Crédito Del Banavih

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BANVIH VENEZUELA

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1. CRDITO DEL BANAVIHPara la administracin y distribucin de los recursos financieros, la LRPVH constituye un conjunto de Fondos de Vivienda y Hbitat, entre los cuales se encuentran el Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV) y el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV). Comprar un inmueble a travs de la Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda Hbitat, es una opcin que tienen los venezolanos que aportan mensualmente al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) cuando ste se instrumente.

QUINES SON BENEFICIARIOS? Para ser beneficiario del FAOV es necesario ser cotizante activo, solvente y haber efectuado aportes durante un perodo de tiempo mnimo de doce (12) meses, consecutivos o no. Las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia y, por tanto, no tengan relacin de dependencia patronal, podrn cotizar al FAOV efectuando, mensual y consecutivamente, depsitos equivalentes al 3 % de sus ingresos promedios mensuales a travs de una institucin financiera; hasta que se instrumente al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV). Igualmente, es imprescindible ser venezolano y no tener vivienda propia. Si es extranjero, debe ser residente en el pas por cinco aos ininterrumpidos y tener un hijo nacido en Venezuela.

As mismo es condicin necesaria para optar al beneficio de crdito hipotecario bajo la LRPVH, no haber recibido durante los ltimos cinco (5) aos, prstamo hipotecario con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) ni con otros recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hbitat.

QUINES PUEDEN SOLICITAR UN PRESTAMO? El prstamo hipotecario otorgado conforme a lo establecido en la LRPHV puede ser solicitado por: Un (1) solicitante Hasta un grupo de mximo tres (3) solicitantes, conformado por: Una comunidad de cnyuges o concubinos, cuyos integrantes devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar. Hasta tres (3) co-solicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar. Una comunidad de cnyuges y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar. Una comunidad de concubinos y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.

QUE DEBO HACER SI LA EMPRESA EN LA CUAL TRABAJO NO ENTERA LOS APORTES DE FOAV?La Gerencia de Fiscalizacin del Banco Nacional de Vivienda y Hbitat, procesa las denuncias de los trabajadores cuyos aportes no son enterados por las empresas (pblicas o privadas) al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda. (Requisitos;Planillas) Cada empleado u obrero y cada empleador o patrono estn obligados por la Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat (LRPVH), a aportar al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, dinero con el cual se financia la compra de vivienda de los afiliados. El aporte de los empleados estar constituido por el 1% de su remuneracin, y el de los patronos por el 2% del monto erogado por igual concepto.

CUL ES EL INGRESO QUE DEBO TENER PARA SOLICITAR UN CREDITO POR LRPVH?El Ministerio que se ocupa de la materia de Vivienda y Hbitat, modific las condiciones financieras que rigen el otorgamiento de los prstamos hipotecarios concedidos con recursos del FAOV. En resoluciones publicadas en Gaceta Oficial, el Ministerio que ejerce la rectora del sector vivienda estableci las Tasas de Inters Social, las cuotas mensuales mximas para el pago de las hipotecas, las escalas de ingresos familiares mensuales as como tambin los montos del Subsidio Directo Habitacional. Las personas que devenguen a partir de Bs. 799 tienen derecho a solicitar un crdito habitacional. Las personas con ingresos inferiores al monto antes sealado debern canalizar sus requerimientos de vivienda principal directamente a las instituciones pblicas mediante su inscripcin en el Sistema Integrado de Gestin de Vivienda y Hbitat SIVIH.

Y LA TASA DE INTERS?Mediante Resolucin publicada en la Gaceta Oficial, el Ministerio que rige la materia de Vivienda y Hbitat, fij las Tasa de Inters Social Especiales, que son aplicables a los crditos hipotecarios otorgados con los Fondos de Vivienda y Hbitat creados en la LRPVH.INGRESO MENSUAL FAMILIARTASA DE INTERES SOCIAL (%)

Bs.

DESDEHASTA

2.8004,66

2.8005.4746,61

5.4747.0008,55

Escala de ingresos para crditos hipotecarios (2011-2013)El nuevo rgimen de Vivienda y Habitat establece prestamos hipotecarios hasta un monto de Bs. 302.993,08 y con subsidios sobre inmuebles con un valor de hasta Bs. 270.000,00.Luego de haber sido promulgada la nuevaLey de Vivienda y Hbitatmediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.889 del 31 de julio de 2008, el Ministerio de la Vivienda efectu (a travs de varias resoluciones) cambios en el esquema financiero para la adquisicin de viviendas: Bajaron las tasas de inters, se ampliaron los plazos de los prstamos, se aumentaron los montos a financiar por LVH y se realiz un ajuste en los ingresos que se deben comprometer en los pagos mensuales.Sobre la escala de ingresos para optar por crditos hipotecarios, la ltima revisin se haba realizado en 2009 (ver:Escala 2009 de ingresos para crditos hipotecarios), pero recientemente fue publicada una resolucin del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hbitat en Gaceta Oficial N 39.716 de fecha 19 de julio de 2011 en la que se establecieron las escalas de ingresos para optar por los crditos hipotecarios, y los montos mximos que pueden ser asignados a dichos ingresos.

Escala de ingresos y escala de crditos hipotecariosEl Ministerio de Vivienda y Hbitat estableci tres escalas de ingresos familiares para optar por prestamos hipotecarios que podrn ser pagados en un plazo de hasta 25 aos: Ingresos de hasta 2.800 bolvares fuertes:Podrn tener un prstamo de hasta 173.465,75 bolvares fuertes con una tasa de inters 4,66%. En este nivel las familias podrn comprometer en los pagos el 20% de sus ingresos. Ingresos con menos de un salario mnimo pueden optar por crditos hipotecarios con un subsidio de hasta el 100% del valor del inmueble. Ingresos entre 2.800 y 5.474 bolvares fuertes:Podrn solicitar crditos hipotecarios de hasta 280.883,91 bolvares fuertes con una tasa de inters del 6,61%. En este nivel las familias debern comprometer el 25% de sus ingresos mensuales. Ingresos entre 5.474 hasta 7.000 bolvares fuertes:Podrn solicitar crditos hipotecarios de hasta 302.993,08 bolvares fuertes con una tasa de inters del 8,55%. En este nivel las familias debern comprometer el 30% de sus ingresos mensuales.Estas escalas de ingresos y prstamos son aplicables a todos aquellos crditos hipotecarios otorgados relativos alFondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda(FAOV) a partir de la entrada en vigencia de la nueva resolucin del Ministerio de Vivienda y Hbitat.

2. SUBSIDIO DIRECTO HABITACIONALSubsidio Habitacionalen Venezuela (2011, 2012, 2013) El subsidio directo habitacional (FAOV-FAVV) en Venezuela , vigente para los aos 2011 , 2012 y 2013 , se encuentra establecido en de escalas relativas al ingreso familiar mensual, de un porcentaje sobre el valor de la vivienda que puede llegar a ser del 100%.

El subsidio habitacionalse trata de una "ayuda" financiera de inters social en la que el estado aporta todo o una parte de la obligacin monetaria del deudor sobre la adquisicin de una vivienda principal bajo la figura delFondo de Ahorro Obligatorio(FAOV) o delFondo de Ahorro Voluntario(FAVV). En pocas palabras, en los casos previstos por la ley, toda o una parte de la cuota mensual del crdito habitacional la cubre el estado.

En fecha 19 de julio de 2011 fue publicada en Gaceta Oficial N 39.716 y entr en vigencia una resolucin del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hbitat en la que se establecieron lasescalas de ingresos para optar por crditos hipotecarios, los montos mximos que pueden ser asignados a dichos ingresos y laescala del subsidio habitacional.

Segn la nueva escala del subsidio habitacional, aquellas familias con ingresos menores a un salario mnimo pueden contar con unsubsidio de hasta el 100% del valor de la vivienda(temporal), mientras que aquellas familias con ingresos de exactamente un salario mnimo podrn contar con un subsidio de hasta el 80% del valor de la vivienda. La escala es proporcional y termina en ingresos de hasta 4 salarios mnimos con un subsidio del 2,58%.A partir de 4 salarios mnimos el subsidio habitacionalest descartado.

Nueva tabla del Subsidio HabitacionalIngreso Familiar Mensual(Salarios Mnimos)Subsidio Habitacional(% del valor de la vivienda)

Menos de 1100% temporal

180%

1,177.42%

1,274.84%

1,372.26%

1,469.68%

1,567.10%

1,664.52%

1,761.94%

1,859.35%

1,956.77%

254.19%

2,151.61%

2,249.03%

2,346.45%

2,443.87%

2,541.29%

2,638.71%

2,736.13%

2,833.55%

2,930.97%

328.39%

3,125.81%

3,223.23%

3,320.65%

3,418.06%

3,515.48%

3,612.90%

3,710.32%

3,87.74%

3,95.16%

42.58%

Ms de 4 salarios mnimos0.00%

Monto mximo del valor de la Vivienda:270.000 Bolvares.La nueva escala de porcentajes del subsidio habitacional es unavanceen comparacin con la escala anterior queno era establecida en porcentajesdel valor del inmueble sino en montos determinados, con un tope de 46.000 bolvares. No obstante, para optar por el subsidio, el monto mximo del valor del inmueble no debe superar los270.000 bolvares.En los casos que se otorgue el 100% del subsidio temporal en funcin al precio de venta mximo de la Vivienda, el subsidio otorgado ser sujeto a revisin en el lapso de 2 aos, momento en el cual se evaluarn las condiciones financieras del grupo familiar y se establecer el monto de financiamiento del crdito hipotecario.CMO OBTENGO UN SUBSIDIO HABITACIONAL?De entrada, debemos aclarar que el subsidio a la demanda que otorga el gobierno nacional no constituye un aporte monetario a la persona o grupo familiar que lo requiera, sino que se entrega al vendedor del inmueble al momento de protocolizar el documento de venta. El BANAVIH, con recursos aportados por los Fondos de Vivienda y Habitat y a travs de las instituciones financieras, aportar el subsidio como parte del precio de venta de la casa o apartamento que el beneficiario adquiera.

DNDE ACUDO A SOLICITAR EL SUBSIDIO?Como mencionamos anteriormente, la persona o grupo familiar beneficiado por un subsidio habitacional, no recibe un cheque con el monto del subsidio optado, sino que este se otorga como parte del pago del precio final de la vivienda. El BANAVIH otorga el subsidio por intermedio de la banca comercial, al momento de protocolizar el documento del inmueble; con la poltica de subsidios se busca ayudar a adquirir una vivienda digna a los sectores menos pudientes.3. UTILIDADESBeneficios anuales o utilidadesArtculo 131.Las entidades de trabajo debern distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios lquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entender por beneficios lquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.Esta obligacin tendr, respecto de cada trabajador o trabajadora como lmite mnimo, el equivalente al salario de treinta das(30 dias) y como lmite mximo el equivalente al salario de cuatro meses(120 dias). Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el ao, la bonificacin se reducir a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminacin de la relacin de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidacin de la parte correspondiente a los meses servidos podr hacerse al vencimiento del ejercicio.Bonificacin de fin de aoArtculo 132.Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarn a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince das del mes de diciembre de cada ao o en la oportunidad establecida en la convencin colectiva, una cantidad equivalente a treinta das de salario, por lo menos, imputable a la participacin en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el ao econmico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido ste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artculo deber considerarse como bonificacin y no estar sujeta a repeticin. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta das de salario entregados anticipadamente, se considerar extinguida la obligacin.Determinacin de monto distribuibleArtculo 133.Para la determinacin del monto distribuible por concepto de participacin en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomar como base la declaracin que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administracin del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estar obligada a efectuar una distribucin adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.No imputacin de prdidas de ejercicios anterioresArtculo 135.Para la determinacin de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podr imputar a un ejercicio anual las prdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.Forma de clculoArtculo 136.Para determinar la participacin que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participacin correspondiente a cada trabajador o trabajadora ser la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por l o ella, durante el respectivo ejercicio anual.Oportunidad para el pago de participacin en los beneficios o utilidadesArtculo 137.La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participacin en los beneficios o utilidades deber pagrsele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al da del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.Verificacin de utilidadesArtculo 138.La mayora absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectora del Trabajo podr solicitar por ante la Administracin Tributaria el examen y verificacin de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o ms ejercicios anuales.La Administracin Tributaria rendir su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deber ser remitido a los y las solicitantes, al patrono o patrona y a la Inspectora del Trabajo.Utilidades convenidasArtculo 139.En caso de que el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora hayan convenido en que ste perciba una participacin convencional que supere a la participacin legal pautada en este Captulo, el monto de sta comprender aqulla, a menos que las partes hubieren convenido expresamente lo contrario. Lo mismo se har en el supuesto de que el monto de la participacin legal llegue a superar el de la participacin convenida por las partes.Bonificacin de fin de ao en patronos o patronas sin fines de lucroArtculo 140.Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarn exentos del pago de la participacin en los beneficios, pero debern otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificacin de fin de ao equivalente a por lo menos treinta das de salario.

Formulasugeridapara el Clculo de las Utilidades:(salario bsico anual+horas extras anuales+das feriados+bono nocturno+bono vacacional+comisiones anuales+primas anuales+gratificaciones anuales) / 360 x ("das de utilidades" que cancela la Empresa)Consideraciones a la formula:1. Los "das de utilidades" se calculan con base al 15% de las ganancias netas anuales de la empresa, pero siempre estarn entre 15 das de salario integral como mnimo y 120 das de salario integral como mximo.2. Cuando se dice "salario bsico anual" no se trata del ltimo salario multiplicado, se deben sumar los salarios bsicos reales de cada mes. Por ejemplo, quien gane salario mnimo, el 1ro mayo de cada ao tendrn un aumento, que deber ser adicionado

4. BONO VACACIONALArtculo 192.Los patronos y las patronas pagarn al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, adems del salario correspondiente, una bonificacin especial para su disfrute equivalente a un mnimo de quince das de salario normal ms un da por cada ao de servicios hasta un total de treinta das de salario normal. Este bono vacacional tiene carcter salarial.

Clculo de Bono Vacacional: Salario mensual/30=Salario diario*15 das