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Corte de Constitucionalidad de Guatemala La Corte de Constitucionalidad (CC) (oficialmente La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala) es el máximo tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. La Corte de Constitucionalidad actúa como tribunal colegiado independiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le establece la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales. La independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial. Corte de Apelaciones de Guatemala La Corte de Apelaciones, también conocida como Tribunales o Cortes de Apelaciones, es un conjunto determinado de los tribunales colegiados de segunda instancia pertenecientes al Organismo Judicial, cuya jurisdicción se extiende a todo el país, para el ejercicio de sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitución Política de la República y demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República, en su artículo 58. 1 Cada sala o corte de apelación esta compuesta por un número determinado de jueces llamados Magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su Presidente. La Corte de Apelaciones también pueden sin perjuicio de ello, ocasionalmente, conocer de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que determine la Ley.

Corte de Constitucionalidad, Corte de Apelaciones, Tribunales de Cuentas, Tribunales Contensciosos Tribuanles de Menores, Juzgados de Paz

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Corte de Constitucionalidad de GuatemalaLa Corte de Constitucionalidad (CC) (oficialmente La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala) es el máximo tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.

La Corte de Constitucionalidad actúa como tribunal colegiado independiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le establece la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales. La independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.

Corte de Apelaciones de GuatemalaLa Corte de Apelaciones, también conocida como Tribunales o Cortes de Apelaciones, es un conjunto determinado de los tribunales colegiados de segunda instancia pertenecientes al Organismo Judicial, cuya jurisdicción se extiende a todo el país, para el ejercicio de sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitución Política de la República y demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República, en su artículo 58.1 Cada sala o corte de apelación esta compuesta por un número determinado de jueces llamados Magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su Presidente.

La Corte de Apelaciones también pueden sin perjuicio de ello, ocasionalmente, conocer de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que determine la Ley.

La Corte de Apelaciones dentro de la República de Guatemala, es superior a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz o Juzgados Menores. La Corte de Apelaciones se encuentra bajo el mando Corte Suprema de Justicia, como instancia judicial próxima inferior o segunda instancia.

Tribunal de CuentasEl Tribunal de Cuentas o Corte de Cuentas es un tipo de entidad fiscalizadora superior, estructurada como un órgano colegiado, responsable de fiscalizar y juzgar la regularidad de las cuentas y gestión financiera públicas. Su equivalente en Latinoamérica es la Contraloría General de la República.

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Tribunales de lo Contencioso Administrativo (Guatemala)El Tribunal de lo Contencioso Administrativo ejerce la función de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. El fundamento legal de este tribunal se encuentra en el artículo 221 de la Constitución y el Decreto Legislativo 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo. Este tribunal está formada actualmente por cinco salas integradas por tres magistrados titulares y dos suplentes cada una. Los magistrados son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años de la misma forma establecida por la ley para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las demás salas de la Corte de Apelaciones.1

Para ocurrir a este Tribunal, no es necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso.

Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso emitidos por este Tribunal, puede interponerse el recurso de casación.

Tribunal de menoresSe denomina juez o tribunal de menores, en Derecho procesal penal, a un juez o tribunal de carácter especial cuya función es conocer de todos aquellos casos de Derecho penal en los que el acusado sea una persona que era menor de edad, según la legislación penal, en el momento de cometer la falta o el delito del que se le acusa.

El tribunal de menores debe aplicar las normas penales específicas que en muchos ordenamientos jurídicos se establecen para los menores, en atención a su menor capacidad de obrar y a su mayor probabilidad de reinserción en la sociedad.

Juzgados de Paz de GuatemalaLos Juzgados de Paz o Juzgados Menores son tribunales menores pertenecientes al Organismo Judicial, estos tribunales están a cargo de jueces que son dispuestos según las órdenes de la Corte Suprema de Justicia, los cuales tienen la facultad de juzgar todos aquellos casos que dispongan las leyes nacionales.

Los Juzgados de Paz serán llamados así, a excepción si la Corte Suprema de Justicia determina lo contrario o lo considere un juzgado especial, todo esto se encuentra de acuerdo al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial.

Según el artículos 102 de la Ley del OJ, en cada cabecera departamental debe haber por lo menos un juzgado de paz. En lo que respecta a los municipios, la Corte Suprema de Justicia cuando lo considere conveniente, puede, atendiendo a la distancia y al número de habitantes, extender la jurisdicción territorial de los juzgados de paz a más de un municipio y en cada juzgado deberá haber también jueces de paz, quienes deberán residir en el lugar correspondiente. Actualmente en toda la República hay un total de 370 juzgados.