
sea superior a cuatro, no obstante no se perderán los decimales restantes ya que serán tenidos
en cuenta por SOCIEDADES WEB al efectuar el cálculo de las claves correspondientes a la
columna 2019 deducción pendiente (claves, 00119, 00124, 01597, 01830 y 02198).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 00017
ó 00018) la clave 00103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por
el usuario (campo abierto sin controles), ya que en función del carácter cooperativo o
extracooperativo de los rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo
distinto de gravamen. También se cumplimentará manualmente la clave 00103:
- Cuando se hubiera marcado el carácter 00057 o los caracteres 00064 + 00012.
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 01330 y
00562.
- En los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556 cuando
carácter = 00013.
- Cuando la clave 00019 combinada con 00030 ó 00047, o clave 00019 con ejercicios
distintos al de la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las claves [01330]
y [00562] ó bien la clave [01330] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [00562].
Columna “2019 deducción pendiente”:
En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. períodos anteriores que hubieran marcado
la opción “NO”):
00119 = 00101
00124 = 00122
01597 = 01595
01830 = 01828
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02198 = 02196
En los supuestos en que se efectúe el cálculo (D. I. períodos anteriores que hubieran marcado la
opción “SI”):
Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2019 se debe tener en cuenta el tipo
de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe se obtendrá
multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo numerador sea el tipo de
gravamen vigente en 2019 y el denominador sea el tipo de gravamen que aplicó la entidad en el
periodo de generación. El tipo de gravamen del periodo de generación podría no coincidir con el
consignado en la clave 00558 (tipo de gravamen) de la declaración y debe calcularse por el
usuario dividiendo el importe de la cuota íntegra (clave 00562) entre el importe de la base
imponible (clave 01330) de dicho periodo (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, el
carácter 00012, así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se
cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves
01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556
cuando carácter = 00013.
00119 = clave 00101 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00102 / 100)
00124 = clave 00122 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00123 / 100)
01597 = clave 01595 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 01596 / 100)
01830 = clave 01828 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 01829 / 100)
02198 = clave 02196 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 02197 / 100)
Para el carácter 00013 y clave 00562 inferior a clave 00556, se sustituirán en las fórmulas
anteriores las referencias a la clave 01330 por clave 00556.
Para cooperativas fiscalmente protegidas:
00119 = clave 00101 x (clave 00103 / 100) / (clave 00102 / 100)
00124 = clave 00122 x (clave 00103 / 100) / (clave 00123 / 100)
01597 = clave 01595 x (clave 00103 / 100) / (clave 01596 / 100)
01830 = clave 01828 x (clave 00103 / 100) / (clave 01829 / 100)
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02198 = clave 02196 x (clave 00103 / 100) / (clave 02197 / 100)
Para ambos supuestos:
01343 = 00119 + 00124 + 01597 + 01830 + 02198
Columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos futuros”.
Debe cumplirse que:
00120 ≤ 00119 00121 = 00120 - 00119
00125 ≤ 00124 00126 = 00125 - 00124
01598 ≤ 01597 01599 = 01597 – 01598
01831 ≤ 01830 01832 = 01830 - 01831
02199 ≤ 02198 02200 = 02198 - 02199
01344 = 00120 + 00125 + 01598 + 01831 + 02199
01345 = 00121 + 00126 + 01599 + 01832 + 02200
El importe de la clave 01344 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 13 del
modelo.
Apartado DI interna 2019
La casilla 00127 tiene la opción de que SOCIEDADES WEB realice el cálculo para aplicar el
máximo de deducción o que el contribuyente aplique la reducción que quiera en todo caso deberá
de tenerse en cuenta el límite en función del importe neto de la cifra de negocios (no se mostrará
este mensaje en los supuestos que ya se haya cumplimentado previamente este apartado de la
página 21):
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Indique su volumen de operaciones a efectos de determinar, si proceden, los límites para las
deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y
100.11, así como, para las deducciones para evitar la doble imposición de la DT 23ª LIS:
1- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 20 millones
de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo
2- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20
millones de euros pero inferior a 60 millones de euros durante los doce meses anteriores a
la fecha de inicio del periodo impositivo
3- Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 60
millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo
impositivo
El tramo indicado por el contribuyente se tendrá en cuenta para el resto de cálculos que precisen
conocer este dato, por lo que una vez cumplimentado no se volverá a mostrar en otras pantallas.
La opción marcada por el usuario se trasladará al cuadro de la página 21 “Importe neto de la cifra
de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo”.
Para supuestos 2 y 3 (INCN ≥ 20 millones euros):
00570, 01344, 01280, 00572, 00571, 00573 y 00575 ≤ 0,50 x (00562)
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01346 = 00127
01280 = 00128
01347 = 00129
00129 = 00127 – 00128; 00128 ≤ 00127
01347 = 01346 – 01280; 01280 ≤ 01346
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
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PÁGINA 16
DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL RDL 4/2004.
D.I internacional ejercicios anteriores.
Los saldos de deducciones por doble imposición internacional de ejercicios anteriores deben
actualizarse cuando el tipo impositivo del ejercicio de aplicación no coincida con el existente en el
período de generación.
Forma de cumplimentación:
1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
pendiente” (claves 00153, 00154, 00155, 00156, 00157, 00158, 00159, 00720, 00739 y
00134, en su caso).
2- Si se cumplimenta algún dato en estas claves deberá salir en pantalla el siguiente mensaje
o similar (es cuando le damos la “opción” al usuario):
Para determinar los saldos pendientes de años anteriores de deducciones por doble
imposición internacional (excepto las deducciones a las que se refiere el art. 31.1.a) del
RDL 4/2004) debe tenerse en cuenta el tipo de gravamen vigente en el periodo de
generación. ¿Desea efectuar el cálculo mediante SOCIEDADES WEB?
SI / NO / CANCELAR
3- Si marca la opción “SI” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Tipo gravamen periodo generación”
Es decir, por ejemplo, si se cumplimentó la clave 00154 ahora se abriría la clave 00729. Si
no se cumplimenta no debería dejar incluir más datos en la fila y saldría el siguiente
mensaje o similar: Debe cumplimentar todas las claves de la fila de deducciones doble
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imposición. ACEPTAR / CANCELAR. Si se cancela se borrarían todos los datos de la fila.
Si se acepta el cursor le llevaría a la clave 00729.
4- Una vez cumplimentada la clave 00729, a continuación el SOCIEDADES WEB calcularía
los importes de las claves 00103 “tipo gravamen 2019” (excepto cooperativas fiscalmente
protegidas, régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 00057) y régimen fiscal entrada SOCIMI
(carácter 00064), así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562)
se cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las
claves 01330 y 00562, 00849 y 00197 (o, en su caso, las que correspondan a las columnas
“2019 deducción pendiente” y “Pendiente de aplicación en períodos futuros” según la fila
cumplimentada).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 00017
ó 00018) la clave 00103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por
el usuario, ya que en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los
rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo distinto de gravamen.
También se cumplimentará manualmente la clave 00103:
- Cuando se hubiera marcado régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 00057) y régimen
fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064) + (00012).
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 01330 y
00562.
- Cuando la clave 00019 combinada con 00030 ó 00047, o clave 00019 con ejercicios
distintos al de la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las claves [01330]
y [00562] ó bien la clave [01330] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [00562].
Para estos supuestos, en primer lugar se abrirá la clave 00103 para su cumplimentación
(campo abierto sin controles) y posteriormente SOCIEDADES WEB calcularía los importes
de las claves 00849 y 00197 (o, en su caso, las que correspondan a la columna, “2019
deducción pendiente” y “Pendiente de aplicación en períodos futuros” según la fila
cumplimentada), al igual que lo especificado para el resto de supuestos.
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5- Finalmente el usuario introduciría el dato correspondiente a la clave 00894 (“Aplicado en
esta liquidación”) y se recalcularía la 00197 (o, en su caso, las que correspondan a la
columna ”Pendiente de aplicación en períodos futuros” según la fila cumplimentada). No
obstante debería permitirse la modificación de cualquiera de los datos introducidos
previamente por el usuario.
Esta operativa se aplicaría a cada una de las filas de este apartado.
De este modo se asegura la cumplimentación completa de las filas y se evitan los
mensajes de aviso en el chequeo de la declaración.
6- Si marca la opción “NO” debe abrirse la clave de la fila que se hubiese cumplimentado que
corresponda a la columna “Aplicado en esta liquidación” (clave 00894 del ejemplo).
SOCIEDADES WEB trasladaría el importe de las claves de la columna Deducción
pendiente (clave 00154 del ejemplo) a la columna “2019 deducción pendiente” (clave
00849 del ejemplo), calculando también las claves de la columna “Pendiente de aplicación
en períodos futuros” (clave 00197 del ejemplo). En este caso las claves que correspondan
a la columna “Tipo gravamen periodo generación” aparecerán sombreadas ya que el
programa no va a efectuar el cálculo de la clave 00849 sino que sólo traslada el importe
consignado en la 00154. No obstante, si calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el
importe de la clave 00103 (excepto cooperativas fiscalmente protegidas, régimen fiscal
salida SOCIMI (carácter 00057), régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064), así como
en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 01330 y
00562).
7- Si marca la opción “CANCELAR” se borrarían todos los datos de la fila.
Por lo tanto, en este apartado son de cumplimentación manual (por el usuario) las claves
pertenecientes a las siguientes columnas:
- Deducción pendiente
- Tipo gravamen período generación (sólo en caso de “opción SI”)
- Aplicado en esta liquidación
- Clave 00103 sólo para cooperativas fiscalmente protegidas, régimen fiscal salida
SOCIMI (carácter 00057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064)
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Son de cumplimentación automática (por SOCIEDADES WEB) la clave 00103 (fila Tipo
gravamen 2019) excepto cooperativas fiscalmente protegidas, régimen fiscal salida
SOCIMI (carácter 00057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter 00064), así como en
los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente manualmente
por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 01330 y 00562 y las
claves pertenecientes a las siguientes columnas:
- 2019 deducción pendiente
- Pendiente de aplicación en períodos futuros
Si cuota íntegra (clave 00562) es igual a cero se inhabilita la columna del check y de la deducción
aplicada y SOCIEDADES WEB debe funcionar con comportamiento “no”.
Columna “Deducción pendiente”
00160 = 00153 + 00154 + 00155 + 00156 + 00157 + 00158 + 00159 + 00720 + 00739
+ 00134
Columna “2019 deducción pendiente” :
En los supuestos en que no se efectúe el cálculo (D. I. períodos anteriores que hubieran marcado
la opción “NO”):
00637 = 00153
00849 = 00154
00285 = 00155
00825 = 00156
00001 = 00157
00028 = 00158
00717 = 00159
00722 = 00720
00740 = 00739
00135 = 00134
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En los supuestos en que se efectúe el cálculo:
Para determinar el importe de estas deducciones a aplicar en 2019 se debe tener en
cuenta el tipo de gravamen vigente en los periodos de generación. Por tanto, dicho importe
se obtendrá multiplicando el importe de la deducción pendiente por una fracción cuyo
numerador sea el tipo de gravamen vigente en 2019 y el denominador sea el tipo de
gravamen que aplicó la entidad en el periodo de generación. El tipo de gravamen del
periodo de generación podría no coincidir con el consignado en la clave 00558 (tipo de
gravamen) de la declaración y debe calcularse por el usuario dividiendo el importe de la
cuota íntegra (clave 00562) entre el importe de la base imponible después de la reserva de
nivelación (clave 01330) de dicho periodo (excepto cooperativas fiscalmente protegidas
régimen fiscal salida SOCIMI (carácter 00057) y régimen fiscal entrada SOCIMI (carácter
00064), así como en los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se
cumplimente manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las
claves 01330 y 00562 y en los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la
clave 00556 cuando carácter = 00013.
00637 = clave 00153 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00728 / 100)
00849 = clave 00154 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00729 / 100)
00285 = clave 00155 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00730 / 100)
00825 = clave 00156 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00731 / 100)
00001 = clave 00157 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00732 / 100)
00028 = clave 00158 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00733 / 100)
00717 = clave 00159 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00734 / 100)
00722 = clave 00720 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00721 / 100)
00740 = clave 00739 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00921 / 100)
00135 = clave 00134 x (clave 00562 / clave 01330) / (clave 00926 / 100)
Para el carácter 00013 y clave 00562 inferior a clave 00556, se sustituirán en las fórmulas
anteriores las referencias a la clave 01330 por clave 00556.
Para cooperativas fiscalmente protegidas:
00637 = clave 00153 x (clave 00103 / 100) / (clave 00728 / 100)
00849 = clave 00154 x (clave 00103 / 100) / (clave 00729 / 100)
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00285 = clave 00155 x (clave 00103 / 100) / (clave 00730 / 100)
00825 = clave 00156 x (clave 00103 / 100) / (clave 00731 / 100)
00001 = clave 00157 x (clave 00103 / 100) / (clave 00732 / 100)
00028 = clave 00158 x (clave 00103 / 100) / (clave 00733 / 100)
00717 = clave 00159 x (clave 00103 / 100) / (clave 00734 / 100)
00722 = clave 00720 x (clave 00103 / 100) / (clave 00721 / 100)
00740 = clave 00739 x (clave 00103 / 100) / (clave 00921 / 100)
00135 = clave 00134 x (clave 00103 / 100) / (clave 00926 / 100)
Para ambos supuestos:
00161 = 00637 + 00849 + 00285 + 00825 + 00001 + 00028 + 00717 + 00722 +
00740 + 00135
Columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos futuros”
Debe cumplirse que:
00638 ≤ 00637 00639 = 00638 - 00637
00894 ≤ 00849 00197 = 00849 - 00894
00286 ≤ 00285 00287 = 00285 - 00286
00826 ≤ 00825 00827 = 00825 - 00826
00002 ≤ 00001 00003 = 00001 - 00002
00029 ≤ 00028 00030 = 00028 - 00029
00718 ≤ 00717 00719 = 00717 - 00718
00723 ≤ 00722 00724 = 00722 - 00723
00741 ≤ 00740 00742 = 00740 - 00741
00136 ≤ 00135 00137 = 00135 – 00136
00572 = 00638 + 00894 + 00286 + 00826 + 00002 + 00029 + 00718 + 00723 +
00741 + 00136
00162 = 00639 + 00197 + 00287 + 00827 + 00003 + 00030 + 00719 + 00724 +
00742 + 00137
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El importe de la clave 00572 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso para los supuestos de balances N, A, P:
- Cuando los importes pendientes de compensación de bases imponibles negativas
de períodos anteriores (claves 00640, 00643, 00646, 00649, 00652, 00655, 00658,
00661, 00664, 00667, 00743, 00275, 00608, 00704, 00013, 00725, 00534, 00607,
01045, 01519, 01592, 01825 y 02193), tengan contenido y superen la mayor de las
2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de
negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes pendientes de deducción por doble imposición interna de
ejercicios anteriores (claves 00104, 00106, 00108, 00110, 00112, 00114, 00735,
00101, 00122, 01595, 01828 y 02196), tengan contenido y superen la mayor de las
2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de
negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes pendientes de deducción por doble imposición internacional de
períodos anteriores (claves 00153, 00154, 00155, 00156, 00157, 00158, 00159,
00720, 00739, 00134, 01054, 01348, 01770, 01833 y 02201), tengan contenido y
superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 00180,
pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
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DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL L .I.S.
En este apartado se distinguen 2 grupos:
A) D.I. internacional períodos anteriores
El funcionamiento de las columnas “Deducción pendiente”, “Tipo gravamen período generación”,
“2019 deducción pendiente”, “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos
futuros” es coincidente con el previsto para el apartado “Deducciones doble imposición
internacional RDL 4/2004.
00131 = 01054 + 01348 + 01770 + 01883 + 02201
00132 = 01051 + 01350 + 01772 + 01835 + 02203
00571 = 01052 + 01351 + 01773 + 01836 + 02204
00133 = 01053 + 01352 + 01774 + 01837 + 02205
01054 x (00103/01050) = 01051
01348 x (00103/01349) = 01350
01770 x (00103/01771) = 01772
01833 x (00103/01834) = 01835
02201 x (00103/02202) = 02203
01053 = 01051 – 01052 01052 ≤ 01051
01352 = 01350 – 01351 01352 ≤ 01351
01774 = 01772 – 01773 01774 ≤ 01773
01837 = 01835 – 01836 01837 ≤ 01836
02205 = 02203 – 02204 02205 ≤ 02204
00133 = 00132 – 00571 00571 ≤ 00133
En los casos de que el periodo impositivo = 2019 y el tipo de ejercicio = 1, NO procede la
cumplimentación de las casillas 02201, 02202, 02203, 02204 y 02205.
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B) D.I. internacional períodos 2019
Para estas claves, al no hacerse el cálculo de la deducción pendiente, el funcionamiento es similar
al previsto para el apartado “Deducciones doble imposición internacional RDL 4/2004 en la
“opción” NO
1- En la primera pantalla de acceso a los datos de este apartado sólo estarán abiertos para
su cumplimentación las claves correspondientes a la primera columna “Deducción
generada” (claves 00163 y 00167).
2- Una vez cumplimentadas alguna de las claves anteriores se abriría la clave de la fila que
se hubiese cumplimentado que corresponda a la columna “Aplicado en esta liquidación”.
SOCIEDADES WEB calcularía posteriormente las claves de la columna “Pendiente de
aplicación en períodos futuros”.
00166 = 00163 – 00165
00170 = 00167 – 00169
Se calcularía e imprimiría (a efectos informativos) el importe de la clave 103.
Columna “Deducción generada”
00171 = 00163 + 00167
Clave 00103
La clave 00103 se calculará del siguiente modo:
Para la clave 00013 (AIE o UTE):
00103 = 00562 / 00556 x 100 (Para este cálculo la clave 00562 deberá constar con
todos los decimales)
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Para el resto de claves:
00103 = 00562 / 01330 x 100 (Para este cálculo la clave 00562 deberá constar con
todos los decimales)
Figurará con cuatro decimales (sin redondear).
Para las cooperativas fiscalmente protegidas (cuando se hayan marcado las claves 00017
ó 00018) la clave 00103 no se calculará automáticamente sino que se cumplimentará por
el usuario (campo abierto sin controles), ya que en función del carácter cooperativo o
extracooperativo de los rendimientos que originan la deducción será aplicable un tipo
distinto de gravamen.
También se cumplimentará manualmente la clave 00103:
- Cuando se hubiera marcado el carácter 00057 o los caracteres 00064 + 00012.
- En los supuestos especificados en que la cuota íntegra (00562) se cumplimente
manualmente por el usuario y excepcionalmente coincida el importe de las claves 01330 y
00562.
- En los supuestos que la clave 00562 sea igual o mayor que la clave 00556 cuando
carácter = 00013.
- Cuando la clave 00019 combinada con 00030 ó 00047, o clave 00019 con ejercicios
distintos al de la declaración y excepcionalmente coincida el importe de las claves [01330]
y [00562] ó bien la clave [01330] no tenga contenido y sí lo tenga la clave [00562].
Columnas “Aplicado en esta liquidación” y “Pendiente de aplicación en períodos futuros”
00573 = 00165 + 00169
00174 = 00166 + 00170
00174 = 00171 – 00573 00573 ≤ 00171
00165 ≤ 00163 00169 ≤ 00167
El importe de la clave 00573 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
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Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
DEDUCCIÓN D.T. 24ª.7 L.I.S. Y ART. 42 RDL 4/2004 Y ART. 36 TER LEY 43/95.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01838,
01839 y 01840 de este apartado (Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se
trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y del 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período
impositivo correspondiente a “Investigación y desarrollo” e “Innovación tecnológica” antes de
cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que SOCIEDADES WEB pueda determinar
si aplica el límite del 25% o del 50%. Por ello debe pedirse esta información justo antes del acceso
a los campos de esta pantalla, tal como se indica a continuación:
Deducción generada en el período impositivo
Investigación y desarrollo A
Innovación tecnológica B
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se trasladará
automáticamente a la casilla 00798 (Deducción generada en 2019 por Investigación y desarrollo) y
el importe consignado en la casilla “B” se trasladará automáticamente a la casilla 00096
(Deducción generada en 2019 por Innovación tecnológica).
SOCIEDADES WEB controlará si (A + B) > 0’1 x (00582) para la aplicación de los límites.
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No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial Canarias” la
información anterior se pedirá del siguiente modo:
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS
Deduc. generada Deduc. generada
en el período impositivo en el período impositivo
Investigación y desarrollo A C Innovación tecnológica B D
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se trasladará
automáticamente a la casilla 00798 (Deducción generada en 2019 por Investigación y desarrollo),
el importe consignado en la casilla “B” se trasladará automáticamente a la casilla 00096
(Deducción generada en 2019 por Innovación tecnológica), el importe consignado en la casilla “C”
se trasladará automáticamente a la casilla 02287 (Deducción generada en 2019 por Investigación
y desarrollo en Canarias) y el importe consignado en la casilla “D” se trasladará automáticamente
a la casilla 02288 (Deducción generada en 2019 por Innovación tecnológica en Canarias).
En este supuesto SOCIEDADES WEB controlará si (A + B + C + D) > 0’1 x (00582) para la
aplicación de los límites.
Deberá cumplirse que:
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1. Caso general.
00588 ≤ 0’25 x (00582)
00839 ≤ 0’25 x 00582 00933 ≤ 0’25 x 00582 00298 ≤ 0’25 x 00582 00091 ≤ 0’25 x 00582 00005 ≤ 0’25 x 00582 00032 ≤ 0’25 x 00582 00023 ≤ 0’25 x 00582 00041 ≤ 0’25 x 00582 00139 ≤ 0’25 x 00582 00142 ≤ 0’25 x 00582 00585 ≤ 0’25 x 00582 00189 ≤ 0’25 x 00582 00804 ≤ 0’25 x 00582 01056 ≤ 0’25 x 00582 00708 ≤ 0’25 x 00582 01354 ≤ 0’25 x 00582 01776 ≤ 0’25 x 00582 01839 ≤ 0’25 x 00582 02207 ≤ 0’25 x 00582
2. Caso especial.
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y
desarrollo e innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x
(00582), entonces se sustituirá 0,25 por 0,5 en los importes consignados en el caso
general.
Además deberán tenerse en cuenta las deducciones para incentivar determinadas actividades
(Cap.IV Tít. VI y DT 24ª.3 LIS)
Por tanto:
[00585] + [00588] ≤ 0’25 x 00582
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación
tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (00582):
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Si 00798 + 00096 > 10% [00582], entonces:
[00585] + [00588] ≤ 0,50 x [00582]
No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial Canarias”
SOCIEDADES WEB controlará si (A + B + C + D) > 0’1 x (00582) para la aplicación de los límites.
Si [00585] + [00588] > 0,25 x [00582] ═> Error
“No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por investigación y desarrollo e innovación
tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (00582):
Si 00798 + 00096 > 10% [00582], entonces:
Si [00585] + [00588] > 0,50 x [00582] ═> Error
Si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial Canarias”, SOCIEDADES
WEB controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (00582) para la aplicación del porcentaje del 0,50.
Además:
00585 ≤ 00841 00843 = 00841 – (00932 – 00933) - 00585
00839 ≤ 00838
00933 ≤ 00932 00934 = 00932 – 00933
00298 ≤ 00297 00299 = 00297 – 00298
00091 ≤ 00090 00092 = 00090 – 00091
00005 ≤ 00004 00006 = 00004 – 00005
00032 ≤ 00031 00033 = 00031 - 00032
00023 ≤ 00022 00024 = 00022 – 00023
00041 ≤ 00040 00042 = 00040 - 00041
00139 ≤ 00138 00140 = 00138 – 00139
00142 ≤ 00141 00143 = 00141 – 00142
00189 ≤ 00188 00190 = 00188 – 00189
00804 ≤ 00803 00805 = 00803 – 00804
01056 ≤ 01055 01057 = 01055 – 01056
00708 ≤ 00700 00709 = 00700 – 00708
01354 ≤ 01353 01355 = 01353 – 01354
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01776 ≤ 01775 01777 = 01775 – 01776
01839 ≤ 01838 01840 = 01838 – 01839
02207 ≤ 02206 02208 = 02206 – 02207
00841 = 00838 + 00932 + 00297 + 00090 + 00004 + 00031 + 00022 + 00040 +
00138 + 00141 + 00188 + 00803 + 01055 + 00700 + 01353 + 01775 + 01838 + 02206
00585 = 00839 + 00933 + 00298 + 00091 + 00005 + 00032 + 00023 + 00041 +
00139 + 00142 + 00189 + 00804 + 01056 + 00708 + 01354 + 01776 + 01839 + 02207
00843 = 00934 + 00299 + 00092 + 00006 + 00033 + 00024 + 00042 + 00140 +
00143 + 00190 + 00805 + 01057 + 00709 + 01355 + 01777 + 01840 + 02208
Cuando se cumplimente la casilla 02206 por importe igual o superior a 50.000 euros se
abriría una ventana con el siguiente texto o similar: “Identifique los elementos transmitidos
y la entidad/es a la que se transmiten. Consigne en la página 21 el Número de Referencia
de Sociedades (NRS) de la documentación presentada telemáticamente”.
En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades
(NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de
la página 21. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan ambos mensajes de advertencia
(FJD/RIC) se validará que solo se muestre uno de los dos y una vez completado el NRS
correspondiente que no se muestre el otro mensaje de advertencia
El importe de la clave 00585 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
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164
PÁGINA 16 BIS
DEDUCCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA 24ª.1 LIS
Debe cumplirse que: 00750 ≤ 0’35 x 00582 00753 ≤ 0’35 x 00582 00756 ≤ 0’35 x 00582 00759 ≤ 0’35 x 00582 00584 ≤ 0’35 x 00582 00762 ≤ 0’35 x 00582 00745 ≤ 0’35 x 00582 00783 ≤ 0’35 x 00582
Además:
00764 = 00749 + 00752 + 00755 + 00758 + 00761 + 00744 + 00779
00584 = 00750 + 00753 + 00756 + 00759 + 00762 + 00745 + 00783
00765 = 00754 + 00757 + 00760 + 00763 + 00746 + 00784
00750 ≤ 00749
00753 ≤ 00752 00754 = 00752 - 00753
00756 ≤ 00755 00757 = 00755 – 00756
00759 ≤ 00758 00760 = 00758 – 00759
00762 ≤ 00761 00763 = 00761 – 00762
00745 ≤ 00744 00746 = 00744 – 00745
00783 ≤ 00779 00784 = 00779 – 00783
00584 ≤ 00764 00765 = 00764 – (00749 - 00750) – 00584
El importe de la clave 00584 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 00744,
00745 y 00746 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
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165
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
DEDUCCIONES INVERSIÓN EN CANARIAS CON LÍMITES INCREMENTADOS .
La cumplimentación de este apartado está condicionada a que previamente se haya marcado la
clave 00029 “Régimen especial de Canarias” de la página 1.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 02116,
02117, 02118, 02122, 02123, 02124, 02125, 02126 y 02127 de este apartado (Por tanto, sí
podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y
2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1. Las claves 02119, 02120 y 02121 precisarán además
que la fecha de inicio del período impositivo sea a partir del 7 de noviembre de 2018).
Debe cumplirse que:
1. Caso general.
1.a. Activos fijos:
00855 + 00858 + 00861 + 00864 + 00884 + 00789 + 01358 + 01779 + 00853 + 02117
≤ 0’7 x (00582)
00855 ≤ 0,7 x (00582)
00858 ≤ 0,7 x (00582)
00861 ≤ 0,7 x (00582)
00864 ≤ 0,7 x (00582)
00884 ≤ 0,7 x (00582)
00789 ≤ 0,7 x (00582)
01358 ≤ 0,7 x (00582)
01779 ≤ 0,7 x (00582)
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166
00853 ≤ 0,7 x (00582)
02117 ≤ 0,7 x (00582)
02210 ≤ 0,5 x (00582)
1.b. Inversiones en Canarias sin La Palma, La Gomera y El Hierro:
00869 + 00872 + 00875 + 00878 + 00881 + 00867 + 00940 + 00192 + 00614 +
00257 + 00038 + 00045 + 00529 + 00145 + 00148 + 00241 + 01059 + 00802 +
01782 + 02123 + 02213 ≤ 0’6 x (00582)
00869 ≤ 0’6 x (00582)
00872 ≤ 0’6 x (00582)
00875 ≤ 0’6 x (00582)
00878 ≤ 0’6 x (00582)
00881 ≤ 0’6 x (00582)
00867 ≤ 0,6 x (00582)
00940 ≤ 0,6 x (00582)
00192 ≤ 0,6 x (00582)
00614 ≤ 0,6 x (00582)
00257 ≤ 0,6 x (00582)
00038 ≤ 0,6 x (00582)
00045 ≤ 0,6 x (00582)
00529 ≤ 0,6 x (00582)
00145 ≤ 0,6 x (00582)
00148 ≤ 0,6 x (00582)
00241 ≤ 0,6 x (00582)
01059 ≤ 0,6 x (00582)
00802 ≤ 0,6 x (00582)
01782 ≤ 0,6 x (00582)
02123 ≤ 0,6 x (00582)
02213 ≤ 0,6 x (00582)
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167
1.c. Inversiones en Canarias con La Palma, La Gomera y El Hierro:
00869 + 00872 + 00875 + 00878 + 00881 + 00867 + 00940 + 00192 + 00614 +
00257 + 00038 + 00045 + 00529 + 00145 + 00148 + 00241 + 01059 + 00802 +
01782 + 02123 + 02213 + 02120 + 02126 + 02216 ≤ 0’7 x (00582)
02120 ≤ 0,7 x (00582)
02126 ≤ 0,7 x (00582)
02216 ≤ 0,7 x (00582)
El resto de límites individuales igual que para 1.b.
2. Caso especial.
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por investigación y desarrollo e
innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (00582), entonces:
00869 + 00872 + 00875 + 00878 + 00881 + 00867 + 00940 + 00192 + 00614 +
00257 + 00038 + 00045 + 00529 + 00145 + 00148 + 00241 + 01059 + 00802 + 01782
+ 02123 + 02213 ≤ 0’90 x (00582)
Y también (con La Palma, La Gomera y El Hierro):
00869 + 00872 + 00875 + 00878 + 00881 + 00867 + 00940 + 00192 + 00614 +
00257 + 00038 + 00045 + 00529 + 00145 + 00148 + 00241 + 01059 + 00802 +
01782 + 02123 + 02213 + 02120 + 02126 + 02216 ≤ (00582)
El resto de límites son iguales a los del caso general.
IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período
impositivo correspondiente a “Investigación y desarrollo e innovación tecnológica” antes de
cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que SOCIEDADES WEB pueda
determinar si aplica los límites generales o incrementados. Por ello debe pedirse esta
información justo antes del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a
continuación:
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168
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS
Deduc. generada Deduc. generada
en el período impositivo en el período impositivo
Investigación y desarrollo A C Innovación tecnológica B D
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se trasladará
automáticamente a la casilla 00798 (Deducción generada en 2019 por Investigación y desarrollo),
el importe consignado en la casilla “B” se trasladará automáticamente a la casilla 00096
(Deducción generada en 2019 por Innovación tecnológica), el importe consignado en la casilla “C”
se trasladará automáticamente a la casilla 02287 (Deducción generada en 2019 por Investigación
y desarrollo en Canarias) y el importe consignado en la casilla “D” se trasladará automáticamente
a la casilla 02288 (Deducción generada en 2019 por Innovación tecnológica en Canarias).
En este supuesto SOCIEDADES WEB controlará si (A + B + C + D) > 0’1 x (00582) para la
aplicación de los límites.
Control de la aplicación de los porcentajes incrementados:
Sin carácter 00059: Si 02212 + 02215 + < [[C] + [D] + => mensaje de rechazo con el
siguiente literal: La suma de los importes consignados en las casillas 02212 y 02215 de la
página 16 bis no puede ser menor a las deducciones sujetas a límite (gastos de
investigación y desarrollo y de innovación tecnológica correspondiente al Régimen
Canarias de la ventana de desglose de la casilla 00590.
Además, en ambos casos (caso general y caso especial) debe cumplirse lo siguiente:
00886 = 00854 + 00857 + 00860 + 00863 + 00883 + 00785 + 01357 + 01778 +
00852 + 02116 + 02209 + 00868 + 00871 + 00874 + 00877 + 00880 + 00866
+ 00939 + 00191 + 00613 + 00200 + 00037 + 00044 + 00528 + 00144 +
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169
00147 + 00240 + 01058 + 00791 + 01781 + 02122 + 02212 + 02119 + 02125 +
02215
00590 = 00855 + 00858 + 00861 + 00864 + 00884 + 00789 + 01358 + 01779 +
00853 + 02117 + 02210 + 00869 + 00872 + 00875 + 00878 + 00881 + 00867
+ 00940 + 00192 + 00614 + 00257 + 00038 + 00045 + 00529 + 00145 +
00148 + 00241 + 01059 + 00802 + 01782 + 02123 + 02213 + 02120 + 02126 +
02216
00887 = 01356 + 00859 + 00862 + 00865 + 00885 + 00790 + 01359 + 01780 + 00856
+ 02118 + 02211 + 00873 + 00876 + 00879 + 00882 + 00870 + 00941 +
00193 + 00701 + 00011 + 00039 + 00046 + 00530 + 00146 + 00149 +
00242 + 01060 + 00806 + 01783 + 02124 + 02214 + 02121 + 02127 + 02217
00855 ≤ 00854 01356 = 00854 – 00855
00858 ≤ 00857 00859 = 00857 – 00858
00861 ≤ 00860 00862 = 00860 – 00861
00864 ≤ 00863 00865 = 00863 – 00864
00884 ≤ 00883 00885 = 00883 – 00884
00789 ≤ 00785 00790 = 00785 – 00789
01358 ≤ 01357 01359 = 01357 – 01358
01779 ≤ 01778 01780 = 01778 – 01779
00853 ≤ 00852 00856 = 00852 – 00853
02117 ≤ 02116 02118 = 02116 – 02117
02210 ≤ 02209 02211 = 02209 – 02210
00869 ≤ 00868
00872 ≤ 00871 00873 = 00871 – 00872
00875 ≤ 00874 00876 = 00874 – 00875
00878 ≤ 00877 00879 = 00877 – 00878
00881 ≤ 00880 00882 = 00880 – 00881
00867 ≤ 00866 00870 = 00866 – 00867
00940 ≤ 00939 00941 = 00939 – 00940
00192 ≤ 00191 00193 = 00191 – 00192
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SOCIEDADES WEB 2019 Página 16 bis
170
00614 ≤ 00613 00701 = 00613 – 00614
00257 ≤ 00200 00011 = 00200 – 00257
00038 ≤ 00037 00039 = 00037 - 00038
00045 ≤ 00044 00046 = 00044 - 00045
00529 ≤ 00528 00530 = 00528 – 00529
00145 ≤ 00144 00146 = 00144 – 00145
00148 ≤ 00147 00149 = 00147 – 00148
00241 ≤ 00240 00242 = 00240 – 00241
01059 ≤ 01058 01060 = 01058 – 01059
00802 ≤ 00791 00806 = 00791 – 00802
01782 ≤ 01781 01783 = 01781 – 01782
02123 ≤ 02122 02124 = 02122 – 02123
02213 ≤ 02212 02214 = 02212 – 02213
02120 ≤ 02119 02121 = 02119 – 02120
02126 ≤ 02125 02127 = 02125 – 02126
02216 ≤ 02215 02217 = 02215 – 02216
Las filas de inversiones en La Palma, La Gomera y el Hierro 2019 (*) y 2018 (casillas 02119,
02120, 02121, 02125, 02126 y 02127) sólo se abrirán para los periodos impositivos iniciados a
partir del 7 de noviembre de 2018 (cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2019, 2020 y
2018 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1)
El importe de la clave 00590 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Las deducciones por inversiones en Canarias tienen idénticas modalidades que las existentes con
carácter general (los porcentajes de deducción son más elevados) salvo la deducción por activos
fijos que sólo persiste en este territorio.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso (“compruebe el importe consignado en las casillas…”) para los
supuestos de balances N, A, P:
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SOCIEDADES WEB 2019 Página 16 bis
171
- Cuando los importes pendientes por deducciones de la disposición transitoria 24ª.7
LIS, art. 42 RDL 4/2004 y art. 36 ter Ley 43/95 de ejercicios anteriores (clave
00841), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del
activo total (clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7),
multiplicadas por 10.
- Cuando los importes pendientes por deducciones de la disposición transitoria 24ª.1
LIS de ejercicios anteriores (clave 00764), tengan contenido y superen la mayor de
las 2 cifras siguientes: importe del activo total (clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de
negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
- Cuando los importes por deducciones por inversión en Canarias pendientes de
ejercicios anteriores (clave 00886), tengan contenido y superen la mayor de las 2
cifras siguientes: importe del activo total (clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de
negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 17, 18 y 18 bis
172
PÁGINAS 17, 18 y 18 bis
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES (CAP. IV TIT. VI Y DT 24ª.3 LIS Y ART .
27.3 PRIMERO LEY 49/2002)
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01360,
01361 y 01362 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01363,
01364 y 01365 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01366,
01367 y 01368 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate
de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las deducciones
correspondientes a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que
entran en vigor en 2020 (claves 01871, 01872, 01873, 01895, 01896, 01897, 01898, 01899,
01900, 01904, 01905, 01906, 01916, 01917, 01918, 01928, 01929, 01930, 01934, 01935, 01936,
01683, 01684 y 01685) de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves
cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠
1).
Deberá cumplirse que:
1. Caso general.
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 17, 18 y 18 bis
173
00588 ≤ 0’25 x (00582)
2. Caso especial.
No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y
desarrollo e innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x
(00582), entonces:
00588 ≤ 0’50 x (00582)
Debiendo cumplirse además lo siguiente:
00781 ≤ 0’50 x (00582)
00787 ≤ 0’50 x (00582)
00767 ≤ 0’50 x (00582)
00896 ≤ 0’50 x (00582)
00289 ≤ 0’50 x (00582)
00467 ≤ 0’50 x (00582)
00498 ≤ 0’50 x (00582)
00473 ≤ 0’50 x (00582)
00181 ≤ 0’50 x (00582)
00532 ≤ 0’50 x (00582)
00946 ≤ 0’50 x (00582)
00961 ≤ 0’50 x (00582)
00185 ≤ 0’50 x (00582)
00967 ≤ 0’50 x (00582)
00458 ≤ 0’50 x (00582)
00461 ≤ 0’50 x (00582)
01064 ≤ 0’50 x (00582)
01067 ≤ 0’50 x (00582)
01070 ≤ 0’50 x (00582)
00814 ≤ 0’50 x (00582)
Empresa
s de d
esarr
ollo d
e soft
ware
SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 17, 18 y 18 bis
174
00810 ≤ 0’50 x (00582)
00591 ≤ 0’50 x (00582)
01615 ≤ 0’50 x (00582)
01618 ≤ 0’50 x (00582)
01621 ≤ 0’50 x (00582)
01848 ≤ 0’50 x (00582)
01851 ≤ 0’50 x (00582)
01854 ≤ 0’50 x (00582)
02219 ≤ 0’50 x (00582)
02222 ≤ 0’50 x (00582)
02225 ≤ 0’50 x (00582)
01361 ≤ 0’50 x (00582)
01364 ≤ 0’50 x (00582)
01367 ≤ 0’50 x (00582)
00799 ≤ 0’50 x (00582)
00698 ≤ 0’50 x (00582)
00808 ≤ 0’50 x (00582)
01076 ≤ 0’50 x (00582)
00964 ≤ 0’50 x (00582)
00502 ≤ 0’50 x (00582)
00796 ≤ 0’50 x (00582)
00888 ≤ 0’50 x (00582)
01370 ≤ 0’50 x (00582)
02191 ≤ 0’50 x (00582)
00439 ≤ 0’50 x (00582)
01082 ≤ 0’50 x (00582)
01088 ≤ 0’50 x (00582)
01094 ≤ 0’50 x (00582)
01097 ≤ 0’50 x (00582)
01115 ≤ 0’50 x (00582)
01118 ≤ 0’50 x (00582)
01373 ≤ 0’50 x (00582)
Empresa
s de d
esarr
ollo d
e soft
ware
SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 17, 18 y 18 bis
175
01376 ≤ 0’50 x (00582)
01379 ≤ 0’50 x (00582)
01382 ≤ 0’50 x (00582)
01388 ≤ 0’50 x (00582)
01391 ≤ 0’50 x (00582)
01394 ≤ 0’50 x (00582)
01397 ≤ 0’50 x (00582)
01403 ≤ 0’50 x (00582)
01406 ≤ 0’50 x (00582)
01418 ≤ 0’50 x (00582)
01421 ≤ 0’50 x (00582)
01424 ≤ 0’50 x (00582)
01624 ≤ 0’50 x (00582)
01627 ≤ 0’50 x (00582)
01630 ≤ 0’50 x (00582)
01633 ≤ 0’50 x (00582)
01636 ≤ 0’50 x (00582)
01639 ≤ 0’50 x (00582)
01642 ≤ 0’50 x (00582)
01645 ≤ 0’50 x (00582)
01648 ≤ 0’50 x (00582)
01651 ≤ 0’50 x (00582)
01654 ≤ 0’50 x (00582)
01657 ≤ 0’50 x (00582)
01660 ≤ 0’50 x (00582)
01663 ≤ 0’50 x (00582)
01666 ≤ 0’50 x (00582)
01669 ≤ 0’50 x (00582)
01672 ≤ 0’50 x (00582)
01675 ≤ 0’50 x (00582)
01678 ≤ 0’50 x (00582)
01690 ≤ 0’50 x (00582)
Empresa
s de d
esarr
ollo d
e soft
ware
SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 17, 18 y 18 bis
176
01693 ≤ 0’50 x (00582)
01696 ≤ 0’50 x (00582)
01699 ≤ 0’50 x (00582)
01702 ≤ 0’50 x (00582)
01705 ≤ 0’50 x (00582)
01708 ≤ 0’50 x (00582)
01801 ≤ 0’50 x (00582)
01857 ≤ 0’50 x (00582)
01860 ≤ 0’50 x (00582)
01863 ≤ 0’50 x (00582)
01866 ≤ 0’50 x (00582)
01869 ≤ 0’50 x (00582)
01875 ≤ 0’50 x (00582)
01878 ≤ 0’50 x (00582)
01881 ≤ 0’50 x (00582)
01884 ≤ 0’50 x (00582)
01887 ≤ 0’50 x (00582)
01890 ≤ 0’50 x (00582)
01893 ≤ 0’50 x (00582)
01902 ≤ 0’50 x (00582)
01908 ≤ 0’50 x (00582)
01911 ≤ 0’50 x (00582)
01914 ≤ 0’50 x (00582)
01920 ≤ 0’50 x (00582)
01923 ≤ 0’50 x (00582)
01926 ≤ 0’50 x (00582)
01932 ≤ 0’50 x (00582)
01938 ≤ 0’50 x (00582)
01941 ≤ 0’50 x (00582)
01944 ≤ 0’50 x (00582)
01947 ≤ 0’50 x (00582)
01872 ≤ 0’50 x (00582)
Empresa
s de d
esarr
ollo d
e soft
ware
SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 17, 18 y 18 bis
177
01896 ≤ 0’50 x (00582)
01899 ≤ 0’50 x (00582)
01905 ≤ 0’50 x (00582)
01917 ≤ 0’50 x (00582)
01929 ≤ 0’50 x (00582)
01935 ≤ 0’50 x (00582)
02285 ≤ 0’50 x (00582)
01684 ≤ 0’50 x (00582)
00829 ≤ 0’50 x (00582)
Además se debe cumplir lo siguiente:
Si 00798 + 00096 > 10% 00582
Entonces se cumplirá:
00781 + 00787 + 00767 + 00896 + 00289 + 00467 + 00498 + 00473 + 00181 +
00532 + 00946 + 00961 + 00185 + 00967 + 00458 + 00461 + 01064 + 01067 + 01070
+ 00814 + 00810 + 00591 + 01615 + 01618 + 01621 + 01848 + 01851 + 01854 + 02219 +
02222 + 02225 + 01361 + 01364 + 01367 + 00799 + 00698 + 00808 + 01076 + 00964
+ 00502 + 00796 + 00888 + 01370 + 02191 + 00439 + 01082 + 01088 + 01094 + 01097 +
01115 + 01118 + 01373 + 01376 + 01379 + 01382 + 01388 + 01391 + 01394 + 01397 +
01403 + 01406 + 01418 + 01421 + 01424 + 01624 + 01627 + 01630 + 01633 + 01636 +
01639 + 01642 + 01645 + 01648 + 01651 + 01654 + 01657 + 01660 + 01663 + 01666 +
01669 + 01672 + 01675 + 01678 + 01690 + 01693 + 01696 + 01699 + 01702 + 01705 +
01708 + 01801 + 01857 + 01860 + 01863 + 01866 + 01869 + 01875 + 01878 + 01881 +
01884 + 01887 + 01890 + 01893 + 01902 + 01908 + 01911 + 01914 + 01920 + 01923 +
01926 + 01932 + 01938 + 01941 + 01944 + 01947 + 01872 + 01896 + 01899 + 01905 +
01917 + 01929 + 01935 + 02285 + 01684≤ 0’50 x (00582)
Y por tanto también se debe cumplir que:
00588 ≤ 0’50 x (00582)
Empresa
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178
IMPORTANTE: Se precisa conocer el importe de la deducción generada en el propio período
impositivo correspondiente a “Investigación y desarrollo” e “Innovación tecnológica” antes
de cumplimentar el resto de campos de esta pantalla para que SOCIEDADES WEB pueda
determinar si aplica el límite del 25% o del 50%. Por ello debe pedirse esta información
justo antes del acceso a los campos de esta pantalla, tal como se indica a continuación:
Deduc. generada en el período impositivo:
Investigación y desarrollo A
Innovación tecnológica B
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se
trasladará automáticamente a la casilla 00798 (Deducción generada en 2019 por
Investigación y desarrollo) y el importe consignado en la casilla “B” se trasladará
automáticamente a la casilla 00096 (Deducción generada en 2019 por innovación
tecnológica).
SOCIEDADES WEB controlará si (A + B) > 0’1 x (00582) para la aplicación de los límites.
No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial
Canarias” la información anterior se pedirá del siguiente modo:
RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN CANARIAS
Deduc. generada Deduc. generada
en el período impositivo en el período impositivo
Investigación y desarrollo A C Innovación tecnológica B D
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 17, 18 y 18 bis
179
En esta pantalla se indicará también que el importe consignado en la casilla “A” se trasladará
automáticamente a la casilla 00798 (Deducción generada en 2019 por Investigación y desarrollo),
el importe consignado en la casilla “B” se trasladará automáticamente a la casilla 00096
(Deducción generada en 2019 por Innovación tecnológica), el importe consignado en la casilla “C”
se trasladará automáticamente a la casilla 02287 (Deducción generada en 2019 por Investigación
y desarrollo en Canarias) y el importe consignado en la casilla “D” se trasladará automáticamente
a la casilla 02288 (Deducción generada en 2019 por Innovación tecnológica en Canarias).
En este supuesto SOCIEDADES WEB controlará si (A + B + C + D) >0’1 x (00582) para la
aplicación de los límites.
Además, en ambos casos (caso general y caso especial), debe cumplirse lo siguiente:
00831 = 00780 + 00786 + 00766 + 00198 + 00288 + 00466 + 00061 + 00472 +
00180 + 00531 + 00945 + 00960 + 00183 + 00966 + 00457 + 00460 + 01063 + 01066 +
01069 + 00813 + 00986 + 00557 + 01614 + 01617 + 01620 + 01847 + 01850 + 01853 +
02218 + 02221 + 02224 + 01360 + 01363 + 01366 + 00798 + 00096 + 00807 + 01075 +
00963 + 00931 + 00795 + 00549 + 01369 + 02190 + 00438 + 01081 + 01087 + 01093 +
01096 + 01114 + 01117 + 01372 + 01375 + 01378 + 01381 + 01387 + 01390 + 01393 +
01396 + 01402 + 01405 + 01417 + 01420 + 01423 + 01623 + 01626 + 01629 + 01632 +
01635 + 01638 + 01641 + 01644 + 01647 + 01650 + 01653 + 01656 + 01659 + 01662 +
01665 + 01668 + 01671 + 01674 + 01677 + 01689 + 01692 + 01695 + 01698 + 01701 +
01704 + 01707 + 01800 + 01856 + 01859 + 01862 + 01865 + 01868 + 01874 + 01877 +
01880 + 01883 + 01886 + 01889 + 01892 + 01901 + 01907 + 01910 + 01913 + 01919 +
01922 + 01925 + 01931 + 01937 + 01940 + 01943 + 01946 + 01871+ 01895 + 01898 +
01904 + 01916 + 01928 + 01934 + 02284 + 01683 + 00828
00588 = 00781 + 00787 + 00767 + 00896 + 00289 + 00467 + 00498 + 00473 +
00181 + 00532 + 00946 + 00961 + 00185 + 00967 + 00458 + 00461 + 01064 + 01067
+ 01070 + 00814 + 00810 + 00591 + 01615 + 01618 + 01621 + 01848 + 01851 + 01854 +
02219 + 02222 + 02225 + 01361 + 01364 + 01367 + 00829 + 00799 + 00698 + 00808 +
01076 + 00964 + 00502 + 00796 + 00888 + 01370 + 02191 + 00439 + 01082 + 01088 +
01094 + 01097 + 01115 + 01118 + 01373 + 01376 + 01379 + 01382 + 01388 + 01391 +
01394 + 01397 + 01403 + 01406 + 01418 + 01421 + 01424 + 01624 + 01627 + 01630 +
Empresa
s de d
esarr
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e soft
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 17, 18 y 18 bis
180
01633 + 01636 + 01639 + 01642 + 01645 + 01648 + 01651 + 01654 + 01657 + 01660 +
01663 + 01666 + 01669 + 01672 + 01675 + 01678 + 01690 + 01693 + 01696 + 01699 +
01702 + 01705 + 01708 + 01801 + 01857 + 01860 + 01863 + 01866 + 01869 + 01875 +
01878 + 01881 + 01884 + 01887 + 01890 + 01893 + 01902 + 01908 + 01911 + 01914 +
01920 + 01923 + 01926 + 01932 + 01938 + 01941 + 01944 + 01947 + 01872 + 01896 +
01899 + 01905 + 01917 + 01929 + 01935 + 02285 + 01684
00832 = 00788 + 00833 + 00897 + 00290 + 00468 + 00586 + 00478 + 00182 +
00533 + 00947 + 00962 + 00186 + 00968 + 00459 + 00462 + 01065 + 01068 + 01071 +
00815 + 00507 + 00594 + 01616 + 01619 + 01622 + 01849 + 01852 + 01855 + 02220 +
02223 + 02226 + 01362 + 01365 + 01368 + 00800 + 00713 + 00809 + 01077 + 00965 +
00751 + 00797 + 00889 + 01371 + 02192 + 00440 + 01083 + 01089 + 01095 + 01098 +
01116 + 01119 + 01374 + 01377 + 01380 + 01383 + 01389 + 01392 + 01395 + 01398 +
01404 + 01407 + 01419 + 01422 + 01425 + 01625 + 01628 + 01631 + 01634 + 01637 +
01640 + 01643 + 01646 + 01649 + 01652 + 01655 + 01658 + 01661 + 01664 + 01667 +
01670 + 01673 + 01676 + 01679 + 01691 + 01694 + 01697 + 01700 + 01703 + 01706 +
01709 + 01802 + 01858 + 01861 + 01864 + 01867 + 01870 + 01876 + 01879 + 01882 +
01885 + 01888 + 01891 + 01894 + 01903 + 01909 + 01912 + 01915 + 01921 + 01924 +
01927 + 01933 + 01939 + 01942 + 01945 + 01948 + 01873 + 01897 + 01900 + 01906 +
01918 + 01930 + 01936 + 02286 + 01685 + 00830
00781 ≤ 00780
00787 ≤ 00786 00788 = 00786 – 00787
00767 ≤ 00766 00833 = 00766 – 00767
00896 ≤ 00198 00897 = 00198 – 00896
00289 ≤ 00288 00290 = 00288 – 00289
00467 ≤ 00466 00468 = 00466 – 00467
00498 ≤ 00061 00586 = 00061 – 00498
00473 ≤ 00472 00478 = 00472 - 00473
00181 ≤ 00180 00182 = 00180 - 00181
Empresa
s de d
esarr
ollo d
e soft
ware
SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 17, 18 y 18 bis
181
00532 ≤ 00531 00533 = 00531 – 00532
00946 ≤ 00945 00947 = 00945 – 00946
00961 ≤ 00960 00962 = 00960 – 00961
00185 ≤ 00183 00186 = 00183 - 00185
00967 ≤ 00966 00968 = 00966 – 00967
00458 ≤ 00457 00459 = 00457 – 00458
00461 ≤ 00460 00462 = 00460 – 00461
01064 ≤ 01063 01065 = 01063 - 01064
01067 ≤ 01066 01068 = 01066 - 01067
01070 ≤ 01069 01071 = 01069 - 01070
00814 ≤ 00813 00815 = 00813 – 00814
00810 ≤ 00986 00507 = 00986 – 00810
00591 ≤ 00557 00594 = 00557 – 00591
01615 ≤ 01614 01616 = 01614 - 01615
01618 ≤ 01617 01619 = 01617 - 01618
01621 ≤ 01620 01622 = 01620 - 01621
01848 ≤ 01847 01849 = 01847 - 01848
01851 ≤ 01850 01852 = 01850 - 01851
01854 ≤ 01853 01855 = 01853 - 01854
02219 ≤ 02218 02220 = 02218 - 02219
02222 ≤ 02221 02223 = 02221 - 02222
02225 ≤ 02224 02226 = 02224 - 02225
01361 ≤ 01360 01362 = 01360 - 01361
01364 ≤ 01363 01365 = 01363 - 01364
01367 ≤ 01366 01368 = 01366 - 01367
00799 ≤ 00798 00800 = 00798 – 00799
00698 ≤ 00096 00713 = 00096 – 00698
00808 ≤ 00807 00809 = 00807 – 00808
01076 ≤ 01075 01077 = 01075 - 01076
00964 ≤ 00963 00965 = 00963 – 00964
00502 ≤ 00931 00751 = 00931 – 00502
00796 ≤ 00795 00797 = 00795 – 00796
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00888 ≤ 00549 00889 = 00549 – 00888
01370 ≤ 01369 01371 = 01369 - 01370
02191≤ 02190 02192 = 02190 - 02191
00439 ≤ 00438 00440 = 00438 – 00439
01082 ≤ 01081 01083 = 01081 - 01082
01088 ≤ 01087 01089 = 01087 - 01088
01094 ≤ 01093 01095 = 01093 - 01094
01097 ≤ 01096 01098 = 01096 - 01097
01115 ≤ 01114 01116 = 01114 - 01115
01118 ≤ 01117 01119 = 01117- 01118
01373 ≤ 01372 01374 = 01372 - 01373
01376 ≤ 01375 01377 = 01375 - 01376
01379 ≤ 01378 01380 = 01378 - 01379
01382 ≤ 01381 01383 = 01381 - 01382
01388 ≤ 01387 01389 = 01387 - 01388
01391 ≤ 01390 01392 = 01390 - 01391
01394 ≤ 01393 01395 = 01393 - 01394
01397 ≤ 01396 01398 = 01396 - 01397
01403 ≤ 01402 01404 = 01402 - 01403
01406 ≤ 01405 01407 = 01405 - 01406
01418 ≤ 01417 01419 = 01417 - 01418
01421 ≤ 01420 01422 = 01420 - 01421
01424 ≤ 01423 01425 = 01423 - 01424
01624 ≤ 01623 01625 = 01623 - 01624
01627 ≤ 01626 01628 = 01626 - 01627
01630 ≤ 01629 01631 = 01629 - 01630
01633 ≤ 01632 01634 = 01632 - 01633
01636 ≤ 01635 01637= 01635 - 01636
01639 ≤ 01638 01640 = 01638 - 01639
01642 ≤ 01641 01643 = 01641 - 01642
01645 ≤ 01644 01646 = 01644 - 01645
01648 ≤ 01647 01649 = 01647 - 01648
Empresa
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01651 ≤ 01650 01652 = 01650 - 01651
01654 ≤ 01653 01655 = 01653 – 01654
01657 ≤ 01656 01658 = 01656 – 01657
01660 ≤ 01659 01661 = 01659 - 01660
01663 ≤ 01662 01664 = 01662 – 01663
01666 ≤ 01665 01667 = 01665 - 01666
01669 ≤ 01668 01670 = 01668 - 01669
01672 ≤ 01671 01673 = 01671 - 01672
01675 ≤ 01674 01676 = 01674 - 01675
01678 ≤ 01677 01679 = 01677 – 01678
01690 ≤ 01689 01691 = 01689 - 01690
01693 ≤ 01692 01694 = 01692 - 01693
01696 ≤ 01695 01697 = 01695 - 01696
01699 ≤ 01698 01700 = 01698 – 01699
01702 ≤ 01701 01703 = 01701 – 01702
01705 ≤ 01704 01706 = 01704 – 01705
01708 ≤ 01707 01709 = 01707 – 01708
01801 ≤ 01800 01802 = 01800 – 01801
01857 ≤ 01856 01858 = 01856 - 01857
01860 ≤ 01859 01861 = 01859 - 01860
01863 ≤ 01862 01864 = 01862 - 01863
01866 ≤ 01865 01867 = 01865 - 01866
01869 ≤ 01868 01870 = 01868 - 01869
01875 ≤ 01874 01876 = 01874 - 01875
01878 ≤ 01877 01879 = 01877 - 01878
01881 ≤ 01880 01882 = 01880 - 01881
01884 ≤ 01883 01885 = 01883 - 01884
01887 ≤ 01886 01888 = 01886 - 01887
01890 ≤ 01889 01891 = 01889 - 01890
01893 ≤ 01892 01894 = 01892 - 01893
01902 ≤ 01901 01903 = 01901 - 01902
01908 ≤ 01907 01909 = 01907 - 01908
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01911 ≤ 01910 01912 = 01910 - 01911
01914 ≤ 01913 01915 = 01913 - 01914
01920 ≤ 01919 01921 = 01919 - 01920
01923 ≤ 01922 01924 = 01922 - 01923
01926 ≤ 01925 01927 = 01925 - 01926
01932 ≤ 01931 01933 = 01931 - 01932
01938 ≤ 01937 01939 = 01937 - 01938
01941 ≤ 01940 01942 = 01940 - 01941
01944 ≤ 01943 01945 = 01943 - 01944
01947 ≤ 01946 01948 = 01946 - 01947
01872 ≤ 01871 01873 = 01871 - 01872
01896 ≤ 01895 01897 = 01895 - 01896
01899 ≤ 01898 01900 = 01898 - 01899
01905 ≤ 01904 01906 = 01904 - 01905
01917 ≤ 01916 01918 = 01916 - 01917
01929 ≤ 01928 01930 = 01928 - 01929
01935 ≤ 01934 01936 = 01934 - 01935
02285 ≤ 02284 02286 = 02284 - 02285
01684 ≤ 01683 01685 = 01683 - 01684
00829 ≤ 00828 00830 = 00828 – 00829
Las claves 00634, 00635 y 00636 contienen el sumatorio de los importes correspondientes a
programas o acontecimientos de excepcional interés público:
00634 = 00438 + 01081 + 01087 + 01093 + 01096 + 01114 + 01117 +
01372 + 01375 + 01378 + 01381 + 01387 + 01390 + 01393 + 01396 + 01402 +
01405 + 01417 + 01420 + 01423 + 01623 + 01626 + 01629 + 01632 + 01635 +
01638 + 01641 + 01644 + 01647 + 01650 + 01653 + 01656 + 01659 + 01662 +
01665 + 01668 + 01671 + 01674 + 01677 + 01689 + 01692 + 01695 + 01698 +
01701 + 01704 + 01707 + 01800 + 01856 + 01859 + 01862 + 01865 + 01868 +
01874 + 01877 + 01880 + 01883 + 01886 + 01889 + 01892 + 01901 + 01907 +
01910 + 01913 + 01919 + 01922 + 01925 + 01931 + 01937 + 01940 + 01943 +
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01946 + 01871 + 01895 + 01898 + 01904 + 01916 + 01928 + 01934 + 02284 +
01683
00635 = 00439 + 01082 + 01088 + 01094 + 01097 + 01115 + 01118 + 01373 + 01376 +
01379 + 01382 + 01388 + 01391 + 01394 + 01397 + 01403 + 01406 + 01418 +
01421 + 01424 + 01624 + 01627 + 01630 + 01633 + 01636 + 01639 + 01642 +
01645 + 01648 + 01651 + 01654 + 01657 + 01660 + 01663 + 01666 + 01669 +
01672 + 01675 + 01678 + 01690 + 01693 + 01696 + 01699 + 01702 + 01705 +
01708 + 01801 + 01857 + 01860 + 01863 + 01866 + 01869 + 01875 + 01878 +
01881 + 01884 + 01887 + 01890 + 01893 + 01902 + 01908 + 01911 + 01914 +
01920 + 01923 + 01926 + 01932 + 01938 + 01941 + 01944 + 01947 + 01872 +
01896 + 01899 + 01905 + 01917 + 01929 + 01935 + 02285 + 01684
00636 = 00440 + 01083 + 01089 + 01095 + 01098 + 01116 + 01119 + 01374 + 01377 +
01380 + 01383 + 01389 + 01392 + 01395 + 01398 + 01404 + 01407 + 01419 +
01422 + 01425 + 01625 + 01628 + 01631 + 01634 + 01637 + 01640 + 01643 +
01646 + 01649 + 01652 + 01655 + 01658 + 01661 + 01664 + 01667 + 01670 +
01673 + 01676 + 01679 + 01691 + 01694 + 01697 + 01700 + 01703 + 01706 +
01709 + 01802 + 01858 + 01861 + 01864 + 01867 + 01870 + 01876 + 01879 +
01882 + 01885 + 01888 + 01891 + 01894 + 01903 + 01909 + 01912 + 01915 +
01921 + 01924 + 01927 + 01933 + 01939 + 01942 + 01945 + 01948 + 01873 +
01897 + 01900 + 01906 + 01918 + 01930 + 01936 + 02286 + 01685
Cuando se cumplimenten las casillas (00798 + 00096) por importe igual o superior a 50.000 euros
se abrirá una ventana con el siguiente texto o similar: “Identifique las inversiones y gastos que
originan el derecho a la deducción y las entidades con las que se efectuaron. Consigne en la
página 21 el Número Referencia de Sociedades (NRS) de la documentación presentada
telemáticamente”.
En estos casos se validará que ha consignado algún Número de Referencia de Sociedades
(NRS) en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de
la página 21. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
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El importe de la clave 00588 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14
del modelo.
La deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (clave 01075) tiene un
límite máximo de 500.000 euros.
Si 01075 > 500.000 1075 = 500.000 (Mensaje de ERROR (no se permitirá la
presentación de la declaración): La clave 01075 supera el importe máximo de deducción).
Las deducciones con límite sobre cuotas aplicadas en la liquidación del período impositivo,
provenientes de ejercicios anteriores o generadas en este ejercicio tienen como límite conjunto el
60 por 100 de la cuota líquida (casilla 00582). Estas deducciones con límite incluirán también la
deducción del artículo 42 RDL 4/2004 y DT 24ª.7 LIS, casilla 00585. Este límite conjunto del 60
por 100 resulta del sumatorio de los siguientes límites independientes:
- 25 por 100 para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
(art. 39 LIS) y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 RDL 4/2004 y
DT 24ª.7 LIS).
Por tanto:
Si [00585] + [00588] > 0,25 x [00582] ═> Error
“No obstante lo anterior, si el importe de la deducción por gastos en investigación y desarrollo e
innovación tecnológica generada en el propio período impositivo > 0’1 x (00582):
Si 00798 + 00096 > 10% [00582], entonces:
Si [00585] + [00588] > 0,50 x [00582] ═> Error
Si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial Canarias”, SOCIEDADES
WEB controlará si (A+B+C+D) > 0,1 x (00582) para la aplicación del porcentaje del 0,50
- 35 por 100 para las deducciones contempladas en la disposición transitoria 24.1 LIS y
octava RDL 4/2004 (las del art. 26 de la Ley 61/1978, excepto la correspondiente a la creación
de empleo y las de la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995).
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Por tanto,
Si 00585 + 00584 + 00588 > 0, 60 x (00582) mensaje de rechazo o error
No obstante, si el límite de deducciones del primer guión anterior correspondiente al ejercicio
2019, es del 50 por 100 por cumplirse los requisitos necesarios para elevar el límite según el
artículo 39 de la LIS, resultará un límite conjunto del 85 por 100.
Por tanto:
Si 00798 + 00096 > [10% 00582] y (00585 + 00584 + 00588) > 0,85 x (00582)
mensaje de rechazo o error
No obstante, si la entidad declarante ha marcado la clave 00029 “Régimen especial Canarias”,
SOCIEDADES WEB controlará si (A + B + C + D) > 0,1 x (00582) para la aplicación del
porcentaje del 0,85.
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
DEDUCCIÓN DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO . LEY 49/2002. (PAG. 18 BIS)
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01950,
01951 y 01952 de este apartado. Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se
trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1.
Debe cumplirse que:
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00565 ≤ 00598 00895 = 00598 – (00008 – 00009) – 00565
00074 ≤ 00066
00009 ≤ 00008 00010 = 00008 – 00009
00035 ≤ 00034 00036 = 00034 – 00035
00202 ≤ 00201 00203 = 00201 – 00202
00905 ≤ 00904 00906 = 00904 - 00905
00991 ≤ 00990 00992 = 00990 – 00991
00998 ≤ 00997 00999 = 00997 – 00998
00247 ≤ 00246 00248 = 00246 – 00247
00994 ≤ 00993 00995 = 00993 - 00994
01435 ≤ 01434 01436 = 01434 - 01435
01719 ≤ 01718 01720 = 01718 - 01719
01951 ≤ 01950 01952 = 01950 - 01951
02228 ≤ 02227 02229 = 02227 - 02228
00598 = 00066 + 00008 + 00034 + 00201 + 00904 + 00990 + 00997 + 00246 +
00993 + 01434 + 01718 + 01950 + 02227
00565 = 00074 + 00009 + 00035 + 00202 + 00905 + 00991 + 00998 + 00247 +
00994 + 01435 + 01719 + 01951 + 02228
00895 = 00010 + 00036 + 00203 + 00906 + 00992 + 00999 + 00248 + 00995 +
01436 + 01720 + 01952 + 02229
Se incluye un campo que contendrá el literal relacionado a continuación, a efectos de tener
en cuenta la variable “fidelidad” en el cálculo de los límites aplicables:
“Marque esta casilla si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hubieran
realizado donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma
entidad por importe igual o superior en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior”
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DESGLOSE DEDUCCIÓN DONATIVOS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO:
IMPORTES AGRUPADOS
CONTROL DE LÍMITE MÁXIMO DE DEDUCCIÓN
Se controlará el doble límite que establece la normativa del impuesto.
En primer lugar el límite del 10 % ó del 15 % en los supuestos de actividades prioritarias de
mecenazgo, de la base imponible del periodo impositivo.
En segundo lugar, el límite del 35% (40% con fidelidad) de la base de la deducción o del
40% (45% con fidelidad) en los supuestos de actividades prioritarias de mecenazgo, así
consideradas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Para ello
SOCIEDADES WEB debería preguntar al usuario si entre las deducciones que se van a aplicar
hay actividades prioritarias de mecenazgo.
Control de límites máximos aplicables de forma individual:
MECENAZGO NO Y FIDELIDAD NO: Si la respuesta es negativa y fidelidad sin contenido
el límite sería del 10% de la base imponible y del 35% de la base de deducción:
- Deducción general (35%):
02298 ≤ 0,10 x (00552) x 0,35
00565 ≤ 0,10 x (00552) x 0,35
MECENAZGO NO Y FIDELIDAD SI: Si la respuesta es negativa y fidelidad con contenido
el límite sería del 10% de la base imponible y del 40% de la base de deducción:
- Deducción general incrementada por fidelidad en los 2 períodos anteriores (40%)
02301 ≤ 0,10 x (00552) x 0,40
00565 ≤ 0,10 x (00552) x 0,40
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MECENAZGO SI Y FIDELIDAD NO: Si la respuesta fuese afirmativa y campo fidelidad sin
contenido, se establecería el límite del 15% de la base imponible y del 40% de la base de
deducción:
- Deducción actividades prioritarias de mecenazgo (40%)
02304 ≤ 0,15 x (00552) x 0,40%
00565 ≤ 0,15 x (00552) x 0,40%
MECENAZGO SI Y FIDELIDAD SI: Si la respuesta es afirmativa y campo fidelidad con
contenido, el límite sería del 15% de la base imponible y del 45% de la base de deducción:
- Deducción activ. prioritarias de mecenazgo incrementada por fidelidad 2 per. ant.
(45%)
02307 ≤ 0,15 x (00552) x 0,45
00565 ≤ 0,15 x (00552) x 0,45
Control de límites máximos aplicables de forma conjunta:
02298 + 02301 ≤ 0,10 x (00552) x 0,40
02298 + 02301 + 2304 ≤ 0,15 x (00552) x 0, 40
02298 + 02301 + 2304 + 02307 ≤ 0,15 x (00552) x 0, 45
En caso de que se superen los límites máximos aplicables de forma conjunta se reducirá su
importe empezando por las últimas filas introducidas. Se mostrará una ventana con el siguiente
mensaje o similar:
“La deducción por donativos supera el importe máximo aplicable. Se reducirá el último
importe introducido”
También debe cumplirse:
02299 = 02297 – 02298
02302 = 02300 – 02301
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02305 = 02303 – 02304
02308 = 02306 – 02307
00598 = 02297 + 02300 + 02303 + 02306
00565 = 02298 + 02301 + 02304 + 02307
00895 = 02299 + 02302 + 02305 + 02308
El importe de la clave 00565 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 14 del
modelo.
Control de importe mínimo de la casilla 00974:
Si 00974 < 02227 => mensaje de rechazo: El importe consignado en la casilla 00974 no puede ser
menor a la deducción generada en el periodo actual por donaciones a entidades sin fines de lucro
(casilla 02227).
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES D.T. 37ª.1 LIS (01040).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01953,
01954, 01955, 01956 de este apartado. Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas claves cuando
se trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1.
01167 = 01166 x 0,02
01439 = 01438 x 0,05
01443 = 01442 x 0,05
01722 = 01721 x 0,05
01954 = 01953 x 0,05
02231 = 02230 x 0,05
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01169 = 01167 - 01437
01441 = 01439 – 01440
01445 = 01443 – 01444
01724 = 01722 – 01723
01956 = 01954 – 01955
02233 = 02231 – 02232
01173 = 01171 - 01040
01437 ≤ 01167
01440 ≤ 01439
01444 ≤ 01443
01723 ≤ 01722
01955 ≤ 01954
02232 ≤ 02231
01040 ≤ 01171
01170 = 01166 + 01438 + 01442 + 01721 + 01953 + 02230
01171 = 01167 + 01439 + 01443 + 01722 + 01954 + 02231
01040 = 01437 + 01440 + 01444 + 01723 + 01955 + 02232
01173 = 01169 + 01441 + 01445 + 01724 + 01956 + 02233
Además, para que tengan contenido las casillas correspondientes al propio ejercicio en relación
con la deducción por reversión de medidas temporales DT37.1 LIS es preciso que figure
cumplimentada la casilla 00505 (“Reversión del 30% importe gastos de amortización contable (art.
7 Ley 16/2012)”) y como máximo la deducción del periodo debe ser el 5% de ese ajuste.
Si 00505 = 0 y 02230, 02231, 02232 y 02233 ≠ 0
Se hace cero la casilla 02232
Y además se mostrará el siguiente mensaje de error: “La casilla 02230, deducción por
reversión de medidas temporales (D.T. 37ª.1 LIS) 2019 no puede tener contenido si no se
cumplimenta la casilla 00505, reversión del 30% importe gastos de amortización contable (art. 7
Ley 16/2012)”
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Si 02232 > 00505 x 5%; hacer 02232 = 00505 x 5%
La casilla 01040 de la página 18 bis debe coincidir en su importe con la casilla de igual
numeración de la hoja de liquidación, página 14:
01040 Página 18 = 01040 Página 14
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES D.T. 37ª.2 LIS (01041).
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01957,
01958, 01959 y 01960 de este apartado. Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas claves cuando
se trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1.
01179 = 01178 x 0,02
01448 = 01447 x 0,05
01452 = 01451 x 0,05
01726 = 01725 x 0,05
01958 = 01957 x 0,05
02235 = 02234 x 0,05
01181 = 01179 - 01446
01450 = 01448 - 01449
01454 = 01452 - 01453
01728 = 01726 – 01727
01960 = 01958 – 01959
02237 = 02235 – 02236
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01185 = 01183 - 01041
01446 ≤ 01179
01449 ≤ 01448
01453 ≤ 01452
01727 ≤ 01726
01959 ≤ 01958
02236 ≤ 02235
01041 ≤ 01183
01182 = 01178 + 01447 + 01451 + 01725 + 01957 + 02234
01183 = 01179 + 01448 + 01452 + 01726 + 01958 + 02235
01041 = 01446 + 01449 + 01453 + 01727 + 01959 + 02236
01185 = 01181 + 01450 + 01454 + 01728 + 01960 + 02237
Además, para que tengan contenido las casillas correspondientes al propio ejercicio en relación
con la deducción por reversión de medidas temporales DT37.2 LIS es preciso que estén
cumplimentadas alguna de las casillas en las que se refleje un incremento neto de la
revalorización de los activos, es decir las casillas 00304, 00346 y/ó 00414 de correcciones al
resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias y, como máximo, la deducción del periodo debe
ser el 5% de estos ajustes.
Si 00304 = 00346 = 00414 = 0 y 02234, 02235, 02236 y 02237 ≠ 0
Se hace cero la casilla 02236
Y además se mostrará el siguiente mensaje de error: “La casilla 02234, deducción por
reversión de medidas temporales (D.T. 37ª.2 LIS) 2019 no puede tener contenido si no se
cumplimentan las casillas 00304, 00346 y/o 00414, de incremento neto de revalorización de
activos”
Si 02236 > (00304 + 00346 + 00414) x 5%; hacer 02236 = (00304 + 00346 + 00414) x 5%
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La casilla 01041 de la página 18 bis debe coincidir en su importe con la casilla de igual
numeración de la hoja de liquidación, página 14:
01041 Página 18 bis = 01041 Página 14
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
DEDUCCIÓN I + D + I EXCLUÍDAS DE LÍMITE . OPCIÓN ART. 39.2 LIS (PAG. 19)
No podrán cumplimentarse las filas de 2019* de este apartado (claves 02245, 02246, 02247,
02248, 02249, 02250, 02251, y 02252) para declaraciones de 2019 con clave 1 en “tipo de
ejercicio” (12 meses coincidente con año natural).
Este apartado se abrirá solamente cuando se hubiera marcado la clave 00059 de caracteres
(Opciones arts. 39.2 y 39.3 LIS).
Clave 00919: Importe calculado = 00918 x 0,8
Clave 00976: Importe calculado = 00589 x 0,8
Clave 00823: Importe calculado = 00822 x 0,8
Clave 00233: Importe calculado = 00232 x 0,8
Clave 01124: Importe calculado = 01123 x 0,8
Clave 01128: Importe calculado = 01127 x 0,8
Clave 01427: Importe calculado = 01426 x 0,8
Clave 01431: Importe calculado = 01430 x 0,8
Clave 01711: Importe calculado = 01710 x 0,8
Clave 01715: Importe calculado = 01714 x 0,8
Clave 01969: Importe calculado = 01968 x 0,8
Clave 01973: Importe calculado = 01972 x 0,8
Clave 02246: Importe calculado = 02245 x 0,8
Clave 02250: Importe calculado = 02249 x 0,8
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Clave 00517: Importe calculado = 00918 + 00589 + 00822 + 00232 + 01123 + 01127 + 01426 +
01430 + 01710 + 01714 + 01968 + 01972 + 02245 + 02249
Clave 00081: Importe calculado = 00919 + 00976 + 00823 + 00233 + 01124 + 01128 + 01427 +
01431 + 01711 + 01715 + 01969 + 01973 + 02246 + 02250
Control del importe máximo de la deducción aplicada o abonada:
Si no se marca el carácter 00039:
A) Si los gastos de Investigación y desarrollo del período impositivo (Clave A Régimen general +
clave C Régimen Canarias), no superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios del mismo
(claves 00255 ó 00989 ó 00166):
El importe de la casilla 00082 + 01234 (00574 + 00977 + 00824 + 00850 + 01125 + 01129 +
01428 + 01432 + 01712 + 01716 + 01970 + 01974 + 02247 + 02251 + 00580 + 00978 + 00231 +
00851 + 01126 + 01130 + 01429 + 01433 + 01713 + 01717 + 01971 + 01975 + 02248 + 02252) no
podrá superar los 3 millones de euros y el importe de la suma de las casillas 00977 + 00850 +
01129 + 01432 + 01716 + 01974 + 02251 + 00978 + 00851 + 01130 + 01433 + 01717 + 01975 +
02252 el límite de 1 millón de euros.
00574 + 00977 + 00824 + 00850 + 01125 + 01129 + 01428 + 01432 + 01712 + 01716 +
01970 + 01974 + 02247 + 02251 + 00580 + 00978 + 00231 + 00851 + 01126 + 01130 +
01429 + 01433 + 01713 + 01717 + 01971 + 01975 + 02248 + 02252) ≤ 3.000.000
00977 + 00850 + 01129 + 01432 + 01716 + 01974 + 02251 + 00978 + 00851 + 01130 +
01433 + 01717 + 01975 + 02252 ≤ 1.000.000
Deberá controlarse que la deducción por innovación tecnológica (el importe aplicado y el importe
abonado) no supere 1.000.000. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 00589, 00232,
01127, 01430, 01714, 01972 y 02249:
00977+ 00978 + 00850 + 00851 + 01129 + 01130 + 01432 + 01433 + 01716 + 01717 +
01974 + 01975 + 02251 + 02252 ≤ 1.000.000. En caso contrario SOCIEDADES WEB
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recalculará para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (00977, 00978, 00850,
00851, 01129, 01130, 01432, 01433, 01716, 01717 01974, 01975, 02251 y 02252).
B) Si los gastos de Investigación y desarrollo (Clave A Régimen general + clave C Régimen
Canarias) del período impositivo superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios del
mismo (claves 00255 ó 00989 ó 00166):
Deberá controlarse que la suma casilla 00082 (importe deducible en cuota) + casilla 01234 (00574
+ 00977 + 00824 + 00850 + 01125 + 01129 + 01428 + 01432 + 01712 + 01716 + 01970 + 01974
+ 02247 + 02251 + 00580 + 00978 + 00231 + 00851 + 01126 + 01130 + 01429 + 01433 + 01713 +
01717 + 01971 + 01975 + 02248 + 02252) (deducción y abono, en caso de insuficiencia de cuota
se solicite) no supere los 5 millones de euros y el importe de la suma de las casillas (00977 +
00850 + 01129 + 01432 + 01716 + 01974 + 02251 + 00978 + 00851 + 01130 + 01433 + 01717 +
01975 + 02252) el límite de 1 millón de euros. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas
00918, 00589, 00822, 00232, 01123 y 01127, 01426, 01430, 01710, 01714, 01968, 01972, 02245
y 02249:
00082 + 01234 ≤ 5.000.000. En caso contrario SOCIEDADES WEB recalculará el valor de
la 01234 para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (00574, 00580, 00977,
00978, 00824, 00231, 00850, 00851, 01125, 01126, 01129, 01130, 01428, 01429, 01432,
01433, 01712, 01713, 01716, 01717, 01970, 01971, 01974, 01975, 02247, 02248, 02251 y
02252).
Deberá controlarse que la deducción por innovación tecnológica (el importe aplicado y el importe
abonado) no supere 1.000.000. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 00589, 00232,
01127, 01430, 01714, 01972 y 02249:
(00977+ 00978 + 00850 + 00851 + 01129 + 01130 + 01432 + 01433 + 01716 + 01717 +
01974 + 01975 + 02251 + 02252) ≤ 1.000.000. En caso contrario SOCIEDADES WEB
recalculará para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (00977, 00978, 00850,
00851, 01129, 01130, 01432, 01433, 01716, 01717, 01974, 01975, 02251 y 02252).
Se controlará que el abono por insuficiencia de cuota y los importes de deducción aplicados que
se declaran en las claves 02247, 02248, 02251 y 02252 no tiene lugar para períodos con ejercicio
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2019 y tipo de período impositivo igual al año natural, es decir, si se marca la clave 1 en “Tipo
ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente con el año natural) y el
ejercicio declarado es 2019*, no podrán cumplimentarse las claves 02247, 02248, 02251 y 02252
de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Si se marca el carácter 00039 “entidad que forma parte de un grupo mercantil”:
Deberá tenerse en cuenta que estos límites son aplicables a todo el grupo de sociedades por lo
que deberá pedirse el dato correspondiente al importe de la deducción aplicada o abonada por el
resto de las sociedades del grupo.
Cuando se pinche la casilla 00918, 00822, 01123, 01426, 01710, 01968 o 02245 aparecerá la
siguiente ventana:
Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la
deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Por actividades de Investigación y
Desarrollo):
Esta casilla se llamará GRUPO CTE
Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 00039
No es de cumplimentación obligatoria.
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Cuando se pinche la casilla 00589, 00232, 01127, 01430, 01714, 01972 o 02249 aparecerá la
siguiente ventana:
Controles de la casilla “Si forma parte de un grupo mercantil consigne el importe anual de la
deducción aplicada o abonada por el resto del grupo (Por actividades de Innovación Tecnológica):
Esta casilla se llamará GRUPO ITE
Sólo se podrá cumplimentar si se ha marcado el carácter 00039
No es de cumplimentación obligatoria.
A) Si los gastos de inversiones del artículo 35 de la LIS del período impositivo (Clave A Régimen
general + clave C Régimen Canarias), no superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios
del mismo (clave 00987):
El importe que se cumplimente en “GRUPO ITE” ≤ 1.000.000. En caso contrario se mostrará un
mensaje de rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las
actividades de Innovación Tecnológica por el resto del grupo no puede ser superior a 1 millón de
euros”
Deberá controlarse que la deducción por innovación tecnológica incluyendo al GRUPO ITE no
supere el 1.000.000. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 00589, 00232, 01127,
01430, 01714, 01972 y 02249
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“GRUPO ITE” + 00977 + 00978 + 00850 + 00851 + 01129 + 01130 + 01432 + 01433 +
01716 + 01717 + 01974 + 01975 + 02251 + 02252 ≤ 1.000.000. En caso contrario
SOCIEDADES WEB recalculará para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden
(GRUPO ITE, 00977, 00978, 00850, 00851, 01129, 01130, 01432, 01433, 01716, 01717,
01974, 01975, 02251 y 02252).
Al salir de las ventanas 00918, 00589, 00822, 00232, 01123, 01127, 01426, 01430, 01710, 01714,
01968, 01972, 02245 o 02249 se comprobará:
“GRUPO CTE” + “GRUPO ITE” ≤ 3.000.000. En caso contrario se mostrará un mensaje de
rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las actividades de
I+D+i por el resto del grupo no puede ser superior a 3 millones de euros”
Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo y la deducción por innovación
tecnológica incluyendo al GRUPO ITE y GRUPO CTE no supere los 3.000.000. Se hará esta
comprobación al pinchar las casillas 00918, 00589, 00822, 00232, 01123, 01127, 01426, 01430
01710, 01714, 01968, 01972, 02245 y 02249:
“GRUPO ITE” + “GRUPO CTE” + 00574 + 00580 + 00977 + 00978 + 00824 + 00231 +
00850 + 00851 + 01125 + 01126 + 01129 + 01130 + 01428 + 01429 + 01432 + 01433 +
01712 + 01713 + 01716 + 01717 + 01970 + 01971 + 01974 + 01975 + 02247 + 02248 +
02251 + 02252 ≤ 3.000.000. En caso contrario SOCIEDADES WEB recalculará para
ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (“GRUPO ITE”, “GRUPO CTE”, 00574,
00580, 00977, 00978, 00824, 00231, 00850, 00851, 01125, 01126, 01129, 01130, 01428,
01429, 01432, 01433, 01712, 01713, 01716, 01717, 01970, 01971, 01974, 01975, 02247,
02248, 02251 y 02252).
B) Si los gastos de inversiones del artículo 35 de la LIS (Clave A Régimen general + clave C
Régimen Canarias) del período impositivo superan el 10% del importe neto de la cifra de negocios
del mismo (clave 00987):
El importe que se cumplimente en “GRUPO ITE” ≤ 1.000.000. En caso contrario se mostrará un
mensaje de rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las
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actividades de Innovación Tecnológica por el resto del grupo no puede ser superior a 1 millón de
euros”
Deberá controlarse que la deducción por innovación tecnológica incluyendo al GRUPO ITE no
supere el 1.000.000. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 00589, 00232, 01127,
01430, 01714, 01972 y 02249:
“GRUPO ITE” + 00977 + 00978 + 00850 + 00851 + 01129 + 01130 + 01432 + 01433 +
01716 + 01717 + 01974 + 01975 + 02251 + 02252 ≤ 1.000.000. En caso contrario
SOCIEDADES WEB recalculará para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden
(GRUPO ITE, 00977, 00978, 00850, 00851, 01129, 01130, 01432, 01433, 01716, 01717,
01974, 01975, 02251 y 02252).
Deberá controlarse que la suma casilla 00082 (importe deducible en cuota) + casilla 01234
(deducción cuyo abono, en caso de insuficiencia de cuota se solicite) no supere los 5 millones de
euros. Se hará esta comprobación al pinchar las casillas 00918, 00589, 00822, 00232, 01123,
01127, 01426, 01430, 01710, 01714, 01968, 01972, 02245 y 02249:
00082 + 01234 ≤ 5.000.000. En caso contrario SOCIEDADES WEB recalculará el valor de
la 01234 para ajustarlo al valor máximo en el siguiente orden (00574, 00580, 00977,
00978, 00824, 00231, 00850, 00851, 01125, 01126, 01129, 01130, 01428, 01429, 01432,
01433, 01712, 01713, 01716, 01717, 01970, 01971, 01974, 01975, 02247, 02248, 02251 y
02252).
Al salir de las ventanas 00918, 00589, 00822, 00232, 01123, 01127, 01426, 01430, 01710, 01714,
01968, 01972, 02245 o 02249 se comprobará:
“GRUPO CTE” + “GRUPO ITE” ≤ 5.000.000. En caso contrario se mostrará un mensaje de
rechazo y no se dejará salir de la ventana. “El importe deducido o abonado por las actividades de
I+D+i por el resto del grupo no puede ser superior a 5 millones de euros”
Deberá controlarse que la deducción por investigación y desarrollo y la deducción por innovación
tecnológica incluyendo al GRUPO ITE y GRUPO CTE no supere los 5.000.000. Se hará esta
comprobación al pinchar las casillas 00918, 00589, 00822, 00232, 01123, 01127, 01426, 01430
01710, 01714, 01968, 01972, 02245 y 02249:
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“GRUPO ITE” + “GRUPO CTE” + 00574 + 00580 + 00977 + 00978 + 00824 + 00231 + 00850 +
00851 + 01125 + 01126 + 01129 + 01130 + 01428 + 01429 + 01432 + 01433 + 01712 + 01713 +
01716 + 01717 + 01970 + 01971 + 01974 + 01975 + 02247 + 02248 + 02251 + 02252 ≤
5.000.000. En caso contrario SOCIEDADES WEB recalculará para ajustarlo al valor máximo en el
siguiente orden (“GRUPO ITE”, “GRUPO CTE”, 00574, 00580, 00977, 00978, 00824, 00231,
00850, 00851, 01125, 01126, 01129, 01130, 01428, 01429, 01432, 01433, 01712, 01713, 01716,
01717, 01970, 01971, 01974, 01975, 02247, 02248, 02251 y 02252).
082 = 00574 + 00977 + 00824 + 00850 + 01125 + 01129 + 01428 + 01432 + 01712 + 01716 +
01970 + 01974 + 02247 + 02251
01234 = 00580 + 00978 + 00231 + 00851 + 01126 + 01130 + 01429 + 01433 + 01713 + 01717 +
01971 + 01975 + 02248 + 02252
Supuesto en que SI hay cuota líquida suficiente para aplicar el total de la deducción.
Si (00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 – 00590) > 0 y ≥ (00574 + 00977 + 00824 +
00850 + 01125 + 01129 + 01428 + 01432 + 01712 + 01716 + 01970 + 01974 + 02247 + 02251)
entonces:
La casilla 01234 => (00580 + 00978 + 00231 + 00851 + 01126 + 01130 + 01429 + 01433 +
01713 + 01717 + 01971 + 01975 + 02248 + 02252) = 0, al haber cuota líquida suficiente se
aplicará antes de solicitar el abono por insuficiencia de cuota.
Supuesto en que NO hay cuota líquida suficiente para aplicar la deducción.
Si (00582 – 00583 – 00585 – 00584 – 00588 – 00590) > 0 y < (00574 + 00977 + 00824 +
00850 + 01125 + 01129 + 01428 + 01432 + 01712 + 01716 + 01970 + 01974 + 02247 + 02251)
entonces:
La casilla 00082 => (00574 + 00977 + 00824 + 00850 + 01125 + 01129 + 01428 + 01432
+ 01712 + 01716 + 01970 + 01974 + 02247 + 02251) = cuota líquida (00582 – 00583 –
00585 – 00584 – 00588 – 00590)
La casilla 01234 => (00580 + 00978 + 00231 + 00851 + 01126 + 01130 + 01429 + 01433 +
01713 + 01717 + 01971 + 01975 + 02248 + 02252) = no podrá superar los límites máximos
de 1.000.000€, 3.000.000€ o 5.000.0000€ en cada caso según lo especificado
anteriormente.
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Además, debe cumplirse:
00574 ≤ 00919
00977 ≤ 00976
00824 ≤ 00823
00850 ≤ 00233
01125 ≤ 01124
01129 ≤ 01128
01428 ≤ 01427
01432 ≤ 01431
01712 ≤ 01711
01716 ≤ 01715
01970 ≤ 01969
01974 ≤ 01973
02247 ≤ 02246
02251 ≤ 02250
El importe de la casilla 00082 (página 19) se trasladará a la casilla 00082 (página 14).
Orden de aplicación de estas deducciones: Se dará prioridad a las de Investigación y Desarrollo
de igual manera que se hace en el desglose del capítulo IV. De esta manera:
Si 00574 = LÍMITE 1: 00977 = 0, 00824 = 0, 00850 = 0, 01125 = 0, 01129 = 0, 01428 = 0,
01432 = 0, 01712 = 0, 01716 = 0, 01970 = 0, 01974 = 0, 02247 = 0, 02251 = 0
Si 00574 = LÍMITE 2: 00977 = 0, 00824 = 0, 00850 =0, 01125 = 0, 01129 = 0, 01428 = 0,
01432 = 0, 01712 = 0, 01716 = 0, 01970 = 0, 01974 = 0, 02247 = 0, 02251 = 0
La casilla “Aplicar el importe máximo” se podrá desmarcar. En el caso de que se desmarque esta
casilla el usuario podrá consignar en la casilla “importe deducible en cuota” el importe que
considere previa validación de los límites de deducción aplicada y abonada especificados
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anteriormente. En estos supuestos, una vez que se cubra la cuota líquida suficiente para aplicar la
deducción, el saldo restante se incluirá en la casilla “importe abonado por insuficiencia de cuota”
previa validación de los límites especificados anteriormente. Si la cuota líquida del declarante no
se cubre totalmente no se podrá consignar ningún importe en la casilla ““importe abonado por
insuficiencia de cuota“.
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite máximo de 5 millones, 3 millones y 1
millón de euros se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1
millón x nº días período impositivo) / 365], [(3 millones x nº días período impositivo) / 365], [(5
millones x nº días período impositivo) / 365].
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
ORDEN DE APLICACIÓN DE BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES .
- 00567 Bonificación rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 33 L.I.S.)
- 00568 Bonificaciones por prestación de servicios (artículo 34 L.I.S.)
- 00563 Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Canarias (artículo
26 de la Ley 19/1994)
- 00566 Bonificaciones sociedades cooperativas (Ley 20/1990)
- 00576 Bonificaciones entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
- 00569 Otras bonificaciones
- 00583 Apoyo fiscal a la inversión y otras
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AÑO 2000
- 00781 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 2000
- 00869 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2000
AÑO 2001
- 00787 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 2001
- 00872 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2001
AÑO 2002
- 00767 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 2002
- 00875 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2002
AÑO 2003
- 00896 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 2003
- 00839 Deducción art. 36 ter Ley 43/1995 2003
- 00878 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2003
AÑO 2004
- 00289 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 2004
- 00933 Deducción art 42 RDL 4/2004 2004
- 00881 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2004
AÑO 2005
- 00467 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 2005
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206
- 00298 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2005
- 00867 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2005
AÑO 2006
- 00498 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS 2006
- 00091 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2006
- 00940 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2006
AÑO 2007
- 00473 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS 2007
- 00005 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2007
- 00192 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2007
AÑO 2008
- 00181 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS 2008
- 00032 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2008
- 00614 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2008
AÑO 2009
- 00532 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS 2009
- 00023 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2009
- 00257 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2009
AÑO 2010
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- 00946 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS 2010
- 00041 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2010
- 00855 Activos fijos (Ley 20/91) 2010
- 00038 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2010
AÑO 2011
- 00961 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS 2011
- 00139 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2011
- 00858 Activos fijos (Ley 20/91) 2011
- 00045 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2011
AÑO 2012
- 00185 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS 2012
- 00142 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2012
- 00861 Activos fijos (Ley 20/91) 2012
- 00529 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2012
AÑO 2013
- 00750 Periodificación 2013
- 00458 Investigación y desarrollo (CT) 2013
- 00461 Innovación tecnológica (IT) 2013
- 00967 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y LIS 2013
- 00189 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2013
- 00574 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Investigación y desarrollo (CTE) 2013.
- 00977 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Innovación tecnológica (ITE) 2013.
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208
- 00864 Activos fijos (Ley 20/91) 2013
- 00145 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2013
AÑO 2014
- 00750 Periodificación 2014
- 01067 Investigación y desarrollo (CT) 2014
- 01070 Innovación tecnológica (IT) 2014
- 01064 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95 y RDL 4/2004 2014
- 00804 Deducción art. 42 RDL 4/2004 2014
- 00824 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Investigación y desarrollo (CTE) 2014.
- 00850 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Innovación tecnológica (ITE) 2014.
- 00884 Activos fijos (Ley 20/91) 2014
- 00148 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2014
AÑO 2015
- 00753 Periodificación 2015
- 00810 Investigación y desarrollo (CT) 2015
- 00591 Innovación tecnológica (IT) 2015
- 00814 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDL 4/2004 y LIS 2015
- 01056 Deducción DT 24ª. 7 LIS 2015
- 01125 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Investigación y desarrollo (CTE) 2015.
- 01129 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Innovación tecnológica (ITE) 2015.
- 00789 Activos fijos (Ley 20/91) 2015
- 00241 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2015
AÑO 2016
- 00756 Periodificación 2016
- 01618 Investigación y desarrollo (CT) 2016
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209
- 01621 Innovación tecnológica (IT) 2016
- 01615 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDL 4/2004 y LIS 2016
- 00708 Deducción DT 24ª. 7 LIS 2016
- 01428 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Investigación y desarrollo (CTE) 2016.
- 01432 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Innovación tecnológica (ITE) 2016.
- 01358 Activos fijos (Ley 20/91) 2016
- 01059 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2016
AÑO 2017
- 00759 Periodificación 2017
- 01851 Investigación y desarrollo (CT) 2017
- 01854 Innovación tecnológica (IT) 2017
- 01848 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDL 4/2004 y LIS 2017
- 01354 Deducción DT 24ª. 7 LIS 2017
- 01712 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Investigación y desarrollo (CTE) 2017.
- 01716 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Innovación tecnológica (ITE) 2017.
- 01779 Activos fijos (Ley 20/91) 2017
- 00802 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2017 (cambia de orden)
AÑO 2018
- 00762 Periodificación 2018
- 02222 Investigación y desarrollo (CT) 2018
- 02225 Innovación tecnológica (IT) 2018
- 02219 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDL 4/2004 y LIS 2018
- 01776 Deducción DT 24ª. 7 LIS 2018
- 01970 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Investigación y desarrollo (CTE) 2018
- 01974 Deducciones I+D+i excluidas de límite. Innovación tecnológica (ITE) 2018
- 00853 Activos fijos (Ley 20/91) 2018
- 01782 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2018
- 02120 Inversiones en La Palma, La Gomera y El Hierro 2018
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AÑO 2019
- 00745 Periodificación 2019 (*)
- 00783 Periodificación 2019
- 01361 Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDL 4/2004 y LIS 2019 (*)
- 01364 Investigación y desarrollo (CT) 2019 (*)
- 01367 Innovación tecnológica (IT) 2019 (*)
- 00796 Deducción por creación empleo trabaj. con discapacidad (CE)
- 00799 Investigación y desarrollo (CT)
- 00698 Innovación tecnológica (IT)
- 00888 Deducción por inversión de beneficios (IB)
- 00808 Producciones cinematográficas españolas (PC)
- 01076 Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (EV)
- 00964 Creación de Empleo por contratación de menores de 30 años (CEM - 1)
- 00502 Creación de Empleo por cont. desempleados con prest. por desempleo (CEM - 2)
- 01370 Gastos e inversiones de sociedades forestales (SF)
- 02191 Inversiones en territ. África occidental y gastos de propaganda y publicidad
- 00439 Juegos del Mediterráneo de 2018 (M18)
- 01082 200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura Teatro
Real (TR)
- 01088 VIII Centenario de la Universidad de Salamanca (US)
- 01094 Cantabria 2017, Liébana año jubilar (C17)
- 01097 Programa Universo Mujer (UM)
- 01115 Barcelona Equestrian Challenge (BE)
- 01118 Women´s Hockey World League Round 3 Events 2015 (WH)
- 01373 II Centenario del Museo Nacional del Prado (MP)
- 01376 20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona…(LB)
- 01379 Foro Iberoamericano de Ciudades (FIC)
- 01382 Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025 (MC)
- 01388 Campeonatos del Mundo FIS Freestyle y snowboard S. Nevada 2017 (SN17)
- 01391 Vigésimo Quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza (MT)
- 01394 Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018 (WB18)
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- 01397 Centenario del nacimiento de Camilo José Cela (CJC)
- 01403 Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar (CC17)
- 01406 Plan 2020 de apoyo al Deporte de Base (P20)
- 01418 Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida (PO)
- 01421 75 Aniversario de Willian Martín; El legado inglés (WM)
- 01424 Salida de la vuelta al mundo a vela Alicante 2017 (A17)
- 01624 25 Aniversario de la Casa América (CA)
- 01627 4ª Edición de la Barcelona World Race (4BWR)
- 01630 World Roller Games Barcelona 2019 (RG19)
- 01633 Madrid Horse Week 17/19 (HW19)
- 01636 La Liga World Challenge (LWCH)
- 01639 V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de
Magallanes y Juan Sebastián Elcano (EPVM)
- 01642 25 Aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la
Humanidad (25M)
- 01645 Campeonatos del Mundo de Canoa 2019 (C19)
- 01648 250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas
Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía (250F)
- 01651 IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo (BEM)
- 01654 Numancia 2017 (N17)
- 01657 PHotoEspaña, 20 aniversario (PH20)
- 01660 IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid (PMM)
- 01663 XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la
Humanidad (TCPH)
- 01666 VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón (ACA)
- 01669 Lorca, Aula de la Historia (LAH)
- 01672 Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020) (PFL)
- 01675 Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación
y difusión de la historia del cine español (NCC)
- 01678 40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro (TCA)
- 01690 75º Aniversario de la Escuela Diplomática (ED)
- 01693 Teruel 2017. 800 Años de los Amantes (T17)
- 01696 40 Aniversario de la Constitución Española (40CE)
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- 01699 50º Aniversario de Sitges- Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya
(SFIC)
- 01702 50 Aniversario de la Universidad autónoma de Madrid (50UA)
- 01705 Año Hernandiano 2017 (AH17)
- 01708 Plan Decenio Millarium Monserrat 1025-2025 (PDMM)
- 01801 Programa de preparación de los deportistas españoles juegos Tokio 2020 (T20)
- 01857 I Centenario Parque Nacional Ordesa y Monte Perdido (PO)
- 01860 I Centenario Parque Nacional Picos de Europa (PE)
- 01863 50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona (50J)
- 01866 Centenarios del Real Sitio de Covadonga (RSC
- 01869 Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019 (BM19)
- 01875 Andalucía Valderrama Masters (AVM)
- 01878 La Transición: 40 años de Libertad de Expresión (T)
- 01881 Barcelona Mobile World Capital (BMWC)
- 01884 Ceuta y la Legión, 100 años de unión (CL)
-01887 Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019 (TMP)
- 01890 Bádminton World Tour (BWT)
- 01893 Nuevas Metas (NM)
- 01902 Logroño 2021, nuestro V Centenario (L21)
- 01908 Año Santo Jacobeo 2021 (J21)
- 01911 VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021 (CB21)
- 01914 Deporte Inclusivo (DI)
- 01920 España, Capital del Talento Joven (E)
- 01923 Conmemoración del Centenario de la Coronación de Ntra. Sra.
del Rocío (1919-2019) (CR)
- 01926 Traslado de la Imagen de Ntra. Sra. del Rocío desde la Aldea al
Pueblo de Almonte (TR)
- 01932 Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) (PC18)
- 01938 Enfermedades Neurodegenerativas 2020. Año Internacional de la
Investigación e Innovación (EN20)
- 01941 Camino de la Cruz de Caravaca (CC)
- 01944 XXV Aniversario de la Declaración por la UNESCO del Real Monasterio
de Santa María de Guadalupe como Patrimonio de la Humanidad (GPM)
- 01947 Automobile Barcelona 2019 (AB19)
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- 01872 Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021 (BF21)
- 01896 Barcelona Equestrian Challenge (3ª edición) (BE3)
- 01899 Universo Mujer II (UMII)
- 01905 Centenario Delibes (CD)
- 01917 Plan 2020 de Apoyo al Deporte Base II (P20-2)
- 01929 Camino Lebaniego (CL)
- 01935 Expo Dubai 2020 (D20)
- 02285 Vigésimo cuarta sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25)
- 01684 Resto deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de
excepcional interés público
- 00829 Diferimiento deducc. Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDL 4/2004 (DT 24ª.3 LIS) y LIS
2019
- 01839 Deducción DT 24ª. 7 LIS 2019 (*)
- 02207 Deducción DT 24ª. 7 LIS 2019
- 02247 Deducciones I + D + i excluidas de límite. Investigación y desarrollo (CTE) 2019 (*)
- 02251 Deducciones I + D + i excluidas de límite. Innovación tecnológica (ITE) 2019 (*)
- 01039 Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS)
DEDUCCIONES LEY 49/2002. AÑOS 2009 A 2019
- 00074 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2008
- 00009 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2009
- 00035 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2010
- 00202 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2011
- 00905 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2012
- 00991 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2013
- 00998 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2014
- 00247 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2015
- 00994 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2016
- 01435 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2017
- 01719 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2018 (*)
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- 01951 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2019 (*)
- 02228 Donac. a ent. sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2019
DEDUCCIONES INVERSIONES EN CANARIAS (Cambia de orden)
- 02117 Activos fijos (Ley 20/91) 2019 (*)
- 02210 Activos fijos (Ley 20/91) 2019
- 02123 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2019 (*)
- 02126 Inversiones en La Palma, La Gomera y El Hierro 2019 (*)
- 02213 Inversiones en Canarias (Ley 20/91) 2019
- 02216 Inversiones en La Palma, La Gomera y El Hierro 2019
DEDUCCIONES ESPECÍFICAS DE NORMATIVA FORAL
- 00399 Deducciones específicas de las entidades sometidas a normativa foral
DEDUCCIONES POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES
- 01437 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS 2015
- 01440 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS 2016
- 01444 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS 2017
- 01723 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS 2018 (*)
- 01955 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS 2019 (*)
- 02232 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS 2019
- 01446 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.2 LIS 2015
- 01449 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.2 LIS 2016
- 01453 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.2 LIS 2017
- 01727 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.2 LIS 2018 (*)
- 01959 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.2 LIS 2019 (*)
- 02236 Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.2 LIS 2019
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DEDUCCIONES DOBLE IMPOSICIÓN
Para su aplicación se tendrá en cuenta el año límite de aplicación:
- 00575 Transparencia fiscal internacional
- 00577 Deducciones por doble imposición intersocietaria al 5/10% (cooperativas)
- 00847 Deduc. doble imp. interna 2008
- 00638 Deduc. doble imp. Internacional 2005
- 00283 Deduc. doble imp. interna 2009
- 00894 Deduc. doble imp. internacional 2006
- 00703 Deduc. doble imp. interna 2010
- 00286 Deduc. doble imp. internacional 2007
- 00187 Deduc. doble imp. interna 2011
- 00826 Deduc. doble imp. internacional 2008
- 00026 Deduc. doble imp. interna 2012
- 00002 Deduc. doble imp. internacional 2009
- 00715 Deduc. doble imp. interna 2013
- 00029 Deduc. doble imp. internacional 2010
- 00737 Deduc. doble imp. interna 2014
- 00718 Deduc. doble imp. internacional 2011
- 00120 Deduc. doble imp. interna DT 23.1 LIS 2015
- 00723 Deduc. doble imp. internacional 2012
- 00125 Deduc. doble imp. Interna DT 23.1 LIS 2016
- 00741 Deduc. doble imp. internacional 2013
- 01598 Deduc. doble imp. interna DT 23.1 LIS 2017
- 00136 Deduc. doble imp. internacional 2014
- 01831 Deduc. doble imp. interna DT 23.1 LIS 2018 (*)
- 02199 Deduc. doble imp. interna DT 23.1 LIS 2019 (*)
- 00128 Deduc. doble imp. interna DT 23.1 LIS 2019
- 01052 Deduc. doble imp. internacional 2015
- 01351 Deduc. doble imp. internacional 2016
- 01773 Deduc. doble imp. internacional 2017
- 01836 Deduc. doble imp. internacional 2018 (*)
- 02204 Deduc. doble imp. internacional 2019 (*)
- 00165 Deduc. doble imp. internacional 2019: Imp. soportado por el contribuyente
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- 00169 Deduc. doble imp. internacional 2019: Dividendos y particip. en beneficios
BONIFICACIONES NAVIERAS EN CANARIAS
- 00581 Bonificaciones empresas navieras en Canarias (artículo 76 de la Ley 19/1994)
Recálculo de las deducciones y bonificaciones (páginas 14 a 17)
En el supuesto que la modificación de algún dato de la declaración suponga una minoración de la
cuantía de la clave 00562 (cuota íntegra), las bonificaciones y deducciones por doble imposición
deberán minorarse automáticamente si su importe supera a la nueva cuantía de la clave 00562,
procediéndose así a recalcular la clave 00582.
El orden en el que deben minorarse es el siguiente:
- En primer lugar se reducirá la bonificación del art. 76 de la Ley 19/94. (Casilla 00581
Bonificaciones empresas navieras en Canarias).
- A continuación se reducirán las deducciones por doble imposición, comenzando por las del
propio ejercicio (2019). Deben minorarse en orden inverso al indicado anteriormente para
su aplicación.
- En tercer lugar se reducirán las deducciones de ejercicios anteriores comenzando por las
más próximas al año que se declara.
- Finalmente se reducen las bonificaciones que restan en orden inverso al que figura en la
declaración.
En el supuesto que la modificación de algún dato de la declaración suponga que la cuantía de la
clave 00582 (cuota íntegra ajustada positiva) se vea minorada, de forma tal que el importe de
alguna/s deducción/es supere el límite que sobre dicha magnitud viene establecido en la norma,
SOCIEDADES WEB deberá reajustar la cuantía de la/s deducción/es que se aplica/n hasta
alcanzar el porcentaje máximo permitido sobre la nueva magnitud de la clave 00582.
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Si como consecuencia de esta minoración resultara que determinadas deducciones no pudieran
aplicarse por haberse agotado la totalidad de la cuota íntegra ajustada positiva, SOCIEDADES
WEB debe reducir automáticamente el importe de las deducciones aplicadas en orden inverso al
indicado anteriormente para su aplicación.
Con anterioridad al reajuste automático de alguno de los datos introducidos por el usuario debería
informarse, mediante un mensaje similar al siguiente, que se ha superado el límite máximo de
deducción y que los datos declarados van a modificarse:
“Como consecuencia del dato introducido es posible que se haya producido un ajuste en las
deducciones y/o bonificaciones”
Se introduce una mejora en el recálculo del importe máximo de deducción, que permite ajustar
también al alza los importes en los supuestos de incrementos de la clave 00582. A estos efectos,
se mostrará la siguiente ventana emergente:
Importe pendiente de aplicación
Aplicar el importe máximo
Importe que desea aplicar (*)
(*) SOCIEDADES WEB aplicará el importe indicado siempre que no exceda, en su caso, de los
límites máximos establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.
- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por
defecto.
- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si
se desmarca la clave del “check”.
Control:
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Se mostrarán mensajes de aviso (“Compruebe el importe consignado en las casillas…”) para los
supuestos de balances N, A, P, cuando los importes por deducciones para incentivar
determinadas actividades (cap. IV título VI y DT 24ª.3 LIS) pendientes de ejercicios anteriores
(clave 00831), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo
total (clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
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PÁGINA 19
DEDUCCIÓN I + D + I EXCLUÍDAS DE LÍMITE . OPCIÓN ART. 39.2 LIS (PAG. 19)
Para un tratamiento sistemático de las deducciones, las especificaciones correspondientes a este
apartado se incluyen en las previstas para el resto de deducciones (Págs. 17, 18 y 18 bis).
APLICACIÓN DE RESULTADOS .
Si el importe de la clave 00500 (página 12) es positivo, se controlará que este importe coincida
con el consignado en la clave 00650:
Si 00500 > 0 → 00650 = 00500
En caso contrario se mostrará mensaje de ERROR (no se permitirá la presentación de la
declaración).
Si el importe de la clave 00500 (página 12) es negativo o cero, se controlará que el importe de la
clave 00650 sea 0:
Si 00500 ≤ 0 → 00650 = 0
En caso contrario se mostrará mensaje de ERROR (no se permitirá la presentación de la
declaración).
Las claves 00655, 00659 y 00660 sólo podrán cumplimentarse cuando se hayan marcado las
claves 00017, 00018 o 00019.
La clave 00658 sólo podrá cumplimentarse cuando se haya marcado la clave 00024.
La clave 00662 sólo podrá cumplimentarse cuando se hayan marcado las claves 00003 ó 00004.
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Se controlará que la clave 00653 coincida con la clave 00666. En caso contrario se mostrará
mensaje de ERROR (no se permitirá la presentación de la declaración).
Claves calculadas por SOCIEDADES WEB:
00653 = 00650 + 00651 + 00652
00666 = 00654 + 00655 + 00656 + 00658 + 00659 + 00660 + 00662 + 00664 +
00665
00654 = 01270 + 01271 + 01522
No se admitirán valores negativos en este apartado.
DETALLE DE LAS CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS .
Este cuadro se cumplimentará simultáneamente a medida que se vayan introduciendo los
importes de las correcciones de las páginas 12 y 13 (cuando se haya marcado el check) o bien de
forma separada (cuando no se haya marcado el check). Cuando se haya marcado el check, los
importes desglosados se recogerán en las páginas 26 bis a 26 sexies y los totales se trasladarán
a este cuadro de la página 19. (ver especificaciones de este apartado).
Los campos de las filas “Correcciones temporarias con origen en el ejercicio” y “Correcciones
temporarias con origen en ejercicios anteriores” contienen totales que debe calcular
SOCIEDADES WEB.
La fila “Correcciones temporarias con origen en el ejercicio” se desglosa en los 5 conceptos que
se contienen debajo: “Por amortizaciones”, “Por deterioros de valor”, “Por pensiones”, “Por fondo
de comercio” y “Resto”.
La fila “Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores” se desglosa en los 5
conceptos que se contienen debajo: “Por amortizaciones”, “Por deterioros de valor”, “Por
pensiones”, “Por fondo de comercio” y “Resto”.
00417 = Correcciones permanentes (columna aumentos) + Correcciones temporarias con origen
en el ejercicio (columna aumentos) + Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores
(columna aumentos)
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Se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias (excepto en los supuestos de cumplimentación
de este cuadro de forma manual).
Correcciones permanentes, correcciones del ejercicio, aumentos:
02301= 02501 + 02511 + 02521 + 02531 + 02541 + 02551 + 02561 + 02571 + 02581 + 02591 +
02601 + 02611 + 02621 + 02631 + 02641 + 02651 + 02661 + 02671 + 02681 + 02691 + 02701 +
02711 + (02721) + 02731 + 02741 + 02751 + 02761 + 02771 + 02781 + 02791 + 02801 + 02811 +
02821 + 02831 + 02841 + 02851 + 02861 + 02871 + 02881 + 02891 + 02901 + 02911 + 02921 +
02931 + 02941 + 02951 + 02961 + 02971 + 02981 + 02991 + 03001 + 03011 + 03021 + 03031 +
03041 + 03051 + 03061 + 03071 + 03081 + 03091 + 03101 + 03111 + 03121 + 03131 + 03141 +
03151 + 03161 + 03171 + 03181 + 03191 + 03201 + 03211 + 03221 + 03231 + 03241 + 03251 +
03261 + 03271 + 03281 + 03291 + 03301 + 03311 + 03321 + 03331 + 03341 + 03351 + 03361 +
03371 + 03381 + 03391
Correcciones permanentes, correcciones del ejercicio, disminuciones:
02302= 02506 + 02516 + 02526 + 02536 + 02546 + 02556 + 02566 + 02576 + 02586 + 02596 +
02606 + 02616 + 02626 + 02636 + 02646 + 02656 + 02666 + 02676 + 02686 + 02696 + 02706 +
02716 + 02726 + 02736 + 02746 + 02756 + 02766 + 02776 + 02786 + 02796 + 02806 + 02816 +
02826 + 02836 + 02846 + 02856 + 02866 + 02876 + 02886 + 02896 + 02906 + 02916 + 02926 +
02936 + 02946 + 02956 + 02966 + 02976 + 02986 + 02996 + 03006 + 03016 + 03026 + 03036 +
03046 + 03056 + 03066 + 03076 + 03086 + 03096 + 03106 + 03116 + 03126 + 03136 + 03146 +
03156 + 03166 + 03176 + 03186 + 03196 + 03206 + 03216 + 03226 + 03236 + 03246 + 03256 +
03266 + 03276 + 03286 + 03296 + 03306 + 03316 + 03326 + 03336 + 03346 + 03356 + 03366 +
03376 + 03386 + 03396
Correcciones temporarias con origen en el ejercicio, correcciones del ejercicio, aumentos (figuran
entre paréntesis las claves que permanecerán cerradas):
02303 = 02502 + 02512 + 02522 + 02532 + 02542 + 02552 + 02562 + 02572 + 02582 + 02592 +
02602 + 02612 + 02622 + 02632 + 02642 + 02652 + 02662 + 02672 + 02682 + 02692 + 02702 +
Empresa
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02712 + (02722) + 02732 + 02742 + 02752 + (02762) + 02772 + (02782) + (02792) + (02802) +
02812 + (02822) + (02832) + 02842 + 02852 + 02862 + 02872 + 02882 + 02892 + 02902 +
(02912) + 02922 + 02932 + 02942 + 02952 + 02962 + 02972 + 02982 + 02992 + 03002 + 03012 +
03022 + 03032 + 03042 + 03052 + (03062) + 03072 + 03082 + 03092 + 03102 + 03112 + 03122 +
03132 + 03142 + 03152 + 03162 + 03172 + 03182 + 03192 + 03202 + 03212 + 03222 + 03232 +
03242 + 03252 + 03262 + 03272 + 03282 + 03292 + 03302 + 03312 + 03322 + 03332 + 03342 +
03352 + 03362 + 03372 + 03382 + 03392
Correcciones temporarias con origen en el ejercicio, correcciones del ejercicio, disminuciones
(figuran entre paréntesis las claves que permanecerán cerradas):
02304 = 02507 + 02517 + 02527 + 02537 + 02547 + 02557 + 02567 + (02577) + 02587 + 02597 +
02607 + 02617 + 02627 + 02637 + 02647 + 02657 + 02667 + 02677 + 02687 + 02697 + 02707 +
02717 + 02727 + 02737 + 02747 + (02757) + 02767 + 02777 + 02787 + 02797 + 02807 + 02817 +
02827 + 02837 + 02847 + 02857 + 02867 + 02877 + 02887 + 02897 + 02907 + 02917 + 02927 +
02937 + 02947 + 02957 + (02967) + (02977) + 02987 + 02997 + 03007 + 03017 + 03027 + 03037
+ 03047 + 03057 + 03067 + 03077 + 03087 + 03097 + 03107 + 03117 + 03127 + 03137 + 03147 +
03157 + 03167 + 03177 + 03187 + 03197 + 03207 + 03217 + 03227 + 03237 + (03247) + 03257 +
03267 + 03277 + (03287) + 03297 + 03307 + (03317) + 03327 + 03337 + 03347 + 03357 + 03367
+ 03377 + 03387 + 03397
Correcciones temporarias con origen en el ejercicio, saldo pendiente a fin de ejercicio, aumentos
futuros (figuran entre paréntesis las claves que permanecerán cerradas):
02305 = 02504 + 02514 + 02524 + 02534 + 02544 + 02554 + 02564 + 02574 + 02584 + 02594 +
02604 + 02614 + 02624 + 02634 + 02644 + 02654 + 02664 + 02674 + 02684 + 02694 + 02704 +
02714 + (02724) + 02734 + 02744 + 02754 + (02764) + 02774 + (02784) + (02794) + (02804) +
02814 + (02824) + (02834) + 02844 + 02854 + 02864 + 02874 + 02884 + 02894 + 02904 +
(02914) + 02924 + 02934 + 02944 + 02954 + 02964 + 02974 + 02984 + 02994 + 03004 + 03014 +
03024 + 03034 + 03044 + 03054 + (03064) + 03074 + 03084 + 03094 + 03104 + 03114 + 03124 +
03134 + 03144 + 03154 + 03164 + 03174 + 03184 + 03194 + 03204 + 03214 + 03224 + 03234 +
Empresa
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03244 + 03254 + 03264 + 03274 + 03284 + 03294 + 03304 + 03314 + 03324 + 03334 + 03344 +
03354 + 03364 + 03374 + 03384 + 03394
Correcciones temporarias con origen en el ejercicio, saldo pendiente a fin de ejercicio,
disminuciones futuras (figuran entre paréntesis las claves que permanecerán cerradas):
02306 = 02509 + 02519 + 02529 + 02539 + 02549 + 02559 + 02569 + (02579) + 02589 + 02599 +
02609 + 02619 + 02629 + 02639 + 02649 + 02659 + 02669 + 02679 + 02689 + 02699 + 02709 +
02719 + 02729 + 02739 + 02749 + (02759) + 02769 + 02779 + 02789 + 02799 + 02809 + 02819 +
02829 + 02839 + 02849 + 02859 + 02869 + 02879 + 02889 + 02899 + 02909 + 02919 + 02929 +
02939 + 02949 + 02959 + (02969) + (02979) + 02989 + 02999 + 03009 + 03019 + 03029 + 03039
+ 03049 + 03059 + 03069 + 03079 + 03089 + 03099 + 03109 + 03119 + 03129 + 03139 + 03149 +
03159 + 03169 + 03179 + 03189 + 03199 + 03209 + 03219 + 03229 + 03239 + (03249) + 03259 +
03269 + 03279 + (03289) + 03299 + 03309 + (03319) + 03329 + 03339 + 03349 + 03359 + 03369
+ 03379 + 03389 + 03399
Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores, correcciones del ejercicio, aumentos
(figuran entre paréntesis las claves que permanecerán cerradas):
02307 = 02503 + 02513 + 02523 + 02533 + 02543 + 02553 + 02563 + 02573 + 02583 + 02593 +
02603 + 02613 + 02623 + 02633 + 02643 + 02653 + 02663 + 02673 + 02683 + 02693 + 02703 +
02713 + (02723) + 02733 + 02743 + 02753 + (02763) + 02773 + (02783) + (02793) + (02803) +
02813 + (02823) + (02833) + 02843 + 02853 + 02863 + 02873 + 02883 + 02893 + 02903 +
(02913) + 02923 + 02933 + 02943 + 02953 + 02963 + 02973 + 02983 + 02993 + 03003 + 03013 +
03023 + 03033 + 03043 + 03053 + (03063) + 03073 + 03083 + 03093 + 03103 + 03113 + 03123 +
03133 + 03143 + 03153 + 03163 + 03173 + 03183 + 03193 + 03203 + 03213 + 03223 + 03233 +
03243 + 03253 + 03263 + 03273 + 03283 + 03293 + 03303 + 03313 + 03323 + 03333 + 03343 +
03353 + 03363 + 03373 + 03383 + 03393
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Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores, correcciones del ejercicio,
disminuciones (figuran entre paréntesis las claves que permanecerán cerradas):
02308 = 02508 + 02518 + 02528 + 02538 + 02548 + 02558 + 02568 + (02578) + 02588 + 02598 +
02608 + 02618 + 02628 + 02638 + 02648 + 02658 + 02668 + 02678 + 02688 + 02698 + 02708 +
02718 + 02728 + 02738 + 02748 + (02758) + 02768 + 02778 + 02788 + 02798 + 02808 + 02818 +
02828 + 02838 + 02848 + 02858 + 02868 + 02878 + 02888 + 02898 + 02908 + 02918 + 02928 +
02938 + 02948 + 02958 + (02968) + (02978) + 02988 + 02998 + 03008 + 03018 + 03028 + 03038
+ 03048 + 03058 + 03068 + 03078 + 03088 + 03098 + 03108 + 03118 + 03128 + 03138 + 03148 +
03158 + 03168 + 03178 + 03188 + 03198 + 03208 + 03218 + 03228 + 03238 + (03248) + 03258 +
03268 + 03278 + (03288) + 03298 + 03308 + (03318) + 03328 + 03338 + 03348 + 03358 + 03368
+ 03378 + 03388 + 03398
Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores, saldo pendiente a fin de ejercicio,
aumentos futuros (figuran entre paréntesis las claves que permanecerán cerradas):
02309 = 02505 + 02515 + 02525 + 02535 + 02545 + 02555 + 02565 + 02575 + 02585 + 02595 +
02605 + 02615 + 02625 + 02635 + 02645 + 02655 + 02665 + 02675 + 02685 + 02695 + 02705 +
02715 + (02725) + 02735 + 02745 + 02755 + (02765) + 02775 + (02785) + (02795) + (02805) +
02815 + (02825) + (02835) + 02845 + 02855 + 02865 + 02875 + 02885 + 02895 + 02905 +
(02915) + 02925 + 02935 + 02945 + 02955 + 02965 + 02975 + 02985 + 02995 + 03005 + 03015 +
03025 + 03035 + 03045 + 03055 + (03065) + 03075 + 03085 + 03095 + 03105 + 03115 + 03125 +
03135 + 03145 + 03155 + 03165 + 03175 + 03185 + 03195 + 03205 + 03215 + 03225 + 03235 +
03245 + 03255 + 03265 + 03275 + 03285 + 03295 + 03305 + 03315 + 03325 + 03335 + 03345 +
03355 + 03365 + 03375 + 03385 + 03395
Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores, saldo pendiente a fin de ejercicio,
disminuciones futuras (figuran entre paréntesis las claves que permanecerán cerradas):
02310 = 02510 + 02520 + 02530 + 02540 + 02550 + 02560 + 02570 + (02580) + 02590 + 02600 +
02610 + 02620 + 02630 + 02640 + 02650 + 02660 + 02670 + 02680 + 02690 + 02700 + 02710 +
02720 + 02730 + 02740 + 02750 + (02760) + 02770 + 02780 + 02790 + 02800 + 02810 + 02820 +
Empresa
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02830 + 02840 + 02850 + 02860 + 02870 + 02880 + 02890 + 02900 + 02910 + 02920 + 02930 +
02940 + 02950 + 02960 + (02970) + (02980) + 02990 + 03000 + 03010 + 03020 + 03030 + 03040
+ 03050 + 03060 + (03070) + 03080 + 03090 + 03100 + 03110 + 03120 + 03130 + 03140 + 03150
+ 03160 + 03170 + 03180 + 03190 + 03200 + 03210 + 03220 + 03230 + 03240 + (03250) + 03260
+ 03270 + 03280 + (03290) + 03300 + 03310 + 03320 + 03330 + 03340 + 03350 + 03360 + 03370
+ 03380 + 03390 + 03400
Total correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida corrección I.
Sociedades), correcciones del ejercicio, aumentos:
00417= 02301 + 02303 + 02307
00418 = Correcciones permanentes (columna disminuciones) + Correcciones temporarias con
origen en el ejercicio (columna disminuciones) + Correcciones temporarias con origen en
ejercicios anteriores (columna disminuciones)
Total correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida corrección I.
Sociedades), correcciones del ejercicio, disminuciones:
00418 = 02302 + 02304 + 02308
Cuando se haya cumplimentado el cuadro de la página 19, el importe de las claves 00417 y 00418
(solamente en caso de que se hubiera cumplimentado este apartado, ya que es de
cumplimentación voluntaria) debe coincidir con el que figure en las claves de igual numeración de
la página 13. En caso de que se hubiera cumplimentado este apartado y el importe señalado en
estas casillas no coincidiera con el consignado en la página 13 se mostrará mensaje de
advertencia ERROR.
Total correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida corrección I.
Sociedades), saldo pendiente a fin de ejercicio, aumentos futuros:
02295= 02305 + 02309
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Total correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida corrección I.
Sociedades), saldo pendiente a fin de ejercicio, disminuciones futuras:
02296= 02306 + 02310
No se admitirán valores negativos en este apartado.
Cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida
la corrección por IS) (páginas 26 bis a 26 sexies) Numeración de casillas reservadas para la captura de correcciones del ejercicio (aumentos y
disminuciones) por cada concepto:
Detalle de las correcciones al resultado Desde Hasta
GLOBAL Página 19 2501 2527
Otras dif. imputación temporal de ingresos y gastos (art. 11 LIS) 2531 2557
Pérdidas por deterioro art. 13 LIS no afecta art. 11.2 LIS 2561 2587
Ajustes por deterioro val representativos capital (art. 13.2 b) LIS) 2591 2617
Otras provisiones no deducibles fiscalmente no afectadas por art.11.12 LIS 2621 2647
Otras correcciones al resultado de la cta. de P y G 2651 2677
ERD: libertad de amortización 2681 2707
ERD: amortización acelerada 2711 2737
ERD: pérdidas por deterioro créditos insolvencias 2741 2767
Régimen de entidades parcialmente exentas 2771 2797
Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) 2801 2827
Cambio de criterios contables (claves 00355 y 00356) 02501 02510
Operaciones a plazos (claves 00357 y 00358) 02511 02520
Reversión del deterioro (claves 00359 y 00360) 02521 02530
Rentas negativas (claves 00225 y 002226) 02531 02540
Ajustes quita o espera (claves 01514 y 00272) 02541 02550
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Otras diferencias de imputación temporal (claves 00361 y 00362) 02551 02560
Diferencias amortización contable y fiscal (claves 00303 y 00304) 02561 02570
Deducción 30% amortización contable (clave 00505) 02571 02580
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
disminuciones (casilla 02576).
Amortización inmovilizado intangible (claves 01005 y 01006) 02581 02590
Amortización inmovilizado I + D (claves 00305 y 00306) 02591 02600
Libertad de amortización I + D (claves 00307 y 00308) 02601 02610
Libertad de amortización IM nuevo (claves 01003 y 01004) 02611 02620
Otros supuestos libertad de amortización (claves 00309 y 00310) 02621 02630
Libertad de amortización con mant. empleo (claves 00514 y 00509) 02631 02640
Libertad de amortización sin mant. empleo (claves 00516 y 00551) 02641 02650
Pérdidas por deterioro 13.1 LIS no afectada (claves 00321 y 00322) 02651 02660
Pérdidas por deterioro 13.1 LIS y prov. y gastos (claves 00415 y 00211) 02661 02670
Pérdidas por deterioro de IM, invers.inmobiliarias e II (claves 00331y 00332) 02671 02680
Ajustes por pérdidas por deterioro (art. 13.2 b) LIS) (claves 00325 y 00326) 02681 02690
Ajustes por pérdidas por deterioro (DT 16ª.1 y 2 LIS) (claves 01518 y 00394) 02691 02700
Ajustes por pérdidas por deterioro (DT 16ª.3 LIS) (claves 00333 y 00334) 02701 02710
Pérdidas por deterioro de valores deuda (claves 00327 y 00328) 02711 02720
Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a deterioros (claves 00416 y 00543) 02721 02730
Para este ajuste sólo estarán abiertos los campos de la columna disminuciones (casillas
02726 a 02730).
Gastos y provisiones por pensiones (claves 00335 y 00336) 02731 02740
Otras provisiones no deducibles fiscalmente (claves 00337 y 00338) 02741 02750
Subvenciones públicas incluidas en el resultado (clave 00368) 02751 02760
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
disminuciones (casilla 02756).
Gastos no deducibles por retribución de fondos propios (clave 01002) 02761 02770
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
aumentos (casilla 02761).
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Multas, sanciones y otros (clave 01815) 02771 02780
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
aumentos (casilla 02771).
Pérdidas del juego (clave 00343) 02781 02790
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
aumentos (casilla 02781).
Gastos por donativos y liberalidades (clave 00339) 02791 02800
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
aumentos (casilla 02791).
Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (clave 01816) 02801 02810
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
aumentos (casilla 02801).
Operaciones realizadas con paraísos fiscales (claves 00341 y 00342) 02811 02820
Gastos financieros derivados de deudas EG (clave 00508) 02821 02830
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
aumentos (casilla 02821).
Gastos derivados extinción relación laboral o mercantil (clave 01817) 02831 02840
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
aumentos (casilla 02831).
Gastos operaciones personas o entidades vinculadas (claves 01009 y 01010) 02841 02850
Pérdidas deterioro de valores capital o fondos propios (claves 01807 y 01811) 02851 02860
Disminución valor originada por criterio valor razonable (claves 01808 y 01812) 02861 02870
Deuda tributaria de actos jurídicos documentados (claves 01813 y 01814) 02871 02880
Ajustes por la limitación gastos financieros (claves 00363 y 00364) 02881 02890
Revalorizaciones contables (claves 00345 y 00346) 02891 02900
Operac. aumento de capital o FP por comp. créditos (claves 01818 y 01819) 02901 02910
SICAV: Reducciones de capital y prima de emisión (clave 00371) 02911 02920
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Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
aumentos (casilla 02911).
Transmisiones lucrativas y societarias: valor mercado (claves 00347 y 00348) 02921 02930
Operaciones vinculadas: valor mercado (claves 01011 y 01012) 02931 02940
Cambios de residencia y otras (claves 01013 y 01014) 02941 02950
Efectos de la valoración contable – fiscal (claves 01015 y 01016) 02951 02960
Exención dividendos o participaciones entidades residentes (clave 00370) 02961 02970
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
disminuciones (casilla 02966).
Exención dividendos o participaciones entidades no residentes (clave 02181) 02971 02980
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
disminuciones (casilla 02976).
Exención sobre la renta valores entidades residentes (claves 02182 y 02183) 02981 02990
Exención renta valores entidades no residentes (claves 02184 y 02185) 02991 03000
Exención renta art. 21.3 LIS distintos ent. residentes (claves 02186 y 02187) 03001 03010
Exenc. renta art. 21.3 LIS distintos ent. no residentes (claves 02188 y 02189) 03011 03020
Exención de rentas en el extranjero (art. 22 LIS) (claves 00256 y 00278) 03021 03030
Reducción rentas determinados activos intangibles (claves 01822 y 00372) 03031 03040
Obra benéfico-social de las cajas y fundac. bancarias (claves 00373 y 00374) 03041 03050
Imp. extranjero soportado contrib., no deducible por DI (claves 00340 y 01589) 03051 03060
Impuesto extranjero sobre los beneficios dividendos DI (clave 00351) 03061 03070
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
aumentos (casilla 03061).
Agrupación de int. económico (Cap. II del Tít. VII LIS) (claves 00375 y 00376) 03071 03080
Unión temporal de empresas, ajustes del art. 45.1 LIS (claves 01320 y 01321) 03081 03090
UTE, ajustes rentas exentas UTE opera en extranjero (claves 00184 y 00544) 03091 03100
UTE, ajustes fórmulas de colaboración UTE (claves 01022 y 01023) 03101 03110
UTE, ajustes por criterios de imputación temporal (claves 01018 y 01019) 03111 03120
Bases imp. negativas generadas dentro grupo fiscal (claves 01275 y 01276) 03121 03130
Soc. y fondos de capital-riesgo y soc. des. industrial (claves 00377 y 00378) 03131 03140
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Valoración bienes y derechos. Operaciones reestruct. (claves 00379 y 00380) 03141 03150
Minería e hidrocarburos: factor agotamiento (claves 00381 y 00382) 03151 03160
Hidrocarburos: Amort. intangibles y gastos invest. (claves 00383 y 00384) 03161 03170
Transparencia fiscal internacional (art. 100 LIS) (claves 00387 y 00388) 03171 03180
ERD: libertad amortización (claves 00311 y 00312) 03181 03190
ERD: amortización acelerada (claves 00313 y 00314) 03191 03200
ERD: pérdidas por deterioro créditos insolvencias (claves 00323 y 00324) 03201 03210
Arrendamiento financiero: régimen especial (art. 106 (claves 00317 y 00318) 03211 03220
Régimen fiscal entidades tenencia valores extranjeros (claves 00385 y 00386) 03221 03230
Régimen de entidades parcialmente exentas (claves 00389 y 00390) 03231 03240
Montes vecinales en mano común (clave 00396) 03241 03250
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
disminuciones (casilla 03246).
Régimen de entidades navieras en función del tonelaje (claves 00397 y 00398) 03251 03260
Aportaciones y colaboración ent. sin fines lucrativos (claves 00250 y 00251) 03261 03270
Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos (claves 00391 y 00392) 03271 03280
Cooperativas: Fondo de reserva obligatorio (clave 00400) 03281 03290
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
disminuciones (casilla 03286).
Reserva para inversiones en Canarias (claves 00403 y 00404) 03291 03300
Exención transmisión bienes inmuebles (claves 00518 y 00519) 03301 03310
Rentas inmovilizado obtenidas por las Autoridades Portuarias (clave 01824) 03311 03320
Para este ajuste sólo estará abierto el campo corrección permanente de la columna
disminuciones (casilla 03316).
Operaciones a plazos (claves 00510 y 00512) 03321 03330
Adquisición participaciones en entidades no residentes (claves 00329 y 00330) 03331 03340
Reinversión de beneficios extraordinarios (claves 00365 y 01026) 03341 03350
Ajustes primera aplicación de la Circular 4/2017 BE (claves 02129 y 02130) 03351 03360
Ent. rég. atribución rentas const. extranj. con presencia (claves 00409 y 00410) 03361 03370
Correcciones específicas de entidades normativa foral (claves 00411 y 00412) 03371 03380
Eliminaciones pend. soc. dejen de pertenecer grupo (claves 01027 y 01028) 03381 03390
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Otras correcciones al resultado de la cuenta P y G (claves 00413 y 00414) 03391 03400
DETALLE DE LAS EXENCIONES DEL ART . 21 LIS (ENTIDADES NO RESIDENTES)
Este apartado será de obligatoria cumplimentación cuando se haya marcado alguna de las
siguientes correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: claves 00370, 02181,
02182, 02183, 01284, 02185, 02186, 02187, 02188 o 02189.
Los campos “NIF (o equivalente al NIF del país de residencia, si no tiene NIF en España)”,
“denominación o razón social” y “código país/jurisdicción” serán de obligatoria cumplimentación
cuando se cumplimente algún dato de cada columna.
Campos “exención por alcanzar 5% participación” y “exención por valor de adquisición de la
participación superior a 20 millones €”: Son campos compatibles. Deberá marcarse, al menos, uno
de ellos por cada columna.
Campos “participación directa” y “participación indirecta”: Son campos compatibles. Deberá
marcarse, al menos, uno de ellos por cada columna.
Campo “exención sobre dividendos o particip. en beneficios de ent. no residentes (art. 21.1 LIS)”:
Es incompatible con los campos “exención sobre la renta obtenida en la transmisión de valores
ent. no residentes (art. 21.3 LIS)” y “exención sobre la renta obtenida en los supuestos del art.
21.3 LIS distintos a transmisiones de valores entidades no residentes”.
Será obligatoria la cumplimentación de al menos una columna con este campo marcado cuando
se haya cumplimentado alguna de las siguientes correcciones al resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias: 00370 o 02181. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de error
o similar: “Debe cumplimentar los datos de las exenciones correspondientes a las claves 00370
y/o 02181 en el cuadro de detalle de la página 19”.
Campo “exención sobre la renta obtenida en la transmisión de valores ent. no residentes (art. 21.3
LIS)”: Es incompatible con los campos “exención sobre dividendos o particip. en beneficios de ent.
no residentes (art. 21.1 LIS)” y “exención sobre la renta obtenida en los supuestos del art. 21.3 LIS
distintos a transmisiones de valores entidades no residentes”.
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Será obligatoria la cumplimentación de al menos una columna con este campo marcado cuando
se haya cumplimentado alguna de las siguientes correcciones al resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias: 02182, 02183, 02184 o 02185. En caso contrario se mostrará el siguiente
mensaje de error o similar: “Debe cumplimentar los datos de las exenciones correspondientes a
las claves 02182, 02183, 02184 y/o 02185 en el cuadro de detalle de la página 19”.
Campo “exención sobre la renta obtenida en los supuestos del art. 21.3 LIS distintos a
transmisiones de valores entidades no residentes”: Es incompatible con los campos “exención
sobre dividendos o particip. en beneficios de ent. no residentes (art. 21.1 LIS)” y “exención sobre
la renta obtenida en la transmisión de valores ent. no residentes (art. 21.3 LIS)”
Será obligatoria la cumplimentación de al menos una columna con este campo marcado cuando
se haya cumplimentado alguna de las siguientes correcciones al resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias: 02186, 02187, 02188 o 02189. En caso contrario se mostrará el siguiente
mensaje de error o similar: “Debe cumplimentar los datos de las exenciones correspondientes a
las claves 02186, 02187, 02188 y/o 02189 en el cuadro de detalle de la página 19”.
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PÁGINA 20
No se cumplimentarán los datos de esta página correspondientes a la deducibilidad de gastos
financieros cuando se hubieran marcado las claves 00009 “sociedad dominante de grupo fiscal”,
00010 “sociedad dependiente de grupo fiscal”, 00024 “entidad de crédito” ó 00025 “entidad
aseguradora”. En estos casos los campos correspondientes a los apartados “Limitación en la
deducibilidad de gastos financieros. Art. 16 LIS”, “Limitación en la deducibilidad de gastos
financieros. Gastos financieros pendientes de deducir” y “Pendiente de adición por límite beneficio
operativo no aplicado” de esta página permanecerán cerrados sin posibilidad de cumplimentación.
LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. ART. 16 LIS
Límite art. 16.5, 67b) o 83 LIS
Clave 01240 Control: 01240 = 01242 + 01243. En caso contrario: error
Clave 01241 Control: 01241 ≥ 01242 + 01244. En caso contrario: error
Clave 01242 Control: 01242 ≤ 01241. En caso contrario: error
Límite art. 16.1 y 16.2 LIS
Clave 01246 Control: 01246 = 01242 + 01245. En caso contrario: error
Clave 01248 Control: 01248 = 01246 - 01247. En caso contrario: error
Si 01247 ≥ 01246 entonces 01248 = 0, no puede ser negativo
Control: 01248 = 01256 + 01257. En caso contrario: error
El importe de la clave 01249 será el mayor de las siguientes cantidades:
- (Clave 01250 – 01251 – 01252 - 01253 + 01254) x 0,30
- El importe calculado en la casilla 01249 en función del importe resultante en la
casilla 01256 + 01258 + 01259, con el máximo de 1 millón de euros para periodos
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impositivos 1 y 2 (éste límite es aplicable cuando el contribuyente tenga hasta 1 millón de
euros de gastos financieros consignados en la casilla 01256 + 01258 + 01259 y supere el
límite señalado anteriormente).
Si 01256 + 01258 + 01259 es mayor o igual a 1.000.000 => [01249] = la mayor de dos cantidades:
- (Clave 01250 – 01251 – 01252 - 01253 + 01254) x 0,30 ó 1.000.000
Si 01256 + 01258 + 01259 es menor a 1.000.000 => [01249 = la mayor de dos cantidades:
- (Clave 01250 – 01251 – 01252 - 01253 + 01254) x 0,30 ó importe 01256 + 01258
+ 01259.
Excepción en la aplicación de los límites de deducibilidad de gastos financieros (art. 16.6.b LIS):
Si marca la clave 00072 de caracteres “extinción de entidad” => [01249] = 01256 + 01258 + 01259
De acuerdo con el criterio establecido por la Administración: “que el límite del beneficio operativo
es un límite acumulado compuesto por la suma del 30 por ciento del beneficio operativo del
periodo impositivo y por la diferencia pendiente de los periodos impositivos anteriores (dentro de
los 5 años); una vez superado dicho límite se admitiría en todo caso la deducibilidad de gastos
financieros netos del periodo impositivo por 1 millón de euros. Es decir, la referencia de la LIS a 1
millón de euros debe entenderse como un mínimo a deducir en el periodo impositivo una vez que
se haya aplicado el límite acumulado formado por el 30 por ciento del beneficio operativo del
periodo impositivo y por la diferencia pendiente que se arrastre de ejercicios anteriores”.
Puesto que el beneficio operativo de ejercicios anteriores, en algunas ocasiones, se consume
sumándose al 30% del período antes de aplicar el millón de euros, SOCIEDADES WEB no debe
calcular el límite beneficio del operativo del período, salvo en los supuestos que se tenga certeza
que no se va a utilizar beneficio operativo de ejercicios anteriores. Se puede inducir a error al
contribuyente.
Para períodos impositivos inferiores al año natural el máximo de 1 millón de euros se prorrateará
en función del número de días del período impositivo, es decir, (1 millón x nº días período
impositivo) / 365.
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Clave 01256 Control: 01256 ≤ 01249 + 01255. En caso contrario: error
Clave 01257 Control: 01257 ≤ 01248 - 01249. En caso contrario: error
Control: 01257 = 01248 - 01256. En caso contrario: error
Clave 01258 Control: 01258 ≤ 01244. En caso contrario: error
Clave 01260 Importe calculado : 01260 = 01243 + 01257
Las claves 01250, 01251, 01252, 01253, 01254 podrán ser positivas o negativas.
El resto de claves de este apartado sólo podrán ser positivas.
Se efectuará el siguiente control: Para balances normal, abreviado y PYMES (excepto cuando se marque carácter 00013):
Casilla 01250 resultado de explotación (pág. 20) = casilla 00296 (pág. 7). En caso contrario
se mostrará el siguiente mensaje de ADVERTENCIA ERROR: “Confirme el importe de las casillas
01250 (pág. 20) y 00296 (pág. 7) por no coincidir”.
Para los siguientes balances en lugar de la casilla 00296 se tomarán las siguientes:
Instituciones de inversión colectiva: Casilla 00225.
Sociedades de Garantía recíproca: Casilla 00182.
Otros controles:
La casilla 01250 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00296 de la
página 7 (para balances N, A, P). SOCIEDADES WEB trasladará dicho importe, pudiendo ser
modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje de
ERROR “No coinciden las casillas 01250 (pág. 20) y 00296 (pág. 7) (excepto cuando se marque
carácter 00013 que no se mostrará el mensaje y se permitirá la presentación) advertencia
(excepto cuando se marque carácter 00013), de este tipo o similar: “El importe de la casilla 01250
(página 20) no coincide con el que figura en la casilla 00296 (página 7)”.
Para los siguientes balances, en lugar de la casilla 00296 de la página 7 se tomarán las
siguientes:
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• Instituciones de inversión colectiva (incluido carácter 00061): Casilla 00225 de la página 46
- La casilla 01250 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00225 de la
página 46. SOCIEDADES WEB trasladará dicho importe, pudiendo ser modificado por el usuario.
En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje de ERROR: “No coinciden las
casillas 01250 (pág. 20) y 00225 (pág. 46)” advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la
casilla 01250 (página 20) no coincide con el que figura en la casilla 00225 (página 46)”.
• Sociedades de Garantía Recíproca: Casilla 00182 de la página 51.
- La casilla 01250 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00182 de la
página 51. SOCIEDADES WEB trasladará dicho importe, pudiendo ser modificado por el
usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente mensaje de ERROR: “No
coinciden las casillas 01250 (pág. 20) y 00182 (pág. 51)” advertencia, de este tipo o
similar: “El importe de la casilla 01250 (página 20) no coincide con el que figura en la
casilla 00182 (página 51)”.
- La casilla 01251 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00284 de la
página 7 (para balances N, A, P). SOCIEDADES WEB trasladará dicho importe, pudiendo
ser modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente
mensaje de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 01251 (página 20)
no coincide con el que figura en la casilla 00284 (página 7)”.
- La casilla 01252 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00285 de la
página 7(para balances N, A, P). SOCIEDADES WEB trasladará dicho importe, pudiendo
ser modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente
mensaje de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 01252 (página 20)
no coincide con el que figura en la casilla 00285 (página 7)”.
- La casilla 01253 de la página 20 debe tener el mismo contenido que la casilla 00287 de la
página 7(para balances N, A, P). SOCIEDADES WEB trasladará dicho importe, pudiendo
ser modificado por el usuario. En caso de que se modifique, se mostrará el siguiente
mensaje de advertencia de este tipo o similar: “El importe de la casilla 01253 (página 20)
no coincide con el que figura en la casilla 00287 (página 7)”.
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- La casilla 01254 de la página 20 debe tener el igual o menor importe que la casilla 00298
de la página 8 (para balances N, A, P). Este importe se cumplimentará directamente. En
el caso de que sea mayor que la casilla 00298 de la página 8 se mostrará el siguiente
mensaje de advertencia, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 01254 (página 20)
no puede ser mayor que el importe que figura en la casilla 00298 (página 8)”.
La casilla 01260 de la página 20 debe tener el mismo importe que la casilla 00363 de la página 12.
El importe coincidirá con la casilla 00363. Y si éstos no coinciden, se mostrará el siguiente
mensaje de rechazo, de este tipo o similar: “El importe de la casilla 01260 (página 20) debe ser
igual al importe que figura en la casilla 00363 (página 12)”.
El sumatorio de las casillas 01258 y 01259 de la página 20 debe tener el mismo importe que la
casilla 00364 de la página 12. En otro caso se mostrará el siguiente mensaje de ERROR o similar:
“Compruebe la correspondencia entre No coinciden los importes declarados en la clave 00364
(pág. 12) y las claves 01258 y 01259 (pág. 20)”
LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. GASTOS FINANCIEROS
PENDIENTES DE DEDUCIR
01189 ≤ 01188 01191 = 01188 – 01189
01194 ≤ 01193 01196 = 01193 – 01194
01199 ≤ 01198 01201 = 01198 – 01199
01204 ≤ 01202 + 01203 01205 + 01206 = 01202 + 01203 – 01204
01209 ≤ 01462 + 01463 01210 + 01211 = 01462 + 01463 – 01209
01464 ≤ 01736 + 01737 01465 + 01466 = 01736 + 01737 – 01464
01738 ≤ 01977 + 01978 01739 + 01740 = 01977 + 01978 – 01738
01979 ≤ 02253 + 02254 01980 + 01981 = 02253 + 02254 – 01979
En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de rechazo o similar: Compruebe la igualdad
entre las siguientes claves de la pág. 20:
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01205 + 01206 = 01202 + 01203 – 01204
01210 + 01211 = 01462 + 01463 – 01209
01465 + 01466 = 01736 + 01737 – 01464
01739 + 01740 = 01977 + 01978 – 01738
01980 + 01981 = 02253 + 02254 – 01979
01212 = 01202 + 01462 + 01736 + 01977 + 02253
01213 = 01188 + 01193 + 01198 + 01203 + 01463 + 01737 + 01978 + 02254
01214 = 01189 + 01194 + 01199 + 01204 + 01209 + 01464 + 01738 + 01979 + 02255
01215 = 01205 + 01210 + 01465 + 01739 + 01980 + 02256
01216 = 01191 + 01196 + 01201 + 01206 + 01211 + 01466 + 01740 + 01981 + 02257
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 02253,
02254, 01979, 01980 y 01981 de este apartado (Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas claves
cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠
1).
Controles:
- Si 02256 ≠ 01243 mensaje de ERROR: “Compruebe los gastos financieros de
2019 pendientes de deducir afectados por el límite art. 16.5 y/o 83 LIS” “No
coinciden los importes declarados en las casillas 02256 y 01243 (pág. 20)” o similar
- Si 02257 ≠ 01257 mensaje de ERROR: “Compruebe los gastos financieros de
2019 pendientes de deducir no afectados por el límite art. 16.5 y/o 83 LIS” “No
coinciden los importes declarados en las casillas 02257y 01257 (pág. 20)” o similar
- Si 02255 ≠ 01256 mensaje de ERROR: “Compruebe el importe de las claves
02255, 01256” “No coinciden los importes declarados en las casillas02255 y 01256
(pág. 20)” o similar
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- Si 01258 + 01259 ≠ 01189 + 01194 + 01199 + 01204 + 01209 + 01464 + 01738 +
01979 mensaje de error: “Compruebe Error en los gastos financieros pendientes
de deducir de períodos anteriores aplicados en esta liquidación, claves 01258,
01259, 01189, 01194, 01199, 01204, 01209, 01464, 01738 y/o 01979” o similar.
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado. No obstante, se imprimirá la página correspondiente con los datos
identificativos del declarante.
PENDIENTE DE ADICIÓN POR LÍMITE BENEFICIO OPERATIVO NO APLICADO
00522 ≤ 00503
00274 ≤ 00273 00537 = 00273 – 00274
00956 ≤ 00955 00957 =00955 – 00956
01218 ≤ 01217 01219 = 01217 – 01218
01468 ≤ 01467 01469 = 01467 - 01468
01742 ≤ 01741 01743 = 01741 - 01742
01983 ≤ 01982 01984 = 01982 - 01983
02259 ≤ 02258 02260 = 02258 - 02259
00538 = 00503 + 00273 + 00955 + 01217 + 01467 + 01741+ 01982 + 02258
00539 = 00522 + 00274 + 00956 + 01218 + 01468 + 01742 + 01983 + 02259
00546 = 00537 + 00957 + 01219 + 01469 + 01743 + 01984 + 02260
00539 ≤ 00538
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01982,
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01983 y 01984 de este apartado (Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se
trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Control:
Si 01256 y/o 01258 y/o 01259 ≠ 0 y (01250 – 01251 – 01252 - 01253 + 01254) x 0,30) –
01256 – 01258 – 01259 >0 y ≠ 02260 mensaje de ERROR: “Compruebe Error en
el importe pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado” o similar
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PÁGINA 20 BIS
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Ver cumplimentación de páginas 12 y 13 del modelo 200.
RESERVA DE NIVELACIÓN
Ver cumplimentación de páginas 12 y 13 del modelo 200.
DOTACIONES POR DETERIORO DE CRÉDITOS U OTROS ACTIVOS DERIVADOS DE LAS
POSIBLES INSOLVENCIAS DE LOS DEUDORES NO VINCULADOS CON EL
CONTRIBUYENTE Y OTRAS DEL ART. 11.12 LIS CON POSIBILIDAD DE CONVERSIÓN EN
CRÉDITO EXIGIBLE
Las casillas de este apartado sólo admitirán valores positivos.
01494 = 01473 + 01477 + 01485 + 01491 + 01750 + 01991 + 02264
01495 = 01408 + 01478 + 01486 + 01747 + 01988 + 02261
01496 = 01474 + 01481 + 01487 + 01748 + 01989 + 02262
01497 = 01475 + 01482 + 01488 + 01492 + 01751 + 01992 + 02265
01498 = 01476 + 01483 + 01489 + 01493 + 01752 + 01993 + 02266
01499 = 01409 + 01484 + 01490 + 01749 + 01990 + 02263
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 01991,
02261, 02262, 01992, 01993 y 02263 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse estas
claves cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio
sea ≠ 1).
01474 ≤ 01473 + 01408 01481 ≤ 01477 + 01478 01487 ≤ 01485 + 01486 01748 ≤ 01491 + 01747
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01989 ≤ 01750 + 01988 02262 ≤ 01991 + 02261 01474 + 01475 ≤ 01473 + 01408 01481 + 01482 ≤ 01477 + 01478 01487 + 01488 ≤ 01485 + 01486 01748 + 01492 ≤ 01491 + 01747 01989 + 01751 ≤ 01750 + 01988 02262 + 01992 ≤ 01991 + 02261
01476 + 01409 = 01473 + 01408 – 01474 - 01475 01483 + 01484 = 01477 + 01478 – 01481 – 01482 01489 + 01490 = 01485 + 01486 – 01487 – 01488 01493 + 01749 = 01491 + 01747 – 01748 – 01492 01752 + 01990 = 01750 + 01988 – 01989 – 01751 01993 + 02263 = 01991 + 02261 – 02262 – 01992
02265 ≤ 02264
02266 ≤ 02264
01993 = 01991– 01992 02266 = 02264– 02265 CONTROL DEL LÍMITE MÁXIMO DE DOTACIONES INTEGRADAS EN LA BASE IMPONIBLE
ART. 11.12 LIS:
Para caracteres distintos de 00017, 00018 y 00019:
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01496 = 00211 + 00543 – 00416
En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar:
“Compruebe los importes consignados en la clave 01496 (pág. 20 bis) y en las claves 00211,
00416 y 00543 (pág. 12)”.
Para caracteres 00017, 00018 y 00019:
01496 = 00480 + 01037 – 00408
En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de advertencia o similar:
“Compruebe los importes consignados en la clave 01496 (pág. 20 bis) y en las claves 00480,
01037 y 00408 (pág. 14)”.
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010, no podrán
acceder a la cumplimentación de este apartado. No obstante, se imprimirá la página
correspondiente con los datos identificativos del declarante.
REVERSIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LA
PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL O EN LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES
PENDIENTES DE REVERSIÓN (DT 16ª.3 LIS)
Las casillas de este apartado sólo admitirán valores positivos.
La clave “número de período impositivo” sólo admitirá los valores 1 a 5.
01516 + 01585 ≤ 01515 01517 = 01515 – 01516 - 01585
Controles:
01516 (pág. 20 bis) = 01518 (pág. 12)
En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de ADVERTENCIA:
“Confirme el importe consignado en las claves 01516 (pág. 20bis) y 01518 (pág. 12)
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01585 (pág. 20 bis) = 00333 (pág. 12)
En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de ADVERTENCIA:
“Confirme el importe consignado en las claves 01585 (pág. 20 bis) y 00333 (pág. 12)
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PÁGINA 20 TER
ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO (AID), DT 33ª Y DA 13ª LIS
Las casillas de este apartado sólo admitirán valores positivos.
01525 + 01526 ≤ 01524 01528 = 01524 – 01525 – 01526
01590 + 01591 ≤ 01529 01534 ≤ 01529 – 01590 - 01591
01528 = 01527
01534 = 01531 + 01532 + 01533
01535 = 01524 + 01529
01536 = 01525 + 01590
01537 = 01526 + 01591
01538 = 01531
01539 = 01527 + 01532
01540 = 01533
01541 = 01528 + 01534
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010, no podrán
acceder a la cumplimentación de este apartado. No obstante, se imprimirá la página
correspondiente con los datos identificativos del declarante.
ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO (AID), ART. 130 LIS Las casillas de este apartado sólo admitirán valores positivos.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 02100 a
02108 y 02267 de este apartado (Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se
trate de declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
01544 + 01545 + 01546 ≤ 01542
01554 + 01555 + 01556 ≤ 01552
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01756 + 01757 + 01758 ≤ 01754
02102 + 02103 + 02104 ≤ 02100
02270 + 02271 + 02272 ≤ 02268
01549 + 01550 + 01551 = 01542 – 01547 – 01548
01558 + 01559 + 01560 = 01552 – 01753 - 01557
01760 + 01761 + 01762 = 01754 – 01994 - 01759
02106 + 02107 + 02108 = 02100 – 02267 - 02105
02274 + 02275 + 02276 = 02268 - 02273
01561 = 01542 + 01552 + 01754 + 02100 + 02268
01562 = 01543 + 01553 + 01755 + 02101 + 02269
01563 = 01544 + 01554 + 01756 + 02102 + 02270
01564 = 01545 + 01555 + 01757 + 02103 + 02271
01565 = 01546 + 01556 + 01758 + 02104 + 02272
01566 = 01547 + 01753 + 01994 + 02267
01567 = 01548 + 01557 + 01759 + 02105 + 02273
01568 = 01549 + 01558 + 01760 + 02106 + 02274
01569 = 01550 + 01559 + 01761 + 02107 + 02275
01570 = 01551 + 01560 + 01762 + 02108 + 02276
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010, no podrán
acceder a la cumplimentación de este apartado. No obstante, se imprimirá la página
correspondiente con los datos identificativos del declarante.
CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A
LA ADMÓN. TRIBUTARIA
Las casillas de este apartado sólo admitirán valores positivos.
El importe de la casilla 00150 + el importe de la casilla 00506, no podrá ser superior al importe de
la casilla 00393.
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Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010, no podrán
acceder a la cumplimentación de este apartado. No obstante se imprimirá la página
correspondiente con los datos identificativos del declarante.
Control:
00393 = 01537 + 01567. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de aviso o similar:
Compruebe el importe de las casillas 00393, 01537 y 01567 de la página 20 ter.
EXCESO CUOTA LÍQUIDA POSITIVA (ART. 130.1 Y DT 33.4 LIS Las casillas de este apartado sólo admitirán valores positivos.
Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo coincidente
con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019, no podrán cumplimentarse las claves 02109 a
02112 de este apartado (Por tanto, sí podrán cumplimentarse estas claves cuando se trate de
declaraciones del ejercicio 2020, 2021 y 2019 cuando el tipo de ejercicio sea ≠ 1).
01572 + 01573 ≤ 01571
01576 + 01577 ≤ 01575 01578 = 01575 – 01576 – 01577
01764 + 01765 ≤ 01763 01766 = 01763 – 01764 - 01765
02110 + 02111 ≤ 02109 02112 = 02109 – 02110 - 02111
02278 + 02279 ≤ 02277 02280 = 02277 – 02278 - 02279
01579 =01571 + 01575 + 01763 + 02109 + 02277 01580 =01572 + 01576 + 01764 + 02110 + 02278 01581 =01573 + 01577 + 01765 + 02111 + 02279 01582 = 01578 + 01766 + 02112 + 02280
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010, no podrán
acceder a la cumplimentación de este apartado. No obstante, se imprimirá la página
correspondiente con los datos identificativos del declarante.
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PÁGINA 21
COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS .
Apartado “Grupos de sociedades, art. 42 Código de Comercio” . Este apartado se habilitará
cuando se hubiera cumplimentado la clave 00039, excepto si hubiera marcado también la clave
00081 (Filial grupo multinacional). En estos casos serán de obligatoria cumplimentación la clave
00987 y al menos un NIF para la sociedad dominante del grupo cuando la entidad dominante sea
residente en territorio español. En caso de que se hubiera marcado la clave 00039 y no se hubiera
cumplimentado ningún importe en la casilla 00987 y, al menos, un NIF para la sociedad dominante
del grupo se mostrará el siguiente mensaje de ADVERTENCIA:
“Los grupos mercantiles con entidad dominante residente en territorio español deben
cumplimentar las claves 00987 y al menos un NIF para la sociedad dominante del grupo (pág 21)”
Este mensaje no se mostrará cuando se marque la clave 00039 y también la clave 00081.
Si se cumplimenta la casilla 00987 al menos debe figurar un NIF.
Se admitirán hasta 9999 registros.
La clave NIF admitirá 15 posiciones cuando se haya marcado código país.
- Control: NIF. Se admitirán NIFs que no se ajusten al algoritmo válido español cuando se haya
marcado la clave código país.
- Código país. Se mostrará la relación de países codificada con dos caracteres alfabéticos
(excluido ES).
Es conveniente cumplimentar este campo en primer lugar ya que en función del valor
cumplimentado se validará o no el campo NIF. No será de cumplimentación obligatoria.
Sólo se efectuará el control NIF cuando no se hubiera cumplimentado el código país.
No se admitirán NIF’s de personas físicas.
Además debe cumplirse: CAMPO NIF ≠ NIF DECLARANTE
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Apartado “No residente con más de un establecimiento permanente ”. Se habilitará cuando se
hubiera cumplimentado la clave 00021. No será de obligatoria cumplimentación.
Si se cumplimenta la casilla 00988 deberá tener contenido alguna de las siguientes claves: bien la
clave relativa al “número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de
persona física”, o bien rellenar al menos un NIF de los establecimientos permanentes. De acuerdo
con lo anterior, si se trata de una persona física que cumplimente el campo 00988 deberá
cumplimentar la casilla “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en
caso de persona física titular” y si se trata de persona jurídica que cumplimente el campo 988
deberá cumplimentar al menos un NIF de los establecimientos permanentes, siendo ambos
campos, “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de
persona física titular” y NIF de los establecimientos permanentes, incompatibles entre sí.
La casilla “Número de establecimientos permanentes a través de los que opera, en caso de
persona física titular” admitirá valores entre 2 y 99.
La casilla “NIF de los establecimientos permanente, en caso de entidad titular” admitirá hasta 99
registros.
Control: NIF. Sólo se admitirán NIF que empiecen por N, W y NIF de persona física.
Además debe cumplirse: CAMPO NIF ≠ NIF DECLARANTE
Apartado “Entidades de Crédito, aseguradoras, instituciones de inversión colectiva Clave
00989: Se habilitará cuando se hubieran cumplimentado alguna de las claves 00024, 00025,
00003, 00004 ó 00061. En estos casos será de obligatoria cumplimentación, excepto:
- cuando se trate de las claves 00003, 00004 ó 00061, que se permitirá que se cumplimente a
ceros o a blancos la casilla 00989.
- cuando estuviera combinada con la clave 00026 (entidad inactiva).
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 21
SOCIEDADES WEB generará hojas adicionales.
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IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS DE LOS DOCE MESES ANTERIORES A LA FECHA DE INICIO DEL
PERÍODO IMPOSITIVO
Este apartado se mostrará también cuando se acceda a la cumplimentación de las casillas 00211,
00570, 01344, 01280, 00572, 00571, 00573, 00547, 00561, 00575 y apartado “dotaciones por
deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no
vinculados con el contribuyente y otras del art. 11.12 LIS con posibilidad de conversión en crédito
exigible” (pág. 20 bis).
Una vez que se cumplimente este apartado ya no se mostrará cuando se acceda a alguna de las
casillas restantes que precisen estos datos. No obstante, accediendo a este apartado se podrá
modificar la opción elegida.
RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE .
Sólo podrán cumplimentar este apartado las entidades que hayan marcado la clave 00022
(navieras).
Clave 00579 = 00630 + (00631 – 00632)
Casilla “Nº de buques a los que se aplica el régimen”: Admitirá valores entre 1 y 9999. En caso de
no cumplimentar esta casilla se mostrarámensaje de error. Es decir:
Si 579 distinto de 0 y N1 = 0 Mensaje de error que se muestra al validar la declaración: La
casilla 'Nº de buques a los que se aplica el régimen solo admite valores entre 1 y 9999.
El importe de la clave 00579 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 13.
Debe cumplirse: 00632 ≤ 00631
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA .
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Se comprobará que se ha cumplimentado al menos un Número de Referencia de Sociedades
(NRS) en los siguientes supuestos:
- Los señalados en los apartados de deducciones (especificaciones de las páginas 15 a 17
del modelo 200).
- En el supuesto de “bonificaciones de personal investigador” (clave 00065 de caracteres)
- En el supuesto que se cumplimente el documento normalizado que contiene el formulario
de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas incluidas en el
ámbito de aplicación del art. 101 LIS (anexo V de la Orden HAP/871/2016).
Se comprobará que se ha cumplimentado el número de justificante identificativo correspondiente
en los siguientes supuestos:
- En el supuesto de cumplimentación del apartado “régimen especial de la reserva para
inversiones en Canarias” de la página 22 se comprobará que ha cumplimentado el número de
justificante identificativo de la declaración informativa de ayudas Régimen Económico y fiscal de
Canarias. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
- En el supuesto de cumplimentación de alguna de las casillas del apartado “Conversión de
activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Admón. tributaria (art. 130, DA 13ª Y
DT 33ª LIS)” de la página 20 ter se comprobará que ha cumplimentado el número de justificante
identificativo de la autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos (DA 13ª
LIS). En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia. El número de justificante será de 13
posiciones y cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 221.
Cuando concurran las circunstancias para que salgan dos o tres mensajes de advertencia del
NRS (FJD Formulario justificación deducciones / BSS Personal investigador / FOV Formulario
operaciones vinculadas) se validará que, a efectos de evitar la repetición del mismo mensaje, solo
se muestre uno de los mensajes y una vez completados todos los NRS correspondientes
desaparezca el mensaje de advertencia.
No obstante, no se mostrará este mensaje para el formulario de justificación de deducciones
cuando se hubiera marcado la clave 00047 (entidades sometidas a la normativa foral) ó 00049
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(regímenes especiales de normativa foral) al no estar obligadas estas entidades a su
presentación.
Se efectuará la siguiente validación del Número Referencia de Sociedades (NRS):
Si la documentación presentada corresponde a formulario de justificación de deducciones: se
validará que las tres primeras posiciones sean FJD
Si la documentación presentada corresponde a la declaración informativa de ayudas Régimen
Económico y fiscal de Canarias se validará el número de justificante identificativo de la
declaración.
Asimismo, se efectuará la siguiente validación del Número Referencia de Sociedades (NRS) de la
documentación presentada por el Anexo IV:
Si la documentación presentada corresponde a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social del personal investigador: se validará que las tres primeras posiciones sean BSS.
En ningún caso puede haber más de un registro FJD, Nº de justificante o BBS.
Controles:
Se introducen mensajes de aviso para los supuestos de balances N, A, P:
Cuando los importes por deducción donativos a entidades sin fines de lucro Ley 49/2002 (clave
00598), tengan contenido y superen la mayor de las 2 cifras siguientes: importe del activo total
(clave 00180, pág. 4) ó de la cifra de negocios (clave 00255, pág. 7), multiplicadas por 10.
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PÁGINA 22
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS .
La cumplimentación de este apartado está condicionada a que previamente se haya marcado la
clave 00029 “Régimen especial de Canarias” de la página 1. Además, la cumplimentación de las
claves 00020 y 00021 de este apartado sólo se habilitará cuando se hubiera marcado la clave
00045.
Los campos de este apartado admitirán cantidades con signo positivo o cero.
Además debe cumplirse lo siguiente:
00048 ≤ 00097
00527 ≤ 00524
00925 ≤ 00922
00996 ≤ 00927
En caso de cumplimentación de la casilla 00927 se validará que ha consignado el número de
justificante identificativo de la declaración informativa de ayudas Régimen Económico y fiscal de
Canarias en el apartado de presentación de documentación previa en la sede electrónica de la
página 19. En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia.
Control:
Si 00927 ≥ 90% de 00650 mensaje de advertencia “Revise importe dotación RIC” o similar.
RÉGIMEN DE COOPERATIVAS (PÁG. 22)
Apartado “DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE”.
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1º Todos los caracteres han de ser numéricos.
2º Todas las cantidades a cumplimentar por el contribuyente han de tener signo positivo a
excepción de las claves E5, C10, C11, E10 y E11 que podrán tener signo positivo o
negativo. No obstante, si C10, C11, E10 y E11 se cumplimentan con signo positivo se
mostrará el siguiente mensaje de aviso o similar: “Compruebe el signo de las claves C10,
C11, E10 y/o E11”.
Claves:
C6 = C1 – C2 – C3 – C4
El resultado de esta clave lo calculará automáticamente SOCIEDADES WEB y podrá tener signo
positivo, negativo o cero.
E6 = E1 – E2 – E3 – E4 + E5
El resultado de esta clave lo calculará automáticamente SOCIEDADES WEB, podrá tener signo
positivo, negativo o cero, y habrá de tenerse en cuenta que la clave E5 se sumará con el signo
positivo o negativo con el que se hubiera consignado.
CLAVES 00553 Y 00554
00553 = C6 + C7 – C8 – C9 + C10 + C11
00554 = E6 + E7 – E8 – E9 + E10 + E11
Las claves 00553 y 00554 pueden presentar resultado positivo, negativo o cero, y será trasladado
automáticamente a la clave de igual numeración que hay en la página 14 del modelo.
Las claves C10, C11, E10 y E11 se sumarán con el signo con el que se hubieran consignado.
Habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
- Si el resultado de C6 de la operación C6 + C7 – C8 es negativo o cero, no
procederá la cumplimentación de la clave C9.
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- Si por el contrario, el resultado de C6 la operación descrita anteriormente es
positivo, procederá en su caso, la cumplimentación de la clave C9; en este
supuesto, además deberá tenerse en cuenta que la aplicación de la clave C6 - C9
no podrá suponer, en su caso, que la clave 00553 resulte negativa.
- Si el resultado de E6 la operación E6 + E7 – E8 es negativo o cero, no procederá la
cumplimentación de la clave E9.
- Si por el contrario, el resultado de E6 las operaciones descritas anteriormente es
positivo, procederá, en su caso, la resta de la clave E9; en este supuesto, además,
deberá tenerse en cuenta que la aplicación de la clave E6 - E9 no podrá suponer, en
ningún caso, que la clave 00554 resulte negativa.
- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 – C9 + E6 + E7 – E8 – E9 es positivo,
procederá la cumplimentación de las claves C10, C11, E10 y E11. En este supuesto,
además, deberá tenerse en cuenta que la aplicación de las claves C10, C11, E10 y
E11, consideradas aisladamente o en su conjunto, no podrá suponer, en ningún
caso, que el sumatorio 00553 + 00554 resulte negativo.
- Si el resultado de la operación C6 + C7 – C8 – C9 + E6 + E7 – E8 – E9 es negativo
o cero, no procederá la cumplimentación de importes negativos en las claves C10,
C11, E10 y E11.
Nota común a las claves 00553 y 00554:
Además de las condiciones anteriores, SOCIEDADES WEB debe verificar lo siguiente:
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1º Que se cumple la igualdad entre el sumatorio de las claves 00501 y las claves de
correcciones a la cuenta de pérdidas y ganancias (excepto 00400, 00403, 00404, 00381 y
00382), excluidas las claves 00377, 00378, 00385, 00386, 00389, 00390, 00391, 00392,
00396, 00397, 00398, 00371 y 01824 que no pueden ser cumplimentadas por las
cooperativas, y el resultado de la operación C6 + C7 – C8 + E6 + E7 – E8 de la página 10
del modelo. Es decir:
00501 + claves 00355, 00357, 00359, 00225, 01514, 00361, 00303, 01005, 00305,
00307, 01003, 00309, 00514, 00516, 00321, 00415, 00331, 00325, 01518, 00333,
00327, 00416, 00335, 00337, 01002, 00339, 00341, 00508, 01009, 01807, 01808,
01813, 01815, 00343, 01816, 01817, 00363, 00345, 02129, 01818, 00347, 01011,
01013, 01015, 02182, 02184, 02186, 02188, 00256, 01822, 00373, 00340, 00351,
00375, 01320, 00184, 01022, 01018, 01275, 00379, 00383, 00387, 00311, 00313,
00323, 00317, 00250, 00518, 00510, 00329, 00365, 00409, 00411, 01027, 00413,
00356, 00358, 00360, 00226, 00272, 00362, 00304, 00505, 01006, 00306, 00308,
01004, 00310, 00509, 00551, 00322, 00211, 00332, 00326, 00394, 00334, 00328,
00543, 00336, 00338, 00368, 00342, 01010, 01811, 01812, 01814, 00364, 00346,
02130, 01819, 00348, 01012, 01014, 01016, 00370, 02181, 02183, 02185, 02187,
02189, 00278, 00372, 00374, 01589, 00376, 01321, 00544, 01023, 01019, 01276,
00380, 00384, 00388, 00312, 00314, 00324, 00318, 00251, 00519, 00512, 00330,
01026, 00410, 00412, 01028 y 00414 = C6 + C7 – C8 + E6 + E7 – E8
APARTADO “ DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS ”.
1º Este apartado sólo puede cumplimentarse si previamente se ha marcado la clave 00017,
00018 o 00019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del
modelo.
2º Todos los caracteres de este apartado han de ser numéricos.
3º Todas las cantidades han de ir con signo positivo (no debe admitir cantidades negativas).
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4º Si se marca la clave 1 en “Tipo ejercicio” de la página 1 del modelo (periodo impositivo
coincidente con el año natural) y el ejercicio declarado es 2019 no podrán cumplimentarse
las claves 02281, 02282 y 02283 de este apartado (Por tanto sí podrán cumplimentarse
estas claves cuando se trate de declaraciones del ejercicio 2020 y 2021 y 2019 cuando el
tipo de ejercicio sea ≠ 1).
Las entidades dominantes y dependientes de grupo fiscal, claves 00009 y 00010 no
cumplimentarán este apartado, cumplimentando directamente la clave 00561. No obstante, se
imprimirá la página correspondiente con los datos identificativos del declarante.
Los límites de compensación de cuotas por cooperativas (clave 00561) no se aplican para las
entidades que hayan marcado los caracteres 00009 ó 00010. Tampoco se aplicarán a las
entidades que hayan marcado la clave 00047 “entidades sometidas a la normativa foral”.
No se podrá cumplimentar ninguna de las casillas que forman parte del sumatorio de casilla 00561
hasta que el declarante opte por alguno de los supuestos previstos en este apartado.
A estos efectos, con carácter previo a la cumplimentación de este apartado y, en su caso, del
apartado “dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles
insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente y otras del art. 11.12 LIS con
posibilidad de conversión en crédito exigible” (pág. 20 bis), se mostrará el siguiente mensaje
(excepto en los supuestos que ya se haya cumplimentado previamente este apartado de la página
21):
Texto que debe incluirse en la ventana de desglose:
Indique el importe neto de la cifra de negocios a efectos de determinar, si proceden, los límites de
compensación de cuotas negativas y/o correcciones contables sujetas al límite del art. 11.12 LIS
y/o los límites para las deducciones previstas en los artículos 31, 32, 100.11 y de la DT 23ª LIS.
1. Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 20.000.000 de euros
durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo
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2. Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20.000.000 de
euros pero inferior a 60.000.000 de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de
inicio del período impositivo
3. Contribuyente cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60.000.000 de
euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo
El tramo indicado por el contribuyente se tendrá en cuenta para el resto de cálculos que precisen
conocer este dato, por lo que una vez cumplimentado no se volverá a mostrar en otras pantallas.
La opción marcada por el usuario se trasladará al cuadro de la página 21 “Importe neto de la cifra
de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo”.
En el supuesto 1 se aplicará el siguiente límite de compensación:
El importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar el importe de la quita a
nivel de cuota, más el importe consignado en su caso en la clave 01510 (reversión de deterioros),
más el 70% de la cuota íntegra previa y menos el importe de la clave 01510 (reversión de
deterioros).
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo cuotas íntegras hasta el importe de 1 millón de euros al tipo medio de gravamen.
Si (Clave 00560 + clave 00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave 01037– clave 01510) * 70% +
clave 01510 ≤ 1.000.000 * clave 00560 + clave 00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave 01037
/ clave 00552 límite = 1.000.000 * clave 00560 + clave 00210 – clave 00480 + clave 00408 –
clave 01037/ clave 00552
Si (Clave 00560 + clave 00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave 01037 – clave 01510) * 70%
+ clave 01510 > 1.000.000 * clave 00560 + clave 00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave
01037 / clave 00552 límite = (Clave 00560 + clave 00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave
01037 – clave 01510) * 70% + clave 01510
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Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros al tipo medio de
gravamen se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón
* clave 00560 / clave 00552 * nº días período impositivo) / 365].
En el supuesto 2 el importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar el
importe de la quita a nivel de cuota más el importe consignado en su caso en clave 01510
(reversión de deterioros), más el 50% de la cuota íntegra previa, menos el importe de la quita a
nivel de cuota y menos el importe de la clave 01510 (reversión de deterioros).
No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo cuotas íntegras hasta el importe de 1 millón de euros al tipo medio de gravamen.
Si (Clave 00560 + clave 00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave 01037 – clave 00593 – clave
01510) * 50% + clave 00593 + clave 01510 ≤ 1.000.000 * clave 00560 + clave 00210 – clave
00480 + clave 00408 – clave 01037 / clave 00552 límite = 1.000.000 * clave 00560 + clave
00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave 01037 / clave 00552
Si (Clave 00560 + clave 00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave 01037 – clave 00593 – clave
01510) * 50% + clave 00593 + clave 01510 > 1.000.000 * clave 00560 + clave 00210 – clave
00480 + clave 00408 – clave 01037 / clave 00552 límite = (Clave 00560 + clave 00210 – clave
00480 + clave 00408 – clave 01037– clave 00593 – clave 01510) * 50% + clave 00593 + clave
01510
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros al tipo medio de
gravamen se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón
* clave 00560 / clave 00552 * nº días período impositivo) / 365].
En el supuesto 3 el importe de compensación aplicado en la liquidación no podrá superar el
importe de la quita más el importe consignado en su caso en clave 01510 (reversión de
deterioros), más el 25% de la Base imponible previa, menos el importe de la quita y menos el
importe de clave 01510 (reversión de deterioros).
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No obstante, deberá tenerse en cuenta que en todo caso se podrán compensar en el período
impositivo cuotas íntegras negativas hasta el importe de 1 millón de euros al tipo medio de
gravamen.
Si (Clave 00560 + clave 00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave 01037 – clave 00593 – clave
01510) * 25% + clave 00593 + clave 01510 ≤ 1.000.000 * clave 00560 + clave 00210 – clave
00480 + clave 00408 – clave 01037/ clave 00552 límite = 1.000.000 * clave 00560 + clave
00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave 01037/ clave 00552
Si (Clave 00560 + clave 00210 – clave 00480 + clave 00408 – clave 01037 – clave 00593 – clave
01510) * 25% + clave 00593 + clave 01510 > 1.000.000 * clave 00560 + clave 00210 – clave
00480 + clave 00408 – clave 01037 / clave 00552 límite = (Clave 00560 + clave 00210 – clave
00480 + clave 00408 – clave 01037 – clave 00593 – clave 01510) * 25% + clave 00593 + clave
01510
Para períodos impositivos inferiores al año natural el límite de 1 millón de euros al tipo medio de
gravamen se prorrateará en función del número de días del período impositivo, es decir, [(1 millón
* clave 00560 / clave 00552 * nº días período impositivo) / 365].
En caso de superar los límites previstos SOCIEDADES WEB recalculará el límite máximo
reduciéndose su importe por orden descendiente de años, es decir, primero las de 2019 (si
procede) clave 02282, luego las de 2018 en la clave 02114, y así sucesivamente en las claves
01768, 01512, 00936, 00911, 00908, 00773, 00018, 00099, 00515, 00280, 00624, 00692, 00689,
00686, 00683, 00680, 00677 y 00674. En estos casos también se mostrará un mensaje de aviso
en pantalla con el siguiente texto o similar:
Si 00593 con contenido y 00593 + 01510 > 00560, el límite de la 00561 = 00560 + 00210 – 00480
+ 00408 - 01037
“Como consecuencia de la introducción/modificación del dato, se ajustará la compensación
de cuotas negativas”.
Al igual que para la compensación de bases imponibles negativas, se permite ajustar también al
alza los importes en los supuestos de incrementos de cuotas. A estos efectos, se mostrará la
siguiente ventana emergente:
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Importe pendiente de aplicación
Aplicar el importe máximo
Importe que desea aplicar (*)
(*) SOCIEDADES WEB aplicará el importe indicado siempre que no exceda de los límites
máximos establecidos. Si el importe indicado excediera del límite, se aplicará este último.
Su funcionamiento es el siguiente:
- La clave “Importe pendiente de aplicación” estará siempre habilitada.
- La clave “Aplicar el importe máximo” funcionará tipo “check” y estará marcada por
defecto.
- La clave “Importe que desea aplicar” estará inhabilitada por defecto. Se habilitará si
se desmarca la clave del “check”.
Además debe cumplirse que:
00694 = 00673 + 00676 + 00679 + 00682 + 00685 + 00688 + 00691 + 00623 + 00279
+ 00587 + 00059 + 00017 + 00772 + 00907 + 00910 + 00935 + 01511 + 01767
+02213 + 02281
00561 = 00674 + 00677 + 00680 + 00683 + 00686 + 00689 + 00692 + 00624 + 00280
+ 00515 + 00099 + 00018 + 00773 + 00908 + 00911 + 00936 + 01512 + 01768 +
02114 + 02282
El resultado de la clave 00561 se trasladará a la del mismo número de la página 14 del modelo.
00695 = 01224 + 00678 + 00681 + 00684 + 00687 + 00690 + 00693 + 00672 + 00281 +
00900 + 00100 + 00019 + 00777 + 00909 + 00912 + 00937 + 01513 + 01769 +
02115 + 02283
00674 ≤ 00673 01224 = 00673 – 00674
00677 ≤ 00676 00678 = 00676 – 00677
00680 ≤ 00679 00681 = 00679 – 00680
00683 ≤ 00682 00684 = 00682 – 00683
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00686 ≤ 00685 00687 = 00685 – 00686
00689 ≤ 00688 00690 = 00688 – 00689
00692 ≤ 00691 00693 = 00691 – 00692
00624 ≤ 00623 00672 = 00623 – 00624
00280 ≤ 00279 00281 = 00279 – 00280
00515 ≤ 00587 00900 = 00587 - 00515
00099 ≤ 00059 00100 = 00059 - 00099
00018 ≤ 00017 00019 = 00017 – 00018
00773 ≤ 00772 00777 = 00772 – 00773
00908 ≤ 00907 00909 = 00907 – 00908
00911 ≤ 00910 00912 = 00910 –00911
00936 ≤ 00935 00937 = 00935 – 00936
01512 ≤ 01511 01513 = 01511 – 01512
01768 ≤ 01767 01769 = 01767 – 01768
02114 ≤ 02113 02115 = 02113 – 02114
02282 ≤ 02281 02283 = 02281 – 02282
00561 ≤ 00694
00695 = 00694 - 00561
Si después de cumplimentar estos datos se comprueba que la cuota íntegra resulta negativa,
SOCIEDADES WEB no debe permitir continuar. En su lugar debe recalcular los datos
consignados de modo que la cuota íntegra del ejercicio no resulte negativa. Además, sería
conveniente que cuando el usuario vaya cumplimentando las claves de “aplicado en la
liquidación”, SOCIEDADES WEB fuera mostrando la cuantía que se puede aplicar para no hacer
negativa la cuota íntegra.
Cuando se cumplimente la clave 01225 se comprobará que su importe coincide con el siguiente
importe:
01225 = 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 + 01285
Si 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 + 01285 ≥ 0: no podrá cumplimentar la casilla 01225.
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Si 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 + 01285 < 0 y 01225 ≠ │00560 + 00210 - 00480 +
00408 – 01037 + 01285 │= mensaje de advertencia: “Confirme el importe declarado en las
casillas 00562, 00560, 00210, 00480, 00408, 01037 y 01285 (pág. 14)”
01226 = 01225
RÉGIMEN DE COOPERATIVAS : OTRAS ESPECIALIDADES EN LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO .
PÁGINA 1
Apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN”.
INCOMPATIBILIDADES Y OTRAS ESPECIALIDADES DE CARACTERES:
1º. Son incompatibles entre sí:
a) Cooperativa protegida (clave 00017).
b) Cooperativa especialmente protegida (clave 00018).
c) Resto de cooperativas (clave 00019).
2º. Además, las claves 00017, 00018 y 00019 son incompatibles con:
- Entidad acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002 (clave 00001).
- Entidad parcialmente exenta (clave 00002).
- Sociedad de inversión mobiliaria cuyos valores estén admitidos a negociación en
mercado de valores o fondo de inversión de carácter financiero (clave 00003).
- Sociedad de inversión inmobiliaria o fondo de inversión inmobiliaria (tipo de gravamen
1%) (clave 00004).
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común (clave 00005).
- Entidad de tenencia de valores extranjeros (clave 00011).
- SOCIMI (clave 00012).
- Régimen fiscal entrada SOCIMI (clave 00064)
- AIE, UTE o AEIE (claves 00013 ó 00014).
- Entidad ZEC (sin consolidación fiscal) (clave 00015).
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- Establecimiento permanente (clave 00021).
- Régimen entidades navieras en función del tonelaje (clave 00022).
- Sociedades y fondos capital-riesgo (clave 00031).
- Sociedades desarrollo industrial regional (clave 00032).
- Fondos de pensiones R. D. Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (clave 00048).
- Fondos o activos de titulización (clave 00060)
- Entidad ZEC en consolidación fiscal (clave 00079)
- Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de
ellas dependientes (clave 00078).
- Federación, confederación o unión de cooperativas (clave 00080).
Además, en caso de concurrencia de las claves 00017 ó 00018 con la clave 00036
(Sociedad de garantía recíproca o de reafianzamiento), deberán tenerse en cuenta
prioritariamente las especialidades de cumplimentación correspondientes a las cooperativas.
3º. Las claves 00017 y 00018 son incompatibles con la clave 00066 (entidad patrimonial).
4º. Si se marca la clave 00080 debe marcarse también alguna de las claves 00017, 00018 o
00019. En caso contrario se mostrará el siguiente mensaje de ERROR o similar: “Si marca
la clave 00080 debe consignar también alguna de las claves 00017, 00018 o 00019”.
PÁGINA 15
Apartado “DETALLE DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS”.
Este apartado no puede ser cumplimentado por las entidades que hayan marcado la clave 00017,
00018 o 00019 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.
PÁGINAS 12 Y 13
Apartados “CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y
GANANCIAS” y “BASE IMPONIBLE”.
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1º Todos los caracteres del apartado “Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas
y ganancias” son numéricos y con signo positivo.
2º Las claves 00377, 00378, 00385, 00386, 00389, 00390, 00391, 00392, 00396, 00397,
00398, 00371, 00547 y 01824 no deben admitir cantidad alguna.
3º La clave 00400 deberá cumplimentarse automáticamente por SOCIEDADES WEB
tomando para ello los datos consignados por el contribuyente en el apartado
“DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 22
del modelo. Para ello habrá que tener en cuenta lo siguiente:
00400 = C9 + E9
Se comprobará la equivalencia entre las siguientes claves. En caso de no coincidencia se
mostrará mensaje de advertencia:
00403 – 00404 = (C10 + E10)
00381 – 00382 = (C11 + E11)
Apartado “CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA”.
Todos los caracteres de este apartado son numéricos.
Clave 00552.
La clave 00552 será calculada por SOCIEDADES WEB automáticamente de la misma forma que
para el resto de entidades y teniendo en cuenta que las casillas 00377, 00378, 00385, 00386,
00389, 00390, 00391, 00392, 00396, 00397, 00398, 00371, 00547, 00415, 00211, 00416, 00543 y
01824 no admitían su cumplimentación.
Esta clave puede tener signo positivo, negativo o cero.
Claves 00553 y 00554.
Las claves 00553 y 00554 las cumplimentará automáticamente SOCIEDADES WEB trasladando a
este apartado el importe de las claves que con igual numeración figuran en la pantalla
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“DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS COOPERATIVAS” de la página 22 del
modelo.
La clave 00552 debe ser igual a la suma de las claves 00553 y 00554.
De no cumplirse ha de aparecer un aviso en la pantalla que indique el se mostrará el siguiente
mensaje de error o similar: “La clave 00552 debe ser igual a la suma de las claves 00553 y
00554”.
.
Clave 00558.
La clave 00558 está condicionada por lo que el contribuyente haya marcado en la pantalla
“CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” (página 1 del modelo).
Si se ha marcado la clave 00017 (cooperativa protegida) o la clave 00018 (cooperativa
especialmente protegida) la clave 00558 (tipo de gravamen) sólo debe admitir el 15%, 20% ó el
25%.
Si se ha marcado la clave 00019 (Resto cooperativas), al no tener especialidades en el tipo de
gravamen, seguirá el criterio que corresponda a los caracteres con los que concurra.
Excepto ejercicios distintos a 2019 que estará abierto
Clave 00560.
Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.
La clave 00560 puede tener signo positivo, negativo o cero.
El contenido de la clave 00560 deberá determinarse, en todo caso, con independencia del signo
de las claves 00552, 00553 y 00554.
El cálculo de la clave 00560 estará condicionado según que el contribuyente haya marcado en el
apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” la casilla 00017 ó 00018 en un caso o bien la
00019 en otro.
Cuando se haya marcado la clave 00017 ó 00018:
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Si clave 00558 = 25:
Clave 00560 = clave 00553 x clave 00558/100 + clave 00554 x 25%.
Si clave 00558 = 20:
Clave 00560 = clave 00553 x clave 00558/100 + clave 00554 x 25%.
Cuando se haya marcado la clave 00017 ó 00018 junto con la clave 00057 (Régimen fiscal
salida SOCIMI):
Si clave 00558 = 25:
Clave 00560 = clave 00553 x clave 00558/100 + clave 00554 – 00521 x 25% + 00521 x 0 %
Si clave 00558 = 20:
Clave 00560 = clave 00553 x clave 00558/100 + clave 00554 - 00521 x 25% + 00521 x 0 %
Cuando prevalezca el carácter 00063, se dan a su vez dos supuestos.
A) Si la clave 00552 es ≤ 300.000 (en términos absolutos)
[00560] = [00552] x 15%
B) Si la clave 00552 es >300.000 (en términos absolutos)
[00560] = 300.000 x 15% + ([00552] – 300.000) x 20%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la
primera pantalla con el número 3) la clave 00560 se calculará aplicando las mismas
fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la
fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,
entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo
caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con
los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
Cuando prevalezca el carácter 00071:
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[00560] = [00552] x 15% (clave 00558)
Cuando se haya marcado la clave 00019:
Se dan cuatro posibilidades:
1- En general (cuando no tenga prioridad la 00006, ni la 00057, ni la 00063):
Clave 00560 = 00552 x clave 00558/100
Si marca la casilla 00030 ó 00047 de caracteres o ejercicios distintos a 2019 la casilla 00560
quedará abierta (en blanco) para su cumplimentación manual, sin validación alguna.
2- Cuando prevalezca el carácter 00063, se dan a su vez dos supuestos.
A) Si la clave 00552 es ≤ 300.000 (en términos absolutos)
[00560] = [00552] x 15%
B) Si la clave 00552 es >300.000 (en términos absolutos)
[00560] = 300.000 x 15% + ([00552] – 300.000) x 20%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año (clave “ejercicio” de la
primera pantalla con el número 3) la clave 00560 se calculará aplicando las mismas
fórmulas, pero multiplicando 300.000 en todos los lugares en que aparezca por la
fracción d/365. Siendo d el número de días de duración del período impositivo,
entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo
caso, 365 días. Es decir, cuando la clave “ejercicio” de la primera pantalla figure con
los dígitos 1 ó 2 la fracción d/365 será igual a 1.
3- Cuando se haya marcado la clave 00057:
Clave 00560 = ([00552] - [00521]) x 00558 / 100 + [00521] x 0 %
Cuando la 00019 y 00057 esté combinada con la clave 00006 (empresa de reducida
dimensión) => sustituir todas las referencias a la 00552 por (00552 -00521).
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4- Cuando prevalezca el carácter 00071:
[00560] = [00552] x [00558].
Clave [00558] = 15%
Cuando se haya marcado la clave 00017 ó 00018 junto con la clave 00024 (Entidades de crédito):
Si clave 00558 = 25:
Clave 00560 = clave 00553 x clave 00558/100 + clave 00554 x 30%.
Si clave 00558 = 20:
Clave 00560 = clave 00553 x clave 00558/100 + clave 00554 x 30%.
Claves 00210, 00480, 00408 y 01037
Las claves 00210, 00480, 00408 y 01037 sólo admitirán signo positivo.
Mensaje de aviso al cumplimentar las claves 00408 y/o 01037: “Deberán tenerse en cuenta los
límites art. 11.12 LIS”)
Control de incompatibilidad: Si 00408 ≠ 0 y 01037≠ 0: Mensaje de advertencia (Texto del mensaje:
Compruebe los importes de las claves 00408 y/o 01037)
PÁGINA 14
Clave 00561.
Sólo podrá cumplimentarse esta clave por estas entidades.
La clave 00561 la cumplimentará automáticamente SOCIEDADES WEB trasladando el importe
que figure en la clave que con igual numeración aparece en el apartado “DETALLE DE LA
COMPENSACIÓN DE CUOTAS POR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS” (página 22 del modelo).
Las especificaciones de la clave 00561 se contienen en el apartado “detalle de la compensación
de cuotas por pérdidas de cooperativas”.
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Claves 01285 y 01286
Sólo procederá la cumplimentación de la clave 01286 cuando hayan marcado el carácter 00006
(incentivos entidad de reducida dimensión) y el carácter 000019.
La clave 01285 es incompatible con la clave 01286 y sólo podrá tener contenido cuando se haya
marcado el carácter 00019.
La clave 01285 (aumentos) sólo podrá tener contenido cuando la cuota íntegra previa (clave
00560+00210-00480+00408-01037) sea negativa, y su importe máximo será el importe de dicha
cuota negativa.
Si 00560+00210-00480+00408-01037 < 0 entonces 01285 (aumentos) podrá tener contenido y
01285 ≤ 00560+00210-00480+00408-1037
La clave 01286 (disminuciones) sólo podrá tener contenido cuando la cuota íntegra previa (clave
00560+00210-00480+00408-1037) sea positiva y no puede hacer negativa la clave 01331.
El artículo 105 LIS establece que la reserva de nivelación tiene el límite del 10% que se aplica
sobre la base imponible. Por ello, se ha de calcular qué cuota íntegra corresponde a ese 10% de
la base imponible, en el caso de las cooperativas:
Si 01286 > 10% x (00560 + 00210 – 00480 + 00408 – 01037 – 00561);
hacer 01286 = 10% x (00560 + 00210 – 00480 + 00408 – 01037 – 00561
Para los caracteres 00009 y 00010 no se efectuará este control.
Las claves (01285) y (01286) sólo pueden ser positivas, cero o estar en blanco. No pueden tener
valor negativo.
Clave 01331
Clave 01331 = 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 – 00561+ 01285 – 01286
Ha de cumplirse que 00560 + 00210 - 00480 + 00408 – 01037 sea positiva y ≥ 00561, tomando
sus importes en términos absolutos.
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La clave (00210), (00480), (00408) y (01037) sólo pueden ser positivas, cero o estar en blanco. No
pueden tener valor negativo.
Clave 00562
00562 = 01331
Clave 00566
Esta clave sólo admitirá su cumplimentación si previamente se han marcado las claves 00017 ó
00018 del apartado “CARACTERES DE LA DECLARACIÓN” de la página 1 del modelo.
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PÁGINA 23
OPERACIONES DE FUSIÓN, ESCISIÓN, CANJE DE VALORES , TRANSMISIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS (LEY
8/2012) Y REESTRUCTURACIÓN (RÉGIMEN ESPECIAL)
Las casillas correspondientes a este apartado se podrán cumplimentar únicamente cuando se
hubiera marcado la clave 00035.
El número de operaciones que admitirá será hasta 9.999 registros.
SOCIEDADES WEB debe admitir la posibilidad de declarar varias operaciones, debiendo
habilitarse en cada una de ellas la totalidad de las casillas que constan en este apartado.
Casilla: “Tipo de operación a que se refiere la opción” . Sólo admitirá los siguientes valores:
“A”, “B”, “C”, “D”, “E”, ó “F”. Cumplimentación obligatoria.
Claves “Entidad transmitente” y “Entidad adquirente”
“NIF”. SOCIEDADES WEB controlará que el NIF sea correcto según censo. No obstante, no será
de cumplimentación obligatoria, admitiéndose el valor “en blanco”.
“Denominación social” . Campo alfanumérico de cumplimentación obligatoria. Relación con NIF.
“Fecha de la inscripción de los acuerdos sociales en Registro Mercantil”. No se admitirá una
fecha posterior a la de finalización del período impositivo consignada en la declaración.
“Fecha de comunicación de la operación”. No se admitirá una fecha posterior a la de
presentación de la declaración.
Las casillas “Valor de las acciones entregadas”, “Valor de las acciones recibidas” e “Importe de las
rentas no integradas en la base imponible de declarante” no admitirán signo negativo.
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PÁGINA 24
AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UTES (RÉGIMEN ESPECIAL).
APARTADO A)
Clave 00060:
- Cumplimentación obligatoria.
- Dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo.
- Debe permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8:
100,0000.
- Una vez aplicada la clave 060 no se podrá modificar.
APARTADO B)
Número 1. Clave 00500 = clave 00500 de la página 12.
Números 2 y 3. Claves 01227 y 01228: Códigos numéricos.
Número 4. Clave 00552 = clave 00552 de la página 13.
Número 5. Base imponible minorada o incrementada, en su caso, en las cantidades
derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación (entidades de reducida
dimensión): Clave 01330 = clave 01330 de la página 14. Código numérico.
La casilla 01330 de la página 24 será de salida, trasladando el mismo
importe que el calculado en la casilla 01330 de la página 14.
Número 6: Deducción para evitar la doble imposición
Este apartado admitirá hasta 9.999 registros.
% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:
100,00.
Si se rellena una fila y la clave 01330 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 2
campos, “Base de la deducción” y “% Participación”.
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Números 7,8, 9 y 10: códigos numéricos.
Nota común a los números 2, 3 y 5 a 10 anteriores (ambos inclusive): son de
cumplimentación voluntaria por el usuario o declarante.
Número 11:
Este apartado admitirá hasta 9.999 registros.
- Cumplimentación obligatoria sólo si se cumple que la clave 00060 > 0. En caso contrario, es
decir, clave 00060 = 0, no puede, en ningún caso, cumplimentarse este número 11.
- Columna NIF: Admitirá NIF’s de personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
No se admitirán NIF repetidos, excepto cuando se hubiera marcado la clave representante
“RPTE”. Se hará la validación de NIF contra censo.
- Columna RPTE.: marca con una X. Sólo debe admitirse si el NIF consignado en el espacio
anterior corresponde a una persona física y, además, en el espacio siguiente se consigna una F.
- Columna F/J/Otra: Marca F si se trata de una persona física, marca J si se trata de una persona
jurídica y O (Otra) para entidades sin personalidad jurídica. Debe haber una correlación entre la
marca F y el NIF de persona física, la marca J y el NIF de persona jurídica y la marca O y el NIF
de entidad sin personalidad jurídica.
Si NIF = "formato NIF" > la casilla F/J/Otra se generará automáticamente, asignándose
el código F para personas físicas, el código J para contribuyentes cuyo NIF comience
por A, B, C, D, F, G, J, P, Q, R y S y el código O para contribuyentes cuyo NIF comience
por E, H, U, V, N y W.
No obstante, en el supuesto de NIF que empiece por V o G, la casilla F/J/O queda en
blanco para que el declarante cumplimente J u O, según corresponda, sin permitir poner
la F.
Si no marca la casilla se generará la letra O.
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- Columna R/X: no puede cumplimentarse en ningún caso.
- Columna Código provincia/país: dos dígitos. Podría incluirse una ayuda con una tabla de los
dígitos posibles. No puede cumplimentarse, en ningún caso, la relación de países de dos
caracteres alfabéticos (no residentes).
- Columna Base imponible imputada:
* Código numérico.
* Se permite la inclusión de signos negativos, es decir, se debe cumplimentar esta columna
aunque clave 01330 < 0.
* Debe cumplirse, en cada espacio, lo siguiente:
Base imponible imputada = % Participación x clave (01330 + clave 00547).
* Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
Base imponible imputada = (clave 01330 + clave 00547) x clave 00060 / 100
Base imponible imputada = clave 00555 página 13.
- Columna % Partic.: dígitos posibles: sólo de 0,0001 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8: 100,0000.
Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
% Partic. = clave 00060.
AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UTES : OTRAS ESPECIALIDADES EN LA CUMPLIMENTACIÓN
DEL MODELO
A) AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO ESPAÑOLAS O UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS .
PÁGINA 1
Si 00013 se marca con una X:
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- Cumplimentación obligatoria de la página 24 del modelo [apartados A) y B)].
- Cumplimentación obligatoria de las claves 00555 y / o 00556 de la página 14 del modelo. En
caso contrario se mostrará un mensaje de ERROR de deber de cumplimentación.
- Posibilidad de cumplimentación de las claves 00375 y/o 00376 de la página 13 del modelo.
Todo lo anterior, también se puede ver a la inversa:
Cumplimentación de la página 24 [apartados A) y B)] y claves 00555 y/o 00556 sólo si se ha
marcado X en la clave 00013 de la página 1.
La cumplimentación de las claves 00375 y/o 00376 no impide la cumplimentación de las claves
555 y/o 556 y marcar la clave 013 de la página 1.
PÁGINAS 13 Y 14
- Debe cumplirse la siguiente situación:
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A) Clave 00060 = 100.
En este supuesto se cumplimentarán las claves de aumento: claves 00355, 00357, 00359, 00225,
01514, 00361, 00303, 01005, 00305, 00307, 01003, 00309, 00514, 00516, 00321, 00415, 00331,
00325, 01518, 00333, 00327, 00416, 00335, 00337, 01002, 00339, 00341, 00508, 01009, 01807,
01808, 01813, 01815, 00343, 01816, 01817, 00363, 00345, 02129, 01818, 00371, 00347, 01011,
01013, 01015, 02182, 02184, 02186, 02188, 00256, 01822, 00373, 00340, 00351, 00375, 01320,
00184, 01022, 01018, 01275, 00377, 00379, 00381, 00383, 00387, 00311, 00313, 00323, 00317,
00385, 00389, 00397, 00250, 00391, 00403, 00518, 00510, 00329, 00365, 00409, 00411, 01027,
00413 y disminuciones: claves 00356, 00358, 00360, 00226, 00272, 00362, 00304, 00505,
01006, 00306, 00308, 01004, 00310, 00509, 00551, 00322, 00211, 00332, 00326, 00394, 00334,
00328, 00543, 00336, 00338, 00368, 00342, 01010, 01811, 01812, 01814, 00364, 00346, 02130,
01819, 00348, 01012, 01014, 01016, 00370, 02181, 02183, 02185, 02187, 02189, 00278, 00372,
00374, 01589, 00376, 01321, 00544, 01023, 01019, 01276, 00378, 00380, 00382, 00384, 00388,
00312, 00314, 00324, 00318, 00386, 00390, 00396, 00398, 00251, 00392, 00400, 00404, 00519,
01824, 00512, 00330, 01026, 00410, 00412, 01028 y 00414 según las reglas generales, la clave
00550 y las claves 00552 y 00555.
Además, si 00555 ≠ 01330 se mostrará el siguiente mensaje de ERROR (no se permitirá la
cumplimentación de la declaración):
“Error en los valores de las claves 01330 y 00555”.
Las PÁGINAS 14 y 14 bis, en este caso, debe tener todas sus claves o casillas en blanco, sin
posibilidad de cumplimentar ninguna, excepto las claves 01038, 00555, 00556, 00545 y 01509,
todo ello sin perjuicio de que deba imprimirse esta página con los datos identificativos del
declarante.
No se visualizará ni cumplimentará la página 15, 16, 16 bis, 17, 18 y 18 bis. Podrán cumplimentar
el apartado reserva de nivelación de la página 18 bis y reserva de capitalización (pág. 20bis).
B) Clave 00060 = 0.
Si 00556 ≠ 01330 se mostrará el siguiente mensaje de ERROR (no se permitirá la
cumplimentación de la declaración):
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“ Error en los valores de las claves 01330 y 00556”.
- Clave 00558 = 15%, 25%, 30%
Excepto ejercicios distintos a 2019 que estará abierto
(para que se admita el 15% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 00063 ó 00071 y
para que se admita el 30% es preciso que se haya marcado “X” en la clave 00024 o 00034).
- Clave 00562:
Clave de cumplimentación manual. No se efectuarán controles.
No se admitirán valores negativos.
A) Clave 00060 ≠ 0 ó 100.
- Clave 00558 = 15%, 25%, 30% (para que se admita el 15% es preciso que se haya marcado “X”
en la clave 00063 ó 00071 y para que se admita el 30% es preciso que se haya marcado “X” en la
clave 00024 o 00034).
Excepto para ejercicios distintos a 2019 que estará abierto
- Clave 00562:
Clave de cumplimentación manual. No se efectuarán controles.
No se admitirán valores negativos.
B) AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERÉS ECONÓMICO .
PÁGINA 1
Si 00014 se marca con una X:
- Cumplimentación de la página 24 del modelo [(apartado B)].
- Imposibilidad de cumplimentación de las claves 00555 y/o 00556 de la página 13 del modelo.
- Posibilidad de cumplimentación de las claves 00375 y/o 00376 de la página 12 del modelo.
Todo lo anterior, también se puede ver a la inversa:
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Cumplimentación de la página 24 [sólo apartado B)] sólo si se ha marcado X en la clave 00014 de
la página 1.
La cumplimentación de las claves 00375 y/o 00376 no impide marcar la clave 00014 de la página
1
PÁGINA 24
APARTADO A).
Clave 00060:
- Imposibilidad de cumplimentación, siempre en blanco.
APARTADO B ).
Número 1. Clave 00500 = clave 00500 de la página 12.
Números 2 y 3. Claves 01227 y 01228: Códigos numéricos.
Número 4. Clave 00552 = clave 00552 de la página 13.
Número 5: Base imponible minorada o incrementada, en su caso, en las cantidades
derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación (entidades de reducida
dimensión): Clave 01330 = clave 01330 de la página 13. Código numérico.
La casilla 01330 de la página 24 será de salida, trasladando el mismo importe que el
calculado en la casilla 01330 de la página 13.
Números 6: Deducción para evitar la doble imposición
% Participación: dígitos posibles: sólo de 0 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de dos decimales. En total, el máximo de caracteres es de 6:
100,00.
Si se rellena una fila y la clave 01330 > = 0 será obligatorio cumplimentar los 2
campos, “Base de la deducción” y “% Participación”.
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Números 7,8, 9 y 10: códigos numéricos.
Nota común a los números 2, 3 y 5 a 10 anteriores (ambos inclusive): son de
cumplimentación voluntaria por el usuario o declarante.
Número 11:
- Cumplimentación obligatoria en todo caso.
- Columna NIF: Admitirá NIF’s de personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
No será obligatoria su cumplimentación cuando se marque X (no residente) en la columna R/X. Se
hará la validación de NIF contra censo excepto cuando se marque X (no residente) en la columna
R/X.
- Columna RPTE.: marca con una X. Sólo debe admitirse si el NIF consignado en el espacio
anterior corresponde a una persona física y, además, en el espacio siguiente se consigna una F.
- Columna F/J/Otra: Marca F si se trata de una persona física, marca J si se trata de una persona
jurídica y O (Otra) para entidades sin personalidad jurídica. Debe haber una correlación entre la
marca F y el NIF de persona física, la marca J y el NIF de persona jurídica y la marca O y el NIF
de entidad sin personalidad jurídica.
Si NIF = "formato NIF" = > la casilla F/J/Otra se generará automáticamente,
asignándose el código F para personas físicas, el código J para contribuyentes cuyo
NIF comience por A, B, C, D, F, G, J, P, Q, R y S y el código O para contribuyentes cuyo
NIF comience por E, H, U, V, N y W.
No obstante, en el supuesto de NIF que empiece por V o G, la casilla F/J/O queda en
blanco para que el declarante cumplimente J u O, según corresponda, sin permitir poner
la F.
Si no marca la casilla se generará la letra O.
- Columna R/X: puede cumplimentarse. R para relacionados residentes y X para no residentes.
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- Columna Código provincia/país: dos dígitos. Podría incluirse una ayuda con una tabla de los
dígitos posibles. Puede cumplimentarse la relación de países codificada con dos caracteres
alfabéticos (excluidos ES, XU, XN y XB), siempre que se haya marcado una X en el espacio de la
columna R/X. Si marca R(residente) solo debe abrirse la relación de provincias y si marca X(No
residente) solo debe abrirse la relación de países.
- Columna Base imponible imputada:
* Código numérico.
* Se permite la inclusión de signos negativos, es decir, se debe cumplimentar esta columna
aunque clave 01330 < 0.
* Debe cumplirse, en cada espacio, lo siguiente:
Base imponible imputada = % Participación x clave 01330.
* Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
Base imponible imputada = clave 01330
- Columna % Partic.: dígitos posibles: sólo de 0,0001 a 100, siempre con signo positivo. Debe
permitirse la inclusión de cuatro decimales. En total, el máximo de caracteres es de 8: 100,0000.
Debe cumplirse, para el sumatorio de toda la columna, lo siguiente:
% Partic. = 100,0000
PÁGINAS 12,13,14 Y 14 BIS
Se cumplimentarán, exclusivamente, las claves 00303 a 00416 según las reglas generales, la
clave 00547, 00550 y las claves 00552, 01033, 01034, 01330, 00545 y 01509; a partir de ésta
(hasta la clave 00562, excepto las claves 00545 y 01509) imposibilidad de cumplimentar más
claves de estas páginas 12 y 13 (deben aparecer en blanco).
La página 14 debe tener todas sus claves o casillas en blanco, sin posibilidad de cumplimentar
ninguna, excepto las claves correspondientes a las rentas que no limitan la compensación de
bases imponibles (claves 00545 y 01509). No se visualizará la página 14 bis. SOCIEDADES WEB
generará hojas adicionales.
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INFORMACIÓN DE DETALLE DE EP O UTE QUE OPEREN EN EL EXTRANJERO Y POR PARTICIPACIÓN EN
FÓRMULA DE COLABORACIÓN ANÁLOGA A UTE
Este apartado estará abierto para su cumplimentación por cualquier tipo de entidad, no siendo de
obligatoria cumplimentación en ningún caso. Se admitirán hasta 9999 registros.
Campo “identificación”
Se permite la cumplimentación de un código que no se ajuste al “formato NIF”. Será obligatoria su
cumplimentación cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada fila.
Campo “país de residencia fiscal”
Se mostrará el listado de Estados de dos caracteres alfabéticos (para no residentes). Será
obligatoria su cumplimentación cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada
fila.
Campo “volumen de operaciones”
Campo numérico. Será obligatoria su cumplimentación cuando se cumplimente alguno de los
restantes campos de cada fila.
Campo “beneficio o pérdida que obtienen en el período impositivo”
Campo numérico. Puede admitir importes positivos o negativos. Será obligatoria su
cumplimentación cuando se cumplimente alguno de los restantes campos de cada fila.
Campo “suma de ajustes al resultado contable desde el inicio de la actividad”
Campo numérico. Puede admitir importes positivos o negativos. No será obligatoria su
cumplimentación. No obstante, si no se cumplimenta y sí lo está alguno de los restantes campos
de cada fila, se mostrará el siguiente mensaje de aviso o similar: “Compruebe la cumplimentación
del campo “suma de ajustes…” de la información de detalle de EP o UTE de la pág. 24”
Campo “suma de deducciones por DI internac. (art. 31 LIS) acreditada en períodos
anteriores”
Campo numérico. No será obligatoria su cumplimentación. No obstante, si no se cumplimenta y sí
lo está alguno de los restantes campos de cada fila, se mostrará el siguiente mensaje de aviso o
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similar: “Compruebe la cumplimentación del campo “suma de deducciones…” de la información de
detalle de EP o UTE de la pág. 24”
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PÁGINA 25
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL .
El número de operaciones que admitirá será hasta 9.999 registros.
Sólo podrá cumplimentarse este apartado cuando se haya marcado la clave 00007 de caracteres
de la declaración.
En caso de superar los 6 registros de rentas declaradas que se contienen en este apartado se
generarán hojas complementarias. En este caso la clave 00387 se mostrará únicamente en la
primera página (página original del modelo 200) y se calculará del siguiente modo:
Clave 00387 = Total Importe (A + B + C + D + E + F) de cada una de las páginas cumplimentadas.
El importe de esta clave coincidirá con la clave de igual numeración de la página 13 (Correcciones
al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias). En caso contrario se mostrará mensaje de
ERROR.
Deberán cumplimentarse todos los campos de cada una de las rentas que se hubieran declarado.
En caso contrario se mostrará mensaje de advertencia. Para cada registro del Régimen especial
de transparencia fiscal internacional será obligatorio, al menos, la cumplimentación del campo
“Importe renta”.
En el supuesto de tener que consignar más datos de los previstos en esta página 25
SOCIEDADES WEB generará hojas adicionales.
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PÁGINA 26
TRIBUTACIÓN CONJUNTA AL ESTADO Y A LAS ADMINISTRACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y
NAVARRA .
Sólo podrá cumplimentarse este apartado cuando se haya marcado la clave 00028 de caracteres
de la declaración (página 1). En este caso SOCIEDADES WEB de ayuda deberá realizar la
liquidación y generar la impresión del modelo 200 que tiene que presentarse ante la
Administración del Estado.
CÁLCULO DE LAS PROPORCIONES DE TRIBUTACIÓN A CADA UNA DE LAS
ADMINISTRACIONES.
SOCIEDADES WEB debe pedir los datos de las claves 00051, 00052, 00053, 00054, 00055 y
00056. Con estos datos se realizarán de forma automática los siguientes cálculos:
Clave 00050 = 00051 + 00052 + 00053 + 00054 + 00055 + 00056
00052 Clave 00626 = x 100 00050 - 00051 00053 Clave 00627 = x 100 00050 - 00051 00054 Clave 00628 = x 100 00050 - 00051 00055 Clave 00629 = x 100 00050 - 00051 00056 Clave 00625 = x 100 00050 - 00051 Los porcentajes se expresarán con dos decimales.
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SOCIEDADES WEB 2019 Página 26
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- Si sale 100,00 % ó 0% al Estado y ha marcado “X” en tributación conjunta se mostrará el
siguiente mensaje de error o similar: “En Tributación Conjunta la clave 00625 no admite los
valores 0 ni 100”
Además debe cumplirse lo siguiente:
00050 > 00051
00050 – 00051 > 00052
00050 – 00051 > 00053
00050 – 00051 > 00054
00050 – 00051 > 00055
00052 + 00053 + 00054 + 00055 + 00056 = 00050 - 00051
Las cantidades consignadas en las claves 00050 a 00056 deben ser positivas o igual a cero.
00625 + 00626 + 00627 + 00628 + 00629 = 100,00
AJUSTE EN LOS PORCENTAJES DE LAS CLAVES 00625 A 00629
1º Dichos porcentajes se expresarán con dos decimales redondeando por exceso o defecto el
segundo decimal al decimal más próximo dependiendo si el tercer decimal es igual o superior a 5
o no lo es respectivamente.
2º Se sumarán los porcentajes que resulten de la operación anterior. Si el total = 100 ,00 no se
realizará ningún ajuste. Si la suma ≠ 100,00, se realizará un ajuste adicional distinguiendo dos
situaciones diferentes:
- Cuando la suma > 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en
valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A
continuación, se ajustará a la baja aquel % redondeado al alza cuya diferencia sea mayor,
sustituyendo el redondeo al alza por un redondeo a la baja. Si la diferencia calculada fuera
exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común
hasta que la suma de todos sea 100,00.
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- Cuando la suma < 100,00: Se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en
valores absolutos, entre el % sin redondear y el % redondeado con dos decimales. A
continuación, se ajustará al alza aquel % redondeado a la baja cuya diferencia sea mayor,
sustituyendo el redondeo a la baja por un redondeo al alza. Si la diferencia calculada fuera
exacta para más de una cifra se deberá ajustar el % correspondiente al territorio común
hasta que la suma de todos sea 100,00
CÁLCULO DEL LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER A CADA ADMINISTRACIÓN.
Casillas 00600 a 00622 (pág. 14) = 00600 a 00622 (pág. 26)
[00420] = ([00592] – [01785] – [01786] – [01787] – [01788] – [01789] – [01790] – [01791] –
[01792] – [01793] – [01794] – [01795] – [01796] – [00597] – [01797] – [01798] – [01799] x ([00626]
/ 100).
La casilla 00626 se utilizará con los decimales redondeados.
[00421] = ([00592] – [01785] – [01786] – [01787] – [01788] – [01789] – [01790] – [01791] –
[01792] – [01793] – [01794] – [01795] – [01796] – [00597] – [01797] – [01798]– [01799] x ([00627]
/ 100)
La casilla 00627 se utilizará con los decimales redondeados.
[00426] = ([00592] – [01785] – [01786] – [01787] – [01788] – [01789] – [01790] – [01791] –
[01792] – [01793] – [01794] – [01795] – [01796] – [00597] – [01797] – [01798] – [01799] x ([00628]
/ 100)
La casilla 00628 se utilizará con los decimales redondeados.
[00427] = ([00592] – [01785] – [01786] – [01787] – [01788] – [01789] – [01790] – [01791] – [01792]
– [01793] – [01794] – [01795] – [01796] – [00597] – [01797] – [01798]– [01799] x ([00629] / 100)
La casilla 00629 se utilizará con los decimales redondeados.
01332 = 01334 + 01335 + 01336 + 01337
01333 = 01338 + 01339 + 01340 + 01341
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Deben cumplirse las siguientes equivalencias:
00600 = 00420 + 00421 + 00426 + 00427
Si bien el cálculo de la casilla 600 también se efectúa en la página 93 y siguientes de las
especificaciones, para evitar posibles diferencias, el importe que se trasladará a la casilla 600 será
el de la suma de las casillas 00420 + 00421 + 00426 + 00427.
00602 = 00402 + 00442 + 00443 + 00444
00604 = 00445 + 00446 + 00447 + 00448
00606 = 00449 + 00450 + 00451 + 00465
00612 = 00474 + 00475 + 00476 + 00477
00616 = 00482 + 00483 + 00484 + 00485
00642 = 00913 + 00914 + 00915 + 00916
00618 = 00486 + 00487 + 00488 + 00489
00620 = 00490 + 00491 + 00492 + 00493
02312 = 02313 + 02314 + 02315 + 02316
00622 = 00494 + 00495 + 00496 + 00497
01043 = 01300 + 01301 + 01302 + 01303
01044 = 01305 + 01306 + 01307 + 01308
Cuota diferencial. Casillas 00474, 00475, 00476 y 00477 .
00474 = 00420 – (00402 + 00445 + 00449)
00475 = 00421 – (00442 + 00446 + 00450)
00476 = 00426 – (00443 + 00447 + 00451)
00477 = 00427 – (00444 + 00448 + 00465)
Líquido a ingresar o a devolver.
00494 = 00474 + 00482 + 00913 + 00486 + 00490 + 02313 - 01334 - 01338
00495 = 00475 + 00483 + 00914 + 00487 + 00491 + 02314 - 01335 - 01339
00496 = 00476 + 00484 + 00915 + 00488 + 00492 + 02315 - 01336 - 01340
00497 = 00477 + 00485 + 00916 + 00489 + 00493 + 02316 - 01337 - 01341
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Las claves 00601, 00602, 00603, 00604, 00605 y 00606 serán de cumplimentación libre por el
declarante y deberán tener signo positivo o cero.
Las claves 00611 y 00612 pueden tener signo positivo o negativo.
00611 = 00599 – (00601 + 00603 + 00605).
00612 = 00600 – (00602 + 00604 + 00606).
Las claves 00615, 00616, 00633, 00642, 00617 y 00618 son de cumplimentación libre y su
signo debe ser positivo o cero.
Las claves 00619 y 00620 sólo pueden tener contenido si se ha marcado la clave de
“declaración complementaria” de la página 1 del modelo y serán cumplimentadas por el
declarante. Pueden tener signo positivo o negativo.
Las claves 02311 y 02312 sólo pueden tener contenido si se ha marcado en página 1 la
casilla “Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020”, salvo que se haya marcado la casilla
“declaración complementaria”. Pueden tener signo positivo o negativo.
Las claves 00621 y 00622 pueden tener signo positivo o negativo.
00621 = 00611 + 00615 + 00633 + 00617 + 00619 + 02311 - 00083 - 01042
00622 = 00612 + 00616 + 00642 + 00618 + 00620 + 02312 - 01332 - 01333
Las características de estas casillas en cuanto a la obligatoriedad o no de cumplimentación y
signo, son trasladables en los mismos términos a aquellas que representan su desglose para cada
una de las Administraciones forales en la página 26 de la declaración (claves 00420 a 00497,
00913 a 00916, 01334 a 01341 y 01300 a 01308).
DOCUMENTOS DE INGRESO O DEVOLUCIÓN.
SOCIEDADES WEB generará el documento de ingreso o devolución (los 2 ejemplares, uno para
el declarante y otro para la Entidad colaboradora / Administración), modelo 200, salvo cuando se
haya marcado la clave 00021 “establecimiento permanente” ó 00046 “entidad en régimen de
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atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español” de la pantalla
“Caracteres de la declaración”, en cuyo caso el documento de ingreso o devolución (los 2
ejemplares) que debe generar SOCIEDADES WEB será el 206.
Casilla 00621 (pág. 14) = 00621 (documento de ingreso o devolución)
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PÁGINAS 26 BIS A 26 SEXIES
Estas páginas no se mostrarán ni imprimirán cuando no esté marcado el chek de cumplimentación
voluntaria a medida que se van introduciendo los importes de las correcciones de las páginas 12 y
13.
Cuando se marque el check de cumplimentación voluntaria a medida que se van introduciendo los
importes de las correccionesde las páginas 12 y 13, del cuadro de la página 19 y el desglose de
los ajustes de las páginas 26 bis a 26 sexies, debe cumplirse:
00355 = claves 02501 a 02503
00356 = claves 02506 a 02508
00357 = claves 02511 a 02513
00358 = claves 02516 a 02518
00359 = claves 02521 a 02523
00360 = claves 02526 a 02528
00225 = claves 02531 a 02533
00226 = claves 02536 a 02538
01514 = claves 02541 a 02543
00272 = claves 02546 a 02548
00361 = claves 02551 a 02553
00362 = claves 02556 a 02558
00303 = claves 02561 a 02563
00304 = claves 02566 a 02568
00505 = claves 02576 a 02578
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01005 = claves 02581 a 02583
01006 = claves 02586 a 02588
00305 = claves 02591 a 02593
00306 = claves 02596 a 02598
00307 = claves 02601 a 02603
00308 = claves 02606 a 02608
01003 = claves 02611 a 02613
01004 = claves 02616 a 02618
00309 = claves 02621 a 02623
00310 = claves 02626 a 02628
00514 = claves 02631 a 02633
00509 = claves 02636 a 02638
00516 = claves 02641 a 02643
00551 = claves 02646 a 02648
00321 = claves 02651 a 02653
00322 = claves 02656 a 02658
00415 = claves 02661 a 02663
00211 = claves 02666 a 02668
00331 = claves 02671 a 02673
00332 = claves 02676 a 02678
00325 = claves 02681 a 02683
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00326 = claves 02686 a 02688
01518 = claves 02691 a 02693
00394 = claves 02696 a 02698
00333 = claves 02701 a 02703
00334 = claves 02706 a 02708
00327 = claves 02711 a 02713
00328 = claves 02716 a 02718
00416 = claves 02721 a 02723
00543 = claves 02726 a 02728
00335 = claves 02731 a 02733
00336 = claves 02736 a 02738
00337 = claves 02741 a 02743
00338 = claves 02746 a 02748
00368 = 02756
01002 = 02761
01815 = 02771
00343 = 02781
00339 = 02791
01816 = 02801
00341 = claves 02811 a 02813
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00342 = claves 02816 a 02818
00508 = 02821
01817 = 02831
01009 = claves 02841 a 02843
01010 = claves 02846 a 02848
01807 = claves 02851 a 02853
01811 = claves 02856 a 02858
01808 = claves 02861 a 02863
01812 = claves 02866 a 02868
01813 = claves 02871 a 02873
01814 = claves 02876 a 02878
00363 = claves 02881 a 02883
00364 = claves 02886 a 02888
00345 = claves 02891 a 02893
00346 = claves 02896 a 02898
01818 = claves 02901 a 02903
01819 = claves 02906 a 02908
00371 = 02911
00347 = claves 02921 a 02923
00348 = claves 02926 a 02928
01011 = claves 02931 a 02933
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01012 = claves 02936 a 02938
01013 = claves 02941 a 02943
01014 = claves 02946 a 02948
01015 = claves 02951 a 02953
01016 = claves 02956 a 02958
00370 = 02966
02181 = 02976
02182 = claves 02981 a 02983
02183 = claves 02986 a 02988
02184 = claves 02991 a 02993
02185 = claves 02996 a 02998
02186 = claves 03001 a 03003
02187 = claves 03006 a 03008
02188 = claves 03011 a 03013
02189 = claves 03016 a 03018
00256 = claves 03021 a 03023
00278 = claves 03026 a 03028
01822 = claves 03031 a 03033
00372 = claves 03036 a 03038
00373 = claves 03041 a 03043
00374 = claves 03046 a 03048
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00340 = claves 03051 a 03053
01589 = claves 03056 a 03058
00351 = 03061
00375 = claves 03071 a 03073
00376 = claves 03076 a 03078
01320 = claves 03081 a 03083
01321 = claves 03086 a 03088
00184 = claves 03091 a 03093
00544 = claves 03096 a 03098
01022 = claves 03101 a 03103
01023 = claves 03106 a 03108
01018 = claves 03111 a 03113
01019 = claves 03116 a 03118
01275 = claves 03121 a 03123
01276 = claves 03126 a 03128
00377 = claves 03131 a 03133
00378 = claves 03136 a 03138
00379 = claves 03141 a 03143
00380 = claves 03146 a 03148
00381 = claves 03151 a 03153
00382 = claves 03156 a 03158
00383 = claves 03161 a 03163
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00384 = claves 03166 a 03168
00387 = claves 03171 a 03173
00388 = claves 03176 a 03178
00311 = claves 03181 a 03183
00312 = claves 03186 a 03188
00313 = claves 03191 a 03193
00314 = claves 03196 a 03198
00323 = claves 03201 a 03203
00324 = claves 03206 a 03208
00317 = claves 03211 a 03213
00318 = claves 03216 a 03218
00385 = claves 03221 a 03223
00386 = claves 03226 a 03228
00389 = claves 03231 a 03233
00390 = claves 03236 a 03238
00396 = 03246
00397 = claves 03251 a 03253
00398 = claves 03256 a 03258
00250 = claves 03261 a 03263
00251 = claves 03266 a 03268
00391 = claves 03271 a 03273
00392 = claves 03276 a 03278
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00400 = 03286
00403 = claves 03291 a 03293
00404 = claves 03296 a 03298
00518 = claves 03301 a 03303
00519 = claves 03306 a 03308
01824 = 03316
00510 = claves 03321 a 03323
00512 = claves 03326 a 03328
00329 = claves 03331 a 03333
00330 = claves 03336 a 03338
00365 = claves 03341 a 03343
01026 = claves 03346 a 03348
02129 = claves 03351 a 03353
02130 = claves 03356 a 03358
00409 = claves 03361 a 03363
00410 = claves 03366 a 03368
00411 = claves 03371 a 03373
00412 = claves 03376 a 03378
01027 = claves 03381 a 03383
01028 = claves 03386 a 03388
00413 = claves 03391 a 03393
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00414 = claves 03396 a 03398
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PÁGINAS 27 A 33
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
ENTIDADES SOMETIDAS A LAS NORMAS DE CONTABILIDAD DEL BANCO DE ESPAÑA .
Las páginas 27 a 33 (estados contables de entidades de crédito) sólo se mostrarán e imprimirán
cuando se haya marcado la clave 00024. Si el declarante hubiera marcado también las claves
00003 ó 00004 de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de caracteres) el siguiente
mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que va a utilizar: “Consigne el
modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones que correspondan en
función de las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades de crédito o estados
contables de IIC).
PÁGINA 27 Y 27 BIS: ACTIVO
00102 = 00103 + 00104 + 00105 + 00106
00106 = claves 00107 a 00109
00750: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
02131 = 02132 + 02133 + 02134
02134 = claves 02135 a 02137
02138: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
00110 = 00112 + 00113
000113 = 00114 + 00115 + 00116
00751: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
02139 = 02140 + 02141 + 02142
02142 = claves 02143 a 02145
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02146: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
02147 = 02148 + 02149
02149 = claves 02150 a 02152
02153: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
00129 = 00130 + 00131 + 00132
00133 = 00134 + 00138
00134 = 00135 + 00136 + 00137
00755: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
00140 = 00141 + 00142
00143 = 00144 + 00145
00146 = 00147 + 00148 + 00149
00151 = 00101 + 00102 + 02131 + 00110 + 02139 + 02147 + 00127 + 00128 +
00129 + 00133 + 00140 + 00143 + 00146 + 00150
“Total activo” (Clave 00151) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 00220)
de la página 29. Se admitirá una diferencia de 10 €. En otro caso se mostrará el siguiente
mensaje de ERROR (no se permitirá la cumplimentación de la declaración):
“Total activo (00151) y Total patrimonio neto y pasivo (00220) deben ser iguales”.
PÁGINA 28: PASIVO
00152 = 00153 + 00154 + 00155 + 00159 + 00160
00155 = 00156 + 00157 + 00158
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 27 a 33
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00161 = 00162 + 00166 + 00167
00162 = 00163 + 00164 + 00165
00756: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
00757: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
00168 = 00169 + 00173 + 00174
00169 = 00170 + 00171 + 00172
00177 = 00178 + 00179 + 00180 + 00181 + 00182
00183 = 00184 + 00185
00190 = 00152 + 00161 + 00168 + 00175 + 00176 + 00177 + 00183 + 00186 +
00187 + 00189
PÁGINA 29: PATRIMONIO NETO
00191 = 00192 + 00195 + 00196 + 00199 + 00200 + 00201 + 00202 + 00203 +
00204 + 00205
00192 = 00193 + 0194
00758: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
00196 = 00197 + 00198
00202 = 00762 + 00763 + 00764
00206 = 00207 + 00211
00207 = 00208 + 00209 + 02154 + 02155 + 02158
02155 = 02156 + 02157
00211 = 00212 + 00213 + 00214 + 02159 + 02160 + 00218
00215 = 00216 + 00217
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00219 = 00191 + 00206
00220 = 00190 + 00219
00759: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
00760: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
00761: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
02161: No se tendrá en cuenta en el sumatorio
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso
(“Verifique el signo de las claves...” o similar):
00203 Y 00205
PÁGINA 30: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
00224 = 00221 + 00222 + 00223
00236 = claves 00224 a 00234 + 02162
00237 = 00238 + 00239
00242 = 00243 + 00244
00249 = 00250 + 00251 + 00252
00257 = 00236 + 00237 + 00240 + 00241 + 00242 + 00248 + 00249 + 00253 + 00255 +
00256
00259 = 00257 + 00258
00500 = 00259 + 00260
PÁGINA 31: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
Clave 00500 página 31 = Clave 00500 página 30
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00264 = claves 00265 a 00268 + 02163 + 02164 + 02167
02164 = 02165 + 02166
00269 = 00270 + 00274 + 00278 + 02168 + 02172 + 00287 + 00291
00270 = claves 00271 a 00273
00274 = claves 00275 a 00277
00278 = claves 00279 a 00282
02168 = 02169 + 02170 + 02171
02172 = 02173 + 02174 + 02175
00287 = claves 00288 a 00290
00263 = 00264 + 00269
00292 = 00500 + 00263
PÁGINAS 32 Y 33: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Columna “total”:
00304 = claves 00293 a 00303
00316 = claves 00305 a 00315
00328 = claves 00317 a 00327
00340 = claves 00329 a 00339
00352 = 00345 + 00346 + 00347 + 00349 + 00351
00364 = claves 00353 a 00363
00376 = 00365 + 00366 + 00369 + 00370 + 00371
00388 = 00377 + 00378 + 00379 + 00381 + 00382 + 00383
00400 = 00391 + 00393 + 00394 + 00395
00412 = 00403 + 00405 + 00406 + 00407
00424 = 00413 + 00414 + 00415 + 00416 + 00417 + 00419 + 00420
00436 = 00425 + 00426 + 00429 + 00430 + 00431 + 00432 + 00433
00448 = claves 00437 a 00444 + 00446
00460 = 00453 + 00454 + 00455 + 00456
00472 = claves 00465 a 00468
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 27 a 33
305
00484 = claves 00473 a 00476
00496 = claves 00485 a 00488
00508 = 00499 + 00504 + 00501 + 00502 + 00503 + 00505 + 00506 + 00507
00520 = claves 00509 a 00516 + 00519
00532 = 00521 + 00522 + 00524 + 00528
00544 = claves 00535 a 00543
00556 = 00549 + 00551
Fila “saldo de apertura”:
00329 = 00293 + 00305 + 00317
00330 = 00294 + 00306 + 00318
00331 = 00295 + 00307 + 00319
00332 = 00296 + 00308 + 00320
00333 = 00297 + 00309 + 00321
00334 = 00298 + 00310 + 00322
00335 = 00299 + 00311 + 00323
00336 = 00300 + 00312 + 00324
00337 = 00301 + 00313 + 00325
00338 = 00302 + 00314 + 00326
00339 = 00303 + 00315 + 00327
00340 = 00304 + 00316 + 00328
Fila “otras variaciones del patrimonio neto”:
00353 = 00365 + 00377 + 00413 + 00425 + 00437 + 00473 + 00485 + 00509 +
00521
00354 = 00366 + 00378 + 00414 + 00426 + 00438 + 00474 + 00486 + 00510 +
00522
00355 = 00379 + 00391 + 00403 + 00415 + 00439 + 00475 + 00487 + 00499 +
00511 + 00535
00356 = 00416 + 00440 + 00476 + 00488 + 00504 + 00512 + 00524 + 00536
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 27 a 33
306
00357 = 00369 + 00381 + 00393 + 00405 + 00417 + 00429 + 00441 + 00453 +
00465 + 00501 + 00513 + 00537
00358 = 00370 + 00382 + 00394 + 00406 + 00430 + 00442 + 00454 + 00466 +
00502 + 00514 + 00538
00359 = 00371 + 00383 + 00395 + 00407 + 00419 + 00431 + 00443 + 00455 +
00467 + 00503 + 00515 + 00539
00360 = 00420 + 00432 + 00444 + 00456 + 00468 + 00516 + 00528 + 00540
00361 = 00433 + 00505 + 00541
00362 = 00446 + 00506 + 00542
00363 = 00507 + 00519 + 00543
Fila “saldo de cierre (período corriente)”:
00557 = 00329 + 00353
00558 = 00330 + 00354
00559 = 00331 + 00355
00560 = 00332 + 00356
00561 = 00333 + 00345 + 00357
00562 = 00334 + 00346 + 00358
00563 = 00335 + 00347 + 00359
00564 = 00336 + 00360
00565 = 00337 + 00349 + 00361
00566 = 00338 + 00362
00567 = 00339 + 00351 + 00363
PÁGINAS 29, 30, 32 Y 33:
En caso de que no se cumpla la siguiente equivalencia se mostrará mensaje de ERROR (no se
permitirá la cumplimentación de la declaración): (“Error en el contenido de las claves...” o similar):
00500 (pág. 30) = 00204 (pág. 29)
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 27 a 33
307
00557 (pág. 32) = 00192 (pág. 29)
00558 (pág. 32) = 00195 (pág. 29)
00559 (pág. 32) = 00196 (pág. 29)
00560 (pág. 32) = 00199 (pág. 29)
00561 (pág. 32) = 00200 (pág. 29)
00562 (pág. 33) = 00201 (pág. 29)
00563 (pág. 33) = 00202 (pág. 29)
00564 (pág. 33) = 00203 (pág. 29)
00565 (pág. 33) = 00204 (pág. 29)
00566 (pág. 33) = 00205 (pág. 29)
00567 (pág. 33) = 00206 (pág. 29)
00568 (pág. 33) = 00219 (pág. 29)
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 27 a 29 del modelo)
se mostrará mensaje de ERROR, salvo que hayan marcado casillas 00013, 00021 ó 00035 (no se
permitirá la cumplimentación de la declaración): (“No ha cumplimentado datos en balance” o
similar).
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 34 a 43
308
PÁGINAS 34 A 43
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
ENTIDADES ASEGURADORAS .
Las páginas 34 a 43 (estados contables de entidades aseguradoras) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 00025. Si el declarante hubiera marcado también las
claves 00003 ó 00004, de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla de caracteres) el
siguiente mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que va a utilizar:
“Consigne el modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las opciones que
correspondan en función de las claves que hubiera marcado (estados contables de entidades
aseguradoras, estados contables de IIC).
PÁGINAS 34 Y 35: ACTIVO
00102 = claves 00103 a 00106
00107 = claves 00108 a 00112
00113 = claves 00114 a 00117
00118 = 00119 + 00120 + 00124 + 00125 + 00126 + 00129 + 00130 + 00131 +
00132
00120 = 00121 + 00122 + 00123
00126 = 00127 + 00128
00132 = 00133 + 00134
00137 = claves 00138 a 00141
00142 = 00143 + 00144
00145 = 00146 + 00147 + 00148
00149 = 00150 + 00151 + 00152
00153 = 00154 + 00155
00156 = claves 00157 a 00160
00162 = 00101 + 00102 + 00107 + 00113 + 00118 + 00135 + 00136 + 00137 +
00142 + 00145 + 00149 + 00153 + 00156 + 00161
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 34 a 43
309
“Total activo” (Clave 00162) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 00233)
de la página 37. Se admitirá una diferencia de 10 €. En otro caso se mostrará el siguiente
mensaje de ERROR (no se permitirá la cumplimentación de la declaración):
“Total activo (00162) y Total patrimonio neto y pasivo (00233) deben ser iguales”.
PÁGINA 36: PASIVO
00165 = 00166 + 00167 + 00168 + 00172 + 00173 + 00174 + 00175 + 00176 +
00177
00168 = 00169 + 00170 + 00171
00177 = 00178 + 00179 + 00180
00182 = 00183 + 00184 + 00185 + 00190 + 00191 + 00192
00185 = claves 00186 a 00189
00193 = claves 00194 a 00197
00198 = 00199 + 00200
00201 = claves 00202 a 00205
00207 = 00163 + 00164 + 00165 + 00181 + 00182 + 00193 + 00198 + 00201 +
00206
PÁGINA 37: PATRIMONIO NETO
00208 = 00209 + 00212 + 00213 + 00217 + 00218 + 00221 + 00222 + 00223 +
00224
00209 = 00210 + 00211
00213 = 00382 + 01001 + 01002 + 00214 + 00215 + 00216
00218 = 00219 + 00220
00225 = claves 00226 a 00230
00232 = 00208 + 00225 + 00231
00233 = 00207 + 00232
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 34 a 43
310
00211, 00217, 00220 y 00223
PÁGINA 38: CUENTA TÉCNICA SEGURO NO VIDA
00234 = 00235 + 00239 + 00240 + 00243
00235 = 00236 + 00237 + 00238
00240 = 00241 + 00242
00244 = 00245 + 00246 + 00247 + 00250
00247 = 00248 + 00249
00250 = 00251 + 00252
00254 = 00255 + 00259 + 00263
00255 = claves 00256 a 00258
00259 = claves 00260 a 00262
00265 = 00266 + 00267
00268 = claves 269 a 00271
00272 = claves 273 a 00276
00277 = 00278 + 00281 + 00285
00278 = 00279 + 00280
00281 = claves 00282 a 00284
00285 = 00286 + 00287
00288 = 00234 + 00244 + 00253 + 00254 + 00264 + 00265 + 00268 + 00272 +
00277
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
00239
PÁGINAS 39 Y 40: CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDA
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 34 a 43
311
00289 = 00290 + 00294 + 00295 + 00298
00290 = 00291 + 00292 + 00293
00295 = 00296 + 00297
00299 = 00300 + 00301 + 00302 + 00305
00302 = 00303 + 00304
00305 = 00306 + 00307
00310 = 00311 + 00315 + 00319
00311 = 00312 + 00313 + 00314
00315 = 00316 + 00317 + 00318
00320 = 00321 + 00325 + 00326
00321 = 00322 + 00323 + 00324
00327 = 00328 + 00329
00330 = 00331 + 00332 + 00333
00334 = 00335 + 00336 + 00337
00338 = 00339 + 00342 + 00346
00339 = 00340 + 00341
00342 = 00343 + 00344 + 00345
00346 = 00347 + 00348
00350 = 00289 + 00299 + 00308 + 00309 + 00310 + 00320 + 00327 + 00330 +
00334 + 00338 + 00349
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
00294 y 00324
PÁGINA 40: CUENTA NO TÉCNICA
00351 = 00352 + 00353 + 00354 + 00357
00354 = 00355 + 00356
00357 = 00358 + 00359
00360 = 00361 + 00364 + 00368
00361 = 00362 + 00363
00364 = 00365 + 00366 + 00367
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 34 a 43
312
00368 = 00369 + 00370
00371 = 00372 + 00373
00374 = 00375 + 00376
00377 = 00351 + 00360 + 00371 + 00374
00378 = 00288 + 00350 + 00377
00380 = 00378 + 00379
00500 = 00380 + 00381
El importe de la clave 00500 se trasladará a la clave de igual numeración de la página 12.
PÁGINA 41: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
00384 = claves 00385 a 00387
00388 = claves 00389 a 00392
00393 = claves 00394 a 00396
00397 = claves 00398 a 00400
00401 = claves 00402 a 00404
00405 = claves 00406 a 00408
00412 = 00500 + 00383
00383 = 00384 + 00388 + 00393 + 00397 + 00401 + 00405 + 00409 + 00410 +
00411
PÁGINAS 42 Y 43: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
Fila “saldo ajustado, inicio del ejercicio”:
00452 = 00413 + 00426 + 00439
00453 = 00414 + 00427 + 00440
00454 = 00415 + 00428 + 00441
00455 = 00416 + 00429 + 00442
00456 = 00417 + 00430 + 00443
00457 = 00418 + 00431 + 00444
00458 = 00419 + 00432 + 00445
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 34 a 43
313
00459 = 00420 + 00433 + 00446
00460 = 00421 + 00434 + 00447
00461 = 00422 + 00435 + 00448
00462 = 00423 + 00436 + 00449
00463 = 00424 + 00437 + 00450
Fila “operaciones con socios o mutualistas”
00478 = 00491 + 00504 + 00517 + 00530 + 00543 + 00556 + 00569
00479 = 00492 + 00505 + 00518 + 00531 + 00544 + 00557 + 00570
00480 = 00493 + 00506 + 00519 + 00532 + 00545 + 00558 + 00571
00481 = 00494 + 00507 + 00520 + 00533 + 00546 + 00559 + 00572
00482 = 00495 + 00508 + 00521 + 00534 + 00547 + 00560 + 00573
00483 = 00496 + 00509 + 00522 + 00535 + 00548 + 00561 + 00574
00484 = 00497 + 00510 + 00523 + 00536 + 00549 + 00562 + 00575
00485 = 00498 + 00511 + 00524 + 00537 + 00550 + 00563 + 00576
00486 = 00499 + 00512 + 00525 + 00538 + 00551 + 00564 + 00577
00487 = 00382 + 00513 + 00526 + 00539 + 00552 + 00565 + 00578
00488 = 00501 + 00514 + 00527 + 00540 + 00553 + 00566 + 00579
00489 = 00502 + 00515 + 00528 + 00541 + 00554 + 00567 + 00580
Fila “otras variaciones del patrimonio neto”:
00582 = 00595 + 00608 + 00621
00583 = 00596 + 00609 + 00622
00584 = 00597 + 00610 + 00623
00585 = 00598 + 00611 + 00624
00586 = 00599 + 00612 + 00625
00587 = 00600 + 00613 + 00626
00588 = 00601 + 00614 + 00627
00589 = 00602 + 00615 + 00628
00590 = 00603 + 00616 + 00629
00591 = 00604 + 00617 + 00630
00592 = 00605 + 00618 + 00631
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 34 a 43
314
00593 = 00606 + 00619 + 00632
Fila “saldo, final del ejercicio”:
00634 = 00452 + 00465 + 00478 + 00582
00635 = 00453 + 00466 + 00479 + 00583
00636 = 00454 + 00467 + 00480 + 00584
00637 = 00455 + 00468 + 00481 + 00585
00638 = 00456 + 00469 + 00482 + 00586
00639 = 00457 + 00470 + 00483 + 00587
00640 = 00458 + 00471 + 00484 + 00588
00641 = 00459 + 00472 + 00485 + 00589
00642 = 00460 + 00473 + 00486 + 00590
00643 = 00461 + 00474 + 00487 + 00591
00644 = 00462 + 00475 + 00488 + 00592
00645 = 00463 + 00476 + 00489 + 00593
Columna “Total”:
00425 = claves 00413 a 00424
00438 = claves 00426 a 00437
00451 = claves 00439 a 00450
00464 = claves 00452 a 00463
00477 = claves 00465 a 00476
00490 = claves 00478 a 00489
00503 = claves 00491 a 00502 (excepto clave 00500) + 00382
00516 = claves 00504 a 00515
00529 = claves 00517 a 00528
00542 = claves 00530 a 00541
00555 = claves 00543 a 00554
00568 = claves 00556 a 00567
00581 = claves 00569 a 00580
00594 = claves 00582 a 00593
00607 = claves 00595 a 00606
00620 = claves 00608 a 00619
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 34 a 43
315
00633 = claves 00621 a 00632
00646 = claves 00634 a 00645
00464 = 00425 + 00438 + 00451
00490 = 00503 + 00516 + 00529 + 00542 + 00555 + 00568 + 00581
00594 = 00607 + 00620 + 00633
00646 = 00464 + 00477 + 00490 + 00594
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
00504 a 00515 y 00530 a 00541
PÁGINAS 37, 40, 42 Y 43
En caso de que no se cumpla la siguiente equivalencia se mostrará mensaje de ERROR, salvo
que hayan marcado casillas 00021 ó 00035 (no se permitirá la presentación de la declaración):
(“Error en el contenido de las claves...” o similar):
00500 (pág. 40) = 00222 (pág. 37)
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de aviso
(“Verifique el contenido de las claves...” o similar):
00634 (pág. 42) = 00210 (pág. 37)
00635 (pág. 42) = 00211 (pág. 37)
00636 (pág. 42) = 00212 (pág. 37)
00637 (pág. 42) = 00213 (pág. 37)
00638 (pág. 42) = 00217 (pág. 37)
00639 (pág. 42) = 00218 (pág. 37)
00640 (pág. 42) = 00221 (pág. 37)
00641 (pág. 43) = 00222 (pág. 37)
00642 (pág. 43) = 00223 (pág. 37)
00643 (pág. 43) = 00224 (pág. 37)
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 34 a 43
316
00644 (pág. 43) = 00225 (pág. 37)
00645 (pág. 43) = 00231 (pág. 37)
00646 (pág. 43) = 00232 (pág. 37)
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 34 a 37 del modelo)
se mostrará mensaje de ERROR (no se permitirá la presentación de la declaración): (“No ha
cumplimentado datos en balance” o similar).
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 44 a 48
317
PÁGINAS 44 A 48
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Las páginas 44 a 48 (estados contables de instituciones de inversión colectiva) sólo se mostrarán
e imprimirán cuando se haya marcado las claves 00003, 00004 ó 00061. Si el declarante hubiera
marcado también las claves 00024 ó 00025 de caracteres se mostrará previamente (en la pantalla
de caracteres) el siguiente mensaje o similar para que indique el modelo de estados contables que
va a utilizar: “Consigne el modelo de estados contables que se va a cumplimentar” con las
opciones que correspondan en función de las claves que hubiera marcado (estados contables de
entidades de crédito, estados contables de entidades aseguradoras, estados contables de IIC).
Cuando se marque la clave 00003 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (F). El resto aparecerán sombreadas.
Cuando se marque la clave 00004 sólo se permitirá la cumplimentación de las casillas señaladas
con (I). El resto aparecerán sombreadas.
Cuando se marque la clave 00061 se permitirá la cumplimentación de ambas casillas, (F) e (I).
PÁGINA 44: ACTIVO
00103 = 00104 + 00105
00106 = 00107 + 00117 + 00120 + 00121
00107 = claves 00108 a 00116
00117 = 00118 + 00119
00121 = 00122 + 00123
00101 = 00102 + 00103 + 00106 + 00124
00126 = claves 00127 a 00131
En los supuestos (F) (marcada clave 00003) la clave 00126 se cumplimentará
directamente (no hay desglose).
00132 = 00133 + 00140 + 00147 + 00148
00133 = claves 00134 a 00139
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 44 a 48
318
En los supuestos (I) (marcada clave 00004) la clave 00133 se cumplimentará directamente
(no hay desglose).
00140 = claves 00141 a 00146
En los supuestos (I) (marcada clave 00004) la clave 00140 se cumplimentará directamente
(no hay desglose).
00125 = 00126 + 00132 + 00149 + 00150. Se suprimen las claves 00140 + 00147 +
00148 de este sumatorio.
00151 = 00101 + 00125
“Total activo” (Clave 00151) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 00179)
de la página 45. Se admitirá una diferencia de 10 €. En otro caso se mostrará el siguiente
mensaje de ERROR (no se permitirá la presentación de la declaración):
“Total activo (00151) y Total patrimonio neto y pasivo (00179) deben ser iguales”.
Cuando se marque la clave 00061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
Si se cumplimenta la casilla 00126, se inhabilitarán (casillas en gris) las que intervienen en
el sumatorio, así
Si en [00126] se teclea importe => casillas [00127] a [00131] no se podrán cumplimentar.
Si se teclea cualquier importe de [00127] a [00131]:
[00126] será casilla de salida = ∑ (00127 a 00131).
Si se cumplimenta la casilla 00133, se inhabilitarán (casillas en gris) las que intervienen en
el sumatorio, así
Si en [00133] se teclea importe => casillas [00134] a [00139] no se podrán cumplimentar.
Si se teclea cualquier importe de [00134] a [00139]:
[00133] será casilla de salida = ∑ [00134] a [00139]
Si se cumplimenta la casilla 00140, se inhablitarán (casillas en gris) las que intervienen en
el sumatorio, así
Si en [00140] se teclea importe => casillas [00141] a [00146] no se podrán cumplimentar.
Si se teclea cualquier importe de [00141] a [00146]:
[00140] será casilla de salida = ∑ [00141] a [00146]
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 44 a 48
319
PÁGINA 45: PATRIMONIO Y PASIVO
00152 = 00153 + 00163 + 00164 + 00167
00153 = claves 00154 a 00162
00164 = 00165 + 00166
00168 = claves 00169 a 00171
00172 = claves 00173 a 00178
00179 = 00152 + 00168 + 00172
00157 = 00243 + 01001 + 01002 + 00805
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso
(“Verifique el signo de las claves...” o similar):
00158 y 00162
PÁGINA 45: CUENTAS DE ORDEN
00180 = 00181 + 00182
00189 = claves 00183 a 00188
00190 = claves 00191 a 00194 + 00199 + 00200
00202 = 00195 + 00196 + 00197 + 00198 + 00199 + 00201
00203 = 00180 + 00190
En los supuestos (F) (marcada clave 00003) SOCIEDADES WEB calculará las claves
00180, 00190 y 00203 y en los supuestos (I) (marcada clave 00004) las claves 00189 y
00202.
Cuando se marque la clave 00061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
Si se cumplimenta la casilla 00199 (común a supuestos (F) e (I) ) se mostrará la siguiente
ventana o similar a efectos de determinar en qué supuesto se encuentra:
Consigne el importe en la clave que corresponda (I) o (F), a efectos de determinar el Total
de la casilla [00202] o [00203]:
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 44 a 48
320
Aplicable a IICC inmobiliarias (I)
Aplicable a IIC financieras (F)
Si el importe se consigna en la casilla (I), se trasladará a la casilla [00199] y se tendrá en
cuenta sólo para el sumatorio de la casilla [00202].
Si el importe se consigna en la casilla (F), se trasladará a la casilla [00199] y se tendrá en
cuanta para el sumatorio de la [00190] que interviene sólo en el sumatorio de la casilla
[00203].
PÁGINA 46: CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
00208 = 00209 + 00210 + 00212
00214 = 00215 + 00216
00217 = 00218 + 00219
00225 = 00204 + 00205 + 00206 + 00207 + 00208 + 00213 + 00214 + 00217 +
00220 + 00221 + 00222 + 00223 + 00224
00234 = claves 00235 a 00239
En los supuestos (I) (marcada clave 00004) la clave 00234 se cumplimentará directamente
(no hay desglose).
00240 = 00226 + 00227 + 00228 + 00233 + 00234
00228 = claves 00229 a 00232
En los supuestos (I) (marcada clave 00004) la clave 00228 se cumplimentará directamente
(no hay desglose).
00241 = 00225 + 00240
00500 = 00241 + 00242
Cuando se marque la clave 00061 se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
Si se cumplimenta la casilla 00228, se inhabilitarán (casillas en gris) las que intervienen en
el sumatorio, así
Si en [00228] se teclea importe => casillas [00229] a [00232] no se podrán cumplimentar
Si se teclea cualquier importe de [00229] a [00232]:
[00228] será casilla de salida = ∑ [00229] a [00232]
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 44 a 48
321
Si se cumplimenta la casilla 00234, se inhabilitarán (casillas en gris) las que intervienen en
el sumatorio, así
Si en [00234] se teclea importe => casillas [00235] a [00239] no se podrán cumplimentar
Si se teclea cualquier importe de [00235] a [00239]:
[00234] será casilla de salida = ∑ [00235] a [00239]
Para el caso de que se marquen las claves 00003, 00004 y 00061
En caso de que no se cumpla la siguiente equivalencia se mostrará mensaje de ERROR (no se
permitirá la presentación de la declaración): (“Error en el contenido de las claves...” o similar):
00500 (pág. 46) = 00161 (pág. 45)
PÁGINAS 47 Y 48: ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL
00245 = claves 00246 a 00249
00252 = 00253 + 00254 + 00255 + 00256 + claves 00261 a 00268
00256 = claves 00257 a 00260
00269 = 00270 + 00274 + 00279 + claves 00287 a 00293
00294 = 00295 + 00296 + 00300 + 00301
00251 = 00252 + 00269 + 00294 + 00302
00303 = 00244 + 00245 + 00250 + 00251
00270 = claves 00271 a 00273
00274 = claves 00275 a 00278
00279 = claves 00280 a 00286
00296 = claves 00297 a 00299
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 44 a 45 del modelo)
se mostrará mensaje de ERROR, salvo que hayan marcado casillas 00021 ó 00035 (no se
permitirá la presentación de la declaración): (“No ha cumplimentado datos en balance” o similar).
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 49 a 54
322
PÁGINAS 49 A 54
Todas las claves de estas páginas admitirán signos positivos o negativos.
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.
Las páginas 49 a 54 (estados contables de sociedades de garantía recíproca) sólo se mostrarán e
imprimirán cuando se haya marcado la clave 00036.
PÁGINA 49: ACTIVO
00102 = claves 00103 a 00108
00109 = claves 00110 a 00115
00118 = 00119 + 00120
00124 = 00125 + 00126
00127 = 00101 + 00102 + 00109 + 00116 + 00117 + 00118 + 00121 + 00122 +
00123 + 00124
PÁGINAS 49 Y 50: PASIVO Y PATRIMONIO NETO
00129 = 00130 + 00131
00132 = claves 00133 a 00139
00141 = 00142 + 00143
00144 = 00145 + 00146
00128 = 00129 + 00132 + 00140 + 00141 + 00144 + 00147 + 00148 + 00149 +
00150
00153 = 00154 + 00155
00152 = 00153 + 00156 + 00157
00151 = 00152 + 00158 + 00159 + 00160
00158 = 00194 + 01001 + 01002 + 00805
00161 = 00162 + 00163
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 49 a 54
323
00165 = 00128 + 00151 + 00161 + 00164
“Total activo” (Clave 00127) debe ser igual a “Total patrimonio neto y pasivo” (clave 00165)
de la página 50. Se admitirá una diferencia de 10 €. En otro caso se mostrará el siguiente
mensaje de ERROR (no se permitirá la presentación de la declaración):
“Total activo (00127) y Total patrimonio neto y pasivo (00165) deben ser iguales”.
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
00156 y 00157
PÁGINA 51: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
00166 = 00167 + 00168
00170 = 00171 + 00172 + 00173
00182 = 00166 + 00169 + 00170 + 00174 + 00175 + 00176 + 00177 + 00178 +
00179 + 00180 + 00181
00183 = 00184 + 00185
00191 = 00183 + 00186 + 00187 + 00188 + 00189 + 00190
00192 = 00182 + 00191
00500 = 00192 + 00193
PÁGINA 52: ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
00195 = 00196 + 00197
00200 = 00195 + 00198 + 00199
00201 = 00202 + 00203
00206 = 00201 + 00204 + 00205
00207 = 00500 + 00200 + 00206
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 49 a 54
324
PÁGINAS 53 Y 54: ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
00235 = 00208 + 00217 + 00226
00236 = 00209 + 00218 + 00227
00237 = 00210 + 00219 + 00228
00238 = 00211 + 00220 + 00229
00239 = 00212 + 00221 + 00230
00240 = 00213 + 00222 + 00231
00241 = 00214 + 00223 + 00232
00242 = 00215 + 00224 + 00233
00243 = 00216 + 00225 + 00234
00307 = 00235 + 00244 + 00253 + 00298
00308 = 00236 + 00245 + 00254 + 00299
00309 = 00237 + 00246 + 00255 + 00300
00310 = 00238 + 00247 + 00256 + 00301
00311 = 00239 + 00248 + 00257 + 00302
00312 = 00240 + 00249 + 00258 + 00303
00313 = 00241 + 00250 + 00259 + 00304
00314 = 00242 + 00251 + 00260 + 00305
00315 = 00243 + 00252 + 00261 + 00306
00253 = 00262 + 00271 + 00280 + 00289
00254 = 00263 + 00272 + 00281 + 00290
00255 = 00264 + 00273 + 00282 + 00291
00256 = 00265 + 00274 + 00283 + 00292
00257 = 00266 + 00275 + 00284 + 00293
00258 = 00267 + 00276 + 00285 + 00294
00259 = 00268 + 00277 + 00286 + 00295
00260 = 00269 + 00278 + 00287 + 00296
00261 = 00270 + 00279 + 00288 + 00297
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 49 a 54
325
La última columna de la página 54 contiene los totales de cada fila de ambas páginas (53 y
54):
00216 = claves 00208 a 00215
00225 = claves 00217 a 00224
00234 = claves 00226 a 00233
00243 = claves 00235 a 00242
00252 = claves 00244 a 00251
00261 = claves 00253 a 00260
00270 = claves 00262 a 00269
00279 = claves 00271 a 00278
00288 = claves 00280 a 00287
00297 = claves 00289 a 00296
00306 = claves 00298 a 00305
00315 = claves 00307 a 00314
Claves que en caso de contener resultados positivos mostrarán mensaje de aviso (“Verifique el
signo de las claves...” o similar):
Filas: De clave 00271 a clave 00278
De clave 00280 a clave 00287
PÁGINAS 50, 51, 53 Y 54
En caso de que no se cumpla la siguiente equivalencia se mostrará mensaje de ERROR,
salvo que hayan marcado casillas 00021 ó 00035 (no se permitirá la presentación de la
declaración): (“Error en el contenido de las claves...” o similar):
00500 (pág. 51) = 00160 (pág. 50)
En caso de que no se cumplan las siguientes equivalencias se mostrará mensaje de
ERROR (“Error en el contenido de las claves...” o similar):
Empresa
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SOCIEDADES WEB 2019 Páginas 49 a 54
326
00307 (pág. 53) = 00153 (pág. 50)
00308 (pág. 53) = 00156 (pág. 50)
00309 (pág. 53) = 00157 (pág. 50)
00310 (pág. 53) = 00158 (pág. 50)
00311 (pág. 53) = 00159 (pág. 50)
00312 (pág. 54) = 00160 (pág. 50)
00313 (pág. 54) = 00161 (pág. 50)
00314 (pág. 54) = 00164 (pág. 50)
00315 (pág. 54) = 00165 (pág. 50) - 00128(pág. 50)
En caso de no cumplimentar ningún dato en el balance de la entidad (páginas 49 a 50 del
modelo) se mostrará mensaje de ERROR (no se permitirá la presentación de la declaración) (“No
ha cumplimentado datos en balance” o similar), salvo que haya marcado la casilla 00013.
Empresa
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