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CONTROVERSIA ARBITRAL SEGUIDA ENTRE EL CONSORCIO AGROCOLCAS y EL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO - AGRORURAL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO CASO ARBITRAL N° 2156-183-2011 DEMANDANTE; CONSORCIO AGROCOLCAS (en adelante, EL CONSORCIO, AGROCOLCAS, EL OPERADOR o EL DEMANDANTE). DEMANDADO: PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO - AGRORURAL (en adelante, AGRORURAL, LA ENTIDAD o EL DEMANDADO). MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL; DOCTOR. HORACIO CÁNEPA TORRE (presidente). DOCTOR. BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA DOCTOR. !VAN ALEXANDER CASIANO LOSSIO. RESOLUCIÓN N° 08 Lima,10deabrildel2013. VISTOS; I. ANTECEDENTES; Con fecha 19 de abril del 2012, en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y con la presencia de ambas partes, se suscribió el Acta de Instalación relacionada con la controversia suscitada entre el CONSORCIO AGROCOLCAS y AGRORURAL. y que se vincula a los Contratos 005-2008/PROSAAMER/SAE/PN/AREQUIPA, 006 2008/PROSAAMER/SAE/PN/AREQUIPA ], 007 2008/PROSAAMER/SAE/PN/AREQUIPA sob" Ad¡itdiwd6n de Reamos no Rtembolsables para el plan de negocio 'Modelo de Crecimiento Sostenido Agro Exportador _ Páprika (Grupo 1,2] 3)': (en adelante LOS CONTRATOS); declarando seguidamente abierto el proceso arbitral y otorgando al CONSORCIO AGROCOLCAS el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar su demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que sustenten su posición.

CONTROVERSIA ARBITRAL SEGUIDA ENTRE … · Con fecha 19de abril del2012,enlasinstalaciones del Centro deArbitraje de la ... en la Convocatoria N° 2para la Selección de ... agroexportador

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CONTROVERSIA ARBITRAL SEGUIDA ENTRE EL CONSORCIOAGROCOLCAS y EL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

AGRARIO - AGRORURAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

CASO ARBITRAL N° 2156-183-2011

DEMANDANTE; CONSORCIO AGROCOLCAS (en adelante, ELCONSORCIO, AGROCOLCAS, EL OPERADOR o EL DEMANDANTE).DEMANDADO: PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVOAGRARIO - AGRORURAL (en adelante, AGRORURAL, LA ENTIDAD oEL DEMANDADO).

MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL;

DOCTOR. HORACIO CÁNEPA TORRE (presidente).DOCTOR. BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELADOCTOR. !VAN ALEXANDER CASIANO LOSSIO.

RESOLUCIÓN N° 08Lima, 10de abril del 2013.

VISTOS;

I. ANTECEDENTES;

Con fecha 19 de abril del 2012, en las instalaciones del Centro de Arbitraje de laCámara de Comercio de Lima y con la presencia de ambas partes, se suscribió elActa de Instalación relacionada con la controversia suscitada entre elCONSORCIO AGROCOLCAS y AGRORURAL. y que se vincula a los ContratosN° 005-2008/PROSAAMER/SAE/PN/AREQUIPA, N° 0062008/PROSAAMER/SAE/PN/AREQUIPA ], N° 0072008/PROSAAMER/SAE/PN/AREQUIPA sob" Ad¡itdiwd6n de Reamos noRtembolsables para el plan de negocio 'Modelo de Crecimiento Sostenido Agro Exportador _Páprika (Grupo 1,2] 3)': (en adelante LOS CONTRATOS); declarandoseguidamente abierto el proceso arbitral y otorgando al CONSORCIOAGROCOLCAS el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla conpresentar su demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que sustenten suposición.

1. DE LA DEMANDA.

1.1. Con fecha 07 de mayo del 2012, EL CONSORCIO ---<lentro del plazoconcedido - presentó su demanda arbitral en contra del DEl\.1ANDADO,pretendiendo que se:

"(..)deie sin efecto la aplicación de penalidades por: i) incumplimiento injustificadode metas del "Pian de Negocios Modelo de Crecimiento sostenido Agro Exportador.Páprika" (Grupos 1, 2 Y 3); y, ii) demora en la presentación de informes finales(Grupos 1, 2 Y 3); respecto de los contratos celebrados entre PROSAAMER /AGRORURAL y el CONSORCIO AGROCOLCAS -conformado por las empresasAGRONEGOCIOS ELMISTI E.I.R.L. y L & A REPRESENTACIONES E.I.R.L.;penalidades que sumadas ascienden al importe de SI. 76,340.25 (SETENTA Y SEISMIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 25/100 NUEVOS SOLES)."

Amparamos la presente demanda en los fundamentos de hecho y de derecho que sedetallan a continuación:

2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

2.1. Antecedentes

2.1.1. El Gobierno de la República de Perú concertó un contrato de préstamo conel Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa deServicios de Apoyo para Acceder a losMercados Rurales. PROSAAMER; el mismoque tenía por finalidad contribuir a mejorar los ingresos de los productores ruralesmediante el suministro de servicios tales como la información y la capacitaciónempresarial.

PROSAAMER operaba a través de tres Componentes: a) Componente 1:Información para el Desarrollo Rural; b) Componente 2: Servicios de AsesoriaEmpresarial; y, c) Componente 3:Fortalecimiento del Sector Público Agrario.

2.1.2. AGRONEGOCIOS EL MISTI E.LR.L y L&A REPRESENTACIONESE.I.R.L. se presentaron como postores consorciados (CONSORCIOAGROCOLCAS) en la Convocatoria N° 2 para la Selección de Operadores parael Proyecto de Servicios de Asesoría Empresarial, convocado por PROSAAMER.

A través de este proyecto, se debían desarrollar planes de negocios que eran ca-financiados, en partes iguales, por PROSAAMER y por el operador (es decir, por elCONSORCIO A GROCOLCAS).

2.1.3 En este contexto, con fecha 19 de setiembre de 200S, se suscribieron trescontratos (Contratos N° 005, 006 Y 007200S/PROSAAMER/SAE/PN/AREQUIPA), entre PROSAAMER y elCONSORCIO AGROCOLCAS -conformado por las empresas AGRONEGOCIOSEL MISTl E.I.R.L. y L & A REPRESENTACIONES E.I.R.L.-; los mismos quetenían por objeto el desarrollo de un Plan de Negocios denominado "Modelo decrecimiento sostenido agroexportador. paprika", dividido en tres grupos (Grupos 1,2y3).

Estos contratos posteriormente fueron objeto de dos ADDENDAS de fechas 31ymay, d, 2009 Y 15 d, '''¡'mb" d, 2010. 01

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2.1.4. Durante lA vigencia del contrato PROSAAMER se fusionó con elPROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL .AGROR URAL quien asumió todas las obligaciones y derechos que estaban a cargode PROSAAMER.2.1.5. Una vez concluidos los contratos, con fecha 15 de julio de 2011. fuimosnotificados con las Cartas N° 189. 190 Y 191-2011-AG.AGRORURAL_OADMmediante las cuales nos comunicaban que hablan procedido a aplicar penalidadespor:

a) Incumplimiento injustificado de metas del "Plan de Negocios Modelo deCrecimiento sostenido Agro Exportador- Paprika" (Grupos 1, 2 Y 3):

Penalidad porComponente incumplimiento

injustificado de metas. (Nuevos Soles)

Grupo 1 18.896.10

Grupo 2 18,896.10

Grupo 3 18,896.10

Total 56,68830

b) Demora en la presentación de informes finales del "Plan de Negocios Modelo deCrecimiento sostenido Agro Exportador.Paprika" (Grupos 1, 2 Y 3):

Penalidad por demora enComponente la presentación de los

informes finales (NuevosSoles)

Grupo 1 6,550.65

Grupo 2 6,550.65

Grupo 3 6,550.65

Total 19,651.95

lA sumatoria de las penalidad por incumplimiento injustificado de metas y demoraen la presentación de los informes finales ascienden a la suma de S/. 76,340.25(SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 25/100 NUEVOSSOLES).

2.2 Aplicación de Penalidades

1.1.1. Previamente, con fecha 9 de mano de 1011, fuimos notificados con los OficiosN° 023, 014 Y 015.2011-AG-AGRORURAL- PROSAAMER-Cl/SRS; mediante loscuales nos comunican que debemos devolver losfondos no ejecutados con relación al"Plan de Negocios Modelo de Crecimiento sostenido Agro Exportador- Páprika(Grupos 1,2 y 3r; asl como la aplicación de penalidades por no haber cumplido conlas metas propuestas y por la demora en la presentación de los informes finales.

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2.2.2. En los oficios a que se hace referencia en el numeral precedente _así como enla documentación adjunta a los citados Oficios- nos informan que están procediendoa aplicar una penalidad del 30% del último desembolso por no haber logrado lasmetas propuestas en el "Plan de Negocios Modelo de Crecimiento sostenido AgroExportador.Pdprika (Grupos 1,2 y 3)"; sin embargo. en todos estos documentos seomite mencionar cudles son las metas que supuestamente hemos incumplido. -

2.2.3 Por este motivo con fecha 14 de marzo de 2011 nos presentamos en lasoficinas de PROSAAMER/AGRORURAL a efecto de solicitar nos proporcionen lainformación referida a los supuestos incumplimientos para poder ejercer nuestroderecho de defensa. En dicha reunión se nos hizo entrega del Informe N0 004--2011-AREQUIPA de fecha 31 de enero de 2011 que contiene una "'Opinión Técnica deActividades reportadas en el cuarto Informe del Operador ConsorcioAGROCOLCAS".

2.2.4 En el citado Informe se señala lo siguiente: " Cabe que el operador no hacumplido con los indicadores del fin y del propósito de su marco lógico del presenteplan de negocio, lo cuales son: 1) al terminar los 2 años que los agricultores seencuentran asociados e inscritos en registrospúblicos y 2) la aceptación y preferenciaen el mercado local e internacional de nuestros productos respectivamente; ademásno ha logrado desarrollar de manera completa las siguientes actividades: 1.2Optimización del agua. 1J Buenas Prácticas Post cosecha. 1.4 Capacitación entemas de siembra, 2.2 Visibilidad-Imagen del plan de negocio, 4.1 Promoción.consolidación de mercados, gestión de marca. 5.1 Elaboración y Diseño de materialde capacitación para cuatro módulos: BPA's, Asociatividad. Financiero Contable yFormalización y 6.2 Participación en las ferias nacionales tal como se puedeverificar del cuadro de avance físico" (sic).

2.2.5. De la lectura del párrafo precedente se puede colegir que se hace dos tiposde observaciones:a) LA primera referida a un supuesto incumplimiento de las metas del plan denegocio (que los agricultores se encuentren asociados e inscritos en registros públicosy la aceptación y preferencia en el mercado local e internacional de nuestrosproductos); y.

b). La segunda referida al desarrollo incompleto de determinadas actividades(optimización del agua. buenas prácticas post cosecha. capacitación en temas desiembra. visibilidad-imagen del plan de negocio, promoción. consolidación demercados. gestión de marca. elaboración y diseño de material de capacitación yparticipación en lasferias nacionales).

Es evidente que la penalidad del 30% se estaría aplicando respecto del literal a); esdecir. por el incumplimiento deMETAS por parte del operador.

2.3. ¿Incumplimiento injustificado de metas?

2.3.1. El segundo párrafo de las cláusulas décima terceras de los Contrato N° 005,006 Y 007.2008/PROSAAMER/SAE/PN/AREQUIPA establece lo siguiente: "Si. elOperador incumpliera injustificadamente con las metas del plan de negocio. quedaobligado a restituir al PROSAAMER el 30% del último monto otorgado por elPROSAAMER en el marco del presente contrato (el resaltado es mtestro).

2.3.2 Nótese que la intención de las partes no es sancionar cualquierincumplimiento contractual; si no, únicamente el incumplimiento "NOJUSTIFICADO"; es decir aquel incumplimiento que tiene por origen un actonegligente por parte del operador; lo cual no sucede en el presente caso.

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2.4. Formalización de la asociación que agrupe a los agricultores

2.4.1. En principio debemos precisar que nuestra participación en este programa(con aportes económicos y de personal) ha sido con la intención de trasmitir nuestraexperiencia en el sector y ayudar a fortalecer las capacidades productivas de losagricultores que vienen trabajando con nosotros, sin buscar ningún beneficioeconómico.

2.4.2. Sin embargo, a pesar de nuestros esfuerzos, por factores externos ajenos anuestra voluntad, no se pudo concluir con la formalización de la asociación queagrupe a los agricultores.

Las razones por las cuales no sepudo concluir estas actividades, fueron expuestas conla debida anticipación ante la Coordinadora Zonal y el personal de apoyo delPrograma (PROSAAMER / AGRORURAL); además de solicitarles que NO noshicieran el desembolso de dinero de estasactividades por qué no sepodrían concluir.

2.4.3. En efecto, la formalización de la asociación que agrupe a los agricultores nosepudo concretar por cuanto, los agricultores no quisieron seguir participando de lasactividades mencionadas que faltaban por desarrollarse; ocasionando que lascadenas productivas de paprika se desintegren.

Entre las razones que motivaron la decisión de los agricultores de no seguirparticipando del Programa, tenemos a las siguientes:

a) La caída de los precios internacionales por la crisis económica de los EstadosUnidos.

b) La Unión Europea extremó susmedidas fitosanitarias en cuando a problemas deAflatoxinas y Ocratoxinas.

c) Los problemas de la pandemia sanitaria ocurrida en México.

'Estos tres destinos son losprincipales para la comercialización de páprika.

Muestra de ello es la disminución dramática de las áreas de siembra de esteproducto(páprika) que cayeron de 21,000 has. Que se sembraban en años anteriores a tan solo5,000 has. Al momento de formalizar la asociación.

2.4.4. Adicionalmente, sobre el particular se debe tener en cuenta que la propiaGerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa, a través delDirector de la Agencia Agraria Irrigación Majes (lugar de procedencia de lamayorla de integrantes de nuestra cadena productiva), mediante Oficio N° 623.2011-GRA/GRAG-AAIM nos hace /legar el Informe N° 067.2011-GRA/GRAG.AAIM/SGPA sobre la Problemática para la Consolidación de Asociatividad yCadenas Productivas, donde luego de un andlisis pormenorizado del sectorconcluyen que: ~laconformación de asociacionesy de cadenas productivas requierende 1m proceso de largo plazo. existiendo problemas para la conformación de laAsociación y éxito de las cadenas productivas". (El resaltado es nuestro).

2.5. Preferencia en el mercado del producto paprika

2.5.1. Sin perjJ4iciode lo señalado anteriormente debemos señalar qJ4ea pesar delas dificultades sepudo exportar dos contenedores de 25 TM cada uno durante el año2008 y cinco contenedores de la misma capacidad durante el año 2009 a clientes deEspaña, pasando los estrictos controles de calidad para que pudiera ser aceptadaesta mercadería.

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2.5.2 Cabe mencionar que para el año 2010 tuvimos pedidos de env{os de nuestrOclientes que no pudimos cumplir debido a la escasez de producto y a que gran partede la producción que quedaba fue vendida por los agricultores a comerciantesinformales (también denominadas empresas facturadoras) que acopian páprika conprecios más altos que los que podríamos ofrecerlesdebido a que utilizan el IGV quele pagan las exportadoras y no lo devuelven al fisco.

2.5.3. Como puede verse, sí existe una aceptación y preferencia en el mercado denuestros productos (demanda); lo que no ha habido es la oferta por parte de losagricultores (la siembra del paprika dejó de ser un producto rentable para losagricultores).

2.6. Desarrollo incompleto de detenninadas actividades

A pesar que estepunto no se encuentra relacionado con la aplicación de penalidadeshemos visto por conveniente pronunciarnos al respecto, por cltanto la afirmación dePROSAAMER / AGRORURAL -en el sentido que hubo un desarrollo incompletode determinadas actividades (optimización del agua, buenas prácticas post cosecha,capacitación en temas de siembra, visibilidad-imagen del plan de negocio,promoción, consolidación de mercados, gestión de marca, elaboración y diseño dematerial de capacitación y participación en las ferias nacionales). es absolutamentefalso; por el contrario, se han realizado más y mejores actividades de las previstas;así tenemos que;

2.6.1. Respecto de la optimización del agua, una de las empresas integrantes delconsorcio se dedica desde hace diez años a la venta de equipos de riego;por lo que seha puesto mucho esfuerzo en esta capacitación con expositores internacionalesincluso. Prueba de ello es que el 100 % de los integrantes de los grupos cuentan conriego por goteo y que en la zona de influencia de nuestro trabajo se ha incrementadola instalación de este sistema a 3,500 Has.

2.6.2 Sobre las actividades de visibilidad bemos sido [os únicos en participar enla Convención Internacional de Capcicun, trayendo a agricultores a participar delasponencias, además, de contar con 1m stand de exhibición.

Hemos participado en la feria Internacional en Brasil con un grupo de agricultorescon los que viajamos y participamos en una rueda de negocios.

Viajamos a España a visitar a nuestros clientes -contactados en la convencióninternacional- a los que les /levamos los boletines de capacitación, mostrando interésde trabajar con nosotros, prueba de ello es la entrevista que les realizamos en susplantas de procesamiento del producto.

Localmente en las ferias Expoagro y Expomajes con los stand de exhibición, bannerspublicitarios, polos, gorros lapiceros. Además ofrecimos un almuerzo a losparticipantes en el campo ferial de Cerrojuli.

2.6.3 En cuanto a la capacitación en Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) se hancumplido con las charlas de capacilación con especialistas en el tema, se les entregómanuales didácticos y se realizó una pasantía a la ciudad de lea con 20 agricultores(en reemplazo de la actividad del viaje al exterior), donde pudieron comprobar elmanejo de losfundos en cuanto a la implementación de estasprácticas.

2.6.4 Respecto a temas de control de calidad durante todo el período vegetativo,cosecha y post cosecha se ha visitado y capacitado personalmente a los agricultoresparticipantes de los grupos para poder concluir la producción con éxito. Prueba de

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ello es el incremento del promedio de sus producciones que se han incrementado esde 3,800 a 5,000 kilogramos por hectárea,

2.7. Demora en la presentación de los informes finales

2.7.1. Respecto a la supuesta demora en la presentación de los informes debemosseñalar que éstos fueron puestos a disposición de PROSAAMER/AGRORURALdentro de los plazos previstos en los contratos; sin embargo, los informes fueronrechazados; por cuanto -según PROSAAMER/AGRORURAL- no hablan sidoelaborados conforme a sus requerimientos. Al respecto, la Supervisora Regional dePROSAAMER/AGRORURAL mediante el Oficio N° 04o.2011-AGAGRORURAL PROSAAMER-C2/SRS; confirmó que en el mes de diciembre de2011 se puso a disposición los informes finales; que se formularon observaciones yque éstas recién terminaron de ser levantadas en el mes de enero de 2012.

2.7.2. A esto se debe sumar que el llenado de los registros de los gastos realizados pornosotros con el programa informático instalado por PROSAAMER/AGRORURALfue excesivamente dificultoso debido a la saturación y la imposibilidad de avanzaren horarios diurnos, sólo pudiendo hacerlo en horas de la noche, máxime si se tieneen cuenta que se trataba de tres (3) planes de negocio.

2.7.3. Por último, el programa que nos imtalaron es distinto al que tienePROSAAMER/AGRORURAL en su oficina, difiriendo el programa deactividades por desarrollarse, lo que ocasionó que hubiera discrepancia entre lainformación presentada y la que esperaban recibir,

2.8. Incumplimiento contractual por parte de AGRORURAL

2.8.1. En principio, debemos dejar claramente establecido que nosotros durante lavigencia del contrato hemos dado muestras de nuestra total y absoluta disposición acumplir con las metas del plan de negocios, incluso a pesar del cumplimiento tardlopor parte de PROSAAMER / AGRORURAL de sus obligaciones contractuales; asítenemos que:

a) El programa de capacitaciones se inició a partir del mes de agosto de 2008, segúnel plan de negocios presentado por nuestro Consorcio; no obstante quePROSAAMER/AGRORURAL no cumplió con realizar el desembolso de losfondos; por lo que tuvimos que asumir nosotros el integro de los gastos, ya queten{amos el compromiso con los agricultores para que formaran parte de nuestroplan.Recién en el mes de abril de 2009 (es decir, después de SEIS MESES de úliciado el ~plan de negocios) se regularizaron los desembolsos por parte de PROSAAMER/AGRORURAL; tal como consta de las adendas al contrato firmadas por laspartes.

b) De acuerdo a los términos de referencia para la adjudicación de recursos noreembolsables para el plan de negocio "Modelo de crecimiento sostenidoagroexportador - paprika" (Grupos 1, 2 Y 3) tanto el Operador comoPROSAAMER/ AGRORURAL debían realizar aportes por partes iguales; lo quesignificaba un desembolso por cada parte del 50 % del monto total de los gastos delproyecto.

Sin embargo, nosotros hemos desembolsado el 60% yPROSAAMER/AGRORURAL el 40%, en los tres planes de negocios; es decir queel CONSORCIO AGROCOLCAS cumplió con realizar la parte de su aporte; e,incluso, devolvió a PROSAAMER/ AGRORURAL la parte del aporte~outilizado.

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2.8.2. Adicionalmente, debemos señalar que las actividades de capacitación quehemos llevado a cabo a lo largo de estos dos años de trabajo han sido para nosotrosuna permanente preocupación de que sean aprovechadas no sólo por los agricultoresintegrantes de los grupos (60 agricultores) sino por un mayor número departicipantes (entre 80 a 100 agricultores) con especialistas extranjeros, gracias a loscontactos comerciales con los que cuentan las empresas integrantes del consorcio.

2.9. Devolución de fondos no ejecutados

Finalmente, con relaci6n a la devolución de los fondos no ejecutados, nuestraempresa mediante cheques no negociable del Banco de Crédito del Perú procedió ala devolución de losfondos no ejecutados con relación al "plan de Negocios Modelode Crecimiento sostenido Agro Exportador. Pdprika" (Grupos 1,2 y 3). JJ

1.2. Seguidamente,mediante la Resolución N" 1 de fecha 07 de mayo del2012, se tuvo por presentada y admitida a trámite la demanda arbitral, porofrecidos los medios probatorios que ahí se indican y se dispuso corrertraslado de la misma a AGRORURAL para que en el plazo de diez (10) díashábiles cumpla con contestarla, así como de considerarlo convenienteformule Reconvención.

2. DE LACONTESTACIÓN DE DEMANDA ARBITRAL

2.1. Con fecha 31 de mayo del 2012, EL DEMANDADO (a través de laProcuraduría Pública del Ministerio de Agricultura) presentó dentro delplazo concedido su escnto de contestación de demanda arbitral,sosteniendo en su Primer Otrosí Digo, que las pretensiones formuladas porAGROCOLCAS deben ser declaradas INFUNDADAS. Asimismo, en suSegundo Otrosí Digo, la Procuraduóa delegó su representación en losabogados que ahí se señalan.

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2.2. Conviene destacar que EL DEMANDADO ampara su contestación dedemanda arbitral en relación a las pretensiones planteadas por ELCONSORCIO, en las siguientes consideraciones:"I. ANTECEDENTES

1.1.- El Gobierno de la República del Perú ha suscrito con el BancoInteramericano de Desarrollo (BID) un contrato préstamo N° 1586/0C.PE,destinado a cofinanciar la ejecución del Programa de Servicios para Acceder alos mercados Rurales (PROSAAMER) del Ministerio de Agricultura,

1.2,- El Programa contiene un componente de Asesoria Empresarial que sepropone generar y consolidad negados rurales que respondan a las exigencias demercados competitivos, para la cual cofinancia planes de negocio que sonejecutados por operadores previamente identificados.

B

1.3.- En este marco, con fecha 19 de setiembre del 2008, el "Programa deServicios de Apoyo para Acceder a losMercados Rurales". PROSAAMER y eloperador ConsorcioAGROCOLCAS, han suscrito los Contratos N° 005; 006;007 2008/PROSAAMER/SAE/PN/AREQUIPA, "Adjudicación de Recursosno Reembolsables para el Plan de Negocio <Modelode Crecimiento SostenidoAgro Exportador. Páprika' (Grupo 1,2 y 3)"

l/.- FUNDAMENTOS DEHECHO

2.1.- Conforme al petitorio de la demanda, la pretensión es que se deje sin efectola aplicación de penalidades por: i) incumplimiento injustificado de metas del"Plan de NegociosModelo de Crecimiento sostenidoAgro Exportador. Páprika"(Grupos 1, 2 Y 3); ii) demora en la presentación de informe finales (Grupo 1,2 y3); respecto de los contratoscelebradosentre PROSAAMER/ AGRORURAL yel CONSORCIO AGROCOLCAS, conformado por las empresasAGRONEGOCIOS EL M/STI E./.R.L. y L & A REPRESENTACIONESE.I.R.L.; penalidades que sumadas ascienden al importe de S/. 76,340.25(Setenta y seismil, trescientoscuarenta con 25/100 nuevos soles).

2.2.- Al respecto, debemos de precisar que la Cláusula Décimo Tercero delContrato suscrito por las partes, ha establecido la Penalidad porIncumplimiento señalado los siguiente: "Sí, de manera injustificada, elOperador incumpliera con la oportuna ejecución de cualquiera de lasobligaciones a su cargo,aslle podrá aplicar una penalidad equivalente al 0.1%del monto de la parte del Contrato que esfinanciada por el PROSAAMER porcada dla de demora, hasta un máximo del 10%del citado monto.Sí el Operador incumpliera injustificadamente con las metas del plan denegocio, queda obligado a restituir al PROSAAMER el30 % del último montootorgadopor el PROSAAAMER en el marco del presente contrato (.r.

2.4,. En este contexto, las penalidades son concebidas como un mecanismo deresarcimiento que se genera cuando existe un incumplimiento por una de laspartes contratantes. Su naturaleza busca resarcir el daño patrimonial que hasufrido la parte que no ha visto satisfecha la prestación que esperaba y por lacual contrató.

2.5.- En aplicación de la citada clausula, mi representada mediante CartasNotariales N°s 189, 190 Y 19]-2011.AG-AGRO RURAL. OADM del 12 dejulio de 2011, PROCEDIO A APUCAR LA PENAUDAD DEL 30% delúltimo monto otorgado por AGRO RURAL ( PROSAAMER) al Plan deNegocios "Modelode crecimiento sostenidoagroexportador.páprika (grupos 1,2y 3r, la penalidad impuesta al Operador CONSORCIO AGROCOLCA, seencuentra sustentada principalmente en el Informe N° 005.2011.AG.AGRORURAL.PROSAAMER.C2/SRS/KA VI del 22 de marzo del 2011,donde la Ing. Katia ValerJaime Supervisora Regional Sur Sae, acredita que elOperador ha incumplido con la oportuna ejecución de sus obligaciones a sucargo de acuerdo con lo establecidoen el contrato antes aludido.

2.6.- EL informe precitado señala que con fecha 16 de marzo del 2011, elOperador además de efectuar una devolución parcial de los montos entregadosde acuerdo con el contrato, hace referenciaal no cumplimiento de las metas porcausas externas, entre ellas la caída de los precios internacionales por la crisiseconómica en los Estados Unidos, las medidas fitosanitarias implantadas porEuropa a ralz de la pandemia sanitaria ocurrida en México, etc.; sin embargo

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de acuerdo con el Informe precitado, dichas causas no debieron ser objeto parael incumplimiento de las metas de acuerdo con losplazos establecidos.

2.7.- En relaci6n a la demora de la presentaci6n de los informes, éstos debieronser presentados el 30 de noviembre del 2010, en cumplimiento a la segundaaddenda del Contrato N° 005-2008/PROSAAMER/ SAE/PN/AREQUIPA,sin embargo, presentaron los informes el 21 de enero del 2011, es decir, 52 dtasdespués de la fecha fijada contractualmente, con lo que se acredita que elOperador no cumpli6 con sus obligaciones pactadas en los incisos e) y f) de lacláusula cuarta del contrato en menci6n.

2.8.- En relación a lo vertido precedentemente, debemos tener en cuenta que elConsorcio en el punto 2.4.2 de su demanda reconoce no haber podido concluircon la formalización de las asociaciones que agrupe a los agricultores, funciónque debi6 cumplir de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

2.9.- Asimismo en el punto 2.7 de la demanda, respecto a la demora en lapresentación de los informes finales, el Operador señala que los informes quefueron puestos a disposición de PROSAAMER dentro de los plazos previstos enlos contratos, sin embargo de acuerdo con lo afirmado por el demd7zdante, estosfueron rechazados por la Entidad al no haber sido elaborados conforme a losrequerimientos preestablecidos, lo que quiere decir, que el informe final con ellevantamiento de las observaciones fue presentada fuera del plazo contractual,configurándose la causal para aplicar la penalidad de acuerdo con el contrato.

2.10.- De acuerdo con lo expuesto en los documentos que sustentan la aplicaciónde la penalidad por incumplimiento de sus obligaciones contractuales por partedel Operador CONSORCIO AGROCOLCAS y teniendo en cuenta que todocontrato constituye ley entre las partes, donde se observa que existen acuerdosbilaterales para determinar las obligaciones del Operador y las consecuenciasque acarrean el incumplimiento de los mismos y habiéndose establecidotécnicamente dicho incumplimiento, correspondía la aplicación de laspenalidades respectivas, lo que efectivamente aplico AGRO RURAL, lo queresulta infundada la demanda interpuesta por el CONSORCIOAGROCOLCAS."

2.3. Luego, a través de la Resoluci6n N' 2 de fecha 21 de junio del 2012, setuvo - entre otras cosas - por contestada la demanda arbitral y por ofrecidoslos medios probatorios de AGRORURAL. ¿

2.4. Luego, d Colegiado citó a las partes a una Audienaa de Determinación deCuestionesMateria de Pronunciamiento del Tribunal Arbitral, para eldía martes 31 de julio del 2012 a horas 10 de la mañana en la sede del TribunalArbitral.

3. DE LA AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE CUESTIONESMATERIADE PRONUNCIAMIENTO.

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3.1. En la fecha programada - 31 de julio del 2012, y con la asistencia de sólouna de las partes (pues no se presentó l\GROGURAL, pese a encontrarsedebidamente notificada), se llevó a cabo la audiencia indicada, procediéndoseseguidamente a definir la materia de pronunciamiento en base a los siguientesténninos:

"MATERIAS DE PRONUNCIAMIENTOTeniendo en cuenta la demanda presentada el 7 de mayo de 2012 porAGROCOLCAS, el Tribunal Arbitral resolverásobre lo siguiente:

Determinar si corresponde que se deje sin efecto la aplicaci6n de penalidadespor: i) incumplimiento injustificado de metas del "Plan de NegociosModelo deCrecimiento sostenido Agro Exportador. Paprika" (Grupos 1, 2 Y 3); y, ii)demora en la presentaci6n de informesfinales (Grupos 1, 2 Y 3); respecto de loscontratos celebrados entre PROSAAMER/AGRORURAL y AGROCOLCAS;penalidades que sumadas equivalen al monto de SI. 76)40.25 (Setenta y SeisMil TrescientosCuarenta y 25/400 Nuevos Soles)."

3.2. Además, el Tribunal Arbitral admitió los medios probatorios ofrecidos porambas partes tanto de la demanda arbitral como de la contestación,efectuándose al respecto las siguientes precisiones:

"MEDIOS PROBATORIOSDe conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 42° delReglamento de Arbitraje del Centro, el Tribunal Arbitral procedi6 a admitir lossiguientes mediosprobatorios:

1. Porparte de AGROCOLCAS:Se admiten los medios probatorios ofrecidospor AGROCOLCAS, los mismosque se indican en el numeral 3 de su escrito de demanda presentado el 7 demayo de 2012.Respecto al medio probatorio solicitado en el numeral 3.2.1 del escrito dedemanda mencionado, relacionadoa la presentaci6n de toda la documentaciónreferida a los Contratos N° 005, 006 Y 0072008/PROSAAMER/SAEIPN/AREQUIPA, para la adjudicación de recursosreembolsarespara el "plan de NegociosModelo de Crecimiento sostenido AgroExportador . Paprika" (Grupos 1, 2 Y 3), suscrito entre PROSAAMER yAGROCOLCAS, el Tribunal Arbitral dispone que dichos documentos seanpresentados por AGRORURAL en un plazo de diez (10) dlas hábiles, losmismos que se computaran a partir del día siguiente de la notificación de lapresente acta.Asimismo, en relación con el medio probatorio solicitado en el numeral 3.2.2 delescrito de demanda, el Tribunal Arbitral dispondrá en su oportunidad larealización de la audiencia de pruebas respectiva, la misma que tendrá comoobjeto tomar las declaraciones de los ingenieros Katia Valer Jaime y CarlosMárquez Moscoso, Supervisora Regional SUR-5AE y Revisor Técnico dePROSAAMER/AGRORURAL, respectivamente. A efectosde la realización dela audiencia mencionada, el Tribunal Arbitral otorga a AGROCOLCAS unplazo de cinco (5) días hábiles para que precise las direcciones a las que sedeberá notificar con las citacionescorrespondientesa los ingenieros Kalia Valer

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jat"mey Carlos Márquez Moscoso,así como el nombre del área u oficina en quelaboran, de ser el caso.

2. Por parte de AGRORURAL:Se admt"tenlos medt"osprobatorios ofrecidospor AGRORURAL, los mt"smosquese t"ndt"canen el acápt"teIV de su escritode contestación de demanda presentadoe13! de mayo de 2012."

3.3. Es de precisarse que en atención a los requerimientos efectuados por esteColegiado en la Audiencia de Determinación de Cuestiones Materia dePronunciamiento, respecto de la actuación de los medios probatoriosofrecidos por el CONSORCIO en los numerales 3.2.1. y 3.2.2 de su escrirode demanda; se dictó la Resolución N° 4 de fecha 11 de octubre del2012. por medio del cual se dispuso; "PRIMERO: TENER PORPRESENTADA la documentación menaonada en el literal «a" del primerconsiderando de esta resoluaón; SEGUNDO: OTORGAR al Consorao Agrocolcasun plazo de anco (5) dlas hábiles, a efectos de que manifieste lo que estimepertinente respecto de la documentación mencionada en el literal «a" del primerconsiderando de la presente resolución; TERCERO: TENER PRESENTE eldesistimiento (de AGROCOLCAS) indicado en el cuarto considerando de estaresolución, con conoamiento de la parte contraria; CUARTO: PONER ENCONOCIMIENTO de Consorao Agrocolcas los escritospresentados el 26 y 28 desett"embre de 2012 por Agrorural; y finalmente, QUINTO: PONER ENCONOCIMIENTO de Agrorural al escritopresentado el3 de octubre de 2012 porel ConsorcioAgrocolcas."

3.4. Posteriormente el Colegiado emitió la Resolud6n N° 5 de fecha 28 denoviembre del 2012, otorgándole a las partes un plazo de cinco (5) díashábiles, a ftn de que presenten sus alegaciones y conclusiones finales ycitándolas a la Audiencia de Informes Orales para el día 11 de diciembre de2012 a las 12;00 del mediodía.

4. DE LAAUDIENCIA DE INFORMES ORALES.

4.1. El dia 11 de diciembre del 2012 a horas 12 del mediodía en la sede delTribunal Arbitral, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales con laasistencia de ambas partes. En dicha Audiencia ambas expusieron susalegaciones y/o conclusiones ftnales acerca de la controversia que se discuteen este arbitraje. Además, luego de las respectivas réplicas y dúplicas, ambaspartes absolvieron las interrogantes formuladas por los miembros de este

Tribunal Arbitral. Por último en esta Audiencia de Informes Orales, el tJColegiado dispuso que las partes podrán presentar toda la documentación

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probatoria que estimen pertinente hasta el 03 de enero del 2013, lo que fueaceptado por ellas.

4.2. Luego. a través de la Resolución N° 6 de fecha 30 de enero del 2013.este Tribunal dispuso el cierre de la instrucción en este arbitraje r,seguidamente, fijó el plazo para laudar en treinta (30) días hábiles,debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 55" del Reglamentode Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

4.3. Finalmente, mediante la Resolución N° 7 de fecha 13 de marzo del2013, se prorrogó el plazo para laudar por quince (15) días hábilesadicionales, implicando que el plazo máximo vence indefectiblemente el día10 de abril del 2013.

11. PARTE CONSIDERATIVA:

1. CUESTIONES PRELIMINARES.

Antes de analizar la materia controvertida, corresponde conftrmar previamentelo siguiente: (i) que, este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con lopactado por las partes; (ü) que, no se ha recusado a ninguno de los colegiados yno se ha impugnado o reclamado contra las disposiciones de procedimientodispuestas en el Acta de Instalación; (m) que, EL CONSORCIO presentó sudemanda dentro del plazo dispuesto; (iv) que, EL DEMANDADO fuedebidamente emplazado con la demanda, cumpliendo con contestar la mismadentro del plazo acordado; (v) que, las panes han tenido la oportunidad paraofrecer y actuar todas sus pruebas, así como se les ha concedido la facultad depresentar sus alegatos escritos y presentar sus correspondientes informes orales;y, (vi) que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro del plazoprorrogado fijado en la Resolución N° 7 de fecha 13 de marzo del 2013.

Asimismo, este Tribunal Arbitral deja expresa constancia de que, para resolverlos puntos controvertidos, está facultado para modificar el orden de ellos,unirlos o tratarlos por separado, de acuerdo a la finalidad que es la de fijar laverdad material y declararla conforme a los hechos producidos. Finalmente, elTribunal declara haber revisado todos y cada uno de los medios probatoriospresentados por las partes, analizándolos y adjudicándoles el mérito que lescorresponde, aun cuando en el Laudo no se haga mención expresa a alguno oalgunos de ellos o al valor probatorio asignado.

2. MATERIA CONTROVERTIDA.

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De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Determinación de CuestionesMateria de Pronunciamiento, en el presente caso corresponde al TribunalArbitral determinar si corresponde que se deje sin efecto la aplicación depenalidades por: i) el incumplimiento injustificado de metas del "Plan deNegocios Modelo de Crecimiento sostenido Agro Exportador - Paprika"(Grupos 1, 2 Y 3); y, ü) la demora en la presentación de informes finales(Grupos 1, 2 Y 3); respecto de los contratos celebrados entrePROSAAMER/ AGRORURAL y AGROCOLCAS; penalidades que sumadasequivalen al monto de SI. 76,340.25 (Setenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y25/400 Nuevos Soles).

3. MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER EL FONDO DE LACONTROVERSIA.

3.1. En primer lugar debemos tener presente que el numeral 2) del Acta deInstalación se dispone que este arbitraje es uno nacional y de derecho.

3.2. En segundo término, en cada uno de LOS CONTRA TOS se indica conclaridad en su cLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMO: DE LA APLICACIÓN EINTERPRETACION, lo siguiente: "Para la aplicación e interpretación delpresente Contrato y de cualquier hecho o acto derivado o relacionado conel mismo, se entenderá como una unidad, la base legal señalada en estedocumento, las consultas formuladas y la absolución de las mismas, lapropuesta formulada por el Operador, el presente contrato y susrespectivos anexos.Supletoriamente serán de aplicación las relaciones y situaciones jurídicasexistentes que emanen del Contrato y las normas jurídicas vigentes en elpaís"

3.3. Es de destacar igualmente, que en el punto 1.2. (Ley que rige elContrato), de las Disposiciones Generales recogidas en lasCONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, de cada uno de LOSCONTRA TOS, se indica a su vez que: "Este Contrato, su significado einterpretación y la relación que crea entre las Partes, se regirán por loestablecido en la base legal señala en las Bases y en el presente Contratoy, supletoriamente por la ley del Perú."

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3.4. Por último, es preciso destacar que la Base Legal recogida en la CláusulaPrimera de cada uno de LOS CONTRATOS l. es la siguiente:

"PRIMERO, BASE LEGALa) Decreto Supremo N° 203-2004-EF. que aprueba la operación de endeudamientoexterno con el Banco Interamericano de Desarrollo destinada a financiar el "Programade Servicios de Apoyo para Acceder a losMercados Rurales",b) Contrato de Préstamo N° 1586/0C-PE.e) Resolución Ministerial N° 01510-2006-AG, que incorpora la Unidad Ejecutora 010:"Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales •PROSAAMER~ en el Pliego 013:Ministerio de Agricultura.d) Resolución Ministerial N° 01510-2006.AG, que aprueba el ManualOperativo del PROSAAMER.e) Manual Operativo aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 032-2007/AG/PROSAAMER.f) Certificado de Registro del Operador.g) Guía Metodológica para la Elaboración y Presentación de Planes de Negocio delComponente 2: Servidos de Asesoría Empresarial del PROSAAMER, aprobadamediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 045-2007/AG/PROSAAMER/DE.h) Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 002-2008/AG/PROSAAMERIDE y sumodificatoria que designa al Comité Especial para la Adjudicación de Recursos para laejecución de planes de negocio que provean servicios de asesoría empresarial a gruposde productores rurales.i) Acta N° 010-2008 del Comité Especial para la Adjudicación de Recursos para elfi1l4nciamiento de planes de negocio para la provisión de servicios de asesoríaempresarial a grupos de productores rurales, que aprueba los resldtados finales delConcurso del PROSAAMER.j) Documento de No Objeción para el financiamiento de los planes de negocio delBanco Interamericano de Desarrollo - BID. Fax N° 3175/2008."

1 A su vez no debe perderse de vista las Cláusulas Segundas de la Primera Adenda de cadauno de LOS CONTRATOS, las que literalmente senatan lo siguiente:

"SEGUNDO:BASE LEGAL DEL CONTRATO Y PRIMERAADDENDA-a) Decreto Supremo N° 203-2Q04-EF, que aprueba la operación de endeudamiento

externo con el Banco Interamericano de Desarrollo destinada a financiar el"Programa de $elVicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales".

b) Contrato de Préstamo W 15861DC-PE.e) Resolución Ministerial N° 0151D-2oo6.AG,que aprueba el Manual de Operaciones de

EL PROGRAMA.d) Resolución Ejecutiva N° 032-2oo7/AGIPROSAAMER aprobando el Manual operativo

del Componente SelVicios de Asesoria Empresarial y sus modificatorias.e) Resolución Ejecutiva N° 045-2oo7/AG/ PROSAAMERlDE que aprueba la Guía

Metodológica para la Elaboración y Presentación de Planes de Negocio delComponente 2: Servicios de Asesoria Empresarial de EL PROGRAMA Y susmodificatorias.

f) Resolución Ejecutiva W oo2-2008lAGI PROSAAMERlDE y su modificatoria quedesigna al Comité Especial para la Adjudicación de Recursos para la ejecución deplanes de negocio que provean servicios de asesoria empresarial a grupos deproductores rurales.

g) Decreto Supremo N° 014--2008-AGpor medio del cual se crea el Programa deDesarrollo Productivo Agrario Rural AGRORURAL.

h) Resolución Ministerial W 0873-2008-AGpor medio del cual se designa al ArquitectoRodolfo Luis Beltrán Bravo como Director Ejecutivo del Programa de DesarrolloProductivo Agrario Rural AGRORURAL.

i) Contrato de adjudicación de recursos no reembolsables N° 005-2008lPROSAAMERlSAElPNIAREQUlPA. "

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4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y VALORACIÓN DE LASPRUEBAS OFRECIDAS, ADMITIDAS Y ACTUADAS DENTRO DELPRESENTE ARBITRAJE.

4.1. En relación al único punto controvertido; Determinar sicorresponde que se deje sin efecto la aplicación de penalidadespor: i) el incwnplimiento injustificado de metas del "Plan deNegocios Modelo de Crecimiento sostenido Agro Exportador _Paprika" (Grupos 1, 2 Y3); y, ii) la demora en la presentación deinformes finales (Grupos 1, 2 Y 3); respecto de los contratoscelebrados entre PROSAAMER/ AGRORURAL yAGROCOLCASj penalidades que sumadas equivalen al monto deSI. 76,340.25 (Setenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y 25/400N uevas Soles).

4.1.1. Como puede apreciarse del contenido del único punto materia decontroversia arbitral,éste está compuesto a su vez por dos (02)Ítemsen los que se solicitaque este Colegiadodeje sin efecto la imposiciónde penalidades contractuales, a saber: i) por el incumplimientoinjustificado de metas del "Plan de Negocios Modelo deCredmiento sostenido Agro Exportador - Paprika"(Grupos 1, 1 Y 3); y, ii) la demora en la presentación deinformes finales igualmente de los (Grupos 1, 1 Y 3); todosellos vinculados a LOS CONIRA TOS y sus correspondientesAdendas.

4.1.2. Pues bien, siendo ello asÍ, este Colegiado analizará por separadoambos ítems,no sin antes establecerpreviamenteel marco nonnativo e:::::--y/o contractualespecificoque atañe a ambos supuestos.

4.1.3. Así - en lo que a esto último se refiere - debe observarse condetenimiento tanto los Oficios N° 023, 024 Y 025-2011-AG-AGRORURAL-PROSAAMER Cl/SRS de fechas 4 demarzo del 2011 (que corren como anexo N° 5 del escrito dedemanda arbitral) como las Cartas N° 189, 190 Y 191-2011-AG-AGRORURAL.OADM, todas ellas de fecha 12 de juliodel 2011 (y que corren como Anexo 1-D del escrito de peticiónde Arbitraje), pues en ellas se tendrá que AGRORURAL lecomunicó a AGROCOLCAS la aplicación de penalidades pordos (02) con conceptos, a saber, por el incumplimientoinjustificado de metas del Plan de Negocios Modelo

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Crecimiento sostenido Agro Exportador - Paprika" (Grupos 1,2 Y3) Ypor la demora de 52 días en la presentación del informefinal.

4.1.4. Siendo ello así, es menester que nos remitamos a los dos (02)primeros párrafos de la cLÁUSULA DÉCIMO TERCERA deLOS CONTRATOS, cuyo tenor es como sigue:

"DÉCIMO TERCERO, PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO.

Sí, de manera injustificada, el Operador incumpliera con la oportunaejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo, se le podráaplicar una penalidad equivalente al 0.1% del monto de la parte delContrato que es financiada por el PROSAAMER por cada dta dedemora, hasta un mdximo del 10% del citado monto.

Sí el Operador incumpliera injustificadamente con las metas del plande negocio, queda obligado a restituir al PROSAAMER el 30 % delúltimo monto otorgado por el PROSAAAMER en el marco delpresente contrato.(. ..)"

De una lectura detenida de la cláusula antes descrita, seapreciará que a diferencia del segundo tipo de penalidades queestá referido únicamente a un solo supuesto, el primer tipo depenalidades nos exige a su vez revisar cuáles son lasobligaciones que tuvo el Operador (en este caso, ELCONSORCIO), dentro del marco establecido en cada uno deLOS CONTRATOS Y de sus ADDENDAS correspondiente,para de esta forma establecer sí estamos o no frente a esteprimer supuesto de penalidades.

Así, en lo que respecta a LOS CONTRATOSprimigenios, tenemos que en sus TÉRMINOS CUARTOS, serecoge lo siguiente:

"CUARTO: DE EL OPERADORSerán obligaciones del Operador:a) Cumplir las actividades y medidas descritas en el Plan de Negocio(Anexo A de este contrato), así como con las disposicionesestablecidas en el Manual Operativo aprobado por Resolución deDirección Ejecutiva N° 032.2007/AG/PROSAAMER y demásdisposiciorJeSaplicables, siendo responsable de la organización ycoordinación de los distintos componentes del Plan de Negocio.b) Mantener en su poder durante la vigencia de este contrato ypresentarla inmediatamente al PROSAAMER en caso de serIerequerida, la documentación que permita acreditar la 'Vinculaciónentre los beneficiarios del Proyecto (sean personas naturales ojurídicas) y las firmas participantes (copias certificadas de contrato

certificados notariales acreditando la representaci6n o titularidad deuna firma, poderes, eteJ. así como la posesi6n y/o uso de losinmuebles u otras instalaciones necesarias para desarrollar el Plan deNegocio.e) Alcanzar las Metas prevútas en el Plan de Negocio. L:tverificación por parte del PROSAAMER o del personal que éstedesigne, del cumplimiento de las referidas metas será condiciónprevia y necesaria para /a percepción de los beneficios del Programa(aportes financieros).d) Realizar los aportes que le correspondan para el cofinanciamientodeiplan.e) Presentar informes de avance con frecuencia trimestral ocuatrimestral según las caracterlsticas del plan, mediante los cuales eloperador comunicará la situación del Plan de Negocio, utilizando losformatos proporcionados por PROSAAMER, de acuerdo a lodispuesto en el Manual Operativo de Servicios de AsesoriaEmpresarial.f) Presentar informes de cumplimiento de metas alcanzadas en cadaperiodo de ejecución del Plan de Negocio.g) Identificación y selección primaria de los beneficiarios queparticiparán en el Plan de Negocio a desarrollar. Al elegir y aceptara un beneficiario, el Operador responde por el cumplimiento de lascondiciones de elegibilidad erigidas por parte de cada productorseleccionado.h) Supervisión y aval técnico del Plan de Negocio presentado yaprobado. Será responsabilidad del operador el control del logro delas metas, por lo cual deberá asegurarse que los objetivos propuestosen el Plan de Negocio sean verificables, y que exista el instrumental,la documentación o los procedimientos para llevar a cabo estaverificación.i) Seguimiento del Plan de Negocio. El operador garantizará larealización de todas las actividades (visitas de campo, controldocumental, toma de medidas espea.'ficas) que permitan verificar lamarcha del Plan de Negocio.j) Mantener durante el plazo de vigencia de este contrato, un localinstitucional en la zona donde desarrolle sus actividades comoOperador. Asimismo durante el mismo plazo, se obliga a disponerdel sigJtiente equipamiento: teléfono, fax, computadora, conexión ainternet, y medios de transporte.k) En los casos en que corresponda, formalizar el vínculo societarioentre las personas naturales o juridicas que se asocian para actuarcomo Operador, antes de la fecha establecida para efectltar el primer C---desembolso de recursos por parte del Proyecto.i) Emplear en sus actividades a los integrantes del Equipo Técnicocon que se presentó a la convocatoria realizada, durante la vigenciade este contrato, salvo causas de fuerza mayor. De darse éstas, deberáreemplazar a los técnicos incluidos en su propuesta original y que yano puedan integrar su equipo, por otros técnicas que a juicio delPROSAAMER, sean de formación académica y experiencia similar osuperior a aquellos que snn reemplazados, Asimismo el Operador seobliga a cumplir con la dedicación mínima esperada de su EquipoTécnico.m) Garantizar que el Equipo Técnico del Operador no tiene ningún'VÍnculo laboral con el PROSAAMER, asumiendo en todo caso elOpmd., toda<la, mpon>abilidad" derivada, de la conr'atadón /de dicbo p,",onal. UJ

..

n) Autorizar al PROSAAMER para que se realicen y coordinentodas las auditarias y controles que éste considere necesarios, a efectosde verificar el cumplimiento de las obligaciones del Operador y losbeneficiarios del Plan de Negocio, Cuando las auditarias y controlesse realicen en los establecimientos de Jos beneficiarios del Plan, sedeberá contar con la participación del Operador, el que deberáfacilitar el acceso a [a información requerida, y garantizará el accesoal PROSAAMER y a las personas que éste designe, a los inmuebles einstalaciones donde deberá realizar sus actividades en el marco delPlan, como a toda la documentación que le sea requerida por elPROSAAMER o sus representantes. A estos efectos se entiende porrepresentante del PROSAAMER. a todo aquel personal que éstedesigne como tal en las comunicaciones que oportunamente harállegar al Operador,o) Responsabilizarse de todas las obligaciones tributarias, cargas,gravámenes u otro concepto análogo que podrían provenir de laaplicación del presente contrato.p) Responsabilizarse de los compromisos contractuales que asuma conterceros. El PROSAAMER no asume ningún vínculo legal ni laboralcon cualquier persona natural o jurídica con quien contrate elOperador.q) Suscribir el Acta de Desembolso a fin de recibir los fondos materiadel presente Contrato."

Es de precisar que lo descrito anteriormente debeanalizarse de la mano de las CONDICIONES GENERALESDE LOS CONTRATOS, en particular, del Punto 3., referidojustamente a las Obligaciones del Operador, que a su rumo nosdice lo siguiente:

"3. OBUGACIONES DEL OPERADOR3.1 GeneralidadesEl Operador ejecutará los pianes de negocio y cumplirá con susobligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, deacuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmenteaceptadasj asimismo, observará prácticas de administraciónapropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodoseficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este contrato ocon los servicios, el Operador actuará siempre como asesor leal delPROSAAMER y en todo momento deberá proteger y defender losintereses legltimos del PROSAAMER. Para los propósitos de estecontrato, en este se indican las responsabilidades técnicas y civilesdel Operador.

3.2 Conflicto de intereses3.2.1 Prohibición al Operador de aceptar comisiones, descuentos,etc.La adjudicación de recursos al Operador en relación con esteContrato será IÍnicamente la estipulada en la Cláusula 6 y elOperador no aceptará en beneficio propio ninguna comisióncomercial, descuento o pago similar en relación con las actividadescontempladas en este Contrato, o en el cumplimiento de susobligaciones en virtud del mismo; además, el Operador hará todo lo

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posible por asegurar que su personal no reciban tales adjudicacionesde recursosadicionales,

3.2.2. Prohibición de desarrollar actividades incompatiblesDurante la vigencia de este Contrato, ni el Operador ni SIt personalpodrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna actividadcomercial o profesional en el Perú que sea incompatible con lasasignadas a el/os en virtud de este Contrato.

3.3. ConfidencialidadNi el Operador ni su Personal podrán revelar, durante la vigenciade este Contrato o dentro de los dos (2) años siguientes a suexpiración, ninguna información confidencial o de propiedad delPROSAAMER relacionada con el Proyecto, este Contrato o lasactividades u operaciones del PROSAAMER sin el previoconsentimiento por escrito de este último.

3.4. Acciones del Operador que requieren la aprobaciónprevia del PROSAAMEREl Operador deberá obtener la aprobación previa por escrito delPROSAAMER para la adopción de cualquier medida que seespecifique en el Contrato, que requiere su previa aprobación.

3.5. Obligación de presentar informesÉl Operador presentará al PROSAAMER los informes y documentosque este le requiera, en la forma, cantidad y plazo establecidos en elContrato o, en defecto de este, en los respectivos requerimientos deinformación o documentación.

3.6. Propiedad del PROSAAMER de los documentospreparados por el OperadorTodos los estudios técnicos, informes y demás documentos preparadospor el Operador para el PROSAAMER, pasarán a ser de propiedaddel mismo, a q,tien el Operador los entregará a más tardar altérmino o expiración del Contrato, junto con un inventariopormenorizado de todos ellos. El Operador podrá conservar unacopia de dichos documentos."

Sin embargo, con posterioridad y a través de las PrimerasADDENDAS a LOS CONTRATOS primigenios, se establecióen el punto 2., de sus TÉRMINOS TERCEROS, lo siguiente:

"2. Incorporar en la Cuarta cláusula del contrato original losiguiente: OBliGACIONES DEL OPERADOR:a) Alcanzar los objetivos y metas de los servicios de asesada

empresarial comprendidos en el Plan de Negocio y el Plan detrabajo.

b) Proporcionar, previa a la firma de la adenda, informaciónactualizada de la representación legal y dirección y carta decompromiso de trabajo conjunto con losproductores.

c) Designar un interlocutor, dentro de su equipo técnico, para losaspectos relacionados con la ejecución de los servicios deasesoría empresarial del Plan de Negocio.

d) Brindar o contratar los servicios de asesoría empresarialestablecidos en el plan de negocio.

e) Informar, a todo costo, sobre los servraos de asesodaempresarial prestados o contratados a la organización deproductores.

/} Suscribir Actas de recepción de desembolsos, materia delpresente Contrato.

g) Promocionar, en los eventos, acti'Uidades y materiales dedifusión previstos en el plan de negocio, la frase ~Cofinanciadopor AGRORURAL / PROSAAMER •RED".

b) Presentar los siguientes informes:

i. Informes parciales de avance de metas al 25%, 50%, 75% Y100%del saldo por desembolsar.

Cada informe parcial sustentará la ejecución de las metasprogramadas en cada periodo el que incluirá comprobantesde pago que evidencien la prestación de los servicios a todocosto de operadores a productores por las actividadesaprobadas en los planes de negocio, de tal forma que elprimer y el segundo informe parcial sumen el 100% delprimer desembolso; en tanto que el tercer y cuarto informeparcial sumen el 100% del segundo desembolso. ÚJS

comprobantes de pago serán a todo costo y por cadaactividad establecida en el Plan de Trabajo.El segundo informe parcial de avance de metas seráacompañado de solicitud de segundo desembolso.El cuarto informe parcial de avance de metas y el InformeFinal sepresentarán hasta 15 días después del vencimientodel plazo.Cada informe parcial incluirá un documento deconformidad de losproductores por los servicios de asesodaempresarial recibidos.Los aportes del operador serán informados de la mismaforma que el aporte de EL PROGRAMA.

ii. Informe Final.El Informe Final evaluará el aporte de los servzctos deasesoría empresarial con relación a la consecudón deproductos y propósito del Plan de Negodo."

4.1.5. Expuestos de esta forma el marco normativo y contractualaplicable al caso de autos, analizaremos seguidamente elprimero de los extremos que conforman el único punto encontroversia, es decir, el referido al incumplimiazto itgustifieado demetas del Plan de Negocios Modelo de Crecimiento sostenido Agro

Exportador - Paprika" (Grapos 1, 2Y 3).

4.1.5.1. Tal como lo hemos destacado anteriormente, este tipo depenalidad se configura por un único incumplimiento sinjustificación, que en este caso no es otro que el no lograr lasmetas establecidas en el Plan de Negocio. También hemosdicho que de configurarse este supuesto, AGROCOLCAqueda obligado a restituir al PROSAAMER el 30 % del

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4.1.5.2.

último monto otorgado por el PROSAAAMER en el marcode LOS CONTRATOS Ysus respectivas ADDENDAS.

Recordemos que para AGROCOLCAS el argumentocentral para la imposición de este tipo de penalidad por elincumplimiento injustificado de las metas del Plan deNegocio, no es otro que el no haber formalizado laasociación que agrupe a los agricultores. Sin embargo, seafirma, que a pesar sus esfuerzos, por factores externosajenos a su voluntad, no pudo concluirse con dichaformalización, siendo los motivos justificantes para ello,expuestos con la debida anticipación aote la CoordinadoraZonal y el personal de apoyo del Programa (pROSAAMER/ AGRORURAL); importando esta situación que NO seles hicieran el desembolso de dinero de estas actividades,por qué no se podrían concluir.

EL CONSORCIO agrega que la formalización de laasociación que agrupe a los agricultores no se pudoconcretar por cuanto, los agricultores no quisieron seguirparticipando de las actividades mencionadas que faltabanpor desarrollarse; ocasionando que las cadenas productivasde paprika se desintegren, siendo las razones expuestas, lassiguientes:

a) La caída de los precios internacionales por la cnS1Seconómica de los Estados Unidos.

b) El hecho que la Unión Europea extremó sus medidasfitosanitanas en cuando a los problemas de Aflatoxinasy Ocratoxinas.

c) Los problemas generados por la pandemia sanitariaocurrida en México.

Siendo estos tres (03) destinos, los principales para lacomercialización de Páprika.

A ello se añade la disminución dramática de las áreas desiembra de este producto (páprika) que cayeron de 21,000has., a tan solo 5,000 has., al momento de formalizar laasoClación.

Para finalizar. EL DE~1ANDANTE, solicita se tenga enconsideración lo señalado por la propia Gerencia Regionalde Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa, a travésdel Director de la Agencia Agraria Irrigación Majes (lugarde procedencia de la mayoría de integrantes de nuestracadena productiva), a través del Oficio N° 623.2011-GRA/GRAG-AAIM 28 de octubre del 2011 (Anexo 11de la demanda), en el que se adjunta el Informe N° 067-2011.GRA/GRAG-AAIM/SGPA sobre la Problemáticapara la Consolidación de Asociatividad y CadenasProductivas.

4.1.5.3. Por otro lado, para AGRORURAL los fundamentos en quesustenta su decisión de imponer este primer tipo depenalidad en contra de AGROCOLCAS (ascendiendo lamisma a la suma total de S/.56, 688.30 Nuevos Soles, porlos tres Grupos); está sustentada principalmente en losInformes N° 004, N° 006 Y N° 008-2011-AREQUIPA,todos de fechas 31 de enero del 2011 Y que correadjuntos al Oficio N° 042-2011-AG-AGRORURAL-PROSAAMER-C2/SRS del 2 de setiembre del 2011(Anexo 9 de la demanda), como en los Informes N° 005,006 Y 007-2011-AG-AGRORURAL-PROSAAMERC2/SRS/KA VI, de fecbas 22 y 23 de marzo del 2011,dirigidos por la Supervisora Regional Sur al CoordinadorGeneral (e) de PROSAAMER - AGRORURAL.

Efectivamente, partiendo de que en relación al argumentoanalizado de AGRORURAL, los últimos informes son muy

similares, es preciso que por ejemplo nos remitamos al c::::::::-----Informe N° 005.2011-AG-AGRORURAL-PROSAAMER C2/SRS/KA VI, pues en su partepertinente se expresa sobre el particular 10 siguiente:

"En esta carta presentada por el operador también se indica quees un supuesto incumplimiento de las metas del plan de negados,sin embargo en elplan presentado por el operador seplantea en elpunto 6.3.1 Desarrollo de los Objetivos para los próximos dosaños de la pdgina 17 en lo empresarial, la formalización delagricultor, en el marco 16gicoigualmente plantea como objetivoslos dos puntos mencionados en el informe N° 004-2001 Arequipa.el cual se encuentra en la pdgina 22; dicho plan fue aprobado porel grupo de evaluación técnica - GET Y el comité de adjudicación

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de recursos. CAR en el año 2008, as{ mismo el operador en sucarta de lt:eha 16 de marzo del 2011 crm(irma que no ha sidoposible fonnalizar a los productores, entonces se concluye que noes un supuesto por lo que el operador sustenta y justifica losmotivos por el cual no ha sido posible lograr estas metas ..... "Lacaída de los precios internacionales por la crisis económica de losEstados Unidos..... La Unión Europea extremo sus medidasfitosanitarias en cuanto a la problemas de aflatoxinas yocratoxinas y losproblemas de la pandemia sanitaria ocurrida enMéxico. Estas razones motivaron que los agricultores no quisieranseguir participando de las actividades mencionadas que faltabanpor desarrollarse no pudiendo conformar la asociación deproductores". Sin embargo en lo que se refiere a la aceptación delos productos en el mercado local e internacional son de muchaaceptación y preferencia por los mercados lo que se demuestra conlas copia de las exportaciones de este producto con destino aEspaña (declaraciones únicas de aduanas y facturas emitidas porAGROCOLCAS SAC por las ventas de paprika) documentos quese han adjuntado al informe final del operador el cual fueenviado con el informe N5 004--2011-AREQUIPA." (Lossubrayados son del Colegiado).

Es de advertir que también EL DEMA..NDADO - al

amparo de los Informes N° 005, 006 Y 007-2011-AG-AGRORURAL-PROSAAMER C2/SRS/KA VI -, ha

destacado que EL OPERADOR habria incumplido con laoportuna ejecución de sus obligaciones a su cargo (véase elpunto 2.5 de su escrito de contestación demanda), puntoque además EL CONSORCIO habría a su vez contradichoen el punto 2.6 de su escrito demanda arbitral; empero, esteColegiado estima que únicamente se avocará al análisis deaquella obligación del OPERADOR consistente en elincumplimiento t1yustifieadode metas del Plan de Negodos Modelo deCrecimiento sostenidoAgro Exportador - Paptika" (Grupos " 2Y3), que es el que a la postre genera la aplicación del segundotipo de penalidades descritas en los términos DÉCIMOTERCERO, PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO,recogidos en LOS CONTRATOS.

4.1.5.4. De modo que, expuestas así las posiciones de ambas partessobre este primer ítem, y compulsados debidamente losmedios probatorios adjuntados por ambas partes, esteTribunal Arbitral llega a la entera convicción de que lusrazones justificantes que expone EL CONSORCIO paraque se deje sin efecto la aplicación de este tipo depenalidades en su contra, no son rales, pues como S~'

alcanzar las Metas previstas en el Plan de Negocirl, debiendo paraese fin ejecutarla con la debida diligencia, eficiencia yeconomía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionalesgeneralmente aceptadas, observando asimismo, prácticas deadministración apropiadas y empleando técnicas modernasadecuadas, mediante métodos eficaces y seguros\

A lo anterior se suma también el hecho que son partes delas obligaciones de! OPERADOR, por un lado, la

S uperoúióny aval técnicodel Plan de Negocio presentado y aprobadrr,siendo por ello el responsable de controlar el logro de lasmetas asumidas en e! Plan indicado, importando estecompromiso e! deba asegurarse que los objetivospropuestos en él, sean verificables y que exista e!instrumental, la documentación o los procedimientos parallevar a cabo esta verificación; y por otro, hacer un seguimientoexhaush.vo del Plan de Negocio>, debiendo para elloAGROCOLCAS garantizar la realización de todas lasactividades (visitas de campo, control documental, toma demedidas especificas) que permitan verificar la marcha delPlan de Negocio.

No debe olvidarse tampoco que en relación a este punto,una de esas metas en concreto es la formalización de losproductores en una asociación, es decir que se encuentrenasociados e inscritos en los registros públicos, objetivo quedebió cumplirse dentro de los 2 años, ni tampoco, que elresultado de! cumplimiento de éstas, determina que ELOPERADOR pueda acceder a la percepción de losbeneficios del programa (aportes fmancieros)6; metaconcreta incumplida que no puede justificarse por hechosexternos que habrían ocurrido en el mercado internacional, ~

2 Véase el literal e) de los Términos Cuarto (OBLIGACIONES DE EL OPERADOR) de LOSCONTRATOS.3 Véase el ya transcrito numerar 3.1. del Punto 3 de las CONDICIONES GENERALES DE LOSCONTRATOS.4 Véase el literal h) de los Términos Cuarto (OBLIGACIONES DE EL OPERADOR) de LOSCONTRATOS.5 Véase el literal i) de los Términos Cuarto (OBLIGACIONES DE EL OPERADOR) de LOSCONTRATOS.6 Véase el literal e) de los Términos Cuarto (OBLIGACIONES DE EL OPERADOR) de LOSCONTRATOS.

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los cuales por el contrario no han sido confirmadosdebidamente por AGROCOLCAS.

Adicionalmente, en concordancia con el objetivo concretodescrito en el párrafo anterior, debe tener muy presente quela finalidad general buscada a través del Programa deServicios de Apoyo para Acceder a los mercados Rurales _PROSAAMER (hoy absorbido por AGRORURAL), no esotra que el apoyar al desarrollo agrario del país a través delmejoramiento del acceso de los productores rurales amercados dinámicos, tanto nacionales comointernacionales, mediante el suministro de información ycapacitación empresarial1; fm que como vemos no lo halogrado a cabalidad, dado que no alcanzó la meta descritaen el Plan de Negocio relacionada con la presentecontroversia arbitral.

4.1.5.5. Por último, es preciso acotar que en lo que respecta alOficio N° 623.2011-GRAIGRA G-AAIM 28 de octubredel 2011. en el que corre adjunto el Informe N° 067-2011-GRAIGRAG-AAIMISGPA sobre la Problemáticapara la Consolidación de Asociatividad y CadenasProductivas; este Colegiado observar que dicho documentofue expedido con posterioridad a la comunicación oficialefectuada pot AGRORURAL sobre la aplicación de esteprimer tipo de penalidades por incumplimiento de metas,motivo por el cual recoge información no coetánea almomento en que se efectuaron las labores de supervisiónpor parte de ésta últimas.

4.1.5.6. En consecuencia.por todo lo expuesto hasta aquí secolige que es correcta la aplicación de este primer tipode penalidades impuesta por AGRORURAL en contrade AGROCOLCAS, consistente en incumplirinjustificadamente las metas del Plan "Modelo deCrecimiento sostenido Agro Exportador - Paprika"(Grupos 1, 2 Y 3), resultando a su vez acertado el monto

7 Véase para ello en detalle ros Términos Segundo (Objeto y alcances del Contrato) de LOSCONTRATOS Y los Términos Primeros (ANTECEDENTES) de las primeras ADDENDAS a LOSCONTRATOS.8 Véase las Cartas W 189, 190 Y 191-2011-AG-AGRORURAL-OADM, todas de fechas 12 djulio del 2011, y que corren como Anexo 1-1de la petición de arbitraje de AGROCOLCAS.

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imputado por este concepto y que asciende a la sumatotal de SI.56,688.30 Nuevos Soles.

4.1.6. Otro tanto cabe decir en relación al segundo extremo queconforma el único punto en controversia, mejor dicho. elvinculado con la demora en la presentación de ú!l0rmes finales igu(J/menlede /gs (Cmpo! " 2Y 3).

4.1.6.1. Recordemos que para AGROCOLCAS,la presentación delos informes relacionados con cada uno de LOSCONTRATOS, fueron puestos a disposición deAGRORURAL dentro de los plazos previstos en éstos;empero - se agrega - en lo que respecta al informe final, elmismo fue rechazado por el ahora DErviANDADO. porcuanto no había sido elaborados conforme a susrequerimientos. Añade AGROCOLCAS que la SupervisoraRegional de PROSAAMER/ AGRORURAL, mediante elOficio W 040.201l.AG AGRORURAL PROSAAMER.C2/SRS; confirmó que en el mes de diciembre de 2011 sepuso a disposición los informes finales, los cuales al haberseformulado observaciones, recién éstas fueron levantadas enel mes de enero de 2012.

Según el OPERADOR, las deficiencias advertidas en losinformes finales tienen como origen el llenado de losregistros de los gastos realizados en el programainformático instalado por AGRORURAL. resultando ésteexcesivamente dificultoso debido a la saturación y laimposibilidad de avanzar en horarios diurnos, puesúnicamente pudieron hacerlo en horas de la noche. a lo quese suma que debía ingresarse tres (3) planes de negocio.

Para finalizar la exposición del porqué de la demora en lapresentación de los informes fmales para cada uno de LOSCONTRATOS, se denuncia que el programa informáticoque les instalaron es distinto al que tiene AGRORURAL ensu oficina. difiriendo el programa de actividades pordesarrollarse, lo que ocasionó que hubiera discrepanciaentre la información presentada y la que esperaban recibir.

4.1.6.2.

4.1.6.3.

Por su parte, AGRO RURAL ha señalado con claridad en elpunto 2.9 de su escrito de contestación de demanda arbitral,que el OPERADOR aftrma que los informes si bien fueronpuestos a disposición de aquél dentro de los plazosprevistos en LOS CONTRATOS, empero. de acuerdo conlo aseverado por éste, los mismos fueron rechazados nohaber sido elaborados conforme a los requerimientospreestablecidos; lo que quiere decir que el informe final conel levantamiento de las observaciones fue presentado fueradel plazo contractual, configurándose entonces la causalpara aplicar este segundo tipo de penalidad.

Ahora bien, como puede apreciarse de los numerales e) y f)de los Términos Cuarto (OBLIGACIONES DE ELOPERADOR) de LOS CONTRATOS, es una obligaciónde AGROCOLCAS el presentar informes de cumplimientode metas alcanzadas en cada periodo (trimestral ocuatrimestral) de ejecución del Plan de Negocio, losmismos que deben observar sus características utilizandopara ello los formatos proporcionados por el propioAGRORURAL. de acuerdo a lo dispuesto en el ManualOperativo de Servicios de Asesoría Empresarial?,

En ese mismo sentido, el numeral 3.5., del Punto 3. LASCODICIONES GENERALES DEL CONTRATO,recogidas en cada uno de LOS CONTRATOS, se precisacon nitidez que EL OPERADOR presentará alDEMANDADO los informes y documentos que este lerequiera, en la forma, cantidad y plazo establecidos en LOSCONTRATOS o, en defecto de estos, en los respectivosrequerimientos de información o documentación.

Para finalizar la descripción de los alcances contractualessobre este segundo extremo en cuestión, basta decir que enel literal h) del Punto 2° de los términos TERCEROS de lasPrimeras ADDENDAS a LOS CONTRATOS primigenios,se recogió preliminarmente - en lo que respecta al plazo _que en el caso del Informe Final, éste deberá presentarse

9 Convieneprecisar que el referidoManualOperativode Serviciosde Asesorla Empresarial,esaquel que forma parte integrante de la Resolución de Dirección Ejecutiva W 032-2007/AG/PROSAAMER.

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hasta 15 días después del vencimIento del plazo; Slnembargo, en los TÉRMINOS SEGUNDOS de lasSEGUNDAS ADDENDAS a LOS CONTRATOS, sedispuso finalmente que el 30 de noviembre del 2010(fecha de sus vencimientos definitivos) era el momento enque AGROCOLCAS debía presentar sus informes finales,modificándose de esta manera su anterior regulación.

4.1.6.4. Al respecto, conviene traer a colación lo que sobre el plazode presentación de los informes finales se indica ~ por

ejemplo-, en el Informe N° 005.2011.AG-AGRORURAL-PROSAAMER C2/SRS/KA VI, quetextualmente nos dice en uno de sus apartados: "Enrelación a la demora de la presentación de los informes,(...) debieron ser presentados el 30 de noviembre del2010, en cumplimiento a la segunda addenda delContrato N° 005-2008/PROSAAMER/SAE/PN/AREQUIPA, sin embargo, presentaron losinformes el 21 de enero del 2011, por ello los díassiguientes se estuvo solicitando se levante lasobservaciones encontradas a los informes de avance através de correos electrónicos y por vía telefónica,muestra de ello es la fecha impresa de los reportes delSISEMSAE."

Lo que quiere decir entonces que el plazo máximo para lapresentación por parte dd OPERADOR, de los tantasveces mencionados informes finales, vencióindefectiblemente el día 30 de noviembre del 201O.

4.1.6.5. Pues bien, de la revisión exhaustiva de los mediosprobatorios documentales que corren en el ExpedienteArbitral se observa que por medio de la Carta S/N° defecha 20 de agostodel 2011 de AGROCOLCAS y quefuera recibida por A GRORURAL el día 22 de agostodel 2011 (Anexo 7 del escrito de demanda), aqnella lesolicitó a ésta que se sirva confirmarle que" (... ) con fechaprimera semana de diciembre del 2010, nospresentamos a las oficinas de PROSAAMER parahacer entrega de los infOrmes finales y que éstos no

4.1.6.6.

fueron recibidos por ustedes por cuanto fueron objetode observaciones por ustedes".

Es así que en atención a dicha misiva, AGRORURAL diorespuesta a la misma cursándole a AGROCOLCAS el

Oficio N° 040-2011.AG.AGRORURAL.PROSAAMER.C2/SRS de fecha 22 de agosto del 2011(Anexo 8 del escrito de demanda), en la que se manifestó losIguiente: "r...) le comunico que su equipo deprofesionales vino coordinando acciones para lapresentación de los informes de los planes de negociosque ejecutó con el cofinanciamiento del PRSAAMER(sic), estas coordinaciones fueron permanentes con elrevisor Eco. Carlos Márquez. desde el mes de diciembrecon la finalidad de levantar las observaciones halladasbasta la presentación de los informes finales que se dioen el mes de enero."

Por lo tanto, de lo anterior se deduce nítidamente que ELDE1v1ANDANTE no presentó oportunamente susinformes finales, pues recién los hizo en todos los casos, eldía 21 de enero de/2011, tal como así se desprende de losInformes N° 004, N° 006 Y N° 008-2011.AREQUIPA,todos de fechas 31 de enero del 2011.

Además, de lo expuesto con anterioridad también seconcluye que la fecha de elaboración de dichos informesfInales por parte de AGROCOLCAS, en coordinación conla revisión técnica de AGRO RURAL, se produjo recién endiciembre del 20to, cuando ya había vencido el plazo para e---su debida presentación.

Finalmente, no habiendo AGROCOLCAS demostradodocumentalmente a lo largo de este arbitraje que lapresentación de sus informes finales los hizo cuando menosal 30 de noviembre del 2010; a este Colegiado le generaconvicción por el contrario que los mismos fueron porende presentados oficialmente el 21 de enero del 2011,

entendiéndose también que durante el lapso existente entre /}esas dos (02) fechas, se produjeron coordinaciones ¿ ~I

30 1

preliminares entre ambas partes para sus correctaspresentaciones.

4.1.6.7. En suma. este Colegiado concluye que también devieneen correcta la aplicación del segundo tipo depenalidades impuesta por AGRORURAL aA GROCOLCAS, por haber incurrido ésta en unademora en la presentación del informe final de mds de52 d{as calendarios, resultando a su vez acertado elmonto imputado por este segundo concepto y queasciende a la suma total de S/.19,651.95 Nuevos Soles.

4.1.7. En definitiva, la demanda arbitral incoada porAGROCOLCAS deviene a todas luces INFUNDADA,debido a que el único punto controvertido no puede seramparado. habida cuenta que no es amparable el pedidode dejar sin efectos laspenalidades aplicadas en su contrapor A GRORURAL.

5. SOBRE LA CONDENA DE COSTOS.

5.1. Para finalizar, en cuanto a la condena de costos del presente arbitraje espreciso recordar que el primer párrafo del Artículo 58° del ReglamentoProcesal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelanteRPACCL), señala con claridad sobre este particular, lo siguiente:

"Artículo 58°._ El Tribunal Arbitral se pronunciara en el laudo si procede lacondena para el pago de los costos del arbitraje y establecerá cuál de laspartes debe pagarlos o en qué proporción deben repartirse entre ellas,teniendo presente, de haberse previsto, lopactado en el convenio arbitral,(. ..)"

5.2. Pues bien, si nos remitimos al último párrafo de la Cláusula DécimoOctava de LOS CONTRATOS, tendremos que en ellos se ha pactadoque: "Los gastos que ocasiones el arbitraje serán de cargo de laparte perdedora."

5.3. En cuanto a esto último, es preciso recordar también que según elsegundo párrafo del Art. 58° del ya citado RPACCL, el término"costos",comprende a:

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••a) Los honorarios del Tribunal Arbitral determinados por el Centro.

b) Los gastos de viaje y las demás expensas realizadas por los drbitros y personalde la Secretaría General, de conformidad con las disposiciones de esteReglamento.

e) Los gastos administrativos del Centro.

d) Los honorarios razonables de la parte ganadora en su defensa, de haber sidodebidamente solicitados.

e) El costo del asesoramiento pericial o de cualquier otra asistencia requeridapor el Tribunal Arbitral conforme a este Reglamento ..••

5.4. En consecuencia.por todo lo expresado anteriormente y siendo ELCONSORCIO la parte perdedora de este proceso arbitral, ésteColegiado lo condena totalmente al pago de los costos del presentearbitraje, el mismo que asciende en definitiva a la suma de SI.14,632.72 (Catorce Mil Seiscientos Treinta y Dos con 72/100Nuevos Soles), monto que corresponde a los conceptos dehonorarios del Tribunal Arbitral y gastos administrativos,establecidos en los numerales 17) y 18) del Acta de Instalación, yque habiéndolos cancelados en su oportunidad ambas partes,deberá dicbo CONSORCIO reintegrara AGROR URAL la parteproporcional que ésta última pagó.

III. PARTE RESOLUTIVA:

Por tanto, los árbitros que suscriben, por UNANIMIDAD, expiden el slgl.llCnteLaudo:

PRIMERO.- Con respecto al Único Punto Controvertido: Declarar que la ?-demanda interpuesta por AGROCOLCAS deviene en INFUNDADA y por lotanto, que no cabe dejarse sin efecto las penalidades aplicadas en su contrapor AGRO RURAL y que corresponden al i) incumplimiento injustificado demetas del llPlan de Negocios Modelo de Crecimiento sostenido AgroExportador - Paprika" (Grupos 1, 2 Y3); y, ii) a la demora en la presentación delos informes finales (Grupos 1, 2 Y3), ambos relacionados a LOS CONTRATOS,penalidades que sumadas equivalen al monto de SI. 76,340.25 (Setenta y SeisMil Trescientos Cuarenta y 25/400 Nuevos Soles); por los fundamentosexpuestos en el presente Laudo.

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SEGUNDO.- Condenar totalmente al pago de los "costos" del presente arbitrajea AGROCOLCAS, el mismo que asciende en definitiva a la suma de SI.14,632.72 (Catorce Mil Seiscientos Treinta y Dos con 72/100 Nuevos Soles),monto que corresponde a los conceptos de honorarios del Tribunal Arbitral yGastos Administrativos, establecidos en los numerales 17) y 18) del Acta deInstalación, y que habiénd s cancelados en oportunidad ambas partes,deberá para ello AG COLCAS reintegrar a GRORURAL la parteproporcional que ésta última pa ". por los fundame tos expuestos en elpresente Laudo.

El presente Laudo es de

ORACI TOPRESIDENTEDELT B AL

IV

CÉSARs~ki2SECRETARIO

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