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Corrientes Epistemológicas
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CORRIENTES EPISTEMOLÓGICAS- JURIDICAS
METODOLOGIAS JURIDICAS PARTICULARES
Consideraciones Etimológicas Básicas
El pensamiento jurídico contemporáneo no es homogéneo, sus rasgos
se orientan hacia direcciones diferentes, algunas veces antagónicas.
Como factor general se menciona la que se refiere a los problemas
gnoseológicos y de la ciencia, así como las distintas concepciones
del mundo.
Como concepciones o factor de tipo particular encontramos la visión
de la problemática y los temas de la filosofía del derecho y de la
ciencia jurídica.
La filosofía del derecho sirve como un termómetro para valorar una
época que tiene conexión con temas gnoseológicos, ontológicos,
antropológicos, morales, políticos y los estrictamente jurídicos, y en
especial la vida policita y social de los hombres.
La compleja realidad jurídica nos muestra que en ella intervienen los
siguientes elementos: Biológicos, psicológicos, históricos,
económicos, ideológicos, normativos, sociológicos, lógicos y éticos; el
enfoque que se realice de estos elementos determinará que los
tratadistas se centren en el aspecto normativo del derecho y otros
elementos empíricos, lo que da lugar a diversas tendencias como:
Biologicismo jurídicos, economicismo jurídico, sociologismo jurídico.
A lo largo de la historia del derecho encontramos que ha existido
muchas explicaciones en cuanto al derecho; sin embargo, la mayor
parte son enfoques unilaterales que se realizan en cuanto a un
elemento determinado del derecho.
Abundan posiciones extremas del pensamiento jurídicos, al hablar
del origen de la ciencia jurídica del hombre, lo relacionan con la
sociedad y desarrollan una teoría objetivista, sin interesarles el tema
axiológico; otros en cambio han contribuido a erigir una teoría
subjetivista y lo hacen depender del elemento de la espontaneidad y
de la inspiración del sujeto.
Los investigadores y tratadistas del derecho han desarrollado una
forma de abordar el fenómeno jurídico; esto es el método jurídico.
Una característica del pensamiento jurídico moderno es el problema
de la posibilidad y la crítica del conocimiento jurídico, estando
presente el asunto metodológico. Estas escuelas o corrientes
establecen propuestas para conocer la realidad jurídica en un enfoque
epistemológico - jurídico, es decir un método para conocer el
derecho.
Como principales corrientes del pensamiento jurídico está el
iuspositivismo y el iusnaturalismo. El primero se centrara en el
elemento normativo del derecho o la dimensión social que este
presenta; el iusnaturalismo por su parte enfoca el estudio del
derecho desde la perspectiva filosófica del realismo crítico, para ello
realiza investigaciones jurídicas de naturaliza ontológica y
deontológica, basadas en el análisis de la naturaleza humana estas
escuelas de pensamiento jurídico son las que orientan la tendencias
de las demás escuelas o corrientes.
EL POSITIVISMO JURIDICO
Esta corriente del pensamiento jurídico tiene como antecedente el
positivismo, que trata de explicar desde el punto de vista material
únicamente por medio de la experiencia, todos los fenómenos y
procesos humanos, individuales como colectivos.
Esta escuela surge como una reacción al carácter rígido que
mostraban la doctrina del derecho natural y contra la filosofía
especulativa y metafísica de su época.
El positivismo jurídico pretende explicar el derecho a partir de bases
inductivas fácticas o descriptivas sin ningún criterio valorativo; es
decir, se centra exclusivamente en el derecho creado por los
órganos estatales, descartando las valoraciones éticas. El
positivismo jurídico rechaza el derecho natural, pues para esta
corriente es importante la voluntad del Estado en lugar de la razón;
lo que debe considerarse es la voluntad incondicionada sujeto al
predominio de la óptica estatal, y la justicia se considera como un fin
del derecho y del Estado.
El positivismo jurídico nace del escepticismo filosófico, pues no le
interesa el contenido de la ley, sino solo su base jurídica, su fuente,
su modo de formación.
FACETAS Y TIPOS DE POSITIVISMO JURIDICO:
Son las siguientes:
1. Como modo de entender la ciencia jurídica; es delimitar su
objeto de estudio de investigación a nivel de la problemática
del derecho; considera a derecho como un mero hecho
histórico.
2. Como teoría general del derecho; describe e interpreta los
fenómenos de la vida humana organizada en sociedad.
3. Como una ideología de la justicia; como una ciencia normativa,
desvincula todo contenido real. Para sus partidarios el
contenido de la norma jurídica es indiferente, por lo que el
orden jurídico, no es más que el poder organizado, por lo que lo
jurídico se reduce a la técnica de coacción.
Características Del Positivismo Jurídico
Son las siguientes:
a) La interpretación es esencialmente lógica. Se observa un
marcado culto literal al texto de la ley, en especial en las
escuelas de la exegesis.
b) Lo que interesa es la descripción de las formas legales. El
análisis jurídico es diferente al sociológico del ético.
c) Se propugna la utilización de los métodos de las ciencias
naturales.
d) La tendencia a identificar todo el derecho con la ley, afirma la
supremacía de la legislación.
e) Considera vinculante cualquier norma que cumpla con los
requisitos que establece el legislador.
f) Considera que el derecho a de guiar a los destinatarios de las
normas hacia lo que el impone el poder estatal.
g) Establece un sistema de que las normas se hacen valer por
medio de la fuerza o que reglamentan el uso de un
conglomerado social.
h) La concepción formalista del derecho. Lo que interesa es la
forma lógica del derecho, sin atender asuntos históricos,
sociales o valorativos.
Consideraciones criticas al Positivismo Jurídico:
El positivismo tiene problemas de determinar quien hace de
legislador el poder competente para la formulación del derecho. El
positivista tiene que recurrir a algo pre-jurídico, a la naturaleza o
esencia de las cosas, en este aspecto el positivismo jurídico
demuestra la insuficiencia del derecho positivo. El derecho requiere
ciertos fines, político, morales y otros que le dan su orientación y le
imprimen su contenido.
El Iusnaturalismo
El derecho natural, afirma que el derecho no se limita a un simple
hecho, sino que intervienen en el, una dimensión de valores; que todo
el ordenamiento jurídico está sujeto a valores, la realización de estos
nos permite dar con el derecho justo, con el único derecho
verdadero, que el orden jurídico deriva de la realización de los valores
que postulan las normas.
El derecho tiene su base en el estoismo, que considera que el
fundamento de derecho está en la naturaleza. El derecho natural se
ha concebido con la suma de los principios de conformación del orden
social y en base a criterios y principios y normas racionales, que
rigen la organización humana en sociedad.
El iusnaturalismo contemporáneo fundamenta el derecho en la
naturaleza de las cosas.