CUC Plan Cuentas Activos 1 Abr 15

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plan de cuentas - activo

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ACTIVOS

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios econmicos. Los beneficios econmicos futuros incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la entidad.

Comprende Fondos disponibles, Operaciones interbancarias, Inversiones, Cartera de crditos, Aceptaciones, Cuentas por cobrar, Bienes realizables, adjudicados por pago, de arrendamiento mercantil y no utilizados por la institucin, Propiedades y equipo y Otros activos (incluye gastos en que se haya incurrido para la constitucin y organizacin de la entidad cuya afectacin a perodos o ejercicios futuros est expresamente autorizada)

Las cuentas que integran este elemento tendrn siempre saldos deudores con excepcin de las provisiones, depreciaciones descuentos y amortizaciones que sern deducidas de los rubros correspondientes.

Usualmente, la entidad emplea sus activos para satisfacer deseos o necesidades de los clientes que estn dispuestos a pagar por ellos y, por tanto, a contribuir a los flujos de efectivo de la entidad. El efectivo, por s mismo, rinde un servicio a la empresa por la posibilidad de obtener, mediante su utilizacin, otros recursos.

Los beneficios econmicos futuros incorporados a un activo pueden llegar a la empresa por diferentes vas. Por ejemplo, un activo puede ser:

(a) utilizado aisladamente, o en combinacin con otros activos que se espera se entreguen a los clientes

(b) intercambiado por otros activos,

(c) utilizado para satisfacer un pasivo, o

(d) distribuido a los propietarios de la empresa.

Muchos activos, como por ejemplo las propiedades son elementos tangibles. Sin embargo la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo; as la plusvala mercantil, por ejemplo, tienen la cualidad de activos si se espera que produzcan beneficios econmicos futuros para la entidad y son, adems, controlados por ella.

DINAMICA

DEBITOS

CREDITOS

DISPOSICIONES LEGALES:

Resolucin No. SBS-2012-1235 17 de diciembre del 2012

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO11

FONDOS DISPONIBLESBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

CUENTAS

1101CajaXXXXXXXXXXXXXXXX

1102Depsitos para encajeXXXX-XXXXXX-----

1103Bancos y otras instituciones financierasXXXXXXXXXXXXXXXX

1104Efectos de cobro inmediatoXXXXXXXXXXXXXXXX

1105Remesas en trnsitoXXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

Registra los recursos de alta liquidez de los cuales dispone la entidad para sus operaciones regulares y que no est restringido su uso.

Comprende las cuentas que se registran en efectivo o equivalente de efectivo tales como: caja, depsitos para encaje, depsitos en bancos y otras instituciones financieras, efectos de cobro inmediato y las remesas en trnsito.

DINAMICA

DEBITOS

CREDITOS

DISPOSICIONES LEGALES:

Norma Ecuatoriana de Contabilidad No.1

Resolucin No. SBS-2002-0297 29 de abril del 2002

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO11

FONDOS DISPONIBLES

1101

CAJABIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

110105EfectivoXXXXXXXXXXXXXXXX

110110Caja chicaXXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

Registra el efectivo disponible la Entidad en sus cajas y/o sus bveda, tanto en moneda de uso local como en otras monedas.

Incluye valores fijados en las polticas internas de la entidad, constituidos para asignarlos a un funcionario autorizado para afrontar pagos urgentes de menor cuanta que por su naturaleza no justifique la emisin de un cheque y que son distintos a los desembolsos originados en las operaciones regulares de la entidad, estos fondos estn sujetos a rendicin de cuentas peridicas y deben ser repuestos cada vez que sea necesario.

La administracin de la entidad establecer el correspondiente instructivo para el manejo de los fondos de caja chica.

DINAMICA

DEBITOS1. Por los ingresos de dinero en efectivo, tanto en moneda de uso local u otras monedas

2. Por las transferencias internas de efectivo.

3. Por los sobrantes en caja al efectuar arqueos con crdito a la subcuenta 299005 - Sobrantes de caja

4. Por el monto del fondo fijo de caja chica entregado al empleado autorizado

5. Por el aumento del fondo fijo de caja chica

6. Por la actualizacin diaria de los saldos en moneda extranjera, que se efecta originada por la variacin en el tipo de cambio. Esta actualizacin se realizar con crdito a la subcuenta 5301 Utilidades financieras - Ganancia en cambio.

CREDITOS1. Por los egresos de dinero en efectivo en moneda de uso local u otras monedas

2. Por las transferencias internas de efectivo.

3. Por los faltantes en caja al efectuar arqueos con dbito a la subcuenta 199025 - Faltantes de caja.

4. Por la liquidacin del fondo

5. Por la disminucin del fondo fijo de caja chica

6. Por la actualizacin de los saldos en otras monedas, que se efecta diariamente respecto de la cotizacin promedio del mercado. Esta actualizacin se realizar con dbito a la cuenta 4301 Prdidas financieras - Prdida en cambio.

DISPOSICIONES LEGALES:

Resolucin No. SBS-2002-0297 29 de abril del 2002

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO11

FONDOS DISPONIBLES

1102

DEPOSITOS PARA ENCAJEBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXX-XXXXXX-----

SUBCUENTAS

110205Banco Central del EcuadorXXXX-XXXXXX-----

110210Banco Nacional de FomentoXXXX-XX-XX------

110215Bancos locales XXXX-XX-XX------

DESCRIPCION

En esta cuenta se registran los depsitos que la entidad mantiene en el Banco Central del Ecuador, en las sucursales del Banco Nacional de Fomento y otros bancos locales, cuando la entidad que reporta tiene su domicilio principal en una ciudad donde el Banco Central no dispone de oficinas.

Todas las transacciones que devienen de la cmara de compensacin preliminar debern contabilizarse en la fecha del da siguiente hbil.

Los saldos acreedores que pudieren presentarse por sobregiro en cuenta corriente representan obligaciones a favor del Banco Central, Banco Nacional de fomento o en otros bancos locales y por lo tanto deben reclasificarse a la cuenta 2601 Obligaciones Financieras - Sobregiros.

Los dbitos no correspondidos por el Banco Central, el Banco Nacional de Fomento o los bancos locales pblicos y privados en un plazo mximo de quince das debern transferirse a la subcuenta 110505 Remesas en trnsito - Del pas.

Los depsitos para encaje que se realizaren en otros bancos pblicos o privados locales debern efectuarse en una cuenta corriente independiente y exclusiva para tal objeto.

La cuenta 110205 Depsitos para encaje - Banco Central del Ecuador, registra tambin el valor de las transferencias que a peticin de las instituciones de sector pblico gestiona la entidad ante el Banco Central del Ecuador para ejecucin presupuestaria. El proceso de estas transferencias se ajustar a las condiciones del contrato de corresponsala que para el efecto firme la entidad bancaria con el Instituto Emisor. En razn de que la efectivizacin de estas transferencias se verificarn con fecha valor del da de la presentacin al cobro ante el Banco Central del Ecuador, es obligatorio para los bancos, que los fondos se encuentren en forma lquida y disponible para la entidad pblica el siguiente da hbil.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor de los depsitos consignados por los bancos y dems entidades obligadas a mantener encaje bancario para cubrir dichas obligaciones.

2. Por el valor de las transferencias de fondos que se reciben del Banco Central del Ecuador y las que se realizan por su intermedio.

3. Por el valor resultante de las liquidaciones a favor de la cmara de compensacin de cheques.

4. Por la transferencias diarias de las sucursales fuera de la ciudad.

CREDITOS

1. Por el valor de los cheques girados.

2. Por el valor de las transferencias de fondos que se enven al Banco Central y las que se realizan por su intermedio.

3. Por el valor resultante de la liquidaciones en contra de la cmara de compensacin de cheques.

4. Por las transferencias diarias a las sucursales fuera de la ciudad.

5. Por los dems egresos autorizados por la Institucin.

DISPOSICIONES LEGALES:

CRDBCE, Ttulo II, Captulo I, II y III

CRSIBJB, Ttulo XIV, Subttulo V.

Resolucin No. SBS-2002-0297 29 de abril del 2002

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO11

FONDOS DISPONIBLES

1103

BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERASBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

110305Banco Central del Ecuador----X--X-XXX--XX

110310Bancos e instituciones financieras localesXXXXXXXXXXXXXXXX

110315Bancos e instituciones financieras del exteriorXXXXXXXX--X-XXX-

DESCRIPCION

Registra los saldos en cuentas corrientes y otros depsitos a la vista incluyendo los depsitos overnight, constituidos por la entidad, en moneda de uso local o en otras monedas, en bancos y otras entidades financieras tanto del pas como del exterior.

Los depsitos restringidos, entregados en garanta o por disposiciones legales sern registrados en la cuenta 130710 Depsitos sujetos a restriccin.

Los saldos acreedores que pudieran presentarse por sobregiros en cuenta, representan obligaciones a favor de dichos bancos y entidades financieras y por tanto debern reclasificarse a la cuenta 2601 Obligaciones financieras - Sobregiros.

Las transacciones concretadas a travs de medios de comunicacin inmediata (swift, fax, telex) debern registrarse el mismo da que se produzcan, debiendo estar sustentadas por la documentacin pertinente, las efectuadas telefnicamente sern reconfirmadas va telex o cualquier otro medio que deje constancia escrita de la operacin, contendr en cada caso la firma del funcionario competente. Las transacciones concretadas a travs de notas de dbito o crdito debern registrarse en el momento en que se produzca la transaccin o en el da de recepcin de las mismas.

El valor de los cheques girados contra bancos del pas que no fueren efectivizados luego de 13 meses de su emisin as como los girados contra bancos del exterior cuyo plazo de vigencia hubiere vencido, de acuerdo a la Ley de cada pas, ser acreditado a la subcuenta 259015 Cuentas por pagar varias - Cheques girados no cobrados.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor de los depsitos que se efecten.

2. Por el valor de las transferencias de fondos.

3. Por el valor de las notas de crdito recibidas o crditos solicitados por la entidad

4. Por la anulacin de los cheques girados contra bancos en el pas que no fueren cobrados luego de trece meses de su emisin, con crdito a la subcuenta 259015 Cheques girados no cobrados.

5. Por la anulacin de los cheques girados contra bancos del exterior cuando haya expirado el plazo de vigencia, de acuerdo con la ley de cada pas, con crdito a la subcuenta 259015 Cuentas por pagar varias - Cheques girados no cobrados.

6. Por el valor de las transferencias que reciba la entidad a cargo del Banco Central del Ecuador.

CREDITOS

1. Por el valor de los cheques girados.

2. Por el valor de las transferencias de fondos.

3. Por el valor de las notas de dbito recibidas o los dbitos solicitados o conocidos por la entidad

4. Por cualquier otra operacin que disminuya las disponibilidades de la Entidad en el banco depositario.

DISPOSICIONES LEGALES:

Resolucin No. SBS-2010-234

20 de abril del 2010

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ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO11

FONDOS DISPONIBLES

1104

EFECTOS DE COBRO INMEDIATOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

En esta cuenta se registra el valor de los cheques locales recibidos por la institucin que han sido girados contra otras instituciones, cuyo cobro se efecta a travs de la cmara de compensacin.

Los cheques deben ser enviados a la prxima sesin de cmara de compensacin o a ms tardar al da siguiente hbil al de su recepcin.

Los cheques locales deben remitirse al cobro dentro de las 24 horas siguientes a su recepcin debidamente revisados, registrados y en depsitos intactos.

Los documentos que al ser presentados para su cobro sean rechazados no deben ser registrados en esta cuenta, sino que deben ser devueltos a los clientes correspondientes y darse de baja de los pasivos de la institucin.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor de los cheques que reciba la entidad a cargo de otra institucin.

CREDITOS

1. Por el valor de los cheques remitidos a Cmara de compensacin una vez que los fondos han sido confirmados o acreditados.

2. Por el valor de los cheques rechazados con dbito a las respectivas cuentas de los clientes incluidas en el grupo 21 Obligaciones con el pblico.

DISPOSICIONES LEGALES:

Ley y Reglamento de Cheques

Codificacin de Regulaciones BCE, captulo III, ttulo VIII, libro I

Resolucin No. SBS-2002-0297 29 de abril del 2002

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ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO11

FONDOS DISPONIBLES

1105

REMESAS EN TRANSITOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

110505Del pasXXXXXXXXXXXXXXXX

110510Del exteriorXXXXXXXXXXXXXXX-

DESCRIPCION

En esta cuenta se registra el valor de los cheques recibidos por la institucin que han sido girados contra instituciones de otras plazas del pas (que no participan en cmara de compensacin) o instituciones del exterior y que deben ser cobrados directamente por la entidad o a travs de un banco corresponsal. Estos cheques deben ser remitidos para su cobro mximo al da hbil siguiente.

La remesa de los cheques sobre otras plazas del pas deber ser debidamente revisada, registrada y depositada intacta.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor de los cheques que se entreguen al Banco Central y que ste no acredite de inmediato, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley de Cheques.

2. Por el valor de los cheques que reciba la entidad, los cuales son enviados al cobro a otras entidades financieras.

3. Por el valor de los cheques que reciba la entidad, los cuales son enviados al cobro a travs de bancos corresponsales del pas o del exterior.

CREDITOS

1. Por el valor de las remesas enviadas, una vez recibida la respectiva nota de crdito o estado de cuenta.

2. Por el valor de la remesas rechazadas con dbito a la cuenta de pasivo respectiva.

DISPOSICIONES LEGALES:

Ley y Reglamento de Cheques

Resolucin No. SBS-2002-0297 29 de abril del 2002

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO12

OPERACIONES INTERBANCARIASBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXXXXXXXXXXXXX-

CUENTAS

1201Fondos interbancarios vendidosXXXXXX-XXXX-----

1202Operaciones de reporto con instituciones-

FinancierasXXXXXXXXXXXXXXX-

1299(Provisin para operaciones interbancarias y de reporto)XXXXXXXXXXXXXXX-

DESCRIPCION

Registra los fondos interbancarios vendidos hasta un plazo de 8 das y las compras con pactos de reventa hasta un plazo de 30 das a entidades del sistema financiero cuando la entidad tiene excesos de liquidez, as como las provisiones requeridas, segn disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

En el evento que la operacin no sea recaudada al vencimiento, su registro debe hacerse en la subcuenta pertinente del Grupo 13 - Inversiones o del Grupo 14 Cartera de Crditos, segn corresponda.

Las transacciones concretadas a travs de medios de comunicacin inmediata debern registrarse el mismo da que se producen, debiendo estar respaldadas por la documentacin pertinente. Las efectuadas telefnicamente sern reconfirmadas va telex o cualquier otro medio que deje constancia escrita de la operacin y que contenga en cada caso la firma del funcionario competente y las realizadas a travs de notas de dbito o de crdito debern registrarse el da de la recepcin de estas.

Las entidades autorizadas no podrn realizar operaciones de activas y pasivas con la misma entidad al mismo tiempo.

DINAMICA

DEBITOS

CREDITO

DISPOSICIONES LEGALES:

Resolucin No. SBS-2004-0566

2 de julio del 2004

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ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO12

OPERACIONES INTERBANCARIAS1201

FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOSBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXXXX-XXXX-----

SUBCUENTAS

120105BancosXXXXXX-XXXX-----

120110Otras instituciones del sistema financieroXXXXXX-XXXX-----

DESCRIPCION

Registra el monto de los fondos que colocan las entidades financieras legalmente autorizadas a corto plazo (no mayor de 8 das) en otras entidades del pas, en las cuales el Banco Central del Ecuador interviene y acta como intermediario.

Las transacciones y transferencias de recursos que se efecten entre las instituciones del sistema financiero se realizarn exclusivamente a travs del Banco Central del Ecuador, utilizando el servicio que para el efecto ofrece entre cuentas e instituciones.

La instrumentacin de estas operaciones debe efectuarse contractualmente, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, sin excederse de las tasas de inters establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

Las transacciones concretadas a travs de medios de comunicacin inmediata (swift, fax, telex) debern registrarse el mismo da que se producen, debiendo estar respaldadas por los contratos celebrados entre las partes; las transacciones efectuadas telefnicamente sern reconfirmadas va telefax o por cualquier otro medio que deje constancia escrita autorizada de la operacin y que contenga en cada caso la firma del funcionario competente.

Las operaciones que no se hayan cobrado dentro del plazo pactado, deben instrumentarse y contabilizarse en la cuenta 1401 Cartera de crditos comercial por vencer

DINAMICA

DEBITOS

1. Por la colocacin de fondos en otras entidades.

CREDITOS

1. Por la recuperacin de los fondos colocados.

2. Por las reclasificaciones a la cuenta 1401 Cartera de crditos comercial por vencer cuando los fondos no han sido recuperados a su vencimiento.

DISPOSICIONES LEGALES:

Resolucin No. SBS-2002-0297 29 de abril del 2002

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO12

OPERACIONES INTERBANCARIAS1202

OPERACIONES DE REPORTO CON INSTITUCIONES FINANCIERASBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXXXXXXXXXXXXX-

SUBCUENTAS

120205Instituciones financieras pblicasXXXXXXXXXXXXXXX-

120210BancosXXXXXXXXXXXXXXX-

120215Otras instituciones del sistema financieroXXXXXXXXXXXXXXX-

DESCRIPCION

Registra los fondos que la entidad entrega a las instituciones del sistema financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones en las que adquiere, por una suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de crdito, con la obligacin de transferir al vendedor (reportado) dicha propiedad o la de otros de la misma especie y caractersticas, en el plazo concedido, el cual no podr ser mayor de 30 das; y contra el reembolso del mismo precio ms un premio o inters.

La diferencia entre el valor presente (entrega de efectivo) y el valor futuro (precio de reventa) constituye un ingreso de rendimiento financiero que se registra en la cuenta 510210 Operaciones interbancarias - Operaciones de reporto, que se debe reconocer en los trminos pactados (anticipados o vencidos) en funcin de la causacin de los mismos.

Las operaciones en las cuales el vendedor (reportado) no ejerza su opcin de recompra de los documentos vendidos, independientemente de que sean o no renovadas, deben legalizarse y contabilizarse en los grupos 13 Inversiones o 14 Cartera de crditos, de acuerdo con la naturaleza de los ttulos siempre y cuando la institucin tenga en su poder los ttulos o documentos respectivos caso contrario debe ser reclasificado a la cuenta 1612 Inversiones vencidas.

El valor de los documentos que garantizan la operacin debe registrarse en las cuentas de orden 710110 Valores y Bienes propios en poder de terceros - En custodia.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por la entrega de los fondos por la compra.CREDITOS

1. Por el cumplimiento del contrato o pacto de reventa.

2. Por la transferencia al grupo 13 - Inversiones o 14 - Cartera de crditos

3. Por la transferencia a la cuenta 1612 Inversiones vencidas.

DISPOSICIONES LEGALES:

CRSIBJB Ttulo V, Subttulo, Captulo VI.

Resolucin No. SBS-2002-0297 29 de abril del 2002

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO12

OPERACIONES INTERBANCARIAS1299

(PROVISION PARA OPERACIONES INTERBANCARIAS Y DE REPORTO)BIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCEP

I

XXXXXXXXXXXXXXX-

SUBCUENTAS

129905(Provisin fondos interbancarios vendidos)XXXXXX-XXXX-----

129910(Provisin para operaciones de reporto con instituciones financieras)XXXXXXXXXXXXXXX-

DESCRIPCION

Es una cuenta de valuacin del activo (acreedora) que registra los valores que peridicamente se van acumulando, con cargo a la cuenta de resultados 4407 Provisiones Operaciones interbancarias, con el fin de cubrir eventuales prdidas de las cuentas que integran este grupo.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el monto de las partidas castigadas, debidamente autorizadas.

2. Por las reversiones de los saldos de las cuentas de resultados cuando se determine exceso en las provisiones.

CREDITOS

1. Por el valor de provisin determinada en la calificacin de activos de riesgo.

2. Por los valores adicionales determinados en cualquier tiempo por la institucin, auditoras externas o la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Ttulo VII, Subttulo II, Captulo I, Seccin II, numeral 6

Resolucin No. SBS-2004-0566

2 de julio del 2004

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONESBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

CUENTAS

1301A valor razonable con cambios en el estado de resultados de entidades del sector privadoXXXXXXXXXXXXXXX-

1302A valor razonable con cambios en el estado de resultados del Estado o de entidades del sector pblico XXXXXXXXXXXXXXXX

1303Disponibles para la venta de entidades del sector privadoXXXXXXXXXXXXXXX-

1304Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector pblicoXXXXXXXXXXXXXXXX

1305Mantenidas hasta su vencimiento de entidades del sector privadoXXXXXXXXXXXXXXX-

1306Mantenidas hasta su vencimiento del Estado o de entidades del sector pblicoXXXXXXXXXXXXXXXX

1307De disponibilidad restringidaXXXXXXXXXXXXXXXX

1399(Provisin para inversiones)XXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

En esta cuenta se registran todos los instrumentos de inversin adquiridos por la entidad, con la finalidad de mantener reservas secundarias de liquidez, conforme lo establecido en los literales l) y t) del artculo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

En el caso de que el precio de la transaccin incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, stos sern separados, identificados y registrados en la respectiva subcuenta de la cuenta 1602 Cuentas por cobrar - Intereses por cobrar inversiones.Los ttulos que no se consideran para el registro en este grupo son: Contratos de opciones, Contratos financieros de futuros, contratos de arrendamiento, cuentas de clientes por cobrar originadas en ventas a crdito, prstamos por cobrar originados en actividades crediticias de consumo, comerciales y de bienes inmuebles a cargo de las instituciones financieras.

Las instituciones financieras debern mantener registros auxiliares de los instrumentos de inversin, como mnimo con los siguientes datos: denominacin, fecha de adquisicin, valor nominal, valor de compra, descuento o premio, fecha de emisin y de vencimiento, serie y nmero, tasa de inters, ganancias y prdidas no realizadas y cualquier otro dato que se considere de importancia.

La entidad deber mantener un control auxiliar de las ganancias y prdidas no realizadas por la valuacin de inversiones y los descuentos y premios en la adquisicin.

Las compras y ventas de instrumentos de inversin, as como las ganancias o prdidas se registran en la fecha de la transaccin.

En el momento de la adquisicin de los instrumentos de inversin, la institucin financiera debe documentar y clasificar su inversin segn el objetivo por el cual se adquiere el instrumento, de acuerdo con la norma de calificacin de activos de riesgo expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

DINAMICA

DEBITOS

CREDITOS

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1301

A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS DE ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXX-

SUBCUENTAS

130105 De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130110De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130115 De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130120 De 181 a 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130125 De ms de 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

DESCRIPCION

En esta cuenta se registran los instrumentos de inversin emitidos por entidades del sector privado, adquiridos con el objetivo de venderlos en un plazo no mayor a 90 das, que cumplan con las siguientes condiciones: que exista un mercado activo de alta transaccionalidad y se evidencie un patrn reciente de toma de ganancias a corto plazo; y, que desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la institucin del sistema financiero para contabilizarlo a valor razonable con efecto en el estado de resultados.

No se pueden considerar en esta cuenta a los instrumentos de inversin que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: aquellos transferidos mediante una operacin de reporto; los utilizados como mecanismos de cobertura; como garanta; o, aquellos cuya disponibilidad est restringida; los emitidos por la propia institucin del sistema financiero o por instituciones de su grupo financiero; los Instrumentos financieros adquiridos con el objeto de venderlos en un plazo mayor a noventa (90) das, contados desde la fecha de su adquisicin, a partir de lo cual se debern reclasificar a inversiones disponibles para la venta; y, otros instrumentos que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros.El registro contable inicial se efectuar a valor razonable, utilizando la metodologa de la fecha de negociacin, es decir, a la fecha en que se asume las obligaciones recprocas que deben consumarse dentro del plazo establecido por las regulaciones y usos del mercado en el que se efecte la operacin, sin considerar costos de transaccin, los mismos que se registrarn como gastos en las cuentas de resultados.

El valor razonable de un instrumento de inversin deber estar debidamente fundamentado y reflejar el valor que la institucin financiera recibira o pagara al transarlo en el mercado; este valor no incluye los costos en que se incurrira para vender o transferir los instrumentos de que se trate.

La mejor medida del valor razonable de un instrumento de inversin est dada por los precios cotizados en un mercado activo; el precio de mercado para los instrumentos de inversin que se negocien en mecanismos centralizados de negociacin deber ser el precio de cierre correspondiente al da de la valoracin.La valoracin de las inversiones de esta cuenta se efectuar diariamente al valor razonable utilizando los precios de mercado o mediante modelos de valoracin, segn corresponda; y, cuando el valor razonable exceda al valor contable se reconocer una ganancia por fluctuacin de valor. Cuando el valor razonable sea inferior al valor contable se reconocer una prdida por fluctuacin de valor. En ambos casos, dicha fluctuacin afectar a los resultados del ejercicio. Dichas ganancias o prdidas se reconocern en el estado de resultados en las cuentas 5302 Utilidades financieras - En valuacin de inversiones y 4302 Prdidas financieras En valuacin de inversiones, respectivamente.Las ganancias o prdidas por diferencias en la cotizacin de la moneda se reconocern en los resultados del ejercicio, en la cuenta 4301 Prdidas financieras - Prdida en cambio o 5301 Utilidades financieras - Ganancia en cambio, segn corresponda.Cuando el valor de la venta sea mayor que el saldo segn libros, la diferencia se acreditar a la cuenta 530305 Utilidades financieras - En venta de inversiones. Si el valor de la venta fuere menor al saldo segn libros, la diferencia se debitar a la subcuenta 430305 Prdidas financieras - En venta de inversiones.

En el caso de que el precio de la transaccin incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, stos sern separados, identificados y registrados conforme lo establecido en este Catlogo.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1301

A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS DE ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXX-

SUBCUENTAS

130105 De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130110De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130115 De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130120 De 181 a 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130125 De ms de 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

DESCRIPCION

Una vez adquiridos o asumidos, los instrumentos de inversin y se registren en esta cuenta, no podrn ser reclasificados, incluyndolos o excluyndolos de esta categora, con excepcin de aquellos instrumentos que sean entregados en garanta; o, sean transferidos mediante una operacin de reporto; y siempre y cuando dichas operaciones se realicen dentro del plazo referido en el numeral 2.3.1.1 del numeral 2.3.1, del numeral 2, del artculo 5, captulo II Calificacin de activos de riesgo y constitucin de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del ttulo IX De los activos y de los lmites de crdito, del libro I Normas generales para la aplicacin de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; en estos casos, se reclasificarn a la categora de disponibilidad restringida. Finalizadas dichas operaciones, de ser el caso, los referidos instrumentos debern ser reclasificados a su categora original, transfirindose los resultados no realizados al estado de resultados del ejercicio.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor razonable de los instrumentos financieros adquiridos, sin considerar los costos de transaccin.

2. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos.

3. Por la ganancia determinada en la valuacin a valor razonable de las inversiones, con crdito a la cuenta 5302 Utilidades financieras - En valuacin de inversiones.

4. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha aumentando respecto a la actualizacin anterior, con crdito a la cuenta 5301 Utilidades financieras - Ganancia en cambio.6. Por la transferencia de la cuenta 130705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor de la recompra de los ttulos vendidos en cumplimiento del contrato.

7. Por la transferencia de la cuenta 1307 De disponibilidad restringida.

CREDITOS

1. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones, cuando el valor de negociacin sea diferente al registrado en libros, la diferencia se registrar en el estado de prdidas y ganancias, segn corresponda.

2. Por la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los ttulos.3. Por la prdida en la valuacin a valor razonable de las inversiones, con dbito a la cuenta 4302 Prdidas financieras - En valuacin de inversiones.

4. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha disminuido respecto a la actualizacin anterior, con dbito a la cuenta 4301 Prdidas financieras - Prdida en cambio.5. Por la transferencia a la cuenta 130705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor en libros de los ttulos valores vendidos con acuerdo de recompra.

6. Por la transferencia a la cuenta 1307 De disponibilidad restringida, cuando los instrumentos financieros sean entregados en garanta.7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 190205 Derechos fiduciarios - Inversiones.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1302

A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS DEL ESTADO O DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

130205 De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130210 De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130215 De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130220 De 181 a 360 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130225 De ms de 360 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

En esta cuenta se registran los instrumentos de inversin emitidos por entidades del sector pblico, adquiridos con el objetivo de venderlos en un plazo no mayor a 90 das, que cumplan con las siguientes condiciones: que exista un mercado activo de alta transaccionalidad y se evidencie un patrn reciente de toma de ganancias a corto plazo; y, que desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la institucin del sistema financiero para contabilizarlo a valor razonable con efecto en el estado de resultados.

No se pueden considerar en esta cuenta a los instrumentos de inversin que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: aquellos transferidos mediante una operacin de reporto; los utilizados como mecanismos de cobertura; como garanta; o, aquellos cuya disponibilidad est restringida; los emitidos por la propia institucin del sistema financiero o por instituciones de su grupo financiero; los Instrumentos financieros adquiridos con el objeto de venderlos en un plazo mayor a noventa (90) das, contados desde la fecha de su adquisicin, a partir de lo cual se debern reclasificar a inversiones disponibles para la venta; y, otros instrumentos que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros.El registro contable inicial se efectuar a valor razonable, utilizando la metodologa de la fecha de negociacin, es decir, a la fecha en que se asume las obligaciones recprocas que deben consumarse dentro del plazo establecido por las regulaciones y usos del mercado en el que se efecte la operacin, sin considerar costos de transaccin, los mismos que se registrarn como gastos en las cuentas de resultados.

El valor razonable de un instrumento de inversin deber estar debidamente fundamentado y reflejar el valor que la institucin financiera recibira o pagara al transarlo en el mercado; este valor no incluye los costos en que se incurrira para vender o transferir los instrumentos de que se trate.

La mejor medida del valor razonable de un instrumento de inversin est dada por los precios cotizados en un mercado activo; el precio de mercado para los instrumentos de inversin que se negocien en mecanismos centralizados de negociacin deber ser el precio de cierre correspondiente al da de la valoracin.La valoracin de las inversiones de esta cuenta se efectuar diariamente al valor razonable utilizando los precios de mercado o mediante modelos de valoracin, segn corresponda; y, cuando el valor razonable exceda al valor contable se reconocer una ganancia por fluctuacin de valor. Cuando el valor razonable sea inferior al valor contable se reconocer una prdida por fluctuacin de valor. En ambos casos, dicha fluctuacin afectar a los resultados del ejercicio. Dichas ganancias o prdidas se reconocern en el estado de resultados en las cuentas 5302 Utilidades financieras - En valuacin de inversiones y 4302 Prdidas financieras En valuacin de inversiones, respectivamente.Las ganancias o prdidas por diferencias en la cotizacin de la moneda se reconocern en los resultados del ejercicio, en la cuenta 4301 Prdidas financieras - Prdida en cambio o 5301 Utilidades financieras - Ganancia en cambio, segn corresponda.Cuando el valor de la venta sea mayor que el saldo segn libros, la diferencia se acreditar a la cuenta 530305 Utilidades financieras - En venta de inversiones. Si el valor de la venta fuere menor al saldo segn libros, la diferencia se debitar a la subcuenta 430305 Prdidas financieras - En venta de inversiones.

En el caso de que el precio de la transaccin incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, stos sern separados, identificados y registrados conforme lo establecido en este Catlogo.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1302

A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS DEL ESTADO O DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

130205 De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130210 De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130215 De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130220 De 181 a 360 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130225 De ms de 360 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

Una vez adquiridos o asumidos, los instrumentos de inversin y se registren en esta cuenta, no podrn ser reclasificados, incluyndolos o excluyndolos de esta categora, con excepcin de aquellos instrumentos que sean entregados en garanta; o, sean transferidos mediante una operacin de reporto; y siempre y cuando dichas operaciones se realicen dentro del plazo referido en el numeral 2.3.1.1 del numeral 2.3.1, del numeral 2, del artculo 5, captulo II Calificacin de activos de riesgo y constitucin de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del ttulo IX De los activos y de los lmites de crdito, del libro I Normas generales para la aplicacin de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; en estos casos, se reclasificarn a la categora de disponibilidad restringida. Finalizadas dichas operaciones, de ser el caso, los referidos instrumentos debern ser reclasificados a su categora original, transfirindose los resultados no realizados al estado de resultados del ejercicio.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor razonable de los instrumentos financieros adquiridos, sin considerar los costos de transaccin.

2. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos.

3. Por la ganancia determinada en la valuacin a valor razonable de las inversiones, con crdito a la cuenta 5302 Utilidades financieras - En valuacin de inversiones.

4. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha aumentando respecto a la actualizacin anterior, con crdito a la cuenta 5301 Utilidades financieras - Ganancia en cambio.5. Por la transferencia de la cuenta 130705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor de la recompra de los ttulos vendidos en cumplimiento del contrato.

6. Por la transferencia de la cuenta 1307 De disponibilidad restringida.

CREDITOS

1. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones, cuando el valor de negociacin sea diferente al registrado en libros, la diferencia se registrar en el estado de prdidas y ganancias, segn corresponda.

2. Por la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los ttulos.3. Por la prdida en la valuacin a valor razonable de las inversiones, con dbito a la cuenta 4302 Prdidas financieras En valuacin de inversiones.

4. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha disminuido respecto a la actualizacin anterior, con dbito a la cuenta 4301 Prdidas financieras - Prdida en cambio.5. Por la transferencia a la cuenta 130705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor en libros de los ttulos valores vendidos con acuerdo de recompra.

6. Por la transferencia a la cuenta 1307 De disponibilidad restringida, cuando los instrumentos financieros sean entregados en garanta.7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 190205 Derechos fiduciarios - Inversiones.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2 Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1303

DISPONIBLES PARA LA VENTA DE ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

130305 De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130310 De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130315 De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130320 De 181 a 360 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130325 De ms de 360 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

En esta cuenta se registran los instrumentos financieros emitidos por entidades del sector privado, que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados o en inversiones mantenidas hasta su vencimiento, as como todos aquellos que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros.

El registro contable inicial de las inversiones disponibles para la venta se efectuar al valor razonable, incluyendo los costos de transaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin de dichas inversiones.El valor razonable de estos instrumentos de inversin debern estar debidamente fundamentados y reflejar el valor que la institucin financiera recibira o pagara al transarlo en el mercado; este valor no incluye los costos en que se incurrira para vender o transferir los instrumentos de que se trate.

La valoracin de las inversiones disponibles para la venta se efectuar diariamente a valor razonable, utilizando los precios de

mercado o precios estimados a travs de modelos de valoracin;

En el caso de instrumentos representativos de deuda emitidos en el mercado domstico que tengan una baja o ninguna bursatilidad, o no se disponga de informacin para estimar un precio, conforme los criterios sealados en el numeral 2.4.1, del numeral 2, del artculo 5, captulo II Calificacin de activos de riesgo y constitucin de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del ttulo IX De los activos y de los lmites de crdito, del libro I Normas generales para la aplicacin de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; el valor razonable de estos instrumentos se estimar mediante el clculo del costo amortizado aplicando la metodologa de la tasa de inters efectiva. La ganancia o prdida originada por la fluctuacin del valor razonable del instrumento de inversin clasificado en esta cuenta se reconocer directamente en el patrimonio hasta que el instrumento sea vendido o dispuesto, momento en el cual la ganancia o prdida que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio ser transferida y registrada en los resultados del ejercicio.

Bajo el escenario de que uno o ms de los instrumentos de inversin clasificados como disponibles para la venta hayan sufrido un descenso en su valor razonable, y se verifique que tienen un deterioro de su valor, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.1.12, de la norma arriba citada, la prdida acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio deber ser reclasificada de ste y reconocida en el estado de resultados, aunque dichos instrumentos de inversin no hayan sido vendidos o dispuestos.Las prdidas emergentes por deterioro de valor de un instrumento de inversin reconocidas en el estado de resultados, se revertirn a travs del resultado del ejercicio, siempre que el incremento del valor razonable de dicho instrumento pueda asociarse comprobada y objetivamente a un suceso favorable ocurrido despus de la prdida.Si fuere adecuado contabilizar una inversin al costo amortizado, en lugar de a su valor razonable, debido a un cambio en la capacidad financiera de la entidad controlada, o en la excepcional circunstancia de la falta de una medida fiable del valor razonable, al no contar con suficientes cotizaciones de fuentes de precios de libre acceso o fuentes alternativas de precios por un perodo no menor a 30 das calendario, o cuando hubiere transcurrido el perodo en el que las instituciones del sistema financiero no pueden clasificar como inversin mantenida hasta su vencimiento, referido en el segundo inciso del numeral 2.5.3,de la norma contenida en la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, el importe en libros a valor razonable del instrumento de inversin en esa fecha se convertir en su nuevo costo amortizado. Cualquier resultado anterior de ese instrumento que se hubiera reconocido directamente en el patrimonio, se llevar al estado de resultados a lo largo del plazo remanente de la inversin mantenida hasta el vencimiento, utilizando el mtodo de la tasa de inters efectiva. Cualquier diferencia entre el nuevo costo amortizado y el importe al vencimiento se amortizar tambin a lo largo del plazo remanente del instrumento de inversin, utilizando el mtodo de la tasa de inters efectiva, de forma similar a la amortizacin de una prima o un descuento. Si el instrumento de inversin sufriese posteriormente un deterioro en el valor, la prdida por deterioro se reconocer en el estado de resultados del ejercicio de acuerdo con lo previsto en las disposiciones expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

ATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1303

DISPONIBLES PARA LA VENTA DE ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXX-

SUBCUENTAS

130305 De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130310De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130315 De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130320 De 181 a 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130325 De ms de 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

DINAMICA

DEBITOS1. Por el valor al valor razonable, incluyendo los costos de transaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin de dichas inversiones.2. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos.

3. Por la ganancia generada en la valuacin a valor razonable de las inversiones disponibles para la venta, con crdito a la cuenta 3504 Supervit por valuacin - Valuacin de inversiones en instrumentos financieros.

4. Por la reversin de las prdidas por deterioro de valor.

5. Por la transferencia de la cuenta 1202 Operaciones interbancarias - Operaciones de reporto con instituciones financieras, cuando las operaciones no han sido recuperadas a su vencimiento y se instrumenta con la documentacin apropiada.

6. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha aumentando respecto a la actualizacin anterior, con crdito a la cuenta 5301 Utilidades financieras - Ganancia en cambio.

7. Por la transferencia de otras categoras tales como 1305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado, o 1307 De disponibilidad restringida.

8. Por la transferencia de la cuenta 130705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor de la recompra de los ttulos vendidos en cumplimiento del contrato.

CREDITOS

1. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones; cuando el valor de negociacin sea mayor o menor al registrado en libros, la diferencia se registrar en el estado de prdidas y ganancias.

2. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos.

3. Por las prdidas originadas por la fluctuacin del valor razonable del instrumento de inversin, con dbito a la cuenta 3504 Supervit por valuacin - Valuacin de inversiones en instrumentos financieros.

4. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha disminuido respecto a la actualizacin anterior, con dbito a la cuenta 4301 Prdidas financieras - Prdida en cambio.

5. Por la transferencia a otras categoras tales como 1305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado o 1307 De disponibilidad restringida, sta ltima en el caso de que los ttulos tengan alguna restriccin.

6. Por la transferencia a la cuenta 130705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor en libros de los ttulos valores vendidos con acuerdo de recompra.

7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 190205 Derechos fiduciarios Inversiones.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1304

DISPONIBLES PARA LA VENTA DEL ESTADO O DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICOBIF

MCBEBEASO

BSUTATFEDNCCLGD

PFTCMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

130405De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130410De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130415De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130420De 181 a 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130425De ms de 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130430Certificados de abono tributario------XXXXX----

DESCRIPCION

En esta cuenta se registran los instrumentos financieros emitidos por entidades del sector pblico, que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados o en inversiones mantenidas hasta su vencimiento, as como todos aquellos que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros.

El registro contable inicial de las inversiones disponibles para la venta se efectuar al valor razonable, incluyendo los costos de transaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin de dichas inversiones.El valor razonable de estos instrumentos de inversin debern estar debidamente fundamentados y reflejar el valor que la institucin financiera recibira o pagara al transarlo en el mercado; este valor no incluye los costos en que se incurrira para vender o transferir los instrumentos de que se trate.

La valoracin de las inversiones disponibles para la venta se efectuar diariamente a valor razonable, utilizando los precios de

mercado o precios estimados a travs de modelos de valoracin;

En el caso de instrumentos representativos de deuda emitidos en el mercado domstico que tengan una baja o ninguna bursatilidad, o no se disponga de informacin para estimar un precio, conforme los criterios sealados en el numeral 2.4.1, del numeral 2, del artculo 5, captulo II Calificacin de activos de riesgo y constitucin de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del ttulo IX De los activos y de los lmites de crdito, del libro I Normas generales para la aplicacin de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; el valor razonable de estos instrumentos se estimar mediante el clculo del costo amortizado aplicando la metodologa de la tasa de inters efectiva. La ganancia o prdida originada por la fluctuacin del valor razonable del instrumento de inversin clasificado en esta cuenta se reconocer directamente en el patrimonio hasta que el instrumento sea vendido o dispuesto, momento en el cual la ganancia o prdida que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio ser transferida y registrada en los resultados del ejercicio.

Bajo el escenario de que uno o ms de los instrumentos de inversin clasificados como disponibles para la venta hayan sufrido un descenso en su valor razonable, y se verifique que tienen un deterioro de su valor, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.1.12, de la norma arriba citada, la prdida acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio deber ser reclasificada de ste y reconocida en el estado de resultados, aunque dichos instrumentos de inversin no hayan sido vendidos o dispuestos.

Las prdidas emergentes por deterioro de valor de un instrumento de inversin, reconocidas en el estado de resultados, se revertirn a travs del resultado del ejercicio, siempre que el incremento del valor razonable de dicho instrumento pueda asociarse comprobada y objetivamente a un suceso favorable ocurrido despus de la prdida.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2 Ley de Abono Tributario

Resolucin No. SBS-2014-0782 09 de septiembre del 2014

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1304

DISPONIBLES PARA LA VENTA DEL ESTADO O DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICOBIF

MCBEBEASO

BSUTATFEDNCCLGD

PFTCMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

130405De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130410De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130415De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130420De 181 a 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130425De ms de 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130430Certificados de abono tributario------XXXXX----

DESCRIPCION

Si fuere adecuado contabilizar una inversin al costo amortizado, en lugar de a su valor razonable, debido a un cambio en la capacidad financiera de la entidad controlada, o en la excepcional circunstancia de la falta de una medida fiable del valor razonable, al no contar con suficientes cotizaciones de fuentes de precios de libre acceso o fuentes alternativas de precios por un perodo no menor a 30 das calendario, o cuando hubiere transcurrido el perodo en el que las instituciones del sistema financiero no pueden clasificar como inversin mantenida hasta su vencimiento, referido en el segundo inciso del numeral 2.5.3,de la norma contenida en la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, el importe en libros a valor razonable del instrumento de inversin en esa fecha se convertir en su nuevo costo amortizado. Cualquier resultado anterior de ese instrumento que se hubiera reconocido directamente en el patrimonio, se llevar al estado de resultados a lo largo del plazo remanente de la inversin mantenida hasta el vencimiento, utilizando el mtodo de la tasa de inters efectiva. Cualquier diferencia entre el nuevo costo amortizado y el importe al vencimiento se amortizar tambin a lo largo del plazo remanente del instrumento de inversin, utilizando el mtodo de la tasa de inters efectiva, de forma similar a la amortizacin de una prima o un descuento. Si el instrumento de inversin sufriese posteriormente un deterioro en el valor, la prdida por deterioro se reconocer en el estado de resultados del ejercicio de acuerdo con lo previsto en las disposiciones expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Se registran los certificados de abono tributario al valor recibido por las instituciones financieras pblicas, en pago de cualquier obligacin contrada con dichas entidades, conforme lo establece el artculo 14 de la Ley de Abono Tributario.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor al valor razonable, incluyendo los costos de transaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin de dichas inversiones.

2. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos.

3. Por la ganancia generada en la valuacin a valor razonable de las inversiones disponibles para la venta, con crdito a la cuenta 3504 Supervit por valuacin - Valuacin de inversiones en instrumentos financieros.

CREDITOS

1. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones; cuando el valor de negociacin sea mayor o menor al registrado en libros, la diferencia se registrar en el estado de prdidas y ganancias.

2. Por las prdidas originadas por la fluctuacin del valor razonable del instrumento de inversin, con dbito a la cuenta 3504 Supervit por valuacin - Valuacin de inversiones en instrumentos financieros.

3. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los instrumentos.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Ley de Abono Tributario

Resolucin No. SBS-2014-0782 09 de septiembre del 2014

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1304

DISPONIBLES PARA LA VENTA DEL ESTADO O DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICOBIF

MCBEBEASO

BSUTATFEDNCCLGD

PFTCMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

130405 De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130410 De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130415 De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130420 De 181 a 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130425 De ms de 360 dasXXXXXXXXXXXXXXX

130430Certificados de abono tributario------XXXXX----

DINAMICA

DEBITOS4. Por la reversin de las prdidas por deterioro de valor.

5. Por la transferencia de la cuenta 1202 Operaciones interbancarias - Operaciones de reporto con instituciones financieras, cuando las operaciones no han sido recuperadas a su vencimiento y se instrumenta con la documentacin apropiada.

6. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha aumentado respecto a la actualizacin anterior, con crdito a la cuenta 5301 Utilidades financieras - Ganancia en cambio.

7. Por la transferencia de otras categoras tales como 1305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado, o 1307 De disponibilidad restringida.

8. Por la transferencia de la cuenta 130705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor de la recompra de los ttulos vendidos en cumplimiento del contrato.

9. Por el valor de recepcin de los certificados de abono tributario.

CREDITOS

4. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha disminuido respecto a la actualizacin anterior, con dbito a la cuenta 4301 Prdidas financieras - Prdida en cambio.

5. Por la transferencia a otras categoras tales como 1305 Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado o 1307 De disponibilidad restringida, sta ltima en el caso de que los ttulos tengan alguna restriccin.

6. Por la transferencia a la cuenta 130705 De disponibilidad restringida - Entregadas para operaciones de reporto, por el valor en libros de los ttulos valores vendidos con acuerdo de recompra.

7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 190205 Derechos fiduciarios - Inversiones.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2.

Ley de Abono Tributario

Resolucin No. SBS-2014-0782 09 de septiembre del 2014

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1305

MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXX-

SUBCUENTAS

130505De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130510De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130515De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130520De 181 a 1 aoXXXXXXXXXXXXXXX-

130525De 1 a 3 aosXXXXXXXXXXXXXXX-

130530De 3 a 5 aosXXXXXXXXXXXXXXX-

130535De 5 a 10 aosXXXXXXXXXXXXXXX-

130540De ms de 10 aosXXXXXXXXXXXXXXX-

DESCRIPCION

En esta cuenta se registrarn los instrumentos de inversin emitidos por entidades del sector privado, adquiridos o reclasificados con la intencin de mantenerlos hasta la fecha de su vencimiento. Se considera que existe dicha intencin, slo si la poltica de gestin de inversiones de la institucin del sistema financiero prev la tenencia de estos instrumentos bajo condiciones que impidan su venta, cesin o reclasificacin, salvo en los casos previstos en la normativa.Para que los instrumentos de inversin sean registrados en esta cuenta, debern cumplir con las calificaciones de riesgo determinadas en la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

No pueden estar clasificados en esta categora, los instrumentos de inversin que la institucin del sistema financiero planifique mantener por un perodo indeterminado; aquellos emitidos por la misma institucin del sistema financiero o por instituciones de su grupo financiero; aquellos que cuenten con la opcin de rescate por parte de la institucin del sistema financiero; los instrumentos de deuda perpetua que prevn pagos por intereses por tiempo indefinido; y, otros que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros.

El registro contable inicial de las inversiones mantenidas hasta su vencimiento se efectuar al valor razonable, incluyendo los costos de transaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin de dichas inversiones.Los instrumentos de inversin registrados en esta cuenta se valorarn, al menos al cierre del balance mensual, al costo amortizado, utilizando el mtodo de la tasa de inters efectiva. La prima o descuento y los costos de transaccin incurridos se reconocern en el estado de resultados durante el plazo remanente del instrumento.El resultado del ejercicio no ser afectado por reconocimientos de ganancias ni de prdidas por el aumento o disminucin en el valor razonable de los instrumentos clasificados dentro de esta categora.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el instrumento de inversin se haya deteriorado, las prdidas correspondientes se reconocern en el estado de resultados del ejercicio.

El importe de la prdida incurrida por el deterioro del valor se calcular como la diferencia entre el valor en libros del instrumento de inversin al momento de constatarse el deterioro y el valor presente de los flujos de caja futuros que se necesitan recuperar, dadas las condiciones de riesgo que se han identificado, descontados a la tasa de inters efectiva original si se trata de un instrumento de inversin que tiene tasa fija, o a la tasa de inters efectiva vigente para el perodo, determinada segn el contrato, si se trata de un instrumento de inversin que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducir va constitucin de provisiones y el valor de la prdida se reconocer en los resultados del ejercicioLas provisiones por deterioro de valor registradas segn lo indicado en el numeral anterior sern ajustadas posteriormente, de acuerdo con las evaluaciones que se realicen, y se mantendrn mientras no se comprueben eventos favorables. Si el monto de la prdida por deterioro del valor del instrumento de inversin disminuyese y la disminucin es objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro, la prdida por deterioro registrada ser revertida. No obstante, la reversin no dar lugar a un importe en libros del instrumento de inversin que exceda el costo amortizado que hubiera sido contabilizado, de no haber existido la prdida generada por el deterioro del valor del instrumento, en la fecha de reversin. El importe de la reversin se registrar en los resultados del ejercicio.

Las reclasificaciones entre categoras y venta de inversiones se deben realizar considerando los criterios establecidos en el numeral 2.5, del numeral 2, del artculo 5, captulo II Calificacin de activos de riesgo y constitucin de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del ttulo IX De los activos y de los lmites de crdito, del libro I Normas generales para la aplicacin de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2 Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1305

MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXX-

SUBCUENTAS

130505 De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130510De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130515 De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXX-

130520 De 181 a 1 aoXXXXXXXXXXXXXXX-

130525De 1 a 3 aosXXXXXXXXXXXXXXX-

130530De 3 a 5 aosXXXXXXXXXXXXXXX-

130535De 5 a 10 aosXXXXXXXXXXXXXXX-

130540 De ms de 10 aosXXXXXXXXXXXXXXX-

DINAMICA

DEBITOS1. Por el valor razonable de las inversiones adquiridas ms los costos de transaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin de dichas inversiones.

2. Por la valoracin del portafolio de inversiones a vencimiento al costo amortizado, como mnimo mensualmente con el mtodo de la tasa de inters efectiva, con crdito a la cuenta 5302 Utilidades financieras - En valuacin de inversiones.

3. Por el valor proporcional de los descuentos devengados mensualmente de acuerdo al plazo de los ttulos con crdito a la respectiva subcuenta de la cuenta 5103 Intereses y descuentos de inversiones en ttulos valores.

4. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los ttulos.

5. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha aumentando respecto a la actualizacin anterior, con crdito a la cuenta 5301 Utilidades financieras - Ganancia en cambio.

6. Por la transferencia de otras categoras tales como 1303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado o 1307 De disponibilidad restringida.

CREDITOS

1. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones; cuando el valor de negociacin sea mayor o menor al registrado en libros, la diferencia se registrar en el estado de prdidas y ganancias.

2. Por la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los ttulos.

3. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha disminuido respecto a la actualizacin anterior, con dbito a la cuenta 4301 Prdidas financieras - Prdida en cambio.

4. Por la transferencia a otras categoras tales como 1303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado o 1307 De disponibilidad restringida, sta ltima en el caso de que los ttulos tengan alguna restriccin.

5. Por la transferencia a otras subcuentas de la cuenta 1307 De disponibilidad restringida en el caso de que los ttulos mantengan otra restriccin.

6. Por el valor proporcional de las primas devengadas mensualmente de acuerdo al plazo de los respectivos ttulos, con dbito a la cuenta 4305 Prima de inversiones en ttulos valores".

7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 190205 Derechos fiduciarios Inversiones.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1306

MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO DEL ESTADO O DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

130605De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130610De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130615De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130620De 181 das a 1 aoXXXXXXXXXXXXXXXX

130625De 1 a 3 aosXXXXXXXXXXXXXXXX

130630De 3 a 5 aosXXXXXXXXXXXXXXXX

130635De 5 a 10 aosXXXXXXXXXXXXXXXX

130640De ms de 10 aosXXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

En esta cuenta se registrarn los instrumentos de inversin emitidos por entidades del sector pblico, adquiridos o reclasificados con la intencin de mantenerlos hasta la fecha de su vencimiento. Se considera que existe dicha intencin, slo si la poltica de gestin de inversiones de la institucin del sistema financiero prev la tenencia de estos instrumentos bajo condiciones que impidan su venta, cesin o reclasificacin, salvo en los casos previstos en la normativa.Para que los instrumentos de inversin sean registrados en esta cuenta, debern cumplir con las calificaciones de riesgo determinadas en la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

No pueden estar clasificados en esta categora, los instrumentos de inversin que la institucin del sistema financiero planifique mantener por un perodo indeterminado; aquellos emitidos por la misma institucin del sistema financiero o por instituciones de su grupo financiero; aquellos que cuenten con la opcin de rescate por parte de la institucin del sistema financiero; los instrumentos de deuda perpetua que prevn pagos por intereses por tiempo indefinido; y, otros que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros.

El registro contable inicial de las inversiones mantenidas hasta su vencimiento se efectuar al valor razonable, incluyendo los costos de transaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin de dichas inversiones.Los instrumentos de inversin registrados en esta cuenta se valorarn, al menos al cierre del balance mensual, al costo amortizado, utilizando el mtodo de la tasa de inters efectiva. La prima o descuento y los costos de transaccin incurridos se reconocern en el estado de resultados durante el plazo remanente del instrumento.Los intereses se reconocern utilizando la metodologa de la tasa de inters efectiva, y se registrarn de acuerdo a las disposiciones del Catlogo nico de Cuentas.

El resultado del ejercicio no ser afectado por reconocimientos de ganancias ni de prdidas por el aumento o disminucin en el valor razonable de los instrumentos clasificados dentro de esta categora.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el instrumento de inversin se haya deteriorado, las prdidas correspondientes se reconocern en el estado de resultados del ejercicio.

El importe de la prdida incurrida por el deterioro del valor se calcular como la diferencia entre el valor en libros del instrumento de inversin al momento de constatarse el deterioro y el valor pendiente de los flujos de caja futuros que se necesitan recuperar, dadas las condiciones de riesgo que se han identificado, descontados a la tasa de inters efectiva original si se trata de un instrumento de inversin que tiene tasa fija, o a la tasa de inters efectiva vigente para el perodo, determinada segn el contrato, si se trata de un instrumento de inversin que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducir va constitucin de provisiones y el valor de la prdida se reconocer en los resultados del ejercicioLas provisiones por deterioro de valor registradas segn lo indicado en el numeral anterior sern ajustadas posteriormente, de acuerdo con las evaluaciones que se realicen, y se mantendrn mientras no se comprueben eventos favorables. Si el monto de la prdida por deterioro del valor del instrumento de inversin disminuyese y la disminucin es objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro, la prdida por deterioro registrada ser revertida. No obstante, la reversin no dar lugar a un importe en libros del instrumento de inversin que exceda el costo amortizado que hubiera sido contabilizado, de no haber existido la prdida generada por el deterioro del valor del instrumento, en la fecha de reversin. El importe de la reversin se registrar en los resultados del ejercicio.

Las reclasificaciones entre categoras y venta de inversiones se deben realizar considerando los criterios establecidos en el numeral 2.5, del numeral 2, del artculo 5, captulo II Calificacin de activos de riesgo y constitucin de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del ttulo IX De los activos y de los lmites de crdito, del libro I Normas generales para la aplicacin de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1306

MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO DEL ESTADO O ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICOBIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

130605 De 1 a 30 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130610De 31 a 90 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130615 De 91 a 180 dasXXXXXXXXXXXXXXXX

130620 De 181 a 1 aoXXXXXXXXXXXXXXXX

130625De 1 a 3 aosXXXXXXXXXXXXXXXX

130630De 3 a 5 aosXXXXXXXXXXXXXXXX

130635De 5 a 10 aosXXXXXXXXXXXXXXXX

130640 De ms de 10 aosXXXXXXXXXXXXXXXX

DINAMICA

DEBITOS1. Por el valor razonable de las inversiones adquiridas ms los costos de transaccin que sean directamente atribuibles a la adquisicin de dichas inversiones.

2. Por la valoracin del portafolio de inversiones a vencimiento al costo amortizado, como mnimo mensualmente con el mtodo de la tasa de inters efectiva, con crdito a la cuenta 5302 Utilidades financieras - En valuacin de inversiones.

3. Por el valor proporcional de los descuentos devengados mensualmente de acuerdo al plazo de los ttulos con crdito a la respectiva subcuenta de la cuenta 5103 Intereses y descuentos de inversiones en ttulos valores.

4. Por la transferencia entre subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los ttulos.

5. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha aumentando respecto a la actualizacin anterior, con crdito a la cuenta 5301 Utilidades financieras - Ganancia en cambio.

6. Por la transferencia de otras categoras tales como 1304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector pblico o 1307 De disponibilidad restringida.

CREDITOS

1. Por la venta, vencimiento o castigo de las inversiones; cuando el valor de negociacin sea mayor o menor al registrado en libros, la diferencia se registrar en el estado de prdidas y ganancias.

2. Por la transferencia entre las subcuentas, conforme transcurre el plazo remanente de los ttulos.

3. Por las actualizaciones a la cotizacin de cierre de los saldos en moneda extranjera cuando sta ha disminuido respecto a la actualizacin anterior, con dbito a la cuenta 4301 Prdidas financieras - Prdida en cambio.

4. Por la transferencia a otras categoras tales como 1304 Disponibles para la venta del Estado o de entidades del sector pblico o 1307 De disponibilidad restringida, sta ltima en el caso de que los ttulos tengan alguna restriccin.

5. Por la transferencia a otras subcuentas de la cuenta 1307 De disponibilidad restringida en el caso de que los ttulos mantengan otra restriccin.

6. Por el valor proporcional de las primas devengadas mensualmente de acuerdo al plazo de los respectivos ttulos, con dbito a la cuenta 4305 Prima de inversiones en ttulos valores".

7. Por el valor de los activos transferidos a la cuenta 190205 Derechos fiduciarios Inversiones.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, Ttulos VII, Subttulo II, Captulo I, Seccin II, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1307

DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDABIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

130705Entregadas para operaciones de reportoXXXXXXXXXXXXXXX-

130710Depsitos sujetos a restriccinXXXXXXXXXXXXXXXX

130715Ttulos valores para encajeXXXX-XXXXXX-----

130720Entregados en garantaXXXXXXXXXXXXXXXX

130790OtrosXXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

En esta cuenta se registran los instrumentos de inversin del pas o del exterior para cuya transferencia de dominio existen limitaciones o restricciones de carcter legal o contractual. Los instrumentos de inversin que se mantengan en los portafolios de las instituciones del sistema financiero en liquidacin se debern clasificar como inversiones disponibles para la venta y someterse a los criterios de valoracin establecidos para esa categora.El registro contable inicial de estas inversiones se realizar en el momento en que se produzca la restriccin sobre el instrumento de inversin, para lo cual la reclasificacin desde la categora de que se trate, se realizar utilizando la ltima valoracin.

La valoracin de las inversiones registradas en esta cuenta se efectuar al costo amortizado utilizando el mtodo de la tasa de inters efectiva. La frecuencia de su valoracin se realizar al menos al cierre del balance mensual.Las ganancias o prdidas por actualizacin del costo amortizado de los instrumentos de inversin registrados en esta categora se reconocern directamente en el patrimonio hasta que la condicin que gener la restriccin haya desaparecido, momento en el cual, la prdida o ganancia acumulada no realizada se transferir a los resultados del ejercicio en el caso de que la inversin sea reclasificada a las inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados o a la categora mantenidas hasta el vencimiento, o permanecer en las cuentas patrimoniales en caso de que se la reclasifique a las inversiones disponibles para la venta.

El importe de la prdida incurrida por deterioro del valor se calcular como la diferencia entre el valor en libros del instrumento de inversin al momento de constatarse el deterioro y el valor presente de los flujos de caja futuros que se necesitan recuperar, dadas las condiciones de riesgo que se han identificado, descontados a la tasa de inters efectiva original si se trata de un instrumento de inversin que tiene tasa fija, o a la tasa de inters efectiva vigente para el perodo, determinada segn el contrato, si se trata de un instrumento de inversin que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducir va constitucin de provisiones y el valor de la prdida se reconocer en los resultados del ejercicio.

Las provisiones por deterioro de valor registradas segn lo indicado en el inciso anterior sern ajustadas posteriormente, de acuerdo con las evaluaciones que se realicen, y se mantendrn mientras no se comprueben eventos favorables; si el monto de la prdida por deterioro del valor del instrumento de inversin disminuyese y la disminucin es objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro, la prdida por deterioro registrada ser revertida. No obstante, la reversin no dar lugar a un importe en libros del instrumento de inversin que exceda el costo amortizado que hubiera sido contabilizado, de no haber existido la prdida generada por el deterioro del valor del instrumento, en la fecha de reversin. El importe de la reversin se registrar en los resultados del ejercicio.Cuando, a criterio de la Superintendencia de Bancos y Seguros, exista alguna distorsin en el clculo de la prdida estimada y la situacin crediticia real del emisor, se requerir a la institucin del sistema financiero que justifique los clculos realizados o proceda a constituir provisiones adicionales.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor de la inversin en el momento en que se produjo la restriccin, utilizando la ltima valoracin.

2. Por la ganancia generadas en la valuacin a valor razonable de las inversiones; o de ser el caso, por la valuacin al costo amortizado, con crdito a la cuenta 3504 Supervit por valuacin - Valuacin de inversiones instrumentos financieros.

CREDITOS

1. Por el vencimiento o castigo de los ttulos.

2. Por la reclasificacin a otras cuentas cuando se elimina la condicin de restriccin para su transferencia.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1307

DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDABIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

130705Entregadas para operaciones de reportoXXXXXXXXXXXXXXX-

130710Depsitos sujetos a restriccinXXXXXXXXXXXXXXXX

130715Ttulos valores para encajeXXXX-XXXXXX-----

130720Entregadas en garantaXXXXXXXXXXXXXXXX

130790OtrosXXXXXXXXXXXXXXXX

DINAMICA

DEBITOS

3. Por la transferencia desde las cuentas 1301 A valor razonable de entidades del sector privado, 1302 A valor razonable de entidades del Estado o de entidades del sector pblico, 1303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado, 1304 Disponibles para la venta del estado o de entidades del sector pblico, 1305 Mantenidas hasta su vencimiento de entidades del sector privado o 1306 Mantenidas hasta su vencimiento de entidades del sector pblico; y, por el valor en libros de los instrumentos financieros vendidos con acuerdo de recompra.

CREDITOS

3. Por la transferencia a las cuentas 1301 A valor razonable del Estado o de entidades del sector privado, 1302 A valor razonable de entidades del sector pblico, 1303 Disponibles para la venta de entidades del sector privado, 1304 Disponibles para la venta del estado o de entidades del sector pblico, 1305 Mantenidas hasta su vencimiento de entidades del sector privado o 1306 Mantenidas hasta su vencimiento de entidades del sector pblico; por el valor en libros de los instrumentos financieros recomprados, en cumplimiento del contrato.

4. Por la eliminacin de la opcin de recompra, si las operaciones no se han adquirido dentro del plazo pactado en el respectivo contrato.

5. Por la prdida generadas en la valuacin al costo amortizado.

DISPOSICIONES LEGALES:

Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, ttulos IX, captulo II, artculo 5, numeral 2

Resolucin No. SBS-2011-0499 10 de junio del 2011

CATALOGO UNICO DE CUENTAS

ELEMENTOGRUPOCUENTASUSUARIOS

1

ACTIVO13

INVERSIONES1399

(PROVISION PARA INVERSIONES)BIF

MCCBEBEASO

BSUTOATFEDNCCLGD

PFTCOMHNVEFECMCE

P

I

XXXXXXXXXXXXXXXX

SUBCUENTAS

139905(Provisin para valuacin de inversiones)XXXXXXXXXXXXXXXX

139910(Provisin general para inversiones)XXXXXXXXXXXXXXXX

DESCRIPCION

Es una cuenta de valuacin del activo (acreedora) que registra los valores acumulados con cargo a cuentas de resultados deudoras, que la entidad efecta con el propsito de cubrir adecuadamente la posible reduccin del valor de las inversiones registradas en las categoras Inversiones disponibles para la venta, Inversiones mantenidas hasta su vencimiento y De disponibilidad restringida, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.6 del numeral 2, del artculo 5, captulo II Calificacin de activos de riesgo y constitucin de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, del ttulo IX De los activos y de los lmites de crdito, del libro I Normas generales para la aplicacin de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.Si a criterio de la Superintendencia de Bancos y Seguros el valor en libros de un instrumento de inversin no refleja el valor razonable asociado a su riesgo, podr exigir la constitucin de provisiones adicionales.Registra adems el valor de la provisin general constituida por las entidades.

DINAMICA

DEBITOS

1. Por el valor de las reversiones de las provisiones excesivas o indebidas con abono a la cuenta de resultados deudora 4401 Provisiones Inversiones, cuando corresponda al mismo ejercicio econmico; o, a la subcuenta 560410 Otros Ingresos - Reversin de provisiones cuando corresponda a ejercicios anteriores.2. Por la diferencia entre el precio de venta y el saldo de los ttulos valores neto