convenio pluspetrol-minsa

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  • DEL AMEN

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    D. CESPEDES M.

    CONVENIO Wo53-2012/MINSA

    CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A.

    Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que celebran de una parte EL MINISTERIO DE SALUD, con Registro nico de Contribuyentes N 20131373237, con domicilio legal en la Av. Salaverry N 801 -Jess Mara, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por la Ministra de Salud, Seora MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI, identificada con D.N.I. N 10322031, designada mediante Resolucin Suprema N 239-2012-PCM, a quin en adelante se le denominar EL MINSA, y de la otra parte, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., a quin en adelante se le denominar "LA EMPRESA", con R.U.C. N 20504311342, con domicilio en Av. Repblica de Panam N 3055, Piso 8, San Isidro, Lima, Per, debidamente representada por su Gerente General, el seor Germn Teobaldo Jimnez Vega, identificado con DNI N 07963702, con arreglo a las facultades inscritas en la Partida N 11396308 del Registro de Personas Jurdicas de Lima, en los trminos y condiciones siguientes:

    CLUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

    1.1 El MINSA es un organismo del Poder Ejecutivo que acta como ente rector del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, conforme a lo dispuesto por la Ley N 27657; Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 023-2005-SA y sus modificatorias. Tiene entre otras funciones generales, lograr el desarrollo de la persona humana, a travs de la promocin, proteccin, recuperacin, y rehabilitacin de la salud y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. En tal sentido propone y conduce los lineamientos de polticas sanitarias en concertacin con todos los sectores pblicos y los actores sociales.

    1.2 LA EMPRESA desarrolla actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos en la Selva Norte del Per, departamento de Loreto, en su calidad de operador de los Contratos de Licencia para la Exploracin de Hidrocarburos de los Lotes 8 y 1AB. En el marco de sus actividades tiene previstas polticas de desarrollo sostenible y en mrito de las cuales brinda diversos mecanismos de asistencia para el desarrollo de las personas y comunidades del rea de influencia de sus actividades, entre las cuales se encuentra apoyo en aspectos relacionados con la salud de las personas. Dicha rea de influencia se encuentra relacionada a sus operaciones en el Departamento de Loreto, cuyas estaciones de trabajo se ubican en:

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    Lote 8: ubicado en el distrito de Trompeteros, provincia Loreto, departamento de Loreto;

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    Lote 1AB, ubicado en el distrito de Andoas, provincia de Datem del Maran, departamento de Loreto; los distritos de Tigre y Trompeteros, provincia de Loreto, departamento de Loreto.

    CLUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 La prestacin del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS,

    establecido mediante Ley N 23330, surge como accin complementaria de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud del MINSA.

  • J. Zavals 5.

    2.2 En ese sentido, el referido servicio tiene como finalidad contribuir y asegurar la atencin de salud en beneficio de la poblacin de bajos recursos econmicos de las zonas rurales y urbano marginales del pas, orientado a desarrollar actividades preventivo-promocionales en establecimientos de salud del Nivel I del Sector o equivalentes en otras instituciones, como accin complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo institucionales y sectoriales del pas, conforme se encuentra previsto en el artculo 2 del Reglamento del SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-97-SA.

    2.3 Asimismo, LA EMPRESA cuenta con establecimientos de salud debidamente categorizados en sus campamentos petroleros ubicados en la selva norte del pas, los cuales estn destinados a brindar acciones de salud complementarias a las del MINSA en beneficio de las comunidades nativas y personas del rea de influencia de las operaciones de LA EMPRESA, siendo stos los siguientes:

    - Unidad Mdica Percy Rozas, categora 1-3 - Unidad Mdica Pavayacu, categora 1-2 - Unidad Mdica Chambira, Categora 1-2 - Unidad Mdica Yanayacu, categora 1-1 - Unidad Mdica Andoas, categora 1-3 - Unidad Mdica Huayuri, categora 1-2 - Unidad Mdica Shiviyacu, categora 1-2 - Unidad Mdica Jibarito, categora 1-2 - Unidad Mdica Dorissa, categora 1-2 - Unidad Mdica Teniente Lpez, categora 1-1 - Unidad Mdica Forestal, categora 1-1 - Unidad Mdica San Jacinto, categora 1-2

    CLUSULA TERCERA: BASE LEGAL

    El presente Convenio tiene como base legal las siguientes disposiciones:

    - La Constitucin Poltica del Estado; - Ley 23330, Ley que establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; - Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; - Decreto Supremo N 013-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley del

    Ministerio de Salud; - Decreto Supremo No. 005-97-SA, Reglamento de la Ley N 23330, Servicio

    Rural y Urbano Marginal de Salud; - Decreto Supremo N 023-2005-SA que aprueba el Reglamento de

    Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; - Resolucin Ministerial N 468-2008/MINSA que aprueba la Directiva

    Administrativa N 138-M1NSA/SG-V.01,"Procedimiento para la Aprobacin de Convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud".

    CLUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones entre EL MINSA y LA EMPRESA, a fin de crear el vnculo de cooperacin interinstitucional entre las partes, para dotar a las regiones de la provisin de plazas remuneradas y equivalentes de profesionales de la salud del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud SERUMS, orientada a la atencin de los problemas prioritarios de salud de la poblacin de zonas de menor desarrollo, acorde con las polticas y planes de desarrollo del Sector salud; as como contribuir en el desarrollo de la Poltica Nacional de Salud del MINSA y de los profesionales de las ciencias de la salud en los

  • establecimientos de salud de LA EMPRESA en el rea geogrfico-cultural-sanitaria asignada, bajo los principios de multi e interdisciplinaridad, trabajo en equipo, anlisis de procesos y autoevaluacin, facilitando el acopio de datos y reportes epidemiolgicos de los servicios de salud para EL MINSA.

    CLUSULA QUINTA: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS Los programas y proyectos que se decidan desarrollar en el marco del presente Convenio, sern acordados a travs de acuerdos complementarios que, en cada caso, sern suscritos por separado; debiendo precisar en cada caso su finalidad, descripcin, objetivos, obligacin de las partes, los procedimientos y lineamientos generales para su ejecucin, los plazos y la ejecucin de los mismos, as como los aspectos tcnicos y financieros correspondientes, previa evaluacin de la viabilidad correspondiente.

    Los acuerdos complementarios sern suscritos, por parte de EL MINSA, por el Director General de Gestin del Desarrollo de Recursos Humanos.

    CLUSULA SEXTA: PROVEDO DE ASIGNACIN.- En la asignacin del profesional SERUMS, se indicar la fecha de inicio y trmino de las labores, nombre del establecimiento, institucin, centro de estudios, situacin contractual, distrito, provincia y departamento de la ubicacin del establecimiento de salud.

    CLAUSULA STIMA: DISPOSICIN DE LOS PROFESIONALES Los profesionales del SERUMS asignados a LA EMPRESA podrn ser convocados por el MINSA, para atender situaciones de emergencia que eventualmente se presenten y pongan en riesgo la salud pblica del pas.

    CLUSULA OCTAVA: CERTIFICACIN DEL SERVICIO Al concluir el servicio de los profesionales del SERUMS, LA EMPRESA otorgar a cada profesional de la salud una certificacin del mismo, a fin de ser adjuntado a su informe final, que estar obligado a presentar al culminar el SERUMS, el mismo que ser visado por la autoridad competente y presentado al Comit Regional del SERUMS de Loreto de la Direccin Regional de Salud de Loreto.

    CLUSULA NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    9.1 Son obligaciones del MINSA:

    a) De acuerdo al cronograma aprobado para el Proceso de Adjudicacin de Plazas SERUMS, EL MINSA a travs del Comit Central SERUMS, luego de la aprobacin del cuadro de plazas ofertadas por LA EMPRESA, se compromete a adjudicarlas para la asignacin de los profesionales de la salud del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud SERUMS en sus establecimientos de salud.

    b) La supervisin de las actividades y labores que realiza el profesional del SERUMS estar a cargo del Comit Central de SERUMS y del Comit Regional del SERUMS Loreto, de acuerdo al rol rector del MINSA en su Sector al momento que lo estime conveniente.

    M. De 1-labich

  • J. Zavala

    9.2 Son obligaciones de LA EMPRESA:

    a) Ofertar plazas remuneradas, asumiendo el pago de la remuneracin, transporte, alojamiento, alimentacin, materiales, equipos e instrumentos, as como stock bsico de medicamentos para el desarrollo de las actividades programadas para los profesionales de la salud del SERUMS asignados a sus establecimientos de salud.

    b) Poner a disposicin la infraestructura de sus establecimientos de salud, equipos mdicos, informticos, insumos y todas las facilidades necesarias a los profesionales de la salud del SERUMS asignados a sus establecimientos de salud, a efectos que desarrollen las actividades preventivopromocionales, y brinden la atencin de salud en beneficio de la poblacin de bajos recursos econmicos de la zona o rea de influencia geogrfica donde lleva a cabo sus actividades LA EMPRESA.

    c) Comunicar inmediatamente al Comit Regional SERUMS, de acuerdo a la normatividad vigente e Instructivo que regula el SERUMS, cualquier acontecimiento relacionado a las labores desarrolladas por los profesionales de la salud asignados a sus establecimientos.

    d) Para efectos de la supervisin anual que efecte el Comit Central SERUMS y el Comit Regional SERUMS Loreto, LA EMPRESA, asumir el apoyo de transporte, alimentacin y alojamiento con su logstica dentro de los lotes de hidrocarburos en los que se encuentren los establecimientos de salud (unidades mdicas) de LA EMPRESA, donde los profesionales de la salud realizan el SERUMS, debiendo realizar para dicho fin las coordinaciones previas con EL MINSA.

    e) Contribuir en el desarrollo de la Poltica Nacional de Salud de EL MINSA. CLAUSULA DCIMA: DEL FINANCIAMIENTO El financiamiento de los alcances del presente Convenio, conforme a lo regulado en la clusula precedente, estar a cargo de LA EMPRESA, quien cubrir la remuneracin mensual que corresponde a los profesionales que adjudicaron plazas y los gastos relacionados con los servicios de SERUMS.

    En este sentido, el presente Convenio no genera gastos a EL MINSA.

    CLUSULA UNDCIMA: COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

    Las coordinaciones y supervisin que se requiera para la ejecucin del presente Convenio se efectuarn por los siguientes funcionarios:

    Por EL MINSA: El Director General de la Direccin General de Gestin del

    Desarrollo de Recursos Humanos. Por LA EMPRESA: Dr. Manuel Francisco Muro Cortez, Jefe de Departamento Mdico.

    CLUSULA DUODCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio de Cooperacin tendr una vigencia de TRES (03) aos a partir de la fecha de su suscripcin, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes.

    Flabich

  • M.

    DE ,1

    Para tal efecto, las partes se comprometen a coordinar la renovacin del mismo con la debida anticipacin a la fecha de su vencimiento. De aprobarse la prrroga se suscribir una Adenda, la cual formar parte integrante del presente Convenio.

    CLUSULA DCIMO TERCERA: MODIFICACIONES AL CONVENIO Con la misma formalidad establecida en la clusula anterior las partes podrn introducir, de mutuo acuerdo, modificaciones al presente Convenio como resultado de !as evaluaciones peridicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia.

    CLUSULA DCIMO CUARTA: DE LA RESOLUCIN DEL CONVENIO 14.1 El presente Convenio podr ser resuelto antes de su vencimiento previo acuerdo

    entre las partes, para lo cual suscribirn la Adenda correspondiente.

    14.2 Cualquiera de las partes podr resolver el presente Convenio, sin que medie causa de resolucin alguna, siendo suficiente para ello la remisin de una Carta Notarial cursada con quince (15) das calendario de anticipacin a los domicilios sealados en la parte introductoria del presente documento.

    14.3 El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el presente Convenio ser causal de resolucin del mismo, para cuyo efecto ser suficiente la remisin de una Carta Notarial con cinco (5) das calendario de anticipacin, cursada a los domicilios sealados en la parte introductoria del presente documento.

    14.4 La Resolucin del presente Convenio no afectar la culminacin de las obligaciones pendientes a la fecha de su resolucin.

    CLUSULA DCIMO QUINTA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES Ambas partes declaran que en la suscripcin del presente Convenio no ha mediado dolo, error, coaccin ni ningn vicio que pudiera invalidarlo.

    /CLUSULA DCIMO SEXTA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia relacionada con la interpretacin, validez o ejecucin del presente Convenio ser resuelta mediante el trato directo, dejando constancia del acuerdo a travs de la suscripcin del acta correspondiente, la cual pasar a formar parte integrante del presente Convenio.

    En el caso no pueda ser solucionada la controversia mediante trato directo, ser resuelta mediante arbitraje de derecho, a travs de rbitro nico y de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima; a cuyas normas, organizacin, administracin y decisin se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

    CLUSULA DCIMO STIMA: CONFIDENCIALIDAD ' La informacin obtenida por las partes en la ejecucin del presente Convenio y que no guarde relacin con la prestacin de servicios de salud del Programa SERUMS; tiene carcter confidencial y no puede ser dada a conocer a terceros por ningn medi fsico, electrnico u otro, hacindose responsables las partes por el mal uso que se le pueda dar, derivado de alguna accin de omisin de las mismas. Esta obligacin

    e vigenteespus de la resolucin o trmino del presente Convenio.

  • MIDORI DE en- OSPIGLIO Ministra de Salud

    CLUSULA DCIMO OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES 18.1 Cualquier comunicacin que deba ser cursada entre !as partes, se entender

    vlidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilio debern ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin.

    18.2 Las comunicaciones se realizarn mediante documentos formales cursados entre los funcionarios designados como representantes a que se refiere la Clusula Undcima.

    Estando las partes celebrantes de acuerdo con todas y cada una de las Clusulas del presente Convenio, lo suscriben en dos (02) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de Lima a los 30 das del mes de Ak3u(gruleE del ao 2012.

    GERMN TEOBAI DO JIMNEZ VEGA Gerent General

    Pluspetrol Norte S.A

    J. Zweite

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