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MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZAVS
MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE
CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA EXPEDIENTE: 1455/2011
C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIADEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIALP R E S E N T E.
MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA con la personalidad que tengo
debidamente acreditada en autos del presente expediente que se indica al rubro
ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito venimos en Vía de Jurisdicción
Voluntaria, para dar por terminada la cuestión litigiosa a solicitar la intervención
de este H. Juzgado a fin de que se cancelen los alimentos definitivos promovidos
por la C. LUCIA ESPINOSA NIÑO en representación de su hija C. MAYRA
DENISSE COMPEAN ESPINOSA, en contra del C. MIGUEL ANGEL COMPEAN
MEZA, presentando el siguiente convenio:
CONVENIO QUE CELEBRAN LOS C.C. MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA Y
MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA para disolver el embargo derivado del
Juicio Sumario de Alimentos definitivos con número de expediente 134/1992 en el
Juzgado Familiar de Ciudad Mante, Tamaulipas.
En ciudad de Tampico, Tamaulipas a 12 de Abril de 2012, se extiende el presente
convenio de Cancelación de Alimentos Definitivos derivados del expediente
134/1992 del Juzgado Familiar de Ciudad Mante, en el cual comparecen por su
propio derecho el C. MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA, mexicano, mayor de
edad, originario de esta ciudad y con domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Calle Palma Real 607 en la Calzada San Pedro, en San Pedro
Habitacional, en Tampico, Tamaulipas, C.P. 89368, y de la otra parte la C.
MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA, mexicana, mayor de edad, originaria
de Cd. Mante, Tamaulipas y con domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones, el antes mencionado; ambas personas consideradas con capacidad
legal para celebrar el presente convenio en este escrito, al tenor de las siguientes :
D E C L A R A C I O N E S
A) Declaran ser personas físicas y contar con la capacidad legal suficiente
para celebrar cualquier acto jurídico por su propia voluntad.
B) Declara el C. MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA reconocer la obligación
que contrajo con la C. LUCIA ESPINOSA NIÑO a favor de la C. MAYRA
DENISSE COMPEAN ESPINOSA por el concepto de embargo por pensión
alimenticia, derivada del Juicio Sumario de Alimentos Definitivos 134/1992
del Juzgado Familiar ubicado en Cd. Mante, Tamaulipas.
C) Declaran que ambas comparecientes que al celebrar el presente convenio
manifiestan enteramente su voluntad sin mediar por parte alguna ningún
vicio en su consentimiento.
D) Los suscritos en este mismo acto expresan su voluntad que desean que
dicho embargo antes mencionado se extinga, debido a que la C. MAYRA
DENISSE COMPEAN ESPINOSA, no necesita más de dicha pensión ya
que contrajo matrimonio con el C. ERICK ADOLFO COBOS LOYA.
C L A U S U L A S
PRIMERA: La constituye mediante un acuerdo tomado por el C. MIGUEL ANGEL
COMPEAN MEZA y por otra parte la C. MAYRA DENISSE COMPEAN
ESPINOSA, en donde se reconocen que hay una obligación y desean extinguirla
debido a que ya no tiene razón de ser.
SEGUNDA: Convienen y acuerdan ambas partes que la C. MAYRA DENISSE
COMPEAN ESPINOSA, desea quitar el embargo entablado al C. MIGUEL ANGEL
COMPEAN MEZA, mismo embargo derivado del Juicio Sumario de Alimentos
Definitivos del expediente 134/1992 del Juzgado Familiar de Cd. Mante,
Tamaulipas.
TERCERA: La C. MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA manifiesta su
voluntad que desea quitar el embargo, ya que no tiene razón de ser debido a que
es una persona mayor de edad, y se encuentra casada con el C. ERICK ADOLFO
COBOS LOYA.
Leído que fue el presente convenio por ambas partes y enterados del
alcance y significado de todas sus declaraciones y cláusulas, lo firman en
Tampico, Tamaulipas, a los 12 días del mes de Abril de 2012.
MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA
MAYRA DENISSE COMPEAN ESPINOSA
Le son aplicables al caso los artículos 866, 867, 868, 869, 870 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de
Tamaulipas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez Cuarto Familiar
en Turno del Segundo Distrito Judicial, atentamente pido:
PRIMERO. Tenernos por presentados en los términos de este
escrito, documentos que acompañamos, solicitando en la vía de jurisdicción
voluntaria, autorización judicial para destrabar el embargo derivado del juicio
134/1992 del Juzgado Familiar de Ciudad Mante, Tamaulipas.
SEGUNDO. Tener por exhibido y aprobar el convenio por el que
disolvemos el embargo anteriormente mencionado.
TERCERO. En su oportunidad, declarar procedentes la
presente diligencia de jurisdicción voluntaria y aprobar el convenio que
presentamos, por el que damos por terminado el embargo de Alimentos
Definitivos.
CUARTO. Una vez que cause ejecutoria la resolución
aprobatoria del convenio que anexamos, remitir copia a las Oficinas de Petróleos
Mexicanos que su domicilio es ampliamente conocido en la zona conurbada, a
efecto que proceda a cancelar el embargo establecido en contra de C. MIGUEL
ANGEL COMPEAN MEZA.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
TAMPICO, TAMAULIPAS A 12 DE ABRIL DE 2012
MIGUEL ANGEL COMPEAN MEZA.
LIC. NORMA DELIA TORRES ROMAN.
ABOGADO PATRONO