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COSTAS

COSTAS. NORMATIVA APLICABLE Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas

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NORMATIVA APLICABLE

• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

• R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas

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1. ¿Qué integra el dominio público marítimo-terrestre?

• Mar territorial y aguas interiores• Zona marítimo-terrestre• Playas• Puertos• Recursos naturales de la llamada zona

económica y la plataforma continental• Terrenos que se ganen al mar• Islotes situados en aguas interiores y en el

mar territorial• Obras e instalaciones construidas por el

Estado en las zonas mencionadas

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Dominio público marítimo

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RIBERA DEL MAR

ART 3 LC: incluye ZMT (línea de bajamar escorada o

máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos,

MARISMAS, ALBUFERAS, …) y playas (también escarpes, bermas y dunas)

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RIBERA DEL MAR

• USOS PROHIBIDOS: Arts 32 y 33 LC– Prohibición absoluta edificaciones destinadas a

usos residenciales u hoteleros– Campamentos y acampadas (art 79 LC)

Derecho de ocupación: 30 años + 30 años a propietarios por Sentencia judicial firme anteriores a LC

• USOS ADMITIDOS:– Instalaciones que por su naturaleza no puedan

encontrar otra ubicación Ej puertos• Clasificación suelo: Suelo rural SNUEP

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2) Protección: limitaciones y servidumbres

Dominio Público Dominio Privado

Limitaciones al derecho de propiedad privada, no indemnizables, justificadas por la “utilidad pública”

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Servidumbre de tránsito

Artículo 27 LC: franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Ampliable a 20m en lugares de tránsito difícil o peligroso

Finalidad: zona permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.

Uso admisible: ubicación paseo marítimo (autorización MFom e informe CCAA) Art 51.4 RC

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Servidumbre de protección • Arts 23 y ss LC: 100 metros medida tierra adentro

desde el límite interior de la ribera del mar. – Ampliable otros 100m por Admon Estatal de acuerdo con

CCAA y Ayto– Régimen transitorio: 20m (DT3ª LC y 9ª RC)

• Usos Permitidos “ex lege”:– Cultivos y plantaciones (art 44 RC)– Depósito materiales arrojados por el mar– Cerramientos diáfanos y opacos de 1 m de altura

• Usos prohibidos:– Edificaciones destinadas a residencia o habitación– Vías transporte– Tendido aéreo de líneas de alta tensión– Publicidad a través de carteles o vallas o medios acústicos o

visuales

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Zona servidumbre protección

• Usos admitidos (autoriza la CCAA)– Obras e instalaciones que no puedan tener otra

ubicación o prestens servicios convenientes para el uso del DPM-T

– Instalaciones deportivas descubiertas– ¿¡Viviendas, hoteles e instalaciones industriales!?

Arts 25.3 LC y 47 RC (edificaciones de excepcional importancia, por razones eco justificadas): autorizac por Acuerdo del Consejo de Ministros acomodándose al planeamiento urbanístico

• Clasificación suelo: Suelo rural y SNU

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Servidumbre de acceso al mar

• Finalidad: acceso público y gratuito de cualquier ciudadano al mar

• Trazado perpendicular a la línea de costa• Recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al

dominio público marítimo-terrestre. Se fijarán en las normas de protección de costa o en el plan urbanístico

• Exigencias LC al planeamiento urbanístico:– previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera

del dominio público marítimo-terrestre. • en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado

deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros.

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Zona de influencia

• Anchura mínima de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar

• Remisión a la ordenación territorial y urbanística para:– a) reservas de suelo para aparcamientos de

vehículos para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.

– b) evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes. Densidad de edificación NO superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal.