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P O
S E
S I
O N
A R
I O
S
-Tierras de uso común
-Para usarlas y usufructuarlas
1. TIERRAS DEASENTAMIENTOS
HUMANOS
'-Lotes o solares (siempre son de propiedad particular). Titulo de Propiedad.-Áreas de reserva (para crecimiento de la zona urbana) Es imprescriptible, inalienable e inembargable-Parcela escolar-Parcela Industria para la mujer-Parcela para juventud
2. TIERRAS DEUSO COMÚN
Características: -Imprescriptibles; -Inembargables; -Inalienables.(excepcionalmente las de uso común, cuando hay manifiesta utilidad para el ejido, por previa opinión de la PA, se aportan a sociedades mercantiles
De acuerdo a las disposiciones, pueden asociarse para explotación o producción.En parcelas y tierras de uso común:I. Se ejerce a través de: a) trabajo personal; b) asociándose; c) contratos.II. Se puede transmitir ese derecho (art. 27, fracc. VII): a) conforme a la ley agraria en su art. 80 y 84
3. TIERRASPARCELADAS(Ejedatarios yPosesionarios
-Si la asamblea da el dominio pleno se conviernen en propietarios
´-Art. 80 (se enajena con ejidatarios y avecindados).-Art. 84 (teniendo el dominio pleno ya pueden vender la parcela.
Tipos para transmitir las tierras:Enajenar: transmitir el derecho. La ley utiliza los conceptos:- Venta de solares con título de propiedad (1 asentam. hum.).-Cesión de derechos sobre tierras de uso común (2 de uso común) o enajenación de derechos parcelarios comunales.-Enajenación de derechos parcelarios (3 parceladas) o primera enajenación de parcelas con dominio plena (art. 80)
ART. 80*ENAJENANTES: a) Ejidatarios y, b) Posesionarios (no los menciona la ley).*ADQUIRENTES: a) Ejedatarios y, b) Avecindados (no contempla a los posesionarios).
FORMALIDADES : a) por escrito (dos testigos y ratificada por fedatario público): b) Respetar el derecho del tanto: la conyugue la concubina e hijos. c) Avisos del comisariado ejidal.
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De acuerdo a las disposiciones, pueden asociarse para explotación o producción.En parcelas y tierras de uso común:I. Se ejerce a través de: a) trabajo personal; b) asociándose; c) contratos.II. Se puede transmitir ese derecho (art. 27, fracc. VII): a) conforme a la ley agraria en su art. 80 y 84
´-Art. 80 (se enajena con ejidatarios y avecindados).-Art. 84 (teniendo el dominio pleno ya pueden vender la parcela.
LEY ARARIA (06/01/1915)Dio diversas soluciones al acaparamiento mediante:
REFORMA ART. 27 CPEUM
DECRETO DE REFORMAS (ART. 27 CONSTITUCIONAL Y LEY AGRARIA) FORMAS DE ASOCIACIÓN (actual ley 1992)Iniciativa publicada el 14/11/1991. Es la conocida de 1992 a la fecha.
-Restitución de la tierra-Ordenaba la dotación-La expropiación-Reconocimiento de la propiedad de los pueblos-Se repartiera la tierra (era lo más importante)
*Explotación colectiva de acuerdo a resolución presidencial.
*De carácter social, imprescriptible, inalineable, inembargable, solo se podía expropiar por causa de interés público, en imprescriptible también por permuta al interior.*El trabajo es personal y directo, se transmitía por sucesión y el derecho de asociación era imitado.
*La pequeña propiedad es inafectable en explotación.
*Su característica prioritaria para dotar de ejidos.
*Función social y privada.
-Prohibición de latifundios-Respeto de la pequeña propiedad.-Limitación de la pequeña propiedad (Establece los Estados y la Federación). -El reparto de la tierra: a) surgen los egidos. b) surgen las comunidades.-La propiedad originaria a favor de la nación.-La Nación impondrá las modalidades que dicte el interés social: a) surge la propiedad privada (pequeña propiedad). b) menciona la propiedad Pública (terrenos). c) surgen la colonias agrícolas y ganaderas.
DE CARÁCTER SOCIAL: a) Ejidosb) Comunidadesc) Colonias agrícolas y ganaderasd) Uniones de ejidos (con carácter. Inescriptible, inembargable e inalienable)e) Uniones de comunidades (con caract. Inescriptible, inembargable e inalienable. operan en gran medida los usos y costumbres.f) Uniones de ejidos y comunicadesg) Sociedades de producción rural (SPR) se integran por pequeños propuetarios rurales y colonas, mínimo 2 socios)h) ARIC Asociaciones Rural de interés colectivo (reunión de 2 o más ejidos y comunidades con SPF), (con las 5 formas de tierra).i)Sociedades Cooperativas.j) Sociedades de Solidaridad Social.k) Sociedades rurales Propiedades de Tierra (SRPT)
DE CARÁCTER MERCANTIL:a) sociedades mercantiles propietarias de tierra.b) Todas las sociedades que existan en la LGSM.
DE CARÁCTR CIVILa) AC, SC, etc (cualquier tiipo de contrato).
-Prohíbe los latifundios.-Desaparece el reparto de la tierra (ya no lo hay).-El principio de la propiedad originaria de la nación (se mantiene)-Modalidades que dicten el interés público.-Los ejidos y comunidades cambian su carácter de social, la mantienen como sociedad de inversión (siguen inescriptibles, inembargables e inalienables).-Le rigen los siguientes principios: a) Libertad de producción. b) Nacen los ejidos voluntarios (se reúnen 20 individios aproximadamente y deciden el régimen ejidal). c) Se elimina la sanción de explotación directa de la tierra (ya no hay sanción a quien no trabaje la tierra). d) Libertad de asociación en ejidos y comunidades, en todas las formas de la tenencia de la tierra (CPEUM art. 90 y 1). Hay 3 tipos: *De carácter social. *De carácter mercantil. *De carácter civil.-Las asambleas de ejidos y comunidades son autónomas.-Ahora la asamblea determina la exlotación (ya sea colectiva o individual).-La asamblea acepta o separa ejidatarios.-Tiene 15 funciones que señala la ley agraria.