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CONVENCIN INTERNACIONAL
DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOSDERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
EN FCIL LECTURA
Real Patronato sobre Discapacidad
Universidad Autnoma de Madrid
Fundacin General de la Universidad Autnoma de Madrid
Centro de Psicologa Aplicada de la Universidad Autnoma de Madrid
Grupo UAM-Fcil Lectura
La presente edicin de fcil lectura sigue las normas de facilitacin de la lectura delgrupo UAM-Fcil Lectura y responde al nivel 3 de adaptacin. Este nivel va dirigidoa adultos con problemas de comprensin lectora y personas con discapacidad mentalligera. Dicho nivel coincide parcialmente con las directrices de la Asociacin EuropeaILSMH (Directrices Europeas para Facilitar la Lectura) y con las normas de la IFLA(International Federation of Libraries Associations and Institutions) para la creacin detextos adaptados a personas con dificultades de lectura.
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CONVENCIN INTERNACIONAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOSDERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN FCIL LECTURA
Proyecto del Grupo UAM-Fcil Lectura y el Real Patronato sobre DiscapacidadDirigido por Alberto Anula
Edita: Real Patronato sobre Discapacidad. Serrano, 140. 28006 Madrid.
Adaptacin: Grupo UAM-Fcil Lectura. Ciudad Universitaria de Cantoblanco. C/ Einstein, 13.Pabelln C - 2 planta. 28049 Madrid. [email protected] y [email protected]
Distribucin: Centro Espaol de Documentacin sobre Discapacidad, del Real Patronato. Serrano,140. 28006 Madrid. Tel. 917452449 Fax. 914115502 [email protected] - www.cedd.net
De la adaptacin y del diseo editorial: Grupo UAM-Fcil Lectura De la presente edicin: Real Patronato sobre Discapacidad y Grupo UAM-Fcil Lectura
Impresin: Compobell, S.L. MurciaDepsito Legal: MU-2075-2007Hecho en Espaa Made in Spain
NIPO: 214-07-027-7
Con fines de difusin y sin nimo de lucro, queda permitida la reproduccin y latransmisin fidedigna de esta obra por cualquier medio, electrnico o mecnico, citandocomo fuente: Publicacin del Grupo UAM-Fcil Lectura y del Real Patronato sobreDiscapacidad e incluyendo los logos del Grupo UAM-Fcil Lectura y del Real Patronato
sobre Discapacidad.
Para cualquier otro fin o con nimo de lucro, queda prohibida, salvo excepcin prevista en laley, cualquier forma de reproduccin, distribucin, transformacin y transmisin de esta obrapor cualquier medio, electrnico o mecnico, sin contar con la autorizacin de los titulares de lapropiedad intelectual. La infraccin de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delitocontra la propiedad intelectual (artculos 270 y siguientes del Cdigo Penal).
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CONVENCIN DE NACIONES UNIDASLECTURA FCIL
Presentacin
Segn estadsticas de la ONU, en el mundo viven unos 650 millones de personascon alguna discapacidad fsica, intelectual o sensorial, es decir, el 10% de la poblacinmundial. Estas personas, con grandes dosis de lucha y esfuerzo, han ido alcanzando metasy conquistando su espacio como ciudadanos de pleno derecho.
El 13 de diciembre de 2006, y tras un proceso de elaboracin de cinco aos, fue adoptadapor la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convencin sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad que prev medidas, tanto de no discriminacin como deaccin positiva, que los estados debern implantar para garantizar que las personas con
discapacidad puedan disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones que las demspersonas. Espaa ha sido uno de los primeros pases en ratificar este tratado internacional:el 30 de marzo de 2007, el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jess Caldera, firm laConvencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la sede la Organizacinde Naciones Unidas (ONU) de Nueva York.
La Convencin compromete a los pases que la ratifiquen a reconocer que todas laspersonas son iguales ante la ley y a prohibir cualquier tipo de discriminacin en razn de ladiscapacidad. Esta es la primera convencin que sobre derechos humanos se va a aprobar enel siglo XXI. En su redaccin ha colaborado el Real Patronato sobre Discapacidad a travs dela subcomisin de expertos en legislacin, cuyo informe final sirvi de base a la delegacinespaola que llev a cabo las negociaciones en Naciones Unidas. Asimismo, es intencin del
Real Patronato participar en el seguimiento de su aplicacin. Muchas naciones tienen yarecogidos los derechos de las personas con discapacidad en leyes que buscan acabar con ladiscriminacin y potenciar su igualdad de oportunidades y, aunque no cabe ninguna dudade que las normas generales en materia de derechos humanos son aplicables a las personascon discapacidad, est ms que demostrado que stas han de hacer frente a importantesobstculos a la hora de hacer valer sus derechos. La adopcin de este documento obligarcomo instrumento jurdico vinculante a los estados que la ratifiquen a afirmar polticas deno discriminacin y medidas de accin positiva, as como a adaptar sus ordenamientosjurdicos para que las personas con discapacidad puedan hacer valer sus derechos. De ah laimportancia de un documento internacional como el que hoy presentamos.
Es precisamente la igualdad de oportunidades que refleja la Convencin la que exigeuna versin en fcil lectura para que aquellas personas que encuentran dificultades en lacomprensin de una lectura convencional sepan que existe un instrumento internacionalrefrendado por su pas para defender sus derechos y evitar su discriminacin.
Por ello, el Real Patronato sobre Discapacidad y la Universidad Autnoma de Madridhan considerado la oportunidad de realizar una versin en fcil lectura, atendiendo, asimismo,al mandato expresado en la propia Convencin de hacer que el texto fuera difundido enformatos accesibles.
Amparo Valcarce GarcaSecretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad
Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad
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Es un derecho acceder al conocimiento de los propios derechos, de los derechospropios. La publicacin de los mismos es un deber y el que resulte posible acceder asu lectura es de justicia. En este terreno se desenvuelve cuanto ahora se ofrece. No es
ningn gesto de condescendencia, sino de reconocimiento. La lectura ha de responder aun texto que ha de ser necesariamente accesible. Y, por ello, como toda accin de leer,la Convencin Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad ha de presentarse reclamando la accin atenta y libre del lector. Es a ellaa quien se dirige la publicacin que ahora se entrega. No lee en lugar del otro sino quese encamina a su propia comprensin. Se trata de procurar las debidas condiciones paradesarrollar un criterio propio, basado en la adecuada informacin y que propicie el serexigente consigo mismo y con los dems, lo que es propio de todo ser humano.
Nos sentimos enormemente satisfechos y agradecidos de que D Mercedes Belinchny D. Alberto Anula, Profesores de la Universidad Autnoma de Madrid, hayan dirigido
este proyecto, que permite la mejora de la comprensin lectora de personas con diferentecapacidad y que requieren otras versiones de un mismo contenido para facilitar lacomprensin. Un trabajo minucioso y cuidadoso, interdisciplinar y, sobre todo, un enormeafecto y apertura al otro sostienen esta tarea colectiva. Tanto que las diversas instituciones,entidades y colectivos que participamos en la tarea nos sentimos fortalecidos en nuestratarea y en nuestras convicciones, impulsadas por el aliento de un determinado lector que,quiz sin an saberlo, espera y necesita el texto, que ya es suyo. De l surgi y a l, contoda cordialidad, retorna.
ngel GabilondoRector
Universidad Autnoma de Madrid
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Fcil Lectura 5
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Convencin& Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
& Una convencin es un acuerdoimportante que un grupo de pases oinstituciones establece sobre un tema osobre un asunto.
Prembulo
Los Pases que forman parte de la Convencin
) Recuerdan que los principios de laCarta de las Naciones Unidas reconocenque todas las personas tienenlos mismos derechos y libertades.
) Reconocen que es necesario garantizarque las personas con discapacidaddisfruten de los derechos humanosy las libertades sin discriminacin alguna.
) Reconocen que la discapacidad esel resultado de la relacin entre la personacon deficiencias y las barreras que impiden
que participe en la sociedad como los dems.
) Reconocen que la discriminacin contra cualquierpersona por causa de su discapacidad constituye unaaccin contra la dignidad y el valor del ser humano.
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Fcil Lectura 6
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Igualmente, los Pases
) Reconocen que la independencia individuales muy importante para las personascon discapacidad.
) Reconocen que las mujeres y las niascon discapacidad se exponen a mayores riesgosde abusos, abandonos o malos tratos quelos hombres y los nios con discapacidad.
) Reconocen que la mayora de las personascon discapacidad viven en la pobreza.
) Reconocen que es importante que las personascon discapacidad tengan acceso a la saludy que disfruten de todos los derechosy libertades fundamentales.
) Protegern a las familias con personas
con discapacidad.
Esta proteccin ayudar a que las personascon discapacidad disfruten de los mismos derechosque las dems personas.
Por todo esto, los Pases creen que esta Convencin
) Proteger los derechos y la dignidadde las personas con discapacidad.
) Contribuir a reducir la desventaja socialde las personas con discapacidad.
) Promover la participacin de las personas condiscapacidad en la vida civil, poltica, econmica,social y cultural de todos los pases,tanto los que estn en desarrollo,como los desarrollados.
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Fcil Lectura 7
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 1Propsito
Las personas con discapacidad son personas que tienendeficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a lolargo del tiempo.
La Convencin quiere que estas personas
) Disfruten de todos los derechos humanosy de todas las libertades.
) Sean respetadas por todoscomo cualquier otra persona.
La Convencin quiere eliminar las barreras que impidenla participacin de las personas con discapacidad en la sociedad.
Qu es una barrera?
Una barrera es algo que impide a una personarealizar una tarea o conseguir algo.
Por ejemplo, una escalera es una barrerapara las personas que no pueden andar.
Un informativo en televisin sin que se transmita
en la lengua de seas es una barrerapara las personas que no pueden or.
Los semforos que no emiten sonidos queavisan a los peatones para cruzar la calleson una barrera para las personas que no pueden ver.
Las leyes escritas en un lenguaje jurdico complejoson barreras para las personas que tienendificultades para leer y comprender.
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Fcil Lectura 8
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 2Definiciones
Para que la Convencin consiga su propsito es necesarioentender correctamente las siguientes ideas:
LENGUAJE
) Todos nos comunicamos con el lenguaje.
El lenguaje se manifiesta de muchas maneras.
Por ejemplo, hablandoo haciendo seas con las manos.
FORMAS DE COMUNICACIN
) Hablar es una forma de comunicacin.
El lenguaje de signos esuna forma de comunicacin.
Escribir tambin esotra forma de comunicacin.
El Braille es un sistema de escritura y lectura.Con el tacto de los dedos, las personasque no pueden ver reconocen los signos.
LENGUAJE ACCESIBLE
) Para comunicarse es necesario utilizarun lenguaje que todos comprendamos.
Sin embargo, algunas personas tienen dificultadespara entender los textos escritos.
Estas personas necesitan que los textossean sencillos y fciles de leer.
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Fcil Lectura 9
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
DISCRIMINACIN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD
) Las personas con discapacidad sufren discriminacinpor motivos de discapacidadsi se les impide disfrutar de los derechos humanosy de las libertades fundamentalesa causa de su discapacidad.
Para evitar este tipo de discriminacin,a veces ser necesario adaptar las cosasa las distintas capacidades de las personas.
DISEO UNIVERSAL
) Los productos que pueden ser usadospor todas las personas son productosde diseo universal.
El diseo universal debe aplicarse atodo lo que consuman o utilicen las personas,incluidas las personas con discapacidad.
Artculo 3Principios generales
La Convencin se basa en
) Respetar la independencia de las personasy su libertad para decidir lo que les afecta.
)Evitar la discriminacin.
) Procurar que todas las personas participenplenamente en la sociedad.
) Respetar a las personas con discapacidad.
) Promover la igualdad de oportunidades.
) Promover la accesibilidad.
) Promover la igualdad entre el hombre y la mujer.
) Respetar el desarrollo de los nios y de las niascon discapacidad y su propia identidad.
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Fcil Lectura 10
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 4Obligaciones generales
u
Todos los Pases se comprometen a asegurarlos derechos humanos y las libertades fundamentalesde las personas con discapacidad.
Para conseguirlo, los Pases se comprometen a
) Crear leyes y normas administrativasque protejan los derechos humanosde las personas con discapacidad.
) Comprobar que todos cumplen las leyes,especialmente las empresasy las instituciones.
) Fomentar el diseo universal.
) Promover el uso de las nuevas tecnologas.
) Proporcionar asistencia, servicios de apoyoe informacin comprensible para todos.
) Informar a profesionales y trabajadores sobrelos derechos reconocidos en la Convencin.
v
Todos los Pases se comprometen a asegurarlos derechos econmicos, sociales y culturalesde las personas con discapacidad.
wTodos los Pases consu ltarn a las personas condiscapacidad y a las organizaciones que las representancuando hagan leyes que les afecten.
x
La Convencin respeta las leyes que cada pas tienepara garantizar los derechos de las personascon discapacidad. Estas leyes son vlidas.
yLa Convencin se aplicar en todos los estadosy regiones de los Pases firmantes de la Convencin.
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Fcil Lectura 11
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 5Igualdad y no discriminacin
Todos los Pases
) Reconocen que todas las personasson iguales ante la Ley.
) Prohibirn la discriminacinpor motivos de discapacidad.
) Fomentarn la igualdad mediantela adaptacin de los productosy de los servicios para que puedan usarloslas personas con discapacidad.
Artculo 6Mujeres con discapacidad
Los Pases reconocen que las mujeres y las nias condiscapacidad sufren muchas formas de discriminacin.
Por ello, todos los Pases se comprometen a
) Conseguir que las mujeres y las niascon discapacidad disfruten de todoslos derechos humanosy de las libertades fundamentales.
Para lograrlo los Pases
) Fomentarn la igualdad mediantela adaptacin de los productosy de los servicios para que puedan usarloslas personas con discapacidad.
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Fcil Lectura 12
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 7Nios y nias con discapacidad
Todos los Pases
) Harn lo necesario para que los niosy las nias con discapacidad disfrutende todos los derechos humanoscomo los dems nios y nias.
) Garantizarn que los nios y las nias
con discapacidad puedan opinar con libertadcomo cualquier nio o nia de su misma edad.
Artculo 8Toma de conciencia
u Todos los Pases se comprometen a
) Fomentar en la sociedad el respeto de los derechosde las personas con discapacidad
) Luchar contra los prejuicios& existentesrelacionados con la discapacidad.
& Los prejuicios son las falsas ideas,generalmente negativas, que tienen algunas
personas sobre algo o alguien
porque no conocen la realidad.
) Mostrar a la sociedad que las personascon discapacidad tienen muchas capacidades.
v Para conseguir este fin, todos los pases
) Harn actividades informativaspara que la sociedad valore positivamentea las personas con discapacidad.
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Fcil Lectura 13
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
) Fomentarn en las escuelas el respeto a losderechos de las personas con discapacidad.
) Animarn a los medios de comunicacina que difundan una imagen respetuosay positiva de las personas con discapacidad.
& La accesibilidad es la propiedad quetienen algunos lugares a los que se puede
llegar o entrar fcilmente. Tambin es la
propiedad que tienen algunas cosas que se
comprenden con facilidad.
Artculo 9
Accesibilidad&
u Para que las personas con discapacidadpuedan vivir de forma independiente,los Pases
) Garantizarn el acceso a todos los lugares:edificios, escuelas, hospitales, viviendas.Tambin a los lugares de trabajoy a las calles.
) Garantizarn que la informacinllegue a todas las personas.
v Para conseguir este fin, todos los pases
) Desarrollarn normas que permitanque las personas con discapacidadpuedan entrar y salir de todos los lugares,
as como desplazarse por las callesy los caminos de las ciudades y pueblos.
) Vigilarn que las personas con discapacidadpuedan usar los servicios abiertos al pblico.
) Sealizarn las instalaciones pblicasen todas las formas de comunicacin,incluidas la escritura en Brailley en formato de fcil lectura.
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Fcil Lectura 14
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
) Ofrecern la asistencia de personaso de animales para facilitar el accesoa los edificios o el usode las instalaciones pblicas.
Por ejemplo, se facilitarn intrpretesen la lengua de seas para las personascon discapacidad auditiva.
) Promovern formas que permitana las personas con discapacidadacceder a la informacin.
Tambin el acceso a Internety a otras tecnologas de la informacin.
Artculo 10Derecho a la vida
Todos los seres humanos tienen derecho a la vida.
La Convencin exige a todos los Pases que
) Garanticen el derecho de las personascon discapacidad a disfrutar de la vida.
Artculo 11Riesgos y emergencias humanitarias
La Convencin exige a todos los Pases que
) Garanticen la seguridad de las personascon discapacidad.
Especialmente cuando existan guerras oconflictos armados, catstrofes naturaleso situaciones de riesgo.
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Fcil Lectura 15
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 12Igual reconocimiento ante la Ley
Todos los Pases asegurarn la igualdad de derechosde las personas con discapacidad ante la Ley.
La Convencin exige que todos los Pases garanticen que laspersonas con discapacidad
) Tienen los mismos derechosa heredar y poseer propiedades.
) Deben conocer y controlarsus actividades y bienes econmicos.
) Pueden acceder a los servicios financieros,como por ejemplo los crditos o las hipotecas.
Artculo 13
Acceso a la justiciaLos Pases asegurarn que todas las personas
) Accedan a la justiciaen igualdad de condiciones,sin que puedan ser excluidasde los procedimientos judiciales.
Por ejemplo, podrn declarar como testigos.
Artculo 14Libertad y seguridad de la persona
Los Pases asegurarn que todas las personas
) Disfruten del derecho a la libertady seguridad de la persona.
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Fcil Lectura 16
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
) No puedan ser privadas de la libertadsin motivo, injusta y arbitrariamente.
) En los juicios, tendrn todas las garantasdel Derecho Internacionaly de los Derechos Humanos.
Artculo 15Proteccin contra la torturay el trato inhumano
u Ninguna persona ser sometida a tortura.
Ninguna persona recibir un trato inhumano.
Ninguna persona ser humillada.&
& Una persona es humillada cuando esofendida o insultada con la intencin de
que se avergence de s misma.
v Todos los Pases garant izarn que las personascon discapacidad no sean sometidas a experimentosmdicos o cientficos en contra de su voluntad.
Artculo 16Proteccin contra la explotacin,la violencia y el abuso
La Convencin exige a todos los Pases que las personas condiscapacidad
) No sean explotadas, ni sufran abusos o violencia.En especial las mujeres y las nias.
) Tengan servicios de proteccin.Estos servicios sern supervisadospor autoridades independientes.
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Fcil Lectura 17
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Los Pases promovern
) La recuperacin fsica y psicolgicade las personas con discapacidad.
Tambin asegurarn la incorporacina la sociedad de las personas que hayan sidovctimas de abusos y malos tratos.
Artculo 17
Proteccin de la integridad personalLas personas con discapacidad tienen derecho a que se respete
su integridad fsica y mental en igualdad de condiciones con lasdems personas.
Artculo 18
Libertad de desplazamiento y nacionalidad
u Como cualquier otra persona,las personas con discapacidad pueden
) Viajar libremente.
) Elegir su residencia y su nacionalidad.
) Disponer de su documentacin de identidad.
) Entrar y salir de cualquier pas libremente,
incluido su propio pas.
v Los nios y las nias con discapacidad tienen derecho a
) Tener un nombre y ser inscritos al nacer.
) Adquirir la nacionalidad.
) Conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.
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Fcil Lectura 18
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 19Derecho a vivir con independencia
y a formar parte de la comunidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de formaindependiente y a participar en la vida de la comunidad.
La Convencin garantizar que las personas con discapacidad
) Elijan libremente con qu in quieren vivir,y dnde quieren vivir.
) Tendrn la ayuda necesaria para vivir bieny para que no sean aislados de la comunidad.
) Dispondrn de los mismos serviciose instalaciones que el resto de las personas.
Estos servicios e instalaciones estarnadaptados a sus capacidades.
Artculo 20Movilidad personal
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a moverselibremente, a desplazarse de un lado a otro.
Los Pases facilitarn
) El desplazamiento de las personassin que les cueste muy caro.
) La asistencia humana o animal y la tecnologa quepermita que puedan moverse libremente.
) El desarrollo de tecnologas y la fabricacinde aparatos que sirvan para que las personascon discapacidad puedan moversecuando quieran.
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Fcil Lectura 19
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 21Libertad de expresin, de opinin y
de acceso a la informacin
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a expresarsus opiniones con libertad.
Tambin tienen derecho a comunicarse de la forma que elijan.
Para ello los Pases harn leyes que
) Garanticen que la informacin general es accesible
a las personas con discapacidad.
) Faciliten todos los sistemas de comunicacinque requieran las personas con discapacidad.
En especial, la lengua de seas, el Braille,la fcil lectura y otros formatos accesibles.
) Animen a las instituciones y empresas privadas a que
elaboren su informacin en los sistemas de comunicacinque necesitan las personas con discapacidad.
) Animen a los medios de comunicacina que den sus informaciones y serviciosa travs de varios sistemas de comunicacin.
Artculo 22
Respeto de la privacidadTodas las personas con discapacidad tienen derecho a proteger
su vida privada, su honor y su reputacin.
) La ley proteger estos derechos.
) Los Pases mantendrn en privadolos datos sobre la salud y la rehabilitacinde las personas con discapacidad.
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Fcil Lectura 20
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 23Respeto del hogar y de la familia
u Los Pases harn leyes para que las personascon discapacidad
) Estn informadas sobre los medios que evitanel embarazo y sobre la planificacin familiar.
) Puedan tener relaciones sexuales e ntimascomo las dems personas.
) Se casen si lo desean.
) Tengan hijos o puedan adoptarlos.
) Mantengan su capacidad reproductiva en igualdadde condiciones que los dems.
v Los Pases garantizarn que las personas con discapacidadejerzan responsablemente la crianza de los hijos.
w Los Pases garantizarn que los nios y nias con
discapacidad disfruten de la vida familiar y tenganlos mismos derechos que los dems nios. Para ello:
) Darn informacin y apoyo a los nios ya las nias con discapacidad y a sus familias.
x Los Pases asegurarn que los nios y nias vivancon sus padres.
Ningn nio podr ser separado de sus padres porque l osus padres sean personas con discapacidad.
y Si los padres no pueden atender a los hijos,los Pases proporcionarn a los n ios un entorno familiar.
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Fcil Lectura 21
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 24Educacin
Todas las personas con discapacidad tienen derechoa la educacin, en igualdad de oportunidades que los dems.
u Los Pases asegurarn la educacin en todos los nivelesy a lo largo de toda la vida de las personas.
Para lograr esto, crearn un sistema educativo para quelas personas con discapacidad desarrollen
) Su talento y creatividad.
) Su dignidad y personalidad y autoestima.
) Sus aptitudes mentales y fsicas.
v Los Pases asegurarn que las personas con discapacidad
) Estn incluidas en el sistema general de educacin.
)Estudien la enseanza obligatoria y gratuita,tanto primaria como secundaria, en igualdadde condiciones que los dems.
) Tengan los apoyos necesarios para facilitarsu formacin real.
w Los Pases harn que las personas con discapacidadpuedan aprender las habilidades que les permitadesarrollarse socialmente, aprender y vivir en comunidad.
Para lograr esto, los Pases
) Facilitarn el aprendizaje del Braille y otros sistemasde comunicacin alternativos, tales como la lenguade seas, lenguaje naturalde las personas sordas.
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Fcil Lectura 22
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
) Impartirn la educacin en los lenguajesque sean adecuados para las personascon discapacidad.
x Los Pases emplearn profesores que conozcan la lenguade seas o el sistema Braille y formaran a profesoresque conozcan estos sistemas.Entre los profesores contratados habr profesorescon discapacidad.
y Los Pases garantizarn que las personas con discapacidad
)Accedan a la educacin superiory a la educacin profesional.
) Accedan a la educacin para adultosy al aprendizaje durante toda la vida,sin discriminacin y en igualdadde condiciones con los dems.
Artculo 25Salud
Todas las personas con discapacidad tienen derechoa disfrutar de la salud.
Para lograrlo, los Pases proporcionarn a las personascon discapacidad programas y atencin sanitaria gratuitao a precios asequibles
) Estos programas incluyen todos los mbitosde la salud de las personas.Tambin la salud sexual.
) Los servicios de salud se prestarn cerca de dondevivan las personas con discapacidad,con independencia de que vivanen ciudades grandes o en pueblos pequeos.
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Fcil Lectura 23
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
) Los Pases exigirn a los profesionales de la saludque presten su atencin sanitariade forma semejante para todas las personas,incluidas las personas con discapacidad.Por tanto, las personas con discapacidad serninformadas de su salud y consentirnlos tratamientos que necesitencomo cualquier otra persona.
) Vigilarn que los seguros de salud sean igualespara todas las personas,
incluidas las personas con discapacidad.
Artculo 26Habilitacin y rehabilitacin
u Los Pases garantizarn que las personascon discapacidad sean independientesy puedan participar en todos los aspectos de la vida.
Para conseguirlo, los Pases
) Organizarn y facilitarn programas sociales,educativos, laborales y sanitarios quecapaciten a las personas con discapacidad.
) Procurarn que estos programas lleguen atodas las personas con discapacidad,
con independencia de su lugar de residencia.
v Promovern la formacin de los profesionalesque trabajen en los servicios de rehabilitacinde las personas con discapacidad.
w Harn que las personas con discapacidaddispongan de los medios tecnolgicosque necesiten para su plena inclusinen la sociedad.
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Fcil Lectura 24
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 27Trabajo y empleo
u Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajary a ganarse la vida con el trabajo que elijan.
Para hacer realidad este derecho, los Pases
) Prohibirn la discriminacin por motivosde discapacidad en el trabajo y en el empleo.
) Velarn para que las personas con discapacidad
tengan las mismas condiciones de trabajoque el resto de las personas, los mismos salariosy la misma proteccin contra los abusos laborales.
) Procurarn que las personas con discapacidad ejerzansus derechos laborales y sindicales.
Fomentarn los programas de formaciny colocacin profesional para las personas
con discapacidad.
) Apoyarn a las personas con discapacidaden el mercado laboral para que consigan trabajoo para que creen por su cuenta empresaso cooperativas propias.
) Emplearn a personas con discapacidaden el sector pblico y promovernsu contratacin en el sector privado
mediante incentivos a las empresas.
) Vigilarn que en los trabajos y empleosse realicen las adaptaciones que requieranlas personas con discapacidad.
v Los Pases asegurarn que las personas con discapacidadno son esclavas y estn protegidas,como el resto de las personas, contra los trabajos forzososu obligatorios.
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Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 28Nivel de vida adecuado y proteccin social
u Los Pases reconocen que las personas con discapacidadtienen derecho a un buen nivel de viday a los sistemas de proteccin social.
Esto significa que deben vivir bien,deben tener una vivienda digna,una alimentacin adecuada y un vestido apropiado.
Para garantizar estos derechos a las personas con discapacidad,
los Pases deben asegurar
) El acceso al agua potable.
) El acceso de las nias y de las mujerescon discapacidad a la proteccin socialy a programas de reduccin de la pobreza.
) Que las personas que estn en situaciones
de pobreza tengan la asistencia relacionadacon su discapacidad.
) El acceso a la vivienda pblica.
) Los beneficios de la jubilacin.
Artculo 29Participacin en la vida polticay en la vida pblica
Los Pases deben garantizar la participacin de las personascon discapacidad en la vida poltica y en la vida pblica.
Las personas con discapacidad tienen derecho a elegir asus gobernantes o a ser elegidos como cualquier otra persona.
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Fcil Lectura 26
Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Para que se cumpla este derecho, los Pases deben
) Garantizar que los procedimientos electorales
y las instalaciones y materiales seanfciles de entender y de utilizar.
) Garantizar el secreto del voto.
) Garantizar la posibilidad de que las personascon discapacidad se presentencomo candidatas a las elecciones.
) Garantizar que las personas con discapacidad
participen en organizaciones y asociacionesno gubernamentales y en los partidos polticos.
) Garantizar que se formen organizaciones querepresenten a las personas con discapacidad.
& El esparcimientoes lo que hacemos paradivertirnos, entretenernoso descansar del trabajo odel estudio.
Artculo 30Participacin en la vidacultural, las actividadesrecreativas,el esparcimiento&y el deporte.
u Los Pases reconocen el derecho de las personascon discapacidad a participar en la vida cultural,igual que las dems personas.
Para hacer efectivo este derecho, los Pases garantizarnque las personas con discapacidad
) Dispongan de libros y otros materiales culturalesen formatos accesibles y comprensibles.
) Dispongan de programas de televisin, pelculas,obras de teatro y otras actividades culturalesen formatos accesibles.
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Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Igualmente, los Pases garantizarn que las personas condiscapacidad tengan fcil acceso a
) Teatros, cines, biblio tecas, museos,monumentos y dems lugaresculturalmente importantes.
v Los Pases adoptarn las medidas que permitan quelas personas con discapacidad puedan desarrollarsus capacidades artsticas e intelectuales parasu propio bien y el de la sociedad.
w Los Pases adoptarn las medidas que garanticen quelos derechos de propiedad intelectual no son una barrerapara el acceso de las personas con discapacidada los bienes culturales.
x Los Pases reconocern y apoyarn la identidad culturaly lingstica propia de las personas con discapacidad,incluidas la lengua de seas y la cultura de los sordos.
y Los Pases garantizarn que las personas con discapacidadparticipen en actividades recreativas y deportivas.
Para ello los Pases harn que las personas con discapacidadparticipen en
) Las actividades deportivas generales,igual que los dems.
) Las actividades deportivas especficaspara las personas con discapacidad.
Igualmente, los Pases harn que los nios y las nias condiscapacidad
) Participen con los dems nios y niasen actividades ldicas y deportivas,incluidas las realizadas en la escuela.
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Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 31Recopilacin de datos y estadsticas
Los Pases seleccionarn y reunirn informacin que ayudea cumplir los derechos de las personas con discapacidadcontenidos en la presente Convencin.
Esta informacin se respetar siempre y ser confidencialy privada.
La informacin permitir identificar a las personascon discapacidad para que ejerzan sus derechos.
Toda la informacin ser siempre muy clara para que todosla comprendan.
Artculo 32Cooperacin internacional
Los Pases deben ayudarse entre ellos.
Tambin deben colaborar con las organizacionesno gubernamentales y las organizaciones de personascon discapacidad para conseguir los objetivos de la Convencin.
As, los Pases deben
) Hacer que la cooperacin internacionalsea accesible y comprensible
para las personas con discapacidad.
) Apoyar los programas que permitan a las personascon discapacidad formarse.
) Facilitar la cooperacin en la investigacin.
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Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
Artculo 33Aplicacin y seguimiento nacionales
Los Pases deben nombrar uno o ms organismos del gobiernopara vigilar el cumplimiento de los derechos de las personascon discapacidad expresados en la Convencin.
La sociedad, las personas con discapacidad y las organizacionesque las representan vigilarn que se cumplan los derechosde la Convencin.
& Un Comit es un equipode personas que han sidoelegidas en representacinde otras personas o pases
para hacer un trabajo.
Artculo 34-39Comit sobre losderechos de las personascon discapacidad
La Convencin establece que se constituya un Comitque vigile el cumplimiento de la Convencin.
Este Comit estar formado por personas independientes.Su misin es
u Recibir informes de los distintos Pases sobre las medidasque han hecho para garantizar los derechosde las personas con discapacidad.
v Estudiar los informes de los Pases y proponer sugerenciasy recomendaciones para la mejora de los derechosde las personas con discapacidad.
Artculo 40Conferencia de los Pases firmantes de laConvencin
Los Pases se reunirn cada cierto tiempo para estudiarlos asuntos relacionados con la Convencin.
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Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
La reunin la convocar el Secretario General de las NacionesUnidas.
& El Depositario es una persona oinstitucin que guarda y conserva
las cosas de mucho valor.Artculo 41
Depositario &
El Secretario General de las Naciones Unidas serel depositario de la presente Convencin.
Artculo 42-45Firma y entrada en vigor
Todos los Pases podrn firmar la Convencin en la Sede de lasNaciones Unidas.
La Convencin entrar en vigor un mes despus de que hayasido firmada por 20 pases.
Artculo 49Formato accesible
El texto de la presente Convencin se difundir en formatoaccesible. &
& Un formato accesible es un lenguaje que puede llegar a las
personas con discapacidad y que puede ser entendido por ellas.Este documento est escrito en un lenguaje accesible.
Es un documento de fcil lectura para personas
con discapacidad intelectual leve.
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Convencin Internacional de Naciones Unidas sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad
El documento original de la Convencin puede consultarse en:
http://www.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm
La informacin actualizada sobre la Convencin se encuentra en:
http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/
Ms informacin sobre discapacidad en:
http://www.rpd.es/ - http://www.cedd.net
Ms informacin del Grupo UAM-Fcil Lectura y documentacin enformato accesible para personas con discapacidad intelectual en:
http://www.facillectura.com/
http://ewan.fg.uam.es/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=43&Itemid=127
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