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CRISIS PERPETUA EN - Consultorsalud · administración al principio de eficiencia para el beneficio público. No es la eficiencia para el beneficio crematístico (o ganancia) de los

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Germán Fernández CabreraVicepresidente Asuntos Gubernamentales - FMC

Presidente – Col. Méd. de Cundinamarca y Bogotá

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Siete (7) categorías conceptuales vertebran los contenidos de la Seguridad Social (Salud

y SGRL), cuya aplicación es insoslayable para legisladores, funcionarios del GN y para todos los ciudadanos:

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Sus recursos corresponden al “aseguramiento social”(contribuciones fiscales y parafiscales), y por lo tanto nopueden considerarse similares o asimilados a los que secaptan y se manejan en el aseguramiento privadocomercial (primas de seguro comercial).

Son recursos públicos destinados a la prestación del“servicio público de la seguridad social”, (en salud, esderecho humano fundamental), aunque esosrecursos sean administrados por particulares y losbeneficios sean suministrados por el Estado a través deesos mismos particulares.

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El manejo de sus recursos está incardinado alderecho público, que tiene como propósito elinterés colectivo y la finalidad del bien común yen su proceso administrativo no pierden talcarácter, por lo que se constituyen en “patrimonioafectado”. Así que no puede tener destinacióndiferente a la que define la normativa. Por lo queno pueden considerarse incardinados al derechocomercial.

Los recursos de la seguridad social tienendestinación específica, por lo que losadministradores particulares no los puedenderivar a otros gastos diferentes a los que definentaxativamente la Constitución y la Ley.

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Como recursos públicos están sujetos en suadministración al principio de eficiencia para elbeneficio público. No es la eficiencia para elbeneficio crematístico (o ganancia) de losparticulares.

Por su misma naturaleza pública estos recursostienen el carácter de imprescriptibles, así quecabe su recuperación ex tunt (desde el momentoen que se haya producido su enajenación porparticulares), sin vencimiento de términos.

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Las contribuciones parafiscales a laseguridad social tienen carácter deobligatoriedad para los diversos grupospoblacionales y están dirigidos para subeneficio exclusivo.

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Como consecuencia, en lo que corresponde aparticulares que administran los recursos públicos,el manejo contable deberá corresponder al derecursos ajenos, es decir, en cuentas separadas yen consecuencia deben integrarse contablementeen las denominadas “Cuentas de Orden” o“Cuentas de Terceros”, así también en el PlanÚnico de Cuentas - PUC de EPS, como loestablecen los principios de la sana contabilidad yde las finanzas.

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De manera contraria a la norma, se registran losrecursos públicos de la cotización como si fueran“Activos” o “Ingresos Propios” de las EPS, y así losutilizan, lo que entraña, desde su origen mismo, unobjeto ilícito y una aplicación contableantitécnica, engañosa e ilícita. Por lo que losrecursos públicos del SGSSS no pueden servir paraapalancar la suficiencia patrimonial de las EPS, nisus recursos propios. Ni pueden ser lícitamenteapropiados ni utilizados por los particulares que losadministran. Principio derivado de la ConstituciónPolítica e implantado desde la expedición del D.L.1295 de 1994.

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Cuando las EPS pagan gastos ajenos a lasnecesidades del Sistema, con cargo a los recursospúblicos y los imputan contablemente simulandocomo si fueran “costos propios de la seguridadsocial”, tales pagos se eximen artificiosamente delpago del IVA, impuestos conexos y del GMF (el 4 x1000), mecanismo con el cual las EPS eluden engran cuantía los pagos a la Hacienda Pública. Desdeel origen del Sistema, sin inspección, vigilancia nicontrol por parte de la SFC, de la DIAN o de laContraloría General de la República

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Cuando se imputan gastos ajenos al Sistema de manera

antitécnica a la cotización dentro de un gran paquetecontable denominado “Otros Gastos”, tal procedimientoenvuelve no solo un fraude financiero y contable sino unenorme detrimento al propio bien público afectado y unaadicional afectación, elusión, en gran cuantía a ladeclaración y al recaudo impositivo.

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Por su misma naturaleza pública estos recursos

tienen el carácter de imprescriptibles, así quecabe su recuperación ex tunt (desde el momentoen que se haya producido su enajenación porparticulares), sin vencimiento de términos. Motivopor el cual manifestamos desacuerdo con quienesexpresan que “esa platica ya se perdió”.

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Bajo las previsiones de la CP de Colombia,expresadas en los cánones 150º (Ord. 12) y Art.338 (Inc.2º), por una parte, y por la otra, en elart. 48 (Inc.5º), puede afirmarse que, para todoslos efectos jurídicos, la cotización o aporte alSGSSS y al SGRL son una contribuciónparafiscal con destinación específica queviene a integrar el patrimonio del Estado,como bien público. Adicionalmente, el EstatutoTributario (Art. 108) da a los mencionadosaportes o cotizaciones la denominación expresade “contribuciones parafiscales”.

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Gastos que realizan las EPS con cargo a losrecursos públicos parafiscales.

Gastos de publicidad y promoción de la razón socialde EPS

Gastos de comisiones o corretaje propios de lacompetencia comercial entre las empresas

Gastos de cambio de nombre de la razón social y dela imagen corporativa de las instalaciones de lasEPS

Gastos de numerosos abogados y bufetes paraatender las reclamaciones a los derechos negados alos afiliados

Gastos de representación legal en litis de tipoadministrativo, comercial y penal de las entidades yde sus ejecutivos

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Gastos de pagos de seguros de sus bienes mueblese inmuebles

Gastos de representación y viajes de sus ejecutivos Gastos de estímulos y bonificaciones a sus

representantes, seminarios, congresos, cruceros,etc.

Inversiones en infraestructuras empresariales einmobiliarias del sector de la salud, clínicas,laboratorios, empresas distribuidoras, etc.(conformaciones oligopólicas que eufemísticamentehan denominado integración vertical)

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Inversiones en infraestructuras inmobiliarias diferentes alsector salud, urbanizaciones, instalaciones empresariales,sedes administrativas, deportivas y hoteleras (integracióntransversal)

Exportaciones de capital para inversiones varias en elextranjero, empresariales e inmobiliarias

Pagos de sanciones y multas por infracciones al Sistema

Gastos de promoción de campañas políticas en el nivellocal, regional y nacional

Gastos de representación ante el Congreso de la República

Subsidios y promociones a equipos de fútbol y otroseventos

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Pagos de la cuota parte para financiar costosasestructuras gremiales de las EPS (ACEMI YGESTARSALUD)

Subsidios, contrataciones y pagos para elaboración deconceptos, estudios y generosas dádivas a familiaresde funcionarios que operan en las puertas giratoriasde la burocracia oficial

Otros diversos e inespecíficos a voluntad de losejecutivos de las EPS

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Adicionalmente, se debe considerar que las

cuentas que se pagan con cargo a los gastosde la parafiscalidad no tienen cargaimpositiva (IVA, GMF y demás). (Sentencia C-341 de 2007 Corte Constitucional. Exclusiones depago del IVA, a las que se refieren los numerales3 y 8 del Art. 476 del Estatuto Tributario), entanto que las que se efectúan con cargo a losrecursos propios de las EPS sí tienen cargaimpositiva.

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En relación con este tema, ni la SNS, ni la DIAN, ni elMinisterio de Hacienda han investigado, ni tomadomedidas, ni informado las cuantías eludidas por las EPSal imputar a la parafiscalidad los gastos que por Leydeberían imputar a los recursos propios patrimoniales.

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H.C.C. Sentencia T-481/00. M.P. José GregorioHernández: En relación con la destinaciónespecífica de los recursos parafiscales: “Se tratade una norma fundamental de indudablecarácter imperativo y absoluto respecto delcual no se contemplan excepciones, ni sepermite supeditar su cumplimiento — deaplicación inmediata — a previsiones orestricciones de jerarquía legal. Por tanto, lacalidad superior y prevalente del mandatoconstitucional desplaza toda norma inferiorque pueda desvirtuar sus alcances, (…)”

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Consecuencias de las omisiones del Estado

Mientras mas gasta la EPS en gastos ajenos a supropósito, de manera inversamente proporcional sereducen los montos de lo que corresponde al recursoparafiscal, destinados a atender las contingenciasderivadas de la enfermedad y el accidente común.

Más utilidades impropias deriva la EPS, pues noemplea su propio patrimonio en los gastos nosistémicos, subsidiando de facto su operación yfuncionamiento, de manera ilegítima de los fondospúblicos, en enormes cuantías aún no determinadas.

En mayor cuantía se soslayan los pagos con cargo asus propios recursos patrimoniales y lascorrespondientes imputaciones contables, generandoenriquecimiento incausado.

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Se afecta a la Hacienda Pública, eludiendo la declaracióny el pago de impuestos, al simular pagos como si fuerancostos de la Seguridad Social, exentos de cargaimpositiva.

Más difícil se torna para los enfermos y los afectados porlas contingencias acceder a los beneficios, en la medidaen que se disminuye artificiosamente la disponibilidad delos recursos para atenderlos. Así una enfermedad seconvierte en un procedimiento pleno de obstáculos y devallas jurídicas y parajurídicas para el aquejado,haciéndole en la práctica, nugatorios los derechos a losenfermos, a los lisiados y a los afectados.

Más erogaciones generan las EPS en asesorías jurídicas yen costosos abogados pagados con cargo a esos recursosde la cotización en el intento de “hacer legales” y “nopenalizables” los derroches de los recursos públicos.

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Se acrecientan los patrimonios empresariales delas EPS, de las compañías matrices y de losconglomerados empresariales, que crecenapalancados en los recursos parafiscales y en laintegración vertical, hacia los cuales se destinanenormes recursos.

Aumentan las distorsiones y falsedades en losbalances e informes financieros de las EPS (PUCde EPS) “maquillándose” la destinación de losrecursos.

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Con independencia de cualquier reforma que se adelante en el Legislativo, desde yase hace indispensable proceder a corregir este irregular procedimiento que ha servido para la derivación de una enorme cantidad de recursos de la salud a gastos propios y del interés particular de las EPS y de sus

accionistas.

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Cualquier reforma que apruebe el Legislativo quedará inocua, si no se ataca la fuente misma de la desviación de la UPC que parte de las mismas omisiones del Estado (SNS y MinSalud) en la aplicación de la Ley y de los artificios contables que han sido propiciados por funcionarios de las

EPS y permitidos por sus revisores fiscales.

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Así mismo corresponde derogar y modificar de manera inmediata la Resolución 4361 del 30 de diciembre de 2011, de la SNS, en la que transforma el PUC para EPS y con su Art. 4º (Clase 1 Activo. Grupo 11 Disponible. 1110 Bancos Cuentas Corrientes) donde mantiene y confirma, “a sabiendas”, el equívoco conceptual de que los recursos públicos son “Activos” de la EPS.

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Si el Ministerio y la SNS son consecuentes con la afirmación ahora repetida en todos los escenarios que “los recursos de la salud sí son recursos públicos”, deberá proceder, a corregir, desde ya, estos desafueros, origen y mecanismo de la enorme desviación de los dineros de la salud. Para eso no requiere de ninguna reforma legislativa. Y estaría dándole cumplimiento, por fin, a alguna de las órdenes emanadas de la H.C.C. en los Autos expedidos desde de Noviembre de 2012.

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Diferencias entre seguro comercial

y seguro social

SEGURO SOCIAL SEGURO COMERCIAL

Servicio publico (CPC) Servicio comercial (CodCom)

Recursos patrimonio del Estado

Recursos son Activo de la aseguradora

Suscripción obligatoria (Ley) Suscripción voluntaria

Dineros públicos propiedad del Estado

Dineros particulares

Incardinados al Derecho Publico

Incardinados al Derecho Comercial

Prestaciones sociales del trabajador aportante

Primas no son prestaciones sociales

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Diferencias entre seguro comercial

y seguro social

SEGURO SOCIAL SEGURO COMERCIAL

Cotización del trabajador y el empleador

No media relación laboral

Bajo dirección, coordinación y control del Estado (MS y SNS)

Vigilado por Estado (SFC –CodCom y Estatuto Financiero)

Coberturas genéricas definidas por ley

Coberturas especificas

Exclusiones y limitacionesdefinidas por Ley

Exclusiones y limitaciones acordadas entre partes

Cotización definida por Ley Prima acordada entre partes

Pagos definidos por Ley Pagos acordados

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Diferencias entre seguro comercial

y seguro social

SEGURO COMERCIAL SEGURO SOCIAL SEGURO COMERCIAL

Recursos con destinación especifica (CPC y Ley)

Prima con destinación a voluntad de administradores

Recursos con carácterparafiscal hasta cierre de ejercicio fiscal

Recursos de libre disponibilidad, excepción de reservas técnicas

Admon particular sujeta a principios de moralidad publica

Admon sujeta a costumbre y comercio

Admon sujeta a la ley sobre el gasto de lo publico

Admon sujeta a JD y a los accionistas

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Diferencias entre seguro comercial

y seguro social

SEGURO SOCIAL SEGURO COMERCIAL

Recursos sujetos a vigilancia control del Estado

Solo Reservas Técnicas sujetas a vigilancia

Administradores sujetos a veeduría ciudadana

Sin veeduría ciudadana

Obligaciones de resultado en manejo de recursos públicos

Obligaciones ante accionistas

Información publica y trasparencia

Información bajo reserva con excepción de garantíaspublicas

Exención de IVA sobre gastos de la SS

Sin exención de IVA.

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¡Gracias!

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