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CRIMINALIZACIÓN DE LA HUELGA
Karina Narbona
Antropóloga social,
Fundación SOL
Jornadas Estudiantiles de Derecho Sindical
12 de noviembre de 2015
Facultad de Derecho Universidad de Chile
La necesidad de hacer saber
que una huelga es legal
La huelga que no paraliza
TEMOR A LA HUELGA COMO HITO FUNDANTE
Huelga nace como una respuesta de hecho -pre legislación- frente a la necesidad de contrapesar el absoluto poder patronal (Feres, 2011).
Huelga como arma. Legítima defensa.
La huelga no es solo anterior al derecho del trabajo sino que es la causa de su aparición como rama. (Rodrigo, C., Hidalgo, P. 2010).
En Chile, la canalización del conflicto por vías formales tiene larga data y aparece tempranamente en el comparado regional.
Temor a la huelga se reflejará en el contenido de la regulación (criminalización), pero con diferencias: modelo de 1931 y de 1979.
“Los dueños de Chile somos nosotros, los dueños del capital y del suelo. Lo demás es masa influenciable y vendible. Ellos no pesan
ni como opinión ni como prestigio”.
Eduardo Matte Pérez, 19 de marzo de 1892, Periódico El Pueblo.
En Chile se realizó la primera huelga general de América Latina, el 2 de julio de 1890. Fue una huelga escalonada, de norte a sur.
Dicha huelga es considerada un punto de quiebre que marcó la entrada en la escena social de la moderna clase obrera (Grez, 2007).
Concentración de Obreros en 1900
“En atención a le escasa remuneración que se nos paga por nuestro trabajo,
remuneración que no alcanza para subvenir a la satisfacción de las necesidades más
imperiosas de nuestro vestuario y alimento, y que he quedado subsistente desde
hace más de tres años a pesar de la depreciación del cambio y (del alza) de los
artículos más indispensables para nuestra subsistencia, hemos resuelto solicitar el
comercio de esta ciudad un aumento en el valor de nuestro trabajo para que
quede en armonía con los sacrificios que él nos impone y para que pueda bastar
e los gastos que demanda nuestra vida diaria”.
Lancheros de Iquique, 2 de julio de 1890. Pliego que inicia escalada huelguística.
En Necochea, 1988, consultado en: memorianortina.cl/la-primera-huelga-de-1890/
Año Número de huelgas Número de huelguistas
1910 3 1.310
1920 105 50.439
Fuente: Elaboración propia en base a datos administrativos publicados
por Moisés Poblete Troncoso (1964) y citado en Feres (1971).
• Ante ola de huelgas, respuesta represiva es cada vez más severa.
• Efecto disuasivo no es lo esperado: entre 1910-1920, peak huelguístico.
NUEVA RESPUESTA DEL ESTADO
Esta constante expansión del conflicto obliga a los dirigentes políticos a definirse, en especial cuando ven la ineficacia de la política represiva. (Feres, 1971:58).
Algunos observadores perspicaces de la elite, ya desde la década de 1880, venían planteando un cambio para evitar la destrucción del sistema éconómico y social (Pinto y Valdivia, 2001:17-18). Sin embargo, no eran mayoría.
A medida que las movilizaciones no pudieron seguir siendo ignoradas por la elite, se transforman en una “cuestión” en el debate público.
“Querer contener al pueblo mediante la violencia, es querer poner atajo a un río:
las aguas se detendrán por de pronto ante el obstáculo, pero luego crecerán,
rebasarán el obstáculo y por fin, con ímpetu avasallador, saltarán por sobre él y
seguirán su camino arrastrándolo consigo. Los movimientos populares hay que
combatirlos yendo al origen del mal y dictando leyes que rijan las relaciones entre
el capital y el trabajo, de manera que estas dos fuerzas se equilibren o que
marchen paralelamente sin chocarse y en forma armónica. Es necesario enseñar al
pueblo, ilustrándolo, dándole la conciencia de sus deberes y de sus derechos”.
Arturo Alessandri, 2 de enero de 1908, Cámara de Diputados.
Citado en Valdivia, 1999, p.510, consultado en Pinto y Valdivia, 2001, 18-19.
“Habría sonado en nuestro país aquella hora siempre incomprendida por los
grandes afortunados de la vida que nunca sienten ni comprenden cuando ha
llegado el momento de ceder algo para mantener la paz y el orden. Hay
siempre espíritus obcecados que no comprenden que la evolución oportuna es
el único remedio eficaz para evitar la revolución y el desplome”.
Arturo Alessandri en carta dirigida a Moisés Poblete
Poblete, 1949, p. 63, citado por Feres, 1970.
(En 1921, Alessandri encarga Moisés Poblete la elaboración de un proyecto de Código del Trabajo)
LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL CONFLICTO Y SU LARGA ESTELA
Chile fue el primer país de América Latina que creó tribunales especiales para la solución de los conflictos del trabajo (Alessandri en Naudon, 2014:139)
Además, fue el 1°país de América en dictar una ley especial para las asociaciones sindicales (Molina, 1950; Latife, 1950).
Leyes sociales de 1924 fueron adelantadas finalmente por oficiales del ejército (el parlamento no respondía), en lo que se conoció como el “Ruido de sables”.
Modelo: protector en lo individual y armonicista y autoritario en lo colectivo
Allí la huelga, aunque con ciertas garantías, se ceñía a una importante burocracia.
Fuente: Narbona, K. 2015b, p.5.
LA BÚSQUEDA DE PACIFICACIÓN
Para declarar una huelga, entre otros requisitos, se exigía que haya vencido el plazo de
vigencia del contrato colectivo anterior (de haberlo) ¿Huelga solo en NC?
Un manual de 1964, del abogado Juan Manríquez, señala que se aceptaba la presentación
de pliegos de peticiones encontrándose vigente un contrato colectivo, siempre que ellos se
refirieran a materias o puntos económico-sociales que no hayan sido objeto de dicho
contrato. Mismo razonamiento para huelga fuera del contrato vigente.
De todos modos, por distintos motivos, la calificación de legalidad era muy difícil de
alcanzar. Un ejemplo de los tantos motivos para declarar ilegal una huelga era que ésta
fuese acordada sin la concurrencia del delegado o representante de la Junta Permanente de
Conciliación, y no modificaba esa situación el hecho de que la Junta no haya hecho el
nombramiento por no haberse producido acuerdo al respecto.
Además, se exceptuaba al sector público y, por un largo periodo, al sector agrícola.
Fuente: Narbona, 2015 a, p. 7.
RESTRICCIONES A LA HUELGA
• La ley no establecía reemplazo de trabajadores en huelga (y existía cierto margen para la
huelga fuera de la negociación tradicional). Además, en 1971 se reconoce
constitucionalmente libertad de los sindicatos y, explícitamente, el derecho a huelga.
• Desde un comienzo se habilitan legalmente algunas formas de negociación por rama (DFL
178 de 1931, ley 6.020 de 1937 y ley 17.074 de 1968, que la consolida). Primeros tarifados
tripartitos que se produjeron: Establecimientos gráficos de Santiago (1935), Industria hotelera y similares
(1936), Obreros del calzado (1940), Electricistas (1941), Industria gráfica Valparaíso (1948). Más allá de la
ley: la notable evolución del caso del cuero y el calzado (1940 1960).
• La negociación colectiva no estaba sujeta a una oportunidad única para presentarse y en
fechas precisas (hoy eso se hace para calendarizar y neutralizar la eventual huelga).
• El contrato colectivo regía tanto a los que estaban sindicalizados al momento de su
celebración como a los que entraban a formar parte del sindicato después.
• Se permitía la negociación colectiva de no sindicalizados solo si no hay sindicato.Narbona, K. 2015a.
RENDIJAS QUE PUDIERON SERVIR COMO HERRAMIENTA
• Sindicalización se dispara entre 1964 y 1973, de 11,2% a 33,7%. Ayudada por:
Promoción institucional: Ley sobre sindicalización campesina efectiva (1964), ley sobre
comisiones tripartitas (1968) y ley que reconoce a los sindicatos constitucionalmente (1971).
Desarrollo al margen de la ley: huelgas y negociaciones no burocratizadas, Cordones
industriales (control de fábricas y circuitos de distribución).
Una precisión: Huelgas ilegales siempre fueron predominantes, aún cuando en último
tiempo fueron aumentando las huelgas legales (Feres, 1970).
• La dictadura vendrá a atajar el avance popular en la deliberación colectiva de las
condiciones de trabajo y de vida. “Restauración de la dominación de clase” (D. Harvey)
• No había – y no existe todavía hoy - una única forma de cumplir ese cometido.
AUGE Y CAÍDA DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA
Bajo la dirección del General Díaz Estrada (1974-1976)en el Ministerio del Trabajo, se genera cercanía con losdirigentes conocidos como “ginebrinos”, impulsando:
1. Nuevo Código del Trabajo, Anteproyecto (1975): con
negociación por rama como único nivel, sin real
derecho a huelga y con gran injerencia estatal.
2. Estatuto de Capacitación y Empleo: convertido en ley
3. Estatuto Social de la Empresa: comités de sugerencias.
En la Secretaría General de los Gremios, liderada por el Movimiento Revolucionario Nacional
Sindicalista (MRNS) [donde militó de joven Díaz Estrada] se impulsa la Escuela Sindical de
Chile. Allí se impulsa un sindicalismo “a-político” (ver documental “Orden, Trabajo, Obediencia”)
Fuente: Narbona, K. 2015 a y b; Álvarez, R. 2010; Valdivia, V. 2003; Zapata, 1979.
PRIMEROS AÑOS: INTENTO DE MODELO CORPORATIVO, SIN HUELGA
GOLPE DE ESTADO, 1973
Según su impulsor, José Piñera, el Plan Laboral corresponde a dos leyes, una sobre
sindicatos (D.L. 2.756) y otra negociación colectiva (D.L. 2.758), y se basa en 4 pilares:
“Se tiende a reemplazar la lucha de clases (trabajadores versus empresarios) por la lucha de
empresas (trabajadores y empresarios de una empresa versus los de otra que compite con ella)
lo que es funcional a una economía de libre mercado”. Piñera, 1990, ed digital, p. 108.
PLAN LABORAL DE 1979: NI HUELGA, NI COLECTIVO
Respecto a la intervención del
Estado en RRLL: nuevos
amarres procedimentales y
mayor regulación de la
huelga y la negociación.
Huelga totalmente encerrada
en la empresa, en la
negociación, y sin efectividad.
Hegemonía
neoliberal
La huelga, no debiese tener espacio
Piñera, 1990, edición digital.
Piñera, 1990, edición digital.
• Excesiva regulación y procedimentalización, con permisividad de reemplazo.
• Trabajadores enfrentan persecusión amplia:
Ley de Seguridad Interior del Estado, Título IV, art.11.
Art. 254 del Código Penal, que prevé sanciones penales a empleados públicos.
Además, fuera de los estrechos márgenes de la ley enfrentan una alta posibilidad de despido (en Chile hay un “libre despido atenuado”).
Prácticas antisindicales.
• Derecho excluyente: restricciones y/o prohibición de huelga en amplios sectores
Toledo y Varas, 2014, entre otros.
DERECHO A HUELGA HOY
En Chile se restringe la NC al
nivel de empresas. Los países
con mayor cobertura de
negociación son los que
presentan negociación por rama
(es más, donde NCR predomina).
Existe una estrecha relación
entre cobertura de la NC y
desigualdad.
SINDICALIZACIÓN HOY
Hay más de 11 mil sindicatos activos: el 54,3% tiene menos de 40 socios/as. El 78% tiene menos de 40 socias.
El 40,2% de los trabajadores
privados se emplea en la gran
empresa y allí se concentra el
acceso a derechos colectivos.
MIPES, emplean al 42,3%.
PYMES, al 60%. Negociación
ramal abarcaría a todos.
CONCENTRACIÓN DE INGRESOS, BAJOS SALARIOS Y DEUDA
Si observamos el porcentaje de ingresos que
concentra el 1% más rico, Chile aparece
como el país más desigual entre aquellos
países que realizan dicha medición.
Para Banco Mundial (2015) 1% más rico,
concentra 33% de ingresos devengados brutos
El 1% más rico son 178.000 personas que reciben
mensualmente $14.964.268. El 0,01% más rico son
1.780 personas que reciben mensualmente
$459.446.908. (López, Figueroa y Gutiérrez, 2013)
50% trabajadores percibe menos de $305 mil y 60% menos de $375 mil líquidos (NESI 2014)
A 30% de chilenos, ingresos no alcanzan para alimentarse y deben endeudarse (OCDE, 2014)
Hay 10,9 millones de deudores y 3,8 no puede pagar sus deudas (USS-Equifax, sept 2015).
Huelgas “ilegales” (que predominan)
Huelgas “legales”
¿Estamos frente al tipo de “río” que visualizó
Alessandri?
Ciclo de movilizaciones
Algunas innovaciones legales que se proponen en huelga:
- Servicios mínimos universales
- No reemplazo del “puesto” de trabajo
- Concepción de huelga “pacífica”
- Desafuero a dirigentes que ejerzan uso de fuerza física y
moral en las cosas y personas (y por “uso abusivo del fuero”)
- Votación de nueva oferta del empleador cada 5 días
- Posibilidad de renuncia al sindicato durante huelga
- Entre otros....
Nueva respuesta “pacificadora”
Corte de Apelaciones
acaba de reconocer de
manera explícita validez
al ejercicio del derecho
a huelga más allá de la
negociación colectiva.
www.prosindical.cl
RESPUESTA QUE SE ESTÁ GENERANDO
• En materia institucional: ley mínima en regulación de derechos colectivos Retirada del
Estado. Reconocimiento de la huelga como acción colectiva para la tutela de todos los
derechos e intereses de los trabajadores. Eliminación de la legislación todas las
alusiones que busquen sancionar como delito las acciones sindicales. Prohibición de
reemplazo de las funciones de los huelguistas, cualquiera sea la modalidad utilizada.
Actores laborales libres para decidir el nivel en que van a llevar a cabo la negociación.
• Importancia de autonomía sindical y derecho a huelga efectivo: considerar que
organizaciones grandes, pero subordinadas, pueden convertirse en una herramienta de
control (recordar modelo de relaciones laborales del fascismo).
• Ante la flexibilidad laboral existente, podríamos considerar que se está frente al desafío de
una orgánica sindical flexible, sociopolítica, aliada a otras formas de organización popular.
REFLEXIONES FINALES
BIB
LIO
GRA
FÍA
- Álvarez, R. 2010. ¿Represión o integración? La política sindical del régimen militar, 1973-1980. Historia N° 43, vol. II, jul-dic 2010: 325-355.
- Banco Mundial. 2015. Chile. Efectos distributivos de la reforma tributaria de 2014.
- Barría, J. 1967. El convenio colectivo en la industria del cuero y calzado. Santiago: INSORA.
- Feres, M. E. 1971. Algunas consideraciones sobre el derecho del trabajo y la acción sindical. Cuadernos de la Realidad Nacional N°8:54-69.
CEREN, Universidad Católica de Chile. Santiago, junio de 1971.
- Feres, M. E. 1970. Derecho del trabajo y movimiento sindical. Servicio de Cooperación Técnica y Oficina de Planificación Nacional. Sin
publicar. Santiago, abril de 1970.
- Grez, 2007. 1890-1907: de un huelga general a otra. Comunidades y rupturas del movimiento popular en Chile. Cyber Humanitatis N°41.
- Hidalgo, A. y Rodrigo, C. 2010. Análisis crítico de la huelga en la legislación chilena. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile.
- Latife, J. 1950. Legislaciones del trabajo de Chile y Guatemala. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
Memorias de licenciados Derecho del Trabajo. Vol. IX. 1950. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
- López, R., Figueroa, E. y Gutiérrez, P. (2013). La parte del León. Nuevas estimaciones de la participación de los súper ricos en el ingreso de
Chile. Universidad de Chile.
- Manríquez, J. 1964. Conflictos colectivos del trabajo. Santiago: Instituto de Capacitación Sindical y Social, INCASIS.
- Molina, M. 1950. Legislaciones del trabajo de Chile y Perú. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Memorias de
licenciados Derecho del Trabajo. Vol. IX. 1950. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
- Narbona, K. (2015a). Para una historia del tiempo presente. Lo que cambió el Plan Laboral de la dictadura. Ideas para el Buen Vivir N°6.
Santiago: Fundación SOL.
- Narbona, K (2015b). Antecedentes del modelo de relaciones laborales chileno. Santiago: Fundación SOL, 2° Ed.
- Naudon, A. 2014. La cuestión social y el derecho. Santiago: Universidad Central.
- Pinto, J. y Valdivia, V. 2001. ¿Revolución proletaria o querida chusma?. Socialismo y Alessandrismo en la pugna por la politización pampina
(1911-1932). Santiago: LOM.
- Piñera, J. 1990. La Revolución Laboral. Santiago: ZigZag. Versión consultada: edición digital, sin fecha.
- Rojas, J. 1993. Historia de los obreros de la construcción. Santiago: PET.
- Toledo, C. y Varas, K. 2014. La huelga, un derecho fundamental. En: UDP. Informe anual sobre Derechos Humanos en Chile 2014. pp. 63-109.
- Valdivia, V. 2003. El golpe después del golpe. Leigh vs. Pinochet. Chile 1960-1980. Santiago: LOM.
- Zapata, F. 1979. Las relaciones entre la junta militar y los trabajadores chilenos, 1973-1978. Santiago.
www.fundacionsol.cl
www.facebook.com/fundacionsolchile
¡Gracias por la atención!