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CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención
al Menor
Número de Informe: 35/2012 31 de diciembre de 2012
INFORME FINAL
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UCE N° 531/2012 REF. N° 123.917/2012 CCM
REMITE INFORME FINAL N° 35, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL EN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR.
N° 7, ('
PUNTA ARENAS, 3 010,2012
Cumplo con enviar a usted, para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 35, de 2012, con el resultado de la auditoría practicada en la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor.
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad disponga se adopten las medidas pertinentes y que se implementen las acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones observadas, cuya efectividad, conforme a las políticas de la Contraloría General sobre seguimiento de los programas de fiscalización, se comprobarán en una próxima visita a la Entidad.
Saluda atentamente a usted,
VERÓNICA ORREGO AHUMADA CONTRALOR REGIONAL
Magallanes y Antártica Chilena Ccntraloria General de !a República
AL SEÑOR SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR PRESENTE
LJ l'ORACIÓN WICIPAL P.ARENJ
SECRETARÍA
0 4/ o y2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG N°: 12.004/2012 AT N°: 194/2012 REF N°: 123.917/2012
INFORME FINAL N° 35, DE 2012, SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS QUE OTORGA LA LEY N° 20.248, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL EN LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR.
PUNTA ARENAS, 3 1 DIC. 2012
En cumplimiento del plan anual de fiscalización de la Contraloría General de la República para el año 2012, se ejecutó un programa relativo a la revisión de los recursos que otorga la ley N° 20.248, Subvención Escolar Preferencial, SEP, en la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor - en adelante CORMUPA - , durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.
Objetivo.
Verificar las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta percepción y aplicación de los recursos involucrados, su consecuente registro, y la veracidad, fidelidad y autenticidad de la documentación de respaldo que sustenta los gastos incurridos y su respectiva rendición al Ministerio de Educación, de acuerdo con la normativa vigente.
Metodología.
La labor fue desarrollada en conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos N°s. 6, 7 y 25 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano Fiscalizador, así como también, de acuerdo a los principios. normas y procedimientos de control y metodología de trabajo utilizada por este Organismo Superior de Control, considerando las resoluciones exentas N°s. 1.485 y 1.486, ambas de 1996, que aprueban normas de control interno y de auditoría. respectivamente, todas de la referida Entidad Fiscalizadora, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias.
A LA SEÑORA VERÓNICA ORREGO AHUMADA CONTRALOR REGIONAL DE ,MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
- .Ez ENTE
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Universo.
De acuerdo con los antecedentes recopilados, el monto total de las transferencias recepcionadas por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, por concepto de la ley N° 20.248. durante el periodo en examen, enero 2010 a diciembre 2011, ascendió a $1.797.412.113, mientras que los egresos pagados en el año 2010 según rendición 2011 fueron de $527.096.185.
Ingresos/ Gastos Monto en $ Total ingresos 2010 860.979.710 Total ingresos 2011 936.432.403 Total gastos 2010 según rendición 2011 527.096.185
El número de establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial administrado por la CORMUPA, corresponden a veinte, ver Anexo N° 1.
Cabe consignar, respecto de los gastos 2011, que no fue posible incorporarlos en esta auditoría, toda vez que a la fecha de redacción del presente informe las rendiciones de cuentas de los establecimientos de la comuna, han sido recientemente informadas al Ministerio de Educación.
Muestra.
Respecto a los ingresos, y para efectos de revisión se consideró la totalidad de las transferencias percibidas por la CORMUPA durante el periodo enero 2010 a diciembre de 2011, que corresponden a $1.797.412.113.
En lo que se refiere a los gastos, el examen se efectuó mediante un muestreo analítico, considerando el 30%, de los establecimientos educacionales que presentaban mayores montos pendientes de rendición de los gastos correspondiente al año 2010. La muestra aludida, corresponde a seis establecimientos, a los cuales se les revisó el 100% de los gastos relacionados con los planes de mejoramiento educativo ejecutados durante el 2010, pero que fueron rendidos el año 2011. El detalle de estos se mencionan en la siguiente tabla:
RBD* Establecimiento Educacional
Rendición 2011 correspondiente a gastos del año
2010
Gastos en administración central según rendición 2011
Recursos utilizados en la creación y ejecución de los
PM E.
8435-2 Escuela 18 de Septiembre $ 64.612.120 $ 6.461.212 $ 58.150.908 8436-0 Escuela Portugal $ 29.040.630 $ 2.904.063 $ 26.136.567 8439-5 Escuela Juan Williams $ 25.324.994 $ 2.532.499 $ 22.792.495
8441-7 Escuela Hernando de Magallanes S 39.858.593 $ 3.985.859 $ 35.872.734
11687-4 Escuela República Argentina $ 15.829.900 $ 1.582.990 $ 14.246.910 24318-3 Escuela Padre Alberto Hurtado S 36.422.271 $ 3.642.227 $ 32.780.044
—_. TOTAL $ 211.088.508 $ 21.108.851 $ 189.979.657
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Antecedentes generales.
La Subvención Escolar Preferencial se estableció para contribuir a la igualdad de oportunidades y mejorar la equidad y calidad de la educación, mediante la entrega de recursos adicionales por cada alumno calificado como prioritario a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados. Éstos deben firmar, a cambio. un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, mediante el cual se comprometen a cumplir una serie de requisitos, obligaciones y compromisos.
Dentro de los requisitos y obligaciones que deben cumplir los sostenedores que se suscriben a la subvención en referencia, está la de respetar ciertos beneficios establecidos para los alumnos y alumnas prioritarios y construir un plan de mejoramiento educativo con la participación de toda la comunidad escolar, con el objetivo fundamental de mejorar los resultados de aprendizaje, que contemple acciones específicas en las áreas de la gestión institucional. a saber, convivencia, liderazgo, currículum y recursos.
A diferencia de lo que ocurre con la subvención educacional tradicional, los sostenedores deben utilizar el 100 % de los recursos percibidos por la subvención especial preferencial, exclusivamente, en su plan de mejoramiento educativo y rendir cuenta anualmente de ello.
En el caso de los sostenedores que administran dos o más establecimientos educacionales incorporados a la SEP, podrán destinar hasta el 10% de los recursos SEP de cada establecimiento, para cubrir gastos de administración central, para la implementación del Plan de mejoramiento educativo.
Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en una de las siguientes categorías:
a) Establecimientos Educacionales Autónomos: Serán aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1. de 2006. del Ministerio de Educación. que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
b) Establecimientos Educacionales Emergentes: Serán aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
c) Establecimientos Educacionales en Recuperación: Serán aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.
En el caso de la CORMUPA, los fondos de la P se transfieren a los siguientes establecimientos educacionales: "Escuela
UN' Libe or Capitán General Bernardo O'Higgins", "Escuela España", "Escuela 18 de EE-Septi bre". "Escuela Portugal", "Escuela Capitán Arturo Prat Chacón", "Escuela
EX ERMIricliap,471; Dll a de Croacia", "Escuela Juan Williams". "Escuela Hernando de Magallanes", i ny
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"Escuela Patagonia", "Escuela Pedro Sarmiento de Gamboa", "Escuela Río Seco", "Escuela Dellamira Rebeca Aguilar", "Escuela de Puerto Harris", "Escuela República Argentina", "Escuela General Manuel Bulnes P.", "Colegio Contardi", "Escuela Básica Villa las Nieves", "Escuela Parvularia Josh Kee", todos ellos clasificados como establecimientos emergentes, y "Escuela Pedro Pablo Lemaitre" y "Escuela Padre Alberto Hurtado Cruchaga" , clasificadas como establecimientos autónomos.
Los resultados del examen realizado fueron expuestos por esta Contraloría Regional en el Preinforme de observaciones N° 35, de 2012, remitido al señor Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, mediante oficio N° 3.339, de 29 de noviembre de 2012. siendo respondido a través de oficio N° 2.126, de 20 de diciembre de 2012, documento cuyo análisis ha sido considerado para la emisión del presente informe final.
El resultado de la labor realizada se expone a continuación:
I. RECURSOS RECEPCIONADOS.
Los recursos transferidos por el Ministerio de Educación a la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor por concepto de la ley N' 20.248, Subvención Escolar Preferencial, durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 alcanzaron un total de $2.591.165.726, cuyo detalle por establecimiento y respectivo rol de bases de datos, -en adelante, RBD -, se encuentra en el Anexo N° 1.
Producto de la revisión de las cartolas bancarias de la cuenta corriente N° 71100717 del Banco Crédito e Inversiones, en el periodo enero 2010 a diciembre 2011, se constató que los fondos fueron transferidos íntegramente a esta cuenta, ascendiendo a $1.797.412.113. Por tanto, los dineros fueron depositados y registrados contablemente en la cuenta de pasivo "Proyectos Ley SEP" N° 0202004300377.
II. CONVENIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA.
Mediante resolución exenta N° 440, de 12 de mayo de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, aprobó el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscrito. con fecha 25 de abril del año 2008, entre el Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, en su calidad de sostenedor de los veinte establecimientos educacionales adscritos a la ley N° 20.248 en la comuna de Punta Arenas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley precitada, para los establecimientos educacionales, "Escuela Libertador Capitán General Bernardo O'Higgins", "Escuela España", "Escuela 18 de Septiembre". "Escuela Portugal", "Escuela Capitán Arturo Prat Chacón", "Escuela República de Croacia", "Escuela Juan Williams", "Escuela Hernando de Magallanes", "Escuela Pedro Pablo Lemaitre", "Escuela Patagonia",
,-..9..,,(-,A`quela Pedro Sarmiento de Gamboa", "Escuela Río Seco", "Escuela Dellamira Re é Aguilar", "Escuela de Puerto Harris", "Escuela República Argentina", "Escuela
iv c: n ra Manuel Bulnes P.", "Colegio Contardi", "Escuela Básica Villa las Nieves",
EXTERNO la Padre Alberto Hurtado Cruchaga" y "Escuela Parvularia Josh Kee".
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En el referido convenio se deja establecido que el Ministerio de Educación otorgará al sostenedor la subvención de educación preferencial y/o los aportes que correspondan en virtud de la aplicación de la ley N° 20.248 y su Reglamento, para los establecimientos educacionales indicados anteriormente. Asimismo, el Sostenedor se compromete a mejorar la educación y la calidad de la enseñanza de los establecimientos que representa y, consecuentemente con ello, mejorar, en el caso que corresponda, su clasificación educacional, a través de la formulación e implementación de un Plan de Mejoramiento Educativo.
Así también se indican las obligaciones y compromisos que asume el sostenedor durante la vigencia del convenio. los cuales son:
a) Todos aquellos requisitos establecidos en el artículo 6° de la ley N°20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial.
b) Lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 7° de la ley N°20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial.
c) Para el caso de los establecimientos educacionales clasificados como emergentes:
• Debe elaborar, durante el primer año de vigencia del convenio suscrito, un Plan de Mejoramiento Educativo que profundice el plan presentado de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 20.248, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación. para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años y que contendrá, al menos, un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento. comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento y un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan.
• Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas sicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios;
• Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de dichos alumnos;
• Utilizar la subvención preferencial y el aporte de recursos adicionales para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo 20, de la ley N° 20.248 y para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 30, de la mencionada ley esto es, persona o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo. Lo anteriormente señalado, fue suprimido el 26 de octubre de 2011, por lo que estaba vigente a la fecha de efectuarse los gastos del año 2010 rendidos en el año 2011.
• Sujetarse a la supervisión pedagógica del Ministerio de Educación y a la evaluación anual del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
Respecto del cumplimiento de los 'omisos consignados en el convenio, por parte del Sostenedor, se observa lo
uNiqw tinuación se indica:
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1. Informar a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y el reglamento interno.
En lo que se refiere a informar a los postulantes, padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno, quienes deberán expresar su aceptación a aquellos por escrito, de acuerdo a lo indicado en la letra c) de la cláusula segunda de dicho convenio y la letra c) del artículo 16° del decreto N° 235 de 2008, emitido por el Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, se advirtió lo siguiente:
a) La escuela Padre Alberto Hurtado, informó a los postulantes, padres y apoderados sobre el proyecto educativo por medio de la cuenta pública anual, no registrándose la aceptación por escrito. Respecto al reglamento interno, este es informado por medio de las agendas escolares que son entregadas a los alumnos y mediante reuniones de padres y apoderados, sin dejar por escrito, la aceptación de éstos, de acuerdo a lo indicado por el director, don , en acta de fecha 8 de noviembre de 2012.
El Servicio, en su oficio de respuesta, manifiesta que es efectivo que los padres y apoderados no dejaron constancia de su aprobación y/o aceptación. Añadiendo que esta observación se encuentra subsanada, ya que. para la matrícula 2013, se exigió a cada padre y apoderado consignar su firma de aceptación por aludidos documentos, los cuales se encuentran debidamente firmados en la oficina de la Dirección.
Sin perjuicio de lo señalado por la Entidad, se mantiene la observación, toda vez que no se adjunta a la respuesta la citada aceptación por escrito de los padres y apoderados para la matricula 2013. Debido a lo anterior, la Corporación deberá remitir dichos antecedentes en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe.
b) En el caso de la escuela 18 de Septiembre, no se expresa por escrito la aceptación del proyecto educativo.
En su respuesta, el Servicio reconoce lo observado y expone que en marzo de 2013 se desarrollará una primera reunión en donde se hará entrega del proyecto educativo y del reglamento interno a cada apoderado, en el que constará la firma y aprobación de los mismos.
Sobre el particular, corresponde a esta Entidad de Control, mantener la observación hasta comprobar, en una futura auditoría de seguimiento, el resultado de las acciones señaladas por la Corporación.
c) La escuela Portugal informa sobre el reglamento interno y el proyecto educativo mediante la entrega de la agenda escolar a los alumnos, quienes firman la recepción de estas; no quedando la aceptación por escrito de los alumnos ni de los padres o apoderados.
La Entidad, en su respuesta, reconoce lo advertido y señala que para el año 2013 prestará atención en cumplir con la firma y el archivo de la citada constancia.
Dado lo informado por el Servicio, .--- -z------.. ..,..:___"' 00:17 ponde a esta Contraloría Regional mantener la observación hasta verificar, en ,,‘-?- ---,', S. \ Cij un- o xima auditoría de seguimiento, la efectividad de las medidas enunciadas por la ( UNIDP \ 4, e - r. Dr:
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
d) En cuanto a la escuela Hernando de Magallanes, el reglamento interno le fue entregado a los padres y apoderados mediante la agenda escolar al momento de la matrícula, de las cuales no dejan registro de entrega ni de la aceptación por escrito; respecto al proyecto educativo, este lo informan desde quinto al octavo año básico, sin quedar la aceptación por escrito.
En su oficio de respuesta, la Corporación reconoce lo observado y manifiesta que para marzo—abril del año 2013, en la primera reunión ampliada de padres y apoderados de la escuela, se entregará la agenda escolar por alumno, constatándose la aceptación de estos instrumentos. Agrega que adoptará las medidas tendientes a garantizar que los padres y apoderados que no asistan a dicha reunión también den su aceptación por escrito.
Sobre el particular, corresponde a este Organismo de Control, mantener lo observado hasta validar, en una futura auditoría de seguimiento, la implementación de las medidas señaladas por el Servicio.
e) Las escuelas República Argentina y Juan Williams, si bien informan sobre el reglamento interno y el proyecto educativo en las reuniones celebradas entre los profesores y los padres y apoderados, en el cual queda registro de la lista de asistencia con la firma respectiva, no es un medio suficiente de prueba puesto que no cuenta con la certeza de que todos los llamados a participar de estas reuniones asistan, además de no quedar su aceptación por escrito.
En su respuesta el Servicio reconoce lo advertido, y comenta que para el año 2013 adoptará las medidas para que conste de manera formal su aprobación; siendo esta acción realizada en la primera reunión anual, en que levantará acta de aceptación de padres y apoderados y tomará las medidas para contar con las firmas de los apoderados ausentes a esa reunión.
Dado lo anterior, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde mantener lo advertido, hasta revisar, en una próxima auditoría de seguimiento, lo indicado por la Corporación.
2. Planificación anual de los contenidos curriculares.
En cuanto a cautelar que los docentes de aula presenten dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación anual de los contenidos curriculares, conforme a lo indicado en el artículo 7", letra h), de la ley N' 20.248 y en la cláusula tercera, letra h), del aludido convenio, se constató que:
a) La escuela Juan Williams, no deja registrada la fecha en que se entrega efectivamente la planificación anual de los docentes, por lo que no se puede comprobar que se proporcionen dentro de los primeros 15 días del año escolar.
b) Respecto a la escuela República Argentina se observa que no todos los profesores facilitan la planificación educativa anual al director del establecimiento, lo cual consta en el registro de recepción de dichos planes.
c) En el caso de la escuela Padre Alberto Hurtado, según el informe de la Unidad Técnica Pedagógica, enviado mediante correo electrónico el día 9 de noviembre de 2012 y emitido por la señora , Jefa de Unidad Técnico Pedagógica, indica que "los plazos determinados para la entrega de las Opifícaciones anuales son conocidos por los docentes"...y estos "se deben entregar atiO9 diciembre, siendo el plazo máximo el 31 de marzo del año siguiente" , lo que
uNilbtre ása los 15 días establecidos en la mencionada ley. Similar situación ocurre en el 18 de Septiembre, donde el plazo es el 29 de marzo, según lo señalado en
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el memorándum interno N° 01 del 31 de marzo del 2010, emitido por el Director, don y la Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica,
En el caso de la Escuela Portugal la fecha de entrega es el último día hábil de marzo, de acuerdo a lo indicado en acta del día 9 de noviembre de 2012 emitido por la Jefe de la Unidad Técnico, .
La Corporación. en su oficio de respuesta, expone que los docentes de la escuela Juan Williams cumplen con el plazo de presentación de las planificaciones, reconociendo que no consta de forma escrita la entrega por parte del docente. Respecto de la escuela República Argentina, acepta que no todos los profesores cumplen con la entrega de la planificación dentro del plazo, como también que las escuelas Padre Alberto Hurtado, 18 de Septiembre y Portugal, presentan una disparidad en la fecha de entrega de la aludida planificación en relación a los plazos legales que se establece en la normativa. Añade que instruirá, a través de oficio, el fiel cumplimiento en lo que dice relación a la entrega de las planificaciones anuales dentro de los primeros 15 días del año escolar; y que solicitará copia de dicha entrega por parte de la dirección del establecimiento.
Al tenor de lo señalado, corresponde que esta Entidad Fiscalizadora mantenga lo observado, toda vez que no se acompaña a la respuesta documentación que acredite las medidas tomadas por la Corporación. Por consiguiente, en una próxima auditoría de seguimiento, se revisará el cumplimiento de la fecha de presentación de la planificación anual.
III. PLAN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO.
1. Presentación y aprobación de los Planes de Mejoramiento Educativo por parte del Ministerio de Educación.
Se constató que la Corporación Municipal elaboró los Planes de Mejoramiento Educativo de los establecimientos adscritos a la ley N° 20.248, conforme a lo establecido en el artículo 80 de dicho cuerpo legal, siendo estos posteriormente informados en el sitio electrónico del Ministerio de Educación www.planesdemejoramiento.cl.
Asimismo, los Planes de Mejoramiento correspondientes a las escuelas: Hernando de Magallanes, Portugal, República Argentina, 18 de Septiembre y Juan Williams, todas calificadas como "Emergentes", fueron aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante la resolución exenta N° 948 de 13 de agosto de 2009, dando cumplimiento al artículo 19, número 1. de la ley 20.248, la cual establece que el sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente deberá elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo que profundice el Plan presentado, el que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación.
Al respecto, cabe indicar que la escuela Padre Alberto Hurtado no presenta resolución que apruebe el citado plan, dado que fue catalogado como autónomo, condición que perdió, de acuerdo a la resolución exenta N° 1.643, de 6 de octubre de 2011 lo que fue ratificado por la Secretaría Regional de
cación de Magallanes en su oficio N° 1.465 de 12 de octubre de 2012.
En dichos planes, sancionados por la ión exenta N° 948, se establece la ejecución del plan en un plazo máximo de años y se incluyen las orientaciones y acciones en las áreas que señala el
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artículo 8° de dicho cuerpo legal, las cuales son, gestión curricular, liderazgo, convivencia escolar y gestión de recursos, asimismo, se agrega un diagnóstico de la situación inicial respecto a recursos humanos, técnicos y materiales con que cuentan los establecimientos y un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan.
Por otro lado, es menester indicar que durante el año 2010, el Ministerio de Educación, a través de su Departamento de Subvenciones, fiscalizó los gastos rendidos en el año 2010, correspondiente al año 2009 por la Corporación de Punta Arenas, cuyas actas de fiscalización y de inspección emitidas en cada caso, exponen en términos generales, el cumplimiento de los requisitos para impetrar la subvención escolar preferencial.
Asimismo, durante diciembre de 2010 y enero de 2011. el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Educación, efectuó un seguimiento a la ejecución de las acciones correspondientes al año 2010 de los Planes de Mejoramiento Educativo y fiscalizó el cumplimiento al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, cuyo resultado se expone en el siguiente punto.
2. Estado de avance del Plan de Mejoramiento Educativo y logro de metas impuestas.
Conforme a lo informado por la Corporación Municipal de Punta Arenas y verificados los informes de seguimiento a la ejecución de las acciones de los Planes de Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales de la muestra, realizados por el Ministerio de Educación, a través de la Provincial de Educación de Magallanes, durante el año 2011, se determinó el siguiente estado de avance de las acciones comprendidas en los planes para el año 2010, de los cuales no se establecen observaciones.
RBDA. Establecimiento
Educacional
Estado de avance de acciones incluidas en los Planes de Mejoramiento Educativo
N° de acciones
ejecutadas
N° de acciones
parcialmente rcialmente ejecutadas
N° de acciones
no ejecutadas
Total N,,
de acciones
Porcentaje de
acciones ejecutadas
Porcentaje de acciones
parcialmente ejecutadas
Porcentaje de
acciones no
ejecutadas
8435-2 Escuela 18 de Septiembre 42 11 2 55 76% 20% 4%
8436-0 Escuela Portugal 35 12 7 54 65% 22% 13%
8439-5 Escuela Juan Williams 59 3 7 69 86% 4% 10%
8441-7 Escuela Hernando de Magallanes
68 5 10 83 82% 6% 12%
11687-4 Escuela República Argentina
62 1 0 63 98% 2% 0%
24318-3 Escuela Padre Alberto Hurtado
N/A NIA N/A N/A N/A N/A N/A
'Rol Base de Datos
Sin perjuicio de lo anterior es dable indicar que el establecimiento Escuela Padre Alberto Hurtado, el Departamento Provincial de Educación de Magallanes no efectuó el aludido seguimiento, debido a su calidad de establecimiento autónomo.
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IV. APLICACIÓN DE LOS FONDOS.
1. Gastos relacionados con el Plan de Mejoramiento Educativo.
La muestra sujeta a examen, compuesta por gastos incurridos en bienes y/o servicios y gastos en remuneraciones, permitió advertir lo siguiente:
1.1. Gastos en Bienes y Servicios.
En lo que atañe a los gastos incurridos en bienes y/o servicios, según rendición año 2011, correspondiente al periodo auditado, esto es enero a diciembre 2010, ascendieron a $100.719.271.
a) Al respecto se observa que en las compras no se distingue claramente la contribución real de estos gastos en el mejoramiento de la educación, debido, principalmente porque las órdenes de pedido y rendición de remesas, emanadas de los directores de los establecimientos de la muestra, no asocian los bienes y/o servicios requeridos con una acción específica considerada en los Planes de Mejoramiento. A modo de ejemplo. se puede mencionar el caso de la Escuela Portugal, la cual a través del ordinario N° 181 del 12 de julio de 2010, le solicita a la CORMUPA que le entregue parte de los fondos que le corresponden por ley SEP, sin hacer mención de las actividades que se desarrollaran con los recursos solicitados.
En su oficio de respuesta, la Entidad manifiesta que cuando se entregan las remesas, el oficio conductor, al llevar la firma del jefe de Área de Educación, se ratifica que las acciones están relacionadas con el plan de mejoramiento. Agrega que está trabajando en la formulación de un manual que, entre otros, regulará las transferencias de fondos en lo que respecta a las compras.
Sin perjuicio de lo señalado por el Servicio, corresponde que esta Contraloría Regional mantenga lo observado hasta verificar, en una próxima auditoria de seguimiento, las medidas informadas.
b) Por otro lado, revisadas las rendiciones, las boletas y/o facturas, y la cuenta contable de pasivo N°0202004300377 asignada a los recursos SEP, se advierte que con fecha 31 de mayo de 2010, se rebajó por medio del traspaso N° 902 la suma de $60.000 de la cuenta contable por pagos a lo cual no fue presentado en la rendición de la escuela Padre Alberto Hurtado. Lo anterior, contraviene lo indicado en el articulo 7° letra a), de ley N° 20.248, vigente al momento de efectuar dichos gastos, toda vez que la citada normativa fue modificada mediante la ley N° 20.259, de fecha 27 de agosto de 2011, señala que el sostenedor debe presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.
En su respuesta, la CORMUPA reconoce lo observado y comenta que solicitará la reapertura del aplicativo para enmendar el error.
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Dado lo expuesto por el Servicio corresponde tidad Fiscalizadora mantener la observación, hasta verificar, en una futura de seguimiento, que se incluya dentro de la rendición la suma de $60.000, diente al pago a don .
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c) Por otro lado, se advirtieron errores en la valorización de los montos al momento de rendirlos o corresponden a desembolsos del año 2011, siendo $4.005.617 rendidos de más y $206.200, de menos. Lo observado se expresa en la tabla a continuación:
RBD Establecimiento Proveedor Documento Fecha o en t Monto
8435-2 Escuela 18 de Septiembre
Factura N° 3.112 02-11-2010 227.200 Se rindieron $ 27.200
s
Factura N° 15.222 24-12-2010 2.400.000 Fue pagado el año
2011
8436-0 Escuela Portugal Factura N°
861.867 22-04-2010 117.667 Factura repetida en la rendición
24318-3 Padre Alberto Hurtado
Factura N° 4.076 22-12-2010 1.487.350 Fue pagado el año
2011
Boleta N° 1.919 26-03-2010 60.000 Se rindieron $ 54.000
8441-7 Escuela Hernando de Magallanes
Factura N° 871.392 05-08-2010 47.671 Se rindieron $47.471
8439-5 Escuela Juan Williams
.
Factura Exenta N° 5.443
21-04-2010 36.250 Se rindieron $36.850
Cabe consignar que no fue posible revisar los respaldos de las rendiciones de la Escuela 18 de Septiembre, que ascienden a $587.767, debido a que dicha documentación se encontraba en mal estado, por el desborde del río de Las Minas.
La Corporación, en su oficio de respuesta, comenta que, en lo referente a las facturas N°s 3.112, de ., 861.867, de , 871.392, de ., 5.443, de . y la boleta N° 1.919, de se debe a errores de digitación; y en cuanto a las facturas N°s 15.222, de la
, y 4.076, del fueron efectivamente rendidas en un año que no correspondía. Agregando
que estos errores "serán subsanados cuando se produzca la reapertura del aplicativo".
En atención a lo informado por el Servicio, corresponde a esta Contraloría Regional mantener la observación, hasta verificar, en una próxima auditoria de seguimiento, la ejecución de las acciones tendientes a corregir la situación advertida.
1.2. Gastos en personal.
1.2.1. Gasto en personal rendido versus lo indicado en la cuenta contable N°0202004300377 "Proyectos Ley SEP".
Los gastos en personal financiados con cargo a la Subvención Escolar Preferencial —SEP-, durante el año 2010 según la rendición año 2011 asciende a $68.599.976, desglosado en: pagos por extensión horaria y remuneraciones al personal contratado bajo el Código del Trabajo por un monto de $5.251.976, y a convenios de honorarios por $63.348.000, de los cuales $3.394.440 onpor otras prestaciones de servicios a honorarios, tales como elaboración y toma
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11 EXTERNO
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constató una diferencia de $18.774.428, cuyo detalle por escuela se encuentra en el Anexo N° 2.
Lo precedentemente expuesto no se ajusta a lo establecido en el articulo 7° letra a), de ley N° 20.248, vigente al momento de efectuar dichos gastos, toda vez que la citada normativa fue modificada mediante la ley N° 20.259, de fecha 27 de agosto de 2011, la cual señala que el sostenedor debe presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley. Lo anteriormente señalado, fue modificado el 27 de agosto de 2011, por lo que estaba vigente a la fecha de efectuarse los gastos del año 2010 rendidos en el año 2011.
A continuación se mencionan las diferencias encontradas por establecimiento educacional, en base a lo contabilizado en la cuenta examinada:
a) Escuela Hernando de Magallanes.
Nombre RUT Monto en $ Tipo Observación
292.499 Egreso
N° 2.284 No está rendido
129.996 Egreso
N 2.284 No está rendido
Extensión Horaria N/A 493.481 N/A No está rendido
b) Escuela República Argentina.
Nombre RUT Monto en $ Tipo Observación Extensión Horaria N/A 4.298.526 N/A No está rendido
94 144 Egreso
N° 2.271
Corresponde al impuesto de la boleta N' 5 de 09.11.2010 el cual no se rindió
c) Escuela 18 de Septiembre.
Nombre RUT Monto en $ Tipo Observación
1.701.600 Tr aspaso N° 3.001 No está rendido
360.000 Egreso N° 1.930 No está rendido
800.000 Traspaso
N° 44 Rendido, pero pagado en el 2011
550.000 Traspaso Rendido ,pero corresponde a gasto
N° 3.492 de la Escuela Manuel Bulnes
d) Escuela Portugal.
Nombre RUT Monto en $ Tipo Observación
378.000 Traspaso N° 1.129 No está rendido
tensión Horaria N/A 3.042.936 N/A No está rendido
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f) Escuela Pablo Alberto Hurtado.
Nombre RUT Monto en $ Tipo Observación
200 Traspaso N° 512
Boleta de honorarios por $170.200, faltó rendir $200
Extensión Horaria N/A 9.333.170 N/A No está rendido
La CORMUPA, en su oficio de respuesta, comenta que efectivamente existen diferencias entre las rendiciones y los desembolsos de la cuenta contable de pasivo, los cuales se deben a errores en el ingreso de las rendiciones, añadiendo que lo subsanaran solicitando la reapertura del aplicativo de rendición de cuentas SEP.
En atención a lo informado por el Servicio, corresponde a esta Contraloría Regional mantener la observación, hasta verificar, en una próxima auditoria de seguimiento, la realización de las medidas tendientes a corregir las rendiciones objetadas.
Por otro lado, se advierte que en el caso de las extensiones horarias, no se identifica en las liquidaciones el correspondiente monto por este concepto del total de las remuneraciones, lo que eventualmente dificultaría la realización de la rendición. El detalle de las extensiones horarias que se indica precedentemente se encuentra en el Anexo N° 3.
La Corporación, en su oficio de respuesta, señala que, desde marzo de 2011, se agregó el ítem "haber Ley SEP", con el fin de identificar en la liquidación el monto pagado por concepto de remuneración Ley SEP.
Al respecto, corresponde que este Órgano Contralor mantenga lo advertido, puesto que el Servicio no adjunta los antecedentes que evidencien la identificación en la liquidación del monto pagado por concepto SEP del total de la remuneración, lo que será verificado en un próximo examen de seguimiento.
En otro orden de ideas, es improcedente que la subvención escolar preferencial de la ley N° 20.248, sea destinada a solventar gastos que deban ser financiados con cargo a los recursos que regula el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°. establece un régimen de subvenciones destinado a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales, que impartan los distintos tipos y niveles de enseñanza a que se refiere dicho cuerpo legal, cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural, permitiendo de esta manera que tales recursos puedan ser invertidos en el pago de las remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados, o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente. (Aplica dictámenes N°s. 56.373, de 2011 y 68.389, de 2012, ambos de la Contraloría General de la República)
Es del caso agregar que en concordancia con la jurisprudencia antes citada, la subvención contemplada en la ley N° 20.248, no
ede ser utilizada por los sostenedores para el pago de las remuneraciones del 1611al docente, asistente de la educación y de todo aquél necesario para el
o de la labor educativa que los establecimientos educacionales deben É:1 e conformidad con las bases curriculares establecidas mediante decreto
dictado a través del Ministerio de Educación, para el respectivo nivel
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educativo, y los correspondientes planes y programas de estudios, según lo previsto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de esa Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N' 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N' 1, de 2005, del Ministerio de Educación. De este modo, la contratación del personal con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, solo resulta procedente en el contexto del artículo 30 de la misma, precepto modificado por la ley N° 20.550, que dispone, en lo que interesa, que estarán habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo, aquellas personas o entidades que cumplan los estándares de certificación para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, administrado por el Ministerio de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra d), de la ley N° 18.956, que es el sucesor del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, creado por el reseñado artículo 30 de la ley N° 20.248, antes de la modificación a dicho precepto efectuada a través de la ley N° 20.529.
Por ende, la contratación de las personas o entidades necesarias para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educación que la ley N° 20.248 prevé, corresponden a profesionales o entidades, contratados para la prestación de determinados servicios destinados a orientar y apoyar la labor educativa de los funcionarios municipales, por un determinado periodo, y dirigidos a un logro específico, el cual es, elaborar y ejecutar el respectivo plan de mejoramiento educativo, los que deben ser elegidos del registro mencionado en el párrafo precedente; condiciones que no se satisfacen respecto del gasto en remuneraciones observado en el presente literal.
Sobre este punto, la Corporación no aporta antecedentes en su oficio de respuesta, por lo que corresponde que este Organismo de Control mantenga lo observado y remita los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, dado que los recursos que se transfieren por el Ministerio de Educación con cargo a la ley SEP están afectos al cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por ella y deben ser destinados únicamente al objetivo preciso para el cual han sido previstos por el legislador.
1.2.2. Contratos.
a) Ausencia de contrato.
Asimismo, se advierte la falta de los siguientes contratos que justifiquen los pagos a las siguientes personas:
RBD Establecimientos Nombre Rut Observación
8435-2 Escuela 18 de Septiembre
boleta N° 2
8436-0 Escuela Portugal N/A N/A N/A
24318-3 Escuela Padre Alberto Hurtado Cruchaga
boleta honorarios N' 8, 9, 10, por días trabajados en octubre, noviembre y diciembre
boleta honorarios N° 17, por
días trabajados en agosto
La Corporación, en su oficio de respuesta .c. orióce que, si bien no se encontraban los aludidos contratos a la fecha de la
uNulee on, éstos fueron encontrados y adjuntados a la respuesta.
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Sobre el particular, corresponde que esta Contraloría Regional mantenga lo observado, puesto que no se adjunta el contrato de la señora , mientras que el contrato de la señora
, celebrado el 3 de diciembre de 2010, no se encuentra firmado por la misma. Por consiguiente, el Servicio deberá remitir a este Órgano Contralor los contratos mencionados, debidamente firmados, en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe, debiendo, además, elaborar e implementar acciones para evitar que esta situación se repita en lo sucesivo, lo cual será verificado en una próxima auditoría de seguimiento.
b) Contratos sin firma.
De la revisión realizada, se constató que los contratos que se indican a continuación no contaban con la firma de los contratados.
RBD Establecimientos Nombre RUT
8441-7 Escuela Hernando de Magallanes
11687-4 Escuela República Argentina N/A N/A
8439-5 Escuela Juan Williams
8435-2 Escuela 18 de Septiembre
8436-0 Escuela Portugal
24318-3 Escuela Padre Alberto Hurtado Cruchaga N/A N/A
La Corporación, en su oficio de respuesta, reconoce que existen contratos sin firma, y manifiesta que se encuentra elaborando en un manual de procedimientos que subsane estos errores. Asimismo, indica que está "trabajando para la firma" de los contratos mencionados.
Dado lo señalado por el Servicio, corresponde que esta Entidad Fiscalizadora mantenga lo observado, debiendo la CORMUPA remitir los contratos debidamente firmados en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe. Además, tendrá que procurar las acciones necesarias, a fin de evitar que esta situación se repita, lo que será validado en una futura auditoría de seguimiento.
2. Manual de procedimientos para adquisición de recursos SEP.
De acuerdo a lo informado por , profesional de apoyo ley SEP de la Corporación Municipal de Punta
Arenas, esta Entidad le entrega remesas de $4.000.000 correspondientes a fondos SEP a los Establecimientos Educacionales sujetas al convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, para el financiamiento de la ejecución de las acciones asociadas al plan de mejoramiento educativo; las cuales son rendidas a la
z,.j"Collioración. Estas rendiciones contienen un listado de las facturas y/o boletas junto con
la con de estas.
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Sobre el particular, se observa que las compras realizadas por medio de las remesas, no se ajustan al procedimiento establecido por la Corporación, dado que dichas adquisiciones no son previamente autorizadas, faltando la certificación que las mismas se encuentren asociadas a la ejecución del plan de mejoramiento.
Por lo anterior no se da cumplimiento a lo indicado en el punto V del ordinario N° 05/797 de 20 de mayo de 2010, de la Corporación Municipal de Punta Arenas, por medio del cual se informan los procesos administrativos relacionados con la adquisición y ejecución del proyecto SEP, señala que "si el establecimiento opta por adquirir un bien necesario con fondos SEP, estas compras deben estar previamente autorizadas por el encargado del proyecto en el área de Educación de la Corporación Municipal Punta Arenas, certificando que dicha adquisición está en el marco del proyecto".
En su oficio de respuesta, la CORMUPA reconoce lo observado, e indica que no existe un manual de procedimientos que demuestre de manera clara la certificación por parte del sostenedor, respecto a que las remesas serán ocupadas en acciones específicas del plan de mejoramiento. Agrega, que estima necesaria la generación de un documento que regule y establezca el procedimiento de entrega de remesas, donde se especifique explícitamente cuáles son los destinos en el plan de mejoramiento de dichos dineros, para así, facilitar el proceso a la hora de rendición, añadiendo que dicho manual será dado a conocer en las escuelas a partir del mes de abril de 2013
En atención a lo informado por el Servicio, corresponde a esta Contraloría Regional mantener la observación, hasta que sea verificada, en una futura auditoría de seguimiento, la efectividad de las medidas informadas por la Entidad.
3. Recursos gastados y remanentes no utilizados.
En el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, los recursos transferidos a la Corporación Municipal de Punta Arenas por el Ministerio de Educación ascendieron a $1.654.733.323. Asimismo. para dicho periodo los gastos asociados a la implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo de los establecimientos adscritos a la ley, así como también por gastos de administración correspondiente a la Corporación. alcanzaron a $799.955.351. lo que corresponde a un 48% de los recursos transferidos, ascendiendo el saldo sin ejecutar a $854.777.972, cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 4.
Cabe consignar que al 31 de diciembre de 2010, el Departamento de Finanzas de la Corporación Municipal de Punta Arenas, presentaba en la cuenta corriente N° 71100717, del Banco Crédito e Inversiones, un saldo disponible de S315.550.672, revelándose una diferencia de $539.227.300.
Seguidamente, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, los recursos transferidos por el Ministerio de Educación a la Corporación ascendieron a $2.590.731.536, y los gastos asociados a la implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo así como también por gastos de administración correspondiente a la Corporación, ascendientes a $1.901.303.407, lo que representa un 73% de los fondos transferidos, asceridiehdo el saldo sin ejecutar a $689.862.319, cuyo detalle se encuentra en el
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Por tanto, al 31 de diciembre de 2011, el Departamento de Finanzas de la mencionada Entidad, presentaba en la cuenta corriente de la CORMUPA, N° 71100717, del Banco Crédito e Inversiones, un saldo disponible de $179.640.669.
Dado lo precedentemente expuesto, se observa que el saldo en dicha cuenta no se condice con los S689.482.1219 que deben estar a disposición de la Unidad de Finanzas de la Corporación, derivados de la Subvención Preferencial Escolar, resultando una diferencia de $509.787.460, situación que contraviene los objetivos de la subvención, señalados en los artículos 1° y 6°, letra e), de la ley N' 20.248. que en resumen indican que la subvención escolar preferencial está destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimiento educacionales subvencionados, y que el sostenedor debe destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios.
En relación con lo anterior, los fondos transferidos por ley SEP a la Corporación Municipal para la Escuela Parvularia Josh Kee, ascendientes a $434.191, no corresponden, toda vez que esta escuela no contaba ni cuenta con alumnos prioritarios; siendo estos fondos reintegrados al Ministerio de Educación en agosto del año 2011, mediante comprobante de ingresos N° 28 de la Secretaría Ministerial de Educación de la XII Región.
Se debe indicar que la información sobre los gastos del año 2011 fueron entregados mediante ordinario N° 07/ 1588 de la Corporación Municipal de Punta Arenas el 26 de octubre de 2012, gastos que aun no han sido declarados a la Superintendencia de Educación, puesto que a esa fecha no se ha cerrado el proceso de rendición 2011.
Es del caso señalar que durante el año 2012 el Ministerio de Educación efectuó una revisión a la Corporación Municipal de Punta Arenas, para determinar la disponibilidad de recursos SEP en la cuenta corriente del sostenedor revisión y alcances que se encuentran registrados en el Acta/Denuncia N° 1.121.12.0062 de 21 de junio de 2012, la cual generó un proceso administrativo a través de la resolución exenta N° 1.171 del 31 de agosto de 2012. de la Unidad Regional de Subvenciones, de acuerdo a lo informado por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de Magallanes y Antártica Chilena mediante oficio N° 1416 de 5 de octubre de 2012.
Por medio de la mencionada resolución se aprueba el proceso administrativo de subvenciones y se aplica a la Corporación Municipal de Punta Arenas la sanción de multa a beneficio fiscal de un 35% de una unidad de subvención educacional (USE) por alumno, calculada sobre la matrícula al mes de junio de 2012, correspondiente a cada uno de los establecimientos educacionales que perciben subvención escolar preferencial en virtud de los convenios firmados por dicha Corporación, esto es 10.694 matriculas.
Sobre el particular, la CORMUPA presentó una apelación a la Subsecretaría de Educación, referente a la citada resolución exenta N° 1.171 del 31 de agosto de 2012, la cual a la fecha de redacción del presente informe, no se encuentra resuelta, de acuerdo a lo manifestado en el correo electrónico de 23 de noviembre de 2012 enviado por don ,
---ericargádo de auditoría interna de la Corporación. 'N DAD
1141-1.7- -:WiShnsyyjustifica la diferencia de la siguiente manera: n, en su oficio de respuesta,
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1. A consecuencia de un fallo judicial adverso, enfrentó el embargo de sus fondos en cuenta corriente por la suma de M$823.161. de los cuales $193.002.297 eran fondos correspondientes a la Ley SEP, determinado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con cargo a la cuenta corriente del Banco Crédito e Inversiones N° 71038639.
2. Dineros que ascienden a la suma de M$250.000 con que se pagaron imposiciones previsionales en el mes de diciembre 2010, los considera justificados, tanto por la suma urgencia y fuerza mayor originada en la falta de financiamiento provocada por la restricción del crédito y de otros ingresos, así como en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio. Agrega, que fueron rendidos conforme al artículo 7°, letra a), de la ley N° 20.248.
3. De la diferencia mencionada en el Preinforme por $539.227.300, del periodo que media desde el 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2010, concluye que falta considerar el traspaso del mes de diciembre 2010, que, a la fecha del saldo de la cuenta corriente, no se había efectuado, encontrándose el monto de $72.882.557 en la cuenta en tránsito N° 7113221 del Banco Crédito e Inversiones.
Añade, que es necesario rebajar al disponible en banco los cheques girados y no cobrados por $9.323.108, gastos rendidos y no pagados al 31 de diciembre de 2010 por $12.132.802 —sujeto a ajuste de rendición-, impuesto de 2° categoría pagados con la cuenta corriente general de educación por $2.009.277 y que el saldo inicial de la cuenta corriente N° 71100717 por $43.712 se encuentra pendiente de traspasar a la cuenta general de banco, ya que no corresponde a SEP, quedando de esta manera un saldo disponible de banco de $364.924.330. Agrega, que dicho monto rebajado del saldo disponible del proyecto, según registros contables del mayor se genera una diferencia de $459.418.050.
Al respecto, la Corporación señala que la citada diferencia corresponde al Gasto 15%, Ley N° 20.550, por $162.504.151, rendido en el último proceso de rendición que cerró el 12 de diciembre de 2012, quedando por rendir $103.911.602. Además, existen gastos por $30.435.592 que no fueron rendidos en el año 2010, mencionado en el Anexo N° 3 del preinforme, lo que totaliza la suma de $489.853.642.
En relación al año 2011 la Entidad manifiesta que existen fondos por traspasar por $255.624.109 a la cuenta corriente N° 71100717, correspondientes a SEP de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2011 que fueron depositadas en enero de 2012 en la citada cuenta N° 71100717. Agrega, que se encontraban cheques girados y no cobrados por $8.573.389, como también pagos que rebajan el saldo de banco por sobre $20.000.000, correspondientes a pagos que al 31 de diciembre del año 2009 se encontraban pendientes, siendo éstos pagados durante el año 2011.
En atención a lo informado por el Servicio, corresponde a este Órgano de Control mantener la observación, toda vez que no se acompaña documentos que acrediten las justificaciones expuestas por la CORMUPA sobre las diferencias detectadas por esta Contraloría Regional. Sobre esta materia, la Corporación deberá remitir los antecedentes que respalden lo señalado en su respuesta, en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, como también elaborar e implementar las acciones tendientes a subsanar el
-hecho observado, lo cual será validado en una próxima auditoría de seguimiento.
IDA° i: Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad
;Fiscal ora remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, dado que
cw11311-re os que se transfieren por el Ministerio de Educación con cargo a la ley SEP
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están afectos al cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por ella y deben ser destinados únicamente al objetivo preciso para el cual han sido previstos por el legislador.
V. RENDICIONES DE CUENTA.
Respecto de las rendiciones de cuenta del año 2011, correspondiente a los gastos del año 2010, presentadas al Departamento de Subvenciones, corresponde señalar que. producto de la supervisión realizada por la Unidad de Subvenciones, estas presentan gastos objetados, correspondiente a valores o fechas mal ingresadas, y gastos rechazados debido a la falta de los respaldos - facturas o boletas- de las adquisiciones. Lo anterior se detalla en el Anexo N° 6.
Lo precedentemente expuesto consta, a modo de ejemplo, en el informe/ acta de inspección N° 2.121.11.0211 del 28 de octubre de 2011, de la Unidad Regional de Subvenciones de Magallanes y Antártica Chilena.
Sobre el particular, a la fecha del presente informe, la Corporación Municipal no ha adoptado las medidas correctivas para subsanar las observaciones por "Gastos Objetados y Gastos Rechazados", que se detallan en el citado anexo.
En efecto don , profesional de apoyo ley SEP de la Corporación, en el correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2012, señala que se está a la espera de la rendición año 2012, para efectuar las correcciones respectivas. No obstante lo anterior, los informes/actas de inspección de la rendición por subvención escolar preferencial SEP de octubre de 2011, del Ministerio de Educación, se establece que el plazo para realizar estas correcciones era dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de dicho informe.
La CORMUPA, en su oficio de respuesta, reconoce lo advertido y expresa que se encuentra solicitando la reapertura del aplicativo rendición de cuentas, para poder realizar los ajustes adecuados a dichas rendiciones.
Al respecto, corresponde que este Organismo de Control mantenga lo observado, hasta que la Entidad haya realizado las correcciones a los gastos objetados y rechazados señalados, además de cumplir, en el futuro, con el plazo establecido por el Ministerio de Educación, para ejecutar las rectificaciones indicadas por éste, lo que se validará, en una próxima auditoría de seguimiento.
VI. VISITA A TERRENO.
Se visitaron los seis establecimientos educacionales seleccionados para la muestra.
--_,,.. ,1.4,1n lo que se refiere a los bienes comprados con recursos SEP, se constató en la
visit d:gtle en la escuela 18 de Septiembre no se encontraban un par de parlantes, dos NM2lad-)".' \1
y dos mouses, los cuales están incluidos en la adquisición de ocho t...- ce.r flot:Dpu ores core duo 2.7 a la empresa
EXTERNO j,_;71 ''''' ' ;- 19 .,.
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, mediante factura N° 19.920, de 29 de julio de 2010, por un monto de $1.832.000. Lo anterior. además consta en correo electrónico enviado el 22 de noviembre de 2010, por doña , encargada de la Unidad Técnica Pedagógica de la escuela.
La Entidad, en su oficio de respuesta, comenta que efectivamente no se encontraron los elementos mencionados, añadiendo que estos fueron reemplazados, producto del desperfecto en su funcionamiento, por el uso. Agrega, que acordó contar con un documento control que acredite la operación y motivos del remplazo de equipamiento.
Al respecto, corresponde que este Órgano Contralor mantenga lo advertido, hasta que la CORMUPA elabore e implemente el citado documento que acredite la operación y motivos del remplazo de equipamiento, con el fin de mantener un debido control sobre los adquisiciones financiadas con recursos SEP, lo que será verificado en una próxima auditoría de seguimiento.
b) La escuela antes citada, cuenta con un libro por medio del cual se registran los bienes adquiridos por SEP. además de la persona a la que se le hace entrega del mismo. Al respecto se constató que el aludido documento, no registra la información relacionada con los ocho computadores señalados en el párrafo anterior.
El Servicio, en su oficio de respuesta, reconoce lo advertido, señalando que ha instruido que se subsane el error y que cada uno de los equipamientos adquiridos por SEP se registren en el aludido libro.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que este Organismo Fiscalizador mantenga lo observado, toda vez que la Corporación no acredita con documentos las correcciones informadas, por tanto, en una próxima auditoria de seguimiento, se validará la efectividad de dichas medidas.
c) Visitada la escuela República de Argentina y realizado el inventario a las adquisiciones con recursos por ley SEP, se pudo constatar que no se encuentra en las instalaciones del establecimiento, la impresora Laser Samsung 1640, comprada el 23 de mayo de 2010, en ., respaldada con boleta de venta N' 81602. En efecto la escuela emitió acta de 09 de noviembre de 2012, mencionando que dicha impresora se entregó cambiada por parte del proveedor y que luego se procedió al cambio, sin quedar respaldo alguno.
La CORMUPA, en su oficio de respuesta, reconoce lo advertido, y expone que, en primera instancia, el proveedor entregó una impresora que no correspondía a lo solicitado, agregando que, cuando procedió a efectuar el cambio, no fue posible modificar la especificación de la factura, ante lo cual añade que ha solicitado al proveedor emitir una constancia de la situación para respaldo del establecimiento.
En atención a lo informado por el Servicio, corresponde a este Órgano de Control mantener la observación, toda vez que la Entidad no acompaña en su respuesta antecedentes que acrediten lo expuesto sobre la imposibilidad de cambiar las especificaciones de la factura. Por consiguiente, la Corporación deberá remitir a esta Contraloría Regional el documento emitido por el proveedor que certifique la situación advertida en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe.
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VII. OTROS.
a) Se revisaron las imputaciones en la cuenta de pasivo N"0202004300377, asociada a los recursos de la ley SEP, y se realizó un cruce con la información de la rendición del año 2011, presentada al Ministerio de Educación, por medio de la cual se pudo constatar que hay partidas que no se encuentran identificadas y que no se señala a que corresponden, por una suma ascendente a $4.864.347. Ver Anexo N° 7.
b) De igual forma, se verificó que la Corporación Municipal de Punta Arenas, no rindió los 35 valores expuestos en el citado Anexo N° 7, lo cual alcanzó un monto de $4.864.347, correspondiente a gastos del año 2010.
Por lo anterior, la CORMUPA, al no presentar las rendiciones debidamente validadas por el Ministerio de Educación en su aplicativo web, vulnera lo establecido en la letra a), título III, del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, donde se estipula que el sostenedor deberá presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley. Asimismo el numeral 2, del título IV, de dicho convenio indica que el sostenedor deberá proporcionar al Ministerio, de manera veraz, completa y oportuna, toda la información que la ley establece.
De igual forma, se infringe el articulo N° 25 del decreto ley N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que complementa la ley 20.248 sobre Subvención Escolar Preferencial, en donde se indica que el sostenedor deberá presentar anualmente al Ministerio de Educación una rendición de cuentas de los ingresos percibidos por concepto de subvenciones y aportes establecidos en la ley N° 20.248, y de los gastos asociados al Plan de Mejoramiento Educativo, a través de formulario disponible en el sitio web del citado ministerio.
En cuanto a las letras a) y b), la Corporación no se pronuncia en su oficio de respuesta, por ende, este Organismo de Control mantiene las observaciones, debiendo la Entidad adoptar las medidas necesarias a fin de identificar las mencionadas partidas anotadas en la cuenta de pasivo N°0202004300377, así como también rendirlos, si es que corresponde, lo cual será verificado en una próxima auditoría de seguimiento.
VIII. CONCLUSIONES.
Se mantienen las observaciones formuladas en los siguientes acápites:
1. Capítulo II, Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
a) Numeral 1, letra a), tocante a informar a los padres y apoderados de la escuela Padre Alberto Hurtado sobre el proyecto educativo y el reglamento interno, la Corporación deberá remitir los antecedentes que acrediten la aceptación por escrito del proyecto educativo correspondiente al año escolar 2013. en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe.
b.), ..Numeral 1, letras b), c), d) y e), relacionada con a informar a los padres y n...ffle¿telados de las escuelas 18 de Septiembre, Portugal, Hernando de Magallanes y
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comprobará en una futura auditoría de seguimiento el resultado de las acciones señaladas por la Corporación.
c) Numeral 2, letras a), b) y c), respecto a la presentación de la planificación anual de los contenidos curriculares por parte de los profesores de las escuelas Juan Williams, República Argentina, Padre Alberto Hurtado, 18 de Septiembre y Portugal, se revisará el cumplimiento de la fecha de presentación de la planificación anual en una próxima auditoría de seguimiento,
2. Capítulo IV, Aplicación de los fondos.
a) Numeral 1.1, letra a), tocante a que no se distingue claramente la contribución real de las compras en el mejoramiento de la educación, se verificará en una próxima auditoria de seguimiento las medidas informadas por la Corporación.
b) Numeral 1.1, letra b), se verificará en una próxima auditoría de seguimiento que se incluya dentro de la rendición la suma de $60.000 correspondiente al pago a don
c) Numeral 1.1, letra c), sobre errores en la valorización de los montos al momento de rendirlos o que corresponden a desembolsos del año 2011, se validará, en una próxima auditoria de seguimiento, la ejecución de las acciones tendientes a corregir las situaciones advertidas.
d) Numeral 1.2.1, letras a), b), c) d) y e), relativo a las diferencias entre el gasto en personal rendido y lo indicado en la cuenta contable N°0202004300377 "Proyectos Ley SEP", se validará en una próxima auditoria de seguimiento la realización de las medidas tendientes a corregir las rendiciones objetadas.
e) Dada la observación señalada en el numeral 1.2.1, referida a la falta de identificación en las liquidaciones del monto pagado con recursos de la ley SEP del total de las remuneraciones, se verificará, en un próximo examen de seguimiento, los antecedentes que evidencien la identificación en la liquidación del monto pagado por concepto SEP del total de la remuneración,
f) En relación con lo indicado en el numeral 1.2.1, concerniente al pago con recursos de la ley SEP de honorarios, y remuneraciones a personal contratado bajo Código del Trabajo y extensión horaria, este Organismo de Control remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para los fines que sean procedentes, dado que los recursos que se transfieren por el Ministerio de Educación con cargo a la ley SEP, están afectos al cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por el legislador.
g) Sobre la observación presentada en el numeral 1.2.2, letra a), tocante a la ausencia de contrato. el Servicio deberá remitir a este Órgano Contralor los contratos de y de doña , debidamente firmados, en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe, debiendo, además, elaborar e implementar acciones para evitar que esta situación se repita en lo sucesivo.
h) En lo que respecta a lo indicado en el numeral 1.2.2, letra b), relativo a los contratos sin firma, la CORMUPA deberá remitir los contratos debidamente firmados,
-,,elun plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente Además, tendrá que procurar las acciones necesarias a fin de evitar que esta
qi se repita, lo que será validado en una futura auditoría de seguimiento.
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i) Referente a la observación señalada en el numeral 2, sobre el manual de procedimientos para adquisición de recursos SEP, se verificará, en una futura auditoría de seguimiento. la efectividad de las medidas informadas por la Entidad.
j) En cuanto a la observación indicada en el numeral 3, concerniente a recursos gastados y remanentes no utilizados, la Corporación deberá remitir los antecedentes que respalden lo señalado en su respuesta, en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, como también elaborar e implementar las acciones tendientes a subsanar el hecho observado, lo cual será validado en una próxima auditoría de seguimiento. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, dado que los recursos que se transfieren por el Ministerio de Educación con cargo a la ley SEP están afectos al cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por ella y deben ser destinados únicamente al objetivo preciso para el cual han sido previstos por el legislador.
3. Capítulo V, Rendiciones de cuenta.
La Entidad no ha adoptado las medidas correctivas para subsanar las observaciones por gastos objetados y rechazados propios de la rendición de cuentas del año 2011, producto de la supervisión realizada por la Unidad de Subvenciones, por lo que deberá realizar las correcciones a los gastos objetados y rechazados señalados, además de cumplir, en el futuro, con el plazo establecido por el Ministerio de Educación, para ejecutar las rectificaciones indicadas por éste.
4. Capítulo VI, Visita a terreno.
a) Letra a), sobre los bienes adquiridos para la escuela 18 de Septiembre y que no fueron encontrados, la CORMUPA deberá elaborar e implementar el documento que acredite la operación y motivos del remplazo de equipamiento con el fin de mantener un debido control sobre los adquisiciones financiadas con recursos SEP.
b) Letra b), relacionada con la falta de anotación de ocho computadores en el libro por medio del cual la escuela 18 de Septiembre registra los bienes adquiridos por SEP, se validará la efectividad de las medidas dadas por la Corporación.
c) Letra c), relativo a no encontrarse en la escuela República Argentina la impresora Laser Sarnsung 1640, respaldada con boleta de venta N° 81602, la Corporación deberá remitir a esta Contraloría Regional el documento emitido por el proveedor que certifique que cuando se cambio la impresora no fue posible cambiar la especificación de la factura, en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe.
5. Capítulo VII, Otros.
Lo observado en las letras a) y b), tocante a partidas que no se encuentran identificadas en la cuenta de pasivo N° 0202004300377 y a la falta de rendición de las mismas, debiendo la Entidad adoptar las medidas necesarias a fin de identificar las mencionadas partidas anotadas en la cuenta de pasivo, así como también rendirlos, si es que corresponde, lo cual será verificado en una próxima auditoría de seguimiento.
Saluda atentamente a Ud.,
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ER
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
Extensiones horarias no rendidas.
RBD Establecimiento Nombre RUT Centro
de costo
Monto en $ Transferencia N°
11687- 4
Escuela República Argentina
351-4
137.920 2015 197.028 2424 197.028 2787 197.028 3241
121.601 2015 173.715 2424 173.715 2787 173.715 3241
152.249 2015 217.499 2424 217.499 2787 217.499 3241
254.655 2424
254.655 2787
254.655 3241 80.023 2015 114.318 2424
114.318 2787 114.318 3241
311.696 2424 311.696 2787
311.696 3241
8441-7 Escuela
Hernando de Magallanes
322-0
162.745 2424
162.745 2787 167.867 3241
8436-0 Escuela Portugal
325-5
253.282 2424
253.282 2787
262.380 3241
59.099 3854
149.343 2424
149.343 2787
149.343 3241
441.716 2424
441.716 2787
441.716 3241
441.716 3854 *Rol Base de Datos
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
RBD Establecimiento Nombre RUT Centro
de costo
Monto en $ Transferencia
24318-3 Escuela Padre Alberto Hurtado
329-8
144.732 2424
144.732 2787
144.732 3241
48.244 3854
506.019 2424
506.019 2787
506.019 3241
168.673 3854
225.631 2424
225.631 2787
255.631 3241
75.210 3854
222.000 2424
222.000 2787
222.000 3241
74.000 3854
316.800 2424
316.800 2787
316.800 3241
105.600 3854
224.897 2424
224.897 2787
224.897 3241
74.966 3854
168.000 2424
168.000 2787
168.000 3241
56.000 3854
222.000 2424
222.000 2787
222.000 3241
74.000 3854
56.000 2424
56.000 2787
56.000 3241
222.000 2424
222.000 2787
222.000 3241
74.000 3854
488.472 2424
488.472 2787
488.472 3241 ----:_-..., mA.--"•=X
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V:1;\ TOTAL 17.167.989
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
Recursos gastados y remanentes no utilizados año 2010.
RBD Establecimiento Ingresos y gastos por el periodo 2008-2010 % de
Ejecución al 31-12-2010 Ingresos Gastos
Saldo al 31-12-2010
8433-6 Escuela Libertador Capitán General Bernardo O'Higgins 116.091.314 79.122.901 36.968.413 68%
8434-4 Escuela España 81.574.429 27.550.028 54.024.401 34% 8435-2 Escuela 18 de Septiembre 158.141.787 87.771.633 70.370.154 56% 8436-0 Escuela Portugal 126.505.981 46.434.651 80.071.330 37%
8437-9 Escuela Capitán Arturo Prat Chacón 100.671.961 38.795.638 61.876.323 39%
8438-7 Escuela República de Croacia 76.338.075 50.321.346 26.016.729 66% 8439-5 Escuela Juan Williams 102.845.388 44.152.573 58.692.815 43%
8441-7 Escuela Herrando de Magallanes 142.941.333 64.940.288 78.001.045 45%
8442-5 Escuela Pedro Pablo Lemaitre 96.261.765 55.415.624 40.846.141 58% 8444-1 Escuela Patagonia 95.060.988 50.057.727 45.003.261 53%
8448-4 Escuela Pedro Sarmiento de Gamboa 35.396.627 16.077.554 19.319.073 45%
8449-2 Escuela Rio Seco 31.531.305 17.294.466 14.236.839 55%
8450-6 Escuela Dellamira Rebeca Aguilar 9.225.908 4.657.832 4.568.076 50%
8452-2 Escuela de Puerto Harris 7.155.466 1.362.412 5.793.054 19% 11687-4 Escuela República Argentina 110.235.925 35.144.900 75.091.025 32%
24302-7 Escuela General Manuel Bulnes P. 128.106.677 75.711.868 52.394.809 59%
8446-8 Colegio Contardi 46.880.888 20.285.998 26.594.890 43% 24313-2 Escuela Básica Villa las Nieves 48.986.923 21.418.205 27.568.718 44%
24318-3 Escuela Padre Alberto Hurtado Cruchaga 140.346.392 63.439.707 76.906.685 45%
24334-5 Escuela Parvularia Josh Kee 434.191 0 434.191 0% TOTAL 1.654.733.323 799.955.351 854.777.972 48%
*Rol Base de Datos
MAGA¿¿
UNIDAD DE
111 ROL 5.7
‘-, CONT I ÉffliV .n, ...
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
Recursos gastados y remanentes no utilizados año 2011.
RBD Establecimiento Ingresos y gastos por el periodo 2008-2011 % de
Ejecución al 31-12-2011 Ingresos Gastos
Saldo al 31-12-2011
8433-6 Escuela Libertador Capitán General Bernardo O'Higgins 175.309.947 168.238.709 7.071.238 96%
8434-4 Escuela España 124.497.061 80.720.650 43.776.411 65%
8435-2 Escuela 18 de Septiembre 250.668.480 197.118.480 53.550.000 79%
8436-0 Escuela Portugal 206.978.494 134.756.179 72.222.315 65%
8437-9 Escuela Capitán Arturo Prat Chacón 142.408.106 86.081.031 56.327.075 60%
8438-7 Escuela República de Croacia 113.726.467 89.382.732 24.343.735 79%
8439-5 Escuela Juan Williams 155.275.554 102.323.050 52.952.504 66%
8441-7 Escuela Hernando de Magallanes 224.051.711 170.031.702 54.020.009 76%
8442-5 Escuela Pedro Pablo Lemaitre 153.308.909 95.414.890 57.894.019 62%
8444-1 Escuela Patagonia 147.400.562 113.940.594 33.459.968 77%
8448-4 Escuela Pedro Sarmiento de Gamboa 62.844.378 47.811.562 15.032.816 76%
8449-2 Escuela Rio Seco 50.753.926 47.002.622 3.751.304 93%
8450-6 Escuela Dellamira Rebeca Aguilar 14.278.636 7.226.690 7.051.946 51%
8452-2 Escuela de Puerto Harris 8.972.587 4.878.084 4.094.503 54%
11687-4 Escuela República Argentina 163.192.285 116.481.060 46.711.225 71%
24302-7 Escuela General Manuel Bulnes 199.793.450 151.695.264 48.098.186 76%
8446-8 Colegio Contardi 87.395.695 58.908.064 28.487.631 67%
24313-2 Escuela Básica Villa las Nieves 81.763.748 60.566.525 21.197.223 74%
24318-3 Escuela Padre Alberto Hurtado Cruchaga 228.111.539 168.725.519 59.386.020 74%
TOTAL 2.590.731.536 1.901.303.407 689.428.129 73%
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14
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 7
Partidas no identificadas, ni rendidas.
Establecimiento Glosa Fecha Traspaso ° Monto en $
Escuela Portugal
Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 149.343 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 8.443 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 235.582 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 149.343 Ajuste Bol. N° 53 A. Tenorio Diciembre 2010 31-12-2010 3710 66.987
Escuela Padre Alberto Hurtado
Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 145.600 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 179.106 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 192.400 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 192.400 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 48.533 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 125.434 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 192.400 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 211.200 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 371.081 Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 194.911
Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 195.547 Ajuste Bol. N° 53 A. Tenorio Diciembre 2010 31-12-2010 3710 65.321
Escuela Hernando de Magallanes
30-04-2010 627 150.000 Honorarios Sep Junio 2010 13-07-2010 1301 45.000 Ajuste Sueldos Sep, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 103.072
. Apoyo Pedagógico ( Proyecto Ley SEP) 15-09-2010 2168 45.000 Honorarios Educación. Mes De Septiembre (Proyecto Ley SEP) 08-10-2010 2506 45.000
Honorarios Educación. Mes De Septiembre (Proyecto Ley SEP) 08-10-2010 2506 100.000
Apoyo Pedagógico Bh 4 14-12-2010 3480 30.000
Apoyo Pedagógico Bh5 14-12-2010 3480 45.000
Honorarios Mes De Noviembre Ley SEP 14-12-2010 3480 45.000
Apoyo Pedagógico Bh 8 14-12-2010 3480 120.000
Apoyo Pedagógico Bh 8 14-12-2010 3480 140.000
Apoyo Pedagógico Ley Sep Bh 9 14-12-2010 3480 100.000 Apoyo Pedagógico Bh 8 Mes De Noviembre Ley SEP 14-12-2010 3482 30.300 Evaluación Ley SEP Bh 12 14-12-2010 3482 550.000 Ajuste Bol. N° 53 Diciembre 2010 31-12-2010 3710 67.629
Escuela República Argentina
Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 178.259
Ajuste Sueldos SEP, Piscina, Integración, Casa Azul 31-08-2010 2015 301.306 Escuela Juan Williams Ajuste Bol. N° 53 Diciembre 2010 31-12-2010 3710 45.150
TOTAL 4.864.347
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