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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
PRESIDENCIA I
I
CUADERNILLO DE PR¡ESIDENCIA
Cuadernillo: 32/2017-qP.
CÉDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS
En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las catorce horas con cuarenta
minutos del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete,"2017. CJntenario de
la Constitución de Guanajuato.", el suscrito Licenciado Luis Felipe CardosoI
Castillo, con el carácter de actuario del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato,
procedo a notificar por medio de los Estrados de este órgano [unsdiccional a
cualquier otro tercero interesado, el auto de veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete, dictado dentro del expediente al rubro indicado; lo que realiío mediante
cédula a la que adjunto copia certificada, que va en una foja útil por ambos lados
y una frente, del proveído de mérito; así como copia simple\ del oficio
UT JC E/51 912O17 Y su anexo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~- - - - - - - -
Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que se no~ifica y con
fundamento en el artículo; 357 de la Ley de Instituciones y ProcedimientosI
Electorales para el Estado de Guanajuato; así como 32 del Reglamento Interior1
del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Doy fe. - - - - - - - - - - - .lo - - - - - - -I
..4.,,'..'
--- - ----"------ ----
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
AUTO.- Guanajuato, Guanajuato, a v~inti inco de octubre de dos mil diecisiete.
Téngase por recibido el oficio UTJC~/51 /2017, de fecha veintitrés Ide octubre del
presente año y anexo que acompaña, prese~tadb en la fecha en que se actúa en la Oficialía
de ~artes. de este Tribun~1 Estatal Elector~11d~l ~an~juato; li.b~IOque suscribe ""?"Javier Zarate Ponce, Titular de la unl1a Técnica -Juridlca y de lo ContencIoso
Electoral del Instituto Electoral del Est"d de Guanajuato; mediante el cual informa
respecto del auto de fecha veintitrés de oct IQre de dos mil diecisiete, emitido por la Unidad
...f,,lécr.4-.,.. -,Té'Q:.nicaJurídica del referido Instituto, den 10 del expediente del Procedimiento Especial,fo '..:)1, I I
."~/.. ~tan;ionador 10/2017-PES-CG, instaurado Ion motivo de la queja' y/o denuncia presentada
~ ~"OrJorge Arturo Espadas Galván, quie se ostenta con el carácter de Irepresentante.ti. ...
'f""'.' ;" :oPietario del Pa~ido Acción Nacional, ~tt el conse~o Gener~1 de~ Instituto ~Iectoral deltlllECRETARI Estado de Guanajuato, en contra del CI d dano Ennque Pena Nieto, Presidente de la:_ G~ NERAL .( I
epública, Paula Angélica Hernánde, oordinadora del Programa 1ROSPERA y
Mauricio Arce Canchola, Delegado Esltal n Guanajuato del Programa PROSPERA, por
hechos que considera presuntamsnts tra sgresores de la normatividad electoral, y
susceptibles de ser sancionados, conJistente; en la ilegal difusión de la imagen personal
de servidores públicos en las: apoy s sociales a los ciudadanos, dontraviniendo
lo dispuesto en el artículo 134 de la onstitució Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 350, fracción IV, de la Ley de Inst tuciones y rocedimientos Electorales para el Estado
de Guanajuato ; auto a través del/ ual esa aut ridad administrativa electoral determinó
desechar la denuncia interpuesta por Jorge Arturo Espadas Galván, representante
propietario del Partido Acción Nlcional, ante el ~onsejo General dellnstitutb Electoral del
Estado de Guanajuato; en raztn de que no \e acreditan los hechos que pudieran
considerarse de ilegal difusión de la imagen perso~al de servidores públicos len la entrega
de apoyos sociales a los ciudadanos, pues obran efl el expediente los requerimientos que
se recabaron durante las diligencias de investigación preliminar sobre la entreqa de apoyos
federales de PROSPERA y además tal como lo señalan las certificaciones realizadas que
obran dentro del expediente, aunado a lo anterior, que para la procedencia He la queja e
inicio del procedimiento especial sancionador es necesario que existan elementos que
permitan considerar objetivamente que los hechos objeto de denuncia tiene racionalmente
la posibilidad de constituir una infracción a la normatividad electoral, lo que ~n el caso enI
CUADERNILLO DE PRESIDENCIA
NÚMERO: 32/2017-CP
DENUNCIANTE, Jorge ArtU1 Espadas Galván
DENUNCIADO: Enrique Peña Nieto, Presidentede la República, Paula Angélica Hernández,Coordinadora del Programa PROSPERA yMauricio Arce Canchola, Delegado Estatal enGuanajuato del Programa PROSPERA,
IAUTORIDAD SUSTANCIApORA: UnidadTécnica Jurídica y de lo Contencioso Electoraldel Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
concreto no se actualiza; fundándolo en el artículo 356, párrafo primero, fracción 111, 373
párrafo primero, Fracción IV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Guanajuato, 12, fracción 111, 56, párrafo primero, fracción 111 y 57 del Reglamento
de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; en base a lo
anterior se acuerda lo siguiente: ~
I 'Fórmese el Cuadernillo de Presidenda respectivo y regístrese con el número
32/2017-CP, que es el que le corresponde, agfégUe~e a los autos el oficio en donde se le
tiene por informando a este Tribunal Estataf Elect6ral de Guanajuato, la determinación, ¡
emitida por la Unidad Técnica Jurídica y ~e lo ¡Contencioso Electoral del Instituto
Electoral del Estado de Guanajuato en el sehtido he desechar de plano de la denuncia, ,, I
interpuesta por Jorge Arturo Espadas G~lván en razón de que no se acreditan losi
hechos que pudieran considerarse de ilegal 9ifusibn de la imagen personal de servidores
públicos en la entrega de apoyos sociales a I~s ,iudadanos, pues obran en el expediente
los requerimientos que se recabaron durant~ lis diligencias de investigación preliminar
sobre la entrega de apoyos federales de PRfSPERA y además tal como lo señalan las
certificaciones realizadas que obran dentro de expediente; aunado a lo anterior, que para
la procedencia de la queja e inicio del procedl ientos especial sancionador es necesario
que existan elementos que permitan consid~r~r objetivamente que los hechos objeto de
denuncia tiene racionalmente la posibilidad lde constituir una infracción a la normatividadI
electoral, lo que en el caso en concreto n~ s actualiza; fundándolo en el artículo 356,!
párrafo primero, fracción 111, 373 párrafo p~lmer , Fracción IV de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estafo de Guanajuato, 12, fracción 111, 56, párrafo,
primero, fracción 111 y 57 del Reglamento/de Qu 'as y Denuncias del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato. /
IAsimismo, con la documentación de cuent y el presente proveído, infórmese a los
Magistrados integrantes de este Trib¿nal, para s debido conocimiento; hecho lo anterior,I
al no haber diligencia pendiente por ,~esahogar, a hívese el expediente.
/Lo anterior con fundamentden el artículo 16 , fracciones X, XII y XVI, 370, 372, 373,
fracción 1, 378 y 379, de la Ley de nstituciones y pr~cedimientos Electorales para el Estado
de Guanajuato; 55 y 56, fracción I del Reqlarnenté de Quejas y Denuncias del Instituto
Electoral del Estado de Guanajuato; 1, 21, fraccione~ VIII y XVI Y 25, fracciones IV, VII, XII
y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal EI~,ctoral de Guanajuato.
Notifíquese el presente auto mediante oficio, a la Unidad Técnica Jurídica y de lo
Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por conducto de su
Titular, Licenciado Francisco Javier Zárate Ponce, en su domicilio oficial; y por los
estrados de este Tribunal, a cualquier otro tercero interesado, anexando copia certificada
del presente proveído y copia simple del escrito y anexo.
.*-
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
Así lo acordó y firma el ciudadano Héctor René García Ruiz, Magistrado Presidente
del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, quien actúa legalmente llon SecretarioGeneral en funciones, Juan Manuel Macías Aguirre.- O fe.
Dos firmas ilegibles.- Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - T ---- ------ -------------
j
\
-,.
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
CERTIFICACiÓN
IEl suscrito Juan Manuel Macías Aguirre, en mi carácter de Secretario General en funciones
del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, hago constar y certifico qJe el presente
auto consta de 2 dos fojas útiles, de las cuales una va por ambos lados y una por el frente,
que concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su Originalque obra en
poder de esta Secretaría dentro del Cuadernillo de Presidencia número 32/2017-CP, el cualse compulsa y coteja.- Guanajuato, Guanajuato, a veinticinco de octubre de dos mil
Idiecisiete.- Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1- - - - - - - - --
I
I
TRIB~ELECTORAL 6TO~ iiiillEEG¡¡¡¡IIIUIUUII
25 oel'17 14:36 24sINSTITUTO ELECTORALDEL ESTADO DE GUANAJUATO
«2017, Centenario de la Constitución de Guanajuato.»I
Oficio: UTJCE/519/2017Asunto: Se informa desechamiento
Lic. Héctor Rene García RuizPresidentedel Tribunal Estatal Electoralde GuanajuatoP r e s e n t e.
I
En cumplimiento del auto de fecha veintitrés de octubre del año en cursol' dictado en elexpediente 10/2017-PES-CG, y con fundamento en el párrafo segundo del artículo 373 dela Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, leremito copia certificada del proveído de referencia, mediante el cual se desechó el escritode queja presentada por Jorge Arturo Espadas Galván, representante ¡propietario delPartido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado deGuanajuato, en contra de Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, Paula AngélicaHernández, Coordinadora Nacional del Programa PROSPERA y Mauricio Arce Canchola,Delegado Estatal en Guanajuato del Programa PROSPERA, al actualizarse el supuestoprevisto los artículos 373, párrafo primero, fracción IV, de la Ley de Instituciones yProcedimientos Electorales y 56, párrafo primero, fracción 111, en relación con el párrafosegundo fracción III del mismo artículo del Reglamento de Quejas y Denuncias del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
AtentamenteLa elección la haces tú t:,,:: it
Guanajuato, Gto., a 23 de octubre del20'1t1tf~....:.::s..~·J"J:I!Z'\.:JiiNi;.:.s:::-.';:;':r.i[~'JiI!'~"Ñ~li."!<~
Jf~ST'TU110 ELECTORALE eSTADO DE GUANAJUATO
Titular de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral
c.c.p. Expediente.c.c.p. OficialíaElectoral.
Carretera Guanajuato-PuentecillasKm. 2 + 767,Colonia Puentecillas
Guanajuato, Gto. Teléfono: (473) 7353000
Organización certificada conforme /;:.:¡\a la NMX-R-02S-SCFI-2015-Igualdad t~.nLaboral y No Discriminación ~.~ ....NUmero oe re~ro· RPrtL· 071. ,,¡gent@deI26 de enero del 2017 al 16 de enfi"O del 2021
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATODETALLE DE ANEXO:
1.. Copia certificada del auto veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, dictado dentro del Procedimiento EspecialSancionador 10/2017-PES·CG, que consta de tres fojas útiles por ambos lados y su respectiva certificación. -
Lo anterior con fundamento en el articulo 32, fracciones VI y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral deGuanajuato. DOY FE.•.•.••.•.••••.•.•••••••••.•.•••••••••••••••••••.•••••••••••••••••••••.••
- LICENCIADO ANDRÉi- iÁZ'TÓ'RRES.ACTUARIO ADSCRITO AL TRIBUNAL EST4i~G:E(~~Jg~LDE GUANAJUATO
!-.- TRIB~NAL i:~~..T!U...-- --¡ELECTORAL DE GLlA:¿'~JUATO .
Expediente 10/2017 -PES-C'GI
En Guanajuato, Guanajuato, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete., I I
La licenciada Mónica Vázquez Urquiza, asesor juridico, da cuenta al Titular de IlaUnidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral.' Licenciado FranCiSCOIJavierZára~e
Ponce, con el estado procesal que guarda el procedimiento especial sancionádor 10/201~
PES-CG, informando que no, existen diligencias por realizar respecto del la 'denundia
presentada por la probable vulneración a la normativa electoral por parte delJorge Artu~o
Espadas Galván, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato; por hechos que pUdier~nconsiderarse una ilegal difusión de la imagen personal de servidores públicos len la entre~a
I
de ~poyos sociales a los ciudadanos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 134 de IlaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 350, fracción IV, 'Fe la Ley de
Instituciones y Procedimientos Elector les para el Estado de Guanaiuato.?CONSTE.- I' I
II .II!
Vista la cuenta que antecede: I
Se procede a realizar el análisis sobre la admisión o desechamiento de la denuncia
en cuestión, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 bis, 3t3, de la IbyI
electoral local y 57 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del EstadoI
de Guanajuato. I
I1. Desechamiento. A juicio de esta autoridad sustanciadora, en el presente
caso, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 373, párrafo primero, fracbión IV, de IlaI
Ley Electoral, así como el artículo 56, párrafo primero, fracción 111, en relación don el párrafo
segundo fracción 111, del mismo artículo del Reglamento de Quejas y Denuncias, q¿eI
disponen que la denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando seadvierta que es evidentemente frívola porque los actos que ahí se denuncian n6 constituyen
una falta o violación electoral., I I, i
iEn el caso el denunciante señala en su queja, la probable vulneración a]la normativa
electoral por parte de Jorge Arturo Espadas Galván, representante propietario del PartidoAcción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de IGuanajuatlo;
I
por hechos que pudieran considerarse una ilegal difusión de la imagen personal de
servidores públicos en la entrega de apoyos sociales a los ciudadanos.
Ahora bien, para el análisis de cada uno de los hechos denunciados, ~e procedeia
realizar el estudio de manera separada al ser acciones distintas que a decir del ¡denuncianteviolentan la normativa electoral. Por tal razón primero se realizará el análisis de lo relativo
a la promoción personalizada de los servidores públicos por medio de lal difusión depropaganda político electoral y de manera posterior se realizará el estu~io sobre el
incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículol134 de la
1 En lo sucesivounidad técnica jurtaic«.2 Enadelanteley electoral local.
Expediente '10/2017 -PES-CG
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando tal conducta afecte la
equidad entre los partidos políticos y los candidatos o precandidatos.
1. Promoción personalizada del servidor público denunciado por medio del uso
de propaganda electoral.
El denunciante manifiesta en su queja, que los denunciados realizaron hechos que
pudieran considerarse una ilegal difusión de la imagen personal de servidores públicos en
la entrega de apoyos sociales a los ciudadanos.
Al respecto, la Ley Electoral Local define a la propaganda electoral como el conjunto
de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que
durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos
registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las
candidaturas reqistradas."
En ese sentido, se debe considerar como propaganda electoral, todo acto de
difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia de que
se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción
empresarial, cuando en su difusión se muestre objetivamente que se efectúa también con
la intención de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía, por incluir
signos, emblemas y expresiones que los ídentlñcan."
Se trata de dos lonas de color blancas, la cuales en la parte superior tienen el
emblema "PROSPERA" Programa de Inclusión Social, así como las fotos de Enrique Peña
Nieto Presidente de la República, Paula Angelica Hernández, Coordinadora Nacional del
Programa PROSPERA y Mauricio Arce Canchola, Delegado Estatal.
En el caso concreto, de las pruebas ofrecidas por el denunciante no se advierte que
tal propaganda pueda ser considerada como político electoral, pues de la propaganda
denunciada, no se advierte el posicionamiento de los servidores públicos ante la
ciudadanía, por lo tanto, no existen elementos que puedan inferir que las personas
denunciadas pretendan postularse a algún cargo de elección popular o se ostenten como
candidatos en el próximo proceso electoral.
Por lo que respecta a la promoción de algún instituto político, como se mencionó en
el párrafo anterior, ante el señalamiento de la existencia de propaganda con la imagen ynombre de los servidores públicos denunciados, dando la apariencia de propaganda
gubernamental, más sin observar los límites que para ello se imponen constitucional y
3 Artículo 195 de la Ley Electoral.4 Jurisprudencia 37/2010 PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSiÓN COMERCIAL QUE SE REALIZAEN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCiÓNDE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLíTICO ANTE LA CIUDADANíA.
2
Expediente 10/2017 -PES-dGI
legalmente, ni elementos necesarios para considerar que existeinstituto político por medio de las mismas.
Ila promoción de algún
I
Ii
Además, respecto al requerimiento formulado por parte de la Unidad Técnica
Jurídica mediante oficio UTJCE/454/2017 del primero de octubre del presente año, lal
presidente municipal de Irapuato, Guanajuato, mediante el cual informa, que sí se realizó
un evento en dicha presidencia de entrega de apoyos federales de PROSPERA'y que lelevento estuvo bajo la organización y responsabilidad de LAE. Adán Mijaíl Nava Ortiz jefe
de la unidad de atención regional Irapuato PROSPERA programa de inclusión social
acompañando el oficio para su cotejo y que des~ncadenó una serie de actuaciones, plor
parte de esta Unidad Técnica Jurídica, de las cuales no se advierte la intencionalidad ~erealización de propaganda política.
2. Violación al principio de imparcialidad,
El denunciante señaló que por hechos que pudieran considerarse una ilegal difusión lela imagen personal de servidores públicos en la entrega de apoyos sociales a lbs
ciudadanos, se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 350, fracción IV, de la Ley Electoral Local.
Sin embargo, esta autoridad estima que tal actividad no constituye una violación en
materia electoral, pues de las certificaciones realizadas en fecha primero de octubre de dbsmil diecisiete, señalan lo siguiente:"CERTIFICACiÓN DE CONTENIDO.
EI'l la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las 11:30 once horas con treinta minutos del dla uno de octubre de dos .iIdiecisiete, el que suscribe licenciada Mónica Vázquez Urquiza, asesor jurldico de la Unidad Técnica Jurídica y de loContencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, ubicada en CarreteraGuanajuato-Puentecillas km 2+767, colonia Puentecillas, de esta ciudad capital, a efecto de dar cumplimiento a lo ordena:doen auto de fecha treinta de septiembre de dos mil diecisiete, dictado dentro del procedimiento especial sancionador 10/2017-PES-CG, procedo a ingresar en un equipo de cómputo de la Unidad Técnica Jurfdica y de lo Contencioso Electoral de e~teInstituto, al navegador Google Chrome en el cual ingreso dirección electrónita:https://twitter.com/SixtoMX/status/911345321254539264; Se hacer constar lo que desprende de esa liga:
varias letras que dicen "IRAPUATO ESTA CON USTEDES'. La imagen del delegadoN se utiliza en los apoyos a los q menos tienen! Esto en IrapuatoPic.twitter.com'1d1
I
i
Expediente 10/2017 -PES-CG
Se observan varias personas sentadas en mesas de color blancas con papeles sobre las mesas y cajas de cartón debajo de las mismas, a unlado de las mesas se observa un cartel que dice "PROSPERA, PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL, debajo de las letras aparece unafotografía que dice ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, posteriormente viene una fotografía y debajo viene el nombrede PAULA ANGELlCA HERNANDEZ O, COORDINADORA NACIONAL DEL PROGRAMA PROSPERA, debajo Itambién se aprecia unafotografla teniendo el nombre de MAURICIO ARCE CANCHOLA DELEGADO ESTATAL-------------------------------------------
. 1Se observan dos personas sentadas en dos mesas de blanco, una de ellas revisando algo con unos documentos y al frente de la mesase observa un cartel de color blanco en el cual no se aprecia muy bien una fotografía y unas letras borrosas, pero debajo viene una fotografíade una mujer y a un lado las letras que dicen ING. PAULA ANGELlCA HERNÁNDEZ O. y debajo se encuentran unas letras borrosas que nose distíngue lo que dicen y debajo de ahl dentro del mismo cartel se encuentra una fotografla de un hombre y aliado unas letras que dicen LIC.MAURICIOARCE CANCHOLA las letras de abajo se ven borrosas, asimismo la otra se ve atendiendo a una persona que se encuentra enfrentede ella.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------0e igual forma procedo a citar la páginahttps://www.facebook.com/photo.php?fbid=2029610983925289&set-a 1376013239285070.1073741825.100006292203377&type-3&theater,que se encuentra en el navegador Google Chrome, lo que se hace constar lo que se desprende de esa liga: I
se ""N," vanas personas sentadas en mesas de color blancas con papete sobre ,as mesas y ca]as de cartón 1,;0 oe ,as rnísrnas , a unlado de las mesas se observa un cartel que dice "PROSPERA, PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL, debajo de las letras aparece unafotografía que dice ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, posteriormente viene una fotografía y debajo viene el nombrede PAULA ANGELlCA HERNANDEZ O., COORDINADORA NACIONAL DEL PROGRAMA PROSPERA, oebajo también se aprecia unafotografia teniendo el nombre de MAURICIO ARCE CANCHOLA DELEGADO ESTATAL, atrás del cartel se observa una silla de metal conlineas de madera.-·-----------------------------------------------------------------------------------------------,--------------------------------------------------------------
50% Desc en Argollas de Matrimonio
Además procedo a citar la página,https://www.facebook.com/plugins/post.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fphoto.php%3Ffbid%30202961 0983925289%26sel%3Da.1376013239285070.1073741825.100005292203377%25type%3D3&widlh-500"que se encuentra en el naveqador Google Chrome, loque se hace constar lo que se desprende de esa liga:
o Amore Mio!® Aníllos - 25% Desc 6 12 Mes Sin Interes
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•
Expediente 10/2017-PES-CGI
5'901,555 Fans en Facebookl INo se encontraron resultados para al Ihttps://www.facebook.com/plugins/post.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.cOm%2FPhotO.PhP%3FfbldOJ.3D20296109839252
89%26set%3Da.1376013239285070.1 073741825.100006292203377%26type%3D3&wldth=500". II
Derivado de lo anterior, se observa que la información que se obtuvo de la liga anteriormente mencionada que se buscóldentro del naveqadorGoogle Chrome, no tiene nada que ver con la denuncia de hechos que pudieran constituir infracciones a la normatividadlelectoral". I
. Del contenido descrito se advierte, que .105 denunciados no realizaror hechos qfe
pudieran considerarse una Ilegal difusión de la Imagen personal de servidores públicos en
la entrega de apoyos sociales a los ciudadanos, pues, no existen element6s probatoribs
suficientes que permitan inferir que existe violación en materia electoral, además de que ~oI
existe otro elemento que pueda vincular tal actuación con la intención de promocionarlos' a. I
algún puesto de elección' popular, o la solicitud del voto, ni el posicionamiento de algún
partido político, con lo que se influya en la equidad en la contienda.
2.
IAunado a que no se acreditan los hechos que pudieran considerarse de iledal
difusión de la imagen personal de servidores públicos en la entrega de apoY1ossocialesl a
los ciudadanos, pues obran en el expediente los requerimientos que se recabaron durante
las diligencias de investigación preliminar sobre la entrega' de apoyos federales ~e
PROSPERA y además tal como lo señalan las certificaciones realizadas quelobran dentiro
del expediente.
IPor lo anterior, si bien Jorge Arturo Espadas Galván en su escrito señala los hechbs
denunciados de forma clara y precisa, explicando circunstancias de tiempo, ~odO y IUg~r,
y acompaña al mismo un mínimo probatorio; también es cierto que para la prbcedencia be
la queja e inicio del procedimiento especial sancionador es necesario que existan elementos
que permitan considerar objetivamente que los hechos objeto de denuncia tienenI
racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la normatividad electoral, lo queI
en el caso en concreto no se actualiza, pues, por hechos que pudieran con~iderarse una
ilegal difusión de la imagen personal de servidores públicos en la entrega de apoy6s. I I
sociales a los ciudadanos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 134 de lalConstitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 350, fracción IV de la Ley Elector~1Local.iI
Lo anterior, en virtud de que los hechos denunciados no afectan la Ejquidad en Íla. f t Icontienda, ya que los argumentos que interpone el denunciante no son su reten es para
acreditar la infracción en la que supuestamente incurre Enrique Peña Nieto Rresidente de
la República, Paula Angelica Hernández, Coordinadora Nacional del Programa
PROSPERA y Mauricio Arce Canchola, Delegado Estatal en Guanajuato del Proqrarna
PROSPERA y tengan como finalidad posicionar su irnaqen para el próximo proceso
electoral o en su caso tengan la intención de beneficiar al instituto político por el queIresultaron electos.
. ld d tanci d . I I·d· ¡Finalmente, esta autor! a sus ancla ora precisa que as conr eracrones
anteriores no implican una valoración o prejuzgamiento de fondo sobre la legalidad de lbs
hechos que motivan la denuncia que permita concluir que los mismos constituyen o no una. I 'infracción a la normatividad electoral.
s
Expediente 10/2017 -PES-CG
Sirve de sustento lo establecido en la Jurisprudencia 45/2016 QUEJA. PARADETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PRELIMINARDE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACiÓN ENMATERIA DE PROPAGANDA POLíTICO-ELECTORAL.5
En razón de lo anterior, SE DESECHA la queja presentada por Jorge Arturo
Espadas Galván, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en contra de Enrique Peña Nieto
Presidente de la República, Paula Angelica Hernández, Coordinadora Nacional del
Programa PROSPERA y Mauricio Arce Canchola, Delegado Estatal en Guanajuato del
Programa PROSPERA.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 356, párrafo primero,
fracción 111, 373, párrafos primero, fracción IV, de la Ley Electoral; así como en lo previstoen los artículos 12, fracción 111, 56, párrafo primero, fracción 111, 57, del Reglamento deQuejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
Notifíquese personalmente al denunciante en el domicilio señalado para tal efecto,
infórmese mediante oficio al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, sobre el
desechamiento pronunciado, a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 373,
párrafo 'segundo, de la ley comicial local y a la Comisión de Quejas y Denuncias de esteInstituto, y por estrados a los demás interesados. Cúmplase.
Así lo proveyó y firmó el licenciado Francisco Javier Zárate Ponce, Titular de la
Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato, quien actúa con la secretaria habilitada licenciada Mónica Vázquez Urquiza.Conste.
5 Consultable en Jurisprudencia 45/2016 QUEJA. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA SE DEBE REALIZAR UNANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS HECHOS PARA ADVERTIR LA INEXISTENCIA DE UNA VIOLACiÓN EN MATERIA DEPROPAGANDA pOLíTICO-ELECTORAL.
6
----------------------------------c;E:f?]r~¡:~c;~C;/C)~------- L _
,El suscrito, licenciado Francisco Javier Zárate Ponce, en mi carácterde Titular de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contenciosb Electoralde la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral del ~stado deGuanajuato, con fundamento en la fracción V del artículo 103 de la Leyde Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado deGuanajuato, certifico: Que la presente copia concuerda de manerafiel y exacta en todas y cada una de sus partes con el original del autodel veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, dictado bentro delprocedimiento especial sancionador 10/2017-PES-CG; documento queobra en los archivos de la Unidad Técnica Jurídica y de lo ContenciosoElectoral de la Junta Estatal Ejecutiva de este Instituto y corista de tresfojas útiles por ambos lados.- L _
Dada en la·ciudad de Guanajuato, Gto., el veinticuatro de bctubre ded ·1di .. t Ios mil eCIsIe e. -~-------------------------------------------------------------------