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"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Universidad Privada Universidad Privada de Pucallpa de Pucallpa
Facultad de derecho y ciencias políticas Escuela Profesional de derecho
Corpus Iuris Civiles
Curso Curso :: Derecho Romano Derecho Romano
CatedráticoCatedrático :: Lourdes Paola PérezLourdes Paola Pérez Loro Loro
Alumna Alumna :: Saldaña Flores AngelySaldaña Flores Angely Jazmín Jazmín
Turno Turno :: Tarde Tarde
CicloCiclo :: IIIIII
Pucallpa – Perú
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Derecho Romano
2014
DEDICATORIA
A mis padres, mis hermanos y sobre todo a
mis amigos que me aconsejaron y apoyaron
en la realizaion del mismo, también a mis
catedráticos que orientaron ilustrándome.
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Derecho Romano
I. INTRODUCCIÓN
Así se llama la obra de Justianiano, está integrada por: Los Códigos: el
viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Institutuciones y las
Novelas.
Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un
solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la
edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583).
Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la
Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y
otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el
material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan
con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.
Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni
confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el
material legislativo de los emperadores.
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Derecho Romano
CORPUS IURIS CIVILES
1.DEFINICIÓN
La Corpus Iuris Civilis es la denominación de la obra de Justianiano,
donde reúne en un solo libro o cuerpo general las ius y las leges, está
integración es conformada por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el
Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.
Importancia del Corpus Iuris Civilis
Consagró el sistema de derecho, definiendo la perdurabilidad en la
historia y en el campo jurídico. Esta obra es considerada como una
antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que
se condensa lo mejor de la jurisprudencia romana.
El primer objetivo fue dar el pueblo un código práctico; y el segundo,
conservar la jurisprudencia clásica.
Código
El primer libro que se promulgó fue el Código. Justiniano dictó en
Febrero del 528 una Constitución denominada “Haec quae necesario”,
en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de
proceder a la recopilación de las leyes, o sea de las constituciones
imperiales vigentes en la época, que habrían de tomar de los Códigos
Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las
constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas
novelas post-teodosianas.
Existió una comisión autorizada por el emperador para proceder a una
recopilación de las constituciones imperiales que estuvieran en
vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su
contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades actuales, ya que la
obra perseguía una finalidad, facilitar la aplicación del Derecho.
Transcurrido unos meses, la comisión presentó su proyecto al
emperador, siendo publicada por la Constitutio Summa rei publicae
del 7 de Abril del 529 entrando en vigor el 16 de Abril. Este primitivo
Código se lo denominó “Código Vetus”; no ha llegado hasta nosotros,
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Derecho Romano porque fue volcado en el año 534 en el Codex repetitae praelectionis y
que es, “Nuevo Código Justinianeo”.
2.DIGESTO
En diciembre del 530, Justiniano encargó a Triboniano que
seleccionara unos colaboradores, que juzgara con la capacidad
necesaria para la tarea de compilar con carácter oficial los
precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no
estaban recogidos en las leges.
Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y
eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la
Ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos,
si hacía falta para lograrlo. Para su trabajo dio a la comisión diez años,
quienes debían adaptarse a la realidad y circunstancias del tiempo.
La comisión ha culminado su trabajo de compilación, a los tres años;
Justiniano la pública mediante la constitución bilingüe Tanta-Dedoken
dirigida ad Senatum et omnes populos del 16 de diciembre del 533,
que entra en vigor con fuerza de ley el 30 de diciembre del mismo
año.
El Digesto está compuesto por cincuenta libros, divididos en títulos,
salvo los libros 30 al 32 de legatis et fideicomissis que solo llevan un
título, fragmentos que llevan el nombre del autor y del libro del que se
extrajo el texto.
El Digesto consta de 9.142 fragmentos de los cuales 6.137 (más de los
dos tercios) corresponden a los cinco juristas de la Ley de Citas; 2.470
fragmentos (más de la cuarta parte) pertenecen a otros siete juristas
(Cervidio Scaevola, Pomponio, Juliano, Marciano, Javoleno, Africano y
Marcelo); los 535 fragmentos fueron proporcionados por los restantes
27 juristas. En total se tomaron textos de 39 jurisconsultos, 3 de la
época de la República (Quinto Mucio Scaevola, Alfeno Varo y Elio
Galo), los demás clásicos hasta los postclásicos Hermogeniano y
Arcadio Caricio. Los que mayor cantidad de fragmentos aportan son
Ulpiano (un tercio) y Paulo (un sexto) según Monier.
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Derecho Romano El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en
siete partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las
partes son las siguientes:
Del libro 1 al 4 (Prota): Principios generales sobre el Derecho y la
Jurisdicción;
Del libro 5 al 11 (iudicis): Doctrina general de las acciones y
protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales;
Del libro 12 al 19 (rebus): Obligaciones y contratos;
Del libro 20 al 27 (umbilicus): Obligaciones y familia y derecho
hipotecario;
Del libro 28-36 (testamentis et codicillos): Herencia, legados y
fideicomisos;
Del libro 37 al 44: Herencia pretoria y materias referentes a
derechos reales, posesión y obligaciones;
Del libros 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho
municipal, que se cierran con dos títulos generales: “de verborum
significatione” y “de diversis regularis iuris antiqui”. Carecen de
nombre las partes sexta y séptima.
3.ANTECEDENTES
Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus
días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias
bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el
año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de
Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del
emperador (el Codex Vetus).
Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las
leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su
nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.
Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los
principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros
dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los
jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se
podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias
y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de
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Derecho Romano estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de
citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando
aparte lo que había quedado en desuso.
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se
compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas
sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras,
sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la
precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.
Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también
conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti.
Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más
paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un
jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica
y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.
Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra
estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al
Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII,
la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la
séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las
doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La
tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones.
La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri
singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en
general.
Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los
principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y
Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho
muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían
de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la
práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las
nuevas constituciones de Justiniano.
Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año
534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra
contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde
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Derecho Romano Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de
este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce
libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las
constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el
orden cronológico.
4.CONTENIDO
Tradicionalmente consta de las siguientes obras : el Digesto o
Pandectas, las Instituciones, el Nuevo Código y las Novelas.
Codex (Vetus) (529)
Este código compila las constituciones imperiales (leges)
contempladas en los Códigos Hermogeniano, Gregoriano y
Teodosiano, así como constituciones posteriores. Su redacción
empezó en 528, fue terminada catorce meses después y fue publicada
en 529. La obra tenía doce libros, pero no ha llegado hasta nosotros.
Digesto o Pandectas (533)
Obra en cincuenta libros, colección compuesta de extractos de las
obras de treinta y nueve jurisconsultos con la consideración de ius
publice respondendi, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban
los antiguos precedentes del Derecho Romano). Esta obra fue
publicada en diciembre de 533, sigue el orden del Edicto Perpetuo y
cada caso de los cincuenta libros se cita la fuente de donde se tomó el
extracto. Forman el fondo principal del Digesto los fragmentos de
Ulpiano y Paulo. Como en el caso del Código, los textos fueron
alterados para ponerlos al día y para evitar contradicciones.
Institutiones o Instituta1 (533)
Manual de estudio del Derecho dividido en cuatro libros. Para su
confección se basaron sobre todo en las Institutiones y Res
quotidianae de Gayo y otras obras similares de Ulpiano y Marciano. Es
una obra destinada a la enseñanza, labor que encomendó Justiniano a
Triboniano, Teófilo y Doroteo en 533 y que se publicó en diciembre de
ese mismo año, dándole fuerza de ley.
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Derecho Romano Código de Justiniano o El Nuevo Código (534)
Recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano a
la del propio Justiniano. A partir del Codex vetus, Justiniano había
publicado un buen número de constituciones que habían quedado
fuera de su compilación, movido por esto, ordenó que se hiciera una
segunda edición del Código, misma que fue publicada en diciembre
del año 534, se le conoce con el nombre de Codex repetitae
praelectonis. Las constituciones se encuentran enumeradas y
clasificadas por orden cronológico,cada una se inicia con la indicación
del nombre de su autor y termina con la fecha de su publicación. El
Código consta de doce libros, el primero dedicado al derecho
eclesiástico, a las fuentes del derecho y a las atribuciones de los
magistrados, del libro segundo al octavo se tratan las materias
referentes al derecho privado, el noveno se ocupa del derecho penal y
los libros décimo a duodécimo del derecho público.
Las Novelas
Después de publicado el Nuevo Código, Justiniano hizo saber que ya
no habría más ediciones y que las constituciones que publicara
formarían una obra llamada Novellae constituciones. Durante su largo
reinado, hasta el año 565, publicó algunas constituciones importantes,
sobre todo hasta 545. Sin embargo, esas constituciones jamás fueron
coleccionadas por Justiniano; en 535 Juliano publicó un resumen en
latín de ciento veinticuatro novelas, obra que se conoce con el nombre
de Epitome Juliano. Otra colección conocida con el nombre de
Authentica comprende la traducción al latín de ciento cuarenta y tres
novelas. Finalmente, la edición más completa de todas las novelas,
data del siglo VI, contiene ciento treinta y ocho, la mayor parte de las
cuales está escrita en griego y siete son posteriores a Justiniano.
5. INFLUENCIA E IMPORTANCIA
Se denomina pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes
romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador
Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de
esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas
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Derecho Romano obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante
los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus
decisiones y preceptos.
El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la
Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando
una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho
europeo posterior (véase Pandectística). Sirvió para educar a
generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus
conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.
6.LAS INSTITUCIONES
Antes de publicarse el Digesto, Justiniano encargó a una comisión
compuesta por Triboniano, Teófilo y Doroteo de redactar un manual
elemental de derecho, destinado a los estudiantes. La obra fue
cumplida en un tiempo muy breve y fue publicada por la constitución
Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del 533 dirigida a la
“cupida legum iuventus” y dotada de fuerza legal entra en vigor a la
par del Digesto en el 30 de diciembre del 533.
Fueron divididas en cuatro libros, que contienen una síntesis de
preceptos y doctrina, tomando como modelo el manual de Gayo,
dividido en títulos y en párrafos.
El libro primero está dedicado a las personas, el segundo trata de los
derechos reales y de la sucesión testamentaria, el tercero de la
sucesión ab intestato y de las obligaciones de actos ilícitos, el cuarto
de las obligaciones de actos ilícitos, de las acciones y de juicios
criminales. Las instituciones fueron dotadas por Justiniano de fuerza
legal.
7.LAS NOVELAS
Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem.
Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de
publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A
diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas
como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino
que se conocen a través de colecciones particulares.
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Derecho Romano
CONCLUSIÓN
La obra jurídica realizada por Justiniano ha predominado en el tiempo y
seguirá siendo fuente primaria para el derecho, resaltando que su
pensamiento de restauración jurídica enfocada en la extracción de todas
las fuentes, y crear según la necesidad reglas de derecho en relación con
la civilización y las costumbres de su tiempo, ha logrado dejar un legado
jurídico de suma importancia aún para las civilizaciones actuales.
Se puede afirmar y reconocer que Justiniano es el autor de excelentes
reformas jurídicas, ya que recuperó de la decadencia en que se
encontraba la jurisprudencia romana y realizó las compilaciones que
permitieron sobrevivir y servir de base para la mayoría de los sistemas
legales de los países occidentales; por tanto, es digno atribuir a este
gran emperador el mérito imperecedero de su obra legislativa; sólo a
través de la compilación ordenada por él, hemos podido lograr el
conocimiento pleno del derecho jurídico romano.
Por tanto, podemos atribuir a Justiniano como el intermediario entre la
romanidad clásica y el mundo moderno, justificando esta atribución
mediante los fundamentos del dominio que el pensamiento jurídico
romano ejercita aún sobre todo el mundo civilizado.
Para finalizar, y como opinión personal, expreso que es de suma
importancia el estudio del derecho romano y en especial el que me cupo
realizar que son las obras jurídicas del emperador Justiniano, ya que
considero que sigue y seguirá siendo fuente principal del derecho
moderno porque hasta hoy en día sigue tan vigente y sirven de base
para cualquier legislación positiva.
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Derecho Romano
BIBLIOGRAFÍA
Enciclopedia Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Corpus_Iuris_Civilis
http://corpusiuriscivilis3b.blogspot.com/2012/02/que-es-el-corpus- iuris-civilis.html
www.laguia2000.com/edad-antigua/el-corpus-iuris-civilis
http://es.jurispedia.org/index.php/Corpus_Iuris_Civilis
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Derecho Romano
ANEXOS
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Derecho Romano