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Cúales son los recargos y penalidades por un incorrecto Factor de Potencia? Los suministros en corriente alterna estarán sujetos a recargos y penalidades por factor de potencia, según se establece a continuación: a) Recargos: Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa consumidas en un período mensual, denominado Tangente j, sea igual o supere al valor 0,328, la E.P.E.S.F. está facultada a facturar la energía activa con un recargo igual al uno por ciento (1,0 %) por cada centésimo (0,01) o fracción mayor de cinco milésimos (0,005) de variación de la Tangente j con respecto al precitado valor básico. Se aclara que la utilización de la Tangente j, a cambio del Coseno j, se debe a razones de simplificación de cálculo y obtención de datos. b) Penalidades: Cuando el cociente; medido en forma instantánea, o a través de la curva de carga del medidor, entre la potencia reactiva y la potencia activa sea igual o superior a 1,333, la E.P.E.S.F., previa notificación fehaciente, podrá suspender el servicio hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de reducir el valor límite del factor de potencia en los plazos y condiciones establecidos precedentemente.

Cúales Son Los Recargos y Penalidades Por Un Incorrecto Factor de Potencia

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Cales son los recargos y penalidades por un incorrecto Factor de Potencia?

Los suministros en corriente alterna estarn sujetos a recargos y penalidades por factor de potencia, segn se establece a continuacin:

a)Recargos:Cuando el cociente entre la energa reactiva y la energa activa consumidas en un perodo mensual, denominado Tangente j, sea igual o supere al valor 0,328, la E.P.E.S.F. est facultada a facturar la energa activa con un recargo igual al uno por ciento (1,0 %)por cada centsimo (0,01) o fraccin mayor de cinco milsimos (0,005) de variacin de la Tangente j con respecto al precitado valor bsico. Se aclara que la utilizacin de la Tangente j, a cambio del Coseno j, se debe a razones de simplificacin de clculo y obtencin de datos.

b)Penalidades:Cuando el cociente; medido en forma instantnea, o a travs de la curva de carga del medidor, entre la potencia reactiva y la potencia activa sea igual o superior a 1,333, la E.P.E.S.F., previa notificacin fehaciente, podr suspender el servicio hasta tanto el usuario adecue sus instalaciones a fin de reducir el valor lmite del factor de potencia en los plazos y condiciones establecidos precedentemente.