Cuadro-Causales de Divorcio en Estado de Sonora-Alejandro Luna

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Cuadro comparativo de las causales de divorcio en el Código Civil y El nuevo Código de Familia en el Estado de Sonora

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CAUSALES DE DIVORCIO EN ESTADO DE SONORACdigo Civil (art 425)* ARTICULO 425.- Son causas de divorcio: I. El adulterio debidamente probado de uno de los cnyuges, o los actos preparatorios que de manera necesaria y directa tiendan al mismo; adems, el habitual comportamiento de alguno de ellos, consistente en actos u omisiones contrarios a la fidelidad y respeto recprocos entre los consortes, que fundadamente obligue a presumir la conducta adltera de uno de ellos, si sta se prolonga por ms de un ao; II. El hecho de que la mujer d a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato y que judicialmente sea declarado ilegtimo; III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no slo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneracin con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer; Cdigo de Familia

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Art. 156. Son Causas de divorcio por culpa: I. El adulterio debidamente probado de uno de los cnyuges, o los actos preparatorios que de manera necesaria y directa tiendan al mismo; adems, el habitual comportamiento de alguno de ellos, consistente en actos u omisiones contrarios a la fidelidad y respeto recprocos entre los consortes, que fundadamente obligue a presumir la conducta adltera de uno de ellos, si sta se prolonga por ms de un ao; II.- El hecho de que la mujer resulte embarazada o d a luz a un hijo concebido antes del matrimonio, siempre que no sea del marido y que ste no hubiera tenido conocimiento del embarazo antes de su celebracin; III.- La propuesta de un cnyuge para prostituir al otro, no slo cuando lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneracin con el objeto expreso de permitir que alguna persona tenga relaciones carnales con su consorte;

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La redaccin del nuevo cdigo deja abierta la posibilidad de que el producto del embarazo concebido previo al matrimonio pudiera perderse a causa de un aborto, y aun as la causal de divorcio subsista.

El nuevo Cdigo reconoce la igualdad de los cnyuges y la posibilidad de que no slo el varn pueda prostituir a la mujer.

IV. La incitacin o la violencia hecha por un cnyuge a otro para cometer algn delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

IV.- La incitacin o la violencia hecha por un cnyuge al otro para cometer algn delito, cualquiera que sea su especie;

La nueva redaccin elimina la expresin incontinencia carnal, sustituyndola por una redaccin simple y clara, haciendo patente que cualquier incitacin o presin para que el cnyuge cometa un delito de cualquier naturaleza es una causal de divorcio.

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer, con el fin de corromper o que corrompan a los hijos, ya sean stos de ambos o de uno de ellos, as como la tolerancia en su corrupcin; VI. Padecer sfilis, tuberculosis, sndrome de inmunodeficiencia adquirida, o cualquier otra enfermedad crnica o incurable, que sea, adems, contagiosa o hereditaria y la impotencia incurable que sobrevenga despus de celebrado el matrimonio; VII. Padecer enajenacin mental incurable;

V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, as como la tolerancia consciente en su corrupcin;

En la nueva redaccin no se hace ningn sealamiento respecto de si los hijos son o no hijos de uno de los cnyuges. Se ratifica este principio por la redaccin del artculo 163, el cual s hace especfico sealamiento El nuevo Cdigo clasifica las enfermedades de manera genrica, abarcando tambin en el mismo numeral los padecimientos mentales. Cabe hacer la aclaracin que la nueva codificacin tambin prev que se garantice el sostenimiento econmico y la atencin del enfermo, ya sea por el cnyuge o por los parientes de acuerdo con las obligaciones inherentes al parentesco. (art 149)

Artculo 148.- Procede el divorcio unilateral sin culpa, cuando uno de los cnyuges contraiga, durante el matrimonio, una enfermedad grave e incurable que sea, adems, contagiosa, o una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente.

VIII. La separacin injustificada de la casa conyugal por ms de seis meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes al matrimonio; IX. La separacin del hogar conyugal por desavenencia entre los cnyuges, si se prolonga por ms de un ao, caso en el cual quien quiera de ellos puede pedir el divorcio;

XVI.- La separacin injustificada de la casa conyugal por ms de seis meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes al matrimonio. VI.- La separacin del hogar conyugal por desavenencia entre los cnyuges, si se prolonga por ms de un ao, caso en el cual, cualquiera de ellos puede pedir el divorcio;

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X. La declaracin de ausencia legalmente hecha o la de presuncin de muerte, en los casos de excepcin en que no se necesita para que se haga que proceda la declaratoria de ausencia;

Artculo 153.- La declaracin de ausencia podr ser planteada como causal inculpable de divorcio, por las mismas razones del artculo anterior.

El nuevo cdigo clasifica a esta causal como una causal objetiva de divorcio. La razn fundamental es que la falta de cohabitacin hace imposible el cumplimiento de los fines del matrimonio.

XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cnyuge para el otro, siempre que tales actos hagan imposible la vida conyugal, a juicio del juez o del tribunal, en su caso;

VII.- Las sevicias o extorsin moral de uno de los cnyuges en perjuicio del otro o de los hijos, siempre que impliquen crueldad mental y hagan imposible la vida conyugal; VIII.- La amenaza o la injuria grave de un cnyuge para el otro, siempre que tales casos hagan imposible la vida conyugal, a juicio del Juez o Tribunal, en su caso; IX.- La negativa injustificada de uno de los cnyuges a cumplir las obligaciones derivadas de la asistencia familiar, en perjuicio del otro cnyuge o de los hijos; X.- La acusacin calumniosa hecha por un cnyuge contra el otro por cualquier delito; XI.- Haber cometido uno de los cnyuges un delito que no sea poltico ni culposo, pero s infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisin, aunque esta sea conmutada o suspendida; XII.- El hbito compulsivo a los juegos de azar, cuando amenace causar la ruina de la familia, o constituya un continuo motivo de desavenencia conyugal; XIV.- Cometer un cnyuge contra la persona o los bienes del otro o de los hijos, un delito doloso que tenga sealada pena de prisin en la legislacin correspondiente. Esta causal proceder aunque el acto no sea punible entre cnyuges o parientes y tambin en el caso de que, siendo perseguible a peticin de parte ofendida, sta no hubiese presentado la querella; y

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XII. La negativa de los cnyuges para darse alimentos, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 256, siempre que no pueda hacerse efectivo el derecho que les concede el artculo 257; XIII. La acusacin calumniosa hecha por un cnyuge contra el otro por delito que merezca pena mayor de dos aos de prisin; XIV. Haber cometido uno de los cnyuges un delito que no sea poltico, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisin mayor de dos aos; XV. Los hbitos de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

La nueva redaccin reconoce la necesidad de proteger a los hijos nacidos en el matrimonio, sin menoscabo del derecho de los cnyuges. En el nuevo cdigo se elimina el requisito de que el delito por el cual se haga la acusacin tenga una pena de prisin mayor a dos aos.

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En la nueva redaccin se incluye la palabra compulsin, reconociendo la posibilidad de existir una adiccin, y vinculado con la fraccin V del artculo 347, una incapacidad legal del adicto. Continuando con la clara tendencia de la nueva codificacin de proteger a los menores, este artculo es adicionado para que el divorcio no slo proceda por actos en contra de los cnyuges, sino tambin en contra de los bienes de los hijos. Igualmente no es requisito de procedencia la denuncia del delito.

XVI. Cometer un cnyuge contra la persona o los bienes del otro un acto que sera punible si se tratar de persona extraa, siempre que tal acto tenga sealado en la ley una pena que pase de un ao de prisin;

XVII. La extorsin moral de un cnyuge por el otro, siempre que implique crueldad mental y haga imposible la vida conyugal, a juicio del juez o del tribunal, en su caso;

Ver fraccin XIII

El nuevo ordenamiento define la violencia intrafamiliar como: todo acto de poder u omisin intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir fsica, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia y que pueda causar maltrato fsico, verbal, psicolgico, sexual o dao patrimonial, en los trminos de la Ley de Prevencin y Atencin de la Violencia Intrafamiliar.

XVIII. El desistimiento a que se refiere el artculo 446, as como la causa expresada en el artculo 426;

Artculo 138.- El cnyuge que haya demandado el divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al juicio, desistirse de la accin y requerir al otro para que se rena con l. En este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior, pero s por otros nuevos, aunque sean de la misma especie. El desistimiento de la accin slo procede cuando el cnyuge demandado exprese su conformidad, para lo cual debe ser notificado personalmente del desistimiento para que lo impugne o acepte en el trmino de tres das. En caso de oposicin deber continuarse el juicio de divorcio. Artculo 151.- La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas sern consideradas causales de divorcio por causa de enfermedad, cuando constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal o amenacen la estabilidad econmica o la seguridad de la familia.

El Cdigo Civil estableca que el cnyuge acusado por una causal que resultase improcedente pudiese demandar, transcurrido un plazo de tres meses. Aplicando el principio de economa procesal, el nuevo cdigo no requiere de una nueva demanda, ni transcurrir un plazo determinado, sino continuar con el proceso cuando el cnyuge demandado se oponga al desistimiento.

XIX. La embriaguez habitual o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal; y

El nuevo ordenamiento da un nuevo tratamiento a la embriaguez y el uso de drogas, reconociendo estas conductas como padecimientos y no como meras conductas punibles. Adems ampla sus consecuencias a la mera desavenencia conyugal reconociendo el riesgo econmico y de la seguridad de los integrantes de la familia.

XX. El mutuo consentimiento.

Todo el Captulo III, del Ttulo Quinto del Libro Primero se refiere al Divorcio Voluntario

Como cualquier contrato, el matrimonio es regulado primordialmente por la voluntad de las partes, y en la nueva legislacin se pone especial atencin en proteger a aquellos que se encuentran en una situacin de desventaja. La violencia intrafamiliar es reconocida como un problema social, e impone a todos los miembros de la familia la obligacin de evitar conductas que la propicien (art. 166). El incumplimiento de las ordenes giradas por la autoridad con el fin de corregir o evitar los actos de violencia intrafamiliar no es considerada por la nueva regulacin como una causal de divorcio. Sin embargo, si prev que la violencia intrafamiliar sea la nica causal que pueda ser re invocada, aun cuando se haya otorgado un perdn previo. (art.160) Adecundose a las nuevas tcnicas, el cdigo prev como causal de divorcio, la utilizacin de mtodos de inseminacin artificial que involucre material gentico de un tercero sin el consentimiento del cnyuge.

XXI. Las conductas de violencia intrafamiliar cometidas por un cnyuge contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, conforme a lo previsto en el artculo 489 bis; XXII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cnyuge o los hijos, por el cnyuge obligado a ello.

XIII.- Las conductas de violencia intrafamiliar cometidas por un cnyuge contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, conforme a lo previsto en el artculo 166 de este Cdigo;

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XV.- El someterse uno de los cnyuges a mtodos de reproduccin asistida con material gentico de terceros, sin consentimiento del otro.

*En el Cdigo Civil vigente previo a las reformas que crearon el Cdigo de Familia, las causales de divorcio se encontraban todas agrupadas en un solo artculo, el cual nicamente sealaba: Son causales de divorcio:, entre las cuales se inclua el mutuo consentimiento.

El nuevo Cdigo de Familia separa y clasifica las causales de divorcio, identificando cuatro tipos diferentes de divorcio, contenidos en los captulos III (Voluntario), IV (Necesario por Enfermedad), V (Necesario por Causales Objetivas) y VI (Necesario por Culpa), del Ttulo Quinto, correspondiente al Libro Primero del mismo ordenamiento. Todas las fracciones de la columna relativa al nuevo Cdigo de Familia se refieren al artculo 156.