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CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS Personas con discapacidad intelectual con retraso mental leve o moderado
TEMARIO
ORDEN de 4 de junio de 2012. (BOJA nº 116 de 14 de junio de 2012)
Índice
ÍNDICE
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes
Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal
Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. El Gobierno del
Estado. La Administración. Organización Territorial del Estado
Tema 2. Antecedentes históricos-culturales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Derechos y deberes.
Competencias. Organización Territorial de la Comunidad Autónoma. Organización
institucional de la Comunidad Autónoma. Otras instituciones de autogobierno. El
Poder Judicial en Andalucía. Economía, empleo y hacienda. Medio Ambiente.
Medios de comunicación social. Relaciones institucionales de la Comunidad
Autónoma.
Tema 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Principios informadores y organización general. Las Consejerías, Viceconsejerías,
Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y
otros órganos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La
Administración Institucional de la Junta de Andalucía.
Tema 4. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos. Las
Instituciones comunitarias. El Derecho comunitario. Las libertades básicas del
sistema comunitario. Principales Políticas Comunes. La Junta de Andalucía y la
Unión Europea.
Tema 5. El Derecho Administrativo: Concepto. Fuentes del Derecho
Administrativo: Clasificación. Jerarquía Normativa. La Ley: Conceptos y clases.
Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto. La
Potestad Reglamentaria: Fundamento y límites. El Acto Administrativo: Conceptos,
clases y elementos. La Forma de los Actos Administrativos. La Motivación. La
Eficacia de los Actos Administrativos: La notificación y la publicación. Validez y
Ejecución de los Actos Administrativos.
Índice
Tema 6. Naturaleza del Procedimiento Administrativo. El Interesado. Derechos
de la Ciudadanía en el Procedimiento Administrativo. Tramitación del Procedimiento
Administrativo. Los Recursos Administrativos. El Procedimiento Sancionador.
Tema 7. Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Concepto, tipología y regulación jurídica. Procedimiento de Concesión de
Subvenciones. Bases Reguladoras. Beneficiarios. Órganos Competentes. Entidades
Colaboradoras. Procedimiento de Reintegro.
Tema 8. Regulación de la Función Pública de la Administración de la Junta de
Andalucía. Clasificación del Personal. Planificación de Recursos Humanos. La
Oferta de Empleo Público. La Relación de Puestos de Trabajo. El Registro de
Personal. Régimen de Jornada y Horario. Régimen de Permisos y Licencias.
Régimen Retributivo.
Tema 9. Acceso a la Función Pública. La Carrera Administrativa. Las
Situaciones Administrativas.
Tema 10. Financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Recursos de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Presupuesto y Gasto Público.
Tema 11. Los contratos de la Administración: Concepto y naturaleza. Clases de
contratos administrativos. Procedimiento de contratación.
Tema 12. Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de
Andalucía. Derechos de la ciudadanía: Derechos de información y petición. Atención
a personas con discapacidad. Sugerencias y Reclamaciones. La presentación de
escritos y comunicaciones y los registros de documentos.
Tema 13. Los Documentos administrativos en la Administración de la Junta de
Andalucía. Documentos de la ciudadanía. Las copias de documentos. La formación
de los expedientes. El archivo de los documentos administrativos. El acceso a los
documentos administrativos.
Tema 14. Creación de documentos y normas de estilo en la Administración de la
Junta de Andalucía. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Sellos oficiales:
Tipos normalizados y normas de uso y control.
Índice
Tema 15. Los sistemas informáticos: Conceptos básicos y funcionamiento
general. Los microordenadores: Conceptos básicos. Hardware y Software.
Operaciones básicas de mantenimiento y seguridad de los sistemas y de la
información.
Tema 16. Sistemas ofimáticos. Procesadores de texto, hojas de cálculo, bases
de datos, diseño de gráficos de oficina, agendas y organizadores personales, correo
electrónico e Internet.
Tema 17. La protección de los datos personales: Definiciones. Niveles de
Protección. Reglas para el Tratamiento de los Datos Personales. La Agencia
Española de Protección de Datos.
Tema 18. La Administración Electrónica en la Junta de Andalucía. Manual de
comportamiento de los Empleados Públicos en el uso de los sistemas informáticos y
redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tema 19. Igualdad de Género: Conceptos generales. Violencia de Género:
Conceptos generales. Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género.
Tema 20. Igualdad de Género en las Políticas Públicas: concepto de enfoque de
género y transversalidad. La Integración de la transversalidad en la Junta de
Andalucía. Los Organismos de Igualdad de Género en la Administración de la Junta
de Andalucía.
TEMA 1 - La Constitución Española de 1978. - Derechos y Deberes Fundamentales. - La Corona. - Las Cortes Generales. - El Poder Judicial. - El Tribunal Constitucional. - El Tribunal de Cuentas. - El Defensor del Pueblo. - El Gobierno del Estado. - La Administración. - Organización Territorial del Estado.
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TEMA 1
- La Constitución Española de 1978. - Derechos y Deberes Fundamentales. - La Corona. - Las Cortes Generales. - El Poder Judicial. - El Tribunal Constitucional. - El Tribunal de Cuentas. - El Defensor del Pueblo. - El Gobierno del Estado. - La Administración. - Organización Territorial del Estado.
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
__________________________________________________________________________________
La Constitución es la norma suprema de un Estado. A través de lo dispuesto en ella se rige
el Estado, regulando la relación de los poderes públicos entre sí y entre éstos y sus
ciudadanos. También establece los derechos fundamentales de las personas así como sus
deberes y libertades Públicas. Además contiene normas sobre la organización territorial del
Estado y el Gobierno de éste.
La Constitución española de 1978 está estructurada en once Títulos (un Título preliminar y
diez Títulos). Estos títulos agrupan un total de 169 artículos.
España se constituye como un Estado social y democrático de derecho. Es democrático en
cuanto la Constitución se la da a sí misma el pueblo, al residir en éste la soberanía nacional.
El Estado propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Jefe del Estado es el
Rey y junto a él existen las Cortes Generales cuyos miembros representan a los
ciudadanos.
La nación española es indisoluble, pero garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.
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El castellano es la lengua oficial. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en
las respectivas Comunidades Autónomas.
La bandera española está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble
anchura que las rojas.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
La Constitución reconoce la existencia de los partidos políticos, organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de
España, defender su integridad territorial y el ordenamiento territorial.
Existen tres poderes públicos:
1. El poder legislativo. Se encarga de aprobar las leyes.
Aunque hay excepciones, según se estudiará más adelante.
2. El poder ejecutivo. Se encarga de ejecutar las leyes
aprobadas por el poder legislativo.
3. El poder judicial: Se encarga de resolver los conflictos y
controlar la actuación de los otros dos poderes y de los
ciudadanos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
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Recuerda
La Constitución es la norma suprema de un Estado
Establece los derechos fundamentales de las personas así como sus deberes
y libertades Públicas. Además contiene normas sobre la organización
territorial del Estado y el Gobierno de éste.
La Constitución española de 1978 está estructurada en once Títulos
España se constituye como un Estado social y democrático de derecho
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. El Jefe
del Estado es el Rey
Existen tres poderes públicos: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder
judicial.
2. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
__________________________________________________________________________________
Son los recogidos en el Título I de la Constitución.
Decimos que son derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos porque son básicos
para que un Estado pueda ser democrático y están muy relacionados con la dignidad
humana. Por su importancia están recogidos en la norma más importante del Estado: la
Constitución.
Las normas relativas a derechos fundamentales y libertades se interpretarán de acuerdo
con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados y acuerdos
internacionales
Vamos a ver qué derechos son:
Capítulo I. De los españoles y los extranjeros.
Art. 11. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española por parte de los
extranjeros.
Art. 12. La mayoría de edad de las personas se establece a los 18 años.
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Art. 13. Derechos de los extranjeros, sufragio activo y pasivo, es decir, votar y ser votados
en unas elecciones. Extradición y derecho de asilo
Capítulo II. Derechos y Libertades. Art. 14. Derecho de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Sección 1ª. De los Derechos Fundamentales y libertades públicas. A continuación se recogen algunos de esos derechos y libertades:
- Derecho a la vida e integridad física y moral, sin que puedan ser sometidos a tortura ni a
penas o trato inhumano o degradante. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que
dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades sin
más limitaciones, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del
orden público.
- Derecho a la libertad y seguridad.
- Derecho a la libre elección de residencia y circulación por el territorio nacional.
- Derecho a la libertad de pensamiento, ideas, creación literaria, artística científica y técnica.
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Derecho a participación en asuntos públicos por los ciudadanos y derecho de acceso a
funciones y cargos públicos.
- Derecho a sindicación.
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos. A continuación se recogen algunos de esos derechos y deberes:
- Derecho y deber de defender España. Derecho a la objeción de conciencia.
- Deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
- Derecho al matrimonio.
- Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- Art. 35. Deber y derecho al trabajo
- Derecho a la negociación colectiva laboral.
Capítulo III. Principios rectores de la política social y económica.
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Podemos definir estos principios como aquellas ideas generales que han de sustentar la
actuación de los poderes públicos. Así, la actuación de los poderes públicos debe ir
encaminada a garantizar:
- La protección de la familia.
- La equitativa distribución de la renta.
- Un régimen público de Seguridad Social.
- Los derechos de los trabajadores en el extranjero.
- La protección de la salud.
- El acceso a la cultura.
- La protección del medio ambiente.
- El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
- La participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
- La protección de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
- La atención a la tercera edad.
- La defensa de consumidores y usuarios.
Etc...
Garantías y Restricciones. Los ciudadanos podrán recabar la tutela de los derechos y libertades reconocidos en el
artículo 14 y en la sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
También se regulará la figura del Defensor del Pueblo para la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I.
Algunos de estos derechos pueden ser suspendidos en caso de declaración de los
denominados estados de excepción o de sitio.
Recuerda
Recogidos en el Título I de la Constitución.
Decimos que son derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos
porque son básicos para que un Estado pueda ser democrático y están muy
relacionados con la dignidad humana.
Estos derechos tienen un sistema especial de protección.
Los principios rectores de la política social y económica podemos definirlos
como aquellas ideas generales que han de sustentar la actuación de los
poderes públicos
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3. LA CORONA
__________________________________________________________________________________
El Título II de la Constitución está dedicado a la Corona, es
decir, al papel que corresponde al Rey en la organización
política del Estado.
El Rey es el Jefe del Estado español y, como tal, asume la más
alta representación del Estado en las relaciones internacionales,
con otros países.
Debes saber que la persona del Rey es inviolable. Esto significa que goza de un privilegio
por el cual no está sujeto a responsabilidad penal por los actos que realice en el ejercicio de
sus funciones.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno o por sus Ministros.
Que los actos del Rey necesiten ser refrendados significa que para que produzcan efectos
junto a su firma ha de ir la del Presidente del Gobierno o la algún Ministro o Ministra. De los
actos del Rey son responsables las personas que lo refrendan.
La Corona de España es hereditaria. El heredero o heredera llamado a sucederle tendrá el
título de Príncipe de Asturias.
Si algún heredero o heredera del Rey contrajese matrimonio contra la prohibición expresa
del Rey y de las Cortes Generales, quedará excluido de la sucesión.
En el caso de que el Rey fuese menor de edad tienes que distinguir entre dos figuras:
La que ejerce la Regencia, que será el padre o madre del Rey o en ausencia de
éstos el pariente de mayor edad. Ejercerá la Regencia sólo durante la minoría de
edad del Rey. Estas personas, mientras el Rey es menor de edad, van a ejercer las
funciones del Rey. El Regente debe ser español y mayor de edad. Si no hubiera
familiares, las Cortes Generales designarán a la persona o personas que
desempeñarán la regencia.
La persona que ejerce la tutoría será quien designe el Rey difunto en su
testamento. Si no lo hubiese nombrado será la madre o padre siempre que
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permanezcan viudos. En su defecto lo nombrarán las Cortes Generales. Ha de ser
español de nacimiento y mayor de edad.
Sólo puede ser Regente y tutor al mismo tiempo el padre o la madre o en su defecto el
ascendiente directo del Rey.
Al ser proclamado Rey ante las Cortes Generales, deberá prestar juramento de
desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar (cumplir y hacer cumplir) la
Constitución y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe al llegar a la mayoría de edad y el Regente al asumir su cargo prestará el mismo
juramento así como el de fidelidad al Rey.
A continuación vamos a ver las funciones que la Constitución atribuye al Rey:
1. Sancionar y promulgar las leyes. Las leyes deben ir firmadas por el Rey.
2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar las elecciones.
3. Convocar los referéndums.
4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus
funciones.
5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos
civiles y militares y conceder honores y distinciones.
7. Ser informado de los asuntos de Estado, presidir las sesiones del Consejo de
Ministro, cuando lo estime oportuno y a petición del Presidente del Gobierno.
8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
9. Ejercer el derecho de gracia aunque no podrá autorizar indultos generales.
10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
También le corresponde acreditar a los embajadores españoles y al mismo tiempo los
embajadores extranjeros están acreditados ante él. Presta su consentimiento para que el
Estado se obligue internacionalmente mediante Tratados y declara la guerra y hace la paz
previa autorización de las Cortes Generales.
Por último, debes saber que el Rey, para el sostenimiento de su familia y Casa, recibe una
cantidad de los Presupuestos del Estado que distribuye libremente.
Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
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Recuerda
El Rey es el Jefe del Estado español.
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno o por sus
Ministros. Que los actos del Rey necesiten ser refrendados significa que para
que produzcan efectos junto a su firma ha de ir la del Presidente del Gobierno
o la algún Ministro o Ministra.
La Corona de España es hereditaria. El heredero o heredera llamado a
sucederle tendrá el título de Príncipe de Asturias.
Las funciones del Rey vienen atribuidas por la Constitución.
El Rey, para el sostenimiento de su familia y Casa, recibe una cantidad de los
Presupuestos del Estado que distribuye libremente.
4. LAS CORTES GENERALES
__________________________________________________________________________________
Las Cortes Generales son un órgano previsto en el Título III de la Constitución y son las
representantes del pueblo español. Las Cortes Generales están compuestas de dos
Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa, que ya vimos que
consiste en aprobar las leyes. Además aprueban sus
propios presupuestos y controlan la acción del
Gobierno además de otras competencias recogidas
en las leyes.
Las Cortes Generales son inviolables.
Los miembros del Congreso de los Diputados son elegidos por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto. Por sufragio universal significa que son elegidos por toda la
población con derecho a voto sin discriminación por su sexo, raza u otra condición.
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La circunscripción electoral es la provincia. Es decir, los diputados sólo serán votados por
la población correspondiente a la provincia por la que se presentan.
Los diputados se eligen por un periodo de cuatro años.
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos
políticos, es decir, que no estén inhabilitados para votar y ser votados.
El Senado es la cámara de representación territorial y sus miembros, los senadores, al igual
que los diputados, son elegidos por un periodo de cuatro años.
Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el
ejercicio de sus funciones. Además tienen inmunidad, es decir, sólo pueden ser detenidos
en caso de flagrante delito.
No pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En caso de que cometieran delito, será competente para enjuiciarlos el Tribunal Supremo.
Cada Cámara tiene su propio Presidente y cuando haya sesiones conjuntas de las dos
cámaras las presidirá el Presidente del Congreso de los Diputados.
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos de sesiones: el primero de
septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. También se pueden reunir
extraordinariamente si así lo solicita el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría
absoluta de los miembros de cada Cámara.
Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones.
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con la
asistencia de la mayoría de sus miembros.
El voto de diputados y senadores es personal e indelegable. Las sesiones en Pleno de las
Cámaras serán públicas salvo que acuerden lo contrario.
Dentro del Título III hay un Capítulo dedicado a “la elaboración de las leyes”.
Podemos definir la ley como aquel conjunto de normas o reglas donde se manda o se
prohíbe algo. Contempla derechos y deberes para las personas y su incumplimiento
conlleva unas consecuencias.
Podemos distinguir entre Leyes Ordinarias y Leyes Orgánicas. La Ley Orgánica se
caracteriza por regular unas determinadas materias establecidas por la Constitución. Estas
materias son:
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1. El desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
2. Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.
3. El régimen electoral general.
4. Las demás previstas en la Constitución española.
Además, para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas se exige el
voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
La Ley Ordinaria es el instrumento normal de realización de la función legislativa por parte
de las Cortes Generales y puede referirse a cualquier materia que no esté reservada por la
Constitución a otro tipo de norma, constituyendo, por tanto, la legislación habitual.
Según lo expuesto, la aprobación de las leyes corresponde a las Cortes Generales. Sin
embargo, en determinados supuestos el poder ejecutivo puede dictar normas con rango de
ley. De esta forma, se permite que el poder legislativo delegue en el Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley. Esta delegación se puede hacer de dos formas:
1. Mediante una ley de bases.
2. Mediante una ley ordinaria.
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada se denominan
Decretos Legislativos.
Por otra parte, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
normas, con rango de ley, de carácter provisional, que se denominarán Decretos-Leyes.
En cuanto a la iniciativa legislativa para la elaboración de las leyes, la Constitución
establece que corresponde:
1. Al Gobierno.
2. Al Congreso y al Senado.
3. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la
adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de
ley.
4. La iniciativa popular estará regulada por una ley orgánica.
Una vez aprobadas las leyes, el Rey las sanciona y las promulga, ordenando su inmediata
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum
consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante
propuesta del Presidente del Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados.
El Título III de la Constitución habla de los Tratados Internacionales, que son acuerdos
internacionales que se celebran entre distintos Estados.
La Constitución permite que se atribuya a una organización o institución internacional el
ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Esta previsión es la que ha
permitido la integración de España en la Unión Europea.
Recuerda
Las Cortes Generales son un órgano previsto en el Título III de la Constitución
y son las representantes del pueblo español. Las Cortes Generales están
compuestas de dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Los diputados y senadores se eligen por un periodo de cuatro años.
Ejercen la potestad legislativa. Elaboran y aprueban las leyes.
Podemos definir la ley como aquel conjunto de normas o reglas donde se
manda o se prohíbe algo. Contempla derechos y deberes para las personas y
su incumplimiento conlleva unas consecuencias.
En determinados supuestos es el poder ejecutivo quein dicta normas con
rango de ley. Son los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes
Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
Los Tratados Internacionales son acuerdos internacionales que se celebran
entre distintos Estados.
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5. EL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
__________________________________________________________________________________
El poder judicial es el que se encarga de resolver
conflictos, juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado,
controlando que la actuación de los otros dos
poderes del Estado (legislativo y ejecutivo) y la de
los ciudadanos se adecue a lo establecido en las
leyes. Su regulación está recogida en el Título VI de
la Constitución.
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados.
Los jueces y magistrados son:
Independientes.
Inamovibles. Derecho de los jueces y magistrados a no ser separados de sus
puestos si no es por mala conducta o ineptitud.
Responsables
Sometidos únicamente a la ley.
Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados
sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. El ejercicio de la
potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Esta es la base del principio de unidad
jurisdiccional, que supone que el poder judicial en España sea único. La Constitución
prohíbe los Tribunales de excepción.
Las sentencias y demás resoluciones firmes de Jueces y Tribunales son de obligado
cumplimiento. La justicia será gratuita cuando se acredite por las partes insuficiencia de
recursos económicos para litigar.
Las actuaciones judiciales serán públicas, salvo las excepciones que prevean las leyes. El
procedimiento será predominantemente oral y las sentencias serán motivadas y se dictarán
en audiencia pública. En caso de funcionamiento anormal de la Administración de justicia o
de errores judiciales, los daños causados darán derecho a indemnización.
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La constitución, el funcionamiento y el gobierno de los Juzgados y Tribunales así como el
estatuto jurídico de jueces y tribunales los determinará la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Su presidente
es el Presidente del Tribunal Supremo. Además del Presidente, el Consejo General está
compuesto por veinte miembros nombrados por el Rey y su mandato dura cinco años.
El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España y es el órgano jurisdiccional superior
en todos los órdenes. Su Presidente es nombrado por el Rey.
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la
legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el
Consejo General del Poder Judicial.
Los ciudadanos tienen la posibilidad de participar en la Administración de justicia a través de
la institución del Jurado en aquellos procesos penales que la ley determine. La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de
averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos,
ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
El Tribunal Constitucional está regulado en el Título IX de la Constitución.
Se compone de doce miembros nombrados por el Rey. Sus miembros son magistrados y
fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados. Son designados por
un periodo de nueve años.
Al igual que el resto de jueces y magistrados, los miembros del Tribunal Constitucional son
independientes e inamovibles. Su Presidente es nombrado de entre sus miembros por el
Rey.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer:
El recurso de inconstitucionalidad que es una acción que tiene como finalidad controlar
que las leyes sean acordes con lo establecido en la Constitución.
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El recurso de inconstitucionalidad lo puede interponer:
El Presidente del Gobierno.
El Defensor del Pueblo.
Cincuenta diputados.
Cincuenta senadores.
Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
Las Asambleas de las mismas.
El recurso de amparo es una acción que permite a los ciudadanos recabar la tutela de los
tribunales ante una lesión en sus derechos o libertades constitucionales por parte de los
poderes públicos.
El recurso de amparo lo puede interponer:
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
El Defensor del Pueblo.
El Ministerio Fiscal.
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Recuerda
El poder judicial es el que se encarga de resolver conflictos, juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado, controlando que la actuación de los otros dos poderes del Estado (legislativo y ejecutivo) y la de los ciudadanos se adecue a lo establecido en las leyes.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. Su presidente es el Presidente del Tribunal Supremo.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.
Las sentencias y demás resoluciones firmes de Jueces y Tribunales son de obligado cumplimiento. La justicia será gratuita se acredite insuficiencia de recursos económicos.
El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Los ciudadanos tienen la posibilidad de participar en la Administración de justicia a través de la institución del Jurado.
6. EL TRIBUNAL DE CUENTAS
__________________________________________________________________________________
El Tribunal de Cuentas está recogido en un único artículo de la Constitución; en concreto, el
136, perteneciente al Título VII de la Constitución relativo a la Economía y Hacienda del
Estado.
Se define como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Depende de las Cortes Generales y debe remitir anualmente a éstas un informe sobre el
estado de las cuentas y comunicará las infracciones o responsabilidades en que se hubiere
incurrido.
Sus miembros son inamovibles e independientes y están sometidos a las mismas
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incompatibilidades que los jueces.
Además de lo previsto en la Constitución, existe una Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,
del Tribunal de Cuentas. Esta ley establece qué es sector público y, por tanto, objeto de
control por parte del Tribunal. Es sector público:
La Administración General del Estado.
Las Comunidades Autónomas.
Las Corporaciones Locales.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Los Organismos Autónomos, sociedades estatales y demás empresas públicas.
También controla las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público
percibidas por persona física o jurídica.
7. EL DEFENSOR DEL PUEBLO
__________________________________________________________________________________
El Defensor del Pueblo es una institución prevista en la Constitución y que tiene como misión defender los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos, y para ello podrá supervisar la actividad de la Administración. Se define como Alto Comisionado de las Cortes Generales.
Además de lo previsto en la Constitución, existe una Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril, del
Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo, se elige por un período de cinco años y puede ser Defensor del
Pueblo cualquier ciudadano mayor de edad en el pleno disfrute de sus derechos civiles y
políticos. No está sometido a mandato imperativo alguno y gozará de inviolabilidad.
El desempeño del Defensor del Pueblo es incompatible con:
Cualquier mandato.
Pertenencia a un partido político, sindicato, asociación o fundación o empleo en los
mismos.
El servicio activo en cualquier Administración Pública.
La carrera judicial y fiscal.
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Cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
El Defensor del Pueblo está ayudado por dos adjuntos. Puede dirigirse al Defensor del
Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
Si el Defensor del Pueblo recibe quejas referidas al funcionamiento de la Administración de
Justicia, deberá remitirla al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial.
Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos
y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo de un año desde que tuviera
conocimiento de los hechos objeto de la queja.
Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas y no será preceptiva la
asistencia de letrado ni procurador.
Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación para
esclarecer la misma. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter
preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad y de
amparo ante el Tribunal Constitucional.
Dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada.
8. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
__________________________________________________________________________________
El Título IV de la Constitución está dedicado al Gobierno y a la Administración del Estado
español.
El Gobierno ejerce el poder ejecutivo del Estado, que ya vimos que consiste en ejecutar
las leyes aprobadas por el poder legislativo.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la
Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce
la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de
acuerdo con la Constitución y las leyes.
El Gobierno está compuesto por:
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El Presidente
Los Vicepresidentes en su caso.
Los Ministros
Demás miembros que establezca la ley.
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros
del mismo. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas
que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive
de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
El Presidente del Gobierno es nombrado por el Rey. El resto de miembros del Gobierno es
nombrado por el Rey a propuesta del Presidente.
El Gobierno cesa:
Tras la celebración de elecciones generales.
En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria.
Por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será
exigible, en su caso, ante el Tribunal Supremo.
Según hemos visto, el Gobierno ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con
la Constitución y las leyes. La potestad reglamentaria
es la facultad de dictar normas reglamentarias. Los
Reglamentos son normas jurídicas de carácter general
dictadas por el poder ejecutivo, que tienen un valor
subordinado a la ley.
Podemos definir la Administración Pública como aquellas instituciones que desempeñan
la función administrativa del Estado o también de otros ámbitos geográficos, como pueden
ser el autonómico o el local.
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La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con
sometimiento a la ley y al derecho, de acuerdo con una serie de principios:
Eficacia.
Jerarquía.
Descentralización.
Desconcentración
Coordinación.
La Constitución establece que la ley debe regular el estatuto de los funcionarios públicos y el
acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están encargadas de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La ciudadanía también tienen derecho a acceder a los archivos y registros administrativos
aunque con excepciones.
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus
bienes o derechos, salvo en caso de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales están reguladas en el Título V de la
Constitución.
De este Título conviene destacar dos cuestiones: la cuestión de confianza y la moción de
censura.
La cuestión de confianza la plantea el Presidente del Gobierno, previa
deliberación del Consejo de Ministro, ante el Congreso de los Diputados. Mediante
su presentación, el Presidente solicita la confianza del Congreso sobre su programa
o sobre una declaración de política general. Si el Congreso niega su confianza al
Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey y se procederá a la elección de un
nuevo Presidente.
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno
mediante la adopción de una moción de censura. La moción de censura deberá
incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si el Congreso aprueba una
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moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y éste nombrará
Presidente al candidato propuesto en la moción de censura.
Recuerda
El Gobierno ejerce el poder ejecutivo del Estado, que ya vimos que consiste en ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
El Gobierno está compuesto por el Presidente, Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y demás miembros que establezca la ley.
Podemos definir la Administración Pública como aquellas instituciones que desempeñan la función administrativa del Estado o también de otros ámbitos geográficos, como pueden ser el autonómico o el local.
La Constitución establece que la ley debe regular el estatuto de los funcionarios públicos y el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de
la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades
competentes, procederá declarar los estados de alarma, excepción y sitio.
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9. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
__________________________________________________________________________________
La Constitución dedica el Título VIII a la organización territorial del Estado.
Según la Constitución, el Estado español se organiza territorialmente:
En municipios.
En provincias.
En las Comunidades Autónomas que se constituyan. Y ello, porque de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las provincias limítrofes con
características históricas, culturales y económicas comunes, podían acceder a su
autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas. Como resultado de
dicho proceso, tenemos el actual Estado autonómico o Estado de las Autonomías.
La Constitución dispone que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado.
Además de la autonomía prevista, según veremos, para las Comunidades Autónomas, la
Constitución reconoce la autonomía de los municipios.
El gobierno y administración de los municipios
corresponde a sus Ayuntamientos.
Los ayuntamientos están integrados por los alcaldes
y los concejales. Los concejales son elegidos por los
vecinos del municipio mediante sufragio universal,
igual, libre, directo y secreto. Los alcaldes son
elegidos por los concejales o por los vecinos.
Asimismo la Constitución se refiere a la provincia, como entidad local determinada por la
agrupación de municipios. En España existen 50 provincias. El gobierno y administración de
la provincia estarán encomendados a Diputaciones u otras corporaciones de carácter
representativo.
Además de la provincia, los municipios podrán crear agrupaciones de otro tipo. En los
archipiélagos (Canarias e Islas Baleares), cada isla tendrá su administración propias en
forma de Cabildos y Consejos.
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Según avanzábamos, la Constitución dispone que las provincias limítrofes con
características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las
provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en
Comunidades Autónomas. Fruto de ello, en España, se han constituido diecisiete
Comunidades Autónomas por ello hablamos de un modelo de Estado autonómico.
En el contexto autonómico, autonomía significa poder regirse por sí mismo y darse normas.
De esta forma, en cada una de las Comunidades Autónomas existe un poder legislativo y un
poder ejecutivo propio.
Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad
Autónoma y deberán contener:
La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
La delimitación de su territorio.
La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
Las competencias asumidas por la Comunidad.
La organización institucional se basará:
En una Asamblea legislativa, elegida por sufragio universal.
Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
Un Presidente, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.
En cuanto al poder judicial, se ha de recordar que según dispone la Constitución, el
poder judicial es único en España. En consecuencia, las Comunidades Autónomas
no tienen un poder judicial propio. No obstante, en el ámbito territorial autonómico
está presente la organización judicial, organización que en cada Comunidad
Autónoma cuenta con un Tribunal Superior de Justicia.
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Recuerda
Según la Constitución, el Estado español se organiza territorialmente: en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
El gobierno y administración de los municipios corresponde a sus Ayuntamientos. Los ayuntamientos están integrados por los alcaldes y los concejales.
La Constitución se refiere a la provincia, como entidad local determinada por la agrupación de municipios. El gobierno y administración de la provincia estarán encomendados a Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.
La Constitución dispone que las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas.
En cada una de las Comunidades Autónomas existe un poder legislativo y un poder ejecutivo propio.
Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
TEMA 2 - Antecedentes histórico-culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Derechos y deberes. Competencias.
- Organización Territorial de la Comunidad Autónoma. - Organización institucional de la Comunidad Autónoma. - Otras instituciones de autogobierno. - El Poder Judicial en Andalucía. - Economía, empleo y hacienda. Medio Ambiente. - Medios de comunicación social. - Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma.
TEMA 2 El Estatuto de Autonomía de Andalucía
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TEMA 2
- Antecedentes histórico-culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Derechos y deberes. Competencias. - Organización Territorial de la Comunidad Autónoma. - Organización institucional de la Comunidad Autónoma. - Otras instituciones de autogobierno. - El Poder Judicial en Andalucía. - Economía, empleo y hacienda. Medio Ambiente. - Medios de comunicación social. - Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICO-CULTURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA
__________________________________________________________________________________
Hemos visto que la Constitución Española
contempla que las provincias limítrofes con
características históricas, culturales y
económicas comunes, podían acceder a su
autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas. Como resultado de dicho
proceso, tenemos el actual Estado autonómico
o Estado de las Autonomías.
El primer texto que plasma la voluntad política de que Andalucía se constituyese en una
entidad política con capacidad de autogobierno es la Constitución Federal Andaluza,
redactada en Antequera en 1883.
En la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces.
En 1933 se aprobó el himno andaluz.
Finalmente mediante el referéndum de 28 de febrero de 1980, los andaluces decidieron
situarse en el máximo nivel de autogobierno previsto en la Constitución y se otorgaron de un
Estatuto que ha estado vigente hasta el año 2007.
El actual Estatuto de Autonomía para Andalucía se aprueba por la Ley Orgánica 2/2007, de
19 de marzo. Al igual que la Constitución, sus artículos están recogidos en once Títulos (un
Título preliminar y diez Títulos).
Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que
TEMA 2 El Estatuto de Autonomía de Andalucía
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reconoce la Constitución se constituye como Comunidad Autónoma. Los poderes de la
Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz.
El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería,
Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
La bandera de Andalucía es la formada por tres franjas horizontales – verde, blanca y verde
– de igual anchura. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de
la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno.
Son andaluces y andaluzas los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa
en cualquier municipio de Andalucía. Y los andaluces y andaluzas residentes en el exterior
tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz.
Las leyes y normas andaluzas tendrán eficacia en el territorio de Andalucía. Sólo tendrán
eficacia fuera de su territorio cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del
ordenamiento constitucional.
La Comunidad Autónoma tiene como objetivos básicos, entre otros:
Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean
reales y efectivas.
Facilitar la participación de los andaluces en la vida política, económica, cultural y
social.
Propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces.
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Recuerda
Mediante el referéndum de 28 de febrero de 1980, los andaluces decidieron situarse en el máximo nivel de autogobierno previsto en la Constitución y se otorgaron un Estatuto que ha estado vigente hasta el año 2007.
El actual Estatuto de Autonomía para Andalucía se aprueba por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Al igual que la Constitución, sus artículos están recogidos en once Títulos.
Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución se constituye como Comunidad Autónoma. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución y del pueblo andaluz.
El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
La bandera de Andalucía es la formada por tres franjas horizontales – verde, blanca y verde – de igual anchura.
La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla.
2. DERECHOS Y DEBERES
__________________________________________________________________________________
El Estatuto contempla en el Título I una serie de derecho y deberes para los andaluces y
andaluzas.
Entre otros derechos estarían:
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Protección de las mujeres contra la violencia de género.
Protección de la familia, de los menores y los mayores.
Educación.
Salud y prestaciones sociales.
Atención a personas con discapacidad o dependencia.
Vivienda.
Trabajo.
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Derecho a disfrutar del medio ambiente.
A la protección de sus datos.
A la cultura y al acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación.
A la orientación sexual y a la identidad de género.
Son deberes de los andaluces y andaluzas:
Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en función de los ingresos.
Conservar el medio ambiente.
Colaborar en las situaciones de emergencia.
Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la
Administración electoral.
Hacer uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos.
Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente, el de carácter histórico-
artístico y natural.
Contribuir a la educación de los hijos.
Así la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma debe ir encaminada a
garantizar, entre otras:
Prestación de servicios públicos de calidad.
Lucha contra la desigualdad.
Condiciones de vida digna para las personas mayores, dependientes, personas con
discapacidad, personas que sufran marginación o pobreza.
Integración en la vida política, social, laboral, cultural de jóvenes e inmigrantes.
Empleo de calidad, prevención de riesgos laborales, equiparación laboral entre
hombres y mujeres, fomento de la capacidad emprendedora de la investigación y la
innovación.
Acceso a la cultura y a la sociedad del conocimiento.
Respeto por el medio ambiente, impulso de las energías renovables.
Corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos
enunciados en el Estatuto.
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Recuerda
El Estatuto contempla en el Título I una serie de derechos y deberes para los andaluces y andaluzas. Corresponde al defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el Estatuto
3. COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
__________________________________________________________________________________
Según hemos visto, la Constitución establece que los Estatutos son la norma institucional
básica de la Comunidad Autónoma y que, entre otras cuestiones, debía contener las
competencias que asume cada Comunidad.
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se recogen en el Título II del
Estatuto.
Existen tres niveles de competencias:
1. Competencias exclusivas. Es cuando corresponde a la Comunidad Autónoma la
potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
2. Competencias compartidas. Es cuando corresponde a la Comunidad Autónoma la
potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el marco de
las bases que fije el Estado.
3. Competencias ejecutivas. Comprende sólo la función ejecutiva.
Así, la Comunidad Autónoma asume diferentes materias que tendrán un nivel competencial
u otro.
Estas son algunas de las materias están relacionadas con:
Las instituciones de autogobierno de Andalucía.
Administraciones públicas andaluzas.
Agricultura, ganadería, pesca, etc...
Energía y minas.
Agua.
Educación.
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Universidades.
Salud, sanidad y farmacia.
Vivienda.
Medio ambiente.
Actividad económica.
Régimen local.
Servicios sociales, voluntariado, menores y familias.
Inmigración.
Empleo, relaciones laborales y seguridad social.
Transportes y comunicaciones.
Policía autonómica.
Protección civil y emergencias.
Cultura y patrimonio.
Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
Turismo.
Deportes.
Políticas de género.
Políticas de juventud.
Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, etc...
Notariado y registros públicos.
Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público.
Administración de Justicia.
Juego.
Protección de datos.
Participación en la ordenación general de la actividad económica.
Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y
sociales.
Cuando el derecho de la Unión Europea afecte a competencias de la Comunidad Autónoma,
ésta se encargará del desarrollo y ejecución de la normativa de la Unión Europea.
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Recuerda
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se recogen en el Título II del Estatuto.
Existen tres niveles de competencias: exclusivas, compartidas y ejecutivas.
Así, la Comunidad Autónoma asume diferentes materias que tendrán un nivel competencial u otro.
4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
__________________________________________________________________________________
La organización territorial de Andalucía se
establece en el Título III del Estatuto.
Andalucía se organiza territorialmente en
municipios, provincias y demás entidades
territoriales que pudieran crearse.
Esta organización se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación,
desconcentración, descentralización, subsi-diariedad, coordinación, suficiencia financiera y
lealtad institucional.
El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Su representación,
gobierno y administración corresponde a sus Ayuntamientos. El estatuto garantiza a los
municipios un núcleo competencial propio. Los municipios tienen competencias propias
sobre:
Urbanismo, vivienda.
Servicios sociales comunitarios.
Servicios básicos (agua, alumbrado público, residuos…)
Vías públicas urbanas y rurales, movilidad, accesibilidad de personas y vehículos.
Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción del patrimonio
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histórico-artístico, media ambiente y salud pública.
Defensa de usuarios y consumidores.
Turismo, cultura, deporte.
Cementerios y servicios funerarios.
Otras materias que les atribuyan las leyes.
Los municipios pueden agruparse en áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios u
otras.
El Consejo Andaluz de Concertación Local será el órgano de relación entre los
Ayuntamientos y la Junta de Andalucía.
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno
y administración corresponde a la Diputación.
La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con
características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
Recuerda
Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que pudieran crearse.
El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Su representación, gobierno y administración corresponde a sus Ayuntamientos.
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios. Su gobierno y administración corresponde a la Diputación.
La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
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5. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
__________________________________________________________________________________
El Título IV del Estatuto está dedicado a la Organización Institucional de la Junta de
Andalucía.
La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el gobierno de la
Comunidad Autónoma. Está integrada por:
El Parlamento de Andalucía.
La Presidencia de la Junta de Andalucía.
El Consejo de Gobierno.
El Parlamento es inviolable y representa al pueblo andaluz. Al igual que
veíamos en la Constitución con el Congreso de los Diputados, los
miembros del Parlamento son los diputados y diputadas y son elegidos
por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto y por un periodo de
cuatro años. La circunscripción electoral es la provincia.
El Parlamento ejerce la potestad legislativa, que ya vimos que consiste en aprobar las leyes.
Además aprueban sus propios presupuestos y controlan la acción del Gobierno, además de
otras competencias recogidas en las leyes. La responsabilidad penal de los diputados será
exigible ante el Tribunal Supremo.
El Parlamento funciona en Plenos, en Comisiones, y en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Al Parlamento le corresponde la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación
de las leyes.
El Parlamento puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con
rango de ley.
Por otra parte, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales, que se denominarán Decretos-Leyes y que no
podrán afectar:
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1. A los derechos establecidos en el Estatuto.
2. Al régimen electoral.
3. A las instituciones de la Junta de Andalucía.
La iniciativa legislativa autonómica corresponde a los diputados y al Consejo de Gobierno.
También se regulará la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y la iniciativa legislativa
popular.
Una vez aprobadas las leyes de Andalucía, son promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente de la Junta, el cual ordenará publicarlas en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
El Presidente de la Junta de Andalucía dirige y coordina la actividad del Consejo de
Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa Consejeros y
ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado.
El Presidente es elegido de entre sus miembros por el Parlamento. Una vez elegido es
nombrado por el Rey. Su responsabilidad civil y penal será exigible ante el Tribunal
Supremo.
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente de la Junta de Andalucía, los
Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.
Al Consejo de Gobierno le corresponde la dirección política de la Comunidad, dirigir la
Administración y desarrollar las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de
Andalucía. Al Consejo de Gobierno y a los Consejeros les corresponde el ejercicio de la
potestad reglamentaria.
Tal y como ocurría a nivel estatal, en la Comunidad Autónoma cabe platear la cuestión de
confianza y la moción de censura.
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Recuerda
La Comunidad Autónoma de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno.
Los miembros del Parlamento son los diputados y diputadas y son elegidos por un periodo de cuatro años.
El Parlamento ejerce la potestad legislativa, que ya vimos que consiste en aprobar las leyes.
El Parlamento puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
El Presidente de la Junta de Andalucía es elegido de entre sus miembros por el Parlamento.
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente de la Junta de Andalucía, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.
6. OTRAS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO
__________________________________________________________________________________
El Estatuto de Autonomía de Andalucía recoge otras instituciones de autogobierno y que son
un reflejo de las previstas en la Constitución, pero cuyas funciones se ciñen al ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento para la defensa de los
derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del
Estatuto. Para ello supervisa la actividad de las administraciones públicas andaluzas. Es
elegido por el Parlamento.
El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la
Administración de la Junta de Andalucía.
La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y
presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público
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de Andalucía. Depende del Parlamento.
El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad audiovisual independiente
encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y
estatutarios en los medios audiovisuales. Velará especialmente por la protección de la
juventud y la infancia.
El Consejo Económico y Social es el órgano colegiado de carácter consultivo del
Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social. Su función principal es
servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.
7. EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCÍA
__________________________________________________________________________________
El Título V del Estatuto se dedica a regular el Poder
Judicial en Andalucía. Se ha de recordar que, según
dispone la Constitución, el poder judicial es único en
España, razón por la cual las Comunidades
Autónomas no tienen un poder judicial propio. No
obstante, en el ámbito territorial autonómico está
presente la organización judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la
organización judicial en Andalucía. Es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos
judiciales iniciados en Andalucía.
El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia es el representante del Poder
Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia presentará una memoria anual ante el
Parlamento de Andalucía.
El o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía. Deberá presentar anualmente una memoria de la Fiscalía.
El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de
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Justicia en Andalucía. Lo presidirá el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía y el resto de miembros serán elegidos entre magistrados, fiscales y
juristas.
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia sobre el personal no judicial al servicio
de la Administración de Justicia, así como los medios materiales de la Administración de
Justicia.
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia
gratuita para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos económicos para
litigar. También tiene competencia sobre la justicia de paz.
Recuerda
Según dispone la Constitución, el poder judicial es único en España, razón por la cual las Comunidades Autónomas no tienen un poder judicial propio.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía.
El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey.
El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía. Lo presidirá el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
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8. ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
__________________________________________________________________________________
Toda la riqueza de la Comunidad Autónoma está subordinada al interés general. El Título VI
del Estatuto establece como objetivos básicos de la política económica andaluza:
El desarrollo sostenible.
El pleno empleo, calidad en el trabajo y la igualdad de acceso en el mismo.
La cohesión social.
La creación y redistribución de la riqueza.
El diálogo social entre sindicatos y organizaciones empresariales contribuye a la defensa
y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
Los poderes públicos orientarán su actuación a la cohesión social y territorial a través de las
inversiones públicas.
Los poderes públicos también velarán por los derechos laborales y sindicales y por el
principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
La Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación en el trabajo con
la vida personal y familiar así como el acceso de las jóvenes al empleo y la participación de
los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
También apoyará y fomentará la actividad del trabajador autónomo y las cooperativas.
La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus
competencias.
Se creará una Agencia Tributaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de
todos los tributos propios como de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de
Andalucía.
El gasto público de la Comunidad Autónoma realizará una asignación equitativa de los
recursos disponibles.
Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma que tendrá carácter anual. Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad
Autónoma.
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9. MEDIO AMBIENTE
__________________________________________________________________________________
El Título VII del Estatuto establece que los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía. Promoverán el desarrollo sostenible así como el uso racional de los recursos naturales.
Orientarán sus políticas al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la
protección del litoral, a la red de espacios naturales protegidos y al fomento de una
tecnología eficiente y limpia.
Corresponde a la Junta de Andalucía asegurar el cumplimiento de las normas relativas a la
reducción, reciclaje y reutilización de residuos.
Los poderes públicos promoverán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, pondrán en
marcha mecanismos de prevención de incendios forestales y lucha contra la desertificación.
Promoverán el desarrollo rural para fijar la población rural y mejorar su calidad de vida.
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales y en especial por aquellos en
peligro de extinción.
10. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
__________________________________________________________________________________
El Título VIII establece que los poderes públicos de Andalucía velarán especialmente por la libertad de expresión y por el derecho a una información independiente, veraz y plural.
Los medios audiovisuales de comunicación deben respetar los derechos, libertades y
valores constitucionales, especialmente la protección de la juventud y la infancia, velar por la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación.
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El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía
tienen carácter público y orientarán su actividad a la
promoción de los valores educativos y culturales
andaluces, respetando los principios de independencia,
pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y
veracidad.
Promoverán la cultura andaluza tanto en sus formas tradicionales como en sus nuevas
creaciones.
Los medios audiovisuales promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística
andaluza en sus diferentes hablas.
El Director o directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza es elegido por el Parlamento.
11. RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
__________________________________________________________________________________
El Título IX del Estatuto está dedicado a los mecanismos de relación entre la Comunidad
Autónoma de Andalucía con otras administraciones.
Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el Estado se fundamentan
en la colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio.
El marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y
del Estado es la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía - Estado.
En sus relaciones con la Unión Europea, la Comunidad autónoma participa en la
formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos de competencia
de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea como
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órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses.
La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular
relevancia para la Comunidad Autónoma, en el seno de la delegación española. Podrá
hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.
Para la promoción de los intereses andaluces, la Junta de Andalucía podrá suscribir
acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.
La Comunidad Autónoma realizará actividades de cooperación al desarrollo de los países
menos desarrollados, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos
humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en
Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África.
Recuerda
La Comunidad Autónoma de Andalucía puede establecer mecanismos de colaboración con el Estado español, otras Comunidades Autónomas españolas y con la Unión Europea.
TEMA 3 - La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Principios informadores y organización general.
- Las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y otros órganos.
- La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. - La Administración Institucional de la Junta de Andalucía.
TEMA 3 La administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Principios informadores y organización general
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TEMA 3
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Principios informadores y organización general.
- Las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y otros órganos.
- La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. - La Administración Institucional de la Junta de Andalucía.
1. LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA:
PRINCIPIOS INFORMADORES Y ORGANIZACIÓN GENERAL
__________________________________________________________________________________
En el tema dedicado a la Constitución definíamos a la Administración como aquellas
instituciones que desempeñan la función administrativa del Estado o también de otros
ámbitos geográficos como pueden ser el regional o el local.
Podemos definir los principios informadores como aquellas reglas o normas que orientan la
actuación de la Administración.
En la misma Constitución ya se establecen unos principios conforme a los cuales va a
actuar la Administración. Son:
Eficacia.
Jerarquía
Descentralización.
Desconcentración.
Coordinación.
Sometimiento a la ley y al Derecho.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que, además de estos principios
constitucionales, la Administración autonómica deberá someter su actividad a otros
principios como los de:
Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos
directivos de la Administración andaluza.
Participación ciudadana en los procedimientos administrativos o elaboración de
TEMA 3 La administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Principios informadores y organización general
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disposiciones que les afecten.
Publicidad de la prestación de servicios y cartas de derechos.
Buena administración.
Se organiza y actúa de acuerdo con los principios de:
Eficacia
Jerarquía
Descentralización funcional
Desconcentración funcional y territorial
Coordinación.
Lealtad institucional.
Buena fe.
Confianza legítima.
Transparencia.
Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.
Eficiencia en su actuación y control de los resultados.
Programación de sus objetivos.
Coordinación y planificación de la actividad.
Racionalidad organizativa.
Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos.
Imparcialidad.
Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.
No discriminación.
Proximidad a la ciudadanía.
Responsabilidad por la gestión pública.
Buena administración y calidad de los servicios.
En cuanto a la Organización general, la ley establece que, bajo la superior dirección del
Consejo de Gobierno, las Consejerías y Agencias Administrativas se componen de órganos
y unidades administrativas.
Se definen los órganos administrativos como aquellas unidades administrativas que toman
decisiones con efectos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo. Decimos
que es preceptiva la actuación cuando es obligatoria. Es el Consejo de Gobierno quien crea,
modifica o suprime los órganos de la Administración.
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Son unidades administrativas las estructuras funcionales básicas de preparación y gestión
de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías. Es la relación de
puestos de trabajo la que crea, modifica o suprime las unidades administrativas.
Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, los órganos que integran la
Administración básica de la Junta de Andalucía se clasifican en órganos superiores y
órganos directivos.
Es órgano superior la Consejería y a ella corresponde la planificación y superior
coordinación de la organización situada bajo su responsabilidad.
A los órganos directivos corresponde la ejecución y puesta en práctica de lo planificado por
el órgano superior, así como la dirección de los órganos y unidades administrativas.
Dentro de los órganos directivos hay que distinguir entre los centrales y los periféricos. Son
órganos directivos centrales la Viceconsejería, la Secretaría General, Secretaría General
Técnica y las Direcciones Generales.
Son órganos directivos periféricos la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y las
Delegaciones Provinciales de las respectivas Consejerías así como las Delegaciones
Territoriales que se constituyan.
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Veámoslo en un gráfico.
Las personas titulares de los órganos superiores y directivos tienen la consideración de altos
cargos.
El nombramiento y separación de los órganos directivos se hará por acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Por otra parte hay que poner de relieve que existen órganos colegiados, que son aquellos
compuestos por tres o más miembros, que deliberan y acuerdan sobre funciones que tienen
encomendadas.
ÓRGANO SUPERIOR: LA CONSEJERÍA
CONSEJO DE GOBIERNO
ÓRGANO DIRECTIVO
CENTRALES:
VICECONSEJERÍA SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL
TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL
PERIFÉRICOS O TERRITORIALES:
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIONES PROVINCIALES
DE LAS CONSEJERÍAS
DELEGACIONES TERRITORIALES
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Recuerda
En el tema dedicado a la Constitución definíamos a la Administración como aquellas instituciones que desempeñan la función administrativa del Estado o también de otros ámbitos geográficos como pueden ser el regional o el local.
La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad el interés general con sujeción a la Constitución y al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto a la Organización general, la ley establece que, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno, las Consejerías y Agencias Administrativas se componen de órganos y unidades administrativas.
2. LAS CONSEJERÍAS, VICECONSEJERÍAS, SECRETARÍAS GENERALES, DIRECCIONES
GENERALES, SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS Y OTROS ÓRGANOS
__________________________________________________________________________________
La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en Consejerías, a las que
corresponde la gestión de uno o varios sectores de actividad. Corresponde al Presidente de
la Junta de Andalucía, mediante Decreto, la creación, supresión o modificación de las
Consejerías.
Las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior
dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su
ámbito funcional.
Les corresponde, entre otras atribuciones:
Ejercer la potestad reglamentaria.
Nombrar y separar los cargos de libre designación de su Consejería.
Suscribir contratos y convenios.
Resolver recursos administrativos
Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
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A los titulares de las Viceconsejerías como superiores órganos directivos les corresponde,
entre otras:
Representar a la Consejería después de su titular.
Suplir al titular.
Inspeccionar y evaluar los servicios de la Consejería. Desempeñar la jefatura
superior de todo el personal de la Consejería.
Facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica.
Los titulares de las Secretarías Generales ejercen la dirección, coordinación y control de un
sector homogéneo de actividad de la Consejería. Su existencia o no en el organigrama de
una Consejería no es preceptiva.
Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la
persona titular de la Viceconsejería, tendrán las competencias que sobre los servicios
comunes de la Consejería se les atribuya y específicamente en relación con la producción
normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial, gestión de
medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.
Estas personas tienen rango de Director General. Deben ser funcionarios de cualquiera de
las administraciones públicas de los grupos, cuerpos o escalas que exija para su ingreso la
titulación de licenciado o grado.
Las personas titulares de las Direcciones Generales asumen la gestión directa de una o
varias áreas funcionales homogéneas bajo la dirección y control inmediatos de la persona
titular de la Consejería, de la Viceconsejería o de una SecretarÍa General.
El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de sus letrados y letradas es el
órgano directivo encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de
la Junta de Andalucía. También asesora en derecho al Consejo de Gobierno.
La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno
y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de
Andalucía. La persona titular debe ser funcionario de cualquiera de las administraciones
públicas de los grupos, cuerpos o escalas que exija para su ingreso la titulación de
licenciado o grado.
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Recuerda
La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en Consejerías. En ellas, existen distintos tipos de órganos: Viceconsejería, Secretarías Generales, en su caso, Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales.
3. LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
__________________________________________________________________________________
Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son órganos territoriales provinciales. También podrán crearse Delegaciones Territoriales en las provincias. Además podrán crearse estructuras u órganos de ámbito territorial provincial o inferior a la
provincia por razones de eficacia administrativa o de proximidad de la gestión administrativa
a la ciudadanía o porque sea más conveniente para el cumplimiento del fin administrativo
que se persigue. Su creación corresponde al Consejo de Gobierno.
Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste en la provincia, gozando en dicho ámbito territorial de la
condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía.
Coordinan y supervisan los servicios y actividades de la Junta de Andalucía en la provincia
bajo la dirección y supervisión de las personas titulares de las Consejerías de Presidencia y
Gobernación. Ejercen además las competencias propias de la Delegación de la Consejería
competente en materia de Gobernación en la respectiva provincia.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a
éstas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los
servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y supervisión de la persona titular de la
Consejería.
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales representarán a las Consejerías
cuyos servicios periféricos se les asignen.
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4. ÓRGANOS NO DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA
__________________________________________________________________________________
Además de los órganos centrales y territoriales de una Consejería, puede haber Comisiones
Interdepartamentales que son órganos colegiados en los que están representadas dos o
más Consejerías. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación de estas comisiones.
También existen los órganos de participación ciudadana para hacer efectivos los principios
de participación social en la mejora de la calidad de los servicios. Estos órganos no tienen
competencias decisorias.
5. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
__________________________________________________________________________________
Frecuentemente, las Administraciones Públicas se sirven para el cumplimiento de sus fines
de unas entidades a las que atribuyen unas funciones concretas que corresponden a la
propia Administración. La existencia de estas entidades se fundamenta en razones de
eficacia así como en una mayor proximidad a la ciudadanía. Al conjunto de estas entidades
es a lo que denominamos Entidades Instrumentales de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Veamos un gráfico:
ENTIDADES INSTRUMENTALES
AGENCIAS ENTIDADES INSTRUMENTALES PRIVADAS
AGENCIAS ADMINISTRATIVAS
AGENCIAS PÚBLICAS
EMPRESARIALES AGENCIAS DE RÉGIMEN
ESPECIAL
SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO
FUNDACIONES DEL
SECTOR PÚBLICO
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5.1. Agencias La Administración Institucional de la Junta de Andalucía, está conformada por las
llamadas Agencias.
Existen tres tipos de Agencias:
Agencias Administrativas.
Agencias Públicas Empresariales.
Agencias de Régimen Especial.
Tanto las agencias administrativas como las públicas empresariales se crean por ley. Sin
embargo, las agencias de régimen especial se crean mediante la aprobación de sus
estatutos por el Consejo de Gobierno.
Estas Agencias, independientemente del tipo que sean, han de contar con unos estatutos
que regulen su régimen de funcionamiento.
Todas las agencias deben tener un Plan Inicial de Actuación, que aprobará el titular de la
Consejería de la que dependa la Agencia.
El Plan Inicial de Actuación debe contener en todo caso:
Los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad atribuida.
Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de
la entidad.
El Plan Inicial de Actuación tiene una duración de cuatro años.
Las agencias se extinguen bien porque así lo determine una ley, o bien por Decreto del
Consejo de Gobierno en los siguientes casos:
Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación.
Por cumplimiento total de fines de la entidad.
Por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por los servicios de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Todas las agencias están sometidas a un control de eficacia al objeto de comprobar el grado
de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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5.2. Entidades instrumentales privadas
Existen otros tipos de entidades instrumentales que denominamos de naturaleza privada.
Son las siguientes:
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Las fundaciones del sector público andaluz.
Son sociedades mercantiles del sector público andaluz aquellas en cuyo capital sea
mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de
Andalucía, de sus agencias u otras entidades.
Las sociedades mercantiles tienen por objeto la realización de actividades comerciales o de
gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de libre
competencia.
Son fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas que se constituyan con
una aportación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía o cualquiera de
sus entidades.
También son fundaciones aquellas en las que la Administración de la Junta de Andalucía
tenga una representación mayoritaria.
Recuerda
• Denominamos Entidades Instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía a unas entidades de las que se sirven para el cumplimiento de sus fines y a las que atribuyen unas funciones concretas que corresponden a la propia Administración.
• Existen tres tipos de Agencias: - Agencias Administrativas. - Agencias Públicas Empresariales. - Agencias de Régimen Especial. • Lasº entidades instrumentales que denominamos de naturaleza privada.
Son las siguientes: - Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. - Las fundaciones del sector público andaluz.
TEMA 4 - La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos. - Las Instituciones comunitarias. - El Derecho comunitario. - Las libertades básicas del sistema comunitario. - Principales Políticas Comunes. - La Junta de Andalucía y la Unión Europea.
TEMA 4 La Unión Europea
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TEMA 4
- La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos. - Las Instituciones comunitarias. - El Derecho comunitario. - Las libertades básicas del sistema comunitario. - Principales Políticas Comunes. - La Junta de Andalucía y la Unión Europea.
1. LA UNIÓN EUROPEA. LOS TRATADOS ORIGINARIOS Y MODIFICATIVOS
__________________________________________________________________________________
El origen histórico de la Unión Europea se remonta al
final de la Segunda Guerra Mundial. Se trataba de
buscar un modelo de integración entre los países
europeos que impidiera la repetición de otra contienda
bélica en el continente.
Puesto que la integración política era impensable en esos años, se concibió la integración
de los intereses económica de los países.
En aquellos momentos la explotación del carbón y la producción de acero eran muy
importantes y además suponían un conflicto permanente entre Francia y la República
Federal Alemana.
Se decidió someter la producción del acero y el carbón a una Alta Autoridad común,
vinculante para los países que se adhirieran al proyecto.
Así nació el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en
París en 1951 por lo que también se le denominó Tratado de París.
El Tratado fue suscrito por seis países: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y
Luxemburgo.
La Alta Autoridad se completó con un Consejo especial de ministros de esos seis Estados,
TEMA 4 La Unión Europea
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una Asamblea común y un Tribunal de Justicia.
El Tratado de la CECA tuvo una vigencia de 50 años y expiró en el año 2002.
Estos seis países deciden profundizar en la integración europea y firman en Roma en el año
1957 los Tratados de Roma, que son el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica (EURATOM) y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica
Europea.
Los Tratados de Roma establecieron un sistema institucional creando una Comisión similar
a la Alta Autoridad de la CECA, un Consejo, un Parlamento Europeo y un Tribunal de
Justicia.
Entre los objetivos de estos Tratados estaban los de:
Sentar las bases de una unión más estrecha entre los países.
Mejorar las condiciones de vida y trabajo de sus pueblos.
Asegurar la paz y la libertad.
El progreso económico y social de los países.
Un objetivo fundamental es el establecimiento de un Mercado Común entre los países
miembros, eliminando las restricciones y aranceles fronterizos y estableciendo un arancel
aduanero para los productos de terceros países.
Para consolidar este Mercado Común se pusieron en marcha políticas comunes sobre
diferentes sectores como el transporte, la política social, regional. La más importante de
estas políticas es la Política Agrícola Común.
En los años 70 se adhieren a las Comunidades Europeas Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.
En los años 80 lo hacen Grecia, España y Portugal.
En 1992 se firma en Maastricht el Tratado de la Unión Europea que reforma los Tratados de
Roma. El Tratado de la Unión Europea supone superar la unión económica de los países
miembros y establecer como objetivo la unión política de los mismos.
Se instaura el modelo de los “tres pilares”.
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El primer pilar supone el reconocimiento de la ciudadanía europea, la libre circulación de las
personas y residencia así como participación electoral municipal y europea.
También se imponen condiciones de convergencia económica y se regulan los Fondos de
Cohesión para el desarrollo y cohesión de las distintas regiones europeas.
El segundo pilar contempla una política exterior y de seguridad común basada en la
cooperación entre los gobiernos.
El tercer pilar se basa en el establecimiento de políticas comunes en materia de Justicia y
Asuntos de Interior. Los gobiernos cooperan en temas de terrorismo, tráfico de drogas,
derecho de asilo, etc.
En 1994 se adhieren Suecia, Finlandia y Austria.
En 1997 se aprueba el Tratado de Ámsterdam.
En enero de 2002 se consigue la unión monetaria y entran en circulación las monedas y
billetes de Euro.
En el año 2003 se adhieren diez nuevos países: Chipre, Malta, Hungría, Polonia, República
Eslovaca, Letonia, Estonia, Lituania, República Checa y Eslovenia.
En el 2004, se firma el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
Simplifica el proceso de decisión democrático y se crea la figura del Ministro Europeo de
Asuntos Exteriores. El rechazo por parte de determinados países de este Tratado impediría
su entrada en vigor.
En al año 2007 ingresan en la Unión Europea, Bulgaria y Rumania.
En 2007 se firma el Tratado de Lisboa cuya finalidad es aumentar la democracia, la eficacia
y la transparencia de la unión Europea. Este Tratado recoge buena parte de los contenidos
del infructuoso Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. El Tratado de
Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
El número actual de Estados miembros de la Unión Europea es de 27.
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Recuerda
• El origen histórico de la Unión Europea se remonta al final de la Segunda Guerra Mundial
• En aquellos momentos la explotación del carbón y la producción de acero eran muy importantes y además suponían un conflicto permanente entre Francia y la República Federal Alemana.
• Nace el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París en 1951, que fue también se le denominó Tratado de París.
• El Tratado fue suscrito por seis países: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
• Estos seis países deciden profundizar en la integración europea y firman en Roma en el año 1957 los Tratados de Roma y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
• Un objetivo fundamental es el establecimiento de un Mercado Común entre los países miembros
• En los años 70 se adhieren a las Comunidades Europeas Dinamarca, Irlanda y Reino Unido.
• En los años 80 lo hacen Grecia, España y Portugal. • En 1994 se adhieren Suecia, Finlandia y Austria. • En 1997 se aprueba el Tratado de Ámsterdam. • En enero de 2002 se consigue la unión monetaria y entran en circulación
las monedas y billetes de Euro. • En el año 2003 se adhieren diez nuevos países: Chipre, Malta, Hungría,
Polonia, República Eslovaca, Letonia, Estonia, Lituania, República Checa y Eslovenia.
• En el 2004, se firma el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
• En al año 2007 ingresan en la Unión Europea, Bulgaria y Rumania. • El número actual de Estados miembros de la Unión Europea es de 27.
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2. LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS
__________________________________________________________________________________
Las instituciones comunitarias son las siguientes:
El Consejo Europeo. Su integración dentro de las instituciones comunitarias se
produce en el Tratado por el que se establece una Constitución Europea. Se reúne
al menos dos veces al año y asisten los Jefes de Estado o de Gobierno así como el
Presidente de la Comisión.
El Consejo de la Unión Europea es una institución donde están representados los
Gobiernos de los Estados miembros. Ejerce junto al Parlamento el poder legislativo.
La Comisión Europea representa el poder ejecutivo dentro de la Unión
Europea.Aplica las políticas comunes y ejecuta el presupuesto. Representa a la
Comunidad en el exterior.
El Parlamento Europeo. En él están representados los ciudadanos de los Estados
miembros. Ejerce junto al Consejo de la Unión el poder legislativo de la Unión
Europea así como el control político de la Comisión.
El Tribunal de Justicia garantiza el cumplimiento del Derecho comunitario tanto
por las instituciones europeas como por sus Estados miembros y los particulares.
El Tribunal de Cuentas Europeo controla la contabilidad de la Comunidad, sus
ingresos y gastos.
El Defensor del Pueblo Europeo responde a las denuncias de los ciudadanos,
empresas y organizaciones sobre el funcionamiento de las instituciones,
organismos u oficinas de la Unión Europea.
También existen órganos consultivos, como pueden ser el Comité Económico y Social y
el Comité de las Regiones compuesto por representantes regionales y locales.
Como instituciones financieras está el Banco Central Europeo. Junto con los Bancos
Centrales nacionales constituye el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
El Banco Europeo de Inversiones tiene como finalidad financiar las inversiones que
favorezcan la realización de los objetivos de la Unión Europea.
El Fondo Europeo de Inversiones, dedicado a ayudar a pequeñas empresas.
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3. EL DERECHO COMUNITARIO
__________________________________________________________________________________
El ordenamiento jurídico comunitario distingue entre dos grandes grupos de disposiciones:
Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado.
En relación al Derecho comunitario derivado hay que distinguir entre actos típicos, que son
aquellos que las instituciones pueden adoptar porque están expresamente previstos en los
Tratados, y los actos atípicos, que son los adoptados por las instituciones en virtud de las
atribuciones que los Tratados les confieren.
Por su importancia vamos a centrarnos en los actos típicos.
Dentro de los actos típicos hay que distinguir entre los vinculantes, es decir, los que son
obligatorios, y los no vinculantes.
Son actos típicos vinculantes: los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones.
Son actos típicos no vinculantes: las Recomendaciones y los Dictámenes.
3.1. El Reglamento
Tiene alcance general. Es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro. Tiene alcance general porque afecta a todos los sujetos del Derecho
comunitario, ya sean Estados, instituciones, personas físicas o jurídicas.
Es de aplicación directa porque los Estados no tienen que hacer ningún otro acto para que
el Reglamento despliegue sus efectos.
La aplicabilidad directa también significa que los particulares pueden basarse en los
Reglamentos para la defensa de sus intereses ante las autoridades estatales.
3.2. La Directiva
La Directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba
conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y
de los medios.
TEMA 4 La Unión Europea
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La Directiva tiene destinatarios concretos y sólo a ellos obliga. Esos destinatarios son los
Estados miembros, todos o algunos de ellos.
La Directiva es el instrumento para la armonización de las legislaciones de los Estados
miembros.
3.3. La Decisión
La Decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.
Tiene destinatarios determinados pero no tienen por qué ser necesariamente los Estados,
también pueden ser los ciudadanos y ciudadanas.
3.4. Las Recomendaciones
Son indicaciones de una conducta a seguir o la modificación de una situación o
comportamiento.
3.5. El Dictamen
Valoración u opinión de situaciones y/o conductas.
Recuerda
• El ordenamiento jurídico comunitario distingue entre dos grandes grupos de disposiciones: Derecho comunitario originario y Derecho comunitario derivado.
• En relación al Derecho comunitario derivado hay que distinguir entre actos típicos, y los actos atípicos
• Dentro de los actos típicos hay que distinguir entre los vinculantes, es decir, los que son obligatorios, y los no vinculantes
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4. LIBERTADES BÁSICAS DEL SISTEMA COMUNITARIO
__________________________________________________________________________________
El sistema de construcción europea se concreta en una serie de libertades de circulación a
través de las fronteras nacionales.
Estas libertades son:
4.1. Libertad de circulación de personas
Cualquier ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a desplazarse libremente por el
territorio comunitario y a residir en cualquiera de los Estados miembros. También
comprende la libertad de trabajadores que supone la eliminación de cualquier discriminación
debido a la nacionalidad.
4.2. Libertad de circulación de mercancías
Creación de un mercado interior sin aduanas entre los Estados miembros. Los productos
comunitarios podrán circular libremente sin ningún tipo de restricción.
Al mismo tiempo se fija un mismo arancel para productos de terceros países que entren en
territorio comunitario.
4.3. Libertad de circulación de servicios
Permite a un ciudadano o empresa comunitaria prestar un servicio en un Estado miembro
distinto del Estado de residencia.
Ligado al concepto de libre circulación de servicios está el derecho de establecimiento, que
se refiere a la posibilidad de establecerse en otro Estado miembro y ejercer en él su
actividad como trabajador por cuenta propia.
La única limitación a la libre circulación de servicios es el establecimiento previo en uno de
sus Estados miembros.
Sectores como el transporte, la banca y los seguros tienen regímenes especiales.
4.4. Libertad de circulación de capitales
TEMA 4 La Unión Europea
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Representa una primera fase de la unión económica y monetaria que culmina con la
adopción del Euro.
Se prohíbe cualquier restricción a los movimientos de pagos y capitales dentro de los
Estados miembros de la Unión Europea. .
Recuerda
• El sistema de construcción europea se concreta en una serie de libertades de circulación a través de las fronteras nacionales.
• Estas libertades son: Libertad de circulación de personas Libertad de circulación de mercancías Libertad de circulación de servicios Libertad de circulación de capitales
5. PRINCIPALES POLÍTICAS COMUNES
__________________________________________________________________________________
La Unión Europea promueve la integración comunitaria por medio de políticas comunes
sobre distintos ámbitos. Para ello, los Estados miembros ceden competencias para poder
poner en común una misma política.
De estas políticas, las más significativas son:
5.1. Política Agraria y Pesquera Común
Por volumen de gasto es una de la más importante de la Unión Europea.
La política agraria y pesquera tiene como objetivos:
Incrementar la productividad agrícola.
Asegurar el abastecimiento de productos agrícolas.
Estabilizar los mercados y los precios.
Conservar los recursos pesqueros.
Reestructurar y modernizar el sector pesquero.
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5.2. Política Exterior y de Seguridad Común
Tiene como objetivos básicos:
Defensa de los valores comunes.
Fortalecimiento de la seguridad de la Unión.
Desarrollo de la democracia y respeto por los Derechos Humanos y libertades
fundamentales.
Uno de los últimos avances en esta política ha sido la creación de la figura del Alto
Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común.
5.3. Política Regional Europea
Tiene como objetivo que las regiones europeas menos favorecidas converjan con las más
desarrolladas.
Se basa en la solidaridad interregional, beneficiando a ciudadanos y regiones más
desfavorecidas social y económicamente y disminuyendo la diferencia de renta entre las
regiones.
Para conseguir estos objetivos, la Unión Europea crea los Fondos Estructurales, de
Cohesión y el Banco Europeo de Inversiones.
Para el período 2007-2013, la Unión Europea cuenta con dos Fondos Estructurales: el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo.
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional trata de reducir las diferencias entre los distintos
niveles de desarrollo de las regiones mediante ayudas dirigidas principalmente para la
construcción de infraestructuras y las inversiones.
El Fondo Social Europeo está destinado a aumentar el empleo y facilitar la movilidad
geográfica de los trabajadores. También tiene como objetivos la formación de los
trabajadores desempleados que favorezca su inserción profesional.
TEMA 4 La Unión Europea
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6. LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIÓN EUROPEA
__________________________________________________________________________________
El Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene en su Título IX un Capítulo dedicado a
sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea.
Así, la Comunidad Autónoma participa en la formación de la posición del Estado ante la
Unión Europea en asuntos de su competencia o interés.
Andalucía participará en los procesos de decisión en las instituciones de la Unión Europea
directamente o a través de la representación del Estado.
El Estado informará a la Junta de Andalucía de las iniciativas, propuestas y proyectos
normativos que afecten al interés de Andalucía.
La Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas ante las instituciones de la
Unión Europea. Cuando se refiera a competencias exclusivas de la Junta de Andalucía,
previo acuerdo, podrá ejercer la representación y presidencia de estos órganos.
La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la Unión Europea como
órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses.
Recuerda • El Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene en su Título IX un
Capítulo dedicado a sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea.
TEMA 5 - El Derecho Administrativo: Concepto. - Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía - Normativa.
- La Ley: Conceptos y clases. - Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley. - El Reglamento: Concepto. La Potestad Reglamentaria: Fundamento y límites.
- El Acto Administrativo: Conceptos, clases y elementos. - La Forma de los Actos Administrativos. La Motivación. - La Eficacia de los Actos Administrativos: La notificación y la publicación.
- Validez y Ejecución de los Actos Administrativos.
TEMA 5 Derecho Administrativo
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TEMA 5
- El Derecho Administrativo: Concepto. - Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía - Normativa. - La Ley: Conceptos y clases. - Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley. - El Reglamento: Concepto. La Potestad Reglamentaria: Fundamento y límites. - El Acto Administrativo: Conceptos, clases y elementos. - La Forma de los Actos Administrativos. La Motivación. - La Eficacia de los Actos Administrativos: La notificación y la publicación. - Validez y Ejecución de los Actos Administrativos.
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO
__________________________________________________________________________________
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas o reglas que regula la organización de las Administraciones Públicas, el ejercicio de los poderes que se le confían y su control judicial. Es un Derecho de privilegios y garantías. Confiere a las Administraciones Públicas unos
poderes que llamamos potestades administrativas, como pueden ser, la potestad
sancionadora, expropiatoria, ejecución de oficio, etc.
Pero para prevenir abusos y arbitrariedades, los ciudadanos se encuentran resguardados
por un completo cuadro de garantías.
Por ello, se afirma que el Derecho Administrativo trata de satisfacer los intereses generales
sin ceder en la defensa de los intereses particulares.
Recuerda
• El Derecho Administrativo es el conjunto de normas o reglas que regula la organización de las Administraciones Públicas, el ejercicio de los poderes que se le confían y su control judicial.
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2. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: CLASIFICACIÓN. JERARQUÍA
NORMATIVA
__________________________________________________________________________________
Con la expresión Fuentes del Derecho Administrativo nos referimos al origen de las normas
jurídicas. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Recordemos que definíamos ley como aquel conjunto de normas o reglas en las que se
manda o prohíbe algo, que contempla derechos y deberes para las personas, y su
incumplimiento conlleva unas consecuencias.
Podemos definir costumbre como una práctica social arraigada que se ha venido
manteniendo en el tiempo. Los principios generales del derecho son unos criterios que
han de orientar la finalidad perseguida por el Derecho.
Una vez que hemos definido las fuentes del derecho, debemos abordar la cuestión de la
jerarquía normativa.
La jerarquía normativa se refiere al orden establecido para la aplicación de las normas
jurídicas a cada caso concreto y al criterio a seguir para solucionar las contradicciones que
pudieran surgir en su aplicación; así, el derecho escrito prevalece sobre el no escrito
(costumbre y principios generales del derecho) y las disposiciones administrativas
(reglamentos) se subordinan a las disposiciones legislativas (leyes) o la ley posterior
prevalece sobre la anterior y la especial sobre la general.
Recuerda
• Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
• Los principios generales del derecho son unos criterios que han de orientar la finalidad perseguida por el Derecho
• La jerarquía normativa se refiere al orden establecido para la aplicación de las normas jurídicas a cada caso concreto
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3. LA LEY: CONCEPTOS Y CLASES
__________________________________________________________________________________
Venimos definiendo la Ley como un conjunto de normas o reglas en el que se manda o
prohíbe algo. Establece derechos y deberes para las personas, y su incumplimiento conlleva
unas consecuencias.
También podemos definir la ley, como norma escrita emanada del Parlamento como
consecuencia del mandato soberano.
La Constitución establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
De aquí podemos sacar dos conclusiones:
La Constitución forma parte del ordenamiento jurídico.
Ocupa un lugar preferente en el ordenamiento jurídico.
Podemos afirmar que la Constitución es la Ley más importante de todo el ordenamiento jurídico.
Por debajo de la Constitución hay otras normas jurídicas, básicamente leyes y Reglamentos
según vamos a ver.
Clases de leyes:
En la Constitución se distingue entre leyes ordinarias y leyes orgánicas.
Son leyes Orgánicas:
Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas
Las que aprueban los Estatutos de Autonomía
Las que regulan el régimen electoral general
Las demás previstas en la Constitución.
Las leyes ordinarias regulan el resto de materias que no son objeto de ley orgánica y
constituyen por tanto la legislación habitual.
Entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria no hay jerarquía normativa, se diferencian por las
materias que regulan.
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Con la expresión potestad legislativa hacemos referencia a quién tiene la capacidad de
aprobar normas jurídicas con rango de ley.
Así, la Constitución establece que son las Cortes Generales quienes ejercen la potestad
legislativa del Estado y a nivel autonómico son los parlamentos de cada Comunidad
Autónoma.
Una vez aprobadas las leyes, se publican en el Boletín Oficial que corresponda para el
conocimiento de la ciudadanía.
Recuerda
• Venimos definiendo la Ley como un conjunto de normas o reglas en el que se manda o prohíbe algo
• También podemos definir la ley, como norma escrita emanada del Parlamento como consecuencia del mandato soberano.
• En la Constitución se distingue dos tipos de leyes: - leyes ordinarias - leyes orgánicas.
4. DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY
__________________________________________________________________________________
Las disposiciones del ejecutivo con Fuerza de ley, se trata de normas jurídicas con rango de ley pero que no han sido dictadas por el poder legislativo. Fuerza de Ley
significa imposibilidad de negarse a su cumplimiento o aplicación.
Tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía regulan como disposiciones del
ejecutivo con fuerza de ley los Decretos-Legislativos y los Decretos-Leyes.
Recordamos lo que son:
4.1 Decretos-Legislativos
Las Cortes Generales o el Parlamento Andaluz pueden delegar en el Gobierno la potestad
de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas.
Esta delegación se puede hacer mediante:
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Una ley de Bases, si es para la formación de textos articulados.
Una ley ordinaria, si es para la refundición de varios textos en uno.
La delegación se otorga de forma expresa, para una materia concreta y con un plazo para
su ejercicio. Se agota mediante la publicación de la norma correspondiente.
4.2. Decretos-Leyes
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales y que NO podrán afectar al:
Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
Derechos, deberes y libertades del Título I
Régimen de las Comunidades Autónomas
Derecho electoral general
Quedarán derogados si en el plazo improrrogable de 30 días siguientes a su promulgación
no son convalidados expresamente por el Parlamento.
Recuerda
• Las disposiciones del ejecutivo con Fuerza de Ley, trata de normas jurídicas con rango de ley pero que no han sido dictadas por el poder legislativo
• Tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía regulan como disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley los Decretos-Legislativos y los Decretos-Leyes.
5. EL REGLAMENTO: CONCEPTO. LA POTESTAD REGLAMENTARIA: FUNDAMENTO
Y LÍMITES
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Podemos definir el Reglamento como una norma que emana del poder ejecutivo y que se sitúa en el ordenamiento jurídico con un rango formal inferior el de las leyes y demás normas con fuerza de ley (decreto legislativo; decreto-ley).
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Es una Disposición jurídica de carácter general. El fundamento de la potestad reglamentaria
se basa en el principio de eficacia. Es materialmente imposible regular mediante Ley todas
las diversas y cambiantes situaciones y circunstancias en que puede hallarse la
Administración al aplicar la Ley.
Los Reglamentos tienen una serie de limitaciones:
No podrán ir contra la Constitución ni contra las leyes ni contra un reglamento de
rango superior.
No podrán regular materias que estén reservadas a la ley.
No podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas.
No podrán establecer penas o sanciones
No podrán establecer tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o
patrimoniales
No pueden ser retroactivos si son desfavorables.
Los reglamentos que incumplan estos límites serán nulos.
La Constitución establece que corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria.
A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye al Consejo de
Gobierno y a cada uno de sus miembros la potestad reglamentaria.
En función del órgano que los dicte, los Reglamentos pueden tener un mayor o menor
rango. Así a los Reglamentos del Consejo de Ministro o de los Consejos de Gobiernos
autonómicos se les denomina Decreto y a los Reglamentos que acuerdan los titulares de los
Ministerios o de las Consejerías autonómicas se les denomina Orden.
ÓRGANO QUE LO APRUEBA DENOMINACIÓN
- Consejo de Ministros (Estado)
- Consejo de Gobierno (Comunidad Autónoma) Decretos
REG
LAM
ENTO
S
- Titulares de los Ministerios (Estado)
- Titulares de las Consejerías (Comunidad Autónoma) Órdenes
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Recuerda
• Podemos definir el Reglamento como una norma con un rango inferior el de las leyes y demás normas con fuerza de ley (decreto legislativo; decreto-ley).
6. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTOS, CLASES Y ELEMENTOS
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Se define el acto administrativo como toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. (Zanobini). Según hemos visto, las normas reglamentarias, en tanto que normas jurídicas, contienen
mandatos y reglas de actuación dirigidas a una pluralidad de persona, que permanecen en
el tiempo. En cambio, el acto administrativo es una decisión de la Administración para un
caso concreto y que, con carácter general se agota con su cumplimiento.
Podemos hacer una relación de las distintas clases de actos administrativos:
Actos favorables; por ejemplo, la concesión de una subvención.
Actos de gravamen, como puede ser una multa.
Actos resolutorios: son los que ponen fin al procedimiento administrativo.
Actos de trámite; por ejemplo, un acto de prueba.
Actos que ponen fin a la vía administrativa.
Actos firmes, que son aquellos contra los que ya no cabe recurso alguno.
Actos administrativos individuales, dirigidos a una sola persona.
Actos administrativos plurales, dirigidos a un grupo de personas.
También hay que distinguir entre:
Actos expresos.
Actos tácitos.
Actos presuntos.
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Son elementos del acto administrativo: Elemento Subjetivo Para que resulte válido, el acto debe ser dictado por el órgano competente para ello y por el
sujeto titular del órgano en cuestión.
Elemento Objetivo Se refiere al contenido del acto, que debe ser:
Lícito
Adecuado, es decir, debe corresponderse con el fin para el que se dicta.
Contenido determinado o determinable, por ejemplo, si nos conceden una
subvención debemos saber su cuantía o el modo de calcularla
Posible
Elemento teleológico o causal Se refiere a la finalidad de la actuación administrativa, el para qué del acto. Ha de ir
encaminado a la satisfacción de un interés público.
Elemento formal La ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento
Administrativo Común establece que los actos administrativos se producirán por escrito, a
menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y
constancia.
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Recuerda
• Se define el acto administrativo como toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. (Zanobini).
• Clases de actos administrativos: - Actos favorables - Actos de gravamen - Actos resolutorios - Actos de trámite - Actos que ponen fin a la vía administrativa - Actos firmes - Actos administrativos individuales - Actos administrativos plurales
• Son elementos del acto administrativo: - Elemento Subjetivo - Elemento Objetivo - Elemento teleológico o causal - Elemento formal
7. LA FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA MOTIVACIÓN
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Como regla general, los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión o constancia. La motivación es un requisito formal del acto, consistente en que el propio acto se recojan formalmente las razones que los fundamentan.
La motivación cumple una triple finalidad:
1. Operar como mecanismo de control del acto administrativo. El destinatario puede
oponerse al mismo destruyendo las razones alegadas por la Administración.
2. Precisar con mayor certeza y exactitud el contenido de la voluntad administrativa.
3. Ser un elemento justificativo de la actividad administrativa ante la opinión pública en
general.
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Motivación del acto: Es la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de derecho
que fundamentan el acto.
8. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: LA NOTIFICACIÓN Y LA
PUBLICACIÓN
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La ley establece que los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Por tanto, los actos administrativos son aptos para producir efectos (aplicarse) desde el
mismo momento en que son dictados, sin que se precise la satisfacción de ningún requisito
adicional.
No obstante, existen supuestos de eficacia demorada, en los que se impone el cumplimiento de ciertos requisitos, como la notificación o la publicación del acto, en orden a reconocer la eficacia del mismo. Así, la eficacia del acto quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté
supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior (p. ej. Creación de un centro
sanitario por un Ayuntamiento, supeditado a autorización de la Comunidad Autónoma).
La retroactividad de los actos se aplica excepcionalmente. La regla general es que los actos
no son retroactivos.
8.1. Notificación
Se notifican a los ciudadanos las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e
intereses.
Ha de notificarse en un plazo de 10 días desde que se haya dictado el acto
Se ha de notificar el texto íntegro del acto, así como si es definitivo o no en vía
administrativa, recursos que procedan contra el mismo, órganos ante el que
presentar el recurso, plazo de interposición.
La notificación ha de realizarse por cualquier medio que permita dejar constancia de
la recepción
La recepción de la notificación la puede hacer cualquier persona que se encuentre
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en el domicilio del interesado, siempre que se identifique.
Si se rechaza la notificación, el procedimiento sigue su curso.
En caso de que los interesados sean desconocidos, se publicará la notificación en
el tablón de anuncio del Ayuntamiento donde tuviera su último domicilio
desconocido y se procederá a su publicación en un Boletín Oficial.
8.2. Publicación Procederá publicar los actos cuando:
Exista una pluralidad indeterminada de personas o se trate de actos integrantes de
un proceso selectivo o de concurrencia competitiva.
Así lo establezca la norma reguladora de cada procedimiento o cuando lo
aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente
Si la notificación por medio de anuncios o la publicación lesiona derechos e intereses, se
publicará en el diario oficial una somera indicación del contenido del acto y lugar donde los
interesados puedan comparecer para conocer el contenido íntegro del texto.
Recuerda
• La ley establece que los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
• La retroactividad de los actos se aplica excepcionalmente. • La regla general es que los actos no son retroactivos. • Se notifican a los ciudadanos las resoluciones y actos que afecten a
sus derechos e intereses.
9. VALIDEZ Y EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
__________________________________________________________________________________
9.1. Validez Hemos visto que los actos administrativos son válidos desde que se dictan. Sin embargo,
también pueden ser inválidos cuando el acto incurre en una infracción del ordenamiento
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jurídico que determina su nulidad de pleno derecho o su anulabilidad.
Existen por tanto dos tipos de invalidez de los actos administrativos:
La nulidad de pleno derecho.
La anulabilidad del acto.
Como principales características diferenciadoras de una y otra podemos decir que:
La nulidad de pleno derecho de un acto impide su subsanación o convalidación,
mientras que la anulabilidad sí permite la subsanación o convalidación.
Los efectos de la declaración de un acto como nulo de pleno derecho se producen
desde la fecha en que se dictó el acto. En cambio, los efectos de la declaración de
un acto como anulable producen efectos desde la fecha de la declaración de
nulidad.
Las disposiciones administrativas o reglamentos serán nulos de pleno derecho cuando
vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior,
cuando regulen materias reservadas a la ley o establezcan la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Son anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, pero cuyos defectos no tienen la entidad suficiente para declarar la
invalidez del acto.
9.2. Ejecución
Cuando hablamos de ejecución de los actos administrativos nos estamos refiriendo a que si
la persona obligada no cumple de forma voluntaria con lo que le impone el acto
administrativo, la Administración Pública puede ejecutarlos forzosamente.
Para conseguir el cumplimiento de los actos la ley recoge varios medios de ejecución
forzosa:
El apremio sobre el patrimonio. Consiste en abonar una cantidad de dinero.
Ejecución subsidiaria. Cuando el acto puede realizarlo una persona distinta a la
obligada. Así la Administración puede ejecutar el acto y cargar las costas a la
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persona obligada.
Multa coercitiva. Consiste en la imposición de multas que pueden se sucesivas
hasta que el obligado realice lo mandado en el acto.
Compulsión directa sobre las personas, en los casos de obligaciones
personalísimas de no hacer o soportar, y que debe respetar la dignidad de la
persona y los derechos reconocidos en la Constitución.
Recuerda
• Los actos administrativos son válidos desde que se dictan • Sin embargo, también pueden ser inválidos cuando el acto incurre en
una infracción del ordenamiento jurídico que determina su nulidad de pleno derecho o su anulabilidad.
• Existen por tanto dos tipos de invalidez de los actos administrativos: - La nulidad de pleno derecho. - La anulabilidad del acto.
TEMA 6 - Naturaleza del Procedimiento Administrativo. - El Interesado. - Derechos de la Ciudadanía en el Procedimiento Administrativo. - Tramitación del Procedimiento Administrativo. - Los Recursos Administrativos. - El Procedimiento Sancionador.
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- Naturaleza del Procedimiento Administrativo. - El Interesado. - Derechos de la Ciudadanía en el Procedimiento Administrativo. - Tramitación del Procedimiento Administrativo. - Los Recursos Administrativos. - El Procedimiento Sancionador.
1. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
__________________________________________________________________________________
La ley que regula la forma de actuar de las Administraciones Públicas es la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Según establece la citada Ley, se entiende por Administraciones Públicas:
1. La Administración General del Estado.
2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
3. Las Entidades que integran la Administración Local.
4. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, cuando ejerzan
potestades administrativas.
Cuando, a lo largo de este Tema, se utiliza la palabra Administración, con ella nos estamos
refiriendo a todas esas Administraciones Públicas.
La Administración, en su actividad diaria, debe seguir unas reglas. Algunas de estas reglas
son comunes a todas las Administraciones Públicas. Así se garantiza un trato igualitario a
toda la ciudadanía. El conjunto de estas reglas comunes es lo que constituye el
Procedimiento Administrativo Común.
La actuación de la Administración se rige por el principio de legalidad. Esto quiere decir que
la Administración sólo puede actuar cuando la ley se lo permita, y debe hacerlo de la forma
que la ley haya establecido para cada caso concreto.
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Cuando la Administración actúa sin cumplir lo que la Ley establece, su actuación no tiene
validez. Entonces se produce lo que conocemos como la nulidad del acto administrativo.
Recuerda
La Administración, en su actividad diaria, debe seguir unas reglas. El conjunto de estas reglas es lo que constituye el Procedimiento Administrativo Común.
La actuación de la Administración se rige por el principio de legalidad. Esto quiere decir que la Administración sólo puede actuar cuando la ley se lo permita
2. EL INTERESADO
__________________________________________________________________________________
Se considera interesado en el procedimiento administrativo a:
Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por
la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución
definitiva.
2.1. Representación Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de un representante. La
Administración se entenderá con ese representante, excepto que el interesado se manifieste
en contra.
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las
Administraciones Públicas.
Para presentar solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en
nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
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La representación se acredita dejando clara y patente la voluntad del interesado de ser
representado. Para los actos y gestiones de mero trámite no es necesario acreditar la
representación.
2.2. Pluralidad de interesados Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, la
Administración se entenderá con el representante o el interesado que expresamente hayan
señalado y, si no han designado a nadie, con el que figure en primer lugar.
2.3. Identificación de los interesados En determinados supuestos, es la propia Administración la que identifica a los interesados y
les comunica que está tramitando un procedimiento cuya resolución les puede afectar.
Recuerda
Se considera interesado en el procedimiento administrativo a:
- Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses
legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar
afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya
recaído resolución definitiva.
- Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de
otra ante las Administraciones Públicas.
- Para presentar solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar
a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación.
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3. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
__________________________________________________________________________________
La Ley reconoce a los interesados una serie de derechos con relación al Procedimiento
Administrativo. Algunos de ellos son los siguientes:
1. Iniciar un procedimiento para conseguir una decisión o una declaración favorable de
la Administración.
2. Personarse cuando puedan resultar afectados por la decisión que recaiga.
3. Realizar alegaciones.
4. Trámite de audiencia.
5. Solicitar actos de instrucción.
6. Proponer pruebas.
7. Acceder a los Archivos y Registros de la Administración.
8. A conocer las actuaciones que se van desarrollando en el procedimiento
administrativo, y a obtener copias de documentos contenidos en el mismo.
4. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
__________________________________________________________________________________
4.1. Iniciación El procedimiento puede iniciarse de oficio, por la propia Administración o iniciarse a solicitud
de la persona interesada.
4.1.1. Iniciación de oficio, por la propia Administración La iniciación de oficio podrá acordarse:
Por iniciativa propia del órgano competente.
Por orden de un superior jerárquico.
Por petición razonada de otros órganos administrativos.
Por denuncia.
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4.1.2. Iniciación a solicitud de persona interesada
Para que el procedimiento administrativo se inicie de esta forma, es necesario que el
interesado presente una solicitud o instancia. Y para hacerlo, el interesado puede elaborar el
escrito o puede utilizar impresos o modelos ya normalizados por la propia Administración.
Datos que deben constar en la solicitud En toda solicitud o instancia es necesario que consten los siguientes datos:
El nombre y apellidos de la persona que formula la solicitud o su representante y la
indicación del lugar en el que deban hacerse las notificaciones o medio para
practicarlas.
Los hechos, razones y petición, haciendo constar con claridad el objeto que se
solicita.
Lugar, fecha, y firma del solicitante.
Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Documentos que acompañan a la solicitud Para completar la solicitud se podrán presentar cuantos documentos crea necesario el
interesado que serán tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Presentación de la solicitud Las solicitudes y escritos dirigidos a la Administración pueden presentarse:
En los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen.
En los registros de cualquier órgano administrativo.
En las oficinas de Correos con las formalidades previstas.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el
extranjero.
En cualquier otro sitio, distinto de los anteriores, que establezcan las disposiciones
vigentes.
Subsanación de la solicitud Presentada y recibida la instancia o solicitud por el órgano administrativo competente, éste,
en el supuesto de que el escrito no reuniese los requisitos exigidos, puede requerir a quien
lo hubiese firmado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
el apercibimiento de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y el expediente
quedará archivado.
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Mejora de solicitud La Administración podrá pedir al solicitante que modifique o mejore voluntariamente su
solicitud. Esta petición puede ser aceptada o rechazada por el solicitante. En caso de ser
aceptada, este hecho deberá quedar reflejado en el expediente.
4.2. Régimen de términos y plazos Los términos y plazos establecidos en las Leyes obligan a las autoridades y al personal de la
Administración así como a los interesados en un determinado asunto.
Una excepción a esta regla general de la obligatoriedad de los plazos es la posibilidad de
conceder, ya sea de oficio, ya sea a petición de los interesados, una ampliación de los
plazos establecidos. Es decir, la Administración podrá acordar motivadamente la ampliación
de los plazos, pero, siempre y cuando:
Las circunstancias lo aconsejen.
Que, con la ampliación, no se perjudiquen los derechos de otras personas.
No lo prohíba expresamente una norma.
Con respecto a esta ampliación de los plazos, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- La ampliación debe producirse antes de que venza el plazo establecido.
- La ampliación no puede ser superior a la mitad del plazo establecido.
- El acuerdo de ampliación de un plazo debe ser notificado a los interesados.
- Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son
susceptibles de recursos.
Los términos y plazos pueden establecerse:
Por días.
Por meses y años.
4.2.1. Plazos por días
Cuando los plazos del procedimiento estén fijados por días, la regla general – salvo que una
disposición legal diga otra cosa- es entenderlos referidos a días hábiles. Son días inhábiles
los domingos y festivos.
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Cuando los plazos se señalen por días naturales, hay que hacer constar esta circunstancia
de forma expresa.
En cuanto al cómputo de los días, se efectuará a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto administrativo o desde el siguiente a aquél
en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
En el supuesto de que el último día del plazo sea inhábil, debe entenderse prorrogado al
primer día hábil siguiente.
4.2.2. Plazos por meses o años Se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o
publicación del correspondiente acto, o desde el siguiente a aquél en que se haya producido
la estimación o desestimación por silencio administrativo.
En este punto debe hacerse una breve explicación de la figura del silencio administrativo. El
silencio se produce cuando la administración no dicta resolución expresa en el plazo que
tiene establecido para ello.
Este silencio administrativo puede ser:
Positivo: la resolución resulta estimatoria a la pretensión del interesado.
Negativo: el interesado puede entender denegada su pretensión. Esto le permite al
interesado presentar el recurso pertinente.
4.3. Actividad probatoria La prueba es la actividad desarrollada durante el procedimiento con la finalidad de acreditar
la realidad de los hechos controvertidos. La actividad probatoria puede tener lugar en
cualquier momento comprendido entre la iniciación del procedimiento y su finalización.
Es la Administración la que acuerda la realización de todas las pruebas que estime
necesarias para la determinación de los hechos, independientemente de que los interesados
las hayan propuesto, o no.
El plazo para la práctica de la prueba será comunicado a los interesados con la antelación
suficiente y especificando el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la
advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
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4.3.1. Medios de prueba
Los hechos que sean relevantes para la decisión que se tome en un procedimiento
administrativo pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
4.4. Informes A fin de resolver o finalizar el procedimiento, la Administración puede servirse de informes.
Procede distinguir entre las siguientes clases de informes:
Según que la Administración esté obligada o no a solicitar el informe, se distingue entre
informes preceptivos e informes facultativos.
Los informes preceptivos son aquellos que la Administración está obligada a
solicitar por resultar necesario según lo dispuesto en un ley.
Los informes facultativos son aquellos que la Administración no está obligada por
ley a solicitar pero que puede pedir si lo estima necesario para decidir o resolver el
asunto de que se trate.
Según los efectos que el informe produce, es decir, si la Administración debe o no decidir en
función de lo que establece el informe, se distingue entre informes vinculantes y no
vinculantes.
Los informes vinculantes obligan a la Administración a decidir de acuerdo con el
contenido del mismo.
Los informes no vinculantes no condicionan a la Administración en la decisión que
finalmente adopte.
En general, y salvo que una Ley no disponga lo contrario, los informes serán facultativos y
no vinculantes para el órgano de la Administración que tiene que resolver el procedimiento.
4.5. El trámite de audiencia Una vez finalizada la instrucción e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, el interesado tiene la posibilidad de examinar el contenido del expediente
administrativo y la posibilidad de formular las alegaciones y aportar la documentación que
considere necesaria para defender su solicitud o reclamación.
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Este trámite no puede ser omitido por la Administración, ya que, si no lo cumpliera,
supondría con carácter general la nulidad de la resolución final.
4.6. Terminación del procedimiento Una vez iniciado el procedimiento administrativo, la Administración tiene siempre la
obligación de finalizarlo.
La finalización del procedimiento se producirá por:
Resolución.
Terminación convencional.
Desistimiento.
Renuncia.
4.6.1. Resolución La resolución expresa, es el acto administrativo que decide todas las cuestiones planteadas
por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
Con respecto a la resolución hay que hacer las siguientes observaciones:
Debe ser congruente con las peticiones formuladas por los interesados, en los
procedimientos iniciados a solicitud de estos.
La Administración tiene el deber de resolver expresamente en todos los
procedimientos.
El contenido de la resolución decidirá sobre el fondo del asunto, bien estimando, o
desestimando, las pretensiones deducidas.
En términos generales, las resoluciones deben estar motivadas, con sucinta
referencia de los hechos y fundamentos de derecho.
La Administración tiene la obligación de notificar la resolución.
La resolución deberá expresar los recursos que procedan contra ella, el órgano
administrativo o judicial ante el que deben interponerse y el plazo para hacerlo.
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4.6.2. Terminación convencional
Es la finalización del procedimiento administrativo por acuerdos, pactos, convenios o
contratos que se hayan celebrado con la Administración.
4.6.3. Desistimiento y Renuncia Es la manifestación de la voluntad del interesado de no continuar el procedimiento
administrativo al que dio origen su solicitud inicial. Con el desistimiento no se renuncia al
derecho que motivó la solicitud, por lo que el interesado puede volver a plantear
nuevamente la pretensión inicial.
La renuncia consiste en abandonar no sólo la pretensión, sino también el derecho en el que
el interesado funda su pretensión. Ya que se renuncia al derecho, no se podrá plantear
nuevamente la pretensión.
Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su
constancia.
Tanto el desistimiento de la pretensión como la renuncia del derecho, una vez aceptados
por la Administración, determinan la finalización del procedimiento administrativo. Sin
embargo, existen algunas excepciones.
Si el escrito de iniciación del procedimiento lo hubieran firmado dos o más interesados, el
desistimiento o renuncia sólo afectará a quiénes lo hayan formulado.
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Recuerda
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio, por la propia Administración o a solicitud de la persona interesada.
Cuando los plazos del procedimiento estén fijados por días, la regla general – salvo que una disposición legal diga otra cosa- es entenderlos referidos a días hábiles.Son días inhábiles los domingos y festivos.
Es la Administración la que acuerda la realización de todas las pruebas que estime necesarias para la determinación de los hechos, independientemente de que los interesados las hayan propuesto, o no. Podrá denegar las pruebas solicitadas por los interesados cuando las mismas sean "manifiestamente improcedentes o innecesarias" y previa resolución motivada al respecto.
5. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
__________________________________________________________________________________
Cuando el interesado en un procedimiento administrativo reciba la notificación de un acto
administrativo y no esté conforme con su contenido, tiene la posibilidad de impugnar ese
acto con la interposición del correspondiente recurso administrativo.
Si el acto que se quiere impugnar agote, o no, la vía administrativa, el recurso será de
reposición o de alzada.
Que un acto agota la vía administrativa quiere decir que esa es la última decisión que puede
tomar la Administración en ese procedimiento.
Ponen fin a la vía administrativa:
1. Las resoluciones de los recursos de alzada.
2. Las resoluciones de otros procedimientos de impugnación distintos a los que se
exponen aquí, establecidos por Leyes especiales.
3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior
jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
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4. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o
reglamentaria así lo establezca.
5. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
finalizadores del procedimiento.
5.1. Recurso de Alzada El Recurso será de Alzada en el caso de que el acto administrativo que se impugna no
agote la vía administrativa. Se interpone ante el órgano superior jerárquico al que ha dictado
el acto. Y lo que se pretende es que el superior jerárquico revise lo que ha hecho el órgano
inferior.
5.2 Recurso de Reposición Cuando el acto administrativo sí agota la vía administrativa, puede impugnarse tanto en vía
administrativa con un Recurso de Reposición, como en la vía judicial con un recurso
contencioso-administrativo. Decidirse por uno u otro queda a elección del interesado.
El Recurso de Reposición se interpone ante el mismo órgano administrativo que ha dictado
la resolución.
Si se ha interpuesto un Recurso de Reposición, no se puede interponer el recurso
contencioso-administrativo en la vía judicial hasta que aquél no se haya resuelto
expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición
interpuesto.
Contra la resolución de un Recurso de Reposición no puede interponerse de nuevo dicho
recurso. En este caso, queda abierta la vía judicial con el recurso contencioso-
administrativo.
5.3. Recurso Extraordinario de Revisión Contra los actos firmes en vía administrativa procede el Recurso Extraordinario de Revisión,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:
1. Que, al dictarlos, se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios
documentos incorporados al expediente.
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2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,
aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella
resolución.
4. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,
violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así
en virtud de sentencia judicial firme.
Este recurso se interpone ante el órgano administrativo que dictó el acto que se
desea recurrir. Este mismo órgano es el competente para resolverlo.
Recuerda
• Que un acto agota la vía administrativa quiere decir que esa es la última decisión que puede tomar la Administración en ese procedimiento.
• El Recurso será de Alzada en el caso de que el acto administrativo que se impugna no agote la vía administrativa. Se interpone ante el órgano superior jerárquico al que ha dictado el acto
• Cuando el acto administrativo sí agota la vía administrativa, puede impugnarse tanto en vía administrativa con un Recurso de Reposición, como en la vía judicial con un recurso contencioso-administrativo
• El Recurso de Reposición se interpone ante el mismo órgano administrativo que ha dictado la resolución.
• Contra los actos firmes en vía administrativa procede el Recurso Extraordinario de Revisión
6. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
__________________________________________________________________________________
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común establece los principios básicos del procedimiento sancionador.
Es importante saber que esta Ley dispone que "el ejercicio de la potestad sancionadora
requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido" así como que, en ningún
caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento
TEMA 6 Procedimiento Administrativo común
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En el procedimiento sancionador se han de cumplir una serie de principios y garantías
establecidos en la Constitución:
El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
El derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables
6.1. Inicio y periodo de prueba El procedimiento sancionador que siempre se inicia de oficio, se caracteriza por la
separación entre los órganos instructor y decisor, lo que supone que el órgano o unidad que
instruye el expediente y el que dicta la resolución han de ser necesariamente distintos.
6.2. Propuesta de Resolución Una vez terminado el periodo de prueba, el instructor elabora una propuesta de resolución.
La propuesta de resolución debe contener los siguientes datos:
1. Los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica.
2. La infracción que, en su caso, se haya cometido, y la persona o personas que
resulten responsables.
3. La inexistencia de infracción y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.
4. La propuesta de resolución se notificará al inculpado con indicación de los
documentos obrantes en el procedimiento.
6.3. Vista y audiencia Una vez que se ponga en conocimiento del interesado el expediente, éste podrá examinarlo
y formular nuevas alegaciones, así como presentar los documentos e informaciones que
estime convenientes que se elevarán las actuaciones a la autoridad competente para su
resolución.
6.4. Resolución
La resolución del procedimiento deberá ser notificada a la persona interesada.
TEMA 6 Procedimiento Administrativo común
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La resolución recogerá motivada y congruentemente todas las cuestiones planteadas por los
interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento, sin que se puedan tener en cuenta
hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción, salvo que resulten de las
actuaciones complementarias.
Cuando el órgano que vaya a dictar la resolución no esté de acuerdo con la propuesta de
resolución por considerar que la infracción reviste mayor gravedad, así lo hará saber a la
persona interesada para que pueda formular las alegaciones que tenga por convenientes.
Recuerda
• En el procedimiento sancionador se han de cumplir una serie de principios y garantías establecidos en la Constitución:
- El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa - El derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables • La resolución del procedimiento deberá ser notificada a la persona
interesada.
TEMA 7 - Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto, tipología y regulación jurídica.
- Procedimiento de Concesión de Subvenciones. Bases Reguladoras. Beneficiarios. Órganos Competentes. Entidades Colaboradoras.
- Procedimiento de Reintegro.
TEMA 7 Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Concepto, tipología y regulación jurídica.
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TEMA 7
- Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto, tipología y regulación jurídica.
- Procedimiento de Concesión de Subvenciones. Bases Reguladoras. Beneficiarios. Órganos Competentes. Entidades Colaboradoras.
- Procedimiento de Reintegro.
1. LAS SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA:
CONCEPTO, TIPOLOGÍA Y REGULACIÓN JURÍDICA
__________________________________________________________________________________
El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en aquellas
materias de su competencia, la potestad de ejercer la actividad de fomento.
La actividad de fomento es una de las actividades típicas de la Administración Pública, por la
que se incentiva la realización de actividades privadas que tienen interés público o social,
siendo una de las más importantes formas de colaboración entre la Administración Pública
y los particulares.
Cada Administración Pública podrá financiar estas actividades privadas otorgando
subvenciones con cargo a fondos propios.
Los recursos económicos con los que cada Administración Pública cuenta para esta
actividad de fomento se determinan en los presupuestos aprobados anualmente por cada
Administración Pública. Por otro lado, en ocasiones los recursos económicos provienen de
fondos de la Unión Europea.
La Ley General de Subvenciones contiene el régimen jurídico de las subvenciones que
garantiza un régimen jurídico común aplicable a todas las Administraciones Públicas.
A nivel autonómico, existe una normativa que regula el procedimiento de concesión de
subvenciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
TEMA 7 Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Concepto, tipología y regulación jurídica.
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Hay que tener en cuenta que, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las
normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
1.1. Concepto de Subvención Según dispone la legislación, se entiende por Subvención toda disposición dineraria
realizada a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, como
puede ser la realización de una actividad.
Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.
También se admite la posibilidad de conceder subvenciones en especie, las cuales no
consisten en entregas de dinero; lo que se entrega es un bien o una cosa, que deberá haber
sido adquirido expresamente para ser entregado como objeto de una subvención.
1.2. Tipología de Subvenciones
Las subvenciones pueden clasificarse en función de diferentes puntos de vista:
1.2.1. Clasificación por el destino de la subvención Las subvenciones pueden clasificarse atendiendo al destino de la subvención en:
Subvenciones Corrientes.
Subvenciones de Capital.
1.2.2. Clasificación por el procedimiento de concesión
Las subvenciones también pueden clasificarse atendiendo al procedimiento de concesión. En este sentido, se distingue entre subvenciones regladas y subvenciones de concesión
directa.
Subvenciones Regladas que se clasifican a su vez en:
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Concepto, tipología y regulación jurídica.
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1. Subvenciones Regladas iniciadas de oficio, también denominadas en régimen de concurrencia competitiva. En este caso el procedimiento de concesión es único y
se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, para poder
establecer una prelación, es decir, un orden entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración que previamente se hayan fijados en las bases reguladoras.
La subvención se concederá a aquellos que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios.
2. Subvenciones Regladas iniciadas a solicitud de la persona interesada, o en régimen de concurrencia no competitiva. Son aquellas que se conceden en
atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin
que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la
prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
Subvenciones de Concesión Directa que se clasifican a su vez en:
1. Nominativas: Son aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona
beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales de las
Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. De imposición legal: Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por
una norma de rango de Ley.
3. Excepcionales: Aquellas que se conceden por acreditarse razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
1.2.3. Clasificación por la forma de justificación de las subvenciones Por último, las subvenciones podrán clasificarse por su forma de justificación:
En Firme: Son las que se pagan después de que el beneficiario haya cumplido con
los requisitos necesarios para que se le conceda la subvención.
En Firme, con Justificación Diferida: La subvención se paga antes de realizar la
actividad que se subvenciona, y posteriormente se deberán acreditar los requisitos
exigidos para su concesión.
TEMA 7 Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Concepto, tipología y regulación jurídica.
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Recuerda
La actividad de fomento es una de las actividades típicas de la Administración
Pública, por la que se incentiva la realización de actividades privadas que
tienen interés público o social, siendo una de las más importantes formas de
colaboración entre la Administración Pública y los particulares.
Subvención es toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los
beneficiarios.
- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, como puede ser la realización de una actividad.
- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.
Las subvenciones también pueden clasificarse atendiendo al procedimiento de
concesión. En este sentido, se distingue entre subvenciones regladas y
subvenciones de concesión directa.
Las subvenciones podrán clasificarse por su forma de justificación: En Firme y
en Firme, con Justificación Diferida
2. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. BASES REGULADORAS.
BENEFICIARIOS. ÓRGANOS COMPETENTES. ENTIDADES COLABORADORAS
__________________________________________________________________________________
La normativa de subvenciones establece que el procedimiento de concesión de
subvenciones deberá regirse por los siguientes Principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos.
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Concepto, tipología y regulación jurídica.
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2.1. Bases Reguladoras
Las bases reguladoras son las normas que rigen cada subvención que se va a conceder, y serán aprobadas, con carácter previo al otorgamiento de la subvención.
La Orden o el Decreto que apruebe las bases reguladoras, podrá incluir la convocatoria de
las subvenciones, que es el acto administrativo por el que se procede a la apertura del plazo
para la presentación de solicitudes.
Las bases reguladoras deberán como mínimo, regular los siguientes extremos:
1. Definir el objeto de la subvención.
2. Determinar los requisitos que deberán reunir las personas o entidades beneficiarias
para la obtención de la subvención, y establecer la forma y plazo en que deben
presentarse las solicitudes.
3. Establecer el procedimiento de concesión de la subvención.
4. Determinar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, y cómo han de
ser valorados o considerados.
5. Designar los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención y establecer el plazo en que será
notificada la resolución.
2.2 . Beneficiarios
Tendrá la consideración de beneficiario de una subvención la persona que haya de realizar
la actividad para la que se concede la subvención o que se encuentre en la situación que
legitima su concesión.
La normativa de subvenciones establece las causas que impiden a una persona ser
beneficiario de una subvención.
Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad
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y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero aportando
cuanta información le sea requerida.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
6. Disponer de los libros contables.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos.
8. Adoptar las medidas de difusión (“deber de difusión”).
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos.
2.3. Órganos competentes para conceder subvenciones
En la Administración de la Junta de Andalucía, serán competentes para conceder
Subvenciones:
Las personas titulares de las Consejerías
Las personas titulares de la Presidencia o Dirección de sus Agencias
Cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 € será necesario Acuerdo del
Consejo de Gobierno.
2.4. Entidades Colaboradoras Las bases o normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una Entidad
Colaboradora.
Podrán ser Entidades Colaboradoras las Entidades Instrumentales de la Junta de Andalucía,
las Entidades Locales andaluzas, las Fundaciones bajo protectorado de la Administración de
la Junta de Andalucía, las Entidades Financieras, así como las demás personas jurídicas
que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
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Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán actuar como Entidades
Colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado,
De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos podrán actuar como Entidades Colaboradoras respecto de las
subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
2.5. Tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones
Según veremos, existen distintas tramitaciones del procedimiento de concesión de
subvenciones en función de que nos encontremos ante subvenciones regladas (que a su
vez se distingue según se trate de subvenciones de concurrencia competitiva o de
concurrencia no competitiva) o ante subvenciones de concesión directa.
2.5.1. Subvenciones Regladas, iniciadas de oficio o en Régimen de Concurrencia Competitiva
Es el procedimiento más común para la concesión de subvenciones. Se iniciará mediante
convocatoria aprobada por el órgano competente.
Las solicitudes deberán ajustarse al formulario que se haya incluido en la convocatoria. Si
las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento
requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que procedan a la
subsanación.
El órgano instructor, analizará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en las bases reguladoras, es decir, hará una evaluación previa, que dará
lugar a la emisión de una propuesta provisional de resolución.
El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concede la
posibilidad a las personas beneficiarias provisionales para lo siguiente:
Aleguen lo que estimen pertinente.
Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en
orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
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Presenten los documentos necesarios.
Y, cuando así esté previsto en las bases reguladoras, puedan comunicar su aceptación a
la subvención propuesta.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y
formulará la propuesta definitiva de resolución.
La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente, con el
siguiente contenido mínimo:
Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del
cómputo del mismo.
Cuantía de la subvención.
La forma y secuencia del pago.
El plazo y la forma de justificación.
La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
Otra forma distinta de finalizar el procedimiento de concesión de subvenciones es mediante
acuerdo entre el órgano concedente y las personas interesadas.
Este acuerdo determinará la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en
todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de
valoración establecidos para cada una de ellas.
Si se produce la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención o se obtienen otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases
reguladoras, se podrá modificar la resolución de concesión, en los términos establecidos
en las bases.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición
razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.
Las Subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el BOJA.
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Concepto, tipología y regulación jurídica.
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2.5.2. Subvenciones Regladas, iniciadas a solicitud de la persona interesada o en Régimen de Concurrencia no Competitiva
Según hemos estudiado, las iniciadas a solicitud de la persona interesada o en régimen de
concurrencia no competitiva son aquellas que se conceden en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es en lo esencial similar al estudiado
para las subvenciones regladas, iniciadas de oficio o en régimen de concurrencia
competitiva, si bien con las siguientes peculiaridades:
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada
2. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual con sucinta
motivación.
2.5.3. Subvenciones de Concesión Directa
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el que resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa. En lo no regulado en la misma, el procedimiento de
concesión se ajustará a lo dispuesto para las subvenciones regladas iniciadas a solicitud de
persona interesada, teniendo en cuenta las siguientes reglas específicas que la solicitud
deberá contener:
El importe de la subvención que se solicita.
El proyecto, actividad o comportamiento a subvencionar.
Una declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de
prohibición, cuando no hubiesen sido exceptuadas por la norma reguladora de la
subvención.
Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos por cualquier Administración Pública
o Ente público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad, con
indicación de entidad concedente, fecha e importe.
Se podrá acompañará a la solicitud una memoria descriptiva del proyecto.
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El procedimiento para la concesión de las subvenciones nominativas o impuestas por normas con rango de ley se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención. El procedimiento también podrá iniciarse a
solicitud de la persona interesada, cuando así lo establezcan las normas en las que estén
previstas estas subvenciones.
En el procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales, que se iniciará
mediante solicitud de la persona interesada, se motivarán las razones de interés público,
social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan
acogerse.
2.6. Pago de las Subvenciones
El importe de las Subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, supere el
coste de la actividad subvencionada.
2.7. Justificación de las Subvenciones Es obligación del beneficiario o de la entidad colaboradora justificar el destino que ha dado a
la subvención recibida. Para ello, deberá presentar los justificantes de gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención. La forma de la justificación y el plazo para presentarla se determinará en las
correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.
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Recuerda
Las bases reguladoras son las normas que rigen cada subvención que se va a
conceder, y serán aprobadas, con carácter previo al otorgamiento de la
subvención,
La Orden o el Decreto que apruebe las bases reguladoras, podrá incluir la
convocatoria de las subvenciones, que es el acto administrativo por el que se
procede a la apertura del plazo para la presentación de solicitudes.
Tendrá la consideración de beneficiario de una subvención la persona que
haya de realizar la actividad para la que se concede la subvención o que se
encuentre en la situación que legitima su concesión.
Las bases o normas reguladoras de las subvenciones podrán
establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los
beneficiarios se efectúe a través de una Entidad Colaboradora.
Podrán ser Entidades Colaboradoras las Entidades Instrumentales de la Junta
de Andalucía, las Entidades Locales andaluzas, las Fundaciones bajo
protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las Entidades
Financieras, etc...
Es el procedimiento más común para la concesión de subvenciones. Se
iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente
La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano
competente, con el siguiente contenido mínimo:
1. Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad, proyecto o
comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del
inicio del cómputo del mismo.
2. Cuantía de la subvención. 3. La forma y secuencia del pago.
4. El plazo y la forma de justificación.
5. La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de
solicitudes.
• Las Subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el
BOJA. • El importe de las Subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, supere el coste de la actividad subvencionada.
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3. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
__________________________________________________________________________________
La Ley General de Subvenciones establece las causas de reintegro, y las causas de
invalidez de la resolución de concesión.
CAUSAS DE REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. 5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero, o el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o
de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, etc...
6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos
asumidos.
7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios.
8. La adopción, en virtud de lo establecido en el Tratado de la Unión Europea, de una
Decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
TEMA 7 Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Concepto, tipología y regulación jurídica.
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Recuerda
En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la
actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
TEMA 8 - Regulación de la Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Clasificación del Personal. - Planificación de Recursos Humanos. La Oferta de Empleo Público. La Relación de Puestos de Trabajo. El Registro de Personal.
- Régimen de Jornada y Horario. - Régimen de Permisos y Licencias. - Régimen Retributivo.
TEMA 8 Regulación de la Función Pública de la
Administración de la Junta de Andalucía.
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TEMA 8
- Regulación de la Función Pública de la Administración de la Junta de Andalucía. - Clasificación del Personal. - Planificación de Recursos Humanos. La Oferta de Empleo Público. La Relación de
Puestos de Trabajo. El Registro de Personal. - Régimen de Jornada y Horario. - Régimen de Permisos y Licencias. - Régimen Retributivo.
1. REGULACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA
__________________________________________________________________________________
Por Función Pública entendemos el régimen jurídico que regula a los funcionarios. Sin
embargo, en un sentido amplio, se refiere a todo lo relacionado con los empleados públicos.
La Constitución Española establece que la ley regulará:
El estatuto de los funcionarios públicos.
El acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicación de los empleados
publicos.
El sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio
de sus funciones.
El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por la Ley 7/2007 de 13 de abril, es la
norma básica del Estado que regula la función pública. El Estatuto Básico regula los
principios generales que se deben aplicar a los funcionarios de todas las Administraciones
Públicas y la normativa que se deben aplicar al personal laboral a su servicio. Cada
Comunidad Autónoma debe desarrollar estos principios básicos.
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Administración de la Junta de Andalucía.
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Recuerda
La Constitución Española establece que la ley regulará:
- El estatuto de los funcionarios públicos.
- El acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
- Las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicación.
- El sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones.
2. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
__________________________________________________________________________________
Según el Estatuto Básico los empleados públicos son los que desempeñan funciones
retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Y, clasifica al personal al servicio de las Administraciones Públicas en las siguientes
categorías:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios interinos.
Personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual.
Regula como novedad la figura del Personal Directivo.
Y no considera empleado público al Alto Cargo.
2.1. Funcionarios de Carrera
Funcionarios de carrera son quienes, por un nombramiento legal, están vinculados a una
Administración Pública. Mantienen una relación estatutaria para el desempeño de servicios
profesionales retribuidos de carácter permanente. La característica más importante es la
inamovilidad de los funcionarios.
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Los funcionarios de la Junta de Andalucía se agrupan en Cuerpos y en Grupos que
establece la Ley según la titulación exigida para su ingreso.
El Estatuto Básico del Empleado Público, los clasifica en los siguientes Grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Se exigirá poseer el Título Universitario de Grado.
Cada Subgrupo, A1 ó A2, se establece en función del nivel de responsabilidad de las
funciones que debe desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación que se exija para el
ingreso.
C1: Título de bachiller o técnico.
C2: Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que
impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas.
2.2. Funcionarios Interinos
Son funcionarios interinos los que, por razones de necesidad y urgencia, son nombrados
para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de
las siguientes circunstancias:
1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
2. La sustitución transitoria de los titulares.
3. La ejecución de programas de carácter temporal.
4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un
período de 12 meses.
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Los procedimientos de selección del personal interino se deben efectuar con publicidad y
con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se deben basar en criterios
objetivos que garanticen que la persona seleccionada es idónea para desempeñar las
funciones de su puesto.
El cese de los funcionarios interinos se puede producir, además de por las causas
generales de cese de la condición de funcionario, cuando ya no se dé la circunstancia que
motivó su nombramiento.
La autoridad que los haya nombrado, los puede cesar en cualquier momento y deberán
serlo en el momento de la toma de posesión o de la reincorporación del titular ordinario.
En todo caso, cesarán en caso de que se dé una reorganización administrativa; se
modifique la relación de puestos de trabajo; se desdote el puesto de trabajo y cuando se
publiquen las distintas Ordenes de nombramiento de funcionarios
A los funcionarios interinos se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera.
2.3. Eventuales
Según el Estatuto Básico, es personal eventual el que, por nombramiento y con carácter no
permanente, realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
Los nombra y los cesa libremente el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejero del
Departamento donde esté su puesto. Cuando cese la autoridad a la que el eventual esté
prestando la función de confianza o el asesoramiento. Los eventuales no tienen derecho a
indemnización por cese.
Ser personal eventual no será un mérito para acceder a la Función Pública.
Al personal eventual se le aplicará el régimen general de los funcionarios de carrera.
2.4. Personal Laboral
Según el Estatuto Básico es personal laboral la persona que tiene un contrato de trabajo
por escrito y presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Según la
duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal y su acceso debe
ser conforme a los principios de mérito y capacidad.
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En concreto, se destinan al personal laboral entre otros los siguientes puestos:
1. Los que sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros
análogos.
2. Los puestos relacionados con el mantenimiento y conservación de edificios,
equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación
social, de las áreas de expresión artística servicios sociales y protección de
menores.
3. Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos
técnicos especializados cuando no existan Cuerpos de funcionarios cuyos
miembros tengan la preparación específica para desempeñarlos.
El personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se rige por el Estatuto
Básico del Empleado Público y en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta
de Andalucía.
Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral serán ocupados
mediante contrato indefinido, con el período de prueba que corresponda.
2.5. Personal Directivo Profesional
El personal directivo desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones
Públicas.
Se designará según los principios de mérito y capacidad idoneidad, publicidad y
concurrencia.
El personal directivo esta sujeto a la evaluación de su eficacia y eficiencia,
responsabilidad por su gestión y cumplimiento de los objetivos.
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Administración de la Junta de Andalucía.
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Recuerda
Corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las
potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado
y de las Administraciones Públicas.
Los procedimientos de selección del personal interino se efectuarán con
publicidad y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y
estarán basados en criterios objetivos que garanticen la idoneidad para el
desempeño de las funciones del puesto a proveer.
El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas
generales de cese de la condición de funcionario, cuando finalice la causa que
dio lugar a su nombramiento.
El régimen jurídico del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía es el establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el
VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
3. PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. LA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. EL REGISTRO DE PERSONAL
__________________________________________________________________________________
El Estatuto Básico permite que las Administraciones Públicas aprueben Planes de Empleo,
para adecuar el volumen de personal a las necesidades de organización.
Por otro lado, la Administración tiene diversos instrumentos de gestión, como son la Oferta de Empleo Público, la Relación de Puestos de Trabajo y el Registro de Personal.
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Administración de la Junta de Andalucía.
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3.1. La Oferta de Empleo Público La Oferta de Empleo Público y otros instrumentos similares se utilizan para cubrir las necesidades de personal mediant la contratación de personal.
La Oferta de Empleo Públicodebe publicarse enel Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
(BOJA).
Las Ofertas de Empleo Público se negocian con las Organizaciones sindicales y las
aprueba el Consejo de Gobierno.
Cuando se aprueba una Oferta de Empleo Público, la Consejería correspondiente debe
convocar los procedimientos selectivos de acceso para las plazas comprometidas.
3.2. La Relación de Puestos de Trabajo
Todo funcionario y personal laboral ocupa un puesto de trabajo, que es el conjunto de tareas
y de responsabilidades que se le asigna a cada persona en la administración.
Se denomina Plantilla Presupuestaria a la relación de plazas que correspondan a cada
una de las categorías de personal. La Plaza es el puesto de trabajo.
La Relación de Puestos de Trabajo o RPT es el conjunto de puestos de trabajo de la
Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas que deben ser
desempeñados por personal funcionario o personal laboral fijo. Permite conocer cuál es el
personal que tiene y cuál necesita.
La RPT es pública y la aprueba el Consejo de Gobierno
En cada relación de puesto de trabajo figuran los siguientes datos: la
Denominación; las características esenciales: Cuerpo, Grupo, Área Funcional, nivel,
complemento específico; órgano directivo en que esté integrado; Requisitos
exigidos para su desempeño; Sistema de provisión: Concurso o Libre designación
y la Titulación exigida, entre otros.
3.3. El Registro de Personal El Registro de Personal es un instrumento de la Administración en el que se inscriben los
TEMA 8 Regulación de la Función Pública de la
Administración de la Junta de Andalucía.
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datos de todos los empleados públicos (funcionarios de carrera, funcionario interino,
personal laboral y personal eventual), los actos y circunstancias que afecten a la vida
administrativa.
Sirve para acreditar los actos de la vida profesional de cada empleado público. También
informa a cada Administración Pública del número y situación de todos sus empleados.
En la Administración de la Junta de Andalucía, el Registro del Personal se realiza en el
Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS).
Recuerda
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que
deban cubrirse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar
de gestión de la provisión de las necesidades de personal. La aprobación de una Oferta de Empleo Público conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas.
Todo funcionario y personal laboral ocupa un puesto de trabajo, que es el
conjunto de tareas y de responsabilidades que se asigna a cada persona en la
administración.
4. RÉGIMEN DE JORNADA Y HORARIO. RÉGIMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS.
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
__________________________________________________________________________________
4.1 .Jornada Jornada es el tiempo de trabajo que debe prestarse en un determinado periodode tiempo. Los puestos de especial dedicación, o exclusiva, tienen un suplemento de 110 horas al año.
Durante la jornada de trabajo, se dispone de 20 minutos de pausa, que cuenta como trabajo
efectivo y se hará preferentemente, entre las 10.00 y las 11.30 horas de la mañana.
TEMA 8 Regulación de la Función Pública de la
Administración de la Junta de Andalucía.
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4.2. Horario El horario laboral en la Junta de Andalucía puede ser Flexible, Rígido y Especial.
Los Jefes de Servicio o el titular del centro, unidad o dependencia son los responsables del
cumplimiento del calendario laboral, la jornada y el horario.
5. RÉGIMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS
__________________________________________________________________________________
El personal funcionario y laboral puede encontrarse en distintas situaciones en los que
estará justificado que no acuda a trabajar, y que se considerará como de trabajo efectivo.
Para ello deberá solicitar el permiso correspondiente y justificar la causa que motiva el
permiso.
6. RÉGIMEN RETRIBUTIVO
__________________________________________________________________________________
El personal funcionario percibe al año la suma de las retribuciones básicas y
complementarias.
Las Retribuciones Básicas se componen de:
Sueldo.
Trienios, por cada 3 años de servicios.
Pagas Extraordinarias son dos al año, que se perciben en los meses de junio y
diciembre. Habrá de añadirse una paga adicional que es la parte del complemento
de destino a sumar a la paga extraordinaria.
Las Retribuciones Complementarias se componen de las siguientes:
Complemento de Destino: Depende del nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.
Complemento Específico: Depende de las condiciones particulares de puestos de
trabajo según:
TEMA 8 Regulación de la Función Pública de la
Administración de la Junta de Andalucía.
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Su mayor responsabilidad (“R”)
Su especial dificultad (“F”)
Su incompatibilidad “I”
Su dedicación “D”
Su peligrosidad o Penosidad “P”
Complemento de productividad: Depende del rendimiento del funcionario y es
cuatrimestral.
Recuerda
Jornada es el tiempo de trabajo que debe prestarse en un determinado periodo
de tiempo.
El horario laboral de la Junta de Andalucía puede ser Flexible, Rígido y
Especial.
El personal funcionario percibe al año la suma de las retribuciones básicas y
complementarias.
TEMA 9 - Acceso a la Función Pública. - La Carrera Administrativa. - Las Situaciones Administrativas.
TEMA 9 Acceso a la Función Pública.
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TEMA 9
- Acceso a la Función Pública. - La Carrera Administrativa. - Las Situaciones Administrativas.
1. ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
__________________________________________________________________________________
Como ha sido expuesto en temas anteriores, mediante la Oferta de Empleo Público se
cubren las necesidades de personal mediante la incorporación de personal de nuevo
ingreso.
En las Ofertas de Empleo Público se debe reservará un cupo no inferior al 7% de las
vacantes para que las cubran personas con discapacidad, Para ello, deben superar los
procesos selectivos, acreditar su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las
tareas.
De ese total de plazas reservadas, al menos, el 2% de las plazas ofertadas deberán ser
cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
Cabe destacar que en Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, regula el ingreso, la
promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la
Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, inspirándose en los
principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y
compensación de desventajas.
El Estatuto Básico del Empleado Público establece los Principios aplicables a la selección
del personal:
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo
con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios.
1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
TEMA 9 Acceso a la Función Pública.
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2. Transparencia.
3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o
tareas a desarrollar
6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
1.1. Requisitos
Para el acceso a la función pública, será necesario reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
3. No haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública en virtud
de sanción disciplinaria ni inhabilitado para empleos o cargos públicos por
resolución judicial.
4. Poseer la titulación exigida.
1.2. Convocatorias Las convocatorias, contendrán las bases que regularán el proceso selectivo, se publicarán
en el BOJA. Deberán contener, entre otras, las siguientes circunstancias:
1. Número y características de las plazas convocadas.
2. Requisitos exigidos a los aspirantes para presentarse a las pruebas.
3. Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación.
4. Programas que han de regir las pruebas si se trata de oposición o concurso-
oposición.
5. Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición.
6. Composición del órgano de selección.
7. Calendario para la realización de las pruebas.
8. Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios.
Las pruebas deberán adecuarse al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo
TEMA 9 Acceso a la Función Pública.
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convocados.
Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera son la oposición, el concurso-oposición
y el concurso, que pasamos a definir.
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la
capacidad y aptitud de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en
establecer orden y prelación de los mismos.
El concurso-oposición consiste en la celebración de los dos sistemas anteriores, primero
la fase de oposición, con carácter eliminatorio, y, posteriormente, la fase de concurso, con la
valoración de los méritos.
Con carácter general para la selección del personal funcionario de carrera se utilizarán la
oposición y el concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la
valoración de méritos.
Y en cuanto a los sistemas selectivos de personal laboral fijo, son los de oposición,
concurso-oposición, y concurso de valoración de méritos.
Las Comisiones de Selección: su composición debe ajustarse a los principios de
imparcialidad
La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, debe presentarse en el plazo
de 20 días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el
BOJA.
Una vez presentadas las solicitudes, se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Y se señalará un plazo para subsanar los defectos
que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas de admitidos y excluidos.
Posteriormente, se publicarán los listados definitivos de aspirantes admitidos y el lugar y
fecha del comienzo del primer ejercicio
Una vez realizados los ejercicios y terminada la calificación de los aspirantes, los órganos de
selección publicarán la relación de aprobados por orden de puntuación, para su
TEMA 9 Acceso a la Función Pública.
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nombramiento como personal funcionario.
Con posterioridad, se realizará la oferta de vacantes a los aspirantes aprobados, que
deberá ser publicada en el BOJA y contendrá la relación de plazas vacantes para que sean
elegidas por los que hayan aprobado el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos deberán aportar en plazo la petición de destino y los documentos
que acrediten las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria.
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en el proceso
selectivo.
Se procederá al nombramiento de funcionarios a los aspirantes que cumplan los
requisitos exigidos en la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA,
determinando la fecha de inicio del plazo de toma de posesión en los respectivos destinos.
A Los funcionarios, al incorporarse a su puesto de trabajo, les informará su superior
inmediato de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa en la que
se integra y de, sus deberes, sus responsabilidades, etc.
1.3 . Adquisición de la condición de Funcionario de Carrera
Para obtener La condición de funcionario de carrera se deben cumplir los siguientes
requisitos:
1. Superar el proceso selectivo.
2. Obtener el Nombramiento por la autoridad competente, que se publicará en el
Diario Oficial correspondiente.
3. Acatar la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y
del resto del Ordenamiento Jurídico.
4. Tomar posesión dentro del plazo que se establezca.
1.4. Pérdida de la condición de Funcionario de Carrera
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera las siguientes:
TEMA 9 Acceso a la Función Pública.
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Renuncia.
Pérdida de la nacionalidad española.
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
Sanción disciplinaria de separación del servicio.
Jubilación.
Recuerda
En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 7% de
las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre
que superen los procesos selectivos, acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Con carácter general para la selección del personal funcionario de carrera se
utilizarán la oposición y el concurso-oposición que deberán incluir, en todo
caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
Sólo, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá
únicamente en la valoración de méritos.
Y en cuanto a los sistemas selectivos de personal laboral fijo, son los de
oposición, concurso-oposición, y concurso de valoración de méritos.
.Los aspirantes propuestos deberán aportar en plazo la petición de destino y
los documentos que acrediten las condiciones de capacidad y los requisitos
exigidos en la convocatoria.
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se
efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden
obtenido en el proceso selectivo.
Para obtener la condición de funcionario de carrera se deben cumplir los
siguientes requisitos:
Superar el proceso selectivo.
Obtener el Nombramiento por la autoridad competente, que se publicará en
el Diario Oficial correspondiente.
Acatar la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía
correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
Tomar posesión dentro del plazo que se establezca.
TEMA 9 Acceso a la Función Pública.
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2. LA CARRERA ADMINISTRATIVA
__________________________________________________________________________________
La carrera administrativa de un funcionario consiste en las posibilidades de promoción, y se
concretan en la:
Adquisición del grado personal.
Provisión de otro puesto de trabajo.
Promoción interna.
2.1. El Grado Personal Hay que diferenciar entre Nivel del Puesto de trabajo y Grado Personal.
Nivel del puesto: Todos los puestos de la Junta tienen asignado un nivel, dentro de su
correspondiente Grupo.
En la Administración de la Junta de Andalucía, los puestos de trabajo se clasifican en 30
niveles, clasificados en intervalos, en función de cada grupo de funcionarios:
Grupo A
Grupo B
Grupo C
Grupo D
Grupo E
Grado Personal: Todo funcionario posee un grado personal que se corresponderá a alguno
de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel
correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
Por ejemplo, tras superar el proceso de selección, y tomar posesión, se ingresa en el
Cuerpo General de Administrativos que tiene como nivel inicial 15.
Durante dos años desde la toma de posesión se estará consolidando este grado inicial 15,
que se consolidará cuando hayan pasado dos años desde la fecha que se tomó posesión.
A partir de esa fecha, si el funcionario obtiene un puesto de trabajo con nivel superior al 15
TEMA 9 Acceso a la Función Pública.
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inicial, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos
niveles, en este caso el 17. Nunca podrá superar el que corresponda a su puesto de trabajo.
2.2 . Procedimientos de Provisión
Analizamos a continuación los diferentes procedimientos para acceder a un puesto de
trabajo distinto al ocupado en la Administración de la Junta de Andalucía.
2.2.1. El Concurso El Concurso es el procedimiento, por el que se cambia de puesto de trabajo, no de Cuerpo.
En los concursos se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos de
trabajo, tales como el grado personal consolidado, el nivel del puesto de trabajo
desempeñado, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento, la antigüedad, las titulaciones académicas y las publicaciones y
docencia.
Las convocatorias deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral y se deben
publicar en el BOJA
2.2.2 El Procedimiento de Libre Designación
Este procedimiento se establece para cubrir los puestos superiores de las dependencias
administrativas y los de especial asesoramiento y colaboración personal.
La convocatoria se publica en el BOJA,e incluyen la descripción del puesto y requisitos para
su desempeño.
2.2.3. Otras formas de provisión Reingreso al servicio activode los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo
Comisión de Servicios
2.3 . La Promoción Interna
La promoción interna consiste en a) el ascenso desde Cuerpos o Especialidades de un
TEMA 9 Acceso a la Función Pública.
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Grupo de titulación a otro del inmediato superior o b) en el acceso a Cuerpos o
Especialidades del mismo Grupo de titulación. En ambos casos, mediante el sistema de
concurso-oposición.
Recuerda
El grado personal es un derecho del funcionario que se adquiere o se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente
durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Especialidades
de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a
Cuerpos o Especialidades del mismo Grupo de titulación, en ambos casos,
mediante el sistema de concurso-oposición.
3. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
__________________________________________________________________________________
Todo funcionario se encuentra en lo que denominamos una situación administrativa.
La situación de Servicio Activo es la situación normal en la que se encuentra un funcionario,
gozando de la plenitud de derechos y obligaciones.
Sin embargo, existen otras situaciones administrativas distintas a las de servicio activo en
las que un funcionario se puede encontrar:
Situación de Servicios Especiales
Situación de Servicio en otras Administraciones Públicas.
Situación de Excedencia. Existen los siguiente tipos de excedencia:
Excedencia voluntaria por interés particular.
TEMA 9 Acceso a la Función Pública.
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Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Excedencia por cuidado de familiares.
Excedencia por razones de violencia de género.
Excedencia voluntaria incentivada.
Excedencia Forzosa.
Situación de Expectativa de Destino.
Situación de Suspensión de Funciones.
Recuerda
La situación de Servicio Activo es la situación normal en la que se encuentra
un funcionario, gozando de la plenitud de derechos y obligaciones.
TEMA 10 - Financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Presupuesto y Gasto Público.
TEMA 10 Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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TEMA 10
- Financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Presupuesto y Gasto Público.
1. FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. RECURSOS DE LA
HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
__________________________________________________________________________________
La actividad financiera de la Junta de Andalucía tiene como finalidad:
Obtener los ingresos necesarios para realizar sus actividades, para satisfacer el
interés general.
Realizar los gastos originados por la realización de dichas actividades.
Se trata de un conjunto de actuaciones para captar, administrar y aplicar los recursos
económicos.
El modelo de financiación se contiene principalmente en:
1º -la Constitución,
2º- en los Estatutos de Autonomía y
3º- en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de 1980 que ha
sufrido numerosas modificaciones desde su aprobación.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Junta de Andalucía contará con
patrimonio y hacienda propios desempeñar sus competencias.
El Patrimonio de la Junta de Andalucía lo forman los bienes y derechos de su titularidad.
La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía es el conjunto de derechos (ingresos y
recursos) y de obligaciones (gastos), de tipo económico, de esa Administración.
TEMA 10 Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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1.1. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía Entre los ingresos más importantes de la Junta de Andalucía cabe destacar los siguientes:
1. Los tributos. Por tributo entendemos ingresos públicos de carácter pecuniario
(monetario, dinerario), exigidos por la Administración cuando se ha realizado un acto,
un contrato, un negocio etc.
El fin primordial de los tributos es, obtener ingresos para la satisfacción de los gastos
públicos.
Los tributos se clasifican en tres categorías:
Impuestos. Por ejemplo: el impuesto sobre la renta de las personas físicas
(IRPF), el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) etc.
Tasas. Por ejemplo: las tasas por participación en pruebas selectivas.
Contribuciones especiales.
2. Las asignaciones y transferencias que provienen del Estado.
3. Las transferencias que provienen de la Unión Europea.
4. Y los ingresos que proceden de la deuda pública y del recurso al crédito.
Recuerda
La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía está constituida por el
conjunto de sus derechos y obligaciones de contenidos económico.
La Actividad financiera de la Junta de Andalucía tiene como finalidad:
Obtener los ingresos necesarios para realizar sus actividades, para
satisfacer el interés general.
Realizar los gastos originados por la realización de dichas actividades.
TEMA 10 Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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2. PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO
__________________________________________________________________________________
2.1. Presupuesto
Históricamente, el Presupuesto nace como un
instrumento para organizar y dirigir la actividad
económica del Estado.
Actualmente y referido a la Administración Pública,
podemos definir el Presupuesto como:
La expresión cifrada, conjunta y sistemática del máximo de gastos que la Administración puede acometer y de los Ingresos que previsiblemente se obtendrán durante el correspondiente ejercicio económico. De esta forma, el presupuesto en una planificación por adelantado de los gastos e ingresos que se prevén para un determinado año.
Según hemos visto, la definición de Presupuesto que acabamos de estudiar, indica que se
trata de una “expresión cifrada, conjunta y sistemática”. Lo explicamos:
Expresión cifrada porque el Presupuesto adopta forma de cifras.
Expresión conjunta porque el Presupuesto constituye una previsión del conjunto de
todos los gastos e ingresos de una concreta Administración Pública
Expresión sistemática porque el presupuesto presenta las cifras de gastos y de
ingresos ordenadas con un método.
Otras características importantes del Presupuesto de una Administración Pública
son las siguientes:
Se aprueban anualmente mediante las denominadas Leyes de Presupuestos.
Por lo que se refiere a los gastos que se incluyen en el presupuesto, la ley
establece una limitación o techo, que significa que no es posible gastar más de lo
que en el presupuesto se consigna.
En cambio, los ingresos que se incluyen el presupuesto son meras estimaciones,
con lo que nada impide que se supere la cuantía prevista ni que disminuya.
TEMA 10 Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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2.2. Ciclo Presupuestario La expresión Ciclo Presupuestario se refiere a las distintas fases por las que
periódicamente discurre la vida del Presupuesto y el protagonismo que en esta fases
poseen tanto el poder legislativo (Parlamento) como el poder ejecutivo (Gobierno).
En el ciclo presupuestario cabe distinguir las siguientes fases:
2.2.1. Fase de elaboración del Presupuesto En esta fase, el Gobierno, lleva a acabo un proceso de negociación y consenso entre todos
sus departamentos para establecer las líneas maestras de su política económica y sus
previsiones de gastos e ingresos.
A partir de ahí el Gobierno aprueba el Proyecto de Presupuesto y lo presenta ante el
Parlamento.
Así pues, la elaboración del presupuesto corresponde al Poder ejecutivo y se plasma en el
Proyecto de Presupuesto.
2.2.2. Fase de aprobación del Presupuesto En esta fase el protagonismo lo asume el Parlamento, quien, tras discutir y examinar el
proyecto presentado, lo aprueba y lo convierte en ley (Ley de Presupuestos), bien en los
mismos términos en que fue elaborado o bien con algunas alteraciones.
Así pues, la aprobación del Presupuesto corresponde al Parlamento y se realiza en forma de
ley.
2.2.3. Fase de ejecución del Presupuesto
Una vez aprobada la Ley de Presupuestos, el Gobierno, desarrollan una serie de iniciativas
y se toman decisiones para obtener los recursos previstos en el plan y acometer los gastos
pertinentes para con ello lograr los objetivos del propio plan. Así pues, la ejecución del Presupuesto corresponde al Gobierno y consiste en aplicar todas
las intenciones y previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos.
2.2.4. Fase de Control Externo del Presupuesto
TEMA 10 Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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Una vez que ha concluido la fase de ejecución, el Parlamento a través de órganos
especializados (Tribunal de Cuentas en la Administración General del Estado o Cámara de
Cuentas en la Administración de la Junta de Andalucía), examina el modo en que el
Presupuesto ha sido aplicado, haciendo valoraciones y juicios sobre dicha ejecución. Esta
actividad se denomina control externo del Presupuesto.
Así pues, el control externo del presupuesto es una función realizada por el Parlamento para
examinar y evaluar la ejecución dada al presupuesto.
A continuación, se incluye un cuadro resumen del Ciclo Presupuestario
CICLO PRESUPUESTARIO
FASE ORGANO IMPLICADO COMETIDO
ELABORACIÓN GOBIERNO (Poder ejecutivo) Aprobar el Proyecto de
Presupuesto
APROBACIÓN PARLAMENTO (Poder legislativo) Aprobar la Ley de Presupuestos
EJECUCIÓN GOBIERNO (Poder ejecutivo) Aplicar la Ley de Presupuestos
CONTROL
EXTERNO
PARLAMENTO (Poder legislativo)
a través del Tribunal de Cuentas /
Cámara de Cuentas
Examinar la forma en que se ha
ejecutado el presupuesto
2.3. Gasto Público Según veíamos al principio del tema, la actividad financiera de una Administración Pública
se desarrolla en una doble dirección. De un lado, en actividades para la obtención de
recursos o ingresos económicos. De otro, en actividades de destino de dichos recursos o
ingresos económicos con el objetivo último de satisfacer las necesidades públicas.
El gasto público consiste en la utilización que la Administración hace de sus recursos e
ingresos de acuerdo con el presupuesto aprobado en la Ley de Presupuesto, es decir, como
se emplean los recursos que figuran en dicha Ley.
El procedimiento del gasto público es el cauce por el que se producen los actos y decisiones
TEMA 10 Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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de una Administración Pública con la finalidad de realizar un gasto para satisfacer una
necesidad de interés general.
Si tenemos en cuenta las fases del Ciclo Presupuestario que hemos estudiado, el
procedimiento del gasto público se sitúa en la fase de ejecución del Presupuesto de una
Administración Pública.
Control interno del gasto Público La Intervención de la Junta de Andalucía es el órgano de control interno y de contabilidad
pública de la Administración de la Junta de Andalucía.
Para efectuar las operaciones de contabilidad, la Junta de Andalucía utiliza un soporte
informático denominado “JUPITER”
Recuerda
El Presupuesto de Gasto se ordena conforme a diversos criterios que
permiten responder a determinadas preguntas:
Criterios orgánicos: ofrecen información sobre QUIEN gasta y DÓNDE se
gasta.
Criterios ecónomicos: ofrecen información sobre EN QUÉ se gasta.
Criterios funcionales: ofrece información sobre PARA QUÉ se gasta.
TEMA 11 - Los contratos de la Administración: Concepto y naturaleza. - Clases de contratos administrativos. - Procedimiento de contratación.
TEMA 11 Los contratos de la Administración.
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TEMA 11
- Los contratos de la Administración: Concepto y naturaleza. - Clases de contratos administrativos. - Procedimiento de contratación.
1. LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN: CONCEPTO Y NATURALEZA
_________________________________________________________________________________
1.1. Concepto
Con carácter general, se puede definir contrato como aquel acuerdo entre dos o más
personas, del que nacen obligaciones recíprocas y para el que, por su importancia social y
económica, la ley establece unas normas y unas consecuencias jurídicas.
De la definición anterior, podemos destacar las siguientes notas:
Para que exista contrato, en el acuerdo se debe producir un intercambio de
obligaciones recíprocas entre las partes intervinientes.
Se debe dar una serie de normas de carácter público que tratan de proteger tanto
los derechos de los contratantes como los intereses generales de la sociedad.
Visto el concepto general de contrato, hemos de saber que la Administración Pública, como
cualquier otro sujeto, en su actividad, necesita contratar y llegar a acuerdos con otros
sujetos.
Para la realización de sus fines necesita que le presten un servicio, le entreguen bienes o le
realicen una obra, lo que, generalmente, contratará a cambio de un precio.
1.2. Naturaleza Con carácter previo, procede distinguir entre contratos privados y contratos administrativos:
Los contrato privados de la Administración Pública son aquellos contratos en los
que la Administración concierta con otro sujeto en pie de igualdad, esto es, sin tener
TEMA 11 Los contratos de la Administración.
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una posición privilegiada
Los contrato administrativos de la Administración Pública son aquellos contratos en
los que la Administración actúa con una posición privilegiada respecto de la otra
parte.
En este tema nos centraremos en el estudio de los contratos administrativos que, según
veremos, cuentan con una normativa específica y propia, diferente a la normativa que regula
los contratos entre los ciudadanos.
1.2.1. Normativa reguladora
La normativa reguladora de los contratos administrativos que
celebran las Administraciones Públicas y su sector público, se
caracteriza por ser una normativa compleja y cambiante. En
la actualidad, la ley de Contratos del Sector Público se regula
por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta normativa establece, de forma detallada, los procedimientos que deben seguir las
Administraciones Públicas para contratar. Algunas de las razones que explican las
peculiaridades de la normativa y los distintos procedimientos de contratación son la
necesidad de controlar el gasto público así como la necesidad de garantizar la igualdad de
oportunidades entre los ciudadanos para contratar con la Administración Pública.
1.2.2. Características de los contratos administrativos
Hemos de saber que cuando la Administración Pública contrata no lo hace libremente sino
que debe cumplir con una serie de condicionantes, destacándose los dos siguientes:
La Administración Pública únicamente puede celebrar los contratos que sean necesarios
para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
Generalmente no puede contratar con cualquier sujeto sino que la ley establece un
procedimiento para elegir al contratista.
Como contrapartida a esos límites, la Administración suele estar investida de unas
especiales prerrogativas o privilegios a la hora de contratar y ejecutar el contrato.
TEMA 11 Los contratos de la Administración.
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Algunos de los privilegios de la Administración en sus contratos administrativo, son los
siguientes:
1. Prerrogativa en la interpretación del contrato. La Administración puede imponer su
criterio interpretativo del contrato frente al contratista, resolviendo las dudas que
pueda plantear el cumplimiento del contrato.
2. Prerrogativa en la modificación del contrato. La Administración tiene la posibilidad
de modificar el contenido del contrato en determinados supuestos, por razones de
interés público.
3. Prerrogativa en la resolución del contrato. En caso de incumplimiento del contrato
por parte del contratista, la Administración puede finalizar el contrato y determinar
los efectos de dicha resolución.
4. Obligación del contratista de constituir garantías que avalan y aseguran que
cumplirá con sus obligaciones.
5. El que la ley establezca que la ejecución de los contratos administrativos se realiza
a “riesgo y ventura del contratista” constituye otra manifestación de la posición
privilegiada de la Administración Pública al contratar.
Recuerda
La Administración Pública sólo puede celebrar los contratos que sean
necesario para el cumplimiento de sus fines.
Para dicha contratación la Administración Pública esta obligada a seguir un
procedimiento administrativo.
Los contratos administrativos se caracterizan porque la Administración cuenta
con una serie de privilegios o prerrogativas.
TEMA 11 Los contratos de la Administración.
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2. CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
__________________________________________________________________________________
Hemos distinguido entre contratos privados y contratos administrativos. Nos hemos centrado
en el estudio de los contratos administrativos que se caracterizan porque en ellos la
Administración no actúa en pie de igualdad con el contratista sino ostentando una serie de
privilegios y prerrogativas.
Dentro de los contratos administrativos, se distinguen las siguientes clases de contratos
típicos o comunes que puede celebrar una Administración Pública o entidad del Sector
Público:
1. Contrato de obras.
2. Contrato de concesión de obra pública.
3. Contrato de gestión de servicios públicos.
4. Contrato de suministro.
5. Etc.
2.1. Contenido mínimo
La ley establece que cualquier contrato administrativo debe contener el siguiente contenido
mínimo:
1. La identificación de las partes.
En los contratos administrativos una de las partes es siempre la Administración
Pública y la otra parte un particular, esto es, bien una persona física o una empresa.
2. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
Es decir, que cumpla los siguientes requisitos:
Que el contratista tenga plena capacidad de obrar
Que el contratista acredite su solvencia económica y técnica
Que el contratista no esté en ninguna de las causas de prohibición
para contratar que la propia ley establece.
3. Definición del objeto del contrato.
TEMA 11 Los contratos de la Administración.
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4. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
5. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6. El precio del contrato.
7. La duración del contrato.
8. Las condiciones de recepción o entrega de lo que se contrata.
9. Las condiciones de pago.
10. Los supuestos en que procede la resolución o finalización del contrato.
11. El crédito presupuestario con cargo al cual se abonará el precio del contrato.
12. La existencia o no de deber de confidencialidad al contratista y su alcance.
Recuerda
Los contratos administrativos más comunes que puede celebrar la
Administración Pública son los siguientes:
Contrato de obras
Contrato de concesión de obra pública
Contrato de gestión de servicios públicos
Contrato de suministro
Contrato de servicios
La Ley establece el contenido mínimo que debe incluirse en cualquier
contrato administrativo.
TEMA 11 Los contratos de la Administración.
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3. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
__________________________________________________________________________________
Si toda actuación administrativa requiere la tramitación de un procedimiento, la contratación
por parte de la Administración Pública no es una excepción.
La ley establece que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas
requerirá la previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de
contratación.
3.2. Fases del Procedimiento de Contratación Podemos distinguir las siguientes fases en el procedimiento de contratación:
3.2.1. Fase de preparación del contrato
En el expediente de contratación se debe constata la existencia de crédito suficiente y
adecuado y se aprueba el gasto.
Asimismo en el expediente de contratación se recogen.
1º- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato : es el conjunto de pactos
y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
2º- el pliego de prescripciones técnicas : establece las condiciones de carácter técnico que
deben regir el objeto del contrato, como por ejemplo, calidades, medidas etc
Completado el expediente de contratación, se dicta una resolución aprobando el expediente
y se abre el denominado procedimiento de adjudicación que, a continuación, estudiamos.
3.2.2. Fase de selección del contratista y adjudicación del contrato
El procedimiento de adjudicación tienen por finalidad la elección del contratista se haga
conforme a la legalidad vigente y en concreto, con respeto a los principios de igualdad, no
discriminación y transparencia.
Los procedimientos de adjudicación son los siguientes:
TEMA 11 Los contratos de la Administración.
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El procedimiento abierto que se caracteriza porque todo empresario interesado en el
contrato podrá presentar una proposición.
El procedimiento restringido que se caracteriza porque sólo podrán presentar
proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean
previamente seleccionados por la Administración.
El procedimiento negociado que se caracteriza porque el contrato se adjudica a un
contratista justificadamente elegido por la Administración, tras efectuar consultas con
diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Cabe destacar que los denominados contratos menores, son aquellos que por tener un
importe inferior a una determinada cantidad, pueden adjudicarse directamente sin necesidad
de seguir un procedimiento previo de adjudicación.
3.2.3. Fase de Formalización del contrato
La formalización del contrato consiste en la elaboración y firma del documento
administrativo.
Por ello las Administraciones Públicas no pueden contratar verbalmente salvo supuesto de
emergencia.
3.2.4. Fase de Cumplimiento del Contrato
La ley regula la ejecución y finalización de los contratos administrativos. Así regula, el pago
del precio al contratista, el régimen de indemnización por daños y perjuicios, los supuestos
en que procede la modificación del contrato etc.
Asimismo, la ley regula los supuestos y efectos de la extinción de los contratos
administrativos.
Recuerda
En el procedimiento de contratación de un contrato administrativo cabe
distinguir las siguientes fases o momentos:
Fase de preparación del contrato
Fase de selección del contratista y adjudicación del contrato
Fase de formalización del contrato
Fase del cumplimiento del contrato
TEMA 12 - Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía. Derechos de la ciudadanía. Derechos de información y petición. Atención a personas con discapacidad. Sugerencias y Reclamaciones.
- La presentación de escritos y comunicaciones y los registros de documentos.
TEMA 12 Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía
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TEMA 12 - Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía.
Derechos de la ciudadanía. Derechos de información y petición. Atención a personas con discapacidad. Sugerencias y Reclamaciones.
- La presentación de escritos y comunicaciones y los registros de documentos.
1.- LAS RELACIONES DE LA CIUDADANÍA CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA
DE ANDALUCÍA. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA: DERECHOS DE INFORMACIÓN Y
PETICIÓN. ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SUGERENCIAS Y
RECLAMACIONES
__________________________________________________________________________________
La Constitución y las leyes reconocen a la ciudadanía una serie de derechos, como puede
ser la obtención de la tarjeta sanitaria, la posibilidad de solicitar y obtener una beca o ayuda,
el derecho a solicitar y obtener información sobre cualquier aspecto que sea de competencia
de una Administración Pública, etc. Esto supone que la Administración Pública deberá
facilitar que las personas puedan ejercer esos derechos.
Podemos distinguir las siguientes categorías de derechos de la ciudadanía con la
Administración de la Junta de Andalucía:
1.1. Derechos de tipo general
A presentar solicitudes y obtener copia de los documentos que entreguen en la
Administración Pública
A conocer a las autoridades que están tramitando sus solicitudes y el estado
en que se encuentran las mismas.
A tener acceso a los archivos y registros de la Administración y a obtener
documentos que estén en ellos, siempre y cuando dicho acceso no lesione
derechos de otras personas o de la propia Administración
A presentar alegaciones, recursos, quejas y reclamaciones cuando consideren
que no se les trata conforme a la ley o adecuadamente.
A exigir responsabilidades a la Administración Pública y a las personas que
trabajan en ella, cuando no cumplan las normas.
A recibir la información necesaria para poder ejercer sus derechos y obligaciones.
TEMA 12 Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía
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A ser tratada con respeto y amabilidad por el personal que trabaja en la
Administración.
1.2. Derecho de petición
La Constitución y las leyes reconocen a
todas las personas la posibilidad de
realizar peticiones a la Administración
Pública sobre los asuntos que dicha
Administración tiene encomendados,
bien de forma personal o individual, bien
a través de las organizaciones o
asociaciones a las que pertenezcan.
Las peticiones se harán por escrito. En
ellas se hará constar el nombre de la
persona que realiza la petición, qué es
lo que pide y para quién lo pide, así
como el lugar o medio que elige para
que le comuniquen la decisión que
sobre su petición se adopte.
La Administración comprobará que la
solicitud que se ha presentado cumple
todos los requisitos que se exigen. Si no
es así, es decir, si la persona que ha
presentado esa solicitud se ha equivocado en algún dato o se le ha olvidado poner alguna
información, la Administración le enviará un escrito para que subsane su solicitud, es decir,
para que en un plazo determinado, solucione o aporte los documentos que le faltan.
La Administración deberá responder a las peticiones que realice la ciudadanía, en el plazo
máximo de 3 meses desde que presentó su solicitud o petición, concediendo lo solicitado o
denegándolo.
1.3. Derecho de información
Para que las personas puedan ejercer sus derechos y obligaciones, la Administración
Impreso de solicitud
TEMA 12 Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía
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Pública debe facilitar la información necesaria. Dicha información puede ser de carácter
general o de carácter particular.
1.3.1. Tipos de información
Información de carácter general. Es aquella que se da a todas las personas que
la soliciten y sirve para orientar a la ciudadanía sobre los requisitos generales,
documentación necesaria, lugar de presentación de solicitudes, etc.
Información de carácter particular. Es aquella que se da solo a la persona
interesada para que pueda saber cómo va o el estado en que se encuentran las
solicitudes que haya presentado, los tramites que debe realizar para continuar con
sus solicitudes y las personas que son responsables de resolverlas.
1.3.2. Medios de acceso a la información La información de la Administración Pública se facilita de distintas formas:
1. En los Servicios de Información a la ciudadanía que están en los organismos
públicos y que son atendidos por los funcionarios y funcionarias de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. En los tablones de anuncios, que se colocan en lugares visibles y cerca de la
entrada de los edificios. En ellos se pondrá la información general que deban
conocer las personas.
3. A través de Internet en el Portal de Internet de la Junta de Andalucía.
1.3.3. Características de la información
La información que se facilite a la ciudadanía será gratuita.
Los funcionarios y funcionarias que atienden a la ciudadanía deberán identificarse,
diciendo su nombres, antes de empezar la conversación.
Las explicaciones que se den deberán ser claras para que todas las personas
puedan entenderlas bien, dándoles la posibilidad de que pregunten todo lo que
necesiten saber.
No se dará información sobre datos personales a personas ajenas o que no tengan
interés directo en el asunto en cuestión.
TEMA 12 Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía
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Se facilitará el acceso a la información a todas las personas. Para evitar
discriminaciones, los servicios de información tendrán en cuenta las dificultades que
puedan tener algunas personas. En este sentido, se pone especial atención en las
necesidades de a las personas con discapacidad, de forma que:
1. Habrá rampas de acceso y ascensores para poder acceder a los servicios de
información.
2. Los mostradores de información tendrán una parte a baja altura para que las
personas con silla de ruedas puedan comunicarse bien.
3. Se procurará que haya funcionarios y funcionarias que sepan lenguaje de signos
para informar a las personas sordas o con dificultades auditivas.
4. Cuando la información se de por escrito, se procurará que las letras sean de un
tamaño adecuado para que puedan leerlas bien quien tenga dificultad en la vista.
5. Se permitirá la entrada de perros guía a las dependencias de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Portal Clara. Plataforma de relación con la ciudadanía andaluza
TEMA 12 Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía
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1.4 Sugerencias y reclamaciones
Portal de Sugerencias y Reclamaciones
La ciudadanía podrá hacer sugerencias para mejorar el funcionamiento de la Administración
Pública o presentar reclamaciones cuando considere que no funcionan bien los servicios
públicos.
Las sugerencias y reclamaciones podrán presentarse en los Registros Generales de todos
los organismos de la Administración de la Junta de Andalucía o por Internet a través del
Portal de la Junta de Andalucía. Las personas pueden pedir hojas de sugerencias y
reclamaciones en cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las hojas de sugerencias y reclamaciones tienen tres copias iguales pero de distinto color.
Así, cuando la denuncia se presenta en los registros de la Junta, la persona encargada de
este registro debe enviar:
Una copia de esa denuncia al órgano administrativo que haya sido denunciado, para
que conteste a la persona que ha puesto la sugerencia, reclamación o denuncia, en el
plazo de 15 días.
Otra copia se enviará a la Inspección General de Servicios, que es el órgano de la
Administración de la Junta de Andalucía que se encarga de comprobar que se soluciona
el problema que se haya denunciado o que se cumple lo que las personas hayan
sugerido para mejorar el funcionamiento de los servicios de dicha Administración.
TEMA 12 Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía
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Las personas, con independencia de la denuncia que formulen en el Libro de Sugerencias y
Reclamaciones o por medio de Internet, podrán presentar las reclamaciones y recursos que
prevén las leyes y que estime convenientes.
Recuerda
Para que las personas puedan ejercer sus derechos y obligaciones, la Administración Pública debe facilitar la información necesaria. Dicha información puede ser de carácter general o de carácter particular.
Podemos distinguir las siguientes categorías de derechos de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía:
Derechos de tipo general:
A presentar solicitudes y obtener copia de los documentos que entreguen en la Administración Pública
A conocer a las autoridades que están tramitando sus solicitudes y el estado en que se encuentran las mismas.
A tener acceso a los archivos y registros de la Administración y a obtener documentos que estén en ellos, siempre y cuando dicho acceso no lesione derechos de otras personas o de la propia Administración
A presentar alegaciones, recursos, quejas y reclamaciones cuando consideren que no se les trata conforme a la ley o adecuadamente.
A exigir responsabilidades a la Administración Pública.
A recibir la información necesaria para poder ejercer sus derechos y obligaciones.
A ser tratada con respeto y amabilidad por el personal que trabaja en la Administración.
Derecho de petición
. La ciudadanía podrá hacer sugerencias para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública o presentar reclamaciones cuando considere que no funcionan bien los servicios públicos
TEMA 12 Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía
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2.- LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y COMUNICACIONES Y LOS REGISTROS DE
DOCUMENTOS
__________________________________________________________________________________
Hemos visto que la ciudadanía tienen derecho a presentar solicitudes, peticiones,
sugerencias, reclamaciones, etc.. Ahora vamos a ver cómo pueden hacerlo.
Portal Aries
2.1. Lugar de presentación de escritos y comunicaciones
La Ley de Procedimiento Administrativo establece que las solicitudes, escritos y
comunicaciones que la ciudadanía envíe a los órganos de las Administraciones Públicas se
podrán presentar en:
1. Los registros de los órganos administrativos a los que se dirija.
2. Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración
del Estado, los registros de la Administración de otras Comunidades Autónomas y
los registros de los Ayuntamientos que haya firmado un acuerdo con la Junta de
Andalucía.
3. Los buzones que existen en las Delegaciones de Gobierno de la Junta de
Andalucía. ??????
4. Las oficinas de correos.
5. Las embajadas y consulados españoles en el extranjero.
6. Internet, a través del registro telemático de la Junta de Andalucía.
TEMA 12 Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía
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2.2. Los Registros de documentos
Cuando hablamos de Registro de documentos podemos referirnos a dos cosas:
A las oficinas de la Administración donde se recibe y recogen los escritos que la
ciudadanía dirige a la Administración Pública para realizar solicitudes, peticiones o
comunicaciones.
Debemos saber que hay una oficina de registro en cada Consejería y otra en cada
Delegación Territorial, y que a ambas se les denomina Registros generales.
También puede haber oficinas de registro en otros organismos, por ejemplo, en los
Centros de Salud, en las Oficinas de Empleo, en los Colegios e Institutos públicos,
etc., en este caso se llaman Registros auxiliares, porque sirven de apoyo al
Registro general que está en la correspondiente Consejería o la Delegación
Territorial.
A las tareas que realizan las personas que trabajan en estos oficinas o Registros, y
que consisten en:
1. Recoger la documentación y ponerle un sello con la fecha del día que se
presenta.
2. Anotar en un programa informático denominado llamado @ries, los datos de
la persona que envía el escrito, un resumen de lo que solicita en su escrito y
el departamento al que lo quiere enviar.
3. Una vez que estos datos se han anotado en el programa, el funcionario o
funcionaria que trabaja en la oficina de registro enviará ese documento al
órgano administrativo que debe resolver la cuestión que se solicita.
Cuando la ciudadanía presenta un escrito a la Administración, se le colocará un sello de
registro de entrada. Cuando la Administración responde por escrito a la persona que
presentó ese escrito o solicitud, se lo colocará un sello de registro de salida. En el siguiente
tema veremos cómo son estos sellos y el lugar en el que se ponen o colocan.
TEMA 12 Las Relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía
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Recuerda
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que la ciudadanía envíe a los órganos de las Administraciones Públicas se podrán presentar en:
- Los registros de los órganos administrativos - Los buzones que existen en las Delegaciones de Gobierno de la Junta de
Andalucía. ?????? - Las oficinas de correos. - Las embajadas y consulados españoles en el extranjero. - Internet, a través del registro telemático de la Junta de Andalucía.
TEMA 13 - Los Documentos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía. Documentos de la ciudadanía.
- Las copias de documentos. - La formación de los expedientes. El archivo de los documentos administrativos.
- El acceso a los documentos administrativos.
TEMA 13 Los Documentos administrativos en la Administración
de la Junta de Andalucía
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TEMA 13
- Los Documentos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía. Documentos de la ciudadanía.
- Las copias de documentos. - La formación de los expedientes. El archivo de los documentos administrativos. - El acceso a los documentos administrativos.
1. LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
DOCUMENTOS DE LA CIUDADANÍA
__________________________________________________________________________________
Los documentos son manifestaciones, normalmente escritas, que sirven como muestra o
prueba de alguna actuación, por ejemplo:
Una factura del teléfono, que sirve para saber a dónde se ha llamado y cuánto hay
que pagar por ello.
Las solicitudes o peticiones que se presentan ante la Administración.
Un certificado de empadronamiento, que sirve para demostrar dónde se vive.
Un título académico, por ejemplo, el titulo de Bachiller que demuestra que se ha
superado esos estudios.
Cuando esos documentos los realiza la Administración Pública para comunicar algo a la
ciudadanía o a otras Administraciones Públicas, se llaman documentos administrativos. Cuando esos documentos los realizan las personas para dirigirlos a la Administración
Pública, se llaman documentos de la ciudadanía.
1.1. Los documentos administrativos
Son aquellos que se generan en los órganos o instituciones administrativas en el
cumplimiento de la función que se la Administración Pública tiene asignada. Forman
normalmente parte de expedientes administrativos, y pueden adoptar, según veremos,
distintas formas (oficios, informes, actas, notificaciones, etc).
Los documentos administrativos son la forma normal por la que la Administración Pública
deja constancia de su actividad y comunica sus decisiones.
TEMA 13 Los Documentos administrativos en la Administración
de la Junta de Andalucía
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1.1.1. Características de los documentos administrativos
Algunas de las características de los documentos administrativos son:
Siempre los produce o realiza un órgano o unidad administrativa y sirven para dejar
constancia escrita de las actuaciones que realiza dicha Administración Pública.
Son el medio que utiliza la Administración Pública para comunicar e informar de sus
gestiones a la ciudadanía así como a otras Administraciones Públicas.
Producen efectos, es decir su contenido tiene consecuencias para las personas u
órganos administrativos a los que se dirigen. Por ejemplo, las resoluciones que
conceden o deniegan una ayuda.
Pueden ser documentos en papel o electrónicos. Los documentos electrónicos se
realizan mediante programas informáticos. En ambos casos, los documentos
administrativos se organizan y guardan en los archivos para cuando necesiten
consultados por parte de la ciudadanía o la Administración.
1.1.2. Clases o tipos de documentos administrativos Podemos distinguir las siguientes clases de documentos administrativos: Acuerdos. Son documentos administrativos que recogen las decisiones adoptada por un
órgano de la Administración, antes de tomar una decisión definitiva sobre un asunto
concreto. Por ejemplo, el acuerdo de ampliación del plazo para presentar una solicitud o el
acuerdo de comunicación de que algún asunto se va a tratar con urgencia.
Resoluciones. Son documentos administrativos que recogen la decisión final adoptadas por
un órgano de la Administración con relación a las solicitudes y peticiones presentadas por la
ciudadanía. Por ejemplo, la resolución por la que se concede o se rechaza una subvención.
Notificaciones. Son los documentos por los que se comunica la decisión adoptada por la
Administración, a la persona o personas a quienes dicha decisión afecta así como los
recursos que puede interponer para mostrar su disconformidad con la decisión adoptada.
Este documento se envía por correo o lo lleva un funcionario o funcionaria al domicilio de la
persona interesada para que esta firme una copia y de esa forma quede constancia de que
se ha dado por enterada.
TEMA 13 Los Documentos administrativos en la Administración
de la Junta de Andalucía
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A veces, cuando hay muchas personas con interés en el tema o no se conoce el domicilio
de la persona interesada para enviarle la notificación, la decisión se publica en el BOJA, en
un tablón de anuncios o en los periódicos. Es muy importante que las personas que tienen
interés en el tema se enteren de cual ha sido la decisión que ha tomado la Administración.
Oficios. Son documentos que utilizan los órganos de la Administración para
comunicar a otras Administraciones Públicas algún asunto.
Actas. Es un documento que recoge lo ocurrido y los acuerdos que se han adoptado
durante una reunión.
Certificados. Es un documento que sirve para acreditar algún hecho o alguna
condición. Por ejemplo, un certificado de notas de un Instituto de enseñanza
secundaria o de una Universidad, que acredita que esa persona ha superado las
asignaturas, o un certificado de empadronamiento que acredita que la persona vive
en un lugar determinado para poder solicitar la inscripción a una actividad en su
centro social de distrito.
Informes. A veces los órganos de la Administración para poder adoptar una decisión
necesitan la opinión de otros órganos administrativos o de alguien externo a la
Administración Pública.
1.2. Los documentos de la ciudadanía
Son documentos que realiza la ciudadanía, las personas físicas o jurídicas, para dirigirlos a
la Administración Pública.
1.2.1. Clases de documentos de la ciudadanía
Podemos distinguir las siguientes clases de documentos de la ciudadanía.
Solicitudes. Son documentos por los que las personas se dirigen a un órgano de la
Administración para ejercer algún derecho o para pedir que la Administración tome
alguna decisión que sea de su interés.
Denuncias. Son documentos por los que las personas ponen en conocimiento de
los órganos de la Administración algún hecho que puede ser ilegal o molesto.
Reclamaciones. Son documentos que presentan las personas para que los
órganos de la Administración cambien algún acuerdo que hayan adoptado durante
el procedimiento por considerar que ese acuerdo les perjudica o no es justo.
TEMA 13 Los Documentos administrativos en la Administración
de la Junta de Andalucía
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Alegaciones. Son documentos por los que las personas plantean su posición con
relación a un asunto, pudiendo aportar en apoyo de lo manifestado informes,
certificados u otros documentos, etc..
Recursos. Son documentos por los que las personas solicitan a los órganos de la
Administración que modifiquen la resolución o el decisión final que hayan adoptado
en relación a un asunto concreto.
Los órganos de la Administración Pública para dejar prueba y constancia de la actividad que realizan y comunicar sus decisiones a la ciudadanía y a otros órganos de la Administración, utilizan documentos administrativos También la ciudadanía, cuando necesita o quiere comunicar o solicitar algo a la Administración lo hace a través de documentos, que en este caso se llaman documentos de la ciudadanía .
Documentos administrativos Documentos de la ciudadanía
Acuerdos Solicitudes
Resoluciones Denuncias
Notificaciones Reclamaciones
Oficios Alegaciones
Actas Recursos
Certificados
Informes
2. LAS COPIAS DE DOCUMENTOS
__________________________________________________________________________________
A lo largo del procedimiento administrativo, que como sabemos es la vía que utiliza la
Administración Pública para ejercer sus funciones o competencias, vamos a encontrar un
conjunto de documentos. Unos pueden haber sido presentados por la ciudadanía para
solicitar algún derecho y otros los emitirá el órgano administrativo con competencia para
adoptar un determinado acuerdo o resolución y que habrán de ser comunicados a la
persona o personas interesadas.
TEMA 13 Los Documentos administrativos en la Administración
de la Junta de Andalucía
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Por ejemplo, cuando se solicita participar en las oposiciones para el acceso a personal
funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía se exige la presentación de
documentos en distintos momentos del procedimiento administrativo.
De esta forma, los aspirantes, en un primer momento, deben presentar su solicitud de
participación; más adelante realizar el examen de oposición; si superan la fase de oposición
y está prevista una fase de concurso, deberán presentar el baremo de méritos; y, finalmente,
deberán elegir destino y presentar la documentación exigida para el nombramiento como
funcionario de carrera.
Siguiendo con el ejemplo del proceso selectivo, vamos a ver qué tipo de documentos
originales y copias podemos encontrar.
Solicitud. En este documento la persona que aspira a participar en el proceso
selectivo debe hacer constar sus datos personales, la titulación académica, el
cuerpo de acceso, el turno por el que accede, el órgano administrativo al que dirige
su solicitud, la fecha de presentación del documento y la firma de la persona
interesada, el código acreditativo de haber pagado la tasa de inscripción en el
proceso selectivo etc.
Copias de solicitudes y otros escritos. La ley establece que las personas que
presenten solicitudes y escritos a los órganos de la Administración podrán llevar
una copia o fotocopia de su solicitud para que se le selle y se le devuelva como
prueba de haber presentado su escrito.
Documentos originales. Por ejemplo, cuando desea participar en el proceso
selectivo por el turno de personas con discapacidad, el interesado deberá presentar
junto con su solicitud un certificado original o un informe original que acredite su
condición de persona con discapacidad.
Copias compulsadas o autenticadas de documentos. Una vez que el interesado ha superado el proceso selectivo, tendrá que presentar un conjunto de documentos
para poder ser nombrado funcionario de carrera, como por ejemplo, original o
fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.
Al compulsar una fotocopia, los órganos de la Administración cotejan ésta con su original, es
decir comprueban que la fotocopia que presenta el interesado es igual que el documento
original. En tal caso, pondrán sobre la fotocopia un sello de compulsa que indica que esa
fotocopia coincide con el documento original.
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Sello de Compulsa de documentos
Copias autenticas de documentos. Puede ocurrir que la persona haya extraviado
o perdido el documento original de su título de Bachiller y no pueda presentar el
original y una fotocopia para que se le compulse. En este caso tendrá que solicitar
una copia de su título en la institución que emitió el título. A esta copia se le llama
“copia autentica” porque la está emitiendo el mismo órgano o Administración que
emitió el documento original y, por tanto, tiene el mismo valor que el documento original.
Es muy importante tener en cuenta que solo se darán copias de documentos que contengan datos de carácter personal (por ejemplo, un informe médico) a las propias personas o a aquellos organismos que autoriza la ley.
El sello de compulsa lleva la fecha, el nombre del
funcionario o funcionaria que la realiza y la firma.
También se pueden compulsar documentos
electrónicos con firma electrónica o digital.
La copia o fotocopia compulsada, también se le
conoce con el nombre de Copia autenticada. Estas
copias compulsadas no garantiza que el documento del que se ha hecho la fotocopia sea autentico o autentico, ni que no haya sido
manipulado o alterado por alguien.
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Recuerda
COPIAS AUTENTICADAS: También llamadas copias compulsadas pueden ser de documentos administrativos y de documentos privados. Los documentos privados son los que han sido emitidos por una institución que no es Administración Pública, como por ejemplo un Centro de Formación privado, una Asociación, etc Sobre estas copias se colocará un sello de compulsa para acreditar que la fotocopia es igual que el original, si bien esto no garantiza que el documento original sea autentico. La realización de compulsa de documentos corresponde a los funcionarios y funcionarias que trabajan en el órgano administrativo en el que se presenta la copia, que puede ser o no el mismo órgano que emitió el documento original. COPIAS AUTÉNTICAS: Son siempre de documentos administrativos, nunca de documentos privados o de la ciudadanía. Las emite o realiza el mismo órgano administrativo que emitió o realizó el documento original. Al ser emitidas por el mismo órgano que hizo el original, tienen la misma validez que el documento original en cualquier parte que se presente.
TEMA 13 Los Documentos administrativos en la Administración
de la Junta de Andalucía
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3. LA FORMACIÓN DE LOS EXPEDIENTES. EL ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS
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3.1. La Formación de los Expedientes
Todos los documentos que son presentados por la ciudadanía así como los que emite el
órgano administrativo para resolver un mismo asunto, solicitud o petición, se ordenan y se
guardan juntos.
El expediente administrativo, es un conjunto ordenado de
documentos y actuaciones que sirven de fundamento o
justificación para que los órganos administrativos adopten
acuerdos o resoluciones.
Si los documentos están en formato electrónico se ordenan en carpetas y programas que
están en los ordenadores de la Administración de la Junta de Andalucía, y se les llama
expediente administrativo electrónico o expediente electrónico.
El expediente administrativo electrónico, es un conjunto
ordenado de documentos electrónicos o digitales que proceden
de la actividad administrativa y que se guardan en equipos informáticos, de manera ordenada en carpetas y archivos.
3.2. El archivo de documentos La palabra archivo puede entenderse de dos formas:
En el sentido de archivar, que es la acción o tarea de ordenar y guardar los documentos y
expedientes administrativos en lugares seguros. Estas funciones las hacen los funcionarios
y funcionarias que trabajan en los órganos administrativos.
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En el sentido del lugar físico concreto en el que se guardan los expedientes
administrativos. Suelen ser habitaciones especiales que están en los edificios o sedes de las
Administraciones Públicas, en las que hay medidas de seguridad para evitar que se
destruyan los documentos por un incendio, una inundación, un terremoto, etc.
3.2.1. Funciones del archivo
Hemos dicho que los documentos que se ordenan en los expedientes administrativos sirven
para justificar la actuación de la Administración Pública, por eso es muy importante que
estos documentos se guarden y protejan durante un tiempo por si alguna persona, algún
órgano administrativo, algún juez o tribunal, necesita consultarlos y obtener copia de ellos.
También es importante conservar estos documentos porque con el paso del tiempo son de
interés para estudiar la memoria histórica.
Las funciones principales del archivo de documentos son:
Recoger y ordenar los documentos.
Guardar y cuidar los documentos para cuando necesiten consultarse.
Servir de prueba para los estudios científicos e históricos.
3.2.2. Clases de archivos en la Administración de la Junta de Andalucía Ya sabemos lo importante que es guardar y conservar los documentos que forman los
expedientes administrativos en los archivos, ahora veremos en qué tipo de archivo y durante
cuanto tiempo.
1. Archivo de gestión o de oficina
En ellos se guardan todos los documentos que sirven a los órganos administrativos
para ir recabando información durante el procedimiento y que les servirán para
tomar una decisión o dictar una resolución.
Estos archivos están en las mismas oficinas del órgano que está tramitando ese
procedimiento. Los documentos y expedientes se suelen guardar en armarios
grandes y se dejan en la misma oficina porque normalmente es necesario consultar
estos documentos con frecuencia para poder tomar la decisión final sobre el asunto
de que traten.
TEMA 13 Los Documentos administrativos en la Administración
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De estos archivos se encargan las personas que trabajan en ese servicio o
departamento.
Suele ser costumbre dejar los expedientes en los archivos de oficina durante 5
años, aunque a veces se podrían trasladar antes de ese tiempo al archivo central.
2. El archivo central o administrativo
Los órganos administrativos que tienen muchos expedientes y documentos porque
sus actividades así lo requieren, por ejemplo, educación, empleo, hacienda, salud..,
suelen tener un espacio grande con locales específicos acondicionados que utilizan
como archivo. A estos archivos llegan también los expedientes que envían los
archivos de oficina, cuando ya dejan de tener utilidad para estos archivos.
Los expedientes que llegan a este archivo se ordenan en series documentales de
forma que se mantengan juntos, todos los expedientes de un mismo órgano
administrativo.
Los documentos o series documentales suelen estar en este tipo de archivo al
menos 10 años, transcurrido este plazo, se envían al archivo intermedio.
3. El archivo intermedio
A estos archivos llega la documentación cuando ya ha pasado el tiempo durante el
que se entiende tienen utilidad para la Administración Pública, que suele ser 10
años.
La función de este archivo es seleccionar aquellos documentos que son relevantes
o pueden tener valor e importancia para la investigación científica e histórica, sobre
la gestión de la Administración.
Una vez que se ha hecho la selección de los documentos importantes, los elegidos
pasarán al archivo histórico y los que no sean de interés se destruirán.
4. El archivo histórico
En este archivo se conservaran los documentos más importantes y para el resto de
la vida.
Son los archivos a los que van las personas que quieren investigar o estudiar algún
aspecto de nuestra historia.
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de la Junta de Andalucía
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Recuerda Tipos de archivos Documentos que guardan
Archivo de gestión o de oficina
Documentos que son necesarios para el
procedimiento que se está tramitando.
Suelen estar en las dependencias de cada oficina
administrativa.
Archivo central o administrativo
Documentos que se utilizaron para la gestión de un
procedimiento que ya se termino.
Suele estar en una habitación independiente dentro
del edificio de la Consejería u Organismo
administrativo.
Los documentos estarán en este archivo al menos
10 años.
Archivo intermedio
En el se guardan los documentos que tienen más de
10 años y que pueden ser importantes o interesantes
para la investigación científica e historica.
Archivo histórico
Es aquel archivo en el que se guardan para siempre
los documentos de más valor histórico o científico,
para que puedan ser consultados por las personas
que investigan o estudian
TEMA 14 - Creación de documentos y normas de estilo en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Uso no sexista del lenguaje administrativo. - Sellos oficiales: Tipos normalizados y normas de uso y control.
TEMA 14 Creación de documentos y normas de estilo
en la Administración de la Junta de Andalucía
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TEMA 14
- Creación de documentos y normas de estilo en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Uso no sexista del lenguaje administrativo. - Sellos oficiales: Tipos normalizados y normas de uso y control.
1. CREACIÓN DE DOCUMENTOS Y NORMAS DE ESTILO EN LA ADMINISTRACIÓN DE
LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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1.1. Normas de Estilo
Cuando la Administración se comunica con la ciudadanía a través de documentos
administrativos debe hacerlo de forma que la ciudadanía pueda comprender bien lo que en
ellos se comunica.
Es muy importante que las personas que trabajan en la Administración de la Junta de
Andalucía, cuando redacten un documento dirigido a la ciudadanía o a una persona en
concreto, sigan las reglas siguientes:
Utilizar un lenguaje claro, con frases cortas y evitando términos técnicos y
abreviaturas que sean difíciles de entender.
La redacción debe ser sencilla, evitando expresiones retóricas o repetitivas.
Los escritos deben ser concisos, es decir, cortos pero con el contenido esencial e
importante.
Respetar las reglas gramaticales y de ortografía, acentuar bien las palabras y
usar adecuadamente las mayúsculas y las minúsculas, teniendo en cuenta que los
nombres de los días de la semana y de los meses se escriben en minúscula.
Utilizar un lenguaje no sexista. Más adelante veremos algunas recomendaciones
para el uso de lenguaje no sexista.
Los tipos de letra están también normalizados. En el manual de diseño se indica
que el tipo de letra a utilizar en los documentos administrativos de la Administración
de la Junta de Andalucía será News Gothic
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en la Administración de la Junta de Andalucía
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1.2. Composición de Textos
En la Administración de la Junta de Andalucía existe una normativa que hay que tener en
cuenta para la redacción de documentos administrativos y en el uso de los sellos oficiales.
La elaboración de los documentos administrativos que se dirija a la ciudadanía y a otros
órganos administrativos se hará teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. El papel será de tamaño A4 y en el encabezado figurará el símbolo genérico de la
Junta y el nombre de la Consejería o Agencia Administrativa que emite el
documento. El color utilizado será el verde.
2. En la parte superior derecha figurará el nombre de la persona destinataria o del
órgano administrativo al que se destina y su dirección.
3. En la parte superior izquierda figurará la fecha del documento, el nombre del
órgano administrativo que lo emite, junto con las iniciales del nombre de la persona
responsable de ese órgano administrativo y el nombre del funcionario o funcionaria
que lo redacta, y una breve referencia del asunto de que trate el escrito.
4. El texto del documento se redactará de forma clara, concisa y de fácil comprensión.
Usando párrafos cortos y separados.
5. Al final del texto del escrito se indicará el cargo de la persona que firma el
documento y su nombre completo. Si se trata de un documento electrónico el
nombre y el código de barras de la firma aparecen al pie del escrito
Recuerda
- Las personas que trabajan en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando redacten un documento dirigido a la ciudadanía o a una persona en concreto, deben seguir las reglas siguientes:
Utilizar un lenguaje claro,
La redacción debe ser sencilla,
Los escritos deben ser concisos,
Respetar las reglas gramaticales y de ortografía,
Utilizar un lenguaje no sexista. En la Administración de la Junta de Andalucía existe una normativa que hay que tener en cuenta para la redacción de documentos administrativos y en el uso de los sellos oficiales.
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Imagen de un documento administrativo
En el encabezado aparece el
símbolo genérico de la Junta de
Andalucía y el nombre del
organismo público o
administración que emite el
documento.
En la parte superior derecha
tenemos el órgano al que se
dirige y la dirección del mismo.
También podría ser el nombre y
la dirección de una persona.
En la parte superior izquierda tenemos los datos de fecha de redacción, el nombre del
departamento administrativo que emite el documento con las iniciales del responsable del
departamento (FTM) y de la persona que lo escribe (José Pérez)
A continuación aparece el texto del escrito Al final aparece el cargo de la persona que firma el documento y debajo, su nombre completo. En los documentos fimados electrónicamente aparecerá un cuadro de este tipo:
TEMA 14 Creación de documentos y normas de estilo
en la Administración de la Junta de Andalucía
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2. USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE NO SEXISTA
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Se entiende que el lenguaje es sexista cuando se escriben todas las palabras en género
masculino a pesar de que el documento no se dirija únicamente a personas del género
masculino sino a todas las personas en general, esto es, a hombres y mujeres.
Por ejemplo:
“Los interesado podrán presentar su solicitud en….” Lenguaje sexista.
“Las personas interesadas podrán presentar su solicitud en….” Lenguaje no sexista.
Existen normas y recomendaciones para el uso de un lenguaje no sexista en la
Administración Pública.
La normativa obliga a redactar los documentos con lenguaje no sexista y para ello es
necesario tener en cuenta algunas recomendaciones.
1.- Cuando se trata de documentos cerrados, es decir los que se dirigen a una persona en
concreto, la mención de puestos y cargos administrativos se hará según el sexo de la
persona a la que se dirige el documento.
Por ejemplo:
La. Delegada de Cultura. Dª. Maria Garcia Garcia.
El. Delegado de Economía. D. José Martín Martín.
NO. El Delegado de Cultura. Dª María Garcia García.
2.- Cuando el documento es abierto, es decir el que se dirige a hombres y mujeres a la
vez, se utilizarán palabras en género masculino y femenino conjuntamente.
Por ejemplo:
Los delegados y las delegadas de Cultura y Economía
NO…… Los Delegados de Cultura y de Economía.
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en la Administración de la Junta de Andalucía
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Algunos ejemplos de cómo utilizar un lenguaje no sexista en la Administración de la Junta
de Andalucía. Más ejemplos prácticos se estudiaran en el tema 19.
Recuerda
SEXISTA Representa solo a hombres
NO SEXISTA representa a hombres y mujeres
El funcionario La funcionaria o el funcionario
Los componentes Los /las componentes
Interesado La persona interesada
Los que participan Quienes participan
Los alumnos El alumnado
3. SELLOS OFICIALES: TIPOS NORMALIZADOS Y NORMAS DE USO Y CONTROL
__________________________________________________________________________________
Los sellos oficiales son signos que se colocan en los documentos administrativos para
indicar que estos son auténticos y que han sido emitidos por un órgano de la Administración.
En la Administración de la Junta de Andalucía existe una norma que establece los distintos
tipos de sellos oficiales que se pueden utilizar, cuáles son sus características y cómo deben
utilizarse.
No se podrán utilizar sellos que no estén normalizados, es decir, que tengan otras
características diferentes a las que establece la citada norma.
El color de la tinta de los sellos oficiales es verde.
3.1. Tipos de Sellos en la Administración de la Junta de Andalucía
Sello de pie de firma. Es un sello redondo que se utiliza junto a la firma de la persona responsable del órgano
administrativo que realiza el documento.
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Sello redondo de pie de firma
En la parte superior y en círculo aparece la identificación de “Junta de Andalucía” debajo la
denominación de la Consejería u Agencia Administrativa correspondiente y el escudo de
Andalucía.
En la parte inferior consta el nombre del departamento administrativo o centro directivo que
lo utiliza dentro de la Consejería o Agencia Administrativa y la provincia a la que pertenece.
Sello de registro de entrada de documentos. Los escritos, documentos y comunicaciones que se presenten en los órganos
administrativos y los que emiten estos órganos a la ciudadanía llevarán impreso el sello de
registro de entrada o recepción
Sello de registro de entrada
El sello tiene forma rectangular.
En el margen izquierdo lleva la inscripción RECEPCION
En la parte superior aparece el nombre de JUNTA DE ANDALUCÍA y debajo el nombre de
la Consejería o Centro directivo que utiliza el sello.
En medio aparece la fecha en la que ha tenido entrada ese escrito.
En la parte inferior el nombre de la oficina de registro que corresponda, con el número de
registro y la hora en que se ha presentado el documento.
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Sello de registro de salida de documentos. Los escritos, documentos y comunicaciones que los órganos administrativos dirijan a la
ciudadanía o a otros órganos administrativos, llevarán impreso el sello de registro de salida.
Sello de registro de salida
El sello de registro de salida es igual que el de entrada con la única diferencia de que en la
parte izquierda aparece la palabra SALIDA
Sello de compulsa. En el tema anterior se explicó que a veces se exige que las copias de documentos que debe
presentar la ciudadanía lleven un sello que sirva para acreditar que son iguales que el
documento original. Este sello se llama sello de compulsa.
Sello de compulsa
El sello de compulsa tiene forma rectangular.
En la parte superior aparece la palabra JUNTA DE ANDALUCÍA y debajo el nombre de la
Consejería o Agencia Administrativa que utiliza el sello.
En las siguientes líneas aparece la palabra Concuerda con el original, debajo la palabra
COMPULSADO, el lugar y la fecha correspondiente.
Después encontramos un espacio para que el funcionario o funcionaria pueda firmar y
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debajo aparece el nombre completo y el cargo que desempeña la persona que firma la
compulsa.
También, como en los sellos de pie de firma, aparece el dibujo del escudo de la Junta de
Andalucía, en el que aparece Hércules con sus leones.
3.2. Normas de uso y control
Antes se explicó que los sellos sirven para demostrar que un documento administrativo es
real, es decir, que se ha emitido por un órgano administrativo y no por cualquier otra
persona.
Los sellos sirven para dar autenticidad a los documentos administrativos, por eso es muy
importante tener en cuenta algunas medidas de seguridad y control, por ejemplo:
Que no haya personas ajenas a la Administración que puedan copiar y hacer sellos
iguales a los de la Junta de Andalucía. Por eso sólo la Administración de la Junta
puede fabricar sellos oficiales.
Todos los sellos llevan un número que sirve para saber qué funcionario o
funcionaria lo utiliza en su trabajo.
Cada funcionario o funcionaria que trabaja en la Administración y que utiliza un
sello oficial es responsable de guardarlo bien y cuidar para que otras personas no
los puedan usar.
Recuerda
Los sellos oficiales son signos que se colocan en los documentos administrativos para indicar que estos son auténticos y que han sido emitidos por un órgano de la Administración. En la Administración de la Junta de Andalucía existe una norma que establece los distintos tipos de sellos oficiales que se pueden utilizar, cuáles son sus características y cómo deben utilizarse.
TEMA 15 - Los sistemas informáticos: Conceptos básicos y funcionamiento general.
- Los microordenadores: Conceptos básicos. Hardware y Software. - Operaciones básicas de mantenimiento y seguridad de los sistemas y de la información.
TEMA 15 Sistemas informáticos
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TEMA 15 - Los sistemas informáticos: Conceptos básicos y funcionamiento general. - Los microordenadores: Conceptos básicos. Hardware y Software. - Operaciones básicas de mantenimiento y seguridad de los sistemas y de la
información.
1. LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS: CONCEPTOS BÁSICOS Y FUNCIONAMIENTO
GENERAL
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El término `informática' viene de la unión de las palabras INFORmación y autoMÁTICA, y se
define como la ciencia que estudia el tratamiento automático y racional de la información.
Pero ¿qué es la información?, es un conjunto de datos organizados que juntos aportan
algún significado: números, letras, imágenes, sonidos. Por ejemplo: el número del
Documento Nacional de Identidad (DNI), nuestro nombre y apellidos más una foto aportarían
información acerca de nuestra identidad.
Un sistema informático es un conjunto de elementos que hace posible el tratamiento
automático de la información. Las partes de un sistema informático son:
Componente físico: está formado por todos los aparatos electrónicos y mecánicos
que realizan los cálculos y el manejo de la información.
Componente lógico: se trata de las aplicaciones y los datos con los que trabajan
los componentes físicos del sistema.
Componente humano: está compuesto tanto por los usuarios que trabajan con los
equipos como por aquellos que elaboran las aplicaciones.
Un ejemplo de sistema informático sería uno o varios ordenadores personales o PC (Personal
Computer), junto con la persona que lo maneja, los programas que contiene y los periféricos que los
envuelven (impresora, teclado, altavoces…)
TEMA 15 Sistemas informáticos
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Un ordenador es una máquina capaz de aceptar datos a través de un medio de entrada
(teclado, ratón,…), procesarlos automáticamente utilizando para ello un programa
previamente almacenado (procesador de textos, programa de cálculos…) , y proporcionar
resultados a través de un medio de salida ( pantalla, impresora…).
La unidad de información más pequeña con la que puede trabajar un ordenador es el bit, cuyo valor será 0 o 1. Para representar un único carácter, como puede ser una letra o un
número, el ordenador utiliza una secuencia de 8 bits denominada byte: 10101100.
Para expresar la capacidad de almacenamiento de un ordenador se utilizan unidades mayores al byte, como las siguientes:
La unidad de información más pequeña con la que puede trabajar un ordenador es el bit, cuyo valor será 0 o 1. Para representar un único carácter, como puede ser una letra o un
número, el ordenador utiliza una secuencia de 8 bits denominada byte: 10101100.
Para expresar la capacidad de almacenamiento de un ordenador se utilizan unidades mayores al byte, como las siguientes:
Un Kilobyte (KB) = 1024 bytes.
Un Megabyte (MB) = 1024 KB
Un Gigabyte (GB) =1024 MB
Un Terabyte (TB) =1024 GB
Recuerda Un sistema informático es un conjunto de elementos que hace posible el tratamiento automático de la información.
Sistema informático
TEMA 15 Sistemas informáticos
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2. LOS MICROORDENADORES: CONCEPTOS BÁSICOS. HARDWARE Y SOFTWARE
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Un microordenador es un equipo de sobremesa o portátil orientado al trabajo personal, son
utilizados para muchas tareas cotidianas (escribir textos, realizar cálculos, navegar por
Internet, escuchar música,etc) y su funcionamiento se basa en un microprocesador.. Los
microordenadores se clasifican en varios tipos:
Ordenador personal o PC.- Equipo de sobremesa de tamaño medio muy utilizado
tanto para el uso doméstico como para el uso de oficina. Los más modernos
poseen potentes microproceadores y gran capacidad de memoria.
Portátil.- Ordenador pequeño con ratón y teclado incorporado fácilmente
transportable.
Notebook.- Es similar al portátil pero aún más pequeño y con menos prestaciones.
PDA.- Es un dispositivo de pequeño tamaño que combina un ordenador,
teléfono/fax y conexiones de red.
Los ordenadores están formados por dos partes bien diferenciadas: el hardware y el
software
Hardware.- Son todos aquellos componentes físicos del ordenador, es decir, todo
lo que se puede ver y tocar.
Software.- Son las instrucciones que el ordenador necesita para funcionar, no
existen físicamente, o lo que es igual, no se pueden ver ni tocar
2.1. Componentes Hardware 2.1.1. Unidad Central de Proceso
También llamada CPU, es la parte más importante de un ordenador. Está
formada por el microprocesador, que es el cerebro del ordenador. El
microprocesador está alojado en la placa base y suele acompañarse de
un ventilador ya que genera una importante cantidad de calor.
TEMA 15 Sistemas informáticos
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2.1.2. Memoria principal Es un dispositivo electrónico encargado de almacenar información. Existen dos tipos de
memorias:
Memoria RAM.- En este tipo de memoria la información se almacena de forma
temporal mientras que el ordenador está encendido, cuando se apaga el ordenador
la información se pierde de la memoria.
Memoria ROM.- Es una memoria de sólo lectura, la información se almacena de
forma permanente, su contenido viene grabado de fábrica y no se pierde cuando se
apaga el ordenador.
2.1.3. Unidades de almacenamiento
Las unidades de almacenamiento son dispositivos periféricos del
sistema que nos sirven para almacenar programas, datos y
ficheros. Las unidades de almacenamiento reciben también el
nombre de memoria secundaria, se utilizan para guardar datos a más largo plazo que la memoria principal del ordenador y ofrecen una mayor capacidad de almacenamiento que esta.
Mientras que la memoria RAM se ocupa principalmente de almacenar los programas y datos
que se están ejecutando en un momento dado, la memoria secundaria, está pensada para
almacenar todo lo que el ordenador necesita para trabajar en cualquier momento. Los datos
almacenados permanecen allí incluso si el ordenador está apagado.
Los ejemplos más conocidos de la memoria secundaria son los discos duros. Esta unidad
de almacenamiento son los más comúnmente utilizados para almacenar el sistema operativo del ordenador, la colección de programas del usuario y cualquier otro dato que el
usuario desee.
La capacidad de almacenamiento hace referencia a la cantidad
de información que puede grabarse o almacenar en un disco
duro.
TEMA 15 Sistemas informáticos
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Además del disco duro, el ordenador cuenta con otras unidades de almacenamiento como
las que podemos ver en la siguiente tabla:
UNIDADES DE ALMACENAMIENTO
CD-ROM.- Es un soporte de almacenamiento óptico que se utiliza para
guardar cualquier tipo de información (audio, imágenes, vídeo,
documentos y otros datos). Los cd-rom grabables se llaman CD-R, si se
graban una sóla vez y CD-RW si pueden grabarse y borrarse varios miles
de veces.
DVD.- También son soportes de almacenamiento ópticos, es similar al
CD-ROM, pero con una capacidad de almacenamiento mucho mayor.
Disquete.- Son soportes de almacenamiento mágnéticos. Están
compuestos por una lámina magnética recubierta de una carcasa de
plástico. Actualmente casi está en desuso.
Cinta magnética.- Soporte de almacenamiento de datos dónde la
información se graba en pistas sobre una banda plástica. Es un soporte
muy económico y se utiliza sobre todo para realizar las copias de
seguridad de los datos.
Memoria USB o pendrive.- Es un dispositivo de almacenamiento de
pequeño tamaño que utiliza una memoria flash para guardar
información. Una memoria flash es una memoria de tipo ROM que se
puede borrar y volver a grabar cuantas veces se quiera.
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2.1.4. Periféricos Son todos aquellos aparatos a través de los cuales el ordenador se comunica con el mundo
exterior. Podremos clasificar los periféricos en grupos:
Periféricos de Entrada: Nos van a servir para introducir información en el
ordenador. Por ejemplo, el teclado, el ratón,....
Periféricos de Salida: Los utilizamos para observar los resultados obtenidos en el
ordenador. Por ejemplo: el monitor, la impresora…
Periféricos de Entrada/Salida: Sirven para las dos cosas al mismo tiempo. Por
ejemplo una tarjeta de red: sirve para bajarnos información de Internet y para enviar
correos al exterior.
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A continuación en la siguiente tabla, vemos algunos de los periféricos más utilizados:
Teclado: Gracias a este dispositivo podemos enviar al
ordenador instrucciones en forma de texto, símbolos o
datos numéricos.
Ratón: Con él podemos guiar el puntero a través de la
pantalla, con el fin de seleccionar objetos, abrir
archivos, desplegar menús, elegir opciones, etc.
Escáner: Con este dispositivos introducimos
imágenes y textos dentro del ordenador.
Micrófono: Nos permite introducir sonidos en el
ordenador
DE
ENTR
AD
A
WebCam: Permite introducir imágenes en movimiento
en el ordenador.
Monitor: Nos muestra los resultados de las
operaciones que vamos realizando
CRT
TFT
Altavoz: A través de ellos podemos escuchar sonidos
que tengamos guardados en el ordenador. D
E SA
LID
A
Impresora: A través de ella podemos obtener en
papel los textos o gráficos que hayamos creado en el
ordenador. Puede ser de tinta o láser.
DE TINTA
LÁSER
Dispositivos de conexión de Internet: Los más
habituales son el modem ADSL y la tarjeta Wireless o
WIFI
ADSL
WIFI
DE
ENTR
AD
A Y
SA
LID
A
Lectora/Grabadora de DVD.- Dispositivo que permite
tanto la lectura como la grabación de datos en DVD
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2.2. Componentes Software
El software del ordenador es el que indica al hardware cómo hacer los cálculos y las
manipulaciones de datos. Esto lo hace siguiendo un conjunto de instrucciones debidamente
indicadas a través de los programas.
Podemos distinguir los siguientes tipos de software:
El Software Libre es un tipo particular de software, o programa de ordenador, que permite
su utilización, copia y distribución, con modificaciones o sin ellas.
El Software Libre suele ser gratuito. Podemos decir que el Software Libre proporciona las
siguientes libertades:
Libertad para ejecutar un programa, con cualquier propósito.
Libertad para estudiar cómo funciona el programa y modificarlo para adaptarlo a
distintas necesidades.
Libertad para redistribuir copias, tanto gratis como por un precio.
Libertad para mejorar el código y distribuir versiones modificadas del mismo.
Guadalinex Es un software que usa la Junta de Andalucía para el impulso de la Sociedad
del Conocimiento en Andalucía.
En contraposición está el Software Propietario, el cual no permite su modificación,
redistribución y no proporciona el código fuente de sus programas, por lo que no puede ser
modificado ni adaptado.
Las licencias tienen precios sometidos al mercado, así como los soportes, los
mantenimientos, las nuevas versiones, etc.
2.2.1. Sistemas operativos
Un sistema operativo es un programa que realiza funciones muy importantes de
comunicación entre el usuario y la máquina, así como de control y gestión de la misma.
Entre los Sistemas Operativos más conocidos tenemos los siguientes: MS-DOS, Unix, Linux,
Guadalinex y Windows (en sus versiones más actuales: Windows XP, Windows Vista y
Windows 7).
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2.2.2. Sistema Operativo Windows
El sistema operativo Windows es un sistema propietario de la compañía Microsoft. Para
ilustrar algunos conceptos básicos de este sistema operativo hemos elegido la versión
Windows XP.
Escritorio de Windows Es el área principal de Windows, es el que nos aparece una vez arrancamos el ordenador.
En él nos encontramos carpetas, archivos y accesos directos a algunas de las aplicaciones
que tengamos instaladas en el equipo. Barra de Tareas Situada en la parte inferior aunque se puede colocar en cualquier lateral del escritorio. En
ésta se muestran las aplicaciones abiertas en Windows, accesos directos a algunas
aplicaciones (barra de acceso rápido), en la parte derecha es posible que aparezca un reloj
y diferentes iconos que indican, entre otros, el estado de algún dispositivo (área de
notificación). En esta barra también está el botón Inicio.
Área de notificación Barra Acceso rápido Aplicaciones abiertas Botón de Inicio
Barra de Tareas
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Botón Inicio
El botón inicio nos abre la ventana de acceso a todos los programas instalados en el equipo,
nos proporciona información acerca del usuario que ha iniciado la sesión y nos muestra una
lista de las últimas aplicaciones ejecutadas. Desde el botón Inicio también podemos acceder
a los botones de Cerrar sesión o Apagar el equipo
Ventanas de Windows La mayoría de ventanas de Windows tiene los siguientes elementos en común:
Barra de título.- Nos muestra el nombre de la ventana que hemos abierto.
Botones de control: Minimizar, Maximizar y Cerrar. Nos sirven para
cambiar de tamaño o cerrar la ventana activa.
Barra de menús.- Nos muestra un menú con las operaciones que podemos
realizar en la ventana.
Barra de botones.- Son accesos rápidos a opciones de menús concretas.
Barra de desplazamiento.- Nos sirven para desplazarnos por la ventana cuando
el contenido de la misma no cabe en pantalla.
Barra de estado.- Nos muestra determinada información de la ventana
Acceso a los programas
Nombre del usuario activo
Ultimas aplicaciones ejecutadas
Acceso a las Carpetas del
Usuario
Menús de Configuración
del equipo
Buscador de programas y archivos
Botones de Apagado y Cierre de Sesión
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Explorador de Windows El explorador de Windows es el administrador de archivos de este sistema operativo, nos
sirve para organizar y controlar los archivos y carpetas de las distintas unidades de
almacenamiento con que cuenta un equipo.
Un archivo es un conjunto de información almacenado en una unidad de disco que está
identificado con un nombre que lo diferencia de los demás. Cada archivo será de un tipo
distinto de acuerdo a la información que contenga, así tendremos archivos de texto, de
imagen, de sonido, etc. En el equipo los podemos distinguir ya que a cada tipo de archivo se
le asocia un icono distinto y una extensión distinta. Estos archivos a su vez se pueden
organizar almacenándolos en carpetas. Así, una carpeta en Windows no es más que un
contenedor de archivos o de otras carpetas.
Windows identifica las unidades de almacenamiento del ordenador mediante una letra
seguida de dos puntos. En la ventana del Explorador de Windows, que vemos a
Barra de título
Barra de menú
Barra de botones
Barra de estado
Botones de contol
Barra de desplazamiento
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continuación, podemos ver cómo se identifican las unidades de disco duro como C: y D:, la
lectora de DVD como E: y una unidad de disco extraíble (memoria usb) como F:.
La ventana aparece dividida en dos partes bien diferenciadas: una, con el árbol que
representa la estructura de carpetas contenidas en cada una de las unidades de
almacenamiento del equipo y otra, con el contenido de la carpeta o unidad de
almacenamiento que tengamos seleccionada en el árbol.
En la parte de contenido nos aparecen los nombres de los distintos archivos, el tamaño, el
tipo y la fecha de modificación. Tanto para abrir un archivo como para ver el contenido de
una carpeta tan sólo tendremos que hacer doble clic con el ratón encima del icono que lo
representa. En la ventana del explorador de Windows también tenemos una barra de
direcciones que nos indica en todo momento en que ubicación nos encontramos.
Explorador de Windows
Contenido de la carpeta ACCESO almacenada en el
disco C:
Barra de dirección: (muestra la ubicación
dónde se encuentra en cada momento)
Árbol de Unidades y Carpetas del
equipo
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Recuerda
Un microprocesador es un equipo de sobremesa o portátil Los ordenadores están formados por dos partes: HARDWAR ( componentes físicos y SOFTWARE ( instrucciones para que funcione) Existen unidades de almacenamiento para guardar datos a largo plazo: CD-ROM, DVD, PENDRIVE. Todos los ordenadores tienen aparatos periféricos de entrada, salida y entrada/salida. Los Software pueden ser libres y gratis como el de la Junta de Andalucía (GUADALINEX), o propietario y de pago.
3. OPERACIONES BÁSICAS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS Y
DE LA INFORMACIÓN
__________________________________________________________________________________
Las tareas básicas de mantenimiento que se le deben realizar a los sistemas informáticos
las podemos dividir en tres grupos:
Mantenimiento predictivo.- El objeto de este mantenimiento es poder predecir cuándo un componente del sistema va a fallar, de forma que se pueda tomar la
decisión de reemplazarlo o repararlo antes de que falle.
Mantenimiento preventivo.- Consiste en aplicar una serie de técnicas y
procedimientos al sistema para minimizar el riesgo de fallo y asegurar su correcto
funcionamiento durante el mayor tiempo posible, es decir, alargar su vida útil.
Mantenimiento correctivo.- Consiste en la reparación o el reemplazo del
componente del sistema que esté ocasionando fallos.
En cuando a la seguridad de los sistemas informáticos podríamos diferenciar:
Seguridad física.- Se encarga de toda la protección del Hardware y de las
unidades de almacenamiento de datos, así como los edificios e instalaciones donde
se encuentran. Nos indica cómo actuar ante situaciones de incendios, sabotajes,
robos, catástrofes naturales, etc.
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Existen una serie de elementos que nos ayudan a mantener la seguridad física como son:
1. SAI (Sistemas de Alimentación Ininterrumpida).- Son unos equipos
electrónicos, que contienen un sistema de baterías recargables que en caso
de que hubiera un corte de suministro eléctrico se podría seguir trabajando
durante un corto periodo con idea de que pudiéramos realizar un apagado
controlado de las máquinas y no fuera un corte brusco.
2. Cortafuegos.- Un cortafuegos es un equipo, que puede ser hardware o
software, utilizado en las redes para prevenir intrusos, proteger contra virus,
optimizar las comunicaciones y proteger la información privada.
3. Copias de seguridad.- Hacer una copia de seguridad consiste en guardar la
información sensible referida a un sistema en una unidad de almacenamiento
extraíble (disco duro externo, cd-rom, dvd, cintas de datos, etc) para poder
almacenarlo en un lugar seguro. El objetivo de estas copias es mantener
cierta capacidad de recuperación de la información antes posibles pérdidas.
Seguridad lógica.- Se encarga desde la seguridad de uso del software, a la
protección de los datos y programas, así como un control de acceso de los usuarios
a la información.
Entre los elementos que nos ayudan a mantener la seguridad lógica tenemos los
Antivirus. Un antivirus es el programa que se encarga de analizar el contenido de
los ficheros y en caso de detectar un virus en su interior proceder a su desinfección.
Un virus no es más que un programa que hace que nuestro ordenador no funcione
correctamente.
Recuerda
Las tareas básicas de mantenimiento que se le deben realizar a los sistemas informáticos las podemos dividir en tres grupos: Predictivas, preventivas, correctivas. La seguridas de los sistemas se encarga de su protección tanto física como lógica.
TEMA 16 - Sistemas ofimáticos. - Procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, diseño de gráficos de oficina, agendas y organizadores personales, correo electrónico e Internet.
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TEMA 16
- Sistemas ofimáticos. - Procesadores de texto, hojas de cálculo, base de datos, diseño de gráficos de
oficina, agendas y organizadores personales, correo electrónico e Internet.
1. SISTEMAS OFIMÁTICOS
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Un sistema ofimático es el conjunto de software destinado a realizar las tareas propias de
oficina, como pueden ser:
Elaboración de cartas de forma automática.
Creación de informes.
Mantenimiento de datos que requieren continuos cálculos.
Control del flujo de trabajo dentro de los distintos departamentos.
Realización de gráficos y estadísticas sencillas.
Envíos de correos entre departamentos y fuera de la oficina.
Para llevar a cabo todas estas tareas dentro de los sistemas ofimáticos nos encontramos
con las siguientes herramientas:
Procesador de texto
Hoja de Cálculo
Gestor de base de datos
Gestor de gráficos o presentaciones
Agendas y organizadores personales
Correo electrónico
A partir de los años 90, surgen los llamados paquetes ofimáticos.
Uno de los paquetes ofimáticos más extendidos es el Microsoft Office, aunque le ha salido
un serio competidor en el Software Libre con OpenOffice.org.
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Microsoft Office es un paquete ofimático propietario, es decir, es de pago y hay que
utilizarlo con licencia.
Las herramientas más importantes de Microsoft Office son las siguientes:
Word.- Es un procesador de textos.
Excel.- Herramienta para trabajar con hojas de cálculo.
Access.- Es un gestor de base de datos. Debemos saber que una base de datos es
una colección de datos relacionados entre sí y almacenados en conjunto.
Powerpoint.- Herramienta para crear presentaciones y diapositivas.
Outlook.- Es un cliente de correo electrónico y un administrador de información
personal.
OpenOffice es un paquete ofimático de software libre y código abierto que incluye
herramientas como procesador de textos, hoja de cálculo, presentaciones, herramientas
para el dibujo y base de datos. Está pensado para ser compatible con Microsoft Office, con
quien compite.
Este paquete ofimático puede ser utilizado sin coste alguno descargándolo
directamente de su página principal www.openoffice.org e instalándolo en nuestro
ordenador.
Recuerda
Los paquetes ofimáticos más extendidos son: Microsoft Office que es de pago y Open Office que es gratis
2. PROCESADORES DE TEXTO
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Los procesadores de texto son herramientas que permiten dar formato a un texto y hacer
que este ofrezca una mejor apariencia: incluyendo gráficos, numerando las páginas,
incluyendo títulos, cabeceras y notas al pie del documento, etc.
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2.1 Fuentes
A los distintos tipos de letras que podemos encontrarnos a la hora de escribir un documento
se les llama fuentes. Ejemplos de estas fuentes son: Arial, Courier, Times New Roman, etc.
En la mayoría de los procesadores de texto tenemos disponible una ventana de fuentes,
accesible normalmente desde el menú de Formato, para elegir el tipo de letra que vamos a
utilizar en el documento.
Desde esta ventana podremos aplicar a nuestro texto distintos efectos de resaltado como: la
cursiva, la negrita o el subrayado, también podemos cambiarle el tamaño y color. Además de
tener una ventana específica para ello, también disponemos de botones y selectores en la
barra de botones que encontraremos en la parte superior de la ventana del procesador de
texto con un aspecto similar a:
Ventana de fuentes
2.2 Funcionalidades básicas Las funcionalidades básicas de un procesador de texto se podrían agrupar en las siguientes:
1. Funciones de diseño de página: espaciado entre líneas, tabulaciones, márgenes,
numeración de páginas, encabezados y pies de página, etc.
2. Funciones de edición de texto: justificación del texto, tipos de letras, tamaño de
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letra, color, tipos de resaltado (negrita, subrayado, cursiva), etc.
3. Funciones gráficas: permiten incluir gráficos, formas geométricas, tablas, etc.
4. Funciones avanzadas: revisión ortográfica, búsqueda y sustitución de texto, buscar
sinónimos, etc.
Veamos a continuación las barras de botones más usuales en el procesador de texto
Microsoft Word para identificar algunas de las funcionalidades descritas.
Barra de botones estándar:
Barra de botones de formato:
Recuerda
Los procesadores de texto son herramientas que permiten dar formato a un texto y hacr que este ofrezca mejor apariencia.
3. HOJAS DE CÁLCULO
Copiar formato
Nuevo
documento
Rehacer
Grabar Imprimirr
Vista preliminar Abrir documento
Cortar
selección Pegar
selección
Copiar selección
Deshacer
Tablas Columnas Ayuda
Corrector
ortográfico
Resaltar Numeración Sangría
izquierda Tamaño
Cursiva Tipo de fuente
Subrayado Centrar
Alinear
izquierda
Justificar
Viñetas Bordes Color del texto
Negrita
Alinear
derecha Interlineado
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Esta herramienta trata de sustituir el lápiz, el papel y la calculadora para la realización de
informes numéricos. Son programas creados para convertir información desorganizada en
datos organizados, y realizar cálculos con ellos.
Los datos de una hoja de cálculo se organizan en filas y columnas formando una cuadrícula
compuesta por celdas. Es en las celdas dónde se almacenan los datos, que pueden ser:
texto, números, fórmulas, fechas, horas.
Con ellos se pueden hacer operaciones matemáticas y de ordenación.
Una de las Hoja de cálculo más extendidas Microsoft Excel.
En la ventana principal de Excel, nos encontramos con las siguientes barras de
herramientas:
Barra de menú.- Con todas las opciones de menú con la que podemos trabajar.
Barra de botones estándar.- Contiene los botones con las operaciones más
habituales: nuevo archivo, abrir archivo, grabar, imprimir, ordenar los datos, realizar
sumas, etc.
Barra de botones de formato.- Contiene botones para dar formato tanto a texto
como a números.
Barra de fórmula.- Nos indica el contenido de la celda dónde estamos situados.
Barra de etiquetas.- A través de las pestañas, nos permite movernos por las
distintas hojas del libro.
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Ventana de Microsoft Excel
Recuerda
La hoja de cálculo es un programa para organizar datos y realizar cálculos.
4. BASES DE DATOS
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Una base de datos es una colección de datos relacionados entre si, almacenados en
conjunto.
Para trabajar con las bases de datos se utilizan los Sistemas Gestores de base de datos
(SGBD). Estos SGBD permiten incorporar nuevos elementos a la BD, modificarlos,
eliminarlos y generar listados o informes con los datos, siguiendo un orden y un criterio
determinado.
Los objetos principales dentro de los SGBD son los siguientes:
1. Tablas.- Se utilizan para almacenar los datos.
2. Registro conjunto de datos acerca del mismo elemento.
Barra de fórmula
Barra de etiquetas
Barra de menú
Barra de formato
Barra de estándar
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3. Formularios.- Son pantallas creadas por el usuario para dar de alta, consultar,
modificar o borrar datos de una forma más simple que utilizando directamente las
tablas.
4. Consultas.- Se pueden localizar datos concretos dentro de la base de datos
realizando peticiones concretas a través de un lenguaje de consulta.
5. Informes.- Es posible sacar una información determinada, por pantalla o por
impresora, en forma de listado o informe, siguiendo unos criterios de ordenación y
búsqueda. Normalmente para sacar los informes se utilizan las consultas.
Ventana de Microsoft Access
Recuerda
Una base de datos son un conjunto de datos almacenados y relacionados entre sí.
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5. DISEÑO DE GRÁFICOS DE OFICINA
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El hecho de que una idea o unos resultados se transmitan de forma brillante y convincente
es casi tan importante como la idea o los resultados mismos.
Esta necesidad ofimática la cubren los programas de gráficos y de presentaciones.
Estos programas ofrecen la posibilidad de generar diapositivas, notas para el ponente y la
proyección del documento en la pantalla del ordenador a modo de película, o bien, mediante
un proyector en una pantalla más grande.
Estos programas ofrecen una serie de funcionalidades básicas:
Inserción de imágenes gráficas, diagramas de barras y tablas.
Herramientas de dibujo que nos permitan: rotar o girar una imagen, cambiarla de
tamaño, seleccionar varias y agruparlas, ponerlas en primer o segundo plano,
realizar ampliado de imagen para trabajar con ella con más exactitud.
Inserción de texto con posibilidades de resaltes.
Capacidades multimedia para incluir video en movimiento y sonido en la
presentación.
Efectos de transición entre páginas como difuminado, persianas, sustitución de
derecha a izquierda o de arriba abajo.
Presentación.- Una vez construidas todas las páginas, la herramienta debe proveer
facilidades para su organización y ejecución en modo de presentación, asistida por
el usuario o de forma automática.
Fondos de pagina predefinidos.- El fondo de página consiste en cualquier
combinación de color, uniforme o degradado, que puede contener figuras que
compongan un fondo común a todas las páginas de la presentación.
Recuerda
Los programas de gráficos y diapositivas ofrecen la posibilidad de generar diapositivas, proyecciones….etc y presentar un tema de forma más brillante.
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6. AGENDAS Y ORGANIZADORES PERSONALES
__________________________________________________________________________________
Existen herramientas de administración del tiempo o agendas fáciles de usar. Con ellas se
pueden hacer seguimientos de citas, reuniones, tareas, contactos y eventos.
Si además tiene conexión con un servidor de correo electrónico, podrá organizar reuniones y
enviar convocatorias a asistentes.
Estas herramientas suelen disponer de las siguientes funciones:
Libreta de citas
Listas de tareas pendientes
Contactos
Eventos
En la actualidad existen numerosas agendas y organizadores. En la Junta de Andalucía se
ha apostado por una herramienta corporativa llamada ag@ta.
Vista calendario de la agenda corporativa ag@ta
Recuerda
Las agendas y organizadores personales son herramientas que permiten hacer seguimentos de citas, reuniones, tareas, contactos y eventos.
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7. CORREO ELECTRÓNICO
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El correo electrónico consiste en el intercambio de mensajes entre dos personas, utilizando
un soporte electrónico, como es una red de comunicaciones.
El correo electrónico es uno de los primeros servicios que Internet ofreció y permite enviar
cartas escritas con el ordenador a otras personas que tengan acceso a Internet.
Podemos cartearnos e intercambiar información con cualquier persona del mundo que
disponga de conexión a Internet. Además, es posible enviar información en archivos
adjuntos, enlaces a páginas web, imágenes, etc.
La utilización de correo electrónico en una organización presenta un conjunto de ventajas,
entre las que destacan:
Ahorro: tanto en tiempo como en coste.
Rapidez: poder disponer de la información de una forma casi inmediata.
Almacenamiento digital: los mensajes de correo electrónico se reciben en
formato digital y no es necesario imprimirlos para su lectura.
Cada usuario dispone de un buzón de correo dónde mantiene una copia de los mensajes
enviados y recibidos, además de una dirección de correo electrónico que lo identifica del
resto, cuyo formato será: nombre@dominio.
Por ejemplo: [email protected]
Tanto los mensajes enviados como los recibidos son almacenados. Para ello se usa un
sistema de carpetas o bandejas, que en la mayor parte de los programas de correo
electrónico tienen nombres estándar:
Bandeja de Entrada: Donde entran los mensajes que recibimos.
Bandeja de Salida: Donde están los mensajes que nosotros hemos terminado de
crear y aún no han sido enviados a su destinatario.
Elementos Enviados: Mensajes que han sido enviados a su destinatario
Borradores: Mensajes que aún no hemos terminado de crear
Eliminados: Los mensajes que vamos eliminando se van guardando en esta
carpeta por si deseamos recuperarlos en algún momento.
TEMA 16 Sistemas ofimáticos
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Tenemos dos formas de trabajar con el correo electrónico:
1. Clientes de correo.- Son programas instalados en el ordenador para llevar a cabo
la gestión del correo electrónico.
Existen en el mercado diversas programas sencillos y gratuitos, hasta otros con
grandes prestaciones, orientados a trabajo en grupo, etc. Algunos ejemplos de
estos programas de correo son: Microsoft Outlook, Eudora, Thunderbird, Outlook
Express,etc
2. Correo Web o Webmail.- Este tipo de correo permite enviar y recibir mensajes a
través de un sitio web diseñado especialmente para ello utilizando tan sólo un
navegador web.
Además, en caso de avería de nuestro ordenador, no se produce ninguna perdida
de información. Una de las grandes ventajas de este tipo de correo es que los
podemos consultar en cualquier parte, siempre que dispongamos de un navegador
web.
Ejemplos de estos sitios de correo web serían: Hotmail, Gmail, el correo web
corporativo de la Junta de Andalucía (http://correo.juntadeandalucia.es)
Interfaz de webmail. Correo corporativo
TEMA 16 Sistemas ofimáticos
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A la hora de escribir un mensaje, aparte del texto, tenemos que indicar una serie de datos:
Para.- Se indicará la dirección de correo de la persona o personas a las que vamos a enviar
el mensaje.
CC.- Se indica las direcciones de correo a las que les queremos enviar una copia del
mensaje. CCO.- Se indica las direcciones de correo a las que les queremos enviar una copia oculta
del mensaje, estas direcciones de correo no aparecen visibles para el resto de personas que
recibe el mensaje.
Adjunto.- Aparte del texto propio del mensaje podremos adjuntar ficheros de cualquier tipo:
datos, imágenes, sonido, etc.
Recuerda
El correo electrónico consiste en el intercambio de mensajes entre dos personas, utilizando un soporte electrónico.
8. INTERNET
__________________________________________________________________________________
8.1. Conceptos básicos Una red es un conjunto de dispositivos físicos "hardware" y de programas "software",
mediante el cual podemos comunicar ordenadores para compartir recursos (discos,
impresoras, programas, etc.) así como trabajo (tiempo de cálculo, procesamiento de datos,
etc.).
Internet es un conjunto de redes y equipos físicamente unidos mediante cables que
conectan a usuarios de todo el mundo y por el que se puede transmitir datos, imágenes,
música... Se caracteriza por su gran capacidad de mover información, encontrarla y
utilizarla.
Internet ha revolucionado profundamente nuestra sociedad; una de las contribuciones más
importante es el acceso rápido, fácil y económico a la información y el tratamiento de la
misma.
TEMA 16 Sistemas ofimáticos
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Un cliente web o navegador es un programa que permite al usuario solicitar
documentos a un servidor en forma de página web. Actualmente tenemos en el
mercado un gran número de navegadores: Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google
Chrome, Opera, etc.
La búsqueda de información en Internet se hace a través de los buscadores. Un buscador es una gran base de datos que contiene información sobre páginas web y que facilita al
usuario encontrar aquellas que traten sobre un tema específico.
Son la principal herramienta para rastrear y buscar información que esté publicada en
Internet. Uno de los más utilizados en la actualidad es GOOGLE (www.google.es).
Recuerda
Internet es un conjunto de redes y equipos físicamente unidos mediante cables que conectan a usuarios de todo el mundo y por el que se puede transmitir datos, imágenes, música....
La búsqueda de información en Internet se hace a través de los buscadores. Uno de los más utilizados en la actualidad es GOOGLE (www.google.es).
TEMA 17 - La protección de los datos personales: Definiciones. - Niveles de Protección. - Reglas para el Tratamiento de los Datos Personales. - La Agencia Española de Protección de Datos.
TEMA 17 Protección de datos de carácter personal
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TEMA 17 - La protección de los datos personales: Definiciones. - Niveles de Protección. - Reglas para el Tratamiento de los Datos Personales. - La Agencia Española de Protección de Datos.
1. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES: DEFINICIONES
__________________________________________________________________________________
Es importante saber que cuando una persona acude a la Administración o a una empresa
privada para realizar cualquier gestión (solicitar una ayuda, hacer la declaración de la Renta,
abrir una cuenta en el banco…) y tiene que facilitar información personal, existe una
regulación general para toda España que protege el uso que se haga de estos datos.
El uso o tratamiento que se haga de los datos de carácter personal está regulado y
especialmente protegido por la Ley Orgánica de 15/1999 de protección de datos personales.
Así pues, cuando un funcionario o funcionaria está desempeñando su trabajo tiene que
conocer esta regulación porque, dependiendo de la información con la que se esté
trabajando en el puesto de trabajo que ocupe, se deberán tomar las medidas de seguridad
oportunas para proteger esos datos personales.
Los datos personales que se obtengan y se guarden (ficheros) pueden tener formas
diferentes, no sólo serán letras (alfabética), dibujos (gráfica), imágenes (fotográfica), también
pueden ser números (numérica), sonidos (acústica) y de cualquier otro tipo, como, por
ejemplo, direcciones de correo electrónico, direcciones de IP, Logins.
Por ejemplo, nuestro Documento Nacional de Identidad
contiene datos de carácter personal: nombre, apellidos,
fecha de nacimiento, etc.
Cuando estemos en nuestro puesto de trabajo, manejaremos documentos, solicitudes,
archivos con informaciones y datos que tendrán que ser protegidos, por lo que es necesario
TEMA 17 Protección de datos de carácter personal
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familiarizarnos con situaciones que se van a producir y con conceptos que nos van a ser
útiles.
A continuación nos referimos a conceptos esenciales en materia de protección de datos
personales:
1.1. Datos de carácter personal Debemos saber que datos de carácter personal son cualquier información sobre personas
físicas identificadas o identificables, es decir, podamos identificarla fácilmente mediante
cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural
o social.
También debemos saber que NO son datos de carácter personal, los datos de:
Personas jurídicas, como, por ejemplo, las empresas.
Personas físicas que presten servicios cuando solo incluyan nombre y apellidos,
funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, teléfono y
número de fax profesionales.
Empresarios individuales cuando hagan referencia a ellos en su calidad de
comerciantes, industriales o navieros.
Personas fallecidas.
1.2. Persona afectada o interesada Es importante saber que la persona afectada o interesada es la persona física que va a
facilitar información personal.
1.3. Consentimiento Como regla general, cuando una Administración Pública quiera tratar o usar los datos de la
ciudadanía, deberá conseguir el consentimiento de la persona de manera libre y sin
confuciones para el tratamiento de sus datos.
1.4. Tratamiento de Datos El tratamiento de los datos personales son las operaciones y procedimientos técnicos de
carácter automatizado o no, que permiten la recogida, grabación, conservación, elaboración,
TEMA 17 Protección de datos de carácter personal
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modificación, consulta, utilización, modificación, bloqueo y cancelación, así como las
cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y
transferencias.
Cuando se tratan los datos personales hay que tener cuidado con que la información que se
obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. 1.5. Fichero Debemos saber que, cuando recibimos datos de personas físicas, estos vendrán guardados
o se guardarán en un fichero, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios
determinados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso.
Para tener la seguridad de que esta información no se pierde se debe hacer copia de respaldo de los datos en un soporte que posibilite su recuperación.
Este soporte es un objeto físico que almacena o contiene datos o documentos y sobre el
cual se pueden grabar y recuperar datos.
Documento es todo escrito, gráfico, sonido, imagen o cualquier otra clase de información
que puede ser tratada en un sistema de información.
1.6. Control de Acceso Para asegurar que los datos personales se tratan correctamente, se establece un control de acceso, que es el mecanismo que, permite acceder a datos o recursos.
El acceso autorizado es la autorización a un usuario para la utilización de los diversos
recursos.
1.7. Usuario El usuario es el sujeto autorizado para acceder a datos o recursos.
Cuando es un grupo de usuarios los que pueden acceder a determinados datos o recursos
se dice que se ha creado un perfil de usuario.
TEMA 17 Protección de datos de carácter personal
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1.8. Autenticación
El usuario, cuando quiera acceder a los datos guardados en el fichero, tendrá que acreditar
su identidad, lo que se llama autenticación.
Para esta identificación se utilizará una contraseña, que es una información confidencial,
frecuentemente constituida por una cadena de caracteres (letras o números) que puede ser
usada también para el acceso a un recurso.
1.9. Cesión o comunicación de datos personales Cuando se comunica a otra persona distinta de la persona interesada o afectada los datos
personales, lo que está haciendo es una cesión o comunicación de datos.
1.10. Responsable del fichero Hay que saber que el responsable del fichero o del tratamiento es la persona física o
jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente
con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realice
materialmente.
El responsable del fichero es el que decide sobre la cancelación del fichero, que es el
procedimiento por el que el responsable cesa en el uso de los datos.
La cancelación implicará el bloqueo de los datos, con el fin de impedir su tratamiento,
excepto para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales,
para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, y sólo durante el
plazo de prescripción de dichas responsabilidades.
Transcurrido ese plazo debe procederse a la supresión de los datos.
1.11. Encargado del tratamiento El Encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano
administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del
responsable del del fichero.
Es importante saber que hay ficheros que pueden ser consultados por cualquier persona, a
veces pagando un precio establecido, y que se llaman fuentes accesibles al público.
TEMA 17 Protección de datos de carácter personal
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Son fuentes de acceso público, exclusivamente, las siguientes:
el censo promocional.
los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica,
telecomunicaciones.
los diarios y boletines oficiales.
los medios de comunicación social.
las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan
únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico,
dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo.
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2. NIVELES DE PROTECCIÓN
__________________________________________________________________________________
Como la tipología de la información o de los datos personales que puede recibirse en una
empresa o en las Administraciones Públicas es muy diversa (datos identificativos de la
persona, datos médicos, datos economicos, datos profesionales etc), según las
características de los datos personales éstos se protegen de manera diferente para evitar
que se modifique, se pierda, o puedan tener acceso a los mismos personas no autorizadas. Existen 3 niveles de protección: Básico, Medio y Alto.
Nivel de protección Tipo de ficheros protegidos
Nivel Básico Todos los ficheros con datos de carácter personal
Nivel Medio
Ficheros que contengan datos de:
Infracciones administrativas o penales
Solvencia y crédito
Hacienda Pública
Servicios Financieros
Seguridad social
Conjunto de datos que permitan elaborar un perfil
Nivel Alto
Ficheros que contengan datos de:
Ideología
Religión
Creencias
Origen racial
Salud
Vida sexual
Afiliación sindical
Cada uno de los niveles necesita unas medidas de seguridad, y, para coordinar y controlar
estas medidas de seguridad, el responsable del fichero decide quién es el responsable de seguridad.
TEMA 17 Protección de datos de carácter personal
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3. REGLAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS LOS PERSONALES
__________________________________________________________________________________
Para que el usuario pueda tratar los datos de carácter personal, necesita que la persona
afectada o interesada de su consentimiento.
La Ley establece determinados casos en los que es posible el tratamiento de los datos
personales sin consentimiento de la persona interesada:
Cuando los datos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las
Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
Cuando los datos personales se refieran a las partes de un contrato o precontrato
de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su
mantenimiento o cumplimiento.
Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del
interesado.
Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea
necesario.
Cuando la persona interesada ha dado su consentimiento.
Cuando no haya sido necesario el consentimiento de la persona interesada para el
tratamiento de los datos de carácter personal.
3.1. Recogida de los Datos Los datos sólo podrán recogerse para su tratamiento y someterlos al mismo, cuando sean
adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades
determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados
de modo expreso, preciso e inequívoco:
De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la
finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean
planteadas.
De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
TEMA 17 Protección de datos de carácter personal
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De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición.
De la identidad y dirección del responsable del fichero o tratamiento o, en su caso,
de su representante.
3.2. Uso de los Datos El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los
datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos
y al deber de guardarlos, aun después de finalizar sus relaciones con el titular o el
responsable del fichero.
Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un
tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas
del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, que tiene carácter
revocable.
Las Administraciones Públicas no comunicarán datos de carácter personal que hayan
obtenido a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias diferentes o
que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación hubiere sido prevista por
las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su
uso, o cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con
fines históricos, estadísticos o científicos.
3.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del
derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
Los datos no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las hubieran
sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines
históricos, estadísticos o científicos.
3.4. Rectificación y cancelación de los datos Los datos serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la
situación actual del afectado. Si los datos registrados resultaran ser inexactos, en todo o en
parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos
TEMA 17 Protección de datos de carácter personal
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rectificados o completados.
Los datos también serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes
para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No se conservarán de forma que permita la identificación de la persona interesada durante
un período superior al necesario para los fines para los que se recabaron.
Esto no será de aplicación cuando expresamente una ley lo prevea; cuando el tratamiento
tenga fines históricos, estadísticos o científicos; ni cuando los datos procedan de fuentes
accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial.
4. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS
__________________________________________________________________________________
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es un ente de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que, en el ejercicio de sus
funciones, actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas.
Las Comunidades Autónomas podrán crear y mantener sus propios registros de ficheros
para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos.
El Registro General de Protección de Datos. El Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española
de Protección de Datos, en el que se inscribirán, entre otros, los ficheros de los que sean
titulares las Administraciones Públicas, los ficheros de titularidad privada, los datos relativos
a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
TEMA 17 Protección de datos de carácter personal
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Recuerda
Un dato de carácter personal es aquel que nos permite determinar la
identidad de una personal.
Existe una Ley Orgánica de 15/1999 de protección de datos de carácter
personal.
Para la recogida de sus datos personales el interesado debe dar su
consentimiento.
Debe existir un Responsable del fichero que decida sobre la finalidad,
contenido y uso del tratamiento que se le de a los datos.
Existen 3 niveles de protección de los datos de carácter personal: básico, medio y alto.
En España existe una Agencia Española de Protección de Datos que vela
por el cumplimiento de la ley 15/1999.
TEMA 18 - La Administración Electrónica en la Junta de Andalucía. - Manual de comportamiento de los Empleados Públicos en el uso de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
TEMA 18 La Administración electrónica
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TEMA 18.
- La Administración Electrónica en la Junta de Andalucía. - Manual de comportamiento de los Empleados Públicos en el uso de los sistemas
informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA
__________________________________________________________________________________
1.1. Conceptos básicos La Administración Electrónica es una nueva forma de gestión pública, que ofrece la
posibilidad de relacionarse con la Administración sin condicionantes de lugar (oficinas,
edificios administrativos, etc.) ni de tiempo (horarios de atención al público), mediante la
utilización, con las debidas garantías, de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
La Administración Electrónica es un instrumento de especial utilidad para transformar las
Administraciones Públicas y hacerlas más eficaces, eficientes y modernas.
Entre las ventajas que aporta la administración electrónica podemos distinguir las siguientes:
Permite aumentar la productividad de sus organizaciones, reducir la carga
administrativa y simplificar los procedimientos.
Ofrece al ciudadano una mejora sustancial en la disponibilidad de los servicios, que
se ofrecen 24 horas al día los 7 días de la semana, con independencia de la
localización geográfica.
Evita desplazamientos innecesarios y facilita un mejor acceso a la información
pública.
Con ello, se aumenta la confianza en las Administraciones Públicas, que se hacen
más transparentes.
TEMA 18 La Administración electrónica
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Según los destinatarios de la interacción con la Administración, se habla de los siguientes
tipos de Administración electrónica:
G2C.- Entre la Administración Pública y la ciudadanía. Ejemplo: pago de tributos,
subvenciones, etc.
G2B.- Entre la Administración Pública y las empresas. Ejemplo: gestión de
contratos, pagos online, facturación etc
G2G.- Entre la Administración Pública y otra Administración Pública. Ejemplo:
intercambio de certificados, de documentación presentada.
G2E.- Entre Administración Pública y los empleados públicos. Ejemplo: gestión de
permisos, acción social, retribuciones.
Los niveles de servicio de la mencionada iniciativa europea son los siguientes:
Nivel 1 Información.- Se caracteriza porque a través de una página web se ofrece
información acerca del trámite o trámites administrativos a realizar, esto es, sobre
su naturaleza, su objeto y sobre los requisitos del trámite.
Nivel 2 Formularios.- Se caracteriza porque los formularios para poder iniciar el
trámite o procedimiento administrativo están disponibles, a través de Internet, para
su descarga y posterior presentación presencial en un registro administrativo.
Nivel 3 Presentación.- Se caracteriza porque los formularios están disponibles a
través de Internet, con la posibilidad de su firma electrónica y presentación
telemática.
Nivel 4 Tramitación.- Se caracteriza porque es posible iniciar y tramitar de forma
completa el procedimiento por medios telemáticos, sin requerir acciones
complementarias a las personas interesadas por otros medios.
Nivel 5 Proactividad.- Se caracteriza cuando se aprovecha el conocimiento que la
Administración ya tiene de la ciudadanía (ej. facilitación telemática de borradores,
campañas etc).
Con relación a la normativa andaluza en materia de administración electrónica el Decreto, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos (Internet).
Tiene como objetivo:
TEMA 18 La Administración electrónica
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Crear el marco normativo para la Administración electrónica.
Dar cobertura a la relación Junta de Andalucía-ciudadano a través de Internet.
Dar validez a la utilización de:
Certificados electrónicos.
Firma electrónica.
Sellado de tiempo.
Presentación telemática.
Crear el Registro Telemático.
Regular la notificación telemática.
Lanzar 45 servicios en Internet y 35 procedimientos administrativos.
Establecer un Punto único de acceso: Portal de la Junta de Andalucía
(www.andaluciajunta.es)
En Administración electrónica se deben asegurar las siguientes garantías:
Autenticación: Las dos partes deben identificarse inequívocamente antes de
comunicarse.
Integridad: Ambas partes están seguras de que los datos o documentos no han
sido modificados.
Confidencialidad: Evita que alguien no autorizado acceda a los documentos o
datos intercambiados.
No repudio: Imposibilidad de negar la autoría de un documento, su envío o
recepción.
Sellado de tiempo: Fechado digital de un documento para establecer
imparcialmente su hora de recepción.
Para asegurarnos estas garantías contamos con los siguientes elementos:
A) Certificado Digital Un certificado digital es un componente software que identifica inequívocamente a su
propietario, asociando una clave pública con su identidad. El certificado digital nos sirve:
Para identificar a su titular en una relación telemática.
Para realizar firma electrónica.
TEMA 18 La Administración electrónica
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Para relacionarse con las Administraciones Públicas a través de Internet con
garantías.
El certificado digital es emitido por una entidad con la condición legal de Prestador de Servicios de Certificación.
La Junta de Andalucía firma un convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica.
Los certificados digitales contienen entre otros los siguientes datos:
Código identificativo del certificado; es único para cada certificado
Fechas de validez del certificado
Nombre, apellidos y NIF del firmante
Clave Pública
Los estados posibles que un certificado digital puede tener son:
Caducado, cuando se ha superado la fecha de vigencia del certificado.
Normalmente un certificado suele tener un periodo de vigencia de 2 a 3 años desde
la fecha de emisión. En el caso de la FNMT, por ejemplo, son 2 años.
Revocado, cuando ha sido rechazado, o bien por la Autoridad Certificadora que lo
emite o bien por el propio titular. El motivo de la revocación es variado (extravío,
robo, caducidad, certificado copiado por terceros, …)
Suspendido, cuando se ve afectado por una investigación o procedimiento judicial
o administrativo, por lo que se procede a cancelar la validez del certificado durante
un cierto periodo de tiempo, pudiendo volverse a levantar la suspensión dentro del
periodo de validez del certificado.
Válido, cuando no pertenece a ninguno de los estados anteriores
Un certificado caducado, revocado o suspendido no tiene validez, por lo que las firmas
realizadas con este tipo de certificados dejan de tener valor desde el momento de su
revocación
Un certificado digital puede ser almacenado en
Tarjeta criptográfica (chip)
Navegador web.
TEMA 18 La Administración electrónica
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B) Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico
El chip que incorpora el DNI electrónico o DNIe contiene los mismos datos que aparecen
impresos en la tarjeta. Datos personales, fotografía y firma digitalizada y resumen
criptográfico de la impresión dactilar.
La Ley establece que las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal,
utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad
en su relación, por medios electrónicos, con las Administraciones Publicas.
C) Firma electrónica La firma electrónica es un conjunto de datos asociados a un documento electrónico que
permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del documento.
Una misma persona puede ser titular de varios certificados electrónicos válidos. Por
ejemplo, certificado digital de persona física de la FNMT-RCM y DNI electrónico.
La firma electrónica realizada utilizando cualquiera de ellos es válida.
La firma electrónica asegura:
1. El NO REPUDIO de la persona firmante, es decir, asegura que el firmante es quien
dice ser.
2. La INTEGRIDAD del documento firmado.
1.2. Plataformas de Administración electrónica en la Junta de Andalucía La Administración electrónica de la Junta de Andalucía se apoya en una serie de
plataformas y sistemas de información que estudiamos a continuación:
TEMA 18 La Administración electrónica
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1.2.1 @firma
Plataforma corporativa para la autenticación y firma electrónica. La plataforma permite la
identificación y firma digital mediante el DNI electrónico y los certificados emitidos por los
prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Andalucía.
1.2.2 @ries Registro de Entrada y Salida unificado para toda la Junta de Andalucía con las siguientes
características principales:
Interconexión informática entre los registro de Entrada/Salida de todos los
organismos.
Interconexión y transmisión, de documentos completos entre los distintos Registros.
Posibilidad de realización de trámites administrativos desde el hogar del ciudadano
1.2.3 Not@rio Sistema que asigna automáticamente por medios electrónicos una fecha y hora a un
documento, operación o transacción electrónica, con la intervención de una firma
electrónica.
1.2.4 Notific@ Sistema para realizar el envío y seguimiento de notificaciones telemáticas, con generación
de evidencias comprobables de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario
TEMA 18 La Administración electrónica
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1.2.5 Compuls@
Aplicación informática para la expedición de copias autenticadas electrónicamente de
documentos originales en soporte papel (compulsa digital).
1.2.6 Port@firmas Herramienta destinada a facilitar la Junta de Andalucía el proceso de firma electrónica de
documentos procedentes de distintos trámites.
1.2.7 Pago telemático Es una plataforma telemática que permite realizar el pago y presentación de determinados
tributos y otros ingresos de la Comunidad Autónoma, utilizando los servicios de las
entidades colaboradoras en la recaudación (Bancos y Cajas de Ahorros). Lo podemos hacer
con o sin certificado digital.
1.2.8 @rchiva
Sistema de información único para los archivos adscritos a la Administración de la Junta de
Andalucía en su Sistema Andaluz de Archivos, así como a los archivos judiciales.
1.2.9 Solicit@
Herramienta para facilitar el proceso de la presentación telemática de solicitudes.
1.2.10 W@ndA
Es un proyecto cuyo objetivo es la creación de un marco de trabajo homogéneo para la
tramitación de expedientes en la Administración de la Junta de Andalucía.
1.2.11 Cl@ra Es un portal web a través del cual los ciudadanos y empresas acceden a su información
disponible sobre los trámites que llevan con la Junta de Andalucía.
TEMA 18 La Administración electrónica
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Recuerda
La Administración Electrónica ofrece la posibilidad de relacionarse con la
Administración sin condicionantes de lugar ni de tiempo.
Existe un Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la
información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos por
medios electrónicos (Internet).
En Administración electrónica se deben asegurar las siguientes garantías:
autenticación, integridad, confidencialidad, no repudio y sellado de tiempo.
Un certificado digital es un componente software que identifica
inequívocamente a su propietario
El chip del DNIe contiene los mismos datos que aparecen impresos junto con
los certificados de autenticación y firma electrónica.
La firma electrónica es un conjunto de datos asociados a un documento
electrónico que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del
documento
2. MANUAL DE COMPORTAMIENTO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL USO DE
LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y REDES DE COMUNICACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
__________________________________________________________________________________
Con este manual de comportamiento de los empleados públicos en el uso de los sistemas
informáticos y redes de comunicaciones se pretende:
poner en conocimiento de los empleados públicos cuál es el modo correcto de
utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Junta de Andalucía, con el
fin de que obtengan un uso más eficiente de las mismas en el desarrollo de sus
tareas.
establecer las pautas de comportamiento de utilización de los sistemas y equipos
informáticos por los empleados públicos.
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asegurar que el uso de los distintos programas informáticos se haga respetando las
condiciones establecidas en sus licencias de uso.
Todos los usuarios de los sistemas de información y redes de comunicaciones que sean
propiedad o estén bajo la supervisión de la Administración de la Junta de Andalucía están
obligados al conocimiento y cumplimiento del manual y, en concreto, de las siguientes
reglas:
2.1 Propiedad intelectual Queda terminantemente prohibido:
El uso de programas informáticos sin la correspondiente licencia.
La reproducción, modificación, cesión o comunicación, sin la debida autorización,
de los programas informáticos, ya que están protegidos por la propiedad intelectual.
2.2 Confidencialidad de la información
Se debe proteger la información confidencial evitando su envío no autorizado al
exterior mediante soportes materiales, o a través de cualquier medio de
comunicación, incluyendo la simple visualización o acceso.
Se deberá guardar, por tiempo indefinido, los datos, documentos, metodologías,
claves, análisis, programas y demás información a la que se tenga acceso.
2.3 Responsabilidades de los usuarios
Los usuarios deben disponer de un único acceso autorizado (identificador de
usuario y contraseña) y son responsables de toda actividad realizada con dicho
acceso.
Los usuarios no deben revelar bajo ningún concepto su identificador y/o contraseña
a otra persona, ni mantenerla por escrito a la vista o al alcance de terceros.
Los usuarios no deben utilizar ningún acceso autorizado de otro usuario, aunque
dispongan de la autorización del propietario.
Si un usuario tiene sospechas de que su acceso autorizado está siendo utilizado
por otra persona, debe proceder al cambio de su contraseña y comunicar la
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incidencia de seguridad.
2.4 Responsabilidades de los usuarios sobre los datos de carácter personal
Proteger, en la medida de sus posibilidades, los datos de carácter personal,
cualquiera que sea el soporte en que se encuentren contenidos los datos.
Utilizar el menor número de informes en formato papel que contengan datos de
carácter personal y mantener los mismos en lugar seguro y fuera del alcance de
terceros.
Los usuarios autorizados a manejar soportes que contengan datos de carácter
personal deben guardar los mismos en un lugar seguro cuando éstos no sean
usados, especialmente fuera de la jornada laboral.
Los usuarios autorizados a manejar soportes que contengan datos de carácter
personal deben inventariar aquellos que tengan guardados y mantener siempre
actualizado este inventario.
Los usuarios sólo podrán crear ficheros temporales que contengan datos de
carácter personal, especialmente los ficheros ofimáticos, cuando sea necesario
para el desempeño de su trabajo
2.5 Uso apropiado de los recursos Hardware
Los usuarios, en su actividad laboral, deben hacer uso únicamente del hardware
instalado en los equipos que le sean facilitados.
El usuario en ningún caso accederá físicamente al interior del PC que tiene
asignado para su trabajo, solo personal autorizado podrá realizarlo para labores de
reparación, instalación o mantenimiento.
Los usuarios no manipularán los mecanismos de seguridad instalados en los PC’s
2.6 Uso apropiado de los recursos Software
Los usuarios deben utilizar únicamente las versiones de software facilitadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y seguir sus normas de utilización.
La Administración de la Junta de Andalucía será la responsable de configurar el
sistema operativo, definir las aplicaciones informáticas de uso estandarizado y
proceder a su instalación o desinstalación en los PCs.
Los Usuarios no deben instalar ni borrar ningún tipo de programa informático en su
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PC, incluido el software estandarizado.
2.7 Uso apropiado de los recursos Los Recursos Informáticos, Datos, Software, Red Corporativa y Sistemas de Comunicación
están disponibles exclusivamente para cumplir las obligaciones laborales y propósito de la
operativa para la que fueron diseñados e implantados.
Queda terminantemente prohibido:
El uso de los recursos propios de la Administración de la Junta de Andalucía para
actividades no relacionadas con las finalidades de ésta.
El uso de equipos o aplicaciones que no estén directamente especificados como
parte del software, hardware o de los estándares de los recursos informáticos
propios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Introducir en los sistemas de información o la Red Corporativa contenidos
obscenos, amenazadores, inmorales u ofensivos.
Introducir voluntariamente programas, virus, macros, o cualquier otro dispositivo
lógico que causen o sean susceptibles de causar cualquier tipo de alteración en los
recursos informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía o de terceros.
Desactivar o inutilizar los programas antivirus y sus actualizaciones instaladas.
Ubicar ficheros con datos de carácter personal en las unidades locales de disco de
los puestos PC de usuario.
Intentar descifrar las claves, sistemas o algoritmos de cifrado y cualquier otro
elemento de seguridad que intervenga en los procesos telemáticos.
2.8 Conectividad a Internet
Con relación a la conectividad a Internet se ha de tener en cuenta lo siguiente:
La autorización de acceso a Internet se concede de manera acorde con la labor que
los usuarios desempeñan.
El acceso a Internet se realiza exclusivamente a través de la red establecida y los
medios facilitados por la Administración de la Junta de Andalucía.
El uso de Internet es un servicio corporativo de uso estrictamente profesional.
La transferencia de datos a/desde Internet se realizará exclusivamente cuando las
actividades propias del trabajo desempeñado lo exija.
TEMA 18 La Administración electrónica
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La Administración de la Junta de Andalucía puede controlar, monitorizar o limitar el
uso de Internet, por motivos de seguridad o rendimiento de la red.
2.9 Correo electrónico En el uso del correo electrónico se debe tener en cuenta lo siguiente:
Los usuarios tienen prohibido terminantemente el uso en las redes de comunicación
de otras cuentas de correo electrónico distintas a las facilitadas por la
Administración de la Junta de Andalucía.
El uso por los usuarios del correo electrónico habilitado por la Administración de la
Junta de Andalucía es estrictamente profesional.
Queda terminantemente prohibido intentar leer, borrar, copiar o modificar los
mensajes de correo electrónico de otros usuarios.
Los usuarios no deben enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva o de
tipo piramidal con fines comerciales o publicitarios.
La Administración velará por el correcto uso del correo electrónico con el fin de
prevenir actividades que puedan afectar a la seguridad de los sistemas informáticos
y de los Datos de carácter personal.
2.10 Certificados digitales Se recomienda, para garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de
comunicaciones y documentos producidos telemáticamente, el uso de la firma electrónica.
Recuerda
Todos los usuarios de los sistemas de información y redes de comunicaciones que sean propiedad o estén bajo la supervisión de la Administración de la Junta de Andalucía están obligados al conocimiento y cumplimiento del manual descrito en este apartado.
TEMA 19 - Igualdad de Género: Conceptos Generales. - Violencia de Género: Conceptos Generales.
- Normativa sobre Igualdad y Violencia de Genero.
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TEMA 19 - Igualdad de Género: Conceptos Generales. - Violencia de Género: Conceptos Generales. - Normativa sobre Igualdad y Violencia de Genero.
1. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES
__________________________________________________________________________________
1.1. Qué es la Igualdad de Género
La igualdad de género no significa que hombres y mujeres sean idénticos, al igual que no
lo son todos los hombres entre sí ni todas las mujeres entre ellas.
La igualdad significa que hombres y mujeres tienen los mismos derechos.
La igualdad de género implica:
Considerar por igual el valor del conocimiento, capacidades, experiencias y
maneras de ser de hombres y mujeres.
Ofrecer, a unos y otras, las mismas oportunidades de participar en el desarrollo
económico, político y social.
Asegurarse de que todas las personas se benefician por igual de los resultados de las
acciones y políticas públicas.
La igualdad de género se refiere al derecho que tienen hombres y mujeres de recibir el mismo
trato y tener las mismas oportunidades para participar en la sociedad, en la vida familiar y en la vida
personal.
Este derecho a la no discriminación por razón del sexo de las personas se reconoce en la s leyes
más importantes que tenemos:
Constitución Española: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”. (Artículo 14).
Estatuto de Autonomía para Andalucía: “se garantiza la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en todos los ámbitos”. (Artículo 15)
TEMA 19 Igualdad de género
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A pesar de que el derecho a la igualdad entre las personas esta reconocido y protegido por
la Constitución y el Estatuto de Autonomía, que son leyes fundamentales, en la realidad aun
encontramos situaciones de discriminación por razón del sexo, que afectan sobre todo a las
mujeres.
Algunos ejemplos de la discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres se pueden
observar en:
El deporte Un mismo deporte parece más importante cuando lo practican hombres que cuando lo
practican mujeres. Por ejemplo en el tenis, el baloncesto o el atletismo, son más famosos los
deportistas hombres que las deportistas mujeres.
La política, el empleo y la economía La mayoría de las personas que ocupan cargos importantes en la política, en los bancos, en
las empresas, etc., son hombres y no mujeres.
Hay profesiones que se suelen considerar de hombres, por ejemplo, conductor, mecánico,
fontanero, electricista. Hay profesiones que se suelen considerar de mujer por ejemplo
limpiadora, costurera, cocinera. En general, las profesiones que desempeñan los hombres
se pagan mejor que las que desempeñan las mujeres.
La vida privada o doméstica Aunque cada día son más los hombres que colaboran en las tareas de la casa, aún sigue
siendo más común que sean las mujeres las que se ocupan de la limpieza, el planchado, el
cuidado de los menores y ancianos que conviven en el hogar, etc…
1.2. Por qué sigue existiendo desigualdad entre mujeres y hombres Las desigualdades entre hombres y mujeres no se deben que causas naturales puesto que
hombres y mujeres nacen iguales pero, a través de la educación que reciben en la escuela,
en la familia y por las tradiciones sociales, van aprendiendo conductas y comportamientos
les lleva a ser y comportarse en función de que la persona sea un hombre o una mujer.
Estas formas de ser diferentes acaban determinando posiciones desiguales y
discriminatorias de la mujer respecto del hombre.
TEMA 19 Igualdad de género
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Por ejemplo, la identificación tradicional de la mujer como el sexo débil ha permitido que
sobre un atributo biológico natural, como el SEXO, se construya la identidad social y
cultural – GÉNERO – que supone atribuir conductas, comportamientos y maneras de ser
diferentes para hombres y mujeres, configurándose los roles y estereotipos de género.
Es importante diferenciar el sexo del género, porque son cosas distintas.
Sexo Característica biológica, natural y permanente, que diferencia a hombres y mujeres y que
aparece ligada a la reproducción de la especie.
El sexo clasifica a los seres humanos de acuerdo a ciertos rasgos anatómicos y fisiológicos en:
Varones Hembras
TEMA 19 Igualdad de género
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Género Conjunto de características que cada sociedad o cultura define y asigna como propias de
hombres y mujeres. Se aprende a través de los procesos de socialización, por lo que cambia
de una cultura a otra y de una época a otra.
Por ejemplo, la falda es cosa de mujeres
en España, pero en Escocia también se la
ponen los hombres . Por tanto no
podemos decir que la falda es tipica, de
hombres o de mujeres sino que depende
de la cultura de la que se hable.
El género clasifica a los seres humanos en base a rasgos sociales y culturales en lo que consideramos propiamente masculino y lo que consideramos propiamente femenino.
1.2.1 Conceptos generales en igualdad de género Cada día es más frecuente escuchar en los medios de comunicación y en el trabajo de la
Administración Pública, palabras como discriminación de género, discriminación indirecta,
acciones positivas, etc… que se relacionan con la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres y que es importante saber qué significan. Veamos algunos de estos conceptos.
1.2.2. La Desigualdad de Género La desigualdad de género se da cuando las mujeres, sólo por el hecho de ser mujeres, no
tienen las mismas posibilidades que los hombres de acceder a los bienes y servicios y de
participar en condiciones de igualdad en las distintas esferas de la vida política, social y
cultural.
La desigualdad de género o desigualdad de sexo está expresamente prohibida por la
TEMA 19 Igualdad de género
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Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, como se ha estudiado al principio del
tema.
No obstante, aún hoy se producen situaciones de desigualdad, especialmente, porque se
sigue educando a niños y niñas de forma distinta y para que desempeñen papeles diferentes
en la vida. Se educa de forma diferente a través del aprendizaje de estereotipos y roles de
género.
1.2.3 Estereotipos y roles de género Aunque se ha avanzado mucho en la igualdad entre hombres y mujeres, todavía hay
actitudes y comportamientos que se identifican como propios y apropiados para chicos y
para chicas, para hombres y para mujeres.
Estos comportamientos se adquieren a través de la educación en la familia, en la escuela, a
través de la publicidad, etc,, de forma que las personas asimilan determinados estereotipos
que dan forma a los roles de género o comportamientos que esperan de nosotros según
seamos hombres o mujeres.
Estereotipos Los estereotipos son ideas generalizadas que se transmiten de generación en generación y
que se comparten por la mayoría de la sociedad.
Estas ideas están fuertemente arraigadas y son difíciles de cambiar, si no se interviene
desde los Gobiernos y las Administraciones Públicas con políticas y acciones que permitan
introducir cambios en la sociedad para combatir las situaciones y comportamientos que
producen desigualdad y discriminación.
Las mujeres son sensibles / los hombres no lloran.
Las mujeres son tiernas / los hombres agresivos.
Las mujeres son débiles / los hombres son fuertes.
Las mujeres trabajan en la casa / los hombres trabajan fuera
De estos estereotipos se derivan los roles de género que sitúan en planos diferentes y generalmente discriminatorios a hombres y mujeres en virtud de lo que se considera
femenino o masculino, dando lugar a la construcción social de la desigualdad.
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Roles de género Los roles de genero son papeles, funciones, actividades o características que se atribuyen a
hombres y mujeres y que definen el comportamiento que la sociedad espera de cada uno y
cada una de ellas.
ROLES DE GÉNERO
HOMBRE MUJER
Autoridad Sumisión
Autonomía Dependencia
Agresividad Dulzura
Competitividad Pasividad
Distracción Sacrificio
Fuerza Debilidad
Independencia Dependencia
Individualismo Colaboración
Valor Timidez
Ocio Dedicación familiar
Placer Resignación
Poder de decisión Acatamiento.
Rudeza Sensibilidad
ASÍ
SO
N L
OS
HO
MB
RES
Racionalidad Emocionalidad
ASÍ
SO
N L
AS
MUJ
ERES
Evidentemente ni todos los hombres son iguales ni todas las mujeres tampoco, y que
hablemos de estereotipos no significa que siempre sea así, pero si es cierto que la mayoría
de las veces o en muchas ocasiones estos roles se cumplen.
Tradicionalmente se ha asignado al hombre un rol productivo y a la mujer un rol
reproductivo.
El rol productor. El hombre suele trabajar fuera de casa (espacio
público), por lo tanto, no se ocupa tanto de la familia como la mujer.
Los hombres suelen ser más racionales y menos sentimentales o
sensibles que la mujer en sus relaciones familiares y con amigos.
TEMA 19 Igualdad de género
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El rol reproductor. La mujer suele trabajar en casa (espacio privado),
y por su trabajo no percibe sueldo y, si trabaja fuera de casa,
compatibiliza estas tareas. Las mujeres suelen ser más afectivas y
cariñosas con su familia y amigos que los hombres.
En resumen, es evidente que los hombres y las mujeres somos diferentes, pero esas
diferencias biológicas no pueden convertirse en desigualdad de oportunidades en la vida.
Para que las Administraciones Públicas y los Gobiernos puedan aplicar políticas de igualdad
es importante conocer por qué se produce la desigualdad y aprender a reconocer
situaciones de discriminación por razón de sexo.
1.2.4. Concepto de Discriminación de Género Discriminar es la acción de separar y distinguir con el propósito o intención de que una de
las dos partes se diferencie de la otra, lo que se traduce en que una de ellas tenga un trato
menos favorable que la otra.
Tipos de discriminación
Discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona
que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable
que otra en situación equiparable.
Está expresamente prohibida por la Constitución. Algunos ejemplos de discriminación
directa son:
No contratar a una mujer porque está embarazada.
Acosar sexualmente a una mujer.
Discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que se pone a las personas
de un sexo en desventaja sobre las personas del otro cuando se aplica una disposición,
criterio o práctica que aparentemente favorecen por igual a ambos sexos, pero que, en
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realidad, produce efectos negativos para uno de los sexos, salvo que la aplicación de esa
disposición o práctica este justificada por tener una finalidad legítima y sea necesario llevar
a cabo.
A veces es muy difícil identificar este tipo de discriminación porque aparentemente no hay
intención o comportamientos discriminatorios en la situación aunque sí en los resultados que
se producen. Algunos ejemplos serían:
Diferencia salarial en trabajos iguales o similares cuando los realizan las mujeres y
cuando los realizan los hombres.
Establecer criterios de aptitud propios de hombres y no necesarios o adecuados en
los procesos de selección del personal
Es importante reconocer las situaciones discriminatorias porque será necesario introducir
acciones y comportamientos para reducirlas.
1.2.5.- La ceguera de género o la neutralidad de género
Una de las situaciones que con mayor frecuencia nos impide identificar discriminaciones es
la llamada ceguera de género o neutralidad de género, que consiste en pensar que la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consigue tratándoles igual, sin tener en cuenta el análisis de la situación de partida de cada sexo o las posibilidades de acceso
de cada una de ellas.
Por ejemplo, si se anuncia una oferta de viajes solo por la radio, aunque parezca
que todas las personas se enteraran de ella, no será así en el caso de las personas
con discapacidad auditiva o personas sordas.
Igual ocurre si se hace una rebaja del 70% en las entradas de cine para la sesión de
las 9 de la noche. A estas horas, muchas mujeres tienen que dedicar su tiempo a
cuidar de los hijos o de las personas mayores, hacer la cena, y las labores del
hogar. Por lo tanto, de esta oferta se beneficiaran más las personas que no tengan
responsabilidades familiares, y esas personas siguen siendo hombres.
Los datos ponen de manifiesto que, pese a que las mujeres son más de la mitad de la
población española, no participan de la misma forma en todas las esferas de la vida política
y social, por lo tanto, es necesario articular algunas medidas, acciones o políticas que
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favorezcan una sociedad representativa del conjunto de la población, en la que hombres y
mujeres participen por igual con los mismos derechos y obligaciones.
Por tanto, para hacer efectivo el principio de igualdad será necesario, adoptar medidas que
permitan reducir desventajas para garantizar el acceso a los recursos. Esto se hace
mediante las llamadas acciones positivas. 1.2.5 Las Acciones Positivas Son estrategias o acciones destinadas a eliminar barreras iniciales que pueden tener las
personas en función de su sexo, para garantizar que todas tienen las mismas posibilidades
reales de conseguir acceder a bienes y servicios y a participar de forma equilibrada en todas
las esferas de la sociedad. Un ejemplo de acción positiva podría ser: crear becas especiales para las mujeres que estudien
mecánica y dar ayudas a las empresas que den trabajo a mujeres en talleres mecánicos. Esto
favorecería la incorporación de las mujeres a trabajos donde están poco representadas. Esta medida
se mantendría hasta que el número de mujeres mecánicas y el de hombres mecánicos fuese
equilibrado.
Las acciones positivas se aplican para corregir discriminaciones específicas, desequilibrios y
facilitar la participación de la mujer en los ámbitos sociales compensando las diferencias en
el punto de partida y asegurando los resultados en el punto de llegada. Por tanto también
es importante saber que dejarán de aplicarse cuando la desigualdad haya desaparecido, por
esto se dice que son medidas de carácter temporal. Tipos de acciones positivas
Según el objetivo, las medidas de acción positiva pueden ser:
Equiparadoras. Para remover obstáculos y compensar la situaciones discriminatorias
que han sufrido las mujeres por razón de sexo.
Ejemplo:
Dar prioridad a las mujeres en igualdad de condiciones para puestos de trabajo
tradicionalmente ocupados por hombres; sistema de cuotas, penalizaciones o
compensaciones económicas para favorecer la presencia/contratación de mujeres.
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Promocionales. Orientadas a contrarrestar las imágenes negativas de las mujeres, -
sexistas y estereotipadas-, así como la falta de reconocimiento histórica de sus
necesidades y de sus aportaciones políticas, sociales, económicas y culturales.
Ejemplo.
Concesión de premios a medios de comunicación, apertura de estudios e
investigaciones para dar a conocer y visibilizar el papel de las mujeres.
Transformadoras. Su objetivo es incidir en las estructuras sociales de desigualdad
transformando la influencia del sistema educativo, cambiando roles y estereotipos de
género, modificando prácticas sociales discriminatorias.
Ejemplo:
revisión de materiales educativos; campañas de sensibilización en contra de la violencia
de género, apoyo a organizaciones laborales para incorporar la igualdad de
oportunidades en su gestión de los recursos humanos.
Recuerda
La igualdad de género se refiere al derecho que tienen hombres y mujeres de recibir el mismo trato y tener las mismas oportunidades para participar en la sociedad, en la vida familiar y en la vida personal.
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2. LA VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES
__________________________________________________________________________________
La violencia de género es la expresión más cruda de la desigualdad de género y en muchos
casos es producto del sometimiento que sufren las mujeres por parte de sus parejas.
Por violencia de género entendemos los llamados malos tratos físicos, psicológicos,
económicos y sexuales, a los que nos referiremos más adelante.
Pese a todos los esfuerzos que se están realizando desde las Administraciones Públicas y
la sociedad en su conjunto, sigue siendo una lacra en nuestra sociedad actual.
2.1 La Violencia de Género La violencia de género es cualquier acto de violencia sobre la mujer, que tenga como
resultado un perjuicio, sufrimiento o daño en la salud física, sexual o psicológica de la mujer,
incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si está se produce en la vida pública como en la vida privada.
La ley andaluza sobre violencia de género distingue cuatro tipos de violencia de género:
Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer con
resultado o riesgo de producir daño.
Violencia psicológica: toda conducta que, a través de amenazas, humillaciones,
exigencia de obediencia, insultos, aislamiento, culpabilización o limitación de su
libertad, produzca en la mujer desvaloración o sufrimiento.
Violencia económica: privación intencionada e injustificada de recursos
económicos o alimentos compartidos en el hogar y que sean necesarios para el
bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos.
Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de naturaleza sexual por el
que el agresor fuerce a la mujer a mantener relaciones sexuales no consentidas
por ésta, con independencia de que el agresor sea o no su pareja o tenga
parentesco con ésta.
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Recuerda
La violencia de género es cualquier acto de violencia sobre la mujer, que tenga como resultado un perjuicio, sufrimiento o daño en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si está se produce en la vida pública como en la vida privada.
3. NORMATIVA SOBRE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO
__________________________________________________________________________________
3.1. Normativa general sobre igualdad de oportunidades Además del artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 15 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, que se indicaron en temas anteriores, tenemos dos leyes
específicas sobre igualdad entre hombres y mujeres:
A nivel de todo el Estado Español tenemos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
A nivel de la Comunidad Autónoma Andaluza tenemos la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Ambas leyes tienen como objetivo conseguir la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
En ellas podemos encontrar la definición de los conceptos que hemos estudiado en este
tema, además de un conjunto de acciones positivas concretas, encaminadas a remover los
obstáculos que impiden el desarrollo de la igualdad de oportunidades; algunas de estas
medidas son:
La vida privada, a través de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral y
la corresponsabilidad de hombres y mujeres en las tareas del hogar.
La educación, para modificar los comportamientos sexistas y eliminar estereotipos
de género que inciden en situaciones de discriminación y desigualdad.
El empleo, mediante acciones orientadas a incorporar a la mujer a aquellos
trabajos en los que está poco representada.
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La participación política y social, mediante la incorporación en las elecciones
generales, autonómicas y de Ayuntamientos. Además de representación sindical y
en otras asociaciones.
En estas leyes se habla también de instrumentos concretos para la igualdad de
oportunidades como son los Planes de Igualdad y las Políticas de Igualdad.
Otros aspectos importantes y que nos afectan como personal al servicio de la
Administración Pública son el lenguaje no sexista e imagen pública.
3.2. Recomendaciones sobre imagen pública y lenguaje no sexista en la Administración de la Junta de Andalucía
En la Junta de Andalucía existen dos órdenes y algunas recomendaciones sobre la
utilización de lenguaje no sexista en la administración pública.
Esta normativa obliga a que las Administraciones Públicas utilicen un lenguaje no sexista en
sus escritos y comunicaciones, así como en las normas y otras disposiciones de carácter
general. Es decir, que utilicen el masculino y el femenino en sus escritos de forma que
hombres y mujeres se vean claramente identificados y que se sustituyan términos sexista.
Ejemplo de terminología no sexista en la Administración Pública:
En lugar de Usar:
Interesado Persona interesada
Jefe de Servicio Jefatura de servicio
Funcionarios Personal funcionario
Ciudadanos Ciudadanía
El solicitante Quién solicita
Ser español Tener nacionalidad española
Imagen pública y publicidad no sexista. La Administración Pública cuidará que la
publicidad que realiza no contenga imágenes sexistas y que las páginas Web y otros
documentos gráficos tengan imágenes que se refieran a hombres y mujeres por igual.
3.3.- Normativa sobre Violencia de Género A nivel del Estado Español
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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Estatuto de Autonomía, que reconoce a las mujeres el derecho a una
protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas,
asistenciales y ayudas públicas.
La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género.
En estas normas se recoge un conjunto de medidas destinadas a combatir la violencia de
género en nuestro país, que abarcan distintos ámbitos; algunos de ellos son:
Sensibilización y prevención de la violencia de género en el ámbito educativo, en la
publicidad, en las organizaciones y empresas. Planes contra la violencia de género.
Acciones de protección y atención a las mujeres victimas de malos tratos: casas de
acogida, pisos tutelados, atención psicológica, servicios de atención a las victimas
de delitos.
Creación y puesta en marcha de los juzgados contra la violencia de género, para
llevar procesos judiciales en esta materia.
Recuerda
Este derecho a la no discriminación por razón del sexo de las personas se reconoce en la s leyes más importantes que tenemos:
Constitución Española: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. (Artículo 14).
Estatuto de Autonomía para Andalucía: “se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos”.
(Artículo 15)
TEMA 20 - La Igualdad de Género en las Políticas Públicas: Concepto de enfoque de género y transversalidad.
- La Integración de la Transversalidad en la Junta de Andalucía. - Los Organismos de Igualdad de Género en la Junta de Andalucía.
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TEMA 20
- La Igualdad de Género en las Políticas Públicas: Concepto de enfoque de género y transversalidad.
- La Integración de la Transversalidad en la Junta de Andalucía. - Los Organismos de Igualdad de Género en la Junta de Andalucía.
1. LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS: CONCEPTO DE
ENFOQUE DE GÉNERO Y TRANSVERSALIDAD
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A pesar de que el principio de igualdad de oportunidades y derechos para hombres y
mujeres está reconocido en las leyes, aún existen situaciones evidentes de discriminación
por razón de sexo, - en el acceso al empleo, en los salarios, en la participación política,
económica, social, en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, etc.-.
La existencia de dichas situaciones de discriminación por razón de sexo, obliga a los
Gobiernos y Administraciones Públicas a aplicar planes y acciones que eliminen las barreras
y desigualdades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida económica, social,
política y cultural. Trabajar para que la igualdad de hombres y mujeres sea real es importante porque:
Es un derecho que reconocen todas las leyes; y los Gobiernos y las
Administraciones Públicas deben eliminar los obstáculos que impidan el ejercicio
de este derecho.
Las mujeres son más del 50% de la población, y, si no participan y trabajan, la
sociedad perderá un valor importante para su desarrollo económico, social y
democrático.
Hombres y mujeres tienen derecho a desarrollarse libres e independientes, y
esto exige compartir, en sus relaciones, las obligaciones y derechos.
Es un principio de justicia social. Un sistema es socialmente justo cuando todas
las personas potencialmente iguales tienen básicamente las mismas posibilidades
de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.
Las leyes de igualdad han creado una serie de organismos y han puesto en marcha un
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conjunto de medidas y planes de acción, que deben servir para conseguir que la igualdad
sea real en todos los aspectos de nuestra vida. A estos organismos nos referiremos más
adelante.
También es fundamental que las personas que van a desarrollar su trabajo en la Administración Pública tengan formación en igualdad de género y sepan utilizar y
aplicar las herramientas necesarias para dar cumplimiento a las leyes, garantizando el
ejercicio de este derecho.
1.1. Políticas de Igualdad de Género
En este contexto, destacan:
A) Los Planes de igualdad, que son un conjunto de medidas y actuaciones en varios
campos y que pretenden conseguir que las mujeres mejoren su situación real. Actualmente
está en funcionamiento el I Plan Integral para la Igualdad de Hombres y Mujeres, que se
extenderá hasta 2013.
B) Las Políticas específicas de igualdad permiten incorporar la igualdad en ámbitos
concretos y específicos:
Políticas específicas para mejorar la presencia de la mujer en empleos en los que
está poco representada, por ejemplo, ofreciendo subvenciones a las empresas que
contraten a mujeres.
Políticas específicas para que las mujeres se incorporen a las responsabilidades
políticas y de gobierno de la Junta de Andalucía, por ejemplo, mediante normas
jurídicas que establezcan la obligación de una representación equilibrada de
hombres y mujeres en las candidaturas electorales, en los nombramientos por
parte del Parlamento de Andalucía.
C) La transversalidad e integración de la perspectiva de género en políticas generales, cuyo último objetivo es que el diseño y aplicación de todas las acciones públicas garantice
que tanto hombres como mujeres van a poder acceder, sin limitación o discriminación, a los
bienes y servicios gestionados con dichas políticas públicas.
En consecuencia, la transversalidad de la perspectiva de género aboga porque, además de
actuaciones en un campo concreto, se asuma una nueva manera de trabajar, caracterizada
porque todas las acciones públicas se tenga en cuenta la forma de ser y comportarse de los
hombres y mujeres.
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Políticas específicas Transversalidad
Se aplican sobre una desigualdad concreta.
Se aplican a todas las políticas públicas.
Las desarrollan personas especializadas en igualdad de género.
Las desarrollan los responsables de la Administración Pública, pero también
las personas que trabajan en ella.
Tienen un efecto directo y específico, haciendo frente, de manera inmediata,
sobre el elemento que abordan.
No tienen un efecto directo ni inmediato, sino que lo que persiguen es producir
cambios más profundos en la sociedad.
Son estrategias distintas pero complementarias y su fin es el mismo: conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
1.2 Concepto de enfoque de género
Qué es el enfoque de género
Cuando hablamos de género, incluimos a hombres y mujeres, así, a este método de trabajo
se le llama enfoque de género, porque la forma de trabajar es similar a hacer una fotografía
de un grupo de personas en una fiesta y asegurarnos de que en ella salgan enfocados tanto
los hombres como las mujeres que están en esa fiesta. De esta forma se podrá observar
también qué hacen unos y otras y cuáles son sus necesidades y posiciones, para que, al
diseñar la acción pública, se tengan en cuenta las expectativas de todas las personas.
Para aplicar el enfoque de género en las políticas públicas, las personas que trabajan en la
Administración Pública deberán hacerse algunas preguntas, por ejemplo:
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¿Cómo afectará una decisión de la Administración Pública a los hombres?, ¿y a las
mujeres?
¿Qué medidas debemos tomar para que la actividad no produzca desigualdad o
discriminación?
1.3 Transversalidad La Transversalidad, también llamada Mainstreaming se utiliza para definir las estrategias o
formas de actuación que deben seguir los Gobiernos y las Administraciones Públicas para
conseguir que los intereses, expectativas y deseos de hombres y mujeres se tengan en
cuenta en todas las políticas y programas generales.
Para poner en práctica la transversalidad es necesario tener en cuenta dos aspectos
importantes:
1. Analizar y descubrir anticipadamente si las actuaciones que se proponen pueden
tener un efecto diferente en hombres y mujeres, esto permitirá conocer de
antemano si la actuación que se propone poner en marcha va a tener un efecto
positivo o negativo en hombres.
Para poder analizar y descubrir es imprescindible conocer datos que nos faciliten
información sobre ese tema en concreto. Estos datos son los datos estadísticos referidos a hombres y a mujeres, indicadores de género, estudios e investigaciones que realizan
las personas expertas, etc.. Que nos ayudan a saber si existe igualdad o si es necesario
incluir alguna acción positiva para conseguir disminur la discriminación, cuando se aplique
algun plan o politica concreta.
2. Si se observa que esa actuación va a tener efectos negativos para la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, la Administración Pública, antes de poner
en funcionamiento esa actuación, deberá plantearse de nuevo o replanificar estas actuaciones para corregir aquellos aspectos que puedan afectar
negativamente a la igualdad.
La transversalidad supone, por tanto, integrar la perspectiva de género en todas las etapas
de la gestión pública desde que se diseña, y planificar una actividad concreta pasando por
la fase en la que se pone en práctica, para ver si es necesario cambiar algunos aspectos
que puedan mejorar los resultados finales, y, por supuesto, al final de la intervención,
evaluar los resultados finales obtenidos.
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Recuerda
La existencia de situaciones de discriminación por razón de sexo, obliga a
los Gobiernos y Administraciones Públicas a aplicar planes y acciones que
eliminen las barreras y desigualdades entre hombres y mujeres en todos los
ámbitos de la vida económica, social, política y cultural.
2. LA INTEGRACIÓN DE LA TRANSVERSALIDAD EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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En la Junta de Andalucía, las políticas y las medidas concretas para integrar la perspectiva
de género en la gestión de la Administración Pública se encuentran en la Ley para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Algunas políticas para integrar la transversalidad en la Junta de Andalucía son:
Integrar la transversalidad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento
de las disposiciones normativas y en las políticas que se desarrollen en todos los
ámbitos de actuación.
Incorporar el enfoque de género en el Presupuesto, para que el dinero público
sirva para conseguir realmente el objetivo de la igualdad.
Utilizar un lenguaje no sexista y tratamiento igualitario en los contenidos de los
documentos, la publicidad y la imagen pública.
Incluir la variable sexo en estadísticas, estudios e investigaciones que
promueva la Administración andaluza, de forma que pueda conocerse cuál es la
posición que ocupan hombres y mujeres en nuestra sociedad.
Conseguir una representación equilibrada en los órganos directivos, consultivos
y colegiados de la Junta de Andalucía así como en el Parlamento Andaluz.
Ofrecer condiciones especiales para la concesión de subvenciones y contratos públicos con empresas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
Además de esas políticas, existen medidas concretas que se aplican en diferentes
ámbitos, algunas de ellas son:
Igualdad en Educación, incluyendo en los libros de texto imágenes y contenidos
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que eviten el aprendizaje de estereotipos de género discriminatorios.
Igualdad en el Empleo, ofreciendo subvenciones a la contratación de mujeres,
denunciando situaciones de acoso sexual en las empresas, permitiendo que
hombres y mujeres puedan pedir permisos para el cuidado de hijos y personas
mayores que permitan conciliar la vida laboral y personal.
Formación de personal de la Administración Pública en igualdad de género;
esto se hace incluyendo temas de igualdad en las oposiciones de la Junta de
Andalucía, para que las personas que van a trabajar en la Administración Pública
conozcan esta temática, y organizando cursos específicos de formación en
igualdad de oportunidades para las personas que ya trabajan en ella.
Imagen y medios de comunicación: velar y promover la transmisión de imágenes
igualitarias, plurales y no estereotipadas de hombres y mujeres en la publicidad y
los medios de comunicación social. Para ello tenemos el Observatorio de la
publicidad no sexista.
Recuerda
La transversalidad supone integrar la perspectiva de género en todas las etapas de la gestión pública desde que se diseña, y planificar una actividad concreta pasando por la fase en la que se pone en práctica, para ver si es necesario cambiar algunos aspectos que puedan mejorar los resultados finales, y, por supuesto, al final de la intervención, evaluar los resultados finales obtenidos.
La Junta de Andalucia lleva a cabo Algunas políticas para integrar la transversalidad que se reflejan en medicas concretas como igualdad en educación,, en empleo, imagen y medios de comunicación etc…
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3. LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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Para velar por el cumplimiento de la normativa sobre igualdad y para prestar apoyo y dar
información a las personas que lo necesiten, la Junta de Andalucía cuenta con un conjunto
de organismos de igualdad, entre los que podemos encontrar:
3.1. El Instituto Andaluz de la Mujer Dependiente de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, promueve la igualdad de
derechos y oportunidades entre mujeres y hombres con el objetivo de avanzar hacia un
modelo de sociedad que incorpore nuevas formas de convivencia más democráticas e
igualitarias.
3.2. Unidad de Igualdad de Género Tiene como función apoyar a la Administración de la Junta de Andalucía en el proceso de
implantación de la transversalidad de género en Andalucía.
También es un lugar en el que la ciudadanía puede acceder a recursos de información y
formación en materia de igualdad de género.
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3.3. El Observatorio Andaluz de la Publicidad no sexista Es un espacio donde la ciudadanía puede denunciar la existencia de publicidad y anuncios
sexistas.
Contiene una serie de videos sobre anuncios que son sexistas y otros que muestran una
imagen igualitaria de hombres y mujeres. Sirviendo así para concienciar a la población de la
importancia que tiene la publicidad para la educación en igualdad.
3.4. El Consejo de participación de la mujer Es un órgano que sirve para recoger las propuestas y aportaciones de los movimientos
asociativos en relación con las políticas autonómicas de igualdad de género. Velará por el
incremento de la participación de las mujeres en los procesos públicos y privados de toma
de decisiones, prestará asesoramiento a la Administración Pública y promoverá la difusión
de los valores de la igualdad entre la sociedad andaluza.
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Recuerda
Para velar por el cumplimiento de la normativa sobre igualdad y para prestar apoyo y dar información a las personas que lo necesiten, la Junta de Andalucía cuenta con un conjunto de organismos de igualdad, entre los que podemos encontrar:
El Instituto Andaluz de la Mujer Unidad de Igualdad de Género El Observatorio Andaluz de la Publicidad no sexista El Consejo de participación de la mujer