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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 2 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD DEFINICIÓN POR EL TF RTF 710-2-99 La relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 2

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

DEFINICIÓN POR EL TF

RTF 710-2-99

“La relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa; no obstante ello el Principio de Causalidad deber ser atendido, por lo cual para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones entre otros.”

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

CRITERIOS PARA ANALIZAR CAUSALIDAD

RTF 0691-2-1999

Para que proceda el reparo como gasto no deducible para el Impuesto a la Renta de los gastos realizados para adquirir obsequios a clientes y trabajadores, la Administración debe analizar la relación de causalidad con los ingresos por la actividad de la empresa, a partir de criterios tales como la 1) fehaciencia, 2) proporcionalidad y 3) razonabilidad del gasto, o 4) la relación de personas beneficiadas con las actividades de la empresa.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

EMPRESA DE TRANSPORTE GUZMÁN

RTF 604-5-2001

• Gastos de vehículo Volvo:- No usado en giro de negocio (transporte de carga).- Podría servir para transportar al gerente en actividades del

negocio, pero no resulta razonable pues: Es lujoso, pero no cuenta con aditamentos especiales de

seguridad. En libros hay otro vehículo que podría cumplir estas funciones.

• Intereses por deudas contraidas para financiar a afiliada:- Cobra tasas menores a las pagadas, por lo que subsidia a su

afiliada.- No cumple con causalidad pues subsidio a afiliada no está

vinculado a generación de renta gravada.- Recoge criterio anterior (RTF 670-1-2000).

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

EMPRESA EDEGEL

RTF 6619-4-2002

•Intereses y diferencia en cambio por préstamos para pago de dividendos.

- Hay coincidencia entre desembolso de préstamo y pago de dividendo a accionista.

- Préstamo fue cancelado con otros préstamos.- Se trata de obligaciones con terceros (accionistas) y

no de operaciones que ocasionan generación de rentas gravadas.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

EMPRESA SUDAMERICANA DE FIBRAS

RTF 4572-4-2002

•Honorarios a tercero por asesoria en privatización.- No es atendible el argumento de la Administración en

el sentido que los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora se refieren solamente a las actividades registradas en el RUC. Según artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) pueden obtener renta gravada de actividades no vinculadas a su giro.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

EMPRESA ALIMENTOS S.A.

RTF 760-4-2002

• Alimentos al personal:- No sólo se aceptan gastos esenciales sino otros que en

estricto no tienen una relación con la generación de la renta gravada sino con el mantener motivado al personal para el mejor desempeño de sus funciones.

• Vasos descartables y gaseosas: por su volumen no resulta razonable su cuestionamiento.

• Agasajos y obsequios a favor del personal por su onomástico:- Si bien no resultan renta de quinta categoría, constituyen

retribuciones comprendidas en el artículo 37° II) por lo tanto deducibles.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

EMPRESA CENTRAL DEL ALTIPLANO

RTF 670-2-2002

•Factura de Municipalidad de Puno por apoyo publicitario – Festividad Virgen de la Candelaria:

- Stands y puestos de venta de cerveza.- Existen indicios de cumplimiento de principio de

causalidad.- Administración no pidió copia autenticada de

documento ni cruzó datos con Municipio para establecer naturaleza de la operación.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

EMPRESA MAJES PRODUCTORES

RTF 9473-5-2001

•Gastos por transporte superiores a precio de venta de arroz a agricultores:

- Subsidio es acto de liberalidad no vinculado a generación de renta gravada o mantener la fuente en condiciones de productividad.

- Agricultores son socios; hay acta que indica voluntad de apoyarlos asumiendo los gastos de transporte.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

CONSORCIO TURÍSTICO AMÉRICA

RTF 909-4-2001

•Préstamo para concluir construcción y acabados de hotel, que luego es aportado

- Los intereses del préstamo son ajenos a la empresa, pertenecen a los accionistas que lo aportaron.

- Se aportó el inmueble sin transferir la deuda correspondiente.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS EN SALUD, RECREACIÓN, CULTURA Y EDUCACIÓN PARA EL PERSONAL

RTF 2230-3-2003

El carácter de generalidad del gasto del seguro médico, contratado para el gerente de la empresa, no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa, debiendo verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, de tal modo que puede ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda a una sola persona, sin que por ello se incumpla el mencionado requisito de generalidad.

Es deducible el gasto incurrido en la compra de un juego de camisetas al resultar razonable tanto el monto de la adquisición como el hecho de que ellos constituyen un apoyo a los trabajadores en el aspecto recreativo.

RTF 1989-4-2002

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS EN SALUD, RECREACIÓN, CULTURA Y EDUCACIÓN PARA EL PERSONAL

RTF 600-1-2001

El brindar asistencia médica a los trabajadores y a los dependientes no es un acto de liberalidad, cuando corresponde a una obligación de carácter contractual surgida de un convenio colectivo, por lo que el gasto por este rubro observa el principio de causalidad y por lo tanto es deducible.

No puede considerarse como medicinas para el botiquín de la empresa aquellas que sean de tipo especifico por lo que se repara el gasto.

RTF 462-3-2001

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

RTF 1932-5-2004

“Los dividendos constituyen operaciones con terceros originadas con posterioridad a la generación y determinación de la renta neta y no de operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente como lo prescribe el artículo 37° de la Ley del IR, razón por la cual se mantiene el reparo efectuado por SUNAT a los intereses y diferencia de cambio procedentes de préstamos obtenidos para la distribución de dividendos”

GASTOS DE FINANCIAMIENTO PARA EL PAGODE DIVIDENDOS

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

RTF 8634-2-2001

El gasto por el coctel puede tener vinculación con la producción o mantenimiento de la renta, al permitirle estrechar las relaciones con los clientes o potenciales clientes, por lo que puede utilizarse como crédito fiscal el IGV de las adquisiciones.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS DE PUBLICIDAD

RTF 6610-3-2003

La publicidad comercial es toda forma de comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios captando o desviando las preferencias de los consumidores. En ese sentido, cuando la referida publicidad se encuentra relacionada con el giro del negocio u objeto social de la empresa, constituye un gasto deducible para efectos del IR, otorgando en consecuencia derecho al crédito fiscal en el caso del IGV.

Es gasto deducible el proveniente de una campaña publicitaria que induce al consumo de un producto a pesar de que no se menciona la marca de la empresa en forma específica, por lo que procede la utilización del IGV pagado en las adquisiciones como crédito fiscal.

RTF 585-2-2000

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS DE PROMOCIÓN

RTF 2411-4-1996

Dado que la relación de causalidad puede sustentarse con documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y en su caso el beneficiario, en el caso de obsequios debe mantenerse una relación de las personas beneficiadas.

La entrega a título gratuito de bienes con fines promocionales, a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 2° del Rgto. de la Ley del IGV sólo comprende a aquellas entregas efectuadas con la finalidad específica de difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o servicios de la empresa, no cumpliendo con dicha característica la entrega de pavos a los clientes con ocasión de las fiestas navideñas, lo cual constituiría gasto de representación.

RTF 1215-5-2002

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS DE PROMOCIÓN

RTF 606-5-2000

La entrega de almanaques, comprados del proveedor principal – y a los que se les ha colocado impresos con propaganda de la empresa – a los clientes y terceros a título gratuito y sin ninguna obligación por parte de aquellos de adquirir por tal medio los productos que en ellos se promocionan, constituye retiro de bienes que no califica como venta.

La entrega de cervezas a los distribuidores con fines promocionales constituyen un retiro de bienes no gravado, además de ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

RTF 176-1-2000

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD COMPARTIDOS

RTF 1275-2-2004

“… teniendo en cuenta que el negocio de las bebidas gaseosas … beneficia tanto al embotellador como a la recurrente, resulta lógico y razonable que los gastos de marketing, publicidad y mercadeo materia del reparo, sean asumidos por ambas partes, siendo irrelevante el porcentaje acordado por estos.”

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS DE TELÉFONO A NOMBREDE TERCEROS

RTF 1989-4-2002

En el caso por concepto de teléfono fijo registrados a nombre de terceros, reparados por la Administración al existir un contrato de comodato sin legalizar, se debe emitir un nuevo pronunciamiento considerando que el número de teléfono es el que figura en el comprobante de información registrada de la SUNAT como de la recurrente y que el domicilio fiscal de ésta es similar a la que figura en los recibos teléfonicos.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS POR DECORACIÓN DE AMBIENTE

RTF 646-4-2000

Los gastos por concepto de alquiler mensual de macetas con plantas y servicio de música son deducibles puesto que los mencionados bienes y servicios son elementos que, razonablemente, ayudan a crear un mejor ambiente de trabajo y, asimismo, teniendo en cuenta que el costo de dichos gastos no resulta considerable en relación al total de ventas netas o ingresos por servicios.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

ADQUISICIÓN DE UNIFORMES ENTREGADOS AL PERSONAL

RTF 438-5-2001

(… ) para poder sustentar los gastos en forma fehaciente y razonable, además de contar con los elementos probatorios como son el comprobante de pago y el respaldo de la adquisición legal, es necesario demostrar la vinculación de las compras específicas efectuadas con el giro del negocio, identificando el destino que han tenido los bienes adquiridos…

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

GASTOS DE MOVILIDAD Y TELÉFONO

RTF 1215-5-2002

… asignados a los promotores y vendedores de la empresa que cumplan con el principio de razonabilidad, son deducibles aunque no estén sustentados en comprobantes de pago, en la medida que constituyan una condición de trabajo y se encuentren sustentados y detallados en las planillas de liquidación de gastos … suscritas por los trabajadores beneficiarios.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

INSUFICIENCIA DEL COMPROBANTEDE PAGO

RTF 5582-5-2002

… el comprobante de pago no es suficiente para acreditar el gasto, si el contribuyente no ha demostrado la vinculación del gasto contenido en dicho comprobante con sus actividades

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

PROPORCIONALIDAD

RTF 5795-5-2003

Corresponde a la Administración Tributaria y no al contribuyente explicar las razones por las que le parece desproporcionado el gasto (consumido cotidianamente y no adquirido en grandes proporciones) y reparar la parte que excede a un uso normal.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO EN EJERCICIO POSTERIOR EL DE SU

DEVENGAMIENTO

RTF 8534-5-2001

Los gastos por prestación de servicios públicos devengados en un ejercicio son deducibles aún cuando los comprobantes de pago respectivos se emitan en el ejercicio siguiente.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

DEDUCCIÓN DE GASTOS POR PROYECTOS ABANDONADOS

RTF 5355-1-2002

Se aceptaron gastos incurridos en proyectos dejados sin efecto y en los que no se generó ingreso alguno. Para el Tribunal Fiscal es razonable que se evalúe si determinadas inversiones son adecuadas por lo que cumple con el Art. 37° de la Ley del IR.No aplicable inc. d) Art. 21° del Reglamento de la Ley del IR (expansión de actividad).

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

STAND FERIAL

RTF 1285-4-2000

En este caso se establece la deducibilidad de montos invertidos en el diseño, montaje e instalación de un stand ferial para fines publicitarios. Si bien la naturaleza publicitaria y promocional de las actividades feriales es connatural con el desarrollo de actividades empresariales, (más aun cuando en las mismas se realicen ventas), los gastos de instalación de un stand no se pueden considerar imprescindibles para el desarrollo de un negocio.

Aquí el tribunal hace uso de buen criterio y se inclina por aceptar la deducción de un gasto el cual está pensando en la generación de rentas para la empresa. Nuestra opinión es que este tipo de desembolso debe ser aceptado a efectos tributarios, aun en casos de ferias donde los stands instalados tienen una mera funcionalidad promocional o informativa del negocio – no realizando operaciones propiamente dichas, es decir, concertando ventas o servicios –.

Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del Impuesto a la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 46

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

OBSEQUIOS PROMOCIONALES

RTF 756-2-2000

Se acepta la deducción del importe de obsequios efectuados por una empresa farmacéutica a estudiantes egresados de la carrera de Medicina.Este gasto tiene como claro objetivo un fin publicitario a un sector específico dentro del campo de actividad de la empresa. Entendemos que este tipo de gastos responden a desarrollos de marketing especializados, los cuales apuntan a la sectorización y fidelización de un cliente objetivo determinado.En ese sentido, el tribunal acepta la deducción del gasto, no porque sea indispensable para la empresa, sino por su objetivo final, consistente en la creación de una cartera de clientes, siendo los sujetos que recibieron los objetos publicitarios, potenciales integrantes de dicha cartera.

Fuente: Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del Impuesto a la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 46

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

SEGURIDAD DE FAMILIARES DE TRABAJADORES

RTF 612-4-2000

Se acepta la deducción de gastos por seguridad de familiares de trabajadores de minas. En este caso se acepta la deducción de un gasto correspondiente a los familiares de los trabajadores de la empresa, el cual es completamente ajeno al giro del negocio.En este caso el tribunal ha sopesado la importancia que supone la asunción de este gasto por cuenta de los trabajadores, dado que éstos no se encontraban en posición de encargarse directamente de la seguridad de sus familias. Como se puede notar, es difícil encontrar un caso en donde sea más notoria la falta de relación entre el gasto incurrido y la producción de rentas.No entendemos cómo la seguridad de los familiares del trabajador pueda afectar el rendimiento de la empresa, sino es relacionado el estado psicológico de dichos servidores al tener la certeza de la prestación de dichos servicios de seguridad. Esto, teóricamente, debe incidir en un estado anímico que incida en el trabajador, permitiéndole generar su máximo rendimiento.Sin embargo, todo esto es teórico, lo concreto es que el gasto de seguridad no tiene una relación directa con la generación de renta gravada, sino una meramente potencial.Así, el tribunal ha respetado y convalidado la decisión del empresario de favorecer a sus trabajadores asumiendo los gastos de seguridad de su familia, permitiendo la deducción del gasto incurrido.Fuente: Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del Impuesto a

la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 46

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

SEGURIDAD DE PERSONAL EJECUTIVO

RTF 668-3-1999

Se aceptan gastos de seguridad del personal ejecutivo en sus domicilios, en tanto estos fueran necesarios para proteger su integridad.Este caso es distinto al de la empresa minera tratado antes, en el sentido que el directivo de la empresa, cuya integridad es necesaria para el normal desarrollo del giro del negocio. Así, se entiende que el tribunal considera deducible el gasto incurrido en la seguridad del personal de dirección del negocio (siendo que se trata de trabajadores que toman las decisiones necesarias para el ordenamiento de las actividades productoras de renta).Fuente: Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del

Impuesto a la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 47

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

TITULAR DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL

RTF 881-2-1999

Se aceptan gastos referidos a bienes transferidos a terceros, en atención al hecho que la empresa continúa utilizando los mismos, vía usufructo. El criterio del tribunal se basa en que el derecho del contribuyente no se sustenta por la titularidad del bien que es explotado, sino por la titularidad de la actividad comercial en sí misma.Al margen de la titularidad del bien materia de la actividad comercial, se acepta la deducción de los gastos correspondientes al mismo, en atención a la condición de titular de la explotación comercial que aprovecha dicho bien.

Fuente: Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del Impuesto a la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 47

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

ASUNCIÓN DE GASTOS POR ESTIPULACIÓN CONTRACTUAL

RTF 753-3-1999

Finalmente, debemos hacer mención a la RTF 753-3-99, mediante el cual se ha aceptado la deducción del gasto por concepto de indemnizaciones que un contribuyente paga a su contraparte en virtud de un acuerdo contractual, en donde el cambio tecnológico que implica la ejecución del contrato supone para el adquirente un perjuicio económico. En tal sentido, la indemnización se otorga para compensar dicho perjuicio.En esta RTF se señala que no solo son deducibles los conceptos comprendidos taxativamente en los distintos literales del art. 37° de la Ley del IR, sino que en aplicación del principio de causalidad pueden existir otros gastos susceptibles de deducción. Para ello, señala la resolución, deberá merituarse si el importe del gasto corresponde al volumen de las operaciones de la empresa, para lo cual se debe examinar la proporcionalidad y razonabilidad de la deducción e, igualmente, la forma en que procede la empresa contribuyente.Sobre lo indicado en la última RTF citada, consideramos que la aplicación del principio de causalidad no responde a criterios rígidos – tal como pretende la Corte Suprema al admitir la deducción solo de gastos “imprescindibles” -, sino que implica un análisis individualizado del caso concreto. Inclusive, así lo ha expresado la Administración Tributaria en Oficio N° 015-2000-K0000 del 7 de febrero de 2002, en donde se precisa que las limitaciones en el tema de deducciones tributarias debe ser materia de análisis de cada caso concreto.Fuente: Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del Impuesto a

la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 46

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PRINCIPIO DE FEHACIENCIA

EMPRESA DE TRANSPORTE GUZMÁN

RTF 604-5-2001

•Gastos de representación y atención al personal:- No se presentan pruebas adicionales a las facturas

que sustenten los mismos, por lo que no es fehaciente la causalidad.

•Gastos de viaje del gerente a sucursal:- Necesidad de viaje queda sustentada por tratarse de

sede que figura en el RUC.

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PRINCIPIO DE FEHACIENCIA

EMPRESA EDEGEL

RTF 6619-4-2002

•Agasajo y gastos de despedida de gerente:- Hay causalidad en gastos recreativos a favor del personal.

- Se acredita fehaciencia con boletín informativo de la empresa que da cuenta del agasajo, que muestra la utilización de prendas en evento deportivo y da cuenta de obsequios a gerente.

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PRINCIPIO DE FEHACIENCIA

EMPRESA ACQUATUMBES

RTF 5031-4-2002

• Servicios prestados por terceros:- Proveedores no contaban con personal requerido para la prestación del

servicio.- La empresa no pudo acreditar la realidad de las operaciones.

• Gastos de representación:- No se acreditó la entrega efectiva de obsequios, identificando a los

beneficiarios.• Gastos de viaje:

- De los trabajadores.- De terceros: en estos casos es necesario acreditar la obligación de asumir

dichos gastos.• Medicinas (botiquín):

- Por su naturaleza y monto es razonable admitirlos.• Gastos fiesta navideña: Consenso en existencia de causalidad. Panetones: hay causalidad pero no fehaciencia, pues no se acreditó entrega

efectiva a los trabajadores.

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PRINCIPIO DE FEHACIENCIA

EMPRESA SUDAMERICANA DE FIBRAS

RTF 4572-4-2002

•Pagos a no domiciliado vinculado, por servicios de representación comercial, comisión mercantil y asistencia técnica:

- UEIT constató que en domicilio de contrato no operaba la empresa no domiciliada.

- Interpol verificó que empresa no domiciliada no desarrollaba operaciones en lugar de constitución.

- Servicios fueron efectuados directamente por contribuyente.

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PRINCIPIO DE FEHACIENCIA

EMPRESA LANAS DEL SUR

RTF 4451-1-2002

•Dietas del directorio:

- Si bien no es necesario comprobante de pago, debe acreditarse acuerdos que aprueben los pagos y documentos que acrediten el pago efectivo de los mismos, ya que se trata de S.R.L. y no de S.A.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 38

PRINCIPIO DE FEHACIENCIA

RTF 6610-3-2003

Es deducible el gasto incurrido en la compra de cajas de whisky, siempre que se demuestre fehacientemente la entrega de las mismas.

GASTOS EN SALUD, RECREACIÓN, CULTURA Y EDUCACIÓN PARA EL PERSONAL

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 39

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA

EMPRESA SOURTHERN PERÚ

RTF 6784-1-2002

•Gastos financieros:- Deben destinarse a operaciones gravadas.- Fondos obtenidos se mantuvieron en cuenta que generó ingresos inafectos.

- Relación de inversiones realizadas con fondos desembolsados no es suficiente para acreditar fehacientemente destino de los mismos.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA

EMPRESA INVERSIONES BRADE

RTF 438-5-2001

• Entrega de uniformes a trabajadores:- En general, por ser obligación legal (hoteles) y ser necesarios para proyectar

la imagen de la empresa, se puede decir que hay causalidad.- Sin embargo, es necesario demostrar la vinculación de las compras

específicas efectuadas con el giro del negocio, identificando el destino que han tenido los bienes adquiridos.

• Combustible:- La Administración debe verificar si:

Cuenta con automóviles en su activo. Da servicio de transporte. Consumo es razonable con el servicio prestado (recorridos efectuados) Por qué no se repara dichos conceptos en otros meses y reparo es

parcial en mes acotado.• Remuneraciones en especie (gastos de escolaridad)

- No basta que laboralmente sea admitida esa modalidad.- La Administración debe verificar si obligación surge de contrato de trabajo, si

figura en planillas y retenciones mensuales.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 41

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA

EMPRESA PERUANA DE CONSTRUCCIONES

RTF 1038-5-2003

•Participación en utilidades de gerente:- Causalidad: acreditar la prestación del servicio.- Fehaciencia: no sólo debe acreditarse la existencia del gasto sino también la causa u origen del mismo.

- Al no haberse registrado en planillas, se debió probar fehacientemente la existencia y naturaleza de obligación, por ejemplo: con contrato de trabajo o acuerdo de directorio.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 42

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA

INVERSIONES L Y M

RTF 0029-3-2003

•Remuneraciones extraordinarias (liberalidad):- A accionistas: no basta causalidad. Fehaciencia requiere anotación en Libro de Planillas. De lo contrario sería utilidades.

- A otros empleados: Basta acreditar la obligación y la entrega efectiva de la misma.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 43

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA

EMPRESA ELECTROSUR

RTF 7209-4-2002

•Por convenio colectivo se da atención médica a familiares y becas de estudio a hijos de trabajadores fallecidos:

- Carece de relevancia si redundan en beneficios del trabajador o su familia, pues relación causal está dada en obligación del empleador con el trabajador.

- Si bien becas se abonan como consecuencia de fallecimiento de trabajador y extinción del vínculo, su origen es la relación laboral, que constituye su causalidad.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA

EMPRESA NIZA INGENIEROS

RTF 7118-5-2002

•Gastos de víveres, ropa, obsequios al personal, consumos en restaurantes:

- En principio es posible que exista causalidad.- No hay fehaciencia pues no se ha probado el destino de los mismos para establecer su vinculación con la generación de renta gravada.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 45

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA

EMPRESA LUJO S.A.

RTF 10030-5-2001

•Gratificaciones extraordinarias:- A socios: en Libro de planillas.- A los demás: basta recibos. El no pago de retenciones debe originar acotación pero no desconocer gasto.

•Gastos en inmueble:- No basta que sea domicilio fiscal, si allí no se desarrollan actividades de la empresa.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA

DORIS MAMANI

RTF 8471-3-2001

•Pagos a dueña de empresa unipersonal por servicios independientes “cuarta quinta”- No está en libro de planillas sino de retenciones.

- Hay documento que acredita trabajo real, por lo que se levanta el reparo.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 47

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y GENERALIDAD

GASTO DE PERSONAL DE OTRA EMPRESA

RTF 01932-5-2004

Que los gastos de contratación de servicios de alimentación y hospedaje en los cuales los beneficiados sean personal destacado de otra empresa, sólo serán deducibles en la medida de que medie un contrato donde se señale que dichos servicios han de ser otorgados.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 48

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

a) Al momento de decidir sobre la deducción de un determinado desembolso como gasto tributario, se deberá tomar en consideración su real correspondencia con las actividades del negocio, dado que si dicho gasto no se destina a actividades afines con la generación de beneficios para la empresa, no será admitido. Sin embargo, dicha relación no tiene por qué ser directa y absoluta. Según sea el caso, en determinadas oportunidades bastará acreditar una relación de beneficio potencial entre el gasto y el negocio realizado.

b) El concepto de necesidad del gasto a efectos de su deducción para el cálculo del IR, es un relativo. Por tanto, no corresponde su aplicación por la Administración en forma restrictiva de los derechos de los contribuyentes

Fuente: Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del Impuesto a la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 50

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 49

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

c) En el caso de gastos atípicos, tales como la asunción del pago de deudas de terceros, lo más recomendable es contar con toda la información correspondiente a la operación, la cual permita vincular el desembolso realizado con la obtención de futuros beneficios, aun siendo estos meramente potenciales.

d) Nuestra recomendación es siempre mantener disponibles la mayor cantidad de documentos que respalden la deducción del gasto. Esto incluye informes de los asesores tributarios, informes financieros, lineamientos de la política de la empresa, objetivos de negocios, entre otros, que generalmente no se cuentan entre la información que tradicionalmente se presenta a la Administración, pero que cumplen una función probatoria reconocida en el Código Tributario (Art. 125°)

Fuente: Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del Impuesto a la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 51

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 50

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

e) En cuanto a lo que debe entenderse por normal y necesario, como hemos visto de la doctrina y la jurisprudencia, éstos son términos que en estricto no pueden ser interpretados literalmente. En todo caso, lo normal es un término sinónimo a corriente u ordinario, dado lo cual, según sea ha establecido en el Derecho comparado, no puede ser considerado como un término utilizado por el legislador con fines restrictivos de deducciones tributarias por gastos legítimos. En todo caso, el término normal se aplica a la distinción entre un desembolso para inversión y de gasto del ejercicio.

Fuente: Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del Impuesto a la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 51

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 51

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

f) Toda la lógica y estructura de la imposición sobre la renta, se instrumentan sobre la base de dejar fuera del importe que resultará gravado con el impuesto, todos aquellos montos desembolsados en la obtención de dichos beneficios. El IR recae exclusivamente sobre recursos de libre disposición del contribuyente. Esto supone la aplicación de un análisis, caso por caso, de aquellas deducciones que dadas sus circunstancias especiales, no se identifican de forma clara con la generación de rentas.

g) El análisis caso por caso de las deducciones tributarias puede suponer la aplicación de criterios adicionales legales y jurisprudenciales, que ayuden a aclarar el origen y aplicación del desembolso a la generación de rentas gravadas.

Fuente: Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del Impuesto a la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 51

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 52

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

h) La aplicación de criterios adicionales no debe extenderse a aquellos casos en los que, por su tipicidad, los desembolsos demuestren su relación de causalidad con la producción de renta, sino a aquellos casos en los que dicha relación no hay quedado demostrada.

Fuente: Fernández Origgi, Italo. “Qué es deducible a efectos del Impuesto a la Renta”. Actualidad Jurídica. Tomo 104. Julio 2002. Pág. 51

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 53

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y GENERALIDAD

PROPORCIONALIDAD DE GASTOS

RTF 06607-3-2002

El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre el gasto y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente.Los gastos deben ser normales de acuerdo al giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 54

ACREDITACIÓN

EN LA ENTREGA DE BIENES

RTF 0438-5-2001

Para sustentar los gastos en forma fehaciente y razonable como son los comprobantes de pago, se debe identificar el destino que han tenido los bienes adquiridos, por ejemplo, la firma que pruebe la recepción y cualquier otro documento que corrobore que los bienes han sido adquiridos con la finalidad de ser entregados al pesonal de la empresa.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 55

ACREDITACIÓN

GASTOS DE VIAJE

RTF 2614-1-2002

La copia del libro de actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior por si sola no constituyen prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto, ni el detalle de las facturas comerciales permite por si mismo establecer la relación entre los productos que ellas contienen y los cargos practicados.

La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de los viajes, no siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino.

RTF 1015-4-1999

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 56

ACREDITACIÓN

GASTOS DE VIAJE

RTF 182-1-2000

Si la normatividad del IR no establece ninguna formalidad para sustentar los gastos por alojamiento y alimentación (viáticos) con motivo de viaje al extranjero, la administración no puede desconocerlo para efectos de determinar dicho impuesto por no presentar los comprobantes o documentos pertinentes que los acrediten.

Aunque el contribuyente alegue que las sumas entregadas a su personal corresponden a gastos de viaje y viáticos, la regularidad de estos y la uniformidad de estos hace concluir que los referidos montos son de libre disposición, por tanto constituyen pagos complementarios a la remuneración percibida.

RTF 829-2-1999

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 57

ACREDITACIÓN

GASTOS DE MOVILIDAD

RTF 1215-5-2002 / 05794-5-2003

“Los gastos reparados por concepto de movilidad se sustentan en planillas de liquidación de gastos de movilidad y telefonía que se encuentran debidamente detalladas y suscritas por los beneficiarios, por lo que procede revocar la apelada en este extremo, pues no cabe condicionar su deducción a la presentación de los comprobantes de pago por tratarse de montos entregados en efectivo y en forma razonable al trabajador para el cumplimiento que sus labores le irroga y no un pago por los servicios que este presta a su empleador.”

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 58

ACREDITACIÓN

GASTOS EN SALUD, RECREACIÓN, CULTURA Y EDUCACIÓN PARA EL PERSONAL

RTF 5795-5-2003

La posibilidad de deducir los gastos médicos está supeditada a la acreditación de la relación laboral entre el beneficiario y la empresa.

En el caso que una empresa en mérito a un laudo arbitral, que resuelve el convenio con sus trabajadores, se encuentra obligada a reconocer a favor de aquellos que laboren en centros urbanos el valor de los pasajes urbanos, no se requiere comprobantes de pago correspondientes, toda vez que el sustento del reembolso del valor de los pasajes urbanos lo constituye el referido laudo.

RTF 2788-4-2003

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 59

ACREDITACIÓN

GASTOS EN SALUD, RECREACIÓN, CULTURA Y EDUCACIÓN PARA EL PERSONAL

RTF 382-2-2001

Para poder deducir gastos por servicios de asistencia médica y gastos por enfermedad prestados al personal, se debe acreditar que los beneficiarios del servicio cuenten con un vínculo laboral con la empresa.

Son deducibles los gastos por adquisición de medicamentos de tipo especifico (para tratar determinadas enfermedades) si la empresa acredita que dichas medicinas se han utilizado para el tratamiento médico de alguno de sus trabajadores.

RTF 415-5-2001

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 60

ACREDITACIÓN

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

RTF 4546-3-2003

No son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por el gerente general de una empresa cuando no se acredita ni el motivo ni los clientes con los que se realizó dicho egreso, pues no se verifica la relación de causalidad.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 61

ACREDITACIÓN

GASTOS DE PUBLICIDAD

RTF 1076-3-2000

Procede utilizar el IGV pagado a una imprenta por la impresión de volantes, tarjetas y programas de eventos recreacionales o de fiestas cuando en las tarjetas de la actividad realizada se imprime el nombre del contribuyente y el logo del producto que distribuye.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 62

IDONEIDAD DOCUMENTARIA

VALOR SUSTENTATORIO DE FOTOCOPIAS SIMPLES DE FACTURAS

RTF 8526-2-2001

No se puede desconocer la deducción de gastos sustentados en fotocopias simples de comprobantes de pago (cuando existen elementos que evidencian la preexistencia del original) mientras no se verifique la realización de tales operaciones mediante solicitud de información al proveedor del contribuyente.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 63

PRINCIPIO DE DEVENGADO

EMPRESA DE TRANSPORTES GUZMÁN

RTF 604-5-2001

• Se repara gastos y costos deducidos en 1995, pues factura se emitió en 1994.

• Cancelación y entrega de mercadería fue en 1995.- “Los ingresos son computables en el ejercicio en que se

adquiere el derecho a recibirlos y los gastos son deducibles en el ejercicio en que surge la obligación por los mismos y se determina su valor”.

- NIC 18: transferencia de riesgos y beneficios.- NIC 2: en venta de existencia, gasto es reconocido con el

ingreso.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 64

PRINCIPIO DE DEVENGADO

EMPRESA PROYECTOS Y OBRAS

RTF 1367-3-2002

•Contrato de obra exige aprobación de valorizaciones, previo a pago.

•Adelantos a cuenta de valorizaciones.- “Teniendo en cuenta el principio de lo devengado, sólo en la fecha en que se reconoce su derecho a recibirlo, es decir cuando se haya efectuado la aprobación de la obra, se debe contabilizar como un ingreso…”

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 65

PRINCIPIO DE DEVENGADO

EMPRESA OPERACIONES MINERAS CAJAMARCA

RTF 847-4-2002

•Servicios de uso de volquetes y otros es factuado por horas.

•No puede estimar en forma fehaciente la cuantía, depende de terceros.

- Es posible no devengar por falta de fehaciencia en la cuantía.

- No es razonable dado el tiempo transcurrido.- No se ha probado el procedimiento que determina

imposibilidad de estimar cuantía.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 66

PRINCIPIO DE DEVENGADO

CARMEN BEJARANO

RTF 1573-1-2002

•Se calcula renta presunta pues se contabilizó como pendiente de pago una operación cancelada al contado.

- “Según lo interpretado por este Tribunal en la Resolución N°7928-1-2001, la falta del registro contable de las cuentas por pagar no influye en la determinación del Impuesto a la Renta de 1997, en tanto que dicho tributo, para el caso de los perceptores de renta de tercera categoría, como en el caso de autos, se rige bajo el criterio de lo devengado”

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PRINCIPIO DE DEVENGADO

EMPRESA PERUTRANS S.A.

RTF 466-3-1997

•Intereses no devengados forman parte de base de IGV, no del Impuesto a la Renta.

•El ingreso, para ser considerado como tal, debe haberse generado. En el caso de prestación de servicios, cuando se haya efectuado dicho servicio.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 68

DEPRECIACIONES

EMPRESA SOUTHERN PERÚ

RTF 6784-1-2002

•Depreciación: costo o gasto?

•Artículo 20°: costo computable.

•Normatividad no define “costo de producción”, por lo que hay que referirse a la NIC N° 2.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 69

DEPRECIACIONES

NO ES ACEPTADA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS NO UTILIZADOS

O PARALIZADOS

RTF 1932-5-2004

Si bien a criterio de la administración, los periodos de paralización implicaron una afectación parcial a la producción de rentas, es importante tener en cuenta que, en general, ya sea por la naturaleza o ciclos de la actividad productiva o comercial de una empresa, por los períodos de mantenimiento o reparación, o por intervalos de veda o de alguna restricción en el desarrollo de operaciones, puede ocurrir que los bienes del activo permanezcan inactivos durante un determinado lapso de tiempo. Sin embargo, dicha inactividad no implica una afectación parcial en la generación de rentas, en la medida que se origina en razones propias de la actividad o circunstancias que surgen a raíz de su desarrollo o mantenimiento.Por el contrario, una afectación parcial de rentas se producirá cuando los activos fijos son destinados a la realización de actividades distintas a aquella que produce renta gravada, situación distinta a la actividad temporal del bien.En tal sentido, procede computar el 100% de la depreciación del ejercicio, respecto de los bienes del activo fijo, cuando a lo largo de este tiempo, hayan existido períodos de inactividad.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 70

MEJORAS

EMPRESA PESQUERA JAAL

RTF 147-2-2001

•Se repara adquisición de redes.•NIC 16: forman parte del valor del activo cuando sea probable que empresa recibirá beneficios futuros superiores al rendimiento estándar.

•Si repone o mantiene rendimiento original debe ser gasto.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 71

MEJORAS

EMPRESA P.E.E.A. LUCIANA

RTF 227-2-2001

•Se repara adquisición de redes y radio transmisor – receptor que forma parte de equipo de comunicación.

•Por su naturaleza y monto forma parte del activo fijo.

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 72

MEJORAS

MEJORA O REPARACIÓN? COSTO O GASTO?

RTF 313-1-2001

Deben considerarse como mejoras aquellas modificaciones que incrementan la capacidad y condiciones del activo más allá del rendimiento estándar que obtuvieron al adquirirse originalmente.

• Se repara gastos de reparación y repuesto de vehículos.• No se consideran mejoras las sumas gastadas en repuestos

y reparaciones.• No sólo se requiere que se trate de mejoras (incremento de

rendimiento estándar) sino que sean permanentes (acompañen toda la vida útil del activo).

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 73

MEJORAS

MEJORA O REPARACIÓN? COSTO O GASTO?

RTF 986-4-2004

El elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un bien del activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o reparación o una mejora, es el beneficio obtenido al rendimiento estándar originalmente proyectado; así, si los desembolsos originan un rendimiento mayor, deberán reconocerse como activo, si sólo repone o mantiene su rendimiento original, deberá reconocerse como gasto del ejercicio.

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MEJORAS

MEJORA O REPARACIÓN? COSTO O GASTO?

RTF 3124-1-2003

La adquisición de una computadora personal y la repotenciación de una computadora Pentium, sobrepasa en cada supuesto el límite de ¼ de UIT, representado en el primer caso una inversión en bienes, y en el segundo, la repotenciación del computador, una mejora, de acuerdo a las características que recoge la NIC N° 16 en relación con el beneficio económico futuro asociado al mismo y a la determinación confiable de su costo.

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MEJORAS

MEJORA O REPARACIÓN? COSTO O GASTO?

RTF 789-2-2001

Al no haber acreditado la Compañía que los bienes y servicios contratados tuvieron como única finalidad reponer la embarcación a su estado anterior al siniestro más aun cuando el contrato de seguro cubría la totalidad de los daños derivados del mismo, se concluye que dichas adquisiciones no son deducibles pues por su naturaleza pasaron a formar parte de la embarcación y a mejorar sus condiciones, constituyendo mejoras de carácter permanente.

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MEJORAS

MEJORA O REPARACIÓN? COSTO O GASTO?

RTF 1212-4-1997

Cuando la Administración no esté de acuerdo con los valores que fiscaliza, no basta con reparar el mismo, pues para ello debe oponer como prueba una valuación de parte.

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MERMAS

CORPORACIÓN CERÁMICA

RTF 199-4-2000

•Producción que no pasaron control de calidad no califican como mermas.

•Mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo. Puede darse en productos en proceso o terminados.

•Según diccionario, merma alude a pérdida de cantidad, en tanto que desmedro a pérdida de calidad.

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MERMAS

CONCEPTO

RTF 16274

Dentro del concepto de mermas están comprendidas la pérdida de productos en la elaboración y envasado, rotura de botellas, manipuleo en las operaciones de transporte.

Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican como merma.

RTF 199-4-2000

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PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL

VENTAS ANTES DEL DESPACHO A CONSUMO

RTF 737-2-2001 (RTFs 631-1-99 / 6825-4-2002)

Las transferencias de bienes antes del despacho a consumo, no gravada hasta el valor del CIF pactado por las partes, no deben ser consideradas para efecto de la prórrota del crédito fiscal por encontrarse fuera del ámbito de aplicación del IGV.

Asimismo, la RTF 929-5-1997 resolvió que este tipo de operaciones se entienden realizadas fuera del país.

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RTF 434-4-1997

El objeto de la prorrata es que no se tome crédito fiscal por operaciones por las que no se deba pagar el impuesto; sin embargo, ello no autoriza que se incluyan dentro de la definición de “operaciones no gravadas” actividades que no se encuentran dentro del campo de aplicación del IGV.

La venta antes de despacho a consumo se encuentra gravada por el monto que excede al valor CIF, pero no en razón del artículo 1° de la Ley del IGV, sino en razón del artículo 2° inciso d). Por tanto, es válido afirmar que estas transferencias son “operaciones gravadas” con el IGV, y por ello no obligan a efectuar el prorrateo del crédito fiscal.

RTF 849-1-2001

PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL

VENTAS ANTES DEL DESPACHO A CONSUMO

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PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL

RTF 1059-4-2000

La exclusión de la prórrota de las operaciones realizadas antes del despacho a consumo obedece a que la inclusión de todos las adquisiciones destinadas a dichas operaciones podría desnaturalizar el referido cálculo.Si bien las transferencias efectuadas antes de su despacho a consumo se consideran como operaciones no gravadas para efectos de la prorrata, el Crédito Fiscal proveniente de adquisiciones de utilización común (no discriminales) no se acepta en su totalidad sino en proporción a las operaciones gravadas.

VENTAS ANTES DEL DESPACHO A CONSUMO

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PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL

RTF 786-2-2001

De acuerdo al criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal, si bien para validar el procedimiento de prorrata del crédito fiscal del IGV, éste debe anotarse en forma discriminada en el Registro de compras, no resulta suficiente la verificación de dicho registro, para concluir que la adquisiciones no se hallan debidamente discriminadas, siendo necesaria la revisión de los libros, como el Diario, Mayor y de documentación sustentatoria adicional que permite constatar si dichas operaciones se discriminaron.

REPARO POR LA NO CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMUNES

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RTF 00354-2-2002

El procedimiento de prorrata sólo procede en caso se realicen operaciones gravadas y no gravadas y no se pueda distinguir el destino de las adquisiciones, por lo que no procede aplicar este procedimiento cuando en un período sólo se realizan operaciones gravadas, conforme el criterio establecido por este Tribunal, entre otras, RTFs N° 1208-4-1997 y 23-1-1999

“De una interpretación sistemática de las normas anteriores se tiene que el procedimiento de prorrata para el cálculo del crédito es excepcional y sólo procede en los casos en los que el contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas y no pueda realizar la distinción del destino de sus adquisiciones. Así, de poder realizar dicha identificación o en caso de realizar únicamente operaciones gravadas, nada impediría a los sujetos de este tributo, que utilicen el 100% del impuesto recaído sobre las adquisiciones destinadas a dichas operaciones. Por consiguiente, no procede aplicar dicha forma de cálculo cuando en un mismo periodo sólo se realiza operaciones gravadas.”

RTF 00763-5-2003

PRORRATEO DEL CRÉDITO FISCAL

REPARO POR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRORRATA

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GASTOS INHERENTES RENTAS EXONERADAS E INAFECTAS

RTF 6083-3-2003

La SUNAT debe discriminar cada componente del gasto destinado a generar intereses exonerados, para determinar la proporción que guarda relación con la renta exonerada.

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RTF 2538-1-2004

Las diferencias de cambio generadas por pasivos existentes en ME vinculados con la adquisición de activos fijos, si bien en un primer momento se incorporan al costo de tales activos, inmediatamente se excluyen del mismo para efectos del ajuste por inflación…., constituyendo gasto del ejercicio.

Para efectos tributarios, las normas de ajuste parten por reconocer la capitalización de la diferencia de cambio incorporándola al activo según el Artículo 61° de la LIR, para inmediatamente proceder a su exclusión y reemplazarla por el valor del ajuste por inflación, cargándola a resultados, a fin de que no se distorsione el costo del activo.

RTF 1932-5-2004

DIFERENCIA DE CAMBIO

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REPAROS EFECTUADOS POR SUNAT

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

RTF 1014-3-2004

“Si bien las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del empleador, que puede o no producirse, éstos son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vínculo Laboral existente, pues al tratarse de una liberalidad, es indiferente la intención de la persona que los otorga por lo que no deben tener una motivación determinada”

- No importa si son liberalidad- Debe acreditarse su abono

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REPAROS EFECTUADOS POR SUNAT

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

RTF 779-2-2000

El inc. l del Art. 37° de la Ley del IR no exige que el gasto se refleje exclusivamente en el Libro de Planillas por lo que puede sustentarse en una nómina con la firma de cada uno de los trabajadores.

Debe considerarse si los pagos efectuados son donaciones o parte de la remuneración de trabajadores.

No constituye renta de quinta los gastos efectuados a favor del personal con carácter general que no sean de libre disposición del trabajador, siempre que existan obligación de efectuarlo, por tanto constituyen renta gravable de quinta los elementos que no cumplen la generalidad y obligatoriedad contractual.

RTF 297-3-1998

RTF 477-1-2001

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 88

RTF 8514-3-2001

En RTFs 469-2-99 y 504-2-2000 se señaló que las gratificaciones extraordinarias que constituyan una liberalidad del empleador son deducibles como gasto, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley del IR.

Aguinaldo: Regalías y sumas adicionales de dinero que se entrega por Navidad o Fiesta de Reyes, en forma voluntaria y las mayores remuneraciones impuestas por ley en forma voluntaria y las mayores remuneraciones impuestas por ley deducible por inc. l) del Art. 37°.

Agasajo: Celebraciones de trabajadores deducibles por inc. ll) del Art. 37° no constituyen renta de 5ta (RTF 760-4-2002)

RTF 603-2-2000

REPAROS EFECTUADOS POR SUNAT

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

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CPC 9301 - RAUL RAMIREZ RAMIREZ 89

RTF 947-4-2003

Por el principio de generalidad si la empresa ha obtenido buenos resultados debe repartirse a todos los trabajadores; y si existe uno merecedor de mayor suma debe justificarse por sus funciones en la empresa y/o relación directa con resultados.

El carácter de generalidad está vinculado con su inclusión como renta de 5ta categoría (respecto de gastos incluidos en inc. ll) del Art. 37°, como salud, recreativas, etc) De no cumplirse el requisito deberá ser incluido como renta de quinta categoría.

RTF 2506-2-2004

REPAROS EFECTUADOS POR SUNAT

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS