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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 17 de octubre de 2010 427755 Año XXVII - Nº 11160 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 231-2010-PCM/SD.- Declaran aptos a diversos Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de maquinaria agrícola y pesada del Ministerio de Agricultura 427756 Res. Nº 233-2010-PCM/SD.- Declaran aptos a diversos Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de equipo mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 427757 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 443-2010-MEM/DM.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular 427757 PRODUCE R.D. 617-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación de madera 427758 R.D. 619-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por personas naturales 427759 R.D. 620-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundada reconsideración contra la R.D. N° 448-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch 427760 R.D. Nº 622-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran la caducidad de la R.D. N° 255-2007-PRODUCE/DGEPP que otorgó autorización de incremento de flota a persona natural 427761 SALUD R.M. Nº 794-2010/MINSA.- Designan Asesor I del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 427762 R.M. Nº 795-2010/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio 427762 R.M. Nº 796-2010/MINSA.- Conforman Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud Ica para adecuación y formulación de documentos de gestión de diversos hospitales 427763 R.M. Nº 797-2010/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional 427763 R.M. Nº 798-2010/MINSA.- Modifican Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales 427764 R.M. Nº 799-2010/MINSA.- Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este 427764 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 270-2010-TR.- Reconocen representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Perú ante los Organos de Dirección y de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú 427765 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 188-2010-MTC/12.- Otorgan a Aerostatos del Perú E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial en globos aerostáticos 427767 R.D. Nº 196-2010-MTC/12.- Otorgan a Aerolíneas del Pacífico S.A. permiso de operación de aviación comercial 427768 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. Nº 195-2010-SERNANP.- Autorizan donación efectuada por la Secretaría General de la CAN, en el marco del Convenio de Cofinanciamiento para la ejecución del Plan de Trabajo que establece las condiciones de la participación del SERNANP 427769 Res. Nº 197-2010-SERNANP.- Autorizan incorporar mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP 427770 ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Res. Adm. Nº 107-2010-FMP/TS/SG.- Autorizan viaje de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial a Brasil, en comisión de servicios 427771 Sumario

Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · R.M. Nº 798-2010/MINSA.- ... Servicios 2010 de la Dirección Regional de Transportes y ... Consejo de Ministros, aprobado

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 17 de octubre de 2010

427755Año XXVII - Nº 11160

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 231-2010-PCM/SD.- Declaran aptos a diversos Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de maquinaria agrícola y pesada del Ministerio de Agricultura

427756

Res. Nº 233-2010-PCM/SD.- Declaran aptos a diversos Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de equipo mecánico del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones 427757

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 443-2010-MEM/DM.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Supervisor del Sistema de

Control de Carga de Gas Natural Vehicular 427757

PRODUCE

R.D. Nº 617-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas

naturales para operar embarcación de madera 427758

R.D. Nº 619-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de

pesca presentada por personas naturales 427759

R.D. Nº 620-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundada reconsideración contra la R.D. N° 448-2010-

PRODUCE/DGEPP-Dch 427760

R.D. Nº 622-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran la caducidad de la R.D. N° 255-2007-PRODUCE/DGEPP que otorgó autorización de incremento de fl ota a persona

natural 427761

SALUD

R.M. Nº 794-2010/MINSA.- Designan Asesor I del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de

Salud V Lima Ciudad 427762

R.M. Nº 795-2010/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General de Gestión

del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio 427762

R.M. Nº 796-2010/MINSA.- Conforman Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud Ica para adecuación y formulación de

documentos de gestión de diversos hospitales 427763

R.M. Nº 797-2010/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional 427763

R.M. Nº 798-2010/MINSA.- Modifi can Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades

Profesionales 427764

R.M. Nº 799-2010/MINSA.- Designan Directora de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV

Lima Este 427764

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 270-2010-TR.- Reconocen representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afi nes del Perú ante los Organos de Dirección y de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los

Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú 427765

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 188-2010-MTC/12.- Otorgan a Aerostatos del Perú E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial:

transporte aéreo especial en globos aerostáticos 427767

R.D. Nº 196-2010-MTC/12.- Otorgan a Aerolíneas del Pacífi co S.A. permiso de operación de aviación comercial

427768

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 195-2010-SERNANP.- Autorizan donación efectuada por la Secretaría General de la CAN, en el marco del Convenio de Cofi nanciamiento para la ejecución del Plan de Trabajo que establece las condiciones de la

participación del SERNANP 427769

Res. Nº 197-2010-SERNANP.- Autorizan incorporar mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por

el Estado - SERNANP 427770

ORGANOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Res. Adm. Nº 107-2010-FMP/TS/SG.- Autorizan viaje de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial a Brasil,

en comisión de servicios 427771

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427756

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0976-2010-ANR.- Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización

de programas de maestría 427772

Res. Nº 0990-2010-ANR.- Declaran que la Universidad José Carlos Mariátegui cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a diversos Programas de Maestría

y Segunda Especialización 427772

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 171-2010-J/ONPE.- Designan Asesor 2 de la

Jefatura Nacional de la ONPE 427773

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 12869-2010.- Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en el Curso sobre Regularización

y Evaluación del Gobierno Corporativo 427774

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia EXP. Nº 00008-2009-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra artículos del D.Leg. N° 1051 que modifi có la Ley N°

27185, Ley General de Transporte Terrestre 427775

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1387-R-UNICA-2010.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a

Bolivia, en comisión de servicios 427779

Res. Nº 05383-R-10.- Ratifi can resolución que autoriza viaje de personal docente de la UNMSM a los EE.UU., en

comisión de servicios 427779

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 029-2010-GRSM/CR.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos y la Guía de Servicios 2010 de la Dirección Regional de Transportes y

Comunicaciones de San Martín 427780

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CULLHUAS

R.A. Nº 151-2010-MDC/A.- Autorizan incorporación de recursos en el Presupuesto Institucional Modifi cado asignados por la Presidencia del Consejo de Ministros

427781

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Declaran aptos a diversos Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de maquinaria agrícola y pesada del Ministerio de Agricultura

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 231-2010-PCM/SD

Lima, 22 de setiembre de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0313-2010-AG-DVM y el Informe Nº 005-2010-PCM/SD-CFIJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2008-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, el cual incluyó la transferencia de Maquinaria Pesada del Ministerio de Agricultura a seis (06) Gobiernos Regionales; transferencia que está asociada a la función específi ca contenida en el literal “f” del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 112-2009-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 008-2009-PCM/SD, “Directiva para el proceso

de transferencia de Maquinaria Pesada del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales”, en el cual se estableció como requisitos específi cos que los Gobiernos Regionales que hayan recibido la función especifi ca del literal “f” del artículo 51° de la Ley Nº 27867 y cumplido los mecanismos de verifi cación de la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, podrán recibir la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del programado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006;

Que, mediante el Informe de Vistos, se señala que los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash, Ica, La Libertad, Lambayeque y Tumbes han cumplido los mecanismos de verifi cación para acceder a la transferencia, por parte del Ministerio de Agricultura, de la Maquinaria Agrícola y Pesada, Implementos y Equipos agrícolas, previstos en los Decretos Supremos Nºs. 021-2006-PCM y 076-2006-PCM, habiendo dichos Gobiernos Regionales recibido la función especifi ca del literal “f” del artículo 51° de la Ley Nº 27867 por lo que deben ser declarados aptos para acceder a la transferencia de la maquinaria citada;

De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, sus normas modifi catorias y complementarias; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaración de Aptitud a Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada.-

Declarar Aptos para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada del Ministerio de Agricultura, a los Gobiernos Regionales que a continuación se indican, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427757

Nº Gobierno Regional Equipo a Transferir(Nº. Máquinas)

1. Ancash 022. Ica 023. Lambayeque 024. La Libertad 015. Tumbes 01

Total 05 Gobiernos Regionales 08

Artículo 2º.- Culminación de la Transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada

El Ministerio de Agricultura deberá continuar con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 008-2009-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada del Ministerio de Agricultura a los 05 (cinco) Gobiernos Regionales mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución de

Secretaría en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROLANDO ESTEBAN MOSCOSOSecretario de Descentralización

554946-1

Declaran aptos a diversos Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de equipo mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 233-2010-PCM/SD

Lima, 22 de setiembre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 007-2010-PCM/SD-CFIJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2008-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, el cual incluyó la transferencia de Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a 11 (once) Gobiernos Regionales; transferencia que está asociada a la función específi ca del literal “b” del artículo 56º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 060-2009-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 005-2009-PCM/SD, “Directiva para el Proceso de Transferencia de Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de Gobiernos Regionales y Locales”, en el cual se estableció como requisito especifi co la remisión por parte de los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la documentación que sustente la afectación en uso de los activos, correspondiendo a la Secretaría de Descentralización emitir informe que verifi que el cumplimiento de dicho requisito y de estar conforme, declarar apto al Gobierno Regional para recibir la transferencia del Equipo Mecánico en cuestión;

Que, mediante el Informe de Vistos, se señala que los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali han cumplido con los requisitos específi cos

de procesos de transferencia de Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales, por lo que deben ser declarados aptos para acceder a la transferencia del equipo citado;

De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 28273, sus normas modifi catorias y complementarias; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaración de Aptitud a Gobiernos Regionales para acceder a la transferencia de Equipo Mecánico.-

Declarar Aptos para acceder a la transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales que a continuación se indican, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución:

Nº Gobierno RegionalEquipo a Transferir

(Nº Máquinas)1. Ancash 232. Apurímac 193. Arequipa 134. Cusco 35. Ica 16. La Libertad 77. Madre de Dios 78. Puno 29. San Martín 4

10. Ucayali 1Total 10 Gobiernos Regionales 80

Artículo 2º.- Culminación de la Transferencia de Equipo Mecánico

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá continuar con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 005-2009-PCM/SD a efectos de culminar y concretar la transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los 10 (diez) Gobiernos Regionales mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución de

Secretaría en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROLANDO ESTEBAN MOSCOSOSecretario de Descentralización

554960-1

ENERGIA Y MINAS

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 443-2010-MEM/DM

Lima, 14 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se aprobó el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), el cual establece en el artículo 79 que el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427758

Gas Natural Vehicular estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2009-MEM-DM, de fecha 10 de setiembre de 2009, se designó al Ing. Félix Bernabel Badillo, como representante titular y al Ing. Ronald Martínez Correa, como representante alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular;

Que, resulta necesario dar por concluidas las designaciones del Ing. Félix Bernabel Badillo y del Ing. Ronald Martínez Correa, como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular, y designar a los nuevos funcionarios que representarán a este Ministerio ante dicho Consejo;

Conforme con lo dispuesto por los literales i) y q) del artículo 4 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE::Artículo 1.- Designar como representantes del

Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, a los siguientes funcionarios:

- Ing. Omar Dueñas Cárdenas, como representante titular.

- Lic. Martha Ofelia Vásquez García, como representante alterno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 391-2009-MEM-DM, de fecha 10 de setiembre de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

555979-1

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación de madera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 617-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de setiembre del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00065742-2010, de fecha 20 de agosto del 2010 presentado por el señor LORENZO JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referido a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del

permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante, Resolución Directoral Nº 067-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores LORENZO JACINTO RAMIREZ, ANGEL JACINTO ECA y ANDRES JACINTO RAMIREZ para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “SANTA TERESITA” con matrícula Nº PT-6192-CM, de 44.64 m3

de volumen de bodega y 17.02 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, a través del escrito del visto, el señor LORENZO JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “SANTA TERESITA” de matrícula PT-6192-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 26 de mayo del 2010 expedido por la SUNARP - Zona Registral Nº 1 - Sede Piura, el cual consigna el dominio de la citada embarcación pesquera a nombre de los mencionados armadores con registro en la Partida Electrónica N° 50000585;

Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio N° 01019-2010-PRODUCE/OGA/OEC, señala que la embarcación SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, no registra deuda, cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina;

Que, asimismo la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula N° PT-6192-CM, no registra deudas pendientes por concepto de derechos de pesca, según de la verifi cación del reporte emitido por el área de cómputo;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que los administrados, han cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 696-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor LORENZO JACINTO RAMÍREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 067-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427759

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), el cual será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los armadores LORENZO JACINTO RAMIREZ, ANGEL JACINTO ECA y ANDRES JACINTO RAMIREZ a través de la Resolución Directoral Nº 067-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, para operar la embarcación pesquera denominada SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM.

Artículo 4º.- Incorporar al señor LORENZO JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA DE JACINTO como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

556216-1

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 619-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de setiembre del 2010

Visto: Los escritos con Registro N° 00038878-2010 de fecha 17 de mayo, y su Adjunto N° 1 de fecha 16 de junio de 2010 y N° 00058561-2010 de fecha 23 de julio y su Adjunto N° 1 de fecha 31 de agosto de 2010, presentados por el señor; VICENTE PANTA ECA, ANTONIO PANTA SABA, DIONICIO PANTA ECA, FELIPE PANTA ECA y SANTIAGO PANTA ECA.

CONSIDERANDO:

Que, Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 073-99-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 01 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA y FELIX PANTA ECA y ESPOSA para operar la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, con 62.61 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos; cachema, suco, jurel, cabrilla, caballa y lisa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral N° 120-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 27 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral N° 073-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, al armador JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA, FELIX PANTA ECA y ESPOSA; para operar la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, con 18.83 de Arqueo Neto, equivalente a 62.61 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 066-2004-GRP-420020-100 de fecha 15 de junio de 2004, se modifi có la Resolución Directoral N° 073-99-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 01 de julio de 1999, modifi cada por Resolución Directoral N° 120-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 27 de noviembre de 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, consignándose el volumen de 79.13 m3 conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa de la citada Resolución;

Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero de 2009, se rectifi có el error material contenido en las Resoluciones Directorales N° 073-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral N° 120-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, y Resolución Directoral N° 066-2004-GRP-420020-100, incluyendo a las señoras RAMONA ECCA DE PANTA y MARGARITA SABA DE PANTA, como titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM;

Que, a través de los escritos del visto, el señor VICENTE PANTA ECA, SANTIAGO PANTA SABA, DIONICIO PANTA ECA, FELIPE PANTA ECA y SANTIAGO PANTA ECA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-185098-CM, de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, con el Ofi cio N° 3279-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 04 de junio de 2010, se comunicó a los administrados que: (i) que consignen los Datos de Publicidad Registral correspondiente a la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM, ello a efectos de determinar los propietarios de la citada embarcación antes señalada, (ii) y asimismo que consignen sus números de RUC, de conformidad con el requisito 1 del procedimiento N° 7 del TUPA;

Que, mediante Ofi cio N° 3858-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 06 de julio de 2010, se reitera a los administrados que consignen los datos de Publicidad Registral correspondientes a la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM;

Que, con escrito de registro N° 00058561 de fecha 23 de julio de 2010, los administrados solicitan una prórroga del plazo a efectos de subsanar lo solicitado por la administración mediante el Ofi cio N° 3858-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, manifestando que la SUNARP-PIURA observó la inscripción debido a que el apellido de uno de los transferentes debía ser rectifi cado ante la RENIEC;

Que, mediante Ofi cio N° 4419-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 05 de agosto de 2010, la administración le otorgó un último plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del citado ofi cio, para que subsane las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente, caso contrario, su solicitud será declarada IMPROCEDENTE;

Que, con escrito de registro N° 00058561-2010-1 de fecha 31 de agosto de 2010, los administrados solicitan se les otorgue una nueva prórroga, la misma que resulta improcedente en virtud al tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento administrativo y extemporánea

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427760

debido a que el último plazo otorgado venció con fecha 26 de agosto de 2010;

Que, por lo expuesto, y habiendo transcurrido el plazo otorgado en el Ofi cio N° 4419-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, sin que los administrados subsanen las observaciones efectuadas por la administración, en consecuencia, deviene en IMPROCEDENTE, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 445-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe N° 688-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARÍA de matrícula PT-18509-CM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

556216-2

Declaran infundada reconsideración contra la R.D. Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 620-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de setiembre del 2010

Visto: El escrito de registro Nº 00043898-2010-1, del 09 de agosto del 2010 presentado por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral N° 448-2010-PRODUCE/DGEPP del 12 de julio del 2010, se resolvió acumular las solicitudes presentadas por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. en virtud a la fusión por absorción celebrada con la empresa pesquera PESCATLANTICO S.A;

Que, el artículo 2° de la citada Resolución, declaró improcedente la solicitud de incremento de fl ota para el acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ATLANTICO I de matrícula CO-5300-PM, ATLANTICO II de matrícula CO-

9905-PM, ATLÁNTICO III de matrícula CO-13060-PM y ATLANTICO IV de matrícula CO-10499-PM, presentados por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP, argumentando que desde el 04 de diciembre del 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Ofi cio N° 4474-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch consideró a PESQUERA CANTABRIA S.A., como única solicitante, por lo que afi rman que los procedimientos ya habían sido acumulados, desde entonces. Asimismo, declaran que las pretensiones de PESQUERA CANTABRIA S.A., y de PESCATLÁNTICO S.A. no podrían entenderse como incompatibles, subsidiarias ni alternativas; sino que se fundamentan en la relación contractual y económica vigente entre ambas empresas al 14 de junio del 2007, materializada en que las ocho embarcaciones respondían a la necesidad de materia prima del establecimiento industrial pesquero de PESQUERA CANTABRIA S.A. Por otro lado, manifi estan que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero no ha comunicado ninguna observación antes de resolver negativamente la solicitud de PESQUERA CANTABRIA S.A., por lo que se habría limitado sus posibilidades en comparación con los procedimientos seguidos por otros administrados, vulnerándose los principios de uniformidad y de imparcialidad; presenta como nueva prueba el Informe N° 013-ECOFISH-2010 del 06 de agosto del 2010, emitido por ECOFISH S.A. Consultora en Gestión Ambiental;

Que, de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y se sustenta en nueva prueba;

Que, respecto de los argumentos señalados por la recurrente, se ha determinado que la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., a través del escrito de registro N° 43899-2008 del 27 de mayo del 2008, solicitó entre otros, que el petitorio de su solicitud de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras de PESCATLÁNTICO y PESQUERA CANTABRIA S.A deberían ser acumulados, en tanto que se ha procedido a la fusión de ambas empresas, tal como lo acreditan con el acta de Junta General de Accionistas, es decir que con fecha 27 de mayo del 2008, PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita la acumulación de su solicitud con la de la empresa PESCATLÁNTICO, mientras que la administración emitió el correspondiente acto administrativo, a través de la emisión de la Resolución Directoral que es materia de impugnación; quedando desvirtuado el argumento expresado por la recurrente al señalar que desde el 04 de diciembre de 2007, a través del Ofi cio N°4474-2007-PRODUCE/Dch la administración consideró como única solicitante a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.;

Que, conforme se aprecia en la Escritura Pública de Fusión celebrada entre PESQUERA CANTABRIA S.A. y PESCATLÁNTICO, y en la Partida Registral N° 11384605 de la Ofi cina Registral de Lima, la entrada en vigencia de la referida fusión fue el 01 de julio del 2008, es decir, que a la fecha de presentación de la solicitud de PESCATLÁNTICO, en donde solicita permiso de pesca en virtud a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del ROP del Jurel y Caballa, no contaba con Licencia de Operación para procesar recursos con destino al consumo humano directo, por lo que los argumentos de la recurrente quedan desvirtuados;

Que, en doctrina se señala que en función del principio de informalismo, es de cargo de la autoridad advertir a los administrados de las defi ciencias subsanables de sus escritos, recursos o actuaciones, puedan contener y que no puedan ser superadas de ofi cio por la autoridad; se agrega, que ninguna autoridad podría hacer perder derechos o desestimar pretensiones de los administrados por defi ciencias formales que no hubieran sido advertidas al administrado y otorgado el derecho a subsanación. En ese contexto, se advierte que se comunicó a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., a través del Ofi cio N° 3051-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, las defi ciencias

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427761

subsanables que se identifi có al momento de la evaluación del procedimiento administrativo, siendo el caso que la recurrente subsanó dichas observaciones a través del escrito de Registro N° 43899-2007-23 del 09 de junio del 2010, por lo que la administración cumplió con dicha formalidad, desvirtuándose de esta manera lo expresado por la recurrente;

Que, en consecuencia, los argumentos expuestos, así como la nueva prueba presentada por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., no desvirtúan los fundamentos por los cuales la administración resolvió declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota para el acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones pesqueras denominadas ATLANTICO I de matrícula CO-5300-PM, ATLANTICO II de matrícula CO-9905-PM, ATLÁNTICO III de matrícula CO-13060-PM y ATLANTICO IV de matrícula CO-10499-PM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 509-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

556216-3

Declaran la caducidad de la R.D. Nº 255-2007-PRODUCE/DGEPP que otorgó autorización de incremento de flota a persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 622-2010-PRODUCE/DGEPP

20 de setiembre de 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00081531 de fecha 07 de noviembre de 2008, adjunto Nº 1 de fecha 14 de mayo de 2009 y Registro Nº 00067993 de fecha 28 de agosto de 2009, presentados por la señora PAULA ZAMUDIO PANTA.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24º de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la

disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que el numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Y además que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 255-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de mayo de 2007, se otorgó a favor de PAULA ZAMUDIO PANTA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera EUFEMIA VICTORIA con matrícula HO-21110-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera con 108.93 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, la misma que fue debidamente notifi cada el 17 de mayo de 2007;

Que, a través del escrito del visto, la señora PAULA ZAMUDIO PANTA, solicita que en cuanto al plazo de autorización de incremento de fl ota que se le ha otorgado para la construcción de una nueva embarcación, en vez de dieciocho (18) meses, se considere veinticuatro (24) meses, en adecuación a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE;

Que, con escrito adjunto Nº 1 de fecha 14 de mayo de 2009, la administrada pone en conocimiento de esta Dirección que ha culminado con la construcción de la nueva embarcación de casco de madera;

Que, teniendo en consideración que ha transcurrido en demasía el plazo otorgado por la administración para que la administrada ejecute la autorización de incremento de flota, solicite prórroga alguna y el correspondiente permiso de pesca, se recomendó oficiar a la señora PAULA ZAMUDIO PANTA el inicio del procedimiento de caducidad, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para que efectúen su derecho de defensa, tal como consta en el Oficio N° 1451-2010-PRODUCE/DGEPP. Sin perjuicio de ello, de la evaluación efectuada al expediente, se ha podido constatar que la administrada a pesar de haber sido debidamente notificada no se ha pronunciado al respecto, por lo que consideramos pertinente declarar la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral N° 255-2007-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 552-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias; y,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427762

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral N° 255-2007-PRODUCE/DGEPP con la cual se otorgó a favor de PAULA ZAMUDIO PANTA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera EUFEMIA VICTORIA con matrícula HO-21110-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera con 108.93 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

556216-4

SALUD

Designan Asesor I del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 794-2010/MINSA

Lima, 14 de octubre del 2010

Visto el expediente N° 10-068131-001 que contiene el Ofi cio N° 1900-2010-DG/HNCH del Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 372-2010/MINSA del 27 de abril del 2010, se designó a la médico cirujano Selene Rosio Manga Chávez, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que con Ofi cio N° 1744-SD/HNCH-2010 de fecha 16 de agosto de 2010, la médico cirujano Selene Rosio Manga Chávez ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia de la profesional antes indicada y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el año fi scal 2010; en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Selene Rosio Manga Chávez, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Armando Augusto Calvo Quiroz, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, del Hospital Nacional Cayetano Heredia, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

556251-1

Aceptan renuncia de Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 795-2010/MINSA

Lima, 14 de octubre del 2010

Visto el Expediente Nº 10-079894-001 que contiene la renuncia presentada por el médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 444-2010/MINSA del 3 de junio de 2010, se designó al médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, en el cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio, resulta necesario aceptar la renuncia presentada;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo único.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, al cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

556251-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427763

Conforman Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud Ica para adecuación y formulación de documentos de gestión de diversos hospitales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 796-2010/MINSA

Lima, 14 de octubre del 2010

Visto el Expediente Nº 10-071702-001, que contiene el Ofi cio Nº 3584-2010-GORES-ICA-DIRESA/DG, de la Dirección Regional de Salud de Ica y el Memorándum Nº 4484-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona humana;

Que, el inciso c) del numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son entre otras funciones de los Ministerios, prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 3854-2010-GORES-ICA-DIRESA/DG, el Director General de la Dirección Regional de Salud Ica, informó al Despacho Ministerial, que actualmente se encuentran en construcción 3 hospitales de la Región Ica, siendo el caso del Hospital Regional de Ica (III-1), el Hospital Santa María del Socorro de Ica (II-1) y el Hospital San Juan de Dios de Pisco, por lo que es necesario la asistencia técnica del personal idóneo para la formulación de los documentos de gestión para el inicio de actividades de dichos hospitales;

Que, con Informe Nº 150-2010-DGSP-DSS-SES/MINSA, la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, señala que resulta conveniente conformar un grupo de trabajo encargado de dar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud de Ica, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión, que contribuya a que los establecimientos de salud cuenten con una adecuada organización para su funcionamiento y operatividad;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece que, los establecimientos de Salud y servicios médicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno entre otros documentos de gestión que defi nan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes;

Que, en tal virtud resulta conveniente conformar un grupo de trabajo que tenga por objeto brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud de Ica, en concordancia con lo establecido en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con la visación del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación del Grupo de TrabajoConformar un Grupo de Trabajo encargado de brindar

asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud Ica, para la adecuación y formulación de los documentos de gestión del Hospital Regional de Ica (III-1), el Hospital Santa María del Socorro de Ica (II-1) y el Hospital San Juan de Dios de Pisco, a efecto de contribuir a que dichos establecimientos de salud cuenten con una adecuada organización para su funcionamiento.

Artículo 2º.- ConformaciónEl Grupo de Trabajo estará integrado por:

. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá.

. Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

. Un representante de la Ofi cina General de Administración.

. Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento.

. Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos.

. Un representante de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 3º.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no

mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, teniendo un plazo de duración de noventa (90) días calendario, para el cumplimiento del encargo conferido en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º.-Atribuciones del Grupo de TrabajoLos funcionarios y servidores de las entidades,

institutos, direcciones y demás órganos que integran el Sector Salud deben entregar oportunamente la información que requiera el Grupo de Trabajo, así como asistir a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 5º.- De los GastosLa instalación y el desarrollo de las actividades del

Grupo de Trabajo no generarán gastos adicionales al tesoro público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

556251-3

Aprueban Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 797-2010/MINSA

Lima, 14 de octubre del 2010

Visto el Expediente Nº 10-040487-001 que contiene los Informes Nºs. 00859-2010/DSB/DIGESA y Nº 001140-2010/DSB/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, señala que la Autoridad de Salud esta facultada para dictar las medidas de prevención y control con el fi n de evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles;

Que, el artículo 105º de la citada Ley señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427764

medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales;

Que, el inciso c) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Dirección General de Salud Ambiental, la de establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento;

Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Salud Ambiental, propone para su aprobación el proyecto de Norma Técnica de Salud “Norma Técnica para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional” cuya fi nalidad es la de contribuir a la prevención y control de los riesgos a la salud generados por la presencia del vector Aedes Aegypti, prevenir su dispersión y la introducción de algún otro vector potencial del dengue, en todas las regiones del territorio nacional;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;

Con el Visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 085 -MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud Ambiental es responsable de la difusión de la citada Norma Técnica de Salud.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

556251-4

Modifican Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 798-2010/MINSA

Lima, 14 de octubre del 2010

Visto el Expediente Nº 09-012307-001, que contiene el Memorando Nº 3692-2010-DGSP/MINSA y el Informe Nº 002-2010-CD-DAIS/MINSA de la Dirección General de la Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2008/MINSA, del 14 de julio de 2008, se aprobó la NTS Nº 068-MINSA/DGSP-V.1, “Norma Técnica de Salud que establece el

Listado de Enfermedades Profesionales”, con la fi nalidad de contribuir con el adecuado proceso de evaluación y califi cación del grado de invalidez en trabajadores asegurados que padecen una “enfermedad profesional”, perteneciente al listado ofi cial;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, y en coordinación con la Comisión Técnica Médica y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxenicas y otras transmitidas por Vectores, han considerado necesario proponer la modifi cación del Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, la misma que se encuentra integrada en la Norma Técnica de Salud antes citada;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car en el grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, correspondiente a la página 41, de la NTS 068-MINSA/DGSP-V.1 Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales, aprobada por Resolución Ministerial Nº 480-2008/MINSA, lo siguiente:

Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

AGENTE CIE

10

Relación de Síntomas y patologías relacionadas con el agente

Principales actividades capaces de producir enfermedadesrelacionadas con el agente

Leishmania sp B 55 Leishmaniosis Tegumentaria:Cutánea, cutánea mucosa y difusa Leishmaniosis Visceral.

Exposición en áreas con transmisión.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

556251-5

Designan Directora de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 799-2010/MINSA

Lima, 14 de octubre del 2010

Vista la renuncia presentada por doña Miryam Donella Espinoza Coveñas y el Ofi cio Nº 4479-2010-DG-DISA IV LIMA ESTE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 144-2010/MINSA del 17 de febrero de 2010, se designó a la bachiller en ciencias de la comunicación Miryam Donella Espinoza Coveñas, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427765

Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio, resulta necesario aceptar la renuncia presentada, con efi cacia al 01 de octubre del 2010, designando en su reemplazo a la profesional propuesta;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2010, en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 01 de octubre del 2010, la renuncia presentada por la bachiller en ciencias de la comunicación Miryam Donella Espinoza Coveñas, al cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la licenciada en ciencias de la comunicación Belinda Maruja Guillén Chávez, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Reconocen representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Perú ante los Órganos de Dirección y de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2010-TR

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTOS: El Oficio N° 001-2010-FENTRALUC de fecha 7 de setiembre del 2010, de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Perú -FENTRALUC; y el Informe N° 928-201O-MTPE/4/8, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 25249, se crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC;

Que, por Decreto Supremo N° 006-91-TR, de fecha 25 de Enero de 1991, se establecieron las normas reglamentarias de la Ley N° 25249, determinándose que la estructura de CAJAPATRAC, está constituida por Órganos de Dirección, de Control y de Ejecución;

Que, el citado Órgano de Dirección está integrado, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuatro representantes de los trabajadores acreditados por la FENTRALUC y, el Órgano de Control, integrado por un representante de éste Ministerio, un representante de la FENTRALUC y un representante de los empleadores industriales, acreditado por la Sociedad Nacional de Industrias;

Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 006-91-TR, establece que la designación de los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el reconocimiento de los representantes de la FENTRALUC se formalizará por Resolución Ministerial de este Sector;

Que, mediante Ofi cio de vistos, FENTRALUC, comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en el XII Congreso Nacional Ordinario de la FENTRALUC, denominado “Humberto Marmanillo Sedano”, realizado del 29 de Agosto al 02 de Setiembre de 2010, se han elegido a los nuevos representantes de los trabajadores ante los Órganos de Dirección y de Control de CAJAP ATRAC para el período 2010-2U12, adjuntando para dicho efecto, copia del Acta del citado Congreso;

Que, mediante el Informe N° 928-2010-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica indica que es pertinente proceder a la emisión del acto correspondiente para el reconocimiento de los representantes de FENTRALUC ante CAJAP ATRAC;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo a través del cual se formalice el reconocimiento de los trabajadores ante los Órganos de Dirección y de Control de CAJAPATRAC;

Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 25249, Ley que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú -CAJAPATRAC; el Decreto Supremo N° 006-91-TR, Reglamento de la Ley N° 25249, y el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Reglamentado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reconocer como representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afi nes del Perú - FENTRALUC, ante los Órganos de Dirección y de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC, para el período 2010-¬2012, a las siguientes personas:

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Comité DirectivoRepresentantes de los trabajadores- EDUARDO JOSE SUAREZ SILVA- JESUS NICETO RIMAC MALLQUI- ROBERTO CONDORI HUAMANI- WALTER ENRIQUE SORIA RIOS

ÓRGANO DE CONTROL

Comité de VigilanciaRepresentante de los trabajadores- DONATO REMBERTO PARRILLO HUATTA

Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 346-2008-TR, del 5 de noviembre de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427766

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427767

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Aerostatos del Perú E.I.R.L. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial en globos aerostáticos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 188-2010-MTC/12

Lima, 23 de junio del 2010

Vista la solicitud de la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en Globos Aerostáticos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2010-013382 del 05.04.2010, Documento de Registro Nº 058656 del 22.04.2010 y Documento de Registro Nº 2010-013382-A del 14.05.2010 la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en Globos Aerostáticos;

Que, según los términos del Memorando N° 435-2010-MTC/12, Informe Nº 386-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 055-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 527-2010-MTC/12, Informe Nº 442-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 484-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 489-2010-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 635-2010-MTC/12.LEG; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en Globos Aerostáticos por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle:

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en

Globos Aerostáticos.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Aerostar S60A- Aerostar S66A

ZONAS DE OPERACION:

DEPARTAMENTO: Lima- Valle de Cañete- Valle de Huaral- Valle de Supe

DEPARTAMENTO: Ica- Valle de Chincha- Valle de Pisco- Valle de Palpa

DEPARTAMENTO: Cuzco- Valle de Urubamba

DEPARTAMENTO: Arequipa- Valle de Colca

BASE DE OPERACIONES:- Pampa de Lurín

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Valle de Cañete, Huaral, Supe, Chincha, Pisco,

Palpa, Urubamba, Colca

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. podrá hacer uso de las zonas de operación, siempre que no exista afectación de los derechos de particulares y cuando corresponda previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. podrán operar en las zonas de operación que permitan las tablas de performance aprobadas por el fabricante, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427768

las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- La compañía AEROSTATOS DEL PERU E.I.R.L., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que dichas operaciones cuenten con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones.

Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

540002-1

Otorgan a Aerolíneas del Pacífico S.A. permiso de operación de aviación comercial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 196-2010-MTC/12

Lima, 24 de junio del 2010

Vista la solicitud de la compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad Aérea, Remolque de Pancartas, Lanzamiento de Volantes, Fotografía Aérea;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº 2010-010645 del 15.03.2010, Documento de Registro Nº 069421 del 11.05.2010 y Documento de Registro Nº 081964 del 07.06.2010 la compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad Aérea, Remolque de Pancartas, Lanzamiento de Volantes, Fotografía Aérea;

Que, según los términos del Memorando Nº 354-2010-MTC/12, Informe Nº 078-2010-MTC/12.07.EEF, Informe Nº 319-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 043-2010-MTC/12.07.PEL, Informe Nº 111-2010-MTC/12.07.EEF, Memorando Nº 623-2010-MTC/12.07.LEG y Memorando Nº 700-2010-MTC/12.LEG; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por

la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad Aérea, Arrastre de Pancartas, Arrojo de Volantes y Fotografía Aérea por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Publicidad Aérea, Arrastre de Pancartas, Arrojo de Volantes, Fotografía Aérea.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Piper Super Cub PA-18

ZONAS DE OPERACIÓN: (Departamentos, Aeropuertos y/o Aeródromos)

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURIMAC- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427769

DEPARTAMENTO: JUNIN- Jauja.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Trujillo.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano,

Professional Air – Chilca.

DEPARTAMENTO: LORETO- Iquitos, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo.

DEPARTAMENTO: PIURA- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN- Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Tarapoto.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Pucallpa.

BASES DE OPERACIÓN:

- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano.

SUB-BASES DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto de Las Palmas.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. podrá hacer uso de instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- La aeronave de la compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se

encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía AEROLINEAS DEL PACIFICO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

544999-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL

DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Autorizan donación efectuada por la Secretaría General de la CAN, en el marco del Convenio de Cofinanciamiento para la ejecución del Plan de Trabajo que establece las condiciones de la participación del SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 195-2010-SERNANP

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO:

El Convenio suscrito entre la Secretaria General de la Comunidad Andina – CAN y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427770

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2010;

Que, por Resolución Presidencial Nº 228-2009-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el Año Fiscal 2010;

Con fecha 4 de junio el SERNANP suscribió con la Secretaría General de la CAN el Convenio de Cofi nanciamiento para la ejecución del Plan de Trabajo que establece las condiciones de la participación del SERNANP en el “Programa Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad asociada a los caminos ancestrales andinos”. En el Perú dicho convenio se ejecutará en las Áreas Naturales Protegidas: Parque Nacional Huascarán y Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas;

Asimismo, mediante dicho convenio, la Secretaria General de la CAN se compromete a aportar el monto de hasta US $ 216,966.00 (Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Sesenta y Seis y 00/100 dólares americanos), en calidad de cooperación técnica no reembolsable; cantidad que será abonada en cuatro cuotas.

Que, el artículo 69º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular de la entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, y ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, en observancia de lo establecido por el artículo 69º de la Ley N° 28411, corresponde aprobar la donación efectuada por la Secretaria General de la CAN destinada a fi nanciar a las Áreas Naturales Protegidas señaladas en los párrafos precedentes;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE :

Artículo Único .- ObjetoAprobar la donación dineraria por US$ 216,966.00

(Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Sesenta y Seis y 00/100 dólares americanos), efectuada por la Secretaria General de la CAN; en el marco del Convenio de Cofi nanciamiento para la ejecución del Plan de Trabajo que establece las condiciones de la participación del SERNANP en el “Programa Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad asociada a los caminos ancestrales andinos”.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALFARO LOZANOJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

556345-2

Autorizan incorporar mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN° 197-2010-SERNANP

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 784-2010-SERNANP-OA de fecha 19 de agosto del 2010 de la Ofi cina de Administración, mediante

el cual solicita a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto se incorpore al presupuesto institucional la cantidad de $ 119,331.30 (Ciento Diecinueve Mil Trescientos Treinta y Uno y 30/100 dólares americanos), S/. 336,753.00 (Trescientos Treinta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 00/100 nuevos soles) al tipo de cambio de S/. 2.822 y por redondeo) correspondiente al primer desembolso de la ejecución del Convenio de Cofi nanciamiento suscrito entre la Secretaria General de la Comunidad Andina – CAN y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el año 2010;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 29465, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2010;

Que, con Resolución Presidencial Nº 228-2009-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el Año Fiscal 2010;

Que, con fecha 4 de junio del presente el SERNANP suscribió con la Secretaría General de la CAN el Convenio de Cofi nanciamiento para la ejecución del Plan de Trabajo que establece las condiciones de la participación del SERNANP, en el “Programa Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad asociada a los caminos ancestrales andinos”. En el Perú dicho convenio se ejecutará en las Áreas Naturales Protegidas: Parque Nacional Huascarán y Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas;

Que, mediante dicho convenio, la Secretaria General de la CAN se compromete a aportar el monto de hasta US $ 216,966.00 (Doscientos Dieciséis Mil Novecientos Sesenta y Seis y 00/100 dólares americanos), en calidad de cooperación técnica no reembolsable; cantidad que será abonada en cuatro cuotas;

Que, en mérito de la ejecución de los términos suscritos en el Convenio, materia de análisis, la Secretaria General de la CAN ha efectuado el desembolso de la primera cuota por un monto de US $ 119,331.30 dólares americanos (Ciento Diecinueve Mil Trescientos Treinta y Uno y 30/100 dólares americanos) S/. 336,753.00 (Trescientos Treinta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 00/100 nuevos soles), al tipo de cambio de S/. 2.822 y por redondeo); tal como consta en las Notas de Abono, signadas con los códigos: 1131 EF03 190033, 1131 EF03 190126 y 1131 EF03 190203; y, de los cuales US $ 62,580.6 serán destinados al Parque Nacional Huascarán, y US $ 56,750.7 a la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas;

Que, por otro lado, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto Inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las fuentes de fi nanciamiento distintas a los Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, el inciso ii, del numeral 2.1, del artículo 2º, de las Disposiciones Especiales para la ejecución presupuestaria de los Pliegos del Gobierno Nacional de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, señala que: La incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley General procede, entre otros casos, cuando se trate de los recursos provenientes de […] donaciones y transferencias;

Que, con fecha 11 de mayo del presente año fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 037-2010, que Establece Medidas en Materia Económica y Financiera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el Cumplimiento de las Metas Fiscales del Año Fiscal 2010. Al respecto, dicha norma expresa en el numeral 6.2, de su artículo 6º, que no están comprendidas en el citado Decreto de Urgencia, las donaciones provenientes de cooperación técnica no reembolsable;

Que, mediante el Informe Nº 189-2010-SERNANP-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427771

opinión técnica favorable respecto a la incorporación de los recursos provenientes del primer desembolso de la ejecución del Convenio de Cofi nanciamiento entre el SERNANP y la Secretaria General de la CAN en el Presupuesto Institucional, en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, señalando que dicha incorporación no se halla comprendida dentro de los alcances del Decreto de Urgencia por tratarse de cooperación técnica no reembolsable;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de S/. 336,753.00 (Trescientos Treinta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 00/100 nuevos soles) de acuerdo al siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

INGRESOS EN NUEVOS SOLES

1 : Ingresos Presupuestarios 321,797.001.4 : Donaciones y transferencias 321,797.001.4.1 : Donaciones y transferencias corrientes 321,797.001.4.1.2. : De Organismos Internacionales 321,797.001.4.1.2.2 : Otros Organismos 321,797.001.4.1.2.2.99: Otros organismos internacionales 321,797.00

1 : Ingresos Presupuestarios 14,956.001.4 : Donaciones y transferencias 14,956.001.4.2 : Donaciones de capital 14,956.001.4.2.2. : De Organismos Internacionales 14,956.001.4.2.2.2 : Otros Organismos 14,956.001.4.2.2.2.99: Otros organismos internacionales 14,956.00

TOTAL INGRESOS-------------------S/.336,753.00-------------------

EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO : 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

por el EstadoUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración - SERNANP FUNCION : 017 Medio AmbientePROGRAMA FUNCIONAL : 039 Medio AmbienteSUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0080 Protección de Flora y FaunaACTIVIDAD Ó PROYECTO : 1 015592 Fortalecimiento de las ANPESFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y TransferenciasCATEGORÍA DEL GASTO : Gastos Corrientes

Gastos de CapitalTIPO DE TRANSACCIÓN : Gastos Presupuestarios

GENÉRICA DEL GASTO : 3. Bienes y Servicios 321,797.00GENÉRICA DEL GASTO : 6. Adquisición de activos no

fi nancieros14,956.00

TOTAL EGRESOS S/. 336,753.00

Artículo 2°.- Codifi caciónLa Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del

SERNANP, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboré las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presentará dentro

de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALFARO LOZANOJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

556345-1

ORGANOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Autorizan viaje de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 107-2010-FMP/TS/SG.

Lima, 1 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 084/AMAJME/2010 de fecha 28 junio del 2010, el Presidente de la Asociación de Magistrados de las Justicias Militares Estatales de Brasil hace una invitación al Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial para que participe como conferencista en el panel de “Derecho Comparado - La Justicia Militar en otros países”, a llevarse a cabo en el mes de noviembre 2010 en la ciudad de Salvador - Bahía - Brasil;

Que, mediante Ofi cio Nº 003/COLLAR/10 de fecha 10 julio 2010, dicho funcionario hace de conocimiento que por los relevantes servicios prestados a la Justicia Militar, el Consejo del Collar de la Asociación de las Justicias Militares de Brasil decidió distinguir al Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial del Perú, con la entrega de la distinción del “Collar del Mérito Judicial de las Justicias Militares Estatales”, solemnidad que se llevará a cabo en el mes de noviembre del 2010 en la ciudad de Salvador - Bahía - Brasil;

Que, con el propósito de establecer vínculos institucionales que permitan enriquecer el proceso de reforma de la Justicia Militar Policial en nuestro país, así como afi anzar su presencia en la Región, la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial mediante Acta Nº 32-10 de fecha 06 de agosto 2010 aprobó el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, a la ciudad de Salvador - Bahía- República Federativa del Brasil del 31 octubre al 07 noviembre 2010, del señor Contralmirante CJ. (r) Carlos Enrique MESA Angosto, Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, para que participe como conferencista y reciba la distinción del “Collar del Mérito Judicial de las Justicias Militares Estatales”, otorgada por la Asociación de Magistrados de las Justicias Militares Estatales de Brasil;

Que, para tal efecto resulta necesaria la expedición del acto administrativo que viabilice la ejecución de lo acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial, por lo que en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, en su condición de Titular del Pliego 027 – Fuero Militar Policial, debe expedir la Resolución Administrativa que autorice el viaje del indicado funcionario;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427772

2009 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, del señor Contralmirante CJ. (r) Carlos Enrique MESA Angosto a la ciudad de Salvador - Bahía - República Federativa del Brasil a partir del 31 octubre al 07 noviembre del 2010, a fin que participe como conferencista en el panel de “Derecho Comparado-La Justicia Militar en otros países” y reciba la distinción del “Collar del Mérito Judicial de las Justicias Militares Estatales”, otorgada por la Asociación de Magistrados de las Justicias Militares Estatales de Brasil.

Artículo 2º.- El Pliego 027- Fuero Militar Policial, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Sao Paulo - Salvador - Sao Paulo - LimaUS$ 917.85 X 1 persona (Ida y Retorno)

Viáticos:US$ 200.00 X 8 días X 1 persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31.00 X 1 persona

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTOPresidente del Tribunal SupremoMilitar Policial

554807-1

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y organización de programas de maestría

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0976-2010-ANR

Lima, 29 de septiembre de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios Nº 068-2010-SG-UPNW, de fecha 04 de agosto de 2010; Nº 072-2010-SG-UPNW, de fecha 09 de agosto de 2010; el informe Nº 139-2010-DGDAC, de fecha 13 de septiembre de 2010; y el memorando Nº 828-2010-SE, de fecha 21 de septiembre de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 1022-2007-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprueba la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución precisa que la Universidad Privada Norbert Wiener deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado;

Que, mediante los ofi cios de vistos, la Secretaria General de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., comunica y adjunta la documentación pertinente sobre la creación de las siguientes maestrías:

• Maestría en Gestión de Instituciones Educativas• Maestría en Administración Pública con mención en

Gestión Parlamentaria• Maestría en Ciencias de Enfermería con mención en

Gerencia de los Cuidados de Enfermería

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico, comunica que los currículos de estudio de las programas de maestría presentados por la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., cumplen con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;

Que, con memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución que declare, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, que la creación y organización de los programas de maestría de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de los siguientes programas de maestría:

• Maestría en Gestión de Instituciones Educativas• Maestría en Administración Pública con mención en

Gestión Parlamentaria• Maestría en Ciencias de Enfermería con mención en

Gerencia de los Cuidados de Enfermería

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

556221-1

Declaran que la Universidad José Carlos Mariátegui cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a diversos Programas de Maestría y Segunda Especialización

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0990-2010-ANR

Lima, 6 de octubre de 2010

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427773

VISTOS:

Los ofi cios Nº 276-2010-R-UJCM, de fecha 16 de julio de 2010 y Nº 287-2010-R-UJCM, de fecha 27 de julio de 2010; el informe Nº 127-2010-DGDAC, de fecha 21 de septiembre de 2010; el memorando Nº 850-2010-SE, de fecha 27 de septiembre de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1423-2005-ANR, modifi cada por Resolución Nº 1560-2010-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad José Carlos Mariátegui, con sede en la ciudad de Moquegua; precisando que la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado requiere el cumplimiento del requisito establecido por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;

Que, mediante ofi cio Nº 276-2010-R-UJCM, el Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los siguientes Programas de Maestría y Segunda Especialización:

Maestría en Derecho con mención en:

• Derecho Constitucional• Derecho Laboral• Derecho Familiar• Derecho Diplomático y Consular

Programas de Segunda Especialización en:

• Evaluación y Acreditación Educativa• Programación y Evaluación Curricular• Psicopedagogía y Problemas de Aprendizaje• Educación Física y Psicomotricidad• Educación Laboral y Desarrollo Tecnológico• Gestión y Dirección Estratégica de Instituciones

Educativas

Que asimismo, con ofi cio Nº 287-2010-R-UNJCM, el Rector de la citada universidad remite la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2009-AU-UJCM, de fecha 18 de agosto de 2009, mediante la cual se acordó el cambio de denominación de la “Maestría en Ingeniería Ambiental con mención en Gestión y Evaluación Ambiental” por la de “Maestría en Ciencias con mención en Ingeniería Ambiental”, adjuntando el programa de Maestría respectivo;

Que, mediante informe Nº 127-2010-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, propone expedir la resolución correspondiente para los Programas de Maestría y Segunda Especialización creados y organizados por la Universidad José Carlos Mariátegui; excepto para el programa de Maestría en Derecho Diplomático y Consular, por no reunir los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento;

Que, adicionalmente, con el informe citado, la Dirección de Desarrollo Académico y Capacitación expresa su conformidad respecto al cambio de denominación de la “Maestría en Ingeniería Ambiental con mención en Gestión y Evaluación Ambiental” por la de “Maestría en Ciencias con mención en Ingeniería Ambiental”, a partir de la vigencia de la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2009-AU-UJCM;

Que, con memorando Nº 850-2010-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone elaborar una resolución mediante la cual se declare que la creación de programas de Maestría y Segunda Especialización de la Universidad José Carlos Mariátegui cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad José Carlos Mariátegui con sede en la ciudad de Moquegua, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto de los siguientes Programas de Maestría y Segunda Especialización:

Maestría en Derecho con mención en:

• Derecho Constitucional• Derecho Laboral• Derecho Familiar

Programas de Segunda Especialización en:

• Evaluación y Acreditación Educativa• Programación y Evaluación Curricular• Psicopedagogía y Problemas de Aprendizaje• Educación Física y Psicomotricidad• Educación Laboral y Desarrollo Tecnológico• Gestión y Dirección Estratégica de Instituciones

Educativas

Artículo 2º.- Precisar que la “Maestría en Ingeniería Ambiental con mención en Gestión y Evaluación Ambiental”, aprobada por Resolución Nº 905-2007-ANR, se denominará “Maestría en Ciencias con mención en Ingeniería Ambiental” a partir de la vigencia de la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2009-AU-UJCM, de acuerdo a lo informado por la Universidad José Carlos Mariátegui.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

556221-2

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Asesor 2 de la Jefatura Nacional de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 171-2010-J/ONPE

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTOS: Los Memoranda Nos. 455 y 459-2010-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 1530-2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1575-2010-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe N° 244-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos califi cados como de confi anza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427774

Que, mediante Memorando N° 1530-2010-OGPP/ONPE la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la existencia de recursos presupuestales para cubrir la plaza N° 006 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado por Resolución Jefatural N° 142-2010-J/ONPE correspondiente al cargo de confi anza de Asesor 2 de la Jefatura Nacional, conforme a lo solicitado a través del Memorando N° 455-2010-SG/ONPE;

Que, mediante Informe N° 534-2010-ORRHH-OGA/ONPE, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración señala que el señor Benito María Portocarrero Grados, reúne los requisitos mínimos recomendados en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2010-J/ONPE, para el desempeño del cargo de confi anza de Asesor 2 de la Jefatura Nacional;

En uso de las facultades contenidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del 18 de octubre de 2010, al señor Benito María Portocarrero Grados, en el cargo de confi anza de Asesor 2 de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza N° 006 del Cuadro para Asignación de Personal.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

556252-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en el Curso sobre Regularización y Evaluación del Gobierno Corporativo

RESOLUCIÓN SBSN° 12869-2010

15 de octubre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)

VISTA:

La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso sobre Regulación y Evaluación del Gobierno Corporativo, organizado por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo del 19 al 22 de octubre de 2010 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, el citado curso tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre los elementos teóricos y prácticos que le permitan regular y supervisar el gobierno corporativo de los bancos, tanto públicos como privados, así como también elementos de comparación con otras realidades;

Que, asimismo, en el indicado curso se desarrollarán y revisarán temas relacionados con las referencias internacionales sobre el gobierno corporativo por el Comité de Basilea, la regulación y estructura del gobierno corporativo, el proceso de supervisión basado en estándares de gestión, entre otros;

Que, dado que los temas a tratar en el citado curso tienen relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, se ha designado a los señores Mariano Orlando Vassallo Reyes, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, Daniela Tang Ninatanta, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y María Elena Livia Vega, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento de capacitación;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 12491-2010, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Mariano Orlando Vassallo Reyes, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, Daniela Tang Ninatanta, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y María Elena Livia Vega, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 18 al 23 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427775

Pasajes aéreos US$ 1 906,38Viáticos US$ 3 000,00Tarifa CORPAC US$ 93,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODONICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos dePensiones (a.i.)

556229-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra artículos del D.Leg. Nº 1051 que modificó la Ley Nº 27185, Ley General de Transporte Terrestre

EXPEDIENTE Nº 00008-2009-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONALDEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DE 14 DE SETIEMBRE DE 2010

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Colegio de Abogados de Lambayeque (demandante) contra el Poder Ejecutivo (demandado)

Asunto:

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lambayeque, contra el Decreto Legislativo Nº 1051 (artículos 1º y 2º), publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2008, que modifi ca los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30º y el artículo 31º de la Ley Nº 27185, Ley General de Transporte Terrestre.

VERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDAURVIOLA HANI

EXPEDIENTE Nº 00008-2009-PI/TCLAMBAYEQUE

COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de setiembre de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Calle Hayen, que se agregan

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lambayeque contra el Decreto Legislativo Nº 1051 (artículos 1º y 2º), publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2008, que modifica los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30º y el artículo 31º de

la Ley Nº 27185, Ley General de Transporte Terrestre; cuyo texto es el siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE

Y TRÁNSITO TERRESTRE

Artículo 1.- Modifi cación de los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30 y artículo 31 de la Ley Nº 27181

Modifíquese los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30 y el artículo 31 de la Ley Nº 27181, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certifi cados contra accidentes de tránsito - CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certifi cado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a vehículos de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.

Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán regulados, supervisados, fi scalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006, siempre que no contravenga la naturaleza jurídica de las AFOCAT.

Los gobiernos locales y/o regionales, a solicitud de las AFOCAT y con conocimiento previo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, podrán autorizar a las AFOCAT a suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes de tránsito en territorios continuos.

30.2 El SOAT y el CAT cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito.

(…)

30.5 La central de riesgos de siniestralidad derivada de los Accidentes de Tránsito estará a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la labor de supervisión y fi scalización, a efecto de que los índices de siniestralidad refl ejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos.

Las empresas de seguros y las AFOCAT acopiarán y suministrarán la información periódicamente a la central de riesgo para la publicación respectiva. Entre otros aspectos, deberá tenerse en cuenta el certifi cado de siniestralidad y el reporte de las multas de tránsito y transporte en que estuviera involucrado el vehículo automotor, que las autoridades competentes entregarán con la periodicidad que establezca el reglamento, para aplicar una reducción escalonada del costo de la póliza por no-siniestralidad o un plus adicional por mayor siniestralidad. El reglamento establece las sanciones por incumplimiento de información.

30.6 Sin perjuicio de la atención inmediata de lesiones o muerte de los afectados por un accidente de tránsito, garantizada por el SOAT o CAT, y del pago oportuno de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427776

la indemnización que les corresponda, las empresas de seguros y AFOCAT que hayan efectuado dicho pago, pueden solicitar el reembolso respectivo a otras empresas de seguros o AFOCAT de ser el caso, siempre y cuando el vehículo automotor responsable del accidente cuente con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Dicho reembolso se refl ejará en el índice de siniestralidad.

Las demás coberturas de seguros de accidentes personales, particulares u obligatorios que comercialicen las empresas de seguros, serán complementarias a la cobertura del SOAT o CAT y se aplicarán sobre el exceso de gastos no cubiertos por el SOAT o CAT. Esta disposición es también aplicable al seguro de accidentes personales que se otorga a los vehículos que transitan por las vías administradas por una empresa administradora de peajes y que acrediten el pago del derecho de tránsito mediante la presentación del boleto del peaje.

30.7 Sin perjuicio de la inmediatez e incondicionalidad del SOAT o CAT, las compañías de seguros y AFOCAT que los ofertan, pueden efectuar la auditoría correspondiente que certifi que la efectiva ocurrencia del accidente de tránsito, de las lesiones ocasionadas en él y de los servicios médicos efectivamente prestados.

30.8 Las compañías de seguros y las AFOCAT publicarán trimestralmente en su página WEB, bajo responsabilidad, la siguiente información:

a) El índice de siniestralidad de cada tipo de vehículo que posea SOAT o CAT emitido, detallando la relación y fecha de los siniestros ocurridos, el nombre de los siniestrados y el monto de los gastos en que hayan incurrido.

b) El monto de las primas cobradas en cada región del país.

c) La Nota Técnica aplicada para el establecimiento de las primas.

d) Tarifas y precios unitarios de los servicios de los centros de salud públicos y privados con los cuales hayan suscrito convenios.

e) La información detallada relativa al resultado económico obtenido de la venta del referido seguro en cada jurisdicción.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, supervisará los certifi cados contra accidentes de tránsito emitidos por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito y verifi cará la magnitud, severidad y fecha de ocurrencia de los siniestros declarados, a fi n de que los índices de siniestralidad refl ejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos, para cuyo efecto podrán solicitar, además de la información antes señalada, los diagnósticos médicos de los heridos.”

“Artículo 31.- De las sanciones al incumplimiento de la obligación de contar con seguro

El incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros o certifi caciones contra accidentes de tránsito vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite la contratación del seguro o certifi caciones contra accidentes de tránsito correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones que para tal fi n establece el reglamento nacional, que deberán ser asumidas por el propietario del vehículo o el prestador del servicio.

En el caso de un vehículo con certifi cado contra accidentes de tránsito, éste lo habilita a circular solamente en la circunscripción territorial en la cual es válido dicho certifi cado. Para circular fuera de dicha circunscripción territorial deberá obtener un nuevo certifi cado contra accidentes de tránsito con validez en dicha provincia o región o un seguro obligatorio contra accidentes de tránsito; salvo que la AFOCAT haya suscrito convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certifi cado contra accidentes de tránsito, de acuerdo a lo señalado en el numeral 30.1 del artículo 30 de la presente ley.

Artículo 2.- Potestad Sancionadora y Régimen de Infracciones y Sanciones

Facúltese a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en la Ley Nº 27181 y en su Reglamento; así como para establecer la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Artículo Único.- Adecuación a la Norma El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa

opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en lo que le corresponda de acuerdo a sus atribuciones, elaborará las modifi caciones vinculadas a la cautela y protección de la salud ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y a la seguridad de los usuarios del servicio de transporte, que sean necesarias incorporar al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, para adecuarlo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en el plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del mismo.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso deinconstitucionalidad

Demandante : Colegio de Abogados de Lambayeque

Norma sometida a control: Decreto Legislativo Nº 1051 (artículos 1º y 2º), publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2008, que modifi ca los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30º y el artículo 31º de la Ley Nº 27185, Ley General de Transporte Terrestre

Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 2º inciso 2, 2º

inciso 13, y 87º de la Constitución

Petitorio : Se declare lainconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 1051 (artículos 1º y 2º), publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2008, que modifi ca los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30º y el artículo 31º de la Ley Nº 27185, Ley General de Transporte Terrestre.

III. ANTECEDENTES

1. Demanda

Con fecha 25 de marzo de 2009, el Colegio de Abogados de Lambayeque interpone demanda de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427777

inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 1051. El demandante afi rma que dicha disposición es inconstitucional por la forma debido a tres razones, básicamente:

a) Se habría producido el quebrantamiento del procedimiento previsto en la Constitución para su aprobación, pues no fue aprobado previamente por la respectiva comisión dictaminadora, tal como lo exige el artículo 105º de la Constitución;

b) Se ha ocupado de una materia que la Constitución directamente ha reservado a otra específi ca fuente del derecho, pues un decreto legislativo como el impugnado no puede modifi car una ley orgánica, en este caso, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobada por Ley Nº 27181, e implícitamente la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, Ley Nº 26702, en consecuencia no pueden delegarse las materias que son indelegables tal como lo es la aprobación (y por tanto su modifi cación) de leyes orgánicas, pues se estaría afectando el artículo 101 de la Constitución (según 50 de la demanda);

c) Y fue expedida por un órgano que resulta incompetente para hacerlo. Aducen que el Poder Ejecutivo habría rebasado las facultades que el Congreso de la República le ha conferido a través de la Ley Nº 29157, las que se limitan “estrictamente (…) a la facilitación y el cumplimiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos de América o (…) su aprovechamiento”. En consecuencia, consideran que el Poder Ejecutivo vulnera el artículo 104º de la Constitución, al legislar sobre algo que no ha sido autorizado y, peor aún, legislar sobre una materia indelegable como es la modifi cación de una ley orgánica.

En cuanto a su inconstitucionalidad por el fondo, señalan que:

a) La disposición impugnada vulnera el derecho a la igualdad al establecer similar trato a quienes en realidad presentan situaciones totalmente diferentes. Refi ere que las Asociaciones de Fondos regionales o provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, AFOCAT) constituyen en el país una alternativa más viable y alcanzable frente a la presencia de las Empresas de Seguros, las que conforme a la Ley Nº 26702 son sociedades anónimas y se rigen por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y, por la referida Ley General del Sistema Financiero y Seguros, y que por sus propios fi nes y objetivos persiguen el lucro y las ganancias. En cambio, las AFOCAT son personas jurídicas, cuyos miembros tienen la doble condición de asociados y usuarios, cuyos aportes no son aportes de capital, sino aportes para la constitución del Fondo, su fi n no es perseguir lucro sino el bienestar de los asociados, prestando servicios efectivos a favor de estos y de las víctimas en caso de siniestros.

b) Se ha expedido el Decreto Supremo Nº 039-2009-MTC que trastoca la naturaleza jurídica de las AFOCAT poniendo a éstas en el mismo nivel de control, supervisión y fi scalización de las empresas bancarias, fi nancieras, etc. cuando la realidad es otra, pues debe seguir el Ministerio de Transporte y Comunicaciones como ente rector y competencia de control y fi scalización de las AFOCAT con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBSAPFP). Es por ello que puede dictar una disposición ordenando que, estando las AFOCAT bajo su control, supervisión y fi scalización, éstas asociaciones se tengan que adecuar a la Ley Nº 26702 en cuanto a la forma de constitución y al capital mínimo, (…) requisitos que resultan inalcanzables, y en caso de lograr cumplirlas el plazo máximo de dos años para solicitar la Autorización de funcionamiento resultaría imposible.

c) Asimismo, refi ere que tal dispositivo vulnera su derecho a asociación y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, pues se impide que una organización no lucrativa sea disuelta por medio de una resolución administrativa, para esto se deberá acudir a la jurisdicción ordinaria como parte de la garantía que le asiste al derecho de asociación (…) (folio 56 de la demanda).

2. Contestación de la demanda

Con fecha 22 de diciembre de 2009, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contesta la demanda. En cuanto a la supuesta inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1051 señala que dentro de la expresión “modernización del Estado”, el Poder Ejecutivo estuvo facultado para defi nir políticas públicas y mejorar el servicio de emisión de losCertifi cados contra Accidentes de Tránsito. En ese sentido, no puede considerarse que el Decreto Legislativo impugnado contravenga la Constitución, dado que las facultades delegadas sí comprendían la materia regulada por dicho Decreto. En relación con la supuesta inconstitucionalidad material, argumenta que no se vulnera el derecho a la igualdad por cuanto la regulación establecida por el Decreto Legislativo Nº 1051 tiene como fi nalidad mejorar la actividad que las AFOCAT realizan en benefi cio de los usuarios. En lo que se refi ere a la probable violación del derecho a la libertad de asociación, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones afi rma que la disposición cuestionada no vulnera la naturaleza jurídica de las AFOCAT en tanto asociaciones; por el contrario, establece una mejor regulación que impide que su calidad de personas jurídicas sin fi nes de lucro se distorsione. De ahí que considere legítimo que sea la SBSAPFP y no el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la que tenga la facultad de fi scalización y sanción, dado que este último por su propia naturaleza no puede tener facultades para controlar empresas y asociaciones que tienen su actividad dentro del mercado de seguros.

IV. FUNDAMENTOS

Precisión del petitorio de la demanda

1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente derogación de los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 1051, los mismos que modifi can los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30º y el artículo 31º de la Ley Nº 27181 y que facultan a la SBSAPFP a ejercer potestad sancionadora contra las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante AFOCAT).

Sobre la supuesta inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1051

2. El Colegio de Abogados demandante considera que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales porque vulneran el derecho fundamental de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de asociación. Con respecto a la igualdad, afi rma que tal derecho se vulnera porque pone en el mismo lugar funcional, económico y de responsabilidad a las AFOCAT y a las empresas bancarias, fi nancieras, de seguros y administradoras de fondos de pensiones. En cuanto a la supuesta inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1051, el demandante argumenta que tal decreto es incompatible con la Constitución porque la materia regulada no guarda relación alguna con el acuerdo de promoción comercial entre Perú y Estados Unidos.

3. Al respecto, cabe señalar que el Congreso de la República actuando de conformidad con el artículo 104º de la Constitución, mediante la Ley Nº 29157, delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (en adelante, TLC) y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento. Las facultades legislativas que se delegaron al Poder Ejecutivo tenían como fi nalidad: a) se facilite la implementación del TLC; y b) se apoye la competitividad económica para el aprovechamiento del TLC.

4. En el artículo 2.1 de la Ley Nº 29157 se estableció como materias específi cas a delegar las siguientes:

a. La facilitación del comercio.b. La mejora del marco regulatorio, fortalecimiento

institucional y simplifi cación administrativa, y modernización del Estado.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427778

c. La mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial.

d. La promoción de la inversión privada.e. El impulso a la innovación tecnológica, la mejora de

la calidad y el desarrollo de capacidades.f. La promoción del empleo y de las micro, pequeñas y

medianas empresas.g. El fortalecimiento institucional de la gestión

ambiental.h. Mejora de la competitividad de la producción

agropecuaria.

Debe precisarse que el artículo 2.2 de la Ley Nº 29157 establece expresamente que el “contenido de los decretos legislativos se sujetará estrictamente a los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su aprovechamiento”.

5. Pues bien, contrariamente a lo que sostiene el demandante, este Colegiado considera que el Decreto Legislativo Nº 1051 (artículos 1º y 2º) sí guarda relación directa con las materias delegadas en el artículo 2.1 de la Ley Nº 29157. Específi camente con las materias a. y b., referidas a la facilitación del comercio y a la mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplifi cación administrativa, y modernización del Estado, por lo que, en lo que se refi ere a la supuesta inconstitucionalidad formal del decreto legislativo impugnado, la demanda debe considerarse infundada.

Sobre la supuesta inconstitucionalidad material del Decreto Legislativo Nº 1051

6. Un primer argumento de fondo que esgrime el demandante es que el Decreto Legislativo Nº 1051 (artículos 1º y 2º) es inconstitucional porque vulneraría el derecho a la igualdad (artículo 2º inciso 2 de la Constitución), al establecer un trato similar a quienes en realidad presentan situaciones totalmente diferentes. Así, según el demandante, mientras que las empresas de seguros, por sus propios fi nes y objetivos, persiguen el lucro y las ganancias, las AFOCAT son personas jurídicas sin fi nes de lucro, si bien prestan servicios efectivos a favor de sus asociados y de las víctimas en caso de siniestros, además que se forman y se constituyen conforme a las reglas establecidas en el Código Civil vigente.

7. Ahora bien, analizado estrictamente los argumentos que el demandante vierte en su escrito de petición de inconstitucionalidad, puede decirse que el argumento de fondo por el cual el demandante considera inconstitucional el Decreto Legislativo Nº 1051 es que se le reconoce a la SBSAPFP la facultad para regular, supervisar, fi scalizar y controlar a las AFOCAT siempre que no contravenga la naturaleza jurídica de las mismas, además de reconocerle la potestad sancionadora para que las AFOCAT cumplan con pagar oportunamente las indemnizaciones correspondientes. Según el demandante, ésta es una facultad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

8. Al respecto, el Tribunal Constitucional advierte que el tenor y la interpretación del Decreto Legislativo Nº 1051 no se oponen al artículo 87º de la Constitución, cuyo segundo párrafo establece que: “[l]a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias,de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley”. Por el contrario, se advierte que el Decreto impugnado constituye una concretización de la facultad constitucionalmente reconocida a la SBSAPFP.

9. Ello quiere decir que la facultad de fi scalización, control y sanción de la SBSAPFP no sólo es compatible con la Constitución, sino que tampoco desnaturaliza el carácter asociativo de las AFOCAT, pues en el Decreto Legislativo impugnado se establece expresamente que tales facultades se ejercerán “siempre que no contravenga la naturaleza jurídica de las AFOCAT”. En otras palabras, es la actividad material y no la forma de

asociación la que determina las facultades de supervisión y sanción de la SBSAPFP sobre las AFOCAT. No por tener aquélla dichas facultades, éstas pierden su carácter de asociación. Evaluado así el argumento principal de fondo del demandante, se determina que el Decreto Legislativo Nº 1051 no deviene en inconstitucional porque no afecta el derecho a la igualdad y tampoco el derecho a la libertad de asociación (artículo 2º inciso 13 de la Constitución).

10. De otro lado, de acuerdo con el artículo 65º de la Constitución, “El Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”. Desde la perspectiva de este mandato constitucional, no escapa al conocimiento de este Colegiado que la Defensoría del Pueblo ha venido realizando algunas advertencias sobre la forma irregular como vienen operando algunas AFOCAT.

11. Así, mediante Nota de Prensa N°105/DP/OCII/2010 se da cuenta de que los familiares de dos menores fallecidas y una niña con lesiones graves no pudieron hacer efectiva las indemnizaciones respectivas, debido a que las AFOCAT que otorgaron el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito no tenían la respectiva autorización. Igualmente, mediante Nota de Prensa N°233/09/DP/OCII, se comunica que en el Informe de Adjuntía Nº 031, se ha determinado que una “Supervisión a las AFOCAT de las regiones de La Libertad, Junín y Lima” arroja que este sistema de seguro contra accidentes adeuda, aproximadamente, un millón de soles a los hospitales de Lima, mientras que se continúan vendiendo Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT), no obstante que ha caducado la autorización para su actividad formal.

12. De ahí que el Tribunal Constitucional considere también constitucionalmente válido que la SBSAPFP supervise, controle y sancione a las AFOCAT que incumplan con la legislación específi ca, dado que las irregularidades advertidas comportan la afectación a otros derechos fundamentales como la vida, la seguridad y la integridad personal, así como el legítimo derecho de los familiares de las personas fallecidas a causa de un accidente de tránsito a hacer efectiva oportunamente una justa indemnización.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lambayeque.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDAURVIOLA HANI

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

En el presente caso emito el presente fundamento de voto encontrándome de acuerdo con la ponencia presentada a mi Despacho que declara infundada la demanda, pero considerando necesario hacer la siguiente precisión:

1. En el presente caso se ha admitido la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lambayeque contra los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo N° 1051, que modifi ca la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Transito Terrestre. Cabe señalar que en dicha oportunidad —califi cación—

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427779

emití un voto singular considerando que la demanda debía de ser declarada improcedente por la falta de legitimidad para obrar activa del demandante establecida en el artículo 203° de la Constitución Política del Estado. Es así que habiendo quedado mi posición como minoritaria dicha demanda fue admitida, por lo que llega en esta oportunidad a mi Despacho para mi intervención, viéndome en la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo conforme lo ha considerado la mayoría.

Por lo expuesto y concordando con la sentencia presentada a mi vista mi voto es porque se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad.

Sr.

VERGARA GOTELLI

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO FERNANDO CALLE

Que habiendo emitido voto respecto a la inadmisibilidad de la demanda al no encontrarme conforme con el voto de la mayoría que resolvió admitir a trámite la demanda de Inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados de Lambayeque, toda vez que considero que la recurrente carece de legitimidad para obrar en razón a que la persona legitimada para representar al gremio es la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, hoy ya conformado por el Colegio de Abogados del Perú.

Que, la legitimidad para obrar activa por una cuestión de orden en el presente caso corresponde al hoy llamado Colegios de Abogados del Perú quien representa al gremio a nivel nacional, por tratarse el cuestionamiento contra una norma de alcance general, de lo contrario no tendría razón de ser su conformación, y ello atendiendo a un criterio de paridad con el alcance de la norma impugnada, conforme lo he indique en mi voto singular, materializándose de esta forma el concurso de la sociedad civil organizada; solo así evitaremos la interposición de un sin número de demandas por la misma pretensión cuando el cuestionamiento es de carácter general.

Que sentado mi posición respecto a la legitimidad para obrar activa, y habiéndose admitido la demanda, corresponde que me pronuncie sobre el fondo; siendo esto así encontrándome conforme con los fundamentos expuestos en la sentencia el cual hago míos, mi voto también es porque se declare INFUNDADA la demanda.

S.CALLE HAYEN

555991-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a Bolivia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL“SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1387-R-UNICA-2010

Ica, 14 de octubre del 2010

VISTO;

El Acuerdo de Consejo Universitario en su sesión de fecha 13 de Octubre del 2010;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades con plena autonomía académica, administrativo y económica y normativa,

dentro de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto;

Que, el Art. 141º del Estatuto Universitario establece como atribución del Consejo Universitario autorizar las licencias de las Autoridades que viajan por Comisión de Servicio dentro o fuera del país. Cuando la solicitan en el ejercicio al cargo de gobierno por un periodo no mayor de 06 meses;

Que, mediante Carta de la Dirección Nacional de Post Grado 052/10, el Director Nacional de postgrado de la Escuela Nacional de Ingeniería, La Paz – Bolivia, invita al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica a participar del Congreso Internacional Educación, Complejidad y Transdisciplinariedad; el mismo que tiene como fi nalidad establecer un intercambio de experiencias académicas e investigativas entre los asistentes; el objeto de esta Conferencia es promover oportunidades de refl exión y acción educativa en el contexto del desarrollo regional, nacional y mundial, en los órdenes social, cultural económico y político, consultando al mismo tiempo, las necesidades sociales y humanas;

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica en el Marco de la Cooperación Interinstitucional con la presencia del Señor Rector deberá fi rmar el Convenio Marco de Cooperación con la “Universidad Mayor Real Pontifi cia de San Francisco Xavier” de Chuquisaca de la hermana Republica de Bolivia;

Estando a lo acordado en sesión de Consejo Universitario de fecha 03 de Octubre del 2010 y en uso de las atribuciones que el Estatuto Universitario y la Ley N° 23733 confi eren al Señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Señor Rector Dr. JUAN ALVA FAJARDO, en representación ofi cial, a la Ciudad de La Paz Republica de Bolivia, por el periodo comprendido del 18 al 22 de Octubre del 2010.

Artículo 2º.- Otorgar la asignación de viáticos por Comisión de Servicio, que ascienden a la cantidad de doscientos dólares americanos diarios ($200.00), por el periodo señalado en el artículo precedente. Autorizando a la Dirección General de Administración la gestión de los mismos.

Artículo 3º.- Encargar al Dr. FRANCISCO CHAPARRO ZAPANA por el periodo que comprende la ausencia del Titular que precisa el Art. 1º de la presente Resolución

Artículo 4º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución Rectoral al interesado, Vice Rectorado Administrativo, Dirección General de Admninistración y demás Unidades Orgánicas de la Universidad, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN MARINO ALVA FAJARDORector

556460-1

Ratifican resolución que autoriza viaje de personal docente de la UNMSM a los EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 05383-R-10

Lima, 13 de octubre del 2010

Visto los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nº 05833-FII-10 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 686-D-FII-10 del 01 de octubre del 2010, la Facultad de Ingeniería

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427780

Industrial autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 17 al 21 de octubre del 2010, a don CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR, con código Nº 056103, Decano de la citada Facultad y a don ORESTES CACHAY BOZA, con código Nº 010448, Docente Permanente y Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación, para participar en el círculo de excelencia de Universidades de Clase Mundial, que se llevará a cabo en las ofi cinas corporativas de Microsoft en la ciudad de Seattle, Washington;

Que asimismo, se les otorga las sumas en nuevos soles equivalente al importe total de US$ 4,171.00 dólares americanos, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos, Seguros de viaje y Tarifa Corpac; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial;

Que con Ofi cio Nº 1352A-FII-OE-10 y Ofi cio Nº 367-UPPYR-FII-10, las Unidades de Economía y de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ingeniería Industrial, emiten opinión favorable, señalando que existe disponibilidad presupuestal;

Que el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º. Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 686-D-FII-10 del 01 de octubre del 2010 de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 17 al 21 de octubre del 2010, al personal docente que se indica, para participar en el círculo de excelencia de Universidades de Clase Mundial, que se llevará a cabo en las ofi cinas corporativas de Microsoft en la ciudad de Seattle, Washington:

Código Nombres y Apellidos056103 CARLOS ANTONIO QUISPE ATÚNCAR Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial010448 ORESTES CACHAY BOZA

Docente de la Facultad y Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación

2.- Otorgar a las personas mencionadas en el resolutivo que antecede, las sumas en nuevos soles equivalente al importe total de US$ 4,171.00 dólares americanos, por concepto de Pasajes Aéreos, Viáticos, Seguros de viaje y Tarifa Corpac, según detalle que se indica, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

RubroCarlos A.QuispeAtúncar

OrestesCachay

BozaPasajes Aéreos US$ 1,600.00 US$ 1,600.00Viáticos US$ 880.00 ----------------Seguros de viaje US$ 30.00 US$ 30.00Tarifa Corpac US$ 31.00 ----------------

TOTAL US$ 2,541.00 US$ 1,630.00

3.- Dejar establecido que los montos asignados por pasajes a don Orestes Cachay Boza, serán transferidos por la Administración Central a la Cuenta de la Facultad de Ingeniería Industrial.

2º. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

3º. Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZRector

556207-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos y la Guía de Servicios 2010 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 029-2010-GRSM/CR

Moyobamba, 29 de setiembre del 2010

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192 y 193° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2009-GRSM/CR, de fecha 03 de marzo del 2009, se aprobó el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 17 de octubre de 2010 427781

Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín;

Que, el numeral 38.5, del artículo 38° de la Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el Gobierno Regional de San Martín, considera conveniente actualizar la normativa aplicable referida a la regulación de los procedimientos administrativos, que constan en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado;

Que, mediante Ofi cio N° 1341-2010-GR-TC/DR-SM, de fecha 06 de setiembre del 2010, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, remite el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y servicios adecuando los costos por derecho de trámite a la Unidad Impositiva Tributaria vigente;

Que, mediante Nota Informativa N° 502-2010-GRSM/GRPP-AT, de fecha 22 de setiembre del 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que la Sub Gerencia de Racionalización a su cargo, luego de revisar el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, da su conformidad, encontrando que su formulación es acorde con la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM – “Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, así como el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, donde se aprueba el formato para la presentación del TUPA de las Instituciones Públicas;

Que, con Informe Legal Nº 961-2010-GRSM/ORAL, de fecha 23 de setiembre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la formulación del Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) y Guía de Servicios de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, recomendando sea remitido al Consejo regional para su respectiva aprobación;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Municipalidad Provincial de El Dorado, el día martes 28 de Setiembre del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y la Guía de Servicios 2010 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, que fue aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2009-GRSM/CR, de fecha 03 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- DISPONER que Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

MARDEN RODRÍGUEZ MELÉNDEZPresidente (e) del Consejo Regional de San Martín

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diez.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

WILIAN A. RÍOS TRIGOZOPresidente del Gobierno Regional de San Martín

556000-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CULLHUAS

Autorizan incorporación de recursos en el Presupuesto Institucional Modificado asignados por la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 151-2010-MDC/A

Cullhuas, 28 de setiembre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CULLHUAS

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2010 en el Artículo 2º sobre el procedimiento para la transferencia de los recursos del Fondo para la Igualdad, los pliegos presupuestarios que reciban asignación fi nanciera, incorporarán dichos recursos en sus presupuestos mediante Resolución de Alcaldía;

Que, mediante Convenio Nº 034-2010-PCM-CAFI/ST denominado “Convenio de Asignación de Recursos entre la Presidencia del Consejo de Ministros - Fondo para la Igualdad y la Municipalidad Distrital de Cullhuas”, la Presidencia del Consejo de Ministros ASIGNA a la Municipalidad Distrital de Cullhuas el Financiamiento de S/. 145,000.00 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Nuevos Soles) para la Construcción del Sistema de Agua Potable Mediante Piletas y Letrinas de la Localidad de Retama Centro - distrito de Cullhuas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la incorporación en el Presupuesto Institucional Modifi cado de los recursos asignados por la Presidencia del Consejo de Ministros del Programa Fondo para la Igualdad, hasta por el importe de S/. 145,000.00 - Ciento Cuarenta y Cinco Mil Nuevos.

Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, formalízase las Modifi caciones Presupuestarias efectuadas en el Nivel Institucional, en la Municipalidad Distrital de Cullhuas del departamento de Junín de la provincia de Huancayo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GABRIEL G. CORONACIÓN FLORESAlcalde

555894-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 17 de octubre de 2010427782