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CORRIENTES EPISTEMOLÓGICAS- JURIDICAS METODOLOGIAS JURIDICAS PARTICULARES Consideraciones Etimológicas Básicas El pensamiento jurídico contemporáneo no es homogéneo, sus rasgos se orientan hacia direcciones diferentes, algunas veces antagónicas. Como factor general se menciona la que se refiere a los problemas gnoseológicos y de la ciencia, así como las distintas concepciones del mundo. Como concepciones o factor de tipo particular encontramos la visión de la problemática y los temas de la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica. La filosofía del derecho sirve como un termómetro para valorar una época que tiene conexión con temas gnoseológicos, ontológicos, antropológicos, morales, políticos y los estrictamente jurídicos, y en especial la vida policita y social de los hombres. La compleja realidad jurídica nos muestra que en ella intervienen los siguientes elementos: Biológicos, psicológicos, históricos, económicos, ideológicos, normativos, sociológicos, lógicos y éticos; el enfoque que se realice de estos elementos determinará que los tratadistas se centren en el aspecto normativo del derecho y otros elementos empíricos, lo que da lugar a diversas

Corrientes Epistemológicas

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Corrientes Epistemológicas

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Page 1: Corrientes Epistemológicas

CORRIENTES EPISTEMOLÓGICAS- JURIDICAS

METODOLOGIAS JURIDICAS PARTICULARES

Consideraciones Etimológicas Básicas

El pensamiento jurídico contemporáneo no es homogéneo, sus rasgos

se orientan hacia direcciones diferentes, algunas veces antagónicas.

Como factor general se menciona la que se refiere a los problemas

gnoseológicos y de la ciencia, así como las distintas concepciones

del mundo.

Como concepciones o factor de tipo particular encontramos la visión

de la problemática y los temas de la filosofía del derecho y de la

ciencia jurídica.

La filosofía del derecho sirve como un termómetro para valorar una

época que tiene conexión con temas gnoseológicos, ontológicos,

antropológicos, morales, políticos y los estrictamente jurídicos, y en

especial la vida policita y social de los hombres.

La compleja realidad jurídica nos muestra que en ella intervienen los

siguientes elementos: Biológicos, psicológicos, históricos,

económicos, ideológicos, normativos, sociológicos, lógicos y éticos; el

enfoque que se realice de estos elementos determinará que los

tratadistas se centren en el aspecto normativo del derecho y otros

elementos empíricos, lo que da lugar a diversas tendencias como:

Biologicismo jurídicos, economicismo jurídico, sociologismo jurídico.

A lo largo de la historia del derecho encontramos que ha existido

muchas explicaciones en cuanto al derecho; sin embargo, la mayor

parte son enfoques unilaterales que se realizan en cuanto a un

elemento determinado del derecho.

Abundan posiciones extremas del pensamiento jurídicos, al hablar

del origen de la ciencia jurídica del hombre, lo relacionan con la

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sociedad y desarrollan una teoría objetivista, sin interesarles el tema

axiológico; otros en cambio han contribuido a erigir una teoría

subjetivista y lo hacen depender del elemento de la espontaneidad y

de la inspiración del sujeto.

Los investigadores y tratadistas del derecho han desarrollado una

forma de abordar el fenómeno jurídico; esto es el método jurídico.

Una característica del pensamiento jurídico moderno es el problema

de la posibilidad y la crítica del conocimiento jurídico, estando

presente el asunto metodológico. Estas escuelas o corrientes

establecen propuestas para conocer la realidad jurídica en un enfoque

epistemológico - jurídico, es decir un método para conocer el

derecho.

Como principales corrientes del pensamiento jurídico está el

iuspositivismo y el iusnaturalismo. El primero se centrara en el

elemento normativo del derecho o la dimensión social que este

presenta; el iusnaturalismo por su parte enfoca el estudio del

derecho desde la perspectiva filosófica del realismo crítico, para ello

realiza investigaciones jurídicas de naturaliza ontológica y

deontológica, basadas en el análisis de la naturaleza humana estas

escuelas de pensamiento jurídico son las que orientan la tendencias

de las demás escuelas o corrientes.

EL POSITIVISMO JURIDICO

Esta corriente del pensamiento jurídico tiene como antecedente el

positivismo, que trata de explicar desde el punto de vista material

únicamente por medio de la experiencia, todos los fenómenos y

procesos humanos, individuales como colectivos.

Esta escuela surge como una reacción al carácter rígido que

mostraban la doctrina del derecho natural y contra la filosofía

especulativa y metafísica de su época.

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El positivismo jurídico pretende explicar el derecho a partir de bases

inductivas fácticas o descriptivas sin ningún criterio valorativo; es

decir, se centra exclusivamente en el derecho creado por los

órganos estatales, descartando las valoraciones éticas. El

positivismo jurídico rechaza el derecho natural, pues para esta

corriente es importante la voluntad del Estado en lugar de la razón;

lo que debe considerarse es la voluntad incondicionada sujeto al

predominio de la óptica estatal, y la justicia se considera como un fin

del derecho y del Estado.

El positivismo jurídico nace del escepticismo filosófico, pues no le

interesa el contenido de la ley, sino solo su base jurídica, su fuente,

su modo de formación.

FACETAS Y TIPOS DE POSITIVISMO JURIDICO:

Son las siguientes:

1. Como modo de entender la ciencia jurídica; es delimitar su

objeto de estudio de investigación a nivel de la problemática

del derecho; considera a derecho como un mero hecho

histórico.

2. Como teoría general del derecho; describe e interpreta los

fenómenos de la vida humana organizada en sociedad.

3. Como una ideología de la justicia; como una ciencia normativa,

desvincula todo contenido real. Para sus partidarios el

contenido de la norma jurídica es indiferente, por lo que el

orden jurídico, no es más que el poder organizado, por lo que lo

jurídico se reduce a la técnica de coacción.

Características Del Positivismo Jurídico

Son las siguientes:

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a) La interpretación es esencialmente lógica. Se observa un

marcado culto literal al texto de la ley, en especial en las

escuelas de la exegesis.

b) Lo que interesa es la descripción de las formas legales. El

análisis jurídico es diferente al sociológico del ético.

c) Se propugna la utilización de los métodos de las ciencias

naturales.

d) La tendencia a identificar todo el derecho con la ley, afirma la

supremacía de la legislación.

e) Considera vinculante cualquier norma que cumpla con los

requisitos que establece el legislador.

f) Considera que el derecho a de guiar a los destinatarios de las

normas hacia lo que el impone el poder estatal.

g) Establece un sistema de que las normas se hacen valer por

medio de la fuerza o que reglamentan el uso de un

conglomerado social.

h) La concepción formalista del derecho. Lo que interesa es la

forma lógica del derecho, sin atender asuntos históricos,

sociales o valorativos.

Consideraciones criticas al Positivismo Jurídico:

El positivismo tiene problemas de determinar quien hace de

legislador el poder competente para la formulación del derecho. El

positivista tiene que recurrir a algo pre-jurídico, a la naturaleza o

esencia de las cosas, en este aspecto el positivismo jurídico

demuestra la insuficiencia del derecho positivo. El derecho requiere

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ciertos fines, político, morales y otros que le dan su orientación y le

imprimen su contenido.

El Iusnaturalismo

El derecho natural, afirma que el derecho no se limita a un simple

hecho, sino que intervienen en el, una dimensión de valores; que todo

el ordenamiento jurídico está sujeto a valores, la realización de estos

nos permite dar con el derecho justo, con el único derecho

verdadero, que el orden jurídico deriva de la realización de los valores

que postulan las normas.

El derecho tiene su base en el estoismo, que considera que el

fundamento de derecho está en la naturaleza. El derecho natural se

ha concebido con la suma de los principios de conformación del orden

social y en base a criterios y principios y normas racionales, que

rigen la organización humana en sociedad.

El iusnaturalismo contemporáneo fundamenta el derecho en la

naturaleza de las cosas.