5
MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA VS MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA EXPEDIENTE: 1455/2011 C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL P R E S E N T E. MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del presente expediente que se indica al rubro ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito venimos en Vía de Jurisdicción Voluntaria, para dar por terminada la cuestión litigiosa a solicitar la intervención de este H. Juzgado a fin de que se cancelen los alimentos definitivos promovidos por la C. LUCIA ESPINOSA NIÑO en representación de su hija C. MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA, en contra del C. MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA, presentando el siguiente convenio: CONVENIO QUE CELEBRAN LOS C.C. MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA Y MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA para disolver el embargo derivado del Juicio Sumario de Alimentos definitivos con número de expediente 134/1992 en el Juzgado Familiar de Ciudad Mante, Tamaulipas. En ciudad de Tampico, Tamaulipas a 12 de Abril de 2012, se extiende el presente convenio de Cancelación de Alimentos Definitivos derivados del expediente 134/1992 del Juzgado Familiar de Ciudad Mante, en el cual comparecen por su propio derecho el C. MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA, mexicano, mayor de edad, originario de esta ciudad y con domicilio para oír y

Convenio de Alimentos

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Convenio de Alimentos

MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZAVS

MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE

CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA EXPEDIENTE: 1455/2011

C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIADEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIALP R E S E N T E.

MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA con la personalidad que tengo

debidamente acreditada en autos del presente expediente que se indica al rubro

ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito venimos en Vía de Jurisdicción

Voluntaria, para dar por terminada la cuestión litigiosa a solicitar la intervención

de este H. Juzgado a fin de que se cancelen los alimentos definitivos promovidos

por la C. LUCIA ESPINOSA NIÑO en representación de su hija C. MAYRA

DENISSE COMPEAN ESPINOSA, en contra del C. MIGUEL ANGEL COMPEAN

MEZA, presentando el siguiente convenio:

CONVENIO QUE CELEBRAN LOS C.C. MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA Y

MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA para disolver el embargo derivado del

Juicio Sumario de Alimentos definitivos con número de expediente 134/1992 en el

Juzgado Familiar de Ciudad Mante, Tamaulipas.

En ciudad de Tampico, Tamaulipas a 12 de Abril de 2012, se extiende el presente

convenio de Cancelación de Alimentos Definitivos derivados del expediente

134/1992 del Juzgado Familiar de Ciudad Mante, en el cual comparecen por su

propio derecho el C. MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA, mexicano, mayor de

edad, originario de esta ciudad y con domicilio para oír y recibir notificaciones el

ubicado en Calle Palma Real 607 en la Calzada San Pedro, en San Pedro

Habitacional, en Tampico, Tamaulipas, C.P. 89368, y de la otra parte la C.

MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA, mexicana, mayor de edad, originaria

de Cd. Mante, Tamaulipas y con domicilio para oír y recibir todo tipo de

notificaciones, el antes mencionado; ambas personas consideradas con capacidad

legal para celebrar el presente convenio en este escrito, al tenor de las siguientes :

D E C L A R A C I O N E S

Page 2: Convenio de Alimentos

A) Declaran ser personas físicas y contar con la capacidad legal suficiente

para celebrar cualquier acto jurídico por su propia voluntad.

B) Declara el C. MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA reconocer la obligación

que contrajo con la C. LUCIA ESPINOSA NIÑO a favor de la C. MAYRA

DENISSE COMPEAN ESPINOSA por el concepto de embargo por pensión

alimenticia, derivada del Juicio Sumario de Alimentos Definitivos 134/1992

del Juzgado Familiar ubicado en Cd. Mante, Tamaulipas.

C) Declaran que ambas comparecientes que al celebrar el presente convenio

manifiestan enteramente su voluntad sin mediar por parte alguna ningún

vicio en su consentimiento.

D) Los suscritos en este mismo acto expresan su voluntad que desean que

dicho embargo antes mencionado se extinga, debido a que la C. MAYRA

DENISSE COMPEAN ESPINOSA, no necesita más de dicha pensión ya

que contrajo matrimonio con el C. ERICK ADOLFO COBOS LOYA.

C L A U S U L A S

PRIMERA: La constituye mediante un acuerdo tomado por el C. MIGUEL ANGEL

COMPEAN MEZA y por otra parte la C. MAYRA DENISSE COMPEAN

ESPINOSA, en donde se reconocen que hay una obligación y desean extinguirla

debido a que ya no tiene razón de ser.

SEGUNDA: Convienen y acuerdan ambas partes que la C. MAYRA DENISSE

COMPEAN ESPINOSA, desea quitar el embargo entablado al C. MIGUEL ANGEL

COMPEAN MEZA, mismo embargo derivado del Juicio Sumario de Alimentos

Definitivos del expediente 134/1992 del Juzgado Familiar de Cd. Mante,

Tamaulipas.

TERCERA: La C. MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA manifiesta su

voluntad que desea quitar el embargo, ya que no tiene razón de ser debido a que

es una persona mayor de edad, y se encuentra casada con el C. ERICK ADOLFO

COBOS LOYA.

Page 3: Convenio de Alimentos

Leído que fue el presente convenio por ambas partes y enterados del

alcance y significado de todas sus declaraciones y cláusulas, lo firman en

Tampico, Tamaulipas, a los 12 días del mes de Abril de 2012.

MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA

MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA

Le son aplicables al caso los artículos 866, 867, 868, 869, 870 y demás

relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de

Tamaulipas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez Cuarto Familiar

en Turno del Segundo Distrito Judicial, atentamente pido:

PRIMERO. Tenernos por presentados en los términos de este

escrito, documentos que acompañamos, solicitando en la vía de jurisdicción

voluntaria, autorización judicial para destrabar el embargo derivado del juicio

134/1992 del Juzgado Familiar de Ciudad Mante, Tamaulipas.

SEGUNDO. Tener por exhibido y aprobar el convenio por el que

disolvemos el embargo anteriormente mencionado.

TERCERO. En su oportunidad, declarar procedentes la

presente diligencia de jurisdicción voluntaria y aprobar el convenio que

presentamos, por el que damos por terminado el embargo de Alimentos

Definitivos.

CUARTO. Una vez que cause ejecutoria la resolución

aprobatoria del convenio que anexamos, remitir copia a las Oficinas de Petróleos

Mexicanos que su domicilio es ampliamente conocido en la zona conurbada, a

efecto que proceda a cancelar el embargo establecido en contra de C. MIGUEL

ANGEL COMPEAN MEZA.

Page 4: Convenio de Alimentos

PROTESTAMOS LO NECESARIO

TAMPICO, TAMAULIPAS A 12 DE ABRIL DE 2012

MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA.

LIC. NORMA DELIA TORRES ROMAN.

ABOGADO PATRONO