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CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Conste por el presente documento el convenio marco, que celebran la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria, en adelante "SUNAT", con domicilio en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito, provincia y departamento de Lima, con RUC N° 20131312955 Y representada por su Superintendente Nacional Adjunto, Sr. Armando Arteaga Quine, con D.N.1. N° 10315587, conforme alas Resoluciones de Superintendencia N° 099- 2001/SUNAT Y 117-2001/SUNAT y, de la otra parte, el Consejo Superiar de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante "CONSUCODE", con domicilio en la Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 sIn, distrito de Jesus Marfa, provincia y departamento de Lima, con RUC N° 20419026809, representada par su presidente, Sr. Ricardo Salazar Chavez, con D.N.I. N° 07827744, designado por Resoluci6n Suprema 003-2001-PCM, en los terminos y condiciones siguientes: La SUNAT, es una Instituci6n Publica Descentralizada del Sector Economia y Finanzas, creada mediante Ley W 24829, que tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepci6n de los municipales, y otros tributos cuya administraci6n se Ie asigne, aSI como proponer y participar en la reglamentaci6n de las normas tributarias. Asi mismo, la SUNAT provee servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La SUNAT suscribe este convenio al amparo de 10 establecido en el inciso s) del articulo 4° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SU NAT aprobado por Resoluci6n de Superintendencia N° 041- 98/SUNAT Y modificado por Resoluci6n de Superintendencia 004- 2001/SUNAT. EI CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, creado mediante Ley W 26850, tiene par finalidad la de velar por el cumplimiento y difusi6n de la normatividacj vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. EI CONSUCODE suscribe este convenio al amparo de 10 establecido en la segunda disposici6n Complementaria del Reglamento de Organizad6n y Funciones aprobado por Decreto Supremo W 021-2001-PCM. EI objeto del presente convenio es establecer el marco general en el, cual la SUNAT y el CONSUCODE ejecutaran los acuerdos de cooperaci6n tecnica e intercambiaran informaci6n con el objeto exclusivo de utilizarla en el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales. La informaci6n que proporcionara SUNAT sera aquella no calificada como reservada de acuerdo al articulo 85° del C6digo Tributario. ~, ~~ ~ / \~%{L.l' \ .,~ ~: t. i 3 j' ;~:;);::;1' ':-' \ ~';' '~I'\'" ~ ~ \", ~ (tic I I " ,.,~(/j/ f,',l!·.i';lll-o\"'·«>'" ~ .•...,·_o'"

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ...TRIBUTARIOS, ABSOLUCION DE CONSULTAS POR SUNAT Y REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES. La SUNAT Y el CONSUCODE han suscrito, con fecha de del 2002, un

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  • CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE ELCONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DELESTADO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION

    TRIBUTARIA

    Conste por el presente documento el convenio marco, que celebran laSuperintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria, en adelante"SUNAT", con domicilio en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito,provincia y departamento de Lima, con RUC N° 20131312955 Y representadapor su Superintendente Nacional Adjunto, Sr. Armando Arteaga Quine, conD.N.1. N° 10315587, conforme alas Resoluciones de Superintendencia N° 099-2001/SUNAT Y 117-2001/SUNAT y, de la otra parte, el Consejo Superiar deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante "CONSUCODE", condomicilio en la Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 sIn, distrito de Jesus Marfa,provincia y departamento de Lima, con RUC N° 20419026809, representada parsu presidente, Sr. Ricardo Salazar Chavez, con D.N.I. N° 07827744, designadopor Resoluci6n Suprema N° 003-2001-PCM, en los terminos y condicionessiguientes:

    La SUNAT, es una Instituci6n Publica Descentralizada del Sector Economia yFinanzas, creada mediante Ley W 24829, que tiene por finalidad administrar,aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepci6n de losmunicipales, y otros tributos cuya administraci6n se Ie asigne, aSI como proponery participar en la reglamentaci6n de las normas tributarias. Asi mismo, la SUNATprovee servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento desus obligaciones tributarias. La SUNAT suscribe este convenio al amparo de 10establecido en el inciso s) del articulo 4° del Texto Unico Ordenado del Estatutode la SU NAT aprobado por Resoluci6n de Superintendencia N° 041-98/SUNAT Y modificado por Resoluci6n de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT.

    EI CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros, creado mediante Ley W 26850, tiene parfinalidad la de velar por el cumplimiento y difusi6n de la normatividacj vigente enmateria de contrataciones y adquisiciones del Estado. EI CONSUCODE suscribeeste convenio al amparo de 10 establecido en la segunda disposici6nComplementaria del Reglamento de Organizad6n y Funciones aprobado porDecreto Supremo W 021-2001-PCM.

    EI objeto del presente convenio es establecer el marco general en el, cual laSUNAT y el CONSUCODE ejecutaran los acuerdos de cooperaci6n tecnica eintercambiaran informaci6n con el objeto exclusivo de utilizarla en elcumplimiento de sus fines y objetivos institucionales.La informaci6n que proporcionara SUNAT sera aquella no calificada comoreservada de acuerdo al articulo 85° del C6digo Tributario.

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  • · . .CLAUSULA TERCERA: DEL REGIMEN DE OPERACIONES

    Para desarrollar las labores de cooperacion tecnica 0 de intercambio deinformacion se elaboraran convenios especificos, celebrados en armonia alascondiciones generales del presente convenio marco. Estos convenios seconsideraran anexos del presente documento.Las partes podran, por mutuo acuerdo, modificar los convenios especificosmediante el intercambio de comunicaciones escritas detallando su propuesta demodificacion. La parte que recibe la referida propuesta debera manifestar suconformidad 0 disconformidad en un plazo maximo de 45 dias calendarios,computados desde el dia habil siguiente de recibida la comunicacion.Transcurrido este plazo sin que exista respuesta expresa, se presumira la tacitaaceptacion de la modificacion propuesta.Los anexos reg iran a partir de la fecha que de comun acuerdo establezcanambas partes 0 en su defecto a partir del dia siguiente de la fecha de aceptaciontacita.

    La SUNAT y el CONSUCODE se comprometen a brindar la cooperacion tecnicay a proporcionar la informacion que produzcan y posean, en la forma yoportunidad que se definan en los convenios especificos.

    La SUNAT y el CONSUCODE se comprometen a mantener la confidencialidadde la informacion que se transfiera de una parte hacia la otra y se obligan autilizarla para el objeto senalado en este convenio marco. En tal sentido ambaspartes se obligan a no proporcionar, divulgar 0 comunicar por ningun mediomecanico, electronico u otro, la informacion a terceros, haciendose responsablespor el mal uso que se pueda dar a la misma.

    La SUNAT y el CONSUCODE para el logro de los objetivos del presenteconvenio marco y coordinaciones que fueran necesarias para el seguimiento delos convenios especificos, acuerdan designar por 10 menos dos (2)representantes cada una, mediante comunicacion escrita entre amba~ partes.

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    Toda discrepancia 0 controversia derivada de la interpretacion 0 cumplimientodel presente convenio marco y anexos se resolvera mediante coordinacionesentre las partes siguiendo las reglas de la buena fe y comun intencion.A tal efecto, las comunicaciones seran cartas simples a ser cursadas entre losfuncionarios designados como representantes a que se refiere la Clausula Sextadel presente convenio marco.Los puntos de controversia seran resueltos en un plazo de 30 dias calendarios,prorrogable por una sola vez por periodo similar.

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    /, '

    Las partes senalan como domicilio los que aparecen en la introduccion delpresente convenio, de manera que las comunicaciones que se cursen deberanser dirigidas a tales direcciones. Cualquier modificacion debera ser comunicadaa la otra parte por escrito, rigiendo el cambio, para efectos de este convenio y delos convenios especificos que se suscriban, setentidos (72) horas despues derecibida la comunicacion por el destinatario.

    EI presente convenio rige a partir de la fecha de su suscripcion y permaneceraen vigencia en tanto ninguna de las partes 10de por terminado de acuerdo con 10establecido en la clausula siguiente.

    La SUNAT y el CONSUCODE podran resolver el presente convenio marco enforma automatica y sin expresion de causa, en cuyo caso quedaran tambienresueltos los convenios especificos. La resolucion se producira 30 dlascalendarios despues de la fecha en la que tal decision sea comunicada mediantecarta notarial a la otra parte.

    En Lima a los ~ ( dlas del mes de.j(A;)!\;l.v del 2002, se firman dos ejemplaresdel mismo tenor.

    Sr. Armando Arteaga QuineSuperintendente Nacional Adjunto

    Superintendencia Nacional deAdministracion Tributaria

  • !Vl- DE S/6T

  • c) Absolver consultas sobre la interpretacion de normas de caracter tributario emitidas porSUNAT.

    d) Praporcionar las publicaciones, libras, revistas y folletos que SUNAT emita

    Capacitar por unica vez al personal que SUNAT designe, respecto de la normativa sobrecontrataciones publicas. La capacitacion sera integral y comprendera la interpretacion de las

    O£ Sill,£. normas vigentes y su aplicacion en casos concretos.~ ~ ~ La fecha de inicio y la duracion de esta capacitacion sera acordada de comun acuerdo entre:t JJjTEHDENTE "& mbas partes. Posteriormente y en funcion a nuevas normas que se emitan, se programarani AL ~ uevas fechas de capacitacion, las que seran acordadas entre ambas entidades de comun-., l cuerdo.

    ~-t:o \.~oo, A fin de proporcionar la capacitacion acordada, CONSUCODE con cargo a su presupuesto,S!!.OR"GO\: designara al expositor correspondiente, elaborara el programa el cual entregara a SUNAT

    conjuntamente con el material impreso a ser utilizado (separatas, Iibras u otros) por su parteSUNAT praporcionara el ambiente fisico y reproducira el indice y el material impreso entregado.La capacitacion, previa acuerdo entre las partes, tambien se podra dar en las sedes de SUNATen provincias, para 10 cual asumira con cargo a su presupuesto, ademas de las obligacionesmencionadas para la capacitacion en Lima, los pasajes y viaticos del expositor designado porCONSUCODE.

    ABSOLUCION DE CONSULTAS

    CONSUCODE designara a un especialista de la Gerencia Tecnico-Normativa, quien en formaexclusiva dara respuesta alas consultas que las diversas areas de SUNAT a nivel nacionalpuedan formular respecto de la aplicacion de normas sobre contrataciones y adquisiciones delestado y aquellas emitidas por CONSUCODE 0 derivadas de los pracesos de adquisici6n debienes y servicios que esta efectue.EI servicio de absoluci6n de consultas debera estar disponible 30 dias calendarios posteriores ala suscripci6n del convenio, por 10 que la designacion del especialista, el numero telefonico adonde se debera lIamar as! como el horario de atencion, deberan ser comunicadas con lasuficiente anticipaci6n.

    ASESORAMIENTO EN LA ELABORACION DEL MANUAL INTERNO DE CONTRATACIONESY ADOUISICIONES DE SUNAT Y SU ACTUALIZACION

    CONSUCODE designara a un profesional para que asesore al personal de! SUNAT queelaborara el Manual Interno de Contrataciones y Adquisiciones de SUNAT. EI tiempo que dureel asesoramiento y/o su ampliacion de ser necesaria, sera acordada de comun acuerdo entreambas partes.

    INFORMAR SOBRE INCONSISTENCIAS EN EL DOMICILIO DECLARADO ANTECONSUCODE

    CONSUCODE queda obligado a informar mensualmente a SUNAT, mediante el envio de unarchivo plano, la relacion de aquellas empresas 0 personas que muestren las siguientesinconsistencias en el domicilio declarado:

    a) Aquellos que senalen un domicilio diferente al registrado en el padron RUC que SUNAT lesproporcione.

  • b) Aquellos que serialen un domicilio, cuando en el padron RUC que SUNAT les proporcioneregistren la condicion de NO HABIDO.

    RUCDomicilio FiscalDomicilio proporcionado a CONSUCODE

    Remitir a SUNAT durante la ultima semana de cada mes en un archivo de formato WORD(.doc) 0 formato HTML, las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, las que seran colocadas en el INTRANET para conocimiento del personal de laInstitucion.

    a) Entregar al CONSUCODE en el mes siguiente a la firma del convenio, el padron RUCactualizado del universo de contribuyentes que administra en un archivo de formato texto(con separadores comas ",n), con los siguientes campos:

    Razon Social 0 NombreRUCTipo de Empresa

    • CIIU Revision 3UBIGEODomicilio Fiscal (categorias de Via, nombre de via, numero de puerta, interior, piso,manzana, lote)Condicion de domicilio

    • Telefono ,I ,FaxFecha de inicio de actividadesNombre ComercialMarca de Actividad de Comercio ExteriorDatos de los representantes legales (Documento de Identidad, apellidos y nombres,nombre del cargo que ocupa y fecha desde que ocupa el cargo)

    Los campos serialados podran variar en funcion alas modificaciones que la SUNAT implementeen la estructura de la informacion del RUC, previa comunicacion al interesado.

  • .. -/../

    • -f. !

    Capacitar al personal que CONSUCODE designe en temas de caracter tributario vinculados aSUNAT. La fecha de inicio y la duracion de la capacitacion sera acordada de comun acuerdo

    .

  • Todo cambio respecto a los funcionarios responsables debera ser comunicado a la otra partepor escrito dentro de los tres (3) dias habiles de producido, con la designaci6n del nuevoresponsable.

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