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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406451 Año XXVI - Nº 10804 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29453.- Ley que autoriza al Ministerio de Agricultura a financiar y ejecutar proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores 406453 Ley N° 29454.- Ley que dispone la expropiación de diversos terrenos en el marco del Artículo 21° de la Ley Núm. 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos 406453 Ley N° 29455.- Ley que exceptúa al Poder Judicial y al Ministerio Público de las medidas en materia de modificaciones presupuestales establecidas en la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, e incluye al personal del Ministerio Público dentro de los alcances de la Bonificación por Cumplimiento de Metas 406454 Ley N° 29456.- Ley que declara de necesidad pública la ampliación del Pasaje Tayamayo, tramo avenida 13 de Julio y el Jirón Portugal, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, y autoriza la expropiación de inmuebles afectados por dicha obra 406455 Ley N° 29457.- Ley que declara de necesidad pública la construcción e implementación de un parque ecológico en el terreno urbano denominado Fundo Quinta Salas, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, y autoriza su expropiación para la ejecución de la obra 406456 Ley N° 29458.- Ley que incorpora en la Ley Núm. 23733, Ley Universitaria, al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, confiriéndole la facultad de otorgar grados académicos y títulos profesionales 406456 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 075-2009-PCM.- Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía 406457 R.S. N° 304-2009-PCM.- Modifican R.S. N° 284-2009- PCM mediante la cual se autorizó viaje del Ministero de Comercio Exterior y Turismo a Ecuador 406458 AGRICULTURA R.J. Nº 00285-2009-INIA.- Confirman la R.D. N° 043- 2008-AG-SENASA-AREQUIPA mediante la cual se sancionó con multa a persona natural 406458 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 182-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República de Argentina a fin de llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo 406460 R.S. N° 183-2009-MINCETUR.- Modifican R.S. N° 143- 2009-MINCETUR mediante la cual se autorizó viaje de personal de PROMPERÚ a México 406460 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 262-2009-EF.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2009, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 406461 D.S. N° 263-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 406462 R.D. Nº 010-2009-EF/93.01.- Oficializan la X Convención Nacional de Peritos Contables que se realizará en la ciudad de Arequipa 406463 R.D. Nº 012-2009-EF/93.01.- Oficializan II Convención Nacional de Informática Contable que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo 406463 Res. Nº 001-2009-EF/94.- Designan Representante de la CONASEV ante el Consejo Normativo de Contabilidad 406463 EDUCACION R.M. Nº 0352-2009-ED.- Modifican Cronograma del Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica de Educación Básica Regular bajo el régimen de la Ley N° 29062, en el I nivel magisterial 406464 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 083-2009-EM.- Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38 406465 D.S. N° 084-2009-EM.- Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102 406465 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Cuadernillo de Normas Legales - Ministerio de Educación ... · Cuadro de Aranceles Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de ... MINISTERIO

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 24 de noviembre de 2009

406451Año XXVI - Nº 10804

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29453.- Ley que autoriza al Ministerio de Agricultura a fi nanciar y ejecutar proyectos de inversión y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de

Núcleos Ejecutores 406453

Ley N° 29454.- Ley que dispone la expropiación de diversos terrenos en el marco del Artículo 21° de la Ley Núm. 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo

y Dotación de Servicios Básicos 406453

Ley N° 29455.- Ley que exceptúa al Poder Judicial y al Ministerio Público de las medidas en materia de modifi caciones presupuestales establecidas en la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, e incluye al personal del Ministerio Público dentro de los alcances de la Bonifi cación por

Cumplimiento de Metas 406454

Ley N° 29456.- Ley que declara de necesidad pública la ampliación del Pasaje Tayamayo, tramo avenida 13 de Julio y el Jirón Portugal, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, y autoriza la expropiación

de inmuebles afectados por dicha obra 406455

Ley N° 29457.- Ley que declara de necesidad pública la construcción e implementación de un parque ecológico en el terreno urbano denominado Fundo Quinta Salas, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, y autoriza su expropiación para la ejecución de

la obra 406456

Ley N° 29458.- Ley que incorpora en la Ley Núm. 23733, Ley Universitaria, al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, confi riéndole la facultad de otorgar grados académicos y títulos profesionales

406456

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 075-2009-PCM.- Decreto Supremo que crea la

Comisión Multisectorial sobre Bioenergía 406457

R.S. N° 304-2009-PCM.- Modifi can R.S. N° 284-2009-PCM mediante la cual se autorizó viaje del Ministero de

Comercio Exterior y Turismo a Ecuador 406458

AGRICULTURA

R.J. Nº 00285-2009-INIA.- Confi rman la R.D. N° 043-2008-AG-SENASA-AREQUIPA mediante la cual se

sancionó con multa a persona natural 406458

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.S. N° 182-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República de Argentina a fi n de llevar a cabo diversas acciones de

promoción del turismo 406460

R.S. N° 183-2009-MINCETUR.- Modifi can R.S. N° 143-2009-MINCETUR mediante la cual se autorizó viaje de

personal de PROMPERÚ a México 406460

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 262-2009-EF.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2009, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 406461D.S. N° 263-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 406462R.D. Nº 010-2009-EF/93.01.- Ofi cializan la X Convención Nacional de Peritos Contables que se realizará en la ciudad de Arequipa 406463R.D. Nº 012-2009-EF/93.01.- Ofi cializan II Convención Nacional de Informática Contable que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo 406463Res. Nº 001-2009-EF/94.- Designan Representante de la CONASEV ante el Consejo Normativo de Contabilidad

406463

EDUCACION

R.M. Nº 0352-2009-ED.- Modifi can Cronograma del Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica de Educación Básica Regular bajo el régimen de la Ley N° 29062, en el I nivel

magisterial 406464

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 083-2009-EM.- Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote

Z-38 406465

D.S. N° 084-2009-EM.- Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración

y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102 406465

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406452

JUSTICIA

R.S. N° 268-2009-JUS.- Conceden la gracia de la conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados, recluidos en diferentes establecimientos

penitenciarios de la República 406466

R.S. N° 269-2009-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes establecimientos penitenciarios de la República

406467

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 481-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo

Social 406468

R.M. Nº 482-2009-MIMDES.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE,

creada mediante D.S. N° 012-2003-TR 406469

R.M. Nº 484-2009-MIMDES.- Aprueban donación para la implementación del Proyecto “Apoyo alimentario temporal a las familias de las comunidades indígenas del Río

Corrientes” 406469

PRODUCE

R.M. Nº 499-2009-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas y de recepción del recurso merluza en área del

dominio marítimo 406471

R.M. Nº 500-2009-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la

ejecución de la Operación Merluza XVI 406472

R.M. Nº 501-2009-PRODUCE.- Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo entre las localidades de La Pingüinera y Campamento del distrito

de Marcona, provincia de Nazca 406473

R.M. Nº 502-2009-PRODUCE.- Dictan medidas de control para el adecuado cumplimiento de la normatividad que regula el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuos de las plantas de harina y aceite de pescado

406475

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 086-2009-RE.- Ratifi can el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos

Extranjeros” 406476

R.M. Nº 1569/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en diversas reuniones en el marco del UNASUR que se realizarán en Ecuador

406477

R.M. Nº 1577/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en la Reunión de Negociadores de Cambio Climático y en la Cumbre de los Jefes de Estado de los Países Amazónicos sobre el Cambio Climático

406477

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 346-2009-TR.- Declaran la condición laboral de nombrada en el régimen del D.Leg. N° 276 a servidora del

Ministerio 406478

R.M. Nº 347-2009-TR.- Rectifi can error material en la

R.M. N° 246-2009-TR 406479

VIVIENDA

R.M. Nº 309-2009-VIVIENDA.- Designan Director

Ejecutivo del Programa Mi Lote 406479

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 250-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan Fedatario Administrativo Titular y Alterno de la Intendencia

de Aduana de Mollendo 406479

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 2487-2009-TC-S4.- Declaran no ha lugar la

imposición de sanción contra persona natural 406480

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 197-2009-CED-CSJLI/PJ.- Aprueban Directiva denominada “Normas y Procedimientos para el Personal Itinerante en caso de designación para la

realización de labores jurisdiccionales” 406483

Res. Adm. Nº 198-2009-CED-CSJLI/PJ.- Constituyen la Comisión de Seguimiento de la Carga y Producción de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Descarga Procesal

de la Corte Superior de Justicia de Lima 406483

Res. Adm. Nº 199-2009-CED-CSJLI/PJ.- Aprueban Cuadro de Aranceles Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de

Justicia de Lima 406484

Res. Adm. Nº 797-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrada provisional de la Quinta Sala Civil de Lima y Juez Supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado

Civil de Lima 406485

Res. Adm. Nº 798-2009-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima por licencia vacacional

de magistrado titular 406485

Res. Adm. Nº 799-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrada provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumeraria

del 50º Juzgado Penal de Lima 406486

Res. Adm. Nº 800-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrado provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima y a Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima

406487

Res. Adm. Nº 801-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima y Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Paz

Letrado de Lima 406487

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 773-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado

de Umuto, departamento de Cusco 406488

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1689-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra magistrado en su condición de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por presunta comisión

de delito de prevaricato 406489

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406453

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 14737, 14798- y 14799-2009.- Autorizan cierre temporal de agencias y apertura de ofi cina especial del Banco

de Crédito del Perú ubicadas en la provincia de Lima 406491

UNIVERSIDADESRes. Nº 05337-R-09.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en Argentina 406492

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo Nº 585-2009/GRP-CR.- Autorizan viaje de representantes del Gobierno Regional a Brasil para participar

en la V Feria Internacional de la Amazonía 406492

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

R.A. Nº 089-2009-A-MDC.- Sancionan con destitución a

ex Secretario General de la Municipalidad 406494

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 013-2009-MDLP.- Disponen aplicar para el ejercicio 2010 el mismo régimen tributario y tasas de arbitrios municipales reajustado con la variación

acumulada del Índice de Precios al Consumidor 406496

Ordenanza Nº 014-2009-MDLP.- Otorgan Benefi cio Extraordinario de Regularización Tributaria por concepto de adeudos del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales

406496

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29453

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA A FINANCIAR Y EJECUTAR

PROYECTOS DE INVERSIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA BAJO LA MODALIDAD DE

NÚCLEOS EJECUTORES

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

1.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Agricultura a destinar hasta el monto de SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 70 000 000,00) para la ejecución de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de infraestructura a través de la modalidad de núcleos ejecutores, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009. La ejecución de dichos recursos se efectúa con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de dicho Pliego, en el marco de su presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2009.

1.2 Los Recursos Ordinarios que fi nancien el gasto señalado en el párrafo 1.1 están exonerados de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF.

Artículo 2º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos a que hace referencia la presente Ley

no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

426650-1

LEY Nº 29454

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA EXPROPIACIÓN DE DIVERSOS TERRENOS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 21º DE LA LEY NÚM. 28687, LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE

FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE

SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 1º.- ExpropiaciónDispónese, de conformidad con el artículo 21º de la

Ley núm. 28687 -Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos- modifi cado por la Ley núm. 29320, la expropiación de los terrenos ocupados por las posesiones informales que se listan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406454

Nº Expediente Técnico Departamento Distrito Poseedores Informales Área en m2

1. Nº 001-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda Los Yarowilcas/Asociación de Vivienda de Pachacamac Virgen de Guadalupe 74 491,18

2. Nº 002-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac U.P.I.S. Los Claveles Parte Baja 50 529,133. Nº 003-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda Divino Jesús de Manchay 19 625,604. Nº 004-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda Señor de los Milagros 15 650,715. Nº 005-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda San Cristóbal de Manchay 12 447,006. Nº 006-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda Los Girasoles 15 707,157. Nº 007-2009-Expropiación/OZLC Lima Pachacamac Asociación de Vivienda Filadelfi a 9 229,00

Artículo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

426650-2

LEY Nº 29455

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTÚA AL PODER JUDICIAL Y AL MINISTERIO PÚBLICO DE LAS MEDIDAS EN

MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ESTABLECIDAS EN LA LEY NÚM. 29289, LEY DE

PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009, E INCLUYE AL PERSONAL

DEL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA BONIFICACIÓN POR

CUMPLIMIENTO DE METAS

Artículo 1º.- Excepción al Poder Judicial y al Ministerio Público de las restricciones de habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”

Exceptúase al Poder Judicial y al Ministerio Público de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para

Artículo 2º.- Bienes objeto de expropiaciónLa ubicación, linderos y medidas perimétricas de los

inmuebles materia de expropiación, a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley, se encuentran precisados en los planos perimétricos y memorias descriptivas que obran en los respectivos expedientes técnicos de expropiación.

Artículo 3º.- Sujetos de la expropiación

3.1. El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, el cual debe ejecutar los trámites respectivos conforme al procedimiento previsto en el artículo 21º de la Ley núm. 28687, modifi cado por la Ley núm. 29320, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo núm. 004-2009-VIVIENDA; y demás normas complementarias.

3.2. Los sujetos pasivos se encuentran plenamente identificados en los respectivos expedientes técnicos de expropiación, sin perjuicio que durante el desarrollo de los procedimientos de expropiación se acredite la existencia de otras titularidades que requieran ser amparadas.

Artículo 4º.- Pago de la indemnización justipreciada

4.1. El pago de las indemnizaciones justipreciadas establecidas de acuerdo a las valuaciones realizadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que obran en los respectivos expedientes técnicos de expropiación, es asumido por el Estado peruano. El pago debe ser abonado en moneda nacional en el plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Ley.

4.2. El pago de la indemnización justipreciada que se establece, de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Ley núm. 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, es efectuado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) con cargo a los recursos que se le habiliten, provenientes de créditos suplementarios para efectos del cumplimiento del pago dentro del plazo señalado en el párrafo 4.1.

4.3. Los predios expropiados conforme a esta Ley se adjudican a título oneroso a favor de los benefi ciarios de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título IV del Reglamento del artículo 21º de la Ley núm. 28687, aprobado por Decreto Supremo núm. 004-2009-VIVIENDA, y sus normas complementarias. Los títulos de adjudicación deben contener una cláusula inscribible en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) que asegure el reembolso al Estado peruano del pago efectuado por concepto de indemnización justipreciada que corresponde a cada predio, la cual puede incluir la obligación adicional del pago del mayor valor que se determine en sede arbitral o judicial, en caso exista algún cuestionamiento al valor de la indemnización justipreciada formulada por el sujeto pasivo de la expropiación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406455

Año Fiscal 2009, a fi n de que puedan habilitar la Partida de Gasto 2.1.1. “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, con la fi nalidad de fi nanciar el pago de la Bonifi cación por Cumplimiento de Metas autorizada por la cuadragésima sexta disposición fi nal de la Ley núm. 29289, al personal administrativo y jurisdiccional, no magistrados. En ningún caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestales vinculadas a gasto de inversión y sin comprometer los recursos destinados a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo 2º.- Inclusión del personal del Ministerio Público en la Bonifi cación por Cumplimiento de Metas

Inclúyese al personal administrativo y de apoyo a la función fi scal del Ministerio Público, no fi scales, dentro de los alcances de la cuadragésima sexta disposición fi nal de la Ley núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que otorga una Bonifi cación por Cumplimiento de Metas.

Artículo 3º.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia el día siguiente de

su publicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

426650-3

LEY Nº 29456

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN DEL PASAJE TAYAMAYO, TRAMO AVENIDA 13 DE JULIO Y EL JIRÓN PORTUGAL,

UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES AFECTADOS POR

DICHA OBRA

Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la ampliación del

pasaje Tayamayo, tramo avenida 13 de Julio y el jirón

Portugal, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, y autorízase la expropiación de inmuebles afectados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2º.- De la expropiación Autorízase la expropiación de los bienes inmuebles

de dominio privado ubicados en la avenida 13 de Julio núm. 685, interior B y la avenida 13 de Julio núm. 685 del Sector 05 del Barrio Chontapaccha, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, que tienen áreas de 28,95 m2 y 29,20 m2, respectivamente, los mismos que serán destinados a la ampliación dispuesta en el artículo 1º.

Artículo 3º.- De los bienes objeto de expropiación Los inmuebles objeto de expropiación para los fi nes

señalados en el artículo 1º son los siguientes:

1. Inmueble ubicado en la avenida 13 de Julio núm. 685, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, que tiene un área de 29,20 m2, propiedad de Ramón Díaz Estela y Rosa Fátima Vásquez García, según consta en la escritura pública de compraventa del 6 de marzo de 2003, elevada ante el notario público de Cajamarca Marco Antonio Vigo Rojas.

2. Inmueble ubicado en la avenida 13 de Julio núm. 685, interior B, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, que tiene un área de 28,95 m2, propiedad de Rosa Fátima Vásquez García, según consta en la escritura pública de transferencia de dominio de inmueble urbano del 6 de marzo de 2003, elevada ante el notario público de Cajamarca Marco Antonio Vigo Rojas.

Artículo 4º.- De la justifi cación de la expropiaciónEl proceso de expropiación materia de esta Ley

tiene el objeto de viabilizar la construcción y ampliación del pasaje Tayamayo, entre el pasaje Portugal y la avenida 13 de Julio, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Las razones de necesidad pública de la ampliación del pasaje Tayamayo se sostienen en los requerimientos de pavimentación, instalación de servicios básicos, alcantarillado y energía eléctrica y construcción de obras de drenaje de aguas pluviales, necesarias para el desarrollo vial de la ciudad de Cajamarca.

Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiaciónLa Municipalidad Provincial de Cajamarca es el sujeto

activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.

Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7º.- Del plazo para iniciar las expropiaciones

El sujeto activo tiene un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar los procesos de expropiación, necesarios para la ejecución de la obra a que se contrae la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406456

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

426650-4

LEY Nº 29457

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN PARQUE ECOLÓGICO EN EL TERRENO URBANO DENOMINADO FUNDO QUINTA SALAS, UBICADO

EN EL DISTRITO DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, Y AUTORIZA SU

EXPROPIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación

del inmueble de dominio privado denominado Quinta Salas, de 41 280,68 m2, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, para la construcción e implementación de un parque ecológico, por estar comprendido en la zona de reserva paisajista con valor natural, cultural y patrimonial.

Artículo 2º.- De la expropiación Autorízase la expropiación del bien inmueble de

dominio privado denominado Fundo Quinta Salas, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, propiedad de la sucesión de doña Daria Ponce Valdivia viuda de Salas.

Artículo 3º.- Del bien objeto de expropiación El inmueble objeto de expropiación se encuentra

inscrito en la Partida Electrónica núm. 01116735 de la Zona Registral núm. XII - Sede Arequipa, el mismo que será destinado para la construcción e implementación de un parque ecológico dispuesta en el artículo 1º. El área afectada es de 41 280,68 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas:

• Por el Norte: Con la Alameda Bolognesi, calle Puente Grau por medio con 136,00 m.

• Por el Sur: Con propiedades de la Quinta Salas y fábricas América, Río Chili por medio con 305,00 m.

• Por el Este: Con el Barrio Obrero Nº 1, Río Chili por medio línea quebrada de 56,80 m y 169,00 m.

• Por el Oeste: Propiedades de los herederos Enrique W. Gibson con 85,00 m, de Óscar Lucioni con 124,00 m, Ernesto Benavides con 31,00 m, de los herederos de Luis Lucioni con 91,00 m, de Julia Ramírez Rivero con 16,00 m, de Rosa de Robles con 18,00 m, de Lola Cuervo con 28,00 m, de la testamentaria Sanz en línea quebrada de 31,00 m, 37,00 m y 41,00 m y de Javier Glave Chávez con 49,00 m.

Artículo 4º.- De la justifi cación de la expropiaciónLa autorización de la expropiación de propiedad privada

materia de esta Ley, obedece a factores que coadyuvan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del distrito y ciudad de Arequipa ya que se construirá e implementará parques ecológicos que permitan una atmósfera descontaminada en benefi cio de la salud de la población, además de promover la conservación de áreas naturales y la salud pública.

Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiaciónLa Municipalidad Provincial de Arequipa del departamento

de Arequipa es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Arequipa del departamento de Arequipa y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 7º.- Del plazo para iniciar la expropiaciónEl sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados

a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra mencionada en la presente Ley.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

426650-5

LEY Nº 29458

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EN LA LEY NÚM. 23733, LEY UNIVERSITARIA, AL INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA PÚBLICO DANIEL ALOMÍA ROBLES

DE HUÁNUCO, CONFIRIÉNDOLE LA FACULTAD DE OTORGAR GRADOS ACADÉMICOS Y

TÍTULOS PROFESIONALESArtículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de conferir al Instituto

Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406457

Huánuco los deberes y derechos que otorga la Ley núm. 23733, Ley Universitaria.

Artículo 2º.- Incorporación de normaIncorpórase al artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley

Universitaria, modifi cado por las Leyes núms. 26215, 26341 y 29292, el siguiente texto:

“El Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco tiene los deberes y derechos que le confi ere la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, otorgando a nombre de la Nación el grado de bachiller y el título profesional respectivo, equivalente a los otorgados por las universidades del país. Dichos grados y títulos son válidos para el ejercicio de la docencia de nivel superior y universitario así como para la realización de estudios de maestría y doctorado, dentro del marco de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria.Los grados y títulos que expide el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles deben ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.”

Artículo 3º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto los dispositivos legales

que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4º.- De la vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día tres de febrero de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

426650-6

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía

DECRETO SUPREMONº 075-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, se estableció el marco general para promover el desarrollo del mercado de biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el mismo que establece los requisitos para la comercialización y distribución de los biocombustibles, así como lo referente a las normas técnicas de calidad de los mencionados productos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2008-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas conformó una Comisión Sectorial encargada de la elaboración del Plan Referencial del Sector Energía 2008 - 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2009-AG, el Ministerio de Agricultura conformó un Grupo Técnico de Trabajo en Agroenergía con el objeto de desarrollar el Plan Nacional de Agroenergía, que articule las diversas iniciativas y competencias de las dependencias del Ministerio, en concordancia con la Ley de promoción del Mercado de Biocombustibles;

Que, la FAO a través del Proyecto GCP/PER/020/GER “Bioenergía y Seguridad Alimentaria”, está desarrollando herramientas y metodologías que serán institucionalizadas en diversos sectores con la fi nalidad de fortalecer las capacidades del Estado en la gestión de la bioenergía;

Que, el uso de la bioenergía es cada vez más importante en el país. El uso de biomasa como fuente potencial de energía contribuye a una mayor seguridad energética nacional y a una diversifi cación de las fuentes de energía, además de constituir una nueva opción de desarrollo productivo;

Que, a fi n de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Nº 28054 y su Reglamento, se requiere formular e implementar criterios y mecanismos que aseguren que el desarrollo de los biocombustibles líquidos y de la bioenergía en general, se den en un marco que contribuya a la diversifi cación de la matriz energética, no comprometa la seguridad alimentaria, genere nuevas opciones para el desarrollo rural, la diversifi cación de la actividad industrial y contribuya a la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático;

Que, los Ministerios de Agricultura y del Ambiente han formulado propuestas de Lineamientos de Política para el desarrollo de cultivos energéticos para la producción de biocombustibles, debiendo ser implementados en los tres niveles de gobierno;

Que, las políticas descritas en el considerando precedente comprometen a autoridades de distintos sectores como Energía y Minas, Agricultura, Ambiente y Producción, por lo que urge la necesidad de establecer un espacio de coordinación entre los mismos con la fi nalidad de monitorear los avances en el proceso de implementación progresiva de la normatividad sobre biocombustibles vigente;

Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, en tal sentido, corresponde conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover la gestión integral de la bioenergía a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación de la Comisión MultisectorialCrear la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía, cuyo

objeto es evaluar y recomendar medidas que promuevan la gestión integral de la bioenergía a nivel nacional.

La Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente y cumplirá funciones de seguimiento, fi scalización y emisión de informes técnicos. Estará adscrita al Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- Integrantes de la ComisiónLa Comisión Multisectorial estará conformada de la

siguiente manera:

- El Viceministro de Agricultura.- El Viceministro de Energía.- El Viceministro de Desarrollo Estratégico de los

Recursos Naturales.- El Viceministro de MYPE e Industria.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406458

Artículo 3º.- Del Comité Técnico de la ComisiónLa Comisión Multisectorial mantendrá un Comité

Técnico conformado por 2 (dos) representantes de cada viceministerio.

Artículo 4º.- De las coordinaciones de la ComisiónLa Comisión Multisectorial podrá realizar

coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo, organismos de cooperación internacional, sector privado y organizaciones de productores, según lo requieran sus funciones.

Artículo 5º.- Presidente y Secretaría TécnicaLa Comisión Multisectorial estará presidida por el

Viceministro de Agricultura en tanto que la función de Secretaría Técnica, será ejercida por el Director General de Competitividad Agraria.

Artículo 6º.- Grupos TécnicosLa Comisión Multisectorial podrá conformar Grupos

Técnicos para tareas específi cas, debiendo los integrantes de cada sector designar sus representantes.

Los Grupos Técnicos además podrán estar integrados por representantes de otros sectores y del sector privado.

Artículo 7º.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tendrá como funciones específi cas las siguientes:

a) Identifi car y recomendar las acciones necesarias para solucionar problemas que se presenten en cualquiera de las fases de las Cadenas Productivas de la bioenergía.

b) Establecer mecanismos de consulta con diversos actores nacionales e internacionales involucrados en la promoción de la bioenergía.

c) Promover y participar en eventos relacionados a la bioenergía.

Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Ambiente y la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros yEncargado del Despacho delMinisterio de la Producción

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

426650-7

Modifican R.S. Nº 284-2009-PCM mediante la cual se autorizó viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 304-2009-PCM

Lima, 23 de noviembre de 2009

Visto, el Ofi cio RE (GAB) Núm. 1-0-A/133 del Director General del Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Núm. 284-2009-PCM se designó como enviado del señor Presidente de la República en Misión Especial, al señor Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, señor Martín Pérez Monteverde, para que viaje el 5 de noviembre de 2009, a la República de Ecuador, a fi n que participe en las entrevistas con el señor Presidente de la República de ese país, señor Rafael Vicente Correa Delgado, y con altas autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo de esa hermana nación;

Que, el citado señor Ministro de Estado por razones del servicio, y tener que atender asuntos inherentes a su despacho ministerial tuvo que adelantar su vuelo de retorno de la ciudad de Quito, República de Ecuador con destino a la ciudad de Lima, originando la emisión de un nuevo pasaje de regreso según el Electronic Ticket Record expedido por las líneas aéreas LAN y TACA, incrementando el monto de pasaje en Quinientos y 08/100 Dólares Americanos (US$ 500,08);

Que, resulta necesario modifi car el artículo segundo de la referida Resolución Suprema por haberse producido variación en el monto del pasaje aéreo;

De conformidad con la Ley Núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Núm. 284-2009-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores - Meta 33855: Participación de Organismos Internacionales - de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 690,08Viáticos(US$ 200,00 x un día de evento +un día de instalación) US$ 400,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 ”

Artículo 2º.- Dejar subsistente los demás términos la Resolución Suprema Núm. 284-2009-PCM.

Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

426650-13

AGRICULTURA

Confirman la R.D. Nº 043-2008-AG-SENASA-AREQUIPA mediante la cual se sancionó con multa a persona natural

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00285-2009-INIA

Lima, 18 de noviembre de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406459

VISTO:

El Expediente administrativo de la señora Dionicia Guadalupe Castillo de Cuadros, el Informe Técnico Nº 116-AG-SENASA-DIAIA-SSV, el Informe Nº 3257-2008-AG-SENASA-OAJ, el Ofi cio Nº 0925-2009-INIA-DEA-PEAS/D y el Informe Legal Nº 002-2009-INIA-OAJ/PGV;

CONSIDERANDO:

Que, de la revisión y análisis del expediente administrativo del visto, se observa que mediante la Resolución Jefatural Nº 163-2009-AG-SENASA, de fecha 18 de mayo del 2009, se resuelve: “Declarar la Nulidad de Ofi cio de la Resolución Directoral Nº 044-2009-AG-SENASA de fecha 9 de enero del 2009”, disponiendo remitir el expediente administrativo sobre procedimiento sancionador iniciado contra la señora Dionicia Guadalupe Castillo de Cuadros al INIA, para que continúe con el tramite;

Que, por Resolución Directoral Nº 044-2009-AG-SENASA, de fecha 09 de febrero del 2009, se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Dionicia Guadalupe Castillo de Cuadros contra la Resolución Directoral Nº 043-2008-AG-SENASA-AREQUIPA;

Que, a partir del 01 de enero del 2009, el desempeño de las funciones de la Autoridad en Semillas corresponde al INIA y que por tanto, el recurso de apelación debió ser derivado a esta instancia para su conocimiento y resolución; y que, no obstante, tal como, se advirtió en la Resolución Jefatural Nº 163-2009-AG-SENASA, de fecha 18 de mayo del año en curso, la resolución mencionada en el segundo considerando, es nula al haberse afectado la competencia, requisito de validez, consagrado en el artículo 3º de la Ley Nº 27444;

Que, retrotrayendo el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento anterior a la expedición de la resolución anulada, y teniendo en consideración, lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, artículo 19: Reglas para la celeridad de los procedimientos, literal iii) el desarrollo del procedimiento se realiza en el menor número de actos procesales,…”; artículo 20 relativo a eliminación de complejidades o formalidades innecesarias y su Octava Disposición Complementaria y Final, relativa a la Prohibición de duplicidad de procedimientos, trámites o requisitos”, se procede a expedir la resolución administrativa correspondiente al Recurso de Apelación de la Sra. Dionicia Guadalupe Castillo de Cuadros contra la Resolución Directoral Nº 043-2008-AG-SENASA-AREQUIPA;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-2008-AG-SENASA-AREQUIPA, se sancionó a la señora Dionicia Guadalupe Castillo de Cuadros con una multa de Dos (2) Unidades Impositivas Tributarias lo que equivale a la suma de S/. 6,900.- (Seis mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles) al haberse detectado que estaba comercializando semillas de maíz cultivar Opaco Mal Paso sin contar con las etiquetas del productor de semillas, lo que constituía un acto fraudulento según lo prescrito en el inciso a) del artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Semillas y con una multa de Dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, lo que equivale a la suma de S/. 6,900 (Seis mil novecientos y 00/100), por oponerse a que el inspector de la autoridad en semillas ejecute cualquier facultad otorgada por la ley, lo que era considerado como un acto antirreglamentario susceptible de ser sancionado de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 55º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, norma vigente en el momento de la comisión de los hechos;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG derogó el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, con excepción de lo dispuesto en su Título IX; y que el numeral 25.8 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG establece que aquél que engañe sobre la calidad o el origen de la semilla será sancionado con una multa no menor de cinco (5) ni mayor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el numeral 25.7 del artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Semillas señala que aquél que incumpla la obligación de permitir el acceso de los

inspectores de la Autoridad en Semillas para realizar las inspecciones de supervisión o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la autoridad en semillas será sancionado con multa no menor de cinco (5) ni mayor de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el numeral 5 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables;

Que, es pertinente aclarar que el Decreto Supremo Nº 026-2008-AG publicado en El Peruano el 11 de octubre del 2008 debe aplicarse a todos los procedimientos sancionadores referentes al engaño sobre la calidad o el origen de las semillas y al incumplimiento de la obligación de permitir el acceso de los inspectores de la Autoridad en Semillas para realizar las inspecciones de supervisión o mediante violencia, amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la autoridad en semillas que se cometieron a partir de su entrada en vigencia y no antes;

Que, por lo tanto, en el presente caso, el procedimiento sancionador se inició el 26 de junio del 2007 debiendo aplicarse el inciso a) del artículo 54º y el inciso d) del artículo 55º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, norma que se encontraban vigentes al momento de la infracción;

Que el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Superior Jerárquico;

Que, la recurrente dentro del término de ley interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 043-2008-AG-SENASA-AREQUIPA, a fi n de que el superior Jerárquico declare nulidad de todos los actuados;

Que, la señora Dionicia Guadalupe Castillo de Cuadros manifi esta que no se le notifi có correctamente los actuados, ya que se le notifi có por Vía notarial; que el inspector de SENASA no se identifi có cuando llevó a cabo la inspección y que no es propietaria de ningún establecimiento comercial y se encarga de repartir semillas del productor José Javier García Pando;

Que, admitido a trámite el recurso de apelación al haber sido interpuesto con las formalidades y dentro del plazo de ley y apareciendo de autos que los argumentos que aduce la apelante son inexactos y contrarios a la verdad de los hechos, tal como se verifi ca del estudio de los actuados en los que aparece debidamente acreditado que la impugnante ha sido sancionada por haber comercializado semillas de maíz cultivar Opaco Mal Paso sin contar con las etiquetas del productor de semillas y por oponerse a que el inspector de la autoridad en semillas ejecute cualquier facultad otorgada por la ley; infringiendo lo dispuesto en el inciso a) del artículo 54º y el inciso d) del artículo 55º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, respectivamente;

Que, asimismo, se advierte de la revisión del expediente que la resolución impugnada fue notifi cada de forma personal a la impugnante, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General que señalan que: “en el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia…”, asimismo” la notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal…”;

Que, estando a las consideraciones antes expuestas y no habiendo desvirtuado la apelante los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la resolución recurrida; se estima que el recurso de apelación interpuesto por la señora Dionicia Guadalupe Castillo de Cuadros contra la Resolución Directoral Nº 043-2008-AG-SENASA-AREQUIPA deviene en infundado;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 y la Quinta Disposición Complementaria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406460

Transitoria del Reglamento de la Ley de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2008-AG; Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y al amparo de la Ley Nº 27444, y con las visaciones de los Directores Generales de Extensión Agraria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Dionicia Guadalupe Castillo de Cuadros contra la Resolución Directoral Nº 043-2008-AG-SENASA-AREQUIPA; confi rmando dicha Resolución Directoral en todos sus extremos, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2º.- Notifíquese a la parte interesada la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes con las formalidades de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ALBERTO PAREDES PIANAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

425474-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República de Argentina a fin de llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 182-2009-MINCETUR

Lima, 23 de noviembre de 2009

Visto el Ofi cio Nº 563-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ llevará a cabo una Misión Comercial a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, que incluye una agenda de turismo a desarrollar los días 2 y 3 de diciembre de 2009, la cual involucra reuniones con los gremios más representativos de turismo de Argentina, así como los principales tour operadores;

Que, la participación de PROMPERÚ en el referido evento, tiene por fi nalidad promover, difundir y brindar información actualizada de los destinos turísticos nacionales a los tour operadores de Argentina;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Emperatriz Aliaga Manassevitz y María del Carmen De Reparaz Zamora, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Buenos Aires, para que en representación de la entidad, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Emperatriz Aliaga Manassevitz y María del Carmen De Reparaz Zamora, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 26 de noviembre al 5 de diciembre y 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2009, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Emperatriz Aliaga Manassevitz

- Viáticos (US$ 200,00 x 9 días) : US$ 1 800,00- Pasajes Aéreos : US$ 854,00- Tarifa Córpac : US$ 31,00

María del Carmen De Reparaz Zamora

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US$ 854,00- Tarifa Córpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros yEncargado del Despacho delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo

426650-16

Modifican R.S. Nº 143-2009-MINCETUR mediante la cual se autorizó viaje de personal de PROMPERÚ a México

RESOLUCIÓN SUPREMANº 183-2009-MINCETUR

Lima, 23 de noviembre de 2009

Visto el Ofi cio Nº 520-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 143-2009-MINCETUR, se autorizó el viaje de la Srta. María Luz Olivares Solórzano, quien presta servicios en PROMPERÚ, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 8 de noviembre de 2009, para que participe en la Misión de Prospección a México;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406461

Que, según el Memorándum Nº 431-2009/PROMPERÚ/SG-OAF, de la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROMPERÚ, el costo de los pasajes aéreos para la realización de dicho viaje fue mayor respecto al fi jado en la fecha de reserva, por lo que es necesario autorizar el mayor gasto generado;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619,que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 143-2009-MINCETUR, en la parte referida a la autorización del costo del pasaje aéreo de la Srta. María Luz Olivares Solórzano, autorizando adicionalmente la suma de US$ 206,24 (Doscientos seis con 24/100 Dólares Americanos).

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 143-2009-MINCETUR.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros yEncargado del Despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo

426650-17

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2009, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 262-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 160-2008-EF, establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Directiva N° 004-2007-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, aprobado por la Resolución Directoral N° 014-2008-EF/76.01 y modifi catorias;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2009, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados

y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 160-2008-EF y los artículos 25º (modifi cado por el artículo 3° del Anexo Modifi catorias y Derogatorias de la Resolución Directoral N° 014-2008-EF/76.01), 26° y 27º del Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 aprobado por la Resolución Directoral Nº 014-2008-EF/76.01.

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoApruébase, en el Presupuesto Consolidado de los

Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2009, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del citado Año Fiscal por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 125 308,00), de acuerdo al siguiente desagregado:

En Nuevos Soles

INGRESOSFuentes de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 25 899 781,00Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 3 338 724,00 Donaciones y Transferencias 47 886 803,00 ____________ TOTAL INGRESOS 77 125 308,00 ============

En Nuevos Soles

EGRESOSGastos Corrientes 8 442 508,00 Gastos de Capital 68 431 844,00Servicio de la Deuda 250 956,00 _____________ TOTAL EGRESOS 77 125 308,00 =============

Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado

El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción AnexoDistribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento Anexo Nº I

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº II

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-2

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406462

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

426650-8

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMO Nº 263-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública;

Que, el literal b) del primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29291, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01; Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29291, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como, de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, a través de los Informes Técnicos Nºs. 003-2009-INDECI/DNPE/EPEFT y 003-2009-INDECI/14.0, ha determinado que es procedente solicitar la incorporación de recursos hasta por la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 019 727,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente al Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca para ser destinados a la adquisición de combustible y alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de tramos de carreteras ubicadas en las provincias de San Miguel y Contumazá afectadas por las fuertes lluvias producidas en el mes de mayo del año en curso;

Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos hasta por la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100

NUEVOS SOLES (S/. 2 019 727,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 794-2008-EF/15;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 019 727,00), para atender acciones de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de ContingenciaPROGRAMAFUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0. Reserva de Contingencia 2 019 727,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 019 727,00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de

Defensa CivilFUNCION 05 : Orden Público y SeguridadPROGRAMAFUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y EmergenciasSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0035 : Prevención de DesastresACTIVIDAD 077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la

Rehabilitación y la ReconstrucciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.4. Donaciones y Transferencias 2 019 727,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 019 727,00 ===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406463

para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

426650-9

Oficializan la X Convención Nacional de Peritos Contables que se realizará en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2009-EF/93.01

Lima, 16 de noviembre de 2009

Vista: La Carta Nº 386-2009.CCPA del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vista, el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, solicita la ofi cialización de la “X Convención Nacional de Peritos Contables”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa los días 03, 04 y 05 de diciembre del 2009;

Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar la “X CONVENCIÓN NACIONAL DE PERITOS CONTABLES”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, los días 03, 04 y 05 de diciembre del 2009; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

426540-2

Oficializan II Convención Nacional de Informática Contable que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 012-2009-EF/93.01

Lima, 17 de noviembre de 2009

Vista: La Carta Nº 099-2009-DS-CCPL del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vista, el Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque, solicita la ofi cialización de la “II Convención Nacional de Informática Contable”, que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo, los días 26, 27 y 28 de noviembre del 2009;

Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar la “II CONVENCIÓN NACIONAL DE INFORMÁTICA CONTABLE”, que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo, los días 26, 27 y 28 de noviembre del 2009; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

426540-3

Designan Representante de la CONASEV ante el Consejo Normativo de Contabilidad

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIANº 001-2009-EF/94

Lima, 18 de noviembre de 2009

VISTO: El Ofi cio Nº 152-2009-EF/94.10 de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, mediante el cual propone la terna de profesionales, para la designación de su representante que integrará el Consejo Normativo de Contabilidad.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece que el Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad, las Ofi cinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del Sector Público y a las ofi cinas de contabilidad o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 28708 señala las entidades cuyos representantes integran el Consejo Normativo de Contabilidad, entre las cuales, de acuerdo al inciso b) se encuentra la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 28708, para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad, se requiere, de acuerdo al inciso b) ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad en base a una terna propuesta por cada entidad y por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual, a propuesta de la entidad correspondiente;

Que, los profesionales propuestos por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV en la terna correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406464

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un período de tres (3) años al señor CPC GREGORIO MARIO RAMIREZ ROJAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZPresidenteConsejo Normativo de Contabilidad

426540-1

EDUCACION

Modifican Cronograma del Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica de Educación Básica Regular bajo el régimen de la Ley Nº 29062, en el I nivel magisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0352-2009-ED

Lima, 23 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0295-2009-ED, se convocó a concurso público para nombramiento

de profesores en el Área de Gestión Pedagógica de Educación Básica Regular bajo el régimen de la Ley N° 29062, en el primer nivel magisterial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0351-2009-ED, se ha constituido la Comisión Especial Investigadora de los reclamos administrativos presentados con ocasión de la publicación de resultados de la etapa clasifi catoria del Concurso Público de Nombramiento de profesores 2009;

Que, la referida comisión mediante su primer informe, recomienda entre otras acciones, la nueva publicación de los resultados de la Prueba Única Nacional, los que han sido remitidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, de acuerdo a lo solicitado por la Comisión Especial Investigadora;

Que, la Comisión Especial Investigadora también recomienda, a través del referido informe, se modifi que el cronograma del Concurso Público de Nombramiento, aprobado mediante el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 0295-2009-ED, a fi n que los postulantes clasifi cados se inscriban en la segunda etapa de dicho proceso, garantizando así el debido procedimiento y transparencia del concurso;

De conformidad con la Ley Nº 29062; Decreto Ley Nº 25762, modifi cada por Ley Nº 26510; y, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Cronograma del Concurso Público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica de Educación Básica Regular bajo el régimen de la Ley Nº 29062, en el I nivel magisterial, el cual queda establecido de acuerdo al anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

CRONOGRAMA NOMBRAMIENTO DOCENTE

FASE / ACTIVIDAD DURACIÓN INICIO FIN1) CONVOCATORIA 1 15/10/2009 15/10/20091.1) FECHA INICIO DE CONVOCATORIA 1 15/10/2009 15/10/2009

2) CONSOLIDACIÓN DE PLAZAS VACANTES 24 16/10/2009 17/11/20092.1) REPORTE DE PLAZAS VACANTES MUNICIPALIDAD/UGEL A DRE 5 16/10/2009 22/10/20092.2) REPORTE DE PLAZAS CONSOLIDADO REGIONAL DE DRE A MED 5 23/10/2009 29/10/20092.3) VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PLAZAS VACANTES EN MED, DRE, UGEL Y MUNICIPALIDAD

10 30/10/2009 12/11/2009

2.4) PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PLAZAS MED 2 13/11/2009 15/11/20092.5) PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PLAZAS VACANTES DRE, UGEL Y MUNICIPALIDAD 2 16/11/2009 17/11/2009

3) ETAPA NACIONAL 34 15/10/2009 27/11/20093.1) INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES 7 15/10/2009 24/10/20093.2) PUBLICACIÓN DE NÓMINA DE POSTULANTES HÁBILES 3 29/10/2009 02/11/20093.3) CONSOLIDACIÓN Y PUBLICACIÓN DE POSTULANTES (MED) 4 03/11/2009 06/11/20093.4) APLICACIÓN DE LA PRUEBA ELIMINATORIA 1 15/11/2009 15/11/20093.5) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA 2 16/11/2009 17/11/20093.6) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 5 23/11/2009 27/11/2009

4) ETAPA INSTITUCIONAL 63 16/10/2009 15/01/20104.1) CONFORMACIÓN DE COMITÉ EN IE/MUNICIPALIDAD/UGEL/DRE 21 16/10/2009 13/11/20094.2) INSTALACIÓN DE COMITÉS DE EVALUACIÓN IE/MUNICIPALIDAD/UGEL/DRE 1 16/11/2009 16/11/20094.3) PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES EN IE/MUNICIPALIDAD/UGEL/DRE 5 25/11/2009 01/12/20094.4) EVALUACIÓN DE CRITERIOS A) Y B) DE EVALUACIÓN 6 02/12/2009 10/12/20094.5) EVALUACIÓN DE CRITERIOS C), D) Y E) DE EVALUACIÓN 6 11/12/2009 18/12/20094.6) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES 1 21/12/2009 21/12/20094.7) PRESENTACIÓN DE RECLAMOS A PUBLICACIÓN 2 22/12/2009 23/12/20094.8) RESOLUCIÓN DE RECLAMOS 4 28/12/2009 04/01/20104.9) PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE EVALUACIÓN EN CADA COMITÉ 1 05/01/2010 05/01/20104.10) PUBLICACIÓN CUADRO DE MÉRITOS FINAL 4 06/01/2010 11/01/20104.11) PRESENTACIÓN DE INFORME A DRE/UGEL/MUNICIPALIDAD 4 12/01/2010 15/01/2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406465

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38

DECRETO SUPREMONº 083-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-EM, de fecha 02 de marzo de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2008-EM, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado Contrato de Licencia derivada de dicha Cesión;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista;

Que, con Carta de fecha 17 de abril de 2009 y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo, para ceder el cuarenta por ciento (40%) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de KEI (PERU Z-38) PTY

LTD., SUCURSAL DEL PERÚ;Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante

Acuerdo N° 071-2009, de fecha 16 de setiembre de 2009, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual

Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-EM y modifi cado por Decreto Supremo N° 052-2008-EM, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, y KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

426650-10

Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102

DECRETO SUPREMONº 084-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

FASE / ACTIVIDAD DURACIÓN INICIO FIN

5) ADJUDICACIÓN DE PLAZAS 25 18/01/2010 19/02/20105.1) ENTREGA DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN 2 18/01/2010 19/01/20105.2) REMITIR EXPEDIENTE A UNIDAD EJECUTORA CON COPIA DEL ACTA 5 20/01/2010 26/01/20105.3) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DRE/UGEL/MUNICIPALIDAD 5 27/01/2010 02/02/20105.4) PRESENTACIÓN DE INFORME CONSOLIDADO DE MUNICIPALIDAD/UGEL A DRE 3 03/02/2010 05/02/20105.5) ELABORACIÓN Y ENVÍO AL MED DEL INFORME FINAL REGIONAL 6 08/02/2010 15/02/20105.6) CONSOLIDACIÓN NAC. EN MED DE PLAZAS ADJUD. Y DESIERTAS 4 16/02/2010 19/02/2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406466

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2005-EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, y Andean Oil and Gas S.A.C.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 078-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, por parte de Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, y Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, a favor de Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, así como la modifi cación del citado contrato derivada de dicha cesión;

Que, mediante Carta Nº HOPC76-FIN-014-08-JB de fecha 18 de febrero de 2008, Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A., el cambio de su denominación a Hunt Oil Exploration and Production Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EM, de fecha 08 de enero de 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, por parte de Hunt Oil Exploration and Production Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú (antes, Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú), y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú; y, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, respectivamente, así como la modifi cación del citado contrato derivada de dicha cesión;

Que, mediante carta de fecha 06 de abril de 2009 y, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. que, había llegado a un acuerdo para ceder el veinticinco punto cincuenta por ciento (25.50%) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de Pluspetrol E&P S.A.;

Que, mediante carta de fecha 06 de abril de 2009 y, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. que, había llegado a un acuerdo, para ceder el veinticinco punto cincuenta por ciento (25.50%) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de Pluspetrol E&P S.A.;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 072-2009, de fecha 16 de setiembre de 2009, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual

Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2005-EM y modifi cado por Decretos Supremos N° 078-2007-EM y N° 002-2009-EM, por parte de Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, y

Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, a favor de Pluspetrol E&P S.A., así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, Andean Oil and Gas S.A.C., y Pluspetrol E&P S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO SANCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

426650-11

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados, recluidos en diferentes establecimientos penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 268-2009-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2009

Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406467

Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. VALENZUELA MENESES, EDWIN JAVIER; conmutarle de 12 años a 06 años de pena privativa de libertad, vencerá el 09 de mayo de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

2. CANTERA CISNEROS, ALBERTO JOSE; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad, vencerá el 26 de abril de 2011.

3. GYORGY ARTHUR, KOCSIS o KOCSIS GYORGY, ARTHUR; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 10 de abril de 2010.

4. FARSANG, ZSOLT ISTVAN o ZSOLT ISTVAN, FARSANG; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 20 de abril de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE

5. DAVID RAMOS DE LIMA o RAMOS DE LIMA, DAVID; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 09 meses de pena privativa de libertad; vencerá el 25 de noviembre de 2009.

6. ALVAREZ AMPUERO, JUAN GUILLERMO; conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad, vencerá el 18 de marzo de 2010.

7. RABB TAMAS o TAMAS RABB; conmutarlede 06 años 08 meses a 02 años 08 meses 15 días de pena privativa de libertad, vencerá el 24 de noviembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS

8. MARTINE BELINDA, RIJHINER o RIJHINER MARTINE, BELINDA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 25 de septiembre de 2010.

9. JASMIN, STUWE o STUWE, JASMIN; conmutarlede 07 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad, vencerá el 09 de noviembre de 2010.

10. GONCALVES LEITE, DIANA o GONCALVEZ LEITE, DIANA; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 24 de julio de 2010.

11. BARINE KOPPANY, MARIA o MARIA BARINE, KOPPANY; conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 16 de julio de 2010.

12. BARAN, AGATA o AGATA, BARAN; conmutarlede 07 años 06 meses a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 09 de mayo de 2011.

13. BORISOVA VARBANOVA, VANYA o VANYA BORISOVA, VARBANOVA; conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad, vencerá el 31 de mayo de 2010.

Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de 30 días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

426650-14

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes establecimientos penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 269-2009-JUS

Lima, 23 de noviembre de 2009

Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS y la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, norma de creación y reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. OTINIANO GAMERO, LUIS SANDER, conmutarlede 08 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de junio de 2010.

2. TOVAR VILCHEZ, WALTER RAFAEL, conmutarlede 08 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de enero de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS

3. SALAZAR CAMPOS, ELIZABETH, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de septiembre de 2010.

4. PIMENTEL SAAVEDRA, DIANA FLOR, conmutarlede 15 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de abril de 2010.

5. CRUZ TOLENTINO, MARIA JACOBA, conmutarlede 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

6. HUERTAS MARIN, EUGENIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de octubre de 2010.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406468

7. OSORIO PRINCIPE, ERNESTO, conmutarle de 11 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de mayo de 2010.

8. GOÑAZ VELAISOSA, RAUL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de octubre de 2010.

9. CHUNG MARIN, MANUEL AUGUSTO, conmutarlede 06 años 08 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de septiembre de 2010.

10. ISUIZA PANDURO, DARWIN, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de diciembre de 2010.

11. SANCHEZ CHAMPION, JAVIER RAYMUNDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de agosto de 2010.

12. SARAVIA TECSIHUA, RAUL, conmutarle de 06 años a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de diciembre de 2010.

13. RAMIREZ ROMAINA, RICARDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de julio de 2010.

14. RODRIGUEZ OLIVAS, WILINTON, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de septiembre de 2010.

15. RIOS PONCE, JOEL GROVER, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de septiembre de 2010.

16. TEJADA ESCOBAR, ADRIAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2010.

17. TICLLACURI JURADO, RAUL LEANDRO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de julio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LIMA

18. GARCIA AVALOS, JOSE CARLOS, conmutarlede 10 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de febrero de 2011.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VIRGEN DE FATIMA

19. HUIÑAPI HUIÑAPI, GLORIA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de septiembre de 2010.

20. ISMINIO USHIÑAHUA, NERY, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE

21. LUZA HINOSTROZA, ISABEL, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de septiembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL

22. ALGUMER CLEMENTE, PIERR JHENSON, conmutarle de 10 años a 05 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de enero de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHIMBOTE

23. FABIAN RAZA, EUGENIO MATEO, conmutarle de 06 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de junio de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO

24. RIVERA PIO, CARLOS ALEJANDRO, conmutarlede 08 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de enero de 2010.

25.PAREDES SOUZA, PAQUITO DANIEL, conmutarlede 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de junio de 2010.

26. ROJAS TOLENTINO, AUGUSTO, conmutarle de 10 años a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUZCO

27. LIMACHI MAMANI, RENE, conmutarle de 07 años a 04 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LAMPA

28. QUISPE RAMIREZ, LIDIA SONIA, conmutarle de 08 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de octubre de 2010.

29. ANDIA TOLEDO, PETRONILA, conmutarle de 15 años a 07 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de diciembre de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE YANAMAYO

30. LUPACA MAMANI, FRANCISCO, conmutarle de 12 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de octubre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE YANAMILLA

31. HUARACA MUCHA, GUILLERMO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de septiembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE IQUITOS

32. TAPIA CABRERA, EDGAR VICENTE, conmutarlede 10 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de marzo de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO

33. CABALLERO LLERENA, MANUEL, conmutarlede 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de marzo de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

426650-15

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 481-2009-MIMDES

Lima, 20 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-2009-MIMDES se designó al señor VÍCTOR CARLOS SALAZAR CÓNDOR en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

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que la autoridad puede disponer en el mismo acto que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 29 de octubre de 2009, la renuncia formulada por el señor VÍCTOR CARLOS SALAZAR CÓNDOR al cargo de confi anza de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

426515-1

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, creada mediante D.S. Nº 012-2003-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 482-2009-MIMDES

Lima, 20 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE como una Comisión Permanente de Coordinación del Estado, encargada de formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo que ejecuta y desarrolla el Estado, así como de articular los diferentes programas públicos y proyectos de inversión, con énfasis en el fomento del empleo productivo y actividades económicas sostenibles;

Que, conforme al artículo 3º del referido Decreto Supremo, la Comisión Intersectorial de Empleo se encuentra conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social con rango de Viceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2009-MIMDES, se designó a la señora CECILIA ESTHER ALDAVE RUÍZ, Viceministra de la Mujer, como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Intersectorial de Empleo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2009-MIMDES, se aceptó la renuncia de la señora CECILIA ESTHER ALDAVE RUÍZ al cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Intersectorial de Empleo;

De conformidad con la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora CECILIA ESTHER ALDAVE RUÍZ como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Viceministra de la Mujer como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

– MIMDES ante la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, creada mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

426515-2

Aprueban donación para la implementación del Proyecto “Apoyo alimentario temporal a las familias de las comunidades indígenas del Río Corrientes”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 484-2009-MIMDES

Lima, 23 de noviembre de 2009

Vistos el Memorando Nº 449-2009-MIMDES/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 521-2009-MIMDES-OGPP-OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 592-2008-MIMDES del 30 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, correspondiente al Año Fiscal 2009, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Genérica del Gasto;

Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, y que serán publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal;

Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo citado en el considerando precedente prescribe, además, que los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del Año Fiscal, constituyen saldos de balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generan por el incremento de los créditos presupuestarios;

Que, el acápite i. del numeral 4.1 del artículo 4 del Anexo Nº 1 de la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, prevé que la incorporación de mayores fondos públicos en el Nivel Institucional procede cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y por Donaciones y Transferencias;

Que, mediante Ofi cio Nº 164-2009-MIMDES-PRONAA-UPR del 27 de octubre de 2009, la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA ha comunicado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406470

a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto la donación efectuada por la empresa PLUSPETROL – NORTE S.A., ascendente a QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 633,00), correspondiente al tercer desembolso, en el marco del Convenio Interinstitucional para la atención a las Comunidades Nativas del Río Corrientes – Trompeteros, ubicadas en el Departamento de Loreto, suscrito entre dicho Programa Nacional, la Dirección Regional de Salud de Loreto, la indicada empresa y la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes – FECONACO, por lo cual solicitó la aceptación de la donación dineraria, así como su incorporación en el Presupuesto Institucional;

Que, mediante los Ofi cios Nº 159-2009-MIMDES-PRONAA/ UPR, Nº 161-2009-MIMDES-PRONAA/UPR y Nº 164-2009-MIMDES-PRONAA/UPR del 16, 20 y 27 de octubre de 2009, respectivamente, la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA requirió la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2009 de la citada Unidad Ejecutora, por la sumas de S/. 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), S/. 32 512,00 (TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 35 188,00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), de la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, destinados a: (i) la contratación de servicios de terceros para realizar labores de distribución y empadronamiento de las Bolsas Perú en la zona norte del Distrito de Ayahuanco, Provincia de Huanta, Región Ayacucho, (ii) la adquisición de licencias antivirus, y (iii) la implementación del Sistema de Monitoreo de la Estrategia de Suplementación con “Estrellitas Nutricionales”, destinado a benefi ciarios del Subprograma Infantil del PIN;

Que, mediante Memorando Nº 449-2009-MIMDES-OGPP del 6 de noviembre de 2009, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto ha dado su conformidad respecto del Informe Nº 521-2009-MIMDES-OGPP/OPPI de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual esta última unidad orgánica propuso la aceptación de la donación efectuada por la empresa PLUSPETROL – NORTE S.A., ascendente a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 633,00), así como la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para el Año Fiscal 2009, Unidad Ejecutora 005: PRONAA, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 633,00), en la Fuente de Financia-miento: Donaciones y Transferencias, y SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 300,00), en la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar la donación efectuada por la empresa PLUSPETROL – NORTE S.A. en el marco del Convenio Interinstitucional para la atención a las Comunidades Nativas del Río Corrientes – Trompeteros, ubicadas en el Departamento de Loreto, así como efectuar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2009 en las Fuentes de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria“ y el Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional”, aprobados por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la empresa PLUSPETROL – NORTE S.A. en el marco del Convenio Interinstitucional para la atención a las Comunidades Nativas del Río Corrientes – Trompeteros,

ubicadas en el Departamento de Loreto, para la implementación del Proyecto “Apoyo alimentario temporal a las familias de las comunidades indígenas del Río Corrientes”, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 633,00).

Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 599 933,00) de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS : (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias

1.5 : Otros Ingresos1.5.4 : Transferencias Voluntarias distinta a Donaciones1.5.4.1 : Transferencias Voluntarias Corrientes distinta de Donaciones1.5.4.1.1 : Transferencias Voluntarias Corrientes distinta de Donaciones1.5.4.1.1.1 : Transferencias Voluntarias Corrientes de Personas Jurídicas 531 633,00 ---------------TOTAL INGRESOS DONACIONES YTRANSFERENCIAS 531 633,00 ---------------

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 2 Recursos Directamente Recaudados

1.9 : Saldos de Balance1.9.1 : Saldos de Balance1.9.1.1 : Saldos de Balance1.9.1.1.1 : Saldos de Balance1.9.1.1.1.1 : Saldos de Balance 68 300,00 ---------------TOTAL INGRESOS RECURSOSDIRECTAMENTE RECAUDADOS 68 300,00 ---------------TOTAL INGRESOS 599 933,00

=========

EGRESOS : (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y

Transferencias

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social -MIMDESUNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de

Asistencia Alimentaria- PRONAA

FUNCION 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia SocialSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en

RiesgoPROGRAMAESTRATÉGICO 0000 : Sin ProgramaACTIVIDAD 000541 : Apoyo al Ciudadano y a la

Familia

CATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 2 Gastos Presupuestarios 2 Pensiones y Prestaciones Sociales 355 619,00 3 Bienes y Servicios 176 014,00 ---------------TOTAL EGRESOS DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 531 633.00 ---------------

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente

Recaudados

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social - MIMDES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406471

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAAFUNCION 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 006 : GestiónSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoPROGRAMA ESTRATÉGICO 0000 : Sin ProgramaACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa

CATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 2 Gastos Presupuestarios 3 Bienes y Servicios 24 600,00

5 GASTOS DE CAPITAL 2 Gastos Presupuestarios 6 Adquisición de Activos no Financieros 43 700,00 ---------------TOTAL EGRESOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 68 300,00 ---------------TOTAL EGRESOS 599 933,00 =========

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, instruirá a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

426515-3

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas y de recepción del recurso merluza en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 499-2009-PRODUCE

Lima, 20 de noviembre del 2009

VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-290-2009-PRODUCE/ IMP, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 637-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 150-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, asimismo, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º00’00’’S. La vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45 000 toneladas métricas;

Que, el artículo 22º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-290-2009-PRODUCE/IMP del 16 de noviembre de 2009, remitió el Informe sobre el Régimen Provisional de Pesca de Merluza (Merlucciusgayi peruanus) del 23 de octubre al 10 de noviembre de 2009, en el cual informa que el análisis diario de la actividad extractiva de merluza, muestra variación de las tallas medias discriminadas por subáreas, encontrándose los valores más bajos al sur de los 04º30´ LS (subárea B y C); además, la distribución de tallas por núcleos de pesca, muestra que existen cambios signifi cativos en la estructura poblacional de la merluza, observándose en la última semana de la actividad extractiva, que existe una predominancia del grupo modal de 21-22 cm. principalmente al sur de los 5º00’ LS. Los indicadores biológicos y pesqueros de la presente actividad extractiva de la merluza peruana, muestran bajos niveles de rendimiento medio en toda el área de pesca autorizada, con valores menores a los observados en meses anteriores;

Que, asimismo, de acuerdo a la estructura por tallas de las capturas de merluza, se observa la presencia del reclutamiento de esta especie en el área de pesca, lo cual es usual en esta época, aún cuando no se ha podido observar una de las cohortes principales, cuyo tamaño modal era de 28 cm. en agosto de 2009, lo cual puede estar relacionado a los cambios ambientales de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell;

Que, en tal sentido recomienda, como medida precautoria de protección al crecimiento y reclutamiento de la merluza, suspender las actividades extractivas de la fl ota industrial arrastrera al sur de los 05º00’ LS. Asimismo, considera conveniente que la fl ota industrial incorpore dispositivos selectores en sus redes de arrastre, a fi n de evitar la captura de los ejemplares de menores tallas;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 637-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch señala que sobre la base de lo informado por el IMARPE, es necesario suspender las actividades extractivas de la fl ota industrial arrastrera al sur de los 05º00’ LS;

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406472

Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, las actividades extractivas y de recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus),autorizadas en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, en el área marítima comprendida al sur de los 5º00’ Latitud Sur.

La suspensión comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de las embarcaciones de arrastre costero (EAC), arrastre de mediana escala (EAME) y arrastre mayor (EAM/F).

Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el área de prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la prohibición dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuarán ejerciendo actividad extractiva del recurso merluza, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el espinel o palangre en las operaciones de pesca.

Artículo 4°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el seguimiento de la pesquería del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que deban aplicarse.

Artículo 5°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque.

Artículo 6°.- El incumplimiento de la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PE, y demás normatividad pesquera aplicable.

Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción

426418-1

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 500-2009-PRODUCE

Lima, 20 de noviembre del 2009

VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-289-2009-PRODUCE/IMP, de fecha 16 de noviembre de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 640-2009-PRODUCE/

DGEPP-Dch, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 151-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del señalado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayiperuanus) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; además, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-289-2009-PRODUCE/IMP del 16 de noviembre de 2009, alcanzó el Plan de Operación Merluza XVI, a realizarse en el área marítima comprendida entre los 03º 30’ LS (Puerto Pizarro) y 07º 00’ LS (Pimentel), durante los días del 25 al 27 de noviembre de 2009, con el objetivo de evaluar el estado del stock merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) en la señalada área marítima, con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE;

Que, a través del Informe N° 640-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendación planteada por el IMARPE y propone la ejecución de la Operación Merluza XVI, en el área señalada con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, durante los días del 25 al 27 de noviembre de 2009;

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406473

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVI a partir de las 00:00 horas del día 25 de noviembre hasta las 24:00 horas del día 27 de noviembre de 2009, en el área marítima comprendida entre los 03º 30’ LS (Puerto Pizarro) y 07º 00’ LS (Pimentel), con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes con permiso de pesca vigente y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE.

Artículo 2º.- El presupuesto total que demande la Operación Merluza XVI será cubierto por los armadores o empresas que hayan sido seleccionados para ejecutar esta actividad científi ca, el mismo que asciende a S/. 15 400.00 (Quince mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/. 2 200.00 (Dos mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) que será abonado por cada embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación.

Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XVI, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad.

Artículo 4º.- La Operación Merluza XVI autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:

a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán un (01) profesional y un (01) técnico científi co de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado.

d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

Artículo 5º.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza XVI, será descontado de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera para el año 2009. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.

Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XVI, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 14º de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE.

Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XVI, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas

inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera que incumpla lo señalado.

Artículo 8º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente ejecución de la Operación Merluza XVI; asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.

Artículo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera.

Artículo 10º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 11º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de la Producción

426418-2

Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo entre las localidades de La Pingüinera y Campamento del distrito de Marcona, provincia de Nazca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 501-2009-PRODUCE

Lima, 20 de noviembre de 2009

Vistos: el Ofi cio N° DE-100-246-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ofi cio Nº 1821-2009-GORE-ICA/DRPRO-DP, el Informe N° 639-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 084-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406474

requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas cuya Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley No. 25977 – Ley General de Pesca;

Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, que autoriza en todo el litoral peruano, el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de algas marinas, a excepción de la especie sargazo Macrocystis pyrifera, dispone como condiciones a cumplir durante las operaciones de extracción de las algas marinas Lessonia spp: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, que el diámetro del disco o rizoide sea mayor a veinte centímetros (20 cm.) y que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.);

Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados;

Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de vistos remite el Informe denominado “Prospección de la macroalga Lessonia trabeculata entre las zonas de bahía San Nicolás y Carro Caído”, en el cual informa que ha efectuado una prospección poblacional de Lessonia trabeculata en la citada zona, entre el 31 de julio y 13 de agosto de 2009, con la colaboración de la Asociación Comunidad Pesquera Artesanal del Puerto de San Juan de Marcona – COPMAR, con el objetivo general de determinar los aspectos biológico pesqueros para ordenar el uso sostenible de esta especie en la zona y con los objetivos específi cos de estimar la biomasa total explotable del recurso y analizar el estado de los indicadores biológicos poblacionales;

Que, como resultado de la prospección mencionada en el considerando anterior, el IMARPE recomienda fi jar una cuota de extracción máxima total del recurso macroalgas Lessonia trabeculata de 3000 t, entre las localidades de La Pingüinera (15,0709° LS; 75,40958° LW) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LW) y considera que la autorización de la actividad extractiva podría realizarse mediante la asignación de cuotas por embarcación por un período máximo de noventa (90) días calendario o con limitaciones del esfuerzo pesquero y capturas diarias por embarcación, hasta el cumplimiento de la cuota recomendada en un período máximo de noventa (90) días calendario;

Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica mediante el Ofi cio de vistos, remite una relación de embarcaciones pesqueras de San Juan de Marcona que se dedicarían a la extracción de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo);

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de vistos, en función a lo recomendado por el IMARPE, propone autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) entre las localidades de La Pingüinera (15,0709° LS; 75,40958° LO) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LO) del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período

de noventa (90) días calendario, fi jando una cuota total de extracción de tres mil toneladas (3 000 t.) y limitando el esfuerzo pesquero en número de embarcaciones pesqueras artesanales participantes;

Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) entre las localidades de La Pingüinera (15,0709° LS; 75,40958° LO) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LO) del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el período de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Fijar en tres mil toneladas (3 000 t) la cuota total máxima de extracción de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) durante la actividad extractiva autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Una vez concluido el periodo de noventa (90) días, se aplicará lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE respecto a la veda de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en las localidades citadas en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Podrá reducirse el periodo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial en caso se alcance antes del vencimiento del mismo, la cuota total máxima de extracción de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo).

Artículo 5º.- La actividad extractiva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza), Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), por siega y/o remoción de especímenes en las praderas y bosques, continúa prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo las localidades a las que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución Directoral publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca que participarán en la actividad extractiva de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7º.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1º se realizará bajo las siguientes condiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán tener matrícula de Pisco o San Juan de Marcona y contar con permiso de pesca vigente.

b) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en la caleta San Nicolás y/o en la playa Campamento.

c) Al realizar la extracción, se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide.

d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm).

e) Se procurará dejar entre plantas una distancia máxima de cuatro metros (4 m).

f) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO Ica o del IMARPE.

g) A bordo, cada embarcación debe contar obligatoriamente con un GPS (Global Posicion System) además de equipos de seguridad y navegación.

h) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE.

Artículo 8º.- Los armadores, buzos y tripulantes de las embarcaciones que al amparo de la presente Resolución Ministerial extraigan la especie Lessonia trabeculata

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406475

(aracanto o palo) en el área autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, la misma que está ubicada dentro de la Zona Reservada “San Fernando”, deberán observar las directivas expedidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el ámbito de su competencia, durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 9º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraída al amparo del artículo 1°, a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota total autorizada por el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, coordinará el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certifi cado de procedencia de las algas extraídas en el área autorizada, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal-COREVIPA.

Artículo 11º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 12º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción

426418-3

Dictan medidas de control para el adecuado cumplimiento de la normatividad que regula el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuos de las plantas de harina y aceite de pescado

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 502-2009-PRODUCE

Lima, 20 de noviembre del 2009

VISTOS: el Acta de Reunión Nº 10 de la Comisión Especial constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, los Informes Técnicos Nºs 033-2009-PRODUCE/DIGSECOVI y 039-2009-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y los Informes N°s 135-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi y 148-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 223-2001-PE, Nº 358-2004-PRODUCE, Nº 585-

2008-PRODUCE y Nº 768-2008-PRODUCE, se dictaron normas que regulan el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuo automático de las plantas de harina y aceite de pescado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se creó el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en cuyo literal a) del numeral 4.2, se establece que las empresas ejecutoras del citado Programa tienen como actividad específi ca la vigilancia y control del correcto funcionamiento de las tolvas electrónicas y de la vigencia del Certifi cado de Calibración de dichos equipos, emitida por la autoridad competente;

Que, de acuerdo con la norma citada en el considerando precedente, la empresa Certifi caciones del Perú S.A., por encargo de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, realizó entre el 11 y el 17 de agosto de 2009, un programa de auditoría a los instrumentos de pesaje discontinuo automático en diversas plantas de harina y aceite de pescado del litoral;

Que, del análisis de los resultados del programa de auditoría mencionado en el considerando anterior, la Comisión Especial constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, ha recomendado, según el Acta de Reunión de vistos, la adopción de diversas medidas de control que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente, que regula el funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuos automáticos de las plantas de harina y aceite de pescado;

Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, mediante el Informe Técnico Nº 033-2009-PRODUCE/DIGSECOVI, acoge las recomendaciones efectuadas por la mencionada Comisión Especial y propone asimismo, la precisión de lo dispuesto en el literal n) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resolución Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE, en el sentido que, la variación de peso igual o mayor al 20% de la carga objetivo programada, se refi ere a la variación en el rango inferior de dicha carga objetivo;

Que, en consecuencia, resulta necesario atender las recomendaciones de la citada Comisión Especial, así como la propuesta de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, en su calidad de órgano técnico y normativo en esta materia;

De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería, del Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prueba de pesaje previa a la descargaDisponer que los inspectores de “Programa de

Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, realicen, previo al inicio de la descarga de cada embarcación pesquera, en presencia del representante del armador y del delegado de la tripulación de la embarcación pesquera, una prueba de pesaje, con un peso total no menor de 200 kg, utilizando las pesas patrón certifi cadas a que se refi ere el literal s) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resolución Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE. Para este efecto, se deberá reducir momentáneamente la Carga Objetivo programada, por debajo del peso total de prueba, a fi n de que se pueda verifi car el mecanismo de apertura y cierre de las compuertas de la pre-tolva y de la tolva de pesaje, así como el funcionamiento de las alarmas correspondientes. El titular de la planta de harina y aceite de pescado debe exhibir en el área de pesaje, la constancia de certifi cación de las pesas patrón antes mencionadas.

La prueba de pesaje debe imprimirse en un Reporte de Pesaje (Wincha), con el número correlativo que corresponda y quedar registrada en el Acta de Inspección EIP de la embarcación pesquera que inmediatamente descargue. Una de las copias del Reporte de Pesaje de prueba, debe entregarse al representante del armador,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406476

y otra al inspector del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”. La prueba de pesaje debe enviarse automáticamente por correo electrónico cifrado a la dirección electrónica [email protected] y registrarse con un número de matrícula de código “99999”.

Una copia del Acta de Inspección EIP, donde conste la prueba de pesaje y la descarga de recursos hidrobiológicos, deberá entregarse al delegado de la tripulación de la embarcación pesquera, quien deberá suscribir también dicha acta.

Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deben dar instrucciones precisas a efectos de que se preste el apoyo necesario con personal para la ejecución de la pruebas de pesaje a que se refi ere el presente artículo.

Artículo 2º.- Verifi cación del cierre de compuertasEn cualquier momento de la descarga de recursos

hidrobiológicos, el inspector del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, debe verifi car que las compuertas de la pre-tolva se encuentren completamente cerradas al momento que las compuertas de la tolva de pesaje se abran tras la estabilización de la carga y su pesaje, y se mantengan cerradas hasta que la tolva de pesaje termine de evacuar los recursos hidrobiológicos a la poza de almacenamiento, a fi n de comprobar la correcta aplicación de lo dispuesto en los literales ñ) y o) de la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, este último adicionado por la Resolución Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE. En caso que las compuertas de la pre-tolva se mantengan abiertas mientras la tolva de pesaje evacúa los recursos hidrobiológicos a la poza de almacenamiento, se deberá disponer la paralización del funcionamiento del instrumento de pesaje discontinuo automático una vez concluida la descarga total de la embarcación pesquera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE.

Artículo 3º.- Impresión de los parámetros de calibración

Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado deben asegurarse que las empresas prestadoras de servicios metrológicos que contraten, impriman en la wincha de pesaje, tras la prueba estática de calibración que realicen, los números de cuentas de los parámetros de calibración de los instrumentos de pesaje, incluyendo la hora y fecha; y entreguen una copia de la wincha al inspector del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, quien levantará el acta correspondiente, con la fi rma del representante de la citada empresa prestadora de servicios metrológicos y el representante de la planta de harina y aceite de pescado. El inspector deberá verifi car, posteriormente, que los parámetros de calibración que se consignen en el Certifi cado Metrológico coincidan con los que fi guran en el acta correspondiente.

Asimismo, los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deben consignar en la tolva de pesaje su Clase y Capacidad Máxima y asegurarse que las empresas prestadoras de servicios metrológicos consignen dichas especifi caciones técnicas en el Certifi cado Metrológico correspondiente.

Artículo 4°.- Software de programaciónBajo responsabilidad del titular de la planta de harina

y aceite de pescado, queda terminantemente prohibido mantener instalado en cualquiera de las computadoras de las plantas de harina y aceite de pescado, el software de programación del sistema de los instrumentos de pesaje discontinuo automáticos, que es de uso privativo de las empresas proveedoras o de las empresas que prestan servicios de mantenimiento de dichos instrumentos. Asimismo, el titular de la planta de harina y aceite de pescado debe asegurarse que no exista en la programación del sistema ninguna rutina que permita borrar o alterar la información almacenada o el software instalado en el instrumento de pesaje.

Artículo 5º.- Clave de acceso (password) al módulo de calibración

Las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito

Marítimo”, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado ingreso, registro y custodia de la clave de acceso (password) al módulo de calibración de los dispositivos indicadores de control de los instrumentos de pesaje discontinuo automático, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE modificado por la Resolución Ministerial Nº 768-2009-PRODUCE. Como medida de control se deberá verifi car, con periodicidad mensual, que la clave de acceso corresponde a la última clave que se digitó.

Artículo 6º.- Auditorías de los instrumentos de pesaje

La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción (DIGSECOVI) o las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” por encargo de la DIGSECOVI, realizarán periódicamente auditorías inopinadas a los instrumentos de pesaje de los establecimientos industriales pesqueros. Para tal efecto, los titulares de dichos establecimientos, deberán remitir a la DIGSECOVI, en un plazo no mayor de (20) veinte días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, las especifi caciones técnicas relativas a los puertos de salida de los dispositivos indicadores de control, que permitan el acceso al software de su sistema operativo, al módulo de calibración y a la memoria de su base de datos. El software no debe estar encriptado.

Artículo 7.- Precisión del literal n) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE

Precisar el literal n) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, adicionado por la Resolución Ministerial Nº 585-2008-PRODUCE, en el sentido que, la variación de peso igual o mayor al 20% de la Carga Objetivo programada, se refi ere a la variación en el rango inferior de dicha Carga Objetivo.

Los inspectores del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, deben poner especial atención en el fi el cumplimiento de esta disposición, observando que el peso de cada batch que se registre en el Reporte de Pesaje (Wincha) durante la descarga de productos hidrobiológicos, se encuentre próximo a la Carga Objetivo programada.

Artículo 8.- SancionesEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas complementarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de la Producción

426418-4

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”

DECRETO SUPREMONº 086-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, fue adoptado el 5 de octubre de 1961, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de 17 de noviembre de 2009;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406477

DECRETA:

Artículo Único.- Ratifícase el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, adoptado el 5 de octubre de 1961, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, y aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de 17 de noviembre de 2009.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

426650-12

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en diversas reuniones en el marco del UNASUR que se realizarán en Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1569/RE-2009

Lima, 18 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia Pro Tempore ha convocado a una Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, una Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa y, una Reunión del Consejo de Delegados de UNASUR a realizarse en Quito, República del Ecuador del 25 al 27 de noviembre de 2009;

Que, el referido evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues se abordarán temas relativos a la situación actual de la región y el Mecanismo de Medidas de Fomento de la Confi anza y de la Seguridad; por lo que resulta necesario autorizar el viaje del funcionario diplomático que participará de esta reunión;

Teniendo en cuenta los Memoranda (SAA) N° SAA0727/ 2009, de la Dirección de Coordinación de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 16 de noviembre de 2009; y (FIN) N° FIN0382/2009, de la Dirección de Finanzas, de 18 de noviembre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Subsecretario para Asuntos de América, a la ciudad de Quito, República del Ecuador del 25 al 27 de noviembre de 2009, para que en su calidad de Coordinador Nacional Titular ante el Consejo de Delegadas y Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas, participe en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, en la Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores y de Defensa y, en la XXII Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR. Estas reuniones, convocadas por la Presidencia Pro Tempore de UNASUR.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Javier Eduardo León Olavarría 1,035.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

426547-2

Autorizan viaje de funcionarios para participar en la Reunión de Negociadores de Cambio Climático y en la Cumbre de los Jefes de Estado de los Países Amazónicos sobre el Cambio Climático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1577/RE-2009

Lima, 20 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la República Federativa del Brasil ha invitado al Perú a participar en la Reunión Cumbre de los Jefes de Estado de los Países Amazónicos sobre el Cambio Climático, en la ciudad de Manaos, el 26 de noviembre de 2009. Dicha Cumbre será precedida por una Reunión de Negociadores de Cambio Climático que se realizará, el 25 de noviembre de 2009;

Que, dicha Cumbre constituirá una excelente oportunidad para coordinar posiciones comunes de los países amazónicos con miras a la 15 ° Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a llevarse a cabo en Copenhague, Dinamarca, del 07 al 18 de diciembre de 2009; una vez fi nalizada la referida Cumbre, se suscribiría la Declaración de Manaos, cuyo propósito es el explicar la convergencia de posiciones comunes de los países de la Región Amazónica para la Reunión de Copenhague;

Que, habida cuenta del alto nivel político de la citada Cumbre donde el bloque de países que comparten la Región Amazónica adoptará la Declaración de Manaos que recogerá posiciones comunes sobre el cambio climático, esta Subsecretaría considera oportuno autorizar el viaje de dos funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente, del 25 al 26 de noviembre de 2009, para que participen en la Reunión de Negociadores de Cambio Climático, el 25 noviembre 2009, así como durante la Reunión Cumbre de Jefes de Estado de los Países Amazónicos sobre el Cambio Climático, el 26 de noviembre 2009;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME1140/2009, de 13 de noviembre de 2009; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0376/2009, de 17 de noviembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406478

República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente, a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 25 al 26 de noviembre de 2009, a fi n que participen en la Reunión de Negociadores de Cambio Climático, el 25 de noviembre de 2009, así como a la Cumbre de los Jefes de Estado de los Países Amazónicos sobre el Cambio Climático, el 26 de noviembre de 2009:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Sergio Kostritsky Pereira, Director General de Medio Ambiente; y,

• Doctor Eduardo Calvo Buendía, Asesor de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 - Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$SergioKostritsky Pereira 1,310.00 200.00 2+1 600.00 31.00

EduardoCalvo Buendía 1,310.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

426547-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Declaran la condición laboral de nombrada en el régimen del D. Leg. Nº 276 a servidora del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 346-2009-TR

Lima, 23 de noviembre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 317-2009-MTPE/4/9.220, del 24 de agosto del 2009 de la Ofi cina de Presupuesto; la Certifi cación

Presupuestaria Nº 7736-2009-MTPE/4/10.110, del 18 de noviembre de 2009 de la Dirección de la Ofi cina Financiera de la Dirección General de Administración; y, el Informe Nº 17-2009-MTPE/4/10.130 del 13 de noviembre de 2009, de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el literal h) numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289 se dispone, que queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, constituyen los dispositivos de carácter general aplicables a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento de la Carrera Administrativa, la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional, procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente y que, el contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º del referido Decreto Supremo, se establece que vencido el plazo máximo de contratación de tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad;

Que, mediante Informe Nº 317-2009-MTPE/4/9.220 del 24 de agosto de 2009, la Ofi cina de Presupuesto, ha manifestado que se ha efectuado la modifi cación presupuestaria requerida para el nombramiento de personal, habiendo sido además, registrada y aprobada en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF;

Que, mediante Certifi cación Presupuestaria Nº 7736-2009-MTPE/4/10.110 del 18 de noviembre de 2009, del Director de la Ofi cina Financiera de la Dirección General de Administración se certifi ca que el gasto en el que se incurrirá al nombrar a la servidora Martha Elena Tirado Vásquez que se encuentra en la condición de contratada por servicios personales bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, cuenta con el debido presupuesto;

Que, de acuerdo al Informe Nº 17-2009-MTPE/4/10.130 del 13 de noviembre de 2009, de la Dirección de la Ofi cina de Personal, se sustenta la procedencia de la emisión del acto administrativo que declara la condición laboral de nombrada, en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, de la mencionada servidora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones del Director de la Ofi cina de Personal, de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración y Planifi cación y Presupuesto; y, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29289,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la condición de personal nombrado en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a la servidora MARTHA ELENA TIRADO VÁSQUEZ en el cargo de Director de Programa Sectorial I (Nivel F-2) de la Cuarta Sub Dirección de Inspección de Trabajo de la Dirección

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406479

Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lima – Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Notifíquese y transcríbase la presente Resolución a la interesada y a las instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

426335-1

Rectifican error material en la R.M. Nº 246-2009-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 347-2009-TR

Lima, 23 de noviembre de 2009

VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 246-2009-TR del 28 de agosto de 2009; el Ofi cio Nº 1168-2009-MTPE/4/10.130 de la Ofi cina de Personal; y el Ofi cio Nº 3023-2009-MTPE/4/10.1 de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el ejercicio de los derechos laborales y demás derechos ciudadanos implica la identifi cación completa de los datos de las personas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2009-TR del 28 de agosto de 2009, se declaró la condición de personal nombrado en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, al personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que fue comprendido en el anexo que se publicó a través de la página web institucional;

Que, mediante el Ofi cio 1168-2009-MTPE/4/10.130 la Ofi cina de Personal determina que en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 246-2009-TR se consignaron por error los nombres incompletos de siete (07) trabajadores, por lo que solicita la rectifi cación de los mismos;

Que, el artículo 201º de Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de la comunicación o publicación del acto original;

Que, del mismo modo, el indicado dispositivo prescribe, en su artículo 14º, numeral 14.1 que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora;

Que, en el presente caso, la rectifi cación del error material consignado en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 246-2009-TR, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Administración, del Director de la Ofi cina de Personal y, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifi car el error material en los nombres de siete (7) trabajadores comprendidos dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 246-2009-TR del 28 de agosto de 2009, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Estadística e Informática.

Artículo 3º.- Notifíquese y transcríbase la presente Resolución Ministerial a los interesados y a las instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

426335-2

VIVIENDA

Designan Director Ejecutivo del Programa Mi Lote

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 309-2009-VIVIENDA

Lima, 23 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2009-VIVIENDA, se encargó al arquitecto David Alfonso Ramos López, en su calidad de Director Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones de Director Ejecutivo del Programa Mi Lote del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con Resolución Suprema N° 027-2009-VIVIENDA se designó al arquitecto David Alfonso Ramos López como Viceministro de Vivienda y Urbanismo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594,27792 y 29158 modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha la encargatura al arquitecto David Alfonso Ramos López, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Mi Lote del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al arquitecto Boris José Izaguirre Jiménez, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Mi Lote dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

426649-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto y designan Fedatario Administrativo Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 250-2009/SUNAT

Lima, 20 de noviembre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406480

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 062-2008/SUNAT, se designaron Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de Mollendo;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y designar nuevos fedatarios administrativos;

En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de Fedatarios de la Intendencia Aduana Mollendo, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 062-2008/SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Titular:

Ronny Alberto Llerena Oviedo

Alterno:

Paúl Arturo Bravo Revilla

Artículo 2º.- Designar como Fedatarios de la Intendencia de Aduana de Mollendo, a los siguientes trabajadores:

Titular:

Paúl Arturo Bravo Revilla

Alterno:

Marita Lizeth Cueva Ojeda

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

426420-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra persona natural

RESOLUCIÓN Nº 2487-2009-TC-S4

Sumilla : “Teniendo en consideración los fundamentos expresados precedentemente, este Colegiado considera que no existe mérito para imponer sanción administrativa en contra del señor Francisco Oropeza Pando, al haberse verifi cado que no ha incurrido en las causales de sanción tipifi cadas en los literales c) y f) del artículo 205 del Reglamento”

Lima, 17 de noviembre de 2009

Visto en sesión de fecha 17 de noviembre de 2009 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 483.2007-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor FRANCISCO OROPEZA PANDO por supuesta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 9) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, así como por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 040-2002-MITINCI/CEP/P.

ANTECEDENTES:

1. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2007, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, las supuestas infracciones cometidas por el señor Francisco Oropeza Pando, en lo sucesivo el Postor, en atención a los siguientes fundamentos:

1.1. Con fecha 8 de enero de 2002, la Entidad y el señor Francisco Oropeza Pando suscribieron un contrato de locación de servicios a fi n que este último brinde los servicios como jardinero en la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración. Así, previa conformidad del servicio prestado, la Entidad abonó al Postor la suma de S/. 5,400.00 en seis armadas.

1.2. El referido contrato fue renovado mediante las adendas correspondientes, de modo que el Contratista sumó un periodo total de cuatro (04) años y siete (07) meses bajo la modalidad de servicios no personales.

1.3. Durante la ejecución del referido contrato y sus respectivas adendas, por disposición de la Dirección General de Administración, se solicitó a todos los contratistas y prestadores de servicios de la Entidad, entre los cuales se encontraba el señor Oropeza, la suscripción del formato de Declaración Jurada de Incompatibilidad de Ingresos,a fi n de tomar conocimiento de la información relacionada con el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006.No obstante ello, el Contratista en vez de fi rmar dicha Declaración Jurada y presentarla, sorpresivamente el 22 de agosto de 2006 comunicó a la Entidad su decisión de dar por concluida la relación contractual.

1.4. Teniendo en cuenta ello, se realizó una investigación mediante la cual se determinó que la decisión asumida por el Contratista se debía a que mantenía una relación laboral activa con el Ministerio de Educación, tal como se acredita con la copia del ofi cio Nº 0726-2007-DUGEL.04-AGA/APER.

1.5. Conforme a ello, se puede colegir que el Postor, además de haber infringido la normatividad relacionada con su calidad de servidor público conforme al Decreto Legislativo Nº 276, ha transgredido el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

2. Teniendo en consideración el escrito remitido por la Entidad, mediante proveído del 27 de marzo de 2007, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que previamente al inicio de procedimiento administrativo sancionador, cumpla con indicar cuáles eran los documentos supuestamente falsos y, en virtud de ello, remita copia de los mismos; además, se le solicitó remitir los antecedentes correspondientes a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 040-2002-MITINCI/CEP/P completos, foliados y ordenados cronológicamente.

3. El 21 de abril de 2007, mediante Cédula de Notifi cación Nº 7859/2007.TC se notifi có a la Entidad de lo ordenado por el proveído de la referencia.

4. El 25 de abril de 2007, la Entidad remitió un nuevo escrito mediante el cual señaló lo siguiente:

- En el documento de fecha 21 de marzo de 2007 se indicó que la infracción cometida por el Postor se materializó al haber presentado un documento con contenido inexacto al momento de contratar, al no haber declarado su condición de servidor público, percibiendo un ingreso incompatible.

- El señor Oropeza ocultó información correspondiente a su relación laboral, en calidad de nombrado del Ministerio de Educación, incurriendo en el supuesto mencionado en el artículo 4 del D.S Nº 017-96-PCM “Procedimiento a seguir para la selección, contratación de personal y cobertura de plazas en organismo públicos” referente a que

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“en caso el postulante ocultare información y/o consignare información falsa será excluido del proceso de selección de personal. En caso de haberse producido la contratación o el nombramiento, deberá cesar por comisión de falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiese incurrido”.

- En virtud de ello, adjunta la Declaración Jurada de Servicios Prestados en Entidades del Estado (D.S Nº 017-96-PCM) y la Declaración Jurada de conformidad con el artículo 56º del Reglamento de Datos (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM).

5. Mediante decreto del 27 de abril de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del señor FRANCISCO OROPEZA PANDO (en adelante, el Postor) por supuesta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 9) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, así como por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 040-2002-MITINCI/CEP/P. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

6. El 15 de mayo de 2007, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado por el proveído de la referencia mediante la Cédula de Notifi cación Nº 10498/2007.TC.

7. El 17 de mayo de 2007, fue diligenciada la Cédula de Notifi cación Nº 10497/2007.TC al domicilio del Contratista; sin embargo, el cargo de la misma fue devuelto debido al no haberse encontrado al Contratista en la dirección consignada.

8. Mediante proveído del 22 de mayo de 2007, se dispuso notifi car al Postor del referido proveído, vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano.

9. El 14 de noviembre de 2007, mediante Cédula de Notifi cación Nº 36290/2007.TC la Entidad fue válidamente notifi cada del proveído de la referencia.

10. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con remitir sus descargos respectivos, mediante proveído del 28 de noviembre de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y se remitió a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

11. El 26 de mayo de 2008, mediante Cédula de Notifi cación Nº 27377/2008.TC, la Entidad fue válidamente notifi cada del proveído de la referencia.

12. El 07 de setiembre de 2009, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente caso tiene como objetivo determinar la supuesta responsabilidad del señor Francisco Oropeza Pando por contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 9) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 040-2002-MITINCI/CEP/P.

Impedimento para contratar con el Estado

2. La primera de las imputaciones en contra del Postor, consiste en su supuesta responsabilidad por haber contratado con el Estado cuando se habría encontrado impedido para hacerlo de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 9) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, normativa aplicable al momento de la ocurrencia de la supuesta infracción.

Respecto a ello, debe indicarse que atendiendo a la información y documentación remitida por la Entidad, el supuesto comportamiento infractor se llevó a cabo el 8 de enero de 2002, fecha en la que el Contratista suscribió el contrato de Locación de Servicios con la Entidad estando impedido para hacerlo (el referido contrato obra a fojas Nº 054 del expediente), razón por la que para el análisis del caso resulta aplicable el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento.

Conforme a ello, debe tenerse en cuenta que la

supuesta infracción se encontraba prevista en inciso c) del artículo 205 del Reglamento1, normativa aplicable en virtud que la supuesta infracción de llevó a cabo durante la vigencia de dicha norma.

3.Así las cosas, para determinar la supuesta responsabilidad del Postor debe tenerse en cuenta lo manifestado por la Entidad en lo referido a que el Postor se encontraba impedido de contratar con el Estado, debido a que paralelamente al servicio de jardinero que venía prestándole, mantenía su condición de servidor activo del Ministerio de Educación, tal como lo revela el Ofi cio Nº 0726-2007-DUGEL.04-AGA/APER del 13 de febrero de 2007 (obrante a fojas Nº 100 del expediente), mediante el cual el Director del Programa Sectorial II del Ministerio de Educación le informó lo siguiente:

(…) que Don Francisco Oropeza Pando se encuentra laborando en la Institución Educativa Nº 2049 – San Felipe como y trabajador de servicio (40 horas), en calidad de Nombrado, quien a la fecha devenga 18 años, 03 meses y 09 días de tiempo de servicios ofi ciales. Asimismo, dicho personal fue nombrado con la Resolución Directoral Nº 1873 de fecha 28 de octubre de 1998 (…) (sic)

4. Teniendo en cuenta dicha información, se ha procedido a revisar la infracción prevista en el inciso c) del artículo 205 del Reglamento, la cual dispone que el Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley.

En virtud de ello, este Colegiado ha revisado si es que la condición de servidor activo del Ministerio de Educación por parte del Postor encaja en algunos de los impedimentos establecidos en el artículo 9 del Reglamento2. De este modo, de la revisión de los referidos impedimentos se puede colegir que la condición del Contratista no encaja en ninguno de los impedimentos previstos por la Ley, ya que incluso en el supuesto negado que el Postor pudiera ser

1 CAUSALES DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN A LOS PROVEEDORES, POSTORES Y CONTRATISTAS.

Artículo 205° .- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 9° de la Ley;

2 IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA Artículo 9o.- Están impedidos de ser postores y/o contratistas:

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo;

b) Los titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la defi nición de necesidades, especifi caciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas a que se refi ere los literales precedentes;

d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refi eren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;

e) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y

f) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

En los casos a que se refi eren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refi eren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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considerado como funcionario público, dicho impedimento solo se restringe al ámbito del mismo sector y, en el caso en concreto el Postor habría prestado servicios para Entidades de distintos sectores.

Teniendo en cuenta ello, el Postor no estaba impedido de contratar con el Estado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por tanto, se concluye que no corresponde imponer sanción administrativa en contra del señor Francisco Oropeza Pando por haber contratado con el Estado estando impedido, infracción tipifi cada en el inciso c) del artículo 205 del Reglamento.

5. Sin perjuicio de lo hasta aquí señalado, cabe hacer la precisión de que la Entidad ha denunciado al Postor porque éste habría percibido ingresos de manera paralela, tanto como trabajador nombrado por el Ministerio de Educación como locador de servicios a cargo suyo, incurriendo entonces en el supuesto mencionado en el artículo 4 del D.S Nº 017-96-PCM “Procedimiento a seguir para la selección, contratación de personal y cobertura de plazas en organismos públicos” referente a que “en caso el postulante ocultare información y/o consignare información falsa será excluido del proceso de selección de personal. En caso de haberse producido la contratación o el nombramiento, deberá cesar por comisión de falta grave, con arreglo a las normas vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiese incurrido”.

Respecto a ello, cabe indicar que la supuesta infracción no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sino, más bien, en el marco del Decreto Legislativo Nº 276 y el D.S Nº 017-96-PCM; por tanto, siendo que el Tribunal sólo determina la responsabilidad administrativa y sanciona con inhabilitación en los derechos para participar y/o contratar con el Estado respecto de las infracciones cometidas al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la comisión de dicha infracción bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 276 y el D.S Nº 017-96-PCM.

Sobre la presentación de documentación con contenido inexacto

6. Por otra parte, el Postor también ha sido denunciado por haber presentado documentos con información inexacta ante la Entidad durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía N° 040-2002-MITINCI/CEP/P, infracción prevista en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento3.

En atención a la denuncia hecha, la Entidad ha remitido al Tribunal la Declaración Jurada de Servicios Prestados en Entidades del Estado (D.S Nº 017-96-PCM) y la Declaración Jurada de conformidad con el artículo 56º del Reglamento de Datos (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM). Teniendo en cuenta dicha documentación, la Entidad ha sostenido que la infracción cometida por el Postor se materializó al haber presentado documentos con contenido inexacto, al no haber declarado su condición de servidor público, percibiendo un ingreso incompatible.

En virtud de ello, se ha procedido a revisar los documentos con contenido supuestamente inexacto remitidos por la Entidad. Así, a fojas Nº 041 del expediente obra la Declaración Jurada de Servicios Prestados en Entidades del Estado - Formato Nº 02 de fecha 03 de enero de 2002, el referido documento señala lo siguiente:

(…)

Referencia : Adjudicación de Menor Cuantía Nº 040-2002-MITINCI/CEP/P

Estimado señores:

Por la presente, el que suscribe DECLARA BAJO JURAMENTO, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM, que he prestado servicios en las siguientes entidades del sector público:

ENTIDAD CARGO(S)DESEMPEÑADO(S)

PERIODO LABORADO MOTIVO DE CESE

MITINCI JARDINERO Abril 99 – Dic 2001

Sin otro particular, quedo de Ustedes (…)

7. Conforme se aprecia de la lectura de la Declaración Jurada presentada, se verifica que mediante ella el Postor señaló en qué Entidad del Estado había prestado servicios, omitiendo, en atención a lo señalado por la Entidad, que se encontraba laborando también para el Ministerio de Educación. Sobre el particular, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

Conforme a ello, se puede apreciar que la información contenida en la Declaración Jurada bajo análisis no representa un falseamiento de la realidad ni tampoco contiene datos que no se ajusten a la verdad, así, se verifica que el Postor ha declarado haber desempeñado —en tiempo pretérito— la función de jardinero en el MITINCI durante los meses de abril de 1999 a diciembre 2001, hecho que resulta cierto. Distinto sería el caso en el que mediante la referida declaración el Postor hubiera indicado que no se encontraba laborando —en tiempo presente— para otra Entidad del Estado, dicha afirmación sí sería inexacta, debido a que en dicha época sí se habría encontrado laborando para el Ministerio de Educación.

De esta manera, en el caso de autos se verifica que el Postor sólo ha omitido declarar su condición de servidor hábil, pero dado el tenor del documento bajo análisis ello no representa información inexacta.

8. En el mismo sentido, se puede colegir que la Declaración Jurada de Conformidad con el artículo 56º del Reglamento y de Datos, obrante a fojas Nº 042 del expediente, tampoco constituye un documento con contenido inexacto. Así, de la lectura del mismo se aprecia que el Postor ha declarado no tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado Peruano, conforme al artículo 9 del TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

De este modo, tal como se ha indicado en el numeral 4 de la fundamentación de la presente Resolución, el Postor, efectivamente, no contaba con impedimento alguno para participar del proceso de selección en conforme al artículo 9 del TUO de la Ley Nº 26850. En ese sentido, se puede colegir que la presentación de dicho documento tampoco constituye un documento con contenido inexacto.

9. Teniendo en consideración los fundamentos expresados precedentemente, este Colegiado considera que no existe mérito para imponer sanción administrativa en contra del señor Francisco Oropeza Pando, al haberse verificado que no ha incurrido en las causales de sanción tipificadas en los literales c) y f) del artículo 205 del Reglamento.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución 102-2009-OSCE/PRE, expedida el 15 de abril de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC del 6 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del

3 CAUSALES DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN A LOS PROVEEDORES, POSTORES Y CONTRATISTAS.

Artículo 205° .- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información

inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; o,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406483

OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

CONCLUSIÓN:

Por los fundamentos expuestos corresponde:

1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra del señor Francisco Oropeza Pando, debiendo archivarse el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MEJÍA CORNEJO

ZUMAETA GIUDICHI

LATORRE BOZA

425535-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Directiva denominada “Normas y Procedimientos para el Personal Itinerante en caso de designación para la realización de labores jurisdiccionales”

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 197-2009-CED-CSJLI/PJ

Lima, 4 de noviembre del 2009

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 194-2009-CED-CSJLI/PJ de fecha 07 de octubre del presente año; el Ofi cio Nº 653-2009-LCAC-P-CGIAOJA-CSJLI/PJ de fecha 02 de noviembre del presente año, cursado por el Presidente de la Comisión Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución de vistos, se amplían las funciones del personal integrante del Grupo Itinerante de apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos; encargándose asimismo, al Presidente de la Comisión itinerante, la emisión de una directiva que reglamente la ampliación de funciones dispuesta.

Que, por ofi cio de vistos, el Presidente de Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos, remite el proyecto de Directiva Nº 003-2009-CGAI-CSJL/PJ, denominado “Normas y Procedimientos para el Personal Itinerante en caso de designación para la realización de labores jurisdiccionales”, en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 194-2009-CED-CSJLI/PJ.

Que, este Órgano de Gestión considera necesario, regular la realización de labores del Personal Itinerante en los Órganos Jurisdiccionales, a través de una directiva que sirva además como instrumento para magistrados y personal itinerante, señalando las pautas del trabajo y calidad del servicio que se brinde.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 003-2009-CGAI-CSJL/PJ, denominada “Normas y Procedimientos para el Personal Itinerante en caso de designación para la realización de labores jurisdiccionales”, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior, la difusión de la directiva aprobada en el artículo anterior, entre los magistrados y personal itinerante de esta Corte Superior.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos órganos jurisdiccionales.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

LUCIANO CUEVA CHAUCA

SALVADOR PECEROS PÉREZ

426255-1

Constituyen la Comisión de Seguimiento de la Carga y Producción de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 198-2009-CED-CSJLI/PJ

Lima, 11 de noviembre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 105-2009-ADP-MCD-CSJL-PJ emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia, de fecha 16 de setiembre del año en curso; acta de sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 28 de octubre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe de vistos, el Área de Desarrollo de la Presidencia propone alternativas a efectos de cumplir con los fi nes del Plan de Descarga Procesal en esta Corte Superior, estando entre ellas realizar un estudio complejo de las causas de origen de la sobrecarga procesal, realizando al mismo tiempo un seguimiento del Plan de Descarga Procesal en el Distrito Judicial de Lima.

Que, en sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 28 de octubre del presente año, se puso a consideración de este Órgano de Gestión, lo expuesto en el informe de vistos, evaluando la necesidad de conformar una comisión encargada de realizar un seguimiento de la carga y producción de los Órganos Jurisdiccionales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406484

Transitorios de descarga Procesal, con la fi nalidad de realizar un estudio técnico jurídico del mismo y proponer alternativas para optimizar la producción y cumplir con el objetivo de la descarga procesal en esta Corte Superior; así como, del cumplimiento de las metas programadas, coadyuvando consecuentemente al cumplimiento de los fi nes del Plan Nacional de Descarga Procesal; siendo aprobada por unanimidad.

Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ulterior

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión de Seguimiento de la Carga y Producción de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes de la referida Comisión:

- Salvador Peceros Pérez; Consejero del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien la presidirá.

- Luciano Cueva Chauca; Consejero del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Magistrado del 12º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial.

- Martha Céspedes Santiváñez; Jefa del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- La Comisión deberá dar cuenta en el Plazo de 10 días al Consejo Ejecutivo Distrital de las acciones realizadas; emitiendo un informe técnico jurídico, proponiendo alternativas del cómo optimizar la producción y cumplir con el objetivo de la descarga procesal en esta Corte Superior.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de Descarga Procesal y Jefes Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinden las facilidades que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y los miembros de la Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA

LUCIANO CUEVA CHAUCA

SALVADOR PECEROS PÉREZ

426256-1

Aprueban Cuadro de Aranceles Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 199-2009-CED-CSJLI/PJ

Lima, 11 de noviembre de 2009

VISTOS:

El Informe S/Nº de fecha 31 de julio de 2009 cursado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; el Informe S/Nº-2009-LCCH de fecha 06 de octubre 2009; las actas de sesión ordinaria del

Consejo Ejecutivo Distrital de fechas 03 de setiembre y 07 de octubre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe de fecha 31 de julio del presente año, la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUD), presenta el Proyecto de Cuadro de Aranceles Judiciales por actuaciones de Jueces de Paz, elaborado por la citada Ofi cina.

Que, en sesión ordinaria de fecha 03 de setiembre del año en curso, se puso a consideración de este Órgano de Gestión, el Proyecto elaborado por la Coordinadora de la ODAJUD, acordando el Consejo Ejecutivo Distrital encargar su estudio al Señor Consejero Doctor Luciano Cueva Chauca.

Que, mediante Informe S/Nº-2009-LCCH el Doctor Luciano Cueva Chauca, realiza un análisis sobre el citado proyecto, emitiendo observaciones sobre el mismo; siendo sometido a sesión del Consejo Ejecutivo Distrital con fecha 07 de octubre del presente año, acordándose aprobar el proyecto elaborado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, con las observaciones realizadas en el Informe antes citado.

Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Aranceles Judiciales por diligencias o actuaciones de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima; el mismo que se detalla a continuación:

DILIGENCIA O ACTUACIONFUERA DEL DESPACHO JUDICIAL Referencia S/.

Notifi cación dentro del radio urbano 2 % URP 7.10

Notifi caciones fuera del radio urbano 4 % URP 14.20

Diligencias judiciales fuera del local del Juzgado, a solicitud de parte o por comisión: embargos,lanzamientos, inspección judicial

10 % URP 35.50

Por conciliación o sentencia 6% URP 21. 30

FUNCIONES EN MATERIA NOTARIAL Referencia S/.

Certifi cación de copias (por hoja)(+ de 10 hojas)

0.3 % URP0.2% URP

1.0650.71

Certifi cado de domicilio 2 % URP 7.10

Certifi cado de posesión / Certifi cado de supervivencia 2 % URP 7.10

Legalización de fi rma 0.3 % URP 1.065

Apertura de Libro de Actas 2% URP 7.10

Protestos 3 % URP 10.50

Escrituras Imperfectas 10 % URP 35.50

Carta Notarial 3 % URP 10.65

Artículo Segundo.- La diligencia de Levantamiento de Cadáver, compete al Ministerio Público y lo realiza con apoyo de la Policía Nacional del Perú, sin necesidad de pago alguno de familiares y deudos del occiso. En caso excepcional cuando el Ministerio Público no pueda realizar tal diligencia y ésta deba ser practicada por el Juez de Paz, esta diligencia tampoco será objeto de pago alguno.

El cuadro de aranceles por los actos que realicen los Jueces de Paz se fi jan tomando como referencia la Unidad de Referencia Procesal, la que a su vez está vinculada con la Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo Tercero.- El Juez de Paz está prohibido de cobrar sumas superiores a las fi jadas en la presente resolución. Las infracciones a este dispositivo se sancionan disciplinariamente.

Artículo Cuarto.- El Juez de Paz está obligado a entregar recibo simple a la persona que paga la actuación, con su fi rma y sello. Además deberá agregar una copia del recibo al expediente, incidente, o acta respectiva, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- El Juez de Paz está prohibido de aumentar el monto de los derechos fi jados en el artículo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406485

primero de la presente resolución, en atención al número de personas que intervienen en cada parte del proceso, diligencias o actuación, salvo que se trate de lugares distantes.

Artículo Sexto.- El costo que genera la actuación del Juez de Paz se abona al solicitar la realización del acto o antes de la actuación de éste.

Artículo Sétimo.- Si la diligencia no se realiza por razones ajenas a la voluntad del Juez de Paz, siempre que éste se movilice al lugar de la diligencia o actuación, le corresponde el 50% del monto respectivo. Este costo lo paga la parte que frustró dicha diligencia.

Artículo Octavo.- El Juez de Paz está obligado a exhibir en lugar visible del Despacho Judicial, el cuadro de aranceles aprobado por la presente resolución.

Artículo Noveno.- En los casos no previstos en la presente resolución que sean de competencia de los Jueces de Paz, se deberá atender a los montos de los aranceles judiciales que para el ejercicio gravable anual señale el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Décimo.- El Juez de Paz podrá exonerar el costo de sus actuaciones y conceder el auxilio judicial según su leal saber y entender.

Artículo Décimo Primero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

LUCIANO CUEVA CHAUCA

SALVADOR PECEROS PÉREZ

426254-1

Designan magistrada provisional de la Quinta Sala Civil de Lima y Juez Supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 797-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de noviembre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 84410-09, la doctora Doris Mirtha Céspedes Cabala, Juez Superior integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 23 al 27 de noviembre del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Civil de Lima, estando a la licencia de la doctora Céspedes Cabala.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la

“Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Doris Mirtha Céspedes Cabala, Juez Superior de la Quinta Sala Civil de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 23 al 27 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NUÑEZ, Juez Titular del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Civil de Lima, a partir del 23 al 27 de noviembre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Civil de Lima:

Dr. Andrés Carbajal Portocarrero PresidenteDra. Sara Luz Echevarria Gaviria (T)Dra. Juana Torreblanca Núñez (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA como Juez Supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Torreblanca Núñez, del 23 al 27 de noviembre del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

426434-1

Disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima por licencia vacacional de magistrado titular

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 798-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de noviembre del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406486

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 84418-09, el doctor José Rolando Chávez Hernández, Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones físicas a partir del 23 de noviembre al 22 de diciembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, estando a las vacaciones del doctor Chávez Hernández.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor José Rolando Chávez Hernández, Juez del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima, hacer uso de su goce físico vacacional del 23 de noviembre al 22 de diciembre del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del doctor ARNALDO SÁNCHEZ AYAUCÁN, como Juez Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima, mientras dure el período de vacaciones del doctor Chávez Hernández, a partir del 23 de noviembre al 22 de diciembre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

426435-1

Designan magistrada provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumeraria del 50º Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 799-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de julio del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 82077-09, la doctora Josefa Vicenta Izaga Pellegrin, Juez Superior de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación, del 23 al 27 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure la licencia de la doctora Izaga Pellegrin.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Josefa Vicenta Izaga Pellegrin, Juez Superior de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 23 al 27 de noviembre del presente año.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406487

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LORENA TERESA ALESSI JANSSEN, Juez Titular del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure el período de licencia de la doctora Alessi Janssen, a partir del 23 al 27 de noviembre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dra. Elvira María Álvarez Olazábal PresidentaDra. Lorena Tersa Alessi Janssen (P)Dr. Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora NORA JANET PRETELL MORALES, como Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, a partir del 23 al 27 de noviembre del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

426437-1

Designan magistrado provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima y a Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 800-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de noviembre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante los ingresos Nº 79221 y 84401-09, la doctora Zoila Alicia Távara Martínez, Juez Superior integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 23 al 25 de noviembre del año en curso; y, hacer uso de su descanso físico vacacional pendiente de goce por los días 26 y 27 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima, estando a lo solicitado por la doctora Távara Martínez.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma

antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Zoila Alicia Távara Martínez, Juez Superior de la Cuarta Sala Civil de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación y hacer uso de su descanso físico vacacional.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, a partir del 23 al 27 de noviembre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Civil de Lima:

Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo PresidenteDr. Julio Martínez Asurza (P)Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LENIN MONTORO RODRÍGUEZ como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas, del 23 al 27 de noviembre del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

426438-1

Designan Juez Provisional del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima y Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 801-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de noviembre del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406488

VISTO:

El Ofi cio Nº 12333-2009-UD-OCMA-EAM-LMO, de fecha nueve de noviembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el ofi cio de la referencia cursado por la Ofi cina de Control de la Magistratura, pone en conocimiento de este Despacho la resolución de fecha nueve de noviembre del presente año y, estando a que esta Presidencia es respetuosa de los órganos jerarquizados, se procede a dar cumplimiento a la misma.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia a fi n de no alterar el normal funcionamiento del órgano jurisdiccional en mención considera necesario designar un magistrado que se haga cargo del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO, Juez Titular del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 23 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SANDRA ANAI MARENGO SOTO como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, mientras dure promoción del doctor Castañeda Pacheco, a partir del 23 de noviembre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

426439-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Umuto, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 773-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 18 de Noviembre de 2009

VISTOS: el Informe N° 000329-2009/SGIRC/GRC/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 105-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Umuto, Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Umuto, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406489

delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Umuto cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

425514-4

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra magistrado en su condición de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por presunta comisión de delito de prevaricato

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1689-2009-MP-FN.

Lima, 20 de noviembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 772-2008-ODCI-MP-Junín, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, elevando el Expediente N° 129-2007-CI- Junín, que contiene la investigación seguida contra el doctor Marcos Ignacio Gómez Huamán, en su condición de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por la presunta comisión del delito PREVARICATO, sobre la cual ha recaído el Informe N° 04-2008, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Primero: El 12.09.2007 la Procuradora Pública Ad Hoc para Procesos Judiciales en materia de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, formuló denuncia penal contra Marcos Ignacio Gómez Huamán, en su condición de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por la presunta comisión del delito PREVARICATO (fs.01/08); ante ello, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, por resolución del 17.09.2007, abrió investigación preliminar (fs. 47/48), en el curso de la cual el Juez denunciado cumplió con presentar su informe de descargo (fs. 127/129), y, al concluir la investigación, el Órgano de Control del Ministerio Público elaboró el informe de Ley, según se aprecia a fs. 168/170.

II. CARGOS IMPUTADOS

Segundo: Se atribuye al magistrado denunciada haber expedido dos sentencias en abierta contravención del artículo 24° de la Ley N° 27153 - Ley que Regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, siendo estas: a) Sentencia N° 12-2006/ PJMYLO, expedida en el Expediente N° 183-2005-F (resolución N° 05 del 27.01.2006), declarando que un ente privado, constituido por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juegos Tragamonedas, y no el Estado, tiene competencia para realizar inspecciones técnicas a las máquinas tragamonedas de sus asociados ordinarios especiales, y otorgarles certifi cados de habilitación e idoneidad, ordenando, al mismo tiempo al Estado

(MINCETUR), que reconozca la validez de los mismos y que dichos documentos sean oponibles a terceros, pese a no haber sido citados al procesos; y b) Sentencia N° 13-2006/PJMLYL, dictada en el Expediente 182-2005F (resolución N° 05 del 27.01.2006), declarando que las actividades de ensamblaje, desensamblaje, repotenciado, instalación de piezas, repuestos, reacondicionamiento y renovación de las máquinas tragamonedas, podían ser certifi cadas y reconocidas en su existencia y valor por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas, facultándola para entregar una Constancia de Óptimo Proceso Industrial, que debe ser reconocida por el Estado y oponible a terceros.

III. DELITO ATRIBUIDO

Tercero: El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418° del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El primer supuesto implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. El segundo caso, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos fácticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, mientras que el tercer supuesto considera la invocación de leyes inexistentes o que han perdido vigencia. La acción prevaricadora lesiona el bien protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia” y, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, consciente y orientado a la transgresión del ordenamiento jurídico.

IV. DESCARGOS DEL DENUNCIADO

Cuarto: El investigado Marcos Ignacio Gómez Huamán, en su descargo de fs. 127/129, señala que las sentencias expedidas en ambos procesos se encuentran debidamente sustentadas, en estricta observancia de las reglas del debido proceso y en armonía con los valores y principios que postula el ordenamiento jurídico. Asimismo, alega que en dichas causas, los accionantes tenían sentencias judiciales expedidas a su favor, con calidad de cosa juzgada, que les permitía operar en la actividad de tragamonedas fuera del ámbito de fi scalización del MINCETUR, por lo que resultaba necesario despejar la incertidumbre jurídica respecto a la calidad de las máquinas tragamonedas que administraban las empresas demandantes, a efectos de evitar un perjuicio para los usuarios. Añade que la entidad denunciante pretendía que el operador judicial desconozca las sentencias judiciales que sustentaban el pedido de los accionantes de ambos procesos, asegurando que el MINCETUR tenía el monopolio del control de las máquinas tragamonedas como una idea absoluta, lo que a su entender constituye un absurdo jurídico.

V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS

Quinto: La Constitución Política del Estado, garantiza la iniciativa privada, la inversión nacional, la libre competencia y el libre acceso a todos los sectores de la economía como una forma de lograr el desarrollo del país en un esquema de libre mercado, sin embargo, la participación de los agentes económicos no es irrestricta, pues se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico nacional y específi camente a las normas que regulan el desarrollo de las actividades en las que incursionan. Así, la actividad lucrativa determinada por la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, se encuentra regulada por la Ley N° 27153 (complementada por la Ley N° 27796), que en su artículo 1°, establece que su fi nalidad es “Regular la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas a fi n de preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y seguridad pública; así como promover el turismo receptivo; y establecer el impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas”, siendo, por tanto, potestad y obligación exclusiva del Poder Ejecutivo, específi camente del Ministerio de Comercio exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Turismo, velar por el cumplimiento de los fi nes de la indicada norma en el desarrollo de la referida actividad económica, más

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406490

aún si en su artículo 24° establece que “Corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia”, de lo cual se deduce que cualquier disposición administrativa o judicial que desconozca o limite las facultades ortigadas por Ley a dicha entidad, resulta ilegítima, e implicaría una contravención de la Ley y un menoscabo de la atribución constitucional que tiene el Poder Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las Leyes.

Sexto: En el mismo sentido, si bien la Constitución Política del Estado prevé que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder judicial, a través de sus órganos jerárquicos, sin embargo para que este ejercicio jurisdiccional sea legítimo debe desempeñarse con arreglo a la Constitución y a las leyes (artículo 138° de la Constitución), es decir, dentro de un marco de observancia y pleno respeto de los derechos fundamentales, de los principios y valores constitucionales y de las atribuciones de otros poderes u órganos constitucionales..

Sétimo: En el caso de autos, se advierte que la empresa Sun Nipon Cómpany SAC y otras, dedicadas al negocio de explotación de máquinas tragamonedas, interpusieron ante el Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya, a cargo del denunciado Marcos Ignacio Gómez Huamán, dos demandas contra la Cámara de Operadores de Máquinas de Juegos de Tragamonedas, solicitando se elimine una situación de Incertidumbre Jurídica, específi camente: a ) En el Expediente N° 182-2005-F, solicitaron que se declare que las actividades que desarrollan sean válidas y legítimas y que el producto fi nal de su actividad comercial de máquinas tragamonedas, ensambladas en virtud a manuales y procedimientos técnicos elaborados por los ingenieros y técnicos puedan ser certifi cadas y reconocidas en su existencia y valor por la demandada y como productos obtenidos vía labor técnica especializada y así poder operar en el mercado industrial y comercial competitivo y que previo examen de sus productos fi nales la demandada otorgue una constancia de Óptimo Proceso Industrial en Máquinas Tragamonedas a sus asociados; b) En el Expediente N° 183-2005 F, se determine si la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego de Tragamonedas, es competente para realizar las Inspecciones Técnicas a la Máquinas que operan en sus diferentes salas de juego a nivel nacional, así como para otorgar los certifi cados de habilitación e idoneidad a sus asociados ordinarios especiales.

Octavo: En el EXPEDIENTE N° 182-2005-F, el Juez cuestionado emitió sentencia con fecha 27.01.2006 (fs.14/20), declarando fundada la demanda en todos sus extremos, estableciendo que el producto fi nal de las actividades de las empresas demandantes, consistentes en ensamblaje, repotenciación, instalación de piezas y repuestos, reacondicionamiento y renovación de máquinas tragamonedas, podían ser certifi cadas por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas - COT – [que era un ente privado conformado por las propias empresas operadoras], y, adicionalmente se ordenó al Estado que reconozca la validez de la “Constancia de Optimo Proceso Industrial en Máquinas Tragamonedas” emitida por la COT. Para ello, el magistrado investigado se basó en las siguientes consideraciones: a) Que, las actividades industriales y comerciales realizadas por las empresas demandantes se ajustaban a la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; b) La demandada contaba con un plan de trabajo, con personal técnico especializado para la revisión y control del proceso de ensamblaje de máquinas tragamonedas de las empresas demandantes; c) El marco tecnológico empresarial de las demandantes y el soporte igualmente tecnológico de la demandada no contaba con la validación y oponibilidad a terceros de la Constancia de Óptimo Proceso Industrial de Máquinas Tragamonedas, situación que menoscababa las actividades comerciales y empresariales de ambas partes; y, d) Los inversionistas en general contaban con el derecho para realizar todo tipo de actividades en cualquiera de las formas permitidas por la Ley General de Sociedades. Asimismo, en el EXPEDIENTE N° 183-2005-F, el denunciado expidió sentencia, también el 27.01.2006 (fs.21/26), declarando

fundada la demanda en todos sus extremos y, en consecuencia, declaró que la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas, era competente para realizar las inspecciones técnicas a las máquinas de sus asociados ordinarios especiales, así como para otorgar “Certifi cados de Habilitación e Idoneidad a sus asociados en mención”, ordenando al Estado que reconozca la validez del mismo, basándose en los siguientes argumentos: a) Las empresas demandantes tenían a su favor sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada que les permitían operar en la actividad de tragamonedas fuera del ámbito de fi scalización del MINCETUR; b) Resulta necesario que los clientes y terceros tengan la plena seguridad que las máquinas tragamonedas que administraban las empresas demandantes tienen las mismas características técnicas y electrónicas que las de las empresas sujetas a la fi scalización del MINCETUR; c) La demandada cuenta con un plan de trabajo, con personal técnico especializado y con procedimientos idóneos para establecer la idoneidad de las Máquinas tragamonedas de las empresas demandantes.

Noveno: Como se aprecia, los referidos pronunciamientos judiciales emitidos por el Juez Marcos Ignacio Gómez Huamán, otorgando a la Cámara de Operadores de Máquinas de Juegos de Tragamonedas competencia para la certifi cación del proceso industrial de producción y reparación de máquinas tragamonedas, así como para realizar las inspecciones técnicas de las mismas, y, disponiendo que el Estado reconozca la validez de los certifi cados emitidos, constituyen un exceso en el ejercicio de su función jurisdiccional e implica no solo un menoscabo de las atribuciones constitucionales de cumplir y hacer cumplir las leyes, conferidas al Poder Ejecutivo, sino también una abierta transgresión de una norma específi ca, el artículo 24° de la Ley N° 27153, que establece que la Dirección Nacional de Turismo, dependiente del MINCETUR, es la entidad facultada para regular la actividad vinculada a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, que evidentemente incluye los procedimientos de producción y supervisión que fueron objeto de los mencionados pronunciamientos judiciales. A ello debe añadirse que el representante del Estado no fue notifi cado con la demanda y demás actuados de los procesos, a efecto de que cautele el interés público, pese a que las decisiones adoptadas lo afectaban directamente al pretender obligarlo a reconocer la competencia de una entidad privada, en contra de lo expresamente señalado por la Ley. En consecuencia, la conducta del denunciado se adecua a los presupuestos de confi guración del delito de PREVARICATO, correspondiendo remitir los actuados al Fiscal competente efectos que se proceda al ejercicio de la acción penal.

Decimo: Respecto a la alegación del Juez denunciado, en el sentido que los demandantes tenían a su favor “sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada que les permitía operar en la actividad de Tragamonedas fuera del ámbito de fi scalización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, en principio en autos no obran las sentencias en referencia, y, en todo caso, de la propia sentencia N° 12-2006/PJMYLO (fs.21/26), se advierte que dichos pronunciamientos judiciales únicamente permitirían a las empresas demandantes operar las máquinas tragamonedas, sin que ello implique una autorización para desempeñarse en el proceso de producción de las mismas, ni en la supervisión de su funcionamiento, menos aún podrían ser utilizadas para otorgar facultades de reconocimiento de la validez de estos procesos y la subsiguiente certifi cación a una entidad privada, con oponibilidad a terceros e incluso al Estado, ya que este último, a través del organismo especializado, es el único autorizado para efectuar esta actividades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 27153, según ha sido incluso reconocido por el Tribunal Constitucional, al desestimar diversos recursos de amparo promovidos contra esta norma (Expedientes N° 009-2001-STC del 29.01.2002, fs. 27/38, N° 405-200-STC, de fecha 03.12.2003, fs. 39/41, N° 1343-2003-AA/TC del 13.01.2004, fs. 42/43, N° 855-2004-AA/TC del 28.06.2004, fs. 44/46).

Decimo Primero: Con relación a la nulidad deducida por el investigado a fs. 176/177, contra el Informe N° 004-2008 de fs. 168/170, por no haber considerado que las empresas demandantes estaban amparadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, como se ha mencionado en los acápites precedentes, debe tenerse en cuenta que un informe tiene carácter

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ilustrativo y no está sujeto a las estrictas exigencias de una Resolución, por tanto, cualquier omisión puede ser perfectamente subsanada por el destinatario del Informe, por tanto, la nulidad deducida carece de sustento legal.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar INFUNDADA la Nulidad deducida a fs. 176/177 y FUNDADA la denuncia formulada contra Marcos Ignacio Gómez Huamán, en su condición de Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por la presunta comisión del delito PREVARICATO. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan cierre temporal de agencias y apertura de oficina especial del Banco de Crédito del Perú ubicadas en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 14737-2009

Lima, 11 de noviembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº117-2009-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización,

al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de una (01) Agencia, del 20 de agosto hasta el 23 de noviembre de 2009 como máximo, ubicada en Av. Arequipa N° 3325, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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RESOLUCIÓN SBS Nº 14798-2009

Lima, 11 de noviembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre temporal de tres (03) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº116-2009-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de tres (03) Agencias, del 1 al 15 de septiembre de 2009, ubicadas en Av. Bernardo Alcedo N° 392, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Av. Arenales N° 2259, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Av. Julio C. Tello N° 999, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

425485-2

RESOLUCIÓN SBS Nº 14799-2009

Lima, 11 de noviembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 150-2009-DSB “A”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406492

de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Ofi cina Especial Temporal, para el Bazar de Navidad, a realizarse en el Estadio Manuel Bonilla, Av. del Ejército cdra. 13, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; que funcionará del 19 al 21 de noviembre de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

425485-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en Argentina

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 05337 -R-09

Lima, 23 de noviembre del 2009

Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 11275-SG-09 del Despacho Rectoral, sobre autorización de viaje al exterior en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 1266-OGCRI-2009, el Dr. FERNANDO QUEVEDO GANOZA, Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales solicita se le declare en Comisión de Servicios para participar en los siguientes eventos: a) en la Asamblea General del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, a realizarse en la Universidad Nacional de Salta, b) Reunión de trabajo del Consorcio ARBOPEUE – Erasmus Mundus (intercambio académico con Universidades Europeas), y c) Asistir a dos reuniones con el Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires –UBA, (para la coordinación de la Maestría trinacional UBA-UNMSM-Universidad de Friburgo, Alemania), todos a realizarse en la República Argentina;

Que mediante Proveído Nº 735-R-09 de fecha 16 de noviembre del 2009, del Despacho Rectoral autoriza el viaje en Comisión de Servicios del Dr. FERNANDO QUEVEDO GANOZA del 24 de noviembre al 02 de diciembre del 2009, para su participación en los eventos antes señalados;

Que la participación del referido docente en dicho evento benefi ciará en lo académico y científi co a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo que redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;

Que es necesario otorgar al Dr. FERNANDO QUEVEDO GANOZA, las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 461.22 dólares americanos por concepto de pasajes, US$ 1,200.00 dólares americanos por concepto de viáticos y US$ 31.00 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC;

Que la Ofi cina General de Planifi cación y la Dirección General de Administración, emiten opinión favorable;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Ofi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, es necesario encargar la Jefatura de la citada Ofi cina a don Andrés Avelino Cáceres Tapia, Jefe de la Ofi cina de Convenios de la citada Ofi cina

General, por el período que dure la ausencia del titular;Que se cumplen con los requisitos exigidos por la

Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del 24 de noviembre al 02 de diciembre del 2009, al Dr. FERNANDO QUEVEDO GANOZA, con código Nº 055433, Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, para participar en los siguientes eventos: a) Asamblea General del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, a realizarse en la Universidad Nacional de Salta, b) Reunión de trabajo del Consorcio ARBOPEUE – Erasmus Mundus (intercambio académico con Universidades Europeas), y c) Asistir a dos reuniones con el Decano de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires – UBA, (para la coordinación de la Maestría trinacional UBA-UNMSM-Universidad de Friburgo, Alemania), todos a realizarse en la República Argentina; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º.- Otorgar al Dr. FERNANDO QUEVEDO GANOZA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje (Lima/Buenos Aires/Salta/Buenos Aires/Lima US$ 461.22Estadía y Viáticos US$ 1,200.00 dólares americanosTarifa CORPAC US$ 31.00 dólares americanos

TOTAL US$ 1,692.22

3º.- Encargar la Ofi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales a don ANDRÉS AVELINO CÁCERES TAPIA, con código Nº 010405, Jefe de la Ofi cina de Convenios de la citada Ofi cina General, por el período que dure la ausencia del titular.

4º.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

5º.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Ofi cina General de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Autorizan viaje de representantes del Gobierno Regional a Brasil para participar en la V Feria Internacional de la Amazonía

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 585-2009/GRP-CR

Piura, 20 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406493

por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 9º inciso 9.3 de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, están permitidos los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos cuando se trate de acciones de promoción de importancia para el Perú; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

Que, el Artículo 83º Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales;

Que, la Dirección de Promoción Comercial de Bienes y Servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 21 de agosto de 2009, comunica al Gobierno Regional Piura la realización de la V Feria Internacional de la Amazonía (FIAM) a realizarse en Manaos, Brasil del 25 al 28 de noviembre de 2009, informando que la Superintendencia de la Zona Franca de Manaos (SUFRAMA) señala que el evento mencionado tiene por objetivo la exposición de productos y servicios desarrollados por empresas, instituciones, organizaciones gubernamentales y de la iniciativa privada que operan en la región amazónica, así como la instalación de un stand de exhibición de dichos productos;

Que, mediante Ofi cio Nº 1129-2009/GRP-100000 de fecha 13 de noviembre de 2009, Presidencia Regional comunica que el Gobierno Regional Piura ha sido invitado para participar en la V Feria Internacional de la Amazonía a realizarse del 25 al 28 de noviembre de 2009 en Manaos, Brasil, siendo objetivos de dicho evento la divulgación de oportunidades para negocios y cooperación en los nueve estados de la Amazonía Brasileña y su integración nacional e internacional, la atracción de inversión, la promoción comercial de productos y servicios de la Amazonía Brasileña, la muestra de programas y proyectos resultantes de las políticas públicas para obtener un desarrollo socioeconómico sustentable, la promoción e identifi cación de convenios técnico – científi cos, y el estímulo a las exportaciones; constituyéndose en una oportunidad para promocionar las potencialidades agrícolas, productivas, turísticas como gastronómicas de nuestra Región; en virtud a ello solicita se autorice la Comisión de Servicios para la representación del Gobierno Regional Piura conformada por: el Presidente Regional Dr. César Trelles Lara, Sr. Jimmy Torres Sias Gerente Regional de Desarrollo Económico, y el Sr. Jorge Carlos Ayón Ydrogo Asesor Legal de la Secretaría General; a fi n de participar en la V Feria Internacional de la Amazonía en Manaos, Brasil;

Que, mediante Ofi cio Nº 1197-2009/GG-CETICOS PAITA del 29 de octubre de 2009, la Gerencia General de CETICOS PAITA, comunica el Acuerdo adoptado por la Junta de Administración en sesión ordinaria Nº 023-2009-CETICOS PAITA de fecha 26 de octubre de 2009, sobre aprobar la participación de funcionarios de dicha entidad en la V Feria Internacional de la Amazonía, corriendo por cuenta de dicha institución los pasajes y viáticos correspondientes, a fi n de suscribir el Memorándum de Entendimiento entre CETICOS PAITA y la SUFRAMA;

Que, con Ofi cio Nº 1140-2009/GRP-100000 del 17 de noviembre de 2009, Presidencia Regional remite el Informe Nº 2053-2009/GRP-460000 de fecha 12 de noviembre de 2009 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica que comunica que el viaje de los funcionarios de

CETICOS PAITA a la Feria Internacional de la Amazonía FIAM – Manaos – Brasil, se encuentra conforme a la normatividad legal vigente, debiendo procederse a la autorización correspondiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 16 - 2009, celebrada el 20 de noviembre del 2009, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar, en viaje de Comisión de Servicio a la ciudad de Manaos en Brasil, al Señor Jimmy Alexander Torres Sias, Gerente Regional de Desarrollo Económico, y al Sr. Jorge Carlos Ayón Ydrogo, Miembro de la Junta de Administración de CETICOS PAITA en representación del Gobierno Regional Piura, durante los días 23 de noviembre al 30 de noviembre de 2009, para participar en la V Feria Internacional de la Amazonía (FIAM) a realizarse del 25 al 28 de noviembre de 2009, en el marco de la promoción de las actividades productivas de nuestra Región.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, serán asumidos por el Pliego Presupuestal 457: Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajeUS$

SeguroIntern.

Movil.Local Aliment. Alojam. TUUA Nº

díasTotalUS$

Sr. JimmyAlexander Torres Sias

750.00 33.00 150.00 300.00 450.00 31.00 5 1,714.00

Sr. Jorge Carlos Ayón Ydrogo 750.00 33.00 150.00 300.00 450.00 31.00 05 1,714.00

Artículo Tercero.- Autorizar, en viaje de Comisión de Servicio a la ciudad de Manaos en Brasil, a los funcionarios del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS PAITA, Sr. Constantino Conrado Colona Valdez, Presidente de la Junta de Administración; Sr. Guillermo Fernando Cabieses Maggiolo, Gerente General, y Sr. David Vicente Germán Camarena, Asesor Legal y encargado de la Dirección de Promoción y Desarrollo, durante los días 23 de noviembre al 30 de noviembre de 2009, para participar en la V Feria Internacional de la Amazonía (FIAM) a realizarse del 25 al 28 de noviembre de 2009, en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y acciones de importancia para el Perú.

Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, serán cubiertos en su totalidad por el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS PAITA, según el siguiente detalle:

Nombres yApellidos Pasaje US$ Viáticos por

día US$Nº

de días TUUA Total ViáticosUS$

Sr. Constantino Conrado Colona Valdez

1,090.93 1,200.00 06 31.00 2,321.93

Sr. Guillermo FernandoCabiesesMaggiolo

724.54 1,200.00 06 31.00 1,955.54

Sr. David Vicente Germán Camarena

724.54 1,200.00 06 31.00 1,955.54

Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los funcionarios autorizados presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.Artículo Sétimo.- Dispensar el presente Acuerdo del

trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO ESTRADA SEVERINOConsejero DelegadoConsejo Regional

426184-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Sancionan con destitución a ex Secretario General de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 089 -2009-A-MDC

Cieneguilla, 11 de noviembre de 2009

VISTO:

El Informe Nº 017-2009-CEPAD/MDC del 17 de octubre de 2009 y el Acta de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, conformada mediante R. A. Nº 002-2009-A-MDC se pronuncia respecto a la Resolución de Alcaldía Nº 069-A-MDC-2009, que resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario al Dr. ROBERTO CÁCERES PAREDES, en su condición de Ex Secretario General de la Municipalidad de Cieneguilla;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 069-A-MDC-2009 de fecha 25 de Agosto del 2009 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto del 2009 se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario al Dr. ROBERTO CACERES PAREDES en su condición de Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, responsable de la eliminación de una parte del acervo documental a que se refi ere el Acta de Presencia Notarial por Destrucción de Documentos, al haber actuado con negligencia sin observar la normatividad pertinente, sin la autorización del Comité de Gestión Patrimonial, del Alcalde ni del Archivo General de la Nación; no obstante su condición de abogado, ha contraviniendo las obligaciones y normatividad en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 150º del D. S. 005-90-PCM; incurriendo en infracción administrativa sancionable al eliminar documentos, sin contar con las previas autorizaciones;

Que, efectuada la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el día 28 de Agosto del 2009 de la Resolución de Alcaldía Nº 069-A-MDC-2009, se advierte que el ex servidor procesado se encuentra debidamente notifi cado y que no ha cumplido con efectuar sus descargos ni ha presentado pruebas para el ejercicio de su derecho a la defensa de acuerdo a lo prescrito en los artículos 168º, 169º y 171º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa – Ley Nº 005-90-PCM;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 171º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa – Ley Nº 005-90-PCM previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, el ex servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo cual se señalara fecha y hora única; de los actuados se tiene que el ex servidor procesado no ha cumplido con efectuar sus descargos, no ha solicitado la prorroga del plazo, ni menos a solicitado día y hora para hacer uso de sus derechos mediante

informe oral.Que, como antecedentes del proceso administrativo

disciplinario se tiene el Acta de Presencia notarial de fecha 29 de septiembre de 2007 por destrucción de documentos; el Informe del ex - Secretario General No. 035-2007-SG-MDC, mediante el cual da cuenta que el acto se realizó dentro de sus facultades como Secretario General y que se realizó en coordinación el Comité y del Archivo General de la Nación; así mismo obra el Informe legal No. 354-2008CON -GAJ-MDC, del 12 de Noviembre de 2008, que opina respecto a que el Titular de la Municipalidad de Cieneguilla remita los actuados a la Comisión a efectos de califi car el accionar del ex – funcionario Roberto Cáceres Paredes, como presunto responsable de la eliminación de documentos que contiene el Acta de Presencia Notarial por Destrucción de Documentos, por haber actuado negligentemente, sin observar la normatividad pertinente, sin autorización previa del Archivo General de la Nación, del Comité de Gestión Patrimonial ni del Despacho de Alcaldía, contraviniendo sus obligaciones y normatividad en el ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 150º del D.S. 005-90-PCM; y que habría incurrido en infracción al eliminar documentos sin autorización alguna.

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276, y en concordancia con el artículo 13º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.

Que, a efectos de determinar cuales son las conductas que constituyen faltas disciplinarias se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante D.S, Nº 005-90-PCM que precisa que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especifi ca sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el Reglamento. Precisando que la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Que, el literal i) del artículo 28º de la Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276 establece como falta de carácter disciplinario: “el causar intencionalmente daños materiales en los locales, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de esta”.

Que en ese sentido la infracción cometida por el ex funcionario Dr. Roberto Cáceres Paredes al incinerar documentación del Archivo de la Municipalidad de Cieneguilla, es de carácter grave, mas aún estando a las cualidades profesionales (abogado) del ex – servidor procesado, se presume que éste tenía que conocer la normatividad en materia de Archivo, más aún sí éste mediante informe Nº 035-2007, indica que coordino con el Archivo General de la Nación y el Comité, hecho que no ha cumplido con demostrar no obstante encontrarse debidamente notifi cado.

Que, siendo así y estando a los hechos descritos precedentemente, corresponde en este estado, emitir la resolución que corresponde, imponiendo la Medida Disciplinaria de Destitución al Dr. Roberto Cáceres Paredes de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 26 º así como con las facultades previstas en el literal i) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, de conformidad con lo acordado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Municipalidad Distrital de Cieneguilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor ROBERTO CACERES PAREDES, Ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar al Gerente de Administración

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 24 de noviembre de 2009406496

y Finanzas, como funcionario responsable de la inscripción el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSD, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM, la inscripción de la sanción de DESTITUCION al procesado ROBERTO CACERES PAREDES

Artículo Tercero.- Agregar copia de la presente Resolución en el fi le personal del servidor sancionado.

Artículo Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución al servidor sancionado, a la Jefatura de Personal y a la Gerencia Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

426111-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Disponen aplicar para el ejercicio 2010 el mismo régimen tributario y tasas de arbitrios municipales reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor

ORDENANZA Nº 013-2009-MDLP

La Perla, 26 de octubre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 26 de octubre del 2009, La Ordenanza Nº 019-2007-MDLP, el Acuerdo de Concejo Nº 228-2007-MPC emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, que ratifi ca la Ordenanza, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22-12-2007 y, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de aplicación para el año 2010, la misma Ordenanza Marco para el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y, las mismas tasas aprobadas con la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP y la Ordenanza Nº 023-2007-MDLP.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en el artículo 55º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen en su patrimonio y es administrado por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha solicitado la aplicación de lo aprobado en la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP y la Ordenanza Nº 023-2007-MDLP para su aplicación en el ejercicio 2010, así como los mismos derechos por emisión mecanizada de Autovalúo y Arbitrios del ejercicio 2008, ratifi cadas con Acuerdo de Concejo Nº 000067- MPC dado que, en general, la difícil situación económica de los vecinos del Distrito, ocasiona que en la Organización de gastos se prioricen las necesidades básicas, a pesar de lo cual se evidencia la voluntad de pago en los contribuyentes de La Perla, por lo cual es oportuno y necesario mantener las tasas de arbitrios municipales como una forma de apoyar a los contribuyentes de la jurisdicción y evitar que se incremente el índice de morosidad;

Estando con la conformidad mediante el Memorando Nº 228-2009-GAT-MDLP; emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 309 -2009-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum

Nº 097-2009-GPYP-MDLP,emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 094-2009-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aplicar para el ejercicio 2010, el mismo Régimen Tributario y Tasas de Arbitrios Municipales aprobados con Ordenanza Nº 019-2007-MDLP y Ordenanza Nº 023-2007-MDLP reajustadas con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009.

Artículo Segundo.- Los derechos por concepto de emisión mecanizada (Autovalúo y Arbitrios), serán los mismos que los cobrados en el ejercicio 2008 aprobado con Ordenanza Nº 002-2008-MDLP.

Artículo Tercero.- Aprobar el calendario de pago de los Arbitrios Municipales:

ARBITRIOS MUNICIPALES:

Enero y febrero : 26 de febrero Marzo : 31 de marzo Abril : 30 de abril Mayo : 31 de mayo Junio : 30 de junio Julio : 30 de julio Agosto : 31 de agosto Setiembre : 30 de setiembre Octubre : 29 de octubre Noviembre : 30 de noviembreDiciembre : 31 de diciembre

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar la Gerencia de Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

426433-1

Otorgan Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria por concepto de adeudos del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales

ORDENANZA Nº 014-2009-MDLP

La Perla, 20 de noviembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 20 de noviembre del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la que ejerce mediante Ordenanzas;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenando del Código

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 24 de noviembre de 2009 406497

Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley”;

Que, en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra”;

Que, el artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;

Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento del bienestar, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa a nivel nacional y mundial, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración, que la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 30/09/2009;

Que, mediante memorándum Nº 293-2009-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cio de Regularización Tributaria;

Que mediante memorándum Nº 109-2009-GPYP-MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que declara que es procedente el otorgamiento del Benefi cio de Regularización Tributario, el mismo que tendrá un efecto positivo en nuestra recaudación;

Que, mediante Informe Nº 344-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que ha procedido a revisar el Proyecto de la Ordenanza la misma que lo encuentro arreglado a derecho, con las normas legales vigentes motivo por el cual procedo a visarlo para que continúe con el trámite administrativo respectivo;

Que, mediante Informe Nº 102-2009-GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria para que se eleve al pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que mediante Ofi cio Nº 443-2009-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 025-2009-COM.ADM.EyP/SR/MDLP, la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen respectivo;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Otórguese en la jurisdicción del distrito de La Perla, un Benefi cio Extraordinario de Regularización Tributaria, a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Serenazgo).

Artículo Segundo.- El Benefi cio otorgado comprende:

- Respecto al Impuesto Predial: La condonación de los intereses moratorios de los años adeudados.

- Respecto a los Arbitrios Municipales:

a) La condonación de los intereses moratorios de los años adeudados.

b) Los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 tendrán un descuento del 50% del monto insoluto de la deuda.

Artículo Tercero.- Para acogerse al benefi cio por pago de deudas de Impuesto Predial sin intereses moratorios,

el contribuyente deberá efectuar el pago al contado o en forma fraccionada, por ejercicios completos o por el saldo del ejercicio que estuviera pendiente de pago.

Artículo Cuarto.- Para acogerse al Benefi cio otorgado por pago de deudas de Arbitrios Municipales, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado por ejercicios completos o por el saldo del ejercicio que estuviera pendiente de pago.

Artículo Quinto.- Excepcionalmente los contribuyentes de precaria economía, podrán acogerse a los Benefi cios, pagando en forma fraccionada la deuda tributaria que tuviera, previa verifi cación e informe favorable de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, para lo cual deberá presentar en Plataforma de Trámite Documentario una solicitud cuyo formato será entregado en forma gratuita en el módulo de “Orientación al Contribuyente e Informes”, adjuntando copia fedatizada de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).

Artículo Sexto.- Los titulares de inmuebles que tengan la calidad de Discapacitados y que hayan declarado como anexo único su predio, dedicado exclusivamente a vivienda, pagarán únicamente el 25% del monto insoluto de la deuda que tuvieran por concepto de Arbitrios Municipales, sea que paguen al contado o, en forma fraccionada.

Artículo Sétimo.- La Multa Tributaria pendiente de pago se condonará en un 100%, siempre y cuando el contribuyente haya subsanado o cumpla con subsanar la infracción motivo de la sanción hasta el vencimiento de la vigencia de la presente Ordenanza. En el presente Benefi cio se encuentran incluidos los contribuyentes pasibles de ser multados por subsanación extemporánea.

Artículo Octavo.- Los pensionistas que cuentan con Resolución de Exoneración al pago del Impuesto Predial no se encuentran incluidos dentro de los Benefi cios para deudas de Arbitrios Municipales otorgados en la presente Ordenanza, para los períodos 2006, 2007, 2008 y 2009, por contar con un Benefi cio Especial de descuento permanente del 50% en Arbitrios Municipales.

Artículo Noveno.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa-habitación y otro anexo con uso de comercio o servicio, pagarán únicamente los Arbitrios de mayor monto, condonándoseles los Arbitrios de menor monto.

Artículo Décimo.- Los contribuyentes que paguen el total anual del Impuesto Predial, o los trimestres que estuviesen pendientes de pago del año 2009 y el total de los Arbitrios Municipales 2009 o los meses que estuviesen pendientes del ejercicio 2009, obtendrán un descuento del 20% del saldo insoluto de los Arbitrios Municipales 2009.

Los contribuyentes que paguen únicamente el total anual de los Arbitrios Municipales 2009, o los meses que estuviesen pendientes del pago anual obtendrán un descuento del 10% del saldo insoluto de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009.

Artículo Décimo Primero.- Los Contribuyentes que hayan suscrito Convenio de Pago en cuotas mensuales (fraccionamiento) podrán:

- Cancelar las cuotas vencidas con un descuento del 25% o

- Cancelar el total de las cuotas pendientes de pago con un descuento del 35%.

Artículo Décimo Segundo.- Los Benefi cios precisados en la presente Ordenanza se aplicarán cualquiera fuera del estado de cobranza de la deuda.

Artículo Décimo Tercero.- Los Benefi cios otorgados son excluyentes entre sí.

Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30/12/2009.

Artículo Décimo Quinto.- Autorizar al Sr. Alcalde para que por Decreto de Alcaldía reglamente y amplíe, los Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub-Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

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