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P O S E -Tierras de uso común -Para usarlas y usufructuarlas 1. TIERRAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS '-Lotes o solares (siempre son de propiedad particular). Titulo de Propiedad. -Áreas de reserva (para crecimiento de la zona urbana) Es imprescriptible, in -Parcela escolar -Parcela Industria para la mujer -Parcela para juventud 2. TIERRAS DE USO COMÚN Características: -Imprescriptibles; -Inembar (excepcionalmente las de uso común, cuando h el ejido, por previa opinión de la PA, se ap mercantiles De acuerdo a las disposiciones, pueden asoci En parcelas y tierras de uso común: I. Se ejerce a través de: a) trabajo persona II. Se puede transmitir ese derecho (art. 27 ley agraria en su art. 80 y 84 3. TIERRAS PARCELADAS (Ejedatarios y Posesionarios -Si la asamblea da el dominio pleno se conviernen en propietarios ´-Art. 80 (se avecindados). -Art. 84 (ten pueden ven - Venta de solares con título de propiedad (1 asentam. hum.). -Cesión de derechos sobre tierras de uso común (2 de uso común) o enajenación comunales. -Enajenación de derechos parcelarios (3 parceladas) o primera enajenación de (art. 80) *ADQUIRENTES: a) Ejedatarios y, b) Avecindados (no contempla a los posesionarios). FORMALIDADES : a) por escrito (dos testigos y ratificada por fedatario público): b) Respetar el derecho del tanto: la conyugue la concubina e hijos. c) Avisos del comisariado ejidal. E J I D O ( P R O P I E T A R I O ) C a r á c t e r . I m p r e s c r i p t i b l e , i n a l i n e a b l e , i n e m b a r g a b l e

Cuadro de Posesionarios

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P O

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-Tierras de uso común

-Para usarlas y usufructuarlas

1. TIERRAS DEASENTAMIENTOS

HUMANOS

'-Lotes o solares (siempre son de propiedad particular). Titulo de Propiedad.-Áreas de reserva (para crecimiento de la zona urbana) Es imprescriptible, inalienable e inembargable-Parcela escolar-Parcela Industria para la mujer-Parcela para juventud

2. TIERRAS DEUSO COMÚN

Características: -Imprescriptibles; -Inembargables; -Inalienables.(excepcionalmente las de uso común, cuando hay manifiesta utilidad para el ejido, por previa opinión de la PA, se aportan a sociedades mercantiles

De acuerdo a las disposiciones, pueden asociarse para explotación o producción.En parcelas y tierras de uso común:I. Se ejerce a través de: a) trabajo personal; b) asociándose; c) contratos.II. Se puede transmitir ese derecho (art. 27, fracc. VII): a) conforme a la ley agraria en su art. 80 y 84

3. TIERRASPARCELADAS(Ejedatarios yPosesionarios

-Si la asamblea da el dominio pleno se conviernen en propietarios

´-Art. 80 (se enajena con ejidatarios y avecindados).-Art. 84 (teniendo el dominio pleno ya pueden vender la parcela.

Tipos para transmitir las tierras:Enajenar: transmitir el derecho. La ley utiliza los conceptos:- Venta de solares con título de propiedad (1 asentam. hum.).-Cesión de derechos sobre tierras de uso común (2 de uso común) o enajenación de derechos parcelarios comunales.-Enajenación de derechos parcelarios (3 parceladas) o primera enajenación de parcelas con dominio plena (art. 80)

ART. 80*ENAJENANTES: a) Ejidatarios y, b) Posesionarios (no los menciona la ley).*ADQUIRENTES: a) Ejedatarios y, b) Avecindados (no contempla a los posesionarios).

FORMALIDADES : a) por escrito (dos testigos y ratificada por fedatario público): b) Respetar el derecho del tanto: la conyugue la concubina e hijos. c) Avisos del comisariado ejidal.

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De acuerdo a las disposiciones, pueden asociarse para explotación o producción.En parcelas y tierras de uso común:I. Se ejerce a través de: a) trabajo personal; b) asociándose; c) contratos.II. Se puede transmitir ese derecho (art. 27, fracc. VII): a) conforme a la ley agraria en su art. 80 y 84

´-Art. 80 (se enajena con ejidatarios y avecindados).-Art. 84 (teniendo el dominio pleno ya pueden vender la parcela.

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LEY ARARIA (06/01/1915)Dio diversas soluciones al acaparamiento mediante:

REFORMA ART. 27 CPEUM

DECRETO DE REFORMAS (ART. 27 CONSTITUCIONAL Y LEY AGRARIA) FORMAS DE ASOCIACIÓN (actual ley 1992)Iniciativa publicada el 14/11/1991. Es la conocida de 1992 a la fecha.

-Restitución de la tierra-Ordenaba la dotación-La expropiación-Reconocimiento de la propiedad de los pueblos-Se repartiera la tierra (era lo más importante)

*Explotación colectiva de acuerdo a resolución presidencial.

*De carácter social, imprescriptible, inalineable, inembargable, solo se podía expropiar por causa de interés público, en imprescriptible también por permuta al interior.*El trabajo es personal y directo, se transmitía por sucesión y el derecho de asociación era imitado.

*La pequeña propiedad es inafectable en explotación.

*Su característica prioritaria para dotar de ejidos.

*Función social y privada.

-Prohibición de latifundios-Respeto de la pequeña propiedad.-Limitación de la pequeña propiedad (Establece los Estados y la Federación). -El reparto de la tierra: a) surgen los egidos. b) surgen las comunidades.-La propiedad originaria a favor de la nación.-La Nación impondrá las modalidades que dicte el interés social: a) surge la propiedad privada (pequeña propiedad). b) menciona la propiedad Pública (terrenos). c) surgen la colonias agrícolas y ganaderas.

DE CARÁCTER SOCIAL: a) Ejidosb) Comunidadesc) Colonias agrícolas y ganaderasd) Uniones de ejidos (con carácter. Inescriptible, inembargable e inalienable)e) Uniones de comunidades (con caract. Inescriptible, inembargable e inalienable. operan en gran medida los usos y costumbres.f) Uniones de ejidos y comunicadesg) Sociedades de producción rural (SPR) se integran por pequeños propuetarios rurales y colonas, mínimo 2 socios)h) ARIC Asociaciones Rural de interés colectivo (reunión de 2 o más ejidos y comunidades con SPF), (con las 5 formas de tierra).i)Sociedades Cooperativas.j) Sociedades de Solidaridad Social.k) Sociedades rurales Propiedades de Tierra (SRPT)

DE CARÁCTER MERCANTIL:a) sociedades mercantiles propietarias de tierra.b) Todas las sociedades que existan en la LGSM.

DE CARÁCTR CIVILa) AC, SC, etc (cualquier tiipo de contrato).

-Prohíbe los latifundios.-Desaparece el reparto de la tierra (ya no lo hay).-El principio de la propiedad originaria de la nación (se mantiene)-Modalidades que dicten el interés público.-Los ejidos y comunidades cambian su carácter de social, la mantienen como sociedad de inversión (siguen inescriptibles, inembargables e inalienables).-Le rigen los siguientes principios: a) Libertad de producción. b) Nacen los ejidos voluntarios (se reúnen 20 individios aproximadamente y deciden el régimen ejidal). c) Se elimina la sanción de explotación directa de la tierra (ya no hay sanción a quien no trabaje la tierra). d) Libertad de asociación en ejidos y comunidades, en todas las formas de la tenencia de la tierra (CPEUM art. 90 y 1). Hay 3 tipos: *De carácter social. *De carácter mercantil. *De carácter civil.-Las asambleas de ejidos y comunidades son autónomas.-Ahora la asamblea determina la exlotación (ya sea colectiva o individual).-La asamblea acepta o separa ejidatarios.-Tiene 15 funciones que señala la ley agraria.

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