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ADUANA
ji DEL
ECUADOR
COORDINACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA
CAI-004-2010
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
INFORME GENERAL
Examen Especial al seguimiento de recomendaciones de los informes de
auditoría externa e interna, realizados al Distrito de Aduana de Guayaquil y la
Gerencia General de la CAE, por el período comprendido entre el 2 de enero de
2007 y el 31 de marzo de 2009.
ÍNDICE
CONTENIDO
Pág.
CARTA DE PRESENTACIÓN 1
CAPÍTULO 1
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen 2
Objetivo del examen 2
Alcance del examen 2
Base legal 2
Estructura orgánica 3
Objetivos de la entidad 4
Monto de recursos examinados 5
Servidores relacionados 5
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Recomendaciones emitidas por la Coordinación General de Auditoría 6Interna y la Contraloría General del Estado.
Examen especial a los procedimientos aplicados en la determinación 7de las diferencias de contenedores existentes en los patios de lasempresas permisionarias: Sociedad Verificadora Universal S.A. yAretina, en el Primer Distrito de Guayaquil, período 2 de junio de 2003al 15 de diciembre de 2003.
Examen especial a la exoneración de tributos en declaraciones 8aduaneras, tramitadas por el Distrito de Guayaquil, incluido Zona deCarga Aérea, período 2 de enero de 2003 al 15 de agosto de 2005.
Examen especial a los procedimientos seguidos para el tratamiento de 9
de los casos de mercancías caídas en abandono tácito yaprehendidas; su remate, venta directa, adjudicación, donación, ydestrucción en la Gerencia del Primer Distrito de la CorporaciónAduanera Ecuatoriana, período 1 de septiembre de 2004 al 31 deagosto de 2006.
Examen especia! a las resoluciones de 17 de octubre de 2006 y el 4 de 14enero de 2007, con las cuales se autorizó el cambio de régimen deimportación temporal con reexportación en el mismo estado al régimende consumo, así como a las providencias de 4 de julio y 11 de octubrede 2006 con las que autoriza la importación temporal conreexportación en el mismo estado, de la mercadería importada por elSr. Rafael Antonio Fonseca Ramírez, emitidas por el ex Gerente
General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, período 1 de julio de2006 y el 14 de marzo de 2007.
Examen especial a las importaciones a consumo de repuestos f4•
automotrices de las partidas arancelarias 8483 y 8708 de origenPanamá, del Distrito de Aduana de Guayaquil, de la CorporaciónAduanera Ecuatoriana período 1 de enero de 2003 y el 31 de mayo de2007.
Examen especial a las operaciones administrativas y financieras de la 16Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, período 21de octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2007.
Examen especial a las garantías aduaneras específicas de la Gerencia 18del Primer Distrito de Aduanas de la Corporación AduaneraEcuatoriana, período 1 de enero de 2005 y el 31 de marzo de 2007.
Auditoría a los Estados de Situación Financiera, período 1 de enero de 222006 y el 31 de diciembre de 2006.
Examen especial a la denuncia contra la empresa Marplay S.A., 23período 1 de febrero de 2002 y el 23 de enero de 2007.
ANEXOS
Anexo 1 - Servidores relacionados
Anexo 2 - Cronograma de aplicación de recomendaciones
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS
CAE: Corporación Aduanera Ecuatoriana
CDA Código de Autorización
CGAI Coordinación General de Auditoría Interna
GR Circular
DA3 Dirección de Auditoría 3
DAM Director Administrativo Marítimo
DIT Declaración Aduanera Única
DNC Dirección de Normativa y Consulta
DRI Dirección Regional 1
EE Examen Especial
EEAT Examen Especial de Abandono Tácito
ESIGEF Sistema Integrado de Gestión Financiera
FOB Free on Board
GAD Gerencia de Auditoría Interna
GAF Gerente Administrativo Financiero
GDI Gerencia de Desarrollo Institucional
GG Gerencia General
GRH Gerencia de Recursos Humanos
OF Oficio
R.O. Registro Oficial
SENAE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
SICE Sistema Interactivo de Comercio Exterior
UARH Unidad Administrativa de Recursos Humanos
USD Dólar de los Estados Unidos de América
AtentamentDio Patri
Lc . CPDirectoraServicio Nac
Enrícill z lazarde AuditTia Internae Aduanás del Ecuador
iN REGIONAL 1
ADUANADELECUADOR
Ref.: Informe aprobado el
Guayaquil,
SeñorDirector GeneralServicio Nacional de Aduanas del EcuadorPresente
De mi consideración:
Hemos efectuado el examen especial al seguimiento de recomendaciones de losinformes de Auditoría Externa e Interna, realizados al Distrito de Aduana de Guayaquily la Gerencia General de la CAE, por el período comprendido entre el 2 enero de 2007y el 31 de marzo de 2009.
Nuestro examen se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de AuditoríaGubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normasrequieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonablede que la información y la documentación examinada no contienen exposicioneserróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cualescorresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales yreglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.
Debido a la naturaleza especial de nuestro examen, los resultados se encuentranexpresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en elpresente informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata ycon el carácter de obligatorio.
INFORME APROBADO
FECrIA: O 3 OCT 2011
N . 05b --abl- fJ/P 1- Zot
CAPÍTULO 1
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen
El examen especial efectuado al Distrito de Aduana de Guayaquil y la Gerencia
General de la CAE, se efectuó con cargo al Plan Anual de Control 2009 de la
Coordinación General de Auditoría Interna de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
debidamente aprobado por el señor Contralor General del Estado mediante Acuerdo 028
CG de 31 de diciembre de 2008 y en cumplimiento a la orden de trabajo CAE-GAD-006-
2009, de 15 de abril de 2009, emitida por la Coordinadora General de Auditoría Interna
de la CAE.
Objetivo del examen
• Determinar el grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los
informes de exámenes especiales realizados por la Contraloría General del Estado
y la Unidad de Auditoría Interna de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Alcance del examen
El examen especial abarcó la revisión de 15 informes derivados de exámenes especiales
ejecutados por la Coordinación General de Auditoría Interna y por la Contraloría General
del Estado durante el período comprendido entre el 2 de enero de 2007 y el 31 de marzo
de 2009.
Base legal
La CAE es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio
del Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Fue constituida mediante Ley 99, publicada en el Registro Oficial 359 de 13 de julio de
1998
2
Posteriormente el 29 de diciembre de 2010, a través del Suplemento del R.O. 351, la
Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), sustituyendo en el Libro IV de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la que se reconoce la
misma personería jurídica y se le atribuye las competencias técnico — administrativas
para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para
ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de
sanción, y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con dicho Código y sus
Reglamentos.
Estructura orgánica
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, durante el período sujeto a examen se
rigió por el Reglamento Orgánico Funcional, publicado en el Registro Oficial 138 de 1
de agosto de 2003 mismo que estuvo en vigencia hasta la expedición del nuevo
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial 362 de 18 de junio de 2008 con la siguiente estructura:
Reglamento Orgánico Funcional
Directorio
Gerencia General
Gerencia Jurídica
Departamento Jurídico Administrativo
Gerencia Administrativa Financiera
Departamento Administrativo
Departamento de Control Financiero
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
9.3.1. Procesos Gobernantes
9.3.1.1 Directorio
9.3.1.2 Gerencia General
9.3.2. Procesos Agregadores de Valor
9.3.2.1 Subgerencia de Operaciones
3
9.3.2.1.1 Gerencias Distritales
9.3.2.1.2 Servicio de Vigilancia Aduanera
9.3.2.1.3 Atención al Usuario
9.3.2.1.4 Seguridad Integral
9.3.2.2 Subgerencia Regional
9.3.2.3 Gestión Aduanera
9.3.2.4 Proyectos y Sistemas
9.3.2.5 Intervención
9.3.3 Procesos Habilitantes
De Asesoría:
9.3.3.1 Planificación Institucional
9.3.3.2 Auditoría Interna
9.3.3.3 Asesoría Jurídica
9.3.3.4 Comunicación Social
De Apoyo:
9.3.3.5 Administración de Recursos Humanos — UARH
9.3.3.6 Gestión Administrativa — Financiera
9.3.3.7 Secretaría General
Objetivos de la entidad
Objetivo general
1. Facilitar las operaciones de Comercio Exterior y ejercer control sobre las
mercancías, personas y medios de transporte, de tal forma que se pueda
determinar el correcto cobro de los tributos a fin de disminuir los tiempos de
despacho.
Objetivos específicos
Alcanzar efectividad en el control aduanero.
Mejorar la eficiencia en el proceso operativo aduanero
Institucionalizar la Corporación Aduanera Ecuatoriana
Crear una cultura aduanera en la sociedad
1:
4
Monto de recursos examinados
Por tratarse de un examen que no tiene relación con la situación financiera de la
entidad, no se definen montos financieros.
Servidores relacionados
La nómina de servidores relacionados con el examen se encuentra en el Anexo 1
5
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Recomendaciones emitidas por la Coordinación General de Auditoría Interna de
la CAE y la Contraloría General del Estado.
Del seguimiento realizado a 167 recomendaciones, constantes en 14 informes de
exámenes especiales efectuados por la Coordinación General de Auditoría Interna de
la CAE y la Contraloría General del Estado, se determinó que en 9 exámenes se
concentra el incumplimiento total, parcial y su inaplicabilidad. Así tenemos que el 1.80
% de las recomendaciones no se cumplieron, el 5.99% se han cumplido parcialmente
y el 8.38% no es aplicable; por lo tanto el 83.83% se ha cumplido como se detalla a
continuación:
No.
1
Nombre de Examen Especial
Examen especial a los procedimientos utilizados en la contratación de personal de nombramientocontratos, periodo 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005
Total
Recomendad
cines
1 e
No
cumplidas
Parcialmente
cumplidas
No
aplicables Observacton
2Examen especial a los Gastos de Publicidad, período 01 de enero de 2008 y el 15 de septiembre de 2008.
3 CGE
3
Examen especial a las presuntas devoluciones de impuestos a la Constructora "Andrade Gutiérrez',
denunciados por el Director Nacional de Concentración Nacional Revolucionaria i CGE
4
Examen especial a los procedimientos aplicados para la emisión de notas de aédito por concepto de 1 -
cláusula de salvaguardia, en los Distritos de Aduana de Guayaquil, Manta y Puerto Bolívar, período 01 de
noviembre de 2003 al 30 de junio de 2006. 8 CGAI
5
Examen especial al análisis de las garantías generales aduaneras que sirven de respaldo a la Corporación
Aduanera Ecuatoriana por obligaciones contraídas por operadores del comercio exterior, así como su
aceptación, registro, custodia, recaudación y depósito, periodo 2 de enero de 2004 al 15 de noviembre de
2006. 11 CGAI
6
Examen especial a los procedimientos aplicados en la determinación de las diferencias de contenedse
existentes en los patios de las empresas pennisionarias: Sociedad Verificadora Universal S.A. y Aretina, en
el Primer Distrito de Guayaquil, período 02 de junio de 2003 al 15de diciembre de 2003.5 1 CGAI
7Examen especial a la exoneración de tributos en declaraciones aduaneras, tramitadas por el Distrito de
Guayaquil, incluido Zona de Carga Aérea, período 02 de enero de 2003 al 15 de agosto de 2005. 13 1 CGAI
8
Examen especial, a los procedimientos seguidos para el tratamiento de los casos de mercancías caídas en
abandono tácito y aprehendidas; su remate, venta directa, adjudicación, donación, y destrucción en I -
Gerencia del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, periodo 01 de septiembre de 2004
el 31 de agosto de 2006. 30 2 5 1 CGAI
9
Examen especial a las Resoluciones sin número de 17 de octubre de 2006 y 4 de enero de 2007, con 1-
cuales se autorizó el cambio de régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado alrégimen de consumo, así como a las Providencias sin numero de 4 de julio y 11 de octubre de 2006 con la
que autoriza la importación temporal con reexportación en el mismo estado, de la mercadería importada • •
el Sr. Rafael Antonio Fonseca Ramírez, emitidas pa el Ex Gerente General de la Corporación Aduaner -
Ecuatoriana, periodo 01 de julio de 2006 y el 14 de marzo de 2007, 4 1 DA3
15
Examen especial, a las importaciones a consumo de repuestos automotrices de las partidas arancelaria
8483 y 8708 de origen Panamá, del Distrito de Aduana de Guayaquil, de la Corporación Aduaner
Ecuatoriana, período 01 de enero de 2003 y el 31 de mayo de 2007, 4 1 DA3
11
Examen especial, a las operaciones administrativas y financieras de la Gerencia General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, período 21 de octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2007. 34 2 DA3
12
Examen especial a las garantías aduaneras específicas de la Gerencia del Primer Distrito de Aduanas de I .
Corporación Aduanera Ecuatoriana, período 01 de enero de 2005 y el 31 de marzo de 2007. 19 1 2 4 DA3
13Auditoría a los Estados de Situación Financiera, período 01 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.
20 3 DR1
14
Examen especial a la denuncia contra la empresa Marplay S.A, período 01 de febrero de 2002 y el 23 de
enero de 2007. 5 3 CGAI
suman 167 3 10 1
6
La Coordinación General de Auditoría Interna de la CAE verificó que el universo de las
167 recomendaciones fueron comunicadas en su gran mayoría oportunamente por la
Gerencia General, a los diferentes responsables de su ejecución, siendo la causa
principal del incumplimiento, a nivel de ejecución o puesta en práctica, los continuos
cambios de servidores producidos en las diferentes áreas de la entidad, acción que ha
dificultado ejercer una continuidad en la implementación de las recomendaciones
señaladas en los diferentes informes de exámenes especiales.
A continuación se detallan las recomendaciones incumplidas, parcialmente cumplidas
y las no aplicables, constantes como corresponde según los 10 informes de exámenes
especiales con observaciones, numerados del 6 al 14:
6. Examen especial a los procedimientos aplicados en la determinación de
las diferencias de contenedores existentes en los patios de las empresas
permisionarias: Sociedad Verificadora Universal S.A. y Aretina, en el
Primer Distrito de Guayaquil, período 2 de junio de 2003 al 15 de
diciembre 2003.
El informe UAI-EE-002-2004-IMP, realizado por la Coordinación General de Auditoría
Interna de la CAE, debidamente aprobado por la Dirección Regional 1 (DR1) de la
Contraloría General del Estado (CGE), el 4 de julio de 2007, contiene 5
recomendaciones, de las cuales 1 (2.3) es inaplicable.
2.3 "... El Gerente General, dispondrá al Gerente del Distrito de Guayaquil quecuando se realicen inventarios físicos de control de contenedores; previo a lanotificación de los correspondientes resultados a las empresas permisionarias, seproceda a informar del particular inmediatamente a las unidades de control de laCAE, con la finalidad de verificar la validez de los resultados establecidos en dichalabor..."
El Gerente General demostró con oficios CAE-2007-GG 176, 177, 178, 179, 180 y 181
de 1 de agosto de 2007, haber dispuesto a los Gerentes de Asesoría Jurídica,
Fiscalización, Gestión Aduanera, Desarrollo Institucional, Gerente Distrital de
Guayaquil y Jefe de Asesoría Jurídica Distrito de Guayaquil, su cumplimiento.
Con oficios GAD-OF-(i) 675, 676, 678, 679, de 5 de octubre de 2009, y oficio GAD-
OF- (i) 737, de 26 de octubre del mismo año, se solicitó a los Gerentes Distritales de
Aduana de Guayaquil, Jefes de Asesoría Jurídica del Distrito de Guayaquil, y Gerente
7
de Fiscalización (e), respectivamente, nos informen las acciones tomadas para el
cumplimiento de las recomendaciones.
Posteriormente, con oficios CAI-OF-0066 de 26 de enero de 2011, se comunicaron
resultados al ex Gerente del Distrito Aduanero de Guayaquil, quien mediante oficio
OF-FRN-(i)-001-2011 de 9 de febrero de 2011, responde al oficio CAI-OF-0066 de
Auditoría Interna, informando que dichas recomendaciones fueron derivadas al área
de Asesoría Jurídica del Distrito, y éste al área de Zona Primaria. Luego, con oficio
OF-FRN-(i)-002-2011 de 12 de abril de 2011 informó que la referida recomendación no
es aplicable por cuanto las empresas permisionarias, entregaron el área concesionada
en julio de 2007 a CONTECON nueva empresa concesionaria del puerto marítimo de
Guayaquil, situación que fue confirmada por el equipo de auditoría.
7. Examen especial a la exoneración de tributos en declaraciones
aduaneras, tramitadas por el Distrito de Guayaquil, incluído Zona de
Carga Aérea, período 2 de enero de 2003 al 15 de agosto de 2005.
El informe UAI-EE-001-2006-IMP, realizado por la Coordinación General de Auditoría
Interna, debidamente aprobado por la DR1 de la CGE, el 15 de octubre de 2007,
contiene 13 recomendaciones, que fueron difundidas por el Gerente General a los
responsables de su ejecución, con oficio GGN-CR-160 del 28 de noviembre de 2007,
sin embargo se determinó que 1 (4.1) resulta inaplicable.
4.1 "... El Gerente General, disponga mediante resolución, que toda exención detributos que autorice la Gerencia General y la Subgerencia Regional, relacionadacon las que importe el Estado y las instituciones y organismos que constan en elCatastro de Entidades del Sector Público y Solca, a más de los requisitos quedetermina la Ley Orgánica de Aduanas, deberá considerarse la relación coherenteentre el importador y el bien importado, tal como lo recomienda el señorProcurador General del Estado..."
En respuesta a la comunicación de resultados CAI-OF-0159 de 30 de marzo de 2011,
el ex Gerente General, basado en el oficio DDG-OF-(i)-0918-2011 de 13 de abril de
2011, informó que la importación de los bienes por parte del Estado y lo que
contempla a la relación de los mismos, con el objeto social de la institución son
normadas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de
conformidad con el artículo 1 Objeto y ámbito, en concordancia con el numeral 6 del
artículo 10 del mismo cuerpo legal.
8
8. Examen especial, a los procedimientos seguidos para el tratamiento de
los casos de mercancías caídas en abandono tácito y aprehendidas; su
remate, venta directa, adjudicación, donación, y destrucción en la
Gerencia del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
período 1 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2006.
El informe UAI-EEAT-05-2007, realizado por la Coordinación General de Auditoría
Interna de la CAE debidamente aprobado por la DR1 de la CGE, el 4 de agosto de
2008, contiene 30 recomendaciones, de las cuales 2 (4.1; 4.9) están incumplidas.
4.1 "...El Gerente General, disponer a la Gerencia de Asesoría Jurídica, lafacilitación a esta Unidad de Control de los justificativos administrativos suficientesy competentes que sustente el retiro, traslado y destino final de los treinta y tres(33) casos de mercancías que ingresaron a los almacenes de TIMSA y SVU, lasmismas que permanecieron en estado de abandono hasta el momento de larevocatoria de la autorización por parte de la CAE..."
Durante el trabajo de campo de la auditoría se pudo observar que la responsable de
de Asesoría Jurídica solicitó con oficio GAJ-DNC-OF-(i)-306 de 16 de febrero de 2009
dirigido al Gerente Distrital de Guayaquil, la documentación pertinente, por cuanto las
operaciones aduaneras que se describen en el informe de Contraloría, no son
competencia de la Gerencia General, ni menos aun de la Gerencia de Asesoría
Jurídica. Consecuentemente no se evidenció que el Ex Gerente Distrital de Guayaquil
haya atendido tal requerimiento.
4.9 "... El Gerente Distrital, oficiar a la Subgerencia Distrital y Control de ZonaPrimaria, la localización de los presuntos faltantes de carga suelta y contenerizadareportadas a Auditoría Interna por parte de los Almacenes Temporales, para suposterior inspección y traslado; de determinarse faltantes, previo análisis deAsesoría Jurídica, la adopción de instancias legales..."
Mediante oficio CAI-OF-0070 de 26 de enero de 2011, se comunicó resultados al ex
Gerente Distrital de Guayaquil, quien con oficio WSM-005-2011 de 21 de abril de 2011
hizo referencia a varias recomendaciones sin considerar la 4.9, actualmente
incumplida, situación que es confirmada por la ex Jefe de Zona Primaria del Distrito de
Guayaquil, mediante oficio CPS-DPR-JCM-SIGM-001 de 1 de marzo de 2011:
"... Al respecto me permito comunicar que, en el periodo de febrero 13 de 2009 amarzo de 2009 desempeñe el cargo de Jefe Zona Primaria, además desempeñe elcargo de Director de Zona Primaria en el periodo de marzo 18 de 2009 a mayo 31del 2009; en los periodos antes mencionados no recibí por parte del Gerente
9
Distrital ninguna instrucción de oficio para dar cumplimiento a lasrecomendaciones 4.8 y 4.9 por tal motivo desconocía la existencia de lasmismas..."
Los hechos anotados revelan que el ex Gerente Distrital de Guayaquil, no cumplió lo
señalado en el artículo 77 numeral 1 literal a) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, así como, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y la Norma de Control Interno 401-03 Supervisión.
De otra parte, respecto a las mismas 30 recomendaciones constantes en el referido
informe UAI-EEAT-05-2007 del 4 de agosto de 2008; se determinó que, a la fecha de
cierre y envío del presente informe de seguimiento a la Dirección Regional 1 de la
Contraloría General del Estado realizado el 1 de abril de 2010, existían 5(4.2, 4.8,
4.11, 7.3, 7.4) que se encontraban cumplidas parcialmente, de las cuales, a la
presente fecha el equipo de auditoría actuante considera cumplidas 2(4.8, 7.4), no
aplicable 1(7.3), quedando calificadas como parcialmente cumplidas 2(4.2, 4.11); cuyo
análisis se describe a continuación:
4.2 "... El Gerente General, oficiar al Gerente de Desarrollo Institucional quedisponga al Departamento de Sistemas, la creación de un campo informativo en laDA U, de aquellas mercancías que han sido sujetas a procesos de remates, ventasdirectas, donaciones o destrucciones, con datos referentes a números y año delremate, número del grupo u orden, entre otros datos, principalmente..."
Con oficio GAD-OF-(i)-691 de 5 de octubre de 2009 se solicitó información al Ex
Gerente de Desarrollo Institucional, respecto de las acciones tomadas en relación a la
recomendación antes descrita, quien con oficio DGN-OF-1140-2011 de 18 de abril de
2011 manifestó apoyado en el informe del actual responsable de la Coordinación, lo
siguiente:
"Esta recomendación se encuentra atendida con la implementación de un módulode consulta en la sección de "Servicios" de la página web de la institución. Sic.Mediante el link Abandonos y Remates donde se encuentran disponibles opcionescomo: Registro de Ofertantes, Consulta de Grupos de Remate y Venta Directa,Mercancías Adjudicadas en Proceso de Remate y Venta Directa, Mercancías porDestrucción Egresadas de Zona Primaria y Consulta de Ofertantes a GruposInscritos. A través de estas opciones se puede informar de las mercancías quehan sido sujetas a los procesos de remates, venta Directa, Donaciones,Destrucciones de acuerdo a criterios como: Fecha del proceso, Numero demanifiesto y Documentos de transporte..."
10
Como procedimiento de control, el equipo de auditoría verificó en el sistema
informático de la entidad que el modulo comentado por el auditado no emite reportes,
generándose la siguiente leyenda: "No hay datos para mostrar", desconociendo los
datos informativos que genera dicha aplicación, por lo que, la recomendación se
encuentra cumplida parcialmente.
4.8 "... El Gerente Distrital, instruir a la Subgerencia Distrital coordinar accionescon la Unidad de Control de Zona Primaria, para la determinación de existenciasde mercancías que se encuentren hasta la presente fecha con más de quince díasy desde años anteriores en las bodegas de Zona Primaria, debiendo señalar losdías de permanencia de la carga desde la fecha de arribo al país y/o ingreso almódulo. Previo al análisis de cada caso, se declarará de oficio el abandono tácitoe iniciará las acciones tendientes al remate de las mercancías..."
Respecto de esta recomendación, se comunicó resultados mediante oficio CAI-OF-
0159 de 30 de marzo de 2011 al Ex Gerente General, quien apoyado en el titular de la
Gerencia Distrital de Guayaquil, manifestó:
"Con la instrucción de esta Dirección Distrital, la Dirección de Puerto Marítimo(antes Subgerencia Distrital), coordinó con la Dirección de Zona Primaria y almomento se encuentra en ejecución el listado de las mercancías en abandono,incluyendo en el mismo el tiempo de permanencia de la carga para proceder a lasdeclaratorias de abandono e inicio de las acciones tendientes al remate de lasmercancías. Este procedimiento se lo realiza de manera permanente para todaslas cargas que van arribando. Es así que de conformidad con la normativaaduanera se procedió a realizar diferentes delegaciones a los Directores delprimer distrito...".
Lo comentado por el auditado fue confirmado por el equipo de auditoría quien sustentó
el argumento a través de la resolución 00091 de 5 de enero de 2010, por lo que el
equipo de auditoría considera cumplida la referida recomendación.
4.11 "... El Gerente Distrital, disponer a todas las áreas de la Gerencia del PrimerDistrito que tienen en su poder expedientes de importación procedan a remitirlos ala Secretaría General, para la creación de un archivo especial de aquellos trámitesque se encuentran con observaciones respecto al cumplimiento de formalidadesaduaneras y en proceso de nacionalización bajo estado NO CONFIRMADO y/oPAGO AUTORIZADO. En aquellos casos donde las áreas operativas ydepartamento jurídico, requieran mantener en su poder expedientes deimportación, estos deberán ser requeridos, con argumentos debidamentefundamentados a la Secretaría General para la emisión de copias certificadas..."
Con oficio CAE-SDG-OF-(i)-0243 de 25 de junio de 2008, el Subgerente del Distrito
Marítimo puso en conocimiento de los Jefes de Operaciones Aduaneras, Asesoría
11
Jurídica, Secretaría General, la recomendación 4.11, solicitándoles su cumplimiento
inmediato. Esta Coordinación de Control no evidenció el cumplimiento total de la
citada recomendación, por parte de los responsables de las referidas dependencias,
quedando confirmado el comentario de auditoría.
7.3 "... El Gerente General, disponer a la Gerencia Administrativa Financiera y deRecursos Humanos: la creación de una partida presupuestaria destinada a lacobertura de los costos incurridos en los procesos de destrucción de aquellamercancía caducada, deteriorada y de riesgo para el medio ambiente.- La revisiónde las condiciones contractuales de las Pólizas de Seguros de los diversos riesgoscontratados por la Entidad, respecto a las mercancías en custodia de laInstitución. - Evaluar los índices de eficiencia en la recuperación de los tributos delcomercio exterior a través de los procesos de remate y venta directa que hasta laactualidad la CAE ha manejado, con la finalidad de determinar el costo-beneficiopara la entidad. De existir resultados desfavorables, analizar la posibilidad deproceder a la concesión de dicha actividad, de conformidad con disposicioneslegales vigente..."
Respecto a la recomendación 7.3, el Director Administrativo Aduanero manifestó con
oficio DAM-OF-1943 de 24 de noviembre de 2009, que al no manejar la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, inventarios relacionados con las mercaderías de terceros que
se encuentran aprehendidas en las bodegas propias o alquiladas de la institución, no
ha sido posible la contratación de pólizas de seguros que amparen a dichas
mercancías; pero que se ha dispuesto con oficio GAF-DAM-OF-1151 a las Gerencias
Distritales, remitir el inventario respectivo, a fin de proceder a realizar el estudio
correspondiente para determinar la mercadería que debe asegurarse; sin haberse
presentado, hasta la fecha de lectura del borrador de informe, resultados oficiales de
las mercancías inventariadas.
Por lo expuesto, en vista que la CAE no cuenta con un inventario que describa las
cantidades físicas, valores y el estado de las mercancías de propiedad de terceros,
que han sido aprehendidas y depositadas en diferentes bodegas de la entidad; lo cual
no permite en la práctica gestionar la contratación de pólizas de seguro para dichas
mercancías, muchas de las cuales han sido objeto de devolución, remate, venta
directa y baja, esta área de control considera no aplicable la referida recomendación.
7.4 "... El Gerente General, disponer al Gerente del Primer Distrito: la conformaciónde una comisión integrada por delegados de la Jefatura de Asesoría Jurídica,Custodios de las Bodegas y Responsable de la Unidad de Remates, que tendrácomo finalidad, la conciliación de la información jurídica y administrativa, respectode todas aquellas mercancías que se desconoce su status legal, en base a los
5-1
12
listados detalles de existencias emitidos por las bodegas de abandonos. Los datosa ser considerados, corresponderán entre otros a: numero de denuncia, status y/osituación legal, fecha de denuncia, descripción del caso, No. de expediente,personas involucradas, juzgado en que se ventila, nombre y cargo del funcionariodenunciante, entre otros aspectos. Obtenida esta información, se procederá arealizar el seguimiento e impulsar simultáneamente los procesos legales en elMinisterio Fiscal Distrital de Aduanas, a efecto de lograr agilidad en la toma dedecisiones y de gestión de las resoluciones que correspondan por parte del Juez,para la evacuación a corto plazo de las mercancías que permanecen desde añosanteriores, en las bodegas de remates y patios de la Gerencia General..."
El equipo de auditoría evidenció que la Dirección Distrital de Guayaquil no cumplió en
todas sus partes con el contenido de la aludida recomendación; sin embargo se
verificó que el área usuaria procedió a elaborar el registro de las existencias de las
mercancías en formato Excel, revelando en los listados información de tipo general
referidos a las características de identificación de las mercancías, cuya información ha
sustentado los procesos de remates instrumentados por la entidad durante el periodo
sujeto a examen; siendo informados por los responsables del proceso auditado que en
base a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del COPCI, la entidad
procederá a realizar el inventario y avaluó de todas las mercancías que se encuentran
almacenadas bajo ,custodia de la CAE o en bodegas alquiladas por esta; por lo que se
considera cumplida la recomendación.
Además se consideró la recomendación 3.6, como no aplicable:
3.6 "... El Gerente Distrital, instruir a la Subgerencia Distrital coordinar con elDepartamento de Sistemas, la creación de una restricción en el SICE paraaquellos importadores que han incurrido en el abandono de mercancías y que norealizaron el levantamiento de las mismas, con la finalidad que en posteriorestrámites sea solicitada una garantía que cubra el valor por los probables tributosdel comercio exterior incluyendo los costos de traslado y destrucción de lasmercancías..."
En relación a esta recomendación, el Coordinador General de Asesoría Jurídica
remitió oficio 1323 de 6 de abril de 2009, en el que manifiesta que la administración de
aduanas no está legalmente facultada para exigir la garantía que consta en la
recomendación, por cuanto las garantías aduaneras sean de carácter general o
específicas se encuentran expresamente establecidas en las disposiciones vigentes.
Por lo expuesto y considerando que la administración no puede exigir una garantía
que no esté contemplada en la Ley, esta recomendación no es aplicable.
13
Examen especial a las Resoluciones sin número de 17 de octubre de 2006
y 4 de enero de 2007, con las cuales se autorizó el cambio de régimen de
importación temporal con reexportación en el mismo estado al régimen
de consumo, así como a las Providencias de 4 de julio y 11 de octubre de
2006 con las que autoriza la importación temporal con reexportación en el
mismo estado, de la mercadería importada por el Sr. Rafael Antonio
Fonseca Ramírez, emitidas por el ex Gerente General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, período 1 de julio de 2006 y el 14 de marzo de
2007.
El informe DA3-0008-2007 realizado por la Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría
General del Estado y aprobado el 4 de octubre de 2007, contiene 4 recomendaciones
que fueron distribuidas por el Gerente General de la CAE, a los Gerentes de Asesoría
Jurídica, Fiscalización y Distritales, de las cuales 1 (4), resulta inaplicable
4. "... El Gerente General dispondrá a los Gerentes Distritales, exijan los informesfavorables técnicos y jurídicos de las entidades públicas que tengan relación conlos procesos de importación temporal con reexportación en el mismo estado..."
Con oficio 20626 DA3, de 15 de agosto de 2008, el Contralor General del Estado (e),
dejó sin efecto la recomendación en referencia, puesto que no es competencia de los
Gerentes Distritales autorizar el régimen especial de importación en el mismo estado,
al amparo de los contratos públicos y porque no existen normas jurídicas que
establezcan ese requerimiento.
Examen especial, a las importaciones a consumo de repuestos
automotrices de las partidas arancelarias 8483 y 8708 de origen Panamá,
del Distrito de Aduana de Guayaquil, de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, período 1 de enero de 2003 y el 31 de mayo de 2007.
El informe DA3-0012-2008, realizado por la Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría
General del Estado, debidamente aprobado el 13 de mayo de 2008, contiene 4
recomendaciones que fueron dirigidas por la máxima autoridad al Gerente Distrital de
Aduana de Guayaquil y al Coordinador General de Proyectos y Sistemas, mediante
oficios GGN-GAJ-DRR-OF-4292 y 4293 respectivamente, de 12 de noviembre de
14
(4'
2009; determinándose que, a la fecha de cierre y envío del presente informe de
seguimiento a la Dirección Regional 1 de la Contraloría General del Estado realizado
el 1 de abril de 2010, existía 1(2) recomendación que se encontraba cumplida
parcialmente, misma que a la presente fecha el equipo de auditoría actuante la
considera cumplida; cuyo análisis se describe a continuación:
2. "... El Gerente General, dispondrá al Asesor Jurídico y Gerente AdministrativoFinanciero, que cada uno en su ámbito de competencia, presenten el proyecto dereglamento de clasificación y conservación centralizada de documentos, que deberesponder a la realidad y necesidades institucionales, el que una vez revisado,será aprobado y difundido para su aplicación..."
Con oficio GAJ-DNC-OF-(i) 1981 de 22 de mayo de 2009, la Coordinadora General de
Asesoría Jurídica de la época, informó que la gestión documental de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana no puede llevarse por las unidades administrativas que la
componen mediante procesos aislados, que comprometan una futura homologación de
las bases de datos contentivas de tal información, en razón de lo cual la Institución se
encuentra ejecutando el proyecto macro de organización documental, que requiere de
la participación de los procesos de asesoría, habilitantes y agregadores de valor, a
base de las directrices que provengan de los procesos gobernantes, luego del estudio
de los resultados parciales o totales que arrojen los análisis efectuados por la Escuela
Superior Politécnica del Litoral.
Del seguimiento realizado por el equipo actuante en la Subdirección General de
Gestión Institucional al contenido y alcance del proyecto macro de organización
documental seguido por la entidad con el auspicio de la ESPOL; se establece que el
convenio suscrito con dicha entidad concluyó, habiéndose concretado solamente la
primera fase, relacionada con el diagnostico y el levantamiento de información, sin
ejecutarse la segunda fase referida a la codificación, digitalización y automatización de
la información documental; por lo que actualmente se están elaborando las bases de
referencia para someter a concurso público la contratación de un nuevo proveedor del
servicio; siendo informados que actualmente se encuentran elaborados los borradores
del Reglamento de clasificación y conservación centralizada de documentos y el
Instructivo de manejo del archivo pasivo, en base a los cuales se procederá a elaborar
un documento normativo único para regular la gestión documental.
J1.1'
15
Los hechos comentados por el recurrente proveen elementos de juicios razonables
para modificar el comentario de auditoría, por lo que se considera cumplida la aludida
recomendación.
11. Examen especial, a las operaciones administrativas y financieras de la
Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, período 21 de
octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2007.
El informe DA3-0013-2008, realizado por la Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría
General del Estado, debidamente aprobado el 23 de junio de 2008, contiene 34
recomendaciones que fueron trasladadas mediante oficio GAF-GRH-OF-1881 de 15
de julio de 2008, por el Gerente General a los responsables de su ejecución;
determinándose que, a la fecha de cierre y envío del presente informe de seguimiento
a la Dirección Regional 1 de la Contraloría General del Estado realizado el 1 de abril
de 2010, existían 2(13, 25) recomendaciones que se encontraban cumplidas
parcialmente, de las cuales 1(25) el equipo de auditoría actuante la considera
cumplida a la presente fecha, quedando calificada como cumplida parcialmente la
recomendación 2(13); cuyos análisis se describen a continuación:
13. "... El Gerente Administrativo, Financiero y de Recursos Humanos, procederá ala reversión del asiento contable y dispondrá al Jefe Administrativo, depure elinventario de activos fijos que se mantiene en la unidad, a base de la constataciónfísica realizada a la Entidad; de existir bienes faltantes, no localizados oreemplazados, analizará cuales son las causas y de ser necesario establecerá lasresponsabilidades que correspondan; de los bienes que no prestan ningún servicioy de los inservibles, cumplirán con los procedimientos para solicitar la baja..."
25. "... El Gerente General, dispondrá al Gerente Administrativo, Financiero y deRecursos Humanos, ordene el registro de todos los inmuebles a base de lasescrituras públicas correspondientes a nombre de la Corporación AduaneraEcuatoriana..."
Respecto a la recomendación 13, el Director Administrativo Aduanero expresó con
oficio DAM-OF-1943 de 24 de noviembre de 2009, que a efectos de dar cumplimiento
a la recomendación señalada, se realizaron reuniones de trabajo entre las Gerencias
de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica, Asuntos Internos, Administrativo — Financiero,
y Control de Bienes, en las que se acordó efectuar una constatación física, a fin de
valorar los activos fijos y cotejar los saldos; para lo cual se elaboró el Instructivo de
constatación, verificación y valoración de los activos fijos de carácter especial,
16
aprobado el 20 de junio de 2008 y, promulgado en el Registro Oficial 383 de 17 de juliode 2008.
El resultado de la constatación física arrojó diferencias contra lo reflejado en losregistros contables, señalando el Director Administrativo Aduanero, lo siguiente:
"...existen diferencias que depurar y conciliar en los saldos contables queascienden a los 1 707 042,88 USD, pero esto se debe a que el sistema contabletiene registros a partir del año 2000; no obstante, existen saldos que se arrastrande años anteriores que están cargados a la cuenta de Activos Fijos, pero que nose puede determinar el detalle correspondiente (...) y en virtud de las leyes ynormas vigentes, la administración no debe depurar los saldos sin un respaldoconfiable (...), por esta razón con oficio GGN-GAF-DCF-0282 de fecha 21 deenero de 2009, la Corporación Aduanera Ecuatoriana ha solicitado a la ContraloríaGeneral del Estado la realización de un examen especial a la cuenta contable de"Activos Fijos"...".
Por las razones expuestas no se ha realizado una depuración y conciliación de lossaldos contables relacionados con la cuenta activos fijos, concluyendo que seencuentra parcialmente cumplida.
En relación a la recomendación 25, la Coordinadora General Administrativa Financieraremitió oficio GAF-OF-(i)-2341 de 25 de noviembre de 2009, indicando:
Que en base al detalle proporcionado por la Dirección Administrativa, debidamenterespaldado, se han registrado todos los bienes inmuebles de la Institución.
Que con respecto a los bienes que la entidad ha recibido en "comodato", la unidadde Control de Bienes ha solicitado el avalúo de los mismos, a fin de poderregistrarlos en cuentas de orden para control contable y potencialesresponsabilidades.
Sobre este último particular, el equipo de auditoría actuante realizó seguimiento en lasáreas de Control de Bienes y de Contabilidad, determinándose que los bienesrecibidos por la entidad en comodato se encuentran registrados contablemente encuentas de orden; por lo que se considera cumplida la aludida recomendaciónformyada por el organismo técnico de control.
17
12. Examen especial a las garantías aduaneras específicas de la Gerencia del
Primer Distrito de Aduanas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,
período 1 de enero de 2005 y el 31 de marzo de 2007.
El informe DA3-0022-2008, realizado por la Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría
General del Estado, debidamente aprobado el 5 de mayo de 2008, contiene 19
recomendaciones, de las cuales 1 (6) está incumplida.
6. "... El Gerente General, dispondrá a la Contadora General de la CAE, realice elajuste correspondiente ingresando los valores de las garantías vencidas enefectivo, eliminando del pasivo las cuentas afectadas..."
Con oficios GAD-OF-(i)-672, 673, 675, 676, 685 y 687, remitidos el 5 de octubre de
2009 a los ex Contadores de la institución, ex Gerentes Distritales de Guayaquil, ex
Supervisores de Garantías del Distrito de Guayaquil, se solicitó información respecto a
las acciones tomadas para el cumplimiento de la recomendación.
Posteriormente, con oficios CAI-OF- 0066 y 0070 de 26 de enero de 2011, y CAI-OF-
XIC-CR-003, 004, 009 y 0010 de 7 de febrero de 2011, se comunicaron resultados a
los ex Gerentes Distritales, ex Contadores y ex Supervisores de Garantías.
Con oficio AYM-IP-(i)-002 de 10 de febrero de 2011, y mediante comunicación de 10
de noviembre de 2009, la ex Contadora responde a nuestro requerimiento de
información y comunicación de resultados, expresando que una vez recibida la
instrucción por parte del ex Gerente General mediante oficio 2300 de 10 de junio de
2008, solicitó, en repetidas ocasiones al departamento administrativo financiero del
Distrito, el detalle de las garantías para efectuar los ajustes contables en relación a la
ejecución de garantías, sin obtener respuesta.
El 13 de junio de 2008, mediante oficio DCF-UCI-OF-00042, la Contadora General,
encargada, manifestó a la jefe de control financiero que las garantías en efectivo
que se mantienen en el Distrito ascienden a 80 503,94 USD sin conocer en detalle los
importadores ni el valor que debería ejecutarse por declaraciones con regímenes
vencidos. Mediante oficio DCF-OF-.(i)-487 de 30 de junio de 2008 la responsable de
control financiero insiste en tal requerimiento; sin embargo, mediante oficio DFI-OF-(i)
0499 de 18 de abril de 2011, dirigido al Director General indicó que dicha
V.*
18
recomendación resulta inaplicable por cuanto mal interpreta el sentido de la
recomendación, al entender que el vencimiento de la garantía va en función al efectivo
y no al régimen que es amparado por el valor consignado.
Mediante comunicación de 28 de octubre de 2009 y 11 de febrero de 2011, el ex
Contador de la institución se respalda en los oficios de la ex Contadora, pues al no
contar con la información requerida por ella, no se pudo dar cumplimiento con la
recomendación en referencia. Situación que no es aceptada por el equipo de
auditoría, por lo que se concluye que dicha recomendación se mantiene incumplida.
Los hechos comentados revelan falta de procedimientos de control y supervisión sobre
el desarrollo de las actividades asignadas a los servidores, pues si bien se ejecutaron
acciones administrativas, a nivel de mandos medios, en relación con el tema de la
recomendación formulada por el organismo de control, ésta no fue cumplida
totalmente, por lo que se determina incumplimiento del artículo 77 numeral 1, literal a)
y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, así como el artículo 92
de la Ley ibídem y la Norma de Control Interno 401-03 Supervisión, por parte del ex
Gerente Distrital de Guayaquil, así como, inobservancia del artículo 45, numeral 9, de
la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Norma de Control Interno
600-02 Evaluaciones Periódicas, por parte de la ex Contador General de la CAE.
Así mismo, se determinó que dentro de las 19 recomendaciones constantes en el
referido informe DA3-0022-2008 del 5 de mayo de 2008, existen 2(15, 16)
recomendaciones que se encuentran cumplidas parcialmente:
"...EI Gerente General, dispondrá al Gerente de Desarrollo Institucional creéen el SICE una opción que permita anular el Código de Autorización, CDA, degarantías, al momento que el agente de aduana o importador, ingrese datoserrados en el procedimiento para el uso del sistema Ingreso y Derivación deGarantías Específicas, opción que se dará antes de que en el sistema proceda elingreso, derivación, y autorización del Supervisor de Garantías..."
"...EI Gerente General, dispondrá al Gerente de Desarrollo Institucional analicey depure la información innecesaria que se mantiene en el Sistema Integrado deComercio Exterior, SICE..."
19
Con oficio GDI-OF-1130 del 30 de octubre de 2009, el Coordinador General de
Proyectos y Sistemas (e) informó a esta Coordinación de Control sobre la situación de
las recomendaciones antes indicadas, expresando lo siguiente:
".. Para la atención de las recomendaciones 15 y 16, la Coordinación General deProyectos y Sistema mediante oficio GD1-0E-(i)-1129 de fecha 30 de octubre delaño en curso, solicito a la Coordinación General de Gestión Aduanera realice lasacciones pertinentes para que, la Gerencia General emita disposiciones quedeterminen el tiempo de vigencia de los Trámites Documentarios tipo 42 "Solicitudde Autorización de Garantías" (CDA -s) en el sistema interactivo de comercioexterior SICE, con estado "INGRESADA " y cuya documentación no ha sidorecibida por la Administración Aduanera, para su aprobación...".
Consecuentemente, el Coordinador General de Gestión Aduanera manifestó:
"LA Coordinación General de Proyectos y Sistemas, tiene a su cargo elmejoramiento de procesos, de tal forma que se pueda optimizar y ser lo máseficientemente posible en la implementación de procedimientos que permitangestionar las actividades de transmisión y recepción de datos de forma agil ycontinua, así como establecer los controles necesarios en el sistema para unaauditoria posterior"
Independientemente, el Coordinador General de Proyectos y Sistemas, mediante oficio
CPS-JCM-OF-(i)- 0223 de 18 de abril de 2011, mencionó a la máxima autoridad como
sigue:
• • •se procede con la elaboración del requerimiento CMC-149-0-2010 para lacreación de una validación y un proceso de depuración para la aplicación de lodispuesto en el oficio antes mencionado. Cabe mencionar que el requerimiento seencuentra en la fase de pruebas en un 80% terminado..."
Argumento que es aceptado por el equipo de auditoría por cuanto en la entidad seestá implementado un nuevo sistema informático de Aduana, a través de un conveniosuscrito con la República de Corea.
De igual modo, dentro del seguimiento realizado a las 19 recomendaciones
insinuadas por el organismo técnico de control, en el referido informe DA3-0022-2008
del 5 de mayo de 2008, se determinó que existen 4(12, 13, 14, 18), recomendaciones
que son aplicables, las cuales guardan relación con los siguientes temas:
12. "... El Gerente General, dispondrá al Gerente de Desarrollo Institucional revisey corrija el cálculo del adlvalorem por cada partida ingresada al SICE, años 2005,2006, 2007..."
20
"... El Gerente General, dispondrá al Jefe de Auditoría Interna de la CAE y alJefe de Fiscalización coordinen para realizar el seguimiento del análisis y ladepuración del cálculo del ad/valorem por cada partida mantenida en el SICE..."
"...Dispondrá al Jefe de la Unidad de Rectificación de Tributos, proceda alcobro de las diferencias establecidas por el mal cálculo del ad/valorem por cadapartida mantenida en el S10E..."
18. "... El Gerente del Primer Distrito, dispondrá a los Supervisores de Garantíasdel Puerto Marítimo y de Zona de Carga Aérea remitan en forma semanal el actade entrega recepción del detalle de las garantías ingresadas por primera vez,renovación y el expediente de las mismas al custodio del archivo, quien realizaráel control de las garantías que se encuentran en el departamento, manteniendo enforma ordenada y cronológica, para facilitar su identificación..."
Con oficio GDI-OF-1164 de 12 de noviembre de 2009, el Coordinador General de
Proyectos y Sistemas, informó que una vez revisado el 99,94% de los casos
expuestos por la Contraloría General del Estado, y habiéndose desvirtuado
6 724 403,64 USD de los 6 772 717,33 USD reportados como diferencia en el cálculo
del monto de la garantía, la recomendación 12 es inaplicable, por cuanto el sistema
está calculando correctamente el valor del AdNalorem en base a la información
registrada en la DAU.
En consecuencia, las recomendaciones 13 y 14 también son consideradas
inaplicables.
Con oficio OF-FRN-(i) -001-2011 de 9 de febrero de 2011, el ex Gerente Distrital de
Guayaquil presentó el oficio CAE-GDG-002644 de 12 de junio de 2008, con el cual le
hizo conocer al Supervisor de Garantías, la recomendación 18.
Los ex Supervisores de Garantías respondieron las comunicaciones de resultados
remitidas por Auditoría Interna, mediante comunicaciones de 9 y 14 de febrero de
2011, manifestando el primero, que mediante oficio CAE-GDG-ARAG-02389-08 de 2
de junio de 2008, instruyó a servidores de la Unidad de Garantías, para que den
cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado,
sin conocer mayor detalle de su cumplimiento.
La ex Supervisora de Garantías también se descarga indicando que el 19 de octubre
de 2009, expuso a los auditores que en esa Unidad no cabía efectuar un acta de
alfreyo
21
entrega recepción, puesto que la custodia estaba a cargo del mismo supervisor, quien
las conservaba en una caja fuerte, clasificada por compañía emisora.
Auditoría a los Estados de Situación Financiera, período 1 de enero de
2006 y el 31 de diciembre de 2006.
El informe DR1-0069-2008 resultante de la Auditoría a los Estados de Situación
Financiera, realizado por la Dirección de la Regional 1 de la Contraloría General del
Estado y aprobado el 9 de octubre de 2008, contiene 20 recomendaciones que fueron
circuladas por el Gerente General de la CAE, a los Gerentes Administrativo Financiero
y Recursos Humanos, Asesoría Jurídica y Desarrollo Institucional, con oficio GGN-OF-
4469 del 11 de noviembre de 2008, de las cuales 3 (14, 15 y 18) son consideradas
inaplicables.
"... El Gerente General, dispondrá al Gerente Administrativo, Financiero y deRecursos Humanos, Jefe de Control Financiero, Contador General, que previo alpago de los honorarios judiciales, verifique si estos valores fueron o no deducidosdel producto del remate o de la venta directa de los bienes aprehendidos..."
15. "... El Gerente General, dispondrá al Gerente de Asesoría Jurídica, antes desolicitar la contratación y el pago de honorarlos a profesionales para quepatrocinen las demandas judiciales en contra de la CAE, considerar los deberes yatribuciones que le competen a las Gerencias Jurídica y de DesarrolloInstitucional..."
18. "... El Gerente General, dispondrá, al Gerente de Asesoría Jurídica, quefundamentado en las sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados sobre losjuicios; elabore y presente las demandas por el derecho de repetición queconsagra al segundo inciso del artículo 20 de la Constitución Política de laRepública del Ecuador, contra aquellos ex funcionarios o empleados que en sumomento por culpa u omisión permitieron que en estos casos se perjudiquen alEstado..."
Con oficio GAJ-DJA-OF-(i)-6684 de 11 de noviembre de 2008, el Gerente de Asesoría
Jurídica de la época, manifestó la inaplicabilidad de la recomendación, basado en la
Ley Orgánica de la Función Judicial, que establece que las personas cuyo servicio se
hubiere requerido en una causa y cuyos honorarios no estuvieren fijados por la ley,
podrán solicitar al juez de la causa la fijación de estos, y que el Reglamento sobre
Depósitos Judiciales promulgado en el Registro Oficial 20 de 19 de junio de 1981, no
ha previsto tabla o método de tasación alguno para los honorarios de los depositarios.
22
Indicó además, que el artículo 478 de la Codificación del Código de Procedimiento
Civil, establece que de la cantidad que se consigne por el precio de la cosa rematada,
se pagará el crédito, intereses y costas, si todavía se debieren; por lo tanto mal podría
sustraerse del producto del bien rematado una cantidad indeterminada, como son los
honorarios del secuestre, que deben ser cubiertos por la Institución; en consecuencia,
se considera esta recomendación inaplicable.
De igual forma, manifestó la inaplicabilidad de la recomendación 15, en razón de que
la Disposición Cuarta de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
establece que las entidades u organismos del sector público, podrán contratar
abogados en libre ejercicio profesional para que asuman la defensa administrativa o
judicial de los derechos e intereses de sus representadas, señalando, además, que la
actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula la
contratación de abogados externos, bajo un régimen especial de contratación, sujeto a
las formalidades contempladas en el Reglamento de la Ley Ibídem, agregando que la
Procuraduría General del Estado se ha pronunciado en reiteradas absoluciones con
respecto a los lineamientos a seguir para la contratación de abogados externos; y que,
mediante oficios 19402, 23918 y 31149 de 13 de septiembre de 2005, 3 de marzo de
2006, y 30 de enero de 2007, respectivamente, señaló;
"...ni la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado ni su reglamentoestablecen un procedimiento de selección de juristas, por lo cual es convenienteque en los términos de referencia o requisitos mínimos que el profesional a sercontratado debe reunir, se contemple los conocimientos y experiencias requeridospara los asuntos en los que se van a intervenir profesionalmente..."
Así también, manifestó la inaplicabilidad de la recomendación 18, en razón de que el
titular del derecho de repetición es el Estado, por tanto, quien debe repetir en contra
de los funcionarios o servidores responsables es el Procurador General del Estado,
como representante judicial del Estado.
14. Examen especial a la denuncia contra la empresa Marplay S.A, período 1
de febrero de 2002 y el 23 de enero de 2007.
El informe UAI-EE-004-2007-IMP derivado del examen especial a la denuncia contra la
empresa Marplay S.A., realizado por la Coordinación General de Auditoría Interna,
debidamente aprobado el 17 de abril de 2008, contiene 5 recomendaciones que fueron
23
circuladas por el Gerente General a los Gerentes de Asesoría Jurídica, Desarrollo
Institucional y Fiscalización mediante oficio circular GGN-CR-129 de 20 de septiembre
de 2007, de las cuales 3 (1, 2 y 3) de ellas son consideradas inaplicables:
1 " ...El Gerente General, dispondrá a los Gerentes de Asesoría Jurídica y deDesarrollo Institucional la elaboración de un manual de procedimientos, quereglamente la entrega de documentos originales de importación y exportación, asícomo de copias certificadas, cuando la Fiscalía y Juzgados correspondientes asílo exijan, amparado en las disposiciones dadas en los artículos 155 y 157 delCódigo de Procedimiento Penal..."
2 "...EI Gerente General, dispondrá al Gerente de Asesoría Jurídica queconjuntamente con el Gerente de Desarrollo Institucional, elaboren un manual deprocedimientos, que reglamente la necesaria designación de un delegado de laAdministración Distrital correspondiente, para que esté presente en todas y cadauna de las inspecciones fiscales y judiciales que se lleven a cabo dentro decualquier proceso fiscal o judicial, determinándose como parte de sus funciones, laelaboración del informe en el cual se detalle lo acontecido, lista de presentes y lamercancía hallada, soportado en pruebas fotográficas y documentales certificadas,así como recopilar y anexar los informes emitidos por los funcionarios de las otrasinstituciones presentes en dichos actos..."
3 "... El Gerente General, dispondrá que el Gerente de Asesoría Jurídicaconjuntamente con el Gerente de Desarrollo Institucional, examinen la posibilidadde elaborar un convenio interinstitucional, entre las Fuerzas Armadas, la FiscalíaGeneral del Estado, la Policía Nacional y la Corporación Aduanera Ecuatoriana,encaminado a establecer un mecanismo administrativo, operativo y legal, ágil eidóneo para ejecutar acciones de investigación y control de presuntos actos ilícitosde comercio exterior, cometidos en la Jurisdicción de la Corporación AduaneraEcuatoriana...".
Con oficio GAJ-DNC-OF-(i)-3710 de 6 de octubre de 2009, el Coordinador General de
Asesoría Jurídica informó que las recomendaciones 1, 2 y 3 son inaplicables,
argumentando lo siguiente:
Los requerimientos de documentos que realizan la Fiscalía y Juzgados, son
canalizados a través de la Secretaría General y/o Secretaria del Distrito, en el que se
observa el procedimiento aplicado para atender las demandas de los usuarios
externos.
Respecto de la recomendación 2 mencionó que son los órganos judiciales los que
disponen la realización de cualquier tipo de inspección. Agregando que en los casos
en que la entidad es parte de algún acto procesal, el encargado de notificar a la
1 I/
24
institución mediante una providencia u oficio es el respectivo órgano judicial, según lo
estipulado en los Códigos de Procedimiento Civil, Penal y demás normas procesales.
Respecto a la recomendación 3, manifestó:
"...La Corporación Aduanera Ecuatoriana está en el deber de poner enconocimiento de la autoridad competente los ilícitos de que tenga conocimiento,conforme al artículo 8 letra j) de la Ley Orgánica de Aduanas y el Servicio deVigilancia Aduanera, en su calidad de órgano especializado de la CorporaciónAduanera Ecuatoriana, ejerce sus atribuciones y deberes bajo coordinación de laFiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica de Aduanas..."
Del análisis realizado y considerando el costo — beneficio en la ejecución de las 3
recomendaciones precedentes, éstas se consideran inaplicables.
Conclusión
Del universo de 167 recomendaciones emitidas en 14 informes practicados tanto por la
Coordinación General de Auditoría Interna del SENAE, como por la Contraloría
General del Estado; luego de la actualización de la información revelada al inicio del
Capítulo II; se concluye que: 3(4.1, 4.9, 6) recomendaciones no fueron cumplidas;
6(4.2, 4.11, 2, 13, 15, 16) recomendaciones cumplidas parcialmente; y, 14 (2.3, 4.1,
7.3, 4, 12, 13, 14, 18, 14, 15, 18, 1, 2, 3) resultaron inaplicables en la actualidad.
Respecto a las 6 recomendaciones cumplidas parcialmente, esta Dirección de Control
acepta los comentarios y puntos de vista expresados por los servidores actuantes, en
razón de que éstas han sido planificadas por fases ligadas entre sí, en unos casos; y
en otros, han sido consideradas en el diseño del nuevo sistema informático contratado
y, en ejecución.
Recomendaciones
Al Director General
1. Dispondrá la conformación de un grupo de trabajo compuesto por los
responsables directos del cumplimiento de las recomendaciones que se
encuentren incumplidas y parcialmente cumplidas señaladas en el presente
informe, con el objetivo cierto de que sean ejecutadas en su totalidad; quienes
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AtentamentDios, Patr
al término del evento, diseñarán un cronograma con las respectivas notas
aclaratorias, mismo que deberá remitirse a la Coordinación General de
Auditoría Interna para su control posterior.
Dispondrá a todas las áreas de la institución llevar una bitácora de control, de
las recomendaciones derivadas de los informes realizados por la Coordinación
General de Auditoría Interna y la Contraloría General del Estado, con el
propósito de que si existen cambios administrativos, el nuevo servidor que
asuma el cargo, conozca y continúe con su aplicación.
Informará periódicamente a la Coordinación General de Auditoría Interna sobre
los avances y resultados obtenidos de la aplicación y ejecución de las
recomendaciones emitidas en los diferentes exámenes especiales realizados
tanto por la Coordinación General de Auditoría Interna y Contraloría General
del Estado.
Lcda. C nríciuer alazarDirector de Auditorli InternaServicio Na e Aduáná del Ecuador
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