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REPÚBLICA BOLIVA RIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA “HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS” NUEVA ESPARAT A PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS ARGUMENTACIÓN DEL DISCURSO JURÍDICO Realia!"# PORLAMAR MARZO $%&'

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

“HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”NUEVA ESPARATA

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS

ARGUMENTACIÓN DEL DISCURSO JURÍDICO

Realia!"#

PORLAMAR MARZO $%&'

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El derecho es un sistema jerárquico de normas conectadas en los distintos nivelespor la relación de validez.

En el derecho, la interacción con el usuario, requiere de la empatía, identificar el juego de lenguaje preciso para alcanzar la comprensión y el establecimiento de

metas conjuntas, entender y apropiarse de la historia que se asume defender.

“El impacto de la lingística y los estudios de la semiótica que conmovieron losparadigmas de las ciencias sociales a partir de los a!os "# $giro lingístico%,repercuten de manera directa en los estudios sobre la problemática del derechocomo sistema discursivo y como sistema de conocimiento social&.

El 'iscurso jurídico judicial, se produce en el ámbito de la administración de justicia, abarca el discurso de las partes y los fallos o sentencias.

El discurso jurídico es un tipo de juego de lenguaje, tiene determinadas reglas yprocedimientos que lo guían y que le son propias a su naturaleza como discurso.

Es el razonamiento e(tenso dirigido por una persona a otra u otras, es lae(posición oral de alguna e(tensión hecha generalmente con el fin de informar,convencer, argumentar y persuadir.

)i deducimos que la razón alude ciertos estándares de refle(ión, evaluación yacción, que son consistentes para la obtención de ciertos propósitos o fines,podríamos aseverar que la racionalidad tiene un compromiso con la realidad y laverdad, pues se considera como racional que es lo real así como lo que es laverdad. En efecto, si la persona por medio de su raciocinio descubre la verdad,esa persona se le consideraría racional. *or esto mismo, el discurso jurídico debeser entendido como un discurso racional, pues veremos que sus fundamentos sebasan en la obtención de la verdad por medio de un razonamiento basado en laley y las discusiones argumentadas.

 + lo largo de toda la historia, se ha tratado de entender la racionalidad como algodigno de ser evaluado, sintetizado y sobretodo, aplicable a toda persona. )e debetener en consideración, que el buscar la racionalidad va directamente ligado con labsqueda de la verdad. Es por esto que 'escartes impone la teoría de la “dudametódica&, siendo esto un m-todo de orden sistemático y consecutivo que buscadudar de todo hasta que se alcance, si es posible, el no poder seguir dudando.

Este m-todo supone una estrategia el sujeto racional tiene un compromiso internocon esta duda y se aplica siempre, porque esta duda metódica está destinadapara un objetivo fundamental, el cual es el descubrimiento de la verdad. /abedestacar, que segn 'escartes la verdad es sinónimo de lo indudable oindubitado, es decir, lo que tácticamente se tomó como verdadero, no puededudarse. 0o contraproducente de este modelo, es su racionalidad subjetivista,pues es el propio sujeto quien alcanza la verdad y la realidad.

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En contraposición a esta teoría, está 1rgen 2abermas, dejando de lado elindividualismo a la hora de buscar la verdad, afirmando que la nica manera deencontrarla, es por medio del diálogo. *ara -l, lo racional, es decir, lo verdadero ylo real, es toda afirmación o acción que sea susceptible de crítica y además deargumentación, pues e(iste una relación sustantiva entre la racionalidad y el saber 

$conocimiento%. )egn 2abermas, argumentación es “el tipo de habla en que losparticipantes tematizan las pretensiones de validez que se han vuelto dudosas ytratan de desempe!arlas o de recusarlas por medio de argumentos&. 0a confianzaen el saber puede ser siempre puesta entredicho, es decir, todo saber puede ser e(aminado y criticado, entonces la critica que realiza un individuo está relacionadocon una pretensión de validez que necesariamente afirma, defiende y e(presa elhablante en sus manifestaciones y acciones, siempre se cree que lo que hacen oafirman es cierto. Esta pretensión de validez tiene referencia al mundo objetivo$mundo de los hechos% uno afirma cosas acerca de hechos que objetivamentee(isten y ejecuto acciones. 2abermas piensa que para que e(ista una calificaciónde realidad, esta afirmación debe tener dos supuestos por un lado, tiene que estar relacionada con el mundo objetivo, y por el otro, esa manifestación de losresultados que estar relacionada con el mundo objetivo, son susceptibles ycompatibles de un enjuiciamiento objetivo, es decir, la nica manera de entender algo como verídico, debe ser susceptible a un enjuiciamiento por parte de loshablantes.

2abiendo descrito las dos maneras más contrastantes de poder entender laracionalidad y la veracidad de las afirmaciones hechas por cada ser humano,hemos de remitirnos hacia cómo el discurso jurídico es una especie de discursoracional y práctico. +sí es pues, que la racionalidad moral se sujeta al discurso, espor esto que se entiende que el problema central es encontrar un fundamentoracional y universal en relación a lo que es la moral. En consecuencia, es lógicocreer que las reglas jurídicas se e(plican en virtud de las razones, pues las reglas

 jurídicas son razones para acción, es decir, para un individuo una regla jurídica esuna razón, pues el hecho que e(iste tal regla es una razón para la acción./onsiderando esto, es que el accionar de un juez frente a un caso debe ser determinado por ciertos parámetros, en donde el más importante debe ser la ley.

*ara 3obert +le(y, filósofo y abogado alemán, la argumentación jurídica esargumentación práctica con derecho vigente. 0a racionalidad es pertinente alderecho, pues es una aplicación peculiar a lo que es el derecho. 0a especialidadpasa pues hay un vínculo a lo que es el juez con el derecho vigente. Esto esespecial ya que básicamente la argumentación jurídica se desarrolla a lo que sonconte(tos  institucionalizados, en donde e(isten condiciones limitantes deargumentación, por eso es que en una disputa jurídica no e(iste ni un tipo deconsideración.

)e puede plantear los cánones de racionalidad hacia el derecho en la medida queeste en la argumentación o fundamentación de las decisiones judiciales, es decir,la racionalidad va ser pertinente en una discusión jurídica en la medida que losparticipes fundamenten sus afirmaciones, pues “la pretensión de verdad o

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corrección implica una pretensión de fundamentabilidad. 4uien presenta algocomo aseveración, y al mismo tiempo, dice que no e(iste ninguna razón para loque asevera quizás ni siquiera formula una aut-ntica aseveración&. 5odo participedel fenómeno jurídico debe afirmar su fundamentación. 0a práctica jurídica seencuentra asociada a la fundamentación, y la calidad del jurista está siempre

asociada a la capacidad de formular ideas o argumentos con cierta habilidad. Esdesde ese punto cuando se puede configurar la teoría de la argumentación jurídicaen base a un conjunto de teorías, reglas y principios que regulan la argumentaciónen conte(tos jurídicos institucionalizados, en los cuales “la pretensión decorrección no sea abandonada con la transferencia de la decisión aprocedimientos jurídicos&

E( )"()l*+i,(, un juez puede variar o considerar valido un acto que se opone ala racionalidad si es que se encuentre en la ley, pero debemos entender esteltimo proceso como una convención que ha llegado a la ley, a transformase ennorma sólo por medio de una discusión del modo e(puesto por 2abermas, de locontrario, su posterior aplicación, o discreción por parte del juez, no tendríaninguna validez moral ni racionalmente hablando, pues el haber discutido y haber llegado a un acuerdo socialmente hablando, nos habla de qu- es lo realmente

 justo y verdadero. En definitiva, si llegamos a entender a el discurso jurídico comouna especie de discurso racional y práctico, entenderemos que la nica forma por la cual se valida esto es por medio de la capacidad de formular argumentos por parte de las dos “fuerzas& en disputa, lo cual es meramente práctico, pues elentrelazar la discusión de ideas con la decisión del juez, sólo se logra unrazonamiento práctico6jurídico, dejando muy poco de discreción, y mucho defundamentación.

7n análisis de las formas retóricas del discurso jurídico, en definitiva, tiene pocosentido si se limita al análisis e(terno del lenguaje, ya que las estructuraslingísticas, por ellas mismas, no e(plican los mecanismos de inferencia o decreación de una identidad institucional. +hora bien, si la retórica se enmarcadentro de un análisis de las instituciones que comprenda los mecanismos de lacognición con los que operan los individuos y las pautas organizativas y culturalesque impone la propia institución adquiere sentido como instrumento de estudio delos procesos de argumentación en los discursos jurídicos.

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BIBLIOGRAFÍA8nformación obtenida en las siguientes paginas 9eb

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