Cuadro Comparativo Reformas a La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

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Comparacion de las reformas de la constitucion politica delas estados unidos mexicanois

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Reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

AoArtculoPrrafoActoContenido

20123ero.1 ReformaTodo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado Federacin, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartir educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educacin preescolar, primaria y secundaria conforman la educacin bsica; sta y la media superior sern obligatorias.

20123ero.3ero. Fraccin 5ta.ReformaAdems de impartir educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior, sealadas en el primer prrafo, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educacin inicial y la educacin superior- necesarios para el desarrollo de la nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica, y alentar el fortalecimiento y difusin de nuestra cultura.

20146to.4to. Inciso A Fraccin 1era.ReformaToda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal, estatal y municipal, es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico y seguridad nacional, en los trminos que fijen las leyes. En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad. Los objetos obligados debern documentar todo lo que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinar los supuestos especficos bajo los cuales proceder la declaracin de inexistencia de la informacin.

20146to.4to. Inciso A Fraccin 4ta.ReformaSe establecern mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de revisin expeditos que se sustanciarn ante los organismos autnomos especializados e imparciales que establece la Constitucin.

20146to.4to. Inciso A Fraccin 5ta.ReformaLos sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivos actualizados y publicarn, a travs de los medios electrnicos disponibles, la informacin completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos pblicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

20146to.4to. Inciso A Fraccin 8ava. Prrafo 16avo.AdicinEl organismo garante coordinar sus acciones con la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captacin, procesamiento y publicacin de la informacin estadstica y geogrfica, as como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendicin de cuentas del Estado Mexicano.

201426avo.Inciso A Prrafo 2do.ReformaLos fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitucin determinarn los objetivos de la planeacin. La planeacin ser democrtica y deliberativa. Mediante los mecanismos de participacin que establezca la ley, recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habr un plan nacional de desarrollo al que se sujetarn obligatoriamente los programas de la Administracin Pblica Federal.

201426avo.Inciso A Prrafo 4to.ReformaEn el sistema de planeacin democrtica y deliberativa, el Congreso de la Unin tendr la intervencin que seale la ley.

201426avo.Inciso C Prrafo 4to.AdicinEl Presidente del Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social presentar anualmente a los Poderes de la Unin un informe de actividades. Comparecer ante las Cmaras del Congreso en los trminos que disponga la ley.

201428avo.Prrafo 23avo. Fraccin 7ma.ReformaNo haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la Repblica, senador, diputado federal o local, Gobernador de algn Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el ao previo a su nombramiento, y

201429no.Prrafo 1ero.ReformaEn los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobacin del Congreso de la Unin o de la Comisin Permanente, cuando aquel no estuviere reunido, podr restringir o suspender en todo el pas o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantas que fuesen obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin; pero deber hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restriccin o suspensin se contraiga a determinada persona. Si la restriccin o suspensin tuviese lugar hallndose el Congreso reunido, ste conceder las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situacin; pero si verificase en tiempo de receso, se convocar de inmediato al Congreso para que las acuerde.

199730mo.Prrafo 1ero. Inciso A Fraccin 2da.ReformaLos que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.

199730mo.Prrafo 1ero. Inciso A Fraccin 3era.AdicinLos que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalizacin, de padre mexicano por naturalizacin, o de madre mexicana por naturalizacin, y

199730mo.Prrafo 1ero. Inciso A Fraccin 4ta.RecorridaLos que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

199730mo.Prrafo 1ero. Inciso B Fraccin 2da.ReformaLa mujer o el varn extranjeros que contraigan matrimonio con varn o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los dems requisitos que al efecto seale la ley.

201231ero.Prrafo primero Fraccin 1era.ReformaHacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas, para obtener la educacin preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los trminos que establezca la ley.

199732do.Prrafo 5to.ReformaLos mexicanos sern preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

201235to.Prrafo 1ero.ReformaSon derechos del ciudadano:

201235to.Prrafo 1ero. Fraccin 2da.ReformaPoder ser votado para todos los cargos de eleccin popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos polticos as como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y trminos que determine la legislacin.

201235to.Prrafo 1ero. Fraccin 4ta.ReformaTomar las armas en el Ejrcito o Guardia Nacional, para la defensa de la Repblica y de sus instituciones, en los trminos que prescriben las leyes.

201235to.Prrafo 1ero. Fraccin 6ta.AdicionadaPoder ser nombrado para cualquier empleo o comisin del servicio pblico, teniendo las calidades que establezca la ley.

201435to.Prrafo 1ero. Fraccin 7ma.ReformaInicial leyes, en los trminos y requisitos que sealen esta Constitucin y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendr las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

201435to.Prrafo 1ero. Fraccin 8va.Apartado 4to.ReformaEl Instituto Nacional Electoral tendr a su cargo, en forma directa, la verificacin del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1 de la presente fraccin, as como la organizacin, desarrollo, cmputo y declaracin de resultados;

201435to.Prrafo 1ero. Fraccin 8va.Apartado 6to.ReformaLas resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrn ser impugnadas en los trminos de lo dispuesto en la fraccin VI del artculo 41, as como de la fraccin II del artculo 99 de esta Constitucin, y

201235to.Prrafo 1ero. Fraccin 8va.Apartado 7mo.AdicinLas leyes establecern lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fraccin.

201236to.Prrafo 1ero. Fraccin 3era.ReformaVotar en las elecciones y en las consultas populares, en los trminos que seale la ley;

199737mo.Inciso C Fraccin 6ta.ReformaEn los dems casos que fijan las leyes.

201240mo.Prrafo 1ero. ReformaEs voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Repblica representativa, democrtica, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimen interior, pero unidos en una federacin establecida segn los principios de esta ley fundamental.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 1era.ReformaLos partidos polticos son entidades de inters pblico; la ley determinar las normas y requisitos para su registro legal, las formas especficas de su intervencin en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 1era. Prrafo 2do.ReformaLos partidos polticos tienen como fin promover la participacin del pueblo en la vida democrtica, contribuir a la integracin de los rganos de representacin poltica y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder pblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, as como las reglas para garantizar la paridad entre los gneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Slo los ciudadanos podrn formar partidos polticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervencin de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creacin de partidos y cualquier forma de afiliacin corporativa.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 1era. Prrafo 4to.AdicinLos partidos polticos nacionales tendrn derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido poltico nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votacin vlida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovacin del Poder Ejecutivo o de las Cmaras del Congreso de la Unin, le ser cancelado el registro.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 2da. Prrafo 2do. Inciso C Prrafo 2do.ReformaLa ley fijar los lmites a las erogaciones en los procesos internos de seleccin de candidatos y en las campaas electorales. La propia ley establecer el monto mximo que tendrn las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenar los procedimientos para el control, fiscalizacin oportuna y vigilancia, durante la campaa, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondr las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. ReformaLos partidos polticos nacionales tendrn derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicacin social. Los candidatos independientes tendrn derecho de acceso a prerrogativas para las campaas electorales en los trminos que establezca la ley.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado AReformaEl Instituto Nacional Electoral ser autoridad nica para la administracin del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisin destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos polticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado A Inciso AReformaA partir del inicio de las precampaas y hasta el da de la jornada electoral quedarn a disposicin del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que sern distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisin en cada estacin de radio y canal de televisin, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el perodo comprendido entre el fin de las precampaas y el inicio de las campaas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisin se destinar a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusin de mensajes genricos de los partidos polticos, conforme a lo que establezca la ley;

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado A Inciso CReformaDurante las campaas electorales deber destinarse para cubrir el derecho de los partidos polticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado A Inciso EReformaEl tiempo establecido como derecho de los partidos polticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuir entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento ser distribuido entre los partidos polticos de acuerdo a los resultados de la eleccin para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante ser dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podr ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado A Inciso GReformaCon independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los perodos de precampaas y campaas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le ser asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisin, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuir entre los partidos polticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizar para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido poltico nacional utilizar el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harn en el horario que determine el Instituto conforme a lo sealado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podr disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido poltico, cuando as se justifique.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado A Inciso G Prrafo 2do.ReformaLos partidos polticos y los candidatos en ningn momento podrn contratar o adquirir, por s o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisin.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado B Prrafo 1ro.ReformaPara fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrar los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisin en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado B Prrafo 1ro. Inciso CReformaLa distribucin de los tiempos entre los partidos polticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizar de acuerdo con los criterios sealados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislacin aplicable.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado B Prrafo 2do. ReformaCuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisin a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinar lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado C Prrafo 1ro. ReformaEn la propaganda poltica o electoral que difundan los partidos y candidatos debern abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 3ra. Prrafo 1ro. Apartado D Prrafo 1ro. ReformaEl Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los trminos de la ley, investigar las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrar el expediente para someterlo al conocimiento y resolucin del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin. En el procedimiento, el Instituto podr imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisin, de conformidad con lo que disponga la ley.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 4ta. Prrafo 1ro. ReformaLa ley establecer los requisitos y las formas de realizacin de los procesos de seleccin y postulacin de candidatos a cargos de eleccin popular, as como las reglas para las precampaas y las campaas electorales.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 5ta. Apartado D Prrafo 1ero. ReformaEl Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la seleccin, ingreso, capacitacin, profesionalizacin, promocin, evaluacin, rotacin, permanencia y disciplina, de los servidores pblicos de los rganos ejecutivos y tcnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos pblicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regular la organizacin y funcionamiento de este Servicio.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 6ta. Prrafo 3ero.Inciso b ReformaSe compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisin, fuera de los supuestos previstos en la ley;

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 6ta. Prrafo 3ero.Inciso cAdicinSe reciban o utilicen recursos de procedencia ilcita o recursos pblicos en las campaas.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 6ta. Prrafo 4to.AdicinDichas violaciones debern acreditarse de manera objetiva y material. Se presumir que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votacin obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

201441ro.Prrafo 2do. Fraccin 6ta. Prrafo 5to.AdicinEn caso de nulidad de la eleccin, se convocar a una eleccin extraordinaria, en la que no podr participar la persona sancionada.

201246to.Prrafo 2do.ReformaDe no existir el convenio a que se refiere el prrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer, sustanciar y resolver con carcter de inatacable, las controversias sobre lmites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los trminos de la fraccin I del artculo 105 de esta Constitucin.

201254to.Prrafo 1ero. Fraccin 2da.ReformaTodo partido poltico que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votacin vlida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendr derecho a que le sean atribuidos diputados segn el principio de representacin proporcional;

201455to.Prrafo 1ero. Fraccin 5ta. Prrafo 2do.ReformaNo ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres aos antes del da de la eleccin.

199958vo.Prrafo 1ero.ReformaPara ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que ser la de 25 aos cumplidos el da de la eleccin.

201459no.Prrafo 1ero.ReformaLos Senadores podrn ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unin hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulacin slo podr ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalicin que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

201465to.Prrafo 1ero.ReformaEl Congreso se reunir a partir del 1o. de septiembre de cada ao para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la Repblica inicie su encargo en la fecha prevista en el artculo 83 de esta Constitucin, en cuyo caso se reunir a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

201469no.Prrafo 2do.ReformaCada una de las Cmaras realizar el anlisis del informe y podr solicitar al Presidente de la Repblica ampliar la informacin mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecern y rendirn informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularn el ejercicio de esta facultad.

201469no.Prrafo 3ero.AdicinEn el primer ao de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la Repblica presentar ante la Cmara de Senadores, para su aprobacin, la Estrategia Nacional de Seguridad Pblica e informar anualmente sobre el estado que guarde.

201271ro.Prrafo 1ero. Fraccin 2da.ReformaA los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin;

201271ro.Prrafo 1ero. Fraccin 3ra.ReformaA las Legislaturas de los Estados; y

201271ro.Prrafo 1ero. Fraccin 4ta.ReformaA los ciudadanos en un nmero equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los trminos que sealen las leyes.

201271ro.Prrafo 1ero. Prrafo 2do.ReformaLa Ley del Congreso determinar el trmite que deba darse a las iniciativas.

201271ro.Prrafo 1ero. Prrafo 3ro.AdicinEl da de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la Repblica podr presentar hasta dos iniciativas para trmite preferente, o sealar con tal carcter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estn pendientes de dictamen. Cada iniciativa deber ser discutida y votada por el Pleno de la Cmara de su origen en un plazo mximo de treinta das naturales. Si no fuere as, la iniciativa, en sus trminos y sin mayor trmite, ser el primer asunto que deber ser discutido y votado en la siguiente sesin del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cmara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasar de inmediato a la Cmara revisora, la cual deber discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes sealadas.

201271ro.Prrafo 1ero. Prrafo 4to.AdicinNo podrn tener carcter preferente las iniciativas de adicin o reforma a esta Constitucin.

201473ro.Prrafo 1ero. Fraccin 21era. Inciso a Prrafo 1ero.ReformaLas leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como mnimo, los tipos penales y sus sanciones.

199973ro.Prrafo 1ero. Fraccin 24ta. ReformaPara expedir la Ley que regule la organizacin de la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin y las dems que normen la gestin, control y evaluacin de los Poderes de la Unin y de los entes pblicos federales;

201273ro.Prrafo 1ero. Fraccin 26ta. ReformaPara conceder licencia al Presidente de la Repblica y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la Repblica, ya sea con el carcter de interino o substituto, en los trminos de los artculos 84 y 85 de esta Constitucin;

199973ro.Prrafo 1ero. Fraccin 29na. Inciso IReformaPara expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federacin, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarn sus acciones en materia de proteccin civil, y

201273ro.Prrafo 1ero. Fraccin 29na. Inciso QReformaPara legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

201473ro.Prrafo 1ero. Fraccin 29na. Inciso SReformaPara expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la informacin y proteccin de datos personales en posesin de las autoridades, entidades, rganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

201473ro.Prrafo 1ero. Fraccin 29na. Inciso TReformaPara expedir la ley general que establezca la organizacin y administracin homognea de los archivos en los rdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

201473ro.Prrafo 1ero. Fraccin 29na. Inciso UReformaPara expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federacin y las entidades federativas en materias de partidos polticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitucin.

199974to.Prrafo 1ero. Fraccin 2da.ReformaCoordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonoma tcnica y de gestin, el desempeo de las funciones de la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, en los trminos que disponga la ley;

201474to.Prrafo 1ero. Fraccin 3ra.AdicinRatificar el nombramiento que el Presidente de la Repblica haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalicin, en cuyo caso se estar a lo dispuesto en la fraccin II del artculo 76 de esta Constitucin; as como de los dems empleados superiores de Hacienda;

201474to.Prrafo 1ero. Fraccin 4ta. Prrafo 3ero.AdicinCuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artculo 83, el Ejecutivo Federal har llegar a la Cmara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin a ms tardar el da 15 del mes de noviembre.

201274to.Prrafo 1ero. Fraccin 6ta. Prrafo 4to.ReformaLa Cmara concluir la revisin de la Cuenta Pblica a ms tardar el 31 de octubre del ao siguiente al de su presentacin, con base en el anlisis de su contenido y en las conclusiones tcnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, a que se refiere el artculo 79 de esta Constitucin, sin menoscabo de que el trmite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, seguir su curso en trminos de lo dispuesto en dicho artculo.

201474to.Prrafo 1ero. Fraccin 7ma.AdicinAprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cmara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entender aprobado;

201476to.Prrafo 1ero. Fraccin 2da.ReformaRatificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que ste opte por un gobierno de coalicin, con excepcin de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cnsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los rganos colegiados encargados de la regulacin en materia de telecomunicaciones, energa, competencia econmica, y coroneles y dems jefes superiores del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales, en los trminos que la ley disponga;

201476to.Prrafo 1ero. Fraccin 11ra.AdicinAprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pblica en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, sta se entender aprobada;

201476to.Prrafo 1ero. Fraccin 12da.AdicinNombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artculo 6o. de esta Constitucin, en los trminos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y

201476to.Prrafo 1ero. Fraccin 13ra.AdicinIntegrar la lista de candidatos a Fiscal General de la Repblica; nombrar a dicho servidor pblico, y formular objecin a la remocin que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artculo 102, Apartado A, de esta Constitucin, y

201476to.Prrafo 1ero. Fraccin 14ta.AdicinLas dems que la misma Constitucin le atribuya.

201278vo.Prrafo 2do. Fraccin 4ta.ReformaAcordar por s o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cmara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria sealar el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobacin de la convocatoria se har por mayora;

201478vo.Prrafo 2do. Fraccin 5ta.DerogacinSe deroga.

201278vo.Prrafo 2do. Fraccin 6ta.ReformaConceder licencia hasta por sesenta das naturales al Presidente de la Repblica;

199979no.Prrafo 3ero. Fraccin 4ta. Prrafo 6to.ReformaEl Poder Ejecutivo Federal aplicar el procedimiento administrativo de ejecucin para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fraccin IV del presente artculo.

201482do.Prrafo 1ero. Fraccin 6ta.ReformaNo ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la Repblica, gobernador de algn estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del da de la eleccin; y

201483ero.Prrafo 1ero.Reforma El Presidente entrar a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durar en l seis aos. El ciudadano que haya desempeado el cargo de Presidente de la Repblica, electo popularmente, o con el carcter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningn caso y por ningn motivo podr volver a desempear ese puesto.

201484to.Prrafo 2do.ReformaQuien ocupe provisionalmente la Presidencia no podr remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorizacin previa de la Cmara de Senadores. Asimismo, entregar al Congreso de la Unin un informe de labores en un plazo no mayor a diez das, contados a partir del momento en que termine su encargo.

201284to.Prrafo 6to.ReformaSi el Congreso no estuviere reunido, la Comisin Permanente lo convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

201285to.Prrafo 1ero.ReformaSi antes de iniciar un periodo constitucional la eleccin no estuviese hecha o declarada vlida, cesar el Presidente cuyo periodo haya concluido y ser presidente interino el que haya designado el Congreso, en los trminos del artculo anterior.

201285to.Prrafo 2do.ReformaSi al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la Repblica, asumir provisionalmente el cargo el Presidente de la Cmara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artculo anterior.

201285to.Prrafo 3ero.ReformaCuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta das naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernacin asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

201287mo.Prrafo 2do.AdicinSi por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los trminos del prrafo anterior, lo har de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cmaras del Congreso de la Unin.

201287mo.Prrafo 3ro.AdicinEn caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unin, ante la Comisin Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cmaras del Congreso de la Unin lo har de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

201489no.Prrafo 1ero. Fraccin 2da. Prrafo 2do.AdicinLos Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarn en funciones el da de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los trminos de esta Constitucin, dejarn de ejercer su encargo.

201289no.Prrafo 1ero. Fraccin 2da. Prrafo 3ro.ReformaEn los supuestos de la ratificacin de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalicin, si la Cmara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupar el cargo la persona que designe el Presidente de la Repblica;

201489no.Prrafo 1ero. Fraccin 2da. Prrafo 3ro.AdicinEn los supuestos de la ratificacin de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalicin, si la Cmara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupar el cargo la persona que designe el Presidente de la Repblica;

201289no.Prrafo 1ero. Fraccin 3ra. ReformaNombrar, con aprobacin del Senado, a los embajadores, cnsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los rganos colegiados encargados de la regulacin en materia de telecomunicaciones, energa y competencia econmica;

201289no.Prrafo 1ero. Fraccin 4ta. ReformaNombrar, con aprobacin del Senado, los Coroneles y dems oficiales superiores del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales;

201489no.Prrafo 1ero. Fraccin 9na. ReformaIntervenir en la designacin del Fiscal General de la Repblica y removerlo, en trminos de lo dispuesto en el artculo 102, Apartado A, de esta Constitucin;

201489no.Prrafo 1ero. Fraccin 17ma. Prrafo 2do. AdicinEl gobierno de coalicin se regular por el convenio y el programa respectivos, los cuales debern ser aprobados por mayora de los miembros presentes de la Cmara de Senadores. El convenio establecer las causas de la disolucin del gobierno de coalicin.

201489no.Prrafo 1ero. Fraccin 19na. AdicinObjetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artculo 6o. de esta Constitucin hechos por el Senado de la Repblica, en los trminos establecidos en esta Constitucin y en la ley;

201490Prrafo 3ero.AdicinLa funcin de Consejero Jurdico del Gobierno estar a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

201490Prrafo 4to.AdicinEl Ejecutivo Federal representar a la Federacin en los asuntos en que sta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la funcin de Consejero Jurdico del Gobierno o de las Secretaras de Estado, en los trminos que establezca la ley.

201493ero.Prrafo 2do.ReformaCualquiera de las Cmaras podr convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, as como a los titulares de los rganos autnomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

199994to.Prrafo 1ero.ReformaSe deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacin en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

199994to.Prrafo 2do.AdicinLa administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacin, con excepcin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estarn a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los trminos que, conforme a las bases que seala esta Constitucin, establezcan las leyes.

201495to.Prrafo 1ero. Fraccin 6ta.ReformaNo haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la Repblica, senador, diputado federal ni gobernador de algn Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el ao previo al da de su nombramiento.

199996to.Prrafo 7mo.ReformaLos Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarn ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

201499no.Prrafo 4to. Fraccin 7ma.ReformaLos conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;

201499no.Prrafo 4to. Fraccin 8va.ReformaLa determinacin e imposicin de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones polticas o personas fsicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitucin y las leyes;

201499no.Prrafo 4to. Fraccin 9na.AdicinLos asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artculo 41 y prrafo octavo del artculo 134 de esta Constitucin; a las normas sobre propaganda poltica y electoral, as como por la realizacin de actos anticipados de precampaa o de campaa, e imponer las sanciones que correspondan, y

201499no.Prrafo 4to. Fraccin 10ma.RecorridaLas dems que seale la ley.

1999100Prrafo 1ero.ReformaEl Consejo de la Judicatura Federal ser un rgano del Poder Judicial de la Federacin con independencia tcnica, de gestin y para emitir sus resoluciones.

1999100Prrafo 2do.ReformaEl Consejo se integrar por siete miembros de los cuales, uno ser el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien tambin lo ser del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayora de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la Repblica.

1999100Prrafo 3ero.AdicinTodos los Consejeros debern reunir los requisitos sealados en el artculo 95 de esta Constitucin y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, debern gozar, adems con reconocimiento en el mbito judicial.

1999100Prrafo 4to.ReformaEl Consejo funcionar en Pleno o en comisiones. El Pleno resolver sobre la designacin, adscripcin, ratificacin y remocin de magistrados y jueces, as como de los dems asuntos que la ley determine.

1999100Prrafo 6to.ReformaLos Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercern su funcin con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, slo podrn ser removidos en los trminos del Ttulo Cuarto de esta Constitucin.

1999100Prrafo 8vo.ReformaDe conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estar facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podr solicitar al Consejo la expedicin de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la funcin jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte tambin podr revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayora de cuando menos ocho votos. La ley establecer los trminos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

1999100Prrafo 9no.ReformaLas decisiones del Consejo sern definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designacin, adscripcin, ratificacin y remocin de magistrados y jueces, las cuales podrn ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, nicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgnica respectiva.

1999100Prrafo 10mo.ReformaLa Suprema Corte de Justicia elaborar su propio presupuesto y el Consejo lo har para el resto del Poder Judicial de la Federacin, sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo sptimo del artculo 99 de esta Constitucin. Los presupuestos as elaborados sern remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusin en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin. La administracin de la Suprema Corte de Justicia corresponder a su Presidente.

2014102do.Apartado A Prrafo 8vo.ReformaEl Fiscal General de la Repblica y sus agentes, sern responsables de toda falta, omisin o violacin a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

2014102do.Apartado B Prrafo 11ro.ReformaLa Comisin Nacional de los Derechos Humanos podr investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando as lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cmaras del Congreso de la Unin, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

2012105to.Prrafo 1ero. Fraccin 1era.ReformaDe las controversias constitucionales que, con excepcin de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

2014105to.Prrafo 1ero. Fraccin 1era. Inciso LReformaDos rganos constitucionales autnomos, y entre uno de stos y el Poder Ejecutivo de la Unin o el Congreso de la Unin sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso ser aplicable al organismo garante que establece el artculo 6o. de esta Constitucin.

2014105to.Prrafo 1ero. Fraccin 2da. Prrafo 2do. Inciso CReformaEl Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurdico del Gobierno, en contra de normas generales de carcter federal y de las entidades federativas;

2014105to.Prrafo 1ero. Fraccin 2da. Prrafo 2do. Inciso FAdicinLos partidos polticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos polticos con registro estatal, a travs de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el rgano legislativo del Estado que les otorg el registro;

2014105to.Prrafo 1ero. Fraccin 2da. Prrafo 2do. Inciso HAdicinEl organismo garante que establece el artculo 6o. de esta Constitucin en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repblica, que vulneren el derecho al acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la Repblica, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el rgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2014105to.Prrafo 1ero. Fraccin 2da. Prrafo 2do. Inciso IAdicinEl Fiscal General de la Repblica respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, as como las relacionadas con el mbito de sus funciones;

2014105to.Prrafo 1ero. Fraccin 3ra. ReformaDe oficio o a peticin fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurdico del Gobierno, as como del Fiscal General de la Repblica en los asuntos en que intervenga el Ministerio Pblico, podr conocer de los recursos de apelacin en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federacin sea parte y que por su inters y trascendencia as lo ameriten.

2014107mo.Prrafo 1ero. Fraccin 5ta. Prrafo 2do.AdicinLa Suprema Corte de Justicia, de oficio o a peticin fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la Repblica, en los asuntos en que el Ministerio Pblico de la Federacin sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurdico del Gobierno, podr conocer de los amparos directos que por su inters y trascendencia as lo ameriten.

2014107mo.Prrafo 1ero. Fraccin 8va. Prrafo 2do.ReformaLa Suprema Corte de Justicia, de oficio o a peticin fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la Repblica, en los asuntos en que el Ministerio Pblico de la Federacin sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurdico del Gobierno, podr conocer de los amparos en revisin, que por su inters y trascendencia as lo ameriten.

2014107mo.Prrafo 1ero. Fraccin 13ra. Prrafo 1ro.ReformaCuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Fiscal General de la Repblica, en asuntos en materia penal y procesal penal, as como los relacionados con el mbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurdico del Gobierno, podrn denunciar la contradiccin ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

2014107mo.Prrafo 1ero. Fraccin 13ra. Prrafo 3ro.ReformaCuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la Repblica, en asuntos en materia penal y procesal penal, as como los relacionados con el mbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurdico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrn denunciar la contradiccin ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que ste resuelva la contradiccin.

2014107mo.Prrafo 1ero. Fraccin 15va. ReformaEl Fiscal General de la Repblica o el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin que al efecto designe, ser parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aqullos que determine la ley;

2014108vo.Prrafo 3ero.ReformaLos Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, as como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonoma, sern responsables por violaciones a esta Constitucin y a las leyes federales, as como por el manejo y aplicacin indebidos de fondos y recursos federales.

2014110Prrafo 1ero.ReformaPodrn ser sujetos de juicio poltico los senadores y diputados al Congreso de la Unin, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la Repblica, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Comn del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los rganos constitucionales autnomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a stas y fideicomisos pblicos.

2014110Prrafo 2do.Reformaos Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, as como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonoma, slo podrn ser sujetos de juicio poltico en los trminos de este Ttulo por violaciones graves a esta Constitucin y a las leyes federales que de ella emanen, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolucin ser nicamente declarativa y se comunicar a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

2014111Prrafo 1ero.ReformaPara proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unin, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la Repblica y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, as como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisin de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cmara de Diputados declarar por mayora absoluta de sus miembros presentes en sesin, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

2014111Prrafo 5to.ReformaPara poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonoma se seguir el mismo procedimiento establecido en este artculo, pero en este supuesto, la declaracin de procedencia ser para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

2014115Prrafo 1ero.ReformaLos estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrtico, laico y popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

1999115Prrafo 1ero. Fraccin 1era.ReformaCada Municipio ser gobernado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el nmero de regidores y sndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitucin otorga al gobierno municipal se ejercer por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habr autoridad intermedia alguna entre ste y el gobierno del Estado.

2014115Prrafo 1ero. Fraccin 1era. Prrafo 2do.ReformaLas Constituciones de los estados debern establecer la eleccin consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y sndicos, por un perodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres aos. La postulacin slo podr ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalicin que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

1999115Prrafo 1ero. Fraccin 1era. Prrafo 4to.ReformaSi alguno de los miembros dejare de desempear su cargo, ser sustituido por su suplente, o se proceder segn lo disponga la ley.

1999115Prrafo 1ero. Fraccin 1era. Prrafo 5to.ReformaEn caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayora de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarn de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirn los perodos respectivos; estos Concejos estarn integrados por el nmero de miembros que determine la ley, quienes debern cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

1999115Prrafo 1ero. Fraccin 2da. Prrafo 2do.ReformaLos ayuntamientos tendrn facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que debern expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de polica y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administracin pblica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia y aseguren la participacin ciudadana y vecinal.