CUESTIONARIO MARITZA GIL PBA LAPSO.docx

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DIVORCIOEl divorcio es la disolucin legal del matrimonio en vida de ambos cnyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin.DIFERENCIA DE LA SEPARACION DE CUERPOSEl divorcio se diferencia de la separacin de cuerpos porque su finalidad principal es la disolucin del vnculo matrimonial, mientras que en la separacin se cuerpos solo se configura la suspensin del deber de cohabitacin para ambos cnyuges.En Venezuela el divorcio es materia de Orden Pblico, porque compromete la estabilidad del matrimonio, de la familia, la cual el Estado debe proteger y tambin porque las noemas que lo regulan son de carcter imperativo por lo cual no pueden ser relajadas por los particulares.EL DIVORCIO EN VENEZUELA: Causales de DivorcioLa Legislacin venezolana establece taxativamente las causales de divorcio en el Cdigo Civil, en su Art. 185, las cuales son entre otras, El Adulterio, el Abandono Voluntario, los Excesos, Sevicias, e Injurias graves que hagan imposible la vida en comn, la Condenacin a presidio, formas graves de frmaco-dependencia, que hagan imposible la vida en comn.DIVORCIO AMISTOSOEs el divorcio de mutuo acuerdo se da cuando ambos cnyuges solicitan el divorcio o lo solicita uno con el consentimiento del otro, cuando no existen controversias entre los cnyuges acerca del divorcio.DIVORCIO CONTENCIOSOEs el divorcio fundamentado en alguna de las causales que establece el Cdigo Civil para su procedencia, donde no hay acuerdo entre las partes. El divorcio produce efectos hacia el futuro y con el se disuelve el vnculo conyugal y se extinguen los derechos y deberes conyugales; en cuanto a los efectos patrimoniales del divorcio, se extingue el rgimen de los bienes.SOY VENEZOLANO Y ESTOY CASADO CON UN EXTRANJEROME PUEDO DIVORCIAR EN VENEZUELA?Si el matrimonio fue celebrado en Venezuela, se puede divorciar en Venezuela, si el Matrimonio fue celebrado en el exterior y es la persona extranjera la que solicita el divorcio, esta deber acreditar constancia de residencia de diez (10) aos en el pas, segn lo que establece el Cdigo Civil Venezolano.Por otra parte, la Ley de Derecho Internacional Privado, establece que el divorcio y la separacin de cuerpos se rige por el domicilio del cnyuge que intenta la demanda, el cambio de domicilio del cnyuge demandante solo produce efectos despus de un ao de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propsito de fijar en l la residencia habitual.CAUSALES DE DIVORCIOEl divorcio matrimonial, es la figura jurdica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas.Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela(185 CC) las siguientes:1). El adulterioDe conformidad con lo establecido en el artculo 185, numeral 1 del Cdigo Civil, el adulterio es causal expresa de divorcio; el ayuntamiento carnal ilegtimo de hombre con mujer. Siendo uno de los dos o ambos casados. la relacin sexual, de un cnyuge con persona distinta de su consorte. Es la violacin ms grave del deber de fidelidad conyugal.Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos elementos: 1) el material de la cpula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cnyuge, y 2) el intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de forma tal que la demostracin del adulterio implica la prueba precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cnyuge.La demostracin del adulterio es difcil; su prueba directa, casi imposible. Puede resultar, sin embargo, de la cosa juzgada penal o civil o, tambin, del reconocimiento, por una persona casada, de su hijo adulterino, lo que es posible, conforme al Cdigo reformado, y debe admitirse, al menos como indicio, en la prueba del adulterio.2). El abandono voluntarioSe entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cnyuges, respecto de las obligaciones de cohabitacin, asistencia, socorro y proteccin que el matrimonio impone de manera recproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cnyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cmo uno de los cnyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; En la doctrina patria, la autoraIsabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra expone: B. El Abandono voluntario (ordinal 2 artculo 185 C.C.)como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresin de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.El artculo 185 ordinal 2 del Cdigo Civil dispone que el abandono voluntario es causal de divorcio.En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separacin de uno de los cnyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el ...incumplimiento injustificado por parte de un cnyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro.... (Sent. 13-07-76). G.F. N 93 III Etapa, pg. 333. Caso: Valentn Garca Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de Garca.En este sentido, la Sala ha precisado que ...Dos cnyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vnculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espritu.... (Sent. 29-09-82). G.F. 117.Vol. I 3ra.Etapa.Caso: Jos Cirilo Rondn Lozada c/ Mara de los Santos Torres.http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Diciembre/RC-00790-181203-02338.htmhttp://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Diciembre/RC-00790-181203-02338.htm3). Los excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en comnDoctrinariamente, los excesos, sevicia e injurias graves, est constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputacin de la persona contra quien se dirigen.Segn la doctrina, la sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la vctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresin proferida o accin ejecutada por un cnyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cnyuge.No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio. Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideracin las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificacin, precisamente, de la circunstancia en las cuales se produjo. No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estn tipificados como delitos, puesto que no lo exige as el legislador. Si se comprueba que los hechos provinieron en legtima defensa o de cualquier otra causa.4). El Conato de uno de los cnyuges para corromper o prostituir al otro cnyuge a sus hijos, as como la convivencia en su corrupcin o prostitucin.La doctrina patria nos ensea sobre la causal cuarta del artculo 185 del Cdigo Civil Venezolano. En tal sentido, se entiende por:CONATO: empeo o esfuerzo en la ejecucin de una cosa. Propensin, tendencia, propsito. Acto y delito que se empez y que no lleg a consumarse.CONNIVENCIA: Disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus sbditos, y tambin accin de confabularse. Jurdicamente tiene importancia en el Derecho Penal y con principal referencia a los delitos de robo, hurto, traicin, espionaje, rendicin al enemigo, as como en la quiebra.CORRUPCION: En derecho penal la corrupcin est representada por diversas figuras delictivas, entre las que cabe sealar, de modo orientador, la prostitucin de menores de edad, cualquiera que sea su sexo, sin violencia, y an mediante su consentimiento; la ejecucin de esos mismos hechos mediando engao, violencia, intimidacin, abuso de autoridad o relacin familiar; la promocin o facilitacin con nimo de lucro, o para satisfacer deseos ajenos, de la corrupcin o prostitucin de mayores de edad mediante engao, violencia, abuso de autoridad,etc.; PROSTITUCION: ejercicio de comercio carnal mediante precio. Por regla general es practicado por la mujer en relacin heterosexual, pero tambin cabe admitir que se realice en una relacin homosexual as como tambin que la prostitucin sea masculina en una relacin heterosexual y mas frecuentemente homosexual: Con respecto al derecho penal se castiga a quien con animo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promueva o facilite la prostitucin de una persona, sin distincin de sexo; a quien se haga mantener, aunque sea parcialmente, por una persona que ejerza la prostitucin explotando las ganancias provenientes de esa actividad, y a quien promueva o facilite la entrada en el pas o salida de el de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitucin.CONATO es el intento de realizar algo, independientemente que el acto propuesto se realice o no. En el caso que el conato o intento de prostituir al otro cnyuge ya configura la causal de divorcio. Sin embargo, al igual que cualquier otra causal, va a ameritar las pruebas necesarias para sustentar la validez. No bastar que en una oportunidad el cnyuge haya susurrado al odo de sus pareja la posibilidad de llegar a un acuerdo mercantil que involucre cederlo/a a otra persona por ejemplo, por dinero, o sugerir medio en chiste que existe la posibilidad de unirse al grupo z que presta o vende sus servicios sexuales en x lugar. No, es necesario que el intento tenga cierta fuerza, cierta validez, independientemente que se consuma o no. No se pide en las exigencias de la causal que el intento haya convertido al otro en un ser prostituido, simplemente se exige que pueda ser susceptible de probarse la intencin activa que anim al cnyuge culpable, y los hechos que siguieron a esa intencin para completar la prostitucin del compaero, o de los hijos.5). La condenacion a presidio.La condenacin a presidio doctrinalmente ha sido considerada, solo cuando la misma, es la impuesta despus del matrimonio. Se basa en la deshonra que importa la comisin de un delito, as como el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado, del hogar y por ende de los deberes inherentes al Matrimonio.Para que pueda alegarse esta causal de divorcio ad causam, es indispensable que la condenacin a presidio rena varios requisitos, que son:a) Sentencia definitivamente firme: Mientras el juicio criminal no haya concluido totalmente con decisin forme que imponga a uno de los cnyuges la pena de presidio, no existe la causal de divorcio.b) Sentencia posterior a la celebracin del matrimonio: La condenacin a presidio anterior al matrimonio no puede constituir causal de divorcio; pues mientras el vnculo conyugal no ha nacido, no puede hablarse de incumplimiento de los deberes que resultan del mismo.c) Sentencia dictada por Tribunales Venezolanos: Como la sentencia criminal dictada en el extranjero no puede surtir efectos en Venezuela, se ha credo necesario que la condenacin a presidio derive de una decisin de tribunales nacionales. 6). La adiccin alcohlica u otra formas graves de frmaco-depedencias hagan imposible la vida en comn.Segn el Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales de Manuel Osorio, el Alcoholismo es definido como:Vicio consistente en abusar de las bebidas alcohlicas productoras de una autointoxicacin. El estado de embriaguez a que llega el alcohlico tiene importancia jurdica no solo por lo que afecta a la sociedad, sino tambin por las repercusiones que presenta con respecto al Derecho Penal, ya que el alcoholismo es una de las causas modificativas de la responsabilidad. Asimismo puede repercutir en el Derecho Civil en cuanto afecte a la capacidad jurdica del alcohlico, principalmente en lo que se refiere a la administracin de los bienes, al ejercicio de la patria potestad e inclusive a la subsistencia del matrimonio.El Alcoholismo (dependencia del alcohol) y el abuso del alcohol son dos formas diferentes del problema con la bebida.El alcoholismo ocurre cuando una persona muestra signos de adiccin fsica al alcohol y contina bebiendo, a pesar de los problemas con la salud fsica, mental y las responsabilidades sociales, familiares o laborales.7). La interdicin por causa de perturbaciones psiquitricas graves que hagan imposible la vida en comn.El Dr.Jos Lus Aguilar Gorrondona, en su libro Derecho Civil I, Personas, UCAB, 23 edicin, pgina 371 define la interdiccin judicial:como la privacin de la capacidad negocial en razn de un estado habitual de defecto intelectual. Su nombre deriva de que es necesaria la intervencin del juez para pronunciarla.Para iniciar la demanda de divorcio con fundamento en esta causal 7ma, debe preexistir con anterioridad una sentencia definitivamente firme que haya declarado la interdiccin del cnyuge demandado.

EFECTOS DEL DIVORCIOEntre los cnyugesA. En el aspecto personal. Su efecto fundamental es la disolucin del matrimonio.B. En el aspecto patrimonial, el divorcio determina:a) La extincin del rgimen patrimonial matrimonial, siempre accesorio del matrimonio.b) La extincin del derecho-deber alimentario familiar entre los ex cnyuges.c) La desaparicin de la vocacin hereditaria ab intestato que, recprocamente, tenan los cnyuges durante el matrimonio.

DIVORCIO 185 - AArtculo 185-A.- Cuando los cnyuges han permanecido separados de hecho por ms de cinco (5) aos, cualquiera de ellos podr solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comn.Con la solicitud deber acompaar copia certificada de la partida de matrimonio.En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contrado matrimonio en el exterior, deber acreditar constancia de residencia de diez (10) aos en el pas.Admitida la solicitud, el Juez librar sendas boletas de citacin al otro cnyuge y al Fiscal del Ministerio Pblico, envindoles adems, copia de la solicitud.El otro cnyuge deber comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia despus de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Pblico no hiciere oposicin dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarar el divorcio en la duodcima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.DEMANDA DE DIVORCIO.Una demanda de divorcio es un documento bastante formal en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.

REGLAMENTOS DIVORCIO Y UNIN ESTABLE DE HECHOSREGLAMENTO NMERO 1 DE LA LEY ORGNICA DE REGISTRO CIVIL(Gaceta Oficial N 40.093 del 18 de enero de 2013)

Captulo VIDel MatrimonioArtculo 58Requisitos de la InscripcinLa solicitud para contraer matrimonio deber acompaarse de los siguientes requisitos:1. Original y copia del documento de identidad de los contrayentes.2. Acta de nacimiento de los contrayentes.3. Original y copia del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.4. Autorizacin del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de catorce aos de edad y varn mayor de diecisis aos de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, proceder la autorizacin del tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.5. Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, segn el caso, de uno o ambos contrayentes.6. Acta de defuncin del cnyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.7. Acta de nacimiento de los hijos e hijas que sern reconocidos en el acto.8. Original copia fotosttica del nombramiento del Curador Ad-hoc, efectuado por el Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de nios, nias o adolescentes.9. Declaracin jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio, efectuada ante el registrador o Registradora Civil.10. Documento que acredita la dispensa de los impedimentos que pudiera existir para la celebracin del matrimonio, conforme a lo dispuesto en el artculo 65 del Cdigo Civil.11. Documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.12. Poder especial, en caso de que la celebracin del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.13. Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.14. Fecha de fijacin y copia del cartel.Cuando los contrayentes declaren ante el Registrador o Registradora Civil mantener unin estable de hecho, se obviar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 9, 13 y 14 del presente artculo.Artculo 59Lugar de Celebracin del MatrimonioEl matrimonio se celebrar en la Oficina Municipal o Unidad Parroquial de Registro Civil que sea elegida por los contrayentes y se deber inscribir de inmediato en el Libro de Matrimonio. Cuando los contrayentes soliciten celebrar el matrimonio fuera de la Oficina o Unidad de Registro Civil, el Registrador o Registradora Civil solicitar autorizacin a la Oficina regional Electoral correspondiente, a tal fin acompaar la solicitud con los motivos que justifiquen el traslado.El traslado se autorizar cuando medie alguno de los supuestos siguientes:1. Por motivos de salud debidamente justificado mediante informe mdico.2. Cuando uno o ambos contrayentes presentan alguna discapacidad.3. Cuando uno o ambos contrayentes se encuentren en un centro de reclusin bajo medida o pena privativa de libertad, siempre y cuando no tenga pena accesoria de inhabilitacin civil.4. Cuando uno o ambos contrayentes sea militar en servicio activo y en razn de las funciones realizadas tengan impedimentos para su traslado.5. Cualquier otro motivo debidamente justificado que imposibilite el traslado de los contrayentes a la Oficina o Unidad de Registro Civil.No podrn autorizarse traslados fuera del territorio del municipio o parroquia de la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se efectu la solicitud.El traslado de los Registradores o Registradoras Civiles no generar retribucin, ni cobro alguno por parte de la Oficina o Unidad de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley Orgnica de Registro Civil. El incumplimiento de esta prohibicin ser considerada falta grave que podr acarrear la destitucin del Registrador o Registradora Civil.Artculo 60Matrimonio ante el Alcalde o la AlcaldesaPara la celebracin del matrimonio por el Alcalde o Alcaldesa o por sus delegatarios, se exigirn los requisitos previstos en el artculo 58 del presente Reglamento y se debern cumplir todas las formalidades previas al matrimonio establecidas en las Leyes. Una vez celebrado el matrimonio se remitir el acta en un plazo de tres (3) das hbiles a la Oficina o Unidad de Registro Civil del domicilio de los cnyuges, para que se realice la insercin en el Libro de Matrimonios.Artculo 61Matrimonios en BuquesLas personas que desean contraer matrimonio en Buque de Bandera Venezolana debern realizar ante el Registrador o Registradora Civil el procedimiento legal establecido para contraer matrimonio y consignar los requisitos exigidos para tal fin, Una vez consignados los recaudos y formado el expediente, e Registrador o Registradora Civil emitir certificacin sobre el cumplimiento de los requisitos, la cual deber ser consignada ante el capitn del Buque a fin de que se celebre el matrimonio.Una vez celebrado el matrimonio, los cnyuges debern consignar el acta del matrimonio celebrado por el capitn a los fines de su insercin en el Registro Civil que emiti el certificado sobre el cumplimiento de los requisitos.No se podr celebrar el matrimonio en Buque de bandera Venezolana, sin la presentacin de la certificacin de cumplimiento de los requisitos para contraer matrimonio.

Artculo 62Matrimonios en Centros PenitenciariosEn el caso de matrimonio de personas privada de libertad, el interesado o interesada, adems de cumplir con los requisitos contenidos en el artculo 58 del presente Reglamento, deber presentar con la solicitud de matrimonio ante el Registrador o Registradora Civil del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario, copia certificada de la sentencia condenatoria o de la medida privativa de libertad.Artculo 63Remisin de ActasLas actas de matrimonio debidamente legalizadas o apostilladas y traducidas por intrprete pblico, segn sea el caso, de venezolanos o venezolanas celebrados ante autoridad extranjera y presentadas ante las Oficinas Consulares de la Repblica Bolivariana de Venezuela, se debern remitir al Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, conforme a las fechas establecidas en el cronograma de remisin de valijas, a efectos de que se remita a la Oficina Nacional de Registro Civil.El acta remitida por las Oficinas Consulares deber ser acompaada del extracto de la misma, el cual ser elaborado conforme a los lineamientos que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral.Artculo 64Disolucin del MatrimonioEl Tribunal que decreta la disolucin o nulidad del matrimonio deber remitir, en forma inmediata, copia certificada de la sentencia a la Oficina o Unidad de Registro Civil donde est inscrita el acta de matrimonio, a fin de que se estampe una nota marginal en el acta correspondiente del Libro de Matrimonio y en el duplicado.Captulo VIIDe las Uniones Estables de HechoArtculo 65InscripcinLas declaraciones de Uniones Estables de Hecho se podrn presentar ante el Registrador o Registradora Civil elegido por los declarantes y se deber inscribir de inmediato en el Libro de Uniones Estables de Hecho.Artculo 66Requisitos para la InscripcinSon requisitos indispensables para la inscripcin de una Unin Estable de Hecho:1. Original y copia de la cdula de identidad de los declarantes.2. Documento que acredite la disolucin de vnculo matrimonial o unin estable del hecho anterior, de ser el caso.3. Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto, de ser el caso.4. Autorizacin del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de catorce aos de edad y varn mayor de diecisis aos de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, proceder la autorizacin del Tribunal de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.Artculo 67Declaracin de la DisolucinLa disolucin de la Unin Estable de Hecho, podr ser declarada ante cualquier Oficina o Unidad de Registro Civil, y se extender el acta respectiva, la cual se remitir a la Oficina o Unidad donde se inscribi la Unin Estable de Hecho y a la Oficina Regional Electoral correspondiente, a los fines de que se estampe la nota marginal. Cuando la disolucin se produzca por manifestacin unilateral de voluntad, la declaracin deber realizarse en el ltimo lugar de residencia de la pareja, y el declarante deber especificar el lugar de residencia de la otra persona unida de hecho, a los efectos de que se proceda a su notificacin personal.La notificacin se realizar por escrito, dentro de los cinco das hbiles siguientes, exigindose a la persona que la recibe su firma como constancia de recepcin, asentndose en sta sus nombres, apellidos y su nmero de cdula de identidad.De no ser posible la notificacin personal en el lugar de residencia, el Registrador o Registradora ordenar la notificacin mediante un nico cartel con el contenido de la declaracin, que deber ser fijado en la residencia de la persona notificada. Asimismo, ordenar su publicacin en un diario nacional o regional, a costa del declarante, quien deber consignar ante la Oficina o Unidad de Registro Civil un ejemplar del diario que contenga la publicacin del cartel.El escrito de notificacin firmado como constancia de recepcin o la pgina donde aparezca el cartel de notificacin publicado en la prensa, se agregar al expediente y se estampar nota marginal en el Acta que contenga la Unin Estable de hecho y en el libro de duplicado.Artculo 68Decisin JudicialEl Tribunal que declare la disolucin de una Unin Estable de Hecho, deber remitir de manera inmediata copia certificada de la decisin a la Oficina Municipal o Unidad Parroquial donde se inscribi, a los fines de que se estampe la nota marginal en el acta respectiva.

Seccin IIDe la Separacin de CuerposArtculo 188.- La separacin de cuerpos suspende la vida comn de los casados.Artculo 189.- Son causas nicas de separacin de cuerpos las seis primeras que establece el artculo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ltimo caso el Juez declarar la separacin en el mismo acto en que fuere presentada la manifestacin personalmente por los cnyuges.Artculo 190.- En todo caso de separacin de cuerpos, cualquiera de los cnyuges podr pedir la separacin de bienes, pero, si aqulla fuere por mutuo consentimiento, la separacin de bienes no producir efectos contra terceros, sino despus de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.Seccin IIIDisposiciones Comunes al Divorcio y a la Separacin de CuerposArtculo 191.- La accin de divorcio y la de separacin de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cnyuges, sindoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrn intentarse sino por el cnyuge que no haya dado causa a ellas.Admitida la demanda de divorcio o de separacin de cuerpos, el Juez podr dictar provisionalmente las medidas siguientes:1 Autorizar la separacin de los cnyuges y determinar cul de ellos, en atencin a sus necesidades o circunstancias, habr de continuar habitando el inmueble que les serva de alojamiento comn, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendr preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cnyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.2 Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cnyuges y sealar alimentos a los mismos; tambin podr, si lo creyera conveniente, segn las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos har asegurar el pago de la pensin alimentaria de los hijos, y establecer el rgimen de visitas en beneficio del cnyuge a quien no se haya atribuido la guarda.3 Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidacin, disposicin u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.A los fines de las medidas sealadas en este artculo el Juez podr solicitar todas las informaciones que considere convenientes.Artculo 192.- Cuando el divorcio o la separacin de cuerpos se haya fundamentado en alguna de las causales previstas en los ordinales 4, 5 y 6 del artculo 185, el cnyuge que haya incurrido en ellas quedar privado de la patria potestad sobre sus hijos menores. En este caso la patria potestad ser ejercida exclusivamente por el otro progenitor. Si ste se encontrara impedido para ejercerla, o ha sido privado a su vez de la patria potestad, el Juez abrir la tutela.En los dems casos, la sentencia de divorcio o de separacin de cuerpos no produce la privacin de la patria potestad. El Juez, en la sentencia de divorcio o de separacin de cuerpos, decidir en inters del menor, la atribucin de la guarda a uno de los progenitores, en el lugar donde ste fije su residencia, pudiendo tambin confiarlas a terceras personas aptas para ejercerla.La guarda de los hijos menores de siete (7) aos ser ejercida por la madre, salvo que por graves motivos, el Juez competente tome otra providencia.El cnyuge a quien no se ha atribuido la guarda, conserva las dems facultades inherentes a la patria potestad y las ejercer conjuntamente con el otro. El Juez determinar, en la sentencia definitiva el rgimen de visitas para el progenitor a quien no se haya atribuido la guarda o la patria potestad, as como tambin el monto de la pensin alimentaria que el mismo progenitor deber suministrar a los menores y har asegurar su pago con las medidas que estime convenientes entre las previstas por la Ley.Artculo 193.- Quienquiera que sea la persona a quien los hijos sean confiados, el padre y la madre conservarn el derecho de vigilar su educacin.Artculo 194.- La reconciliacin quita el derecho de solicitar el divorcio o la separacin de cuerpos por toda causa anterior a ella.Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondr trmino a ste; si ocurriere despus de la sentencia dictada en la separacin de cuerpos, dejar sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cnyuges debern ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.Artculo 195.- Cuando el divorcio haya sido declarado de conformidad con las causales previstas en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artculo 185, el Tribunal que conozca del mismo podr, al declararlo, conceder pensin alimentaria al cnyuge que no haya dado causa al juicio, cuando ste, por incapacidad fsica u otro impedimento similar, se encuentra imposibilitado para trabajar y carece de otros medios para sufragar sus necesidades.Esta obligacin subsiste mientras dure la incapacidad o el impedimento y cesa con la muerte del obligado, del beneficiario, o si ste ltimo contrae nuevo matrimonio.Artculo 196.- En todas las causas de divorcio y de separacin de cuerpos intervendr como parte de buena fe un representante del Ministerio Pblico.CONVERSIN DE LA SEPARACINDE CUERPOS EN DIVORCIOARTICULO 185 DEL CDIGO CIVIL VIGENTEULTIMO APARTE

CIUDADANOJUEZ__________, DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE __________,SU DESPACHOYo__________,mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad__________,de profesin de estado civil__________,titular de la Cdula de Identidad No__________,asistida por el Doctor__________,abogado venezolano en ejercicio y tambin de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No__________,ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo:Por cuanto desde el da _____hasta la presente fecha ______ ha transcurrido ms de un ao de la separacin de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, expediente No__________,de conformidad con lo dispuesto en el ltimo aparte del artculo 185 del Cdigo Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversin en divorcio, previa audiencia del otro cnyuge ciudadano__________,a quien pido sea debidamente notificado de la presente solicitud. Es Justicia que espero en la ciudad de__________,a los____ das del mes de__________,deL ao Dos mil.Firma de la solicitante y su abogado asistente,NOTA:Esa solicitud se puede hacer tambin en forma de diligencia que firman conjuntamente, con el o la solicitante y su abogado asistente, el Juez y el Secretario.Artculo 185: Ultimo aparte del Cdigo Civil. Tambin se podr declararel divorcio por el transcurso de ms de un ao despus dc declarada a separacin de cuerpos, sin haberocurridoen dicho lapso la reconciliacin de los cnyuges.En este caso el Tribunal procediendo sumariadamente y a peticin de cualquiera de ellos declarar la conversin de separacin de cuerpos en divorcio, previa notificacin del otro cnyuge y con vista del procedimiento anterior.

SEPARACION DE CUERPO Y BIENES NO CONTENCIOSA

Entre las causales de divorcio establecidas en el artculo 185 del Cdigo Civil, est la del ltimo aparte del mismo, denominada separacin de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que establece:Tambin se podr declarar el divorcio por el transcurso de ms de un ao despus de declarada la separacin de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliacin de los cnyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a peticin de cualquiera de las partes, declarar la conversin de cuerpos en divorcio, previa notificacin del otro cnyuge y con vista al procedimiento anterior.Cuando una pareja contrae matrimonio vlidamente, se supone que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja contine cohabitando, este hecho interrumpe la situacin jurdica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vnculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separacin de cuerpos es solamente una separacin de hecho y no de derecho

DIFERENCIAS ENTRE SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO1 La Separacin es una interrupcin transitoria de la convivencia conyugal.El Divorcio supone la extincin del vnculo contractual definitivamente.2 La Separacin puede entenderse como un periodo de reflexin que se conceden ambos cnyuges para reconsiderar su situacin personal pero sin querer romper definitivamente el Contrato Matrimonial.El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vnculo contractual.3 La Separacin, supone que el Matrimonio sigue existiendo, tu Estado Civil ser el de separado, que es una situacin propia y diferenciada legalmente.El Divorcio habr terminado con tu Matrimonio de raz.4 Pero quizs la principal Consecuencia Jurdica es que con la Separacin no puedes contraer nuevo Matrimonio, si lo haces puedes caer en el Delito de Bigamia.Con el Divorcio, si podrs contraer nuevas Nupcias, sin consecuencia Legal adversa.5 Con la Separacin, el Vnculo Matrimonial queda suspendido, est en estado latente, podramos decir dormido, aunque como hemos sealado anteriormente cesen ciertas obligaciones.En el Divorcio todo Vnculo Matrimonial anterior desaparece.PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CPC PARA DIVORCIO Y SEPARACIN DE CUERPOSArtculo 754. Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separacin de cuerpos el que ejerza lajurisdiccin ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cnyuges ejercen susderechosy cumplen con los deberes de su estado.Artculo 755. El Tribunal no admitir ninguna demanda de divorcio o de separacin de cuerpos que no est fundada en algunas de las causales establecidas en el Cdigo Civil.Artculo 756.Admitida la demanda de divorcio o de separacin de cuerpos, el Juez emplazar a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitar a reconciliarse, hacindoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendr lugar pasados que sean cuarenta y cinco das despus de la citacin del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecern las partes personalmente y podrn hacerse acompaar de parientes o amigos, en nmero no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto ser causa de extincin del proceso.Artculo 757.Si no se lograre la reconciliacin en dicho acto, se emplazar a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco das del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarn los mismos requisitos establecidos en el artculo anterior.Si tampoco se lograre la reconciliacin en este acto,el demandante deber manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendr por desistida.Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarn emplazadas para el acto de la contestacin en el quinto da siguiente.Artculo 758.La falta de comparecencia del demandante al acto de contestacin de la demanda causar la extincin del proceso y la del demandado se estimar como contradiccin de la demanda en todas sus partes.Artculo 759.Contestada la demanda, o dada por contradicha de acuerdo con el artculo anterior, la causa continuar por todos los trmites del procedimiento ordinario.Si hubiere reconvencin, el Juez emplazar a las partes para su contestacin en el trmino legal, y una vez contestada, la causa quedar abierta a pruebas, sin que haya lugar a nuevos actos conciliatorios. La falta de comparecencia de las partes a la contestacin, producir los efectos sealados en el artculo anterior.Artculo 760. Si en los juicios de divorcio o de separacin de cuerpos, fundados en la causal quinta del artculo 185 del Cdigo Civil, se presentare copia autntica de la sentencia firme de condenacin a presidio, el Juez declarar que no hay lugar a pruebas por ser el punto de mero derecho, y proceder a sentenciar la causa en el lapso legal.Artculo 761. Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artculo 191 del Cdigo Civil, no se oir apelacin sino en un solo efecto. El Juez dictar todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Cdigo.Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de lacomunidadconyugal no se suspendern despus de declarado el divorcio o la separacin de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes.

PROCEDIMIENTO (C.P.C) SEPARACIN DE CUERPO MUTUO CONSENTIMIENTOArtculo 762Cuando los cnyuges pretendan la separacin de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarn personalmente la respectiva manifestacin ante el Juez que ejerza la jurisdiccin ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.En dicha manifestacin los cnyuges indicarn:1 Lo que resuelvan acerca de la situacin, la educacin, el cuidado y la manutencin de los hijos.2 Si optan por la separacin de bienes.3 La pensin de alimentos que se sealare.Pargrafo Primero: Presentado el escrito de separacin, el Juez, previo examen de sus trminos, decretar en el mismo acto la separacin de los cnyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden pblico o las buenas costumbres.Pargrafo Segundo: La falta de manifestacin acerca de la separacin de bienes no impedir a los cnyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separacin.Artculo 763Durante el lapso de la separacin, el Juez podr dictar las disposiciones a que se refiere el artculo 191 del Cdigo Civil, cuando las circunstancias as lo aconsejen segn las pruebas que aparezcan de autos.Entre las cuales se encuentran:1 Autorizar la separacin de los cnyuges y determinar cul de ellos, en atencin a sus necesidades o circunstancias, habr de continuar habitando el inmueble que les serva de alojamiento comn, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendr preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cnyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.2 Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cnyuges y sealar alimentos a los mismos; tambin podr, si lo creyera conveniente, segn las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos har asegurar el pago de la pensin alimentaria de los hijos, y establecer el rgimen de visitas en beneficio del cnyuge a quien no se haya atribuido la guarda.3 Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidacin, disposicin u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.A los fines de las medidas sealadas en este artculo el Juez podr solicitar todas las informaciones que considere convenientes.Artculo 764Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artculo anterior, se oir apelacin en ambos efectos.Artculo 765La sentencia de conversin de la separacin de cuerpos en divorcio, respetar los acuerdos de los cnyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artculo 192 del Cdigo Civil.Cuando el divorcio o la separacin de cuerpos se haya fundamentado en alguna de las causales previstas en los ordinales 4, 5 y 6 del artculo 185, el cnyuge que haya incurrido en ellas quedar privado de la patria potestad sobre sus hijos menores. En este caso la patria potestad ser ejercida exclusivamente por el otro progenitor. Si ste se encontrara impedido para ejercerla, o ha sido privado a su vez de la patria potestad, el Juez abrir la tutelaLas causales a que ha referencia dicho artculo son: Elconato de uno de los cnyuges para corromper o prostituir al otro cnyuge, o asus hijos, as como la connivencia en su corrupcin o prostitucin,La condenacin a presidio, La adicin alcohlica u otras formas graves de frmaco-dependencia que hagan imposible la vida en comn,

RECONCILIACIN EN DIVORCIO POR MEDIO SEPARACIN CUERPOS Y BIENEsEstablece el Artculo 194 del Cdigo Civil Venezolano lo siguiente:La reconciliacin quita el derecho de solicitar el divorcio o la separacin de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondr trmino a ste; si ocurriere despus de la sentencia dictada en la separacin de cuerpos, dejar sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cnyuges debern ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legalesEntendindose por reconciliacinDel latn reconciliatio, onis. Accin y efecto de reconciliar o reconciliarse. La reconciliacin entre cnyuges separados de cuerpos tiene gran importancia prctica porque deja sin efectos la ejecutoria de la sentencia respectiva.En este sentido, puede afirmarse que la reconciliacin es el acuerdo de los cnyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la reanudacin efectiva o continuacin de la convivencia matrimonial.La reconciliacin es entonces un acto jurdico, porque es una manifestacin de voluntad que produce efectos jurdicos; pero es tambin bilateral, porque para que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cnyuges, no basta que uno de ellos desee la reconciliacin sino que sta debe haberse producido de manera efectiva y real. De tal manera que la reconciliacin no es un simple estado de nimo interior, sino que se requiere la exteriorizacin de este hecho con la continuacin o la reanudacin de la vida conyugal normal.