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CUMPLIMIENTO & CONTROL INTERNO CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS NEGOCIOS MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS MARZO 2016

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CUMPLIMIENTO & CONTROL INTERNO

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS NEGOCIOS

MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

MARZO 2016

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TABLA DE CONTENIDOS

Página

1. Introducción………………………………………………………………………………………………………………… 3

2. Responsabilidades con los clientes y otras contrapartes…………………………………………… 3 3. Responsabilidades con la empresa……………………………………………………………………………… 4 4. Responsabilidades con los funcionarios y el ambiente de trabajo……………………………. 5

5. Obsequios y agasajos…………………………………………………………………………………………………… 6 6. Privacidad y confidencialidad……………………………………………………………………………………. 6 7. Inversiones personales y otras actividades externas…………………………………………………. 7

7.1 Instrumentos afectos, solicitud de autorización previa, intermediarios, período de retención y obligación de informar……………………………………………………………………………………

8

7.1.1 Instrumentos sobre los cuales no se podrán realizar operaciones personales………. 9

7.1.2 Instrumentos, valores o contratos exentos de las restricciones contenidas en esta sección………………………………………………………………………………………………………………………………

9

7.1.3 Instrumentos sobre los cuales se podrán realizar operaciones personales……………. 9

7.1.4 Solicitud de autorización previa……………………………………………………………………………… 10

7.1.5 Intermediarios a través del cual deberán realizarse las transacciones…………………. 10

7.1.6 Reporte de transacciones………………………………………………………………………………………… 11

7.1.7 Período de retención………………………………………………………………………………………………. 11

7.2 Instrumentos, valores o contratos en cartera que sean objeto de inversión de los Fondos…………………………………………………………………………………………………………………………………

12

7.3 Desempeño en directorios…………………………………………………………………………………………… 13

7.4 Conflicto de intereses…………………………………………………………………………………………………. 13

7.5 Vigencia de la Modificaciones……………………………………………………………………………………… 14

8. Declaración de haberes/Actividades externas y Certificación inicial………………………. 14 9. Modificaciones código de ética…………………………………………………………………………………… 15 Apéndice I – Definiciones…………………………………………………………………………………………………… 16 Apéndice II – Solicitud autorización de transacciones……………………………………………………… 17 Apéndice III – Informe de Transacciones…………………………………………………………………………… 18 Apéndice IV – Declaración de haberes/Actividades externas y Certificación inicial………. 19

Apéndice V – Certificación anual………………………………………………………………………………………. Apéndice VI – Registro de modificaciones efectuadas al manual…………………………………….

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CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS NEGOCIOS “No existe una ganancia lo suficientemente grande que justifique comprometer los valores y la

integridad, ya sea para beneficio personal, de la empresa o de los clientes

1. INTRODUCCIÓN

En el proceso de búsqueda de la legítima ganancia, tanto para la empresa como para los clientes, esperamos que todos los representantes de Moneda1, sin excepción alguna, se desempeñen de acuerdo con los más altos estándares de integridad personal y profesional en cada actividad que realicen para cumplir con su mandato, lo cual pasa también por cumplir a cabalidad con la letra y el espíritu de todas las leyes, regulaciones y políticas que rigen nuestro negocio. El establecimiento de estándares éticos altos y su cumplimiento son elementos valiosos y necesarios para conducir nuestros negocios. Consideramos que prácticas deshonestas o corruptas son un mal negocio y completamente inaceptables. No es suficiente declarar que Moneda conducirá sus negocios de acuerdo con las leyes y regulaciones que le son aplicables. Hay conductas que trascienden lo estrictamente legal. Esas conductas se rigen por consideraciones éticas que buscan no sólo cumplir con la ley pero más que nada con hacer lo que es correcto. Este código de conducta aplica a directores2 y empleados de Moneda, quienes deberán certificar haber tomado conocimiento del mismo, así como certificar en forma anual su cumplimiento, según lo señalado en las siguientes secciones.

2. RESPONSABILIDADES CON LOS CLIENTES Y OTRAS CONTRAPARTES

Moneda participa activamente en el mercado financiero buscando oportunidades de inversión para sus clientes. Debido a la naturaleza del negocio - administración de fondos de terceros -, estamos obligados a cumplir con estándares mínimos de probidad que, sin pretender abarcar todos los aspectos, se resumen en lo siguiente: • Cumplir con toda la legislación pertinente, los términos de los contratos con los clientes y

cualquier instrucción razonable que hayamos recibido de éstos. • Actuar siempre en el mejor interés de los clientes. En caso de cualquier conflicto, debemos

poner a disposición de los clientes afectados, todos los hechos relevantes y materiales, así como toda la información referente al conflicto. En algunos casos, el consentimiento de los clientes debe obtenerse en forma previa a efectuar la transacción propuesta.

• Tratar a cada cliente en forma leal, reconociendo que existirán diferencias en las necesidades de los clientes, en las circunstancias y en los objetivos financieros. Por lo tanto,

1 Se entenderá por Moneda a Moneda S.A. Administradora General de Fondos. 2 Se identificarán en las respectivas secciones de este código aquéllas que no son aplicables a Directores externos de Moneda (Directores que no son empleados de Moneda).

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debemos recabar la información de los clientes respecto de circunstancias, objetivos de inversión y riesgos que razonablemente se deben esperar para poder cumplir con las responsabilidades respecto de los clientes.

• Mantener la confidencialidad de la información relacionada con los clientes así como de la información específica de la cuentas de los clientes.

• Tomar las medidas necesarias para entregar a o poner a disposición de los clientes, en forma comprensiva y oportuna, toda información relevante que sea necesaria para permitir a los clientes tomar decisiones informadas. Lo anterior incluye proveer o poner a disposición copias de contratos, prospectos, cartolas, reportes de rentabilidad y dar a conocer cualquier evento relacionado con riesgos y conflictos de intereses.

• Establecer procesos para tomar y mantener el control de y proteger los activos bajo responsabilidad fiduciaria, segregar completamente dichos activos de los que son propiedad de la administradora, e identificar claramente dichos activos como de propiedad de los clientes.

• Proveer asesoría en inversiones o llevar a cabo decisiones de inversión por cuenta de los clientes que sean compatibles con las circunstancias particulares de dichos clientes. Particularmente debemos conocer a los clientes para determinar si la asesoría entregada o las decisiones de inversión y los objetivos de riesgo/retorno son adecuados para el perfil de los clientes.

No aceptamos que nuestros empleados tomen algún tipo de ventaja utilizando métodos de competencia desleal como manipulación, esconder información, abuso de información confidencial, engaño, etc. Estos principios de competencia leal aplican a nuestra relación con clientes, competidores, proveedores y empleados. El lavado de activos, el financiamiento de actividades terroristas y el cohecho constituyen delitos de envergadura global con potencialmente gravísimas consecuencias. Moneda se encuentra comprometida con la prevención de estos y otros delitos y pondrá permanentemente todo su esfuerzo en la tarea de prevención de estas actividades a través de mecanismos de control transaccional y procesos de debida diligencia respecto de clientes y contrapartes, incluyendo el reporte de operaciones sospechosas a las autoridades pertinentes, cuando la situación lo amerite. Abogamos por un sistema financiero libre de este tipo de actividades.

3. RESPONSABILIDADES CON LA EMPRESA

Uno de los atributos más importantes de Moneda es la imagen y prestigio ganados, los cuales debemos cuidar. En nuestra manera de hacer negocios esperamos cumplimiento con estándares éticos y cualquier conflicto al respecto debe ser identificado y resuelto en forma temprana para reafirmar el compromiso con la responsabilidad por cuidar nuestra imagen. Al llevar a cabo su cometido, los empleados deberán en todo momento hacer buen uso de las dependencias e instalaciones de Moneda, así como del equipamiento puesto a su disposición. Teléfono, correo electrónico y computadores son entregados para su uso en la realización de las funciones que cada uno tiene asignadas, siendo responsabilidad de cada uno el hacer buen uso de ellos. La utilización de Internet debe tener un carácter primordialmente laboral siendo necesario ocupar un criterio conservador en el uso de este recurso, evitando visitar sitios de los cuales no se tenga certeza de su confiabilidad.

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Está prohibida la descarga y/o instalación de cualquier archivo o programa obtenido desde Internet (incluyendo gratuitos o de evaluación) que no tengan relación con el negocio de Moneda. En caso de ser necesario y a petición de la Gerencia de Moneda, el área de informática podrá acceder a los sitios visitados por cada usuario y a los datos que se estén transfiriendo a través de la red. Ante cualquier duda se debe consultar el Manual de Políticas de Informática. En el uso de los activos, equipos y materiales de la empresa para propósitos personales debe primar siempre el buen criterio y la prudencia evitando caer en el abuso. La representación fidedigna de las operaciones de la empresa en los diferentes sistemas de información y contabilidad forman parte integral del comportamiento esperado de todos los funcionarios de Moneda. Todos los registros, datos e información pertenecientes a, o recolectados y administrados por Moneda deben ser completos y precisos. Cada funcionario es personalmente responsable por la integridad y acuciosidad de la información, reportes y registros bajo su control, los cuales deben ser mantenidos con el suficiente nivel de detalle para respaldar adecuadamente cada transacción. De igual forma, los estados financieros deben ser preparados en conformidad con las normas internacionales de información financiera y utilizando criterios contables que reflejen en forma fidedigna la real situación financiera y los resultados de Moneda y los fondos administrados. Todos los registros deben conservarse por el tiempo que dicte la política de retención o la regulación pertinente, cualquiera sea más restrictiva. Se deberá en todo momento salvaguardar de la destrucción intencional o no intencional, todos aquellos registros que pudiesen ser relevantes, ya sea por requerimientos de la regulación, procesos judiciales o investigaciones que pudieren llevar a cabo las autoridades. Las contravenciones al presente código de ética podrán ser objeto de sanción. Dichas sanciones se anotarán por escrito en la carpeta personal y podrá ser utilizada como antecedente en la evaluación de desempeño, así como en la determinación del pago del bono anual, u otorgamiento de otros beneficios discrecionales.

4. RESPONSABILIDADES CON LOS FUNCIONARIOS Y EL AMBIENTE DE TRABAJO

Valoramos a nuestros empleados por sus capacidades, talentos y contribución a alcanzar los objetivos de Moneda. En ese contexto, cualquier decisión de incorporación, desarrollo o desvinculación de Moneda de cualquier individuo debe basarse única y exclusivamente en el mérito. No aceptamos ningún tipo de conducta de discriminación o acoso basado en criterios de raza, género, color, religión, estrato social, color político, etc. Cualquier individuo que sienta que está siendo discriminado o acosado o que observe una situación o reciba una queja en ese sentido tiene la obligación de ponerla en conocimiento del Oficial de Cumplimiento. Para ello está a disposición de los empleados una casilla de correo administrada por el Oficial de Cumplimiento, [email protected], quien garantiza el resguardo de la confidencialidad de la denuncia y del remitente. Valoramos el coraje de aquellos que denuncien contravenciones a los principios éticos de Moneda y comprometemos los espacios de confianza necesarios para que todos puedan escalar sus inquietudes a los niveles gerenciales correspondientes, sin temor alguno a sanciones o represalias.

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Ofrecemos a nuestros empleados un ambiente de trabajo con condiciones dignas en cuanto a lugar físico y las herramientas necesarias para llevar a cabo sus actividades. Estamos comprometidos con la seguridad física de nuestros empleados en el lugar de trabajo. Al respecto, cumplimos con la legislación y regulaciones pertinentes y hemos desarrollado directrices internas para velar por un ambiente de trabajo saludable y seguro. En línea con lo anterior, queda estrictamente prohibido el consumo o la compraventa de drogas o de cualquier otra sustancia psicotrópica en las dependencias de Moneda, o que algún empleado permanezca en sus dependencias mientras se encuentre bajo el efecto de dichas substancias. Queda exceptuado el consumo de aquellas que, producto de un diagnóstico y como parte de un tratamiento médico, hayan sido prescritas por un facultativo autorizado. Similarmente, queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las dependencias de Moneda o que algún funcionario permanezca en las dependencias mientras se encuentre bajo la influencia del alcohol. La alta administración podrá autorizar, en situaciones especiales (e.g. celebraciones especiales, atención a clientes, etc.) las excepciones correspondientes a esta disposición.

5. OBSEQUIOS Y AGASAJOS

El intercambio de obsequios o atenciones, siendo una práctica normal en nuestro medio, debe ser evitado cuando involucre a clientes o potenciales clientes de Moneda. Particularmente importante es no aceptar obsequios o algún otro tipo de atención cuando se pueda percibir que la intención es influir en alguna decisión de negocios, influir en la comisión u omisión de acciones determinadas, en la comisión de acciones fraudulentas o creación de oportunidades para dichas acciones, en definitiva, todos aquellos casos en que dicha situación puede afectar la objetividad que se requiere para tomar decisiones de negocios. De modo similar cualquier regalo o agasajo a clientes, potenciales clientes, autoridades u otros debe ser apropiado a las circunstancias evitando en todo momento el riesgo de que ello pueda ser inferido por los beneficiarios como la búsqueda de una forma de influir en la obtención de favores. Cualquier regalo o agasajo a autoridades o funcionarios públicos deberá contar siempre con el visto bueno previo del gerente general o del Presidente del directorio, en ausencia del primero. Las atenciones que se brinden a clientes sólo podrán ser ofrecidas por personal debidamente autorizado, deberán enmarcarse dentro de lo razonable y todo gasto involucrado sólo se reembolsará de acuerdo con las políticas de gasto aplicables.

6. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

La información constituye uno de los activos más importantes de Moneda por lo que debemos extremar las medidas para resguardarla. Toda información generada por, o respecto de la cual, los empleados toman conocimiento producto del trabajo es de propiedad de Moneda y por ende no se autoriza su uso fuera del ámbito de trabajo. Lo anterior rige incluso para los empleados que dejen de trabajar para Moneda. En el desarrollo de nuestras actividades tomamos contacto con o generamos información de carácter reservado cuya confidencialidad se debe mantener aun cuando se deje de prestar servicios para Moneda.

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Está absolutamente prohibido divulgar o compartir información confidencial respecto de Moneda - sus negocios y sus empleados -, de los clientes o de los proveedores con personas que no estén autorizadas expresamente a recibir dicha información. Lo anterior conlleva tomar todas las medidas necesarias para que, en el proceso para generar, reproducir, transmitir, custodiar y destruir la documentación de negocios, se minimice el riesgo de que personas no autorizadas tengan acceso a ella. Similarmente, se deben tomar los resguardos para evitar discutir temas sensitivos en espacios públicos (e.g. restaurantes, ascensores, pasillos, transporte público, etc.) y extremar el ambiente de control al discutir temas sensitivos o confidenciales por teléfono celular y en conferencias telefónicas a través de altavoz. La administración podrá, en determinados casos, establecer la obligación de firmar acuerdos de confidencialidad, los que constituirán parte integrante de los contratos de trabajo. Nos debemos a la confianza depositada en Moneda por nuestros clientes, nuestros empleados y nuestros proveedores por lo que mantener la información provista en un ambiente seguro con un uso apropiado de la misma debe ser una prioridad. En aquellos casos que lo ameriten, se deben establecer mecanismos que aseguren una adecuada segregación entre aquellos empleados que, por la naturaleza de su función, tienen acceso a información no pública y aquellos que transan valores basados en información pública, evitando cualquier conflicto de intereses entre ambas actividades.

7. INVERSIONES PERSONALES Y OTRAS ACTIVIDADES EXTERNAS

Sin perjuicio del derecho que cada uno tiene de disponer y administrar libremente su patrimonio, estamos en un negocio que debe privilegiar, por sobre cualquier consideración, los intereses de los inversionistas que han aportado a nuestros Fondos, el estricto cumplimiento con las leyes y regulaciones pertinentes y minimizar los posibles conflictos de interés. Ello obliga a tener un alto grado de prudencia en todo lo referente a inversiones personales y actividades externas.

Consideraciones previas sobre información privilegiada

La realización de transacciones de compraventa de valores estando en posesión de información privilegiada, o la divulgación de dicha información a terceros, es ilegal y constituye una violación a los principios que rigen la conducta de los negocios en Moneda.

A pesar de lo amplia que pueda ser la definición, en términos simples se entiende por información privilegiada aquélla referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado, y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos.

También tiene el carácter de información privilegiada la que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional o sus decisiones

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de aceptación o rechazo de una oferta específica en el mercado de valores (incluidas las administradoras de fondos de inversión) en el mercado de valores.

Las personas que en razón de su cargo, posición, actividad o relación posean, hayan tenido o tengan acceso a información privilegiada, obtenida directamente del emisor o inversionista institucional en su caso, deberán guardar la más estricta reserva de la misma y tendrán prohibido valerse de ésta para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores.

Especial cuidado deberán tener las personas que participan en las decisiones de adquisición y enajenación de valores para los Fondos y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto de esas transacciones. Al respecto, les caben expresamente las siguientes prohibiciones:

1. Utilización en beneficio propio o ajeno, de información relativa a operaciones por realizar por el fondo, con anticipación a que éstas se efectúen;

2. Comunicación de información esencial relativa a la adquisición, enajenación o mantención de activos por cuenta del fondo, a personas distintas de aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas, en representación de la administradora o del fondo;

3. Adquirir o enajenar para sí o para terceros directamente, o a través de otras personas, los valores sobre los cuales se posee información privilegiada;

4. Valerse de información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada directa y materialmente por esos valores.

A continuación se detallan los aspectos relacionados con transacciones de valores y actividades externas que afectan a todo el personal de Moneda y, en algunos casos, en especial a personas que participan en las decisiones de adquisición y enajenación de valores para los Fondos y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto de esas transacciones.

7.1. Instrumentos afectos, solicitud de autorización previa, intermediarios, período de

retención y obligación de informar

7.1.1 Instrumentos sobre los cuales no se podrán realizar operaciones personales

Los ejecutivos y empleados de Moneda (se excluye de esta obligación a los Directores que no son empleados de Moneda) no podrán realizar transacciones de compra de instrumentos, valores o contratos, ya estén éstos registrados en Chile o en el extranjero,

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que se encuentren dentro del objeto principal de inversión de los fondos que administra Moneda. Esto es, no se podrán realizar compras de dichos instrumentos, valores o contratos cuyo emisor sean compañías Latinoamericanas o con presencia mayoritaria (>70%) de activos o ingresos provenientes de la región Latinoamericana.

Para el resto de instrumentos de oferta pública, tanto chilenos como extranjeros (incluyendo para éstos efectos las cuotas de fondos Moneda y de los fondos offshore administrados por sociedades relacionadas a Moneda), se aplicarán los requisitos de autorización previa, intermediarios a ser utilizados y obligaciones de reporte internas que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otras obligaciones de reporte que exijan los reguladores o bolsas correspondientes.

7.1.2 Instrumentos, valores o contratos exentos de las restricciones contenidas en esta

sección

Los siguientes son los instrumentos, valores o contratos, que no quedan comprendidos dentro de las restricciones indicadas en la sección precedente, estén o no registrados en Chile o en el extranjero:

Cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, fondos ETFs (Exchange Traded Funds), notas estructuradas relacionadas a índices de mercado o carteras y cuotas de fondos de inversión rescatables.

Cuotas o acciones que se adquieran en períodos de opciones preferentes de suscripción o provenientes de una restructuración; Cuotas o acciones que se adquieran como producto de la reinversión automática de dividendos y reinversión de dividendos en cuotas liberadas;

Cuotas de fondos de inversión públicos comprometidas a comprar de acuerdo a promesas de suscripción de cuotas, sin perjuicio de la obligación de solicitar permiso para suscribir promesas y/o compromisos de compra de cuotas de fondos de inversión públicos).

7.1.3 Instrumentos sobre los cuales se podrán realizar operaciones personales

Para el resto de instrumentos de oferta pública, tanto chilenos como extranjeros (incluyendo para éstos efectos las cuotas de fondos de inversión no rescatables de Moneda y de los fondos offshore administrados por sociedades relacionadas a Moneda), se aplicarán los requisitos de autorización previa, intermediarios a ser utilizados y obligaciones de reporte internas que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otras obligaciones de reporte que exijan los reguladores o bolsas correspondientes. Esta exigencia se extiende también a la venta de cuotas de fondos de inversión públicos adquiridos a raíz de acuerdos de promesa de suscripción.

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7.1.4 Solicitud de autorización previa

Todo el personal de Moneda (se excluyen de esta obligación los Directores que no son empleados de Moneda), previo a la compra o venta de valores de oferta pública, tanto chilenos como extranjeros (incluyendo para estos efectos las cuotas de fondos de inversión no rescatables de Moneda y de los fondos offshore administrados por sociedades relacionadas a Moneda afectos según sección 7.1.3), en beneficio propio, deberá obtener el visto bueno de la Gerencia de Cumplimiento, para asegurarse de que no existan hechos o circunstancias que la hacen impracticable (por ejemplo, que el instrumento se encuentre en período de bloqueo), utilizando para ello la aplicación disponible en la intranet de Moneda y que se describe en el Apéndice II. De manera excepcional y en casos justificados se podrán autorizar solicitudes que se hayan efectuado al correo electrónico [email protected]. Dicho visto bueno se considerará válido sólo por el día en que es entregada la autorización.

Se incluyen en la obligación de solicitar autorización y efectuar el reporte de la transacción, aquéllos empleados de Moneda a los cuales, personas naturales o jurídicas, externas a Moneda, y para beneficio de las mismas, hayan entregado un mandato que les faculte para dar instrucciones a la compra y/o venta de valores. En este caso, los empleados de Moneda deberán solicitar autorización y efectuar el reporte de la transacción a nombre de dicha persona natural o jurídica.

7.1.5 Intermediarios a través del cual deberán realizarse las transacciones

Las transacciones que efectúe el personal de Moneda, ya sea a nombre propio o de las sociedades en que éstos tengan participación (se excluyen de esta obligación los Directores que no son empleados de Moneda), en valores de oferta pública chilenos y/o extranjeros registrados en Chile, principalmente acciones, bonos y cuotas de fondos de inversión, deberán realizarse a través de Moneda Corredores de Bolsa Ltda. Se exceptúan de la obligación de realizar estas transacciones a través de Moneda Corredores de Bolsa cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

1. Títulos inscritos en los registros de accionistas de las compañías, registros de aportantes de fondos de inversión públicos y/o custodiados en el Depósito Central de Valores. La misma obligación se aplicará a los instrumentos de renta fija, tanto soberanos como corporativos.

2. En caso que cualquiera de dichos instrumentos se encuentren prendados a favor de un banco, éstos podrán estar custodiados en la corredora de bolsa relacionada al respectivo banco y/o en el DCV o equivalente. Lo mismo ocurrirá para aquellos títulos que puedan estar respaldando una operación simultánea.

3. Cualquier otra situación que imposibilite al personal de la Administradora a cumplir con lo anterior, u operaciones en valores de oferta pública que sean estrictamente

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necesarias realizar a través de otro intermediario de valores por alguna circunstancia, deberá ser previamente autorizada por Compliance.

Respecto a Valores de Oferta pública registrados en el extranjero, tanto por emisores locales como extranjeros, éstos deberán quedar custodiados a través de Moneda Corredores de Bolsa y/o entidades extranjeras que tengan un acuerdo comercial con la Administradora y/o cualquiera de sus filiales, siéndoles aplicables las mismas excepciones mencionadas anteriormente para valores de oferta pública registrados en Chile.

La Gerencia de Cumplimiento mantendrá a disposición del Directorio el detalle de todas las transacciones efectuadas por personas de la administradora y que participan en las decisiones de adquisición y enajenación de valores para los Fondos y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto de esas transacciones.

7.1.6 Reporte de transacciones

Todo el personal de Moneda (se excluyen de esta obligación a los Directores que no son empleados de Moneda) deberá reportar, al primer día laboral siguiente luego de efectuada una transacción (que fue previamente autorizada por la Gerencia de Cumplimiento) , todas aquéllas operaciones sobre valores de oferta pública nacionales y extranjeros (descritos en la sección 7.1.3) que hayan realizado, incluyendo compras o ventas de cuotas de fondos de inversión no rescatables de Moneda y fondos offshore administrados por sociedades relacionadas a Moneda, utilizando para ello la aplicación incluida en la intranet de Moneda y que se describe en el Apéndice III de este Código o cualquier otro mecanismo que se defina en el futuro.

En forma adicional, de acuerdo a lo que establece el artículo 23 de la Ley N°20.1712 de Fondos de Inversión, los Directores (sin exclusión), empleados y ejecutivos de la Administradora deberán reportar a la SVS toda transacción de cuotas de fondos de inversión administrados por Moneda antes de finalizar el primer día laboral tras realizada la transacción.

7.1.7 Período de retención

Las cuotas de fondos de inversión no rescatables administrados por Moneda que se adquieran deberán permanecer en cartera y no podrán ser vendidos por al menos 30 días. Las cuotas de fondos de inversión rescatables no quedarán sujetas al citado período de retención. En el caso de otros valores de oferta pública que se adquieran, el período de retención de éstos será de 90 días.

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7.2. Instrumentos, valores o contratos en cartera que sean objeto de inversión de los

Fondos

La venta de instrumentos, valores o contratos que sean objeto de inversión de los Fondos y que hayan sido adquiridos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a esta Manual según se indica en la sección 7.5), o bajo alguna de las excepciones indicadas en la sección 7.1.2 y 7.1.3 sólo podrán ser vendidos teniendo en consideración las siguientes prohibiciones:

1. Vender, directa o indirectamente, valores, contratos o instrumentos al Fondo.

2. Divulgar cualquier tipo de información (exceptuando lo que demande el cumplimiento de sus labores habituales como funcionario del Fondo o la Administradora) respecto de las transacciones de venta de valores, contratos o instrumentos, que realizan o estén considerando realizar el Fondo o la Administradora.

3. Recomendar al Fondo una venta de valores sin antes revelar a la Administradora la existencia de un interés personal, de haberlo, en tales valores o en el emisor de los mismos, incluyendo, sólo a título ilustrativo

- El hecho de detentar directa o indirectamente valores emitidos por el mismo emisor;

- Las transacciones que esté contemplando realizar con respecto de tales valores;

- Los cargos que pudiere desempeñar en el emisor o sus filiales; y

- Cualquier vínculo comercial actual o posible entre el emisor o sus filiales, por una parte, y su persona o cualquier entidad en la cual tenga un interés substancial, por la otra.

4. Vender, directa o indirectamente, valores dentro de los cinco días hábiles de que el Fondo haya vendido o comprado los mismos valores, respectivamente. En los casos en que los valores a vender estén dentro de los catalogados por la Superintendencia de Valores y Seguros como "de baja liquidez", tales operaciones sólo podrán realizarse después de transcurridos 60 días.

5. Vender valores que se encuentren en períodos de bloqueo, informados en esa condición por el Oficial de Cumplimiento.

La política de bloqueos de Moneda contempla lo siguiente:

- Bloqueos tipo 1: corresponden a bloqueos voluntarios decretados por algunas de las sociedades administradoras del grupo Moneda y que el Oficial de Cumplimiento comunica a los empleados de todas las sociedades del grupo.

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- Bloqueos tipo 2: son bloqueos decretados por aquéllas sociedades en que ejecutivos o empleados de las sociedades Administradoras del grupo Moneda desempeñan el cargo de Director. Este tipo de bloqueos es informado por el Oficial de Cumplimiento a los Portfolio Manager, a la mesa de dinero, determinados Gerentes y en caso que algún empleado solicite autorización para efectuar alguna compra/venta del instrumento que se encuentra bloqueado.

- Bloqueo tipo 3: prohibición de realizar operaciones producto de la firma de algún acuerdo de confidencialidad. Dicha restricción aplicará para aquéllas personas identificadas en el Anexo 1 del Protocolo de Uso y Manejo de Información Privilegiada de Moneda, esto es, aquéllas personas que eventualmente podrían recibir y/o tener acceso a la respectiva información no pública.

- Bloqueo tipo 4: corresponden a bloqueos voluntarios decretados respecto de alguna de las sociedades administradoras del grupo Moneda respecto de los instrumentos emitidos por aquéllas sociedades en que ejecutivos o empleados de Moneda son Directores. En este caso el bloqueo es informado por Compliance a los Portfolio Manager, a la mesa de dinero, determinados Gerentes y en caso que algún empleado solicite autorización para efectuar alguna compra/venta del instrumento que se encuentra bloqueado.

7.3 Desempeño en directorios

Ninguna persona que participe en las decisiones de adquisición y enajenación de valores para los Fondos y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tenga acceso a la información respecto de esas transacciones podrá cumplir funciones en el Directorio de sociedades anónimas abiertas en las que los fondos mantienen inversiones, sin previa autorización de Moneda. La autorización se concederá después de determinarse que tal desempeño no constituye conflicto con los intereses del Fondo o de sus accionistas. La participación en directorios de otras empresas deberá informarse a través de los mecanismos descritos en el punto 8 de este Código.

En las decisiones de inversión de los Fondos deberán considerarse los períodos de bloqueo definidos por los emisores en los cuales algún funcionario de Moneda se desempeña como Director.

7.4 Conflicto de intereses

En el desarrollo de sus funciones, todos los empleados de Moneda deberán estar alerta a cualquier actividad, interés o relación que pudiera interferir en su habilidad para actuar en el mejor interés de la compañía o de sus clientes. Al respecto, se espera el uso de un buen juicio y, en caso necesario, consultar con la administración de Moneda. Esto cobra

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particular importancia respecto de todas aquellas actividades que sean desarrolladas fuera del ámbito de Moneda.

En ese sentido, ejecutivos y empleados de Moneda (se excluyen de esta obligación los Directores que no son empleados de Moneda) no pueden participar como accionistas, ni mantener participaciones y/o ser directores en S.A. cerradas o abiertas que presenten potenciales conflictos de interés y/o riesgos para Moneda, tales como estudios de abogados, instituciones financieras (como corredores de bolsa, AMs, bancos, negocios de préstamos y/o créditos, leasing, factoring, etc.).

Tampoco podrán ser accionistas de S.A. abiertas financieras con más del 2,5% de su propiedad y no podrán integrar sus directorios.

7.5 Vigencia de la Modificaciones

Las modificaciones al presente manual relativas a prohibiciones de transacción en valores, instrumentos o contratos que sean parte de la política de inversión de los fondos administrados indicados en la sección 7.1.1 comenzarán a regir a partir del día 1 de Abril de 2016.

8. DECLARACIÓN DE HABERES / ACTIVIDADES EXTERNAS Y CERTIFICACIÓN INICIAL

Al incorporarse a Moneda, todas las personas deberán reportar al Oficial de Cumplimiento lo siguiente:

- Todo valor de oferta pública nacional y extranjero, incluyendo el detalle de todas las inversiones en cuotas de fondos Moneda y acciones de sociedades anónimas abiertas que posean en forma personal o indirecta a través de la participación en sociedades, así como de la participación en directorios.

- Listado de personas relacionadas hasta el segundo grado de consanguinidad.

- Participación en directorios.

- Identificar a las personas naturales o jurídicas que hayan entregado un mandato que faculte a un empleado de Moneda para poder dar instrucciones en la compra y venta de valores.

- Certificar que se ha leído y tomado conocimiento del Código de Ética y Conducta de Moneda, entendiendo los principios descritos y que, como empleado de Moneda, es obligación cumplir con cada uno de los principios.

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Para efectos de lo anterior, se deberá utilizar la aplicación disponible en la intranet de Moneda y que se describe en el Apéndice IV3.

Adicionalmente, la declaración de haberes deberá actualizarse por todo el personal de Moneda una vez al año en el mes de enero. La información que se esté declarando corresponderá a la del ejercicio terminado al 31 de diciembre del año anterior.

9. MODIFICACIONES CÓDIGO DE ÉTICA

Corresponderá al Oficial de Cumplimiento efectuar cualesquier modificaciones al presente Código, debiendo contar con el visto bueno del Gerente General para su aprobación. Adicionalmente, deberá informar a los directorios de Moneda en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha en que se aprueben las modificaciones.

3 Opcionalmente, el Oficial de Cumplimiento dispondrá de documentos impresos en papel para aquéllos empleados de Moneda que por motivos justificados no pudiesen efectuar las declaraciones pertinentes mediante el formulario dispuesto en la intranet.

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APÉNDICE I – DEFINICIONES

“Compraventa de valores” incluye, entre otros, la suscripción de opciones relativas a la compra o venta de valores. Se considera “compra o venta” de determinados valores cuando se formula y comunica una recomendación en tal sentido y, con respecto a la persona que la formula, desde el momento que considere seriamente presentar tal recomendación.

“Control” quiere decir lo establecido en el Artículo 97 de la Ley 18.045 de la República de Chile.

“Fondos” quiere decir cualquier Fondo administrado por Moneda Asset Management S.A. o alguna de sus filiales.

“Moneda” se refiere a Moneda S.A. Administradora General de Fondos

“Persona con Acceso a Información Privilegiada” incluye a Directores, gerentes y empleados de Moneda S.A. Administradora General de Fondos y sus cónyuges o convivientes, así como cualquier persona que habite en su domicilio, conforme al art. 166 de la Ley 18.045.

“Personas que participan en las decisiones de adquisición y enajenación de valores para los Fondos y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto de esas transacciones”, incluyen:

• Portfolio y co-Portfolio Managers • Todos los gerentes de Moneda • Todos los analistas • Todos los miembros del Área Comercial

“Valores” quiere decir acciones, opciones para suscribir acciones, bonos, cuotas de fondos de rentas o de fondos de inversión, y demás instrumentos en que los fondos están autorizados para invertir según lo previsto en sus Reglamentos Internos y en la legislación vigente.

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APÉNDICE II – SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES

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APÉNDICE III – INFORME DE TRANSACCIONES

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APÉNDICE IV – DECLARACIÓN DE HABERES / ACTIVIDADES EXTERNAS Y CERTIFICACIÓN INICIAL

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APÉNDICE V – CERTIFICACIÓN ANUAL

Esta declaración deberá efectuarse por todo el personal de Moneda una vez al año en el mes de enero. La información que se esté certificando corresponderá a la del ejercicio terminado al 31 de diciembre del año anterior. A: Oficial de Cumplimiento Certifico que he cumplido con las disposiciones del Código de Ética y Conducta de los Negocios, y que: _____a mi mejor entender, no conozco de situaciones que vayan en contravención con los principios ahí descritos. _____he tomado conocimiento de situaciones que contravienen los principios ahí descritos las que relato a continuación (indicar si la situación fue puesta en conocimiento de algún superior): ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Nombre: Rut.: Firma: ____________________________________

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APÉNDICE VI – REGISTRO DE MODIFICACIONES EFECTUADAS AL MANUAL

Modificado por Aprobado por Modificaciones

Gerencia de Cumplimiento Directorio de fecha 25/09/2012 Gerencia de Cumplimiento Directorio de fecha 16/03/2015 Se modifica la sección

“Inversiones personales y actividades externas”

Gerencia de Cumplimiento Directorio de fecha 21/03/2016 Se modifica la sección 7 “Inversiones personales y actividades externas” pasando a quedar conformadas por las siguientes sub secciones: 7.1. Instrumentos afectos, solicitud de autorización previa, intermediarios, período de retención y obligación de informar. 7.1.1 Instrumentos sobre los cuales no se podrán realizar operaciones personales 7.1.2 Instrumentos, valores o contratos exentos de las restricciones contenidas en esta sección 7.1.3 Instrumentos sobre los cuales se podrán realizar operaciones personales 7.1.4 Solicitud de autorización previa 7.1.5 Intermediarios a través del cual deberán realizarse las transacciones 7.1.6 Reporte de transacciones 7.1.7 Período de retención 7.2. Instrumentos, valores o contratos en cartera que sean objeto de inversión de los Fondos 7.3 Desempeño en directorios 7.4 Conflicto de intereses 7.5 Vigencia de la Modificaciones