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1 Cuatro propuestas básicas para la reforma del régimen de oposición política y de participación electoral, puntos 2.1.1.1. y 2.3. del Acuerdo de Paz, en materia de inclusión de las mujeres en el ámbito de la participación política * Mayo 10 de 2017 A partir de las siguientes premisas: A pesar de los avances en materia legal, persiste la sub representación femenina y la brecha de la exclusión política, ya que mientras las mujeres equivalen al 51% de la población colombiana y el 52% de los electores que efectivamente acuden a las urnas, actualmente ocupan el 20% de las curules de la Cámara de Representantes, el 22 % del Senado de la República, el 17% de las Asambleas Departamentales y el 17.9% de los Concejos Distritales y Municipales. Asimismo representan el 12% de las Alcaldías municipales y el 15.60% de las Gobernaciones. La discrepancia entre nominación y elección puede ser atribuida a que persisten obstáculos para la participación de las mujeres: obstáculos de carácter legal debido a la necesidad de algunas modificaciones normativas, la falta de claridad acerca del alcance de la norma y las debilidades en su exigibilidad, de carácter institucional relacionados con la falta de compromiso de los partidos y movimientos políticos, y por último de carácter cultural porque a pesar de todos los esfuerzos, los resultados evidencian que la población sigue votando mayoritariamente por los candidatos hombres. El siguiente documento presenta un grupo de diez propuestas básicas que deben ser abordadas en su totalidad mediante reformas, diseños institucionales y medidas específicas, para enfrentar los bajos niveles de inclusión de las mujeres en la política y garantizar su participación y representación igualitaria, como condiciones necesarias para el fortalecimiento del sistema político y electoral de la democracia en Colombia. Propuesta 1 Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas Medida # 26 (p. 37) 2.1. Derechos y garantías plenas para el ejercicio de la oposición política en general, y en 1. Importancia de que la equidad de género sea incluida como principio. La incorporación del principio de equidad de género en el Estatuto es clave en la medida que permite que la aplicación y Artículo 112 de la Constitución. Futuro proyecto de ley que deberá presentarse para su trámite, máximo dentro de los 3 meses siguientes a la entrega de las recomendaciones de * Documento elaborado por el Grupo de Trabajo GPaz. Grupo de Trabajo de activistas Feministas, Lbti, Académicas, Víctimas y Defensoras de Derechos Humanos, para la implementación del enfoque de género en la construcción de la Paz.

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Cuatro propuestas básicas para la reforma del régimen de oposición política y de participación electoral,

puntos 2.1.1.1. y 2.3. del Acuerdo de Paz, en materia de inclusión de las mujeres en el ámbito de la participación política*

Mayo 10 de 2017

A partir de las siguientes premisas:

A pesar de los avances en materia legal, persiste la sub representación femenina y la brecha de la exclusión política, ya que mientras las mujeres equivalen al 51% de la población colombiana y el 52% de los electores que efectivamente acuden a las urnas, actualmente ocupan el 20% de las curules de la Cámara de Representantes, el 22 % del Senado de la República, el 17% de las Asambleas Departamentales y el 17.9% de los Concejos Distritales y Municipales. Asimismo representan el 12% de las Alcaldías municipales y el 15.60% de las Gobernaciones.

La discrepancia entre nominación y elección puede ser atribuida a que persisten obstáculos para la participación de las mujeres: obstáculos

de carácter legal debido a la necesidad de algunas modificaciones normativas, la falta de claridad acerca del alcance de la norma y las debilidades en su exigibilidad, de carácter institucional relacionados con la falta de compromiso de los partidos y movimientos políticos, y por último de carácter cultural porque a pesar de todos los esfuerzos, los resultados evidencian que la población sigue votando mayoritariamente por los candidatos hombres.

El siguiente documento presenta un grupo de diez propuestas básicas que deben ser abordadas en su totalidad mediante reformas, diseños institucionales y medidas específicas, para enfrentar los bajos niveles de inclusión de las mujeres en la política y garantizar su participación y representación igualitaria, como condiciones necesarias para el fortalecimiento del sistema político y electoral de la democracia en Colombia.

Propuesta 1

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 26 (p. 37) 2.1. Derechos y garantías plenas para el ejercicio de la oposición política en general, y en

1. Importancia de que la equidad de género sea incluida como principio. La incorporación del principio de equidad de género en el Estatuto es clave en la medida que permite que la aplicación y

Artículo 112 de la Constitución. Futuro proyecto de ley que deberá presentarse para su trámite, máximo dentro de los 3 meses siguientes a la entrega de las recomendaciones de

* Documento elaborado por el Grupo de Trabajo GPaz. Grupo de Trabajo de activistas Feministas, Lbti, Académicas, Víctimas y Defensoras de Derechos Humanos, para la implementación del enfoque de género en la construcción de la Paz.

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particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final.

(p. 37) 2.1.1. Derechos y garantías para el ejercicio de la oposición política en general.

(p. 37) 2.1.1.1. Estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política.

(pp. 37-38) Con el fin de avanzar en el cumplimiento de la obligación constitucional (Artículo 112) de reglamentar íntegramente los derechos de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, serán convocados en una Comisión para definir los lineamientos del estatuto de garantías para los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición. Adicionalmente, se convocarán a la Comisión las siguientes agrupaciones políticas representativas de oposición: Marcha Patriótica y Congreso de los Pueblos, así como a dos expertos delegados de las FARC-EP. La Comisión abrirá espacios o mecanismos para recibir insumos y propuestas de otras agrupaciones políticas que deseen participar en la discusión. Se velará porque partidos, movimientos y otras agrupaciones que sean convocados cuenten con la participación de las mujeres. La Comisión a través de un evento facilitará la participación de voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos, personas expertas y de la academia, entre otras. Sobre la base de estos lineamientos el Gobierno Nacional elaborará un proyecto de ley con el acompañamiento de delegados y delegadas de la Comisión de partidos

la interpretación de sus disposiciones estén orientadas por el mismo. También es clave porque ante algunas o insuficientes normas, se puede emplear este principio como fuente integradora del derecho. Asimismo, la inclusión de este principio es relevante porque sirve de soporte de todo el ordenamiento jurídico en materia de oposición política y establece los fundamentos que permitirían desarrollar medidas o mandatos posteriores a la entrada en vigencia del Estatuto. 2. Necesidad de evaluar la fórmula de las medidas afirmativas creadas para cada espacio. A partir de la comprensión de la paridad como el mandato según el cual, el 50% de integrantes en todos los espacios de participación ciudadana deben ser mujeres, de la universalidad que ordena la aplicación de la cuota de género en todas las corporaciones colegiadas sin tener en cuenta el número de curules, y alternancia o lista cremallera, según el cual las listas de los partidos y movimientos políticos deben organizarse siguiendo el orden: hombre/mujer/hombre/mujer, etc., a continuación se presentan algunos comentarios que se sugieren tener en cuenta para que las medidas de acción afirmativa incluidas en el Estatuto sean efectivas: A. Sobre los espacios otorgados para la divulgación política en los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético el Estatuto ordena que las agrupaciones políticas declaradas en oposición garanticen la participación paritaria de hombres y mujeres: *Aunque la Autoridad Electoral reglamentará la materia, no es muy claro cómo se materializará esta participación paritaria: ¿la paridad se aplicará en función al número de espacios, intervenciones o al tiempo y duración asignada a cada agrupación

la Comisión (sin que pase para la segunda legislatura). Ministerio del interior Masa de Partidos

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y movimientos políticos, que deberá presentarse para su trámite en el Congreso máximo dentro de los 3 meses siguientes a la entrega de las recomendaciones por parte de la Comisión.

política en los medios de comunicación? ¿Qué orden seguirá la participación de hombres y mujeres? ¿Será alternada? *Para garantizar que el acceso a estos espacios por parte de las mujeres sea equitativo, es clave considerar los siguientes aspectos: los horarios o secciones de las franjas de emisión de mayor sintonía dónde participarán mujeres, agendas de contenidos o temáticas, y el fomento de la presentación de imágenes, informaciones, formatos e ideas equilibradas, no discriminadoras y no estereotipadas de la mujer. *Es importante precisar si la participación paritaria de hombres y mujeres abarcará el acceso a medios de comunicación en la instalación del Congreso (artículo 14) y en alocuciones presidenciales (artículo 15). B. Sobre la participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular a través de las primeras vicepresidencias, el Estatuto ordena que las agrupaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, deberán alternar dicha participación en periodos sucesivos entre hombres y mujeres: *Aunque la Autoridad Electoral reglamentará la materia, es importante definir cómo se establecerá el orden alternado: hombres/mujeres/hombres/mujeres o mujeres/hombres/mujeres/hombres. También es clave determinar cómo se hará dicha elección en la medida que en caso del Congreso de la República son dos Vicepresidencias y uno o varias agrupaciones políticas declaradas en oposición, y en el caso de los Concejos y Asambleas son una Vicepresidencia en cada corporación y también una o varias agrupaciones políticas declaradas en

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oposición. *Para el caso de las cámaras que integran el Congreso de la República (Cámara de Representantes y Senado) es importante definir cómos se articulará esta disposición con el mandato legal que ordena que las minorías tendrán participación en las Primeras Vicepresidencias de las Mesas Directivas de Senado y Cámara, a través del partido o movimiento mayoritario entre las minorías. Igualmente, para el caso de los Concejos Distritales o Municipales también es clave definir la forma como este mandato se integrará con el mandato legal que ordena que los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia de la corporación. C. Sobre la participación en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República a través de la selección de al menos un principal y un suplente de las agrupaciones políticas declaradas en oposición, el Estatuto ordena que uno de dichos integrantes debe ser mujer: *Aunque la Autoridad Electoral reglamentará la materia, es importante definir cómo se hará dicha elección en la medida que en el texto no es determinado y habla de “al menos un principal y un suplente”, y porque pueden ser uno varias agrupaciones políticas declaradas en oposición. *Para garantizar que el acceso a estos espacios por parte de las mujeres sea equitativo, es clave considerar la inclusión de una fórmula que impida que las mujeres sean nombradas siempre en lugares de suplencia. *Para definir una fórmula de aplicación del sistema paritario que garantice la efectividad de la medida es fundamental tener en cuenta que la elección de las comisiones constitucionales se realiza mediante

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el sistema de cociente electoral, a partir de listas inscritas previamente para ser votadas dentro de cada cámara. 3. Necesidad de evaluar la inclusión de medidas de acción afirmativa a favor de mujeres en otros derechos otorgados a las agrupaciones políticas declaradas en oposición e independientes. Se sugiere evaluar la posibilidad de incluir medidas de acción afirmativa en los siguientes derechos adicionales: i. el ejercicio del derecho de réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electro magnético frente a tergiversaciones graves o evidentes proferidos por algún integrante del gobierno nacional o local o cualquier otro alto funcionario oficial (artículo 17), ii. El ejercicio del derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporación de elección popular como los programas de radio, televisión, publicaciones escritas y otras (artículo 21), y iii. El ejercicio de derecho de oposición en las Juntas Administradoras Locales a través de la participación en las mesas directivas de plenarias y en las herramientas de comunicación de la corporación pública (artículo 23). También se sugiere incluir este tipo de medidas en los derechos que le asisten a las agrupaciones independientes relacionados con la participación en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular y la postulación de candidatos a mesas directivas de cuerpos colegiados (artículo 24 y 25). 4. Necesidad de fortalecer los mecanismos de seguimiento, monitoreo y sanción a las agrupaciones políticas declaradas en oposición que incumplan con las medidas de acción afirmativas. Además de la creación de la Acción de Protección de los Derechos de Oposición que se ejercerá ante

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la Autoridad Electoral (artículo 26) y de la conformación de una Procuraduría Delegada al interior de la Procuraduría General de la Nación, encargada de presentar un informe sobre el grado de observancia de los derechos incluidos en el Estatuto (artículo 28), es clave incorporar otros mecanismos que permitan fortalecer la vigilancia, el monitoreo y sanción por el incumplimiento de estos derechos, en especial cuando se trate de las acciones afirmativas y de su implementación en los escenarios locales y regionales. La experiencia de la aplicación del sistema de cuotas incorporado en la Ley 581 de 2000 y en otros países del continente, enseña que un elemento clave para la efectividad de estas herramientas es que la legislación incorpore sanciones rigurosas y mecanismos de orden judicial y administrativo frente a su incumplimiento. 5. Necesidad de incorporar otro tipo de herramientas que acompañen las medidas de acción afirmativa. Los sistemas de cuotas o paritarios no constituyen por sí solos una garantía de acceso de las mujeres a las instancias definidas, en tanto su efectividad depende de la inclusión de medidas complementarias como: procesos de monitoreo por parte de las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, la construcción de alianzas con los medios de comunicación, la realización de procesos de formación dirigidos a militantes y candidatos de organizaciones partidistas declaradas en oposición, periodistas y medios de comunicación -que les permita construir propuestas de género y de derechos de las mujeres- el fortalecimiento de las habilidades de comunicación política de las mujeres, y la inclusión de medidas que faciliten la corresponsabilidad del trabajo doméstico (participación igualitaria en las

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labores de sostenimiento de la vida). Es importante que la sociedad entienda que una de las barreras para que las mujeres estén en la política es la división sexual del trabajo y la conciliación de las tareas de las mujeres políticas en la familia y en el partido, entre otros. 6. Necesidad de incorporar un enfoque diferencial de género en los programas de protección y seguridad para los directivos y miembros de las agrupaciones políticas declaradas en oposición que se creen en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (artículo 29). 7. Necesidad de revisar la conformación de la Autoridad Electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral) en caso que un partido o movimiento político declarado en oposición no haya obtenido la elección de al menos uno de sus candidatos para integrar estas entidades.

Propuesta 2

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 41 (p. 50) 2.3. Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad.

(p. 51) 2.3.2. Promoción de la participación electoral. Con el objetivo de promover una mayor participación electoral, el Gobierno Nacional impulsará, junto con las autoridades competentes,

A. Sobre el sistema electoral. Propuesta: Establecimiento de un sistema electoral de representación proporcional, con circunscripciones grandes o medianas y listas cerradas. Justificación: La literatura especializada en el tema de mujeres y participación política evidencia un consenso acerca de los factores que determinan el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular (Uriarte y Elizondo 1997; Leijenar 1999; Htun y Jones 2002; León 2005; Astelarra 2005; Wills

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las siguientes medidas: Promover campañas de información, capacitación, pedagogía y divulgación, que estimulen la participación electoral a nivel nacional y regional, con especial énfasis en promover una mayor participación de las mujeres, de poblaciones vulnerables y de territorios especialmente afectados por el conflicto y el abandono.

2007; Krook 2009, Tula 2015, entre otros). Uno de ellos es el sistema electoral, ya que sus características como el diseño, el tamaño de las circunscripciones electorales o distritos y el tipo de lista, determinan la posibilidad que tiene la ciudadanía de participar en escenarios públicos. En ese marco se ha dicho que los sistemas electorales que más favorecen el éxito electoral de las mujeres son los de representación proporcional, por oposición a aquellos cuyo sistema es mayoritario. También se ha indicado que la inclusión de listas cerradas es amigable a la participación de las mujeres; y que por el contrario, las listas abiertas van en detrimento de la participación política de las mujeres porque las enfrenta a la competencia intrapartista e interpartidista; dejan únicamente en manos del electorado, quienes generalmente reproducen la cultura política predominante favoreciendo la elección de las candidaturas masculinas sobre las femeninas; y llevan a la personalización de la lista y al protagonismo de candidaturas en detrimento de la agrupación política. B. Sobre el diseño de la cuota de género. Propuesta: Inclusión de reglas en la cuota de género que garanticen mandatos de posición o colocación de las mujeres, conformación paritaria de las listas, aplicación del principio de universalidad y herramientas rigurosas de

Medida # 42 (p. 50) 2.3. Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad.

(p. 51) 2.3.2. Promoción de la participación electoral. Con el objetivo de promover una mayor participación electoral, el Gobierno Nacional impulsará, junto con las autoridades competentes, las siguientes medidas: Realizar una campaña nacional de cedulación masiva, con prioridad en las zonas marginadas de los centros urbanos y en las zonas rurales, particularmente en las más afectadas por el conflicto y el abandono y previendo medidas para facilitar el acceso a esta campaña por parte de las

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mujeres rurales. fiscalización y sanción en caso de incumplimiento1. También debe verificarse que la combinación del sistema electoral específico y la cuota de género, favorezca la participación política de las mujeres. Justificación: Si bien la implementación de cuotas de género genera impactos positivos y verificables respecto a la oferta electoral de mujeres, las experiencias de aplicación de la cuota de género en las elecciones locales y nacionales colombianas (Wills 2002, 2005 y 2007; Bernal 2006 y 2011; Bernal 2011; Wills y Cardozo 2010; Cardozo y Quintero 2014; Ortega y Camargo 2012 y 2014; Tula 2015 y Batlle 2016, entre otros) así como los análisis comparativos sobre la implementación de la cuota en otros países, identifican varios factores que se deben tener en cuenta para asegurar la efectividad de las mismas. Primero, se debe considerar la inclusión de un mandato de posición o colocación, es decir, especificar los lugares dónde deben ser nominadas las candidaturas femeninas, con el fin de impedir que los partidos las ubiquen al final de la lista, en lugares simbólicos, las “amontonen”, o las sitúen en lugares donde no tienen la posibilidad real de ser elegidas. Segundo, se debe promover la obligatoriedad de la paridad en las listas electorales

Medida # 43 (p. 50) 2.3. Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad.

(p. 51) 2.3.2. Promoción de la participación electoral. Con el objetivo de promover una mayor participación electoral, el Gobierno Nacional impulsará, junto con las autoridades competentes, las siguientes medidas: Apoyar la gestión que la organización electoral adelante para estimular y facilitar la participación electoral, de las poblaciones más vulnerables y más apartadas (rurales, marginadas, desplazadas y víctimas), y en particular: Promover un ejercicio ampliamente participativo de diagnóstico con enfoque de género, de los obstáculos que enfrentan estas poblaciones en el ejercicio del derecho al voto, y adoptar las medidas correspondientes.

1 La Ley 1475 de 2011 contempló un sistema de cuota de género para las listas electorales, en los siguientes términos: “(…) las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”. Luego, el Acto Legislativo 02 de 2015 indicó que en la conformación de las listas se deben aplicar los principios de paridad -que indica que el 50% de integrantes en todos los espacios de participación ciudadana deben ser mujeres-, universalidad -que ordena la aplicación de la cuota de género en todas las corporaciones colegiadas sin tener en cuenta el número de curules-, y alternancia o lista cremallera -según el cual las listas de los partidos y movimientos políticos deben organizarse siguiendo el orden: hombre/mujer/hombre/mujer, etc-. Estos principios constitucionales deben ser reglamentados a través de la aprobación de una ley estatutaria que establezca su implementación progresiva. Actualmente se adelanta en el Congreso de la República el debate del PL “Por medio del cual se regulan los principios de paridad, alternancia y universalidad contemplados en la Constitución Política, para la consecución efectiva de la igualdad real de las mujeres en la representación política y en cargos directivos en las ramas y órganos del poder público y se dictan otras disposiciones”, de iniciativa de la Comisión Legal de Mujeres con el liderazgo de la senadora Claudia López. El Grupo de Trabajo y Seguimiento GPA respalda y recomienda que este proyecto sea acogido por la Misión. Véase documento anexo.

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Medida # 44 (p. 50) 2.3. Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad. (p. 52) 2.3.4. Reforma del régimen y de la organización electoral. La Misión, en un plazo de hasta 4 meses, presentará sus recomendaciones con base, entre otros, en las buenas prácticas nacionales e internacionales, en los insumos que reciba de los partidos y movimientos políticos y de las autoridades electorales y teniendo en cuenta las dificultades específicas de las mujeres en relación con el sistema electoral.

porque permite enfrentar los problemas de exclusión política que genera el bajo nivel de representación de los intereses del electorado femenino, e incluir las necesidades diferenciadas que existen entre hombres y mujeres. Tercero, se debe incorporar el principio de universalidad en la aplicación de la cuota de género, es decir, ordenar su cumplimiento en todas las circunscripciones electorales o distritos, sin tener en cuenta el número de curules o tamaño. Cuarto, se debe tener en cuenta que el éxito de las cuotas depende de la incorporación de sanciones estrictas por incumplimiento y mecanismos que monitoreen su cumplimiento. Finalmente, debe verificarse si la combinación entre el sistema electoral definido y la cuota de género resulta idónea y genera condiciones favorables al aumento de mujeres en la política. Por consiguiente, la definición sobre el sistema electoral particular y la cuota de género debe ser conjunta y no aislada la una de la otra. C. Sobre los partidos y movimientos políticos. Propuesta: Incorporación de mecanismos de democratización interna en los partidos y movimientos políticos que permitan promover condiciones de equidad de género en las dimensiones electoral, estatutaria, doctrinaria y organizacional. Justificación: Los partidos y movimientos políticos son un elemento central en la configuración de los sistemas políticos y son la entrada a la política institucional ya que entre otras funciones, son los encargados de dirigir el proceso de reclutamiento, selección y definición de la posición de las candidaturas, y con ello determinan la

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configuración de las corporaciones públicas de representación, los programas de gobierno, las políticas públicas y la legislación. Asimismo, juegan un rol importante en la identificación y apoyo a mujeres militantes y posibles aspirantes. En ese contexto, es fundamental incorporar mecanismos de democratización interna de los partidos políticos a través del fortalecimiento en materia de género de sus marcos ideológicos y doctrinarios, estatutarios, en sus estructuras y espacios partidarios (en todos los niveles, sobre todo en los organizativas, directivos y decisorios), en los procesos de tomas de decisiones, en las políticas de militancia, en los criterios de conformación de las listas y prácticas electorales y en época de campaña política. Para ello se debe considerar la suficiente bibliografía que por ejemplo identifica medidas favorables a las mujeres como la institucionalización, transparencia y formalización de las decisiones que se toman al interior de las organizaciones partidistas, la inclusión de mujeres en los procesos de reclutamiento, la creación de incentivos para una mayor participación de mujeres militantes, las cuotas de género partidarias y la provisión de recursos destinados a la financiación de campañas y a los procesos de formación interpartidistas, y la incorporación de unidades de la mujer desde perspectivas igualitarias y de no reproducción de estereotipos. D. Sobre la violencia política Propuesta: Prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres (violencia contra las mujeres que hacen política en razón de ser mujeres).

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Justificación: Una de los obstáculos que enfrentan las mujeres para participar en los procesos de toma de decisiones y ámbitos políticos es aquella violencia que se ejerce en su contra en razón de ser mujeres, incluyendo el acoso sexual y que tiene el objetivo de limitar su participación como mujeres, lo cual impacta no solo a la víctima de manera individual sino que pretende comunicar a las mujeres y a la sociedad el mensaje que no deben participar en política. Por ello es necesaria la garantía de la debida diligencia de parte de los partidos y movimientos políticos, frente a la violencia política contra las mujeres que los integran, lo cual incluye establecer procedimientos expeditos para prevenirla y sancionarla. En el caso de asesinato o retiro por amenaza de mujeres políticas en ejercicio como representantes en corporaciones públicas, se propone la incorporación en los estatutos de los partidos y movimientos políticas de una medida mediante la cual se ordene que dicha mujer sea reemplazada por otra mujer. E. Sobre la doble jornada y las cargas diferenciadas. Propuesta: Diseño de iniciativas que brinden opciones que permitan que las mujeres y los hombres concilien su vida laboral y familiar, como poner en marcha un Sistema de Cuidados, como mecanismo para la democratización de los cuidados y la participación igualitaria de las labores de sostenimiento de la vida. Justificación: Otra de los obstáculos que enfrentan las mujeres son aquellos impuestos por la cultura en términos de los estereotipos de los ámbitos de

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actuación y roles que deben desarrollar y que hace incompatible su participación en lo público. Las mujeres que deciden participar en política se ven expuestas a tensiones debido a que las obligaciones domésticas y el cuidado de la familia complejizan su acceso, porque las dinámicas del ejercicio público no les son amigables, generando dobles o triples jornadas, así como la transformación de sus rutinas para cumplir en ambos frentes. En este sentido, algunas investigaciones muestran que uno de los factores que explican su reducido éxito electoral tiene que ver con las dificultades que enfrentan al tratar de conciliar su vida privada de madres y compañeras, con el espacio público de las candidaturas. Por ello es necesaria la inclusión de iniciativas que faciliten la conciliación de todos los frentes a través de la puesta en marcha de un Sistema de Cuidados que incorpore medidas como: i. el establecimiento de estrictos cronogramas de sesiones para hacerlos coincidir con los horarios de los niños y las niñas; ii. una licencia de cuidado que reemplace la licencia de maternidad, propendiendo porque no solamente sea para las mujeres; iii. la implementación de distintas modalidades de atención a los menores y las menores a cargo de personas con representación, propendiendo porque no solamente las usen las mujeres; iv. la inclusión en el POS del cuidado de adultos mayores y personas con capacidad diversa; y v. la inclusión de las horas de trabajo no remunerado dedicado al cuidado en el cálculo del salario base de liquidación para efectos de toda prestación social. F. Sobre el financiamiento político. Propuesta: Inclusión de medidas específicas que permitan la superación de las barreras que enfrentan las mujeres para financiar sus campañas

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políticas. Justificación: Las medidas de acción afirmativas como la cuota de género deben ir acompañadas de otros mecanismos conexos que tengan como objetivo brindarle herramientas a las poblaciones objeto de la reglamentación, con el fin de que éstas efectivamente puedan acceder a los escenarios de toma de decisiones. Una de las medidas conexas más importantes es la financiación de las campañas electorales. Al respecto, diversas investigaciones han evidenciado los obstáculos que enfrentan las mujeres. La situación previa de las mujeres asociada a la carencia de recursos propios, acceso a empleos precarios y mal remunerados, la discriminación salarial y la invisibilización del trabajo doméstico, entre otras, constituye una barrera inicial que enfrentan las mujeres que deciden participar en política. Esto se agrava con el nulo o escaso apoyo económico por parte de las organizaciones partidistas, la falta de claridad acerca de los sistemas y reglamentación de financiación a través de los partidos, y la competencia interpartidista por los recursos existentes. G. Sobre los procesos de formación política. Propuesta: Implementación de procesos de formación y capacitación autónomos y permanente para las mujeres de los partidos políticos, en cabeza del Gobierno nacional y de los partidos políticos. Justificación: Otra de las medidas conexas más importantes de las medidas de acción afirmativas como la cuota de género son los procesos de

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formación, mentoría y capacitación de las mujeres de los partidos y movimientos políticos. Esta medida busca enfrentar una de las barreras iniciales que encuentran las mujeres en su participación en escenarios políticos, consistente en la carencia o escasez de destrezas y conocimientos para entrar en los escenarios públicos en igualdad de condiciones con el hombres y que responde a la socialización diferencial de unas y otros, y a la débil experiencia en la gestión pública y partidaria. Al respecto, es importante tener en cuenta que diferentes investigaciones han constatado las debilidades de los procesos de formación adelantados por las organizaciones partidistas, quienes los desarrollan a través de intermediarios o con el apoyo de organizaciones externas a la estructura partidista, y no lo hacen de manera sostenible. También se ha evidenciado que en algunos casos, pese a que los directivos de los partidos y movimientos políticos se quejan de no contar con posibles candidatas en términos de liderazgo, preparación y experiencia, no realizan procesos de formación, y las mujeres adelantan el proceso de aprendizaje en el ejercicio mismo de la candidatura, lo que las pone en desigualdad de condiciones para el desarrollo de sus campañas electorales. H. Sobre las autoridades electorales. Propuesta: Incorporación de las siguientes medidas en materia de equidad de género en las autoridades electorales definidas: inclusión de fórmulas de cuotas de género partitarias para su conformación, creación de instancias de género, asignación de mecanismos robustos de supervisión, fiscalización y administración del

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sistema de cuotas de género, y la incorporación de mandatos que ordenen la consolidación de información estadística de los resultados electorales desagregada por sexo, género y origen étnico, entre otros factores. Justificación: Teniendo en cuenta que el papel de las autoridades electorales es determinante en la aplicación y materialización de todas las medidas dispuestas en el sistema electoral y de partidos en materia de género, es fundamental que mínimamente se incluyan medidas que garanticen su conformación paritaria, la creación de una instancia responsable de la incorporación del enfoque de género en las acciones que le conciernen, el fortalecimiento de las funciones relacionadas con la supervisión, monitoreo y administración del sistema de cuotas que permita garantizar el cumplimiento de las cuotas y sanciones respectivas, y mandatos relacionados con la producción estadística de los resultados electorales desagregada por sexo, género y orígen étnico. I. Sobre los medios de comunicación. Propuesta: Incorporación de medidas afirmativas a favor de las mujeres para acceder a los medios de comunicación estatales y privados, así como la creación de incentivos que promuevan la no discriminación y la eliminación de estereotipos de género. Justificación: Los medios de comunicación cuentan con un poder creciente en términos de la creación de imaginarios, la visibilización de procesos y trayectorias personales y la valoración de dinámicas sociales particulares que cobran gran importancia

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en época electoral. Teniendo en cuenta este papel central, es importante considerar que diversas investigaciones han demostrado la invisibilidad de los temas de género y derechos de las mujeres en la agenda electoral de los medios de comunicación y políticos, la poca recepción de las candidaturas y propuestas de algunas mujeres en medios de comunicación – a excepción de las que cuentan con largas trayectorias y visibilidad pública – y la falta de estrategias por parte de los partidos y movimientos políticos para potenciarlas, así como la persistencia de los estereotipos y los roles de género en la cobertura que realizan, al enfatizar su rol reproductivo y su trabajo en lo comunitario y social y al referirse retiradamente a las relaciones con hombres en sus relaciones sentimentales o legados políticos.

J. Sobre la participación de las mujeres en la conformación de cargos administrativos.

Propuesta: Inclusión de normas o ajustes a las existentes que permitan fortalecer la implementación y cumplimiento de las cuotas para cargos administrativos.

Justificación: Es necesario realizar una evaluación de la implementación de la normatividad vigente que permita hacer ajustes que fortalezcan su eficacia, sobre todo en lo relacionado con: la inclusión de cuotas paritarias, la incorporación de sanciones rigurosas en caso de incumplimiento, la definición de los cargos aplicables (máximo nivel decisorio y otros niveles), su aplicación en escenarios locales y territoriales, y los mecanismos de monitoreo y seguimiento.

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Propuesta 3

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 48 (p. 50) 2.3. Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad. (p. 54) 2.3.7. Promoción de la participación política y ciudadana de la mujer en el marco del presente Acuerdo. (p. 55) El fortalecimiento de la participación política y ciudadana de las mujeres en pie de igualdad incluye adoptar medidas que contribuyen a garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres en la conformación de todas las instancias a que se refiere este acuerdo. Así mismo, se requiere propender por la participación equilibrada y el protagonismo de las mujeres al interior de organizaciones y movimientos sociales y partidos políticos.

En los diferentes mecanismos y medidas de implementación y verificación se deberán adoptar normativamente las reglas para la plena participación de las mujeres y en particular se acordarán: A. En las instancias de participación ciudadana se asegurará la representatividad con participación equitativa entre hombres y mujeres, lo que significa que: 1. Se establecerá la participación paritaria de las mujeres, 2. Cuando se use el mecanismo de ternas para su conformación, se deberá garantizar que por lo menos una persona de la terna sea mujer, 3. Se garantizará que siempre haya una representación propia y exclusiva del sector mujeres, adicionalmente, si los demás sectores tienen dos o más representantes, por lo menos la mitad deben ser mujeres. En el sector mujer, se deberá garantizar que por lo menos una mujer sea del sector rural. B. Medidas que afronten los obstáculos de las mujeres para la participación ciudadana: 1. Se pondrá en marcha un Sistema de Cuidados, como mecanismo para la democratización del trabajo de los cuidados y participación igualitaria en las labores de sostenimiento de la vida , el cual contribuya a la participación efectiva y paritaria de las mujeres. Este sistema deberá incluir, entre otras, medidas como: 1.1. El establecimiento de estrictos horarios de sesiones para hacerlos coincidir con los horarios de los niños y las niñas; 1.2. Una licencia de cuidado que reemplace la

Ley 1413 de 2010 sobre economía del cuidado. Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, pag. 457 Ley 1757/15 sobre participación democrática Ley 731/02 sobre mujer rural Ley 152/94 sobre el sistema nacional de planeación Resolución 0828/16 sobre participación efectiva de las víctimas Nuevo proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana

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licencia de maternidad, propendiendo porque no solamente sea para las mujeres; 1.3. La implementación de distintas modalidades de atención a los menores y las menores a cargo de personas con representación o liderazgo, propendiendo porque no solamente las usen las mujeres; 1.4. La inclusión en el POS del cuidado de adultos mayores y personas con capacidad diversa; 1.5. La inclusión de las horas de trabajo no remunerado dedicado al cuidado en el cálculo del salario base de liquidación para efectos de toda prestación social. C. Apoyo a las organizaciones y movimientos de mujeres: 1. Medidas que fortalezcan la autonomía económica de las mujeres y sus organizaciones. 2. Medidas que conduzcan a la valoración pública y privada del liderazgo de las mujeres y sus organizaciones ("para fortalecer la participación ciudadana de las mujeres es necesario valorar sus agendas sociales y reconocer su aporte como sujetos políticos en la vida pública, en especial cuando se trata de la promoción y defensa de sus derechos" Acuerdo de Paz, p. 36).

Propuesta 4

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 49 (p. 50) 2.3. Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad. (p. 54) 2.3.7. Promoción de la participación

Diseño participativo de los programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación, en coordinación con organizaciones de mujeres, que puedan aportar, desde su experiencia, insumos que permitan identificar obstáculos y riesgos específicos del ejercicio de participación política de las mujeres, y recomendaciones.

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política y ciudadana de la mujer en el marco del presente Acuerdo. (p. 55) Con el fin de crear conciencia de derechos y promover nuevos liderazgos de las mujeres, se pondrán en marcha programas de formación sobre sus derechos políticos y formas de participación política y ciudadana.

Propuesta 5

Medidas del Acuerdo Concreción de Medidas Normatividad e Institucionalidad Requeridas

Medida # 50 (p. 50) 2.3. Medidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de condiciones y con garantías de seguridad. (p. 55) 2.3.8 Creación de un nuevo espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientos políticos. Como complemento de lo acordado en el marco de los puntos 2.2 y 2.3 sobre acceso a medios para organizaciones y movimientos sociales y para partidos y movimientos políticos, respectivamente, el Gobierno se compromete a habilitar un canal institucional de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para la divulgación de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por las ideas y la diferencia. Ese canal también servirá para la divulgación del trabajo de organizaciones de víctimas, de las organizaciones y movimientos sociales, la promoción de una cultura democrática de paz y reconciliación y de valores no

Establecimiento de una franja en el canal institucional de televisión exclusivo para asuntos relacionados con el derecho a una vida libre de violencias y la paz. Así mismo, de una franja destinada al trabajo de las organizaciones de mujeres. Para garantizar el acceso a estos espacios por parte de las mujeres es clave considerar los siguientes aspectos: los horarios o secciones de las franjas de emisión de mayor sintonía dónde participarán mujeres, agendas de contenidos o temáticas, y el fomento de la presentación de imágenes, informaciones, formatos e ideas equilibradas, no discriminadoras y no estereotipadas de la mujer.

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discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, así como la divulgación de los avances en la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este Acuerdo.