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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 24 de octubre de 2009 404995 Año XXVI - Nº 10772 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29424.- Ley que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho 404998 Ley N° 29425.- Ley que otorga recursos para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y para la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario 404998 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 103-2009.- Autorizan Crédito Suplementario destinado a financiar actividades de conservación de la Red Vial Nacional y de Emergencia por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dictan otras medidas 404999 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 274-2009-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 405001 R.M. N° 440-2009-PCM.- Crean la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” 405002 AGRICULTURA R.D. Nº 052-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, de origen y procedencia Chile 405004 R.D. 58-2009-AG-SENASA-DSV.- Suspenden la aplicación de diversas resoluciones y aprueban temporalmente nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de Amarilis, bulbo de Gladiolo y bulbo de Tulipán, de origen y procedencia Holanda 405006 R.D. 59-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto de origen y procedencia Sudáfrica 405009 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 018-2009-MINCETUR.- Ponen en ejecución el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú 405009 DEFENSA Res. 0720-2009-CGMG.- Aprueban Directiva COMGEMAR N° 68-2009 que establece normas y procedimientos que regulan la Fiscalización Posterior Aleatoria de la documentación presentada para los Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú 405010 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 109-2009-EF.- Autorizan viaje de profesionales de CONASEV a España para participar en evento organizado por la IOSCO 405011 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 073-2009-EM.- Aprueba el Reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1040, Reglamento para la contratación de evaluadores externos en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas 405011 D.S. N° 074-2009-EM.- Modifican el D.S. N° 016-2009- EM, mediante el cual se establecieron disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras 405016 R.M. Nº 456-2009-MEM/DM.- Modifican R.M. N° 042- 2009-MEM/DM mediante la cual se declaró a San Juan de Marcona en la provincia de Nazca, como zona geográfica determinada para la instalación de complejo petroquímico 405016 R.D. Nº 206-2009-MEM/DGM.- Nombran Comisión Evaluadora que efectuará la calificación de interesados que se presenten a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería para ser nominados o renovar su calificación como peritos mineros 405017 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaAprueban la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel” 405033 R.J. Nº 350-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía Nacional de

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 24 de octubre de 2009

404995Año XXVI - Nº 10772

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

Ley N° 29424.- Ley que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez

Carrión de Huacho 404998

Ley N° 29425.- Ley que otorga recursos para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y para la remodelación y ampliación de un establecimiento

penitenciario 404998

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE

URGENCIA

D.U. N° 103-2009.- Autorizan Crédito Suplementario destinado a fi nanciar actividades de conservación de la Red Vial Nacional y de Emergencia por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dictan otras medidas

404999

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 274-2009-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del

Empleo 405001

R.M. N° 440-2009-PCM.- Crean la condecoración

denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” 405002

AGRICULTURA

R.D. Nº 052-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, de origen y procedencia Chile

405004

R.D. Nº 58-2009-AG-SENASA-DSV.- Suspenden la aplicación de diversas resoluciones y aprueban temporalmente nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de Amarilis, bulbo de Gladiolo y bulbo de Tulipán,

de origen y procedencia Holanda 405006

R.D. Nº 59-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto de origen y procedencia

Sudáfrica 405009

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 018-2009-MINCETUR.- Ponen en ejecución el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú

405009

DEFENSA

Res. Nº 0720-2009-CGMG.- Aprueban Directiva COMGEMAR N° 68-2009 que establece normas y procedimientos que regulan la Fiscalización Posterior Aleatoria de la documentación presentada para los Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra

del Perú 405010

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 109-2009-EF.- Autorizan viaje de profesionales de CONASEV a España para participar en evento

organizado por la IOSCO 405011

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 073-2009-EM.- Aprueba el Reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1040, Reglamento para la contratación de evaluadores externos en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del

Ministerio de Energía y Minas 405011

D.S. N° 074-2009-EM.- Modifi can el D.S. N° 016-2009-EM, mediante el cual se establecieron disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y

salud en el trabajo en empresas mineras 405016

R.M. Nº 456-2009-MEM/DM.- Modifi can R.M. N° 042-2009-MEM/DM mediante la cual se declaró a San Juan de Marcona en la provincia de Nazca, como zona geográfi ca determinada para la instalación de complejo petroquímico

405016

R.D. Nº 206-2009-MEM/DGM.- Nombran Comisión Evaluadora que efectuará la califi cación de interesados que se presenten a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería para ser nominados o renovar su

califi cación como peritos mineros 405017

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaAprueban la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel” 405033 R.J. Nº 350-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía Nacional de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009404996

INTERIOR

R.M. Nº 0822-2009-IN.- Aceptan renuncia de Director de la Ofi cina de Administración de la Dirección General de

Gobierno Interior 405018

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 246 y 247-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de

diversos Establecimientos Penitenciarios 405018

Fe de Erratas R.S. N° 237-2009-JUS.- . 405020

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 413-2009-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia

Pública de Huancavelica 405021

PRODUCE

R.S. N° 039-2009-PRODUCE.- Autorizan viaje de representantes del IMARPE para participar en eventos a

realizarse en Nueva Zelanda 405021

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1441/RE.- Modifi can R.M. 1424-2009-RE mediante la cual se autorizó viaje de técnicos informáticos

a EE.UU. 405022

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 039-2009-MTC.- Decreto Supremo que modifi ca el literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29207 - Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (FETAB), aprobado por Decreto Supremo N°

014-2009-MTC 405023

R.S. N° 060-2009-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil para participar en el Sexto Seminario de Pavimentos Aeroportuarios, Cuarto Taller FAA y Segundo Encuentro

de Negocios 405024

R.D. Nº 212-2009-MTC/12.- Modifi can permiso de operación otorgado a Taca Perú para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga

y correo 405025

R.D. Nº 3243-2009-MTC/15.- Suspenden el acceso a los módulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T) a través del intranet del Ministerio a los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación autorizadas por la

Dirección General de Transporte Terrestre 405026

VIVIENDA

D.S. N° 017-2009-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifi ca el artículo 41° y la Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Modifi catoria e incorpora el artículo 41-A del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley que crea el Sistema

Nacional de Bienes Estatales 405027

R.S. N° 028-2009-VIVIENDA.- Crean el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento 405028

R.M. Nº 287-2009-VIVIENDA.- Crean Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal para formular el Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados

con Fines de Renovación Urbana 405029

R.M. Nº 288-2009-VIVIENDA.- Designan funcionario como titular responsable de brindar información solicitada en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública 405030

R.M. Nº 289-2009-VIVIENDA.- Designan representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del

FONAVI 405030

R.M. Nº 290-2009-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de

Ingeniería 405030

R.M. Nº 291-2009-VIVIENDA.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio

405031

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 1503 y 1504/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Arequipa

y Junín 405031

R.D. Nº 1516/INC.- Precisan R.S. N° 2900-72-ED que declaró patrimonio cultural de la Nación a inmuebles

ubicados alrededor de la Plaza San Martín 405032

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. Nº 349-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía de Prácticas

Clínicas en Cáncer de Piel” 405033

R.J. Nº 350-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía Nacional de Práctica Clínica Oncológica de Cáncer de Pulmón”

405034

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 231-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo

ubicado en el departamento de Ica 405035

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 184-2009-OS/CD 405035

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 042-2009-SUNASS-CD.- Aprueban precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por

EPSASA S.A. 405036

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 404997

Res. Nº 043-2009-SUNASS-CD.- Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán

de aplicación por SEMAPA BARRANCA S.A. 405039

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 705-2009-P-CSJLI/PJ.- Autorizan difusión del curso “El nuevo Código Procesal Penal” a realizarse

en la ciudad de Lima 405045

Res. Adm. Nº 707-2009-P-CSJLI-PJ.- Designan Jueces Supernumerarios en juzgados de familia, mixto y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de

Lima 405046

Fe de Erratas Res. ADM Nº 681-2009-P-CSJLI/PJ.

405047

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 166-2009-J/ONPE.- Aprueban relación de personas seleccionadas como Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de accesitarios, en el marco de la Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y

Nuevas Elecciones Municipales 2009 405047

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 671-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Yanayacu

405052

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 14119-2009.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencias en los distritos de San Juan de Lurigancho y Comas, provincia de Lima

405053

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

RR. Nºs. 100, 102, 103 y 104-2009-GRA/PR-GGR.- Disponen la inscripción de primera de dominio a favor del Estado de diversos terrenos ubicados en el departamento

de Arequipa 405053

Res. Nº 739-2009-GRA/PR.- Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia en cada una de las Gerencias Regionales y Proyectos Especiales del Gobierno Regional de Arequipa

405056

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Acuerdo Nº 071-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD.- Declaran en situación de emergencia la Ruta RD - 105

tramo carretera Papayal - Matapalo 405057

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo Nº 055.- Autorizan viaje de Regidor a Brasil para asistir al XIV Congreso Internacional sobre Reforma

del Estado y de la Administración Pública 405058

D.A. Nº 013.- Aprueban Directiva “Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias

y No Tributarias” 405059

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 011-2009-ALC-MDL.- Amplían plazo de vigencia

de la Ordenanza N° 244-MDL 405060

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 133-MDLCH.- Aprueban Benefi cios para el pago de deuda tributaria, administrativa, sanciones generadas y regularización predial así como la formalización del servicio de agua potable y benefi cios para la regularización de licencias de construcción

405060

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. Nº 420-2009-MDSM.- Aprueban conformación del Comité Electoral al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel 2009 para el periodo 2009 - 2011

405062

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

R.A. Nº 00123-2009/MDSA.- Declaran habilitado de ofi cio a terreno ubicado en el distrito califi cado para uso

de vivienda residencial 405063

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TALARA

R.A. Nº 505-08-2009-MPT.- Designan funcionaria responsable de entregar información que demanden los

ciudadanos en la Municipalidad 405065

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AUCALLAMA

Ordenanza Nº 005-2009-MDA.- Declaran zona rígida para el comercio ambulatorio el área denominada como

“Cercado Aucallama” 405065

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009404998

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29424

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN INTEGRAL LA UNIVERSIDAD NACIONAL

JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZCARRIÓN DE HUACHO

Artículo 1º.- Objeto de la LeyDeclárase la reorganización integral de la Universidad

Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (2) años, contado desde la publicación de la resolución suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora. En consecuencia, cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas de dicha universidad. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones.

Artículo 2º.- Comisión Reorganizadora

2.1 Por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designa la Comisión Reorganizadora, conformada por cinco (5) miembros, uno de los cuales la preside.

2.2 La Comisión Reorganizadora está integrada por docentes principales, con más de cinco (5) años en la categoría, elegidos por los consejos universitarios de las siguientes universidades nacionales: Mayor de San Marcos, Agraria La Molina, de Ingeniería, Federico Villarreal y de Trujillo.

2.3 La Comisión Reorganizadora se instala dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

2.4 El proceso de reorganización se lleva a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.

Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Reorganizadora

3.1 La Comisión Reorganizadora asume las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la universidad; dicta las normas y ejecuta las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para cumplir sus fi nes a plenitud.

3.2 El Presidente de la Comisión Reorganizadora tiene las atribuciones y funciones que corresponden al rector. La Comisión Reorganizadora en pleno ejerce las atribuciones y funciones que competen al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, designa a los encargados de los decanatos, de las jefaturas de los departamentos académicos y de las direcciones de las escuelas, así como a las demás autoridades y funcionarios académicos y administrativos.

3.3 El personal que, después de la evaluación resulte excedente, es cesado con arreglo a ley, percibiendo los benefi cios sociales correspondientes.

3.4 Si, en el ejercicio de sus funciones, la Comisión

Reorganizadora encuentra evidencias o indicios razonables de ilícitos penales cometidos por las distintas autoridades o funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, pone en conocimiento y formula las denuncias ante los organismos correspondientes.

Artículo 4º.- Última instancia administrativaLas resoluciones que expida la Comisión

Reorganizadora agotan la vía previa. Contra ellas, cabe interponer acciones judiciales en la vía contencioso administrativa, conforme a la ley.

Artículo 5º.- Convocatoria a eleccionesDurante el plazo señalado en el artículo 1º, la Comisión

Reorganizadora debe preparar y convocar a elecciones para elegir a las nuevas autoridades universitarias, una vez concluido el proceso de reorganización.

Artículo 6º.- Derogatoria o suspensiónDeróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las

normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 7º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, habiendo sido exonerada de segunda votación por acuerdo de la Junta de Portavoces, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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LEY Nº 29425

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO

PROCESAL PENAL Y PARA LA REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO

PENITENCIARIO

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer

medidas por las cuales se otorguen recursos para la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 404999

continuación del proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete, así como para la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario en la provincia de Ica, departamento de Ica.

Artículo 2º.- Recursos para la ejecución de las acciones y procedimiento de incorporación de dichos recursos

2.1 Disponer, por única vez, que parte de los saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sean transferidos fi nancieramente, mediante resolución de su titular, a favor del Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) hasta por un monto de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 822 838,00) con el objeto de fi nanciar parcialmente la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario conforme al detalle siguiente:

a) El monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 272 838,00) a favor del Pliego Ministerio de Justicia para la continuación del proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete.

b) El monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 550 000,00) a favor del Pliego Instituto Nacional Penitenciario para la ejecución del proyecto de inversión pública “REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE EN EL E.P.S. – ICA”, en la provincia de Ica, departamento de Ica.

2.2 Los Pliegos presupuestarios Ministerio de Justicia e Instituto Nacional Penitenciario incorporan los mencionados recursos en sus presupuestos institucionales del año fi scal respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias.

Artículo 3º.- Autorización al Poder Judicial para el uso de recursos en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete

Autorízase al Pliego Poder Judicial a realizar en su presupuesto institucional modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático, sin afectar los recursos destinados a los proyectos de inversión, hasta por UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00) a efecto de habilitar la Genérica de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, para contratar por servicios personales al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que demanda la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete.

Para efecto de la contratación por servicios personales establecida en el párrafo precedente, el Pliego Poder Judicial queda exonerado de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos a que hacen referencia los artículos 2º

y 3º de la presente Ley no pueden ser destinados a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso,

las disposiciones que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicación.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 103-2009

AUTORIZAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A FINANCIAR ACTIVIDADES

DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL NACIONAL Y DE EMERGENCIA POR EL MINISTERIO

DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y DICTAN OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es de interés nacional mantener el dinamismo de la economía, fomentando el mantenimiento de la infraestructura de servicios públicos básicos, con acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la población y generar oportunidades productivas, por lo que resulta necesario establecer medidas extraordinarias destinadas a fi nanciar actividades de conservación de la Red Vial Nacional y de Emergencia por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejecutar los estudios de base y todos aquellos estudios que sean necesarios, con la fi nalidad de concretar la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco e incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, para que puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Nacional ha priorizado un conjunto de intervenciones de conservación de la Red Vial Nacional y actividades de emergencia por la ocurrencia del período de lluvias 2009 - 2010 y ante la posible presencia del Fenómeno “El Niño”;

Que, resulta necesaria la incorporación, en la Comisión Interinstitucional creada por la Ley Nº 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, de representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Energía y Minas, Salud y Mujer y Desarrollo Social, con la fi nalidad de que coadyuven al logro de los objetivos de la Comisión Interinstitucional;

Que, la Sexagésima Cuarta Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29289, autorizó al Directorio de FONAFE

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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a gestionar el fi nanciamiento de un estudio de impacto ambiental y su incidencia sobre la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco;

Que, los estudios realizados por el Hospital Daniel Alcides Carrión de Cerro de Pasco han detectado que alrededor de 250 niños, entre otros, del departamento de Pasco presentan de 18 a 20 microgramos (ug) de plomo por cada decilitro de sangre (dl), siendo los límites permitidos de plomo en la sangre de 10 ug/dl en niños y 14 ug/dl en adultos, por lo que resulta necesario y urgente dictar las medidas correspondientes para lograr la implementación de la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, para evitar mayores daños a la población;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, se dispuso que, con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los Gobiernos Regionales pueden ejecutar proyectos de inversión pública formulados y declarados viables por los Gobiernos Locales o por las empresas pertenecientes a éstos, a su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 11.2 y 11.4 del artículo 11º de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293 y modifi catorias; y siempre que la localización geográfi ca del proyecto esté ubicada dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional respectivo;

Que, resulta necesario incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios pertenecientes al Gobierno Nacional, para que pueden acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia, cuya ejecución resulta de alta prioridad para evitar el colapso de los sistemas de saneamiento existentes y asegurar la provisión adecuada de los servicios a la población, como es el caso del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”;

Que, en este sentido, es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero vinculadas a las materias señaladas en los considerandos precedentes, las que de no dictarse de manera urgente, ocasionarán un mayor deterioro de las carreteras nacionales y un grave perjuicio a la colectividad como consecuencia de la no previsión y reducción de las vulnerabilidades originadas por la ocurrencia del período de lluvias 2009 - 2010 y el eventual Fenómeno “El Niño”; asimismo, dichas medidas permitirán ejecutar los estudios de base y todos aquellos estudios que sean necesarios, con la fi nalidad de concretar la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco e incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, para que puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º- ObjetoAutorizar la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para fi nanciar la conservación de la Red Vial Nacional y actividades de prevención ante la posible presencia del Fenómeno “El Niño”, ejecutar los estudios de base y todos aquellos estudios que sean necesarios, con la fi nalidad de concretar la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco e incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, para que puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia.

Artículo 2º.- Autorizan Crédito SuplementarioAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 225 000 000,00), con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, para fi nanciar la conservación de la Red Vial Nacional y actividades de prevención ante la posible presencia del Fenómeno “El Niño”, y de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios(Recursos Provenientes del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009)

225 000 000,00 --------------------

TOTAL INGRESOS 225 000 000,00 ============

EGRESOS: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA : 007 Provías NacionalFUNCIÓN : 15 TransportePROGRAMA FUNCIONAL : 033 Transporte TerrestreSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0064 Vías NacionalesACTIVIDAD : 000111 Conservación de Carreteras

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 225 000 000,00

---------------------- TOTAL EGRESOS 225 000 000,00

=============

Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular de Pliego, mediante Resolución aprueba la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos incorporados a que hace referencia

el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 5º.- De la Modifi cación de la Ley Nº 29293Modifíquese el numeral 2º del artículo 2º de la Ley Nº

29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, conforme al siguiente texto:

“2. La comisión estará integrada por un representante de las siguientes Instituciones:

a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

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b) Ministerio de Economía y Finanzas;c) Ministerio del Ambiente;d) Ministerio de Energía y Minas;e) Ministerio de Salud;f) Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento;g) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;h) Municipalidad Provincial de Pasco;i) Gobierno Regional de Pasco;j) Dirección Regional de Salud de Pasco;k) Dirección Regional de Minería de Pasco;l) Dos (2) representantes de las organizaciones

sociales de base, uno (1) del ámbito urbano y otro del ámbito rural”.

Artículo 6º.- Del fi nanciamiento de los estudios para la reubicación óptima de la ciudad de Cerro de Pasco

6.1. Autorícese para los años fi scales 2009 y 2010, al Directorio de FONAFE a gestionar los recursos para fi nanciar la elaboración de estudios de base y demás estudios que resulten necesarios para la reubicación óptima de la ciudad de Cerro de Pasco. Dichos recursos serán transferidos al pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para la contratación, supervisión, seguimiento y monitoreo de la elaboración de los estudios antes mencionados.

6.2. La incorporación de los recursos a que se refi ere el párrafo precedente en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y modifi catorias, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias del referido pliego.

Artículo 7º.- Disposición derogatoriaDeróguese la Sexagésima Cuarta Disposición Final

de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29289.

Artículo 8º.- Modifi cación del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009

Modifíquese el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente:

“Artículo 2º.- Financiamiento de Proyectos por los Gobiernos Regionales.

Dispóngase que, con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los Gobiernos Regionales pueden ejecutar proyectos de inversión pública formulados y declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, por los Gobiernos Locales o por las empresas pertenecientes a éstos, a su solicitud, y cuya ejecución esté a cargo de dichas entidades; y siempre que la localización geográfi ca del proyecto esté ubicada dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional respectivo.

La presente disposición también es aplicable a los proyectos de inversión pública declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional.”

Artículo 9º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 274-2009-PCM

Lima, 23 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, se llevarán a cabo tanto la Sesión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos como la XI Reunión Hemisférica de la Red de Pobreza y Protección Social del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de Desarrollo;

Que, uno de los puntos de la agenda de la Sesión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos será la presentación que efectúe la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, del “Informe sobre el XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes”, realizado en la ciudad de Lima del 23 al 25 de septiembre de 2009;

Que, por su parte, la XI Reunión Hemisférica de la Red de Pobreza y Protección Social tiene como objetivo congregar a funcionarios públicos del más alto nivel encargados de la toma de decisiones y del diseño de políticas públicas relacionadas con la reducción de la pobreza y la protección social efectiva en la región, y se centrará en el análisis de las políticas y sistemas de protección social efectivos en contextos de crisis y en áreas urbanas;

Que, en vista de la importancia de ambos eventos, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social para que asista a ellos;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán fi nanciados por el Banco Interamericano de Desarrollo, por lo que la participación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social no irrogará gasto al Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social en tanto dure la ausencia de la Titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, modifi cada por Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora NIDIA RUTH VÍLCHEZ YUCRA, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, señora MANUELA GARCÍA COCHAGNE, a partir del 28 de octubre de 2009 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

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Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

414122-6

Crean la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 440-2009-PCM

Lima, 22 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación;

Que, a fin de resaltar y reconocer las acciones o la trayectoria de las personas en bien de la Nación, de la sociedad, de su comunidad y de sus prójimos, en ejercicio de la vida cívica, se requiere institucionalizar un reconocimiento de dichas acciones o trayectoria por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación de la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano”

Crear la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” que se otorgará a los ciudadanos que hayan destacado en el ejercicio de su profesión, ofi cio o actividad, benefi ciando con ello a la Nación, a la sociedad, a su comunidad o sus prójimos, siendo un ejemplo a seguir por las demás personas.

Artículo 2º.- Comité de CondecoraciónLa “Medalla al Mérito Ciudadano” será otorgada a

propuesta de un Comité de Condecoración, integrado por:

a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros;

c) Un funcionario público invitado por el Presidente del Consejo de Ministros;

El Comité de Condecoración se reunirá cada vez que lo convoque el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- Funciones del Comité de Condecoración

El Comité de Condecoración tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y evaluar las propuestas;

b) Elegir a las personas que se hagan merecedoras al otorgamiento de la condecoración; y,

c) Analizar los casos de retiro de la condecoración, por circunstancias graves.

Artículo 4º.- Funciones del Secretario del Comité de Condecoración

El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretario del Comité de Condecoración, y ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar las propuestas de condecoración a conocimiento del Comité;

b) Administrar el registro de las condecoraciones;c) Redactar el acta de las sesiones;d) Coordinar el apoyo administrativo que pueda

requerir el Comité; y,e) Disponer la confección de las medallas.

Artículo 5º.- Procedimiento para el otorgamiento de la condecoración

Para el otorgamiento de la condecoración se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Los ciudadanos, los gremios y demás instituciones de la sociedad civil o del sector privado, podrán proponer al Presidente del Consejo de Ministros el nombre de la persona que consideren merecedora del otorgamiento de la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano”, fundamentando su propuesta.

2. El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá la clasifi cación de la propuesta o propuestas, por temas.

3. De acuerdo con la clasifi cación que se realice, el Presidente del Consejo de Ministros invitará a un funcionario público a conformar el Comité de Condecoración.

4. El Comité de Condecoración estudiará y evaluará la propuesta o propuestas, y elegirá a persona o las personas que se hagan merecedoras al otorgamiento de la condecoración.

5. El Presidente del Consejo de Ministros invitará a la persona o personas elegidas para recibir la condecoración, y en acto público, otorgará la condecoración y expresará el reconocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6. Finalmente, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, registrará el acto en el registro de condecoraciones, al cual se podrá acceder a través del Portal Institucional de la Entidad (www.pcm.gob.pe).

Artículo 6º.- Retiro de la condecoraciónEl Comité de Condecoración podrá acordar retirar

la condecoración otorgada, en casos en que, por la gravedad de las circunstancias, se considere que la persona que la recibió no era digna de recibirla o ya no sea digna de conservarla. La decisión del Comité de Condecoración se comunica a la respectiva persona, mediante oficio del Presidente del Consejo de Ministros, a fin que devuelva la medalla otorgada. En caso la medalla no se devuelta en el plazo de diez (10) días hábiles, se dispondrá la publicación del Acta respectiva en el Portal Institucional de la Entidad (www.pcm.gob.pe).

Artículo 7º.- Personas que pueden recibir la condecoración

La condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano” puede ser recibida por ciudadanos peruanos o extranjeros residentes mayores de edad, que no ejerzan función o servicio público, ni presten servicios en las Fuerzas Armadas ni en la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 052-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 5 de octubre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 741-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el Informe Nº 741-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, la Decisión 515 de la CAN, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación

de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HIDROLIZADOS DE VISCERAS

DE AVES O DE HIGADOS DE CERDO O DE HIGADOS Y CARNE BOVINA, Y DIGERIDOS ENZIMATICOS DE VISCERAS DE POLLO, PROCEDENTES DE CHILE

Los hidrolizados estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Las materias primas utilizadas en la fabricación del producto proceden de animales nacidos, criados, cebados y benefi ciados en Chile.

2. Chile es país libre de ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES.

3. Chile es un país libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación.

4. Proceden de una planta de elaboración y de depósitos autorizados y fi scalizados en forma regular por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile y avalado por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del Perú.

5. Los ingredientes básicos usados en el producto fi nal derivan de vísceras frescas de pollos o hígados de cerdos o hígados y carne bovina, que provienen de animales saludables, faenados en plantas habilitadas, donde fueron sujetos a inspecciones antemortem y postmorten y encontrados aptos para el consumo humano.

6. Los ingredientes básicos han sido pasteurizados como mínimo a 75ºC por 30 minutos, luego acidifi cados aun pH entre 4.5 y 3.0.

7. El producto fue esterilizado mediante vapor a 90ºC durante una hora. Para el caso de hidrolizados en polvo, han tenido que ser secados mediante secador tipo spray.

8. El producto presentó resultados negativos a la prueba para la detección de Salmonella, Coliformes fecales, hongos y levaduras.

9. El producto ha sido manipulado higiénicamente yempacado en envases limpios esterilizadas, de materialimpermeable y resistente capaz de preservarlos de la contaminación ambiental, y almacenado inmediatamente después de su elaboración, en establecimientos que cuentan con inspecciones regulares de la Autoridad Ofi cial Competente de Chile. Dichos envases fueron rotulados o etiquetados con expresión del contenido y origen.

10. Durante el manejo, el transporte y almacenaje del producto este no ha sido alterado en ninguna manera, ni ha estado expuesto a contaminación ni en contacto con algún producto animal ni posibles materiales infecciosos.

11. Fueron transportados en vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile.

PARAGRAFO

I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.

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II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

413077-1

Suspenden la aplicación de diversas resoluciones y aprueban temporalmente nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de Amarilis, bulbo de Gladiolo y bulbo de Tulipán, de origen y procedencia Holanda

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 58-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 21 de octubre de 2009

VISTO:

El Informe Nº 15-2009-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 07 de agosto de 2009, sobre la suspensión de los requisitos fi tosanitarios establecidos en las Resoluciones Directorales Nº 41, 42, 43, 55 y 61–2008-AG-SENASA-DSV para la importación de bulbos y rizomas de fl ores procedentes de Holanda y aprobar temporalmente los nuevos requisitos fi tosanitarios que autorice su importación; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, con documento TPD/2008/4600 del 27 de noviembre del 2008 emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Holanda nos informa que están evaluando los requisitos fi tosanitarios establecidos por el SENASA para bulbos de Lilium (Lilium sp.),Amarilis (Hyppeastrum spp.), Gladiolo (Gladiolus sp.)y Tulipán (Tulipa sp.) y rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.), solicitando un plazo para emitir sus comentarios y que durante este periodo se reconsidere estos requisitos fi tosanitarios.

Que, la modifi cación de los requisitos fi tosanitarios para estos materiales son de carácter temporal hasta que se evalúen los comentarios de la ONPF de Holanda, los envíos serán inspeccionados en el país de origen y a su llega al Perú serán analizados mediante técnicas de laboratorio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios temporales necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo

Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender la aplicación de las Resoluciones Directorales Nº 41, 42, 43, 55 y 61-2008-AG- SENASA-DSV y aprobar temporalmente nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Lilium (Lilium sp.), rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.), bulbos de Amarilis (Hyppeastrumspp.), bulbo de Gladiolo (Gladiolus sp.) y bulbo de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedentes de Holanda.

Articulo 2º.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos y rizomas de fl ores:

Bulbos de Lilium (Lilium sp.)

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.2. El producto está libre de Steneotarsonemuslaticeps, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci.

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis).

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada porla ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.)

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.2. El producto está libre de Colletotrichumacutatum, Xanthomonas axonopodis pv. dieffenbachiae, Dasheen mosaic potyvirus (DsMV)

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis).

3 Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Bulbo de Amarilis (Hyppeastrum spp.)

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.2. El producto está libre de Colletotrichumacutatum, Ditylenchus destructor, Opogona sacchari.

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis).

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Bulbos de Gladiolo (Gladiolus sp.)

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.2. El producto está libre de Pseudomonasmarginata= Burkholderia gladioli pv. gladioli, Clover yellow vein virus, Fusarium oxysporum f. sp. gladioli, Myrothecium roridum, Phytophthora cryptogea, Phytophthora porri, Pratylenchus penetrans, Rhodococcus fascinas, Tomato black ring nepovirus (TBRV), Tobacco rattle virus (TRV)

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis).

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Bulbo de Tulipán (Tulipa sp.)

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.2. El producto está libre de Aceria tulipae, Botrytis tulipae, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci, Tobacco necrosis necrovirus (TNV).

2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis).

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405009

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto de origen y procedencia Sudáfrica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 59-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 21 de octubre de 2009

VISTO:

El ARP Nº 042-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de octubre de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, recomienda el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudáfrica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, en la solicitud presentada, la empresa Westfalia Technological Services manifiesta su interés en la importación al país de yemas de palto (Persea americana Mill) procedente de Sudáfrica; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudáfrica:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 El material procede de viveros ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrados libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae

2.1.2 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Aulacaspis tubercularis, Ceroplastes destructor, Ceroplastes rubens, Icerya seychellarum, Pseudococcus calceolariae, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis yPhomopsisperseae

2.2 Tratamiento de desinfección por inmersión preembarque con Dimetoato 0.6 – 0.8 ‰ + Buprofezin 0.25 ‰ + Benomil 1 ‰ ó cualesquiera otros productos de acción equivalente

3. El envío estará empacado en un medio estéril libre de suelo

4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso. Libre de cualquier material extraño al producto aprobado.

5. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

413237-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Ponen en ejecución el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú

DECRETO SUPREMONº 018-2009-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de mayo de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito el 25 de marzo de 1987, entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980;

Que, el 30 de setiembre de 2009, los Plenipotenciarios de ambos países suscribieron el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, mediante el cual se prorroga la vigencia de dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que con anterioridad las Partes suscriban un instrumento que permita la ampliación y profundización del mismo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405010

Que, la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que, corresponde al Gobierno Peruano poner en ejecución el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a dicha acción;

Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Puesta en ejecuciónPoner en ejecución el Décimo Protocolo Adicional

al Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto se consigna en el Anexo, en dos (02) folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- AplicaciónEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Protocolo Adicional, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.

Artículo 3º.- PublicaciónPublíquese el Anexo del presente Decreto Supremo en

el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la misma fecha de la publicación ofi cial del citado Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Aprueban Directiva COMGEMAR Nº 68-2009 que establece normas y procedimientos que regulan la Fiscalización Posterior Aleatoria de la documentación presentada para los Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIAGENERAL DE LA MARINA

Nº 0720-2009-CGMG

25 de setiembre de 2009.

Visto el Ofi cio V.1000-1243 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina de fecha 8 de julio 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 32.1 del Artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, entendiéndose esta acción como fiscalización posterior;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, en el segundo párrafo, establece que la aprobación automática de procedimientos administrativos mediante silencio administrativo positivo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fi scalización posterior de los documentos, declaraciones, informaciones y traducciones presentadas por el administrado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM de fecha 13 de diciembre del 2007, se regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado y se establecen normas y se establecen los lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o previa, habiéndose previsto en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, que las entidades a que se refiere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deberán dictar las normas específicas para la implementación de la fiscalización posterior;

Que, en ese sentido resulta necesario que la Marina de Guerra del Perú, dentro del marco de la mencionada normativa, apruebe una Directiva referente a normas y procedimientos para el proceso que regula la fi scalización posterior aleatoria de los documentos, declaraciones, informaciones y traducciones presentadas por el Administrado en los procedimientos administrativos que se consignan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM-15001;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado;

Estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina;

SE RESUELVE:

1.- Aprobar la Directiva COMGEMAR Nº 68-2009 de fecha 13 de agosto del 2009, que establece normas y procedimientos que regula la Fiscalización Posterior Aleatoria de la documentación presentada para los Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001).

2.- Encargar a la Dirección de Intereses Marítimos e Información la publicación de la referida Directiva, en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe), Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) y en el Portal Institucional Electrónico de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe).

3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

ROLANDO NAVARRETE SALOMÓNComandante General de la Marina

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405011

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de profesionales de CONASEV a España para participar en evento organizado por la IOSCO

RESOLUCIÓN SUPREMANº 109-2009-EF

Lima, 23 de octubre de 2009

Visto el Ofi cio No 4123-2009-EF/94.04.1, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 27 al 30 de octubre de 2009 en la ciudad de Madrid, Reino de España se desarrollará el IOSCO ANNUAL SEMINAR TRAINING PROGRAM “Examination, Investigation, and Litigation of Insider Trading and Market Manipulation Cases in Securities Regulation”;

Que, el Programa de Formación (Seminar Training Program), organizado anualmente por la IOSCO, tiene como propósito fundamental el mejoramiento de la regulación del mercado de valores entre sus miembros;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo examinar en detalle los temas de abuso de información privilegiada y manipulación del mercado, a fin de que el regulador obtenga una comprensión plena de los mismos y pueda estudiar, investigar, desarrollar y litigar con éxito los casos referidos a dichos temas;

Que, adicionalmente, el citado evento desarrollará una actualización respecto de las implicancias en la regulación como consecuencia de la crisis fi nanciera mundial, así como también, dedicará un segmento del mismo a la educación al inversionista;

Que, a fi n de lograr los objetivos señalados, y teniendo en cuenta que el evento está dirigido a los miembros de la International Organization Securities Commissions – IOSCO y siendo el Perú uno de sus integrantes, resulta fundamental la participación de los señores Jhonny Gonzáles Díaz, Profesional 3 y Giovanni Cibej Coronado, Profesional 2, de la Dirección de Mercados Secundarios de la CONASEV;

Que, a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la CONASEV, es necesario autorizar dichos viajes, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de los señores Jhonny Gonzáles Díaz, Profesional 3 y Giovanni Cibej Coronado, Profesional 2, de la Dirección de Mercados Secundarios de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV-, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 25 al 31 de octubre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Jhonny Gonzáles Díaz

Pasajes Aéreos US$ 2 193,70Viáticos US$ 1 560,00Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00

Señor Giovanni Cibej Coronado

Pasajes US$ 2 193,70Viáticos US$ 1 560,00Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales deberán presentar ante el Titular de la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

414122-7

ENERGIA Y MINAS

Aprueba el Reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040, Reglamento para la contratación de evaluadores externos en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas

DECRETO SUPREMONº 073-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo Nº 1040 se dictaron las normas que modifi can la Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del citado decreto legislativo faculta al Ministerio de Energía y Minas a contratar evaluadores externos para efecto de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental que presenten los titulares de las actividades mineras;

Que, según la misma norma, el Ministerio de Energía y Minas, mediante decreto supremo, establecerá los criterios y procedimientos para la selección, inscripción, designación de los evaluadores externos para su contratación posterior, ejecución de sus tareas y el pago respectivo;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405012

Legislativo Nº 1040, Reglamento para la contratación de evaluadores externos en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, el que como anexo forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE EVALUADORES EXTERNOS EN LA EVALUACIÓN DE

LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

AMBIENTALES MINEROS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicaciónEl presente reglamento tiene por objeto normar los

criterios y el procedimiento para la selección, inscripción, designación para la contratación, ejecución del servicio y el pago por servicios de los evaluadores externos.

Su ámbito de aplicación es el Subsector Minero, donde la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros a través de los criterios y procedimientos señalados en el presente reglamento, facultará a personas naturales para que puedan prestar el servicio de evaluación externa de los instrumentos de gestión ambiental que presenten los titulares de actividad minera ante dicha Dirección General.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara los efectos del presente reglamento se entiende

por:

2.1 Arancel de Evaluación.-Tasa determinada por Resolución Ministerial que

establece el monto que deben abonar los titulares de actividad minera por la evaluación externa de sus instrumentos de gestión ambiental.

2.2 Evaluadores Externos: Personas naturales que cumplen con todos los requisitos señalados por el presente reglamento para proceder a su inscripción en el Sistema de Evaluadores Externos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros a quienes se encargará la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental minero y que se ceñirán a lo establecido por las normas, procedimientos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas.

2.3 Informe de Evaluación: Documento que deben presentar los evaluadores externos como resultado de las acciones de evaluación descritas en el presente reglamento, de conformidad con las normas que regulan los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y las disposiciones impartidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.

2.4 Sistema de Evaluadores Externos: Sistema acargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en el que se registran los evaluadores externos seleccionados por la referida Dirección General.

Artículo 3º.- Autoridad CompetenteEl Ministerio de Energía y Minas, a través de la

Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es competente para la selección, designación y contratación de los evaluadores externos, así como para orientar la ejecución de sus tareas y ordenar el pago correspondiente.

TÍTULO IISISTEMA DE EVALUADORES EXTERNOS

Artículo 4º.- Creación del Sistema de Evaluadores Externos - SEE

Créase el Sistema de Evaluadores Externos -SEE encargados de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la DGAAM con la fi nalidad de permitir al Estado contar con personal externo con capacidad para evaluar los aspectos técnicos, ambientales o sociales de los citados instrumentos relacionados con las actividades y proyectos del Subsector Minero y cumplir con los plazos establecidos para los procedimientos de evaluación.

Los Evaluadores Externos serán previamente seleccionados, califi cados, clasifi cados e inscritos según el procedimiento establecido en el presente reglamento.

La DGAAM publicará mensualmente en la página Web del Ministerio, la lista de los Evaluadores Externos que se incorporen al Sistema, consignando su nombre, domicilio, teléfono, fax y/o correo electrónico.

CAPITULO ISOBRE LOS REQUISITOS

Artículo 5º.- Requisitos para califi car como Evaluadores Externos

La inscripción en el Sistema se hará se hará a solicitud de los interesados, previo pago por derecho de trámite según el TUPA del MEM. Para califi car como Evaluador Externo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

5.1 Pertenecer a una de las siguientes profesiones:

- Ingeniero ambiental, minero, metalurgista, industrial, eléctrico, civil, agrónomo, forestal, químico o con estudios en geoquímica y/o especialista en tratamiento de efl uentes generados por la actividad minera.

- Ingeniero Hidrogeólogo (o con estudios en estas materias), ingeniero hidrólogo o especialista en manejo de aguas.

- Biólogo, Geólogo, ingeniero geógrafo o experto en geomorfología.

- Antropólogo, sociólogo, economista o profesional con experiencia no menor de tres (03) años en relaciones comunitarias.

- Otras profesiones vinculadas a la actividad minera.

Los evaluadores externos serán seleccionados de acuerdo a su especialidad para la evaluación del instrumento de gestión ambiental a cargo de la DGAAM del Ministerio de Energía y Minas.

5.2 Los profesionales deberán acreditar su incorporación y habilitación en el colegio profesional cuando corresponda de acuerdo con la normatividad legal vigente.

5.3 Contar con capacitación en alguno de los siguientes aspectos:

- Monitoreo ambiental.- Instrumentos de gestión ambiental.- Gestión manejo y remediación ambiental minera.- Normatividad ambiental.- Meteorología.- Modelos matemáticos de predicción.- Manejo de recursos naturales.- Identifi cación, evaluación de impactos ambientales y

conocimiento de los procesos naturales y biológicos.

La capacitación deberá acreditarse por lo menos con 5 certifi cados, de los últimos 3 años.

5.4 Contar con experiencia no menor de 5 años en al menos una de las siguientes áreas:

- Actividad minera (de ser posible, haber desarrollado su actividad profesional en una unidad minera).

- Monitoreo ambiental.- Elaboración de estudios ambientales.- Evaluación de estudios ambientales.- Auditoria, gestión y/o supervisión de aspectos

ambientales.

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- Elaboración de estudios de caracterización ambiental.

- Cualquier otra especialidad técnica o científi ca relacionada con el uso y manejo de los recursos naturales.

- Otras áreas vinculadas a las anteriormente descritas.

La experiencia a considerar será aquella que acredite haberse efectuado en un periodo no mayor a los últimos 10 años, la cual se acreditará mediante certifi cados de trabajo, contratos y recibos por honorarios profesionales.

5.5 Los postulantes deberán acreditar:

- Estar familiarizados con la normatividad legal aplicable, procedimientos y requisitos para la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental.

- Contar con capacitación y/o experiencia en la evaluación, elaboración y/o verifi cación de instrumentos de gestión ambiental.

- Haber fi rmado una declaración jurada mediante la cual afi rme no tener intereses que puedan generar actuaciones parciales o discriminatorias.

- Haber fi rmado una declaración jurada mediante la cual se comprometa a cumplir lo dispuesto por la DGAAM, incluyendo lo relacionado con la confi dencialidad y con la independencia de intereses y de otra índole, y cualquier relación anterior y/o actual con el titular minero a evaluar.

- Probada idoneidad, probidad y honestidad, para lo cual presentarán certifi cados de antecedentes penales, judiciales y policiales.

CAPITULO IISOBRE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 6º.- Contenido de la solicitudLas personas naturales interesadas en formar parte

del SEE deberán presentar una solicitud dirigida a la DGAAM acompañando la documentación detallada en el presente artículo y cumpliendo los requisitos que se señalan a continuación:

6.1 Nombres y apellidos del solicitante; documento de identidad; número del Registro Único de Contribuyente RUC, domicilio, número de teléfono, fax y correo electrónico.

6.2 Acreditar los requisitos señalados en el artículo 5º, adjuntando su currículum vitae documentado.

6.3 Acreditar la disponibilidad de instrumentos y equipos básicos debidamente calibrados y regulados para la ejecución de trabajos y mediciones en campo de ser necesario.

Artículo 7º.- Documentación a presentar para Solicitud de Inscripción

Todos los documentos requeridos podrán ser presentados en original o copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 8º.- Evaluación de la solicitudLa solicitud será evaluada por la DGAAM en un

plazo de quince (15) días hábiles. La citada Dirección se encuentra facultada para requerir información adicional al solicitante, así como realizar las entrevistas que considere pertinentes. Una vez efectuada la evaluación, se otorgará o denegará la inscripción solicitada, según corresponda. En caso de encontrarla conforme, la DGAAM ordenará su inscripción en el SEE y, en cualquiera de los casos, notifi cará al solicitante el resultado de la califi cación de su solicitud.

Artículo 9º.- Modifi cación de Datos del EvaluadorCualquier modifi cación de datos de los evaluadores

registrados en el SEE deberá ser comunicada y de ser el caso, documentada a la DGAAM, a fi n de actualizar la información del Sistema. Dicha comunicación deberá hacerse dentro de los diez (10) días calendario de producida la modifi cación.

Artículo 10º.- Vigencia de la InscripciónUna vez que se publiquen los resultados de los

Evaluadores Externos en la página web del Ministerio de Energía y Minas, correrá la vigencia de su inscripción en el SEE, la cual será de dos años y que quedará sin efecto en caso no se proceda a la renovación.

Artículo 11º.- Renovación de Inscripción en el Sistema de Evaluadores Externos

Los Evaluadores Externos, podrán solicitar su renovación en el SEE hasta 1 mes después del vencimiento del plazo, adjuntando toda información que haya variado, sujetándose al procedimiento de califi cación correspondiente.

CAPITULO IIISOBRE LA SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y

CONTRATACIÓN

Artículo 12º.- Sobre la selección y designación

12.1 La selección y designación de los evaluadores será realizada por la DGAAM en base a un proceso de selección del cual sólo podrán participar aquellos evaluadores externos inscritos en el SEE.

La selección de evaluadores externos considerará las características del instrumento de gestión ambiental, así como las del proyecto a evaluar; para lo cual la selección se regirá por criterios técnicos, legales y económicos. Excepcionalmente, y por causas debidamente justifi cadas la DGAAM; podrá contratar evaluadores sin proceso de selección.

12.2 La evaluación del servicio provisto por los Evaluadores Externos se realizará una vez concluida la evaluación del instrumento de gestión ambiental asignado, o en caso de evaluaciones mayores al año, al finalizar cada año del servicio. Se evaluará el desempeño de los evaluadores siguiendo los criterios establecidos por la DGAAM y servirá como base para la renovación o las futuras contrataciones que se puedan realizar.

12.3 La designación y la contratación de los evaluadores, se realizará en la medida en que sean requeridos por la DGAAM. La contratación estará a cargo de la Ofi cina General de Administración y será por un periodo máximo de 2 años.

Artículo 13º.- Resultados del Proceso de Selección

Los resultados del proceso de selección serán publicados en la página web.

Artículo 14º.- Contrato de ServiciosLa Contratación de los Evaluadores Externos tendrá

las siguientes características:

14.1 Se realizará en forma directa con las personas naturales que hayan califi cado como Evaluadores Externos y se encuentren inscritas en el Sistema.

14.2 Las personas naturales contratadas para realizar evaluaciones externas por cuenta de la DGAAM no deberán haber participado, ni directa ni indirectamente, en la elaboración del instrumento de gestión ambiental a evaluar. Asimismo, no deberán haber prestado algún tipo de asesoría, consultoría o haber realizado servicios o labores directas, o indirectas para los titulares de actividad minera cuyos instrumentos de gestión ambiental hayan evaluado durante el plazo de su contrato y durante los 12 meses anteriores a al suscripción de éste. En caso se detecte un hecho de este tipo, la DGAAM estará facultada para resolver el contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al caso.

14.3 La Ofi cina General de Administración podrá resolver el contrato celebrado con las personas naturales que hayan califi cado como Evaluadores Externos por las causales que se estipulen en el mismo contrato.

Artículo 15º.- Cláusula de Confi dencialidadLos Evaluadores Externos en el cumplimiento de

los servicios contratados deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad respecto a cualquier información, o documentación de propiedad o que guarde relación con los titulares de actividad minera cuyos instrumentos de gestión ambiental hayan evaluado. Esta obligación permanece vigente durante el contrato

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suscrito con el Evaluador Externo y hasta un año después del vencimiento del mismo. El incumplimiento de esta obligación conlleva la cancelación de la inscripción en el SEE y a las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que pudiera haber lugar.

Artículo 16º.- Incumplimiento de contratoEl Evaluador Externo que incumpla las obligaciones

contenidas en su contrato, se sujetará a las penalidades señaladas en el mismo sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios a que hubiera lugar.

En caso que la DGAAM sea quien incumpla el contrato, ésta deberá pagar al evaluador como si se hubiera culminado la evaluación encargada.

Artículo 17º .- CredencialesLa DGAAM proporcionará a los Evaluadores Externos

contratados, una credencial que les permita identifi carse ante los titulares de actividad minera y ante el Ministerio de Energía y Minas, durante el periodo de contratación.

Artículo 18º.- Obligaciones de los Evaluadores Externos designados

Los Evaluadores Externos designados por la DGAAM, en virtud al contrato suscrito con el Ministerio de Energía y Minas tienen las siguientes obligaciones:

18.1 Cumplir con la evaluación asignada en los plazos establecidos en la normatividad legal vigente.

18.2 Desempeñar la evaluación únicamente del instrumento de gestión ambiental para el cual fue designado.

18.3 Realizar, previamente a la evaluación encomendada, la revisión exhaustiva de la documentación y antecedentes relacionados con el instrumento de gestión ambiental del titular de actividad minera a evaluar.

18.4 Guardar reserva sobre la información obtenida en la evaluación realizada.

18.5 Presentar los informes de evaluación realizada, en dos (02) ejemplares impresos y en medio magnético a la DGAAM.

18.6 Absolver, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la DGAAM haga en el ámbito de su competencia.

18.7 Identifi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la DGAAM.

18.8 En caso que la DGAAM no apruebe el Instrumento de gestión ambiental, los informes, documentos, material audio visual y notas relacionadas con la verifi cación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán ser conservados por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de notifi cación del acto administrativo que desaprueba el instrumento de gestión ambiental.

En caso se apruebe el instrumento de gestión ambiental, los evaluadores externos deberán entregar a la DGAAM, todos los informes, documentos, material audio visual y notas relacionadas con la verifi cación y evaluación de los instrumentos de gestión en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la notifi cación del acto administrativo que aprueba el referido instrumento de gestión ambiental.

18.9 Actualizar los datos generales contenidos en el Sistema comunicando a la DGAAM, dentro de los diez (10) días calendario de producida la modifi cación.

Artículo 19º.- Impedimentos e Incompatibilidades de los Evaluadores Externos designados

Los evaluadores externos no podrán evaluar instrumentos de gestión ambiental:

19.1 Cuando tengan vínculo de hasta cuarto grado de consanguinidad o de afi nidad con los gerentes, accionistas o directores de la entidad evaluada, titular de actividad minera.

19.2 Cuando sean titulares de acciones, participaciones o derechos, o tengan alguna relación comercial laboral o económica directa o indirecta con la entidad evaluada, titular de actividad minera.

19.3 En unidades de producción vecinas de aquéllas en las que el evaluador tenga intereses mineros como titular o cesionario de derechos.

CAPITULO IVSOBRE LAS FUNCIONES DEL

EVALUADOR EXTERNO

Artículo 20º.- Funciones del Evaluador ExternoPara realizar los servicios asignados, deberá mediar

un contrato que será fi rmado por el Evaluador Externo y el Ministerio de Energía y Minas con participación de la DGAAM. La DGAAM podrá otorgar a los Evaluadores Externos las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especificaciones técnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes:

20.1 Realizar visitas a los titulares de actividad minera cuyo instrumento de gestión ambiental sea objeto de evaluación, cuando la evaluación lo amerite o disponga la DGAAM.

20.2 Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas de audio o video, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG), micro formas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la evaluación contratada.

20.3 Requerir a los titulares de actividad minera la exhibición o presentación de documentos, incluyendo Protocolo de Relaciones Comunitarias, Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para prestar el servicio de evaluación.

20.4 Guardar copia de los archivos físicos o magnéticos/electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la evaluación.

20.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar lascaracterísticas de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción evaluadora. Las diligencias dentro de las instalaciones del titular de actividad minera evaluado estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad y protección ambiental.

20.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la evaluación que se lleva a cabo.

20.7 Requerir información de los monitoreos realizados por el OSINERGMIN como parte de las fi scalizaciones efectuadas por dicha institución.

20.8 Procurar la evaluación interdisciplinaria del instrumento de gestión ambiental asignado, para lo cual deberá celebrar al menos tres (03) reuniones con otros evaluadores externos a cargo de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental: (i) antes de iniciar la evaluación (para fi jar objetivos y alcances preliminares) (ii) durante la evaluación y (iii) antes de entregar el informe de evaluación. Las reuniones deberán contar con la participación de la DGAAM.

La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa.

CAPÍTULO VSOBRE EL PAGO

Artículo 21º.- PagoLos evaluadores externos contratados serán pagados

por el Ministerio de Energía y Minas, según arancel aprobado mediante Resolución Ministerial y con cargo a los titulares mineros materia de evaluación.

En ese sentido, a sólo requerimiento del Ministerio de Energía y Minas, los titulares de los derechos mineros deberán depositar en una cuenta especial el monto que les será notificado y requerido formalmente.

Artículo 22º.- Oportunidad del pagoLos Evaluadores Externos tendrán derecho a recibir

el pago por los servicios prestados, de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405015

Artículo 23º .- PenalidadesSi el evaluador no presenta el informe dentro del

plazo establecido en el contrato o éste no cuente con la conformidad de la DGAAM, se aplicarán las penalidades estipuladas en el mismo.

CAPITULO VIDEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN

Artículo 24º.- Presentación y facilidades a los Evaluadores Externos

24.1 Designado el Evaluador Externo, la DGAAM procederá a explicarle las actividades que deba efectuar respecto al instrumento de gestión ambiental materia de evaluación y, de ser el caso, realizar la debida presentación, para que el titular de actividad minera le brinde las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad.

24.2 Todo titular de actividad minera se encuentra obligado a brindar las facilidades al Evaluador Externo designado, tales como el ingreso a sus instalaciones, la entrega de información y otras que sean necesarias para el desarrollo del servicio encomendado.

Artículo 25º.- Informes de EvaluaciónLos Evaluadores Externos, están obligados a presentar

sus informes de evaluación de acuerdo a los requerimientos decada Contrato y las disposiciones impartidas por la DGAAM,considerando los plazos establecidos en las normatividad legal vigente que regula los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental.

Los Informes tendrán carácter de Declaración Jurada y serán suscritos por el (los) evaluador (es) externo (s), responsable(s) de la evaluación. Para efecto de lo que establece el artículo 425º del Código Penal, los evaluadores externos responsables de los informes, serán considerados funcionarios públicos.

Artículo 26º.- Revisión y Evaluación de Informes de Evaluación

26.1 La revisión y evaluación de los Informes de Evaluación Externa que se presenten a la DGAAM

serán realizadas por la mencionada Dirección, según la especialidad.

26.2 La DGAAM se encuentra facultada a requerir modificaciones y correcciones a los Informes de Evaluación sólo en aquellos casos donde se detecten observaciones o situaciones que transgredan el marco legal y técnico vigente. En estos casos la DGAAM deberá dictar las disposiciones que correspondan a fin que el Informe de Evaluación se ajuste a dicho marco.

26.3 Los Informes de Evaluación que cuenten con la conformidad de la DGAAM sustentarán la aprobación o desaprobación de los respectivos instrumentos de gestión ambiental conforme a los plazos y procedimientos administrativos contemplados por la legislación vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera.- Incorpórese el procedimiento IG07 denominado Calificación e Inscripción de Evaluador Externo en el Sistema de Evaluadores Externos, en el Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y sus modifi catorias, el que como anexo forma parte del presente reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Arancel de Evaluación será aprobado por Resolución Ministerial.

Segunda.- La convocatoria pública para el proceso de selección e inscripción en el SEE se realizará dentro de los 30 días calendario siguientes de publicado el presente reglamento. Las convocatorias y los resultados se publicarán en la página web del Ministerio de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Las normas complementarias del presente reglamento serán aprobadas por la DGAAM, de acuerdo a sus competencias.

ANEXO 1

ITEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO

DE PAGO

COSTO(%)UIT

CALIFICACIÓNRESPONSABLE

DE LAEVALUACIÓN

AUTORIDADQUE

RESUELVEEL TRÁMITE

DOCUMENTORESOLUTORIOAPROBACIÓN

AUTOMÁTICA

EVALUACIÓN PREVIA

POSITIVO NEGATIVO

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

INSCRIPCIONES

IG07 INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE EVALUADORES EXTERNOS

Base Legal:

D.L. Nº 1040 (Cuarta Disposición T y C) (27-05-2008)Ley 27444 (Art. 37º Inc. 8)

Nota 1: Cualquier modifi cación de datos de los evaluadores registrados en el SEE deberá ser comunicada y de ser el caso, documentada a la DGAAM a fi n de actualizar la información del Sistema. Dicha comunicación deberá hacerse dentro de los diez (10) días calendario de producido el cambio.

a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO, CONSIGNANDO EL NÚMERO DE RUC

b) ACREDITAR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO, ADJUNTANDO SU CURRÍCULUM VITAE DOCUMENTADO.

c) ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS BÁSICOS DEBIDAMENTE CALIBRADOS Y REGULADOS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS Y MEDICIONES EN CAMPO DE SER NECESARIO.

d) RECIBO DE PAGO TUPA-MEM

TRÁMITE 15 --- 15 díashábiles

D.G.A.A.M. DirectorGeneral

ResoluciónDirectoral

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405016

Modifican el D.S. N° 016-2009-EM, mediante el cual se establecieron disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras

DECRETO SUPREMON° 074-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR y sus modifi catorias, por el cual se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fecha 05 de marzo de 2009 se emitió el Decreto Supremo N° 016-2009-EM, mediante el cual se establece disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras;

Que, de conformidad con lo previsto en el citado Decreto Supremo N° 016-2009-EM, la gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046 -2001-EM, entre otras disposiciones, el cual debe ser auditado periódicamente para comprobar su aplicación y efi cacia en la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores;

Que, asimismo, la citada norma contiene disposiciones referidas a la obligatoriedad de los titulares de la actividad minera de realizar auditorías de periodicidad anual, a fin de evaluar los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores, contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, etc, así como también los plazos de presentación de la auditoría y las autoridades ante las cuales se debe presentar, entre otros;

Que, se ha considerado necesario modifi car el citado decreto supremo, a fi n de adecuar los plazos previstos en el mismo, y precisar las autoridades que, de acuerdo a su competencia, deben conocer de los informes de auditoría presentados, lo cual coadyuvará al efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha norma para los titulares de la actividad minera;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 4º y 5° del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM

Modifíquese los artículos 4º y 5° del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- El informe de auditoría debe ser presentado dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes de abril de cada año calendario al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera”.

“Artículo 5º.- En función al informe de auditoría presentado por el titular de la actividad minera, el OSINERGMIN y los gobiernos regionales fi scalizarán de acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondrán las sanciones que correspondan”.

Artículo 2º.- Modifi cación de la Primera y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM.

Modifíquese la Primera y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

“Primera.- Excepcionalmente, para el año 2009, la auditoría de las actividades mineras debe ser realizada por auditores independientes, dentro de un plazo que no excederá el 30 de noviembre de 2009. El informe debe ser presentado al OSINERGMIN, o Dirección Regional de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera, dentro de los diez (10) días hábiles de haber concluido la auditoría indicada, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo a la legislación vigente de las autoridades competentes.

Adicionalmente al informe de auditoría correspondiente al año 2009 mencionado en el párrafo anterior, en caso de que el titular de la actividad minera hubiera realizado una auditoría o hubiera sido fi scalizado durante el ejercicio 2008, deberá presentar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, copia de los informes y acreditar, de ser el caso, haber implementado las medidas correctivas pertinentes”.

“Segunda.- Para la realización de las auditorías se podrá contratar a las empresas supervisoras de categoría 1 habilitadas por OSINERGMIN”.

Artículo 3º.- Contenido del informeEl informe de auditoría a que se refi ere el artículo

4º del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM debe seguir la estructura establecida en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo.

Artículo 4º.- Perfi l de la Empresa AuditoraLa empresa auditora debe contar con el perfi l indicado

en el Anexo Nº 3 del presente decreto supremo.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Modifican R.M. Nº 042-2009-MEM/DM mediante la cual se declaró a San Juan de Marcona en la provincia de Nasca, como zona geográfica determinada para la instalación de complejo petroquímico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2009-MEM/DM

Lima, 23 de octubre de 2009

VISTO : El Ofi cio Nº 10492-2009/SBN de fecha 28 de setiembre de 2009 y la Nota Nº 004-2009/SBN de fecha 24 de setiembre de 2009, suscritas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que remitieron el Informe Nº 0763-2009/SBN-GO-JAR-B1 de fecha 22 de setiembre de 2009, elaborado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEM-DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 22 de enero de 2009, el Ministerio de Energía y Minas declaró a San Juan de Marcona en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica como zona geográfi ca determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado;

Que, mediante Resolución Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones Nº 046-2009/SBN-GO-JAR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de marzo de 2009, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 19 701 609,98 m2, ubicado frente a la Bahía de San Juan, en el litoral peruano, distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica;

Que, mediante Ofi cio Nº 272-2009-EM/VME de fecha 19 de agosto de 2009, el Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN que, teniendo lo dispuesto en la Resolución Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones Nº 046-2009/SBN-GO-JAR, procediera a efectuar la reserva de dicha área por un período de quince (15) años, a fi n de garantizar la ejecución de los proyectos futuros de la industria petroquímica;

Que, mediante Informe Nº 0763-2009/SBN-GO-JAR-B1 de fecha 22 de setiembre de 2009, elaborado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, se estableció que, habiendo el Ministerio de Energía y Minas declarado mediante Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEM-DM a San Juan de Marcona en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica como zona geográfi ca determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado, la solicitud relativa a la reserva del terreno eriazo de 19 701 609,98 m2 por un plazo de quince (15) años, debería ser canalizada según las normas sobre disposición de áreas de propiedad estatal;

Que, el artículo 50º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, estableció que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, a solicitud del sector, identifi cará y aprobará la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional;

Que, corresponde entonces al Ministerio de Energía y Minas declarar de interés nacional y proponer el plazo de vigencia de la reserva de predios para San Juan de Marcona en el distrito de Marcona de la provincia de Nazca del departamento de Ica, ubicada en la zona geográfi ca determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de desarrollo descentralizado, constituido mediante Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEM-DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 22 de enero de 2009;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley Nº 25962; y, el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 042-2009-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 22 de enero de 2009, con el siguiente texto :

“Artículo 2º.- Declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona geográfi ca determinada a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, para efectos de solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la reserva del área superfi cial materia de la Resolución Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones Nº 046-2009/SBN-GO-JAR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de marzo de 2009, por un período de quince (15) años.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

413969-1

Nombran Comisión Evaluadora que efectuará la calificación de interesados que se presenten a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería para ser nominados o renovar su calificación como peritos mineros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 206-2009-MEM/DGM

Lima, 19 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento a lo dictado en el Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-96-EM y sus modifi catorias, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario El Comercio el día 1 de octubre de 2009, se convocó a los interesados en ser nominados o renovar su califi cación como peritos mineros para el periodo 2010-2011;

Que, el artículo 4º del citado reglamento dispone que la evaluación de las solicitudes para la nominación de los peritos mineros o renovación de la misma será realizada por una comisión integrada por un representante de la Dirección General de Minería quien la presidirá, dos representantes del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, habiéndose realizado una fusión por absorción;

Que, por Memorando Nº 211-2009-MEM/CM y Ofi cio Nº 509-2009-INGEMMET/PCD, el Presidente del Consejo de Minería y el Presidente del INGEMMET, respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisión mencionada;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora que efectuará la califi cación de los interesados que se presenten a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería, la misma que estará integrada por los siguientes representantes:

- Ingeniero Daniel Huaco Oviedo, Presidente del Consejo de Minería.

- Abogado Luis Panizo Uriarte, Vocal del Consejo de Minería.

- Ingeniero Edgar Camarena Barzola, Ingeniero Informante de la Unidad Técnica Operativa de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

- Ingeniero Hernan Ruiz Zelada, Ingeniero Informante de la Unidad Técnica Operativa de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

- Ingeniero Edgardo Alva Bazán, Director de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, quien la presidirá.

Regístrese y publíquese.

VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGASDirector General de Minería

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405018

INTERIOR

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0822-2009-IN

Lima, 23 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0547-2009-IN/1501 del 25 de agosto de 2009, se designó, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, al abogado Pedro Palomino Sánchez, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo público de confi anza descrito en el considerando precedente, por lo que resulta conveniente aceptar dicha renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Pedro Palomino Sánchez, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Administración de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

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JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Peniten-ciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 246-2009-JUS

Lima, 23 de octubre de 2009

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la

Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO

1. MELENDREZ NUÑEZ, FLAVIO, conmutarle de 15 años a 11 años 01 mes de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA

2. HUAMAN AZALDE, JONATAN ANTONIO o HUAMAN AZALDE, JONATHAN ANTONIO, conmutarle de 04 años a 02 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

3. QUIÑÓNES CAÑARI, MIGUEL ANGEL, conmutarlede 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de marzo de 2010.

4. CARDICELIS DAZA, ANGEL, conmutarle de 05 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de octubre de 2009.

5. NAVARRO HUARCA, JULIO CESAR, conmutarlede 07 años a 05 años 03 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SOCABAYA

6. ARANDA RUIZ, DIONISIA o ARANDA RUIZ, DIONICIA, conmutarle de 08 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de enero de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO

7. DURAN RIVERA, TORIBIO o DURAND RIVERA, TORIBIO, conmutarle de 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA

8. SALAZAR MARTINEZ, JOSEFINA, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de septiembre de 2010.

9. ZEIDAN MENDEZ, LAYLA KARIM, conmutarle de 07 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de junio de 2010.

10. EVARISTO RAMOS, LIDIA, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de junio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA

11. MEDINA BENITO, PEDRO MIGUEL, conmutarlede 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de mayo de 2011.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405019

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

12. ACEVEDO TORRES, RICARDO PAOLO o ACEVEDO TORRES, RICARDO, conmutarle de 05 años a 02 años 09 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2009.

13. DEPAZ RODRIGUEZ, VICTOR WALTER o DEPAZ RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL, conmutarle de 05 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de diciembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO

14. MONTENEGRO BARBOZA, ADAN, conmutarlede 15 años a 13 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de febrero de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE HUANUCO

15. SALES DURAN, JOVEN LUCIANO, conmutarlede 06 años 08 meses a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE POCOLLAY

16. MELGAR BAO, MARIO RAUL NICOLAS, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de septiembre de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2009-JUS

Lima, 23 de octubre de 2009

Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. SALDAÑA DELGADO, SEGUNDO ARTEMIO o SALDAÑA DELGADO, JORGE, conmutarle de 04 años a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de noviembre de 2009.

2. PEREZ BRAVO, LUIS ANTONIO, conmutarle de 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de marzo de 2010.

3. BRIONES ACOSTA, MANUEL, conmutarle de 05 años a 02 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de diciembre de 2009.

4. DELFIN PELAEZ, MANUEL JESUS, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2009.

5. PIZARRO ABANDO, JOSE RICARDO o PIZARRO ABANTO, JOSE RICARDO o ABANTO PIZARRO, JOSE RICARDO, conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de la libertad; la que vencerá el 15 de marzo de 2010.

6. SUCAPUCA MENDOZA, MIGUEL ANGEL o HURTADO VERA, JHONNY, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

7. HERRERAS NINASAUME, RAUL, conmutarle de 15 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de noviembre de 2009.

8. FIGINI ARIAS, CARLOS ERIZON, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de penaprivativa de la libertad; la que vencerá el 23 de mayode 2010.

9. DIAZ IZQUIERDO, SALVADOR, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de agosto de 2010.

10. MUÑOZ CRESCIMBENI, JORGE LUIS,conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de la libertad; la que vencerá el 01 de diciembre de 2009.

11. FUENTES PISFIL, DAVID DANIEL, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de la libertad; la que vencerá el 02 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA

12. TORRES CASTILLO, OSCAR ARTURO, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de la libertad; la que vencerá el 02 de junio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO

13. ALANIA ESPIRITU, ELIAS, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de marzo de 2011.

14. CARHUARICRA DURAND, BERNABE, conmutarle de 10 años a 06 años 05 meses de pena privativa de la libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE

15. SALDAÑA CARMONA, WILLY FREDY o SALDAÑA CARMONA, WILY FREDY, conmutarle de 08 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de enero de 2010.

16. VENTURA PORTUGAL, JORGE LUIS o VENTURA PORTUGAL, JOSE LUIS, conmutarle de 05 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de febrero de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO

17. REGUERA ISUIZA, JOSE ALEXANDER, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de enero de 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405020

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANCAS

18. COLUNCHE BUSTAMANTE, BENIGNO, conmutarle de 11 años a 07 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES

19. CRUZ MORAN, MANUEL RUFINO, conmutarle de 15 años a 07 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de mayo de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO

20. SAAVEDRA MUCHA, CARLOS ALBERTO, conmutarle de 06 años a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de octubre de 2009.

21. MANAY TORRES, DAN, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de la libertad; la que vencerá el 19 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE YANAMILLA

22. AYME OLIVERA, AMANIEL, conmutarle de 08 años a 06 años 09 meses 07 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS

23. ALVERCA GUERRERO, RAYMUNDA, conmutarlede 10 años a 05 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE

24. MORALES SOLIS, ANTONIO, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SOCABAYA

25. ARDILES FARRO, DANIEL MOISES, conmutarlede 05 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAPILLA

26. AROSTE NAVARRO, ANGEL, conmutarle de 12 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de abril de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LA MERCED

27. BARRERA MORALES, DAVID MARTIN, conmutarle de 05 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de enero de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

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FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 237-2009-JUS

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 237-2009-JUS, publicada en nuestra edición del día 14 de octubre de 2009.

DICE :

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes establecimientos penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS

37. BOCANEGRA CORAL, JAIME, conmutarle de 15 años a 12 años 06 meses 14 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA

37. RAFAEL CUNIBERTTI, ROSA ISABEL,conmutarle de 08 años a 05 años 09 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RIO SECO

38. VILLALVA CAMASCA, HOBER ELISEO,conmutarle de 08 años a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA

39. CAYO GUTIERREZ, JULY NATALY, conmutarlede 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES

40. ROCA MORENO, JUAN JESUS o ROCA ROMERO, JUAN JESUS, conmutarle de 15 años a 09 años 02 meses 04 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO – HUARAL

41. VILLAREAL DE LA CRUZ, JOSE ROLANDO,conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2010.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS

37. BOCANEGRA CORAL, JAIME, conmutarle de 15 años a 12 años 06 meses 14 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PUCALLPA

38. RAFAEL CUNIBERTTI, ROSA ISABEL,conmutarle de 08 años a 05 años 09 meses de pena

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405021

privativa de libertad; la que vencerá el 14 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RIO SECO

39. VILLALVA CAMASCA, HOBER ELISEO,conmutarle de 08 años a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TACNA

40. CAYO GUTIERREZ, JULY NATALY, conmutarlede 06 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TUMBES

41. ROCA MORENO, JUAN JESUS o ROCA ROMERO, JUAN JESUS, conmutarle de 15 años a 09 años 02 meses 04 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de octubre de 2009.

ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Y EJECUCIÓN DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO – HUARAL

42. VILLAREAL DE LA CRUZ, JOSE ROLANDO,conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de agosto de 2010.

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancavelica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 413-2009-MIMDES

Lima, 23 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 052-2003-MIMDES y Nº 205-98-PROMUDEH, se designó a los señores JULIÁN BENIGNO SÁNCHEZ CHARAPAQUI y ARCADIO CONTRERAS CHOQUE como Presidente y miembro, respectivamente, del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancavelica;

Que, el primero de los funcionarios mencionados en el considerando precedente ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, así como, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del segundo de los nombrados, por lo que corresponde emitir el acto mediante el que se acepte dicha renuncia y se designe a las personas que se desempeñarán en los indicados cargos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JULIÁN BENIGNO SÁNCHEZ CHARAPAQUI como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia

Pública de Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor ARCADIO CONTRERAS CHOQUE como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Designar al señor JAVIER ROBERTO QUEZADA ALARCÓN como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancavelica.

Artículo 4º.- Designar al señor ALFREDO BARRIENTOS BELLIDO como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

414009-1

PRODUCE

Autorizan viaje de representantes del IMARPE para participar en eventos a realizarse en Nueva Zelanda

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 039-2009-PRODUCE

Lima, 23 de octubre del 2009

VISTOS: el Memorando Nº 4248-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, los Ofi cios Nºs PCD-100-342-2009-PRODUCE/IMP y PCD-100-342-2009-PRODUCE/IMP de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Informe Técnico Nº 012-2009 de la Dirección Ejecutiva del IMARPE, el Memorándum Nº OPP-451-2009 de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión del IMARPE, el Memorándum Nº DOA-827-2009 de la Ofi cina de Administración del IMARPE y el Informe Nº 131-2009-PRODUCE/OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante FACSIMIL (DSL-AMA) Nº 138, del 16 de julio de 2009, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), que la VIII Ronda de Negociaciones para establecer un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para Alta Mar del Pacífi co Sur (OROP), se realizará en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 8 al 14 de noviembre de 2009. Asimismo, indica que la VIII Reunión de los Comités Científi cos tendrá lugar del 2 al 6 de noviembre de 2009;

Que, a través del Ofi cio Nº PCD-300-323-2009-PRODUCE/IMP de fecha 16 de setiembre de 2009, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) se dirige a la señora Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores a fi n de comunicar que el señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo y el señor Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Director de Recursos Pelágicos Neríticos y Oceánicos, en su condición de funcionarios del IMARPE, integrarán la delegación peruana que participará en los referidos eventos;

Que, en el marco de las negociaciones internacionales que desde hace tres (3) años se llevan a cabo para el establecimiento de la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) en Alta Mar del Pacífi co Sur, el Perú ha acreditado manifi esto interés en promover su presencia pesquera en dicha zona para realizar actividades extractivas de especies transzonales (jurel, caballa y pota), situación que permitirá incrementar el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405022

registro de captura y redundará en benefi cio de la cuota a ser asignada al Estado Peruano una vez constituida la citada Organización Regional;

Que, el principal objetivo de la VIII Reunión del Grupo de Trabajo Científi co es la revisión de los resultados del trabajo intersesional sobre la evaluación simulada de la población de jurel y el examen de los indicadores sobre el estado de la población de jurel, para recomendar a la Reunión Internacional, la adopción de medidas de conservación y ordenación de los recursos pelágicos a partir de 2010, en el marco de las negociaciones para el establecimiento de la OROP del Pacífi co Sur. Asimismo, el principal objetivo de la VIII Reunión Internacional de Consultas para el Establecimiento de la OROP del Pacífi co Sur es la revisión del texto del Convenio en su versión 6 y su posible adopción, así como la revisión y adopción de las nuevas “Medidas Interinas” para su aplicación a partir de 2010;

Que, el interés del Perú en el proceso de negociación de una nueva corriente de cooperación pesquera regional es fundamental y debe centrarse principalmente en los siguientes elementos: i) La conservación y ordenación de los recursos transzonales en la alta mar, por cuanto favorecerá el incremento de la concentración de poblaciones traszonales dentro de las zonas de 200 millas; ii) El desarrollo de una mejor base científi ca de las poblaciones de especies en la alta mar en el marco de la cooperación internacional para el mejor conocimiento de las características biológicas y ecológicas de las especies objetivo, las especies asociadas o dependientes de ellas y en general de la biodiversidad en esa área; iii) La ampliación de nuestra capacidad de pesca nacional hacia recursos concentrados en la alta mar; iv) Contribuir a una mayor presencia de Perú en la Cuenca del Pacífi co, y el fomento de mayores relaciones de cooperación pesquera;

Que, la participación de la representación del IMARPE es fundamental e importante, teniendo en cuenta que los principales temas de controversia, tienen fundamentos científi cos, entre ellos, el criterio de compatibilidad de medidas de conservación y ordenación, el establecimiento de las Capturas Totales Permisibles y la consideración de los Comités Subregionales de Ordenación; en tal sentido, dada la trascendencia de los eventos antes mencionados por ser clave en la adopción de decisiones fi nales y que redundará en los intereses del Perú en el futuro desarrollo potencial de la pesca en la alta mar, es conveniente cuidar una representación sólida peruana, tanto en su fase científi ca como en la etapa de negociación del Convenio, asegurando la continuidad de la participación del equipo negociador en este proceso de creación de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur;

Que, el Consejo Directivo del IMARPE, mediante Acuerdo N° 053-2009-CD/O adoptado en la Novena Sesión Ordinaria celebrada el 29 de setiembre de 2009, aprobó y autorizó la participación de los funcionarios antes mencionados, en la VIII Reunión del Grupo de Trabajo Científi co de la OROP del Pacífi co Sur y en la VIII Reunión Internacional de Consultas para el establecimiento del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) del Pacífi co Sur, respectivamente, ambas a desarrollarse en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Ulises Munaylla Alarcón, Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 30 de octubre al 15 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Ángel Ñiquen Carranza, Director de Recursos Pelágicos,

Neríticos y Oceánicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del 30 de octubre al 7 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú para el año 2009, en la Meta 00649 – “Dirección de Gestión Institucional” y en la Meta 02085 – “Seguimiento de Pesquerías y Evaluación de Recursos Pesqueros”, respectivamente de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Víctor Ulises Munaylla AlarcónPasajes aéreos US $ 5 844,36Viáticos (US $ 240 x 15 días) US $ 3 600,00 TUUA Internacional US $ 31,00

Señor Miguel Ángel Ñiquen Carranza Pasajes aéreos US $ 5 844,36Viáticos (US $ 240 x 7 días) US $ 1 680,00 TUUA Internacional US $ 31,00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los mencionados funcionarios deberán presentar a la Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

Modifican R.M. Nº 1424-2009-RE mediante la cual se autorizó viaje de técnicos informáticos a EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1441/RE

Lima, 21 de octubre de 2009

Vista, la Resolución Ministerial Nº 1424-2009-RE, de 15 de octubre de 2009, mediante la cual se autorizó el viaje, en comisión de servicios, de dos técnicos informáticos especialistas en redes y comunicaciones para que configuren los equipos y capaciten al personal de cada una de las ocho misiones priorizadas, que se encargarán del mantenimiento de los equipos de comunicaciones y de la impresión de pasaportes para los connacionales que se encuentre en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo al siguiente itinerario:

• Señor César Ernesto Nunja Astacio, a la ciudad de Denver, del 18 al 25 de octubre; a la ciudad de Washington D.C., del 26 de octubre al 01 de noviembre; a la ciudad de Nueva York, del 02 al 08 de noviembre; y a la ciudad de Hartford, Estados Unidos de América, del 09 al 16 de noviembre de 2009; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405023

• Señor José Luis Burga Núñez de la Torre, a la ciudad de Los Ángeles, del 17 al 24 de octubre; a la ciudad de San Francisco, del 25 al 31 de octubre; a la ciudad de Dallas, del 01 al 07 de noviembre; y a la ciudad de Houston, Estados Unidos de América, del 08 al 12 de noviembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, se ha solicitado cambio de fecha en la señalada comisión de servicios, en razón que la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú ha indicado que los pasaportes especiales estarán siendo entregado después de tres días hábiles de su fecha de recepción de la nota protocolar correspondiente;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4753, de 06 de octubre de 2009, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; y los Memoranda La Dirección General de Gestión Informática N° DGG0871/2009, y Nº DGG0891/2009, de 06 y 15 de octubre de 2009, respectivamente; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0264/2009, de 13 de octubre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1424/2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de dos técnicos informáticos especialistas en redes y comunicaciones para que confi guren los equipos y capaciten al personal de cada una de las ocho misiones priorizadas, que se encargarán del mantenimiento de los equipos de comunicaciones y de la impresión de pasaportes para los connacionales que se encuentre en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo al siguiente itinerario:

• Señor César Ernesto Nunja Astacio, a la ciudad de Denver, del 26 al 30 de octubre; a la ciudad de Nueva York del 31 de octubre al 06 de noviembre; a la ciudad de Washington DC, del 07 al 13 de noviembre; y a la ciudad de Hartford, Estados Unidos de América, del 14 al 19 de noviembre de 2009; y,

• Señor José Luis Burga Núñez de la Torre, a la ciudad de Los Ángeles, del 22 al 28 de octubre; a la ciudad de San Francisco, del 29 de octubre al 03 de noviembre; a la ciudad de Dallas, del 04 al 11 de noviembre; y a la ciudad de Houston, Estados Unidos de América, del 12 al 17 de noviembre de 2009.”

Artículo 2º.- Modifi car el cuadro de gastos contenido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 1424-2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera:

“ Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$César Ernesto Nunja Astacio 1,680.00 220.00 25+1 5,720.00 31.00José Luis Burga Nuñez de la Torre 1,760.00 220.00 27+1 6,160.00 31.00 ”

Artículo 3º.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial Nº 1242-2009-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

413297-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29207 - Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífico (FETAB), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC

DECRETO SUPREMONº 039-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29207 se declaró de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (FETAB), la cual abarca los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura en su recorrido por nuestro país;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC se dictó el Reglamento de la Ley Nº 29207 -en adelante el Reglamento- el mismo que en sus artículos 11, 19 y 31 encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la elaboración de los lineamientos técnicos del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co, la aprobación de los estudios técnicos desarrollados por los inversionistas y la supervisión de las obligaciones contraídas por el inversionista para la elaboración de los estudios técnicos del citado Proyecto;

Que, por su parte, el literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, referido al contenido mínimo de los estudios técnicos a ser desarrollados por los inversionistas, dispone que los mismos deberán contar con la aprobación de los estudios de impacto ambiental y social por parte del Ministerio del Ambiente, entidad que deberá emitir su aprobación dentro de un plazo máximo de noventa (90) días;

Que, el artículo 11.1 de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone que para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental, el proponente deberá presentarlos ante la autoridad competente correspondiente para su revisión; asimismo, el artículo 18 de la citada norma, establece que corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias, añandiendo que salvo que la ley disponga algo distinto, la autoridad competente a la que se deberá solicitar la certifi cación ambiental será aquella del sector correspondiente a la actividad del titular, por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales;

Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece en el numeral 58.1 de su artículo 58 que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405024

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente señala en el numeral 2.1 de su artículo 2 que es función general de dicho Ministerio la de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; del mismo modo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la citada norma establece que la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específi ca, la fi scalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1039 - Decreto Legislativo que modifi ca las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que el Ministerio del Ambiente, aleatoriamente, podrá revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la fi nalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, por su parte, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, dispone en el literal i) de su artículo 39, que es función de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, la de administrar el sistema nacional de evaluación de impacto ambiental, aprobar las evaluaciones ambientales estratégicas de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de generar implicaciones ambientales signifi cativas y evaluar en forma aleatoria los estudios de impacto ambiental aprobados por las autoridades competentes y la efi cacia y efi ciencia de los programas de adecuación y manejo ambiental; de lo cual se desprende que el Ministerio del Ambiente no tiene competencia para aprobar estudios de impacto ambiental en materia de transportes;

Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en sus artículos 73 y 74 que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales es un órgano de línea de ámbito nacional, que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte, teniendo como función específi ca la de evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio-ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes en todas sus etapas; de igual forma, el literal a) del artículo 76 del citado dispositivo señala que corresponde a la Dirección de Gestión Ambiental evaluar y proponer la aprobación de los estudios de impacto social y ambiental, así como otros instrumentos de gestión socio-ambiental, para el desarrollo de las actividades del subsector Transportes;

Que, conforme a lo expuesto se colige que el Ministerio del Ambiente no tiene competentes directas para la evaluación y aprobación de estudios de impacto ambiental, salvo en el caso de evaluaciones ambientales estratégicas, razón por la cual, las competencias ambientales para la aprobación de los estudios de impacto ambiental del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co, deben recaer en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando necesario modifi car el literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29207, la Ley Nº 28611, la Ley Nº 27446, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29207

- Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la ferrovía transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (FETAB), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC.

Modifi car el literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29207 - Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la ferrovía transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (FETAB), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículos 18.- Contenido Mínimo de los Estudios Técnicos:

18.1 Los estudios técnicos desarrollados por los inversionistas deberán tener como contenido mínimo los siguientes puntos:

(...)i) Aprobación de los estudios de impacto ambiental y social

por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La citada entidad deberá emitir su aprobación dentro de un plazo máximo de noventa (90) días.

(...)”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

414122-4

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil para participar en el Sexto Seminario de Pavimentos Aeroportuarios, Cuarto Taller FAA y Segundo Encuentro de Negocios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2009-MTC

Lima, 23 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405025

y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional;

Que, con Carta Nº LE 4/28 - SA583 de fecha 21 de agosto de 2009, el Subdirector Regional de la Ofi cina Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, cursó invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en el Sexto Seminario de Pavimentos Aeroportuarios, Cuarto Taller FAA y Segundo Encuentro de Negocios, que se llevará a cabo en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, desde el 26 al 31 de octubre de 2009;

Que, con Informe Nº 635-2009-MTC/12 de fecha 30 de setiembre de 2009, el Director General de Aeronáutica Civil, manifestó que el mencionado evento tiene por objetivo, que el participante se informe sobre las nuevas técnicas de construcción, mantenimiento y los nuevos enfoques de diseño de los últimos adelantos en equipos y materiales, por lo que resulta importante la participación del señor Wilder Francisco Grández Ventura en el referido evento;

Que, el costo del referido viaje será fi nanciado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/07/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Ley Nº 29132, de conformidad con los términos de la Autorización de la Beca/Misión Int. Nº 014-09-2009, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI;

De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Wilder Francisco Grández Ventura, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 25 de octubre al 1 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 014-09-2009 y al siguiente detalle:

Pasajes US$ 540.00Viáticos US$ 1,400.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de su retorno al país, el inspector mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

414122-10

Modifican permiso de operación otorgado a Taca Perú para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 212-2009-MTC/12

Lima, 28 de agosto del 2009

Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Modifi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 128-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/12 del 14 de Mayo del 2008, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años;

Que, con Documento de Registro Nº 048782 del 21 de abril del 2009, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar rutas y frecuencias;

Que, con Memorando Nº 470-2009-MTC/12, Memorando Nº 055-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 1915-2009-MTC/12.04, e Informe Nº 095-2009-MTC/12.07.LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 -–Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva.

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 128-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/12 del 14 de Mayo del 2008, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405026

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

SUDAMERICA:

I. De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – BOGOTA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – MEDELLIN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – QUITO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – SANTA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV.

II. VENEZUELA.- por el principio de reciprocidad se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA – CARACAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – MARACAIBO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- LIMA – PUERTO LA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O PUERTO LA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV.

Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 128-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 075-2008-MTC/12 del 14 de Mayo del 2008, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

404331-1

Suspenden el acceso a los módulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T) a través del intranet del Ministerio a los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3243-2009-MTC/15

Lima, 21 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el literal g) del artículo 16 de la Ley Nº 27181 establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC regula entre sus obligaciones que las Escuelas de Conductores mantienen una base de datos estándar a la que se accede en tiempo real mediante los módulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T), en adelante el Sistema; el registro en tiempo real del inicio, desarrollo, conclusión, resultados de la evaluación y emisión del certifi cado correspondiente a los postulantes; así como también, mantener estricta confi dencialidad de la contraseña de acceso al Sistema;

Que, el Módulo Registro Nacional de Conductores del Sistema se accede a través de la siguiente URL http://snc.mtc.gob.pe, teniendo acceso los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática; y al Módulo Registro Nacional de Capacitaciones del Sistema a través de la siguiente URL http://regnacsanciones.mtc.gob.pe; teniendo acceso al Sistema las entidades públicas o privadas encargadas de la evaluación en normas de tránsito y de manejo y las Escuelas de Conductores, entre otros;

Que, asimismo, es obligación de los Centros de Evaluación Médica y las entidades públicas o privadas encargadas de la evaluación en normas de tránsito y de manejo y las Escuelas de Conductores contar con el equipamiento informático que sea necesario, así como el acceso permanente a Internet, a efectos de registrar en el Sistema el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real; así como vigilar la confi dencialidad de la contraseña de acceso al Sistema y comunicar a la autoridad competente cualquier contingencia que se diera con el password y el acceso de personas ajenas a los centros autorizados empleando la contraseña de algún profesional integrante de la institución correspondiente;

Que, de la permanente revisión de la información que contiene el Sistema se han advertido inconsistencias en la información que procesan los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación; por lo que resulta conveniente disponer la suspensión del acceso al Sistema a los Establecimientos de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Capacitación, a efectos de elevar los niveles de seguridad del Sistema y alcanzar la efi ciencia adecuada en el marco del proceso de modernización y gestión del Estado;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27181 y 29370, así como con el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender el acceso a los módulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T), a través del intranet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Artículo Segundo.- Los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación deberán en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, remitir la información documentada y actualizada; con lo que se procederá a habilitar el acceso al Sistema.

Artículo Tercero.- Los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación en el plazo establecido en el artículo segundo deberán presentar la siguiente información actualizada: razón social o denominación de la persona jurídica; ubicación del establecimiento (s) autorizados; Registro Único de Contribuyente - RUC de cada una de las autorización; número de teléfono; nombre, cargo y actividad que realiza

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la persona a quien se le creará el acceso al Sistema; dirección IP estática y nombre completo del equipo o PC.

Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

414055-1

VIVIENDA

Decreto Supremo que modifica el artículo 41º y la Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Modificatoria e incorpora el artículo 41-A del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley que crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales

DECRETO SUPREMON° 017-2009-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención en los servicios que se presta a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, la Ley N° 29151, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, con la fi nalidad de, entre otras, mejorar la gestión de los bienes estatales, sea de dominio público o privado, a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, conforme a lo indicado en los artículos 3º y 6 de la misma Ley;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29151 establece como una de las garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales la permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales y, en lo que corresponde a los bienes de dominio público, el artículo 38º del Reglamento de la citada Ley establece que la inscripción de éstos debe efectuarse a favor del Estado;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA defi ne en su literal a) del artículo 2º qué bienes tienen la calidad de bienes de dominio público;

Que, producto de la labor de supervisión que viene efectuado la SBN sobre los bienes del Estado, se ha detectado que las entidades responsables de la administración, conservación y tutela no siempre vienen realizando dicha función, no obstante que éstos deben

estar destinados a la prestación de un servicio público no cumplen con dicho fi n;

Que, resulta necesario determinar el procedimiento que permita rectifi car y/o aclarar la inscripción realizada de los bienes de dominio público; así como precisar las acciones conjuntas que la SBN podrá realizar en el marco de su facultad de supervisión, y de las normas generales sobre saneamiento;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 41º, la Octava Disposición Complementaria y Final y la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 41º.- De las entidades responsables de los bienes de dominio público

La administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público compete a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público, según corresponda, y conforme con las normas de la respectiva materia. La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Atendiendo a razones debidamente justificadas, la administración de los bienes de dominio público podrá ser asignada o reasignada a otra entidad responsable del uso público del bien o de la prestación del servicio público, mediante resolución de la SBN. Dicha resolución constituye título suficiente para su inscripción registral.

Si como consecuencia de las labores de supervisión de la SBN se detectara una indebida inscripción del bien de dominio público originada en normas especiales que dieron mérito a la misma, la SBN podrá precisar, rectificar o aclarar la titularidad del mismo. Dicha resolución tiene mérito suficiente para su inscripción registral.

“Octava.- Saneamiento de bienes estatales

El saneamiento de los bienes estatales se realizará de acuerdo a lo siguiente:

1.En caso que la SBN, al efectuar su función de supervisión, detectara:

a) La cancelación en Registros Públicos de derechos del Estado producto de una indebida aplicación de normas especiales de saneamiento, emitirá una Resolución aclarando la inscripción de dominio a favor del Estado, la misma que tendrá mérito inscribible ante Registros Públicos.

b) La inscripción en primera de dominio a favor de Gobiernos Regionales o Locales sin contar con facultades para ello, emitirá una Resolución aclarando la titularidad de dominio a favor del Estado, la misma que tendrá mérito inscribible ante Registros Públicos, quedando a salvo el derecho de los adquirentes de buena fe.

2. El Registrador Público, por el solo mérito de las Resoluciones mencionadas en el numeral que antecede, a las que se anexará el Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva, cuando el caso lo amerite, realizará la inscripción de dichos actos.

(…)”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405028

“Única Disposición Complementaria Modifi catoria

(…)

Artículo 10º.- En el caso que la entidad cuente con títulos comprobatorios de dominio que por sí solos no son sufi cientes para su inscripción registral, el dominio se inscribirá a favor del Estado representado por dicha entidad.

Cuando la entidad se encuentre ejerciendo actos posesorios sin contar con títulos comprobatorios de dominio, la inscripción de dominio del predio se efectuará a favor del Estado, inscribiéndose en el rubro correspondiente las cargas y gravámenes que hubieren.

Las inscripciones que no se efectúen según lo dispuesto en este artículo, deberán ser rectifi cadas a solicitud de la entidad que efectuó el saneamiento o, en su defecto, a solicitud del Gobierno Regional o de la SBN.

(…)”.

Artículo 2°.- Incorpórese el artículo 41º-A al Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, en los siguientes términos:

“Artículo 41º - A.- De la Supervisión de los bienes de dominio Público

La supervisión de la SBN sobre los bienes de dominio público comprende también las acciones que en conjunto pueda promover con las entidades responsables de la administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público tendientes al ejercicio efectivo del uso o servicio público”.

Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

414122-5

Crean el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 028-2009-VIVIENDA

Lima, 23 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es un objetivo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento fomentar la iniciativa e inversión privada y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la expansión de la cobertura de la infraestructura económica, social y equipamiento de los centros de población y áreas de infl uencia. Del mismo modo, el literal h) del Artículo 8º de la citada norma dispone que es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promover la participación del sector privado, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de la construcción de infraestructura, saneamiento y para la atención de requerimientos habitacionales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la

Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas;

Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada – OPIP son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION, para los proyectos que se le asignen en función de su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.7 del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, la designación de los Comités de Inversión por parte del Ministerio, entre otros aspectos, se efectuará mediante Resolución Suprema que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en tal sentido resulta conveniente crear el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a fi n que realice las funciones que corresponden a su competencia respecto a la promoción de la inversión privada y las iniciativas privadas relacionadas con el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Comité de Inversión

Crear el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar a cabo procesos de promoción de inversión privada y evaluar iniciativas privadas de proyectos de obras públicas y servicios públicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento estará conformado por los siguientes integrantes:

- El Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá.

- El Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; y,- El Director Nacional de Saneamiento.

Para cada proyecto que sea sometido a consideración del Comité, éste designará un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité en el proyecto que le sea asignado.

Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, y la Ley No. 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, correspondan a los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, serán asumidas por el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los procesos que le sean asignados.

Artículo 3.- Instalación del Comité de InversiónEl Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento deberá instalarse en un plazo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405029

que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma.

Artículo 4.- FuncionesEl Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1012, así como en sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 5.- Coordinación y ApoyoEl Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento podrá solicitar el apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades del Poder Ejecutivo, así como los Gobiernos Regionales y Locales; y, otras instituciones que considere pertinentes.

Artículo 6.- GastosEl funcionamiento del Comité de Inversión del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no irrogará gasto adicional al Tesoro Público.

Artículo 7.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

414122-12

Crean Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal para formular el Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2009-VIVIENDA

Lima, 23 de octubre del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, tiene por objeto llevar a cabo un proceso de renovación urbana en el ámbito nacional, mediante el saneamiento de predios tugurizados con la fi nalidad de regularizar o formalizar el derecho de propiedad sobre dichos inmuebles para superar las condiciones de vida de sus habitantes, así como la restauración y puesta en valor del patrimonio monumental urbano;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29415 en mención, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante VIVIENDA, queda encargado de formular el reglamento de dicha Ley, en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de su publicación;

Que, en la formulación del Reglamento en mención debe considerarse las opiniones y sugerencias de los órganos y entidades adscritas a VIVIENDA, así como establecer un nivel de coordinación/participación e intercambio de información permanente con los organismos y entidades del Gobierno con experiencia y competencias en la materia, sean del nivel nacional, regional o local, así como con los colegios profesionales y organizaciones privadas;

Con la visación del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35º y 36º numeral 1 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal

Crear una Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de formular el Reglamento de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, debiendo cumplir con dicho encargo en el plazo de setenta y cinco (75) días contados desde su instalación.

Artículo 2º.- Funciones de la ComisiónLa Comisión Sectorial que se crea por la presente

Resolución Ministerial tiene como función principal formular el Reglamento de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana.

Artículo 3º.- Conformación e Instalación de la Comisión

La Comisión Sectorial estará conformada por un representante titular y otro alterno, designados mediante comunicación del titular del órgano o entidad respectiva, de acuerdo a lo siguiente:

- Dirección Nacional de Urbanismo, uno de los cuales la presidirá;

- Dirección Nacional de Vivienda;- Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

(SBN); y,- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

(COFOPRI).

Todos los órganos de apoyo y asesoramiento de VIVIENDA, previa coordinación, deberán prestar el concurso y apoyo de su personal profesional y/o técnico a la Comisión en referencia.

Asimismo, la Comisión Sectorial que se crea deberá instalarse e iniciar sus actividades dentro de los cinco (05) días de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Participación de otras entidades El Viceministro de Vivienda y Urbanismo podrá

convocar la participación en las sesiones de la Comisión a representantes de entidades con vinculación, competencia y/o experiencia en la materia, en calidad de invitados, como son:

- Instituto Nacional de Cultura (INC);- Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);- Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana

(SBPLM);- Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE);- Municipalidad Metropolitana de Lima (MML);- Agencias y/o Programas de la Cooperación Técnica

Internacional; y,- Colegios Profesionales.

Artículo 5º.- Secretaría Técnica de la ComisiónLa Secretaría Técnica de la Comisión recaerá en la

Dirección Nacional de Urbanismo, quien deberá establecer un nivel de coordinación e intercambio de información permanente con los organismos y entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local con vinculación, competencia y/o experiencia en la materia del Reglamento, así como con los gremios empresariales, colegios profesionales y demás actores de la sociedad peruana.

Artículo 6º.- Gratuidad de la labor de la ComisiónEl ejercicio de las funciones de Presidente, Secretaría

Técnica e integrante de la Comisión Sectorial creada por la presente Resolución Ministerial, no tiene carácter oneroso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405030

Designan funcionario como titular responsable de brindar información solicitada en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 288-2009-VIVIENDA

Lima, 23 de octubre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 043-2003-PCM, establecen respectivamente, que las entidades públicas deben identifi car a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales de Internet y de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley;

Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Ministerial No. 230-2009-VIVIENDA, se designó a la señora Anggy Paola Tamayo Medina, Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General, como titular responsable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de brindar información solicitada en virtud de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento;

Que, a través de la Resolución Ministerial No. 278-2009-VIVIENDA, fue aceptada su renuncia al cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General;

Que, en tal sentido resulta necesario dar por concluida la designación de la responsable titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de brindar información solicitada en virtud de la Ley No. 27806; así como designar a la persona que asumirá dicha responsabilidad;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Anggy Paola Tamayo Medina, como titular responsable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de brindar información solicitada en virtud de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Artículo 2º.- Designar al señor Eduardo Zenobio Toledo Alva, Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General, como titular responsable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de brindar información solicitada en virtud de la Ley No. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

414023-2

Designan representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289 -2009-VIVIENDA

Lima, 23 de octubre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del FONAVI aprobado por Decreto Supremo N° 109-2003-EF, establece expresamente que para los casos de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que estén o sean sometidas a Procedimiento Concursal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a quien este último designe, a que represente, sólo para todos los efectos en los referidos procedimientos, las acreencias del Estado por deudas directas que dichas empresas mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 168-2009-VIVIENDA, publicada el 13 de junio de 2009, se designó al señor ingeniero Manuel Ricardo Torres Peche, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 109-2003-EF;

Que, en este sentido es necesario dar por concluida la designación del citado funcionario, y designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley N° 29158, modifi cada por la Ley N° 29209, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N°002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor ingeniero Manuel Ricardo Torres Peche, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 109-2003-EF; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado Daniel Rondón Machaca, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 109-2003-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

414023-3

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2009–VIVIENDA

Lima, 23 de octubre del 2009.

Vistos, el Ofi cio No. 009/2009-CDLNH, del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo No. 009-90-AG dispone que el Laboratorio Nacional de Hidráulica, órgano autónomo de la Universidad Nacional de Ingeniería, contara con un Consejo Directivo conformado por siete miembros, entre ellos, un representante del Ministerio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405031

de Vivienda y Construcción, actualmente Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -VIVIENDA;

Que, el Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica, a través del ofi cio de vistos, hace de conocimiento que el Ing. Hammer Edmundo Zavaleta Gutiérrez, designado por Resolución Ministerial Nº 035-2009-VIVIENDA, viene ejerciendo la representación de este Portafolio, por lo que solicita se le dé a conocer la decisión sobre la continuidad o la designación de un nuevo representante;

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

De conformidad con la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modifi cado según Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo No. 009-90-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Uno.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Hammer Edmundo Zavaleta Gutiérrez, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo Dos.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Señor Alejandro Carlos Gamarra Lora, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

414023-4

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2009-VIVIENDA

Lima, 23 de octubre del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el cargo de Director de Sistema Administrativo II (Jefe de Unidad) de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Suprema N° 016-2003-VIVIENDA;

Que, por convenir el servicio es necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27594, 27779, 27792 y 29158, modifi cada por Ley N° 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; modifi cado por Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al CPC Ricardo Brenn Escate Cabrera, como Director de Sistema Administrativo II (Jefe de Unidad) de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

414023-5

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Arequipa y Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1503/INC

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 52-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 08 de enero de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 017, de fecha 16 de enero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Condori 1, Condori 2, Apacheta Ccelloccello 1, Apacheta Ccelloccello 2, Apacheta Ccelloccello 3, Apacheta Ccelloccello 4, Apacheta Ccelloccello 5, Apacheta Ccelloccello 6, Apacheta Ccelloccello 7, Apacheta de la Laguna Lecceta, Apacheta del Cerro Turpalca, Chullpas de Pitacani, Huaycacha, Huaycacha 2, Camino Prehispánico Tuti – Sibayo, Camino Prehispánico Sibayo – Tisco y Camino Prehispánico Trapiche – Chivay, ubicados en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405032

Departamento ArequipaProvincia CayllomaNombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCondori 1 Chivay 228735.00 8281681.00 228533.00 8281315.00Condori 2 Chivay 229894.00 8282198.00 229692.00 8281832.00Apacheta Ccelloccello 1 Yanque 238889.00 8265019.00 238687.00 8264653.00Apacheta Ccelloccello 2 Yanque 238573.00 8265106.00 238370.00 8264740.00Apacheta Ccelloccello 3 Yanque 237651.00 8265456.00 237449.00 8265090.00Apacheta Ccelloccello 4 Callalli 237061.00 8265656.00 236858.00 8265290.00Apacheta Ccelloccello 5 Callalli 235853.00 8265806.00 235650.00 8265440.00Apacheta Ccelloccello 6 Callalli 233819.00 8265697.00 233617.00 8265331.00Apacheta Ccelloccello 7 Callalli 233362.00 8265614.00 233160.00 8265248.00Apacheta de la Laguna Lecceta Callalli 230146.00 8264467.00 229944.00 8264101.00

Apacheta del Cerro Turpalca Tisco 237067.00 8298106.00 236864.00 8297740.00

Chullpas de Pitacani Tisco 235949.00 8294084.00 235746.00 8293718.00Huaycacha Sibayo 236994.00 8290640.00 236792.00 8290274.00Huaycacha 2 Sibayo 236797.00 8290463.00 236595.00 8290096.00

Departamento Arequipa Provincia Caylloma Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito

Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Camino Prehispánico Tuti – Sibayo

Tuti / Sibayo

226571.00 8280959.00 226369.00 8280592.00233162.00 8283403.00 234710.00 8284367.00

Camino Prehispánico Sibayo – Tisco

Tisco / Sibayo

238808.00 8299541.00 238393.00 8300621.00236185.00 8287899.00 235982.00 8287532.00

Camino Prehispánico Trapiche – Chivay

Yanque / Chivay

239445.00 8264799.00 239242.00 8264433.00222086.00 8266993.00 221884.00 8266627.00

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

412888-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1504/INC

Lima, 7 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 230-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 12 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, mediante Acuerdo Nº 0132, de fecha 27 de febrero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Campanmarca o Huaynacancha, Río Seco, Marca Punta, Chucchamarca y Jipuni, ubicados en la provincia de Yauli, departamento de Junín; Cerro Andas, Coto Coto, Manchay y Patacancha, ubicados en la provincia de Jauja, departamento de Junín;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros:

Departamento JunínProvincia YauliNombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCampanmarca o Huaynacancha La Oroya 401647 8724464 401424 8724095

Río Seco La Oroya 406617 8718407 406394 8718038Marca Punta Chacapalpa 418159 8703249 417936 8702880Chucchamarca Chacapalpa 417326 8705723 417103 8705354Jipuni Chacapalpa 415366 8707759 415143 8707390

Departamento Junín

Provincia Jauja Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM NorteCerro Andas Canchayllo 423122 8698106 422899 8697737Coto Coto Canchayllo 421800 8698579 421577 8698210Manchay Canchayllo 423727 8694022 423504 8693653Patacancha Llocllapampa 427349 8695543 427125 8695174

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Junín la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

412888-2

Precisan R.S. Nº 2900-72-ED que declaró patrimonio cultural de la Nación a inmuebles ubicados alrededor de la Plaza San Martín

RESOLUCIÓN DIRECTORALNACIONAL Nº 1516/INC

Lima, 12 de octubre de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405033

Visto el Memorando Nº 1522-2009-DDPH/INC de fecha 18 de agosto de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicita a la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano la precisión de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 que declara patrimonio cultural de la Nación, de manera general, a todos los inmuebles ubicados alrededor de la Plaza San Martín, a fi n de iniciar el trámite de inscripción de la condición de Monumento Histórico de tres de ellos, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante Informe Nº 088-2009-MERF-SDR-DPHCR/INC de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano se verifi ca que los inmuebles ubicados en la Avenida Nicolás de Piérola (antes La Colmena) Nº 1036- 1040- 1044- 1048 (antes Nº 236- 240- 244- 248), esquina con el Jr. Contumaza (antes Pasaje De la Encarnación) Nº 902- 932 (antes Nº 100- 108- 116, después Nº 902- 908- 916), registrado en la Partida Nº 07022010 (SUNARP); Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N. Wiese) – calle Pacae- Nº 915- 917- 923- 925 (antes Nº 909- 911- 913- 915- 917, después Nº 915- 917- 921- 923- 925) y frente al Jr. Contumaza (antes Pasaje de la Encarnación) Nº 922- 932 (antes Nº 120- 134), registrado en la Partida Nº 49037940 (SUNARP) y en Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N. Wiese) – calle Pando- Nº 801- 815 (antes 801- 803- 815), frente al Jirón Apurímac – calle Cueva- Nº 224 /(antes Nº 224- 244), y frente al Jr. Contumaza Nº 826- 830 (antes 830), inscrito en la Partida Nº 07026306 (SUNARP), forman parte del conjunto de Edifi caciones de la Plaza San Martín;

Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, interpretando el rango de leyes de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración de los bienes culturales realizado mediante la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, precisándose lo solicitado por la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico, en cuanto a la dirección de tres inmuebles;

Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos III y VII del título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el reglamento de La ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en el extremo correspondiente a la omisión de las direcciones

de las edifi caciones de la Plaza San Martín, colocando tres de ellas:

• Avenida Nicolás de Piérola (antes La Colmena) Nº 1036- 1040- 1044- 1048 (antes Nº 236- 240- 244- 248), esquina con el Jr. Contumaza (antes Pasaje De la Encarnación) Nº 902- 932 (antes Nº 100- 108- 116, después Nº 902- 908- 916), registrado en la Partida Nº 07022010 (SUNARP).

• Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N. Wiese) – calle Pacae- Nº 915- 917- 923- 925 (antes Nº 909- 911- 913- 915- 917, después Nº 915- 917- 921- 923- 925) y frente al Jr. Contumaza (antes Pasaje de la Encarnación) Nº 922- 932 (antes Nº 120- 134), registrado en la Partida Nº 49037940 (SUNARP).

• Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N. Wiese) – calle Pando- Nº 801- 815 (antes 801- 803- 815), frente al Jirón Apurímac – calle Cueva- Nº 224 /(antes Nº 224- 244), y frente al Jr. Contumaza Nº 826- 830 (antes 830), inscrito en la Partida Nº 07026306 (SUNARP).

Artículo Segundo.- El resto de edifi caciones de la Plaza San Martín que aún no cuentan con precisión de sus direcciones mantienen su condición de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme fueron declaradas mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, con la denominación “Edifi caciones de la Plaza San Martin”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

412887-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Aprueban la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 349-2009-J/INEN

Lima, 20 de octubre del 2009

VISTOS; El Informe Nº 008-2009-DNCC-DICON/INEN, del Jefe del Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos de la Dirección de Control del Cáncer del INEN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía, entre otros, de carácter normativo, adscrito al Sector Salud;

Que, el Artículo 37-Aº del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modifi catorias precisan que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INEN aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, precisa en el Artículo 3º su autonomía normativa en el extremo de normar técnicamente la promoción, prevención, diagnóstico, manejo, rehabilitación y seguimiento del cáncer en el País, dentro del marco de las políticas sectoriales, refi riéndose éstas como “normas

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Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaAprueban la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel” 405033 R.J. Nº 350-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía Nacional de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405034

técnicas oncológicas”; ello en concordancia con lo establecido por el literal g) del Artículo 6º del ROF que precisa como función general del INEN el Innovar, emitir y difundir, a nivel nacional, las normas, guías, métodos, técnicas, indicadores y estándares de los procesos de promoción de la salud, prevención de enfermedades neoplásicas, recuperación de la salud, rehabilitación y otros procesos relacionados específi camente con el campo oncológico;

Que, del mismo modo, el Artículo 24º del ROF precisa que la Dirección de Control del Cáncer es el órgano técnico-normativo encargado de planifi car, proponer las normas y conducir, a nivel nacional, los procesos de promoción de la salud en el campo oncológico, de prevención de enfermedades neoplásicas, de epidemiología, de información para la salud, de investigación en oncología y de docencia y educación especializada en oncología; así como de conducir la formulación, sistematización y difusión de las normas técnicas oncológicas y de los estándares de calidad de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, a los que controla técnicamente en cumplimiento a las normas vigentes;

Que, en ese orden de ideas, mediante el documento de vistos se ha presentando para su aprobación la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel” (Melanoma maligno de tronco y extremidades), la misma que cuenta con el visto bueno de la Dirección de Control del Cáncer y sus unidades orgánicas, por lo que es necesario ofi cializar la misma como una norma técnica oncológica de carácter referencial para su difusión y aplicación institucional en cumplimiento de las normas precitadas;

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, en concordancia con lo establecido en el literal g) de su Artículo 6º;

Con el visado de la Sub Jefatura Institucional, Secretaría General, Dirección de Control del Cáncer y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INEN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel” (Melanoma maligno de tronco y extremidades), la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar la difusión de la presente Resolución a la Dirección de Control del Cáncer en el marco de la autonomía normativa del INEN conforme a su Ley de creación.

Artículo Tercero.- Encargar su publicación en el Portal Web Institucional a la Ofi cina Ejecutiva de Comunicaciones de la Secretaría General del INEN.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL CORDERO GARCÍA-ZAPATEROJefe (e) Institucional

413452-1

Aprueban la “Guía Nacional de Práctica Clínica Oncológica de Cáncer de Pulmón”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 350-2009-J/INEN

Lima, 20 de octubre del 2009

VISTOS; El Informe Nº 012-2009-DNCC-DICON/INEN, del Jefe del Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos de la Dirección de Control del Cáncer del INEN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería

jurídica de derecho público interno con autonomía, entre otros, de carácter normativo, adscrito al Sector Salud;

Que, el Artículo 37-Aº del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modifi catorias precisan que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INEN aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, precisa en el Artículo 3º su autonomía normativa en el extremo de normar técnicamente la promoción, prevención, diagnóstico, manejo, rehabilitación y seguimiento del cáncer en el País, dentro del marco de las políticas sectoriales, refi riéndose éstas como “normas técnicas oncológicas”; ello en concordancia con lo establecido por el literal g) del Artículo 6º del ROF que precisa como función general del INEN el Innovar, emitir y difundir, a nivel nacional, las normas, guías, métodos, técnicas, indicadores y estándares de los procesos de promoción de la salud, prevención de enfermedades neoplásicas, recuperación de la salud, rehabilitación y otros procesos relacionados específi camente con el campo oncológico;

Que, del mismo modo, el Artículo 24º del ROF precisa que la Dirección de Control del Cáncer es el órgano técnico-normativo encargado de planifi car, proponer las normas y conducir, a nivel nacional, los procesos de promoción de la salud en el campo oncológico, de prevención de enfermedades neoplásicas, de epidemiología, de información para la salud, de investigación en oncología y de docencia y educación especializada en oncología; así como de conducir la formulación, sistematización y difusión de las normas técnicas oncológicas y de los estándares de calidad de los servicios de salud oncológicos a nivel nacional, a los que controla técnicamente en cumplimiento a las normas vigentes;

Que, en ese orden de ideas, mediante el documento de vistos se ha presentando para su aprobación la “Guía Nacional de Práctica Clínica Oncológica de Cáncer de Pulmón”, la misma que cuenta con el visto bueno de la Dirección de Control del Cáncer y sus unidades orgánicas, por lo que es necesario ofi cializar la misma como una norma técnica oncológica de carácter referencial para su difusión y aplicación en cumplimiento de las normas precitadas;

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, en concordancia con lo establecido en el literal g) de su Artículo 6º;

Con el visado de la Sub Jefatura Institucional, Secretaría General, Dirección de Control del Cáncer y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INEN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Guía Nacional de Práctica Clínica Oncológica de Cáncer de Pulmón”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar la difusión de la presente Resolución a la Dirección de Control del Cáncer en el marco de la autonomía normativa del INEN conforme a su Ley de creación.

Artículo Tercero.- Encargar su publicación en el Portal Web Institucional a la Ofi cina Ejecutiva de Comunicaciones de la Secretaría General del INEN.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL CORDERO GARCÍA-ZAPATEROJefe (e) InstitucionalInstituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405035

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE

BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ica

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 231-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 21 de octubre de 2009

Visto el Expediente N° 179-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 221 088,39 m², ubicado al Este de la ciudad de Chincha, colindante al canal de irrigación El Ñoco, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 225 896,21 m², ubicado al Este de la ciudad de Chincha, colindante al canal de irrigación El Ñoco, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de mayo de 2009, emitido por la Ofi cina Registral de Chincha de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, informa que sobre el terreno en consulta no existe superposición gráfi ca con predio inscrito digitalizado en su base gráfi ca;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de setiembre de 2009, se verifi có que el citado terreno eriazo presenta un suelo de textura arenosa y una topografía variable, asimismo, involucra parte del canal El Ñoco y vía de servidumbre;

Que, el área en consulta involucra zonas de dominio público, por lo que sólo resulta necesario, para los fi nes del presente procedimiento, la tramitación de una extensión superfi cial de 221 088,39 m²;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 221 088,39 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite

de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0512-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de octubre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 221 088,39 m², ubicado al Este de la ciudad de Chincha, colindante al canal de irrigación El Ñoco, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chincha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y RecuperacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

413455-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN OSINERGMINNº 184-2009-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 1098-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 15 de octubre de 2009.

Página 404418

ANEXO 1PLAN DE INVERSIONES

o En el Cuadro 1.13.- ÁREA DE DEMANDA 13

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405036

DICE:

Titular Elemento

Fecha de entrada en operación

Costo de Inversión

S/

CMAS/

Año Mes Día

NNNN Celda de Línea, 60 kV, SET MAT/MT LOS HEROES 2011 10 30 612 068 96 305

NNNN Celda de Línea, 60 kV, SET AT/MT TACNA 2011 10 30 599 262 94 290

NNNNLínea, 60 kV, LOS HEROES - PARQUE INDUSTRIAL, 13.38 km

2011 10 30 3 620 124 569 604

ELECTROSURTransformador de Potencia de 30 MVA, 60/10 kV, SET AT/MT TACNA

2012 10 30 2 588 769 407 326

DEBE DECIR:

Titular Elemento

Fecha de entrada en operación

Costo de Inversión

S/

CMAS/

Año Mes Día

NNNN Celda de Línea, 60 kV, SET MAT/AT LOS HEROES 2011 10 30 594 460 95 617

NNNN Celda de Línea, 60 kV, SET AT/MT PARQUE INDUSTRIAL 2011 10 30 607 692 93 535

NNNN Línea, 60 kV, LOS HEROES - PARQUE INDUSTRIAL, 10,74 km 2011 10 30 2 905 840 237 548

ELECTROSURTransformador de Potencia de 30 MVA, 60/10 kV, SET AT/MT TACNA

2012 10 30 2 327 666 457 215

Página 404422

ANEXO 6FACTORES DE PÉRDIDAS MEDIAS

o En el Cuadro 6.1.- de POTENCIA (FPMdP)

DICE:

Área de Demanda Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT1 1,0000 1,0262 1,03232 1,0010 1,0239 1,03033 1,0084 1,0234 1,02844 1,0000 1,0120 1,01635 1,0084 1,0279 1,03976 1,0011 1,0154 1,02307 1,0017 1,0185 1,02428 1,0000 1,0335 1,04079 1,0029 1,0265 1,0327

10 1,0022 1,0094 1,013911 1,0000 1,0239 1,027812 1,0000 1,0005 1,004013 1,0000 1,0207 1,031414 1,0000 1,0069 1,0148

DEBE DECIR:

Área de Demanda Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT1 1,0000 1,0219 1,02772 1,0010 1,0239 1,03033 1,0041 1,0181 1,02314 1,0000 1,0120 1,01635 1,0014 1,0185 1,02486 1,0011 1,0148 1,02247 1,0017 1,0168 1,02268 1,0000 1,0315 1,03589 1,0029 1,0265 1,0327

10 1,0022 1,0094 1,013911 1,0000 1,0239 1,026712 1,0000 1,0005 1,004013 1,0000 1,0169 1,027514 1,0000 1,0069 1,0148

o En el Cuadro 6.2.- de ENERGÍA (FPMdE)

DICE:

Área de Demanda Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT1 1,0000 1,0241 1,02912 1,0007 1,0214 1,02623 1,0084 1,0213 1,02554 1,0000 1,0080 1,01085 1,0064 1,0241 1,03786 1,0010 1,0133 1,02007 1,0018 1,0185 1,02448 1,0000 1,0321 1,03689 1,0027 1,0235 1,029210 1,0015 1,0076 1,012711 1,0000 1,0148 1,018112 1,0000 1,0002 1,004313 1,0000 1,0132 1,020814 1,0000 1,0059 1,0121

DEBE DECIR:

Área de Demanda Acumulado en MAT Acumulado en AT Acumulado en MT1 1,0000 1,0212 1,02612 1,0007 1,0214 1,02623 1,0030 1,0145 1,01874 1,0000 1,0080 1,01085 1,0013 1,0164 1,02246 1,0010 1,0129 1,01967 1,0018 1,0169 1,02298 1,0000 1,0313 1,03459 1,0027 1,0235 1,029210 1,0015 1,0076 1,012711 1,0000 1,0148 1,016612 1,0000 1,0002 1,004313 1,0000 1,0103 1,017914 1,0000 1,0059 1,0121

413504-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EPSASA S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 042-2009-SUNASS-CD

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTOS:

La Resolución N° 001-2009-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria admite a trámite la solicitud de EPSASA para la determinación de los precios de los Servicios Colaterales, dando inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;

El Memorándum N° 122-2009-SUNASS/110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, presenta el análisis que contiene la propuesta de precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS EPSASA S.A. para el próximo quinquenio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 001-2009-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento

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Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaAprueban la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel” 405033 R.J. Nº 350-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía Nacional de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405037

de aprobación de los precios de los Servicios Colaterales para el próximo quinquenio, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;

Que, mediante Memorándum N° 122-2009-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio con la propuesta de precios de los Servicios Colaterales, que serán de aplicación por EPSASA S.A. para el próximo quinquenio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2009-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba los precios de los Servicios Colaterales, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha 04 de setiembre de 2009 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de precios de Servicios Colaterales de la EPS EPSASA S.A.

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo en Sesión N° 20-2009-SUNASS:

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho, EPSASA S.A. para el próximo quinquenio, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos N° 1, 2 y 3 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la aplicación de los precios de los Servicios Colaterales establecidos en los Anexos N° 1, 2 y 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

Anexo 1

1.- Resumen de Costos Unitarios de Instalaciones domiciliarias de agua potable para acometida de 1/2”

Item Tipo pavimento Profundidad deInstalación (M.) Tipo de terreno

C. Unitario Directo Instalación Tubería

(S/. x M.) (a)

C. Unitario Directo Instalación Caja

Portamedidor(S/. x Unid.) (b)

C. Unitario Total:Instalación Tubería

(S/. x M.) (c)

C. Unitario Total: Instalación Caja

Portamedidor(S/. x Unid.) (d)

1.00 Vía sin pavimento0.80

Terreno normal 29.00 224.17 39.34 304.112.00 Terreno semi rocoso 39.20 243.56 53.18 330.413.00 Terreno rocoso 42.09 246.10 57.10 333.864.00

1.00Terreno normal 29.80 224.17 40.43 304.11

5.00 Terreno semi rocoso 40.89 243.56 55.47 330.416.00 Terreno rocoso 44.50 246.10 60.37 333.861.00 Vía con pavimento

concreto 0.80Terreno normal 103.29 295.58 140.12 400.98

2.00 Terreno semi rocoso 113.49 297.54 153.96 403.643.00 Terreno rocoso 116.38 300.08 157.88 407.094.00

1.00Terreno normal 104.09 295.58 141.21 400.98

5.00 Terreno semi rocoso 115.18 297.54 156.25 403.646.00 Terreno rocoso 118.79 300.08 161.15 407.091.00 Vía con pavimento

asfáltico 0.80Terreno normal 67.72 295.58 91.87 400.98

2.00 Terreno semi rocoso 77.92 297.54 105.71 403.643.00 Terreno rocoso 80.81 300.08 109.63 407.094.00

1.00Terreno normal 68.52 295.58 92.95 400.98

5.00 Terreno semi rocoso 79.61 297.54 108.00 403.646.00 Terreno rocoso 83.22 300.08 112.90 407.09

2.- Resumen de Costos Unitarios de Instalaciones domiciliarias de agua potable para acometida de 3/4”

Item Tipo pavimento Profundidad deInstalación (M.) Tipo de terreno

C. Unitario Directo Instalación Tubería

(S/. x M.) (a)

C. Unitario Directo Instalación Caja

Portamedidor(S/. x Unid.) (b)

C. Unitario Total:Instalación Tubería

(S/. x M.) (c)

C. Unitario Total: Instalación Caja

Portamedidor(S/. x Unid.) (d)

1.00 Vía sin pavimento0.80

Terreno normal 29.67 243.92 40.25 330.902.00 Terreno semi rocoso 39.87 263.31 54.09 357.213.00 Terreno rocoso 42.76 265.85 58.01 360.654.00

1.00Terreno normal 30.47 243.92 41.34 330.90

5.00 Terreno semi rocoso 41.56 263.31 56.38 357.216.00 Terreno rocoso 45.17 265.85 61.28 360.651.00 Vía con pavimento

concreto 0.80Terreno normal 103.96 315.33 141.03 427.78

2.00 Terreno semi rocoso 114.16 317.29 154.87 430.443.00 Terreno rocoso 117.05 319.83 158.79 433.884.00

1.00Terreno normal 104.76 315.33 142.12 427.78

5.00 Terreno semi rocoso 115.85 317.29 157.16 430.446.00 Terreno rocoso 119.46 319.83 162.06 433.881.00 Vía con pavimento

asfáltico 0.80Terreno normal 68.39 315.33 92.78 427.78

2.00 Terreno semi rocoso 78.59 317.29 106.62 430.443.00 Terreno rocoso 81.48 319.83 110.54 433.884.00

1.00Terreno normal 69.19 315.33 93.86 427.78

5.00 Terreno semi rocoso 80.28 317.29 108.91 430.446.00 Terreno rocoso 83.89 319.83 113.81 433.88

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405038

3.- Resumen de Costos Unitarios de Instalaciones domiciliarias de agua potable para acometida de 1”

Item Tipo pavimento Profundidad deInstalación (M.) Tipo de terreno

C. Unitario Directo Instalación Tubería

(S/. x M.) (a)

C. Unitario Directo Instalación Caja

Portamedidor(S/. x Unid.) (b)

C. Unitario Total:Instalación Tubería

(S/. x M.) (c)

C. Unitario Total: Instalación Caja

Portamedidor(S/. x Unid.) (d)

1.00 Vía sin pavimento0.80

Terreno normal 31.11 315.81 42.20 428.432.00 Terreno semi rocoso 41.31 336.06 56.04 455.903.00 Terreno rocoso 44.20 338.88 59.96 459.724.00

1.00Terreno normal 31.91 315.81 43.29 428.43

5.00 Terreno semi rocoso 43.00 336.06 58.33 455.906.00 Terreno rocoso 46.61 338.88 63.23 459.721.00 Vía con pavimento

concreto 0.80Terreno normal 105.40 387.22 142.99 525.30

2.00 Terreno semi rocoso 115.60 390.04 156.82 529.133.00 Terreno rocoso 118.49 392.86 160.74 532.954.00

1.00Terreno normal 106.20 387.22 144.07 525.30

5.00 Terreno semi rocoso 117.29 390.04 159.12 529.136.00 Terreno rocoso 120.90 392.86 164.01 532.951.00 Vía con pavimento

asfáltico 0.80Terreno normal 69.83 387.22 94.73 525.30

2.00 Terreno semi rocoso 80.03 390.04 108.57 529.133.00 Terreno rocoso 82.92 392.86 112.49 532.954.00

1.00Terreno normal 70.63 387.22 95.82 525.30

5.00 Terreno semi rocoso 81.72 390.04 110.86 529.136.00 Terreno rocoso 85.33 392.86 115.76 532.95

Donde:

(a) Costo unitario directo de instalación de tubería(b) Costo unitario directo de instalación caja portamedidor (c) Costo unitario total de instalación de tubería = Columna (a)+Gastos Generales + Utilidad + Impuesto General a las Ventas (d) Costo unitario total de instalación caja portamedidor = Columna (b)+Gastos Generales + Utilidad + Impuesto General a las Ventas

= Gastos generales: (9% del costo directo)= Utilidad: (5% del costo directo)= Impuesto General a las Ventas (I.G.V).: (Costo directo + Gastos generales + Utilidad.)*19%

Para hallar el costo de la conexión domiciliaria se debe multiplicar la columna (c) por la longitud total de la instalación y sumar la columna (d).

Anexo 2

1.- Resumen de Costos Unitarios Directos de Instalaciones domiciliarias de alcantarillado 6”

Item Tipo pavimento Profundidad deInstalación (M.) Tipo de terreno

Costo Unitario Instalación Tubería

(S/. x M.) (a)

Costo UnitarioExcavación e

Instalación de. Caja(S/. x Unid.) (b)

C. Unitario Total: Instalación Tubería

(S/. x M.) (c)

C. Unitario Total: Instalacion Caja

Portamedidor(S/. x Unid.) (d)

1.00 Vía sin pavimento1.20

Terreno normal 42.09 202.50 57.10 274.712.00 Terreno semi rocoso 52.67 221.62 71.45 300.653.00 Terreno rocoso 63.94 224.43 86.74 304.464.00

1.50Terreno normal 43.29 202.50 58.73 274.71

5.00 Terreno semi rocoso 54.92 221.62 74.50 300.656.00 Terreno rocoso 69.56 224.43 94.37 304.461.00 Vía con pavimento

concreto 1.20Terreno normal 122.93 263.51 166.77 357.48

2.00 Terreno semi rocoso 133.51 265.20 181.12 359.773.00 Terreno rocoso 144.78 268.01 196.41 363.584.00

1.50Terreno normal 124.13 263.51 168.39 357.48

5.00 Terreno semi rocoso 135.76 265.20 184.17 359.776.00 Terreno rocoso 150.40 268.01 204.03 363.581.00 Vía con pavimento

asfáltico 1.20Terreno normal 80.81 263.51 109.63 357.48

2.00 Terreno semi rocoso 91.39 265.20 123.98 359.773.00 Terreno rocoso 102.66 268.01 139.27 363.584.00

1.50Terreno normal 82.01 263.51 111.25 357.48

5.00 Terreno semi rocoso 93.64 265.20 127.03 359.776.00 Terreno rocoso 108.28 268.01 146.89 363.58

Donde:

(a) Costo unitario directo de instalación de tubería(b) Costo unitario directo de instalación caja portamedidor (c) Costo unitario total de instalación de tubería = Columna (a)+Gastos Generales + Utilidad + Impuesto General a las Ventas (d) Costo unitario total de instalación caja = Columna (b)+Gastos Generales + Utilidad + Impuesto General a las Ventas

= Gastos generales: (9% del costo directo)= Utilidad: (5% del costo directo)= Impuesto General a las Ventas (I.G.V).: (Costo directo + Gastos generales + Utilidad.)*19%

Para hallar el costo de la conexión domiciliaria se debe multiplicar la columna (c) por la longitud total de la instalación y sumar la columna (d).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405039

Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEMAPA BARRANCA S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 043-2009-SUNASS-CD

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTOS:

La Resolución Nº 008-2008-SUNASS-GRT del 06 de octubre de 2008, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el quinquenio correspondiente de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca S.A., SEMAPA BARRANCA S.A.;

El Memorándum Nº 266-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final y contiene la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEMAPA BARRANCA S.A. para el quinquenio correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 008-2008-SUNASS-GRT del 06 de octubre de 2008, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el quinquenio correspondiente de la EPS SEMAPA BARRANCA S.A.; conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;

Que, mediante Memorándum Nº 230-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEMAPA BARRANCA S.A. para el quinquenio correspondiente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2008-SUNASS-CD, se aprobó lo siguiente: (i) la publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión, así como de su Exposición de Motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución; y, (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2008 se realizó la audiencia pública en la que la SUNASS sustentó la

Propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de la EPS SEMAPA BARRANCA S.A.;

Que, mediante Memorándum Nº 266-2009-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, que contiene la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública; así como la Propuesta Final de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la EPS SEMAPA BARRANCA S.A. para el quinquenio correspondiente;

Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde en esta etapa del procedimiento que el Consejo Directivo emita la resolución correspondiente de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para la EPS SEMAPA BARRANCA S.A., dando por concluido el presente procedimiento;

Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 020-2009-SUNASS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Barranca S.A., SEMAPA BARRANCA S.A. para el quinquenio correspondiente; que se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes.

Para constituir dicho fondo, la EPS SEMAPA BARRANCA S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua Potable y Alcantarillado, incluido Cargo Fijo, señalados en el Cuadro Nº 1.

CUADRO Nº 1

FONDO DE INVERSIÓN

Período Porcentaje de los Ingresos (1)

Año 1 12,4%Año 2 20,7%

Anexo 3

Servicio colateral Unidad de medida Costo directo S/. Costo total S/.Cierre de conexión domiciliaria de agua potable en caja de medidor S/. /Conex 15.22 19.75Cierre de conexión domiciliaria de agua potable con retiro de tubería S/. /Conex 20.57 26.68Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado S/. /Conex 15.96 20.7Cierre de conexión domiciliaria de agua potable en la válvula de toma S/. /Conex 103.46 134.19Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable en caja medidor S/. /Conex 12.88 16.71Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable con reposición de tubería retirada S/. /Conex 15.17 19.68Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable en la válvula de toma S/. /Conex 86.64 112.38Reapertura de conexión domiciliaria de alcantarillado S/. /Conex 14.07 18.25Factibilidad de servicios S/. /Conex 64.52 83.69Factibilidad de servicios S/. / Ha 33.36 43.27Revisión y aprobación de proyectos S/. / Ha 53.88 69.89Supervisión de obras S/. / Ha 270.72 351.15

Nota: Los costos consideran Gastos Generales y el Impuesto General a las Ventas

=Gastos Generales: (9% del Costo Directo)= Impuesto General a las Ventas (I.G.V).: (Costo directo + Gastos generales)*19%Costo Total = (Costo directo + Gastos generales + I.G.V.)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405040

Período Porcentaje de los Ingresos (1)

Año 3 23,9%Año 4 29,0%Año 5 30,0%

(1) Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluído Cargo Fijo.

Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e Incrementos Tarifarios de la EPS SEMAPA BARRANCA S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en el Anexo Nº 1 a partir del próximo ciclo de facturación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEMAPA BARRANCA S.A. DURANTE EL SIGUIENTE

QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable

Localidad de Barranca

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,080) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,093) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Localidad de Supe

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,000) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

B. Por el servicio de Alcantarillado

Localidad de Barranca

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3)para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,080) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,085) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Localidad de Supe

Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3)para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,000) (1 + )

T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )

T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + )

T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )

T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

C. Incrementos Tarifarios por Proyecto para la localidad de Supe.

Se establece un Incremento Tarifario de 3,9% en agua y 6,5% en alcantarillado, sujeto a la entrada en operación del siguiente proyecto de inversión:

CódigoSnip Proyectos Servicio Incremento

(%)

77314

Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado y Disposición Final de las Localidades de Supe y San Nicolás, Distrito de Supe – Barranca

Agua 3.9%

Alcantarillado 6.5%

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405041

D. Metas de Gestión

METAS DE GESTIÓN DE EPS SEMAPA BARRANCA S.A.PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1

# - 278 115 70 135 138

Incremento Anual de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1

# - 300 85 137 179 167

Incremento Anual de Nuevos Medidores # - 426 380 3.522 4.891 2.472

Variación en Agua No Facturada /2

puntosporcentuales - - - -2 -2 -2

Continuidad Hora/día Por LocalidadPresión Mínima Promedio m.c.a Por LocalidadRelación de Trabajo /3 % 85% 76% 78% 72% 70% 68%Conexiones Activas de Agua Potable /4 % - 83% 84% 86% 88% 90%

Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado

% - - - - 30% 100%

Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado

% - 20% 70% 100% 100% 100%

(1) Refi ere a nuevas conexiones de agua potable y alcantarillado. El incremento de conexiones de agua potable y alcantarillado no incluye a aquellas que fueron instaladas en viviendas que se encontraban frente a la red de agua y alcantarillado antes de la aprobación de la presente Resolución, inclusive.(2) La Gerencia de Supervisión y Fiscalización deberá establecer el nivel de Agua No Facturada al segundo año regulatorio a partir de la instalación de macromedidores por parte de la EPS, siendo este valor considerado como el Valor Año Base para la evaluación del cumplimiento de la referida Meta de Gestión.(3) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos la depreciación y amortización de intangibles y provisión por cobranza dudosa con respecto a los ingresos operacionales totales de la empresa. Cabe mencionar que los ingresos operacionales totales incluyen aquellos percibidos por servicios de saneamiento (cargo variable y cargo fi jo), sin incluir ingresos por servicios colaterales.(4) Para el cálculo del porcentaje de conexiones activas, se ha excluido de las conexiones totales las conexiones inactivas que poseían duplicidad de código.

METAS DE GESTIÓN DE LA EPS SEMAPA BARRANCA S.A.PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL LOCALIDAD

Metas de Gestión

Unidad deMedida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua PotableBarranca # - 270 65 30 65 66Supe # - 8 50 40 70 72

Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de AlcantarilladoBarranca # - 270 65 117 159 147Supe # - 30 20 20 20 20

Incremento Anual del Número de MedidoresBarranca # - 426 380 3,507 4,880 2,471Supe # - - - 15 11 1

ContinuidadBarranca Horas/día - 14 15 16 16 17Supe Horas/día - 3 3 3 4 4

Presión Mínima Promedio

Barranca Variación m.c.a - 0 +1 0 +1 0

Supe Variación m.c.a - 0 0 0 0 0

ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁSEMAPA BARRANCA S.A. PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA Y ALCANTARILLADO

A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado

A.1.- Localidad de Barranca

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,50

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

a) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORIA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./ m3)

Año 1(1) Año 2 Año 3(1) Año 4 Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,318 0,318 0,348 0,348 0,348

Doméstico0 a 8 0,318 0,318 0,348 0,348 0,348

8 a más 0,651 0,651 0,712 0,712 0,712

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 45 2,108 2,108 2,304 2,304 2,304

45 a más 2,586 2,586 2,826 2,826 2,826

Industrial 0 a 45 2,186 2,186 2,389 2,389 2,38945 a más 2,658 2,658 2,905 2,905 2,905

Estatal0 a 60 2,108 2,108 2,304 2,304 2,304

60 a más 2,586 2,586 2,826 2,826 2,826

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 8,0% y 9,3% correspondiente a los años 1 y 3. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORIA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./ m3)

Año 1(2) Año 2 Año 3(2) Año 4 Año 5

RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,119 0,119 0,129 0,129 0,129

Doméstico0 a 8 0,119 0,119 0,129 0,129 0,129

8 a más 0,242 0,242 0,263 0,263 0,263

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 45 0,784 0,784 0,851 0,851 0,851

45 a más 0,962 0,962 1,044 1,044 1,044

Industrial0 a 45 0,813 0,813 0,882 0,882 0,882

45 a más 0,988 0,988 1,072 1,072 1,072

Estatal0 a 60 0,784 0,784 0,851 0,851 0,851

60 a más 0,962 0,962 1,044 1,044 1,044

(2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 8,0% y 8,5% correspondiente a los años 1 y 3. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión.

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial Industrial Estatal1

20 20 10 20 30 200 20 30

(1) Categoría Comercial

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3

1 Los usuarios Estatales serán asignados de acuerdo a la clasifi cación de nuevos usuarios que realice la empresa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405042

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 10 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3.

b. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año serán de aplicación las Asignaciones de Consumo de 20 m3 y 10 m3 .

(2) Categoría Estatal

Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación la Asignación de Consumo de 20 m3.

A.2.- Localidad de Supe

1.- CARGO FIJO

Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,50

El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.

2.- CARGO POR VOLUMEN

c) Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASECATEGORIA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./ m3)

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,715 0,715 0,715 0,715 0,715

Doméstico0 a 15 0,827 0,827 0,827 0,827 0,827

15 a más 0,936 0,936 0,936 0,936 0,936

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 45 1,960 1,960 1,960 1,960 1,960

45 a más 2,555 2,555 2,555 2,555 2,555

Industrial 0 a 45 2,035 2,035 2,035 2,035 2,03545 a más 2,635 2,635 2,635 2,635 2,635

Estatal0 a 60 1,960 1,960 1,960 1,960 1,960

60 a más 2,555 2,555 2,555 2,555 2,555

d) Cargo por el Servicio de Alcantarillado

CLASECATEGORIA

RANGOSm3/mes

Tarifa (S/./ m3)

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a más 0,268 0,268 0,268 0,268 0,268

Doméstico0 a 15 0,311 0,311 0,311 0,311 0,311

15 a más 0,351 0,351 0,351 0,351 0,351

NO RESIDENCIAL

Comercial0 a 45 0,735 0,735 0,735 0,735 0,735

45 a más 0,958 0,958 0,958 0,958 0,958

Industrial0 a 45 0,763 0,763 0,763 0,763 0,763

45 a más 0,988 0,988 0,988 0,988 0,988

Estatal0 a 60 0,735 0,735 0,735 0,735 0,735

60 a más 0,958 0,958 0,958 0,958 0,958

3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico2 Comercial Industrial Estatal3

10 8 10 10 20 30 200 20 30

(1) Categoría Doméstica

Vigencia de Asignación de Consumo

- En caso de entrar en operación el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado y disposición final de las localidades de Supe y San Nicolás, Distrito de Supe – Barranca”, se eliminará la Asignación de Consumo de 8 m3 siendo sólo de aplicación la Asignación de Consumo de 10 m3

.

(1) Categoría Comercial

a. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 10 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3.

b. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año serán de aplicación las Asignaciones de Consumo de 20 m3 y 10 m3 .

(3) Categoría Estatal

Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 20 m3.

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD4, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD.

2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicará la tarifa del siguiente rango.

C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento

2 Los usuarios pertenecientes a la actual sub-categoría Doméstico 01 tendrán una asignación de consumo de 8m3., mientras que los usuarios pertenecientes a la actual sub-categoría Doméstico 02 tendrán una asignación de consumo de 10 m3.

3 Los usuarios Estatales serán asignados de acuerdo a la clasifi cación de nuevos usuarios que realice la empresa.

4 Publicado el 5 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405043

establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD.

2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEMAPA BARRANCA S.A.

para el Primer Quinquenio

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las Fórmulas Tarifarias, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

nICIICGn

ii

1

Donde n es el número de Metas de Gestión.

Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Relación de Trabajo y Conexiones Activas de Agua Potable, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

ICI = (Valor Obtenido - Valor Año Base)/(Valor Meta Gestión - Valor Año Base) x 100

Para el caso de la evaluación de las metas Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Nuevos Medidores, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo periodo.

ICI = ( Valor Obtenido / Valor Meta) x 100

Para el caso de la evaluación de las metas Variación en Agua No Facturada, Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, y Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado, se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.1

ICI = Valor Obtenido / Valor Meta Gestión x 100

Para el caso de la evaluación de la meta Presión Mínima Promedio, se aplicará el siguiente criterio:

a) Si la Presión Mínima Promedio2 de la localidad es menor a 10 m.c.a.:

- En caso el Valor Obtenido sea menor al Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%.

- En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base) ) x 100

(Valor Meta-Valor Año Base)

b) Si la Presión Mínima Promedio de la localidad es mayor o igual a 10 m.c.a.:

- En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%.

- En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta) ) x 100

(Valor Meta – Valor Año Base)

Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1.

Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad, se aplicará el siguiente criterio:

a) Si la Continuidad de la localidad es menor a 10 horas/día:

- En caso el Valor Obtenido sea menor al Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%.

- En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Base) ) x 100

(Valor Meta - Valor Año Base)

b) Si la Continuidad de la localidad es mayor o igual a 10 horas/día:

- En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%.

- En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ICI = ( 0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido – Valor Año Meta) ) x100

(Valor Meta – Valor Año Base)

Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1.

Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. En caso contrario, si el ICI resulta negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente mencionado.

II.- Incrementos Tarifarios

La verifi cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año

1 Para el caso de las Metas de Gestión “Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” y “Actualización de Catastro Comercial de Agua potable y Alcantarillado”, el Valor Obtenido será considerado como la sumatoria de los Valores Obtenidos parciales durante cada uno de los años regulatorios transcurridos.

2 La Presión Mínima Promedio será calculada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de acuerdo a la normatividad vigente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405044

previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a SEMAPA BARRANCA S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada.

El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado, Incremento Anual de Nuevos Medidores, Variación en Agua No Facturada, Relación de Trabajo, Conexiones Activas de Agua Potable, Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, y Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de las metas de gestión: Presión Mínima y Continuidad , defi nida en el Anexo 1 de la presente resolución.

Para hallar el ICI a nivel EPS, de las metas de gestión por localidad, se procederá a calcular un promedio del ICI por localidad de cada meta, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula:

])(#)([1

n

i

iLocalidaddeActivasConexionesiLocalidadnivelaICIEPSnivelaICI

EPSnivelaActivasConexiones#

SEMAPA BARRANCA S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:

1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%.

2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, (ii) Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado y (iii) Incremento Anual de Nuevos Medidores.

3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a (i) Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, (ii) Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado y (iii) Continuidad.

La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas.

Asimismo, cabe mencionar que el Consejo Directivo podrá elegir de manera discrecional una (01) meta de gestión, cuyo cumplimiento no será considerado en la elaboración del Índice de Cumplimiento Global (ICG).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO BARRANCA S.A., SEMAPA BARRANCA S.A.

I. ANTECEDENTES

El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS.

Mediante Resolución Nº 006-2008-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento;

Mediante Memorándum Nº 230-2008-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEMAPA BARRANCA S.A. para el próximo quinquenio.

La Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas.

En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.

Conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notifi cación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento.

II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, así como las Metas de Gestión a ser aplicadas por SEMAPA BARRANCA S.A. para los próximos cinco años.

La propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y las Metas de Gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de SEMAPA BARRANCA S.A.

- Diagnóstico económico fi nanciero: A partir del análisis de la situación real fi nanciera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la efi ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio.

- Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago.

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- Programa de inversiones y fi nanciamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden fi nanciero que presenta su fi nanciamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros:

Rehabilitación y renovación de instalaciones Obras de ampliación de infraestructura Proyectos de mejoramiento institucional

operativo

- Estimación de costos de explotación efi cientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa.

- Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa.

- Proyección de los estados fi nancieros y del fl ujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el fl ujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores fi nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los fl ujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC).

- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las Estructura Tarifaria tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simplifi car las estructura en benefi cio de la transparencia. Para ello se ha realizado las siguientes acciones: i) simplifi car la estructura tarifaria reduciendo la dispersión y número de tarifas diferentes, ii) reducir el primer rango de consumo de la categoría Doméstica a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos y iii) defi nir las categorías faltantes en las Estructura Tarifaria.

- Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en defi nir ingresos que generen fl ujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento se iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa.

La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

III. CONSIDERACIONES LEGALES.-

III.1 Facultades del Organismo Regulador

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la

Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión correspondiente a las EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento.

El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.

El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.

Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fi n, la Superintendencia podrá establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe.

IV IMPACTO ESPERADO.-

La aprobación de la Fórmula Tarifaria, la Estructura Tarifaria y las correspondientes Metas de Gestión aplicables a SEMAPA BARRANCA S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad fi nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO BARRANCA S.A., SEMAPA BARRANCA S.A.

1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

413386-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Autorizan difusión del curso “El nuevo Código Procesal Penal” a realizarse en la ciudad de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 705 - 2009- P- CSJLI/PJ

Lima, 20 de octubre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa Nº 323-2008-P-CSJLI-PJ., de fecha 28 de agosto del 2008, se dispuso establecer como política direccional de la Corte Superior

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405046

de Justicia, que los Jueces Especializados y Vocales Superiores, que conocerán los casos aplicados con la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal; será aquéllos que tengan la máxima capacitación en la materia.

Que siguiendo la directriz anteriormente anotada, resulta necesario autorizar la difusión del curso de capacitación relacionado con el Nuevo Código Procesal Penal, dirigido a los Magistrados de la especialidad, lo que permitirá redundar en una óptima y efi caz administración de Justicia;

Que, en consecuencia, y de conformidad al acuerdo adoptado por la Comisión Distrital de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la difusión del curso denominado “EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL”, organizado por el Instituto de Ciencia Procesal Penal, y auspiciado por el Banco de Crédito del Perú, dirigido a los Magistrados Penales del Distrito Judicial de Lima, cuya relación se detalla en el cuadro anexo, a llevarse a cabo en el auditorio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ubicado en el piso 11 del edifi cio Javier Alzamora Valdez, los días 26 y 27 de octubre, así como 09 y 10 de noviembre del año en curso, de 08:00 am a 17:00 pm.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la asistencia al mencionado curso, tiene el carácter obligatorio; y asimismo, se tendrá en cuenta al momento de evaluar a los Magistrados que conocerán los casos aplicados con el Nuevo Modelo del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Prensa y Protocolo; y de los Magistrados, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

LISTA DE MAGISTRADOS PENALES QUE PARTICIPARAN EN EL CURSO

“EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL”

NOMBRES Y APELLIDOS

1 Dra. Maria del carmen Altabas Kajatt

2 Dra. Liliana del Carmen Plascencia Rubiños

3 Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte

4 Dr. Josué Pariona Pastrana

5 Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi

6 Dr. Jorge Alberto Aguinaga Moreno

7 Dr. José Rolando Chávez Hernández

8 Dr. Carlos Hernán Flores Vega

9 Dr. Luis Jacinto Sánchez Gonzáles

10 Dr. Oscar enrique León Sagastegui

11 Dra. Elvira Maria Álvarez Olazábal

12 Dr. Carlos Escobar Antezano

13 Dra. Aurora Quintana Gurt Chamorro

14 Dr. Gerardo Alberca Pozo

15 Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo

16 Dr. Walter Peña Julio Bernaola

17 Dra. Leonor Ángela Chamorro García

18 Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas

19 Dra. Vilma Heliaca Buitron Arana

20 Dr. Arturo Zapata Carbajal

21 Dra. Maria Teresa Jara García

22 Dra. Emperatriz Tello Timoteo

23 Dra. Otilia Martha vargas Gonzáles

24 Dr. Robinsón Ezequiel Lozada Rivera

NOMBRES Y APELLIDOS

25 Dr. Cesar Guillermo Herrera Cassina

26 Dra. Juana Estela Segura

27 Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen

28 Dr. Luis Alberto Garzón Castillo

29 Dra. Antonia Saquicuray Sánchez

30 Dr. Víctor Joe M. Enríquez Sumerinde

31 Dr. Pedro Donaires Sánchez

32 Dr. Cesar Ignacio Magallanes Aymar

33 Dr. Armando Medina Ticse

34 Dr. Jorge Elías Cabrejos Ríos

35 Dr. Raúl Rubén Acevedo Otrera

36 Dr. Miguel Enrique Becerra Medina

413972-1

Designan Jueces Supernumerarios en juzgados de familia, mixto y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 707- 2009- P- CSJLI-PJ

Lima, 23 de octubre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 76446-09, los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctores Cecilia Gabriela González Fuentes, Rubén Cayro Cari y Juan Carlos Montoya Muñoz, solicitan licencia con goce de haber el período comprendido del 26 al 30 de octubre del año en curso, toda vez que fueron seleccionados por la Academia de la Magistratura para participar en el evento académico patrocinado por la UNICEF denominado XII Curso de Protección Jurisdiccional de Derechos del Niño, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile.

Que, estando a lo expuesto en el parágrafo anterior, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera procedente otorgar la licencia con goce de haber, solicitada por los señores magistrados antes referidos; así como la designación de magistrados en los órganos jurisdiccionales respectivos, mientras dure el periodo de licencia por su participación en el mencionado evento académico internacional.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405047

formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER a los señores magistrados, doctores: Cecilia Gabriela González Fuentes, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado de Familia; Rubén Cayro Cari, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores; y, Juan Carlos Montoya Muñoz, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho-Chosica, licencia con goce de haber del 26 al 30 de octubre de los corrientes, por los motivos antes expuestos.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ROSARIO JESSY SÁNCHEZ TASAYCO, como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado de Familia, mientras dure el período de licencia de la doctora González Fuentes, esto es, del 26 al 30 de octubre del presente año.

Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora ROSANNA ELIZABETH LAMA MUÑOZ, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, mientras dure el período de licencia del doctor Cayro Cari, esto es, del 26 al 30 de octubre del año en curso.

Artículo Cuarto: DESIGNAR al doctor MARIO LEIVA DÍAZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica, mientras dure el período de licencia del doctor Montoya Muñoz, esto es, del 26 al 30 de octubre del presente año.

Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

414021-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 681-2009-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 760-2009-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 681-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 21 de octubre de 2009.

DICE:

....

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Manzanares Campos, a partir del 20 de octubre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor LENIN MANRIQUE MONTORO RODRÍGUEZ, como Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Tovar Buendía, a partir del 20 de octubre del presente año.

DEBE DECIR:

....

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Manzanares Campos, a partir del 20 de octubre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor LENIN MANRIQUE MONTORO RODRÍGUEZ, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Tovar Buendía, a partir del 20 de octubre del presente año.

413970-1

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban relación de personas seleccionadas como Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de accesitarios, en el marco de la Consulta de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 166- 2009-J/ONPE

Lima, 23 de octubre de 2009

VISTOS:

Las Actas de las Comisiones de Selección de Personal Descentralizadas de las veinte (20) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009; el Ofi cio Nº 1119-2009-ROP/JNE emitido por el Director del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; las Actas Nros. 16 y 017-2009 de la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Locales de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales que desempeñarán funciones para los referidos procesos electorales designada mediante Resolución Jefatural Nº 133-2009-J/ONPE, modifi cada mediante Resolución Jefatural Nº 139-2009-J/ONPE; y el Informe N°249-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405048

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2009, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República para el día domingo 15 de noviembre de 2009, reprogramada para el día domingo 29 de noviembre del mismo año, mediante Resolución N° 491-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2009;

Que, con Decreto Supremo N° 050-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Presidente de la República convocó a Nuevas Elecciones Municipales en tres (03) provincias y ochenta y ocho (88) distritos, para el día domingo 29 de noviembre de 2009;

Que, mediante Resolución Nº 504-2009-JNE, modifi cada por Resolución N° 542-2009-JNE, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 07 y 26 de agosto de 2009, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones defi ne las circunscripciones administrativo - electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE y los Jurados Electorales Especiales - JEE para los procesos electorales convocados;

Que, con Resolución Jefatural Nº 133-2009-J/ONPE de fecha 31 de agosto de 2009, se defi nieron como funcionarios de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009, a quienes desempeñen los cargos de: Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación;

Que, conforme se señala en el artículo 24º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, son órganos temporales que se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá el proceso;

Que, el artículo 49° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que los funcionarios de la Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público; debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso;

Que, mediante acuerdo de fecha 21 de octubre de 2009, formalizado mediante Acta Nº 017-2009 la Comisión de Concurso Público de Méritos para la Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Locales de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, aprobó la relación de personas seleccionadas para ejercer el cargo de Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, y sus correspondientes accesitarios; motivo por el cual corresponde su divulgación para los fi nes a que se contrae el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y el literal bb) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE, modifi cado por Resolución Jefatural N° 163-2009-J/ONPE y el artículo 49° de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como de sus accesitarios, quienes ejercerán funciones en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales 2009; la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución:

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido del presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefaOfi cina Nacional de Procesos Electorales

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURALN° 166-2009-J/ONPE

SELECCIONADOS PARA EL CARGO DE COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACION - CPR NEM 2009 / PERIODO DE TACHAS

DNI PATERNO MATERNO NOMBRES ODPE31020249 DURAND MEJIA OSCAR ABANCAY42394295 HUAMAN CERRO JESUSA ABANCAY31035621 JURO ALCCAHUAMANI JUAN DE DIOS ABANCAY40811315 JURO VILLEGAS HOLGER ABANCAY08885934 PORTOCARRERO QUINO YESSYKA ABANCAY31044127 SUCÑER PEREZ TEODOLINDA ABANCAY29625203 ALVAREZ CASTRO NICOLAS AMILCAR AREQUIPA29481991 CARLO APAZA MARCO ANTONIO AREQUIPA40220827 LINARES CASTRO MAYDA AREQUIPA41867586 MENDOZA URRUTIA CINTHIA YULIANA AREQUIPA29602072 PAJE FLORES ELDA VANIA AREQUIPA01788068 PALACIOS ORTEGA HONORATO URIEL AREQUIPA29566605 QUISPE AMÉSQUITA OLGA AREQUIPA42430772 TAPIA AMEZQUITA BRENDA ASUNCION AREQUIPA00102388 TORRES ACOSTA DANIEL AREQUIPA30837511 VIZCARRA PALOMINO HENRY AREQUIPA04438717 YUFRA - JORGE ELISBAN AREQUIPA29338556 ZEGARRA CARDENAS FRANCIS AREQUIPA31479579 CURO HUAYHUA NORA AYACUCHO40708738 LANDEO GARAY INGRID AYACUCHO01187062 LAURA AUCASIME FERNANDO AYACUCHO40551180 LUNA GUERRA JHOSELYN MIRELLA AYACUCHO28291472 QUISPE ENCISO RUBEN AYACUCHO28224224 ROJAS SANCHEZ RICARDO WILFREDO AYACUCHO40341671 VASQUEZ PALOMINO GISSELA AYACUCHO26663883 BARBOZA LUCANO MARIA MADELEYNE CAJAMARCA09617415 CASTILLO GUTIERREZ GLADYS MARLENE CAJAMARCA41115605 CERQUIN PAREDES MARITZA ANITA CAJAMARCA03878594 CRUZ SEMINARIO GERARDA ANTONIA CAJAMARCA16805655 FERNANDEZ DIAZ MARIN JULIO CAJAMARCA26707577 GUERRA VARGAS ASUNCION CAJAMARCA10533286 MERA GAMONAL WALTER CAJAMARCA26627271 MORENO ESCOBAL PEDRO CAJAMARCA41324436 PATIÑO CUEVA KARIN YUNET CAJAMARCA26687332 PORTAL HUAMAN CARLA CECILIA CAJAMARCA17629124 PUICON RAMOS WILMER CAJAMARCA40472726 RAMÍREZ CÓRDOVA CÉSAR ENRIQUE CAJAMARCA16727070 RIVERA MONTENEGRO JOSE RICARDO CAJAMARCA18851489 SANGAY GONZALEZ EDILBERTO CAJAMARCA27416349 TARRILLO ORTIZ ROMAN CAJAMARCA32035028 VALVAS TERRONES MONICA JHOANA CAJAMARCA26697707 VARGAS RODRIGUEZ JUAN GILBERTO CAJAMARCA42554540 VASQUEZ CUBAS YONY CAJAMARCA26732630 VASQUEZ TAPIA WILMER CAJAMARCA42430286 ZAMORA DELGADO LILIANA ELIZABETH CAJAMARCA16012208 ARANDA MUNDO LESLIE KAREM CAÑETE08365212 CACERES GRAU MARCO ANTONIO CAÑETE07344445 DESPOSORIO POMA FERNANDO CAÑETE10118634 DOROTEO DE LA CRUZ JOE PAOLO CAÑETE

43216373 ESCALANTE ANGULO ANA DE LOS ANGELES CAÑETE

15428363 GUERRERO TENEMA JUAN CARLOS CAÑETE15432374 LAZARO HUAMANI EDGARD ASUNCION CAÑETE06008688 MATOS PALACIOS DANTE GIL CAÑETE09701315 OCHOA CANAL GLADYS LINA CAÑETE15347072 QUISPE NESTARES JUAN JORGE CAÑETE10230186 QUISPE POSTILLON MIGUEL ANGEL CAÑETE15358888 RAMIREZ RAMIREZ MIGUEL ANGEL CAÑETE15356469 RAMIREZ CAMPOS MARIELA EDITH CAÑETE

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DNI PATERNO MATERNO NOMBRES ODPE15381196 SAMANIEGO CERRON EDA ELSA CAÑETE09438697 VALENCIA SANDOVAL ANDRES SIGIFREDO CAÑETE09651148 VILLANUEVA BRAVO CESAR AUGUSTO CAÑETE07037158 ZORRILLA FLORES MARIA SILVANA CAÑETE40261106 ANGELES LOPEZ ERICA PATRICIA CHIMBOTE 06875885 CACERES CHOQUE FRANCISCA VILMA CHIMBOTE 32943714 ESPINOZA FLORES RAFAEL ALFREDO CHIMBOTE 06703009 GODOFREDO VALDIVIA JUAN ROEL CHIMBOTE 15863586 HINOSTROZA HUERTA HECTOR HUMBERTO CHIMBOTE 32791291 IPARRAGUIRRE SEGURA YOLANDA CHIMBOTE 32956362 PAREDES GOICOCHEA FLOR AZUCENA CHIMBOTE 40470238 QUESQUEN MESTANZA SOFIA BEATRIZ CHIMBOTE 08678150 QUISPE PADILLA SABINO MARTIN CHIMBOTE 17435998 RACCHUMI PISCOYA JAVIER HERNAN CHIMBOTE 32958522 REYNALT MEDINA MELVIN GOMER CHIMBOTE 32912507 ROMAN TORRES ROGER MARTIN CHIMBOTE 18146551 SALINAS CUSTODIO EDWAR LUIS CHIMBOTE 32929139 ZAVALETA SANDOVAL FANNY JANET CHIMBOTE 10646291 CARLOS LANDA FREDY CUSCO29328052 CRUZ AQQUEPUCHO ALFONSO MARIO CUSCO08873243 DUEÑAS MEDINA CLODOALDO CUSCO23993202 HUALPA QUISPE YANET CUSCO24669049 JARA CALVO MARIA CRITINA CUSCO07239363 LAZARO VILLAR ERMER ELADIO CUSCO43622000 LINARES ESPINOZA SUSAN CYNDI CUSCO23999841 PILLCO QUISPE YENNY LIDIA CUSCO23276793 CONTRERAS RUIZ ALFREDO HUANCAVELICA20105925 CUBA HUAMAN MIGUEL ANGEL HUANCAVELICA19850147 INGA PAUCAR FRAN HUANCAVELICA23273088 RAMOS ENRIQUEZ DORA LUZMERI HUANCAVELICA20724746 SEDANO OSNAYO MARIA HUANCAVELICA23562552 SOLANO HUIZA SHARA ELVA HUANCAVELICA10727688 AGUILAR ZAMBRANO DANTE TEODORO HUANCAYO20052775 BASUALDO QUIÑONEZ JUAN MANUEL HUANCAYO20097007 CHILE BALLADARES MIRIAN NANCY HUANCAYO42566406 CONTRERAS ABREGU CARLOS EDUARDO HUANCAYO20119765 ESQUIVEL CORDOVA MIGUEL ANGEL HUANCAYO19926455 GRANDE QUILIANO JAIME HUGO HUANCAYO41608777 LUNA MARALLANO MILAGROS HUANCAYO18168454 MELGAR LAZO RAUL MARIO HUANCAYO20115095 RUPAY ANTEZANA RAFAEL HUANCAYO19917997 TORIBIO RAMOS LUIS DARIO HUANCAYO

31676794 ARANDA BRONCANO LAWOICIER FALCONERI HUARAZ

43590963 ASIS LOPEZ PEDRO JULIAN HUARAZ16760493 CIEZA SANCHEZ MANUEL HUARAZ06755093 DIAZ PORTOCARRERO ANA MARIA VICTORIA HUARAZ22703231 FLORES VALVERDE JUAN CARLOS HUARAZ41079947 FLORES DULANTO JUAN DAVID HUARAZ31629836 GUIO VARGAS JESUS ENRIQUE HUARAZ31651073 ILDEFONSO ALMEDRADES OLGA LUCIA HUARAZ33323250 LOSZA MENDEZ ALCALA PROSPERO HUARAZ40801712 MILLA RAMIREZ JANET ROSALIN HUARAZ31648660 MONTES MATA VIDAL JUAN HUARAZ31823237 MORENO ANDAHUA CRISPULO HUARAZ32304877 MUÑOZ LOPEZ EDELMIRA HUARAZ08363851 APARICIO JIMENEZ FREDDY CIRO ICA21459011 CALDAS GAMONAL ROBERTO ANTONIO ICA21448632 CANDIA PALOMINO MARINA FELICITAS ICA40341948 CRISPIN NEIRA ROSARIO SUSANA ICA21412451 ESPINOZA MALQUI CARLOS JAVIER ICA

07412035 FLORES ARIAS DE APARICIO BELINDA MARITZA ICA

22293005 GAMBOA ZARATE FLOR TEODOCIA ICA21520392 GONZALES OLAECHEA LUIS ALBERTO ICA21532997 HUACHIN PALOMINO RONALD LUIS ICA21527650 HUISA ARCOS HUGO ROGER ICA21542898 JAUREGUI ROJAS ELVA FERMINA ICA40504264 LLACCHUARIMAY ALHUAY PERCY RULY ICA41545799 MUNAYCO MEDINA CARLOS JAVIER ICA21400624 ORMEÑO HERNANDEZ JUAN CARLOS ICA20724872 VERASTEGUI CASIMIRO RAFAEL MICHAEL ICA21401668 VICCINA AGUILAR PAUL ERNESTO ICA05315483 CURTO CHAVEZ ELIAS ALBINO IQUITOS05398612 MACA VÁSQUEZ ROGER MARCELO IQUITOS42342331 MERMA HILARIO MARY ELIZBETH IQUITOS05214421 PACAYA VASQUEZ PALMIR SOCORRO IQUITOS44763641 RENGIFO RENGIFO MARIA IQUITOS42179175 RIOS HERNANDEZ LINCOLN RICHARD IQUITOS

DNI PATERNO MATERNO NOMBRES ODPE21528142 OCAMPO BARDALES JOSE TOBIAS JAEN17611301 AGUIRRE GONZALES EITAM YGOR JAEN41125122 OCUPA NUÑEZ KARIN YUNETH JAEN27741875 MEJIA DAVILA JUAN ALCIVAR JAEN

41927434 ESPINOZA DELGADO MILAGROS DEL PILAR JAEN

43523572 CHAVEZ MEZA LUISA CAROLINA JAEN27712891 VEGA DÍAZ MARÍA ANTONIA JAEN40729927 CHANAME DELGADO EDWIN ROLANDO JAEN33781399 VALLEJOS CHOCACA CARMEN DEL PILAR JAEN08555916 ANGELES RAMOS SILVIA MELCHORA LIMA NORTE10138279 CHAMPIN LUY ALESSANDRO LIMA NORTE08122392 GRADOS ORTIZ ADRIAN DARIO LIMA NORTE09978289 HUANCA BRONCANO CLAUDIA YSABEL LIMA NORTE15849285 INFANTAS ZAVALETA KARINA ANGELICA LIMA NORTE40431977 ITALIANO MALÁSQUEZ MILAGROS BASILIA LIMA NORTE16479951 RAMOS CASTILLO MARTHA ALICIA LIMA NORTE10286966 RIOS RUIZ ARTURO JACOB LIMA NORTE00838561 RIVA CASIQUE NORMA DIANA LIMA NORTE07920345 SARRIA GARCIA OLGA MARINA LIMA NORTE09703962 SILVESTRE HUILLCA LEONARDA ROSARIO LIMA NORTE

07710319 SOLIS TRINIDAD DE GARCIA

CAROLINA ROSALINDA LIMA NORTE

20029853 VILLALOBOS MENDOZA JOSE MANUEL LIMA NORTE03312598 BENITES LITANO ANDRES PIURA03661818 ESTRADA NAMUCHE VICTOR HUGO PIURA02894525 CAMPOS GOMEZ MERCEDES PIURA03563318 SOBRINO ORDINOLA MARIA CLEOFÉ PIURA02842917 BENITES PACHECO OMAR JORGE PIURA03588861 TAVARA SERNAQUE ROSA ASUNCION PIURA02866913 COICO VILLACORTA NIEVES MARTA PIURA

16515103 ARAUJO LEON CARMEN DE LOURDES PIURA

31654763 ULLOA SÁNCHEZ FIDEL RAFAEL PIURA02647224 VELASQUEZ TEMOCHE MARTHA LORENA PIURA

16754181 DE LA PIEDRA RIVADENEYRA ROBERTO CARLOS FRANCISCO PIURA

22504726 SANTILLAN VARA DELCY PUCALLPA21144661 GONZALES GARCIA ELMA MARIA PUCALLPA22516859 GOMEZ PENADILLO JAIME ARTURO PUCALLPA22484700 PONCE GARCIA ELIZABETH PUCALLPA22427582 DEXTRE SERNA ESPERANZA PUCALLPA

18859163 RAMOS DIAZ SEGUNDOALEXANDRO PUCALLPA

20406434 COLLACHAGUA BARTOLO CESAR TEOBALDO PUCALLPA22504510 FASABI VELA DORA LUZ PUCALLPA40263891 MALDONADO AVILA YDELKA BEATRIZ PUCALLPA02429233 CANAZA TICONA JAIME RAFAEL PUNO01342694 CARBAJAL VARGAS OSCAR JESUS PUNO02040417 MAYNAS CONDORI WALTER FROILAN PUNO01340852 NINA CONDORI ORESTES PUNO40570744 QUISPE QUILLA BENITA PUNO02438178 QUISPE CALLOAPAZA TOMASA PUNO02412647 RODRIGO ADCO JAVIER WINSTON PUNO40627228 VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ PUNO01310412 VILCA CRUZ JUAN PEDRO PUNO01318523 VILLA FERNANDEZ ANGELICA HILDA PUNO02445557 YUCRA APAZA HUGO MOISES PUNO01320693 YUPANQUI BENDITA CESAR ENRIQUE PUNO04430706 DIAZ MAMANI LIZ BEATRIZ TACNA00515353 GAMBETTA CORNEJO CESAR ENRIQUE TACNA00426709 MAMANI GUTIERREZ DOMINGA VIVIANA TACNA08409194 NACCHA SUAREZ RAUL TACNA29427428 PACHA TURPO MELITON TACNA01143660 ACUÑA GARCIA ELERA TARAPOTO01101002 CASANOVA CUZCO LITA DORA TARAPOTO16774505 PAREDES USHIÑAHUA ROLDAN TARAPOTO

01116346 RAMÍREZ PAREDES MADELEYNY RUSSELA TARAPOTO

19557508 SOLORZANO TORRES GONZALO LUIS TARAPOTO00968403 TORRES SIMARRA GUIDA TARAPOTO25707774 ARANA TORRES MONICA MERCEDES TRUJILLO17922630 BRAVO SANCHEZ JUAN ALFREDO TRUJILLO17610535 CACHAY FLORES CARLOSALBERTO TRUJILLO19668599 CORRO BENITES WILSON RUBÉN TRUJILLO43129969 DE LA CRUZ VALERIO KELLY MIRYAN TRUJILLO08051651 FLORES MARTINEZ MARTHA YSABEL TRUJILLO16561155 GONZALES SANCHEZ CARLOS O’NEIL TRUJILLO16765514 KCOMT LI SILVIA CONSUELO TRUJILLO18010446 MEDINA VENEROS LINDA ELLEN TRUJILLO25478877 MENDOZA DE ZAGACETA VIRGINIA ESTHER TRUJILLO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405050

DNI PATERNO MATERNO NOMBRES ODPE32138776 QUEZADA BLANCO ROMY NATALIE TRUJILLO

08606391 RIVAS PEREZ JAIME FRANCISCO PAUL TRUJILLO

18113293 RIVERO DIONICIO DALIAS FRANCO TRUJILLO19238551 TORO VERASTEGUI MARIA LILIANA TRUJILLO17632890 URBANO POZO JUAN JOSE TRUJILLO

40568041 VASQUEZ PANDO MARIA DE GUADALUPE TRUJILLO

19061869 VEREAU CUEVA CECILIA MARICE TRUJILLO18021939 VICTORIANO VILCHEZ JORGE LUIS TRUJILLO

ACCESITARIOS PARA EL CARGO DE COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACION - CPR NEM 2009/ PERIODO DE TACHAS

DNI PATERNO MATERNO NOMBRES ODPE31038165 CORDOVA ESCOBAR RODOLFO ABANCAY40175459 PEÑA SEQUEIROS SILVIA ABANCAY40706234 DUEÑAS VILLAFUERTE KARINA ABANCAY43011508 CAHUANA VALENCIA KARINA ABANCAY31032901 RODRIGUEZ BASILIO MARIZA ABANCAY40128048 SILVA TRUJILLO MARIA ROSA ABANCAY40802744 CORTEZ MOLERO CYNTHIA BERENICE ABANCAY44482029 SALAZAR GONZALES LUZ VICENTA ABANCAY44006485 CHUMPISUCA FERRO GLADYS ABANCAY29713121 MANDAMIENTOS DUEÑAS ADA MARGOT AREQUIPA30834975 POMA LIMA OLGA VIRGINIA AREQUIPA40373180 CORDOVA IBARRA CARLA DOMENICA AREQUIPA29697488 TOVAR PINO EDITH AREQUIPA29732278 ALI ARUHUANCA MARTHA LUZ AREQUIPA29311168 TRUJILLO AÑACATA JACQUELINE MARIA AREQUIPA

29597234 VILLAMARIN POBLETE CATHERINE CLORINDA AREQUIPA

06637331 BOBADILLA PINEDO NORI LIS AREQUIPA29686478 RAMÍREZ ROSADO CÉSAR AUGUSTO AREQUIPA40244045 BERROA ZEBALLOS EVELYN IVON AREQUIPA29452007 RAMOS BENAVENTE GINA BETTY AREQUIPA29650059 PEÑA MACHACA ROXANA LOURDES AREQUIPA28295937 CURI BAUTISTA CESAR AYACUCHO28289257 ROJAS TOVAR CID AYACUCHO06674431 DE LA TORRE HUAMANI LUIS ORLANDO AYACUCHO10088768 CHIPANA ENCISO RUTH LUDIM AYACUCHO28244021 FIGUEROA CALLE RAFAEL AYACUCHO28316219 FLORES ALFARO CESAR AYACUCHO41729578 HUAMANI SULCA DAVID ARTURO AYACUCHO42266287 CARHUAPOMA MENDOZA ELIZABETH AYACUCHO09501722 CARDENAS MACIZO ARTURO AYACUCHO28309643 RODRIGUEZ AYALA MARITZA AYACUCHO28289431 PALOMINO PEÑA JOSE CARLOS AYACUCHO28591027 CERDA AYALA JOSE AYACUCHO40789571 RAMOS CASTRO IRIS AYACUCHO80454223 PERALTA HUAMANI WILMER AYACUCHO10134726 BROMLEY SAEZ GERALDINE VICTORIA AYACUCHO43178473 HUAYTA TERRES VIVIANA AYACUCHO41334652 VILCA CANAHUIRE JENNY ALICIA AYACUCHO42192175 JONES LEYVA IVAN AYACUCHO29089313 PILLHUAMAN ACORI EFRAIN GREGORIO AYACUCHO28571901 LESCANO AGUILAR CATALINA DEL PILAR AYACUCHO40486255 LOPEZ BELLIDO ZEIDA AYACUCHO26703307 CERQUIN PAREDES SUSANA PATRICIA CAJAMARCA40136770 RAVINES CHAVEZ ANA CECILIA CAJAMARCA26955217 RUIZ TAFUR LUIS ALBERTO CAJAMARCA09633960 ROJAS VARAS RUTH ANGELICA CAJAMARCA15735732 ALVITES CARHUATANTA FLOR CAJAMARCA16796895 TINEO TORRES CARLOS DANTE CAJAMARCA27417552 MORALES DE VASQUEZ FLOR MARIA CAJAMARCA08685339 GALLARDO SILVA KELY MARIBEL CAJAMARCA41440765 HORNA HURTADO NILDA ISABEL CAJAMARCA41438891 ALVA MOSTACERO TELMI DIOSELINA CAJAMARCA40658924 PEREZ CERDAN ELENA YANNET CAJAMARCA26689946 GONZALES VARGAS MAIR ADRIANA CAJAMARCA16528958 HORNA GUEVARA DELMAR MIGUEL CAJAMARCA32979786 RIVADENEIRA HONORES WALTER ANTONIO CAJAMARCA42277739 SALDAÑA CUBAS HUGO EDGARDO CAJAMARCA16797962 BARBOZA TAPIA VILMA CAJAMARCA17432700 CARRASCO LUCERO ELMER APARICIO CAJAMARCA27287597 FLORES CUBAS LUIS MARTIN CAJAMARCA40851430 CASTILLO NARRO JHOVANY VIOLETA CAJAMARCA26684970 ALVARAD0 CUBAS CAROL JANET CAJAMARCA40176257 ARRIBASPLATA ROJAS SANDRA CAJAMARCA03668024 SALAZAR SANTUR DAVID CAJAMARCA

DNI PATERNO MATERNO NOMBRES ODPE26696625 CARDENAS BRIONES WILMER EDINSON CAJAMARCA19238138 CHAVEZ CABANILLAS YSABEL EMPERATRIZ CAJAMARCA42558513 DÍAZ VÁSQUEZ EVELYN ROSARIO CAJAMARCA25413610 TAVARA TAVARA MARITZA MERLEY CAJAMARCA26723699 CORREA ALVA ROSA LUZ CAJAMARCA41051355 MEDINA JURADO GUILIANA EULOGIA CAJAMARCA42058364 QUIÑE MACEDO PAULO CESAR CAJAMARCA40029796 SALAZAR ALCANTARA YESENIA MARGOT CAJAMARCA06085788 VERA CARO SANCHEZ BERTHA ESTHER CAÑETE40508300 ÑAHUE GROVAS ROXANA ERIKA CAÑETE08780769 CHAVEZ VALLEJOS RASA LUZ CAÑETE06710508 BRAVO CHILQUILLO ANDREA CAÑETE09891766 CORDOVA CRISTOBAL CARLOS ORLANDO CAÑETE01100914 CHULLUNCUY VILLALBA MILTON NICANOR CAÑETE16005185 MORA URIBE ANA PATRICIA CAÑETE09840751 HUAMAN CABRERA MARISOL BETTY CAÑETE42030449 PALOMINO GUTIERREZ NOEMI NOELIA CAÑETE10090602 PONCE DIAZ MARLON GERALD CAÑETE15362789 HUAMANI SORIANO ENRIQUE WILDER CAÑETE43261772 CHUMPITAZ BRAVO VANESSA MARIA CAÑETE15359028 MANRIQUE CUBILLAS PATRICIA GIOVANNA CAÑETE44293170 ZANABRIA VALERIANO MABEL KAREM CAÑETE40015060 CHUMPITAZ FLORES KAREN MIRELLA CAÑETE08368441 CHOQUE MARTINEZ ELIDA JESUS CAÑETE15428240 ROJAS QUISPE RUTH ELENA CAÑETE44180974 LUYO SERRANO FLOR DE MARIA CAÑETE40292793 NUÑEZ PELAEZ JUAN ANDRES CAÑETE

15359232 ROJAS QUISPE GUILLERMORIGOBERTO CAÑETE

15421798 CASTILLO VILLAR CRISTIAN GRENA CAÑETE32926314 FLORES SIFUENTES LUIS CHIMBOTE 40316783 QUEZADA BLANCO SUSAN KAROL CHIMBOTE 33261423 CUEVA GONZALES JUAN ULISES CHIMBOTE 32987711 INFANTE MURAKAMI RENZO RICARDO CHIMBOTE

32972468 PEREZ NORABUENA MODESTA CRESENCIA CHIMBOTE

43354223 ZAVALETA GUZMAN KAREN EDITH CHIMBOTE 40230340 CABREJOS TAMAYO VIVIANA VANESSA. CHIMBOTE 32983233 NUÑEZ MORILLAS FRANK YURI CHIMBOTE 33264517 AGUILAR CUSTODIO RUBEN LUIS CHIMBOTE 32961705 OSORIO ASTUQUIPAN AIDA EDITH CHIMBOTE 02807605 DURAND SILVA JANET MARIANELLA CHIMBOTE 32134829 GARCÍA SIU KAREN PATRICIA CHIMBOTE 32963712 BAUTISTA MAMANI MARISOL HILARIA CHIMBOTE 32960786 ROJAS VALVERDE AMANDA MARIBEL CHIMBOTE 32950904 FULGENCIO ALFARO ROLANDO CHIMBOTE 42813753 PUCUTAY CABALLERO ANA AMBAR CHIMBOTE 32933187 GARCIA BANCES FREDDY RONALD CHIMBOTE 10669108 CONDORI ZAMORA KAREN MELISSA CHIMBOTE 32110371 TEMPLE BAYLON NELLY EDITH CHIMBOTE 40509720 CHOQUE JUSTINIANI JANETH CHIMBOTE 32949910 CERNA GIL LUIS CHIMBOTE 32986081 LEON VERGARAY MAY ROSALBA CHIMBOTE 32736576 DAVILA GARAY CARLOS ROBERTO CHIMBOTE 41898222 TORRES DE PAZ JEAN CARLOS CHIMBOTE 42862752 SAMAME PANTA KAREN LIZBETH CHIMBOTE 42802074 CHAVEZ GARCIA MAGNA ELIZABETH CHIMBOTE 32965794 COLCHADO COLONA KELLY CHIMBOTE 40805618 ANGULO GONZALES KARIM SUSAN CHIMBOTE

43085287 PALACIOS RODRIGUEZ MARISELA MERCEDES CHIMBOTE

40972891 PUENTE HERRERA LUIS ENRIQUE CHIMBOTE 43975178 CISNEROS FLORIAN HAN LUCKE CHIMBOTE 32991499 LOYOLA VARGAS JHENNY CHIMBOTE 32961653 FIGUEROA SAENZ MARIA ANGELICA CHIMBOTE 43231391 LOYOLA REQUE NELLY EDITH CHIMBOTE 16435780 HERRERA GUERRERO ROSANA YOLANDA CHIMBOTE 42636637 ALTAMIRANO ESPINOZA DIANA BEATRIZ CHIMBOTE 43410423 ORE MATA ANGELICA ESTHER CHIMBOTE 44561944 LIZARRAGA TICERAN SARITA MAYBELLINE CHIMBOTE 40488994 TAIPE KEHUE FRANCISCA CUSCO25003859 HUARI HUAMAN WILIAN CUSCO23948478 NECOCHEA AYBAR WILFREDO MOISES CUSCO09940983 GUTIERREZ AGUILAR ANDRES EBERLEIN CUSCO23831838 PANCORBO CANDIA BENIGNO CUSCO42185380 PUMA HUAMAN ALICIA MARUJA CUSCO

23952812 PALOMINO PARI BERIOSKA ESMERALDA CUSCO

23831318 CALLAHUI RIOS CESAR CUSCO23950707 CENTENO MORA ROSSANA CUSCO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405051

DNI PATERNO MATERNO NOMBRES ODPE40645116 VARGAS MEJIA ROXANA CUSCO30862478 AQUISE CARPIO JOEL ARTURO CUSCO25002688 SANCHEZ REINOSO HILDA CUSCO23276406 ESPLANA IZARRA JOHN ALBERT HUANCAVELICA23274825 SOLDEVILLA CLEMENTE ANGEL WILDER HUANCAVELICA28289174 ILLANES MOROQUILCA CELESTINO HUANCAVELICA23276974 HUAMAN MADRID YENNY HUANCAVELICA40712591 MANTARI MANTARI AGATÓN JESÚS HUANCAVELICA40358528 CARDENAS BENDEZU LUZ ELENA HUANCAVELICA23715160 PALOMINO CARMONA MECHI MIRIAM HUANCAVELICA23276972 QUISPE GOMEZ YENET HUANCAVELICA23645406 BARRETO YAÑAC JORGE HUANCAVELICA

41570857 OJEDA ALFARO LIZETH FLOR DE MARIA HUANCAVELICA

20026250 PUERTAS AGUILAR MARCO ANTONIO HUANCAYO19980515 ARTEZANO SINCHE ANGELICA HUANCAYO20026963 LLANTOY MALLQUI RENE JAVIER HUANCAYO10273219 PROSOPIO POMALAYA SILVIO WENCESLAO HUANCAYO40950242 ORDOÑEZ BLANCO JOSLY MELINA HUANCAYO20051135 CARDENAS MARAVI HECTOR LUIS HUANCAYO40008577 CAMARENA CRUZ MERCEDES EVA HUANCAYO20106653 GONZALES TACZA JUAN CARLOS HUANCAYO20079742 SALDAÑA JIMENEZ ALFREDO HUANCAYO40269781 TARAZONA FABIAN DANITZA MARDELY HUANCAYO19822913 TOVAR APUMAYTA ANGEL GABRIEL HUANCAYO43272272 AVELLANEDA MATEO FIORELLA SANDRA HUANCAYO20083193 OLIVERA GUTIERREZ LAURA HUANCAYO20116931 PAUCAR CONDOR DINA SUSANA HUANCAYO19914283 PEREZ DE LA CRUZ ALBERTO MARIO HUANCAYO20036935 MEDINA CHAVEZ ROSARIO DEL PILAR HUANCAYO20003482 AGUILAR FLORES VLADIMIR HUANCAYO40921293 RIVERA BRAÑEZ CECILIA HUANCAYO40648112 BOLAÑOS PARAGUAY LILIANA HUANCAYO19924044 POMALIMA RODRIGUEZ DORIS ANGELICA HUANCAYO43853196 MEZA CÓRDOVA DENIS ROXANA HUANCAYO31664918 SARMIENTO LAZARO MARGUET LILIANA HUARAZ31769203 PALMA ASENCIO RUBEN GONZAGA HUARAZ40179902 VARGAS MORENO ROBERTO CARLOS HUARAZ31625914 ALBINAGORTA TINOCO EDDY ALBERTO HUARAZ

40622643 MAYHUAY FABIAN ETELDRITA MADELEINE HUARAZ

17447884 LLUEN MACALOPU MIGUEL ANGEL HUARAZ42070049 OBREGON MORALES ROXANA GIOVANA HUARAZ07587673 MENDOZA QUICO ZORAIDA JUANA HUARAZ41588411 MARTINEZ GAMARRA KARINA LAURA HUARAZ42168261 BRONCANO PAREDES JUAN CARLOS HUARAZ80121685 CERNA OBREGÓN GERARDO GILMER HUARAZ22509411 NARCISO SOTO MARIA LUISA HUARAZ31650421 GARAY RIVERA RAYDA EUGENIA HUARAZ31667009 VILLANUEVA CRUZ RUBY HUARAZ80074494 PIÑAN FERRER NANCY GLORIA HUARAZ40757791 PEREZ ALEGRIA ELDI DIEGO HUARAZ21522147 CARRASCO VELASQUEZ ARACELLI FELICITA ICA40642024 TAIPE CANCHOS EHERTA ROSALIA ICA22514708 TORRES AGUIRRE JORGE LUIS ICA09999091 HUAMAN PAUCAR MARIA DEL ROSARIO ICA40742358 JAUREGUI SOSA MARIELA ICA21556196 GONZALES OLAECHEA PATRICIA URSULA ICA21519603 YARMAS DUEÑAS LUISA ISABEL ICA21521629 AVALOS HERNANDEZ LUZ DEL ROSARIO ICA21442626 CALDERON HUAMANI GUILLERMO RUMILDO ICA21434584 SU CAVERO CARMEN ROSARIO ICA43219556 SANCHEZ ANCA FANNY LIZBETH ICA21568738 URIBE GELDRES JUAN JAVIER ICA08324136 GUEVARA ARIAS LOURDES IRMA ICA21519611 SAYRITUPAC SOTELO GIOVANY EMILIA ICA22266168 ROMAN DE GUTIERREZ TERESA VICTORIA ICA16167682 CAMARGO ISLA TOMAS L ICA41474329 MARROQUIN SOTIL RENSSON EMIGDIO ICA41191784 CAJO PEÑA JAVIER ALEXANDER ICA21408538 ACUÑA HERRERA MIRTHA ESPERANZA ICA41205606 ARONES VILCA NORMA DEL ROSARIO ICA21517073 HERNANDEZ HERNANDEZ TEOFILA ICA21782531 GUTIERREZ DOMINGUEZ JAVIER RAFAEL ICA15966600 FLORES FLORES DELIA CARMEN ICA21533051 ARCE MARCOVICH ALEJANDRO PASCUAL ICA22260609 CORBERA LA TORRE MARILU ICA21526744 CASTILLO TORRES MARIA DEL ROSARIO ICA22306399 SOTO CHAVEZ MARIA DEL ROSARIO ICA

DNI PATERNO MATERNO NOMBRES ODPE08125037 NEYRA NOREÑA JUAN ANTONIO ICA40607592 NUÑEZ CANTO ROSARIO MARIBEL ICA21422180 GAMBOA ZAPATA NANCY ROSARIO ICA42081880 TORRES ROJAS ROSARIO LIZ ICA40354604 HOSTIA LUQUE DINO GERARDO ICA40046420 DE LA CRUZ ALTAMIRANO MELCY CECILIA ICA22082392 MEJIA NEYRA CHRISSEL MIRELLA ICA21524050 TORRES MENDIOLA RUDY MELCHOR ICA41807717 CHUMBES TUEROS CHRISTIAN ICA25566417 GARCIA GONZALES FANNY ROXANI ICA21533429 MATTOS SOTO EDGAR MAXIMO ICA10455500 GARCIA TANGOA LUZ MARNITH ICA21576717 CORTEZ OCHOA KARIN ANGELICA ICA

05340189 DORADO CASTRO CATHERINE DEL CARMEN IQUITOS

42464119 GARCIA VILCHEZ MAGALY IQUITOS

42209822 EGUSQUIZA DIAZ JONATHAN GIANCARLO IQUITOS

40360126 SILVA FLORES TAVITA TALIA IQUITOS44405067 RIVERA TELLO SIBILA SOLEDAD IQUITOS05407026 RIOS FLORES HEYSSEN IQUITOS05267513 NICOLINI REATEGUI ELEN NEHRU IQUITOS40174301 DIAZ ALVAN HUGO MELCHOR IQUITOS05349263 ARCE PICON EDWIN IQUITOS40589341 GRANDEZ REYNA CLARISA IQUITOS05317977 GARCIA LLERENA CESAR ENRIQUE IQUITOS40483409 GARCIA LOPEZ MIGUEL EDUARDO IQUITOS05326694 GRANDEZ REYNA LAURA IQUITOS40657439 MONJA MIO DIANA DEL MILAGRO JAEN42113389 LOJA REVILLA CLEDY GISSELLA JAEN40936381 ALVARADO PEREZ WILSON LOLO JAEN09636945 PALMA LIZARAZO GASTON BORIS LIMA NORTE18898938 SANCHEZ CASAS GLADYS ELIZABETH LIMA NORTE07192201 MAGUIÑA CASTAÑEDA VICTOR JAVIER LIMA NORTE

15614336 MARCOS PEREZ MAGDALENA SOLEDAD LIMA NORTE

06788008 TAPIA COLAN SARA CECILIA LIMA NORTE32964641 CHERRE CHUNGA EDILBERTO LIMA NORTE25633044 ALCA ROBLES WILLIAMS ELMER LIMA NORTE09478797 BRIONES CARRION JORGE ALBERTO LIMA NORTE07701702 ZEVALLOS MERE ELIZABETH ZOILA LIMA NORTE09614894 MORA ANDAHUA CESAR AUGUSTO LIMA NORTE06081407 TORRES VILLEGAS VANNIA GLADYS LIMA NORTE09780748 MORAN HUAMANI VIOLETA LIMA NORTE10634940 SIMON SALAZAR JUAN EDILIO LIMA NORTE41123101 HERMITAÑO SULCA JOE LIMA NORTE16156081 VELIZ RODRIGUEZ ELSA MARISOL LIMA NORTE06725468 ORTEGA FRANCO ANDRES RICARDO LIMA NORTE09893417 MORAN CASTILLO JOSE LUIS LIMA NORTE09453016 TELLO MARZOL HENRY MARIO LIMA NORTE41047194 VILA VELASCO CARLOS GALO LIMA NORTE10539114 CARBAJAL ANYAYPOMA MARIA ISABEL LIMA NORTE07469271 GARCIA FRANCIA ELIZABETH BERTHA LIMA NORTE10341052 NAVARRO MUÑOZ HECTOR RAFAEL LIMA NORTE09073447 VALENCIA POZO ELFFRI YADIRA LIMA NORTE18149504 HORNA CRUZ LUIS FERNANDO PIURA02851296 SOSA ALZAMORA LINDA ANGELICA PIURA02804680 LÓPEZ GARCÍA MANUEL HUMBERTO PIURA03206570 FERNANDEZ SERNAQUE JUAN ALBERTO PIURA16627773 LLONTOP PISFIL MARTIN PIURA02789001 CRUZ SANDOVAL ESTHER PIURA03595666 LOPEZ RIVERA WILDER EULOGIO PIURA03649895 ALDANA CARRASCO CARLOS ENRIQUE PIURA40669787 CASTRO HURTADO HEBERT DANNY PIURA02792985 ROSADO ROSAS FRANCISCO ERASMO PIURA02608090 SEMINARIO QUIÑONEZ MIGUEL MARTIN PIURA09458744 SUAREZ NIÑO CARLOS EXEQUIEL PIURA

05643881 ROQUE FACUNDO DE OLAYA ANY SUGHEIT PIURA

03689313 PINTADO ATOCHE PAOLA ELIZABETH PIURA02819542 RAMIREZ ALVARADO LUIS HUMBERTO PIURA03887333 ARSELLES VILLASECA ANA MARIA PIURA03683109 FLORES CORONADO ALEJANDRO PIURA16802287 LLONTOP GUZMAN FELICITA SUGHEYES PIURA02637332 CRUZ SANDOVAL GLORIA PIURA10337288 REQUEJO CANALES JUAN LUIS PIURA40352541 RIVAS VALLADOLID MARIA AMPARO PIURA02640464 CRUZ SANDOVAL ROSA PIURA03654129 FONSECA PANTA KARINA YSABEL PIURA02664652 MONCADA CUPEN FANNY ROSSANA PIURA

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Page 58: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaAprueban la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel” 405033 R.J. Nº 350-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía Nacional de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405052

DNI PATERNO MATERNO NOMBRES ODPE02604992 VARGAS NUÑEZ MIGUEL AUGUSTO PIURA02646139 LÓPEZ GARCÍA MARTHA PIURA22509028 PIELAGO ARIAS MOISES PUCALLPA40272822 SALAZAR MENDOZA CARLOS PUCALLPA05392880 PINEDO TOVAR MANUEL JAIME PUCALLPA40461859 RUIZ SANCHEZ JUANA PUCALLPA41364454 GARCIA MACEDO ELINA PUCALLPA41288773 DIESTRRA VASQUEZ REBECA PUCALLPA00126107 FLORES ROSAS FERNANDO PUCALLPA42164472 NORIEGA FLORES RICHER MIGUEL PUCALLPA40385970 CHUQUIZUTA CARRIÓN LUIS AUGUSTO PUCALLPA22508467 BERROSPI FIGUEROA CARLOS ANTONIO PUCALLPA22491068 BELTRAN JABIER ELVIRA ENEDINA PUCALLPA08686918 PINEDO RUIZ LINDA PUCALLPA20051770 QUINTE RAMON RAUL ANGEL PUCALLPA00095919 SANGAMA LOPEZ EDGAR ORLANDO PUCALLPA00089345 TORRES TAPIA ULDA LUZ PUCALLPA42320042 MELCHOR GOMEZ YESSICA PUCALLPA10253487 CHAVEZ MAURICIO LIZ GEOVANNA PUCALLPA01322429 VILLASANTE ARCE MARCO ANTONIO PUNO02439348 HANCCO CHOQUE ANTONIO EDGAR PUNO02442825 FLOREZ ESPINOZA MARCO ANTONIO PUNO40113290 HUANCA LARICO LUZ ANGELICA PUNO40160862 FLOREZ PACHECO ANDRES JUSTO PUNO40577372 MONROY QUIRO MERY NARCY PUNO30676100 MAMANI TURPO RICHARD VICENTE PUNO01230813 SUAÑA SALAS MARGARITA LIVIA PUNO40408604 YANAPA QUISPE NEWTON EDGAR PUNO01208305 MEDINA MAMANI JACINTA ELVIRA PUNO80592664 APAZA CONDORI LOURDES PUNO02428917 QUISPE VILCA REINA MAGNOLIA PUNO01889508 LAYME TICONA LUCY GLADYS PUNO01322876 LEZANO AQUICE PAUL YUKOV PUNO29422472 ORTIZ PEREZ EDWIN NEIL PUNO02146790 MEDINA TICONA MARGARITA AMALIA PUNO29594017 SANCHEZ CUENTAS JHONNY ROBERT PUNO40303297 MAMANI ALEJO SONIA KARINA PUNO01287399 FLORES MAMANI JUAN PUNO41292453 SAGUA MACHACA GUINA PUNO40337406 COILA VILCANQUI ELVIS ALEXANDER PUNO01345353 VELASQUEZ FLORES WILLIAM DARWIN PUNO01228873 PEREZ ROMERO CARLOS ALFONSO PUNO01215865 SERRUTO CAHUANA JUSTINA MAURICIA PUNO00794540 CHOQUE MAMANI ELVIS SABINO TACNA40070264 VARGAS RODRIGUEZ VANESSA SHEILLA TACNA00473595 TUESTA RAMIREZ ISABEL ZORINA TACNA00432519 GUZMAN GUZMAN DAISY TACNA04744596 MULLISACA ROMERO VIANY MAGALY TACNA29698445 TARA TORRES CLEMENCIA MARGOT TACNA00683411 ZARATE COILA MARIA ELENA TACNA00496467 LUNA FLORES MARGOTT IRENE TACNA41108070 HUANCA MAMANI MARY ABIGAIL TACNA00793915 LAURA SANCHEZ JUAN LUIS TACNA00497896 CHACOLLA SANGA MARIA ELENA TACNA23944338 HUAMAN APAZA ROSARIO YOVANNA TACNA00455880 RODRIGUEZ TANTA JORGE ENRIQUE TACNA04635911 SAHUA MACHACA WALTER AUGUSTO TACNA00521658 MAMANI LLANO JOSE LUIS TACNA01162679 PEREZ CHINCHAY JOEL SEVERINO TARAPOTO18893176 DIAZ BAILON NELSY JORGE TARAPOTO01122156 GARCIA RIOS ROSSIO DEL CARMEN TARAPOTO18188985 YENGLE DELGADO EDUARDO MANUEL TARAPOTO42031556 RUIZ PANDURO JACELIN TARAPOTO41787496 ARRUE ROJAS GRACE TARAPOTO01143810 TUANAMA RAMÍREZ CHEKEY TARAPOTO01135191 SAAVEDRA LOPEZ PERSSI TARAPOTO01137933 FLORES SANCHEZ WEIDER TARAPOTO42555727 SANCHEZ SALDAÑA JUAN NICOLAS TARAPOTO41209449 PEREA PINEDO JULIO CESAR TARAPOTO01130775 ROJAS PEREZ LIZBETH TARAPOTO01071727 TULUMBA PISCO ESTHER TARAPOTO00954538 PINEDO PEZO CORITH TARAPOTO19097136 RODRIGUEZ MONDRAGON RODINSON JESUS TRUJILLO17985429 APONTE DE ZUTA ANDREA FELICITA TRUJILLO19256215 ROMERO SILVA JESSICA ROSMERY TRUJILLO

18199151 VILLANUEVA MEYER BOCANEGRA CARMEN YSABEL TRUJILLO

17863091 CHACON DEL RIO ROSA ELENA TRUJILLO18213008 ROMERO SANCHEZ ROBERTO CARLOS TRUJILLO

DNI PATERNO MATERNO NOMBRES ODPE19254170 BURGA PORTOCARRERO SARITA ANDREA TRUJILLO40504452 LUJAN MOSCOSO MIRIAM CONSUELO TRUJILLO16805472 COSTA SOAÑA GUILLERMO OSCAR TRUJILLO

40047802 VARGAS GUEVARA ZOBEIDA ANTONIETA DE LOURDES TRUJILLO

40038523 ROBLES PAGADOR MARIA EUGENIA TRUJILLO17971141 GORDILLO RIVERA FREDY JONY TRUJILLO18101642 ABANTO DIAZ ROBERT ALEXANDER TRUJILLO19255308 TAFUR MENDOZA SIMON TRUJILLO00256454 ALBURQUEQUE SANTISTEBAN JOSE MARCO TULIO TRUJILLO41876743 SILVA GAMARRA ZAIRA PAOLA TRUJILLO40196154 GUEVARA VERA EVER BENJAMIN TRUJILLO

40848719 ZAVALA MORILLO ABRAHAMVALDELAMAR TRUJILLO

18138026 SANTA CRUZ PRETELL RIKY ANTONY TRUJILLO18151157 ROSAS LEON EDER GUSTAVO TRUJILLO18183914 PAREDES VASQUEZ ZULY NORMA TRUJILLO40823659 NERI GUTIERREZ PERCILES HENRI TRUJILLO18149348 RODRIGUEZ QUIPUSCO JOEL ERMITAÑO TRUJILLO18019381 IPANAQUE BURGA LUCIA MILAGRO TRUJILLO19189476 ESPINOZA FONSECA ROBERTH CARLOS TRUJILLO40020513 VACA ROSADO WILLIAM HERNANDO TRUJILLO19062184 VEREAU CUEVA LAURA RAQUELITA TRUJILLO40832433 PAREDES ROMERO JEAN SIGIFREDO TRUJILLO18889516 ABANTO MONZÓN PEDRO WALTER TRUJILLO

18130966 MIÑANO YAFAC ILDEFONSOEDMUNDO TRUJILLO

18224970 CACERES HERNANDEZ LUIS ROSENDO TRUJILLO00119486 MENDOZA CASTAGNE CESAR IGOR TRUJILLO09454500 CORAZON LICERA GLORIA SONIA TRUJILLO

17863151 LAZO CARDENAS MARTHA DEL CARMEN TRUJILLO

18859889 PAREDES VASQUEZ EVA MARIA TRUJILLO

18069334 DEMITRIADES LECCA CRISOSTOMO ANDRES TRUJILLO

40097742 NARRO PAZ JULIO ALONSO TRUJILLO40382205 PAUCAR OTINIANO LUIS ALBERTO TRUJILLO41825823 SANCHEZ MEDINA MARIBEL BERENICE TRUJILLO40562374 SOLIS TERRONES YESSICA JACQUELINE TRUJILLO40450918 DELGADO PERALTA JAVIER FERNANDO TRUJILLO

18135510 CASUSOL MORALES OLIGAR ALFREDO MARTIN TRUJILLO

43748202 HORNA YSLA LIZANY ROSALYM TRUJILLO40472887 RODRIGUEZ QUIPUSCO EFRAIN TRUJILLO40992699 QUIROGA SECLEN JHONNY YVAN TRUJILLO42232620 SANCHEZ GUARNIZ DEYSI NOEMI TRUJILLO18173506 ROBLES ASCATE EBERTH GONZALO TRUJILLO42261382 ALCANTARA CASTRO NORKA GRACIELA TRUJILLO41841692 GAMARRA CABRERA NATALIA TRUJILLO18117571 VALVERDE VALDERRAMA CARLOS FERNANDO TRUJILLO42121779 CASTILLO CADENILLAS OMAR ALEXIS TRUJILLO16441002 SUYON SUYON ALEJANDRINA TRUJILLO19189106 TAFUR MENDOZA MARIA SANTOS TRUJILLO

413582-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Yanayacu

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 671-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de octubre de 2009

VISTO: el Informe Nº 000299-2009/SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000086-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405053

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia señala que la Comunidad Nativa Yanayacu no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Yanayacu, Distrito de Las Amazonas, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Yanayacu, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Yanayacu, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

412260-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencias en los distritos de San Juan de Lurigancho y Comas, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 14119-2009

Lima, 13 de octubre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos agencias de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la citada agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Sanearía “B”, mediante los Informes N°s. 153-2009-DSB “B” y 154-2009-DSB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS Nºs. 1096-2005 y 13597-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de dos agencias ubicadas en: Av. Proceres de la Independencia 1921-1923, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y Av. Túpac Amaru 1953-1955, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATESuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (a.i.)

413212-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen la inscripción de primera de dominio a favor del Estado de diversos terrenos ubicados en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERALREGIONAL Nº 100-2009-GRA/PR-GGR

VISTO:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405054

El Expediente Nº 005-2009-GRA/OOT correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado de dos terrenos eriazos, uno de 1 595.59 m2. y otro de 1584.13 m2, ambos ubicados en las Lomas de Tarpuy, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominiode predios estatales, sin perjuicio de lo establecido

en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 018-2009-GRA-OOT y el Informe Nº 457-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, dos terrenos eriazos, uno de 1 595.59 m2. y otro de 1584.13 m2, ambos ubicados en las Lomas de Tarpuy, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 721 -2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las

facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, de dos terrenos eriazos, uno de 1 595.59 m2. y otro de 1584.13 m2, ambos ubicados en las Lomas de Tarpuy, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa,. conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

413142-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERALREGIONAL Nº 102-2009-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 009-2009-GRA/OOT correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado de un terreno urbano de 891.70 m2, ubicado en la Cano, Sector La Cano, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominiode predios estatales, sin perjuicio de lo establecido

en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405055

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 009-2008-GRA-OOT, Informe Nº 244 y 518-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para éste procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, un terreno urbano de 891.70 m2, ubicado en la Cano, Sector La Cano, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 748 -2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de dominio a favor del Estado de un terreno urbano de 891.70 m2, ubicado en la Cano, Sector La Cano, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSE GONZALES ARIASGerente General Regional

413142-2

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERALREGIONAL Nº 103-2009-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 003-2009-GRA/OOT correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 79 817.56 m2, ubicado a la margen derecho del Cono Norte, sector Chachani, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 003-2008-GRA-OOT, Informe Nº 561 y 562-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, un terreno eriazo de 79 817.56 m2, ubicado a la margen derecho del Cono Norte, sector Chachani, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 749-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de

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Page 62: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaAprueban la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel” 405033 R.J. Nº 350-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía Nacional de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405056

79 817.56 m2, ubicado a la margen derecho del Cono Norte, sector Chachani, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

413142-3

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERALREGIONAL Nº 104-2009-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 031-2009-GRA/OOT correspondiente al trámite de inscripción de primera de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 92 178.81 m2, ubicado en el sector Señor de los Milagros, ubicado al lado norte del Cementerio Municipal de Mirafl ores, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominiode predios estatales, sin perjuicio de lo establecido

en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio

público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 031-2009-GRA-OOT, Informe Nº 559 y 560-2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento.

Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, un terreno eriazo de 92 178.81 m2, ubicado en el sector Señor de los Milagros, ubicado al lado norte del Cementerio Municipal de Mirafl ores, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 747-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de 92 178.81 m2, ubicado en el sector Señor de los Milagros, ubicado al lado norte del Cementerio Municipal de Mirafl ores, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el artículo primero.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIASGerente General Regional

413142-4

Designan funcionarios responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia en cada una de las Gerencias Regionales y Proyectos Especiales del Gobierno Regional de Arequipa

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 739-2009-GRA/PR

VISTO:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405057

El memorándum Nº 999-2009-GRA/GGR, de fecha 15 de Septiembre del 2009, a través del cual se solicita la formalización de la designación de los funcionarios responsables de elaborar el Portal de Transparencia en cada una de la Gerencias y Proyectos Especiales del Gobierno Regional de Arequipa; y

CONSIDERANDO:

Que, Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, establece que:

(…) [Las] entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley (…)

Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley.

Que, autoridad máxima dentro del ámbito del Gobierno Regional es el Presidente del Gobierno Regional, ergo de acuerdo al literal c) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que es su obligación:

“Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”

Que, en ese contexto resulta necesario establecer la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia conforme lo establece el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala:

“La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”.

Que, el numeral 7 del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 010-AREQUIPA, establece que son órganos de línea la Gerencia Regional de Agricultura, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Gerencia Regional de Educación, la Gerencia Regional de Energía y Minas, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de la Producción, la Gerencia Regional de Salud, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, siendo los Proyectos Especiales, AUTODEMA, Autoridad Regional del Medio Ambiente, COPASA y el Proyecto Majes Siguas II.

Que, la Página Web Ofi cial del Gobierno Regional de Arequipa cuya dirección es www.regionarequipa.gob.pe/, contendrá toda la información a la que se hace referencia, debiendo existir el link o hipervínculo respectivo para que el administrado o usuario pueda acceder a la información específi ca de cada uno sectores del Gobierno Regional;

De conformidad con lo prescrito por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley N° 27902, el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, la Ordenanza 10-AREQUIPA, y en uso de las facultades conferidas por Ley;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a los funcionarios responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia en cada una de la Gerencias Regionales y Proyectos Especiales del Gobierno Regional de Arequipa, los cuales serán:

GERENCIA RESPONSABLESAGRICULTURA RONALD JAIME JIMÉNEZ BARRIOSCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ÁNGEL ARTURO ARAGÓN ESTRADAEDUCACIÓN ANA LUISA ZAPATA MARÓNENERGÍA Y MINAS KATTY ROXANA RIVA ROMEROINFRAESTRUCTURA HELGA ZAVALA RIVERAPRODUCCIÓN JOSÉ HERMILIO SAMOS RODRÍGUEZSALUD VÍCTOR ZENÓN PAREDES JUÁREZTRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO AMÉRICO FERNÁNDEZ DELGADOTRANSPORTES Y COMUNICACIONES BELTRÁN SILVA PACHECOVIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y TURISMO OSCAR JARA SALAS

OFICINA RESPONSABLEDEFENSA NACIONAL Y DEFENSA CIVIL FREDY MONZÓN TORRES

PROYECTOS ESPECIALES RESPONSABLESAUTORIDAD REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DANTE PINTO OTAZU

AUTODEMA FLOR KARINA MAMANI AMANQUICOPASA OSCAR VELASCO ANGULO

PROYECTO MAJES SIGUAS II FERNANDO GUALBERTO VALDIVIA FRANCO

Dada en la Sede Presidencial del Gobierno Regional Arequipa a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.

Regístrese y comuníquese.

JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDESPresidente

413141-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Declaran en situación de emergencia la Ruta RD - 105 tramo carretera Papayal- Matapalo

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 071-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Tumbes, 13 de octubre del 2009

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 13 de Octubre del 2009, el Dictamen favorable por unanimidad presentado por la Comisión de Infraestructura, para la exoneración del proceso de selección de bienes y servicios de la obra “Culminación RD 105 Papayal-Matapalo”, cuyo costo es de S/. 6,577,057.96 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTISIETE Y 96/100 NUEVOS SOLES), con fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios-RO y Canon y Sobre Canon, por un plazo de 180 días calendario

CONSIDERANDO

Que, el Centro de Predicción Climatológica viene realizando estudios sobre la posible presencia de “El Niño o La Niña”, emitiendo un estado de alerta por la posible presencia del Niño en el Océano Ecuatorial.

Que, la presencia del fenómeno del Niño perjudicaría enormemente la ejecución de la obra “Culminación RD 105 Papayal-Matapalo”, frustrando esta obra que pretende rehacer una carretera que actualmente se encuentra a nivel de rasante, pero que debido a la colocación de un material inadecuado, viene siendo erosionado por pequeñas lluvias que la han dejado en un estado que difi culta el tránsito vehicular por los enormes huecos y túneles que se han formado en la superfi cie de rodadura y en los taludes;

Que, esta es una obra esperada por la ciudadanía desde hace 20 años, porque la carretera unirá Papayal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405058

y Matapalo con los distritos de Zarumilla, siendo la única vía que les va a permitir lograr sacar sus principales productos agropecuarios a toda la Región de Tumbes, además ayudará al turismo, la salud y educación de la población mejorando con ello las condiciones de vida de más de 34,000 pobladores, hecho que resulta de gran responsabilidad para este Consejo Regional, quienes tenemos la facultad y deber de legislar a favor de la comunidad en general;

Que, esta es una zona que su ubicación geopolítica la convierte en una vía estratégica para la defensa nacional, ya que se trata de una ruta que se encuentra en plena vía de frontera;

Que, la obra “Culminación RD 105 Papayal-Matapalo”, es una obra que se está ejecutando por administración directa, por lo cual no requiere más que ser aprobada mediante Resolución Gerencial Regional, sin embargo, dada la urgencia de ejecutar esta obra con la mayor rapidez posible para que pueda ser concluida antes que llegue la temporada de lluvias y con él, el fenómeno del Niño, se hace necesario declararla en situación de emergencia y así exonerar los bienes y servicios que requiere para su ejecución, esto, al amparo del artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1017-2008-PCM, donde se establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen …b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional;

Que, el sustento legal para declarar la situación de emergencia de la Ruta RD-105 tramo carretera Papayal-Matapalo, es la prevención de “situaciones que suponen grave peligro”, previstas en el Decreto Legislativo N° 1017-2008-PCM, debido a la posible presencia del Niño y porque la Región Tumbes es una zona que aun sin un fenómeno del Niño, siempre se da la presencia de lluvias.

Que, asimismo, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación del Consejo Regional, en función a los informes técnico y legal previos, contando este Consejo con tales Informes que sustentan la aprobación de una declaración de emergencia, así como de la exoneración de bienes y servicios necesarios para su ejecución;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes;

SE ACUERDA POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- DECLARAR la situación de emergencia de la Ruta RD-105 tramo carretera Papayal-Matapalo.

Artículo Segundo.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección de los Bienes y Servicios de la obra “Culminación RD 105 Papayal-Matapalo”, con un costo de S/. 6,577,057.96 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTISIETE Y 96/100 NUEVOS SOLES), con fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios-RO y Canon y Sobre Canon, por un plazo de 180 días calendario, cuya descripción en anexo forma parte del presente Acuerdo de Consejo y que será publicado en la página web: www.regiontumbes.gob.pe.

Artículo Tercero.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles, conforme lo establece el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.

Regístrese, publíquese y archívese.

CARLOS W. CRUZ MORALESConsejero Delegado

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Autorizan viaje de Regidor a Brasil para asistir al XIV Congreso Internacional sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública

ACUERDO DE CONCEJO Nº 055

Ate, 14 de Octubre de 2009

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2009, el Informe Nº 086-2009 y Nº 090-2009-MDA/OGP-OCT de la Ofi cina de Cooperación Técnica, el Informe N° 962-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 475-2009-MDA/OGP-OPr de la Ofi cina de Presupuesto, el Proveído Nº 3977-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 086-2009-MDA/OGP-OCT la Ofi cina de Cooperación Técnica, señala que ha tomado conocimiento de la realización del “XIV Congreso Internacional sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública”, organizado por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) y el Gobierno Federal de Brasil, a través del Ministerio de Planifi cación, Presupuesto y Gestión (MP) conjuntamente con la Gobernación del Estado de Bahía, a realizarse en la Ciudad de Salvador de Bahía – Brasil, entre los días 27 y 30 de octubre del presente año; recomendando se designe a un representante de la Corporación Municipal para que asista a este evento.

Que, dicho congreso, tiene como propósito resaltar que la administración pública es clave en los estados con modelos descentralizados y con diferenciación competencial a nivel territorial, resaltando la importancia de la coordinación intersectorial en una gestión pública que tienda a la calidad y a la gestión para resultados de desarrollo, asimismo, señala se abordarán los temas siguientes:

- Capacidades para Gobernar el futuro a través del proceso de formación de las políticas públicas.

- Enfoque interdisciplinario y coordinación intersectorial en la gestión de una administración pública compleja.

- En búsqueda de la excelencia en la administración pública mediante la gestión de la calidad y de una gestión para resultados de desarrollo.

- Hacia el mérito profesional y la fl exibilidad de gestión en los sistemas de función pública/servicio civil.

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- Una formación de directivos y funcionarios públicos que persiga el éxito de la acción de gobierno.

- Valores, normas e instrumentos de la ética pública para garantizar el buen gobierno en Iberoamérica.

- Gobierno electrónico para la participación popular y la gestión del desarrollo.

Que, dada la relevancia de este congreso, esta constituye una gran oportunidad para establecer relaciones con autoridades internacionales, así como también para lograr vínculos con otros gobiernos locales e instituciones de cooperación. Asimismo, en el mencionado informe se señala que la autorización de viaje a este congreso será del 26 al 31 de octubre del presente año.

Que, según el artículo 9°, inciso 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

Que, mediante Ley N° 27619 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.

Que, conforme al Art. 5° del D.S. N° 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, especifi cadas en dicha norma.

Que, mediante Informe Nº 962-2009-MDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar el mencionado viaje de acuerdo a su competencia, contando con el pronunciamiento previo de la Ofi cina General de Planifi cación a través de la Ofi cina de Presupuesto.

Que, mediante Informe Nº 475-2009-MDA/OGP-OPr la Ofi cina de Presupuesto, precisa la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009.

Que, mediante Proveído N° 3977-2009-MDA/GM la Gerencia Municipal, remite los actuados para conocimiento y aprobación respectiva, por parte del Pleno del Concejo Municipal.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del Sr. EMILIO ANTONIO FAJARDO TELLO, Regidor de la Municipalidad Distrital de Ate a la Ciudad de Salvador de Bahía – Brasil, del 26 al 31 de octubre del presente año, para que en representación de la entidad, asista al “XIV Congreso Internacional sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública” en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2°.- EL EGRESO que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de las Partidas Especifi cas:

- 2.3.2.7.11.99 Inscripción US$ 160.00- 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte US$ 1,410.57- 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio US$ 1,200.00- 2.5.4.1.2.1 Derechos Administrativos (Impuesto)

(Tarifa Única por Uso de Aeropuerto.US$ 31.00

Haciendo un total neto de US$ 2,801.57 Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 3°.- Dentro de los 15 días calendario siguientes a la realización del viaje, el Regidor Emilio Antonio Fajardo Tello, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Presupuesto, Ofi cina de Cooperación Técnica y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

413317-1

Aprueban Directiva “Procedimientos para el Otorgamiento de Fracciona-miento de Deudas Tributarias y No Tributarias”

DECRETO DE ALCALDÍANº 013

Ate, 21 de setiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE;

VISTO: El Informe Nº 169-2009-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 890-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 247-2009-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Proveído Nº 3559-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ello, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece además en su artículo 20º, numeral 3 y 6 que son atribuciones del Alcalde Distrital ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad, y dictar Decretos de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas.

Que el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen Normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 169-2009-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Directiva “Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, para su revisión, evaluación y opinión respectiva.

Que, mediante Informe Nº 247-2009-MDA/OGP, la Ofi cina General de Planifi cación remite el proyecto de Directiva “Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, el mismo que cuenta con su Vº Bº y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria.

Que, el objetivo de la Directiva es dictar normas internas que reglamenten los procedimientos que debe cumplirse para otorgar, en casos particulares, el fraccionamiento de pago de deudas tributarias y no tributarias, así como, el control de pagos de los deudores que soliciten acogerse a este benefi cio, asegurando el cobro íntegro de la deuda que tienen los Deudores Tributarios y No Tributarios con la Municipalidad.

Que, la fi nalidad de la Directiva, es brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de las deudas tributarias y no tributarias, a los contribuyentes o administrados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405060

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º de Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981 de fecha 15 de marzo de 2007, establece que la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que esta cumpla con requerimientos a garantías que aquella establezca.

Que, de acuerdo a la Ley corresponde a la Municipalidad como administración, realizar la cobranza ordinaria y/o coactiva de las deudas tributarias y no tributarias de todos aquellos sujetos pasivos de las indicadas obligaciones dentro de su jurisdicción, estableciendo los procedimientos para la consecución de la misma.

Que, mediante Proveído Nº 3559-2009-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 007-2009-MDA “Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- APROBAR los siguientes formatos necesarios para la adecuada implementación de la Directiva Nº 007-2009-MDA “Procedimientos para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, los cuales son:

- Solicitud de Fraccionamiento de Pago de la Deuda, que como Anexo I forma parte integrante de la citada Directiva.

- Resolución Sub Gerencia de Aprobación de Solicitud de Fraccionamiento, que como Anexo II forma parte integrante de la citada Directiva.

- Resolución Sub Gerencia de Pérdida de Fraccionamiento, que como Anexo III forma parte integrante de la citada Directiva.

Artículo 3º.- PUBLÍQUESE el presente Decreto, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro de la Directiva y formatos señalados en los artículos precedentes.

Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ofi cina General de Planifi cación, Ofi cina General de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE LINCE

Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 244-MDL

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2009-ALC/MDL

Lince, 12 de octubre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

VISTO:

El Memorándum Nº 585-2009-MDL-OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 539-2009-

MDL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 782-2009-MDL/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 244-MDL de fecha 18 de agosto del 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de setiembre de 2009, se otorgó “Benefi cios Especiales a los Mercados de Abastos de la Jurisdicción de Lince”, por 30 días calendario.

Que, al haber recibido diversos documentos de las Asociaciones de Conductores y Puestos de los Mercados de Lince, solicitando a la Administración Edil, una prórroga de dicho beneficio para que puedan cumplir con la cancelación de sus obligaciones tributarias.

Y teniendo en cuenta, que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 244-MDL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prórroga de este Benefi cio de ser el caso; y con la fi nalidad de reforzar la captación de ingresos dentro de una estrategia de otorgar facilidades tributarias, para garantizar el cumplimiento de obligaciones.

Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 244-MDL hasta 16 de noviembre de 2009.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban Beneficios para el pago de deuda tributaria, administrativa, sanciones generadas y regularización predial así como la formalización del servicio de agua potable y beneficios para la regularización de licencias de construcción

ORDENANZA Nº 133-MDLCH

Lurigancho, 06 de Octubre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURIGANCHO - CHOSICA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha,

VISTO: El Dictamen Nº 07-09/CEPPI-MDLCH de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planifi cación e Informática y el Informe Nº 72 - 09/GR-MDLCH de la Gerencia de Rentas, y la Moción preentada por los regidores Bertha Avellaneda Rivera y Richard Antonio Ríos Ríos, proponiendo el benefi cio para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias y Regularización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405061

de obligaciones formales correspondiente al Impuesto Predial y a la obtención de Licencias de Construcción a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho - Chosica.

Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA, ADMINISTRATIVA,

SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL ASI COMO FORMALIZACION DEL

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE

CONSTRUCCIÓN

CAPITULO I

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS, SANCIONES Y SERVICIO DE

AGUA POTABLE

Artículo 1º .- La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones en la Jurisdicción del distrito de Lurigancho – Chosica, a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes y formalización del Servicio de Agua Potable.

Artículo 2º .- Están comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago.

Asimismo podrán acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hayan regularizado o formalizado su situación tributaria y de usuario del servicio de agua potable siempre que el predio se destine a casa habitación, actividad comercial, servicios, industrias y otros y que tengan la propiedad independizada o en condominio, dentro del distrito de Lurigancho -Chosica.

Artículo 3º.- No se encuentran comprendidos, los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notifi cados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepción de los predios cuyo uso sea de Casa Habitación y Actividad Comercial, y/o servicios que no superen las 60 UIT en el valor de Autoavalúo.

Artículo 4º.- Podrán acogerse al presente benefi cio, los tributos que se indican:

1. Impuesto Predial –Ejercicios fi scales: 1994 hasta el 30 de Noviembre del 2009.

2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios fi scales 1994 hasta el 30 de Noviembre del 2009.

3. Servicios de Agua Potable.-Ejercicios fi scales: 1992 hasta el 30 de Noviembre del 2009.

4. Pago por autorización Municipal por ocupación de la vía publica para actividades económicas –SISA –Ejercicios fi scales: 2000 hasta el 30 de Noviembre del 2009.

5. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notifi cadas hasta el 30 de Noviembre del 2009.

6. Inscripciones Prediales extemporáneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza.

Artículo 5º.- De Los Incentivos.

a) IMPUESTO PREDIAL:

1. Se condonará el 100.00% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la

deuda insoluta correspondiente al periodo del año 1994 al 4to trimestre del 2009.

En caso de aquellos predios que sobrepasen 60 UIT se condonará el 50% de los intereses moratorios por las cancelaciones correspondientes al periodo antes mencionado.

2. Se condonará el 70% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta más los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas entre el año 1994 al 30 de Noviembre del 2009 y 30 % de condonación para aquellos predios que sobrepasen las 60 UIT.

b) ARBITRIOS MUNICIPALES:

1. Para los periodos comprendidos entre el año fi scal 1994 y el año 2004, se condonará el 100% de la deuda total siempre y cuando, se pague al contado la deudainsoluta de los arbitrios Municipales correspondiente alperiodo del año 2004 al 30 de Noviembre del 2009.

2. Para los periodos comprendidos a los EjerciciosFiscales del año 1994 y el año 2004, se descontará el 100% de los intereses moratorios siempre y cuando fraccione la totalidad de la deuda insoluta correspondiente al 30 de noviembre del 2009.

c) SERVICIO DE AGUA POTABLE:

1. Para los periodos comprendidos entre el año 1992 y el año 1998, se condonara el 100% de la Deuda Total por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando cancelen al contado la deuda Insoluta correspondiente al periodo del año 1999 al 30 de Noviembre del 2009.

2. Para los periodos comprendidos entre el año 1991 y el año 1998, se condonará el 100% de los intereses moratorios por servicio de agua potable, siempre y cuando fraccionen la deuda Insoluta correspondiente al periodo del año 1993 al 30 de Noviembre del 2009.

d) PAGO POR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL POR OCUPACION DE LA VÍA PÚBLICA PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS-SISA:

1. Para los periodos comprendidos del año 2000 hasta el año 2004 se condonará el 100% de la Deuda Total siempre y cuando se cancelen al contado la totalidad de la deuda de los ejercicios fi scales comprendidos entre el año 2005 hasta el 30 de Noviembre del 2009.

2. Para los periodos comprendidos entre el año 2000 hasta el año 2004 se condonará el 70% de los intereses moratorios siempre y cuando se fraccione la totalidad de la deuda Insoluta de los ejercicios fi scales comprendidos entre el año 2000 hasta el 30 de Noviembre del 2009.

Artículo 6º.- DESCUENTOS ADICIONALES:

a) Impuesto Predial. Condonación del 100% de la multa tributaria determinada de acuerdo a la fecha de Adquisición del Predio y al valor del mismo por omisión y/o subvaluacion, siempre que no superen las 60 UIT y del 50% de condonación para aquellos predios que superen la base antes señalada.

b) Arbitrios Municipales:

Los Contribuyentes que mantengan deudas de los periodos fi scales de los años 1994 al año 2004, y que se encuentren al día en sus pagos del periodo comprendido del año 2005 al 30 de Noviembre del 2009, se les condonará sus deudas pendientes por los periodos 1994 – 2004 a la presentación de una solicitud más el pago único de veinte y diez nuevos soles S/. 10.00 (Incluido Estado de Cuenta corriente por derecho de acogimiento).

Aquellos contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los años comprendidos entre el 2005 hasta el 30 de Noviembre del 2009 que paguen voluntariamente, serán benefi ciados con un descuento adicional del 20% más el descuento del 100% de intereses moratorios.

c) Servicio de Agua Potable.- Las personas naturales y jurídicas que hayan instalado el Servicio de Agua sin

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405062

contar con la debida Autorización y se encuentren en la condición de infractores, se les concederá un descuento del 50% de los derechos por instalación del Servicio de Agua Potable.

d) Sanciones Administrativas.- Condonación hasta el 80% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores.

Artículo 7º.- Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del benefi cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho benefi cio.

Artículo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, deberán de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/.25.00 Nuevos Soles como único pago, siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retención. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los Registros Públicos o Vehicular, será íntegramente asumida por el deudor tributario.

Artículo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite Recursos de Reclamación y/o de Apelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión.

Artículo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos comprendidos y hasta el 5 de Octubre del 2009, podrán cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos.

Artículo 11º.- Con el acogimiento al benefi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado. Transcurridos el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.

CAPITULO II

DE LOS BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE

CONSTRUCCIÓN

Artículo 12º.- Considerar como beneficiarios a todos los propietarios de inmuebles cuyo uso esté destinado a vivienda, vivienda comercio o comercio local, que hayan realizado construcciones, ampliaciones y modificaciones, sin la respectiva Licencia de Obra y/o autorización municipal, hasta el 31 de diciembre de 2008; debiendo, proceder a su regularización, salvo los propietarios que están notificados para Demolición y sean irregularizables.

Artículo 13º.- Por los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los requisitos siguientes:

1. Formulario Único de edifi caciones “FUE” completo, por triplicado, debidamente llenado y fi rmado por el propietario y/o adjudicatario y el profesional responsable de la obra.

En caso de copropiedad, la solicitud y los planos de arquitectura deberán estar fi rmados por los copropietarios.

2. Documento de propiedad, constancia de adjudicación o cualquier documento que acredite su derecho de propiedad.

3. Copia simple del Documento de Identidad del solicitante en el caso de personas naturales o copia simple de los poderes de representación, en el caso de personas jurídicas.

4. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común, debe constar la autorización

de la Junta de Propietarios y en caso de no existir está la autorización de los 2/3 de los propietarios.

5. Comprobante de pago de derecho de Trámite, certifi cado de parámetros y derecho de Revisión.(10% UIT)

6. Plano de Ubicación en escala 1/5007. Planos de arquitectura fi rmados por el Arquitecto

colegiado, en escala 1/50.8. Carta del Ingeniero Civil Colegiado, por la que

asume la responsabilidad de la obra e indica que se ha efectuado dentro de las normas reglamentarias.

9. Pago por derecho de licencia. (1.45% V.O)

Artículo 14º.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza obtendrán la condonación del 90% de las multas administrativas, en el caso que los inmuebles sean destinados a vivienda; 70% en el caso que los inmuebles sean destinados a comercio y sean propiedad de personas naturales.

En el caso de inmuebles de propiedad de personas jurídicas cuyos predios sean dedicados al uso de comercio y/o servicios, estos serán exonerados del 60% del monto total de la multa, mientras que las edifi caciones no superen los 500 metros cuadrados del área total techada.

Artículo 15º.- Los Infractores que se acogen a la presente Ordenanza cuyo cobro de multas se encuentren en proceso coactivo, podrán ampararse a la regularización de la misma. La Municipalidad no devolverá monto alguno al infractor que haya abonado por concepto de multa por la regularización de la licencia de construcción, asimismo los que se encuentren en trámite de regularización de Licencia de Obra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza regirá hasta el 30 de Noviembre del 2009. El señor Alcalde queda facultado para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vígencia de la presente norma.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Obras Privadas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Imagen Institucional, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la Implementación y optimización del Sistema Informático.

Tercera.- La Gerencia Municipal dará todo el apoyo logístico y todas las facilidades para la implementación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Cuarta.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

412997-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aprueban conformación del Comité Electoral al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel 2009 para el período 2009 - 2011

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 420-2009-MDSM

San Miguel, 19 de octubre de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405063

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el Memorando Nº 420-2009-GPVPS/MDSM emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social y el memorando Nº 204-2009-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo las municipalidades los órganos promotores del desarrollo local;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 102º de la citada ley de desarrollo constitucional, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación, en el que participan las organizaciones de la sociedad civil debidamente representadas por delegados previamente acreditados;

Que, mediante Ordenanza Nº 524-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reglamento de conformación, instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, aplicable para los gobiernos locales distritales para el proceso de conformación y elección democrática de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, en armonía con ello, la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobó la Ordenanza Nº 40-MDSM que establece que el Comité Electoral tiene bajo su cargo la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, por lo que dispone la aprobación de la conformación del Comité Electoral y la convocatoria donde se señale el lugar, la fecha y la hora de la realización de las elecciones;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al señor alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Comité Electoral al proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel para el período 2009-2011, el mismo que queda integrado como sigue:

Presidente : Gerente de Participación Vecinal y Promoción SocialSecretario : Subgerente de Organizaciones SocialesVocal : Gerente de Planeamiento y PresupuestoSuplente : Gerente de Administración y Finanzas

Artículo Segundo.-CONVOCAR a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el período 2009-2011, que tendrá lugar en las instalaciones de la Casa de la Cultura, sito en calle Federico Gallese Nº 420 - San Miguel, el día viernes 06 de noviembre del año en curso, a las 17:00 horas.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, que forma parte de la presente resolución.

Comuníquese, regístrese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

CRONOGRAMA

- Inicio de inscripciones de organizaciones 26 de octubre de 2009- Cierre de inscripciones de organizaciones 29 de octubre de 2009- Publicación inicial del padrón ofi cial 30 de oct al 02 nov. 2009- Tachas al padrón electoral 03 de noviembre de 2009

- Publicación defi nitiva del padrón electoral 04 de noviembre de 2009- Taller de capacitación ONPE 05 de noviembre de 2009- Inscripción de Candidatos 06 al 10 de nov. de 2009- Día de elecciones 13 de noviembre de 2009

413748-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Declaran habilitado de oficio a terreno ubicado en el distrito calificado para uso de vivienda residencial

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00123-2009/MDSA

Santa Anita, 7 de octubre de 2009

Visto el Escrito S/N de fecha 09-07-2009 de la Sra. Felicia Antonia Ávila Gilvonio quien se presenta como Presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas, el Informe Nº446-2009-SGCHU-GODU-MDSA de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº217-2009-GODU-MDSA de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y el Informe Nº 668-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con el Escrito S/N de fecha 09-07-2009, Felicia Antonia Ávila Gilvonio quien se presenta como Presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas y otros solicita acogerse al artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es decir se emita la habilitación urbana de ofi cio del terreno de 793,341.44 m2 (inscrita en la Partida Nº 44241048 de la SUNARP) de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas Ltda.

Que, mediante Ley Nº 29090 Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de 25-09-2009 en su artículo 24º sobre habilitaciones urbanas de ofi cio señala que: “las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado, identifi caran los predios registralmente califi cados como rústicos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos las municipalidades emitirán la resolución de declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción registral individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”

Que, con Informe Nº 446-2009-SGCHU-GODU-MDSA de fecha 26-08-09, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas informa que el terreno materia estudio carece de habilitación urbana defi nitiva por lo que considera es un terreno rústico que colinda con zonas urbanas consolidadas con edifi caciones y cuentan con servicios públicos. Asimismo menciona que el terreno está califi cado con zonifi cación Residencial de Densidad Media- RDM (R4) conforme al Plano de Reajuste de Zonifi cación de usos de suelos de Lima Metropolitana El Agustino- Santa Anita y Ordenanza Nº1025-MML.

Que, con Informe Nº 668-GAJ-MDSA de fecha 28-09-2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se debe declararse habilitado de ofi cio el terreno de 793,341.44 m2 de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas Ltda. Y se disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano y la inscripción individual registral debe ser gestionada por su propietario.

Que, con Informe Nº217-2009-GODU-MDSA de fecha 28-08-09, la Gerencia de Desarrollo urbano se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405064

pronuncia que en mérito al Informe Nº 668-GAJ-MDSA y a las coordinaciones de la misma considera que debe proseguir el trámite de habilitación urbana de ofi cio sobre terreno de 793,341.44 m2 de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas Ltda.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 29090 Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de 25-09-2009 y su Reglamento; y estando a lo informado por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO el terreno de 793,341.44 m2 (inscrita en la Partida Nº 44241048 de la SUNARP) de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas Ltda. Ubicado en el Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima califi cado para uso de vivienda Residencial de Densidad Media –RDM (R4) de conformidad con el Plano Lámina LT-01 signado con el Nº 008-2009-SGCHU-GODU-MDSA según detalle:

CUADRO GENERAL DE AREAS

AREA BRUTA 793,341.44 m2

Área neta Afectada para Vía Metropolitana 46,925.00 m2

Área afectada a servidumbre Río Surco 1,175.23 m2

Área afecta a aportes 745,241.21 m2

CUADRO AREAS AFECTA A APORTES

AREA AFECTA A APORTES 745,241.21 m2

Área útil para vivienda 456,100.13 m2

Área útil para comercio 3,000.00 m2

Área para Vías Locales 204,989.37 m2

Área para Recreación Pública 63,772.00 m2

Área para Educación 12,789.00 m2

Área para Otros fi nes 4,480.00 m2

Área para Sub-estaciones Eléctricas 110.71 m2

AREA UTIL DE VIVIENDA QUE SE HABILITADETALLANDO EN EL SIGUIENTE CUADRO

Mz. Nº de Lotes Numeración Área (m2)

A 43 Del 01 al 43 7,334.10

B 36 Del 01 al 36 6,258.00

C 27 Del 01 al 27 4,733.96

D 73 Del 01 al 73 13,345.05

E 44 Del 01 al 44 7,620.89

F 44 Del 01 al 44 7,597.89

G 44 Del 01 al 44 7,520.28

H 36 Del 01 al 36 6,333.18

I 33 Del 01 al 33 6,395.03

JB 49 Del 01 al 36 9,289.67

K 28 Del 01 al 28 4,872.00

L 11 Del 01 al 11 2,309.79

LL 11 Del 01 al 11 2,299.36

M 58 Del 01 al 58 9,937.40

N 58 Del 01 al 58 9,935.52

Ñ 62 Del 01 al 62 12,195.78

O 33 Del 01 al 33 7,061.81

Mz. Nº de Lotes Numeración Área (m2)

P 33 Del 01 al 33 6,154.11

Q 30 Del 01 al 30 6,010.80

R 68 Del 01 al 68 11,649.52

S 68 Del 01 al 68 11,674.00

T 68 Del 01 al 68 11,456.00

U 28 Del 01 al 28 5,603.20

V 34 Del 01 al 34 5,919.60

W 34 Del 01 al 34 5,912.71

X 28 Del 01 al 28 5,825.80

Y 34 Del 01 al 34 5,583.80

Z 17 Del 01 al 17 3,071.98

AE 38 Del 04 al 41 6,594.00

BE 28 Del 01 al 28 5,200.00

CE 52 Del 01 al 52 10,350.00

DE 36 Del 01 al 36 6,240.00

EE 36 Del 01 al 36 6,220.00

FE 28 Del 01 al 28 5,980.00

GE 21 Del 07 al 27 4,740.00

HE 36 Del 01 al 36 6,025.00

IE 36 Del 01 al 36 6,240.00

KE 46 Del 03 al 48 9,960.00

LE 9 Del 01 al 09 1,905.00

ME 14 Del 01 al 14 2,512.00

NE 11 Del 01 al 11 1,890.00

OE 62 Del 01 al 62 11,891.74

QE 19 Del 01 al 19 3,428.60

WE 10 Del 01 al 10 1,680.80

XE 27 Del 01 al 27 4,720.00

YE 10 Del 01 al 10 1,680.00

TE 24 Del 01 al 24 3,894.60

VE 45 Del 05 al 49 8,400.00

B1 33 Del 01 al 33 6,375.69

C1 36 Del 01 al 36 6,375.60

D1 24 Del 01 al 24 4,666.12

E1 56 Del 01 al 56 9,488.28

F1 46 Del 01 al 46 9,374.14

G1 50 Del 01 al 50 9,391.36

H1 50 Del 01 al 50 8,810.05

I1 52 Del 01 al 52 8,820.00

J1 46 Del 01 al 46 8,511.23

K1 49 Del 01 al 49 9,407.47

L1 36 Del 01 al 36 6,175.83

LL1 6 Del 01 al 06 1,742.14

M1 61 Del 01 al 61 10,657.24

N1 65 Del 01 al 65 11,376.27

Ñ1 63 Del 01 al 63 11,859.39

A2 12 Del 01 al 12 2,441.86

B2 19 Del 01 al 19 3,234.00

C2 23 Del 01 al 23 4,155.00

D2 4 Del 01 al 04 627.55

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de octubre de 2009 405065

Mz. Nº de Lotes Numeración Área (m2)

F2 15 Del 01 al 15 2,713.00

H2 19 Del 01 al 19 4,403.00

C 2 10 Del 01 al 10 2,041.46

Total de lotes 2,495

Área total de vivienda 456,100.13 m2

Artículo Segundo.- RECONOZCASE, a partir de la presente Resolución como la Urbanización “LOS CHANCAS DE ANDAHUAYLAS” al terreno materia de habilitar.

Artículo Tercero.- Disponer la Inscripción registral de uso Rústico a Urbano a los lotes que conforman la habilitación urbana de ofi cio que se aprueba de acuerdo al Lámina LT-01 signado con el Nº 008-2009-SGCHU-GODU-MDSA y que forman parte de la presente resolución, acto que se formalizara mediante la gestión individual del propietario ante el registro de predios de la IX Zona Registral – Sede Lima.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario Ofi cial El Peruano

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas

Regístrese, comuníquese y cúmplase

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

413744-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TALARA

Designan funcionaria responsable de entregar información que demanden los ciudadanos en la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 505-08-2009-MPT

Talara, siete de agosto de 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA y;

CONSIDERANDO:

• Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley 27806, modifi cada por la Ley 27927, Decreto Supremo 043-2003-PCM y Decreto Supremo 072-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el Numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú,

• Que, en el último párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que las entidades públicas designarán a un funcionario responsable de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad,

• Que, con Resolución de Alcaldía 477-08-2009-MPT d/f 31-07-08 se ha designado a la Abog. Santos Rosalina Dedios Barrientos, en el cargo de confi anza de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Talara; siendo necesario dejar sin efecto la designación del Abog. Ernesto William Coronado Saavedra, como Funcionario

responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos, debiéndose dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía 745-08-2008-MPT de fecha 04-08-08.

Estando a los considerandos antes indicados y al uso de las atribuciones que me confi ere el inciso 6), Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1º: DEJAR, sin efecto la Resolución de Alcaldía 745-08-2008-MPT d/f 04-08-08 que designó al Abog. Ernesto W. Coronado Saavedra.

Artículo 2º: DESIGNAR, a la Abog. Santos Rosalina Dedios Barrientos como Funcionaria responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos en la Municipalidad Provincial de Talara,

Artículo 3º: El personal y demás funcionarios de la Municipalidad Provincial de Talara deberán BAJO RESPONSABILIDAD facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia.

Artículo 4º: DISPONER, a la Unidad de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y dese cuenta.

JUAN G. CASTILLO CHINGA. Alcalde Provincial

413516-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AUCALLAMA

Declaran zona rígida para el comercio ambulatorio el área denominada como “Cercado Aucallama”

ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2009-MDA

Aucallama, 16 de septiembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE AUCALLAMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE AUCALLAMA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 10.Set.09, se ha alcanzado para su aprobación, un Proyecto de Ordenanza Municipal, declarando zona rígida el área denominada como “Cercado Aucallama”, respecto para el comercio ambulatorio; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, dispone que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y de fi scalización;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10. Numeral 1) de la Ley Nº 27972, en concejo en pleno ha propuesto la presente en resguardo del orden y ornato de la ciudad;

Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de carácter de obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Del mismo modo, y a continuación del art. 46º, las ordenanzas determinen el régimen de sanciones administrativas por la infracción de

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Page 72: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta JurídicaAprueban la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel” 405033 R.J. Nº 350-2009-J/INEN.- Aprueban la “Guía Nacional de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de octubre de 2009405066

sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. En efecto, las sanciones que aplique la Autoridad Municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos inmobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos y movilización de productos y obras; siendo así, a solicitud de Municipalidad, la Policía Nacional, prestará su apoyo en cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad;

Que, a mérito del Art. 49º de la Ley Nº 27972, la Municipalidad está facultada a ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infl ijan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;

Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, en uso de sus funciones específi cas y exclusivas, ha dictado al amparo del numeral 1.2 del art. 83º de la Ley 27972, las respectivas ordenanzas Nº 006-2004-CMH de fecha 24.Feb.04 y 008-2009-MPH de fecha 17.Mar.09, por medio de las cuales se ha regulado las normas respecto del comercio ambulatorio, correspondiéndole a la Municipalidad Distrital de Aucallama, dentro de sus funciones especifi cas, exclusivas, previstas en el Numeral 3.2 del art. 83º de la mencionada norma legal, regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial de Huaral;

Que, la Ordenanza Nº 006-2004-CMH, emitida por la Municipalidad Provincial de Huaral, en su cuarto considerando establece que la Municipalidad tiene como atribución inherente y sostenida en la Ley Nº 27912, el de velar por el orden y viabilidad de la cuidad y que en caso de que estas peligren o se vean afectadas: podrá ordenar el retiro del comercio ambulatorio que ocupen las vías públicas del distrito de Huaral, recurriendo para ello si es preciso al auxiliar de la fuerza pública, Serenazgo y Policía Municipal a fi n de devolver el correspondiente orden y tranquilidad de la comunidad;

Que, la Municipalidad Distrital de Aucallama viene realizando mejoramiento y/o rehabilitación en el sistema de agua y alcantarillado, asfaltando calles y construyendo veredas a fi n de mejorar el ornato de la ciudad y ordenar el tránsito tanto de las unidades vehiculares como de los peatones, orden que se ve amenazado con la presencia de ambulantes en las vías públicas;

Que, la ofi cina de Asesoría Legal fundamenta su informe Nº 79-2009/AL de fecha 08.Set.09, en el considerando 7º del expediente Jurisdiccional Nº 6762-2006-AA/TC, del Tribunal Constitucional, que tiene carácter vinculante , en el que se ha establecido que el hecho de que la municipalidad prohíba el comercio ambulatorio en determinadas zonas de la ciudad no lesiona los derechos constitucionales que alegan los demandantes en la medida en que tal prohibición se justifi ca en la protección de derechos constitucionales; concretamente se pretende la protección de la libertad de tránsito, el derecho de propiedad y de seguridad de los transeúntes y residentes de las zonas aledañas a las antes enumeradas. Asimismo, con tal prohibición, se pretende el establecimiento de un orden público, entendido en cuanto orden de las calles, fi n valido a efectos de proteger los citados derechos constitucionales.

Que, teniendo en consideración el Informe Nº 023-2009/PACHE/GM/MDA del Gerente Municipal, señala que la presencia de ambulantes acarrea focos infecciosos que atentan contra la salud de la población, perjudica el ornato publico y la seguridad de la comunidad aucallamina recomendando se declare como zona rígida las 24 horas del día el Cercado de Aucallama, que comprende el perímetro que encierra la calle y avenidas siguientes: la Plaza de Armas, Av. Floral, Av. Elías Muñoz, Av. Progreso, Av. San José, Av. Eguren Bressani , Prolongación Avda. Floral, Ovalo Progreso, (intersección Av. Floral con la Av. Progreso); en otro acápite también, recomienda se prohíban en las mismas condiciones el comercio ambulatorio, bajo pena de decomiso, elevando los actuados al Pleno del Sesión de Concejo, a fi n de que se apruebe el proyecto de Ordenanza Municipal, la misma que se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Que, la ciudadanía de Aucallama, viene exigiendo un ordenado tránsito vehicular y el mejoramiento del ornato público, situación que se encuentra expresada reiteradamente en las quejas y reclamos mediante memoriales de los vecinos, pidiendo el retiro del comercio ambulatorio de las principales vías públicas de la ciudad como son la Plaza de Armas, Av. Floral, Av. Elías Muñoz, Av. Progreso, Av. San José, Av. Eguren Bressani, Prolongación Av. Floral, Ovalo Progreso, ( Intersección Av. Floral con la Av. Progreso); así mismo también la Comunidad Campesina de Aucallama, que agrupa a más de 400 comuneros, han solicitado la reubicación del comercio ambulatorio que afecta directamente a su propiedad y que colinda con la Av. Prolongación Floral;

Que, a la fecha el comercio ambulatorio compuesto por vendedores ambulantes informales vienen ocupando las calles, avenidas públicas de la ciudad de Aucallama, difi cultando el libre tránsito de las personas, vehículos, atentando contra sus derechos constitucionales, así mismo generando riesgos contra la vida y la salud de la población en casos de incendio o sismo y, creando focos infecciosos por el arrojo de la basura:

Que, la Ley Nº 27972 en su Artículo 9º numeral 8) señala que es atribución de los Concejos Municipales aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos que alteren o trasgredan el orden de la Ciudad;

Estando a lo expuesto de conformidad con el Artículo 20º numeral 5) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario del pleno del Concejo Municipal de Aucallama, con dispensa de lectura de aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:

DECLARAR ZONA RIGIDA EL AREA DENOMINADA COMO “CERCADO AUCALLAMA”

Artículo 1º.- DECLARESE zona rígida las 24 horas del día para el comercio ambulatorio el área denominado el “Cercado Aucallama”, cuyo perímetro encierra las calles, avenidas y linderos contenidos en la memoria descriptiva y en el Plano de la Municipalidad Distrital de Aucallama denominado “Planta, Manzaneo y Sección de Vías”, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, las cuales se encuentran dentro del perímetro y linderos siguientes:

Por el Norte, limita con áreas de agricultura de propiedad de terceros con 550 ml.

Por el Sur, limita con áreas de agricultura de propiedad de terceros con 550 ml.

Por el Este, limita con el Cementerio General del Distrito de Aucallama. Centro Poblado San Luis, Asentamiento Humano San Juan de Dios, la Asociación de Vivienda Los Huertos de Santa Isabel de San Graciano, con 600 ml.

Por el Oeste, limita con terrenos de agricultura de propiedad de terceros, con 400 ml.

Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que todo ciudadano en número y género que ejerza el comercio ambulatorio de manera informal estará infringiendo lo dispuesto en la presente ordenanza por lo que harán acreedores a las sanciones legales vigentes.

Artículo 3º.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE al Gerente Municipal, para que proceda al ordenamiento y limpieza de las calles y avenidas del “Cercado Aucallama” y, de ser preciso apliquen las sanciones correspondientes con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Cuerpo de Serenazgo y Policía Municipal para que se dé fi el cumplimiento a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- OTORGAR al señor Alcalde las facultades para que vía Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO F. SALGUERO DULANTOAlcalde

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