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CREDIT PROTECTION - American Express

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INGRESOS | CREDIT PROTECTION

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CONDICIONES GENERALES

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ÍNDICE

I. DEFINICIONES 3

II. CLÁUSULAS 4

III. COBERTURA BÁSICA POR MUERTE 9

IV. COBERTURA ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL

Y PÉRDIDAS ORGÁNICAS 10

V. COBERTURA ADICIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL 12

VI. COBERTURA ADICIONAL POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO 14

VII. CARÁTULA DE LA PÓLIZA 17

VIII. CERTIFICADO INDIVIDUAL 18

SALUD | HOSPITAL CASH

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CONDICIONES GENERALES

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I. DEFINICIONES

1. Aseguradora: Es Assurant Vida México, S.A.

2. Accidente: Se entenderá por Accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado.

3. Contratante: Es la persona física o moral que ha celebrado con la Aseguradora el Contrato de Seguro y que se compromete a entregar a la misma el importe de las primas correspondientes a la colectividad asegurada.

4. Acreditado: Es la persona física que tiene celebrado con el Contratante un contrato de Crédito Revolvente el cual se encuentra vigente.

5. Asegurado: Es el Acreditado y/o Acreditado Adicional que cumple con los siguientes requisitos:• Haotorgadosuconsentimientoparaserincluidoenesteseguro.• SuedadenlaFechaEfectivaseencuentracomprendidadentrodelasEdadesdeAdmisión,especificadasenelCertificadoyenlacarátuladelaPóliza.

6. Beneficio: Es la cantidad que la Aseguradora se obliga a pagar, de acuerdo a las estipulaciones consignadas enlacarátuladelaPólizayenelCertificadoparacadaunadelascoberturascontratadas,hastaporelMontoMáximo del Seguro.

En su caso, este seguro no cubre las disposiciones a la línea de crédito abierta bajo el Crédito Revolvente hechasconposterioridadalafechaenlaqueocurraeleventoquedeorigenalpagodelBeneficioporpartedelaAseguradora,aexcepcióndeloscargosautomáticosexistentesyfacturadosconanterioridad.

Adicionalmente, el seguro no cubre pagos mínimos vencidos no pagados, los intereses generados por pago extemporáneo o por no pago del adeudo, así como tampoco el pago por daños y perjuicios, sanciones y penas convencionales.

7. Certificado: Es el documento mediante el cual, la Aseguradora hace constar el aseguramiento de cada asegurado, las coberturas contratadas, las sumas aseguradas, la fecha efectiva, los periodos que correspondan, ladesignacióndebeneficiariosy,engeneral,susdatospersonales.

8. Crédito Revolvente: Es la línea de crédito aprobada y otorgada por el contratante en favor del asegurado.

9. Edad Mínima de Admisión: Es la edad mínima que se requiere para poder estar cubierto bajo este Seguro,lacualseseñalaenlacarátuladelaPóliza.

10. Edad Máxima de Admisión: Es la edad alcanzada máxima para poder estar cubierto bajo este Seguro, lacualseseñalaenlacarátuladelaPóliza.

11. Edad de Terminación: Es laedadalcanzadaporelAsegurado, señaladaenelCertificadoyen lacarátuladelaPóliza,apartirdelacualcesanautomáticamentetodaslascoberturascontratadas.

12. Evento: HechoqueoriginaelpagodelBeneficioporpartedelaAseguradora,enlostérminosestipuladosenestaPóliza.

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13. Fecha Efectiva: EslafechaindicadaenelCertificadoenlaqueinicialavigenciadelseguro.

14. Monto Máximo del Seguro: Es la cantidad máxima que pagará la Aseguradora bajo este seguro comoBeneficiodelacoberturaporcadaCertificado.

15. Número Máximo de Pagos: Es el número máximo de pagos que realizará la Aseguradora bajo estesegurocomoBeneficiodecadacoberturaparacadaCertificado.

16. Pago Mínimo Mensual: Es la cantidad mínima que el Asegurado deberá pagar mensualmente al Contratante bajo el Crédito Revolvente.

17. Periodo de Carencia: EselperiodoqueseindicaenelCertificadoyenlacarátuladelaPóliza,quedeberátranscurrirapartirdelaFechaEfectivadelCertificadoparaqueelAseguradoseencuentrecubierto bajo este seguro.

18. Periodo de Espera: Es el periodo que debe transcurrir a partir de la fecha en que ocurra el evento, paraqueentérminoscontractualesorigineelpagodelBeneficio.ElPeriododeEsperaseindicaenlacarátuladelaPólizayenelCertificado.

19. Saldo: Es la cantidad total adeudada, incluyendo los cargos diferidos a mensualidades sin intereses pendientes de facturarse, realizados por el Asegurado con la Tarjeta de Crédito al amparo del Crédito Revolvente en la fecha en la que ocurra el Evento.

Para efectos del seguro, no formarán parte del Saldo las disposiciones a la línea de crédito abierta bajo el Crédito Revolvente hechas con posterioridad a la fecha en la que ocurra el evento que de origen al pagodelBeneficioporpartede laAseguradora,asícomo tampoco lospagosmínimosvencidosynopagados, los intereses generados por pago extemporáneo o por no pago del adeudo, ni el pago por daños y perjuicios, sanciones y penas convencionales.

20. Padecimiento Preexistente: Se considerará Padecimiento Preexistente, una alteración de lasalud:

1. Cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la Fecha Efectiva. 2.SobrelacualsehayaemitidoundiagnósticomédicoantesdelaFechaEfectiva.3. Por la cual se haya efectuado un gasto para su tratamiento antes de la Fecha Efectiva.

II. CLÁUSULAS

ContratoEstaPóliza, losConsentimientosyCertificadosIndividualesdeSeguro,elRegistrodeAsegurados, lasCláusulas Adicionales y los Endosos que se agreguen, constituyen testimonio del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Aseguradora.

VigenciaLaPólizainiciaráyterminarásuvigenciaenlasfechasindicadasenlacarátuladelamisma.LavigenciadelseguroparacadaCertificadoiniciaráenlaFechaEfectivaqueseindiqueenelCertificadoycontinuaráhastaquesepresenteunEventoqueoriginelacancelacióndelCertificado.

El Contrato se cancelará por la siguiente causa:• PornohaberseefectuadoelpagodelaPrimadentrodelosdiez(10)díasnaturalessiguientesala

fecha de su vencimiento.

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CONDICIONES GENERALES

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LosCertificadossecancelaránautomáticamenteporlassiguientescausas:

• QueelAseguradotengapagosvencidosensucuentadecréditopormásdenoventa(90)días.• QueelCréditoPersonalsecanceleosedeporterminadoporcualquiercausa,dentrodelaqueseincluye

el traspaso del adeudo.• Que elAsegurado solicite a laAseguradora la cancelación por escrito del Seguro. En este caso, lacancelaciónseharáefectivaen la fechaenquesearecibida lasolicitudoen la fechadecancelaciónindicada, la que sea posterior.

• QuelaPólizaseacancelada.Enestecaso,lacancelaciónseefectuarásinperjuiciodelosbeneficiosqueseencuentrenencursodepagorespectodelosCertificados.

• EnlafechaenlaqueelAseguradohayaalcanzadolaEdaddeTerminación.

RenovaciónLaPólizaserenovaráautomáticamenteporperiodosigualesaloriginalmentecontratado,salvoquealgunadelaspartesexpresealaotraporescritosuvoluntaddenorenovarlaconunaantelaciónmínimadetreinta(30)díasnaturalesalafechadeterminacióndelseguro.

Omisiones o Declaraciones InexactasEl Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con loscuestionariosrelativos,todosloshechosimportantesparalaapreciacióndelriesgoquepuedaninfluirenlascondicionesconvenidas, talcomo losconozcanodebanconocerenelmomentode lacelebracióndelContrato.

Laomisiónodeclaración inexactade taleshechos, facultaráa laAseguradoraparaconsiderar rescindidodeplenoderechoelpresenteContratodeSeguro,aunquenohayan influidoen larealizacióndelsiniestro(Artículos8y47delaLeySobreelContratodeSeguro).

DisputabilidadElContratoserádisputabledentrodesuprimerañodevigenciaporlaomisiónoinexactadeclaracióndeloshechosnecesariosqueproporcionenelContratanteolosAseguradosparalaapreciacióndelriesgo.

Transcurridoelperiododeun(1)añoreferidoenelpárrafoanterior,laAseguradorarenunciaalderechoqueleconfierelaLeypararescindirelContratoporlaomisiónoinexactadeclaracióndeloshechosnecesariosqueproporcionenelContratanteolosAseguradosparalaapreciacióndelriesgo.

ModificacionesEsteContratopodrásermodificadoprevioacuerdoporescritoentreelContratanteylaAseguradoramediantecláusulas adicionales o endosos.

Cualquier persona no autorizada por la Aseguradora carece de facultades para hacer modificaciones oconcesiones de cualquier índole.

EncumplimientoalodispuestoenelArtículo26delaLeySobreelContratodeSeguro,acontinuaciónsetranscribeelArtículo25comosigue:“SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaoferta,elaseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreinta(30)díasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.Transcurridoesteplazo,seconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusmodificaciones”.Este derecho se hace extensivo al Contratante.

NotificacionesTodanotificaciónporpartedelContratanteodelosAseguradosalaAseguradora,deberáhacerseporescritoyentregarseeneldomiciliodelamismaindicadoenlacarátuladelaPóliza.

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En caso de cambio de domicilio de la Aseguradora, ésta se obliga a comunicarlo al Contratante y a los Asegurados para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Contratante y/o al Asegurado Titular, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Aseguradora.

MonedaTodos los pagos relativos a este Contrato de Seguro ya sean por parte del Contratante o de la Aseguradora se efectuarán en Moneda Nacional.

Reporte AseguradosDentrodelosprimerosdiez(10)díasdecadames,elContratantedeberáproporcionaralaAseguradoralarelacióndetalladadelasaltasybajasdeAseguradosdelmesanterior,aefectodeexpedirlosCertificadosy el Endoso correspondiente.

De igual forma, dentro de los mismos primeros diez (10) días de cada mes, el Contratante deberáproporcionaralaAseguradoraalmenoslainformaciónsiguiente:

1. Resumen de Asegurados:a. Número de Asegurados.b. El Saldo del Crédito Revolvente y/o el Saldo promedio diario del Crédito Revolvente en el mes

inmediato anterior, en forma global para todos los Asegurados.2. Detalle de Asegurados:

a. Nombreb. Fecha de Nacimientoc. Saldo del Crédito Revolvente al último día del mes inmediato anteriord. Saldo promedio diario del Crédito Revolvente en el mes inmediato anteriore. TipodeAsegurado(AcreditadooAcreditadoAdicional)f. Monto del pago mínimo correspondiente

Asimismo,elContratanteseobligaaproporcionaralaAseguradoralainformaciónadicionalqueéstalesolicite, siempre que esté relacionada con este seguro.

Revisión de RegistrosA efecto de que la Aseguradora pueda aclarar cualquier hecho relacionado con el seguro, el Contratante autorizará a la Aseguradora a revisar sus libros y registros.

SielContratanteimpideuobstaculizadicharevisión,laAseguradoratendráderechoarescindirelpresenteContrato sin responsabilidad alguna.

BeneficiariosSeránelContratante,elAseguradoosusbeneficiarios,segúncorresponda.ElAseguradopodránombrarocambiarasusbeneficiarios,notificandotaldesignaciónporescritoa laAseguradora,envirtuddequeelobjetodelSeguroeselpagodelBeneficioalocurrirsufallecimiento.

Encasodehabersecontratado lascoberturasadicionalescuyosBeneficiosconsistanengarantizarelPagoMínimodelCréditoRevolvente,elContratanteseráelBeneficiariopreferenteeirrevocable;deotraforma,losBeneficiossepagaránalosBeneficiariosdesignadosporelAsegurado.

ElderechoderevocacióndelosBeneficiariosdesignados,cesarácuandoelAseguradohagarenunciadeéstemedianteunadesignaciónirrevocablequesenotifiqueporescritoalaAseguradorayadichoBeneficiarioIrrevocable.

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CONDICIONES GENERALES

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SisólosehubiesedesignadounbeneficiarioyéstemurieraantesoalmismotiempoqueelAseguradoynoexistieredesignacióndenuevobeneficiario,el importedelsegurosepagaráa lasucesióndelAsegurado,salvopactoencontrariooquehubiererenunciadelderechoderevocarladesignacióndebeneficiario.

Siporfaltadeavisooportunodelcambiodebeneficiario,laAseguradorahubierapagadoelseguroalúltimobeneficiariodesignadodequientuvieraconocimiento,éstaquedaráliberadadecualquierresponsabilidad.

Cuandonohayabeneficiariodesignado,el importedelsegurosepagaráa lasucesióndelAsegurado.Lamismareglaseobservará,salvoestipulaciónencontrario,encasodequeelBeneficiarioyAseguradofallezcansimultáneamente;obien,cuandoelprimerofallezcaantesqueelsegundoyéstenohubierahechounanuevadesignación.Aldesapareceralgunodelosbeneficiarios,suporciónsedistribuiráporpartesigualesentrelossupervivientes, siempre que no se haya estipulado otra cosa.

AdvertenciasEncasodequesedeseenombrarbeneficiariosamenoresdeedadnosedebeseñalaraunmayordeedadcomorepresentantedelosmenoresparaefectodeque,ensurepresentación,cobrelaindemnización.Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

Ladesignaciónquesehicieradeunmayordeedadcomorepresentantedemenoresbeneficiarios,durantelaminoríadeedaddeellos,legalmentepuedeimplicarquesenombrabeneficiarioalmayordeedad,quienentodocasosolotendríaunaobligaciónmoral,puesladesignaciónquesehacedebeneficiariosenuncontratode seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

EdadLa edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente ante la Aseguradora, la cual hará constar dichacomprobaciónporescritoynotendráderechoaexigirposteriormentenuevaspruebasdeedad.

CuandosecompruebequehuboinexactitudenlaindicacióndelaedaddelAsegurado, laAseguradoranopodrárescindirelseguro,anoserquelaedadrealseencontrarafueradeloslímitesdeadmisiónfijadosporlaAseguradora;enestecaso,sedevolveráalContratantelareservamatemáticaquecorrespondaalAseguradoenlafechadesurescisión.

Para efectos de este Contrato, se considerará como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida a la fecha apartirdelacualquedeamparadobajoestaPóliza.

PrimasLa prima mensual se calculará utilizando el siguiente procedimiento, previamente acordados entre la Aseguradora y el Contratante:

a. Multiplicando el Saldo del Crédito Revolvente de los Asegurados por la cuota mensual establecida en la carátuladelaPólizayelCertificado.

Las primas no estarán diferenciadas por edad y la prima aplicable será la que corresponda a la edad promedio esperada de la colectividad asegurable.

El Contratante efectuará el cargo por primas al Asegurado en el estado de cuenta correspondiente a su Crédito Revolvente,previalaautorizacióncorrespondiente.

Pago de PrimasLa prima vence el primer día de cada mes.

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ElContratanteseobligaapagarlaPrimaalaAseguradoradentrodelosdiez(10)díasnaturalessiguientesa la fecha de vencimiento de la misma, previo el cargo que efectúe al Asegurado, para lo cual recabará laautorizaciónrespectiva.Elestadodecuentaenelqueaparezcalaprimadelseguroserápruebadedicho pago. Si la Prima no es pagada dentro de dicho plazo, los efectos del presente Contrato de Seguro cesaránautomáticamentealas12:00(doce)horasdelúltimodíadelplazomencionado.

Indemnizaciones

AvisoCualquierEventoquepuedasermotivodeindemnizacióndeberásernotificadoalaAseguradoradentrodeloscinco(5)díassiguientesalafechaenquesetengaconocimientodelmismo,salvocasofortuitoode fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro.

PruebasLaspruebasrequeridasparahacerefectivoelpagodelBeneficiodecadaunadelascoberturasporpartedelaAseguradora,seespecificanenlaseccióncorrespondienteacadaunadedichascoberturas.

La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar cualquier hecho o situacióndelacualsederiveparaellaunaobligación.LaobstaculizaciónporpartedelContratanteodelAseguradoodesusbeneficiariosparaqueselleveacabolacomprobación,liberaráalaAseguradoradecualquierobligación.

LasobligacionesdelaAseguradoraquedaránextinguidassisedemuestraqueelAsegurado,elBeneficiariooelrepresentantedeambos,conelfindehacerlaincurrirenerror,disimulanodeclaraninexactamentehechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igualpropósito,noleremitanentiempoladocumentacióneinformaciónsobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporloscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdel mismo.

LiquidaciónLa Aseguradora pagará al Contratante y/o al Asegurado o a sus respectivos beneficiarios, segúncorresponda,elBeneficioqueproceda,dentrodelostreinta(30)díasnaturalessiguientesalafechaenquerecibalaspruebasrequeridasquefundamentenlareclamación.

Asimismo,tratándosedelascoberturascuyosBeneficiosconsistanengarantizarelSaldooelPagoMínimodel Crédito Revolvente, el Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que la Aseguradora paguealContratante,ensucarácterdebeneficiarioirrevocabledelseguro,elimportedelsaldocubierto.

Interés MoratorioSi la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento delareclamación,nocumpleconsusobligacionesbajoesteContrato,deberápagaralosbeneficiarios,segúncorresponda,unaindemnizaciónpormoradeconformidadconlodispuestoenelArtículo135Bisde la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

PrescripciónTodaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguroprescribiránendos(2)años,contadosenlos términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que lesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaley. Laprescripciónse interrumpiránosolopor lascausasordinarias,sino tambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancieros.

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CONDICIONES GENERALES

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LapresentacióndelareclamaciónantelaUnidadEspecializadadelaAseguradora,exclusivamentesuspendelaprescripcióndelasaccionesrespectivas.

CompetenciaEn caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada deAtención deConsultas yReclamacionesconquelaAseguradoracuenta,oacudir,asuelección,acualquieradelasdelegacionesdelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros.SieseOrganismonoesdesignadoárbitro,serácompetenteeljuezdeldomiciliodedichadelegación.

Circular S-8.3.2Durante la vigencia de laPóliza, elContratante podrá solicitar por escrito a laAseguradora le informe elporcentajedelaprimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaalintermediarioopersonamoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.LaAseguradoraproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediezdíashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

“Ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproducto,estánregistradosantelaComisiónNacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número xxxx-xxxxx-xxxx-xxxxdefechaxxdexxdexxxx”.

III. COBERTURA BÁSICA POR MUERTE

Opciones de ContrataciónPor esta cobertura únicamente se podrá asegurar al Acreditado.

Descripción de la CoberturaEncasodeocurrirelfallecimientodelAseguradodurantelaVigenciadelCertificado,laAseguradorapagaráa losBeneficiariosdesignadosporelAseguradoelSaldopendientedepagoa la fechadeocurrenciadelsiniestro.Dichaindemnizaciónnoexcederá,enningúncaso,delMontoMáximodelSeguroestablecidoenelCertificadoyenlacarátuladelaPóliza.

ExclusionesEste seguro no cubre la muerte del Asegurado causada por Suicidio, siempre que éste haya sucedido dentro delosprimerosdos(2)añosapartirdelaFechaEfectivadelCertificado,sinimportarelestadomentaldelAsegurado.

PruebasParahacerefectivoelpagodelBeneficioporpartedelaAseguradora,elreclamantedeberápresentaralaAseguradora las siguientes pruebas:

1.DeclaracióndesiniestroalaAseguradora,enlosformatosquelamismaproporcione.2.OriginaldelActadeDefuncióndelAsegurado.3. Original o copia del acta de nacimiento del Asegurado, si no se ha comprobado previamente la edad. 4.OriginalocopiadeidentificaciónoficialdelAsegurado.5.OriginaldelCertificadodeSeguro.6. Original o copia del último estado de cuenta que compruebe el pago de la Prima.

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IV. COBERTURA ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL Y PÉRDIDAS ORGÁNI-CASOpciones de ContrataciónPor esta cobertura se podrá asegurar al Acreditado, bajo las modalidades de Muerte Accidental solamente, o Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas.

Descripción de la CoberturaLaAseguradora pagará a los Beneficiarios designados por elAsegurado la proporción del Beneficiocorrespondiente, de acuerdo a la tabla de indemnizaciones contratada, misma que se transcribe a continuación,siaconsecuenciadeunaccidenteamparado,ocurridodurantelaVigenciadelCertificadoydentrodelosnoventa(90)díassiguientesalafechadelAccidente,elAseguradofalleceosufrepérdidasorgánicas.EnelcasodePérdidasOrgánicas,elAseguradoseráelBeneficiario.EsteBeneficionoexcederá,enningúncaso,delMontoMáximodelSeguroestablecidoenelCertificadoyenlacarátuladelaPóliza.

Tabla de indemnizaciones Escala “A”

Pérdidas Orgánicas para la Escala “A”

Seentiendeporpérdidadelamano,suanquilosamientooseparacióncompletadesdelaarticulacióndelpuñooarribadeella;porpérdidadelpiesuanquilosamientooseparacióncompletadesdelaarticulacióndeltobillooarribadeella;porpérdidadelavistadeunojo,ladesaparicióncompletaeirreparabledeestafuncióneneseojo;porpérdidadelpulgaroíndice,suanquilosamientoolaseparacióndedosfalangescompletas en cada dedo.

ESCALA “A”Por pérdida de:

La Vida

Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos

Una mano y un pie

Una mano o un pie y la vista de un ojo

Una mano o un pie

La vista de un ojo

El pulgar de cualquier mano

El índice de cualquier mano

100%

100%

100%

100%

50%

30%

15%

10%

Porcentaje de Indemnización

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CONDICIONES GENERALES

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Tabla de indemnizaciones Escala “B”

ESCALA “b”Por pérdida de:

La Vida

Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos

Una mano y un pie

Una mano o un pie y la vista de un ojo

Una mano

Un pie

Tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice de una mano

La vista de un ojo

Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos

Tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano

El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano

Sordera completa de los oídos

El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano

El pulgar de cualquier mano

El índice de cualquier mano

100%

100%

100%

100%

50%

50%

30%

30%

30%

25%

25%

25%

20%

15%

10%

Pérdidas Orgánicas para la Escala “B”

Seentiendeporpérdidadelamano,suanquilosamientooseparacióncompletadesdelaarticulacióndelpuñooarribadeella;porpérdidadelpiesuanquilosamientooseparacióncompletadesdelaarticulacióndeltobillooarribadeella;encuantoalosojoslapérdidacompletaeirreparabledelavista;porloqueserefierealosdedoslaseparacióndesdelaarticulaciónmetacarpoometatarsofalangeal,segúnseaelcaso,oarribadelamisma,yporpérdidadelaaudición,lasorderatotalydefinitivaenlosdosoídos.

Porcentaje de Indemnización

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ExCLUSIONESESTE SEGURO NO CUBRE LA MUERTE DEL ASEGURADO CAUSADA POR:

1. SUICIDIO, SIEMPRE qUE ÉSTE hAYA SUCEDIDO DENTRO DE LOS PRIMEROS DOS AñOS A PARTIR DE LA FEChA EFECTIVA DEL CERTIFICADO, SIN IMPORTAR EL ESTADO MENTAL DEL ASEGURADO.

2. CUALqUIER ACTO DE GUERRA, DECLARADA O NO DECLARADA.3. ACCIDENTE EN VIAjE AÉREO, A MENOS qUE EL ASEGURADO SEA MIEMBRO DE LA

TRIPULACIóN O hAYA PAGADO LA TARIFA CORRESPONDIENTE DE PASAjERO Y, EN AMBOS CASOS, SE ENCUENTRE A BORDO DE UNA NAVE AÉREA DE AEROLÍNEA COMERCIAL DEBIDAMENTE AUTORIzADA EN VIAjE DE ITINERARIO REGULAR ENTRE AEROPUERTOS ESTABLECIDOS.

4. ENFERMEDAD CORPORAL O MENTAL, INFECCIONES CON ExCEPCIóN DE LAS qUE ACONTEzCAN COMO RESULTADO DE UNA LESIóN ACCIDENTAL, TRATAMIENTO MÉDICO O qUIRúRGICO CUANDO ÉSTE NO SEA NECESARIO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE.

5. ACCIDENTE OCURRIDO POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO TITULAR AL ENCONTRARSE BAjO EL EFECTO DEL ALCOhOL, DROGAS ENERVANTES O ALUCINóGENAS, ASÍ COMO FÁRMACOS NO PRESCRITOS POR UN MÉDICO, O BIEN POR INGERIR SOMNÍFEROS, BARBITúRICOS, ESTUPEFACIENTES O SUBSTANCIAS CON EFECTOS SIMILARES.

6. PARTICIPAR EN RIñAS SIEMPRE Y CUANDO SEA EL PROVOCADOR, O EN DELITOS INTENCIONALES EN qUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO TITULAR.

7. PARTICIPACIóN DEL ASEGURADO TITULAR COMO PILOTO O COPILOTO, AYUDANTE O PASAjERO EN VEhÍCULOS DE CUALqUIER TIPO, EN CARRERAS, PRUEBAS O CONCURSOS DE SEGURIDAD Y RESISTENCIA O VELOCIDAD.

8. PARTO O ABORTO CUALqUIERA qUE SEA SU CAUSA.9. PARTICIPACIóN EN UN DISTURBIO.10. PRÁCTICA DE PARACAIDISMO, BUCEO, ALPINISMO, VELIDELTISMO, TAUROMAqUIA U

OTROS DEPORTES CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS.

PruebasParahacerefectivoelpagodeBeneficiosporpartedelaAseguradora,elreclamantedeberápresentarala Aseguradora las siguientes pruebas:

1.DeclaracióndesiniestroalaAseguradora,enlosformatosquelamismaproporcione.2.TratándosedelacoberturadeMuerteAccidental,originaldelActadeDefuncióndelAsegurado;en

el caso de la cobertura de Pérdidas Orgánicas, original del informe médico que determine dicha pérdidaexpedidoporunainstitucióndeseguridadsocialo,ensudefecto,porunmédicolegalmenteautorizadoparaejercersuprofesión.

3. Original o copia del acta de nacimiento del Asegurado, si no se ha comprobado previamente la edad.

4.OriginalocopiadeidentificaciónoficialdelAsegurado.5.OriginaldelCertificadodeSeguro.6. Original o copia del último estado de cuenta que compruebe el pago de la Prima.

Opciones de ContrataciónPor esta cobertura se podrá asegurar únicamente al Acreditado.

Descripción de la CoberturaEncasodequeelAsegurado,dentrodelavigenciadesucertificadoyunaveztranscurridoelPeriododeCarencia respectivo, el cual es de treinta (30) días, quede incapacitado total y temporalmente, la

V. COBERTURA ADICIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL

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CONDICIONES GENERALES

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AseguradorapagaráalBeneficiarioIrrevocable,unaveztranscurridoelperiododeesperadetreinta(30)días,mensualmenteyduranteseis(6)mesesohastaqueelAseguradosereincorporeasuactividadotrabajolo que ocurra primero, una cantidad equivalente al porcentaje que se señale en la carátula de la Póliza,sinexcederdellímiteseñaladoparaelpagomensualmáximo.SilasituacióndedesempleodelAseguradopersiste para el séptimo mes, se liquidará el Saldo remanente del Crédito que tenga el Asegurado a su cargo enesemomento,sinqueexcedadellímiteseñaladoenlaPólizacomosumaaseguradaparaestebeneficio.

El beneficio se hará efectivo siempre y cuando la Incapacidad Total Temporal ocurra después de habertranscurrido el Periodo de Carencia, y el Asegurado permanezca incapacitado total y temporalmente en forma continua durante el Periodo de Espera.

SilaIncapacidadTotalTemporalocurreduranteelPeriododeCarencia,laobligacióndelaAseguradoraselimitaráarembolsaralAseguradoelimportedelaprimapagadayelCertificadoquedarácancelado.ElPeriodode Carencia no aplicará para el caso de Incapacidad Total Temporal por Accidente.

ElbeneficiodeIncapacidadTotalTemporalaplicaúnicamenteparaprofesionistasindependientesopersonasconactividadindependiente,queporsugironosonsusceptiblesdelbeneficiodelacoberturaporDesempleoInvoluntario.

Para efectos de esta cobertura, se entenderá por Incapacidad Total Temporal, la pérdida temporal de facultades oaptitudesquesesufrióporunaenfermedadoaccidenteamparadosyqueimpidealAseguradoeldesempeñode su trabajo por un periodo de tiempo y siempre que la Incapacidad haya sido continua durante el periodo de espera establecido.

Cobertura RetroactivaElpagodeBeneficiosseiniciaráunaveztranscurridoelPeriododeEsperayseharáretroactivoalafechaenque haya ocurrido la Incapacidad Total Temporal.

Terminación de pago de BeneficiosLaAseguradoraterminaráelpagodeBeneficiosalocurrircualquieradelossiguienteseventos:

1.QueelAseguradofallezca.2.QuetermineelestadodeIncapacidadTotalTemporal.3.AlquedarliquidadoelSaldoquehayaexistidoenlafechaenqueocurriólaIncapacidadTotalTemporal.4.AlhaberseefectuadoelNúmeroMáximodePagosdebeneficiosquesehayacontratado.

ReelegibilidadUnavezquelaAseguradorahayacompletadoelpagodeesteBeneficioporlaIncapacidadTotalTemporaldeunAsegurado, éste podrá ser nuevamente elegible para esta Cobertura Adicional, después de haber transcurrido elPeriododeEsperaqueseespecificaenlacarátuladelaPólizayquesecumplanlossiguientesrequisitos:

1. Tener un Crédito Personal del Contratante, en vigor.2. Otorgar su consentimiento para estar cubierto bajo este seguro.3.Que su edad en la Fecha Efectiva no seamenor de la EdadMínima ni mayor a la EdadMáxima,

especificadasenlacarátuladelaPóliza.4.Quehayantranscurridoalmenosseis(6)mesesdesdelafechadelpagodelúltimobeneficiooriginado

por el Evento anterior.

ExclusionesEstebeneficionocubre:

1. Disposiciones del Crédito Revolvente otorgado al Asegurado con posterioridad a la fecha de inicio de la Incapacidad Total Temporal.

2. La Incapacidad Total Temporal resultante de un intento de suicidio o de lesiones o enfermedades que se provoque intencionalmente el Asegurado.

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3.AccidentesqueseoriginenporculpagravedelAsegurado,sideladocumentaciónpresentadaseconcluye que ocurrieron a consecuencia de encontrarse el Asegurado bajo los efectos del alcohol o de sustancias controladas no prescritas médicamente.

4. La Incapacidad Total Temporal resultante de incidentes o catástrofes nucleares, desastres naturales, actos de terrorismo o actos de guerra.

5. La Incapacidad Total Temporal resultante de actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado.

6. La Incapacidad Total Temporal resultante de Padecimientos Preexistentes.

PruebasParahacerefectivoelpagodeBeneficiosporpartedelaAseguradora,elreclamantedeberápresentarala Aseguradora las siguientes pruebas:

1.DeclaracióndesiniestroalaAseguradoraenlosformatosquelamismaproporcione.2.OriginalocopiacertificadadelDictamendeIncapacidadTotalTemporalexpedidoporunaInstitución

deSeguridadSocialo,ensudefecto,porunmédicolegalmenteautorizadoparaejercersuprofesión,acompañado con los elementos probatorios que fuesen necesarios para acreditar que se cumplen lascaracterísticasespecificadasenladefinicióndeIncapacidadTotalTemporal.

3. Original o copia del acta de nacimiento del Asegurado, si no se ha comprobado previamente la edad.

4.OriginalocopiadeidentificaciónoficialdelAsegurado.5.OriginaldelCertificadodeSeguro.6. Original o copia del último estado de cuenta que compruebe el pago de la Prima a la fecha del

Evento.

VI. COBERTURA ADICIONAL POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO

Opciones de ContrataciónPor esta cobertura se podrá asegurar únicamente al Acreditado.

DefinicionesPara efectos de esta cobertura adicional, las siguientes palabras se entenderán como sigue:

AseguradoEs el Acreditado que cumple con los siguientes requisitos y por lo tanto se encuentra cubierto bajo este seguro:

1. Tiene un Crédito Personal del Contratante en vigor.2.Haotorgadosuconsentimientoparaestarcubiertobajoesteseguro.3. Su edad en la Fecha Efectiva no es menor de la Edad Mínima ni mayor de la Edad Máxima,

especificadasenlacarátuladelaPóliza.4. En la Fecha Efectiva:

a. Es empleado activo de la Empresa, conforme a un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en el cual se establece una jornada de trabajo de tiempo completo, subordinado a la Empresa mediante el pago de un salario.

b.Tienepor lomenosdoce (12)mesesde trabajaren lascondicionesantesdescritas,de formacontinua, lo cual, en caso de que la Aseguradora lo requiera, deberá acreditar con copias de los recibosdenóminadelosúltimosdoce(12)meses.

c.Tieneunaantigüedadmínimadetres(3)mesesensuempleoactualconlaEmpresa,situaciónquedeberáacreditarmediantelosrecibosdenóminacorrespondientes.

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Despido InjustificadoDesempleodelAseguradooriginadoporlaaccióndelpatróndedarporterminadalarelaciónlaboral,sinquemedieunacausajustificadaparahacerlo,entérminosdelArtículo47delaLeyFederaldelTrabajo.

EmpresaPersona física omoral que, en su carácter de patrón, tiene celebrado un contrato de trabajo por tiempoindeterminado con las características antes mencionadas con el Asegurado. ReelegibilidadUnavezquelaAseguradorahayacompletadoelpagodeesteBeneficioporelDesempleoInvoluntariodeunAsegurado, éste podrá ser nuevamente elegible para esta Cobertura Adicional, después de haber transcurrido elPeriododeEsperaqueseespecificaenlacarátuladelaPólizayquesecumplanlossiguientesrequisitos:

1. Tener un Crédito Personal del Contratante, en vigor.2. Otorgar su consentimiento para estar cubierto bajo este seguro.3.Que su edad en la Fecha Efectiva no seamenor de la EdadMínima ni mayor a la EdadMáxima,

especificadasenlacarátuladelaPóliza.4.QueenlaFechaEfectivaseaempleadoactivodelaEmpresaconformealoseñaladoanteriormente.5.Quesuantigüedadenelempleoactualseadealmenosseis(6)meses.

Descripción de la CoberturaEncasodequeelAsegurado,dentrode lavigenciadesucertificadoyunaveztranscurridoelperiododecarencia respectivo, el cual es de treinta (30) días, quede desempleado involuntariamente por despidoinjustificado, laAseguradorapagaráal Beneficiario irrevocable,unaveztranscurridoelPeriododeEsperadetreinta(30)días,mensualmenteyduranteseis(6)mesesohastaqueelAseguradosereincorporeasuactividad o trabajo lo que ocurra primero, una cantidad equivalente al porcentaje que se señale en la carátula delaPóliza,sinexcederdellímiteseñaladoparaelpagomensualmáximo.SilasituacióndedesempleodelAsegurado persiste para el séptimo mes, se liquidará el Saldo remanente del Crédito que tenga el Asegurado asucargoenesemomento,sinqueexcedadellímiteseñaladoenlaPólizacomosumaaseguradaparaestebeneficio.

ElbeneficioseharáefectivosiempreycuandoelDesempleoInvoluntarioocurradespuésdehabertranscurridoelPeriododeCarenciayelAseguradopermanezcadesempleadoenformacontinuadurantelaaplicacióndeestebeneficio.

SieldesempleoocurreduranteelPeriododeCarencia,laobligacióndelaAseguradoraselimitaráarembolsaralAseguradoelimportedelaprimapagadayelCertificadoquedarácancelado.

SieldesempleoocurreduranteelPeriododeCarencia,laobligacióndelaAseguradoraselimitaráarembolsaralAseguradoelimportedelaprimapagadayelCertificadoquedarácancelado.

Cobertura RetroactivaElpagodeBeneficiosseiniciaráunaveztranscurridoelPeriododeEsperayseharáretroactivoalafechaenque haya ocurrido el Desempleo Involuntario.

Terminación de pago de Beneficios LaAseguradoraterminaráelpagodeBeneficiosalocurrircualquieradelossiguienteseventos:

1.QueelAseguradofallezca.2.QuetermineelestadodeDesempleoInvoluntario.3.AlquedarliquidadoelSaldoquehayaexistidoenlafechaenqueocurrióelDesempleoInvoluntario.4.AlhaberseefectuadoelNúmeroMáximodePagosdebeneficiosquesehayacontratado.

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ExCLUSIONESESTA PóLIzA NO CUBRE:

1. DISPOSICIONES DEL CRÉDITO REVOLVENTE OTORGADO AL ASEGURADO CON POSTERIORIDAD A LA FEChA DE INICIO DEL DESEMPLEO.

2. RENUNCIA VOLUNTARIA DEL EMPLEO.3. RETIRO POR jUBILACIóN O CESANTÍA EN EDAD AVANzADA.4. DESEMPLEO DERIVADO DE LA TERMINACIóN DE LA RELACIóN LABORAL POR MUTUO

CONSENTIMIENTO. 5. PÉRDIDA DEL EMPLEO POR GUERRA DECLARADA O NO DECLARADA, CONMOCIóN CIVIL,

INSURRECCIóN, REBELIóN, REVOLUCIóN, MOTÍN, O CATÁSTROFE NUCLEAR.6. DESPIDO O TERMINACIóN DE LA RELACIóN DE TRABAjO POR LAS CAUSAS DESCRITAS

EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAjO (DESPIDO CON CAUSA). 7. CUANDO EL ASEGURADO hUBIERE TENIDO CONOCIMIENTO DE qUE SE PRODUCIRÍA SU

DESEMPLEO, DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS ANTERIORES A LA FEChA EFECTIVA.8. EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO.

PruebasParahacerefectivoelpagodeBeneficiosporpartedelaAseguradora,elreclamantedeberápresentarala Aseguradora, en su caso, las siguientes pruebas de Desempleo Involuntario del Asegurado:

1.FormadereclamacióndelaAseguradoradebidamenterequisitadayfirmada.2.Copia de identificación oficial vigente delAsegurado. Para tales efectos, se considerarán como

identificación oficial cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, credencial de elector,cédula profesional, cartilla del servicio militar.

3.Original del último estado de cuenta del Crédito, en el cual se identifique el cargomensual delseguro.

4.CopiadelcertificadodeseguroemitidoporlaAseguradora.5.Copia del finiquito por la terminación de la relación laboral en la que aparezcan las cantidades

recibidas por el Asegurado por prestaciones y demás percepciones. 6.Copia de la baja del InstitutoMexicano del SeguroSocial (IMSS), Instituto deSeguridadSocial

paralosTrabajadoresalServiciodelEstado(ISSSTE),PetróleosMexicanos(PEMEX),InstitutodeSeguridadSocialde lasFuerzasArmadas (ISSFAM); InstitutodelFondoNacionalde laViviendaparalosTrabajadores(“INFONAVIT”);ycualesquieraotrasinstitucionesalacualsehayaencontradoafiliadoelAsegurado.

7.ParaaquelloscasosenquelacausadelabajaseaseparaciónvoluntariayelAseguradonoestédeacuerdoconestaresolución,elAseguradopodrápresentaralaAseguradoracopiadelademandalaboral, en la que conste el sello de recibido por la autoridad correspondiente.

8.Copia de los recibos de nómina correspondientes a los tres (3)meses inmediatos anteriores aldesempleo, que deberán de haber sido emitidos por la misma Empresa. La Empresa deberá de coincidirconaquellaquenotificalabajaantelaInstitucióndeSaluddeacuerdoalpunto6anterior.

El pago de cadaBeneficioMensual quedará condicionado a que el estado de desempleo continúe ysólo por el númeromáximo de beneficios establecidos en la carátula de la Póliza y en el certificadocorrespondiente.

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VII. CARÁTULA DE LA PóLIzA

ASSURANT VIDA MÉXICO, S.A,

Seguro Colectivo de Vida – Plan de Protección de Pagos Número de Póliza

Contratante R.F.C.

Domicilio del Contratante

Características de la Colectividad Asegurada

Fecha de emisión Inicio de vigencia Término de vigencia Clave de agente Moneda

Día Mes Año Día Mes Año Día Mes Año Pesos mexicanos

Edades de admisión: Edad de terminación:

Mínima: Máxima:

Coberturas y beneficios contratados Monto del beneficio Tipo de cobertura

Periodo de carencia Periodo de espera Periodo de reelegibilidad

Monto máximo de la cobertura Número máximo de pagos de beneficio

Cuota mensual por certificado

Assurant Vida México, S.A. (en lo sucesivo la Aseguradora), cubre a todos los miembros de la colectividad asegurada y pagará a los Beneficiarios Designados la indemnización correspondiente conforme a lo establecido en esta Póliza. El pago se hará una vez que la Aseguradora reciba pruebas de la realización del evento cubierto, siempre y cuando esta Póliza y el Certificado correspondiente se hayan encontrado en vigor al momento de la ocurrencia del mismo.

Assurant Vida México, S.A.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36. 36-A. 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número XXXXX-XXXX-XXX-XXX de fecha XX de XX de XXXX.

German Centre 2-214. Av. Santa Fe No. 170, Col. Lomas de Santa Fe. C.P. 01210. México D.F. Tel. 5001 800

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VIII. CERTIFICADO INDIVIDUAL

ASSURANT VIDA MÉXICO, S.A,

Seguro Colectivo de Vida – Plan de Protección de Pagos Número de Póliza

Contratante R.F.C.

Nombre del (los) asegurados Fecha de nacimiento

Cobertura para: Acreditado Acreditado y Acreditado adicional

Día Mes Año

Edades de admisión: Edad de terminación:

Mínima: Máxima:

Coberturas y beneficios contratados Monto del beneficio Tipo de cobertura

Monto máximo de la cobertura Número máximo de pagos de beneficio

Beneficiarios

En caso de que se desee nombrar como beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores de que, en su representación, cobre la indemnización.Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro, le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

Assurant Vida México, S.A. (en lo sucesivo la Aseguradora), cubre a todos los miembros de la colectividad asegurada y pagará a los Beneficiarios Designados la indemnización correspondiente conforme a lo establecido en esta Póliza. El pago se hará una vez que la Aseguradora reciba pruebas de la realización del evento cubierto, siempre y cuando esta Póliza y el Certificado correspondiente se hayan encontrado en vigor al momento de la ocurrencia del mismo.

Assurant Vida México, S.A.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36. 36-A. 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número XXXXX-XXXX-XXX-XXX de fecha XX de XX de XXXX.

German Centre 2-214. Av. Santa Fe No. 170, Col. Lomas de Santa Fe. C.P. 01210. México D.F. Tel. 5001 800

Certificado/Consentimiento IndividualNúmero de certificado

Otorgo mi consentimiento para ser asegurado bajo los términos de esta póliza, misma que ha sido contratada con Assurant Vida S.A., en lo sucesivo, La Aseguradora

El Acreditado El Acreditado adicional

Fecha efectiva Periodo de carencia Periodo de espera Periodo de reelegibilidad

Acreditado Acreditado adicionalNombre Porcentaje Parentesco Nombre Porcentaje Parentesco

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NOTAS

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NOTAS

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