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FASE PRIVADA D 1 CUESTIONARIO DE DERECHO MERCANTIL ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA Decreto número 2-70 Fecha de vigencia 01 de enero de 1971 Cuatro Libros 1039 artículos NOMBRES DE LOS LIBROS DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA: De los Comerciantes y sus Auxiliares De las Obligaciones Profesionales de los Comerciantes De las Cosas Mercantiles Obligaciones y Contratos Mercantiles CÓDIGOS DE COMERCIO QUE HAN EXISTIDO: 1877 1942 1970 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO MERCANTIL: R. Existieron varias culturas de las cuales podemos mencionarlas como precursoras de actos de comercio y cuya proximidad al mar hacía que la ruta marítima fuera el medio para realizar actividades comerciales entre ellas. Así se instituyeron figuras que en la actualidad existen con otras denominación dentro del Derecho Mercantil, tal es el caso de: El préstamo a la gruesa ventura: que era un negocio por el cual un sujeto hacía un préstamo a otro, condicionando el pago por parte del deudor, a que el navío partiera y regresara exitosamente de su destino; aquí el prestamista corría el riesgo de perder un patrimonio prestado si ocurría un siniestro en alta mar. Esta institución se considera un antecedente del contrato de seguro. La echazón: es un aporte griego, consistía en que el capitán del buque podía aligerar el peso de la carga echando las mercaderías al mar y sin mayor responsabilidad, sin con ello evitaba un naufragio, encallamiento o captura. Hoy se le conoce como Avería Gruesa. Leyes Rodias: se originaron en la Isla de Rodas y eran un conjunto de leyes destinadas a regir al comercio marítimo. En la Actualidad: el derecho mercantil está vinculado con el sistema capitalista. En Guatemala en la época colonial: La capitanía General del Reino de Guatemala, estaba sujeta al Virreynato de la Nueva España, por lo tanto el comercio lo controlaba el Consulado de México. Luego fue creado el Consulado de Comercio de Guatemala, el cual servía mas a los intereses de la Corona Española. Posteriormente, con la independencia de Guatemala algunas leyes de España siguieron teniendo vigencia por algunos años hasta la creación del Primer Código de Comercio en 1877, luego el de 1942 hasta llegar al actual que fue creado en 1970 y con el cual se creó el Registro Mercantil.

Cuestionario de Derecho Mercantil

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    CUESTIONARIO DE DERECHO MERCANTIL

    ESTRUCTURA DEL CDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA Decreto nmero 2-70 Fecha de vigencia 01 de enero de 1971 Cuatro Libros 1039 artculos

    NOMBRES DE LOS LIBROS DEL CDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA:

    De los Comerciantes y sus Auxiliares De las Obligaciones Profesionales de los Comerciantes De las Cosas Mercantiles Obligaciones y Contratos Mercantiles

    CDIGOS DE COMERCIO QUE HAN EXISTIDO:

    1877 1942 1970

    ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO MERCANTIL:

    R. Existieron varias culturas de las cuales podemos mencionarlas como precursoras de actos de comercio y cuya proximidad al mar haca que la ruta martima fuera el medio para realizar actividades comerciales entre ellas. As se instituyeron figuras que en la actualidad existen con otras denominacin dentro del Derecho Mercantil, tal es el caso de: El prstamo a la gruesa ventura: que era un negocio por el cual un sujeto haca un prstamo a otro, condicionando el pago por parte del deudor, a que el navo partiera y regresara exitosamente de su destino; aqu el prestamista corra el riesgo de perder un patrimonio prestado si ocurra un siniestro en alta mar. Esta institucin se considera un antecedente del contrato de seguro. La echazn: es un aporte griego, consista en que el capitn del buque poda aligerar el peso de la carga echando las mercaderas al mar y sin mayor responsabilidad, sin con ello evitaba un naufragio, encallamiento o captura. Hoy se le conoce como Avera Gruesa. Leyes Rodias: se originaron en la Isla de Rodas y eran un conjunto de leyes destinadas a regir al comercio martimo. En la Actualidad: el derecho mercantil est vinculado con el sistema capitalista. En Guatemala en la poca colonial: La capitana General del Reino de Guatemala, estaba sujeta al Virreynato de la Nueva Espaa, por lo tanto el comercio lo controlaba el Consulado de Mxico. Luego fue creado el Consulado de Comercio de Guatemala, el cual serva mas a los intereses de la Corona Espaola. Posteriormente, con la independencia de Guatemala algunas leyes de Espaa siguieron teniendo vigencia por algunos aos hasta la creacin del Primer Cdigo de Comercio en 1877, luego el de 1942 hasta llegar al actual que fue creado en 1970 y con el cual se cre el Registro Mercantil.

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    CUALES SON LOS SIETE CASOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA QUE SE RESUELVEN POR LA VA DE LOS INCIDENTES?

    La convocatoria a Junta o Asamblea General anual de la sociedad promovida judicialmente Artculo 38, numeral 2 Nombramiento de Liquidadores por Juez de 1 Instancia Civil y Mercantil cuando no exista mayora para nombrarlos. Artculo 242 Cuando no existiere acuerdo para los honorarios de los liquidadores, resolver una Juez de 1 Instancia Civil y Mercantil. Artculo 243. Cuando exista discrepancia de pareceres entre varios liquidadores, los socios resolvern por mayora y en su defecto un Juez de 1 Instancia Civil y Mercantil. Art. 245. Remocin de liquidadores por Juez de 1 Instancia Civil y Mercantil a peticin de uno o varios socios. Artculo 246. Reclamos contra calificaciones de documentos del Registrador ante el Juez de 1 Instancia Civil y Mercantil. Artculo 348. Oposiciones a la inscripcin de sociedades mercantiles. Artculo 350.

    ENTREGAS O ADJUDICACIONES GRATUITAS A LA USAC:

    Artculo 253 (En la Liquidacin de Sociedades: Depsitos no reclamados en 5 aos, de sumas de accionistas que no fueron cobradas en dos meses) Artculo 872 (Saldo del depsito por venta de equipaje)

    CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

    R. Conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad profesional del comerciante (persona), los negocios jurdicos mercantiles (obligaciones y contratos) y las cosas mercantiles (bienes).

    CARACTERSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL:

    Es poco formalista Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar Adaptabilidad Tiende a ser internacional

    POR QUE SE DICE QUE EL DERECHO MERCANTIL ES POCO FORMALISTA?

    R. Porque los negocios mercantiles se concretan en simples formalidades.

    POR QU SE DICE QUE INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR?

    R. Porque el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible.

    POR QU EL DERECHO MERCANTIL TIENE ADAPTABILIDAD? R. Porque el comercio cambia da a da, por lo tanto el Derecho mercantil debe irse adaptando a las condiciones reales del mismo.

    POR QUE TIENDE A SER INTERNACIONAL?

    R. Porque la produccin de bienes y servicios no es exclusivo para el trfico o comercio local.

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    PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL:

    De la buena fe De la verdad sabida Toda prestacin se presume onerosa Intencin de lucro Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulacin

    QUE SE ENTIENDE POR NEGOCIOS JURDICOS MERCANTILES?

    R. Todos aquellos actos unilaterales o bilaterales onerosos por su naturaleza que estn tipificados en la legislacin mercantil, as como aquellos que surgen de la prctica nacional e internacional que conocemos como contratos atpicos.

    CONCEPTO DE CONTRATO:

    R. De conformidad al artculo 1517 del cdigo civil, es el acto por el que dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligacin.

    CONCEPTO DE COSAS MERCANTILES: R. Son todos los bienes que integran la esfera patrimonial del trfico comercial.

    CUALES SON LAS COSAS MERCANTILES QUE CONTEMPLA EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA?

    Los ttulos de crdito La empresa mercantil y sus elementos Las patentes de invencin y de modelo; Las marcas, los nombres, los avisos y los anuncios comerciales.

    FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DEL COMERCIO:

    R. Artculo 43 de la CPRG

    CUALES SE CONSIDERAN LOS ACTOS PRINCIPALES DEL COMERCIO? La produccin de bienes y servicios Ponerlos a disposicin del consumidor

    SUPLETORIAMENTE QUE LEY ES APLICABLE A LA ACTVIDAD DEL COMERCIO?

    R. Cdigo Civil

    CONCEPTO DE COMERCIANTE: R. Son las personas jurdicas o individuales que ejercen en nombre propio y con fines de lucro actividades comerciales relacionadas a lo siguiente:

    La industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y a la prestacin de servicios La intermediacin en la circulacin de bienes y a la prestacin de servicios. La Banca, Seguros y Fianzas. Las auxiliares de las anteriores

    CONCEPTO DE COMERCIANTE INDIVIDUAL:

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    R. Es la persona individual, natural o fsica que ejerce en nombre propio y con fines de lucro alguna o algunas actividades mercantiles siguientes:

    La industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y a la prestacin de servicios La intermediacin en la circulacin de bienes y a la prestacin de servicios. Las auxiliares de las anteriores

    CLASES DE COMERCIANTES:

    Comerciantes Individuales Comerciantes Sociales

    CARACTERSTICAS DEL COMERCIANTE:

    Ejerce la actividad de comercio en nombre propio. Acta con fines de lucro Se dedica a actividades calificadas como mercantiles Tiene capacidad de ejercicio.

    EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO EN EL COMERCIANTE:

    Cuando un incapaz adquiera por herencia o legado una empresa mercantil Cuando se declare en interdiccin a un comerciante individual

    LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO EN EL COMERCIANTE:

    El tutor y guardador no pueden constituir sociedad con sus representados, mientras no haya terminado la minora de edad o la incapacidad y estn aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantas. Los declarados en quiebra no pueden constituir sociedad, mientras no hayan sido rehabilitados. Por los menores e incapaces solo podrn sus representantes constituir sociedad, previa autorizacin judicial por utilidad comprobada

    REQUISITO INDISPENSABLE PARA SER COMERCIANTE:

    R. Tener capacidad para contratar y obligarse

    OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE: (LIBRO II) Art. 332 Inscribirse en el Registro Mercantil Proteccin a la libre competencia Llevar contabilidad y correspondencia mercantil Otras: obtener un registro sanitario, inscribirse en las dependencias respectivas.

    FORMAS EN QUE LAS PERSONAS PUEDEN CONTRATAR Y OBLIGARSE (FORMA DE LOS CONTRATOS) Art. 1574 Cdigo Civil:

    Por Escritura Pblica Por Documento Privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar

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    Por Correspondencia certificada; y Verbalmente

    CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:

    Consensual: se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. Plurilateral: las partes se obligan entre si en una misma posicin cualitativa y algunas veces cuantitativa. Principal: porque subsiste por si mismo Oneroso: se recibe un beneficio como contrapartida del aporte. Absoluto: No est sujeto a condicin. De Tracto Sucesivo: sus efectos se prolongan en el tiempo. Solemne: obliga a que el contrato conste en Escritura Pblica de conformidad a los artculos 16 del Cdigo de Comercio de Guatemala, 1729 y 1730 del Cdigo Civil y 46 del Cdigo de Notariado.

    PUEDE ORGANIZARSE UNA SOCIEDAD MERCANTIL CON FINES BENFICOS?

    R. No, Porque de conformidad al artculo 1728 del cdigo civil, su actividad debe desarrollarla con fines de lucro.

    CONCEPTO LEGAL DE CONTRATO DE SOCIEDAD:

    R. De conformidad al Art. 1728 del Cdigo Civil, es un contrato por el que dos o ms personas convienen en poner en comn bienes o servicios para ejercer una actividad econmica y dividirse las ganancias.

    CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL:

    R. Agrupacin de varias personas, que mediante un contrato se unen para la comn realizacin de un fin lucrativo, crean un patrimonio especfico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.

    CONCEPTO DE NEGOCIO MIXTO:

    R. Es el negocio jurdico celebrado entre un comerciante y un no comerciante.

    CUAL ES LA NICA LEY QUE SE APLICA EN UN NEGOCIO MIXTO? La Ley Mercantil

    SEGN EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA, QUIENES NO SON COMERCIANTES?

    Los que ejercen una profesin liberal Los que desarrollen actividades agropecuarias sobre productos que cultive y transforme de su propia empresa Los artesanos que solo trabajen por encargo o que no tengan almacn o tienda para el expendio de sus productos. Quienes no estn en el ejercicio de sus derechos civiles (Art. 42 C. Penal) El Quebrado o Concursado (Art. 398 CPCYM) Corredores (Art. 296 C. Comercio) Extranjeros que no hayan cumplido con las formalidades que la ley indica.

    CULES SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL?

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    La Costumbre La Jurisprudencia La Ley La Doctrina, y El Contrato

    DIFERENCIA ENTRE COMERCIANTE Y AUXILIAR DE COMERCIANTE:

    R. El Comerciante acta en nombre propio, mientras que el Auxiliar acta en nombre de otro.

    CUAL ES EL REQUISITO PARA QUE UN EXTRANJERO PUEDA SER COMERCIANTE INDIVIDUAL O REPRESENTANTE DE PERSONAS JURDICAS?

    R. Inscribirse en el Registro Mercantil

    CONCEPTO DE COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES: R. Son aquellas sociedades que se rigen en cuanto a su forma (Sociedad Annima), Organizacin y Funcionamiento por lo que disponga el Cdigo de Comercio y en cuanto a la autorizacin para Constituirse y Operar se regirn por Leyes Especiales

    A QUE SOCIEDADES SE LES CONOCE COMO COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES?

    Bancos Aseguradoras Afianzadoras Financieras Bolsa de Valores Almacenes generales de depsito

    POR QU SE LES LLAMA COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES?

    R. Porque en lo relacionado a la Autorizacin para Constituirse y Operar se rigen por leyes especiales, Ej. Ley de Bancos.

    QUIENES NO SON COMERCIANTES PRO PUEDEN EJERCER ACTIVIDADES COMERCIALES?

    R. Las Instituciones Pblicas (descentralizadas, autnomas, semiautnomas, municipalidades.

    CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES

    Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Annima Sociedad en Comandita por Acciones

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    SI UNA SOCIEDAD NO ADOPTA EN SU CONSTITUCIN NINGUNA DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, QUE TIPO DE SOCIEDAD SER?

    Sociedad Civil

    DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES: La Sociedad crea un vnculo que afecta a los socios entre si, mientras que la asociacin crea un vnculo entre los asociados y la asociacin. Las dos pueden lucrar, pero en la sociedad las ganancias se reparte entre los socios, mientras que en la asociacin, las ganancias no son para los asociados sino que para la misma sociedad para el cumplimiento de los fines de su fundacin.

    COMO UBICAR LA DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD MERCANTIL Y UNA SOCIEDAD CIVIL:

    Al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento pblico se adopta una de las formas establecidas en el Cdigo de Comercio, la Sociedad es Mercantil, de lo contrario la Sociedad ser Civil. La Diferencia se busca y se encuentra en la Constitucin de la Sociedad. En la sociedad mercantil los que intervienen tienen que ser comerciantes, en la civil no necesariamente. En el mbito Registral, las Sociedad Mercantiles se inscriben en el Registro Mercantil, mientras que las Civiles en el Registro Civil.

    CUNDO PRINCIPIA EL PLAZO DE LA SOCIEDAD?

    R. Principia desde la fecha de inscripcin de la misma en el Registro Mercantil.

    CUAL ES EL EFECTO DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA SOCIEDAD?

    R. La Disolucin de la sociedad.

    CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD, EL DE AMPLIACIN O MODIFICACIN DE LA MISMA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL?

    R. 30 das.

    DEFINICIN DE SOCIO: R. Es la persona individual o jurdica que constituye el elemento personal de una sociedad mercantil.

    CUL ES LA OBLIGACIN MEDULAR DEL SOCIO?

    R. Aportar a la sociedad el Trabajo o el capital a que se haya obligado en la escritura social

    CMO SE DETERMINA LA CALIDAD DEL SOCIO?

    R. Por la Naturaleza de su aporte

    CLASES DE SOCIO: Industrial

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    Capitalista

    COMO SE LE LLAMA AL SOCIO QUE APORTA TRABAJO? Socio Industrial

    CMO SE LE LLAMA AL SOCIO QUE APORTA CAPITAL?

    Socio Capitalista

    PUEDE UN SOCIO TENER LAS CALIDADES DE INDUSTRIAL Y CAPITALISTA? R. Si, Art. 33 numeral 6 Cdigo de Comercio de Guatemala

    EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE NOVEDAD? R. Consiste en el derecho que tiene una sociedad al momento de su inscripcin en el Registro Mercantil, al uso exclusivo de su razn o denominacin social, la cual no podr ser adoptada por otra sociedad.

    QUE SON APORTACIONES?

    R. Es la suma de los bienes que los socios aportan a la sociedad.

    CLASES DE APORTACIONES: Dinerarias: es la forma mas comn de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social. No Dinerarias: puede ser de diversa naturaleza (inmuebles, muebles, patentes, de invencin, estudios de prefactibilidad y factibilidad)

    REQUISITO INDISPENSABLE EN LA APORTACIN NO DINERARIA DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES QUE ESTEN SUJETOS A UN REGISTRO DE PROPIEDAD?

    R. El Testimonio del contrato de sociedad, antes de llevarlo al Registro Mercantil, deber inscribirse previamente en el registro de propiedad a nombre de la sociedad en formacin, ya sea que se haya transmitido el pleno dominio o simplemente el usufructo.

    QU SUCEDERA SI EL TESTIMONIO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD, SE INSCRIBE PRIMERO EN EL REGISTRO MERCANTIL Y YA NO SE LLEVA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

    El Capital sera ficticio y no estara entregado el aporte.

    EN QU CONSISTE LA OBLIGACIN DE SANEAMIENTO? R. Esta obligacin es exclusiva del socio capitalista quien est comprometido a garantizar a la sociedad el dominio til de los bienes aportados y que ninguna persona perturbe la posesin, uso y disfrute de los mismos.

    CMO SE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SOCIALES EN LAS SOCIEDADES?

    R. Con todos los bienes de la sociedad.

    A QU SE LE LLAMA CAPITAL SOCIAL?

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    R. Al fondo que se forma con los aportes de los socios capitalista; o sea la suma del valor nominal de las acciones en que est dividido.

    COMO SE OBTIENE LA CIFRA DEL CAPITAL SOCIAL?

    R. Sumando los valores nominales de las acciones suscritas

    DOCUMENTO DONDE DEBE CONSTAR LAS APORTACIONES NO DINERARIAS DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD?

    R. En la Escritura Constitutiva de Sociedad o en Acta de Inventario, la que deber protocolizarse (los bienes se detallarn y Justipreciarn)

    DIFERENCIA ENTRE PATRIMONIO SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL:

    R. El patrimonio Social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa y se modifica constantemente; mientras que el Capital Social es una cifra o expresin de valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es una garanta para terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma.

    NORMAS QUE ASEGURAN LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL:

    Toda modificacin del capital social debe hacerse constar en escritura pblica e inscribirse en el Registro Mercantil. El aumento o reduccin del capital social debe ser resuelto por el rgano correspondiente en cada una de las sociedades, en la forma y trminos que determine su escritura social No puede otorgarse escritura que implique aumento de capital en la sociedad de responsabilidad limitada, si no consta que efectivamente se ha pagado el aumento.

    CONCEPTO DE PACTO LEONINO: R. Son aquellas clusulas de la escritura social en las que se estipula el acuerdo de los socios en que alguno de ellos no participar en las ganancias, siendo dichas clusulas nulas y se tienen por no puestas de conformidad con el artculo 34 del cdigo de Comercio de Guatemala.

    CONCEPTO DE PACTO DE PREFERENCIA:

    R. Estipulacin contractual que acuerdan los socios en la cual establecen preferencias para el pago de capitales en caso de utilidades o dividendos.

    CONCEPTO DE RESERVA:

    R. Constituye el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social, que la sociedad retiene para asegurar la existencia y efectividad del capital social.

    CONCEPTO DE RESERVA LEGAL:

    R. Es la separacin del 5% como mnimo de las utilidades netas que los socios tienen que realizar anualmente para formar la reserva legal.

    CUNDO PODR CAPITALIZARSE LA RESERVA LEGAL? R. Cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior.

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    EFECTO DE LA PRDIDA DE CAPITAL: R. Si la prdida sobrepasa el 60% del capital social, el efecto inmediato es la disolucin y liquidacin de la sociedad.

    DENTRO DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS, CUAL ES IRRENUNCIABLE?

    R. El de examinar por si o por medio de delegados, la contabilidad y documentos de la sociedad.

    A CARGO DE QUIEN ESTAR LA ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD?

    R. A cargo de uno o varios administradores o gerentes.

    LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD TIENEN QUE SER SOCIOS DE LA MISMA?

    No, ya que pueden ser socios o no socios.

    FORMA DE REALIZAR EL NOMBRAMIENTO Y LA REMOCIN DE ADMINISTRADORES:

    Por resolucin de los socios.

    CUAL ES LA FORMA DE REMOCIN Y LAS CAUSAS QUE LA MOTIVEN DEL ADMINISTRADOR QUE SEA SOCIO EN LA SOCIEDADES NO ACCIONADAS?

    Solo podr ser removido judicialmente por dolo, culpa, incapacidad o incumplimiento de sus obligaciones.

    PUEDE UN ADMINISTRADOR DELEGAR EN OTRO LA ADMINISTRACIN O REPRESENTACIN DE LA SOCIEDAD?

    No, a menos que la escritura social lo autorice.

    A QUIN CORRESPONDE EL USO DE LA RAZN O DENOMINACIN SOCIAL? A los Administradores o al mandatario facultado.

    QUE TIPO DE RESPONSABILIDAD TIENE EL ADMINISTRADOR POR LOS DAOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE A LA SOCIEDAD POR DOLO O CULP?

    Responsabilidad Ilimitada

    CUAL ES LA OBLIGACIN ANUAL DE LOS ADMINISTRADORES? R. La Rendicin de Cuentas.

    QUE SON LOS ACTOS ULTRAVIRES?

    R. Son aquellos actos que ejecuta el administrador, excedindose de las facultades que de conformidad a la escritura, a su nombramiento o a la ley le han sido conferidos.

    SOCIEDADES MERCANTILES

    CONCEPTO DE SOCIEDAD COLECTIVA: R. Es una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con Razn social, en la que todos los socios tienen una responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria respecto de sus obligaciones; su rgano supremo es la Junta General o Junta

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    totalitaria; su rgano de administracin lo puede ejercer uno de los socios, o en falta de disposicin, todos los socios, y su rgano de vigilancia o fiscal, los socios no administradores podrn nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores. En esta sociedad los socios pueden hacerse representar por otra persona por medio de carta poder. Su capital tiene que ser ntegramente pagado.

    COMO SE FORMA LA RAZN SOCIAL DE LA SOCIEDAD COLECTIVA?

    R. Se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o mas de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compaa Sociedad Colectiva, la que podr abreviarse: y Ca. S.C.

    COMO PUEDEN HACERSE REPRESENTAR LOS SOCIOS EN LA JUNTA GENERAL?

    R. Por mandato o carta poder.

    QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA? R. Que la responsabilidad del socio nicamente adquiere el carcter de principal, cuando la sociedad est incapacitada econmicamente para responder con sus bienes a las obligaciones sociales.

    QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD ILIMITADA?

    R. Que la responsabilidad del socio, se extiende a su patrimonio particular, adems de su aporte de capital.

    QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?

    R. Que cualquiera de los socios responde del importe total de las obligaciones, por lo que el socio que paga la totalidad de una obligacin, tiene derecho a repetir en contra de los dems socios para que le reintegren las cantidades a las cuales cada uno se oblig.

    CONCEPTO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

    R. Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con Razn social, est compuesta por socios comanditados y socios comanditarios, siendo la responsabilidad de los socios comanditados: subsidiaria, ilimitada y solidaria; mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios es limitada al monto de su aportacin. Su rgano Supremo es la Junta General o Junta Totalitaria; Su rgano de Administracin lo ejercen los socios comanditados, y salvo disposicin en Escritura Pblica, lo pueden hacer extraos, excepcional y temporalmente lo puede ejercer un socio comanditario. Su rgano fiscal o de vigilancia est a cargo de socios comanditarios y su capital debe aportarse ntegramente al momento de constituirse.

    COMO SE FORMA LA RAZN SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE?

    R. Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o ms de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compaa, sociedad en Comandita, la que podr abreviarse: y Ca. S en C.

    A QUIEN CORRESPONDE LA ADMINISTRACIN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE?

    R. A los Socios Comanditados

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    CUAL ES LA EXCEPCIN PARA QUE UN SOCIO COMANDITARIO PUEDA EJERCER LA ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD?

    R. Por muerte o incapacidad del administrador, cuando la escritura de constitucin no se hubiere determinado la forma de sustituirlo y a falta de socio comanditario. La ejercer interinamente durante un plazo que no exceda un mes.

    CONCEPTO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

    R. Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que puede identificarse con Razn o Denominacin Social, siendo la responsabilidad de los socios limitada al pago de sus aportaciones. Su rgano supremo es la Junta General o Junta Totalitaria. Su rgano fiscal o de vigilancia, salvo que la Escritura constituya Consejo de Vigilancia, cada socio tiene el derecho de ejercerlo. Se puede conformar con 20 socios mximo y su capital debe aportarse ntegramente en el momento de su constitucin. No hay socio Industrial.

    POR QU CAUSAS LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS PUEDE CONVERTIRSE EN SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIA?

    Si se omiten las siglas de Compaa Limitada Si se otorga la escritura sin estar pagado ntegramente el capital.

    COMO SE FORMA LA DENOMINACIN Y LA RAZN SOCIAL DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?

    R. La denominacin se forma libremente, pero siempre haciendo referencia a la actividad social principal. La Razn social se formar con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o mas de ellos, siendo obligatorio agregar la palabra: Limitada (Ltda.) o la leyenda: y Compaa Limitada (Ca. Ltda.)

    CONCEPTO DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

    R. Es una sociedad mercantil de tipo personalista, tiene su capital representado por acciones, se identifica con Razn social, est conformada por socios comanditados y socios comanditarios, siendo la responsabilidad de los socios comanditados Subsidiaria, Ilimitada y Solidaria; mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios es limitada al monto de las acciones que han suscrito. Su rgano supremo o de Soberana es la Asamblea General o Asamblea Totalitaria. Su rgano de Administracin lo ejercen los socios comanditados, salvo disposicin en escritura pblica, lo ejercer extraos. Su rgano de Fiscalizacin o Vigilancia es obligatorio constituirlo en la Escritura social, el cual estar conformado por Contadores, auditores o comisarios, nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y se regir (el rgano de fiscalizacin) por lo dispuesto para la fiscalizacin de las S.A.

    CONCEPTO DE SOCIEDAD ANNIMA: Artculo 86

    R. Es una sociedad mercantil de tipo capitalista, se identifica con denominacin social; tiene su capital dividido y representado por acciones, y la responsabilidad de cada socio est limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito; su rgano de soberana es la Asamblea General o Asamblea Totalitaria. Su rgano de administracin lo ejerce un Administrador nico o Consejo de Administracin. Su

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    rgano fiscal o de vigilancia puede ser ejercido por accionistas, por contadores o auditores o por comisarios.

    MENCIONE ALGUNOS ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD ANNIMA:

    Las sociedades que se formaron para las empresas de descubrimiento, conquista y colonizacin. El Cdigo de Napolen en el aspecto comercial, es el ascendiente directo de la sociedad annima en la actualidad. En Guatemala, la sociedad annima apareci en el Cdigo de Comercio de 1877.

    COMO SE FORMA LA DENOMINACIN SOCIAL DE UNA SOCIEDAD ANNIMA? R. Se forma libremente incluyendo la designacin del objeto principal de la sociedad, con la obligacin de agregar la leyenda Sociedad Annima, que podr abreviarse S.A. Ejemplo: Acumuladores Vctor S.A.

    CUANDO SE LE LLAMA RAZN SOCIAL Y COMO SE FORMA?

    R. Cuando la denominacin social contiene el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o mas de ellos, debiendo incluir siempre la designacin del objeto principal y la leyenda Sociedad Annima. Ejemplo: ARVALO Y GARCIA Abogados y Notarios S.A.

    POR QU SE DICE QUE LA SOCIEDAD ANNIMA SE GOBIERNA PLUTOCRTICAMENTE?

    R. Porque en las Asambleas de socios, predomina y determina las resoluciones el socio que es dueo de la mayora del capital o de las acciones (accionista mayoritario)

    DOCTRINARIAMENTE, CUALES SON LAS DOS TEORAS PARA EXPLICAR LA NATURALEZA JURDICA DE LA SOCIEDAD ANNIMA?

    Teora Contractual Teora Institucional

    CUAL ES LA EXPLICACIN DE LA TEORA CONTRACTUAL?

    Que la sociedad annima es un contrato.

    CUAL ES LA EXPLICACIN DE LA TEORA INSTITUCIONAL? Que la sociedad annima es una institucin que se desenvuelve en un medio comercial determinado.

    DOCTRINARIAMENTE CUALES SON LAS DOS FORMAS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANNIMA?

    Constitucin Sucesiva (en desuso) Constitucin Simultanea (la que se utiliza en la actualidad)

    EN QU CONSISTE LA CONSTITUCIN SIMULTANEA?

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    R. Consiste en que el acto de fundar una sociedad annima es uno solo; se celebra el contrato con la comparecencia de todos los socios fundadores y se paga el capital en forma total o en los porcentajes establecidos en la ley.

    CUALES SON LAS FORMAS DE CAPITAL DE UNA SOCIEDAD ANNIMA?

    Capital Autorizado Capital Suscrito Capital Pagado Mnimo

    DEFINICIN DE CAPITAL AUTORIZADO:

    R. Es la suma mxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital.

    FORMAS EN QUE EL CAPITAL AUTORIZADO PUEDE ESTAR SUSCRITO AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD?

    Parcialmente suscrito Totalmente suscrito

    DEFINICIN DE CAPITAL SUSCRITO:

    R. Es el valor total de las acciones suscritas y que en el momento de suscribirlas es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal.

    DEFINICIN DE CAPITAL PAGADO MNIMO:

    R. Es el porcentaje establecido para el capita suscrito (25%) el cual no debe ser menor de Q.5,000.00.

    EJEMPLO DE LAS FORMAS DE CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO MNIMO:

    R. Se funda una sociedad con un capital autorizado de Q.200 mil; supongamos que se divida en acciones de Q.1000.00 cada una; entonces quiere decir que puede emitir hasta 200 acciones de ese valor. Ese sera el capital autorizado. Ahora bien, los socios disponen que, por de pronto, se emiten nicamente 100 acciones del valor nominal antes dicho. Estas 100 acciones son suscritas por los socios, las adquieren, por lo tanto, el capital suscrito sera de Q.100 mil; a pesar de lo anterior, el socio tiene la oportunidad de pagar a plazos el valor de sus acciones, mediante un pago inicial no menor del 25% del valor nominal. Suponiendo que en el ejemplo que usamos todos los socios pagaran inicialmente el 25%, este porcentaje, sobre Q.100 mil, sera Q.25,000.00. Esta ltima cifra sera el capital pagado. En todo caso, como ya se dijo, el capital pagado no puede ser menor de Q.5,000.00.

    QUE SON LOS BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR?

    R. Son los ttulos especiales emitidos por la sociedad annima a favor de sus accionistas fundadores, con los que se acredita su participacin en la utilidades netas anuales. ACCIONES

    CONCEPTO DE ACCIONES:

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    R. Son documentos valores o ttulos representativos de una parte alcuota del capital de la sociedad que legitiman al socio, confirindole derechos y obligaciones.

    CUAL ES LA NATURALEZA JURDICA DE LAS ACCIONES?

    R. Son cosas mercantiles o bienes muebles, de conformidad a lo establecido para los ttulos de crdito en artculo 385 del Cdigo de Comercio.

    POR SER UN BIEN MUEBLE, CUALES SON LOS DERECHOS REALES DE LOS QUE PUEDEN SER OBJETO LAS ACCIONES?

    Prenda Usufructo Admite copropiedad y Puede ser reivindicada

    CUAL ES EL OBJETO DE LA ACCIN?

    R. Acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

    DOCTRINARIAMENTE CUALES SON LOS TRES SIGNIFICADOS DE LA ACCIN? Fraccin de Capital Fuente de derechos y obligaciones para el socio Ttulo valor

    DE CONFORMIDAD AL ARTCULO 100 DEL CODIGO DE COMERCIO, CUALES SON LAS CLASES DE ACCIONES?

    Acciones Comunes Acciones Preferentes

    CUALES SON LAS ACCIONES COMUNES?

    R. Son todas las acciones de una sociedad que son de igual valor y confieren iguales derechos.

    CUALES SON LAS ACCIONES PREFERENTES?

    R. Son las que otorgan derechos y obligaciones especiales a los socios.

    POR SU FORMA DE PAGO LAS ACCIONES PUEDEN SER? Acciones Liberadas Acciones No Liberadas

    CUALES SON LAS ACCIONES LIBERADAS?

    R. Son las que estn totalmente pagadas en su valor

    CUALES SON LAS ACCIONES NO LIBERADAS? R. Son aquellas que se pagan mediante llamamientos o abonos.

    PUEDEN LOS GERENTES DE UNA SOCIEDAD FIRMAR LAS ACCIONES? R. NO

    QUIENES SON LOS NICOS QUE PUEDEN FIRMAR LAS ACCIONES?

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    R. Los Administradores

    COMO SE LLAMA EL DOCUMENTO QUE SE LE EXTIENDE A UN SOCIO QUE NO HA PAGADO COMPLETAMENTE SU ACCIN?

    Certificado Provisional

    CONCEPTO DE CERTIFICADO PROVISIONAL: R. Es el documento que se le extiende a un socio cuando no ha pagado completamente su accin.

    CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO PROVISIONAL Y ACCION?

    R. El Certificado Provisional nicamente puede ser nominativo, mientras que la accin puede ser nominativa y al portador.

    SE PUEDE VENDER O CEDER UN CERTIFICADO PROVISIONAL? R. SI

    EN QUE MOMENTO SURTE EFECTOS LA TRANSFERENCIA O CESIN DE UN CERTIFICADO PROVISIONAL?

    En el momento de registrar el traspaso en la sociedad emisora.

    DURANTE QU TRMINO EL CEDENTE ES SOLIDARIA Y SUBSIDIARIAMENTE RESPONSABLE CON EL ADQUIRENTE POR EL SALDO PENDIENTE SOBRE EL VALOR DE LA ACCIN?

    3 aos

    CUAL ES LA PROHIBICIN CUANDO UNA ACCIN NO EST TOTALMENTE PAGADA?

    R. La de emitir ttulo definitivos (por ello se emiten los certificados provisionales)

    EN CASO DE COPROPIEDAD DE UNA ACCIN, POR QUIEN DEBEN SER EJERCITADOS LOS DERECHOS?

    Por un representante comn.

    EN CASO DE PRENDA Y USUFRUCTO SOBRE LAS ACCIONES, A QUIEN CORRESPONDE EL DERECHO DE VOTO?

    R. En la prenda al accionista y en el usufructo al usufructuario

    CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS? El derecho a voto en las Asambleas Generales El de participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidacin. El derecho preferente de suscripcin en la emisin de nuevas acciones. El derecho de minoras

    POR LA NATURALEZA DEL APORTE LAS ACCIONES PUEDEN SER?

    Dinerarias De Industria.

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    CUAL ES LA CLASIFICACIN DE LAS ACCIONES DE ACUERDO A SU FORMA DE EMITIRSE Y TRANSMITIRSE?

    Nominativas Al Portador

    QUE SON ACCIONES NOMINATIVAS?

    R. Son aquellas en las que consta en el documento el nombre del socio.

    QUE SON ACCIONES AL PORTADOR? R. Son las acciones que no se emiten a favor de persona determinada, pues el nombre del adquiriente no aparece en el documento.

    COMO SE TRANSMITEN LAS ACCIONES NOMINATIVAS? R. Deben endosarse y cambiarse el nombre del titular en los registros que para el efecto lleva la sociedad emisora.

    COMO SE TRANSMITE LAS ACCIONES AL PORTADOR? R. Con la simple entrega del documento; transferibles por la mera tradicin.

    COMO SE DETERMINAN LAS CLASES DE ACCIONES EN UNA SOCIEDAD?

    R. Se determinan o se pactan al momento de suscribir la escritura de sociedad.

    A QUIENES SE CONSIDERAN ACCIONISTAS? R. Al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, si las acciones son nominativas y al tenedor de stas, sin son al portador.

    TRMITE QUE SE TIENE QUE REALIZAR PARA LA REPOSICIN DE ACCIONES NOMINATIVAS QUE SE HAYAN DESTRUIDO O PERDIDO:

    R. En virtud que la Sociedad lleva un registro de las acciones y de sus propietarios, basta con solicitar a los administradores la reposicin, quienes pueden exigir o no que se preste garanta previo a reponer el documento.

    TRMITE PARA LA REPOSICIN DE ACCIONES AL PORTADOR:

    R. Trmite en la va voluntaria ante un Juez de 1 Instancia Civil y Mercantil, quien manda a publicar la solicitud, oye a la sociedad emisora y si no hay oposicin, manda que se repongan los ttulos previo pago de la garanta que fije el juez.

    EN QU NICO CASO LA SOCIEDAD PUEDE ADQUIRIR SUS PROPIAS ACCIONES?

    R. En caso de exclusin o separacin de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas y reservas de capital.

    CONCEPTO DE UTILIDAD: R. Provecho material

    CONCEPTO DE DIVIDENDO:

    R. Es la cuota que corresponde a cada accin, proporcional a su monto, cuando una sociedad divide sus ganancias.

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    CUANDO PROCEDE LA REDUCCIN DEL CAPITAL?

    R. Cuando el total de utilidades y reservas de capital no fueren suficientes para cubrir el valor de las acciones a adquirir.

    QUE ES LA AMORTIZACIN DE ACCIONES? R. Es una de las formas de reducir el capital social, consiste en la cancelacin de un cierto nmero de acciones que pierden su calidad de ttulos representativos de partes del capital; pagndole al socio que sufre la amortizacin, el valor contable de la misma.

    CUAL ES EL REQUISITO INDISPENSABLE PARA AMORTIZAR UNA ACCIN?

    Que la accin est totalmente pagada.

    CUAL ES EL DOCUMENTO QUE SE EMITE SUSTITUYENDO A UNA ACCIN AMORTIZADA?

    El Certificado de Goce

    CUALES SON LOS DERECHOS QUE YA NO PUEDE ADQUIRIR EL SOCIO CON LOS CERTIFICADOS DE GOCE?

    El derecho a voto y El de suscripcin preferente

    CUALES SON LOS DERECHOS QUE OTORGAN LOS CERTIFICADOS DE GOCE?

    A participar de las Ganancias de la sociedad En caso de disolucin, al producto de la liquidacin

    AL SOCIO QUE SE LE AMORTIZAN LAS ACCIONES, QUEDA EXCLUIDO ABSOLUTAMENTE DE LOS BENEFICIOS ECONMICOS DE LA SOCIEDAD?

    NO

    CUAL ES EL NICO DERECHO QUE CONFIERE EL CERTIFICADO DE GOCE? R. A obtener dividendos y cuota de liquidacin.

    CONCEPTO DE VOTO ACUMULATIVO:

    R. Es el que ejercen los socios poseedores de varias acciones al momento de elegir Administradores de la sociedad, teniendo tantos votos como el nmero de sus acciones, multiplicado por el nmero de administradores a elegir.

    EJEMPLO DE VOTO ACUMULATIVO:

    R. Si un socio posee 100 acciones y se van a elegir 5 administradores, entonces tiene derecho a emitir 500 votos, los cuales los puede otorgar a favor de una sola persona o distribuirlos entre los dems.

    CON QUE DOCUMENTO SE PUEDE SUSTITUIR LA PRESENTACIN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR?

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    Con una constancia de depsito en una institucin bancaria.

    CUAL ES EL PLAZO PARA LA EMISIN DE LOS TTULOS DEFINITIVOS DE ACCIONES?

    R. Que no exceda de un ao, contado a partir de la fecha de la escritura constitutiva.

    QUE OTROS TITULOS PUEDE EMITIR LA SOCIEDAD ANNIMA? Bonos del Fundador Cupones

    ESQUEMA DE INSCRIPCIN DE SOCIEDADES: Investigacin previa sobre Denominacin o Razn Social (Examen de novedad) Formalizacin de la Escritura Social (previamente se deben haber hecho las aportaciones dinerarias) Se extiende Testimonio con duplicado y se llena formulario de Q.2.00 (se paga Q250 de timbre fiscal en el testimonio) Se ingresa al Registro Mercantil y se paga Arancel (Q275 como base mas Q6 por cada millar de capital autorizado) Calificacin previa Pasa al departamento jurdico (si llena los requisitos, se ordena su inscripcin provisional, luego debe publicarse un Edicto en el Diario Oficial) 8 das para manifestar oposicin. Si no hay oposicin: INSCRIPCIN DEFINITIVA, con efectos retroactivos a la fecha de Inscripcin Provisional (para que se procedente la Inscripcin Definitiva, es necesaria la inscripcin previa del Representante Legal de la Sociedad). Se emite la Patente de Comercio de Sociedad (se paga Q200 de impuesto del timbre fiscal)

    ESQUEMA DE LA INSCRIPCIN DE COMERCIANTES:

    Solicitud mediante Declaracin Jurada y se llena formulario (copia legalizada de cdula) Se presenta y paga Arancel de Q75 Calificacin Inscripcin Definitiva (se extiende la Patente de Comercio de Empresa previo a pagar el impuesto de Q50 de timbre fiscal). La patente de comercio de empresa se extiende siempre que sta se hubiere inscrito junto con el comerciante individual.

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    ESQUEMA DE LA INSCRIPCIN DE EMPRESA: Solicitud mediante Declaracin Jurada y se llena formulario (Si la empresa fuere de una sociedad se debe presentar copia de la patente de comercio de sociedad y nombramiento del representante legal de la sociedad) Se presenta y paga Arancel de Q100 Calificacin Inscripcin Definitiva Se extiende Patente de Comercio de Empresa (se paga el impuesto de Q50 de timbre fiscal.

    ASAMBLEAS GENERALES

    CONCEPTO DE ASAMBLEA GENERAL: R. Es el rgano soberano de la sociedad conformada por los accionistas legalmente convocados con un qurum especfico, en el lugar que constituye la sede social y en la cual se discute sobre una agenda preestablecida.

    CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES:

    Ordinarias Extraordinarias

    QUE OTRAS CLASES DE ASAMBLEAS EXISTEN?

    Asambleas Especiales Asambleas Totalitarias

    FORMA DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS:

    R. Se reunirn por lo menos una vez al ao, dentro de los 4 meses que sigan al cierre del ejercicio social y tambin en cualquier tiempo que sea convocada.

    MENCIONE UNO DE LOS CUATRO ASUNTOS DE AGENDA QUE LE ES COMPETENTE A UNA ASAMBLEA ORDINARIA:

    Nombrar y remover a los administradores y al rgano de fiscalizacin si lo hubiere.

    FORMA DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: R. Estas podrn reunirse en cualquier tiempo y sus resoluciones generalmente afecta la existencia jurdica de la sociedad.

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    ASUNTOS QUE LE SON COMPETENTES A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

    Toda modificacin de la escritura social, incluyendo el aumento o reduccin de capital o prrroga del plazo. La adquisicin de acciones de la misma sociedad. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones. Transformacin o fusin de la sociedad.

    CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL:

    R. Deber ser convocada con no menos de 15 das de anticipacin a la fecha de su celebracin, lo que se hace mediante avisos que se publican por 2 veces en el diario Oficial y en otro de mayor circulacin.

    CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A SOCIOS QUE POSEAN ACCIONES NOMINATIVAS?

    R. Debe comunicrsele por medio de un aviso escrito enviado por correo certificado.

    FORMA DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES: R. No son asambleas generales, ya que no renen a todos los socios. Es la reunin de un determinado grupo de accionistas en relacin a las clases de acciones que tienen en propiedad. Por ejemplo: si se han emitido acciones privilegiadas, preferentes o de voto limitado, se reunirn solo los socios que tengan estas acciones.

    CUALES SON LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS:

    R. Aquellas que se celebran en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre y cuando concurra la totalidad de accionistas que corresponda al asunto que se tratar y que ninguno de ellos se oponga a su celebracin y que la agenda sea aprobada por unanimidad.

    EJEMPLO DE UNA CELEBRACIN DE ASAMBLEA TOTALITARIA: R. Los socios se pueden encontrar reunidos por un acontecimiento festivo y, si en esa ocasin deciden por unanimidad celebrar asamblea y aprueban la agenda por unanimidad, el funcionamiento del rgano es legal y sus decisiones vinculan a los socios.

    SI EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA EN SU ARTCULO 156, ESTABLECE QUE LA ASAMBLEA TOTALITARIA ES TODA ASAMBLEA... QUE CLASES DE ASAMBLEA TOTALITARIA PUEDEN HABER?

    Ordinaria Totalitaria Extraordinaria Totalitaria Especial Totalitaria

    CUANDO SE LE LLAMA ASAMBLEA DE SEGUNDA CONVOCATORIA?

    R. Cuando a la primera fecha de convocatoria para la celebracin de la asamblea no concurre el qurum necesario y podra ocurrir que fijando una nueva oportunidad, tampoco se reuniera el qurum, tornndose difcil realizar la asamblea. Para resolver

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    este problema, en los avisos de convocatoria suele decirse que, si por falta de qurum no se celebra la sesin en la fecha inicial mente indicada, se realizarn en otra que en el mismo aviso se seala, con los socios que asistan a la misma. Esta ltima ser por segunda convocatoria y viene a resolver un problema que puede presentarse en aquellas entidades o sociedades de innumerable cantidad de socios, tal el caso del Banco de los Trabajadores.

    QUIEN CONCOVA A LAS ASAMBLEAS?

    R. Los Administradores o el rgano de Fiscalizacin si lo hubiere.

    QUIEN PRESIDIR LAS ASAMBLEAS? R. El Administrador nico o el Presidente del Consejo de Administracin, y a falta de uno de ellos, por el que designen los accionistas presentes, salvo pacto en contrario.

    QUIN ACTUAR COMO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA?

    R. El secretario del Consejo de Administracin o un Notario.

    CUAL SER EL LUGAR DE REUNIN O DE CELEBRACIN DE LA ASAMBLEA? R. En la sede de la sociedad, salvo que la escritura social permita otro lugar.

    CUAL ES EL REQUISITO DE INSCRIPCIN PARA ASISTIR A LAS ASAMBLEAS DE QUIENES SEAN TITULARES DE ACCIONES NOMINATIVAS?

    R. Que aparezcan inscritos en el libro de registro, 5 das antes de la celebracin.

    CUAL ES EL REQUISITO DE INSCRIPCIN PARA ASISTIR A LAS ASAMBLEAS DE QUIENES TENGAN ACCIONES AL PORTADOR?

    R. Que hayan efectuado el depsito de sus acciones en una institucin bancaria, con 5 das de antelacin a la celebracin de la asamblea.

    CLASES DE QURUM PARA LA CELEBRACIN DE ASAMBLEAS?

    De presencia De votacin

    QURUM EN LA ASAMBLEA ORDINARIA:

    De Presencia: lo constituye como mnimo la mitad de las acciones con derecho a voto. De Votacin: es la mayora simple de votos presentes. Ejemplo: si la sociedad tiene 500 acciones con derecho a voto, se necesitara 250 para iniciar la sesin y 126 para votar o tomar una resolucin.

    QURUM DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:

    De presencia: se forma con el 60% de las acciones con derecho a voto, salvo que la escritura fije un porcentaje mayor. De votacin: Se requiere mas del 50% de las acciones con derecho a voto

    CUNDO SE LE LLAMA ASAMBLEA SUCESIVA?

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    R. Cundo en la fecha de su celebracin no se concluye con la agenda, por lo que se podr acordar que contine en los siguientes siguiente inmediatos hasta concluir la agenda.

    PUEDEN CELEBRAR ASAMBLEAS LAS SOCIEDADES IRREGULARES?

    Si ADMINISTRACIN

    CUAL ES LA FUNCIN DEL RGANO DE ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD? Tendr a su cargo la direccin de los negocios de la sociedad.

    CUAL ES LA FORMA DE ELECCIN DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD?

    Por Asamblea General Ordinaria

    CUANTO TIEMPO DURAR EN SU CARGO EL ADMINISTRADOR? R. 3 aos

    QUIEN TENDR A SU CARGO LA REPRESENTACIN LEGAL DE LA SOCIEDAD? El Administrador nico o el Consejo de Administracin.

    CLASES DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES:

    Responsabilidad General Responsabilidad Especfica

    CUAL ES EL EFECTO QUE PRODUCE EL ACUERDO DE PROMOVER ACCIN DE RESPONSABILIDAD CONTRA UN ADMINISTRADOR?

    La remocin del mismo de pleno derecho.

    PUEDE REALIZARSE LA REMOCIN DE UN ADMINISTRADOR SIN EXISTIR CAUSA DETERMINADA?

    Si, mediante acuerdo adoptado por asamblea General ordinaria.

    QU OTROS CARGOS PUEDEN DISPONER LAS ASAMBLEAS GENERALES? Gerentes y Ejecutores Especiales.

    CLASES DE GERENTES:

    Generales Especiales

    ANTE QUIEN TIENEN QUE RENDIR PERIDICAMENTE CUENTA DE SU GESTION LOS GERENTES?

    Ante el Consejo de Administracin.

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    CUAL ES LA FUNCIN DE LOS EJECUTORES ESPECIALES?

    Ejecutar y cumplir con un acuerdo de la Asamblea General.

    EL EJECUTOR ESPECIAL AL MOMENTO DE CUMPLIR CON UN ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL, SE CONVIERTE EN REPRESENTANTE DE ESTA, POR LO TANTO, QU CLASE DE REPRESENTACIN SE DA EN ESTE CASO?

    Representacin Sin Mandato.

    CUAL ES LA FUNCIN DEL RGANO DE FISCALIZACIN EN LA SOCIEDAD? R. La de controlar la funcin administrativa.

    FORMAS DE FISCALIZACIN QUIEN PUEDE REALIZARLA:

    Por los propios socios o accionistas Por uno o varios contadores o auditores Por uno o varios comisarios.

    QUE SON LOS COMISARIOS?

    R. Son las personas que realizan actos de contabilidad sin tener el ttulo, pero si experiencia.

    AUMENTO Y REDUCCIN DE CAPITAL

    RGANO QUE DECIDO EL AUMENTO O REDUCCIN DE CAPITAL EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES?

    R. Asamblea Extraordinaria

    DOCUMENTOS EN QUE DEBEN CONSTAR EL AUMENTO Y REDUCCIN DEL CAPITAL?

    Escritura Pblica

    EXISTE OBLIGACIN REGISTRAL DEL AUMENTO Y REDUCCIN DEL CAPITAL? Si, en el Registro Mercantil

    FORMAS DEL AUMENTO DEL CAPITAL EN LAS SOCIEDADES ACCIONADAS:

    Por emisin de Nuevas Acciones Por aumento del valor nominal de las acciones.

    EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUAL ES EL REQUISITO PARA OTORGARSE LA ESCRITURA DE AUMENTO DE CAPITAL?

    Que conste fehacientemente que la ampliacin del capital ha sido ntegra y efectivamente pagada.

    CUAL ES EL REQUISITO ESENCIAL PARA EL AUMENTO AL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES?

    El consentimiento unnime de los socios.

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    FORMAS DE REDUCCIN DEL CAPITAL SOCIAL:

    Por disminucin del valor de las aportaciones sociales Por disminucin del valor nominal de las acciones Por amortizacin de algunas acciones

    PUEDE EXISTIR OPOSICIN A LA REDUCCIN DEL CAPITAL SOCIAL?

    SI

    CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LA REDUCCIN DEL CAPITAL SOCIAL?

    Se decide en Asamblea Extraordinaria La Resolucin se hace constar en acta Notarial la cual se eleva al Registro Mercantil Se realiza una publicacin por 30 das Dentro de ese plazo cualquier interesado puede oponerse a la reduccin de capital En Juicio Sumario Si no hay oposicin y vencido el plazo para la misma, se otorga escritura pblica que contenga la reduccin de capital. El Testimonio de la Escritura Pblica se presenta al Registro Mercantil

    CUAL ES LA PROHIBICIN LEGAL PARA LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS? R. Que se dediquen a la prestacin de servicios profesionales, para cuyo ejercicio se requiere grado, ttulo o diploma universitarios legalmente reconocidos.

    CUAL ES EL CAPITAL NECESARIO PARA CONSTITUIR LAS OPERACIONES DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA EN LA REPBLICA?

    R. El equivalente a quetzales de $.50,000.00

    REQUISITO NECESARIO PARA UNA SOCIEDAD EXTRANJERA QUE QUIERA RETIRARSE DEL PAIS:

    Obtener autorizacin para hacerlo por parte del Registro Mercantil SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO

    CUNDO UNA SOCIEDAD ES IRREGULAR? R. Cuando tiene un fin ilcito, aunque est inscrita y, cuando se da a conocer frente a terceros y no est inscrita en el Registro Mercantil, es decir, no tiene personalidad jurdica, ya que esta deriva de la inscripcin registral.

    CUNDO UNA SOCIEDAD ES DE HECHO? (Contraria a Derecho)

    R. Cuando se manifiesta o se da a conocer a terceros, sin que en su formacin se hayan observado las solemnidades que la ley establece para la creacin de sociedad mercantiles, o sea la celebracin del contrato mediante escritura pblica. DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LAS SOCIEDADES

    QUE SON LAS CAUSAS DE DISOLUCIN?

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    R. Es todo hecho que afecte la existencia jurdica de la sociedad.

    CLASES DE DISOLUCIN: Parcial: no termina con la vida de la sociedad, pero le produce cambios Total: produce la terminacin de la sociedad.

    CUALES SON LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA DISOLUCIN PARCIAL EN LA SOCIEDADES NO ACCIONADAS:

    Por Exclusin o Por separacin de uno o mas socios

    DIFERENCIA ENTRE EXCLUSIN Y SEPARACIN:

    R. En la exclusin el socio es retirado de la sociedad por incurrir en infraccin al contenido de la escritura constitutiva, mientras que la separacin proviene de la voluntad del socio; el socio se separa por causas que nicamente a l le es dable conocer.

    QUE EFECTOS CAUSA LA EXCLUSIN O LA SEPARACIN DE UNO O MAS SOCIOS EN LAS SOCIEDADES ANNIMAS?

    La Adquisicin por parte de la sociedad de sus acciones CUALES SON LAS CAUSAS PARA LA EXCLUSIN DE UNO O MAS SOCIOS EN LAS SOCIEDADES NO ACCIONADAS O PERSONALISTAS?

    La condena por falsedad o por delito contra la propiedad La quiebra La interdiccin declarada judicialmente para ser comerciante.

    CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA EXCLUSIN?

    R. El Acuerdo de Exclusin deber ser tomado por la mayora de socios reunidos para ese efecto. En la junta de socios que decide la exclusin, el socio afectado no puede votar, pero si tiene voz. Dicho acuerdo deber ser comunicado al socio, quien tiene un plazo de 30 das para presentar oposicin en juicio sumario.

    CUAL ES EL PLAZO DE RETENCIN DE CAPITAL DE UN SOCIO EN CASO DE SU EXCLUSIN?

    No mas de 3 aos

    CUAL ES EL EFECTO DE LA DISOLUCIN TOTAL DE LA SOCIEDAD? R. La liquidacin total del patrimonio de la persona jurdica.

    ALGUNAS CAUSAS PARA LA DISOLUCIN TOTAL DE LA SOCIEDAD:

    Vencimiento del plazo fijado en la escritura Por resolucin de los socios en asamblea general extraordinaria Prdida de mas del 60% del capital pagado. Reunin de las acciones en una sola persona

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    QUE SE ENTIENDE POR LIQUIDACIN TOTAL DE LA SOCIEDAD? R. Es la operacin que consiste en determinar los activos para cubrir el pasivo de la sociedad, para luego repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas que corresponda a cada uno.

    CUAL ES EL TRMINO PARA LA LIQUIDACIN?

    R. No exceder de un ao. DE LA FUSIN Y TRANSFORMACIN DE LAS SOCIEDADES

    QUE SE ENTIENDE POR FUSIN DE SOCIEDADES? R. Es la reunin de 2 o mas sociedades que forman una nueva sociedad

    CUALES SON LAS FORMAS DE FUSIN DE LAS SOCIEDADES?

    Por la creacin de una nueva sociedad y la disolucin de todas las anteriores que se fusionan o integran a una nueva. Por absorcin de una o varias sociedades por otra que existe, lo que produce la disolucin de aquellas.

    REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACIN Y FUSIN DE SOCIEDADES:

    Memorial de solicitud de inscripcin del Acuerdo de Transformacin o Fusin, deber consignarse en el memorial el nmero de expediente de la sociedad que existe, su registro, folio y libro. Dicho memorial deber ser firmado por el representante legal o Notario que lleva el trmite. Adjuntar acta notarial con su respectiva fotocopia legalizada, donde conste el Acuerdo de los socios para transformar la sociedad o bien para fusionarla con otra. Acompaar ltimo balance general de la sociedad que se transformar o las sociedades que se Fusionarn. Recibo de pago de los derechos de inscripcin del Acuerdo de Transformacin o Fusin.

    PROCEDIMIENTO Y TRMITE: R. Presentados los documentos al Registro Mercantil, los mismos se adjuntan al expediente original. Se trasladan al Departamento Jurdico para su calificacin. Si los documentos llenan los requisitos legales, con la autorizacin del Registrador Mercantil, se ordena la inscripcin del Acuerdo de Transformacin o Fusin. Seguidamente el operador encargado elabora el edicto transcribiendo en el mismo, el ltimo balance presentado, o los balances correspondientes para el caso de la fusin de varias sociedades. El edicto deber publicarse por parte del interesado, en el Diario Oficial y en otro particular, 3 veces durante 15 das. Efectuadas las publicaciones, el interesado deber presentar las publicaciones en el Registro Mercantil con un memorial indicando siempre el nmero de expediente. Transcurridos 2 meses contados desde la fecha de la ltima publicacin del Acuerdo de Transformacin o

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    Fusin, el interesado podr concurrir ante Notario para elaborar y formalizar el Acuerdo de Transformacin o Fusin y seguidamente presentar al Registro Mercantil:

    Memorial solicitando la inscripcin provisional de la escritura que contiene la transformacin o fusin. Adjuntar al memorial fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de transformacin o fusin. Comprobante de pago de los derechos de inscripcin.

    Presentados los documentos al Registro Mercantil, el expediente se remite al Depto. Jurdico para su calificacin y si se cumplen con los requisitos legales, previa autorizacin del Registrador Mercantil, se ordena la Inscripcin Provisional de la Transformacin o Fusin, y el operador encargado elaborar el edicto correspondiente para su publicacin. Luego el interesado deber presentar con un memorial las publicaciones al Registro Mercantil y 15 das despus de la ltima publicacin si no hubiere oposicin, el Registrador autoriza la Inscripcin Definitiva y ordena razonar el o los testimonio respectivos y emitir la nueva patente de sociedad.

    AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

    CONCEPTO DE AUXILIARES DE COMERCIO: R. Son las personas que ejercen en nombre de otra y con intenciones de lucro, actividades comerciales.

    SEGN LA LEY QUIENES SON AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES? Factores y Dependientes Agentes de comercio, Distribuidores y Representantes Corredores Comisionistas

    QUIENES SON FACTORES?

    R. Quienes sin ser comerciantes tienen la direccin de una empresa o de un establecimiento.

    CUAL ES EL REQUISITO PARA SER FACTOR?

    R. Tener la capacidad necesaria para representar a otro.

    CUAL ES LA FORMA PARA CONSTITUIR UN FACTOR? R. Se constituye mediante mandato con representacin, otorgado por el comerciante.

    CUAL ES LA PROHIBICIN PARA LOS FACTORES?

    R. Traficar por su cuenta.

    QUIENES SON DEPENDIENTES?

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    R. Son Auxiliares de Comerciantes que desempean constantemente alguna o algunas gestiones propias del trfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de stos.

    QUIENES SON AGENTES DE COMERCIO?

    R. Los que actan de modo permanente, vinculados a uno o mas principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrndolos en nombre y por cuenta de stos.

    CLASIFICACIN DE LOS AGENTES:

    Agente Dependiente Agentes Independiente

    CUNDO ES AGENTE DEPENDIENTE?

    R. Cuando acta como parte del personal de la empresa del principal, vinculado por una relacin laboral.

    CUNDO ES AGENTE INDEPENDIENTE?

    R. Cuando el agente acta con su empresa y se liga al principal por el contrato de agencia

    QUIENES SON DISTRIBUIDORES O REPRESENTANTES?

    R. Los que por cuenta propia venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de un Principal nacional o extranjero, a quien estn ligados por un contrato de Distribucin o Representacin.

    QUIENES SON CORREDORES?

    R. Los que en forma independiente y habitual se dedican a poner en contacto a los interesados en la conclusin de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboracin, dependencia o representacin.

    QUIENES SON COMISIONISTAS?

    R. Quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.

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    LIBRO II DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES

    CUALES SON LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES? Inscribirse en el Registro Mercantil Proteger la Libre Competencia Llevar Contabilidad y Correspondencia Mercantil

    CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL

    Principio de inscripcin: la inscripcin marca el nacimiento de la publicidad registral. Principio de publicidad: solo afecta a terceros lo que consta en el registro Principio de fe pblica: lo escrito en el registro se tiene como una verdad legal Principio de determinacin: la actividad registral no deja dudas en cuando a sus datos Principio de legalidad: todo acto registral debe constar en documento legal. Principio de prioridad: quien es primero en tiempo, es primero en registro. Principio de tracto sucesivo: se perfecciona en etapas.

    LIBROS QUE DEBE LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL:

    De comerciantes individuales De sociedades mercantiles De Empresas y Establecimientos mercantiles De auxiliares de comercio De presentacin de documentos

    PARA QUIENES ES OBLIGATORIA LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO MERCANTIL?

    Comerciantes individuales que tengan un capital de Q.2000.00 o ms. De todas las sociedades mercantiles De empresas y establecimientos mercantiles De los Auxiliares de comercio

    CUAL ES EL VALOR DE LA MULTA POR LA FALTA DE INSCRIPCIN DE LOS COMERCIANTES EN EL REGISTRO MERCANTIL?

    De 25 a 1000 quetzales.

    QUE SE ENTIENDE POR LIBRE COMPETENCIA? R. Se entiende como la facultad de los comerciantes para ofrecer bienes y servicios al consumidor dentro de un marco de lealtad y buena fe.

    QUE SE ENTIENDE POR MONOPOLIO? R. Se entiende como el rgimen econmico que anula la competencia y que coloca al consumidor en una posicin de no darle mas alternativas para negociar. En otras palabras, se puede decir que el monopolio es la acto por el cual la produccin de

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    bienes y servicios y el ponerlos a disposicin del consumidor est en poder de una sola empresa o grupo de empresas.

    QUE ES LA COMPETENCIA DESLEAL?

    R. Es todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las relaciones comerciales.

    EN QUE VIA SE TRAMITARN LAS ACCIONES EN CONTRA DE LA COMPETENCIA DESLEAL?

    Juicio Ordinario.

    CUAL ES EL OBJETO DE LA OBLIGACIN DE LLEVAR CONTABILIDAD MERCANTIL? El control del movimiento patrimonial de un comerciante, para demostrar en cualquier momento cual es el estado de una organizacin empresarial.

    QUE SE ENTIENDE POR SISTEMA DE PARTIDA DOBLE?

    En todo proceso de jornalizacin a una cuenta deudora corresponde una acreedora y viceversa.

    CUALES SON LOS LIBROS QUE DEBE LLEVAR EL COMERCIANTE? De Inventario: su finalidad es comparar el activo y pasivo para conseguir la cifra del capital patrimonial. Diario: o de primera entrada, en donde por partida doble se anotan las operaciones que realice el comerciante. Mayor o Centralizador: recoge todas las operaciones del libro diario. De Estados Financieros: es el que resume todas las operaciones anteriores y determina el estado financiero del comerciante.

    CUAL ES EL PLAZO PARA CONSERVAR EN ARCHIVO LOS DOCUMENTOS DE UNA EMPRESA?

    5 Aos

    LIBRO III DE LAS COSAS MERCANTILES

    ESTRUCTURA DEL LIBRO III:

    De los Ttulos de Crdito De los Procedimientos De la Empresa Mercantil y sus elementos

    DE LOS TTULOS DE CRDITO

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    DEFINICIN DE TTULOS DE CRDITO: R. Son los documentos que incorporan un derecho literal y autnomo, cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del ttulo; tienen la calidad de bienes muebles.

    CUAL ES LA NATURALEZA JURDICA DE LOS TTULOS DE CRDITO?

    Son bienes muebles que contienen un negocio jurdico unilateral o una declaracin unilateral de voluntad.

    CULES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LOS TTULOS DE CRDITO? Creador o Librador: quien crea y firma el ttulo Girado o Librado: el que recibe la orden de pagar Aceptante: es el girado o librado que admite mediante su firma la orden de pago a su cargo. Tenedor, Tomador o Beneficiario: a favor de quien est el ttulo y quien tiene derecho a cobrarlo. Portador: es el actual propietario o exhibidor del ttulo Avalista: es la persona que garantiza el pago Avalado: persona a quien el avalista presta garanta Endosante: persona que transfiere la titularidad de un ttulo de crdito Endosatario: quien recibe el ttulo

    CLASIFICACIN DOCTRINARIA DE LOS TTULOS DE CRDITO:

    Nominados o Innominados Singulares y Seriales Principales y Accesorios Abstractos y causales Especulativos y de Inversin Pblicos y privados De pago, de participacin y de representacin Personales o Corporativos Obligaciones Reales de Tradicin o Representativos

    CLASIFICACIN DOCTRINARIA DE LOS TTULOS DE CRDITO, ATENDIENDO AL OBJETO DEL DOCUMENTO O POR EL DERECHO INCORPORADO:

    Ttulos Personales o Corporativos: son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crdito sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal. Ttulos Obligaciones: son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crdito, le dan a su titular accin para exigir el pago (letra de cambio).

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    Ttulos Reales de Tradicin o Representativos: son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crdito sino un derecho sobre mercancas amparadas por el ttulo (conocimiento de embarque).

    CLASIFICACIN DOCTRINARIA DE LOS T. DE C. ATENDIENDO A SU FORMA DE CREACIN:

    Ttulos Singulares, Individuales o Aislados: son creados en un solo acto (letra de cambio, pagar). Ttulos Seriales o de Masa: son los que se emiten en serie (acciones de sociedad, obligaciones sociales que emite una sociedad y debentures obligaciones).

    CLASIFICACIN DOCTRINARIA DE LOS T. DE C. ATENDIENDO A LA SUBSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO:

    Ttulos Principales: se valen por si solos (acciones de sociedad) Ttulos Accesorios: Dependen de un ttulo principal (cupones que lleva una accin para el cobro de dividendos.

    CLASIFICACIN DOCTRINARIA DE LOS T. DE C. POR EL CARCTER DEL CREADOR:

    Ttulos Pblicos: son los creados por el Estado o entidades pblicas (bonos del tesoro) Ttulos Privados: son los creados por los particulares.

    QUE SE ENTIENDE POR RELACIN CAUSAL DE LOS TITULOS DE CRDITO?

    R. El negocio que le dio origen al Ttulo de Crdito.

    CUAL ES LA TEORA QUE SIGUEN LOS TTULOS DE CRDITO RESPECTO A SU ORGEN?

    R. La Teora de la Creacin.

    CUAL ES EL POSTULADO DE LA TEORA DE LA CREACIN RESPECTO A LOS TTULOS DE CRDITO?

    R. El ttulo existe y obliga al suscriptor desde el momento en que se crea y que lo signa con su firma.

    QUE DICE LA TEORA DE LA EMISIN DE LOS TTULOS DE CRDITO?

    R. Dice que el documento nace hasta que entra en circulacin.

    CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS DE CREDITO: Formulismo Incorporacin Literalidad Autonoma

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    EXPLICACIN DE LA CARACTERSTICA DE FORMULISMO: R. El documento es eficaz en la medida que contenga los requisitos que exige la ley en cuanto a los elementos generales de todo ttulo y los especiales de cada uno en particular.

    EXPLICACIN DE LA CARACTERSTICA DE INCORPORACIN:

    R. El derecho no es algo accesorio al documento, el derecho est incorporado y forma parte de el, de manera que al transferir el documento se transfiere tambin el derecho.

    EXPLICACIN DE LA CARACTERSTICA DE LITERALIDAD:

    R. Lo que no aparezca escrito en el propio ttulo, ni como derecho ni como obligacin, carece de trascendencia jurdica.

    EXPLICACIN DE LA CARACTERSTICA DE AUTONOMIA:

    R. Una persona que se obliga mediante un ttulo de crdito o quien lo adquiere de otra, tiene obligaciones o derechos independientes de la persona anterior que se ha enrolado en la circulacin del ttulo. Esto tiene que ver con la accin cambiaria, ya que se puede hacer valer en contra de cualquier signatario, indistintamente.

    REQUISITOS O FORMALIDADES DE LOS TTULOS DE CRDITO:

    Nombre del Ttulo de que se trate (tipificacin) Fecha y lugar de creacin Los derechos que el ttulo incorpora El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos La firma de quien lo crea. En los ttulos en serie podrn estamparse firmas por cualquier sistema controlado y debern llevar por lo menos uno firma autgrafa.

    SEGN LA LEY CULES REQUISITOS SE PUEDEN SUBSANAR, EN AQUELLOS CASOS EN QUE POR UNA OMISIN SE HUBIEREN DEJADO DE CONSIGNAR?

    La fecha y lugar de creacin El lugar y fecha del cumplimiento o ejercicio de los derechos.

    CULES REQUSITOS SON CONSIDERADOS ESENCIALES QUE LA LEY NO PRESUME Y QUE DE FALTAR HACEN INEFICAZ O INEXISTENTE EL TTULO?

    El nombre del ttulo de que se trate Los derechos que el ttulo incorpora La firma de quien lo crea.

    QUE SUCEDE SI EN EL TTULO DE CREDITO NO SE MENCIONA EL LUGAR DE CREACIN O EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO?

    Se tendr como tal el del domicilio del creador. SI EXITE OMISIN DE ALGN REQUISITO ESENCIAL EN EL TTULO DE CRDITO, AFECTA O NO AL NEGOCIO O ACTO JURDICO?

    NO

    QUE SUCEDE CON EL TTULO DE CRDITO EN EL CUAL SE OMITE ALGN REQUISITO ESENCIAL?

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    R. Es ineficaz o inexistente.

    EN QU CONSISTEN LAS FACULTADES DE LLENAR REQUISITOS? R. Cuando por acuerdo de las partes se omite llenar algn requisito en un ttulo de crdito, porque as conviene a sus intereses, el tenedor legtimo est facultado para llenarlos antes de presentarlo para su aceptacin o cobro.

    EN QU CONSISTEN LAS DIFERENCIAS EN LO ESCRITO?

    R. Que en caso de diferencia entre una cifra en nmeros y una en letras, prevalecer o valdr la escrita en letras.

    CUL ES LA OBLIGACIN QUE TIENE EL TENEDOR DE UN TTULO DE CRDITO PARA EJERCER EL DERECHO QUE EN EL SE CONSIGNA?

    R. Exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagado.

    QUE EFECTO COMPRENDE LA TRANSMISIN DE UN TTULO DE CRDITO? R. Comprende el derecho principal que en el se consigna y las garantas y derechos accesorios.

    EN DONDE SE LLEVA A CABO LA REIVINDICACIN O GRAVAMEN DE UN TTULO DE CRDITO?

    Sobre el mismo ttulo.

    CUAL ES LA NORMATIVA DE LA LEY DE CIRCULACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO?

    R. Que el tenedor de un ttulo de crdito no podr cambiar su forma de circulacin sin consentimiento del emisor, salvo disposicin legal en contrario.

    QUIEN DETERMINA LA LEY DE CIRCULACIN DE UN TTULO DE CREDITO?

    El Creador del Ttulo

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR SI QUIEN SUSCRIBE UN TTULO DE CRDITO NO SEPA O NO PUEDA FIRMAR:

    R. Lo har otra persona a su ruego, cuya firma ser autenticada por un Notario o por el Secretario de la municipalidad del lugar, debiendo antes advertir que la persona que emite el ttulo, deber estampar su impresin digital y a la par la firma de quien suscribe en su nombre.

    DEFINICIN DE EL PROTESTO:

    R. Es el acto notarial por medio del cual se hace constar la falta de pago o la no aceptacin de un ttulo de crdito que fue presentado en tiempo.

    CLASES DE PROTESTO:

    Por falta de Aceptacin Por falta de pago

    DOCUMENTO EN QUE DEBE CONSTAR EL PROTESTO:

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    R. En acta Notarial, suscrita en el lugar sealado para el cumplimiento, en caso de ausencia no se suspende la diligencia; el Notario retiene el ttulo y da aviso a los signatarios.

    CULES SON LOS ACTOS QUE POR DISPOSICIN DE LA LEY, SUPLEN AL PROTESTO?

    La razn puesta por un banco sobre el ttulo de crdito, en la que se haga constar la negativa de aceptacin o de pago. La razn o sello que pone la cmara de compensacin, en el caso de los cheques que se cobran por medio de esa dependencia.

    PARA QU ES NECESARIO DEL PROTESTO?

    R. Para que nazca la accin cambiaria y no caduque la misma. DE LA ACCION CAMBIARIA

    CONCEPTO DE ACCIN CAMBIARIA: R. Es el derecho de pretender que se satisfaga judicialmente el pago de un ttulo de crdito.

    CUANDO NACE LA ACCION CAMBIARIA EN LOS TTULOS DE CRDITO?

    Cuando los ttulos de crdito son protestados por su no aceptacin o aceptacin parcial. Por falta de pago o pago parcial. Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra.

    QU TITULOS DE CRDITO PUEDE SER PROTESTADOS PARA QUE NAZCA LA ACCIN CAMBIARIA?

    Todos, excepto la letra de cambio.

    CUALES SON LAS CLASES DE ACCIN CAMBIARIA? Accin Cambiaria Directa Accin en la Va de Regreso

    CUNDO SE DA LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA?

    R. Cuando la accin se ejercita contra el principal obligado y sus avalistas.

    CUNDO SE DA LA ACCIN CAMBIARIA DE REGRESO? R. Cuando la accin se ejercita contra cualquier otro obligado que no sea el principal

    CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ACCION CAMBIARIA DIRECTA Y DE REGRESO?

    R. La persona contra quien se ejercita

    EXPLICACIN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA: R. Quiere decir que la Accin Cambiaria nunca naci a la vida Jurdica.

    EXPLICACIN DE LA PRESCRIPCIN DE LA ACCIN CAMBIARIA:

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    R. No obstante que el derecho a la accin cambiaria si naci, este prescribe por su no ejercicio dentro de los plazos que determine la ley.

    CUAL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIN DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA?

    3 aos

    CUAL ES EL PLAZO DE PRECRIPCIN DE LA ACCIN CAMBIARIA DE REGRESO DEL LTIMO TENEDOR?

    1 ao

    CUAL ES EL PLAZO DE PRESCRIPCIN DE LA ACCIN CAMBIARIA DEL OBLIGADO EN LA VIA DE REGRESO?

    6 meses.

    QU SUCEDE SI SE LLEGARA A PROBAR QUE AL OBLIGADO NO SE LE DIO LA OPORTUNIDAD DE PAGAR?

    Se producira la caducidad de la accin cambiaria.

    CUAL ES EL TRMITE PARA LA REPOSICIN DE TTULOS DE CRDITO NOMINATIVOS?

    R. Quien haya sufrido el extravo, robo, destruccin total o parcial de un ttulo de crdito nominativo, podr solicitar la cancelacin de este (dejarlo sin efecto) y en su caso, la reposicin, sin necesidad de intervencin judicial.

    CUAL ES EL TRMITE PARA LA REPOSICIN DE TTULOS DE CRDITO A LA ORDEN?

    R. Deber solicitar judicialmente en la va voluntaria la cancelacin y en su caso, la reposicin.

    EXPLICACIN DE LA REIVINDICACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO:

    R. El derecho a reclamar la propiedad de un ttulo de crdito en contra de otro que lo posee y que no es el legtimo tenedor.

    CULES SON LOS TTULOS DE CRDITO QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE REIVINDICACIN?

    R. Los ttulos al Portador.

    CONCEPTO DE AVAL: R. Es el acto unilateral por el que se garantiza el pago total o parcial de los ttulos de crdito que contengan una obligacin de pagar dinero

    POR QU ES UN ACTO UNILATERAL?

    Porque solo el avalista puede aceptar o no la obligacin. EJEMPLOS DE TTULOS DE CRDITO QUE PUEDEN SER AVALADOS (O SEA QUE CONTIENEN UNA OBLIGACIN DE PAGAR DINERO)?

    Pagars Letras de cambio Vales

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    CULES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL AVAL?

    Avalista: quien da la garanta, quien da el aval Avalado: quien recibe la garanta

    QUIENES PUEDEN DESEMPEAR LA CALIDAD DE AVALISTAS?

    Cualquiera de los signatarios de un ttulo de crdito Persona extraa que no haya intervenido en l.

    EN DONDE DEBER CONSTAR EL AVAL?

    En el mismo ttulo de crdito, En Hoja que a el se adhiera

    QUE EFECTO SE TIENE SI NO SE INDICA LA CANTIDAD DE LA SUMA AVALADA?

    Se considera que el avalista se oblig por la cantidad total del ttulo

    CUAL ES LA OBLIGACIN DEL AVALISTA? R. Pagar el ttulo de crdito hasta el monto del aval

    DIFERENCIA ENTRE FIANZA Y AVAL:

    R. La fianza es un contrato que se otorga en las obligaciones civiles, mientras que el Aval es un acto que garantiza el pago en los Ttulos de Crdito. El aval se presume, la fianza no.

    EN QU CONSISTE LA REPRESENTACIN APARENTE:

    R. Consiste en que una persona representa a otra sin necesidad de tener un mandato con las formalidades del Derecho Civil.

    A QUE SE REFIERE LA CONDICIN SALVO BUEN COBRO?

    R. A que la obligacin solo se extingue si el ttulo es definitivamente pagado.

    EJEMPLOS DE TTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERAS: La Carta de Porte El Conocimiento de Embarque El Certificado de depsito

    A QUIEN SE LE CONSIDERA PROPIETARIO DEL TTULO?

    R. A quien lo posea conforme a su forma de circulacin.

    EN LOS TTULOS NOMINATIVOS A QUIEN SE LE CONSIDERA PROPIETARIO? R. A la persona cuyo nombre aparece en el documento y en el registro que de esta clase de ttulos debe llevar el creador.

    QU PROCEDIMIENTO SE DEBE REALIZAR SI EL TTULO ES ENDOSADO?

    R. El nuevo propietario debe registrar su nombre ante el creador.

  • FASE PRIVADA D

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    EN LOS TTULOS A LA ORDEN A QUIEN SE LE CONSIDERA PROPIETARIO? R. Al Beneficiario, o al ltimo tenedor a quien le hayan endosado el ttulo.

    EN LOS TTULOS AL PORTADOR, A QUIEN SE LE CONSIDERA PROPIETARIO?

    A quien lo porta, quien tiene la posesin material del documento.

    CLASIFICACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO DE CONFORMIDAD A SU FORMA DE CIRCULACIN:

    Nominativos A la Orden Al Portador

    DEFINICIN DE TTULOS DE CRDITO NOMINATIVOS

    R. Son los Ttulos de Crdito creados a favor de persona determinada, cuyo nombre se consigna en el propio documento, as como en el registro del creador

    FORMA DE CIRCULAR O DE TRANSMISIN DEL TTULO DE CRDITO NOMINATIVOS:

    Mediante endoso Entrega del documento Cambio en el registro del creador

    DEFINICIN DE TTULOS DE CRDITO A LA ORDEN:

    R. Son los ttulos de Crdito creados a favor de determinada persona los que se presumen a la orden y se transmiten mediante endoso y entrega del ttulo.

    FORMA DE CIRCULAR O DE TRANSMISIN DEL TTULO DE CRDITO A LA ORDEN:

    Mediante Endoso y Entrega del documento

    DEFINICIN DE TTULOS DE CRDITO AL PORTADOR:

    R. Son los ttulos de Crdito que no estn emitidos a favor de persona determinada, aunque no contengan la clusula Al Portador y se transmite por la simple tradicin.

    CUL ES EL NICO TTULO DE CRDITO QUE PUEDE SER EMITIDO AL PORTADOR?

    El Cheque

    FORMA DE CIRCULAR O DE TRANSMISIN DEL TTULO DE CRDITO AL PORTADOR:

    Circula por la simple tradicin o entrega material del ttulo.

    CONCEPTO DE ENDOSO: R. Es un acto unilateral por medio del cual el tenedor de un ttulo de crdito lo transmite a otra persona, dependiendo de su forma de circulacin.

    CULES SON LOS REQUISITOS DEL ENDOSO?

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    Que conste en el mismo ttulo o en hoja adherida a l El nombre del endosatario La clase de endoso El lugar y la fecha La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    CULES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO?

    Endosante: la persona propietaria o legtima tenedora de un ttulo de crdito que lo transfiere Endosatario: es la persona que recibe la transferencia.

    CLASES DE ENDOSO:

    En Propiedad En Procuracin En Garanta En Blanco Especiales * (se da entre bancos)

    QUE ES EL ENDOSO EN PROPIEDAD?

    R. El que transmite la propiedad del ttulo sin ninguna limitacin.

    QU SUCEDE SI UN TENEDOR LE DONA A OTRO UN TTULO DE CRDITO, QU TIPO DE DONACIN?

    Una cesin ordinaria

    DIFERENCIAS ENTRE ENDOSO Y CESIN: El endoso es un acto jurdico, la cesin es un contrato civil Al endoso no se gravan impuestos; la Cesin si est afecta a impuestos. El endoso es total, la Cesin puede ser total o parcial

    TTULOS DE CRDITO EXISTENTES DE CONFORMIDAD A LA LEY: La Letra de Cambio El Pagar El Cheque Obligaciones de las sociedades o Debentures Certificado de Depsito Bono de Prenda La Carta de Porte Conocimiento de embarque La Factura Cambiaria Las Cdulas Hipotecarias Los Vales Los Bonos Bancarios Los Certificados Fiduciarios

  • FASE PRIVADA D

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    CONCEPTO DE LETRA DE CAMBIO: R. Es un ttulo de crdito por el cual una persona llamada librador, ordena a otra llamada librado o girado, que pague una cantidad de dinero a la persona que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en ltima instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.

    CULES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO?

    Librador, girador o creador: quien lo suscribe, quien lo crea, su firma es fundamental para la existencia del ttulo. Girado o Librado: es a quien se le ordena el pago de la letra, o sea contra quien se crea la letra, su nombre debe aparecer en el contexto del ttulo. Tomador o Beneficiario: es la persona en cuyo favor se crea la letra, por tratarse de un ttulo a la orden siempre debe expresar quien es el beneficiario.

    CARACTERSTICAS ESPECIALES DE LA LETRA DE CAMBIO:

    nicamente se pueden crear a la orden La obligacin que se incorpora al documento debe ser incondicional, para garantizar la certeza del derecho incorporado. La obligacin solo puede traducirse en un valor monetario

    REQUISITOS O FORMALIDADES DE UNA LETRA DE CAMBIO:

    Nombre del ttulo de que se trate. Lugar y fecha de creacin. Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Forma de vencimiento. Lugar de cumplimiento de la obligacin o ejercicio del derecho incorporado Firma del librador

    CULES SON LAS FORMAS DE VENCIMIENTO DE UNA LETRA DE CAMBIO?

    A la vista: la letra se pagar en el momento en que la vea el librado o sea cuando se presenta; su plazo de presentarse para su aceptacin es 1 ao. A cierto tiempo vista: la letra se paga en el tiempo que se fije en ella, contado a partir de la fecha en que la letra se vea. A cierto tiempo de fecha: su vencimiento se da en un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. A da fijo: la letra dice la fecha exacta de cobro y pago.

    CULES SON LAS NICAS LETRAS DE CAMBIO EN LAS QUE SE PUEDEN PACTAR INTERESES?

    Letras libradas a la vista Letras libradas a cierto tiempo vista

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    SI EN LA LETRA DE CAMBIO NO SE INDICA EL PORCENTAJE DE INTERS, CUAL SE ENTENDER SEGN LA LEY?

    El 6% anual

    REDACCIN GENERAL DE UNA LETRA DE CAMBIO

    Letra de Cambio (1) ________________________de__________________de___________________ (2) A:________________________________, se servir usted pagar por esta nica letra de cambio (3) (4) a la orden de__________________________________________________________________ (5) la suma de____________________________________Quetzales___________(Q__________). (6) A:_________________________________ f)__________________________________ (9) (7) ___________________________________ ___________________________________

    (8)

    Nombre del ttulo Lugar y fecha de creacin Forma de vencimiento Orden incondicional de pago. Nombre del beneficiario Suma de dinero a pagar (el derecho que incorpora), debe evitarse la expresin quetzales exactos porque no hay quetzales inexactos Firma de la persona creadora y el nombre que la identifica Domicilio y direccin del librador o creador Nombre del girado o librado Direccin del librado

  • FASE PRIVADA D

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    Espacio para la aceptacin con rengln para la firma del librado y para la fecha de la aceptacin. (Este espacio se usa solo en las letras de aceptacin obligatoria o potestativa. En las que no necesita aceptacin, no cumple ninguna funcin).

    CONCEPTO DE ACEPTACIN DE LA LETRA DE CAMBIO: R. Declaracin unilateral por medio de la cual el librado o girado acepta la letra y se convierte en el principal obligado de pago, pasando a llamarse librado aceptante o Girado aceptante

    EFECTOS DE LA ACEPTACIN:

    R. La aceptacin convierte al aceptante en principal obligado.

    CLASES DE ACEPTACIN DE LA LETRA DE CAMBIO: Obligatoria: se da en las letras con vencimiento a cierto tiempo vista y es obligatoria porque sirve para contar el tiempo del vencimiento. Potestativa: se da cuando las letras son creadas a da fijo o cierto plazo de su fecha

    QUE ES EL PAGO?

    R. Es uno de los modos de cumplimiento de las obligaciones.

    CLASES DE PAGO EN LA LETRA DE CAMBIO: Parcial Anticipado Por depsito.

    PLAZO PARA LA PRESENTACIN DEL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO:

    R. Deber presentarse para su pago el da de su vencimiento o dentro de los dos das hbiles siguientes.

    PLAZO PARA LA PRESENTACIN PARA EL PAGO DE UNA LETRA DE CAMBIO A LA VISTA:

    R. Dentro del ao que siga a la fecha de la letra.

    QU ES EL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO? R. Es un acto notarial en el que el profesional da fe, en forma documental que la letra no fue aceptada o no fue pagada.

    CUAL ES EL FIN DEL PROTESTO EN UNA LETRA DE CAMBIO?

    R. Probar la presentacin de una letra de cambio y la negativa de su aceptacin o de su pago.

    PLAZOS PARA REALIZAR EL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO:

    Protesto por Falta de Aceptacin: dentro de los 2 das hbiles que sigan al de la presentacin, pero siempre antes de la fecha de vencimiento. Protesto por Falta de Pago: dentro de 2 das hbiles siguientes al vencimiento.

  • FASE PRIVADA D

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    QU EFECTO PRODUCE LA OMISIN DEL PROTESTO EN UNA LETRA DE CAMBIO QUE NO FUE ACEPTADA O QUE NO FUE PAGADA?

    R. Producir la caducidad de las acciones de regreso (o sea que ya no puedo cobrarle a nadie mas que al obligado)

    REQUISITOS DEL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO: La reproduccin literal de todo cuando conste en la letra El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicacin de si esa persona estuvo o no presente. Los motivos de la negativa para la aceptacin o el pago La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la indicacin de la imposibilidad para firmar o de su negativa. La expresin del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario autorizante. El notario protocolizar dicha acta.

    PLAZO QUE TIENE EL NOTARIO PARA DAR AVISO DEL PROTESTO A TODOS LOS SIGNATARIOS DEL TTULO?

    Dentro de los 2 das hbiles siguientes a la fecha del protesto.

    FORMAS DEL PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO: Se pone una razn en la letra de cambio o en hoja adherida a ella, en la que se hace constar que el ttulo ha sido protestado por uno de los dos motivos (falta de aceptacin o falta de pago) Se suscribe acta notarial cumpliendo con los requisitos del artculo 480 del cdigo de comercio y 60, 61 y 62 del Cdigo de Notariado

    OBLIGACIONES POSTERIORES DEL NOTARIO AL AUTORIZAR EL ACTA NOTARIAL DE PROTESTO:

    Retiene la letra de cambio el da del protesto y al da siguiente Dar aviso a los obligados en el ttulo cuyas direcciones conste Protocolizar el acta notarial de protesto.

    PROTOCOLIZACIN DE UN ACTA DE PROTESTO:

    CONCEPTO DEL PAGAR:

    R. Es un ttulo de crdito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligacin a condicin alguna.

    FORMALIDADES O REQUISITOS DEL PAGAR:

    Nombre del ttulo Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Nombre de la persona a quien deba hacerse el pago (beneficiario) Suma determinada de dinero que se va a pagar Lugar y fecha del cumplimiento de la obligacin

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    Otros derechos que el ttulo incorpore: pueden ser los intereses, el vencimiento del plazo por la falta de pago de una amortizacin cuando el cumplimiento sea fraccionado, o incluso la renuncia al fuero domiciliar del librador para el caso de una reclamacin judicial proveniente del ttulo. Lugar y fecha de creacin. Firma del creador o librador.

    CUAL ES LA CARACTERSTICA PROPIA DEL PAGAR?

    R. El sujeto librador siempre desempea la funcin de sujeto librado (nico extrao el Benef.)

    DIFERENCIA EN RELACIN AL PAGO ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGAR: R. En la letra de cambio se ordena el pago, mientras que en el pagar se promete el pago.

    CONCEPTO DEL CHEQUE: R. Documento o instrumento de pago por medio del cual se pueden retirar los depsitos dinerarios existentes en las cuentas abiertas que se negocian con los bancos, ya sea por el mismo depositante o por medio de terceras personas.

    PRINCIPIOS BSICOS DEL CHEQUE:

    Solo se puede librar contra una institucin bancaria Solo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos. Pueden crearse a la orden y al portador Para poder librar cheques es necesario la provisin de fondos en la persona del banco librado.

    ELEMENTOS PERSONALES DEL CHEQUE:

    Librador: es la persona que crea el cheque Librado: a quien se ordena el pago del cheque (siempre ser un banco) Tenedor: persona a favor de quien se crea el cheque.

    RELACIN LIBRADOR-TENEDOR:

    Cuando el propietario de la cuenta crea un cheque a su favor.

    RELACIN LIBRADOR-LIBRADO: R. Sucede cuando quien crea el cheque es el mismo que lo paga (Ejemplo los cheques de caja o gerencia que emiten los bancos)

    RELACIN ENTRE TENEDOR-LIBRADO:

    R. Sucede cuando una persona crea un cheque a favor del mismo banco en donde tiene sus depsitos a la vista.

    CUL ES EL PLAZO PARA LA PRESENTACIN DE UN CHEQUE PARA SU PAGO?

    R. 15 das (aunque esto no implica que si no se presenta en este plazo, el cheque no ser pagado, mas que todo es para efectos de realizar un protesto por falta de pago.

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    QUE EFECTO PRODUCE EL NO HABER PROTESTADO UN CHEQUE EN TIEMPO?

    Produce la Caducidad de la Accin Cambiaria.

    PLAZO DE PRESCRIPCIN DE LA ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DEL CHEQUE?

    Seis meses contados desde la presentacin.

    MODALIDADES DEL CHEQUE (CHEQUES ESPECIALES): Cheque Cruzado Cheque p