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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION NACION LIBRO PRIMERO LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL PARTE GENERAL TITILO PRIMERO: PERSONA HUMANA TITILO PRIMERO: PERSONA HUMANA CAPITULO 3: DERECHOS Y ACTOS CAPITULO 3: DERECHOS Y ACTOS PERSONALISIMOS PERSONALISIMOS

Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

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NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

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Page 1: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONNACION

LIBRO PRIMEROLIBRO PRIMERO PARTE GENERALPARTE GENERAL

TITILO PRIMERO: PERSONA HUMANATITILO PRIMERO: PERSONA HUMANA CAPITULO 3: DERECHOS Y ACTOS CAPITULO 3: DERECHOS Y ACTOS

PERSONALISIMOSPERSONALISIMOS

Page 2: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANAHUMANA

ARTÍCULO 51.- Inviolabilidad de la persona ARTÍCULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.reconocimiento y respeto de su dignidad.

CONCORDANCIAS:CONCORDANCIAS: Capacidad de derecho (art. 22); matrimonio(art.402); Capacidad de derecho (art. 22); matrimonio(art.402);

filiación por técnicas de reproducción humana asistida (art. filiación por técnicas de reproducción humana asistida (art. 570); adopción (art.595 y 596); responsabilidad civil (art. 570); adopción (art.595 y 596); responsabilidad civil (art. 1740); art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos 1740); art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos HumanosHumanos

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AFECTACIONES A LA DIGNIDADAFECTACIONES A LA DIGNIDAD

ARTÍCULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La ARTÍCULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1. dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.

CONCORDANCIASCONCORDANCIAS: : además de las mencionadas en el art. además de las mencionadas en el art. 51, las hay con la función preventiva, resarcitoria e inhibitoria 51, las hay con la función preventiva, resarcitoria e inhibitoria del daño (arts.1711, 1716, 1713) fundamentalmente el art. 11 del daño (arts.1711, 1716, 1713) fundamentalmente el art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos que refiere de la Convención Americana de Derechos Humanos que refiere a la tutela de la dignidad, honra y la intimidad.a la tutela de la dignidad, honra y la intimidad.

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ARTICULO 1770.- Protección de la vida privada. El ARTICULO 1770.- Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.para una adecuada reparación.

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DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL CODIGO CIVILDERECHO A LA INTIMIDAD EN EL CODIGO CIVIL

Art. 1.071 bis. El que arbitrariamente se entrometiere en Art. 1.071 bis. El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.procedente para una adecuada reparación.

  

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DERECHO A LA IMAGENDERECHO A LA IMAGEN

ARTÍCULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir ARTÍCULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: siguientes casos:

a. que la persona participe en actos públicos; a. que la persona participe en actos públicos; b. que exista un interés científico, cultural o educacional b. que exista un interés científico, cultural o educacional

prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; un daño innecesario;

c. que se trate del ejercicio regular del derecho de informar c. que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. sobre acontecimientos de interés general.

En caso de personas fallecidas pueden prestar el En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

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Ley 11.723 Artículo 31. — El retrato fotográfico de una persona no Ley 11.723 Artículo 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

  La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.resarciendo daños y perjuicios.

Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.en público.

Articulo. 35. — El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para Articulo. 35. — El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte de la persona retratada.20 años de la muerte de la persona retratada.

  

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DISPOSICION DE LOS DERECHOS DISPOSICION DE LOS DERECHOS PERSONALISIMOSPERSONALISIMOS

ARTÍCULO 55.- Disposición de derechos ARTÍCULO 55.- Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para la personalísimos. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.libremente revocable.

CONCORDANCIAS : actos de disposición del propio cuerpo CONCORDANCIAS : actos de disposición del propio cuerpo (ar.56); prácticas prohibidas (art.57); investigaciones médicas (ar.56); prácticas prohibidas (art.57); investigaciones médicas en seres humanos (art. 58): directivas médicas anticipadas en seres humanos (art. 58): directivas médicas anticipadas (art.60). Ley 24.193 de Trasplantes de órganos (art. 15); ley (art.60). Ley 24.193 de Trasplantes de órganos (art. 15); ley 26.529 de derechos del paciente;(mod, por ley 26742 ) art. 2 26.529 de derechos del paciente;(mod, por ley 26742 ) art. 2 inc.e y art.5); ley 26.657 de Salud Mental (art. 18)inc.e y art.5); ley 26.657 de Salud Mental (art. 18)

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Actos PeligrososActos Peligrosos

ARTICULO 54 Actos peligrosos. No es exigible el ARTICULO 54 Actos peligrosos. No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstanciasadecuadas a las circunstancias

ConcordanciasConcordancias Art. 5 de la Convención Americana sobre Art. 5 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; obligaciones de hacer Derechos Humanos; obligaciones de hacer (arts.773 a 777), objeto de los contratos (arts. (arts.773 a 777), objeto de los contratos (arts. 1003 y 1004)1003 y 1004)

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PRINCIPIO: PRINCIPIO: El contrato por el que una persona El contrato por el que una persona comprometa un acto que traiga aparejado un peligro para comprometa un acto que traiga aparejado un peligro para la vida o la integridad física carecerá de fuerza obligatoria la vida o la integridad física carecerá de fuerza obligatoria para quien asumió dicha obligación.para quien asumió dicha obligación.

EXCEPCION: EXCEPCION: Que el acto de que se trate corresponda a la actividad Que el acto de que se trate corresponda a la actividad

habitual de la persona, lo que supone que cuenta con el habitual de la persona, lo que supone que cuenta con el conocimiento y experiencia necesaria que lleve a disminuir conocimiento y experiencia necesaria que lleve a disminuir los riesgos.los riesgos.

Que se hayan adoptado todas aquellas medidas que sean Que se hayan adoptado todas aquellas medidas que sean adecuadas a las circunstancias en que el acto debe ser adecuadas a las circunstancias en que el acto debe ser ejecutado, y que están destinadas a la prevención y ejecutado, y que están destinadas a la prevención y disminución de los peligros propios de la actividad.disminución de los peligros propios de la actividad.

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Actos de Disposición sobre el propio Actos de Disposición sobre el propio cuerpocuerpo

ARTÍCULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. ARTÍCULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.dispuesto en el ordenamiento jurídico.

La ablación de órganos para ser implantados en otras La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial.personas se rige por la legislación especial.

El consentimiento para los actos no comprendidos en la El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.suplido, y es libremente revocable.

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CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: Prácticas prohibidas (art.57); investigaciones en Prácticas prohibidas (art.57); investigaciones en

seres humanos (art.58) y directivas médicas seres humanos (art.58) y directivas médicas anticipadas (art.60). Ley 24.193 de Trasplantes anticipadas (art.60). Ley 24.193 de Trasplantes de órganos (art. 15 in fine). Ley de Derechos del de órganos (art. 15 in fine). Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Paciente, Historia Clínica y Consentimiento informado (art. 2 inc e y art. 5). Ley 26.657 de informado (art. 2 inc e y art. 5). Ley 26.657 de Salud Mental (art.7 inc j).Salud Mental (art.7 inc j).

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La pauta básica es que dichos actos La pauta básica es que dichos actos dispositivos, si producen una dispositivos, si producen una disminución permanente, y de la disminución permanente, y de la cual no resulte un mejoramiento de cual no resulte un mejoramiento de la salud de la propia persona o de un la salud de la propia persona o de un tercero o bien tengan un fin tercero o bien tengan un fin prohibido por la ley o contrario a la prohibido por la ley o contrario a la moral y las buenas costumbres, moral y las buenas costumbres, están prohibidos.están prohibidos.

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Art. 17 Código Civil y Comercial :Art. 17 Código Civil y Comercial :“los “los derechos sobre el cuerpo humano o derechos sobre el cuerpo humano o sobre sus partes, no tienen valor sobre sus partes, no tienen valor comercial, sino afectivo, terapéutico, comercial, sino afectivo, terapéutico, científico humanitario o social, y solo científico humanitario o social, y solo pueden ser disponibles por su titular pueden ser disponibles por su titular siempre que se respeten estos siempre que se respeten estos valores y según lo dispongan leyes valores y según lo dispongan leyes especiales”especiales”

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Prácticas ProhibidasPrácticas Prohibidas

ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Están ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Están prohibidas las prácticas destinadas a prohibidas las prácticas destinadas a producir una alteración genética del producir una alteración genética del embrión que se trasmita a su embrión que se trasmita a su descendenciadescendencia

CONCORDANCIAS: Investigaciones en seres CONCORDANCIAS: Investigaciones en seres humanos (art. 58); reglas generales relativas a humanos (art. 58); reglas generales relativas a las técnicas de reproducción humana asistida las técnicas de reproducción humana asistida (arts. 560 a 564)(arts. 560 a 564)

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Proyecto de Código año 1998 art. 110: Prácticas Proyecto de Código año 1998 art. 110: Prácticas eugenésicas. Quedan prohibidas las prácticas eugenésicas eugenésicas. Quedan prohibidas las prácticas eugenésicas tendientes a la selección de genes, sexo o caracteres físicos o tendientes a la selección de genes, sexo o caracteres físicos o raciales de seres humanos.raciales de seres humanos.

Ninguna modificación puede ser realizada a los Ninguna modificación puede ser realizada a los caracteres genéticos con la finalidad de alterar los caracteres caracteres genéticos con la finalidad de alterar los caracteres de la descendencia de la persona, salvo que tenga por objeto de la descendencia de la persona, salvo que tenga por objeto exclusivo evitar la transmisión de enfermedades o la exclusivo evitar la transmisión de enfermedades o la predisposición a ellas.predisposición a ellas.

Es prohibida toda práctica que afecte la integridad de Es prohibida toda práctica que afecte la integridad de la especie humana, o que de cualquier modo tienda a la la especie humana, o que de cualquier modo tienda a la selección de las personas, o la modificación de la selección de las personas, o la modificación de la descendencia mediante la transformación de los caracteres descendencia mediante la transformación de los caracteres genéticos. Quedan a salvo las investigaciones que tiendan a genéticos. Quedan a salvo las investigaciones que tiendan a la prevención y tratamiento de enfermedades genéticas.la prevención y tratamiento de enfermedades genéticas.

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INVESTIGACIONES EN SERES INVESTIGACIONES EN SERES HUMANOSHUMANOS

ARTÍCULO 58.- La investigación médica en seres humanos mediante ARTÍCULO 58.- La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictiva, ) cuya eficacia o seguridad no están pruebas diagnósticas o predictiva, ) cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumplen los comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumplen los siguientes requisitos:siguientes requisitos:

a) describir claramente el proyecto y el método que se aplicara en un a) describir claramente el proyecto y el método que se aplicara en un protocolo de investigación; protocolo de investigación;

b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadasy profesionales apropiadas

c) contar con la aprobación previa de un comité acreditado de c) contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación ética en la investigaciónevaluación ética en la investigación

d) contar con la autorización previa del organismo público d) contar con la autorización previa del organismo público correspondientecorrespondiente

e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participen en la investigación y para otras para las personas que participen en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga;personas afectadas por el tema que se investiga;

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f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación , a quien se específico de la persona que participa en la investigación , a quien se le debe explicar en términos comprensibles los objetivos y la le debe explicar en términos comprensibles los objetivos y la metodología de la investigación sus riesgos y posibles beneficios; dicho metodología de la investigación sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable; consentimiento es revocable;

g) no implicar para el participante riesgos y molestias g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación;obtener de la investigación;

h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal investigación y la confidencialidad de su información personal

i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a estos y que tengan acceso a la atención medica resulte onerosa a estos y que tengan acceso a la atención medica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requeridainvestigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida

J) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y J) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiososbeneficiosos

Page 19: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

Concordancias:Concordancias: Consentimiento informado para actos médicos Consentimiento informado para actos médicos

(art. 59). Ley 26.529 de Derechos del paciente (art. 59). Ley 26.529 de Derechos del paciente (art.2,3,5,7 y conc.). Ley 24.193 de Trasplantes (art.2,3,5,7 y conc.). Ley 24.193 de Trasplantes de órganos (art.13). Ley 25.326 de Protección de de órganos (art.13). Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (art.8 Datos relativos a la Datos Personales (art.8 Datos relativos a la salud). Ley 26.657 de Salud Mental (art. 7 inc j)salud). Ley 26.657 de Salud Mental (art. 7 inc j)

Page 20: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

Antecedentes :Antecedentes :En términos generales la disposición normativa En términos generales la disposición normativa

sigue el Decálogo de Nüremberg de 1948, la Declaración de sigue el Decálogo de Nüremberg de 1948, la Declaración de

Helsinsky de la Asociación Médica Mundial del año 1967, Helsinsky de la Asociación Médica Mundial del año 1967,

sobre principios éticos para las investigaciones médicas en sobre principios éticos para las investigaciones médicas en

seres humanos, la que ha sufrido varias modificaciones, con seres humanos, la que ha sufrido varias modificaciones, con

una última versión del año 2008 y que sentó como. También una última versión del año 2008 y que sentó como. También

la Guía la Guía principio esencial que el bienestar de la persona principio esencial que el bienestar de la persona

participante debe tener primacía sobre otros participante debe tener primacía sobre otros

interesesinteresespara investigaciones con seres humanos resolución para investigaciones con seres humanos resolución

1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación.1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación.

Page 21: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

La norma en análisis sienta un La norma en análisis sienta un principio tutelar del derecho a la principio tutelar del derecho a la inviolabilidad de la persona humana, inviolabilidad de la persona humana, según el cual toda práctica medica según el cual toda práctica medica de investigación en seres humanos de investigación en seres humanos debe reunir los recaudos estrictos debe reunir los recaudos estrictos que prevé la disposición normativa y que prevé la disposición normativa y estar autorizada por la autoridad de estar autorizada por la autoridad de contralorcontralor

Page 22: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

Consentimiento InformadoConsentimiento Informado

ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e ARTÍCULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:clara, precisa y adecuada, respecto a:

a. su estado de salud; a. su estado de salud; b. el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos b. el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos

perseguidos; perseguidos; c. los beneficios esperados del procedimiento; c. los beneficios esperados del procedimiento; d. los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;d. los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e. la especificación de los procedimientos alternativos y sus e. la especificación de los procedimientos alternativos y sus

riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;propuesto;

f. las consecuencias previsibles de la no realización del f. las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificado. procedimiento propuesto o de los alternativos especificado.

Page 23: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

Derecho a la muerte dignaDerecho a la muerte digna

gg. en caso de padecer una enfermedad irreversible, . en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;

h. el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el h. el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento. proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.

Page 24: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.

Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario. disposición legal en contrario.

Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. grave para su vida o su salud.

En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.mal grave al paciente.

Page 25: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS:

Actos de disposición del propio cuerpo (art. 56); Actos de disposición del propio cuerpo (art. 56);

investigaciones medicas en seres humanos (art.58); investigaciones medicas en seres humanos (art.58);

directivas anticipadas (art.60); ley 26.529 de Derechos del directivas anticipadas (art.60); ley 26.529 de Derechos del

Paciente (arts.2,3,5,7,10 y concs.); ley 24.193 de Paciente (arts.2,3,5,7,10 y concs.); ley 24.193 de

Trasplantes de Órganos (art.13); ley 26.657 de Salud Trasplantes de Órganos (art.13); ley 26.657 de Salud

Mental (arts. 7 inc j y 19); ley 22.990 de Sangre (art.46)Mental (arts. 7 inc j y 19); ley 22.990 de Sangre (art.46)

Page 26: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

El consentimiento informado para los El consentimiento informado para los actos médicos es prioritario, actos médicos es prioritario, nadie nadie puede ser sometido a puede ser sometido a tratamientos clínicos y tratamientos clínicos y quirúrgicos sin su quirúrgicos sin su consentimientoconsentimiento, salvo disposición , salvo disposición legal en contrariolegal en contrario

Es previo y libremente revocableEs previo y libremente revocable

Page 27: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

SUPUESTOS DE EXCEPCION:SUPUESTOS DE EXCEPCION: cuando haya una disposición legal en contrario o cuando haya una disposición legal en contrario o

bien el paciente se encuentre imposibilitado de bien el paciente se encuentre imposibilitado de prestarlo, en cuyo caso puede ser otorgado por el prestarlo, en cuyo caso puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. grave para su vida o su salud.

El médico puede prescindir del consentimiento en El médico puede prescindir del consentimiento en caso de urgencia.caso de urgencia.

Page 28: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

FORMA DEL CONSENTIMIENTO: FORMA DEL CONSENTIMIENTO: el el art. 7 de la ley 26529 establece que art. 7 de la ley 26529 establece que será verbal, salvo que se trate de será verbal, salvo que se trate de supuestos que requieran de supuestos que requieran de procedimientos médicos de mayor procedimientos médicos de mayor complejidad, como intervenciones complejidad, como intervenciones quirúrgicas, internaciones, quirúrgicas, internaciones, tratamientos invasivos. tratamientos invasivos.

Page 29: Cuarta Clase. Derechos PersonalÃ-simos (1)

Directivas AnticipadasDirectivas Anticipadas ARTÍCULO 60.- Directivas médicas anticipadas. La persona ARTÍCULO 60.- Directivas médicas anticipadas. La persona

plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.no escritas.

Esta declaración de voluntad puede ser libremente Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento por quien la manifestó.revocada en todo momento por quien la manifestó.

CONCORDANCIAS: consentimiento informado para los actos CONCORDANCIAS: consentimiento informado para los actos médicos (art.59 inc. g); ley 26.529 de Derechos del Paciente médicos (art.59 inc. g); ley 26.529 de Derechos del Paciente (art.11)(art.11)

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Las directivas anticipadas, Las directivas anticipadas, llamadas también actos de llamadas también actos de autoprotección o testamentos en autoprotección o testamentos en vidavida, implican una anticipación , implican una anticipación temporal de esa declaración de temporal de esa declaración de voluntad, que normalmente se hace voluntad, que normalmente se hace cuando la persona está sana, o al cuando la persona está sana, o al menos en pleno uso de sus facultades menos en pleno uso de sus facultades y con plena capacidad de ejercicioy con plena capacidad de ejercicio

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FORMA DE LAS DIRECTIVAS FORMA DE LAS DIRECTIVAS ANTICIPADASANTICIPADAS: :

ART.11 in fine ley 26.529 de Derechos del ART.11 in fine ley 26.529 de Derechos del Paciente reformada ley 26742: Paciente reformada ley 26742:

La declaración de voluntad deberá formalizarse La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano publico o juzgados de por escrito ante escribano publico o juzgados de primera instancia para lo cual se requerirá la primera instancia para lo cual se requerirá la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.la manifestó.

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ExequiasExequias

ARTÍCULO 61.- Exequias. La persona plenamente capaz ARTÍCULO 61.- Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.

CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: Actos de disposición del propio cuerpo (art.56); ley 24.193 Actos de disposición del propio cuerpo (art.56); ley 24.193

de Trasplante de Organos (arts.19 a 26)de Trasplante de Organos (arts.19 a 26)