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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 2 de mayo de 2010 418311 Año XXVII - Nº 10980 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29524.- Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad unica y establece disposiciones para la atención de personas sordociegas 418312 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR.MM. Nºs. 139 y 140-2010-PCM.- Autorizan a la PCM efectuar transferencias financieras a favor de Gobiernos Locales para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas y de proyectos de inversión pública 418313 EDUCACION R.S. N° 016-2010-ED.- Prorrogan la autorización de salida temporal de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a que se refiere la R.S N° 021-2009- ED a fin de que se continúe con su exhibición en diversas ciudades de Japón 418319 INTERIOR R.S. N° 045-2010-IN.- Autorizan viaje de Director General de Migraciones y Naturalización a Argentina para participar en la actividad preparatoria de la Comisión Técnica del Foro Especializado Migratorio de la “XXVII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR” 418320 R.S. N° 046-2010-IN.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima a España en comisión de servicio 418321 R.S. N° 047-2010-IN.- Autorizan viaje de Oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina en comisión de servicios 418322 JUSTICIA RR.MM. N°s. 0093 y 0094-2010-JUS.- Cancelan títulos de notarios de los Distritos Notariales de Ica y La Libertad 418323 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.SS. N°s. 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015-2010-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial”, “Comendador” y “Gran Oficial” a diversas personalidades 418323 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0202-2010/SC2-INDECOPI.- Se precisan los alcances de la prohibición del “cobro anticipado de pensiones de enseñanza” previsto en el artículo 16 de la Ley N° 27665, Ley de Protección de la Economía Familiar, para la defensa de los derechos del consumidor de servicios educativos 418331 Res. Nº 0427-2010/SC2-INDECOPI.- Se confirma la Resolución N° 795-2008/CPC del 30 de abril de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia de la Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez contra el Banco de Crédito del Perú por infringir el Art. 8° del Decreto Legislativo N° 716 418337 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº 022-2010-OEFA/PCD.- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA 418341 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 134-2010-CNM.- Designan representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 418341 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3420-2010.- Autorizan viaje de funcionarias a Chile para participar en el Seminario Internacional FIAP 2010 “Desarrollando el Potencial de los Sistemas de Capitalización” 418342 Res. Nº 3528-2010.- Autorizan viaje de Superintendente a México para participar en el evento global “RemesAméricas 2010: Remesas para el Futuro” 418342 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo ... a España, Francia e Italia 418343 Res. Nº 486.- Autorizan viaje de representante

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo ... a España, Francia e Italia 418343 Res. Nº 486.- Autorizan viaje de representante

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 2 de mayo de 2010

418311Año XXVII - Nº 10980

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29524.- Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad unica y establece disposiciones para la

atención de personas sordociegas 418312

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RR.MM. Nºs. 139 y 140-2010-PCM.- Autorizan a la PCM efectuar transferencias fi nancieras a favor de Gobiernos Locales para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas y de proyectos de

inversión pública 418313

EDUCACION

R.S. N° 016-2010-ED.- Prorrogan la autorización de salida temporal de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a que se refi ere la R.S N° 021-2009-ED a fi n de que se continúe con su exhibición en diversas

ciudades de Japón 418319

INTERIOR

R.S. N° 045-2010-IN.- Autorizan viaje de Director General de Migraciones y Naturalización a Argentina para participar en la actividad preparatoria de la Comisión Técnica del Foro Especializado Migratorio de la “XXVII Reunión de

Ministros del Interior del MERCOSUR” 418320

R.S. N° 046-2010-IN.- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima

a España en comisión de servicio 418321

R.S. N° 047-2010-IN.- Autorizan viaje de Ofi cial de la Policía Nacional del Perú a Argentina en comisión de

servicios 418322

JUSTICIA

RR.MM. N°s. 0093 y 0094-2010-JUS.- Cancelan títulos de notarios de los Distritos Notariales de Ica y La Libertad

418323

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

RR.SS. N°s. 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011,

012, 013, 014 y 015-2010-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial”, “Comendador”

y “Gran Ofi cial” a diversas personalidades 418323

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0202-2010/SC2-INDECOPI.- Se precisan los alcances de la prohibición del “cobro anticipado de pensiones de enseñanza” previsto en el artículo 16 de la Ley N° 27665, Ley de Protección de la Economía Familiar, para la defensa de los derechos del consumidor

de servicios educativos 418331

Res. Nº 0427-2010/SC2-INDECOPI.- Se confirma la Resolución N° 795-2008/CPC del 30 de abril de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia de la Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez contra el Banco de Crédito del Perú por infringir el Art. 8° del Decreto Legislativo N° 716

418337

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 022-2010-OEFA/PCD.- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del

OEFA 418341

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 134-2010-CNM.- Designan representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo

Directivo de la Academia de la Magistratura 418341

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3420-2010.- Autorizan viaje de funcionarias a Chile para participar en el Seminario Internacional FIAP 2010 “Desarrollando el Potencial de los Sistemas de

Capitalización” 418342

Res. Nº 3528-2010.- Autorizan viaje de Superintendente a México para participar en el evento global “RemesAméricas 2010: Remesas para el Futuro” 418342

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418312

UNIVERSIDADES

Res. Nº 484.- Modifi can la Res. N° 434 de la Universidad Nacional de Ingeniería que autorizó viaje de autoridades

a España, Francia e Italia 418343

Res. Nº 486.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estadía

de investigación en Francia 418344

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 006-2010-GRLL/CR.- Aprueban Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional la Libertad

418344

Anexo Ordenanza Nº 006-2010-GRLL/CR 418345

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 301-C/MC.- Aprueban otorgamiento de benefi cios de rebaja del pago de multas administrativas en aplicación de las Ordenanzas N°s 03-2001-C/MC y

116-C/MC 418346

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 0209-2010-MDI.- Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanística y

arquitectónica para el distrito de Independencia 418347

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 06-2010-MPL.- Establecen Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011

418357

D.A. Nº 07-2010-MPL.- Conforman Equipo Técnico responsable de desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año

Fiscal 2011 418358

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000005-2010/MDSJM-A.- Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los

Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 418359

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 00003-2010/MDSA.- Eliminan requisito adicional para casos específi cos en el procedimiento de licencia municipal de funcionamiento del TUPA de la Municipalidad

418359

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 004-2010-MDLP/ALC.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la

Municipalidad 418360

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29524

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE LA SORDOCEGUERA COMO DISCAPACIDAD ÚNICA Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ATENCIÓN DE LAS

PERSONAS SORDOCIEGAS

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de reconocer la

sordoceguera como una discapacidad única y regular disposiciones para la atención de personas sordociegas en todo el territorio nacional.

Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos de la presente Ley se señalan las

siguientes defi niciones:

1. Sordoceguera.- Discapacidad que se manifi esta por la defi ciencia auditiva y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera sufi ciente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno.

2. Guía intérprete.- Persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación ofi cial ajustados a sus necesidades.

Artículo 3º.- Sistemas de comunicación ofi cial El Estado reconoce como sistemas de comunicación

ofi cial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos validados por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el acceso de las personas sordociegas a los servicios públicos.

Esta disposición no afecta la libre elección del sistema que deseen utilizar las personas sordociegas para comunicarse en su vida cotidiana.

Artículo 4º.- Formación y acreditación de guías intérpretes

El Estado promueve la formación superior de guías intérpretes.

El Ministerio de Educación es el encargado de establecer los requisitos y el perfi l para la formación de los guías intérpretes.

Artículo 5º.- Registro de guías intérpretes El Consejo Nacional para la Integración de la Persona

con Discapacidad (Conadis) cuenta con un registro especial de guías intérpretes acreditados. Este registro está a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418313

Artículo 6º.- Obligación de guías intérpretes para personas sordociegas

Las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público deben proveer a las personas sordociegas, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de guía intérprete cuando estas lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que las personas sordociegas comparezcan ante ellas con guías intérpretes reconocidos ofi cialmente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la

presente Ley en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la

República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

488576-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan a la PCM efectuar transferencias financieras a favor de Gobiernos Locales para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas y de proyectos de inversión pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2010-PCM

Lima, 29 de abril de 2010

Visto, los MEMORANDA Nºs. 066 y 072-2010-PCM/CMAN, por medio del cual la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas de acuerdo a los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

Ofi cio Nº 299-A-2009-A.MDH/C/GR-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA, Provincia de COTABAMBAS, Departamento

de APURIMAC, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA DE PATAN, DISTRITO DE HAQUIRA, COTABAMBAS - APURIMAC” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 081-A-2009-A-MDH/C/GR-A;

Ofi cio Nº 80-2009-MDA suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO, Provincia de ANGARAES, Departamento de HUANCAVELICA, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES TECNICO PRODUCTIVAS PARA LA CRIANZA DE GANADO VACUNO EN LA COMUNIDAD DE HUACCHALLA DISTRITO DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO – ANGARAES - HUANCAVELICA” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 30-2009-MDSAA;

Ofi cio Nº 388-2009-GAO-AL/MPA suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA, Provincia de ACOBAMBA, Departamento de HUANCAVELICA, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD TECNOLOGICA EN LA PRODUCCION AGRICOLA EN LA LOCALIDAD DE ACOBAMBA, PROVINCIA DE ACOBAMBA - HUANCAVELICA” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 353-2009-GAO-AL/MPA;

Ofi cio Nº 070-2009-A/MDV-HVCA suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCA, Provincia de HUANCAVELICA, Departamento de HUANCAVELICA, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN PRODUCCION Y PRODUCTIVIDAD DE ALPACAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHUYA, DISTRITO DE VILCA – HUANCAVELICA - HUANCAVELICA” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 092-2009-A/MDV;

Ofi cio Nº 063-2010-A/MDU suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ULCUMAYO, Provincia de JUNIN, Departamento de JUNIN, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE PISCIGRANJA DEL CENTRO POBLADO DE QUILCATACTA - ULCUMAYO” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 021-2010-A/MDU;

Ofi cio Nº 0121-2010-MPJ/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNIN, Provincia de JUNIN, Departamento de JUNIN, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CENTRO DE ACOPIO DE PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA ASOCIACION DE EMIGRANTES POR LA VIDA Y LA PAZ - DISTRITO DE CARHUAMAYO - PROVINCIA DE JUNÍN - JUNÍN” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0068-2010-MPJ/A;

Ofi cio Nº 492-2008-A/MDSR suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON, Provincia de CHANCHAMAYO, Departamento de JUNIN, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CENTRO COMERCIAL NARANJAL, DISTRITO DE SAN RAMON – PROVINCIA DE CHANCHAMAYO – REGION JUNIN” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 309-2008-MDSR;

Ofi cio Nº 064-2010-A/MDU suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ULCUMAYO, Provincia de JUNIN, Departamento de JUNIN, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES A PRODUCTORES DE ALPACAS DEL CENTRO POBLADO DE SHOGUE DEL DISTRITO DE ULCUMAYO DE LA PROVINCIA DE JUNIN - JUNIN” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 023-2010-A/MDU;

Ofi cio Nº 096-2009-ALC/MDSAT suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA DE TUSI, Provincia de DANIEL ALCIDES CARRION, Departamento de PASCO, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES TECNICO PRODUCTIVAS PARA LA CRIANZA DE LLAMAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PUCUNAN – DISTRITO DE SANTA ANA DE TUSI – PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 297-2009-MDSAT;

Ofi cio Nº 203-2009-MDSA/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN ANTON, Provincia de AZANGARO, Departamento de PUNO, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE POSTA VETERINARIA EN LA COMUNIDAD DE ACCOSIRI CALUYO CAÑICUTO,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418314

DISTRITO DE SAN ANTON – AZANGARO - PUNO” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 122-2009-MDSA/A;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 546-2009-PCM de fecha 30 de diciembre de 2009 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2010 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, según los Memoranda de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Apurímac, Huancavelica, Junín, Pasco y Puno han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN y que los Expedientes Técnicos para la ejecución de las intervenciones contempladas en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente aprobación; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia fi nanciera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten diez (10) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 999 000,00) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de las intervenciones detalladas en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función: 23 Protección Social; Programa: 051 Asistencia Social; Sub- Programa: 0005 Planeamiento Institucional; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara – Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera autorizada se efectuará conforme al Cronograma de Desembolsos, Términos y Obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de las intervenciones a que hace referencia el artículo 1º y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”.

Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web, publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2010 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en ellos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 1RELACION DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERAS PCM - GOBIERNOS LOCALES

Nº Departamento Provincia Gobierno Local Comunidad Proyecto Resolución de aprobación

Costo Total (S/.) Financiamiento PCM (S/.)

1 APURIMAC COTABAMBAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HAQUIRA

PATAN MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA DE PATAN, DISTRITO DE

HAQUIRA, COTABAMBAS - APURIMAC

Resolución de Alcaldía Nº 081-A-2009-A-MDH/

C/CG-A

99,000.00 99,000.00

2 HUANCAVELICA ANGARAES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

HUACCHALLA FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES TECNICO PRODUCTIVAS PARA LA

CRIANZA DE GANADO VACUNO EN LA COMUNIDAD DE HUACCHALLA DISTRITO

DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO - ANGARAES - HUANCAVELICA

Resolución de Alcaldía Nº 30-2009-MDSAA

142,562.00 100,000.00

3 HUANCAVELICA ACOBAMBA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ACOBAMBA

ACOBAMBA FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD TECNOLOGICA EN LA PRODUCCION

AGRICOLA EN LA LOCALIDAD DE ACOBAMBA, PROVINCIA DE ACOBAMBA-

HUANCAVELICA

Resolución de Alcaldía Nº 353-2009-GAO-

AL/MPA

148,879.20 100,000.00

4 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCA

CHUYA FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN PRODUCCION Y PRODUCTIVIDAD DE

ALPACAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHUYA, DISTRITO DE VILCA

- HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

Resolución de Alcaldía Nº 092-2009-A/MDV

101,450.00 100,000.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418315

Nº Departamento Provincia Gobierno Local Comunidad Proyecto Resolución de aprobación

Costo Total (S/.) Financiamiento PCM (S/.)

5 JUNIN JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ULCUMAYO

QUILCATACTA CONSTRUCCION DE PISCIGRANJA DEL CENTRO POBLADO DE QUILCATACTA

- ULCUMAYO

Resolución de Alcaldía Nº 021-2010-A/MDU

111,081.91 100,000.00

6 JUNIN JUNIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

JUNIN

ASOCIACION DE EMIGRANTES POR LA

VIDA Y LA PAZ

CENTRO DE ACOPIO DE PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA ASOCIACION DE EMIGRANTES POR LA VIDA Y LA PAZ

- DISTRITO DE CARHUAMAYO - PROVINCIA DE JUNIN - JUNIN

Resolución de Alcaldía Nº 0068-2010-MPJ/A

100,000.00 100,000.00

7 JUNIN CHANCHAMAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

RAMON

NARANJAL CENTRO COMERCIAL NARANJAL, DISTRITO DE SAN RAMON - PROVINCIA DE

CHANCHAMAYO - REGION JUNIN

Resolución de Alcaldía Nº 309-2008-MDSR

140,144.00 100,000.00

8 JUNIN JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ULCUMAYO

SHOGUE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES A PRODUCTORES DE ALPACAS DEL

CENTRO POBLADO DE SHOGUE DEL DISTRITO DE ULCUMAYO DE LA

PROVINCIA DE JUNIN - JUNIN

Resolución de Alcaldía Nº 023-2010-A/MDU

100,000.00 100,000.00

9 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA

ANA DE TUSI

PUCUNAN FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES TECNICO PRODUCTIVAS PARA LA

CRIANZA DE LLAMAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PUCUNAN - DISTRITO DE SANTA ANA DE TUSI - PROVINCIA DANIEL

ALCIDES CARRION - PASCO

Resolución de Alcaldía Nº 297-2009-MDSAT

100,000.00 100,000.00

10 PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN

ANTON

ACCOSIRI CALUYO CAÑICUTO

CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE POSTA VETERINARIA EN LA COMUNIDAD

DE ACCOSIRI CALUYO CAÑICUTO, DISTRITO DE SAN ANTON - AZANGARO

- PUNO

Resolución de Alcaldía Nº 122-2009-MDSA/A

114,246.57 100,000.00

TOTAL 1,157,363.68 999,000.00

ANEXO “A”

Nº Departamento Gobierno Local Proyecto Resolución de aprobación

Cronograma de Desembolso Unico (S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

1 APURIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA

MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA DE PATAN, DISTRITO DE HAQUIRA, COTABAMBAS - APURIMAC

Resolución de Alcaldía Nº 081-A-2009-A-MDH/

C/CG-A

99,000.00 99,000.00

2 HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

ANTONIO DE ANTAPARCO

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES TECNICO PRODUCTIVAS PARA LA CRIANZA DE GANADO VACUNO EN LA COMUNIDAD DE

HUACCHALLA DISTRITO DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO - ANGARAES - HUANCAVELICA

Resolución de Alcaldía Nº 30-2009-MDSAA

100,000.00 100,000.00

3 HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

ACOBAMBA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD TECNOLOGICA EN LA PRODUCCION AGRICOLA EN LA LOCALIDAD DE ACOBAMBA, PROVINCIA DE

ACOBAMBA-HUANCAVELICA

Resolución de Alcaldía Nº 353-2009-GAO-

AL/MPA

100,000.00 100,000.00

4 HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN PRODUCCION Y PRODUCTIVIDAD DE ALPACAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE

CHUYA, DISTRITO DE VILCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

Resolución de Alcaldía Nº 092-2009-A/MDV

100,000.00 100,000.00

5 JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ULCUMAYO

CONSTRUCCION DE PISCIGRANJA DEL CENTRO POBLADO DE QUILCATACTA - ULCUMAYO

Resolución de Alcaldía Nº 021-2010-A/MDU

100,000.00 100,000.00

6 JUNIN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNIN

CENTRO DE ACOPIO DE PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA ASOCIACION DE EMIGRANTES POR LA VIDA Y LA PAZ - DISTRITO DE CARHUAMAYO

- PROVINCIA DE JUNIN - JUNIN

Resolución de Alcaldía Nº 0068-2010-MPJ/A

100,000.00 100,000.00

7 JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

RAMON

CENTRO COMERCIAL NARANJAL, DISTRITO DE SAN RAMON - PROVINCIA DE CHANCHAMAYO - REGION JUNIN

Resolución de Alcaldía Nº 309-2008-MDSR

100,000.00 100,000.00

8 JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ULCUMAYO

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES A PRODUCTORES DE ALPACAS DEL CENTRO POBLADO DE SHOGUE DEL DISTRITO DE ULCUMAYO DE

LA PROVINCIA DE JUNIN - JUNIN

Resolución de Alcaldía Nº 023-2010-A/MDU

100,000.00 100,000.00

9 PASCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANA

DE TUSI

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES TECNICO PRODUCTIVAS PARA LA CRIANZA DE LLAMAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PUCUNAN

- DISTRITO DE SANTA ANA DE TUSI - PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

Resolución de Alcaldía Nº 297-2009-MDSAT

100,000.00 100,000.00

10 PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN ANTON

CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE POSTA VETERINARIA EN LA COMUNIDAD DE ACCOSIRI CALUYO CAÑICUTO, DISTRITO DE SAN

ANTON - AZANGARO - PUNO

Resolución de Alcaldía Nº 122-2009-MDSA/A

100,000.00 100,000.00

TOTAL 999,000.00 999,000.00

488501-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2010-PCM

Lima, 30 de abril de 2010

Visto, el MEMORANDUM Nº 070-PCM/CMAN, por medio del cual la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los siguientes Gobiernos Locales:

Ofi cio Nº 124-2009-MDO suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA, Provincia

de Chincheros, Departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE RIEGO POR ASPERSION EN LA ZONA DE ERAPATA, EN LA LOCALIDAD DE CARHUAYACO ALTO, DISTRITO DE OCOBAMBA, PROVINCIA DE CHINCHEROS - APURIMAC” con Código SNIP Nº 125120 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 47-2009-MDO;

Ofi cio Nº 293-2009-A-MDT suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORAYA, Provincia de Aymaraes, Departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD EN LA COMUNIDAD DE TANTA, DISTRITO DE TORAYA, PROVINCIA DE AYMARAES - APURIMAC” con Código

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418316

SNIP Nº 123611 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 013-2009-MDT;

Ofi cio Nº 120-2009-MDK/AND-APU suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KISHUARA, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE LUISPAMPA CCOLLPAPAMPA TINTINHUAYCCO EN LA COMUNIDAD DE VISCHINGAY, DISTRITO DE KISHUARA, ANDAHUAYLAS” con Código SNIP Nº 126145 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 91-MDK/AND-APU;

Ofi cio Nº 274-2009-MDCH-LM/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “INSTALACION DE PANELES SOLARES EN LA LOCALIDAD DE YERBABUENA, DISTRITO DE CHUNGUI - LA MAR - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 126432 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 116-2009-MDCH-LM/A;

Ofi cio Nº 371-2009-MPLM-SM-GSMYDS/COPREPAZ suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO INCARACCAY - PUCARUMI DE LA COMUNIDAD DE TUPAC AMARU DE PATIBAMBA DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO” con Código SNIP Nº 122718 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 237-2009-MPLM/A;

Ofi cio Nº 085-2009-MDSAA suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE RESERVORIO NOCTURNO DE LA COMUNIDAD DE AZUNA, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO - ANGARAES - HUANCAVELICA” con Código SNIP Nº 122845 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 035-2009-MDSAA;

Ofi cio Nº 50-2009-MDS/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SECCLLA, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE RESERVORIOS NOCTURNOS EN LA LOCALIDAD DE ECCANA, DISTRITO DE SECCLLA – ANGARAES - HUANCAVELICA” con Código SNIP Nº 121620 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 087-2009-MDS/A;

Ofi cio Nº 92-2009-MDS/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SECCLLA, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE RESERVORIO PARA EL SISTEMA DE RIEGO EN EL BARRIO DE MITMACC, EN LA LOCALIDAD DE SECCLLA, DISTRITO DE SECCLLA – ANGARAES - HUANCAVELICA” con Código SNIP Nº 127061 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 118-2009-MDS/A;

Ofi cio Nº 233-2009-MPCH/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHURCAMPA, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE L = 4 + 592 KM DEL CENTRO POBLADO SANTA ROSA DE PACCAY, DISTRITO DE CHURCAMPA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA” con Código SNIP Nº 122276 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 111-2009-MPCH/A;

Ofi cio Nº 111-2009-MDP/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARBAMBA, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LETRINAS DE PINCO - PAUCARBAMBA” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 107-2009-A/MDP;

Ofi cio Nº 085-2009-MDC-A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONAYCA, Provincia de Huancavelica, Departamento de Huancavelica, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TECNOLOGICAS EN LAS IE DE LA LOCALIDAD DE CONAYCA, DISTRITO DE CONAYCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA” con Código SNIP Nº 121116 y aprobado

con Resolución de Alcaldía Nº 015-2009-A/MDC;Ofi cio Nº 297-2009-MPDM-A suscrito por el Alcalde

de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO, Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE AGUAMIRO LA UNION, PROVINCIA DE DOS DE MAYO - HUANUCO” con Código SNIP Nº 124100 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 189-2009-MPDM-A;

Ofi cio Nº 0120-2009-A-MD/PHCA suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN LA LOCALIDAD DE LUCMA, DISTRITO DE PARIAHUANCA - HUANCAYO - JUNIN” con Código SNIP Nº 124944 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 102-2009-MD-PHCA;

Ofi cio Nº 032-2010-MDC/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CULLHUAS, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, con el cual alcanza el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CULLHUAS, DISTRITO DE CULLHUAS, PROVINCIA DE HUANCAYO Y DEPARTAMENTO DE JUNIN” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 024-2010-A/MDC;

Ofi cio Nº 300-2009-MDRT/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “AMPLIACION, INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS, CC.NN. PAMPA ALEGRE, DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN” con Código SNIP Nº 123994 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 282-2009-MDRT/A;

Ofi cio Nº 0224-2009-A/MDS suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SINCOS, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN LA LOCALIDAD DE CHALHUAS, DISTRITO DE SINCOS - JAUJA - JUNIN” con Código SNIP Nº 125610 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 052-2009-A/MDS;

Ofi cio Nº 202-2010-MDP/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD KIVINAKI, CC. PP. SAN FERNANDO DE KIVINAKI, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO - JUNIN” con Código SNIP Nº 124559 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 247-2010-MDP/A;

Ofi cio Nº 202-2009-MDSA/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN ANTON, Provincia de Azángaro, Departamento de Puno, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE PEQUEÑO SISTEMA DE RIEGO TRIUNFO COMUNIDAD HUANACOMAYO - DISTRITO DE SAN ANTON - AZANGARO - PUNO” con Código SNIP Nº 122227 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 121-2009-MDSA/A;

Ofi cio Nº 200-2009-MDA/A suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASILLO, Provincia de Azángaro, Departamento de Puno, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO CANAL DE RIEGO CASA BLANCA, DISTRITO DE ASILLO, PROVINCIA DE AZANGARO - PUNO” con Código SNIP Nº 120905 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 326-2009-MDA/A;

Ofi cio Nº 012-2010-MDI suscrito por el Alcalde de la MUNICIPALILDAD DISTRITAL DE INCHUPALLA, Provincia de Huancané, Departamento de Puno, con el cual alcanza el Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto: “CONSTRUCCION DE MERCADO DE ABASTOS DE INCHUPALLA, DISTRITO DE INCHUPALLA - HUANCANE - PUNO” con Código SNIP Nº 143169 y aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 008-2010-MDI;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 546-2009-PCM de fecha 30 de diciembre de 2009 se aprobó el Presupuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418317

de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2010 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, según el Memorando de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín y Puno han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversión, como los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobación respectivamente; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia fi nanciera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten veinte (20) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales señalados

en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO Y 06/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 986 601,06) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, Función: 23 Protección Social; Programa: 051 Asistencia Social; Sub-Programa: 0005 Planeamiento Institucional; Actividad: 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente: 3.121086 Perú Repara – Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: Transferencia de Recursos a entidades y la disponibilidad de recursos autorizada.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera autorizada se efectuará conforme al Cronograma de Desembolsos, Términos y Obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos a que hace referencia el artículo 1º y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”.

Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web, publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2010 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en ellos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

CUADRO Nº 1RELACION DE CONVENIOS DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS PCM - GOBIERNOS LOCALES

Nº Departamento Provincia Gobierno Local Comunidad Proyecto Código SNIP Resolución de aprobación

Costo Total (S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

1 APURIMAC CHINCHEROS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA

CARHUAYACO ALTO CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE RIEGO POR ASPERSION EN LA

ZONA DE ERAPATA, EN LA LOCALIDAD DE CARHUAYACO ALTO, DISTRITO

DE OCOBAMBA, PROVINCIA DE CHINCHEROS - APURIMAC

125120 Resolución de Alcaldía Nº 47-2009-MDO

99,000.00 99,000.00

2 APURIMAC AYMARAES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

TORAYA

TANTA CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD EN LA COMUNIDAD DE TANTA, DISTRITO DE TORAYA, PROVINCIA DE

AYMARAES - APURIMAC

123611 Resolución de Alcaldía Nº 013-2009-MDT

97,500.00 97,500.00

3 APURIMAC ANDAHUAYLAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

KISHUARA

VISCHINGAY MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES

DE LUISPAMPA CCOLLPAPAMPA TINTINHUAYCCO EN LA COMUNIDAD

DE VISCHINGAY, DISTRITO DE KISHUARA, ANDAHUAYLAS

126145 Resolución de Alcaldía Nº 91-MDK/AND-APU

99,000.00 99,000.00

4 AYACUCHO LA MAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHUNGUI

YERBABUENA INSTALACION DE PANELES SOLARES EN LA LOCALIDAD DE YERBABUENA,

DISTRITO DE CHUNGUI - LA MAR - AYACUCHO

126432 Resolución de Alcaldía Nº 116-2009-MDCH-

LM/A

100,000.00 100,000.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418318

Nº Departamento Provincia Gobierno Local Comunidad Proyecto Código SNIP Resolución de aprobación

Costo Total (S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

5 AYACUCHO LA MAR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

LA MAR

TUPAC AMARU DE PATIBAMBA

MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO INCARACCAY - PUCARUMI DE

LA COMUNIDAD DE TUPAC AMARU DE PATIBAMBA DEL DISTRITO DE

SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO

122718 Resolución de Alcaldía N° 237-2009-MPLM/A

99,000.00 99,000.00

6 HUANCAVELICA ANGARAES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

AZUNA CONSTRUCCION DE RESERVORIO NOCTURNO DE LA COMUNIDAD DE AZUNA, DISTRITO DE SAN ANTONIO

DE ANTAPARCO - ANGARAES - HUANCAVELICA

122845 Resolución de Alcaldía Nº 035-2009-MDSAA

95,101.06 95,101.06

7 HUANCAVELICA ANGARAES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SECCLLA

ECCANA CONSTRUCCION DE RESERVORIOS NOCTURNOS EN LA LOCALIDAD DE

ECCANA, DISTRITO DE SECCLLA - ANGARAES - HUANCAVELICA

121620 Resolución de Alcaldía Nº 087-2009-MDS/A

99,000.00 99,000.00

8 HUANCAVELICA ANGARAES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SECCLLA

SECCLLA CONSTRUCCION DE RESERVORIO PARA EL SISTEMA DE RIEGO EN

EL BARRIO DE MITMACC, EN LA LOCALIDAD DE SECCLLA,

DISTRITO DE SECCLLA - ANGARAES - HUANCAVELICA

127061 Resolución de Alcaldía Nº 118-2009-MDS/A

99,000.00 99,000.00

9 HUANCAVELICA CHURCAMPA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CHURCAMPA

SANTA ROSA DE PACCAY

CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE L = 4 + 592 KM DEL

CENTRO POBLADO SANTA ROSA DE PACCAY, DISTRITO DE CHURCAMPA,

PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA

122276 Resolución de Alcaldía Nº 111-2009-MPCH/A

341,061.00 100,000.00

10 HUANCAVELICA CHURCAMPA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAUCARBAMBA

PINCO CONSTRUCCION DE LETRINAS DE PINCO - PAUCARBAMBA

ExpedienteTécnico

Resolución de Alcaldía Nº 107-2009-A/MDP

100,000.00 100,000.00

11 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CONAYCA

CONAYCA FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TECNOLOGICAS EN LAS IE DE LA LOCALIDAD DE

CONAYCA, DISTRITO DE CONAYCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

121116 Resolución de Alcaldía Nº 015-2009-A/MDC

100,000.00 100,000.00

12 HUANUCO DOS DE MAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO

AGUAMIRO FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE

LA LOCALIDAD DE AGUAMIRO LA UNION, PROVINCIA DE DOS DE MAYO

- HUANUCO

124100 Resolución de Alcaldía Nº 189-2009-MPDM-A

123,473.00 100,000.00

13 JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA

LUCMA FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN LA

LOCALIDAD DE LUCMA, DISTRITO DE PARIAHUANCA - HUANCAYO - JUNIN

124944 Resolución de Alcaldía Nº 102-2009-MD-

PHCA

100,000.00 100,000.00

14 JUNIN HUANCAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CULLHUAS

CULLHUAS FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE

CULLHUAS, DISTRITO DE CULLHUAS, PROVINCIA DE HUANCAYO Y DEPARTAMENTO DE JUNIN

ExpedienteTécnico

Resolución de Alcaldía Nº 024-2010-A/MDC

100,000.00 100,000.00

15 JUNIN SATIPO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO

TAMBO

PAMPA ALEGRE AMPLIACION, INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y

LETRINAS, CC.NN. PAMPA ALEGRE, DISTRITO DE RIO TAMBO, PROVINCIA

DE SATIPO - JUNIN

123994 Resolución de Alcaldía Nº 282-2009-MDRT/A

172,970.51 100,000.00

16 JUNIN JAUJA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SINCOS

CHALHUAS FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN LA

LOCALIDAD DE CHALHUAS, DISTRITO DE SINCOS - JAUJA - JUNIN

125610 Resolución de Alcaldía Nº 052-2009-A/MDS

113,412.33 100,000.00

17 JUNIN CHANCHAMAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PERENE

SAN FERNANDO DE KIVINAKI

FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD KIVINAKI, CC. PP. SAN FERNANDO

DE KIVINAKI, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO - JUNIN

124559 Resolución de Alcaldía Nº 247-2010-MDP/A

100,000.00 100,000.00

18 PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN

ANTON

HUANACOMAYO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE PEQUEÑO SISTEMA DE

RIEGO TRIUNFO COMUNIDAD HUANACOMAYO - DISTRITO DE SAN

ANTON - AZANGARO - PUNO

122227 Resolución de Alcaldía Nº 121-2009-MDSA/A

99,000.00 99,000.00

19 PUNO AZANGARO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ASILLO

CASA BLANCA MEJORAMIENTO CANAL DE RIEGO CASA BLANCA, DISTRITO DE ASILLO, PROVINCIA DE AZANGARO - PUNO

120905 Resolución de Alcaldía Nº 326-2009-MDA/A

100,000.00 100,000.00

20 PUNO HUANCANE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCHUPALLA

INCHUPALLA CONSTRUCCION DE MERCADO DE ABASTOS DE INCHUPALLA, DISTRITO DE INCHUPALLA - HUANCANE - PUNO

143169 Resolución de Alcaldía Nº 008-2010-MDI

100,000.00 100,000.00

TOTAL 2,337,517.90 1,986,601.06

ANEXO “A”

Nº Departamento Gobierno Local Proyecto Código SNIP Resolución de aprobación

Cronograma de Desembolso Unico

(S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

1 APURIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA

CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE RIEGO POR ASPERSION EN LA ZONA DE ERAPATA, EN LA LOCALIDAD DE CARHUAYACO ALTO, DISTRITO DE OCOBAMBA, PROVINCIA DE CHINCHEROS

- APURIMAC

125120 Resolución de Alcaldía Nº 47-2009-MDO

99,000.00 99,000.00

2 APURIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

TORAYA

CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD EN LA COMUNIDAD DE TANTA, DISTRITO DE TORAYA, PROVINCIA DE AYMARAES

- APURIMAC

123611 Resolución de Alcaldía Nº 013-2009-MDT

97,500.00 97,500.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418319

Nº Departamento Gobierno Local Proyecto Código SNIP Resolución de aprobación

Cronograma de Desembolso Unico

(S/.)

FinanciamientoPCM (S/.)

3 APURIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

KISHUARA

MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO EN LOS SECTORES DE LUISPAMPA CCOLLPAPAMPA TINTINHUAYCCO EN LA COMUNIDAD

DE VISCHINGAY, DISTRITO DE KISHUARA, ANDAHUAYLAS

126145 Resolución de Alcaldía Nº 91-MDK/AND-APU

99,000.00 99,000.00

4 AYACUCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHUNGUI

INSTALACION DE PANELES SOLARES EN LA LOCALIDAD DE YERBABUENA, DISTRITO DE CHUNGUI - LA MAR - AYACUCHO

126432 Resolución de Alcaldía Nº 116-2009-MDCH-

LM/A

100,000.00 100,000.00

5 AYACUCHO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

LA MAR

MEJORAMIENTO DEL CANAL DE RIEGO INCARACCAY - PUCARUMI DE LA COMUNIDAD DE TUPAC AMARU DE PATIBAMBA DEL

DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LA MAR - AYACUCHO

122718 Resolución de Alcaldía N° 237-2009-MPLM/A

99,000.00 99,000.00

6 HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

DE ANTAPARCO

CONSTRUCCION DE RESERVORIO NOCTURNO DE LA COMUNIDAD DE AZUNA, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

- ANGARAES - HUANCAVELICA

122845 Resolución de Alcaldía Nº 035-2009-MDSAA

95,101.06 95,101.06

7 HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SECCLLA

CONSTRUCCION DE RESERVORIOS NOCTURNOS EN LA LOCALIDAD DE ECCANA, DISTRITO DE SECCLLA - ANGARAES

- HUANCAVELICA

121620 Resolución de Alcaldía Nº 087-2009-MDS/A

99,000.00 99,000.00

8 HUANCAVELICA CONSTRUCCION DE RESERVORIO PARA EL SISTEMA DE RIEGO EN EL BARRIO DE MITMACC, EN LA LOCALIDAD DE SECCLLA,

DISTRITO DE SECCLLA - ANGARAES - HUANCAVELICA

127061 Resolución de Alcaldía Nº 118-2009-MDS/A

99,000.00 99,000.00

9 HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CHURCAMPA

CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE L = 4 + 592 KM DEL CENTRO POBLADO SANTA ROSA DE PACCAY, DISTRITO DE

CHURCAMPA, PROVINCIA DE CHURCAMPA - HUANCAVELICA

122276 Resolución de Alcaldía Nº 111-2009-MPCH/A

100,000.00 100,000.00

10 HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PAUCARBAMBA

CONSTRUCCION DE LETRINAS DE PINCO - PAUCARBAMBA Expediente Técnico Resolución de Alcaldía Nº 107-2009-A/MDP

100,000.00 100,000.00

11 HUANCAVELICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CONAYCA

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TECNOLOGICAS EN LAS IE DE LA LOCALIDAD DE CONAYCA, DISTRITO DE CONAYCA

- HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

121116 Resolución de Alcaldía Nº 015-2009-A/MDC

100,000.00 100,000.00

12 HUANUCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DOS DE MAYO

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA DE LA LOCALIDAD DE AGUAMIRO LA UNION, PROVINCIA DE DOS

DE MAYO - HUANUCO

124100 Resolución de Alcaldía Nº 189-2009-MPDM-A

100,000.00 100,000.00

13 JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIAHUANCA

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN LA LOCALIDAD DE LUCMA, DISTRITO DE PARIAHUANCA

- HUANCAYO - JUNIN

124944 Resolución de Alcaldía Nº 102-2009-MD-PHCA

100,000.00 100,000.00

14 JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CULLHUAS

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CULLHUAS, DISTRITO DE CULLHUAS, PROVINCIA DE HUANCAYO Y DEPARTAMENTO DE

JUNIN

Expediente Técnico Resolución de Alcaldía Nº 024-2010-A/MDC

100,000.00 100,000.00

15 JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

RIO TAMBO

AMPLIACION, INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y LETRINAS, CC.NN. PAMPA ALEGRE, DISTRITO DE RIO TAMBO,

PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN

123994 Resolución de Alcaldía Nº 282-2009-MDRT/A

100,000.00 100,000.00

16 JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SINCOS

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTION COMUNITARIA EN LA LOCALIDAD DE CHALHUAS, DISTRITO DE SINCOS - JAUJA

- JUNIN

125610 Resolución de Alcaldía Nº 052-2009-A/MDS

100,000.00 100,000.00

17 JUNIN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PERENE

FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD KIVINAKI, CC. PP. SAN FERNANDO DE KIVINAKI, PROVINCIA DE

CHANCHAMAYO - JUNIN

124559 Resolución de Alcaldía Nº 247-2010-MDP/A

100,000.00 100,000.00

18 PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN

ANTON

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE PEQUEÑO SISTEMA DE RIEGO TRIUNFO COMUNIDAD HUANACOMAYO - DISTRITO DE SAN ANTON

- AZANGARO - PUNO

122227 Resolución de Alcaldía Nº 121-2009-MDSA/A

99,000.00 99,000.00

19 PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ASILLO

MEJORAMIENTO CANAL DE RIEGO CASA BLANCA, DISTRITO DE ASILLO, PROVINCIA DE AZANGARO - PUNO

120905 Resolución de Alcaldía Nº 326-2009-MDA/A

100,000.00 100,000.00

20 PUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCHUPALLA

CONSTRUCCION DE MERCADO DE ABASTOS DE INCHUPALLA, DISTRITO DE INCHUPALLA - HUANCANE - PUNO

143169 Resolución de Alcaldía Nº 008-2010-MDI

100,000.00 100,000.00

TOTAL 1,986,601.06 1,986,601.06

488501-2

EDUCACION

Prorrogan la autorización de salida temporal de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a que se refiere la R.S. Nº 021-2009-ED a fin de que se continúe con su exhibición en diversas ciudades de Japón

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2010-ED

Lima, 1 de mayo de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 389-2010-DN/INC, de fecha 7 de abril de 2010, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2009-ED de fecha 16 de junio de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de junio de 2009, se autorizó la salida temporal del país de ciento noventa y tres (193) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes al Museo Nacional de Sicán (132), Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú (24), Museo Arqueológico Nacional Brüning (18) Museo de Sitio de Pachacámac (01), Banco Central de Reserva del Perú (5), Asociación Rafael Larco Hoyle (2), Proyecto Arqueológico El Brujo (8) y Fundación Miguel Mujica Gallo (3), a fi n que conformen la exposición denominada “Precursores del Imperio Inka. Sicán, La Ciudad Dorada”, la que se llevaría a cabo en Japón del 14 de julio de 2009 al 20 de junio de 2010, de acuerdo al siguiente itinerario: del 14 de julio al 12 de octubre de 2009 en el Museo Nacional de Naturaleza y Ciencia del Japón, del 30 de octubre al 23 de diciembre de 2009 en el Museo de Arte Departamental de Kumamoto, del 9 de enero al 7 de marzo de 2010 en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418320

el Auditorio Departamental de Toyama, del 14 de marzo al 18 de abril de 2010 en el Museo de Arte Departamental de Kochi, y del 24 de abril al 20 de junio de 2010 en el Museo de Arte de la Ciudad de Fukuoka;

Que, con Expediente Nº 008788-2010/INC, el señor Ichiro Nobukuni, Director Ejecutivo de la empresa Tokyo Broadcasting System Television, Inc. comunicó a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura su intención de continuar con la exhibición “Precursores del Imperio Inka. Sicán, La ciudad Dorada”, solicitando para tal efecto la ampliación de dicha exhibición de julio de 2010 a junio de 2011, según el siguiente itinerario: del 2 de julio al 22 de agosto de 2010 en el Museo de la Ciudad de Sendai, del 28 de agosto al 24 de octubre de 2010 en el Centro de Estudio de Historia Reimei-kan Departamental de Kagoshima, del 17 de noviembre de 2010 al 10 de enero de 2011 en el Museo de Arte Departamental de Ehime, del 29 de enero al 3 de abril de 2011 en el Museo de Arte Digital Departamental de Okayama, y del 17 de abril al 22 de mayo de 2011 en el Museo de Arte Moderno Departamental de Hokkaido;

Que, la Embajada del Perú en Japón, mediante Carta de fecha 20 de febrero de 2010, comunica el auspicio de dicha misión para la realización de la exposición arriba señalada;

Que los bienes culturales cuya ampliación de autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito de la Póliza Nº 72-50000521 de la empresa Tokio Marine & Nichido Fire Insurance Co., Ltd., con una cobertura que ha sido prorrogada desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011;

Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, por un término no mayor de un año, prorrogable por igual período por una sola vez, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la prórroga del plazo de la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 10 de junio de 2011, la autorización de salida temporal de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a que se refiere la Resolución Suprema Nº 021-2009-ED de fecha 16 de junio de 2009, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2009, a fin de que se continúe con su exhibición en la exposición denominada “Precursores del Imperio Inka. Sicán, La Ciudad Dorada” del 2 de julio al 22 de agosto de 2010 en el Museo de la Ciudad de Sendai, del 28 de agosto al 24 de octubre de 2010 en el Centro de Estudio de Historia Reimei - kan Departamental de Kagoshima, del 17 de noviembre de 2010, al 10 de enero de 2011, en el Museo de Arte Departamental de Ehime, del 29 de enero al 3 de abril de 2011 en el Museo de Arte Digital Departamental de Okayama, y del 17 de abril al 22 de mayo de 2011 en el Museo de Arte Moderno Departamental de Hokkaido; Japón.

Artículo 2º.- Ratifi car los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Suprema Nº 021-2009-ED, de fecha 16 de junio de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

488575-1

INTERIOR

Autorizan viaje de Director General de Migraciones y Naturalización a Argentina para participar en la actividad preparatoria de la Comisión Técnica del Foro Especializado Migratorio de la “XXVII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2010-IN

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO, el Ofi cio Nº 874-2010-IN-1601 de fecha 27 de abril de 2010, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización sobre participación de funcionario en la actividad preparatoria de la Comisión Técnica del Foro Especializado Migratorio de la “XXVII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR” - RMI.

CONSIDERANDO;

Que, mediante Nota D.D. Nº 1768 /10 de fecha 14 de abril de 2010, el señor Julio Alak, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina, comunicó al Ministerio del Interior del Perú, que la “XXVII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR”, se llevará a cabo del 4 al 6 de mayo de 2010, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina;

Que, en el segundo párrafo de la citada Nota, se hace referencia a las actividades preparatorias las cuales estarán integradas por la Comisión Técnica del Foro Especializado Migratorio, entre otras, actividades que se desarrollarán del 4 al 6 de mayo de 2010, por lo que solicita la participación de funcionarios del Sector Interior;

Que, mediante Ofi cio Nº 592-2010-IN/0103.2 de fecha 19 de abril de 2010, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior recomienda al titular del pliego se remita la invitación a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a fi n que se designe al funcionario respectivo para su participación;

Que, se ha visto por conveniente la participación del señor General de la Policía Nacional del Perú en retiro Juan Antonio ÁLVAREZ MANRIQUE en su calidad de Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, para asistir al mencionado evento;

Que, la participación del Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior en la actividad preparatoria de la Comisión Técnica del Foro Especializado Migratorio de la “XXVII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR” — RMI, buscará establecer las pautas para el intercambio de buenas prácticas y acciones compartidas en el ámbito de migración, control migratorio, desarrollo sostenible, promover la protección de los derechos humanos de los migrantes, entre otros aspectos migratorios;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 030: Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;

Que, el Jefe de Presupuesto de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0108 y Nº 0112 de fecha 27 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUA); y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viaje al exterior

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418321

de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN.

SE RESUELVE;

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General de la Policía Nacional del Perú en retiro Juan Antonio ALVAREZ MANRIQUE, en su calidad de Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior del 3 al 7 de mayo del 2010, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto serán asumidos por la Unidad Ejecutora 030: Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de días Viáticos Aeropuerto US$ US$Juan AntonioALVAREZ MANRIQUE US$ 605 US$ 200 4 días US$ 800 US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La Presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

488575-2

Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima a España en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMANº 046-2010-IN

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 07-2010-DGPNP/INTERPOL-EM. del 29 de marzo de 2010, formulada por el Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional - INTERPOL -Lima, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMAN, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, a la ciudad de Benidorm/Alicante - Reino de España, para participar en la “1ª Conferencia de Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales (EUROPOL, INTERPOL y SIRENE) de los Estados Miembros de la Unión Europea en el marco de

la Cooperación Policial Internacional”, del 5 al 6 de mayo de 2010.

CONSIDERANDO

Que, mediante Carta del 15 de febrero de 2010, el señor Juan Antonio GONZÁLEZ GARCÍA, Comisario General de Policía Judicial del Reino de España, cursa invitación a los Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales INTERPOL; para participar en la “1ª Conferencia de Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales (EUROPOL, INTERPOL y SIRENE) de los Estados Miembros de la Unión Europea en el marco de la Cooperación Policial Internacional” a llevarse a cabo del 5 al 6 de mayo de 2010 en la ciudad de Benidorm/Alicante - Reino de España, a la que además de éstas y las Organizaciones respectivas, serán invitadas otras Agencias Internacionales y países extracomunitarios, así como el nuevo Comité de Seguridad de la Unión Europea, siendo los objetivos principales: Refl exionar sobre la situación existente, analizar su posible mejora, contrastar procedimientos, identifi car perspectivas, posibles iniciativas y objetivos comunes o complementos, desarrollo de coordinación, actuaciones conjuntas, en suma promover iniciativas hacia una mayor rentabilidad y gestión de los recursos disponibles,

Que, con Memorándum Nº 409-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 29 de abril de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispone la formulación de la resolución autoritativa de viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMAN, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, para participar en la “1ª Conferencia de Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales (EUROPOL, INTERPQL y SIRENE) de los Estados Miembros de la Unión Europea en el marco de la Cooperación Policial Internacional”, a llevarse a cabo del 5 al 6 de mayo de 2010; en la ciudad de Benidorm/Alicante - Reino de España;

Que, con Ofi cio Nº 274-2010-DIRECFIN PNP/DIVPRE del 22 de abril de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite al Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú el Informe Nº 74-2010-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM, del 15 de abril de 2010, sobre Proyecto de Liquidación por comisión del servicio al extranjero y que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con las Específi cas del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones y 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 3,361.00 (Tres Mil Trescientos Sesenta y Uno con 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Benidorm/Alicante - Reino de España, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL- Lima, para participar en la “1ª Conferencia de Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales (EUROPOL, INTERPOL y SIRENE) de los Estados Miembros de la Unión Europea en el marco de la Cooperación Policial Internacional”;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y establece que la Resolución de Autorización de Viajes al Exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUA);

Que el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el Marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de. la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418322

vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 la Ley Nº 27238-Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-lN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 -2005-IN; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE

Artículo 1º- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio al Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima; a la ciudad de Benidorm/Alicante - Reino de España, del 3 al 8 de mayo de 2010, para participar en la “1ª Conferencia de Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales (EUROPOL, INTERPOL y SIRENE) de los Estados Miembros de la Unión Europea en el marco de la Cooperación Policial Internacional”.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMÁN

• Viáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM) 4 x 260 US$ 1,040.00. •: Pasajes Aéreos (Lima/Alicante - España/Lima) US$ 2,290.00. • Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00. _____________ TOTAL . US.$ 3,361.00.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del lnterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

488575-3

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMAN° 047-2010-IN

Lima, 1 de mayo de 2010

Visto, el Ofi cio N° 176-2010-IN/0102 de fecha 27 de abril de 2010; del Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de! Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del visto, el Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior manifi esta que por disposición del señor Ministro del Interior, el Coronel PNP Rubén Darío Galdo Bellota, asesor del Despacho Ministerial, acompañará al Titular del Sector en su participación en la “XVII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR” (RMI) que se llevará a cabo el día 07 de mayo de 2010 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina;

Que, mediante Nota N° D.D. N° 1768/10 de fecha 14 de abril de 2010, el señor Dr. Julio AIak, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina invita a participar al señor Ministro del Interior, Teniente General PNP ® Octavio Edilberto Salazar Miranda en la “XXVII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR” (RMI).

Que, la referida reunión se enmarca dentro de un ámbito de consenso y diagramación de las Políticas de Seguridad Regional, siendo que los eventos preparatorios a la misma, comprenden temas referidos a Migraciones, Terrorismo, Seguridad Ciudadana, Capacitación, Informática y Telecomunicaciones, entre otros;

Que, considerando la importancia de los temas a tratar y siendo necesario contar con una persona que realice las coordinaciones con los organizadores del evento, que brinde el apoyo técnico en el manejo de la agenda, que se encargue de la recopilación del material a ser entregado en las reuniones de trabajo y otras funciones que le encargue el señor Ministro del Interior, resulta necesario autorizar el viaje del referido funcionario;

Que, don Ofi cio N° 1839-2010-IN-0503 de fecha 29 de abril de 2010, la Dirección General de la Ofi cina General de Administración remite la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 385-2010-IN-0503 para la cobertura de viáticos y gastos de transporte incluida la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, estableciendo que se atenderá con Recursos Ordinarios, del presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración para el Año Fiscal 2010;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto de Urgencia N° 001-2010, y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Coronel PNP Rubén Darío Galdo Bellota, asesor del Despacho Ministerial, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina del 06 al 08 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 01-Ofi cina General de Administración del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : S/. 3 909,68 Viáticos (x 02 días) : S/. 1144,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : S/. 86,52 ------------------TOTAL : S/. 5,1140.19

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418323

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona citada en el artículo primero de la presente Resolución Suprema, deberá presentar al Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del lnterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

488575-4

JUSTICIA

Cancelan títulos de notarios de los Distritos Notariales de Ica y La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0093-2010-JUS

Lima, 30 de abril de 2010

VISTO, el Informe Nº 006-2010-JUS/CN de fecha 14 de abril de 2010, de la Presidenta del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 029-2010-CNI de fecha 26 de marzo de 2010, el Decano del Colegio de Notarios de Ica pone en conocimiento el fallecimiento del señor Jorge Lázaro Carcelén Sotelo Notario Público del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, remitiendo copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por muerte, por lo que habiendo operado dicha causal es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario Público otorgado al señor Jorge Lázaro Carcelén Sotelo, quien había sido nombrado por la Corte Superior de Justicia de Ica en acuerdo de Sala Plena de fecha 22 de marzo de 1973;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por causal de fallecimiento, el título de Notario Público del distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica, otorgado al señor Jorge Lázaro Carcelén Sotelo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ica, para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

488577-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0094-2010-JUS

Lima, 30 de abril de 2010

VISTO, el Informe Nº 008-2010-JUS/CN, de fecha 21 de abril de 2010, de la Presidenta del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 228-09-CNLL de fecha 6 de agosto de 2009, el Decano del Colegio de Notarios de La Libertad pone en conocimiento la sentencia recaída en el proceso seguido contra la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez, Notario Público del distrito Notarial de la Libertad en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, remitiendo copia de las resoluciones judiciales expedidas en su contra en las que se Ie condena por el delito tributario en la modalidad de defraudación tributaria y delito contable en agravio del Estado;

Que asimismo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República ha dictado la Ejecutoria Suprema de fecha 3 de febrero del 2010, en la que declara infundada la demanda de revisión presentada por la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, por lo que habiendo operado dicha causal es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario otorgado en virtud al nombramiento efectuado a la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez, por Resolución Ministerial Nº 460-89-JUS el 19 de julio de 1989;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar, por causal de cese por haber sido condenada por delito doloso mediante sentencia fi rme, el título de Notario Público del distrito Notarial de La Libertad, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, otorgado a la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de la Libertad para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

488577-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial”, “Comendador” y “Gran Oficial” a diversas personalidades

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418324

señor Omar Toledo Toribio para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Ofi cial; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Omar Toledo Toribio es un destacado abogado y Magister en Derecho, quien ha ejercido la cátedra universitario en la especialidad de derecho laboral, desempeñando además, labor docente en la Academia de la Magistratura;

Que, su reconocida trayectoria refi ere una constante preocupación por el progreso y difusión del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, participando como ponente en numerosos eventos a través de los cuales ha brindado capacitación en temas de la materia;

Que, su especialización en el campo del Derecho Laboral le ha permitido formar parte del Grupo de Trabajo encargado de analizar y revisar el Proyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aportando con su experiencia y conocimientos;

Que, como parte de su desarrollo profesional ha desempeñando labores en el ámbito judicial como Secretario de Juzgado Laboral, Secretario de la Primera Sala Laboral de Lima, Juez de Paz Letrado, Juez Especializado en lo Civil, Juez Especializado en lo Laboral y Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, sus aportes al conocimiento del Derecho se refl ejan en la importante bibliografía que ha producido y los numerosos artículos publicados en periódicos y revistas especializadas;

Que, su constante preocupación por el progreso del Derecho del Trabajo lo ha llevado a formar parte de la Asociación Peruana de Derecho del Trabajo Derecho Constitucional, y delegado en Perú de la Asociación Latinoamericana de Jueces de Trabajo (ALJT);

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” al señor OMAR TOLEDO TORIBIO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-2

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Francisco Paca Pantigoso para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Francisco Paca Pantigoso es economista, con estudios de postgrado en el ámbito de Planifi cación y Desarrollo y Administración de negocios internacionales; asimismo, ejerce la docencia universitaria;

Que, su trayectoria empresarial proyecta una diversidad de acciones distinguidas orientadas a la promoción de la asociatividad empresarial y la gestión de importantes misiones comerciales que tienen por objeto la búsqueda de nuevos mercados para la comercialización de productos peruanos a nivel nacional e internacional, generando oportunidades de empleo para los ciudadanos de la región sur del Perú;

Que, destaca el dinamismo de sus actividades empresariales en relación de colaboración con instituciones públicas y privadas, lo que ha merecido su reconocimiento como líder de asociaciones de pequeños y medianos empresarios de la Región Puno; asimismo, es promotor activo de proyectos que promueven emprendimientos juveniles con sensibilidad social y sentido de solidaridad que han dado lugar a reconocimientos como la entrega de la “Orden Lago Titicaca” otorgado por la Municipalidad Provincial de Puno; Diploma por labor esmerada a favor de la consolidación democrática en benefi cio de la Región, otorgada por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno;

Que, ejerce de manera notable cargos de responsabilidad directiva en el Comité Ejecutivo Regional de exportaciones de Puno; Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa; Consejo Regional para la Educación, entre otras instituciones;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418325

FRANCISCO PACA PANTIGOSO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-3

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 004-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Rafael Augusto Villarroel Vargas para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Rafael Augusto Villarroel Vargas es Relacionador Industrial cuya trayectoria personal ha sido íntegramente dedicada al progreso del Sector Trabajo tal como se desprende de su destacado ejercicio profesional como funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, desempeñó la función pública, de manera abnegada y desinteresada. Su espíritu creativo, dialogante y concertador fue el artífi ce de la conformación de la Ofi cina de Resolución de Confl ictos en la década de los años cincuenta, iniciativa que contribuyó decididamente a la resolución de complejos procesos de negociación de pliegos de reclamos con los sindicatos del país, logrando acuerdos satisfactorios;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor RAFAEL AUGUSTO VILLARROEL VARGAS, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-4

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 005-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor José Domingo Arturo Choquehuanca Borda para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo de manera póstuma, en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor José Domingo Arturo Choquehuanca Borda fue un líder social y empresarial, cuya sencillez, generosidad y compromiso con el trabajo no tuvieron límite;

Que, a temprana edad constituyó la unidad empresarial en el rubro de la mecánica y servicios industriales, ofreciendo condiciones de trabajo dignas y trato justo a sus trabajadores convencido de que el éxito empresarial se conjuga con el respeto a los derechos laborales; asimismo, alentó la participación de sus trabajadores en programas de capacitación continua, estimulándolos a la creación de sus propias empresas;

Que, fue promotor de la creación de parques industriales así como de asociaciones de lucha contra la pobreza en Arequipa, Juliaca y Villa El Salvador, en la ciudad de Lima; también impulsó el fortalecimiento institucional de los gremios MYPE para lo cual funda la CAMARA PYME adoptando un modelo solidario, descentralizado de promoción de la competitividad y, al mismo tiempo, de proyectos de responsabilidad social; proyecto que se replicaría en la macro región sur con el apoyo de programas de voluntariado universitario;

Que, constituye un legado de su fructífera obra el desarrollo regional de cuadros empresariales autogestionarios, éticos y modernos que garantizan la promoción del empleo y desarrollo local, con enfoque inclusivo;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo ... a España, Francia e Italia 418343 Res. Nº 486.- Autorizan viaje de representante

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418326

003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en forma póstuma, en el Grado de “Comendador” al señor JOSÉ DOMINGO ARTURO CHOQUEHUANCA BORDA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-5

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Cristian Augusto Cruzado Zavala para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Cristian Augusto Cruzado Zavala es un connotado dirigente sindical de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP cuya trayectoria se caracteriza por la abnegada labor en la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores, en particular en el ámbito de la promoción de la seguridad social;

Que, es importante destacar como acciones distinguidas a favor del movimiento sindical su compromiso desinteresado y austero en responsabilidades directivas desde la década del sesenta, en el ámbito del sector textil, llegando a ser Secretario General del Sindicato “Textil Limatambo” y luego Secretario de Planifi cación de la Federación Nacional de Tejidos del Perú. Posteriormente asume la Secretaría Nacional de Organización de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP;

Que, el compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores y la vocación de diálogo contribuyeron decididamente al impulso del diálogo tripartito, en el ámbito del derecho de Seguridad Social, teniendo una destacada participación como representante del Sector Trabajador en

el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, instancia de diálogo y concertación sociolaboral desde la cual promovió la aprobación de mecanismos de vigilancia y participación en la gestión de la Seguridad Social;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor CRISTIAN AUGUSTO CRUZADO ZAVALA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 007-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Javier Arévalo Vela para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Javier Arévalo Vela es un destacado académico, abogado y Magíster en Derecho, que ejerce la docencia universitaria a nivel de postgrado y la magistratura como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrante las distintas Salas Laborales de dicha Corte; quien por sus méritos actualmente ha sido convocado para ejercer las funciones de Juez Supremo integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, como docente universitario, ha desarrollado una importante labor de investigación jurídica contribuyendo al perfeccionamiento de doctrina del Derecho del Trabajo y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418327

de la Seguridad Social, a través de su vasta producción bibliográfi ca que abarca los campos del Derecho Individual, Derecho Colectivo y Derecho Procesal del Trabajo;

Que, el académico antes mencionado, con su amplia versación en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha participado como miembro de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo efectuado valiosos aportes en la redacción de misma, los que posteriormente han sido recogidos en el texto de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor JAVIER AREVALO VELA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 008-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Grimanesa Teodosia Vargas Araujo para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la trayectoria de la señora Grimanesa Teodosia Vargas Araujo revela un infatigable espíritu emprendedor que se plasma en toda una vida consagrada al trabajo,

habiendo instituido una notable tradición culinaria que le ha generado reconocimiento;

Que, constituye un ejemplo de mujer honesta y trabajadora, desarrollando desde muy temprana edad labores que le han permitido mantener a su familia y brindarle educación a sus hijos, lo cual constituye el mayor logro de su vida;

Que, a lo largo de tres décadas, ha conducido proyecto microempresarial exitoso y de calidad, en compatibilidad con sus responsabilidades familiares, habiendo desarrollado ambas actividades con entrega y compromiso;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a la señora GRIMANESA TEODOSIA VARGAS ARAUJO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 009-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Sebastián Bustamante Edquén para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Sebastián Bustamante Edquén es Doctor en Enfermería, especialista en Gestión de la Salud y Administración Hospitalaria, y docente universitario a nivel de pregrado y postgrado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418328

Que, gracias a su compromiso y experiencia en el campo de la enfermería ha desempeñado importantes cargos al interior de la Universidad Nacional de Trujillo, y en otras instituciones, desarrollando actividades como Asesor de la Asociación Peruana de Escuelas y Facultades de Enfermería, y miembro del Equipo Asesor del Consejo Nacional de Enfermeros del Perú en el tema de la Segunda Especialidad en Enfermería de Salud Familiar;

Que, su vocación por la investigación lo ha llevado a formar parte de diversos Consejos Editoriales de Revistas Científi cas, dentro y fuera de nuestro país, participando, además, en diferentes Comités Organizadores de eventos de Investigación y como ponente en diferentes cursos internacionales;

Que, su destacada trayectoria profesional le ha merecido el reconocimiento de numerosas instituciones a nivel nacional e internacional, siendo, además, invitado como Profesor Visitante en universidades peruanas y extranjeras;

Que, en el ámbito académico ha generado importante producción científi ca y humanística a través de la publicación de libros, y artículos y resúmenes en prestigiosas revistas, complementando a ello, su signifi cativa labor como Asesor de Tesis de Licenciatura, Maestría y Doctorado;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor SEBASTIAN BUSTAMANTE EDQUEN, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-9

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTOS:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Lily Ketty Contreras López de Romero para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la

inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la señora Lily Ketty Contreras López de Romero es abogado cuya trayectoria personal destaca en el ámbito de la función pública por su esfuerzo, dedicación y liderazgo para el mejoramiento de los servicios de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y por el perfeccionamiento de las instituciones del Derecho del Trabajo;

Que, desempeñó la función pública con probidad y vocación de servicio, asumiendo cargos de responsabilidad directiva que le han valido el reconocimiento de sus Jefes, compañeros de trabajo y de los trabajadores en general;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a la señora LILY KETTY CONTRERAS LOPEZ DE ROMERO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-10

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 011-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Rubén Sueldo Guevara para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418329

mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Rubén Sueldo Guevara es abogado que ha consagrado 47 años de su vida a la función pública, con creatividad, liderazgo y alto sentido de responsabilidad, contribuyendo signifi cativamente al progreso del Sector Trabajo;

Que, su trayectoria profesional está marcada por el perfeccionamiento constante habiendo sido promovido desde el nivel profesional de Secretario Visitador de la Inspección Regional de Trabajo de Cusco hasta el que corresponde a Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en reconocimiento a su entrega y compromiso con los valores institucionales y con la defensa de los derechos de los trabajadores;

Que, cuenta con experiencia en el manejo de las negociaciones colectivas, el trato directo y la conciliación, conocimientos que le valieron para formar parte de la Comisión Técnica encargada de proponer las Normas Reglamentarias de la Ley N° 25047, y de la Comisión Especial encargada de formular el Anteproyecto de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, su espíritu creativo e iniciativa para la resolución de confl ictos laborales hicieron posible que fuese convocado a presidir Comisiones Tripartitas para procesar los confl ictos colectivos que se generaron en el sector textil en la década de los años sesenta, logrando acuerdos satisfactorios para todas las partes;

Que, la dedicación abnegada a la función pública se complementa armoniosamente con el trabajo intelectual en el ámbito del Derecho del Trabajo siendo autor de diversas publicaciones sobre Legislación de Trabajo, Contrato Individual y Colectivo de Trabajo, Negociaciones Colectivas; siendo además, autor de numerosas Resoluciones que han dado solución a confl ictos laborables, creando con ello jurisprudencia laboral en materia de negociación colectiva;

Que, el señor Rubén Sueldo Guevara es poseedor de una reconocida trayectoria literaria, siendo considerado uno de los más notables exponentes de la narrativa cusqueña, que lo han hecho merecedor de varios premios a nivel departamental y nacional;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor RUBEN SUELDO GUEVARA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-11

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 012-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Rodolfo Galván Montoya para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Rodolfo Galván Montoya es un esmerado abogado con estudios de economía y periodismo, que ejerció la dirigencia sindical desde muy joven siendo fundador y primer presidente de la Federación Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos entre 1947 y 1948; luego, Secretario General de la Federación de Empleados Bancarios (FEB) y, Vicepresidente de la Organización Regional Interamericana de la Federación Internacional de Empleados y Técnicos (FIET), cargos que ha asumido con un alto sentido de responsabilidad y compromiso por la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores;

Que, es importante destacar como acciones distinguidas su participación en organismos internacionales como la Comisión del Empleo de la OIT en Ginebra y en conferencias internacionales como las Conferencias en Fuerza Obrera en Francia y Conferencias sobre el Partido Aprista Peruano y la Realidad Económica en Venezuela; asimismo, su participación en estudios del Banco de los Trabajadores en Puerto Rico y Venezuela, del Banco de los Trabajadores y Asilos de Ancianos en Alemania, de Acción Municipal en Londres y del uso de implementos modernos para la limpieza pública en Inglaterra;

Que, su trayectoria profesional y experiencia académica en temas municipales le valieron para desempeñarse como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña durante el bienio 1984-1986, Concejal de dicho gobierno local en los períodos 1964-1966 y 1967-1969 así como Síndico de Rentas e Inspector de Transportes y de Limpieza Pública de Breña. Actualmente, se desempeña como Asesor del Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor RODOLFO GALVAN MONTOYA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-12

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418330

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 013-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Nicasio Pichagua Basilio para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Nicasio Pichagua Basilio es un connotado dirigente del Asentamiento Humano “Nueva Jerusalén II”, habiendo sido reelegido por cuarta vez y, asimismo, representa a la Organización de Unión de Dirigentes para el Desarrollo y Obras del distrito de San Juan de Lurigancho, habiendo sido reelegido en este caso para un tercer período;

Que, además, el referido dirigente vecinal es representante legal del Proyecto Esquema “”Sargento Lorens” – II Etapa, más ampliaciones y conglomerados, cuya trayectoria de veinte (20) años se caracteriza por la abnegada labor en benefi cio de la comunidad al haber gestionado, entre otros logros, los servicios de agua potable y alcantarillado para ciento quince (115) centros poblados del distrito de San Juan de Lurigancho, los cuales agrupan a asentamientos humanos, asociaciones, agrupaciones familiares, ampliaciones y cooperativas;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor NICASIO PICHIGUA BASILIO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-13

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 014-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Wilson Michael Urtecho Medina para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Ofi cial; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Wilson Michael Urtecho Medina es ingeniero químico y magíster en dicha disciplina, con destacada trayectoria académica, habiendo alcanzado las mejores califi caciones durante el proceso de formación profesional, lo que constituye un notable ejemplo de superación; en la actualidad ejerce la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la República;

Que, destaca su espíritu emprendedor con enfoque social que le condujeron a concebir proyectos micro empresariales innovadores en el rubro de la panifi cación, que faciliten la inserción de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, habiendo sido califi cados positivamente por el Banco Mundial;

Que, en el año 2006 asumió la alta función de representación en el Congreso de la República, instancia desde la cual ha elaborado e impulsado la aprobación de normas de desarrollo de las políticas públicas a favor de la igualdad de oportunidades, con particular énfasis en la remoción de restricciones materiales y sociales para la integración plena de personas con discapacidad;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-14

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418331

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 015-2010-TR

Lima, 1 de mayo de 2010

VISTO:

Con fecha 23 de abril de 2010, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral deliberó y aprobó por unanimidad, la postulación del señor Juan Vicente Ugarte del Pino para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios;

Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Juan Vicente Ugarte del Pino es un reconocido abogado, historiador, docente universitario e investigador de amplia trayectoria, que lo ha llevado a desempeñar cargos de alta importancia como Decano del Colegio de Abogados de Lima, Vocal y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y Vocal y Presidente del Tribunal Andino de Justicia;

Que, en su gestión como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima formalizó la situación legal de los trabajadores del Poder Judicial, mereciendo el reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de dicha Institución;

Que, por su lata experiencia y alto compromiso con el país ha sido nombrado por el Gobierno Peruano miembro de la Comisión de Juristas que defenderán los intereses peruanos en el Tribunal Internacional de la Haya en la demanda que ha formulado el Perú contra Chile por el diferendo existente para la delimitación de la frontera marítima entre ambos países;

Que, respecto a su trayectoria profesional, se refi ere su actividad como miembro de honor del Colegio de Abogados de Madrid, Presidente de la Sociedad Peruana de Historia, miembro de la Academia Peruana de Derecho, miembro de la Academia Nacional de Historia, miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho y de las Instituciones de Holanda, miembro de la Academia Galicia de Legislación y Jurisprudencia, y miembro de honor de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua;

Que, en el ámbito académico, destaca por su contribución como catedrático en diversas universidades del país; ejerciendo la docencia, además en la Academia Diplomática del Perú y en el Instituto de Derecho Comparado de la Universidad Complutense;

Que, su labor ha merecido diversos reconocimientos como la Gran Cruz de la Marina Española; miembro honorario del Instituto de Cultura Hispánica de Madrid; la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en su calidad de jurista, de la que ha sido canciller y gran Maestro; Premio Iberoamericano de la Abogacía, otorgada por la Unión Iberoamericana de Abogados con sede en Madrid; Condecoración del

Congreso de la República; Condecoración con la Orden del Sol, en el Grado de Gran Cruz, por el gobierno peruano, en reconocimiento de su trabajo a favor de la cultura y del reconocimiento de la historia del Perú;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor JUAN VICENTE UGARTE DEL PINO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

488576-15

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Se precisan los alcances de la prohibición del “cobro anticipado de pensiones de enseñanza” previsto en el artículo 16º de la Ley Nº 27665, Ley de Protección de la Economía Familiar, para la defensa de los derechos del consumidor de servicios educativos

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia Nº 2

RESOLUCIÓN Nº 0202-2010/SC2-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº 003-2009/CPC-INDECOPI-CAJ

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA

DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS BRISA E.I.R.L. –

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA LA CATÓLICA

MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DERECHOS ECONÓMICOSACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA

SUMILLA: Se confi rma la Resolución 0080-2009/INDECOPI-CAJ del 1 de junio de 2009 emitida por la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Cajamarca que halló responsable a la Promotora de Servicios Brisa E.I.R.L. administradora de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418332

Institución Educativa Privada La Católica, por infringir el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores previsto en el artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al efectuar el cobro de pensiones adelantadas, cobros no autorizados por concepto de materiales y direccionar la compra de uniformes en un establecimiento determinado.

Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 14º del Decreto Legislativo 1033, se establece como precedente de observancia obligatoria la interpretación del término “cobro anticipado de pensiones de enseñanza”, contenido en el artículo 16º de la Ley 26549, modifi cado por la Ley 27665, asumiendo como tal el cobro de pensiones que se realiza: (i) antes del inicio del mes lectivo; o, (ii) durante el mes lectivo y cuando éste aún no ha culminado.

SANCIÓN: 15 UIT

Arequipa, 29 de enero de 2010

I ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 1 del 25 de marzo de 2009, la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de ofi cio contra Promotora de Servicios Brisa E.I.R.L.1

administradora de la Institución Educativa Privada La Católica (en adelante, el Colegio2) por presunta infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Dicho procedimiento se sustentó en los hallazgos de la inspección inopinada realizada al Colegio el 7 de enero de 2009, diligencia en la que su personal brindó información sobre las condiciones del servicio, específi camente: (i) la obligatoriedad de adquirir el uniforme en un lugar designado por el Colegio; (ii) el vencimiento de pensiones en la quincena de cada mes y (iii) el cobro de S/. 160,00 por concepto de materiales.

2. En sus descargos, el Colegio señaló lo siguiente: (i) no se exige a los padres de familia adquirir el uniforme en un proveedor determinado, sólo les informa que pueden adquirirlo frente al centro educativo; (ii) el cobro de las pensiones se realiza los últimos días de cada mes; e inclusive, en algunos casos los primeros días del mes siguiente; y, (iii) la suma fi jada por concepto de materiales corresponde a separatas elaboradas por los profesores cuya adquisición no resulta obligatoria.

3. Mediante Resolución 0080-2009/INDECOPI-CAJ de fecha 1 de junio de 2009, la Comisión declaró responsable al Colegio por infringir el artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, luego de considerar que había quedado acreditado que: (i) obligaba a la compra del uniforme escolar en un proveedor determinado; (ii) exigía el pago adelantado de las pensiones de enseñanza; y, (iii) exigía el cobro no autorizado por conceptos diferentes a los establecidos por la Ley de los Centros Educativos Privados. Asimismo, lo sancionó con una multa de 15 UIT y le ordenó como medida correctiva que se abstenga de realizar las conductas infractoras.

4. El 15 de junio de 2009, el Colegio interpuso recurso de apelación contra la referida resolución reiterando los argumentos esgrimidos en sus descargos, respecto al carácter facultativo de las situaciones verifi cadas en la diligencia de inspección como la oportunidad de pago de pensiones desde la quincena de cada mes lectivo, el pago de materiales de enseñanza, y el presunto direccionamiento de compra del uniforme escolar. Al margen de estas reiteraciones, el Colegio no cuestionó la pertinencia de la medida correctiva ordenada ni la graduación de la sanción impuesta.

5. El 25 de noviembre de 2009, mediante Memorando 1003-2009/INDECOPI-CAJ, la Comisión informó a la Sala que el 17 de agosto de 2009, en mérito a la denuncia informativa de una madre de familia realizó una nueva inspección al Colegio, verifi cando que éste se encontraba condicionando el ingreso de los alumnos al pago de materiales educativos ascendente a S/. 160,00. La Comisión remitió el acta de inspección correspondiente, así como los listados de alumnos de tres secciones, proporcionados por el personal del Colegio, en los que se verifi có el cobro regular por dicho

concepto, así como una lista suscrita por 25 padres de familia dándose por notifi cados de que no se permitiría el ingreso de sus menores hijos si no cancelaban el referido concepto.

II CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

6. Determinar si en el marco de la protección de los derechos económicos de los consumidores, el Colegio incurrió en infracciones al Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, por requerir el cobro de pensiones a partir de la quincena de cada mes, indicar un local determinado para la compra de uniformes y exigir el cobro no autorizado por concepto de materiales de enseñanza.

III ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

III.1. La protección de los derechos económicos de los consumidores de servicios educativos

7. El artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 7163,Ley de Protección al Consumidor, reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial, proscribiendo aquellos métodos comerciales coercitivos o que puedan implicar información equivocada sobre los productos o servicios ofertados.

8. En el caso particular de los servicios educativos, la Ley 265494 -Ley de los Centros Educativos Privados-5 modifi cada por la Ley 27665 –Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados– desarrolla y complementa las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 5º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, prohibiendo expresamente que los centros educativos obliguen a los padres de familia a pagar una o más pensiones mensuales adelantadas, a pagar por concepto de cuotas no autorizadas o a adquirir los uniformes o útiles escolares en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.

9. Es necesario destacar que en materia administrativa, la descripción de la conducta infractora con una precisión

1 Con RUC 20495716580.2 Ubicado en Jirón José Gálvez 969, 3Barrio San José – Cajamarca.3 DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

(MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1045. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR). Artículo 5º.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...)

d) Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada sobre los productos o servicios; (...)

4 Sólo en lo referido a los artículos 14º y 16º de dicha norma.5 LEY 26549. LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS (MODIFICADA

POR LEY 27665. LEY DE PROTECCION A LA ECONOMIA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS). Artículo 16º.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certifi cados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias.

Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.

Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verifi cación de los motivos que dieren lugar a éstas. [Subrayado añadido]

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418333

rigurosa resulta casi imposible. Así lo señala la doctrina6

al establecer que la tipifi cación es una exigencia de la seguridad jurídica que se concreta en la predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la conducta, mas no implica una descripción rigurosa y perfecta de la infracción. Es por ello, que el Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad de recurrir a la “colaboración” reglamentaria para precisar conceptos de mayor amplitud comprensiva y eliminar el riesgo de inseguridad jurídica, siempre que no se creen regulaciones independientes y no claramente subordinadas a la Ley7. En las sentencias emitidas en los Expedientes números 010-2002-AI/TC y 2050-2002-AA/TC, ha señalado lo siguiente:

“El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley (...)

No debe identifi carse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal “d” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa defi nición de la conducta que la ley considera como falta. Tal precisión de lo considerado como antijurídico desde un punto de vista administrativo (...) no está sujeta a una reserva de ley absoluta, sino que puede ser complementada a través de los reglamentos respectivos, tal como se infi ere del artículo 168 de la Constitución.”

10. El Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, contiene normas que tipifi can como infracciones a los actos y conductas desarrollados por los proveedores que impliquen un atentado contra los derechos del consumidor previstos en la referida norma o un incumplimiento de los deberes impuestos por ella. Dicho cuerpo legal se encuentra sustentado en el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, el que ha encargado al Estado la defensa de los consumidores y usuarios frente a los proveedores de bienes y servicios8.

11. Siguiendo el razonamiento del Tribunal Constitucional, para que se cumpla con el principio de legalidad en materia administrativa, basta que de la norma –la que contiene una descripción general del supuesto de hecho– sea razonablemente posible extraer la conducta infractora a partir de criterios lógicos, técnicos o de experiencia. A este efecto, tratándose de servicios educativos la protección de los derechos económicos de los padres de familia se ha previsto bajo condiciones específi cas establecidas por la Ley 26549 modifi cada por la Ley 27665, encomendándose al Indecopi la defensa de dichos derechos en el marco de la competencia reconocida por las propias normas sectoriales correspondientes a estos servicios.

12. En efecto, es oportuno señalar que en materia de servicios educativos, el Decreto Legislativo 882 -Ley de Promoción de la Inversión en Educación- dispone que son de aplicación a las instituciones educativas particulares las disposiciones de los Decretos Legislativos 701 y 716 y demás disposiciones legales que garanticen la libre competencia y la protección de los usuarios.

13. Atendiendo a los fundamentos expuestos y a efectos de precisar cuál es la conducta infractora en el cobro de pensiones adelantadas, la Sala considera necesario realizar una interpretación expresa y general del sentido del artículo 16º de la Ley 26549, modifi cado por la Ley 27665, estableciendo un precedente de observancia obligatoria.

III.2. Valor probatorio de los resultados de las diligencias de inspección efectuadas a los centros educativos

14. El cumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente a los centros educativos para la protección de los derechos económicos de los padres de familia puede motivar procedimientos de ofi cio dado los intereses colectivos involucrados o denuncias de parte. Tratándose de acciones de ofi cio, el procedimiento suele estar precedido por inspecciones inopinadas en los procesos de matrícula, a efectos de verifi car las condiciones que se informan a los padres de familia respecto del servicio y si éstas se hallan en sintonía con las restricciones legales antes citadas. Se asume en estos casos que

las condiciones que se informan y registran en dichas diligencias son las que una entidad educativa fi nalmente opone a los padres de familia.

15. Aunque un argumento de defensa constante en las instituciones educativas intervenidas es que la información brindada en el proceso de matrícula y registrada en las diligencias de inspección no siempre es exacta o responde a una situación aislada, en principio, no existe justifi cación alguna para asumir que dicha información responde a la situación particular del consumidor que consulta por el servicio y no a las políticas de cada institución educativa, de allí que constatada la información brindada se asuma que las condiciones informadas sean las que se vienen aplicando en la generalidad de los casos.

16. Verifi cadas tales condiciones, los centros educativos deben oponer, más allá de meros alegatos, pruebas objetivas para acreditar que dichas condiciones fueron incidentales. La carga de la prueba en estos casos debe ser sufi ciente para desvirtuar una situación que en principio se asume como la regularmente aplicada en sus servicios, lo que si bien puede implicar un nivel probatorio riguroso también se ve aminorado por el hecho de que estas instituciones cuentan con todos los medios de prueba sobre el régimen de pago aplicado.

17. En algunos supuestos las restricciones de los derechos económicos de los consumidores de este tipo de servicio se acreditan con la sola información o indicación del Colegio constatada en la diligencia de inspección, como es el caso del direccionamiento de uniformes en un establecimiento particular, pues la conducta sancionada es el direccionamiento en sí mismo, al margen de la compra efectiva que realicen los padres de familia.

18. El manejo de pruebas directas en relaciones asimétricas, como ocurre en relaciones de consumo, no siempre es posible. En primer término porque existen casos en los que las prácticas denunciadas son situaciones de hecho respecto de las cuales no hay evidencia material y en segundo lugar porque los proveedores suelen concentrar las pruebas del servicio prestado. En estos casos, la importancia de las pruebas indiciarias se acrecienta al igual que la valoración conjunta de las mismas por parte del juzgador, para generar certeza respecto de las condiciones efectivas del servicio sujeto a investigación.

19. Existe un factor adicional que debe ser considerado en el caso de servicios educativos y es el grado de presión que puede ejercer un Colegio sobre los padres de familia, al punto que baste la sola sugerencia de compra o de pago previo para que sea asumido como una regla a cumplir para el mantenimiento de sus menores hijos en el centro educativo. La fi nalidad de las modifi caciones a la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, por parte de la Ley 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, precisamente es evitar tales situaciones proscribiendo el solo direccionamiento en algunos casos, o la obligación al pago adelantado de pensiones, con prescindencia de si ello implica efectivamente fue o no realizado.

6 NIETO GARCÍA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 2da Edición Ampliada. Madrid: Tecnos 1994. pág. 293. “La sufi ciencia de la tipifi cación es, en defi nitiva, una exigencia de la seguridad jurídica y se concreta, ya que no en la certeza absoluta, en la predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la conducta (...) la tipifi cación es sufi ciente cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción, sanción y de la correlación entre una y otra (...)

La descripción rigurosa y perfecta de la infracción es, salvo excepciones, prácticamente imposible. El detallismo del tipo tiene su límite. Las exigencias maximalistas sólo conducen, por tanto, a la parálisis normativa o a la nulidad de buena parte de las disposiciones sancionadoras existentes o por dictar.”

7 DANÓS, Jorge y otros. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, ARA Editores E.I.R.L., 2003. pp. 532-534.

8 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 65º.- El Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado. Asimismo, vela en particular, por la salud y la seguridad de la población.

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III.3. Aplicación al presente caso

III.3.1. Pensiones adelantadas. Cobro de pensiones desde la quincena de cada mes

20. El artículo 16º de la Ley 26549, modifi cada por la Ley 27665, establece que los usuarios de los centros y programas educativos no podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.

21. En la generalidad de los casos sancionados, los centros educativos aducen que no es posible considerar como cobro adelantado de pensiones los casos en los que se exija el cumplimiento de ello dentro del mes lectivo en curso, dado que la prestación del servicio ya se estaría ejecutando.

22. En este punto es importante defi nir la naturaleza de una pensión de enseñanza para determinar el alcance de la prohibición contenida en el artículo 16º antes reseñado.

23. Una pensión de enseñanza es la contraprestación que los padres de familia se obligan a entregar a cambio del servicio educativo dispensado a sus menores hijos, servicio que es prestado de manera mensual, por lo que estas pensiones también se denominan mensualidades. Atendiendo a la periodicidad que revisten los servicios de educación básica regular, la contraprestación por cada mes lectivo sólo sería debida al término de dicho mes, momento en que la institución educativa tiene la posibilidad de exigir su cumplimiento y no antes. En estos casos no se discute que una institución se encuentre brindando el servicio sino que el periodo cobrado no haya culminado aún.

24. Cabe precisar que la norma indicada prohíbe cobrar la pensión de enseñanza por un servicio educativo que aún no termina de prestarse, así por ejemplo, la pensión del mes de marzo no podrá ser cobrada al inicio ni durante dicho mes sino a la culminación del servicio educativo brindado en tal periodo, es decir, el último día de marzo. No obstante, en el caso que la prestación de servicios culmine antes de fi nalizar el mes –situación que usualmente se produce en los meses de diciembre de cada año-, el centro educativo estará facultado a exigir el cobro al término del periodo de clases, por cuanto es en este momento en que se producirá la fi nalización del servicio educativo del mes.

25. Atendiendo a los términos en que se brindan estos servicios, la fi nalidad de la norma contenida en el artículo 16º de la Ley 26549, modifi cada por la Ley 27665, no puede ser otra que impedir que se requiera a los padres de familia el pago de una pensión de enseñanza respecto de un mes lectivo que aún no ha culminado, por lo que bajo ningún supuesto las instituciones podrían establecer disposiciones o pactos diferentes respecto de dicha oportunidad.

26. En el presente caso, el Colegio ha admitido que el cobro de pensiones se realiza desde la quincena de cada mes lectivo pero ha negado que ello implique una exigencia de su parte destacando que tan sólo es una posibilidad a la que cada padre de familia puede acogerse voluntariamente. Para acreditar sus alegatos, presentó una declaración jurada presuntamente suscrita por ocho padres de familia, cantidad que no resulta signifi cativa atendiendo a que el número de alumnos con los que cuenta el Colegio asciende a 518.

27. Sin embargo, en la diligencia de inspección llevada a cabo en el Colegio, el personal a cargo de brindar información sobre las condiciones de sus servicios, señaló que las pensiones de enseñanza eran exigibles desde la quincena de cada mes aunque no aplicasen moras, lo que deja de lado que el referido periodo haya operado como una posibilidad de pago, constituyéndose más bien como una exigencia del mismo, tal como se desprende de la lectura del acta de inspección que a continuación se reproduce:

28. Respecto a la declaración de los padres de familia presentada por el Colegio, la Sala no puede dejar de tener en cuenta que declaraciones de esta índole en el marco de la relación existente entre un Colegio y los padres de familia no puede constituirse como una prueba plena para desvirtuar la constatación de las exigencias informadas en un diligencia de inspección inopinada, en la que la Administración toma conocimiento de las condiciones regulares o habituales en las que el Colegio brinda sus servicios, siendo sólo una prueba referencial debido a que más allá de representar una autoridad para el menor, un centro educativo tiene la capacidad de condicionar la actuación de los padres de familia, encontrándose en una posición que les permite exigirles ciertas conductas.

29. Como ha señalado esta Sala en anteriores pronunciamientos la sola sugerencia del Colegio hacia los padres de familia para que efectúen el pago de pensiones antes de la culminación de cada periodo lectivo podría ser entendida como una exigencia de pago, más allá de que se apliquen multas o moras, de allí que en estos casos si bien puede ser atendible por temas meramente administrativos que un colegio permita o tolere que los padres efectúen un pago anticipado, para evitar por ejemplo una saturación del área administrativa a fi nes de cada mes, ello no debe ser propiciado o fomentado por el Colegio y menos aún informado como una exigencia de pago sin mayores precisiones como se constató en el presente caso.

30. Por otro lado, un argumento esgrimido por las instituciones educativas para justifi car el cobro adelantado de pensiones radica en señalar que necesitan dicha suma para realizar gastos administrativos como compras de materiales, pago al personal, entre otros. Sobre el particular, esta Sala considera que la necesidad de efectuar tales pagos no constituye una razón para eximirse del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 26549, siendo que por el contrario, las instituciones educativas deben prever los gastos que realizarán durante el año escolar y presupuestarlas en la matrícula o en el monto de la pensión.

31. Fuera de la declaración jurada de ocho padres de familia, el Colegio no ha presentado otros medios de prueba para acreditar que el pago de pensiones dentro del mes lectivo constituya un acto voluntario y no responda a una exigencia de parte del centro educativo y desvirtuar con ello las pruebas recabadas en la diligencia de inspección efectuada de manera inopinada en enero de 2009, razón por la cual corresponde confi rmar la Resolución recurrida en el extremo que declaró responsable al Colegio de infringir el artículo 5º literal d) de la Ley de Protección al Consumidor por el cobro de pensiones adelantadas.

III.3.2. Direccionamiento en la compra de uniformes y útiles escolares. Indicación de un establecimiento comercial para la compra de uniformes

32. El artículo 16º de la Ley 26549, modifi cada por la Ley 27665, establece que los usuarios de los centros y programas educativos no podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.

33. Uno de los derechos económicos de los consumidores es la libertad de elegir y contratar los servicios que consideren adecuados para la satisfacción de sus necesidades, pues nadie más allá del propio consumidor puede conocer con certeza sus preferencias e intereses efectivos. A este respecto la ley proscribe que se condicione la prestación de un servicio a la contratación de otro, lo que en el ámbito de servicios educativos se ha traducido en la prohibición expresa de direccionar la compra de útiles y uniformes en un establecimiento comercial determinado, sin que resulte necesario acreditar la compra efectiva para que se confi gure el tipo infractor.

34. En la diligencia de inspección efectuada al Colegio, ante la pregunta de si existía la obligación de adquirir el uniforme en el propio colegio o a un proveedor determinado la respuesta del personal intervenido fue afi rmativa, precisando que el proveedor designado por el Colegio era “Fábrica de Lanas” cuyo local se ubicaba al frente de la institución. Asimismo, el personal del Colegio informó que el uso del uniforme escolar era una condición para que los alumnos matriculados puedan ingresar.

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35. En sus descargos, el Colegio se limitó a negar la exigencia de compra de uniformes en un local determinado, precisando que era a requerimiento de los padres de familia que se les informaba que el local ubicado al frente del Colegio los vendía, al igual que otros establecimientos en las cercanías del Mercado “San Antonio” de la localidad.

36. Sin embargo, tales alegatos no se condicen con las declaraciones de su personal, siendo necesario destacar que la pregunta formulada durante la diligencia de inspección fue clara en consultar si el uniforme se adquiere obligatoriamente en el Colegio o en un lugar determinado, la respuesta que se dio fue afi rmativa sin mayores precisiones, tal como se reproduce a continuación:

37. Aunque el Colegio ha señalado que la Comisión no había tomado en cuenta que el uniforme también se vende en otros establecimientos comerciales, la conducta infractora sancionable en el marco del artículo 5 literal d) de la Ley de Protección al Consumidor, sustanciado por el artículo 16 de la Ley 26549, es el solo direccionamiento por parte del centro educativo para la compra de útiles y uniformes a un determinado proveedor, con prescindencia de si existen más proveedores que oferten el uniforme del Colegio. Es por ello, que las pruebas ofrecidas para que se constate si otros centros de venta ofrecen el uniforme en cuestión resulta irrelevante para desvirtuar los hallazgos de la diligencia de inspección efectuada en el Colegio en enero de 2009.

38. Al margen de los hechos analizados en el presente procedimiento, la Sala considera oportuno precisar que la prohibición de direccionamiento prevista en el artículo 16 de la Ley 26459, se restringe a locales de venta de uniformes y útiles escolares, sin incluir las indicaciones de marcas comerciales determinadas. Ello no implica sin embargo, que los Colegios puedan exigir tales condiciones a los padres de familia, aunque en estos casos la base normativa para sancionar la exigencia de marcas de útiles escolares es la contravención del artículo 5 literal d) de la Ley de Protección al Consumidor sin referencias a normas sectoriales y menos aún al artículo 16 de la Ley 26459, pues una prohibición no puede interpretarse en forma extensiva.

39. Asimismo, en el marco del artículo 5º literal d) de la Ley de Protección al Consumidor, sólo resultaría sancionable la exigencia de marcas determinadas a los padres de familia, no así la sola recomendación o sugerencia, salvo que en la práctica o los términos en que ella se realice importen la obligatoriedad antes señalada. En estos casos, la Administración está obligada a merituar las pruebas existentes a efectos de determinar si éstas acreditan una exigencia abierta o encubierta de marcas comerciales que restrinjan el derecho de los padres de familia a adquirir los útiles escolares que más se ajusten a sus necesidades o condiciones económicas.

III.3.3. Cuotas no autorizadas administrativamente. Cobro de materiales educativos elaborados por el personal docente del Colegio

40. El artículo 16º de la Ley 26549, modifi cada por la Ley 27665, establece que los usuarios de los centros y programas educativos no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en la Ley, precisando que sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verifi cación de los motivos que dieren lugar a éstas. El órgano a cargo de dicha autorización, de acuerdo a lo informado por el referido Ministerio, es la Dirección Regional de Educación en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el centro educativo, la que previa opinión de la Unidad de Gestión Educativa Local debe emitir la Resolución Directoral correspondiente9.

41. Para efectos de determinar cuáles son los conceptos respecto de los cuales los centros educativos pueden requerir a los padres de familia un pago, es necesario tener en cuenta el artículo 14º de la Ley 26549, norma que alude a tres conceptos de cobro al establecer la oportunidad y los términos en que deben ser informados a los consumidores. Estos tres conceptos son la matrícula, las pensiones de enseñanza y las cuotas de ingreso.

42. Fuera de estos conceptos, la norma es clara al prohibir que los colegios exijan a los padres de familia el pago de cuotas no autorizadas administrativamente, de allí que no se admita pacto en contrario, por tratarse de una norma de orden público. En este orden de ideas, cualquier aprobación o aceptación por parte de los padres de familia del cobro de conceptos adicionales resultaría irrelevante para desvirtuar el carácter infractor de un requerimiento de tal tipo.

43. Si bien en la mayoría de los procedimientos por cobros no autorizados, los centros educativos han destacado que el Decreto Legislativo 882 -Ley de Promoción de la Inversión en la Educación-, faculta a los propietarios de instituciones educativas a organizar, gestionar y administrar su funcionamiento, ello se debe realizar con sujeción a los requisitos mínimos formulados por el Estado10 y respetando el derecho de los consumidores, cuya protección se concretiza a través de la legislación y reglamentación sectorial correspondiente, pues la libertad de contratación no es irrestricta, sino que encuentra su límite en aquellas disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes.

44. En este punto, la Sala considera necesario precisar que la racionalidad de la Ley 26549, modifi cada por la Ley 27665, y las normas de protección al consumidor en el marco de las cuales se adscriben, no es garantizar un nivel accesible o determinado de pensiones educativas, sino hacer transparente la oferta de servicios educativos de nivel básico regular en lo que respecta a sus costos, como ocurre en otros casos de servicios regulados11. Para ello, es necesario que todos los costos que deban asumir los padres de familia se incorporen dentro de parámetros determinados, en este caso la matrícula, las pensiones y

9 Mediante Ofi cio Nº 238-2009-ME/SG/OAJ del 27 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación informó a la Sala que la autorización de cuotas extraordinarias debe efectuarse al inicio del año escolar, y que dicha función está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación previa opinión de la Unidad de Gestión Educativa Local, de conformidad con los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 009-2006-ED.

10 DECRETO LEGISLATIVO 882. LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN. Artículo 5º.- La persona natural o jurídica propietaria de una Institución Particular Educativa, con sujeción a los lineamientos generales de los planes de estudio, así como a los requisitos mínimos de la organización de las instituciones educativas formulados por el estado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra su funcionamiento.

11 Este es el caso de los servicios fi nancieros respecto de los costos de un crédito:

DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1045. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR). Artículo 8º.- Modifi cación del Artículo 24º de la Ley de Protección al Consumidor, conforme al Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado

Modifíquese el Artículo 24 de la Ley de Protección al Consumidor, en los términos siguientes:

“Artículo 24º.- En toda operación comercial en que se conceda crédito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor está obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del crédito y la tasa de costo efectivo anual. Asimismo, dicha información deberá ser incorporada en forma clara, breve y de fácil entendimiento, en una hoja resumen con la fi rma del proveedor y del consumidor, debiendo incluir lo siguiente:

(...)d. La tasa de costo efectivo anual, que incluye todas las cuotas por monto

del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que haya incurrido el proveedor, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el consumidor, los que deberán ser incluidos en el contrato;

(...)

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eventualmente las cuotas de ingreso, de manera que la comparación se efectúe de manera más sencilla.

45. En tal sentido, nada impide que una institución traslade sus gastos operativos y regulares - tales como los salarios de los docentes y capacitación, así como la mejora de su infraestructura - al monto de las pensiones, lo que se prohíbe es que dichos importes sean cobrados fuera de la matrícula o las pensiones escolares generalmente difundidas o publicitadas como único costo del servicio.

46. En el presente caso, en la diligencia de inspección realizada al Colegio se recabó un folleto publicitario en el que se incluía el concepto de material educativo por S/. 160,00, adicionalmente a la matrícula y a las pensiones. Aunque en sus descargos el Colegio reconoció dicho cobro, afi rmó que se trata de un pago facultativo correspondiente a separatas de trabajo elaboradas por sus propios docentes que operaba como alternativa a la compra de libros de texto cuando los padres de familia no contaban con los recursos necesarios para ello.

47. Sin embargo ésta ha sido únicamente una alegación del Colegio que no ha estado acompañada de medios de prueba que sustenten tal situación. Al margen de ello, el Colegio tampoco ha sustentado por qué un cobro alternativo aplicable a situaciones particulares, como es la falta de recursos para adquirir libros de texto, era informado como parte de sus condiciones regulares de enseñanza, al mismo nivel que la matrícula y las pensiones, sin las precisiones efectuadas en el transcurso del presente procedimiento. En consecuencia, dichos alegatos no pueden desvirtuar el valor probatorio aportado por los afi ches publicitarios recabados en la diligencia de inspección efectuada al Colegio.

48. De otro lado, el Colegio también señaló que el afi che publicitario no acreditaba en sí mismo el cobro proscrito por el artículo 16º de la Ley 26549, reiterando que nunca se había obligado a los padres de familia a efectuar dicho pago. Sin embargo, como se ha señalado en el apartado III.2. este tipo de alegatos debe estar acompañado de otros medios de prueba que desvirtúen el valor probatorio de los hallazgos registrados en la diligencia de inspección, situación que no ha ocurrido en el presente caso.

49. En contraposición con los argumentos de su apelación, la Comisión verifi có que el cobro por materiales de enseñanza venía siendo exigido por el Colegio a la generalidad de padres de familia, condicionando incluso el ingreso de los alumnos al plantel, situación que ratifi ca las condiciones verifi cadas en la diligencia de inspección que dio inicio al procedimiento y desvirtúa los alegatos de defensa planteados por el Colegio.

50. En virtud de lo expuesto, corresponde confi rmar la Resolución 0080-2009/INDECOPI-CAJ en el extremo que halló responsable al Colegio por el cobro de cuotas no autorizadas administrativamente.

51. Finalmente, considerando que la denunciada no ha fundamentado su apelación respecto de la graduación de la sanción y la pertinencia de la medida correctiva ordenada, más allá de la alegada ausencia de infracción desvirtuada precedentemente, corresponde confi rmar dichos extremos de la Resolución 0080-2009/INDECOPI-CAJ por resultar accesorios al pronunciamiento sustantivo.

III.4 Sobre el Precedente de Observancia Obligatoria

52. El artículo VI de la Ley de la Ley 27444 otorga a la autoridad administrativa la capacidad de emitir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación12. En ese orden de ideas, el artículo 14º del Decreto Legislativo 1033 faculta a las Salas del Tribunal del Indecopi a expedir precedentes en materia de su competencia; en este caso, respecto a las normas que protegen los derechos de los consumidores.

53. La potestad de emitir precedentes de observancia obligatoria es una manifestación del principio de predictibilidad que orienta los procedimientos administrativos13, instaurándose como una garantía para que el administrado pueda intuir, desde su inicio – en este caso, desde la interposición de la denuncia ante la Comisión –, el resultado del procedimiento, contribuyendo de esta manera a disminuir los costos de transacción tanto para el particular como para el Estado y a su vez infl uir en su decisión de iniciar o no dicho procedimiento.

54. En materia de servicios educativos, la emisión de un precedente de observancia obligatoria que interprete

de modo expreso y con carácter general la defi nición del término “cobro anticipado de pensiones de enseñanza”permitirá que los colegios privados de enseñanza básica eviten incurrir en esta conducta prohibida por el ordenamiento. Asimismo, otorgará elementos para que las autoridades de primera instancia identifi quen certeramente la comisión de actos contrarios a las normas de protección al consumidor.

55. Por lo tanto, la Sala considera necesario establecer como precedente de observancia obligatoria la siguiente interpretación:

“Se considera un cobro anticipado de pensiones de enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º de la Ley 26549, modifi cada por la Ley 27665, el que se realiza: (i) antes del inicio del mes lectivo cobrado; o, (ii) durante el mes lectivo y cuando éste aún no ha culminado”.

56. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo 80714, corresponde solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la presente resolución.

IV RESOLUCIÓN DE LA SALA

Primero.- Confi rmar la Resolución 0080-2009/INDECOPI-CAJ del 1 de junio de 2009, emitida por la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Cajamarca, que halló responsable a Promotora de Servicios Brisa E.I.R.L. por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que: (i) exigía el cobro no autorizado por conceptos diferentes a los establecidos por la Ley de los Centros Educativos Privados; (ii) exigía el pago adelantado de las pensiones de enseñanza; y, (iii) obligaba a la compra del uniforme en un proveedor determinado.

Segundo.- Confi rmar la Resolución 0080-2009/INDECOPI-CAJ en los extremos referidos a la sanción impuesta de 15 UIT y la medida correctiva ordenada referente a que Promotora de Servicios Brisa E.I.R.L. se abstenga de: (i) exigir el cobro de conceptos diferentes a los establecidos por la Ley de los Centros Educativos Privados; (ii) exigir el pago adelantado de las pensiones de enseñanza; y, (iii) obligar a comprar el uniforme escolar en un proveedor determinado.

12 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo VI.- Precedentes administrativos

1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modifi cada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma (...)

13 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(...)1.15 Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá

brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá.

14 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI. Artículo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Ofi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Ofi cina, según fuera el caso, o el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el diario ofi cial “El Peruano” cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418337

Tercero.- De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 14º del Decreto Legislativo 1033, declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria respecto de la interpretación del término “cobro anticipado de pensiones de enseñanza” previsto en el artículo 16º de la Ley 26549, modifi cado por la Ley 27665 -Ley de Protección a la Economía Familiar-, en aplicación del siguiente principio:

“Se considera un cobro anticipado de pensiones de enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º de la Ley 26549, modifi cada por la Ley 27665, el que se realiza: (i) antes del inicio del mes lectivo cobrado; o, (ii) durante el mes lectivo y cuando éste aún no ha culminado”.

Cuarto.- Solicitar al Consejo Directivo del Indecopi que ordene la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya Alberti y Miguel Antonio Quirós García.

CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZPresidente

488322-1

Se confirma la Resolución Nº 795-2008/CPC del 30 de abril de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia de la Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez contra el Banco de Crédito del Perú por infringir el Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 716

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala de Defensa de la Competencia Nº 2

RESOLUCIÓN 0427-2010/SC2-INDECOPI

EXPEDIENTE 2171-2007/CPC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – LIMA

DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR ARQUÍMEDES MÁXIMO LÁZARO RODRÍGUEZ

DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DEBER DE INFORMACIÓNACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE

INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confi rma la Resolución 795-2008/CPC del 30 de abril de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia de la Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez contra el Banco de Crédito del Perú por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al no haber entregado el contrato solicitado, ni informado a la denunciante la totalidad de las cuentas del señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez. Asimismo, se confi rma la medida correctiva ordenada, la multa impuesta y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.

Finalmente, se solicita al Consejo Directivo la publicación de la presente resolución.

SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 26 de febrero de 2010

I ANTECEDENTES

1. El 25 de octubre de 2007, la Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez (en adelante, la Sucesión Intestada) –conformada a dicha fecha por las señoras Rosa Cecilia Lázaro Alzamora y Edith Andrea Lázaro Alzamora (en adelante, las señoras Lázaro Alzamora)– denunció al Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. Señaló que mediante comunicaciones del 17 de agosto de 2007, solicitó al denunciado copia del contrato de préstamo imputado al señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez (en adelante, el señor Lázaro Rodríguez) en noviembre de 2006, así como le informe la totalidad de los fondos de las cuentas bancarias del causante que se encuentran en las sucursales del Banco ubicadas en el Perú, Panamá y los Estados Unidos de América. Sin embargo, dichas cartas fueron contestadas con información genérica.

2. En sus descargos, el Banco manifestó que la denuncia era improcedente en el extremo referido a la solicitud de la copia del contrato, en tanto el préstamo había sido otorgado en Panamá, sujetándose a la legislación de dicho país y no a las normas peruanas. Sin perjuicio de ello, indicó que su sucursal de Panamá se encontraba impedida legalmente de brindar información de las obligaciones de sus clientes, así como de entregar copias de los contratos a terceros. Con respecto a la información sobre las cuentas, señaló que cumplió con remitir ésta mediante carta del 27 de junio de 2007.

3. Mediante Resolución 795-2008/CPC del 30 de abril de 2008, la Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó al Banco con una multa de 2 UIT, por no haber cumplido con gestionar la remisión de la copia del contrato solicitado, ni con informarle a la denunciante de manera clara y detallada la totalidad de las cuentas del señor Lázaro Rodríguez. Asimismo, le ordenó como medida correctiva, que cumpla con brindar la información requerida y lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

4. El 14 de mayo de 2008, el Banco apeló la Resolución 795-2008/CPC alegando que mediante carta del 27 de junio de 2007, había cumplido con lo solicitado por la Sucesión Intestada al haberle brindado información sobre los fondos registrados en el Fondo Mutuo a nombre del señor Lázaro Rodríguez y la forma cómo éstos se aplicaron. Añadió que mediante carta del 3 de diciembre de 2007, le informó sobre todas las cuentas y depósitos registrados a nombre del causante en la sede del Perú. Con relación al contrato de préstamo celebrado con la sucursal de Panamá, reiteró que la ley bancaria de dicho país prohibía suministrar información sobre clientes a personas distintas a éstos. Por ello, se encontraba impedido de remitir dicho documento. Finalmente, rechazó la multa y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento, en tanto no había cometido infracción alguna.

5. El 9 de julio de 2008, el Banco solicitó se conceda a su representante el uso de la palabra. Asimismo, el 23 de setiembre de 2008, la denunciante también solicitó el uso de la palabra.

6. Mediante Resolución 0041-2009/SC2-INDECOPI del 14 de enero de 2009, la Sala decidió suspender el procedimiento administrativo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 65º del Decreto Legislativo 807 –Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi–, debido a que tomó conocimiento de la existencia de un proceso judicial de Petición de Herencia en trámite en el cual se discutía la declaratoria de herederos del señor Lázaro Rodríguez.

7. El 29 de setiembre de 2009, las señoras Lázaro Alzamora solicitaron que se disponga la continuación del procedimiento administrativo, en atención a que el proceso judicial había culminado con la declaratoria de los señores Rosa Angélica Gonzáles Guerra, Carlos Arquímedes Lázaro Pinasco y Máximo Arquímedes Lázaro Gonzáles como herederos del señor Lázaro Rodríguez e integrantes de la Sucesión Intestada conjuntamente con ellas.

1 RUC 20100047218

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8. Por Resolución 2091-2009/SC2-INDECOPI del 18 de noviembre de 2009, la Sala levantó la suspensión del procedimiento, solicitando a los tres nuevos integrantes de la Sucesión Intestada la ratifi cación de los términos de la denuncia que dio origen al presente procedimiento, requerimiento que fue atendido por dichos administrados con la respectiva conformidad.

9. El 11 de diciembre de 2009, el Banco presentó un escrito argumentando que la denuncia debía ser declarada improcedente por falta de legitimidad para obrar de las señoras Lázaro Alzamora, quienes interpusieron la denuncia en nombre de la Sucesión Intestada, pese a que conocían de la existencia de un proceso judicial de declaratoria de herederos, el cual tuvo como resultado el reconocimiento de otras tres personas además de ellas como integrantes de la Sucesión Intestada.

10. El 26 de enero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, con la participación de los representantes de ambas partes.

II CUESTIONES EN DISCUSIÓN

Determinar lo siguiente:

(i) si la Sucesión Intestada contaba con legitimidad para obrar activa al momento de la interposición de la denuncia;

(ii) la cuestión controvertida materia del presente procedimiento; y,

(iii) si el Banco atendió los requerimientos de información del 17 de agosto de 2007.

III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

III.1. La legitimidad para obrar

11. El Banco solicitó que la denuncia sea declarada improcedente por falta de legitimidad para obrar activa de las señoras Lázaro Alzamora, quienes interpusieron la denuncia en nombre de la Sucesión Intestada, pese a que conocían de la existencia de un proceso judicial de Petición de Herencia, el cual tuvo como resultado el reconocimiento de otras tres personas además de ellas como herederas e integrantes de la Sucesión Intestada.

12. El artículo 427º del Código Procesal Civil2, norma de aplicación supletoria al presente procedimiento, señala que uno de los requisitos para la procedencia de la demanda es la legitimidad para obrar. La legitimidad para obrar, está defi nida como la identidad que debe existir entre los sujetos que participan en la relación jurídica sustantiva y los que forman parte de la relación procesal3.

13. En el presente caso, la denuncia fue presentada por la Sucesión Intestada, representada en ese momento por las hermanas Lázaro Alzamora, mientras que la relación jurídica fue entablada entre el Banco y el señor Lázaro Rodríguez, por lo que se concluye que existe identidad entre los sujetos que forman parte de ambas relaciones, en tanto la Sucesión Intestada se subroga automáticamente y por mandato de la ley en el lugar del causante4.

14. Asimismo, cuando se trata de un procedimiento administrativo seguido ante el Indecopi queda excluida toda pretensión económica que pueda afectar los derechos patrimoniales de otros coherederos o de los legatarios y lo que se logra con este procedimiento es obtener una sanción administrativa ante una infracción a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 716. En efecto, en este procedimiento administrativo no se reivindican a título individual los derechos patrimoniales de los herederos del señor Lázaro Rodríguez, sino que se trata de determinar si la conducta del Banco infringió alguna de las obligaciones que el Decreto Legislativo 716 le impone en su calidad de proveedor y si dicha conducta merece la imposición de una sanción.

15. Las resoluciones emitidas por las instancias administrativas no benefi ciarán económicamente a unos coherederos en perjuicio de otros, por lo que exigir la sentencia que declare quiénes conforman una sucesión intestada como presupuesto de admisibilidad de la denuncia no resulta pertinente, ya que dilataría innecesariamente el procedimiento y lo tornaría más costoso.

16. Por su parte, el artículo 65º del Código Procesal Civil5, norma de aplicación supletoria al presente procedimiento, establece que los patrimonios autónomos,

como es el caso de una sucesión intestada, son representados por cualquiera de sus integrantes en cuanto benefi cie a todos si son demandantes6. Por tanto, cualquiera de los miembros de una sucesión puede interponer una denuncia en representación de ésta, pues constituye un derecho que asiste a cada uno de sus integrantes en su condición de herederos. Asimismo, el artículo 425º del mismo cuerpo legal establece como requisito de admisibilidad de la demanda la presentación de la prueba de la calidad de heredero7.

17. En el presente caso, obra en el expediente el Acta de Sucesión Intestada extendida por el Notario de Maynas, señor Florentino Quispe Ramos, que declaró como herederas del señor Lázaro Rodríguez a las señoras Lázaro Alzamora, quienes interpusieron la presente denuncia en representación y como integrantes de la Sucesión Intestada y no a título personal. Dicha Acta fue inscrita en Registros Públicos el 28 de abril de 20078 y pese a haber sido impugnada en la vía judicial, el pronunciamiento emitido por la Autoridad Judicial no invalidó el referido documento y se limitó a declarar la inclusión de otras personas como integrantes de la Sucesión Intestada.

18. El reconocimiento posterior de otros herederos adicionales a los ya declarados no modifi ca ni enerva la calidad de herederas de las señoras Lázaro Alzamora, ni contradice la legitimidad activa para obrar de la Sucesión Intestada al momento de la interposición de la denuncia ante el Indecopi, tomando en cuenta que la condición de denunciante la ostenta la Sucesión Intestada como patrimonio autónomo y no sus integrantes de forma individual o conjunta.

19. En tal sentido, las hermanas Lázaro Alzamora han acreditado satisfactoriamente la existencia de la Sucesión Intestada y su participación en la misma y, en consecuencia, la legitimidad del patrimonio autónomo para iniciar el presente procedimiento. Más aún, la referida representación queda legitimada por cuanto la presentación de la denuncia no constituye un acto unilateral de disposición de derechos patrimoniales de la masa hereditaria en detrimento de la posesión sucesoria de otros eventuales coherederos, siendo por el contrario su acción, benefi ciosa para todos los integrantes declarados o por declararse de la Sucesión Intestada9.

2 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 427º.- Improcedencia de la demanda.- El Juez declarará improcedente la demanda cuando:1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; (...)

3 MONROY GALVEZ, Juan. El artículo VI del título Preliminar del Código Civil de 1984. En: Thémis Revista de Derecho Nº 30. Lima: Noviembre de 1994.

4 CÓDIGO CIVIL. Artículo 660º.- Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 108º.- Sucesión procesal.- Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando:1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su

sucesor, salvo disposición legal en contrario;(...)

5 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 65º.- Representación procesal del patrimonio autónomo.- Existe patrimonio autónomo cuando dos o más personas tienen un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica.

La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes. (...)

6 Sobre el particular, cabe precisar que durante la audiencia de informe oral, la representante del Banco refi rió que las señoras Lázaro Alzamora no habían cumplido con acreditar su calidad de representantes de los demás herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Sin embargo, dichos artículos no son aplicables en este caso, en tanto existe una norma específi ca que regula que un patrimonio autónomo puede ser representado por cualquiera de sus integrantes.

7 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 425º.- A la demanda debe acompañarse: (...)4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge (...), salvo que tal calidad sea

materia del confl icto de intereses y en el caso del procurador ofi cioso.

8 Ver las fojas 6, 7 y 8 del expediente.9 CÓDIGO CIVIL. Artículo 979º.- Cualquier copropietario puede reivindicar el bien

común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley.

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20. Finalmente, esta Sala considera pertinente aclarar que si bien durante la tramitación del procedimiento en esta instancia, se dispuso la suspensión del mismo con la fi nalidad que concluya el proceso judicial de declaratoria de herederos seguido ante el Poder Judicial, dicha decisión se encontraba justifi cada en tanto a dicha fecha no era conocido aún el pronunciamiento que sería emitido en el proceso, siendo que existía la posibilidad que el Poder Judicial declare la nulidad del Acta de Sucesión Intestada mediante la cual las señoras Lázaro Alzamora acreditaron la representación de la Sucesión Intestada ante el Banco y al momento de la interposición de la denuncia, situación que no ocurrió, pues la Autoridad Judicial se limitó a ampliar el número de coherederos, sin emitir opinión alguna sobre la validez de dicho documento.

21. Por las consideraciones expuestas, al haberse acreditado la existencia de la Sucesión Intestada y la capacidad de las señoras Lázaro Alzamora para realizar actividad procesal válida en el procedimiento como integrantes de la misma, corresponde desestimar la solicitud del Banco para declarar la improcedencia de la presente denuncia.

III.2. La cuestión controvertida

22. Esta Sala ha advertido que durante la tramitación del procedimiento, ambas partes han presentado escritos formulando argumentos relacionados a materias que no forman parte de la cuestión controvertida que viene en grado10. Por ello, este colegiado considera pertinente destacar los términos en los cuales fue planteada la denuncia, así como la imputación de cargos realizada por la Comisión al momento de admitirla a trámite:

(i) La denuncia:

“(...) recurro a este importante organismo estatal para que me asista en la solución de la problemática planteada ocasionada por la incomprensible negativa del BCP a contestar las cartas antes aludidas a la recurrente así como a Indecopi ante los requerimientos formales realizados en su oportunidad.”

(ii) La imputación de cargos:

“(...) atendiendo a lo expresado en la denuncia, el hecho imputado como presuntamente infractor a la Ley de Protección al Consumidor es el siguiente:

- Que Banco de Crédito del Perú, pese a los requerimientos efectuados, habría entregado información incompleta a la denunciante, toda vez que no habría cumplido con entregar copia del contrato de préstamo por la suma ascendente a US$ 1,650.000 suscrito por el señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez y dar a conocer la totalidad de los fondos de sus cuentas bancarias en Perú, Panamá y USA.”

23. Tomando en cuenta que lo denunciado por la Sucesión Intestada es únicamente la falta de atención de las comunicaciones remitidas al Banco el 17 de agosto de 2007, esta Sala solamente se pronunciará sobre el mencionado hecho. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo el derecho de las partes de accionar ante las instancias correspondientes para tutelar sus intereses.

III.3. Los requerimientos de información

24. La fi nalidad de obligar a las empresas proveedoras de bienes en el mercado a brindar la información requerida por los consumidores es otorgarles instrumentos para hacer valer sus derechos. Así, un proveedor no solamente incumplirá su deber de informar al omitir atender las solicitudes de sus clientes o hacerlo extemporáneamente, sino también si las contesta en forma parcial. La referida obligación cobra mayor trascendencia en el sector bancario, toda vez que constituye una herramienta vital para promover el crecimiento económico del mercado, al permitir que el consumidor aproveche los productos y servicios que se ofrecen en él y conozca sus benefi cios, costos, riesgos, obligaciones y derechos para efectos de tomar decisiones informadas.

25. De los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que el contenido de las cartas del 17 de agosto de 2007, es el siguiente:

(i) Carta Nº 1

“(...) Los herederos que presenten una Sucesión Intestada debidamente inscrita en registros, tienen derecho como sucesores a conocer los fondos que contienen los depósitos del causante y también como deudores de las obligaciones dejadas por éste.

Por tal motivo agradeceré a usted disponer se informe de manera detallada sobre los depósitos y cuentas bancarias registradas a nombre de mi Padre Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez, fallecido en Enero – 07 tanto en las sucursal del Perú, Panamá, Miami – USA.

Signifi co a usted que como según conoce en MAY – 07 se remitió la respectiva Sucesión Intestada, habiéndose limitado el señor DODERO a entregar un Cuadro de POSICIÓN con cuentas bancarias solo del Perú, sin especifi car si estas eran todas las existentes. (...)”

(ii) Carta Nº 2

“(...) Como quiera que a la fecha han transcurrido 30 días desde la recepción de mi carta del 16 JUL 07 y mas (sic) de 60 de la enviada el 25 JUN 07; agradeceré se sirva disponer lo conveniente para que se responda el contenido de los numerales 1, 2 y 3 de manera puntual y documentada (copia de contrato por préstamo BCP - Panamá, suscrito por mi Padre Arquímedes Máximo Lazaro (sic) Rodríguez, entre otra información solicitada).”

26. Sobre el particular, la Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco por no haber cumplido con gestionar la remisión de la copia del contrato solicitado por la Sucesión Intestada, ni con informarle de manera clara y detallada la totalidad de las cuentas del señor Lázaro Rodríguez.

27. Al respecto, el Banco alegó que mediante carta del 27 de junio de 2007, había remitido la información solicitada por la Sucesión Intestada sobre los fondos registrados en el Fondo Mutuo a nombre del señor Lázaro Rodríguez y la forma cómo éstos se aplicaron. Añadió que mediante carta del 3 de diciembre de 2007, le informó sobre todas las cuentas y depósitos a su nombre registrados en la sede en el Perú. Con relación al contrato de préstamo celebrado con la sucursal en Panamá, reiteró que la ley bancaria de dicho país prohíbe suministrar información sobre clientes a personas distintas a éstos. Por ello, se encontraba impedido de remitir dicho documento.

28. No obra en autos medio probatorio alguno que acredite que la comunicación Nº 1 fue contestada. Si bien el Banco ha señalado que cumplió con entregar la información solicitada mediante la comunicación del 27 de junio de 200711, es decir, con una carta de fecha anterior, la Sala es de opinión que tal interpretación no se ajusta a derecho, en tanto la fi nalidad de la Carta Nº 1 era solicitar mayores precisiones en torno a la información brindada en la comunicación del 27 de junio de 2007. Por ello, este colegiado no puede dar por cumplida la obligación del Banco de atender las solicitudes de información de sus clientes.

29. Con relación a la comunicación Nº 2, para justifi car su negativa a entregar el contrato solicitado por la denunciante, el Banco citó las disposiciones contenidas en la norma panameña que regula el régimen bancario en dicho país12, el Decreto Ley 9 –Ley Bancaria–, las

10 Las partes han presentado argumentos y medios probatorios destinados a discutir entre otras materias, si el Banco contaba con todos los requisitos para contar con una sucursal en Panamá y la validez del contrato de préstamo imputado al señor Lázaro Rodríguez.

11 Ver la foja 33 del expediente.12 DECRETO LEY 9, LEY BANCARIA PANAMEÑA. Artículo 1º. Ámbito de

aplicación. Este Decreto-Ley se aplicará a las personas naturales o jurídicas que ejerzan el Negocio de Banca en o desde Panamá y a las Ofi cinas de Representación.

Artículo 3º. Defi niciones. Para los efectos de este Decreto-Ley, a los términos que a continuación se expresan se les atribuirá el signifi cado siguiente: (...)

19. Sucursal: entidad que no tiene personalidad jurídica separada de la de su casa matriz y es por tanto, parte integral del Banco.

Artículo 85º. Reserva bancaria de los bancos. Los Bancos sólo divulgarán información acerca de sus clientes, salvo cuando medie solicitud formal de autoridad competente de conformidad con la Ley. (...)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418340

cuales proscriben suministrar información sobre clientes a personas distintas a éstos.

30. Sobre el particular, es necesario tener presente en primer lugar, que el hecho que el denunciado cuente con sucursales fuera del país no lo exime de cumplir con las obligaciones establecidas legalmente en nuestro ordenamiento jurídico que es donde radica su sede principal y central, tales como atender las solicitudes de información de sus clientes. La Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 no comparte y rechaza las afi rmaciones vertidas por la representante del Banco durante la realización de la audiencia de informe oral, respecto a que la denunciante debió dirigir sus requerimientos directamente a la sucursal ubicada en Panamá. A mayor abundamiento, en dicha audiencia la representante del Banco confi rmó que las cuentas habían sido abiertas en y desde las ofi cinas del denunciado en el Perú.

31. Esta Sala considera que si bien las entidades fi nancieras tienen la libertad de organizar su estructura interna y la de sus sucursales de la manera que consideren más conveniente, ello no puede perjudicar al consumidor, ni restringir la libertad a efectuar consultas y requerir información empleando la red de agencias de la entidad fi nanciera con la que entabló la relación de consumo y no necesariamente remitir sus solicitudes a cada una de las sucursales aun cuando éstas se encuentren en el exterior, en especial considerando que las normas del sector bancario no contemplan tales limitaciones para los usuarios.

32. Cuando un consumidor elige una entidad fi nanciera, no contrata con una ofi cina en particular, sino con la entidad bancaria en su conjunto. De esta manera, el cliente no se verá restringido a tener que acudir a una sola sucursal para acceder a la información referida a sus cuentas y obligaciones fi nancieras. Asimismo, es necesario rescatar la afi rmación vertida por la representante del Banco durante la diligencia de informe oral, quien indicó que era posible abrir una cuenta en el extranjero desde el Perú, en atención a ello no es posible que luego la entidad fi nanciera se niegue a brindar información y se requiera al consumidor dirigirse directamente a la sucursal ubicada en el extranjero.

33. En segundo lugar, el Banco ha alegado que se encontraba impedido de entregar copia del contrato celebrado por el señor Lázaro Rodríguez, en mérito a que no se puede suministrar información sobre clientes a terceros distintos a éstos. Al respecto, es necesario reiterar que la Sucesión Intestada se subroga automáticamente y por mandato de la ley en el lugar del causante. Eso quiere decir que en el presente caso, los herederos al ocupar el lugar del de cujus13 tienen la calidad de titulares de dichas cuentas, de allí que les asiste el derecho de requerir al Banco la documentación que tengan a bien solicitar sobre sus operaciones y obligaciones contractuales, teniendo por ello, el denunciado la obligación de atenderlos.

34. Por tanto, el Banco se encontraba obligado a entregar la información, sobre todo teniendo en cuenta que el denunciado tenía conocimiento que las señoras Lázaro Alzamora conformaban la Sucesión Intestada, tal como se desprende del contenido de la Carta Nº 1, en la que se señala que desde mayo de 2007, el Banco contaba con los documentos que acreditaban la inscripción de la Sucesión Intestada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp. De lo contrario, el denunciado estaría desconociendo el mandato legal que reconoce que, una vez fallecida una persona, la sucesión conformada por sus herederos ocupa el lugar del causante, negándose a entregar información y que los herederos puedan posteriormente tener acceso a los fondos.

35. En atención a los argumentos expuestos corresponde confi rmar la Resolución 795-2008/CPC en todos sus extremos, así como la medida correctiva dispuesta por la primera instancia consistente en brindar la información requerida, en tanto constituye un mecanismo idóneo para revertir los efectos de la conducta infractora verifi cada en el presente caso.

36. Finalmente, tomando en cuenta que el Banco no ha presentado argumentos para cuestionar la cuantía de la multa y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento, más allá de negar la comisión de la infracción, corresponde confi rmar también estos extremos por ser accesorios al pronunciamiento sustantivo.

37. Sin perjuicio de ello, a criterio de esta Sala, la multa de 2 UIT impuesta por la Comisión resulta diminuta, puesto que se justifi ca la aplicación de sanciones mayores al Banco en atención al criterio de proporcionalidad y a las circunstancias concretas que dieron lugar a la presente denuncia. El denunciado realiza operaciones a nivel nacional, debiéndose

considerar además que la información solicitada está referida a operaciones cuyo monto resulta signifi cativo y que la conducta infractora da cuenta de la inobservancia de un mandato legal y de la denegatoria de un derecho establecido legalmente a favor de los herederos. No obstante, imponer una multa mayor al Banco no resulta posible, en aplicación del principio “Reformato in pejus”, toda vez que el artículo 237.3º de la Ley 2744414 impide aumentar la sanción al infractor cuando haya sido éste quien impugne la resolución adoptada.

III.4. La remisión de la presente resolución a la SBS

38. Tomando en consideración la trascendencia de los hechos que fueron discutidos en este caso, esta Sala considera pertinente remitir una copia de su pronunciamiento a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS con la fi nalidad que dicha entidad tome conocimiento de éstos y pueda, de considerarlo pertinente, llevar a cabo acciones dentro del ámbito de su competencia.

III.5. La publicación de la presente resolución

39. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en día enfrentan los órganos resolutivos a los que se les encomienda la función de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad jurídica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del Derecho.

40. La Ley 27444 busca cooperar en la solución de este problema reuniendo en un solo texto normativo un conjunto de disposiciones que facilita a los administrados el acceso a la Administración Pública. Entre ellos, consagra en el Artículo IV de Título Preliminar1515 al Principio de Predictibilidad como uno de los pilares que inspiran el procedimiento administrativo.

41. La aplicación de dicho principio, constituye una garantía para el administrado, pues le permite intuir, desde su inicio – en este caso, desde la interposición de la denuncia ante la Comisión –, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podría contribuir a disminuir los costos de transacción tanto para el particular como para el Estado y a su vez infl uir en su decisión de iniciar o no dicho procedimiento.

42. La publicación de la presente resolución otorgaría a los administrados la posibilidad de conocer cuáles son los criterios que toma en cuenta esta Sala y, de esta manera, contribuir a que los administrados tengan la posibilidad de anticipar el resultado de controversias análogas que puedan ocurrir en el futuro y así mejorar los niveles de confi anza de la ciudadanía en las actuaciones de este Colegiado.

43. En atención a lo señalado en párrafos precedentes16,

13 Abreviatura de la expresión latina “de cujus successione agitur”, aquel de cuya sucesión se trata.

14 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 237º.- Resolución. (...)237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada,

la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

15 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(...)15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá

brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá.

16 DECRETO LEGISLATIVO 807, FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI. Artículo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Ofi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Ofi cina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418341

corresponde solicitar al Consejo Directivo la publicación de la presente resolución.

IV RESOLUCIÓN DE LA SALA

Primero.- Confi rmar la Resolución 795-2008/CPC del 30 de abril de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia de la Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez contra el Banco de Crédito del Perú por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al no haber entregado el contrato solicitado, ni informado a la denunciante la totalidad de las cuentas del señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez.

Segundo.- Dejar fi rme la medida correctiva dispuesta por la primera instancia consistente en que el Banco de Crédito del Perú cumpla con brindar la información requerida por la Sucesión Intestada del señor Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez mediante sus comunicaciones del 17 de agosto de 2007, en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, así como la multa impuesta ascendente a 2 UIT y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Cuarto.- Solicitar al Consejo Directivo la publicación de la presente resolución.

Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera y Miguel Antonio Quirós García.

CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZPresidente

488321-1

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 022-2010-OEFA/PCD

Lima, 27 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 61-2009-OEFA/PCD, de fecha 9 de diciembre de 2009, se designó a la señora Cristina Delgado Valdiviezo como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la citada profesional como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Cristina Delgado Valdiviezo, como responsable

de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, efectuada mediante el artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 61-2009-OEFA/PCD.

Artículo 2º.- Designar al señor JOSÉ LUIS PRÍNCIPE CCOLQQUE, profesional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Artículo 3º.- El profesional designado mediante el artículo 2° de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER V. GARCIA ARATAPresidenteOrganismo de Evaluación yFiscalización Ambiental - OEFA

488154-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Designan representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 134-2010-CNM

Lima, 29 de abril de 2010

VISTO:

Ofi cio Nº 077-2010-AMAG-CD/P del 19 de abril del 2010, del señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Academia de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura – Ley Nº 26335, establece que el Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia, y está integrado por siete Consejeros designados tres por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por el Consejo Nacional de la Magistratura y uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de la República, por un período de dos años;

Que, el Juez Supremo y Presidente de la Academia de la Magistratura, mediante el ofi cio de visto, comunica a la institución que el período del representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, ha concluido, solicitando la designación del nuevo representante;

Que, en atención a dicha comunicación, el Pleno del Consejo en sesión ordinaria del 29 de los corrientes, acordó designar al señor Consejero, doctor Víctor Gastón Aquiles Soto Vallenas, como representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo Ejecutivo de la Academia de la Magistratura;

Que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418342

SE RESUELVE:

Primero.- Designar al señor Consejero Víctor Gastón Aquiles Soto Vallenas, como representante del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, por el período de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura – Ley Nº 26335.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Juez Supremo y Presidente de la Academia de la Magistratura, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZPresidente

488320-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarias a Chile para participar en el Seminario Internacional FIAP 2010 “Desarrollando el Potencial de los Sistemas de Capitalización”

RESOLUCIÓN SBS Nº 3420-2010

29 de abril de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)

VISTA:

La convocatoria cursada por la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario Internacional FIAP 2010 “Desarrollando el Potencial de los Sistemas de Capitalización”, organizado por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo del 06 al 07 de mayo de 2010, en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, el citado seminario, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades encargadas de la supervisión de las administradoras de fondos de pensiones, tiene como principal objetivo identifi car medios e instrumentos a través de los cuales las administradoras de fondos de pensiones puedan extender la contribución que hacen a la solución del problema de las pensiones y, en términos generales, a mejorar la calidad de la protección social de la población;

Que, el referido evento permitirá capacitar a los participantes respecto de las distintas formas a través de las cuales los programas de capitalización pueden extender la cobertura a sectores que actualmente no están haciendo ahorro previsional o que lo hacen usando otro tipo de vehículos menos apropiados para dar una solución efectiva al problema de las pensiones. Asimismo, el evento permitirá tomar conocimiento de las herramientas, programas y mecanismos alternativos utilizados por otros países para atender otras necesidades de protección previsional de la población, los cuales podrían adaptarse para su aplicación en el sistema privado de pensiones peruano;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente para el análisis

de alternativas de organización y procesos que permitan mejorar la gestión operativa y la efi ciencia de la industria fomentando una mayor cobertura previsional, se ha designado en esta oportunidad a las señoras Cecilia Ana Ravines Tobies, Supervisor Principal de AFP del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios y Milagros Isabel Rivadeneyra Baca, Supervisor Principal de AFP del Departamento de Supervisión de Instituciones, de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 3329-2010, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Cecilia Ana Ravines Tobies, Supervisor Principal de AFP del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios y Milagros Isabel Rivadeneyra Baca, Supervisor de Principal de AFP del Departamento de Supervisión de Instituciones, de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 04 al 08 de mayo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 669,76Viáticos US$ 1 600,00Tarifa CORPAC US$ 62,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASÍAS QUIROGASuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

487639-1

Autorizan viaje de Superintendente a México para participar en el evento global “RemesAméricas 2010: Remesas para el Futuro”

RESOLUCIÓN SBS Nº 3528-2010

30 de abril de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418343

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)

VISTA:

La invitación del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), miembro del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para participar en el evento global “RemesAméricas 2010: Remesas para el Futuro”, que se celebrará en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 6 y 7 de mayo de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado evento es una plataforma que provee un espacio de diálogo y discusión para que actores del mercado de remesas intercambien lecciones aprendidas y experiencias exitosas de proyectos implementados en los últimos 10 años en América Latina y el Caribe, en la cual se analizará el futuro de los negocios de transferencia de dinero al identifi car nuevas áreas de intervención, cerrando con un debate sobre el futuro de la banca móvil en la región y el mundo;

Que, el evento congregará a ofi ciales de alto nivel del sector fi nanciero, directivos de negocios de remesas, representantes de gobiernos, agencias internacionales de donantes y otros actores provenientes de diversas partes del mundo, habiéndose formulado invitación al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que concurra al citado evento, como orador en la sesión plenaria de discusión y debate titulada “Remesas 2020”;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la institución participar en este foro internacional, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se estima conveniente la asistencia del señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que concurra al citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13 y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 3329-2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y AFP, del 5 al 8 de mayo de 2010, a la ciudad de México, Estados Unidos Méxicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 065,24Viáticos US$ 660,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASÍAS QUIROGASuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

488557-1

UNIVERSIDADES

Modifican la Res. Nº 434 de la Universidad Nacional de Ingeniería que autorizó viaje de autoridades a España, Francia e Italia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 484

Lima, 28 de abril de 2010

Visto el documento de fecha 23 de abril del 2010, de la Alianza Estratégica (UNMSM-UNI-UNALM);

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en la sesión extraordinaria Nº 12 del 07 de abril del 2010, por Resolución Rectoral Nº 434 del 14 de abril del 2010, en su artículo 2º se resolvió Autoriza en Misión Ofi cial del 02 al 15 de mayo de 2010, el viaje del Segundo Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería, del Decano de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, Decano de la Facultad de Ciencias, del Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, y del Decano de la Facultad Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica, para que participen en las actividades académicas programadas por la Alianza Estratégica dentro del marco del Programa de Movilidad Académica y Crédito Educativo”, a llevarse a cabo en las ciudades de España, Francia e Italia;

Que, mediante el Artículo 3º de la referida Resolución Rectoral, se resolvió otorgar a cada una citadas autoridades, el equivalente en nuevos soles del total del monto indicado, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento; estableciéndose en atención a las coordinaciones efectuadas con el personal de la Alianza Estratégica (UNMSM-UNI-UNALM), como monto por Pasajes Aéreos, el equivalente a USD 1 484.92;

Que, mediante el documento de fecha 23 de abril del 2010, personal de la Alianza Estratégica (UNMSM-UNI-UNALM), informa que la cotización efectuada para los pasajes (Lima – Amsterdam - París – Roma – Amsterdam – Lima) por el monto de USD 1 484.92, tuvo como plazo de emisión el 16 de abril; no pudiéndose solicitar su emisión, toda vez que la citación para la visa de los Decanos fue el 19 de abril. Por tal motivo, se ha tenido que efectuar una nueva cotización, con plazo de emisión el 20 de abril, siendo el monto del pasaje USD 1 679.37;

Que, cabe precisar que durante el viaje en Misión Ofi cial, además del “Programa de Movilidad Académica y Crédito Educativo”, los funcionarios MSc. Ing. Félix Víctor Cáceres Cárdenas y al MSc. Ing. Oscar Felipe Silva Campos, en su calidad de miembros del Consejo Directivo del INICTEL-UNI llevarán a cabo actividades relacionadas con el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, siendo, la de gestionar Convenios de Investigación con Universidades de Francia e Italia en el área de Telecomunicaciones;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º, inciso b), de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 52º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418344

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el monto de los Pasajes Aéreos otorgado a cada una de las autoridades consignadas en el artículo 3º de la Resolución Rectoral Nº 434 del 14 de abril del 2010; siendo el nuevo monto el equivalente en nuevos soles de USD 1 679.37 (un mil seiscientos setenta y nueve con 37/100 dólares americanos).

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

488390-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para realizar estadía de investigación en Francia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 486

Lima, 28 de abril de 2010

Visto el Prov. Nº 687-Rect. - referido a la autorización de viaje del Dr. Eladio Teófi lo Ocaña Anaya – en el marco del Proyecto de Investigación: “Metodología para el Tratamiento de Grandes Bases de Datos”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 20 de abril del 2010 el Decano de la Facultad de Ciencias informa al señor Rector, que el señor Dr. Eladio Teófi lo Ocaña Anaya profesor auxiliar de dicha Facultad, del 10 de mayo al 20 de junio del 2010 viajará a la ciudad de Francia, en el marco del Proyecto de Investigación: “Metodología para el Tratamiento de Grandes Bases de Datos”, registrado en el Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias, quien asumirá el costo total del valor del pasaje;

Que, el Dr. Eladio Teófi lo Ocaña Anaya hará una estadía de investigación en la UMR Mathématiques, Informatique et Statistique pour l’Environnement et l’Agronomie (MISTEA), centro de Matemáticas, Informática y Estadística para el Medio Ambiente y Agronomía; las actividades de la UMR incluyen el desarrollo de modelos matemáticos, estadísticos y análisis de sistemas informáticos y de apoyo a las decisiones dentro de la agronomía y medio ambiente, con especial énfasis en el modelado, sistemas dinámicos y sistemas complejos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Eladio Teófi lo Ocaña Anaya, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, a Francia, del 10 de mayo al 20 de junio del 2010, quien hará una estadía de investigación en la UMR Mathématiques, Informatique et Statistique pour l’Environnement et l’Agronomie (MISTEA), en el marco del Proyecto de Investigación: “Metodología para el Tratamiento de Grandes Bases de Datos”.

Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Eladio Teófi lo Ocaña Anaya, el monto de S/. 4 487.46 correspondiente al costo total del valor del pasaje, por su participación en el evento antes mencionado, el mismo que será fi nanciado a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ciencias.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Dr. Eladio Teófi lo Ocaña Anaya deberá presentar un informe detallado sobre

las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, deberá presentar, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ciencias.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

488387-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Aprueban Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 006-2010-GRLL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALLA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus Modifi catorias, y demás Normas Complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 09 del mes de Abril del 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 028-2010-GR-LL/CR relativo a aprobar el arancel de costas y gastos administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, según el Artículo 102º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418345

Libertad, la Ofi cina de Ejecución Coactiva es el órgano de apoyo del Gobierno Regional responsable de exigir coactivamente las obligaciones no tributarias provenientes de la relación jurídica de derecho público ante el incumplimiento de las obligaciones de los administrados en forma normal y oportuna.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-JUS, compila el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias que ejercen los Gobiernos Regionales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional.

Que, conforme al numeral 9.1 del Artículo 9º y el numeral 25.4 del Artículo 25º del dispositivo legal antes indicado, se establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos.

Que, así mismo el numeral 10.1 del Artículo 10º y el numeral 26.1 del Artículo 26º del mismo cuerpo legal, regula que las costas se liquidarán conforme al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto en la ley en comento.

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del mencionado dispositivo legal, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta días deberá aprobar mediante decreto supremo los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación para los gobiernos regionales.

Que, en tanto no se publique el mencionado decreto supremo es necesario aprobar un cuadro arancelario de costas y gastos administrativos a fi n de resarcir los gastos incurridos por la Administración en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva instaurado contra los contribuyentes que no cumplan con pagar su obligación tributaria y no tributaria de manera voluntaria.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional La Libertad, el mismo que consta en cuadro Anexo 01 y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de La Libertad, la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la región, en el Portal Electrónico de la Sede Regional y en los Portales Electrónicos de cada una de las Gerencias Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los nueve días del mes de Abril del dos mil diez.

RUBY ARELLANO MAURTUAConsejera Delegada

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad el 22 de abril de 2010.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

ANEXO 01

Nº Actos Procesales Rangos de deudaS/. 01 a S/.1,500 S/. 1,501 a S/. 5,000 S/. 5,001 a S/.15,000 S/15,001 a más

1 Documentos UIT Monto UIT Monto UIT Monto UIT Monto1.1 Por Resolución 0.05% S/. 1.80 0.10% S/. 3.60 0.15% S/. 5.40 0.20% S/. 7.201.2 Por cédula de notifi cación 0.06% S/. 2.13 0.12% S/. 4.26 0.18% S/. 6.39 0.24% S/. 8.521.3 Por cargo de constancia de notifi cación 0.01% S/. 0.36 0.02% S/. 0.72 0.03% S/. 1.08 0.04% S/. 1.441.4 Por parte a los Registros Públicos 0.13% S/. 4.68 0.26% S/. 9.36 0.39% S/. 14.04 0.52% S/. 18.721.5 Por razones, informes o constancias 0.10% S/. 3.60 0.20% S/. 7.20 0.30% S/. 10.08 0.40% S/. 14.401.6 Por ofi cio 0.05% S/. 1.80 0.10% S/. 3.60 0.15% S/. 5.40 0.20% S/. 7.201.7 Por solicitud de descerraje 0.37% S/. 13.32 0.74% S/. 26.64 1.11% S/. 39.96 1.48% S/. 53.281.8 Por Acta de medida cautelar de embargo 0.32% S/. 11.52 0.64% S/. 23.04 0.96% S/. 34.56 1.28% S/. 46.081.9 Por acta de devolución de bienes muebles 0.32% S/. 11.52 0.64% S/. 23.04 0.96% S/. 34.56 1.28% S/. 46.081.10 Por cargo de notifi cación infructuosa 0.03% S/. 1.08 0.06% S/. 2.16 0.09% S/. 3.24 0.12% S/. 4.321.11 Por acta de cambio de depositario 0.32% S/. 11.52 0.64% S/. 23.04 0.96% S/. 34.56 1.28% S/. 46.081.12 Por acta remate de bienes muebles e inmuebles 0.32% S/. 11.52 0.64% S/. 23.04 0.96% S/. 34.56 1.28% S/. 46.081.13 Por acta de remate frustrado 0.17% S/. 6.12 0.34% S/. 12.24 0.51% S/. 18.36 0.68% S/. 24.481.14 Por acta de entrega de cheque y/o dinero de embargo 0.32% S/. 11.52 0.64% S/. 23.04 0.96% S/. 34.56 1.28% S/. 46.081.15 Por acta de avisos de remate 0.32% S/. 11.52 0.64% S/. 23.04 0.96% S/. 34.56 1.28% S/. 46.081.16 Por acta de liquidación de costas y gastos del procedimiento coactivo

0.32% S/. 11.52 0.64% S/. 23.04 0.96% S/. 34.56 1.28% S/. 46.08

1.17 Por verifi cación, consulta de pagos, récord de papeletas yreporte de pagos en cobranza coactiva

0.02% S/. 0.72 0.04% S/. 1.44 0.06% S/. 2.16 0.08% S/. 2.88

2 Notifi caciones2.1 Por Notifi cación de Resolución de Ejecución Coactiva2.1.1 Dentro del perímetro de la Av. América 0.13% S/. 4.68 0.26% S/. 9.36 0.39% S/. 14.04 0.52% S/. 18.722.1.2 Fuera del perímetro de la Av. América 0.15% S/. 5.40 0.30% S/. 10.80 0.45% S/. 16.20 0.60% S/. 21.602.2 Por notifi caciones vía correo electrónico 0.11% S/. 3.96 0.22% S/. 7.92 0.33% S/. 11.88 0.44% S/. 15.842.3 Por Publicación 1.50% S/. 54.00 3.00% S/. 108.00 4.50% S/. 162.00 6.00% S/. 216.00

3 Diligencias3.1 Por diligencia efectiva de embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes

3.15% S/. 113.40 6.30% S/. 226.80 9.45% S/. 340.20 12.60% S/. 453.60

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418346

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban otorgamiento de beneficios de rebaja del pago de multas administrativas en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 03-2001-C/MC y 116-C/MC

ORDENANZA Nº 301-C/MC

Comas, 23 de abril del 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Fiscalización de fecha 22 de abril del 2010, que propone al pleno del Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza de otorgamiento de benefi cios a las personas que hayan subsanado o regularizado la infracción administrativa; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, rigen su accionar por lo que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional,

entre las que se encuentran las normas que regulan las competencias y gestión tributaria municipal;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; al mismo tiempo, la propia Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea la aplicación de las sanciones correspondientes, que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, con Informe Nº 377-2010-SGSA-GFSC/MC, de fecha 17 de marzo del 2010, la Subgerente de Sanciones Administrativas da cuenta que, por la aplicación de las Ordenanzas Nºs. 290 y 291-C/MC, ampliada en su vigencia hasta diciembre del 2009, mediante la Ordenanza Nº 294-C/MC, en el período de julio-diciembre del 2009 se ha tenido un total de 943 multas canceladas y actualmente se tienen registradas 4,039 Notifi caciones de Infracción, 669 Actas de Constatación de Infracción y 1474 Resoluciones de Sanción Administrativa, lo que justifi ca que se apruebe la vigencia de los descuentos a las multas administrativas establecidos y se incorporen nuevos códigos, de modo que más administrados se vean favorecidos con el benefi cio de rebaja de multa, se incentiva el proceso de saneamiento de sus obligaciones y se rebaja la cartera de deudores; la propuesta es respaldada por la Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, expresada en el Memorando Nº 158-2010-GFSC/MC y luego se ha emitido el Informe Nº 091-2010-GAJ/MC, en el que la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina por la viabilidad de la propuesta presentada;

Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen

3.2 Por diligencia frustrada de embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes.

2.37% S/ 85.32 4.74% S/ 170.64 7.11% S/ 255.96 9.48% S/ 341.28

3.3 Por diligencia efectiva de embargo en forma de depósito osecuestro conservativo sin descerraje

3.15% S/. 113.40 6.30% S/. 226.80 9.45% S/. 340.20 12.60% S/. 453.60

3.4 Por diligencia frustrada de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo sin descerraje

2.37% S/ 85.32 4.74% S/ 170.64 7.11% S/ 255.96 9.48% S/ 341.28

3.5 Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo con descerraje

5.00% S/ 180.00 10.00% S/ 360.00 15% S/ 540.00 20.00% S/ 720.00

3.6 Por diligencia de devolución de bienes muebles (no incluyetraslado del lugar retirado)

1.12% S/ 40.32 2.24% S/ 80.64 3.36% S/ 120.96 4.48% S/ 161.28

3.7 Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles

3.00% S/ 108.00 6.00% S/ 216.00 9.00% S/ 324.00 12.00% S/ 432.00

3.8 Por diligencia efectiva de embargo en forma de retención 1.60% S/ 57.60 3.20% S/ 115.20 4.80% S/ 172.80 6.40% S/ 230.403.9 Por diligencia frustrada de embargo en forma de retención 0.77% S/ 27.72 1.54% S/ 55.44 2.31% S/ 83.16 3.08% S/ 110.883.10 Por embargo en forma de retención vía transferenciatelemática

0.55% S/ 19.80 1.10% S/ 39.60 1.65% S/ 59.40 2.20% S/ 79.20

3.11 Por diligencia de remate frustrado 0.77% S/ 27.72 1.54% S/ 55.44 2.31% S/ 83.16 3.08% S/ 110.883.12 Por fi jación de avisos de remate 0.35% S/ 12.60 0.70% S/ 25.20 1.05% S/ 37.80 1.40% S/ 50.40

4 Otros conceptos4.2 Por copia simple (hoja) 0.01% S/. 0.36 0.02% S/. 0.72 0.03% S/. 1.08 0.04% S/. 1.44

5 Órganos de Auxilio Coactivo5.1 Por Depositario 1.00% S/. 36.00 2.00% S/. 72.00 3.00% S/. 108.00 4.00% S/. 144.00

5.2 Por Interventor (por día de intervención) 1.50% S/. 54.00 3.00% S/. 108.00 4.50% S/. 162.00 6.00% S/. 216.00

5.3 Peritos5.3.1 Peritajes por valores inferiores a 12 UIT 3.25% S/. 117.00 6.50% S/. 234.00 9.75% S/. 351.00 13.00% S/. 468.005.3.2 Peritajes por valores superiores a 12 UIT 0.3%(2) 0.3%(2) 0.3%(2) 0.3%(2)5.3 Por Almacenaje ( por día y metro cuadrado) 0.02% S/. 0.72 0.04% S/. 1.44 0.06% S/. 2.16 0.08% S/. 2.88

6 Gastos6.1 Los gastos por actuaciones de otros que intervengan en el procedimiento de Ejecución Coactiva, además de cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo serán sufragados por la Ofi cina de Ejecucion Coactiva del Gobierno Regional La Libertad los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de Liquidación de Gastos.

a. UIT año 2,010 = 3600 b. Del valor comercial del bien materia de tasación

488130-1- 488132-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418347

sus conductas que pueden tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a Ley, a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infracción y que hayan sido objeto de sanción administrativa; y

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguiente

ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º.- Aprobar el otorgamiento de benefi cios de rebajas del pago de Multas Administrativas impuestas a la personas naturales y jurídicas en aplicación de la Ordenanza N° 03-2001-C/MC y su modifi catoria Ordenanza N° 116-C/MC, conforme al siguiente detalle:

• Exonerar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) administrados que, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA y sus modifi catorias.

• Exonerar en un 90% (noventa por ciento) el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA, y sus modifi catorias.

• Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, o iniciando el trámite de solicitud, siempre que cumpla con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el TUPA, y sus modifi catorias.

• Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infracción, no estén comprendidos en los incisos anteriores, y que hayan cumplido con subsanar la acción u omisión sancionada, haciendo de conocimiento de la autoridad edil de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente acogiéndose a la presente Ordenanza.

• Exonerar en un 100% (cien por ciento) el pago de las costas procesales de las Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no estén dentro de los alcances del artículo segundo de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- No se encuentran comprendidas en los benefi cios señalados en el artículo primero, las Multas Administrativas siguientes:

• Las impuestas por los códigos de infracción: 102, 704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 003-2001-C/MC; y 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023, 1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008, 2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008 de la Ordenanza Nº 116-C/MC.

• Las impuestas con un valor pecuniario superior al 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de comisión de la infracción, con excepción de las correspondientes a los códigos de infracción: 5002, 5003, 5004, 5005, y 5009, de la Ordenanza Nº 116-C/MC relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior.

• Las que se encuentren en proceso de cobranza coactiva y con medida cautelar.

Artículo 3º.- Exonérese en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa impuestas por

los códigos de infracción: 01-0101, 01-0103, 01-0106, 01-0108, 01-0111, 01-0201, 01-0210, 01-0212, 02-0101, 02-0303, 03-0204, 04-0102, 05-0101, 06-0102, 06-0103, 06-104, 06-106, 06-0107, 07-0402, 08-0125 y 08-0126 en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC, a todos aquellos (as) administrados que antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- Establecer que todos aquellos (as) que se encuentren comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se les tendrá por desistido del recurso impugnatorio que hayan interpuesto en sede administrativa, remitiéndose los mismos al archivo defi nitivo correspondiente. Asimismo, no serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. También, no se encuentran comprendidos en los benefi cios de la presente Ordenanza los sancionados por reincidencia o continuidad de infracciones.

Artículo 5º.- Encargar a las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá de vigencia seis (06) meses.

Artículo 7º.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza sea publicada de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

488269-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica para el distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 0209-2010-MDI

Independencia, 30 de marzo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDADDE INDEPENDENCIA

Visto en Sesión Extraordinaria de la fecha el Informe Nº 285-2010-GM/MDI a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 023-2010-GGU/MDI de la Gerencia de Gestión Urbana.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 7º de la Constitución Política establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad tiene por fi nalidad establecer un régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural.

Que, el artículo 43º de la mencionada Ley Nº 27050, modifi cada por la Ley Nº 27920, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las

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Lima, domingo 2 de mayo de 2010418348

Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adoptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, entre las que se encuentra la Norma A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad” y se derogan de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones – RNC, así como sus normas modifi catorias, complementarias y sustitutorias y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda al Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, dentro de las que se encuentran las Normas Técnicas de Edifi cación NTE U.190 Adecuación Urbanística para Personas con Discapacidad y NTE A.060 Adecuación Arquitectónica para Personas con Discapacidad.

Que, en los espacios y las edifi caciones públicas y privadas donde se presten servicios de atención al público, ubicados en el distrito de Independencia, se deberán prever zonas y rutas accesibles que permitan su uso por las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en general.

Que, en ese sentido, resulta necesario expedir normas de accesibilidad que coadyuven a hacer de Independencia una Ciudad Accesible.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 40 del artículo 9º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Lovell Yomond Vargas, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD URBANISTICA Y

ARQUITECTONICA PARA EL DISTRITODE INDEPENDENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIONLa presente Ordenanza establece:

a. Accesibilidad Urbana

Normas sobre las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de habilitación urbanas, así como para la adecuación de las urbanizaciones existentes con el fi n de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad las que serán de aplicación obligatoria en los espacios públicos del distrito de Independencia, tales como calles, plazas, parques, paraderos de transporte público, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces peatonales. (Accesibilidad Urbana)

b. Accesibilidad Arquitectónica

Normas sobre las condiciones y especifi caciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edifi cación, y para la adecuación de las existentes, con el fi n de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, las que serán de aplicación obligatoria para todas las edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, así como condominios y viviendas multifamiliares ubicadas en el distrito de Independencia (Accesibilidad Arquitectónica)

Artículo 2º: DEFINICIONESPara efectos de la presente Ordenanza, se entiende

por:

a. Personas con discapacidad

Aquella que, temporal o permanentemente, tiene una o más defi ciencias de alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales.

b. Accesibilidad

La condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edifi catoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la persona con discapacidad, propiciando su integración y la equiparación de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad.

c. Ruta accesible

Ruta que conecta todos los elementos y espacios accesibles dentro de una edifi cación y que permite el libre desplazamiento de las personas con discapacidad.

Las rutas accesibles incluyen pasadizos, pisos, rampas, elevadores y montacargas.

d. Barreras arquitectónicas

Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de las personas con discapacidad.

e. Señalización

Sistema de avisos que permite identifi car los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edifi cación, para orientación de los usuarios.

f. Señales de acceso

Símbolos convencionales utilizados para señalar la accesibilidad a edifi caciones y ambientes que forman parte de la señalización.

g. Espacios públicos

Son las calzadas, aceras, plazas y parques de las ciudades susceptibles de ser utilizadas por el público en forma irrestricta.

h. Servicios de atención al público

Actividades en las que se brinde un servicio que pueda ser solicitado libremente por cualquier persona. Son los servicios de atención al publico, los servicios de salud, educativos, recreacionales, judiciales, de los gobiernos central, regional y local, de seguridad ciudadana, fi nancieros y de transporte.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD URBANA EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE USO

PUBLICO

Artículo 3º: AMBIENTE Y RUTAS ACCESIBLESSe deberán crear ambientes y rutas accesibles que

permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general.

Artículo 4º: OBRAS EN EJECUCIONLos elementos de protección y señalización en las

obras sobre las vías públicas y aceras, aparte de cumplir con lo expuesto en los artículos sobre señalización de la presente Ordenanza Municipal, deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad:

4.1 Los andamios, zanjas o cualquier tipo de cerramientos y obras temporales, deberán estar convenientemente señalizados, y contar con elementos protectores estables y continuos. Para este fi n, en ningún caso se utilizarán cuerdas, cables o similares.

4.2 Deberá preverse un nivel de iluminación adecuado durante toda la noche, para advertir de la presencia de obstáculos o desniveles.

4.3 Si una vía peatonal es interrumpida totalmente, deberá establecerse una ruta accesible alterna provisional, debidamente señalada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la ruta alterna provisional, se elegirá la segunda, desviando el tránsito vehicular.

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Artículo 5º: ACERAS Y RAMPAS

5.1 Para vencer el desnivel entre las aceras y las calzadas se deben generar rampas que se ubicarán frente a los cruces peatonales de las calzadas vehiculares. Su eje debe ser perpendicular al borde de la acera. Cuanta mayor altura tenga la acera sobre la calzada, mayor será la dimensión necesaria para el desarrollo adecuado de la rampa, así como preferentemente la rampa tendrá el mismo ancho que el cruce peatonal o como mínimo 90 cm.

5.2 Los cambios de nivel hasta 6 mm pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm y 13 mm, deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2 y los superiores a 13 mm deberán ser resueltos mediante rampas.

5.3 Las aceras y rampas deben tener estabilidad y una superfi cie compacta, antideslizante y sin resaltes. Se favorecerá la utilización de pavimentos con texturas diferentes para facilitar la orientación y advertencia de personas con discapacidad visual, aplicando pautas internacionales.

5.4 Las aceras y rampas de las vías públicas deben mantener condiciones de accesibilidad en forma continua en todo su desarrollo y deberán constituir, por lo menos, una ruta accesible, desde las paradas de transporte público o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a todos los locales y establecimientos públicos, salvo que las características físicas de la zona no lo permitan. En este último caso, se deberá colocar avisos en los lugares convenientes, a fi n de prevenir a las personas con discapacidad.

5.5 En las aceras donde existan rejillas sobre las que se transita, cuando las platinas tengan una sola dirección, estas deberán ser perpendiculares al sentido de circulación, y su distanciamiento no deberá ser mayor de 13 mm.

5.6 Las aceras deben tener un ancho adecuado a su posible densidad de utilización y tendrán un ancho libre mínimo de 1.20 m para el tránsito peatonal.

5.7 Las rampas deberán estar libres, sin obstáculos en toda su extensión y en las áreas de aproximación. El ancho libre mínimo de una rampa de hasta 15.00 m de longitud será de 90 cm y en las de mayor longitud, será de 1.50 m.

5.8 Todas las rutas accesibles deberán contar con el espacio necesario y la superfi cie de rodadura adecuada para el giro de una persona en silla de ruedas (1.50 m de diámetros), por lo menos cada 25 m.

5.9 La rampa ubicada dentro de la acera, con eje perpendicular al borde de la calzada, deberá tener planos laterales inclinados cuando el espacio lo permita. El paso libra mínimo entre la línea de entrega de la rampa y el borde interno de la acera será de 90 cm.

5.10 La rampa ubicada fuera de la acera, no requiere de planos laterales inclinados.

Cuando la longitud de la rampa tome parte de la acera, esta parte de la rampa tendrá planos laterales inclinados.

5.11 Si fuera necesario desarrollar una rampa diagonal, esta deberá tener planos laterales inclinados. En este caso, se señalizará en la calzada, como sendero peatonal, un espacio mínimo de 1.20 m medido sobre la prolongación del eje de la rampa desde su arranque.

5.12 Las rampas podrán interrumpir las bermas laterales y los sardineles. Solo de no existir estos elementos, se podrán ubicar dentro de la acera. En caso de separadores centrales o jardines de aislamiento, acera, y otros, se recortarán y rebajarán a nivel de las calzadas.

5.13 En las calles con baja circulación puede sustituirse el uso de rampas en los cruces peatonales manteniendo el nivel de la acera y elevando el de la calzada. En estos casos será el vehículo el que asciende y descienda en el cruce, siendo de preferente paliación el pavimento de alerta que deberá colocarse señalizando el inicio y terminación de la circulación compartida con los vehículos.

5.14 Está prohibido el estacionamiento frente a las rampas peatonales.

5.15 Las aceras y rampas en los espacios públicos, deberán mantener los rangos de pendientes máximas previstos en el literal a) del artículo 9º de la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edifi caciones:

• Diferencias de nivel de hasta 0.25 m 12% de pendiente• Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m 10% de pendiente• Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m 8% de pendiente

• Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m 6% de pendiente• Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m 4% de pendiente• Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente

5.16 Los descansos entre los tramos de rampa consecutivos y paralelos y los espacios horizontales de llegada, deberán tener una longitud minima de 1.20 m medidos sobre el eje de la rampa.

5.17 Las rampas de longitud mayor a 3.00 m así como las escaleras deberán tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confi nados por paredes.

5.18 Los pasamanos de rampas y escaleras, ya sean sobre parapetos o barandas o adosados a paredes, deberán tener una altura de 80 cm, medidos verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el caso.

5.19 Los pasamanos serán continuos, incluyendo los descansos intermedios, interrumpidos en caso de accesos o puertas y se prolongarán horizontalmente 45 cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega. Su sección será uniforme y permitirá una fácil y segura sujeción, debiendo mantener, los adosados a paredes, una separación de 3.5 a 4.0 cm con la superfi cie de las mismas.

Deberán tenerse en cuenta además las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad arquitectónica en lo que le fuera aplicable.

Artículo 6º: MOBILIARIO URBANO

6.1 En las aceras, el mobiliario urbano (teléfonos públicos, papelas, semáforos, postes, árboles, quioscos, bancas, etc) debe ubicarse en la misma franja paralela al sentido de la acera, preferentemente en la parte externa de la misma, dejando una banda libre de todo obstáculo para la circulación de peatones junto a los edifi cios con un ancho mínimo de 1.20 m y cuidando que su disposición no se transforme en un obstáculo.

6.2 Solo se permitirá colocar elementos salientes adosados o anclados a las fachadas, tales como luminarias, marquesinas, toldos, etc., cuando su parte más baja este por encima de 2.10 m.

6.3 El mobiliario urbano al que deba aproximarse una persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos, con una altura mínima de 75 cm y un ancho mínimo de 80 cm. La altura máxima de los tableros será de 80 cm.

6.4 Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas, estarán en una altura no menor de 40 cm ni mayor de 1.20 m y los que deba alcanzar lateralmente, estarán a una altura no menor de 25 cm ni mayor de 1.35 m.

6.5 Los teléfonos públicos que se instalen en los espacios públicos deberán cumplir con los requisitos de no interferencia con el tránsito peatonal. Su disposición debe mantener un paso libre de todo obstáculo de 1.20 m de ancho, como mínimo.

6.6 El 10% de los teléfonos públicos o en cada batería de tres teléfonos públicos, por lo menos uno de ellos debe ser accesible para personas con discapacidad y estar claramente señalizado con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.

6.7 Delante de los teléfonos públicos accesibles a las personas con discapacidad, debe existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad, que permita la aproximación frontal o un espacio de 1.20 m de ancho por 75 cm de profundidad que permita la aproximación paralela al teléfono de una persona con discapacidad.

6.8 El elemento más alto manipulable de los aparatos telefónicos deberá estar a una altura máxima de 1.30 m, medio desde el suelo y el cable que va desde el aparato telefónico hasta el auricular de mano deberá tener por lo menos 75 cm de largo.

6.9 Los teléfonos públicos accesibles permitirán la conexión de audífonos personales y contarán con controles capaces de proporcionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del volumen normal.

6.10 Cuando los teléfonos públicos sean instalados dentro de cabinas éstas tendrían como mínimo 80 cm de ancho y 1.20 m de profundidad, libre de obstáculos y su piso deberá estar nivelado con el piso adyacente. El ingreso tendrá como mínimo un ancho libre de 80 cm y una altura de 2.10 m.

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Lima, domingo 2 de mayo de 2010418350

6.11 Los postes, soportes verticales de señales y semáforos deberán tener una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la acera dejando un paso libre peatonal de 1.20 m. de ancho.

6.12 En los soportes verticales de información vial u otros se colocará a una altura de entre 1.20 y 1.35 m medidos desde el piso, una placa con información equivalente en alfabeto braille y en las base de los postes deberá existir un área con textura diferenciada que sirva para la detección de los mismos por las personas con discapacidad visual, con ayuda de sus bastones.

6.13 Solo se permitirá colocar objetos salientes en los postes cuando su parte más baja esté por encima de los 2.10 m, medidos desde el suelo.

6.14 Cuando se instalen semáforos sonoros, estos deberán emitir una señal sonora indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones.

Deberán tenerse en cuenta además las condiciones contenidas en el Capítulo III de la presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad arquitectónica en lo que le fuera aplicable.

Artículo 7º: ESTACIONAMIENTOS

7.1 En los estacionamientos públicos o privadas de uso público, se reservará espacios de estacionamiento para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, en proporción a la cantidad total de estacionamientos dentro del predio de acuerdo a lo establecido por el artículo 16º de la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edifi caciones:

• De 0 a 5 estacionamientos ninguno• De 6 a 20 estacionamientos 1• De 21 a 50 estacionamientos 2• De 51 a 400 estacionamientos 2 por cada 50• Más de 400 estacionamientos 16 más 1 por cada 100 adicionales

7.2 Los sitios de estacionamientos accesibles deben ser localizados próximos a las esquinas o al ingreso accesibles de locales de mayor interés al público (parques, cines, centros comerciales, etc.), acondicionando una ruta accesible desde el estacionamientos se deberá prever la colocación de topes para las llantas con el fi n que los vehículos no invadan esa ruta.

7.3 Los espacios accesibles para estacionamientos deben tener como mínimo 3.80 m de ancho por 5.00 m de largo. En caso se coloquen dos estacionamientos accesibles paralelos, ambos juntos deberán tener un ancho mínimo de 6.50 m y al centro deberá marcarse un área de 1.50 m que permita la circulación de una silla de ruedas.

7.4 Los espacios de estacionamiento accesible estarán identifi cados mediante el Símbolo Internacional de Accesibilidad pintado en el piso con un tamaño de 1.60 x 1.60 m y, además, un aviso adicional soportado por poste o colgado, que permita identifi car a distancia la zona de estacionamientos accesibles.

Artículo 8º: SEÑALIZACION

8.1 Toda ruta accesible deberá estar debidamente señalizada, incluyéndose las rutas hacia ingresos, salidas de escape, salidas de emergencia y servicios accesibles con el área de uso público cuente.

8.2 Los avisos contendrán los símbolos internacionales de accesibilidad y sus respectivas leyendas debajo de los mismos.

8.3 Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvética. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 0.8 mm. Las leyendas irán también en escritura Braille.

8.4 Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul (Pantone 294).

8.5 Los avisos adosados a paredes, serán de 15 cm por 15 cm como mínimo. Estos avisos se instalaran a una altura de 1.40 m medida desde el piso a su borde superior. Los avisos soportados por postes o colgados, tendrán como mínimo 40 cm de ancho por 60 cm de alto y se instalarán a una altura mínima de 2.10 m, medios desde el piso a su borde inferior.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA POR COMPONENTES

EN EDIFICACIONES

Artículo 9º: DIMENSIONES DE ESPACIOS ACCESIBLES

9.1 El espacio que ocupa una persona en:

• Silla de ruedas manual es de 75 cm por 1.20 m• Silla de ruedas a motor es de 90 cm por 1.20 m• Silla de ruedas a motor de tres ruedas (scooter) es

de 80 cm por 1.85 m

9.2 El ancho libre mínimo requerido será:

• Para el paso de una silla de ruedas manual: 90 cm, a lo largo de un pasaje y/o pasadizo.

• Para el paso de una silla de ruedas manual por una puerta, un mínimo de 90 cm de ancho libre.

• Para el paso de dos sillas manuales: 1.50 m de ancho.

9.3 El espacio requerido para el giro de 360 grados de una silla de ruedas manual es de 1.50 m de diámetro.

9.4 El espacio requerido para el volteo de 90 grados de una persona en silla de ruedas manual es de 1.20 m.

Artículo 10º: ALCANCE MANUAL DE OBJETOS

10.1 Los objetos que debe alcanzar frontalmente una persona que utiliza una silla de ruedas deben estar colocados a una altura no menor de 40 cm y no mayor de 1.20 m.

10.2 Los objetos que deba alcanzar lateralmente una persona que utiliza una silla de ruedas, deben estar colocados a una altura no menor de 25 cm ni mayor a 1.35 m.

Artículo 11º: INGRESOS

11.1 El ingreso principal de la edifi cación u otro complementario debe de ser accesible desde la acera correspondiente, evitando y/o salvando la eventual diferencia de nivel mediante rampas de instalación permanente.

11.2 En las edifi caciones nuevas y en aquellas cuya eventual remodelación afecte más del 25% del área construida, el ingreso principal debe ser necesariamente accesible, entendiéndose como tal, aquel que es utilizado por el público en general.

11.3 En todas las edifi caciones, por lo menos una de sus salidas de escape y salidas de emergencia debe ser accesible.

11.4 En ningún caso se debe utilizar como ingreso accesible a una edifi cación, las entradas de servicio, como cocinas, depósitos, etc.

Artículo 12º: SUPERFICIE DE SUELO EN AMBIENTES, RUTAS ACCESIBLES Y AREAS DE CIRCULACIÓN

12.1 Los pisos en general, deben tener una superfi cie antideslizante.

12.2 Los cambios de nivel hasta 6 mm pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes. Entre 6 mm y 13 mm deben ser biselados, con una pendiente no mayor de 12%. Los cambios de nivel superiores a 13 mm deben ser resueltos mediante rampas.

12.3 Las rejillas instaladas en la superfi cie sobre las cuales se transita, en el caso en que las platinas tengas una sola dirección, deben ser perpendiculares al sentido de circulación y su distanciamiento no debe ser mayor a 13 mm.

12.4 El grosor máximo de las alfombras, incluyendo el grosor del fi eltro o base, debe ser máximo de 13 mm. La alfombra debe estar asegurada en toda su área, a la superfi cie que cubre y sus bordes expuestos deberán fi jarse a la superfi cie del suelo a todo lo largo, mediante el uso de perfi les metálicos o de otro material que las asegure al piso.

Artículo 13º: RAMPAS EN EDIFICACIONESSin perjuicio de lo señalado en el Capítulo II de la

presente Ordenanza sobre condiciones accesibilidad urbana, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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13.1 Cuando dos ambientes de uso público, adyacente y funcionalmente relacionado tengan distintos niveles, deben estas comunicados mediante rampa. Solo se permite el uso de rampas para salvar como máximo la altura de un piso a otro. Para salvar alturas mayores a estas, debe tomarse en cuenta el uso de un ascensor.

13.2 El ancho libre de una rampa de hasta 15.00 m de longitud deberá ser de 90 cm. En las de mayor longitud, las rampas deberán tener 1.50 m de ancho libre como mínimo.

13.3 El tramo máximo de una rampa será de 7.50 m, después del cual deberá existir un descanso, antes de continuar con el siguiente tramo.

13.4 Las rampas deberán mantener los siguientes rangos de pendiente máxima:

• Diferencia de nivel hasta 0.25 m 12% de pendiente• Diferencia de nivel hasta 0.26 hasta 0.75 m 10% de pendiente• Diferencia de nivel hasta 0.76 hasta 1.20 m 8% de pendiente• Diferencia de nivel hasta 1.21 hasta 1.80 m 6% de pendiente• Diferencia de nivel hasta 1.81 hasta 2.00 m 4% de pendiente• Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente

13.5 Las rampas con longitud mayor a 3.00 m, deberán tener parapetos o parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados, estén o no confi nados por `paredes, las rampas con longitud menor a 3.00 m deberán tener un elemento corrido horizontal de protección o sardinel de 5 cm sobre el nivel del pis de la rampa.

13.6 No son admisibles las rampas curvas.13.7 Las rampas deben tener llegadas a nivel en el

inicio y fi nal del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las siguientes características:

• La llegada debe ser por lo menos tan ancha como la rampa que lleva hacia ella.

• La llegada deber tener un área libre de 1.50 m como mínimo.

• Si las rampas cambian de dirección en las llegadas, estas deben tener una dimensión de 1.50 m por 1.50 m como mínimo.

Artículo 14º: DESCANSOS

14.1 Los descansos entre tramos de rampas consecutivos y los espacios horizontales de llegadas, deberán tener una longitud minima de 1.20 m medidos sobre el eje de la rampa.

14.2 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados será igual a la suma de los anchos de los tramos mas el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m.

Artículo 15º: ESCALERAS Y GRADAS

15.1 El ancho mínimo de una escalera, escalera de emergencia y/o evacuación es de 1.20 m (medidos entre barandas de seguridad y pasamanos).

15.2 Las huellas y contrahuellas de las gradas y escalinatas deberán tener dimensiones uniformes: huella de 3 cm y contrahuella de 15 cm a 17.5 cm. Deberá preverse que el diseño y tratamiento del contrapaso sea seguro, evitando los pasos abiertos por ser generadores de accidentes.

15.3 El radio de redondeo de los cantos de las gradas no debe ser mayor a 13 mm y no debe proyectarse más de 38 mm. Los contrapasos deben tener en el espacio inferior del guardacanto un ángulo de no menor de 60 grados desde la horizontal.

15.4 Los descansos entre tramos de escaleras consecutivos y los espacios horizontales de llegada, deben tener una longitud de 1.20 m medida sobre el eje de la escalera.

15.5 En casos de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados es igual a la suma de los anchos de los tramos mas el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m.

15.6 Las escaleras deben tener llegadas a nivel en el inicio y fi nal del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las siguientes características:

• La llegada debe ser por lo menos tan ancha como la escalera que lleva hacia ella.

• La llegada debe tener como mínimo un área libre de 1.50 m.

• En los casos en que se usen escaleras eléctricas, rampas eléctricas y corredores eléctricos, debe preverse otra ruta de circulación vertical y/o horizontal.

Artículo 16º: BARANDAS DE SEGURIDAD Y PASAMANOS

16.1 toda escalera con más de 3.00 m de largo, al igual que las rampas, debe estar dotada de pasamanos o barandas a ambos lados, ya sea que este o no confi nada por paredes.

16.2 Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor a 30 cm, deben estar provistos de pasamanos o barandas de seguridad.

16.3 Los pasamanos y barandas, ya sean sobre parapetos o adosados a paredes, deberán estar a una altura de 80 cm, con una barra intermedia a 60 cm y una barra inferior a 10 cm de altura, medidos verticalmente desde el borde de los pasos.

16.4 La sección de los pasamanos debe ser uniforme con un diámetro entre 3.5 y 5.5 cm de forma que permita una fácil y segura sujeción.

16.5 Si los pasamanos están adosados a paredes deberán mantener una separación de 3.5 a 4.0 cm con la superfi cie de las mismas.

16.6 Los pasamanos serán continuos, incluyendo los descansos intermedios, solo interrumpidos en cas de accesos o puertas. Se prolongaran horizontalmente por lo menos 45 cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega y sobre los descansos, salvo en caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podrán mantener continuidad.

Artículo 17º: PUERTAS, MAMPARAS Y PARAMENTOS DE VIDRIO

17.1 El ancho mínimo de las puertas principales será de 1.20 y 90 cm para las interiores. En caso de llevar resortes, éstos no deben tener un ancho mínimo de 90 cm.

17.2 Las puertas llevaran un elemento protector, preferentemente metálico en la parte inferior, de 30 cm de altura como mínimo, principalmente en las puertas de vidrio.

17.3 La altura minima de las puertas y mamparas será de 2.10 m.

17.4 De utilizarse puertas giratorias o similares, debe preverse otra que permita el acceso de las personas con discapacidad. Las puertas en estos casos deben abrir en ambos sentidos.

17.5 En caso que al abrir una puerta, ésta ocupe el área de la acera, deberá considerarse un retiro del mismo tamaño que las hojas de la puerta. Podrán eximirse de este retiro las puertas corredizas maniobrables desde una silla de ruedas.

17.6 El vidrio de las mamparas, puertas y paramentos, será inastillable. Las mamparas, puertas y paramentos de vidrio, deberán llevar algún tipo de señalización que evidencia su existencia.

17.7 Las puertas en serie o consecutivas deben abrirse hacia la misma dirección. El espacio mínimo entre dos puertas en serie o consecutivas con bisagras o pivotes, debe ser de 1.20 m, adicional al espacio proyectado por la puerta de las mismas.

17.8 Las manijas, tiradores, cerrojos, cadenas y otros dispositivos de operación de puertas deben tener una forma tal que haga fácil manipularlas con una sola mano y que no requieran ser agarradas fi rmemente o usar la muñeca para operarlas. Los mecanismos de manijas de palanca, de empuje y de las asas en U son diseños no mas de 1.20 m de altura desde el suelo.

17.9 Cuando las puertas corredizas están abiertas, la cerrajería de operación debe estar colocada en ambos lados de la misma.

Artículo 18º: PASAJES

18.1 Los anchos mínimos de pasajes deberán considerar lo indicado en el artículo 9º de la presente Ordenanza.

18.2 Los pasajes de ancho inferior a 1.50 m y longitud hasta de 25.00 m, desde su acceso, deberán contar, en su extremo, con un espacio para el giro o volteo de una silla de ruedas.

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18.3 Los pasajes de longitud mayor a 25.00 m tendrán un espacio de giro o volteo en sus extremos y espacios adicionales intermedios, distanciados 25.00 m como máximo.

18.4 Los pisos deben ser de material antideslizante en accesos principales, pasillos y en sitios que se encuentren desprotegidos del medio ambiente.

Artículo 19º: PLATAFORMAS ELEVADORAS PARA SILLAS DE RUEDAS

19.1 Las plataformas elevadoras pueden ser utilizados como parte de una ruta accesible, para salvar eventuales diferencias de nivel.

19.2 Las plataformas elevadoras deben considerar lo dispuesto en el artículo 9º de la presente Ordenanza Municipal.

19.3 Si se utilizan plataformas elevadoras, éstas deben permitir la entrada, operación y salida de las mismas, sin que la persona con discapacidad requiera asistencia alguna.

Artículo 20º: ASCENSORESDeben cumplir lo establecido por el artículo 11º de la

Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y, adicionalmente, lo siguiente:

20.1 Cuando deban instalarse ascensores de acuerdo con las normas vigentes, por lo menos uno de ellos debe cumplir requisitos de accesibilidad y prestar servicio a todos los pisos.

20.2 Las dimensiones interiores mínimas que debe tener la cabina de ascensor para ser accesible es de 1.20 m de ancho y 1.40 m profundidad en el caso de edifi cios de uso público. En edifi cios de uso privado, las dimensiones interiores mínimas de las cabina del ascensor para ser accesible deben ser de 1.00 m de ancho y 1.20 m de profundidad.

20.3 El interior de las cabinas dispondrá de pasamanos ubicados a una altura de 80 cm y con una sección uniforme de entre 3.5 y 5.5 cm que permita una fácil y segura sujeción. Estarán separados por lo menos 5 cm de la cara interior de la cabina.

20.4 Las botoneras interiores y exteriores deben estar entre 90 cm y 1.35 m de altura, medidas desde el piso correspondiente. Los botones de control deben tener sus indicaciones en Braille y letras de alfabeto estándar, caracteres arabicos para números o símbolos estándar en relieve.

20.5 Las puertas de la cabina y del piso deben ser automáticas, de un ancho mínimo libre de 90 cm y deben permanecer abiertas por lo menos 5 segundos. Estarán provistas de un mecanismo censor de paso que la detendrá y reabrirá automáticamente en el caso que alguna persona u objeto obstruya su cierre.

20.6 La tolerancia en el nivel de llegada será como máximo de 13 mm en relación con el nivel del piso correspondiente.

20.7 Delante de las puertas debe existir un espacio mínimo de 1.50 m que permita el giro de una persona en silla de ruedas

20.8 Todos los lugares de llamada o entrada a los ascensores deben estar provistos de señales que indiquen el número de piso en relieve y escritura braille, a una altura máxima para indicar cuando el ascensor esta respondiendo a la llamada.

20.9 En ningún caso los montacargas y/o elevadores utilizados para trasladar mercaderías podrán ser utilizadas para desplazar a personas con discapacidad.

Artículo 21º: MOBILIARIO EN ZONAS DE ATENCIÓN

21.1 Todas las instituciones o establecimientos que atiendan público, deberán tener espacios de atención exclusiva para personas con discapacidad, equipados ya sea con mostradores o mesas de atención, situados en todas las áreas de atención.

21.2 El tablero y/o mostrador de atención al público al que se aproxime una persona que utiliza silla de ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos con una altura minima de 75 cm y un ancho mínimo será de 80 cm.

21.3 La altura máxima de atención será de 80 cm21.4 Las ventanillas de atención al público tendrán

una altura de 90 cm sobre el nivel del piso terminado.

21.5 La altura de las mesas y tableros de trabajo será de entre 70 y 75 cm sobre el piso terminado y el tablero debe sobresalir un mínimo de 60 cm desde su eje central, de manera que permita un adecuado acercamiento a la mesa, para una persona en silla de ruedas.

21.6 Debe existir espacios de circulación accesibles entre las mesas o mostradores.

21.7 De existir en el lugar más de 20 mesas con sus respectivas sillas, el 10% de éstas deben ser accesibles a las personas con discapacidad.

21.8 Las bancas, en general, tendrán una altura de entre 45 y 50 cm, una profundidad de 65 cm y deben tener apoyabrazos a ambos lados.

21.9 Se deben considerar áreas para la ubicación de sillas de ruedas a los lados de las bancas y en áreas de espera.

21.10 El 3% del número total de elementos fi jos de almacenaje de uso público, tales como casilleros, gabinetes, armarios, etc., o por lo menos uno de cada tipo debe ser accesible.

21.11 Para la colocación de cualquier dispositivo accionable (interruptores eléctricos, porteros automáticos, timbres y cualquier otro) se tendrá en cuenta lo señalado en el articulo 10º de la presente Ordenanza Municipal.

21.12 Los timbres, interruptores eléctricos y porteros automáticos estarán colocados a una altura no mayor de 1.35 m desde el piso terminado.

21.13 Los tomacorrientes bajos se colocaran de preferencia, aun altura no menor de 40 cm medidos desde el piso terminado.

Artículo 22º: CAJEROS AUTOMÁTICOS, MAQUINAS DE EXPEDENDIO Y OTROS EQUIPOS

22.1 En cada batería de cajeros automáticos, maquinas de expendio y otros equipos, por lo menos uno de ellos deberá ser accesible a las personas con discapacidad y estar claramente señalado con el Símbolo Internacional de Discapacidad. En caso de existir un solo cajero automático éste deberá ser accesible y cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza Municipal.

22.2 Los espacios destinados a cajeros automáticos, maquinas de expendio y otros equipos deberán considerar lo indicado en el artículo 9 y 10 de la presente Ordenanza Municipal.

22.3 El elemento manipulable mas alto de un cajero automático, maquina de expendio u otro equipo debe estar a una altura máxima de 1.30 m medidos desde el suelo.

22.4 El cajero automático, maquina e expendio u otro equipo accesible a las personas con discapacidad deberá estar dentro de una ruta accesible.

Artículo 23º: CAJEROS AUTOMÁTICOS, MAQUINAS DE EXPEDENDIO Y OTROS EQUIPOS

23.1 En las edifi caciones existentes donde sea imposible obrar de acuerdo a las normas de accesibilidad se permitirá, en lugar de modifi car los servicios higiénicos existentes para convertirlos en accesibles, la instalación de por lo menos un servicio higiénico accesible unisexo, dentro del predio. Los servicios higiénicos deberán estar dentro de una ruta accesible. Asimismo, deben cumplir las siguientes normas:

23.2 Lavatorios

23.2.1.1 Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared o empotrados a un tablero individual y soportar una carga vertical de 100 Kg.

23.2.2 Deberá existir un espacio libre de 75 cm de ancho y 1.20 m profundidad al frente del lavatorio para permitir la aproximación de una persona que usa silla de ruedas.

23.2.3 La distancia entre lavatorios colocados uno al costado del otro debe ser de 90 cm medidos entre sus ejes.

23.2.4 El lavatorio se instalara con la superfi cie superior a 85 cm del suelo. El espacio inferior del lavatorio quedara libre de obstáculos, con excepción del desagüe, y tendrá una altura minima de 75 cm medidos desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero. El lavatorio accesible no puede tener por ningún motivo un mueble debajo, estar cerrado o contar con pedestal.

23.2.5 Las tuberías de agua caliente y de desagüe instaladas debajo de los lavatorios deben estar aisladas

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o confi guradas de modo tal que se evite el contacto de las piernas de las personas con discapacidad que usan silla de ruedas con ellas. No deberá existir ninguna superfi cie abrasiva ni aristas fi losas debajo del lavatorio.

23.3 Inodoros

23.3.1 Los inodoros instalados dentro del cubículo deben contar con un espacio libre adyacente de por lo menos 1.20 m de ancho por 1.50 m de profundidad.

23.3.2 Los inodoros se instalaran a una altura de entre 45 y 50 cm sobre el nivel del piso, medidos hasta el borde de la tapa.

23.3.3 La distancia del muro lateral al eje del inodoro no puede ser mayor de 45 cm.

23.3.4 Las barras de apoyo colocadas atrás del inodoro deben tener un mínimo de 90 cm y estar instaladas a una altura de 85 cm medidos desde el piso. La barra de apoyo instalada a un costado del inodoro debe tener un mínimo de 90 cm de largo, estar instaladas a 85 cm de altura desde el piso y estar separada 30 cm del fondo.

23.3.5 Si el inodoro esta instalado dentro de un cubículo, este tendrá como dimensiones mínimas 1.50 de ancho por 2.00 m de profundidad. Deberá contar con una puerta con un ancho libre no menor a 90 cm que se abra hacia fuera del cubículo.

23.4 Urinarios

23.4.1 Los urinarios deben ser del tipo pesebre o colgados de la pared. Estarán provistos de un borde proyectado hacia el frente a no más de 40 cm de altura sobre el suelo.

23.4.2 Deberá existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad al frente del urinario, para permitir la aproximación de una persona que usa una silla de ruedas.

23.4.3 Se podrá instalar separadores, siempre que el espacio libre entre ellos sea mayor de 75 cm.

23.4.4 Deberán instalarse barras de apoyo tubular verticales, en ambos lados del urinario y a 30 cm de su eje, fi jados en la pared posterior, que se proyectaran hasta 45 cm.

23.4.5 A ambos lados de los urinarios deberá colocarse ganchos de 12 cm de largo a una altura de 1.60 m sobre el nivel del piso, para colgar muletas y bastones.

23.5 Tinas

23.5.1 Las tinas se instalaran encajonadas entre paredes. La longitud del espacio depende de la forma en la que acceda la persona que usa la silla de ruedas. En todo caso, debe existir una franja libre de 75 cm de ancho, adyacente a la tina y en toda su longitud, para permitir la aproximación de la persona en silla de ruedas.

23.5.2 En el extremo de la tina opuesto a la pared en donde se encuentra la grifería, debe existir un asiento o poyo de ancho y altura iguales a la de la tina y de 45 cm de profundidad, como mínimo. De no haber espacio para dicho poyo, podrá instalarse un asiento removible que pueda ser fi jado a la tina, de forma segura para el usuario.

23.5.3 Las tinas deberán estar dotadas de una ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita usarla manualmente o fi jarla en la pared a una altura ajustable de entre a una altura ajustable de entre 1.20 y 1.80 m medidos desde el suelo.

23.5.4 Debe instalarse barras de apoyo tubulares de 80 cm de largo en los lados mas angostos, a 85 cm de altura desde el nivel del piso y dos de 1.20 m de longitud en el lado más largo de la tina, a una altura de 85 cm sobre el nivel del piso y la otra a 23 cm sobre el nivel superior de la tina.

23.5.5 De preferencia no debe instalarse puertas de ningún tipo, en las tinas accesibles.

23.6 Duchas

23.6.1 Las duchas tendrán dimensiones mínimas de 90 cm por 90 cm y estarán encajonadas entre tres paredes. Debe existir un espacio libre adyacente o área de transferencia de por lo menos 1.50 m de largo por 1.50 m de ancho que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas y a transferencia de esta al asiento de la ducha.

23.6.2 Las duchas deben tener un asiento rebatible o removible de 45 cm de profundidad por 50 cm de ancho, como mínimo, instaladas a una altura de entre 45 a 50 cm en pared opuesta a aquella en la que se ha instalado la grifería.

23.6.3 Las duchas estarán dotadas de una ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita usarla manualmente o fi jarla en la pared a una altura ajustable de entre 1.20 y 1.80 m medidos desde el piso.

23.6.4 Las llaves de control serán de tipo mono comando o de botón, o, en su defecto, de manija o aleta. Se ubicaran centradas en la pared opuesta a aquella donde se encuentra el asiento rebatible.

23.6.5 Las barras de apoyo instalados en las duchas accesibles deben tener 80 cm de largo como mínimo y deben instalarse en la pared opuesta al asiento removible y en la pared adyacente a esta. Las barras de apoyo deben instalarse a una altura de 85 cm medidos desde el piso.

23.6.6 Las duchas no llevaran sardineles. Entre el piso del cubículo de la ducha y el piso adyacente podrá existir un chafl án de 13 mm de altura como máximo.

23.7 Accesorios

23.7.1 Las barras de apoyo deben ser antideslizantes con un diámetro exterior de entre 3.5 y 5.5 cm y estar separadas de la pared por una distancia de 3.5 a 4.0 cm. Sus montajes deben impedir la rotación de las barras dentro de ellos.

23.7.2 Las barras de apoyo siempre deben ser instaladas horizontalmente y las superfi cies de las paredes adyacentes deben estar libres de elementos abrasivos y/o fi losos.

23.7.3 Los toalleros, jaboneras, papela y secadores de mano deben colocarse a una altura de entre 50 cm y 1.00 m, medida desde el piso.

23.7.4 Los espejos se instalan en las paredes adyacentes a las tinas y duchas accesibles.

Artículo 24º: CAJEROS AUTOMÁTICOS, MAQUINAS DE EXPEDENDIO Y OTROS EQUIPOS

24.1 Se consideran, áreas de asistencia y rescate, por ejemplo:

24.1.1 El descanso de una escalera provisto de un ambiente a prueba de humo y fuego.

24.1.2 La porción de un balcón exterior adyacente a una escalera de salida.

24.1.3 La porción de un pasadizo o corredor con dispositivos de seguridad contra incendios que tengan protección de una hora como mínimo y que cumplan con los requerimientos vigentes sobre incendios.

24.1.4 Un vestíbulo ubicado cerca de una salida de emergencia, construido con los mismos dispositivos contra incendios expresados anteriormente.

24.2 Dimensiones:

24.2.1 Cada áreas de asistencia y rescate deberá tener por lo menos dos espacios de 75 cm por 1.20 m cada una, en los que se estacionaran dos sillas de ruedas. El área de asistencia y rescate no deberá afectar el ancho de una salida.

24.2.2 El número total de estas áreas por nivel debe ser de una por cada 200 personas que vayan a ocupar dicho nivel.

24.2.3 Todas las escaleras de emergencia o que se encuentre adyacente a un área de asistencia y rescate debe tener por lo menos 1.20 m de ancho libre entre pasamanos.

24.2.4 La profundidad de las llegadas y descansos debe ser de 1.20 m como mínimo.

24.3 Dispositivos de Seguridad:

24.3.1 Las aberturas hacia el interior del edifi cio localizado dentro de los 6 metros del área de asistencia y rescate deben estar protegidos por los dispositivos de seguridad contra incendios que brinden protección por lo menos durante 45 minutos.

24.3.2 Un sistema de comunicación de doble vía, tanto con signos auditivos como visuales, debe ser provista

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entre cada área de asistencia y rescate y la entrada principal del predio.

24.4 Señalización:

24.4.1 Se deberán incorporar señales visuales luminosas y auditivas al sistema de alarma de las edifi caciones.

24.4.2 Cada área de asistencia y rescate debe estar señalizadas con carteles que indiquen “AREA DE ASISTENCIA Y RESCATE” y por el Símbolo Internacional de Accesibilidad.

24.4.3 Deben colocarse señales en todas las salidas de emergencia no accesibles que indiquen claramente la ubicación y el camino a seguir para llegar a las áreas de asistencia y rescate.

24.5 Ubicación de Señales de Emergencia:

24.5.1 Se deberán instalar señales visuales y auditivas de alarma en las siguientes áreas de todos los edifi cios y construcciones: servicios higiénicos, áreas de uso general, pasadizos, vestíbulos o cualquier otra área de uso común.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO

Artículo 25º.- LOCALES DE OFICINA Y COMERCIOComprende las edifi caciones con los siguientes usos:

del gobierno central, regional, local; institucional; de servicios públicos en general; de entidades bancarias, fi nancieras y cooperativas; de ofi cinas, restaurantes, cafeterías; comerciales y cualquier otro similar donde se desarrollen actividades comerciales.

Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de esta Ordenanza y adicionalmente, los requisitos específi cos que se indican en el presente artículo:

25.1 Mostradores

25.1.1 En las tiendas por departamentos, locales comerciales u otros similares, una parte del mostrador de atención al público y, por lo menos, una de las cajas registradoras debe cumplir con las condiciones de accesibilidad.

25.2 Probadores de ropa y cuartos de vestir

25.2.1 El probador y/o el cuarto de vestir debe estar provisto de una banca instalada a una altura entre 45 y 50 cm del piso, fi jada a la pared. Debe haber espacio libre adyacente a la banca de 90 cm por 1.20 m de modo que permita la transferencia en forma paralela a ella de una persona que usa silla de ruedas.

25.2.2 El espejo debe ser de cuerpo entero y de por lo menos 45 cm de ancho por 1.40 m de alto, y debe ser montado de modo tal que permita que tanto una persona sentada en la banca como una de pie puedan verse en él.

25.3 Áreas de comedor

25.3.1 En los restaurantes y cafeterías con más de 10 mesas, el 10% de ellas deben cumplir con las condiciones de accesibilidad.

25.3.2 Las áreas del comedor que incorporen mesas accesibles a personas con discapacidad deben contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindarán el mismo servicio y decoración que se ofrece al público en general.

25.4 Pasadizos

25.4.1 Todas las mesas deben ser accesibles por una ruta de por lo menos 1.20 m de ancho, medidos entre los bordes paralelos de las mesas o entre la pared y las mesas.

25.4.2 La distancia entre cajas registradoras, mostradores de atención y barras, debe ser de 1.50 m de ancho, como mínimo.

25.5 Detectores de seguridad antirrobos y detectores de armas

25.5.1 Cualquier aparato destinado a prevenir el retiro no autorizado de mercadería, carritos de compra de una tienda o establecimiento comercial, y/o dispositivo detector de armas, no debe impedir el paso de una persona que usa silla de ruedas. Una entrada alternativa a la utilizada por el público en general, es aceptable.

25.6 Servicios Higiénicos

25.6.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad.

Artículo 26º.- CENTRO DE REUNIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTES

Comprende las edifi caciones con los siguientes usos: locales de espectáculos públicos no deportivos (cines, teatros, auditorios); locales de espectáculos públicos deportivos (estadios, coliseos), locales públicos de exposición y exhibición (museos, galerías); locales de culto; centros comunales, locales destinados a la práctica de deportes (Campos, piscinas, gimnasios), locales de recreación pública y, cualquier otro similar.

Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y; adicionalmente, los requisitos específi cos que se indican en el presente artículo:

26.1 Espacios para sillas de ruedas

26.1.1 En las áreas de reunión con asientos fi jos al piso debe instalarse espacios adecuado para poner sillas de ruedas de acuerdo a la siguiente tabla:

• Hasta 50 asientos : 1 espacio para silla de ruedas• Más de 50 asientos : 1+1% del total de asientos

26.1.2 El espacio mínimo para una espectador en silla de ruedas será de 90 cm de ancho y de 1.20 m de profundidad.

26.1.3 Todas las áreas que dispongan de espacios para sillas de ruedas, deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes, así como con un espacio libre de obstáculos que permita la aproximación frontal y/o lateral de las personas con discapacidad, adyacente al espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas.

26.2 Servicios Higiénicos

26.2.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombre y mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad.

Artículo 27º.- HOSPEDAJEComprende las edifi caciones con los siguientes

usos: establecimiento de hospedaje transitorio, hoteles, hostales; y, cualquier otro similar.

Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos específi cos que se indican en el presente artículo:

27.1 Habitaciones

27.1.1 Las habitaciones accesibles deben proveerse de conformidad a los establecido en la siguiente tabla:

• Hasta 25 habitaciones : 1 habitación accesible• Más de 25 habitaciones : 1+2% del total de habitaciones

27.1.2 Todas las áreas que incorporen habitaciones accesibles, deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindar el mismo servicio y decoración que se ofrece al público en general en otras áreas similares.

27.1.3 El dormitorio accesible debe disponer de por lo menos un espacio libre de maniobra con un diámetro mínimo de 1.50, idealmente esta área debe estar ubicada enfrente de los armarios. Un espacio libre con un ancho mínimo de 90 cm debe proporcionarse al menos al un lado de la cama. Un pasadizo de 1.20 m de ancho debe proporcionarse entre los pies de la cama y la pared

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opuesta. Si se trata de una habitación con dos camas, debe existir por lo menos a un lado de cada una de ellas, un espacio libre de 90 cm de ancho.

27.1.4 Los Closet deberá contar con barras para colgar ropa a la altura intermedia de 1.20m como máximo, medidos desde el piso.

27.1.5 La ruta accesible en la habitación debe conectar todos los espacios y elementos accesibles, incluyendo los teléfonos, dispositivo de operación de puertas, dispositivo accionables, etc.

27.2 Ambientes anexos a las habitaciones:

27.2.1 Donde existan, como parte de la habitación los espacios, estos deben ser accesibles y estar sobre una ruta accesible, el área de salones, incluidos aquellos destinados a conferencia y cualquier otro tipo de evento; el área de aquellos comedores; por lo menos una servicio higiénico público; los garajes y espacios de estacionamiento; y bares.

Artículo 28º.- LOCALES DE EDUCACIÓNComprende las edifi caciones con los siguientes

usos: locales escolares de educación inicial, primaria y secundaria; locales de educación superior, tecnológica y de preparación; locales públicos para bibliotecas y centros especifi cado que se indican en el presente artículo:

28.1 Mostradores

28.1.1 En los centros educativos una parte del mostrador de atención al público y por lo menos una caja registradoras deberán cumplir contar condiciones de accesibilidad.

28.2 Áreas de lectura y estudio

28.2.1 Por los menos 5% o un mínimo de uno de los elementos, tales como sillas fi jas, mesas o lugares de estudio, deben de cumplir con ser accesibles.

28.3 Servicios higiénicos accesibles

28.3.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad.

Artículo 29º.- LOCALES DE EDUCACIÓNComprende las edifi caciones con los siguientes

usos: hospitales, clínicas, postas médicas; locales especializados para consultorios; centro de rehabilitación y similares; hogares públicos; asilos, hospicios; y, cualquier otro similar.

Además de cumplir con las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza, todos los establecimientos de salud deberán estar ubicados preferentemente en el primer piso de las edifi caciones. Los consultorios médicos que estén ubicados en otros pisos deberán funcionar en edifi cios de fácil acceso, es decir, que cuentan con ascensores, rampas, rutas accesibles y deberán cumplir con la norma del sector correspondiente.

Artículo 30º.- ESTACIONES Y TERMINALES TERRESTRE DE TRANSPORTE

Comprende las edifi caciones con los siguientes usos: estaciones de transporte público masivo; terminales de transporte terrestre; y cualquier otro similar.

Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza, y adicionalmente, los requisitos específi cos que se indican en presente artículo.

30.1 Rutas

30.1.1 Las rutas accesibles hacia las áreas de embarque deberán en lo posibles coinciden con las rutas utilizadas por el público en general; si fueran distintas deberán estar claramente señaladas.

30.1.2 Las áreas de venta de pasaje, los puntos de control de seguridad así como las instalaciones de revisión aduanera deben ser accesibles.

30.1.3 Elementos tales como rampas, elevadores u otros mecanismos de circulación, áreas de boletaje,

puntos de chequeo de seguridad y las áreas de espera de los pasajeros deben estar ubicado de tal modo que minimicen la distancia por la cual deben desplazarse las personas con discapacidad en comparación con la ruta que usa el público en general.

30.2 Espacios de sillas de ruedas

30.2.1 En las áreas para espera para pasajeros en terminales de transporte dispondrán de áreas para pasajeros que usan sillas de ruedas de acuerdo con la siguiente tabla:

• Hasta 50 asientos : 1 espacio para silla de ruedas• Más de 50 asientos : 1+1% del total de asientos

30.3 Espacios mínimos para un pasajero en silla de ruedas

30.3.1 El espacio mínimo para un espectador en silla de rueda será de 90 cm de ancho y de 1.20 m de profundidad. Todas las áreas que dispongan de espacio libre de obstáculos que permita la aproximación frontal y/o lateral de las personas con discapacidad.

Artículo 31º.- EDIFICACIONES PARA VIVIENDALas áreas de uso común de los conjuntos Residenciales

y vestíbulos de ingreso de los edifi cios Multifamiliares para los que se exija ascensor, deberán cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecánicos.

CAPÍTULO V

ADECUACIÓN A NORMAS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA

Artículo 32º.- ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES

Las edifi caciones existentes deberán adecuar su infraestructura a las normas de accesibilidad en forma progresiva según los plazos que defi na la Municipalidad de Independencia en armonía con los planes de intervención por sectores de actividad y/o áreas territoriales.

32.1.1 El órgano municipal correspondiente evalúa y dispensa, en su caso, a los locales limitados o imposibilitados de adecuación arquitectónica, disponiendo modos alternativos de prestación de servicios tales como:

• Acceso con ayuda del personal del local• Llevar el servicio a la persona con discapacidad

(acceso a servicios)• Provisión de elementos provisionales (por ejemplo,

rampas móviles)• Otras formas de compensación a la accesibilidad

limitada

Artículo 33º.- ACCESO A SERVICIOS EN EDIFICACIONES EXISTENTES Y OBRAS NUEVAS

33.1 No se requiere necesariamente que una edifi cación existente sea completamente accesible, con tal que exista un espacio cómodo y adecuado dentro de los parámetros de la accesibilidad donde se ofrezcan diversos servicios.

33.2 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas vigentes de accesibilidad a menos que el órgano competente de la municipalidad compruebe que tales modificaciones ocasionaran cambios estructurales que afecten la naturaleza o el desempeño del programa o servicio ofrecido en ese local. De darse el caso, el servicio tiene que ofrecerse en un lugar alterno que sí sea accesible y cumpla con las normas de accesibilidad.

33.3 Toda edificación nueva o local existente que sufra remodelación que afecte a más del 25% de su área construida, deberá cumplir con todas las normas de accesibilidad vigente, sin excepción alguna.

33.4 En caso de obras de mantenimiento deberá considerarse una ruta alterna que mantenga el libre acceso a la edifi cación y sus servicios.

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Lima, domingo 2 de mayo de 2010418356

Artículo 34º.- ADECUACIÓN PROGRESIVA

34.1 El programa de adecuación progresiva considera una etapa preventiva sin aplicación de sanciones, vencido el plazo se inicia la etapa de intervención con aplicación de multas y/o inhabilitación de los locales que no cumplan con la normativa de accesibilidad vigente.

34.2 Las obras de adecuación siguen el procedimiento administrativo específi co para las obras de remodelación u otra modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ley Nº 29090 y Ley Nº 29476 modifi ca Ley Nº 29090 y D.S. Nº 024-2008, en lo que fuere aplicable.

Artículo 35º.- RESPONSABILIDAD DE LA REVISIÓN Y SUPERVISIÓN TECNICA

35.1 El órgano municipal comunica al colegio de Arquitectos del Perú y/o al Colegio de Ingenieros del Perú, el cumplimiento por parte de los proyectistas y/o responsables de la obra, de la aplicación de las normas de accesibilidad vigentes; asimismo, comunica a los colegios profesionales dicho incumplimiento por parte de los delegados en las Comisiones Técnicas Califi cadoras de Proyectos y de Supervisión de Obra.

35.2 Previa a la autorización de cualquier actividad eventual que implique la concurrencia de público, el órgano municipal califi ca el total cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y verifi ca el pleno cumplimiento de las observaciones que hubiera.

Artículo 36º.- CREDENCIALES

36.1 El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privadas de uso público que cumplan las normas sobre accesibilidad. Estos locales podrán ser reconocidos en dos categorías: “LOCAL ACCESIBLE” y “LOCAL ACCESIBLE CON APOYO”. Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local.

36.2 El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que por razones técnicas debidamente comprobadas por el mismo, no puedan cumplir con las normas de accesibilidad. Estos locales serán reconocidos como “LOCAL NOACCESIBLE”. Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local.

Artículo 37º.- INCUMPLIMIENTO DE LA ADECUACIÓN

37.1 El incumplimiento de la adecuación de los locales obligados a cumplir las normas de accesibilidad, vencidos los plazos de ejecución de obras, amerita:

• Otorgamiento de plazo adicional, si las obras o trabajos indican un avance mayor al 70ª de la adecuación programada.

• La inhabilitación y/o clausura de los locales, hasta el pago de multas y la adecuación de los niveles correspondientes de accesibilidad.

37.2 Los locales del Sector Público que no pudieran cumplir con la adecuación total de sus instalaciones dentro de su actual ejecución presupuestal se obligan a comunicar al órgano municipal, la programación y ejecución de obras que correspondan en el próximo ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad.

37.3 No procede la inhabilitación de locales del sector público que brindan servicios esenciales a la comunidad, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra los funcionarios responsables.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE SANCIONES

Artículo 38º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Se establecen las siguientes sanciones por infracción a lo establecido en la presente Ordenanza y en la normatividad de accesibilidad vigente.

Nº CALI CODI-GO

DESCRIPCION DE INFRACCION

C.I SANCION (% UIT)

SANCION NO PECUNIAR

VALOR REFER.

DIVISION DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADASObstaculizar, limitar o difi cultar el libre acceso a edifi cación donde se presta servicios de atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones del Nivel Básico de Adecuación Propietario Conductor del local. Profesional responsable

5% Valor del monto de la obra

c/u

Inhabilitacióndel uso

público de la edifi cación

Impedir el libre acceso y uso a edifi cación donde se presta servicios de atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones generales de accesibilidad* Propietario* Conductor del local* Profesional responsable

10%Valor del monto de la obra

c/u

Inhabilitacióndel uso

público de la edifi cación

SOP

No cumplir las áreas de uso común de los Conjuntos Residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edifi cios multifamiliares con los requisitos de accesibilidad* Junta de Propietarios* Profesional responsable

10%Valor del monto de la obra

c/u

Adecuaciónde la

edifi cación

SOP

No cumplir en lugar visible al exterior del local, el distintivo que lo acredita como:“LOCAL ACCESIBLE” “LOCAL ACCESIBLE CON APOYO”“LOCAL NO ACCESIBLE”* Propietario o conductor

10%UIT

Inhabilitacióndel uso de la edifi cación

S

Instalar mobiliario urbano sin tener en cuenta las disposiciones de accesibilidad* Concesionario del servicio

10%Valor

mercadodel

mobiliario

retiro

Artículo 39º.- CÁLCULO DEL MONTO DE LA MULTA

39.1 El valor con que se calcula la multa corresponde al área de la obra considerada como accesible, cuyo valor se determina de acuerdo a los precios unitarios ofi ciales de construcción del año vigente. Se adiciona el valor de las áreas libres, cercos, instalaciones especiales y toda obra que se vincule con la zona considerada, o al valor declarado por el propietario en el correspondiente presupuesto de obra.

39.2 En el caso de mobiliario urbano de las empresas concesionarios, la multa se aplica sobre el valor de mercado del mobiliario específi co instalado.

39.3 Para el cálculo de la multa se considera el valor total actualizado de obra. El total de la multa aplicable se distribuye entre los responsables según los porcentajes establecidos en el artículo procedente.

Artículo 39º.- RESPONSABLES

40.1 En caso de obras nuevas, el propietario asume la responsabilidad total de la multa, salvo que demuestre mediante contrato, la participación del promotor, empresa constructora y/o profesional responsable de la obra, en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418357

cuyo caso asumirá la responsabilidad en forma solidaria.40.2 El poseedor bajo cualquier título o modalidad

es responsable, conjuntamente con el propietario, del incumplimiento de las normas de accesibilidad dentro del inmueble que ocupa y en su caso, de la adecuación de los espacios comunes de la edifi cación en su conjunto.

40.3 El pago de la multa correspondiente no exime de la obligación de regularización de la obra intervenida, ni de las sanciones de acuerdo a las normas que correspondan.

Artículo 41º.- DESTINO DE RECAUDACIÓN DE MULTAS

Los montos que se recauden por conceptos de la aplicación de las multas se distribuirán para fi nanciar proyectos o programas municipales de apoyo social laboral y/o educativo a favor de personas con discapacidad, y para fi nanciar programas de apoyo técnico de supervisión y control de obras que aseguren el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, o en caso contrario para la aplicación del proceso sancionador correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza armonizan y complementan las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y son de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Independencia.

Segunda.- Para los casos de Adecuación progresiva de Accesibilidad Arquitectónica se establece un periodo de difusión masiva de las normas incluidas en la presente ordenanza, así como de sensibilización de sus alcances, periodo que se extenderá por un plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, en el cual no se aplicaran ni apercibimientos ni multas.

Tercera.- En aplicación del criterio de adecuación progresiva, se establece el NIVEL BASICO DE ADECUACIÓN ARQUITECTONICA para cualquier local público o privado de uso público, el mismo que implica el cumplimiento como mínimo de las normas que se indican a continuación: Áreas de acceso; ingresos y circulaciones de uso público; puertas, mamparas y paramentos de vidrio; rampas; escaleras y gradas; barandas de seguridad y pasamanos; y señalización.

Cuarta.- El NIVEL BASICO DE ADECUACIÓN para las empresas concesionarias de servicios públicos se refi ere al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad del 30% del mobiliario urbano instalado al servicio de la comunidad.

Quinta.- En caso de locales de uso público y locales comerciales, específi camente tiendas, restaurantes y cafeterías, locales de reunión y asamblea, locales de salud, de recreación y deporte, estaciones y terminales de transporte y similares que contemplen áreas de espera para el público, el NIVEL BASICO DE ADECUACION incluye además de lo enumerados en la disposición tercera, lo siguiente: Mobiliario en zona de atención; teléfonos públicos; cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros; y, servicios higiénicos, específi camente lavatorios e inodoros accesibles.

Sexta.- Todos los locales, en general, del gobierno central, regional y municipal, así como los de propiedad privada, cooperativa y de cualquier tipo, iniciarán la adecuación básica de sus instalaciones según lo especifi cado en la Tercera y Quinta disposición, dentro del plazo de 90 días calendario, debiendo cumplir con presentar el expediente respectivo ante la Municipalidad de Independencia.

Sétima.-Los locales administrativos de la Municipalidad de Independencia deberán, en un plazo máximo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cumplir con la Adecuación Básica Arquitectónica de su infraestructura.

Octava.- Los locales de comercio local y/o aquellos locales de restaurantes, centros de esparcimiento o similares no ubicados en centros comerciales, dispondrán de un plazo de 90 días para la presentación de su Expediente de Adecuación.

Novena.-La Municipalidad de Independencia promueve la capacitación y actualización de sus funcionarios y técnicos sobre los conceptos de accesibilidad y el

cumplimiento de la presente ordenanza con extensión a las instituciones y personas comprometidas con el diseño urbano y arquitectónico accesible.

Décima.- Encargar a las Gerencias de Gestión Urbana, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico Local, División de Catastro y Control Urbano y demás que correspondan, la adecuación de todos los procedimientos del área de su competencia involucrados en la presente Ordenanza, para su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Décima Primera.- Incorporar en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, aprobada en Ordenanza 039-2003, y el cuadro de Infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 38º de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

488525-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Establecen Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011

DECRETO DE ALCALDÍANº 06-2010-MPL

Pueblo Libre, 23 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

VISTO: El Informe Nº 081-2010-MPL/OPP de fecha 14 de abril de 2010 emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se regula el Proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo Establecido en la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria la Ley Nº 29298; el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado –Sociedad, mediante el cual se defi nen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF-76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, el mismo que está orientado a resultados con la fi nalidad que las intervenciones estén claramente articuladas a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando inefi ciencias en la asignación de recursos públicos;

Que, mediante Ordenanza Nº 257-MPL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de Julio de 2007, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418358

aprobó el Proceso de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pueblo Libre de la Provincia de Lima;

Que, con la fi nalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario precisar el Cronograma de Actividades a desarrollar durante este proceso.

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER el Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011, quedando conforme al Anexo que se adjunta.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Ofi cina de Informática su publicación en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe; y a las Ofi cinas de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

Anexo Decreto de Alcaldía Nº 06-2010-MPLMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011Actividades MES/SEMANA MES/SEMANA MES/SEMANA MES/SEMANA MES/SEMANA MES/SEMANA MES/SEMANA MES/SEMANA MES/SEMANA

ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Preparación- Comunicación- Sensibilización- Convocatoria- Identifi cación y Registro Agentes Participantes- Capacitación de los Agentes Participantes

Concertación- Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados - EvaluaciónTécnica de Proyectos- Taller de Priorización de Proyectos

Coordinación- I Acción de coordinación entre autoridades- II Acción de cordinación entre autoridades

Formalización-Reunión para formalización y aprobación de Acuerdos- Rendición de Cuentas

488331-1

Conforman Equipo Técnico responsable de desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2011

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2010-MPL

Pueblo Libre, 23 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden

cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, por la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se regula el Proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo Establecido en la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Ley Nº 29298, estableciendo, entre otros, al Equipo Técnico la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando el soporte técnico durante el desarrollo del mismo así como el trabajo de evaluación técnica de proyectos a que hace mención el numeral 8.2 del artículo 8º del Reglamento de Ley Marco de Presupuesto Participativo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado el 10 de abril 2010 se Aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que está orientado a resultados con la fi nalidad que las intervenciones estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando inefi ciencias en la asignación de recursos públicos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418359

Que, mediante Ordenanza Nº 257-MPL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de Julio de 2007, se aprobó el Proceso de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre;

Que, el artículo 16º de la Ordenanza Nº 257-MPL, establece la conformación del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, señalando sus integrantes y disponiéndose su designación mediante Decreto de Alcaldía;

Que, con la fi nalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2011 en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario aprobar la conformación del Equipo Técnico, responsable principalmente de brindar apoyo en la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso e, impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Proceso Participativo para cada año fi scal;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2011, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

• Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

• Director de la Ofi cina de Participación Vecinal.• Gerente de Desarrollo Distrital.• Gerente de Desarrollo Humano.• Gerente de Seguridad Ciudadana.• Dos (02) Representantes de la Sociedad Civil,

elegidos en el 1º Taller del Presupuesto Participativo.

Artículo segundo.- ESTABLECER que el Equipo Técnico designado cumplirá con las funciones asignadas, según lo establecido en el artículo 17º de la Ordenanza Nº 257-MPL.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática su publicación en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

488337-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010

DECRETO DE ALCALDIAN° 000005-2010/MDSJM-A

San Juan de Mirafl ores, 29 de abril del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: El Informe Nº 148-2010-MDSJM-GR-SGAT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria quien

solicita se expida una Prórroga de la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año fi scal 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000139-2010-MDSJM de fecha 9 de febrero de 2010, se aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2010;

Que, de conformidad a lo dispuesto por la única Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 000139-2010-MDSJM, de fecha 09 de febrero de 2010, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza Municipal y para la prórroga de las fechas establecidas;

Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar mayor facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, se ve por conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2010;

Que, se hace necesario ampliar la prórroga del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2010, a efectos que la mayor cantidad de pobladores puedan estar al día en sus tributos municipales;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal Nº 000139-2010-MDSJM, el Artículo 20º, numeral 6 y el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2010 y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010, hasta el 31 de mayo del 2010.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

488518-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Eliminan requisito adicional para casos específicos en el procedimiento de licencia municipal de funcionamiento del TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 00003-2010/MDSA

Santa Anita, 27 de abril de 2010

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0344-2010/INDECOPI-CEB de fecha 30.03.2010, el Informe Nº 262-2010-SGPAECDC-GR/MDSA, Informe Nº 011-2010-GR-GG/MDSA de fecha 20.04.2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 0344-2010/INDECOPI-CEB de fecha 30.03.2010, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, hace de conocimiento que en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 2 de mayo de 2010418360

el marco de elaboración del índice de acceso al mercado 2009-2010 un estudio que es llevado a cabo por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi con la colaboración de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, ha detectado que en el procedimiento denominado “Licencia Municipal de Funcionamiento” contenido en el TUPA de la entidad, publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) aprecia que estamos exigiendo los siguientes requisitos, los cuales no se encontrarían previstos dentro de los requisitos máximos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento:

Servicios Profesionales PersonalesCopia de Título ProfesionalConstancia de habilidad actualizada del Colegio

Profesional.

Que, mediante Ley Nº 28976 -Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por las municipalidades.

Que el artículo 7º de la mencionada norma, establece los requisitos que serán exigibles como máximo para solicitar la licencia de funcionamiento, siendo los siguientes:

a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15º de esta Ley.

Que, con Ordenanza Nº 0043/MDSA publicada en el Diario Ofi cial el 12 de enero del 2010, se aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en la que se regula el Procedimiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, la misma que sera evaluada por la Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comerciales y Defensa al Consumidor.

Que, en el mencionado procedimiento, parte de requisitos adicionales para casos específi cos, numeral 8), se aprecia que se esta considerando como requisito:

8) Servicios Profesionales Personales: Copia del Titulo Profesional, Constancia de habilidad actualizada del colegio profesional, respectivo.

Como es de verse, este requisito no se encontraría previsto dentro de los requisitos máximos establecidos en la Ley marco de Licencia de Funcionamiento, mencionado anteriormente.

Que, mediante Informe Nº 011-2010-GR/MDSA la Gerencia de Rentas, señala que siendo facultad en nuestra jurisdicción el otorgamiento y control de la licencia de funcionamiento, incentivar la inversión privada y desarrollo económico del distrito y en aras de no vulnerar lo establecido en el artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, es de opinión eliminar el requisito mencionado anteriornente, del procedimiento de Licencia Municipal de Funcionamiento establecido en la Ordenanza Nº 0043/MDSA que aprueba el TUPA de la entidad.

Estando a lo dispuesto en el numeral 6) el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- ELIMINAR el requisito adicional para casos específi cos establecido en el numeral 8) del procedimiento de Licencia Municipal de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 0043/MDSA, conforme al detalle siguiente:

SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, COMERCIALES Y DEFENSA LA CONSUMIDOR

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

(*) REQUISITOS ADICIONALES PARA CASOS ESPECIFICOS

8) SERVICIOS PROFESIONALES PERSONALES:Copia del Título Profesional, Constancia de habilidad actualizada del Colegio Profesional, respectivo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General el cumplimiento y supervisión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente disposición en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndose copia del mismo al INDECOPI.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

488076-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 004-2010-MDLP/ALC

La Punta, 22 de abril del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA:

VISTO, en Sesión Ordinaria el Informe Nº 074-2010-MDLP/GCDH de la Gerencia Central de Desarrollo Humano que propone la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para incluir las funciones de la Unidad de Focalización para el SISFOH, con el Proyecto de Ordenanza de Actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 2 de mayo de 2010 418361

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que aclara que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con relación a la autonomía política, el numeral constitucional antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la función normativa en los asuntos de su competencia; cumpliéndose precisamente esta función, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, mediante las cuales se aprueba el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, tal y como se recoge en el Numeral 3), 8) y 32) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2007-MDLP/ALC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de Noviembre del 2007 y su modifi catoria Ordenanza Nº 010-2009-MDLP/OPP, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, en el cual la Gerencia Central de Desarrollo Humano, cumple con las funciones de promover, programar, dirigir y supervisar las actividades de programas sociales, entre otros, y la Gerencia de Salud y Bienestar Social es la encargada de la atención de los mismos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM se crea el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH y se aprueba la Directiva de organización y funcionamiento del mismo, Sistema que tiene el propósito de proveer a los programas sociales información que será utilizada para la identifi cación y selección de sus benefi ciarios, así como facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Social;

Que, conforme a la normativa citada, resulta necesario actualizar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, incluyendo dentro las funciones correspondientes a la Gerencia Central de Desarrollo Humano y la Gerencia de Salud y Bienestar Social, las referidas a la gestión del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, para el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública;

Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 110-2010-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCLUYE EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES LAS FUNCIONES

RELACIONADAS AL SISTEMA DE FOCALIZACIONDE HOGARES –SISFOH

Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Punta, numeral 12º del Artículo 60º, Artículo 62º, numerales 17 del Artículo 63º, con el texto siguiente:

“Artículo 60º.- Son funciones generales de la Gerencia Central de Desarrollo Humano:

(…)12. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Local

de Focalización encargada del manejo del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH la que se responsabiliza de proveer a los programas sociales información que será utilizada para la identifi cación y selección de sus benefi ciarios, así como facilitar a la

Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Social ”

“Artículo 62º.- La Gerencia de Salud y Bienestar Social, es el órgano encargado de atender al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y los servicios sociales, tales como salud y atención al niño, adolescente y discapacitado; asimismo es responsable de atender los Programas Sociales como, Programa del Vaso de Leche, el Comedor del Abuelo, la Lonchera Municipal, la Unidad Local de Focalización para integrar el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), entre otros que puedan crearse y/o vayan a ser transferidos por el Gobierno Nacional, cuya fi nalidad sea brindar un servicio de índole social a los sectores más vulnerables de la población. Está a cargo de un Gerente, quien depende de la Gerencia Central de Desarrollo Humano”

“Artículo 63º.- Son funciones generales de la Gerencia de Salud y Bienestar Social

(…)17. Ejecutar las funciones asignadas a la Unidad Local

de Focalización para el Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares – SISFO, tales como:

- Planifi car, ejecutar y conducir la operatividad de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) en el ámbito del Distrito de La Punta, atender pedidos para su aplicación, controlar la calidad de la información recogida mediante la FSU y administrar reclamos por registro incorrecto.

- Ejecutar el seguimiento de la aplicación de la FSU en la jurisdicción del Distrito de La Punta.

- Formular recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH.

- Notifi car a los hogares los resultados de la aplicación de la FSU

- Participar y colaborar en las actividades de capacitación defi nidas por el nivel nacional

- Ejecutar la estrategia de comunicaciones defi nida por el nivel nacional”.

Artículo Segundo.- Incluir los numerales 13 en el Artículo 60º y 18 en el Artículo 63º con el texto siguiente:

“Artículo 60º.- Son funciones generales de la Gerencia Central de Desarrollo Humano:

(…)13. Cumplir otras funciones que asigne la Gerencia

Municipal, en materia de su competencia.”

“Artículo 63º.- Son funciones generales de la Gerencia de Salud y Bienestar Social

(…)18. Cumplir otras funciones que asigne la Gerencia

Central de Desarrollo Humano, en materia de su competencia”

Artículo Tercero.- Por Resolución de Alcaldía se aprobará el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización (ULF) para la implementación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y se designará al responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicha Unidad por la Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM debiendo, asimismo, actualizar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de La Punta, según las modificaciones aprobadas mediante la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Texto Integro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal del Estado Peruano y en la Página Web: www.munilapunta.gob.pe, y a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

488079-1

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