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Jt~ZA PONENTE CORTE NACIONAL DE Dra. Mariana Yumbay JUSTICIA Ya].lico Vurdod. 5egu,idcd y Aix i~Iumanta. KdmnyrndnIo. Kax4kman.a CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO. JUICIO PENAL: No. 1124-2013-JR RESOLUCION: No. 1210 -2013 PROCESADO: OÑA VELEZ PATRICIO FABIAN OFENDIDO: DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO RECURSO: REVISION POR. PECULADO

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Jt~ZA PONENTE

CORTE NACIONAL DE Dra. Mariana YumbayJUSTICIA Ya].lico

Vurdod. 5egu,idcd y Aixi~Iumanta. KdmnyrndnIo. Kax4kman.a

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRANSITO.

JUICIO PENAL: No. 1124-2013-JR

RESOLUCION: No. 1210 -2013

PROCESADO: OÑA VELEZ PATRICIO FABIAN

OFENDIDO: DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO

RECURSO: REVISION

POR. PECULADO

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LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIOAD DEL PUEBLOSOBERANO, LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, LA SALATEMPORAL ESPECIALIZADA DE LO PENAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

REVISION: 108-2012

JUEZ PONENTE DOCTOR JUAN SALAZAR ALMEIDA 0Lo~

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA TEMPORAL ESPECIALIZADA DE LO

PENAL.-

Distrito Metropolitano de Quito, 26 de marzo de 2013; alas 10:24

VISTOS.- Este proceso llega a conocimiento de la Corte Nacional de Justic e

Ecuador, por recurso de. REVISION interpuesto por el recurrente FABIAN

PATRICIO OÑA VELEZ, mediante, el cual impugna la sentencia dictada con fecha

2 de diciembre de 2011, las 15h’5~.Øór.~arte del Presidente de la Corte Provincial

de Justicia de Pichincha y por IáTerc’era Sala de la Corte Provincial de Justicia de

Pichincha, en la que corifirn~tiá sentencia que declara la culpabilidad del

recurrente, condenándol&~á”cui~plir la pena de SEIS años de reclusión mayor

ordinaria, al haberse comprobado ser autor del delitó tipificado y sancionado en el

Art. 257 del Código Penal. Ld ‘caüs~íüé conocida inicialmente por la Sala

Especializada de lo Penal de la Cort~5 Nacional de Justicia, y en virtud de las

resoluciones 070 y 177 de junÍo Vdióien~’rede2012 respectivamente, dictadas

por el Pleno del Consejo de la Judicatura dé Ecuador, corresponde el

• ~,~conocimiento a la Sala Temporal Especializadade lo Penal de la Corte Nacional• ... ‘s»~ •~

fi~fundamentado que ha sido el recurso mediante• ~ ~‘

-~ ~~audienci~ oral;~.púbIida~~ cohtradictoriá~óelébrada ant& este Tribunal de Revisión,

A en la que se anun~ió el fallo del Tribunal, corresponde motivarlo por escrito y parahacerlo se considera:

‘PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

La Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de

• ‘•~ Ecuador, fija y asegura su jurisdicción y competencia en las disposicionesconstitucionalés y legales: Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador;

Arts. 157, 186 y 264 numeral 8, literal c) del Código Orgánico de la Función

: Judicial; Ms. 30, 359, 360 del Código de Procedimiento Penal; y el contenido delas Resoluciones No. 070-2012 y 177—2012 emitidas por el Pleno del Consejo de

la Judicatura de Transición, con fechas 19 de junio y 18 de diciembre de 2012, por

las que se designó jueces nacionales a los doctores Luis Quiroz Erazo, Juan

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instrucción fiscal por supuestamente haberse cometido el delito de peculado en

prejuicio del erario nacional. Expresa que el recurrente a esa fecha no era

Presidente de la Compañía Thorca SA., por lo tanto él no era el representante

legal; y, durante los supuestos ilícitos se han cometido en el periodo 1988-1989~--~~

en pleno ejercicio de funciones de Gerente General se encontraba el señor

Venegas Uricoechea Germán; con este antecedente se dicta auto cabeza de

proceso en esa fecha por parte del señor Presidente de la Corte de Quito,

A posteriormente con este mismo documento la Presidencia de la Corte Superior de

Ldo Quito de esa fecha dicta en el año 2005 sentencia condenatoria en contra de

del varias personas, los directivos de la Dirección Nacional de Transito de esa fecha y

de en contra del recurrente a quien se le dice, es el representante legal de la

ha compañía Thorca, sentencia que es ratificada en junio del año 2006 por la Tercera

ias Sala Especializada de lo Penal. Informa que se presentó un recurso de revisión

a ~ que conoció la Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia, de lo Penal, pero

oor como era natural y obvio no se presentó ninguna prueba de descargo y sólo con

ha ese argumento se rechazó este recurso, pero como estamos en audiencia de

de pruebas~ presenta nueva prueba documental con la que dice justifica que no era

de representante legal de la empresa Thorca S.A. en el año de 1988, 1989, fechas en

lad los que se han firmado contratos de prestación de servicios con la Dirección

ide Nacional de Tránsito. Este documento contradice a este otro documento, (lee):

en Superintendencia de Compañías, tramite 56588, oficio No. SCSGDRS, Quito

nto 2011, 979929453, Distrito Metropolitano de 18 de noviembre del 2011, señor

la Patricio Oña Vélez, Presente, De mi consideración, En atención a su solicitud de

nte 15 de noviembre de 2011, presentado en esta Superintendencia de Compañías en

os; esta misma fecha, cúmpleme informarle que este Organismo de Control, registró

nte el nombramiento de Presidente de la Empresa Thorca SA. otorgado al señor

os. 1 Patricio Oña Vélez, eí 20 de noviembre de 1997, inscrito en el Registro Mercantil

se con fecha 7621 del 11 de diciembre del mismo año, por un error involuntario se

ste hizo constar en el cargo de Gerente General, siendo lo correcto Presidente; error

el que fue depurado en la base de datos de la Institución, atentamente, Doctora

la Gladys Llugcha Escobar, Directora del Registro de Sociedades. Esta es la nueva

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.3

prueba, para que sea tomada en cuenta y bajo el principio de contradicción se

entrega al señor representante de la Fiscalía General del Estado. Señala el

recurrente que esta prueba fue anunciada y presenta más pruebas que hacen r~

relación al mismo oficio al que ha dado lectura; presenta un oficio suscrito por el d~

Doctor Roberto Mieles Cedéño, Sargento de Policía, Director de Asesoría Jurídica

de la Dirección Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dice (lee): Señor Coronel de

Policía de Estado Mayor Pablo Figueroa Zaldumbide, Jefe Financiero de la re

Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial, en su despacho, mi dc

Coronel, en atención a/memorando 2012 de fecha de fecha 12 de enero del 2012,

en el que se, dispone remitir copia de los contratos realizados por la ex Dirección Di

Nacional de Tránsito y la compañía Thorca, respetuosamente me permito remitir Oi

copia de los mencionados contratos, los mismos que se encuentran dentro de los de

proceso judiciales que se siguen en esta Dirección, del análisis realizado a las es

copias de los contratos se concluye que el peticionano Patncio Oña Velez no en

comparece como representante de la compañia Thorca, por lo que no se justifica ME

las razones por las cuales se solicita las copias de estos contratos, se recomienda vio

que los contratos sean verificados, comprobados por el departamento de

contabilidad, atentamente Dios Patria y Libedad, Doctor Roberto Macias Cedeño Ge

En atencion al principio de contradiccion, entrega al señor Delegado del Fiscal Se

General del Estado Como prueba se entrega tambien una certificacion otorgada Th

por el doctor Ruben Aguirre Lopez, Registrador Mercantil del canton Quito, que

lee El infrascnto Registrador Mercantil del Canton Quito, en legal forma certifica, Coi

que bajo el numero 84 del Registro Mercantil del 14 de enero de 1993, tomo 184 la

se halla inscrita la escritura publica de constitucion de la compañia Thorca SA pru

otorgada el 19 de noviembre de 1993, ante el Notano Vigesimo Primero del canton Thc

Quito, al margen de dicha inscripcion consta una nota que textualmente dice poi de

resolucion numero 04QYJ3081 la señora Directora Juridica del Departamento dE del

Disolucion y Liquidacion de Compañias, el 10 de agosto de 2004 se cancela k dinE

presente inscnpcion, Quito 9 de febrero del 2005, el registro referente a la con

disolucion, liquidacion y cancelacion de la presente compañia, que bajo el numero pas

7621 del registro de nombramientos de 11 de diciembre de 1997, se halla inscrit disij

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se.,1. el nombramiento de Presidente de la compañía Thorca SA. otorgada a favor del

e! ‘ señor Patricio Oña Vélez por el periodo de tres años, quien con el cual ejercerá la

representación legal, judicial, extrajudicial de la compañía, en caso de ausencia- el ,~ del gerente general; se halla inscrito el nombramiento de Gerente General par

¡ca periodo de tres años, esta certificación está firmada por el Doctor Rubén Aguirre

de - López, Registrador Mercantil del Cantón Quito. Entrega el documento de la

la referencia al señor representante de la Fiscalía. Agrega como prueba otro

mi documento que dice está firmado por la señora Gladys Llugsha Escobar, Directora

12~ del Registro de Sociedades, que da lectura: Superintendencia de Compañías

ión ~ Distrito Metropolitano de Quito, 11 de noviembre de 2011, señor Patricio Fabián

~itir Oña Vélez, Thorca S.A., presente, de mi consideración, en atención a su solicitud

los de 31 de octubre de 2011, presentada en esta Superintendencia de Compañías en

las : esa misma fecha, cúmplase infórmale que la Empresa Thorca SA., consta incursa

no en la resolución de cancelación, de 30 de octubre de 2004, inscrita en el Registro

fica ~ Mércantil de ese Cantón, él 9 de febrero del 2005, por lo que ha dejado de tener

7da . ~. vida jurídica y fue dada de baja de los registros de Esta Entidad, sin embargo

de adjunto se servirá encontrar copias certificadas de los últimos nombramiento de

‘t~O. Gérente General y Presidente remitidos a esta Institución por la citada empresa.

;cal Señala el recurrente que constan los nombramientos otorgados por la Compañía

ada Thorca, está el señor Germán Venegas Uricoechea en calidad de Gerente General

que y representante legal f el señor Patricio Oña Vélez en calidad de Presidente de la7ca, Compañía Thorca. Entrega para conocimiento el. documento al Representante de

184 la Fiscalía General del Estado. Manifiesta el revisionista que con esta nueva

SA. 1 prueba demuestra que jamás actuó como representante legal de la empresa

~tón Thorca SA. en los años 1988 - 1999 tiempos de los que se ha prodbcido el delito

por de peculado, que él no era el representante legal, que el delito de peculado es un

de •:~ ddlito propio, que afecta los bienes del Estado, los bienes patrimoniales, sean en

a la dinero, cosas, etc., pero este delito es para ciertas personas, por eso se califica

~ la como delito propio, que el sujeto activo tiene que ser funcionario público, el sujeto7ero .! pasivo siempre será el Estado; y, un tercer requisito, que la persona que ha

crito ~ disipado, que ha dispuesto arbitrariamente de los fondos del Estado Ecuatoriano,

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en sus diferentes modalidades, esté en capacidad de hacerlo, en este caso jamás e

se le confió nada al revisionista, porque no era el representante legal de esta e

Empresa, es un requisito sine qua non, (Artículo 326) y la Ley Orgánica de la 1 n

Contraloría General del Estado, que, para que se pueda iniciar una acción penal j e’

por el delito de peculado, debe haber el informe pertinente de la Contraloría

General del Estado, en la cual determine el tipo de responsabilidad, especialmente dE

responsabilidad penal, este informe hasta la presente fecha la Contraloría General

del Estado no le ha dado ningún tipo de responsabilidad; por lo tanto, el recurrente ge

no se ha beneficiado de un sólo centavo, jamás participó en las firmas de los Q

contratos de prestación de servicios entre la Empresa Thorca. Su conducta, no es

típica, porque por acción u omisión simplemente no ha intervenido; no es

antijurídica, porque no contraviene ninguna disposición del ordenamiento jurídico, a

por lo tanto no merece reproche y ni merece ser sancionado, por el contrario, por

esta causa, por la que ha sido sancionado, sentenciado, se le ha afectado en

todos los ámbitos de su vida: en el ámbito económico, familiar; es un hombre de -~Mehonor, un hombre que fue condecorado como hombre del Cenepa, es un Mayor en

servicio pasivo de la Fuerza Aérea; fue el único ecuatoriano que derribó a un aviónnon

invasor en la guerra del Cenepa, pero todo esto se ha venido abajo por este juicio,

en esta injusta causa. No niega que exista el delito de peculado, ahí están 3

sancionados, están sentenciados los de la Dirección Nacional de Tránsito de esaVi rtu

época; el Gerente de la Empresa Thorca Germán Venegas está sentenciado,erra

porque ellos aparecen, firmaron los supuestos ilícitos en los contratos desent

prestación de servicios, pero el revisionista no es autor, no es cómplice, no esVele

encubridor, por lo tanto existe el error de hecho al haberle sentenciadoel trE

inmerecidamente. Expresa haber probado conforme a derecho con nueva prueba,trav~

no haber cometido ningún delito y si no ha cometido ningún delito no puede serdocu

sancionado, entonces solicita se declare el estado de inocencia de su persona. Enlueg(

la replica el recurrente señala que han sido oportunas la preguntas del señor Juezque(

Bodero, para aclarar e indica que con los nuevos documentos demuestra quereferi

jamas tuvo la representacion legal, el no era el Gerente General, sino elencc

Presidente en el periodo 1997, por tres años seria hasta el año 2000, y comoGene

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existe en los informes periciales no consta su firma en los contratos, porque

estaba representado por el señor Gerente General que consta en el

nombramiento; que aparece por primera vez representando a la empresa Thorca,

es en el 2002, cuando le invitan a que rinda su versión sobre los hechos, cuan o

ya se inició el proceso, cuando ya se había ejecutoriado todos los contratos, es

decir, no participó en la firma de ningún contrato, lo hizo es el representante legal.

Que por el error de hacerle constar como gerente general, hay dos gerentes

generales, pero este es el error que se demuestra con el documento presentado.

Que está probado el delito de peculado, pero el revisionista no es autor, no es

cómplice, no es encubridor, porque no era representante legal de la compañía,

ratifica su pedido que se declare su inocencia. Aclara que estuvo tres años ligado

a la Empresa, según consta del nombramiento y total debe ser, unos cinco años.

CUARTO: PRONUNCIAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE LA

¿6NTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

M~nciona que la presente comparecencia la realiza al amparo de lo dispuesto en

el’ Art. 36 numeral 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a

mimbre y representación del señor Contralor General. Manifiesta que el recurrente

presenta un recurso de revisión al tenor de lo dispuesto en el artículo 360 numeral

3 del Código de Procedimiento Penal, esto es si la sentencia se ha dictado en

virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o

errados. Que hay que advertir que el recurrente ha hecho referencia a que en la

sentencia se le ha imputado la participación del delito de peculado al señor Oña

Vélez Patricio Fabián, en base a un supuesto documento falso, hay que recordar

el tratamiento para que exista la declaratoria de un documento falso, debe darse a

través de la vía civil, esto se lo conoce como un vicio de prejudicialidad, es decir el

documento que aparentemente es falso, debe ser expuesto ante un juez de lo civil;

luego de un proceso, el juez de lo civil debe dictar una sentencia, que establezca

que ese documento es falso, eso, en este caso, no ha existido; simplemente ha

referido que el documento sobre el cual se estableció una responsabilidad penal

en contra del señor Oña Vélez Patricio es falso. Segundo punto: la Contraloría

General del Estado si bien tiene entre sus facultades, tanto en la Constitución de

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1 ~as periciales malicioso o errados, y se ha traído a colación los documentos que~

de efectivamente han sido presentados en esta audiencia, con los que se manifiesta J ~

st que se desvirtúa la prueba que fue analizada y valorada por los juzgadores de

na instancia, esto es por la Tercera Sala Penal de la ex Corte Superior de Justicia de

ulo Quito y del Tribunal de Garantias Penales, quienes, luego de haber valorado la

nía ,~. prueba le imponen la pena modificada de 6 años de reclusión mayor ordinaria,

la como autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal y

llar en cuya sentencia se observa que la valoración de la prueba, efectivamente se lo

les ha hecho conforme aparece en el considerando sexto, se lo ha hecho respecto al

por ‘ certificado de la Supdrintendencia de Compañías de 26 de febrero del 2002, que

ite, obra a fojas 1028, en el cual se indica que aparecen como administradores de la

do, Empresa Thorca, los señores Patricio Oña Vélez en el cargo de Gerente General,

es, fecha de nombramiento el 20 de noviembre de 1997, número de registro 7621 y se

de refiere e~ta certificación a los hechos del 20 de noviembre de 1997, no como se ha

ha manifestado aquí tal vez por un lapsus calami del señor Abogado defensor del

me recurrente, él ha indicado que los hechos se ha producido en 1988, 1989; los

;ala hechos son 1997, 1998, en que se suscribieron los contratos en cantidades, 24

o al cóntratos efectuados por la Policía Nacional con la empresa Thorca y ha hecho

eva colación efectivamente a este certificado que obra del proceso y que fue analizado

que y valorado por las dos instancias, tanto por el Tribunal de Garantías Penales,

ues como por la Tercera Sala de la ex Corte Superior de Justicia y en el cual aparece

bas :tL que el señor Patricio Oña si ha desempeñado las funciones de Gerente, de

nen Gerente dice por 3 años a partir del 11 de diciembre de 1997, el periodo de 3

en ~ años; es verdad también que existe el nombramiento del s~ñor Germán Venegas

Uricoechea de nacionalidad colombiana, también ha sido nombrado en el cargo deJJA Gerente General cuya fecha de nombramiento es el 11 de diciembre de 1997,

también consta de la sentenciá, el análisis que el señor Venegas también ha sido1 del j gerente y representante legal; efectivamente con estos documentos se ha

o en J procedido a sentenciar al señor Patricio Fabián Oña Vélez en el grado de autor del

5~ la delito de peculado. En este caso, a pesar de no ser funcionario público, pero la ley

mes sanciona también a terceras personas que estén involucrados en asuntos

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cometidos por funcionarios públicos, por entidades públicas; es conocido por todos cc

y haciendo referencia a los documentos que se han presentado en esta audiencia, -Cc

como así dispone la causal 3 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, mque debe presentarse y probarse,.con nueva prueba. Respecto a los documentos depresentados indica que efectivamente se ha manifestado por parte del recurrente, deque los documentos que anteriormente habían sido analizados y valorados por el anjuzgador de instancia son documentos falsos, pero lo manifestado por la peContraloria General del Estado en ningun momento certifica que esos documentos SEhayan sido falsos, que se haya declarado que son falsos; y, si se presentan esos Lanuevos documentos en esta audiencia, no costa en el documento firmado por la endoctora “Gladys” que certifica que los anteriores documentos no son los verídicos, serse observa que no mantienen un sello de la Superintendencia de Companias, que prccertifique que efectivamente la “doctora Gladys” es funcionaria de la ti eSuperintendencia de Compañías; más bien asoman sellos de la notaria, y no de la rescertificacion de la Superintendencia de Companias; tampoco los otros certificados corque se han presentado de la Superintendencia de Companias. Y, estos vercertificados, la Fiscalia estima si bien se han presentado como prueba, no llegan a de~desvirtuar el fundamento que consta en la sentencia, porque no se ha certificado la~por autoridad competente, que los documentos que obran del proceso y fueron senvalorados, analizados por el juzgador de instancia sean documentos falsos y,

considerando que el numeral 3 del articulo 360 del Codigo de Procedimiento iugchecPenal, el recurso de revision para corregir los errores, si la sentencia se ha dictado

en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o judi

errados Señala que en esta audiencia no han sido fundamentados plenamente pen

para que la Sala de Revision llegue a establecer que la sentencia se dicto en a

virtud de documentos o testigos falsos, por tanto la Fiscalia estima que no se ha ad~

fundamentado el recurso de revision, la causal 3 del articulo 360 del Codigo d equ~

Procedimiento Penal, por lo que este recurso es improcedente Ante de ~

requerimiento de la Sala aclara que los contratos se firmaron en los años 1~9~ en 1,

1999, en cantidades que constan de la sentencia de 44 con la empresa Thorca no 5

Direccion Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el 25 de mayo de 1998~ dictenatu

1

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contratos, en julio de 1998 tres contratos, por cantidades de mas de 98 millonesAa, cada uno, el 29 de octubre de 1998 y 4 de agosto de 1999 dos contratos por 97

ial, millones, y más; en esos contratos existía sobre precio en perjuicio de la Policía y

tos del Estado, en unas cantidades que suman 4.000,00 millones de sucres. Consta

ite, de la sentencia que fue el recurrente nombrado gerente, es el certificado que fue

el analizado y valorado. El fue nombrado para tres años manifiesta, desde 1997 y el

la periodo que se suscribieron los contratos es 1998, 1999.

tos SEXTO: CONTEXTO JURIDICO DEL RECURSO DE REVISION

305 La doctrina enseña que el recurso de revisión tomó verdadera fisonomía jurídica

la en la Revolución Francesa, por el interés de impedir o no permitir que las

05, sentencias en firme injustas puedan surtir efectos jurídicos (Maestro Fenech). El

jue profesor y jurista ecuatoriano Zabala Baquerizo expresa que toda sentencia penal

la tiene como sujeto activo un ser humano encargado de administrar justicia,

la- resolución que se debe entender como libre de error y de malicia, todo lo contrar o,dos con justicia, a base de la verdad histórica del hecho expuesto. Así el Estado ha

dos venido confiando en que la sentencia penal sea normal y perfecta, sentencia que

Lfl a debe ser respetada por todos partiendo de la presunción que la sentencia contiene

ado la verdad sobre la existencia del delito y la culpabilidad. Señala el Maestro, que a

~ron sentencia una vez ejecutoriada, cosa juzgada, es justa, es verdadera y que daría

y, lugar a que se impida o se pueda generar un nuevo juzgamiento por los mismos

~nto- hechos por el que se tiene sentencia en firme. (Dr. Zabala Baquerizo). El error.ado judicial entonces, aunque no represente la generalidad en los fallos judiciales

)S O penales, obvio que permite el margen de error, si aún las ciencias exactas admiten

n e, tal posibilidad, no se diga, los actos de un ser humano en la difícil tarea de

enadministrar justicia; se dice que el error es propio del hombre, propenso a

3 ha

d equivocarse, escenario que rompe aquella justicia como un ideal absoluto. El juez,) e de hecho posee determinadas limitaciones que pueden dirigirle a cometer un error,

~ el

8 en la apreciación de los hechos, o simplemente la verdad esperada para resolverno se le presenta y consecuentemente puede precipitar su actividad en un error al

a, la dictar una sentencia. Pero sin profundizar en el análisis, es correcto fijar la

dosnaturaleza del recurso de revisión a fin de que el juez de jueces representado en

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la ciudadanía pueda comprender sin mayor esfuerzo las razones o motivos que

dirigen al órgano juzgador para dictar una resolución, una sentencia, pues no es

verdad que aún en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como es el 6

Ecuador, se pueda afirmar que el margen de error judicial haya disminuido, por a

esta razón que el mismo Estado, que tiene el poder punitivo, acepte esta

posibilidad cierta y se haya considerado este recurso extraordinario en el apartado

de impugnaciones en el proceso penal, por comisión de delitos. Resumiendo

entonces, nos concentramos para decir que el recurso de revisión señalado en el cc

Art. 359 del Código de Procedimiento Penal, constituye una institución que es de

exclusiva de la materia penal dirigida a corregir los errores judiciales, los errores co

de hecho. No se abre una nueva instancia, por ello que la revisión es un recurso

extraordinario, limitado, fuera de las instancias. Opera con posterioridad a la re’

ejecutoría de una sentencia penal condenatoria, actúa sobre la cosa juzgada, co

sobre una sentencia firme pero que tiene como origen hechos falsos, debido a la

fabilidad humana de los jueces como se advirtió en líneas anteriores; o bien puede aciproducirse el error, por motivos que están fuera de la capacidad cognitiva o volitiva Pn

del Juez Este recurso posee entonces la posibilidad de destruir la santidad de la de

cosa juzgada, reivindica la dignidad del procesado inocente y aun de su memoria en

como expresa el Codigo Adjetivo Penal El denominador comun de este recurso es exi

la presencia de hechos falsos en el juicio, que diametralmente diferente al recurso ca~extraordinario de la casacion mismo que solo observa violaciones de la ley, entviolaciones de derecho en la sentencia El Codigo de Procedimiento Penal rececuatoriano, en su Art 359 prescribe que El recurso de revision por una de las m ecausas previstas en el articulo siguiente, podra proponerse en cualquier tiempo, enndespués de ejecutoriada la sentencia condenatoria. El artículo 360 ibídem, señalá SEIque habra lugar a recurso de revision para ante la Corte Nacional de Justicia, o” Nolos siguientes casos: 1.- Si se comprueba la existencia de la persona que se cr~í funmuerta, 2 Si existen, simultaneamente, dos sentencia condenatorias sobre i llegmismo delito contra diversas personas, sentencias que, por ser contradictori~ juzcrevelen que una de ellas esta errada, 3 Si la sentencia se ha dictado en virtud d difedocumentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados cien

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ue Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que

es se lo condenó; 5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y, ~ o

el 6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito

a que se refiere la sentencia. Señala también esta norma que: Excepto el últimosta caso (6) la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas

do demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. Entonces, la persona

ido que en virtud de haber recibido en su contra una sentencia condenatoria penal,

i el considere su caso inmerso en las causas previstas en el artículo descrito, tiene el

es derecho de formular su impugnación a la sentencia que acuse le perjudicó,

res cobijado de las garantías constitucionales del debido proceso, de la seguridad

rso jurídica, de la igualdad ante la ley, para que un tribunal especializado, el de

la revisión, corr~a estos errores, denunciar el injusto, reparar el agravio inferido en

da, contra del inocente. Bajo estos parámetros corresponde a la Sala Especializada

~ la Temporal de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, efectuar el control en la

9de actuación de los juzgadores del Tribunal de la Tercera Sala Penal de la Corte

tiva Provincial de Justicia de Pichincha, frente a la posibilidad de presentarse errores

~ la de hecho que deben ser corregidos. Esta Sala Temporal Especializada de lo Penal

oria en su rol de Tribunal de Revisión, corresponde verificar si en la causa penal

es existen errores de hecho; error judicial, para de ser el caso realice la enmienda,

irso caso contrario corresponde declarar su improcedencia. El Recurso de Revisión

ley, entonces, no es un recurso para declarar la nulidad de un proceso, tampoco es un

analrecurso de apelación, ni de instancia, corresponde a un recurso extraordinario

las mediante el cual, como consecuencia de un error judicial o de hecho, procede

npo, enmendarlo, revocando el fallo de condena y la reparación del daño causado.

nala SEPTIMO: LA MOTIVACIÓN DE LOS FALLOS JUDICIALES

en No existirá motivación en las sentencias, si en las mismas no constan: a) Los

weia fundamentos de hecho, es decir, aquella verdad histórica a la que el juzgador ha

unllegado tras analizar los medios probatorios presentados en la audiencia de

)nas juzgamiento; b) Los fundamentos de derecho, que están constituidos de los

d de diferentes medios jurídicos, que el juez extrae de las fuentes de la mencionada

5; 4. ciencia, en base a los cuales va a resolver el conflicto ante él presentado; y, c) La

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subsunción, que en materia penal, se basa en la adecuación de la conducta del cprocesado, al presupuesto fáctico de la norma jurídica que contiene el tipo penal

por el cual se lo pretende sancionar. Habiendo sido conceptualizada de esta forma H

la motivación, los errores que se pueden presentar cuando el juzgador realiza esta In

actividad, se reducen a cuatro: 1) Falta de motivación, que se da ante la “ausencia

de una exposición de: los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto

al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese trE

hecho” (Rodríguez Chocontá, Orlando A. Casación y Revisión Penal. Editorial to

TEMIS SA. Bogotá-Colombia, año 2008.Pág. 322.) pudiendo ser ésta total o

parcial, lo que dependerá de si falta uno o todos los elementos antes descritos DE

para que exista motivación; 2) Falsa motivación, que se dará cuando las razones hu

en las que el Juez fundamenta su decision no concuerdan con la objetividad ra~

probatoria, o con la legalidad juridica, 3) Motivacion ambigua, que es aquella 3 -

presentada de manera tan confusa, que “es difícil determinar con precisión cuáles

fueron las consideraciones del funcionano judicial para juzgar en el sentido en que igu

lo hizo’ (Rodriguez Choconta, Orlando A Op Cit Supra, Pag 324), y, 4) ocMotivacion Contradictoria, que es aquella en la que las razones que el juez tiene AN

para llegar a su decision, son opuestas una a la otra, dando como resultado que em

su confrontacion acarraria la destruccion de ambos razonamientos El Art 76 de

numeral 7, literal ‘1’ de la Constitucion de la Republica prescribe que las cor

resoluciones de los poderes publicos deberan ser motivadas No habra motivacion pec

si en la resolucion no se enuncian las normas o principios juridicos en que se dife

funda y no se explica la pertinencia de su aplicacion a los antecedentes del hecho C A

Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren del

debidamente motivados se consideraran nulos Entonces la motivacion del fallo Jus

constituye una obligacion constitucional a fin de dictar decisiones que sean luec

procesalmente conforme a derecho, a la Constitucion, los Tratados Internacionales smc

de Derechos Humanos, no se concibe una decision judicial sin motivacion cuanto recL

mas en nuestro Estado constitucional de derechos y justicia al que se halla tipifi

subordinada la Funcion Judicial seis

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OCTAVO: Normas Internacionales: Al respecto es menester referirnos a algunas~

disposiciones de esta normatividad: Convención americana sobre Derechos ~

1 Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Artículo 5.- Derecho a la

1 Integridad Personal.- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su

integridad física, psíquica y moral 2.-Nadie debe ser sometido a torturas ni a pe~

o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será

e ~. tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 8.-

~i toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un

o plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.

)5 •:~. Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Art. 1.-Todos los seres

35 humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art.

la ~‘ 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su

es p4r~sona. Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a

ile ~ igúál protección de la ley.

4) OCTAVO: ANALISIS Y DECISIÓN DE LA SALA

ne Ç ANTECEDENTES.- Se tiene conocimiento de la revisión del proceso que la

ue empresa THORCA C.A suscribió más de 40 contratos con la Dirección Nacional

76 ~ de Tránsito sobre los que se establecieron responsabilidades de orden penal y

las 1~ consecuencia de aquello, entre otros fue procesado el recurrente por el delito de

ión peculado, fundamentalmente por cuanto se ha determinado sobreprecio en los

se ji diferentes bienes prestados con aparente licitud y legalidad por parte de THORCA

;ho. CA., en contratos millonarios en sucres, anterior moneda oficial de la República

tren del Ecuador. La Tercera Sala Especializada de lo Penal de’la Corte Provincial de

jallo ~ Justicia de Pichincha, dictó su fallo el 16 de agosto de 2006, mediante el cual,

.ean luego de analizar el acervo probatorio aportado por el Ministerio Público y los

ales sindicados, resuelve emitir sentencia de condena entre otros, en contra del

anto recurrente Fabián Oña Vélez, a quien se le declaró autor del delito de peculado

ialla tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal, imponiéndole la pena de

seis años de reclusión mayor ordinaria en atención a atenuantes justificados

procesalmente. En la sentencia impugnada consta que el señor revisionista Fabián

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Oña Vélez, en lo fundamental señala que los contratos suscritos por THORCA y la h~

Dirección Nacional de Tránsito, fueron garantizados por pólizas de seguros;

expresa también que la Contraloría General del Estado no ha presentado en el dE

presente caso el informe del examen de auditoría en el que se determinen indicios

de responsabilidad penal en su contra, por los contratos irregulares materia del ¡nl

juicio penal, aduciendo haberse faltado mandatos constitucionales; además el

expresa el recurrente que haya intervenido de alguna forma durante el proceso los

contractual entre THORCA y la Policía Nacional; no ha recibido cheques, dinero ni DE

a título personal o de THORCA; que asumió la representación de THORCA, una

vez que dejó de hacerlo Germán Venegas; acusa que se le ha impuesto una ga

sanción injusta, sin embargo el Tribunal de la Sala Especializada Penal de la Corte prc

Superior de Justicia (hoy Corte Provincial), no otorgó valor probatorio a lo dicho y Co

actuado por el recurrente, imponiéndole la pena antes referida. DELITO DE de

PECULADO MATERIA DEL JUZGAMIENTO.- El delito de peculado consiste en la deiapropiación o distracción voluntaria con provecho propio o ajeno, de dinero u otra los

cosa mueble, perteneciente a la administración pública, por parte de funcionario efe

publico del encargado de un servicio publico, que estan en posesion de ello por 1 der

motivos de su cargo o servicios. Cabanellas ilustra en su diccionario que el qu~peculado consiste en la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los gar

fondos publicos por aquel a quien esta confiada su custodia o administracion El im

Art 257 deI Codigo Penal Ecuatoriano prescribe que seran reprimidos con pre

reclusion mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y judi

entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que,

en beneficio propio o de terceros hubiere abusado de dineros publicos o privados, 1 ui

de efectos que lo representen, piezas, titulos, documentos, bienes muebles o de

inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razon de su cargo, ya consista el forn

abuso en desfalco, disposicion arbitraria o cualquier otra forma semejante Laque

pena sera de reclusion mayor extraordinaria de doce a dieciseis años si laimp’

infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional. De la pruebacorr

actuada en juicio de instancia, se menciona que se cumplen los elementos quefornO

configuran el delito de peculado, como determina el Art 257 del Codigo Penal, sepres

1.4:

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-3

ha comprobado en derecho su existencia, así como la responsabilidad penal del

sindicado Fabián Oña Vélez, proceso en el que se ha asegurado el derecho al

debido proceso constitucional por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia

de Pichincha, antes denominada Corte Superior. Es verdad, la existencia de la

infracción de delito de peculado se encuentra comprobado fundamentalmente con

el Examen Especial de Auditoría en el que se determinaron los sobreprecios en

los bienes proveídos por THORCA a la Dirección Nacional de Tránsito. CRITERIO

DE LA SALA: La Sala de Casación motiva sus resoluciones, apegada a los

principios y normas legales que rigen el debido proceso, la seguridad jurídica y las

garantías de la tutela judicial efectiva, respetando los derechos de los sujetos

procesales contemplados en la ley y la Constitución. 1.- El Art. 1 de la

Constitución de la República declara que el Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y de justicia. El Art. 11 numeral 5 ibídem determina que en materia de1 1 . . .

derechos y garantias constitucionales, los servidores judiciales como es el caso de

los jueces deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su

efectiva vigencia. El Art. 75 de la Constitución determina que toda persona tiene

derecho a la justicia, tutela efectiva e imparcial. El Art. 76 Constitucional determina

que en todo proceso se asegurará el derecho al debido proceso, tales como

garantizar los derechos de las partes; ser juzgado por un juez independiente e

imparcial. 2.- Para la Sala de Revisión, la apreciación a los hechos fácticos es

precisa, congruente o adecuada y la conducta típica, antijurídica y culpable que

judicialmente se ha demostrado en un juicio legal y constitucionalmente tramitado,

en función de los hechos, por lo que no se aprecia que se haya cometido error

judicial por la causal invocada el recurrente, la número 3 del Art. 360 del Código

de Procedimiento Penal; ésta causal, al igual que las demás, requiere ser

formulada por el recurrente de manera correcta, haciendo mención de las pruebas

que demuestren el error de hecho sobre el que se ha basado la sentencia

impugnada, demostrando con nuevas pruebas el mencionado error, pruebas que

corresponde actuarse atendiendo el principio de legalidad de la prueba, de tal

forma que puedan ser irrefutables, sin opción de duda o cuestionamiento y en el

presente caso se han realizado cuestionamientos objetivos por parte de la Fiscalía

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y la Contraloría, tal el caso que el documento que sirvió en parte para la o

declaratoria de culpabilidad del recurrente, no ha sido justificada su falsedad en la h

forma y su contenido y la documentación presentada en la audiencia genera

dudas objetivas respecto de su legitimidad u originalidad. PRUEBAS.- En la G

audiencia de fundamentación y presentación de pruebas, el recurrente ha cc

presentado prueba documental dirigida a contrarrestar, lo que le llama el

documento falso”, que menciona obra de fojas 88 del proceso, mismo que dice ser

emitido por la Superintendencia de Compañías con fecha 12 de febrero del año Fi

2001, firmado por la Dra. Piedad Montoya Directora del Registro de Sociedades, y Tr

que acusa que de este documento se desprende el grave error que motiva la 20

impugnación, señalando que en el documento impugnado se expresa que la de

Compañía Thorca C.A. consta como administradores el señor Oña Vélez Patricio, Th

cargo Gerente General, fecha de nombramiento 20 de noviembre del año 1997, losperiodo tres años; y, el señor Venegas Uricoechea Germán, cargo Gerente es~

General, fecha de nombramiento 11 de diciembre del 1997, periodo tres años. En el

la audiencia el recurrente insiste en que este documento es falso, por cuanto la conEmpresa Thorca tiene un solo Gerente General que es el representante legal, en las

este caso el señor Vargas Germán, sin embargo por este documento se le ha concondenado acusado de haber cometido delito de peculado. 1.- El recurrente, LibE

presenta como nueva prueba documental, para demostrar que no era una

representante legal de la empresa Thorca SA. en las fechas en los que se han Mer

firmado contratos de prestacion de servicios con la Direccion Nacional de Transito MerSegun la apreciacion del revisionista el nuevo documento contradice al que sirvio Reg

para que se dicte la condena en su contra, se trata del oficio cuyo contenido es pubi

Superintendencia de Compañias, tramite 56588, oficio No SCSGDRS, Quito de 1

2011, 979929453, Distrito Metropolitano de 18 de noviembre del 2011, señor inscrPatricio Dha Velez, Presente, De mi consideracion, En atencion a su solicitud de 040

15 de noviembre de 2011, presentado en esta Superintendencia de Compañias en Liqui

esta misma fecha, cumpleme informarle que este Organismo de Control, registro inscr

el nombramiento de Presidente de la Empresa Thorca SA. otorgado al señØr liquicPatricio Dha Vélez, el 20 de noviembre de 1997, inscrito en el Registro Mercan’~’ reg is

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—)0b1la con fecha 7621 del 11 de diciembre del mismo año, por un error involuntario se

la hizo constar en el cargo de Gerente General, siendo lo correcto Presidente, error 3 •‘‘‘~

ra que fue depurado en la base de datos de la lnstitucion, atentamente, Doctora

la Gladys Llugcha Escobar, Directora del Registro de Sociedades 2 - Presenta

ha como prueba el oficio suscrito por el doctor Roberto Mieles Cedeño, Sarg to de

‘el Policia, Director de Asesoria Juridica de la Direccion Nacional de Transito y

)er Seguridad Vial, que se lee Señor Coronel de Policia de Estado Mayor Pablo

ño Figueroa Zaldumbide, Jefe Financiero de la Direccion Nacional de Control de

y Transito y Seguridad Vial, en su despacho, mi Coronel, en atencion al memorando

la 2012 de fecha de fecha 12 de enero del 2012, en el que se dispone remitir copia

a ~ de los contratos realizados por la ex Direccion Nacional de Transito y la compañia

)iO, ~ Thorca, respetuosamente me permito remitir copia de los mencionados contratos,

1 los mismos que se encuentran dentro de los proceso judiciales que se siguen ennte esta Direccion, del analisis realizado a las copias de los contratos se concluye que

En 1 el peticionario Patricio Oña Velez no comparece como representante de la

la compañía Thorca, por lo que no se justifica las razones, por las cuales se solicita

en 1 las copias de estos contratos, se recomienda que los contratos sean verificados,

ha comprobados por el departamento de contabilidad, atentamente Dios, Patria y

ite, 1 Libertad, Doctor Roberto Macías Cedeño. 3.- Como prueba se entrega también

era 1 una certificación se dice, otorgada por el doctor Rubén Aguirre López, Registrador

han 1 Mercantil del cantón Quito, que cuyo texto refiere: El infrascrito Registrador

3ito. 1 Mercantil del Cantón Quito, en legal forma certifica, que bajo el número 84 del

Registro Mercantil del 14 de enero de 1993, tomo 184 se halla inscrita la escrituraes: pública de constitución de la compañía Thorca SA. otorgada el 19 de noviembre

luito de 1993, ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Quito, al margen de dicha

?nor inscripción consta uri~ nota que textualmente dice: por resolución número

i de 04QYJ3081 la señora Directora Jurídica del Departamento de Disolución y

s en Liquidación de Compañías, el 10 de agosto de 2004 se cancela la presente

istro inscripción, Quito 9 de febrero del 2005, el registro referente a la disolución,

enor liquidación y cancelación de la presente compañía, que bajo el número 7621 del

~antil registro de nombramientos de 11 de diciembre de 1997, se halla inscrito el

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nombramiento de Presidente de la compañía Thorca S.A. otorgada a favor del r~

señor Patricio Oña Vélez por el periodo de tres años, quien con el cual ejercerá la

representación legal, judicial, extrajudicial de la compañía, en caso de ausencia

del gerente general; se halla inscrito el nombramiento de Gerente General para un

periodo de tres años, esta certificación está firmada por el Doctor Rubén Aguirre

López, Registrador Mercantil del Cantón Quito. 4.- Se agrega como prueba otro cc

documento que se dice por el recurrente, está firmado por la señora Gladys pr

Llugcha Escobar, Directora del Registro de Sociedades, en lo principal consta: / qL

Superintendencia de Compañías, Distrito Metropolitano de Quito, 11 de noviembre ini

de 2011, señor Patricio Fabián Oña Vélez, Torca S.A., presente, de mi alL

consideración, en atención a su solicitud de 31 de octubre de 2011, presentada en

esta Superintendencia de Compañías en esa misma fecha, cúmplase infórmale 1 po

que la Empresa Thorca SA., consta incursa en la resolución de cancelación, de

30 de octubre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil de ese Cantón, el 9 de i Ea

febrero del 2005, por lo que ha dejado de tener vida jurídica y fue dada de baja de coi

los registros de Esta Entidad, sin embargo adjunto se servirá encontrar copias ~ peicertificadas de los últimos nombramiento de Gerente General y Presidente, 1~i esiremitidos a esta Institución por la citada empresa. Señala el recurrente que del

constan los nombramientos otorgados por la Compañía Ihorca, está el señor ne

German Venegas Uricoechea en calidad de Gerente General, representante legal qu(

y el señor Patricio Oña Velez en calidad de Presidente Ha expresado en la paraudiencia el revisfon/sta que con esta nueva prueba demuestra que jamás actué corcomo representante legal de la empresa Thorca SA. en los años, tiempos en los losque se ha producido el delito de peculado, indicando que el no era el

~: porrepresentante legal y que el delito de peculado es un delito propio, pero este delito resjes para ciertas personas, que el sujeto act/vo tiene que ser funcionario público y no;que la persona que ha disipado, que ha dispuesto arbitrariamente de los fondos ~ legidel Estado Ecuatoriano, en sus diferentes modalidades, esté en capacidad de 4

j estahacerlo, que en este caso jamás se le confié nada al revisionista, porque no era el lacrepresentante legal de esta Empresa; que para establecer peculado, se debe revicontar con el informe de la Contraloría General del Estado en la cual se determine del

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responsabilidad penal; el rácurrente no niega que exista el delito de peculado,

pero el revisionista no es autor, cómplice, ni encubridor, por lo tanto existe el error

de hecho al haberle sido sentenciado inmerecidamente. El recurrente luego de

presentar los documentos relatados expresa haber probado conforme a derecho

con nueva prueba, no haber cometido ningún delito. Esta Sala de Revisión

considera que la prueba presentada resumida en los cuatro documentos antes

precisados, no alcanza a desvirtuar el hecho de su participación en este delito, ni

que la sentencia se haya dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de

informes periciales maliciosos o errados. Tampoco constituyen nueva prueba la

alusión a los actos procesales constantes en el proceso y que el juzgador los

valoró y consideró en su oportunidad, puesto que la exigencia legal de presentar

por parte del recurrente nueva prueba tiene que ser entendido en su sentido

nafúral así como define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Es~añola, como algo distinto o diferente de lo que antes había o se tenía

conocimiento, o como lo que se ve o se oye por primera vez. La prueba en materia

penal según el Art. 85 del Código de Procedimiento Penal, tiene como finalidad

establecer la existencia de la infracción como la responsabilidad del procesado,

debiendo ser valorada por los jueces, conforme las reglas de la sana crítica, pero

necesariamente debe cumplirse el principio de legalidad de la prueba, de la forma

que prevé el Art. 83 del invocado Código de Procedimiento Penal, No existe razón

para que en el recurso de revisión en la que se actúa nueva prueba, se permita

contravenir la ley y los derecho~ de las otras partes; en la especie no consta que

los documentos que intenta hacer prevalecer el recurrente, hayan sido requeridos

por ésta Sala a petición suya, y que obtenga una respuesta oficial por parte de los

responsables de la gestación de los documentos que se han presentado, por ello

no son descabelladas las dudas presentadas por la Fiscalía respecto a su origen

legitimidad o autenticidad de los documentos ofrecidos como prueba, por lo que

esta Sala concuerda con esa apreciación, los documentos presentados no otorgan

la garantía y contundencia necesaria para elevarles a categoría de prueba. La

revisión constituye un nuevo juicio valorativo de los hechos y por tal existe mérito

de prueba a presentarse al Tribunal, misma que debe ser debidamente actuada

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para que sea eficaz, atendiendo los principios del debido proceso y

jurídica, circunstancias que no se observan de la revisión de los

presentados mismos que por la forma como fueron concebidos u obtenidos

presentan dudas inclusive para su valoración, no se ha presentado aquella que

alcance para destruir la autoridad de la cosa juzgada, mediante nueva prueba que

estremezca al Tribunal de Revisión, al punto que le sirva para eliminar el error

judicial, todo lo contrario, la documentación aportada no otorga garantías de

originalidad, ser genuina, ser judicialmente fiable y además convencer al tribunal

que el recurrente pueda no tener responsabilidad penal en el caso juzgado, no es

creíble que su participación en condición de director representante de la empresa,

su rol se haya reducido a ejercer como una figura decorativa, pretende eludir el

poder punitivo del Estado, bajo el argumento de no haber firmado contratos, de

que no sabía nada, que era ajeno a los hechos. RESOLUCIÓN: Por lo expuesto,

luego de la valoración de la prueba actuada en la presente audiencia de trámite de

recurso de revisión, esta Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte

Nacional de Justicia, considera que no se han desvirtuado las pruebas que

sirvieron de fundamento al juzgador para motivar el fallo condenatorio,j~J.-cfi~e este

fue dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informy4naliciosos o

errados por lo que np Jnistiíkdolaexistenciadelacausal3del Art. 360 del

Código de Procedimiento Penal, en la que el recurrente tundamentó el recurso de

revisión, consecuentemente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, conforme lo resuelto y

anunciado en la audiencia para resolver el presente recurso, de conformidad con

lo preceptuado en al Art. 367 del Código de Procedimiento Penal, parte pertinente,

por voto unánime declara imprqÓ~d~ht~1el recurso de REVISIÓN interpuesto por

FABIAN PATRICIO OÑA VE inda que el proceso sea devuelto al

tribunal de origen para los fines UMPLASE Y NOTIFIQUESE.

la seguridad

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oCERTIFICO: -

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ueAb. E( Moscoso

rorSECRE RIO RELATORde

es RAZÓN: En la ciudad de Quito, el día de hoy veinte y siete de marzo de dos mil

sa, trece, a partir de las dieciséis horas notifique por boleta con la sentencia que

el antecede a: la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, en la casilla 1207; la

de CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, en la casilla 940; la PROCURADURIAGENERAL DEL ESTADO, en la casilla 1200; DIRECTOR NACIONAL DE

de TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, en la casilla 288 del doctor Carlos

rte BacaMancheno; FabiánPatricio Oña Vélez en las casillas 209 y 1930 de los

que ~ doctores Ever Borja Naranjo •y Mario Borja Naranjo, además de la casillaelectrónica [email protected] y, en la casilla 260 de la abogada

)5 ~ 3 Mariela Sarmiento Vite; HUGO FERNANDO VILLAVICENCIO PROAÑO, en las

del casillas 818 y 3O5del abogado Juan Manuel Aguirre Gómez y doctor Alfonso

) de Puenté Viteri; coronel HOMERO AGAPITO BERMEO ALCIVAR, en la casilla

)EL ~ judicial 269 del doctor Angel Sisalema y en la casilla 2115; economista GALO

LA ALFREDO CAIZAPANTA MUELA, en la casilla 1140 del doctor Ramiro Aguilar

to y ~. Torres; al mayor PATRICIO FABIÁN OÑA VÉLEZ y GERMÁN VENEGAS

con URICOECHEA, en la casilla 876 del doctor Estuardo Heredia Yerovi; GERMÁN

mte, VENEGAS URICOECHEA, en la casilla 1019 del defensor de oficio; capitán

por EDWIN GAVILÁNEZ PAREDES, en la cdilJa 1565 del doctor José R. Tayupanta

to al Zurita. Certifico.

Abg. En

SECR

Dr.

Ju NAL EZ NACIONAL

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~s fiel copia del original, lo certifico. Quito, Distrito Metropolitano, cinco de junio del

dos mil trece.

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V2.

4~r4CORTE NACIONAL IDE

JUSTICIA~qLflFdJ.ty fln

IIb.m~jFI,4 X~t~wmjrn, ¿ü,Jkm~.rn.,

J1JEZA PONENTE: Dra. Mariana Yumbay Yallico

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECL4LIz~unA DE LO PENAL,

PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO

CAUSA No. ll24-2013-REVISION

Quito, ~ de octubre del 2013, las 15h30.-

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición por mandato constitucional nombró y

posesionó a las Juezas y Jueces. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22

de julio del 2013 conformó sus seis Salas Especializadas de acuerdo a lo dispuesto en el art.

8 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, que sustituye el art.

183 del cuerpo legal antes invocado. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal

Policial y Transito tiene competencia para conocer los recursos de casacion y revislon en

materia penal, segun los Arts 184 1 de la Constitucion de la Republica del Ecuador y 186 6

reformado del Código Orgánico de la Función Judicial. Por el sorteo realizado la Dra.

Mariana Yumbay Yallico, es Jueza Ponente de acuerdo con el Art. 141 del Código

Orgánico de la Función Judicial, el Dr. Paúl Iñiguez Ríos y la Dra. Gladys Terán Sierra,

conforman el Tribunal. Por lo expuesto, en nuestra calidad de Juezas y Juez Nacionales,

avocamos conocimiento de la presente causa. Póngase en conocimiento de los sujetos

procesales la recepción del proceso.

En lo principal, el presente recurso de revisión viene a conocimiento de este Tribunal

propuesto por el señor Patricio Fabián Ofla Vélez, mediante el cual manifiesta su

inconforniidad respecto de la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Superior de

Justicia y por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito de aquel entonces, la

misma que en consideración al recurso de apelación formulado, reforma la sentencia subida

en grado que declara la culpabilidad del sentenciado, imponiéndole la pena de SEIS AÑOS

de Reclusión Mayor Ordinaria, por considerarle autor del ilícito previsto y sancionado en el

Art. 257 del Código Penal en relación con el Art. 121 de la Constitución Política de la

República del Ecuador, vigente en aquella época, al respecto, este Tribunal observa:

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PRIMERO.- La revisión es una acción autónoma de impugnación que tiene como objetivo

destruir una sentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada. En el régimen

penal del Ecuador la revisión es un recurso extraordinario que procura la realización de la

justicia material, enervando la presunción de la verdad de la cosa juzgada. Giovanni Leone

dice que: “La revisión se dirige a la eliminación de la sentencia injusta sobre la base de

elementos nuevos. La eliminación, por tanto, del error judicial no se hace por efecto de

una nueva valoración de las pruebas, sino por efecto de la sobreveniencia de nuevas

pruebas”.

SEGUNDO.- El Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de revisión podrá

proponerse en cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentencia, señalándose que

procede en los casos taxativamente señalados en el Art. 360, pudiendo ser recurrido por el

procesado, por cualquier persona o por el mismo tribunal de oficio. De conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 362 del Código Adjetivo Penal, “La solicitud de revisión deberá

fundamentarse debidamente y contener la petición de prueba,. .

TERCERO.- La Ley exige que el recurso de revisión esté debidamente fundamentado, por

lo tanto, lo que espera del recurrente por medio de su defensor, es en primer lugar

determine con claridad y exactitud en cuál de las causales establecidas en el Art. 360 del

Código de Procedimiento Penal basa la fundamentación de su recurso y, una vez

determinadas, realice una explicación lógica y razonada de cómo se configura la causal

seleccionada y cómo los fundamentos fácticos y jurídicos logran enervar el fallo recurrido,

adjuntando los medios probatorios pertinentes (o enunciando las pruebas que va a

presentar).

CUARTO.- En el caso concreto, si bien el recurrente determina la causal en la que respalda

su recurso, éste interpone el recurso de revisión basado en la misma causal tercera del

artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, fs. 7047 a 7049, causal por la que la Sala

Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, ya resolvió mediante

sentencia expedida el 26 de marzo del 2013, a las 10h24, declarando improcedente el

recurso de revisión planteado, consecuentemente el prenombrado impugnante al

fundamentar el recurso de revisión en una causal por la que recibió sentencia, incumple lo

previsto en el Art. 368 del Código Adjetivo Penal, que expresamente dispone: “ni el

rechazo de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirá que pueda

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proponerse una nueva revisión fundamentada en una causa diferente” (las negrillas no

pertenecen al texto).

QUINTO.- Por las consideraciones que anteceden y sin que sea necesario un mayor

análisis al respecto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal

Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, declara inadmisible la revisión

presentada por el señor Patricio Fabián Oña Vélez, al no reunir los requisitos de

procedibilidad exigidos por el Código de Procedimiento Penal, disponiendo se devuelva el

expediente al juzgador de origen para los fines legales pertinentes. Actúe el doctor Milton

Mvarez Chacón, Sec(etaño Relator.- Notifiquese

Dra.~Jerán Sierra

JIJEZA N’ACIONAL

CERTIFICO:

Dr. MiltonRELATOR