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Corte Constitucional delecuador Quito, D. M., 12 de julio de 2017 SENTENCIA N.° 021-17-SIN-CC CASOS Nros. 0044-12-IN y 0045-12-IN ACUMULADOS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad Caso N.° 0044-12-IN El 22 de agosto de 2012, comparecieron ante la Corte Constitucional, Gustavo Vladimir Bustamante Márquez y Gustavo Manuel Bustamante Peñaloza, por sus propios derechos, y formularon una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra de la "Ordenanza para regular la autorización, control y explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Pasaje", emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pasaje y publicada en el Registro Oficial N.° 315 del 17 de julio 2012. El caso ingresó a la Corte y le fue asignado el N.° 0044-12-IN. El secretario general encargado de la Corte Constitucional, para el período de transición, certificó el 22 de agosto de 2012, que en referencia a la acción N.° 0044- 12-IN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Alfonso Luz Yunez y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 19 de septiembre de 2012 a las 13:19, admitió a trámite la causa N.° 0044-12-IN y dispuso en lo principal que se corra traslado con dicha providencia y demanda al alcalde y procurador síndico del Gobierno Municipalde Pasaje y al procurador general del Estado, a fin de que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada en el término de quince días. Requirió asimismo que el secretario del Concejo Municipal de Pasaje remita el expediente e informes que dieron origen a la norma impugnada. De igual manera, dispuso poner en conocimiento de la demanda al público por medio de la publicación de un resumen en el Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte| Constitucional. 12 de Octubi .corteconstitucional.gob.ee

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Quito, D. M., 12 de julio de 2017

SENTENCIA N.° 021-17-SIN-CC

CASOS Nros. 0044-12-IN y 0045-12-IN ACUMULADOS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Caso N.° 0044-12-IN

El 22 de agosto de 2012, comparecieron ante la Corte Constitucional, GustavoVladimir Bustamante Márquez y Gustavo Manuel Bustamante Peñaloza, por suspropios derechos, y formularon una demanda de acción pública deinconstitucionalidad en contra de la "Ordenanza para regular la autorización,control y explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Pasaje", emitidapor el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pasaje ypublicada en el Registro Oficial N.° 315 del 17 de julio 2012. El caso ingresó a laCorte y le fue asignado el N.° 0044-12-IN.

El secretario general encargado de la Corte Constitucional, para el período detransición, certificó el 22 de agosto de 2012, que en referencia a la acción N.° 0044-12-IN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los juecesconstitucionales Nina Pacari Vega, Alfonso Luz Yunez y Manuel Viteri Olvera,mediante auto del 19 de septiembre de 2012 a las 13:19, admitió a trámite la causaN.° 0044-12-IN y dispuso en lo principal que se corra traslado con dichaprovidencia y demanda al alcalde y procurador síndico del Gobierno MunicipaldePasaje y al procurador general del Estado, a fin de que intervengan defendiendo oimpugnando la constitucionalidad de la norma demandada en el término de quincedías. Requirió asimismo que el secretario del Concejo Municipal de Pasaje remitael expediente e informes que dieron origen a la norma impugnada. De igualmanera, dispuso poner en conocimiento de la demanda al público por medio de lapublicación deun resumen enel Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte|Constitucional.

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El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacionallos jueces de la Primera Corte Constitucional integrada conforme lo dispuesto enlos artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacionallos jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza yFrancisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

Mediante memorando N.° 1556-CCE-SG-SUS-2015 del 18denoviembre de 2015,y de conformidad con el sorteo realizadopor el Pleno de la Corte Constitucional ensesión ordinaria del 11 de noviembre de 2015, el secretario general del Organismoremitió a la jueza constitucional Pamela Martínez de Salazar los casos Nros. 0044-12-IN y 0045-12-IN (acumulados).

Caso N.° 0045-12-IN

El 22 de agosto de 2012,compareció ante la Corte Constitucional, HernánAlbertoRomero Carchipulla, por sus propios derechos, y formuló una demanda de acciónpública de inconstitucionalidad en contra de la "Ordenanza para regular laautorización, control y explotación de materiales áridos y pétreos en el cantónPasaje", emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantónPasaje y publicada en el Registro Oficial N.° 315 del 17 de julio de 2012. El casoingresó a la Corte y le fue asignado el N.° 0045-12-IN.

El secretario general encargado de la Corte Constitucional, para el período detransición, certificó el 22 de agosto de 2012, que la acción N.° 0045-12-IN, tienerelación con el caso N.° 0044-12-IN.

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por los juecesconstitucionales Ruth Seni Pinoargote, Antonio Gagliardo Loor y Alfredo RuizGuzmán, mediante auto del 23 de enero de 2013 a las 12:39, admitió a trámite lacausa N.° 0045-12-IN y dispuso en lo principal que se corra traslado con dichaprovidencia y lademanda al alcalde yprocurador síndico del Gobierno Municipalde Pasaje y alprocurador general del Estado, a fin de que intervengan defendiendoo impugnando la constitucionalidad de la norma demandada en el término dequince días. Requirió, asimismo que, elsecretario del Concejo Municipal de Pasajeremita elexpediente e informes que dieron origen a lanorma impugnada. De igualmanera, dispuso poner en conocimiento de la demanda al público por medio de lapublicación deun resumen en el Registro Oficial y el portal electrónico de la CorteConstitucional. Finalmente, dispuso la acumulación a la causa N.° 0044-12-IN.

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Normas cuya inconstitucionalidad se acusa

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Los accionantes demandan la inconstitucionalidad de la "Ordenanza para regularla autorización, control y explotación de materiales áridos y pétreos en el cantónPasaje", publicada en el Registro Oficial N.° 315 del 17 de julio 2012, la cualdispone:

TÍTULO IDEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.-Ámbito deaplicación.- Esta ordenanza regula, autoriza ycontrola lascondicionestécnicas y ambientales de explotación de las actividades extractivas de materiales áridosque incluyen la arcilla, queson aquellos que resultan de la disgregación de las rocas y secaracteriza por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño y de pétreos queson los agregados minerales lo suficientemente consistentes y resistentes a agentesatmosféricos, provenientes de macizos rocosos y de lechosde ríos, quebradas o lagunas,que se encuentran ubicadas dentro de la jurisdicción del cantón Pasaje y norma lasrelaciones, requisitos, limitaciones y procedimientos del Cantón Pasaje con las personasnaturales y jurídicas que se dedican a esta actividad.

TÍTULO IIDE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 2.- Competencia de la Municipalidad.- La Alcaldía del Cantón Pasaje, previoinformes de los departamentos de Obras Públicas, Gestión Ambiental y PlanificaciónUrbana, dentro de la jurisdicción del cantón Pasaje, tiene la facultad de conferirautorizaciones y realizar el control para la explotación de materiales áridos y pétreos afavor de personas naturales o jurídicas.

Art. 3.-Lugares parala explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos en elcantón Pasaje, se realizarán exclusivamente en los lugares determinados en el Plan deOrdenamiento Territorial del cantón Pasaje previo informe de la Dirección dePlanificación.

Las autorizaciones para la explotación, de materiales áridos y pétreos, no podránotorgarse en las áreas de conservación ecológica ni en las áreas de bosques y vegetaciónprotectores del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas de reserva forestal yvertientes de agua para el mantenimiento de servicios ambientales, y en áreas depreservación por vulnerabilidad, deslizamientos, movimientos de masa declaradas comotales por leyes, acuerdos ministeriales uordenanzas municipales. Aexcepción de las área^subicadas en un radio de 300 metros a la redonda de la construcción de puentes,infraestructura sanitaria, centros poblados y pistasde aviación, previo informe favorablde la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad del Cantón Pasaje.

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TÍTULO IIIDE LAS FASES DE LA ACTIVIDAD

Art. 4.- Fases de la actividad.- Para efectos de la presente ordenanza yel ejercicio de lacompetencia exclusiva establecida en el Art. 264 numeral 12 de laConstitución, laexplotación de materiales áridos ypétreos comprende las siguientes fases:

• Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras,destinadas a laextracción ytransporte de los materiales áridos ypétreos.

• Tratamiento: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materialesáridos ypétreos, en actividades que pueden realizarse, por separado oen conjunto.

• Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguientedesmantelamiento delasinstalaciones utilizadas, además de la restauración ambiental.

TÍTULO IVDE LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES YCONCESIONES

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES NUEVAS SECCIÓN PRIMERA DE LAEXPLOTACIÓN

Artículo 5.- Solicitud de explotación.- La solicitud para la obtención del permiso deexplotación de materiales áridos ypétreos, será presentada al Alcalde del Cantón Pasajeporpersonas naturales yjurídicas y contendrá los siguientes requisitos:

1. Para personas naturales, nombres yapellidos completos, copia de lacédula de ciudadaníay certificado de votación y domicilio del solicitante.

2. Para el caso de personas jurídicas, nombre de la empresa, razón social o denominación,copia actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderadodebidamente registrado yvigente, copia certificada de laescritura pública de constitucióndebidamente inscrita.

3. Nombre o denominación deláreaa explotarse motivo de la solicitud.

4. Si el inmueble en que se va arealizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,se presentará laautorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura públicao contrato de arrendamiento con reconocimiento de firmas.

5. Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón yprovincia.

6. Número de hectáreas mineras solicitadas.

7. Coordenadas en formatos WGS 84 y Pesad 56.

8. Declaración expresa de cumplir las obligaciones económicas, técnicas, sociales yambientales contempladas en la normativa nacional yordenanzas municipales del cantónPasaje.

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9. Declaración juramentada notariada, de no encontrarse inmerso dentro de lasprohibiciones para contratar con laMunicipalidad de Pasaje.

10. Dirección domiciliaria en el que habrá de notificarse al solicitante.

11. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesortécnico y del abogado defensor.

A la solicitud se acompañará:

a) Copia certificada del documento otorgado por el órgano competente, con la que seacredite el título profesional del asesor técnico y del abogado patrocinador delpeticionario;

b) Certificación de uso del suelo emitida por la Dirección de Planificación UrbanaMunicipal.

c) Certificado de intersección con el Sistema de Áreas Protegidas, Bosques yVegetaciónProtectores y PatrimonioForestal del Estado;

d) Estudio de Impacto Ambiental yPlan de Manejo Ambiental aprobada por la Autoridadcompetente.

e)Licencia Ambiental aprobada por laAutoridad competente.

f) Comprobante de pago patente Municipal (COOTAD Art- 551), y de no adeudar alMunicipio.

g) Copia certificada de un convenio o contrato firmado por el cual una empresaespecializada se comprometa a recibir y reciclar los residuos hidrocarburíferos quegeneren.

Artículo 6.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitosseñalados enelartículo anterior, noseadmitirán al trámite yconsecuentemente, no seránprocesadas en elcatastro informático minero municipal, elcual estará a cargo del Jefe deAvalúos y Catastros.

El Director de Planificación y con el Procurador Síndico Municipal harán conocer alAlcalde la superposición parcial o total o los defectos u omisiones de la solicitud, paraque el Alcalde a su vez le informe al solicitante la necesidad de subsanar losinconvenientes presentados dentro del término de diez días a contarse desde la fecha dela notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dichorequerimiento en el término señalado, laAlcaldía sentará la razón de tal hecho y remitirásu expediente para su archivo definitivo.

Art. 7.- Informe técnico catastral.- En caso de que la solicitud cumpla con todos losrequisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Dirección de Planificación, en eltérmino de cinco días, desde lafecha de larecepción de lasolicitud, emitirá elrespectivoinforme técnico catastral.

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Art. 8.- Resolución de autorización.- En el término de treinta días desde la fecha de la

emisión del informe técnico catastral, el Alcalde del Cantón Pasaje, previo informes delDepartamento de Obras Públicas y de Gestión Ambiental, someterá a conocimiento delConcejo el mismo que autorizará o negará motivadamente la explotación para materialesáridos y pétreos correspondiente.

Art. 9.- Otorgamiento de la autorización de explotación.- Si la resolución de autorizaciónfuese positiva se otorgará la autorización para la explotación de materiales áridos ypétreos, la cual deberá ser motivada y contendrá los nombres y apellidos del peticiona rio,tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y representantelegal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar,parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; lasobligaciones del titular para con la Municipalidad de Pasaje. En caso de no hacerseefectiva la autorización de explotación en el término de 180 días esta caducará.

Art. 10.- Protocolización y registro.- Las autorizaciones para la explotación de materialesáridos y pétreos, deberán protocolizarse en una Notaría Pública e inscribirse en el Registroy Catastro Minero del Municipio.

SECCIÓN SEGUNDADE LA EXPLOTACIÓN Y TRATAMIENTO

Art. 11.- Solicitud para autorizaciones.- La solicitud para la obtención de la concesiónminera para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, será presentadaal Alcalde del Cantón Pasaje, por las personas naturales o jurídicas que obligatoriamentehan cumplido con los requisitos y contendrá los siguientes requisitos:

a) Copia de la certificación de uso de suelo emitida por la Dirección de PlanificaciónMunicipal;

b) Si el inmueble en el que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad delsolicitante, se presentará la autorización expresa del propietario, otorgada medianteescritura pública o contrato de arrendamiento con reconocimiento de firmas;

c) En los casos en que la explotación se realice en los lechos o cauces de ríos, lagos,lagunas o embalses, presentará títulos de propiedad o contratos de arrendamientodebidamente legalizados, de la propiedad frentista con el río;

d) Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado por la AutoridadCompetente;

e) Memoria técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos ypétreos;

f) Informe favorable de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA); y concesión deuso de agua en los casos pertinentes;

g) Número de hectáreas a explotarse;

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h) Plano topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros,referidasa las coordenadaWGS 84, en el que se identifiquen las construcciones existentesvecinas a la cantera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menorde trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas delpropietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso;

i) Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización municipal paraexplotación de materiales áridos y pétreos;

j) LicenciaAmbientalemitidapor la AutoridadAmbientalcompetente;

k) Pólizade segurocontra riesgo ambientalo por responsabilidad civil o daños a terceros,a renovarse anualmente durante el período de la concesión de explotación y tratamiento.El monto será establecido por el Departamento de ObrasPúblicas de la Municipalidad enatención al riesgo que pueda causar la explotación y tratamiento de los materiales áridosy pétreos. Esta garantía o cualquier otra que determine la ley será presentada previaaceptación municipal;

1) Copia certificada de un convenio o contrato firmado por el cual una empresaespecializada se comprometa a recibir y reciclar los residuos hidrocarburíferos quegeneren.

Cuando por motivo de explotación de áridos o pétreos sea necesario abrir caminos deacceso desde las vías principales hasta el lugar de explotación, estos se convertirán sinderecho a indemnización algunaen caminos públicos ypor lo tantcrao podránser cerradospor los dueños o poseedores de los terrenos. Los ejes, planos o diseños del camino asícomola constancia de la aceptación de esteparticular deberán constaren escritura públicasuscrita por el dueño o poseedor de los inmuebles.

Art. 12.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitosseñalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente.

La Alcaldía del Cantón Pasaje hará conocer al solicitante de los defectos u omisiones dela solicitud y solicitará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde lafecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendieredicho requerimiento en el término señalado, el Alcalde en el término de quince díasdespués de la notificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho yremitirá el expediente para su archivo.

Art. 13.- Informe técnico de explotación.-En caso de que la solicitud cumpla con todoslos requisitoso se hayan subsanado las observaciones, el Departamento de Obras Públicasdel Municipio del Cantón Pasaje, en el término de quince días, desde la fecha de larecepción de la solicitud, emitirá el respectivo informe técnico de explotación.

Art. 14.- Resolución.- El Alcalde del Cantón Pasaje, en el término de quince días dehaberse emitido el informe técnico de explotación, autorizará o negará motivadamente 1;autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.

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Art. 15.- Otorgamiento de la autorización.- El Alcalde del Cantón Pasaje, de ser positivala resolución referida en el artículo anterior, otorgará la autorización de explotación ytratamiento de materiales áridos y pétreos, misma que será motivada y contendrá losnombres y apellidosdel peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón socialde la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicacióngeográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de losvértices de la concesión, plazo; las obligaciones del titularpara con la Municipalidad dePasaje.

En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 díasesta caducará.

Art. 16.- Protocolización y registro.- Las autorizaciones de explotación y tratamiento demateriales áridos y pétreos, deberán protocolizarse en una Notaría Pública e inscribirseen el Registro y Catastro Minero Municipal a cargo del Jefe de Avalúos y Catastros de laMunicipalidad.

Art. 17.-Obtención de la Concesión para la explotación de materiales áridos y pétreos.-Previo al desarrollo de la actividadel peticionario con la aprobación municipal obtendrála concesiónpara explotación ante la agencia de regulación y control minera.

TÍTULO VDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

AUTORIZADOS

Art. 18.- Derechos.- La Municipalidad del Cantón Pasaje, garantiza los derechos de losconcesionarios de la explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con losprincipios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de los títulos deconcesiones y tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativosa las denuncias de internación, amparo administrativo, órdenes de abandono y desalojo,de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones yconstitución de servidumbres.

Art. 19.- Obligaciones.- La Municipalidad del Cantón Pasaje, velará que las actividadesde explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo lasdisposiciones de la presente ordenanza en lo referente a obligaciones laborales, seguridade higiene minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios,conservación y alteración de hitos demárcatenos, mantenimiento y acceso a registros,inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal,apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, estudios de impactoambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos yprohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna,manejode desechos,protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales;información, participación yconsulta, procesos de información, procesos de participacióny consulta, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas odaños sociales y regalías a la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobrela calidad de los materiales áridos y pétreos.

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TÍTULO VIDE LAS REGULACIONES TÉCNICAS

Art. 20.- Sistema de registro ambiental.- El Municipio del Cantón Pasaje, contará con unsistema de registro de todas las actividades mineras del cantón, de los titulares ypropietarios de las autorizaciones, el grado de cumplimiento de sus obligacionesambientales recogidas en esta normativa ylaOrdenanza para laaplicación del subsistemade evaluación de impactos ambientales, de los incumplimientos alanorma de explotaciónde materiales áridos y pétreos así como de las sanciones y multas. De igual forma seregistrarán lasauditorías ambientales decumplimiento.

En este sistema sellevará un registro de las solicitudes aprobadas y negadas.

Art. 21.- Lavado de materiales.- Las personas autorizadas para eldesarrollo de actividadesrelacionadas con laexplotación de materiales áridos ypétreos, no permitirán lasalida desus instalaciones de vehículos que transporten material, sin haber sido previamenteregados. De igual forma, las ruedas de los vehículos serán lavadas con el fin de no llenarde polvo ytierra la travesía a su paso. Del cumplimiento de esta obligación, responderánsolidariamente el transportista yeltitular de laautorización para laexplotación.

Art. 22.- Transporte.- Los vehículos de transporte de materiales áridos ypétreos, deberánutilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar lacaída accidental de material,así como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligación,responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para laexplotación.

Se prohibe el transporte de materiales de construcción por el centro de la Ciudad envehículos de más de un eje posterior.

Art. 23.- Protección del patrimonio arqueológico.- Las personas autorizadas oadministradores o responsables de la explotación de materiales áridos y pétreos,comunicarán al Departamento de Planificación cualquier hallazgo de interésarqueológico, para el efecto facilitarán el acceso a los responsables designados paradeterminar la magnitud e importancia de los hallazgos, el incumplimiento de estadisposición será sancionada con la suspensión de la actividad minera.

Art. 24.- De los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materialesáridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como neumáticos,baterías, chatarras, maderas, etc. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceitesy grasas usadas y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones.

Art. 25.- Calidad de los materiales.- Será obligación de la persona autorizada para laexplotación de materiales áridos y pétreos entregar al comprador un informe de calidaddel material y su recomendación sobre su utilización en la construcción, emitido por uncentro de estudios superior o empresa reconocida, este informe deberá ser remitidotambién a la Municipalidad.

Art. 26.- Representante técnico.- El titular de laautorización contará con un profesionalgraduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y minas o'

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ambiental, el mismo que actuará como representante técnico y responsable del procesode explotación y tratamiento.

Art. 27.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, nodeberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos quedeberánquedarfinalmente formando terrazas, que seránforestadas conespeciesvegetalespropias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajosque serán realizado por las personasautorizadas para la explotación de áridos y pétreos.

Art. 28.- Letreros.- Los titulares de las autorizaciones para la explotación y tratamientode materiales áridos y pétreos, están obligados a colocar, a una distancia no mayor acincuenta (50) metros del frente de explotación, letreros de prevención que lasidentifiquen plenamente-. Los letreros deberán contener el nombre de la personaautorizada para la actividady de la cantera,númerode registromunicipal, tipo de materialque produce, calidad y recomendación sobre su uso en la construcción.

Art. 29.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones parala explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras demejoramiento y mantenimiento permanente de las vías de acceso en los tramos quecorresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Dirección de Obras Públicasdel Municipio del Cantón Pasaje.

TÍTULO VIIDE LAS TASAS POR AUTORIZACIONES Y

CONCESIONES

Art. 30.- Costo de la tasa de servicios administrativos por la autorización de explotaciónde materiales áridos y pétreos.- El Ilustre Concejo Municipal del Cantón Pasaje, porintermedio del Alcalde otorgará la autorización para la explotación de materiales áridosy pétreos, previo pago de un valor equivalente a un (1) Salario Básico Unificado (SBU),vigente, multiplicado por el número de hectáreas de explotación denunciadas.

Art. 31.- Costo de la tasa de servicios administrativos por la autorización, regulación deexplotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos y el control de las mismas.- LaAlcaldía del Cantón Pasaje, previa aprobación del Concejo Municipal, otorgará laautorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos y efectuarálos controles correspondientes, previo pago de un valor equivalente a dos dólares deNorteamérica multiplicados por el volumen de material (m3) a explotarse anualmente enel caso de los materiales pétreos (lecho de los ríos) y en el caso de materiales de cantera(arcilla, cascajo y otros) 0.50 ctvs. por m3.

TÍTULO VIIIDEL DESTINO

Art. 32.- Destino de las regalías.- Las regalías económicas serán destinadas a proyectosde desarrollo social sustentables, de conformidad con el Art. 5 del Reglamento publicadoen el Registro Oficial 415 expedido el 29 de marzo del 2011.

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TITULO IX

DE LA DURACIÓN, RENOVACIÓN Y CONTROLDE LA CONCESIÓN

Art. 33.- Duración de la concesión.- El Concejo Cantonal, otorgará la concesión para laexplotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayancumplidolas regulaciones prescritasen esta ordenanza. El plazo de tal concesión no serásuperior a cinco años, contados de la fecha de otorgamiento de la concesión, pudiendoser renovada, según lo establecidoen el artículo 37 de la presente ordenanza.

Art. 34.- Renovación de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la explotación ytratamiento de materiales áridos y pétreos, otorgadas por el Concejo Cantonal, podránrenovarse por períodos iguales a los de la primera concesión.

Para la renovación de la concesión, el interesado deberá presentar, a más de lodeterminado en el artículo 11de la presente ordenanza, la aprobación del Departamento,de Gestión Ambiental de la última auditoría ambiental de cumplimiento.

Art. 35.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitosseñalados enelartículo anterior, noseadmitirán al trámite. LaAlcaldía delCantón Pasaje,hará conocer al solicitante de los defectos u omisiones de la solicitud y ordenará que losubsanedentro del términode diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, apesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en eltérmino señalado, el Concejo Cantonal en el término de quince días después de lanotificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá suexpediente para su archivo definitivo y eliminación del catastro informático mineromunicipal.

Art. 36.- Informe técnico de renovación de explotación.- En caso de que la solicitudcumpla con todos los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Alcalde delCantón Pasaje, enel término de quince días, desde la fecha de la recepción de la solicitud,emitiráel respectivo informe técnicode renovación de explotación.

Art. 37.- Resolución de renovación de explotación.- El Alcalde del Cantón Pasaje, en eltérmino de treinta días de haberse emitido el informe técnico de renovación deexplotación, emitirá la resolución por la que se acepte o se niegue la renovación de laconcesión de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.

Art. 38.- Competencia para el control.- Es de competencia del Municipio del CantónPasaje, en el ámbitode sus competencias, el control sobre la explotación y tratamientode materiales áridos y pétreos en función del Plan de Manejo Ambiental y el proceso deexplotación.

Para este efecto la persona autorizada para la explotación de áridos y pétreos deberápresentar, al término de cada año de explotación, el informe acerca del cumplimiento desus obligaciones medioambientales.

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Los costos que demanden las evaluaciones de impacto ambiental (estudios de impactoambiental, estudios de impacto ambiental expost y auditorías ambientales), serán deexclusiva cuenta de la persona autorizada para la actividad minera.

Art. 39.- Seguimiento y fiscalización.- El seguimiento, control y fiscalización de laexplotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, lo realizarán los departamentosde Obras Públicas y de Gestión Ambiental de la Municipalidad.

Art. 40.- Registro.- El Jefe de Avalúos y Catastros de la Municipalidad, mantendrá unregistro de los titulares y propietarios de las autorizaciones, así como un registro dequienes hayan incumplido las normas sobre explotación de materiales áridos y pétreos, afin de prohibir en el futuro autorizaciones y/o concesiones que solicitaren.

TÍTULO X DE LASINFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 41.- Sanciones.- El incumplimiento de las normas de esta ordenanza estarán sujetasa las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de la autorización y una multa de 25 salarios básicos unificados,por el incumplimiento de lo determinado en los artículos 10,16 y los artículos del TítuloVI Regulaciones técnicas de la presente ordenanza. En caso de reincidencia con el doblede la multa impuesta y la clausura inmediata de la actividad hasta que se supere la causaque la motivó;

b) Suspensión temporal de la autorización y una multa de 80 salarios básicos unificadospor el incumplimiento del artículo 32 de la presente ordenanza;

c) Laspersonas autorizadas a realizar actividades de explotación de áridos y pétreos queincumplan los Planes de Manejo Ambiental (PMA) constantes en las evaluaciones deimpacto ambiental respectivas, serán sancionados, con una multa de cincuenta (50)salarios básicos unificados, vigentes, y en caso de reincidencia con el doble de la multaimpuesta y la clausura inmediata de la actividad hasta que se supere la causa que lamotivó, además se ejecutarán las garantías ambientales rendidas. Además de las accioneso actividades de mitigación correspondientes; y,

d) Las personas autorizadaspara explotar materiales áridos y pétreos con concesiones deplazo vencido, serán sancionados con la suspensión de la explotación, hasta obtener larenovación de la concesión de ser el caso y el pago de una multa equivalente a cien (100)salarios básicos unificados, vigentes. En caso de reincidencia con la clausura definitivade la actividad.

e) A los vehículos de transporte de materiales de construcción que transitencon cargaporel centro de la Ciudad de Pasaje, de las cabeceras parroquiales y de las áreas regeneradas,serán retenidos los vehículos hasta que cancelen el pago de la multa correspondiente enla Tesorería Municipal,que va desde uno a cinco salarios básicos unificadosdependiendodel volumen de carga y la reincidencia en el cometimiento de la falta.

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Art. 42.- Cobro de multas.- La Municipalidad de Pasaje hará efectivas las sancionesindicadas en el artículo anterior por medio del Comisario Municipal previo el debidoproceso, autoridad que podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional para elcumplimiento de sus atribuciones, y, en caso de falta de pago de las mismas, mediante laemisión de títulos de créditos que serán cobrados por la vía coactiva. Las multas serándestinadas por las unidades municipales correspondientes aactividades de mitigación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las actividades mineras existentes para la obtención de la autorización parala explotación ytratamiento de materiales áridos ypétreos, deberán en el plazo de treintadías, presentar la solicitud correspondiente, con todos los requisitos establecidos en losartículos 11 de esta ordenanza yadicionalmente los siguientes:

1.Elpermiso concedido porautoridad competente.2. Nombre o denominación del área de intervención.3. Ubicación del área señalando lugar, parroquia ycantón yprovincia.4. Número de hectáreas mineras asignadas.5. Coordenadas en formato WGS 84.

6.Declaración juramentada, incluida enel texto delasolicitud, deno encontrarse inmersodentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Pasaje.7. Designación del lugaren el que habrá de notificarse al solicitante.8. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesortécnico y del abogado defensor.9. Estudio de Impacto Ambiental Expost aprobado por el Departamento de GestiónAmbiental.

Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados en elartículo anterior, no seadmitirán al trámite. El Alcalde del Cantón Pasaje, hará conocer al solicitante de losdefectos u omisiones de lasolicitud y sesolicitará que lo subsane dentro del término dediez días a contarse desde la fecha de la notificación, de no cumplirse con esterequerimiento se sentará la razón pertinente, se procederá con el archivo definitivo delexpediente y su eliminación del catastro informático minero municipal.

El Concejo Municipal, con los expedientes que cumplan con todos los requisitos, en eltérmino de treinta días desde su recepción, emitirá la resolución motivada por la que seacepte o se niegue la solicitud de autorización para la explotación y tratamiento demateriales áridos y pétreos. La resolución deberá contener, los nombres y apellidos delpeticionario, en tratándose de personas naturales, ola razón social de la persona jurídicaysu representante legal; ladenominación del área, suubicación geográfica, con mencióndel lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión,tiempo de duración de lamisma ylasuperficie de explotación; las obligaciones del titularpara con la Municipalidad de Pasaje.

SEGUNDA.- Los concesionarios de canteras explotadas actualmente que no dispongande permiso de funcionamiento emitido por laMunicipalidad, tendrán un plazo de sesenta(60) días a partir de la publicación de la presente ordenanza, para solicitar a la.Municipalidad la autorización en los términos establecidos en el presente cuerpo legal,

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sin perjuicio del pago de las tasas de manera inmediata al momento de ser notificada,valores que no serán reembolsables.

TERCERA.- La Dirección de Obras Públicas y de Gestión Ambiental deberá determinaren un plazo no mayor a sesenta (60) días desde la vigencia de la presente ordenanza, lasactividades de explotación de materiales áridos y pétreos que no pueden seguirfuncionando por cuanto no es posible mitigar los impactos ambientales causados a losniveles técnicamente permisibles.

Los concesionarios de las canteras serán notificados de la imposibilidad de seguir con laexplotación debiendo presentar unplandeabandono en unplazo nomayor de treinta (30)días desde dicha notificación.

CUARTA.- Hasta tanto se elabore el plan de desarrollo y ordenamiento territorial sepodrá explotar materiales áridos y pétreos en los lugares que determinen parael efecto elDirector de Planificación Urbana y el Director de Obras Públicas Municipales, enconcordancia con el Art. 3 de la presente ordenanza;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-El Municipiodel CantónPasaje podrá explotardirectamenteáridos y pétreosen cualquier área siempre y cuando los materiales extraídos sean utilizados en las obraspúblicas municipales. Estapotestad no le exime de su obligación de tomar las accionesnecesarias para restaurary mitigar los impactosmedioambientales producidos.

SEGUNDA.- Se concede acción popular a la ciudadanía para que colabore con laaprehensión de los vehículos que transporten materiales de construcción violando lasnormas de la presente ordenanza.

GLOSARIO

Canteras.- Es el depósito de materiales de construcción o macizo constituido por una omás tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados acielo abierto y que puedenser de empleodirectoen la industria de la construcción.

Comercialización.- Comprende la compraventa o la celebración de otros contratos quetenganpor objeto la negociación de los materiales áridos y pétreos.

Lecho o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por elque discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granularesresultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario ometamórfico.

El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante elestiaje, en tanto que, se denomina, lecho mayor o llanura de inundación al que contieneel indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y engeneral en la estación anual en la que el caudal aumenta.

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Material de construcción.- Se entienden como materiales de construcción a las rocas yderivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica talescomo: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez,materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas;depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materialescuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/oclasificación granulométrica.

Fundamento de las demandas

Antes de iniciar con la descripción del contenido de las demandas referidas, estaCorteconsiderapertinente recalcar que, de la revisión de las demandascontentivasde las acciones públicas de inconstitucionalidad de las causas Nros. 0044-12-IN y0045-12-IN, verificó que en dichos casos el contenido es exactamente el mismo;por lo tanto, este Organismo realizará la descripción de los dos documentos en unsolo acápite.

Los legitimados activos ensus respectivos escritos de demanda, consideran que laordenanza objetada contravendría los artículos, 1; 11 numerales 1, 2, 3 y 4; 66numeral 15; 84; 313; 408; y, 425 de la Constitución de la República.

Para justificar tal aserto, señalan que la ordenanza impugnada excede el marcoconstitucional de competencias otorgado a los gobiernos autónomosdescentralizados. Ello, en razón que los materiales de construcción o materialespétreos, en sucriterio, pertenecen a los recursos naturales no renovables; por tanto,integran los sectores estratégicos cuya regulación compete al Estado central, através de la Agencia de Regulación y Control Minero y conforme al marco legalexpedido -Ley de Minería-

Así, sostienen que el organismo encargado de controlar, regular y autorizar laexplotación del material árido y pétreo es la agencia antes mentada. Por tanto, a sujuicio, el gobierno municipal en función de lo dispuesto en el artículo 264numeral12 de la Constitución, únicamente está facultado para:

... fijar las normas o reglas a las cuales debe sujetarse un concesionario al explotarmateriales áridos y pétreos, adicionalmente tendría facultad para daro reconocer, que enel casode unapersona queposeeunaconcesión minera atribución para darconcesión nola tienen (sic) simplemente lo que lescorresponde es reconocer el derecho conferido porel Estado Ecuatoriano para explotar materiales áridos y pétreos; y, también les espermitido el control indudablemente si está en su jurisdicción bien puede controlar quese cumpla con las exigencias constantes en el título minero...

Por otra parte, indican que la ordenanza en cuestión no respeta el principio diigualdad en conexidad con los derechos de libertad, en razón que en su opinión:

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... no se permite el ejercicio, promoción, menos exigir derechos ni en forma individual ocolectiva, solo se recibe imposiciones, en definitiva se legisla de manera vertical y nopara los ciudadanos (...) siendo una persona que se dedica a (sic) por autorización delEstado a explotar materiales pétreos o materiales de construcción como los llama la Leyde Minería, es lógico que [nuestro] trabajo o actividad productiva no puede ser coartada,no puede ser conculcada.

En otro orden, exponen que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delcantón Pasaje crea "... tasas por servicios que no lo corresponden, saliéndose delmarco de competencias que a través de ley, le ha conferido la Asamblea Legislativa(sic) a través del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización...". Agregan que la Ley de Minería y su reglamento, gravan elpago de tasas e impuestos con carácter nacional en relación con la actividadminera. De ahí que, en su percepción, los gobiernos municipales estarían vedadosde crear obligaciones tributarias adicionales.

Los legitimados activos mencionan que la Ley de Minería, en el artículo 142 asícomo el reglamento a dicha ley, en el artículo 44, y varios pronunciamientosemitidos por el procurador general del Estado, determinan que previo a la emisiónde ordenanzas destinadas a controlar y regular la explotación de materiales deconstrucción, debe existir el reglamento especial dictado por el ejecutivo queestablezca los requisitos, limitaciones y procedimiento al que deben sometersequienes deseen obtener concesiones para la explotación de materiales áridos ypétreos. Dicha situación, a su juicio, no ha sido observada por el GobiernoMunicipal de Pasaje al expedir la ordenanza en cuestión. Además, afirman que, enel proceso de expedición de la ordenanza objetada, se incumple los artículos 318y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización.

Finalmente, los accionantes precisan que los artículos 3, 4, 5 y 11 de la ordenanzaimpugnada están en contradicción con lo dispuesto en la Ley de Minería y la Leyde Modernización del Estado.

Pretensión

Los accionantes, en función de los fundamentos de hecho y derecho, expuestos enlas antes referidas demandas, coinciden en solicitar a la Corte Constitucional ladeclaratoria de inconstitucionalidad de la "Ordenanza para regular la autorización,control y explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Pasaje", emitidapor el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pasaje ypublicada en el Registro Oficial N.° 315 del 17 de julio de 2012.

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Intervenciones públicas y oficiales

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Intervención de los representantes del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del cantón Pasaje

Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2012, comparece el doctor ÁngelMateo Noblecilla Rosillo y el abogado Juan Antonio Saavedra Maldonado, encalidad de alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del cantón Pasaje, respectivamente. En su escrito, señalan en loprincipal que el gobierno municipal emitió la ordenanza cuestionada tomandocomo base la normativa constitucional y sin violentar ningún derecho reconocidoen la Norma Suprema. De manera que, a criterio de dichos servidores, ninguno delos artículos enunciados por los accionantes es objeto de trasgresión por laordenanza acusada de inconstitucional.

Por otra parte, manifiestan que la creación de la ordenanza obedece a una políticapública en relación con lo dispuesto en la Constitución en el artículo 264 numeral12, el cual reconoce la competencia exclusiva de los gobiernos municipales pararegular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que seencuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Finalmente, manifiestan que la ordenanza impugnada fue objeto de modificacionesmediante la expedición de una ordenanza reformatoria, publicada en el RegistroOficial N.° 825 del 7 de noviembre de 2012.

Intervención del representante de la Procuraduría General del Estado

Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2012, comparece el abogadoMarcos Arteaga Valenzuela, en calidad de director nacional de Patrocinio,delegado del procurador general del Estado, quien sin emitir pronunciamiento defondo, señala casilla constitucional para recibir futuras notificaciones que lecorrespondan.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional del Ecuador, al amparo de lo previsto en el artículo 436numeral 2 de la Constitución de la República, es competente para conocer yresolver las acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de actos

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normativos emitidos por órganos y autoridades del Estado, en concordancia conlos artículos 75 numeral 1 literales c y d y 98 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, y los artículos 3 numeral 2 literales c yd y 65 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional.

Naturaleza y objeto de la acción pública de inconstitucionalidad

Como lo determina la Constitución de la República en su artículo 436 numeral 2,una de las atribuciones de la Corte Constitucional es el "Conocer y resolver lasacciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actosnormativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. Ladeclaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto

normativo impugnado". De igual manera, el numeral 4 del artículo mencionado,establece como competencia de la Corte Constitucional "Conocer y resolver, apetición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos conefectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria deinconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo".

El alcance de esta acción pública de inconstitucionalidad se hace extensivo dentrodel marco constitucional ecuatoriano tanto a los actos normativos de carácter

general emitidos por órganos o autoridades del Estado, como a los actosadministrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública; de ahíque el primer alcance que tiene este control abstracto es su carácter generalrespecto a las normas o actos administrativos imputados como inconstitucionales.

Asimismo, dentro del sistema jurídico constitucional ecuatoriano, esta acción sehace extensiva para ejercer control sobre las enmiendas y reformasconstitucionales; resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales,leyes, decretos leyes de urgencia económica; objeciones de inconstitucionalidadpresentadas por el presidente de la República, en el proceso de formación de leyes,proyectos de reformas, enmiendas y cambios constitucionales, convocatorias parareferendo, para reforma, enmienda o cambio constitucional, decretos que declarano que se dictan con fundamento en los estados de excepción, tratadosinternacionales, convocatorias a consultas populares, estatutos de autonomía y susreformas, además de ejercer un control en cuanto a la inconstitucionalidad denormas conexas.

Otra característica de esta forma de control está dada por su carácter abstracto; esdecir, que la contradicción de la norma con el texto normativo no está direccionadahacia una personao grupo de personasen particular, sino que la posible afectación

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se la hace a toda la sociedad. Es decir, no existe un sujeto determinado deafectación, sino que ha de entenderse como el sujeto afectado a toda lacolectividad, asegurándose de esta manera la supremacía de la Constitución.

En cuanto a los efectos que genera la declaratoriade inconstitucionalidad, tanto deactos normativos como administrativos de carácter general, los mismos se veránexpresados en la invalidez del acto impugnado, generándose un efecto erga omneso general respecto a esas disposiciones normativas.

Control de constitucionalidad de la ordenanza impugnada

Control de constitucionalidad por la forma

De conformidad con el artículo 436 numeral 2 de la Constitución de la Repúblicay 74 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, laCorte Constitucional es competente para conocer y resolver acciones públicas deinconstitucionalidad por el fondo o por la forma.

En lo referente al control abstracto de constitucionalidad por la forma, la Corteadvierte que en el Registro Oficial de N.° 825 del 7 de noviembre de 2012, sepublicó «La Ordenanza Reformatoria de la "Ordenanza^para Regular laAutorización, Control y Explotación de Materiales Áridos y Pétreos en el cantónPasaje"». A su vez, revisada la página web del Gobierno AutónomoDescentralizado del cantón Pasaje1, este Organismo observa que el ConcejoMunicipal del referido cantón, el 1 de febrero de 2017 aprobó y expidió "LAORDENANZA SUSTITUTIVA PARA REGULAR, AUTORIZAR YCONTROLAR LA EXPLOTACIÓN Y TRANSPORTE DE MATERIALESÁRIDOS Y PÉTREOS, QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOSRÍOS LAGOS, LAGUNAS, PLAYAS DE MAR Y CANTERAS EN ELCANTÓN PASAJE"2. Dicha ordenanza contiene la Disposición Final Tercera queexpresamente dispone: "Derogase la Ordenanza para Regular la Autorización,Control y Explotación de Materiales Áridos y Pétreos en el Cantón Pasaje,publicada en la Edición Especial del Registro Oficial N.° 315del martes 17dejuliodel 2012".

Por tanto, al encontrarse expresamente derogada la ordenanza objeto de demandainconstitucional, no procede un control formal sobre ella. Es decir, resultainoficioso analizar la conformidad del procedimiento seguido para la expedición

1El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 324determina que"El ejecutivo delgobierno autónomo descentralizado, publicará todas lasnormas aprobadas ensugaceta oficial y enel dominio web de la institución;si se tratasede normas de caráctertributario, además, las promulgará y remitirápara su publicación en el Registro Oficial..."2Publicada en el Registro Oficial 1005, Edición Especial, de 19 de abril de 2017.

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de una ordenanza con el texto constitucional, cuando esta, en la actualidad, no seencuentra vigente. Como bien lo ha señalado esta Corte de manera reiterada, "...no cabe un análisis de forma en relación a la normativa impugnada, al noencontrarse vigente"3.

Control material

Tal como quedó expuesto en líneas precedentes, la ordenanza demandada comoinconstitucional ha sido derogada por la expedición de una nueva ordenanza. Ental sentido, a efectos de determinar si procede un control material en el caso subiudice, corresponde determinar siexisten razones suficientes para presumir que seha configurado unidad normativa, en los términos establecidos en el artículo 76numeral 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional4; o si, en su defecto, la ordenanza derogada tiene la potencialidadde producir efectos después de su período de vigencia, como lo dispone elnumeral8 del mencionado artículo 765. Con este fin, es pertinente señalar que el texto dela nueva ordenanza difiere del anterior en varios aspectos.

Así las cosas, del simple cotejamiento integral del texto de la ordenanza vigente6,con el texto de la ordenanza derogada y demandada como inconstitucional7, laCorte advierte que la actual legislación emitida por el Gobierno AutónomoDescentralizado del cantón Pasaje, en su denominación, objeto y contenido -desarrollo del articulado- difiere de la ordenanza impugnada yderogada.

Lo dicho queda en evidencia, verbigracia, en tanto, la actual ordenanza a más deocuparse de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos ypétreos -al igual que la ordenanza derogada- incluye dentro de su objeto deregulación, lo concerniente al transporte de tales materiales; e incluso, añadedentro de su radio de acción normativa, lo concerniente a la remediación delimpacto ambiental como consecuencia de tales actividades. Además, la nuevaordenanza dentro del objeto de regulación, omite la referencia a los materialesprovenientes de macizos rocosos, tal como lo hacía laordenanza derogada.

3Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 0035-16-SIN-CC, caso N.° 0011-10-IN.4Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional.- "Art. 76.- Principios yreglas generales.- El control abstractode constitucionalidad se regirá por los principios generales del control constitucional previstos por la Constitución y las normasconstitucionales, la jurisprudencia y la doctrina. En particular, se regirá por los siguientes principios: (...)9. Configuración de launidad normativa.- Sepresume laexistencia deunidad normativa en los siguientes casos:a) Cuando la disposición acusada osu contenido se encuentran reproducidos en otros textos normativos no demandados;b) Cuando no es posible producir un fallo sobre una disposición jurídica expresamente demandada, sin pronunciarse también sobreotraconla cualguarda unaconexión estrecha y esencial; y,c)Cuando la norma impugnada es consecuencia ocausa directa de otras normas no impugnadas".5"8. Control constitucional de normas derogadas.- Cuando normas derogadas tengan la potencialidad de producir efectos jurídicoscontrarios a la Constitución, se podrá demandar y declarar su inconstitucionalidad".6Ordenanza sustitutiva para regular, autorizar ycontrolar la explotación ytransporte de materiales áridos ypétreos, que se encuentranen los lechos delos ríos lagos, lagunas, playas de mar ycanteras enelcantón Pasaje7Ordenanza para regular la autorización, control yexplotación de materiales áridos ypétreos en el cantón Pasaje

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Esta sola configuración de un objeto de regulación distinto y más amplio -en lanueva ordenanza- da lugar auna diferencia sustancial en la regulación ycontenidode las ordenanzas comparadas, es decir, al desarrollo de textos normativosdisímiles.

Por otra parte, cabe considerar que el Concejo Municipal de Pasaje, toma comobase para la expedición de la nueva ordenanza, tal como se señalan en losconsiderandos de la misma -a más de las disposiciones de orden constitucional ylegal pertinentes-, el Reglamento N.° 0004-CNC-2014 emitido por el ConsejoNacional de Competencias. Dicho órgano, conforme a la Constitución de laRepública8, es el encargado de regular, planificar, coordinar, gestionar ycontrolarla asignación y transferencia de las competencias de los Gobiernos AutónomosDescentralizados, en el marco del Plan Nacional de Descentralización. Elreglamento mencionado, cabe precisar, no se encontraba vigente a la fecha deexpedición de la ordenanza derogada.

Es decir que la actual ordenanza a diferencia de la ordenanza impugnada yderogada, obedece ala regulación emitida por el organismo competente en materiade descentralización conforme a la Constitución; lo cual, evidencia un origen yfundamento diferente entre las ordenanzas en estudio; lo que a su vez, incide enuna construcción distinta del texto normativo.

De manera que, más allá de existir cierta analogía entre las ordenanzas cotejadas,es evidente que en su objeto, contenido y alcance -texto normativo- se presentandiferencias sustanciales, lo cual, a criterio de este máximo Organismo deadministración de justicia constitucional, impide que se configure alguno de lostres supuestos previstos en el artículo 76 numeral 9 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, para presumir la existencia deunidad normativa.

Por otro lado, esta Corte no evidencia de qué forma la ordenanza derogada tengala potencialidad de tener efectos después de haber sido reemplazada por lanormativa vigente. Ello excluye laposibilidad de ejercer control sobre esta, en los

8Constitución de la República.- "Art. 269.- El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado porunrepresentante decada nivel degobierno, quetendrá lassiguientes funciones:1. Regular el procedimiento yel plazo máximo de transferencia de las competencias exclusivas, que de forma obligatoria yprogresivadeberán asumir los gobiernos autónomos descentralizados. Los gobiernos que acrediten tener capacidad operativa podrán asumirinmediatamenteestas competencias.2. Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a favor del gobierno autónomodescentralizado.

3. Regular la gestión de las competencias concurrentes entre los diferentes niveles de gobierno, ,de acuerdo al principio desubsidiariedad ysinincurrir enlasuperposición decompetencias.4. Asignar las competencias residuales afavor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturalezano sean susceptibles de transferencia.

5. Resolver en sede administrativa los conflictos de competencia que surjan entre los distintos niveles de gobierno, de acuerdo con losprincipios desubsidiariedad y competencia, sinperjuicio de la acción antela Corte Constitucional.

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términos establecidos en el artículo 76 numeral 8 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional.

En tal sentido, al no haberse configurado unidad normativa entre la ordenanzaimpugnada y la actualordenanza, ni existir la potencialidad que la norma derogadaproduzca efectos ultractivos, no cabe realizar el respectivo control constitucionalmaterial.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

SENTENCIA

1. Negar las demandas de acción pública de inconstitucionalidad planteadas.

2. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Pameamela Martínez de Salázar

PRESIDENTA (E)

Razón: Sientopor/tal,/que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno dela Corte Constitucioiíal, con cinco votos de las señoras juezas y señores jueces:Francisco Butiñá (Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade,Ruth Seni Pinoargote y Roxana Silva Chicaíza, sin contar con la presencia de los

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jueces Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Manuel Viteri Olvera yAlfredo Ruiz Guzmán, en sesión del 12 de julio del 2017. Lo certifico.

JPCH/jzj

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RAZÓN.- Siento por tal, que la señora Pamela Martínez de Salazar, suscribió lapresente Sentencia d día-jiievere^de agosto del 2017, en calidad de presidenta(e) de la Corte Constitucional, al morrtento de expedirse la misma.- Lo certifico.

PPCh/AFM

íl Prado Chiribogaícretario General (s)