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Cumplimiento LegalPermitting
PATENTE MUNICIPAL
INFORME SANITARIO
CALIFICACIÓN TÉCNICA
MEDICIÓN DE RUIDO
PERMISO ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS
PERMISO ACOPIO DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
Cumplimiento Legal
La Patente Comercial es un permiso municipal que deben
tramitar todos quienes deseen desarrollar o ejercer una
actividad comercial en una comuna.
Patente Provisoria. Es una autorización
transitoria que posibilita el ejercicio de una actividad por
el plazo de un año. Para otorgar este tipo de patente,
uno de los antecedentes que el contribuyente debe
presentar es el Informe de uso de suelo o Factibilidad,
“Favorable”.
DOCUMENTOS NECESARIOS
Escritura de constitución de sociedad, protocolización del
extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud
corresponde a una persona jurídica.
Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos
Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier
emprendimiento comercial, si es que pide patente por
primera vez.
Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción
final del inmueble donde se desarrollará el negocio,
otorgados por la DOM.
INFORME DE FACTIBILIDAD
La DOM debe otorgar una autorización previa que indique
el lugar donde usted quiere instalar su negocio es apto
para ello.
Su intervención obedece a que la municipalidad debe
asegurarse de que la instalación no interfiera con el PRC.
El informe de factibilidad tiene un costo que varía en cada
municipalidad.
PATENTE COMERCIAL
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Cumplimiento Legal
Es un documento que evalúa los riesgos del
funcionamiento de la instalación, en función a los daños y
perjuicio que pueda causar a sus trabajadores, vecindario
y comunidad.
Dichas actividades pueden ser calificadas como
inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o
peligrosas.
El objetivo es generar condiciones para que la
localización de las actividades sean acordes a lo
permitido en el Plan Regulador Comunal y se realicen en
armonía con el entorno residencial y el medio ambiente.
Se solicita formalmente la Calificación Técnica de su
actividad al SEREMI de Salud, a través de un formulario y
el respectivo instructivo, que contiene información sobre la
documentación requerida por la Autoridad Sanitaria.
Previo al ingreso de la información se debe cancelar el
arancel correspondiente, luego al momento de ingreso, es
fundamental entregar todos los documentos solicitados,
ya que la falta de algún antecedente podrá dar origen a
una Resolución rechazada.
La asesoría de profesionales idóneos puede disminuir
eficazmente un resultado no deseado.
Cabe mencionar que la Calificación Técnica con
Resolución Favorable, es un documento indispensable al
momento de solicitar el permiso de edificación o recepción
final de la instalación en la respectiva Dirección de Obras
Municipales (DOM).
CALIFICACIÓN TÉCNICA
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TRAMITACIÓN
Cumplimiento Legal
Características de la construcción: tipo, estructura de soporte, piso de
la construcción, techumbre, etc.
Descripción de la actividad a desarrollar, descripción del proceso
productivo, diagramas de flujo, N° de trabajadores y horario de trabajo,
materias primas utilizadas, descripción de bodegas, etc.
Certificado de Zonificación, entregado por la Municipalidad
correspondiente.
Resolución de Riles, Agua Potable y Alcantarillado.
Residuos Industriales Sólidos, caracterización y estimación de RIS,
programa de control a implementar.
Ruidos, presentar estimación de los niveles de ruido hacia la
comunidad en la etapa de operación y medidas de control para cumplir
con la normativa (si corresponde).
Control de derrames, describir sistemas de control de derrame, si
corresponde.
Vectores sanitarios, adjuntar compromiso de control de vectores,
desinfección y desinsectación con una empresa autorizada por
SEREMI de Salud.
Ley 16.744 “Establece Normas sobre Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales”.
D.F.L. 725/67 “Código Sanitario”
D.S. 47/92 “Ordenanza General de Construcción y
Urbanismo”
D.S. 594/99 “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los lugares de trabajo”.
D.S. 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por
Fuentes Fijas”
D.S. 40/69 “Reglamento sobre Prevención de Riesgos
Profesionales”
Resolución 5180/92 “Establece Normas de Declaración y
Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”
ANTECEDENTES REQUERIDOS
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LEGISLACIÓN
Cumplimiento Legal
Expresa el cumplimiento de las normativas de carácter
ambiental, salud y seguridad de un establecimiento
industrial.
Debe estar en operación al momento de ser tramitado.
Tener el ISF significa que la actividad industrial, taller o
bodega tiene identificados, y maneja de acuerdo a la
legislación vigente, los riesgos que origina o
potencialmente puede originar sobre el medio ambiente,
la salud y la seguridad de los trabajadores.
El IS es exigido por las municipalidades, previo al
otorgamiento de una patente definitiva para la instalación,
ampliación o traslado de industrias, actividades
comerciales o de bodegaje.
Condiciones básicas, son las descritas en el D.S. 594
“Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
lugares de trabajo”
Se debe retirar el formulario en las oficinas del SEREMI
de Salud o en las municipalidades
Se solicita la “Guía de Requerimientos Sanitarios
Ambientales y de Prevención de Riesgos en lugares de
trabajo”.
Se retira y llena en formulario con los datos solicitados,
para luego ser zonificado por la Dirección de Obras
Municipales correspondiente al sector de emplazamiento
de la instalación.
Previo al ingreso del formulario a la autoridad, debe
cancelar un arancel por las prestaciones que se otorgan.
Una vez realizado el ingreso, la SEREMI de Salud,
fiscalizará el cumplimiento de la legislación vigente,
inspeccionando su establecimiento en operación. Durante
esa inspección la instalación debe acreditar que cumple
con la legislación vigente.
INFORME SANITARIO
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TRAMITACIÓN
Cumplimiento Legal
Obtención de una Patente definitiva.
Evitar costos por multas.
Para evitar problemas con la autoridad, conflictos
con la ciudadanía, cierres y otros.
Disponer de un atenuante en caso de accidente.
Facilitar la obtención de permisos ambientales y
sanitarios para nuevos proyectos.
Cumplir con requisitos de clientes y nuevos
mercados.
Ley 16.744 “Establece Normas sobre Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales”;
D.F.L. 725/67 “Código Sanitario”
D.S. 47/92 “Ordenanza General de Construcción y
Urbanismo”
D.S. 594/99 “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los lugares de trabajo”
D.S. 138/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por
Fuentes Fijas”
D.S. 144/61 “Establece Normas para evitar Emanaciones o
Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”.
D.S. 4/92 “Establece Normas de Emisión de Material
Particulado a Fuentes Puntuales y Grupales”
Resolución 5081 “Establece Normas de Declaración y
Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”
D.F.L. 1 “Código Sanitario”
¿POR QUÉ TENER INFORME SANITARIO?
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LEGISLACIÓN
Cumplimiento Legal
¿QUE REGULA?
La emisión de ruido que generan las fuentes fijas
¿COMO REGULA?
Estableciendo límites máximos de niveles de ruido que deben
verificarse en el lugar donde se encuentra el receptor, es decir, el
afectado por el ruido de la fuente fija.
DEFINICIÓN DE ZONIFICACIÓN
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE PRESIÓN SONORA
CORREGIDOS (Npc) EN db(A)
Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de
presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)
b) NPC para Zona III de la Tabla 1.
Las mediciones deben realizarse en el escenario de peor
condición.
RUIDO
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DS N°38/11 - NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS
GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA
Cumplimiento Legal
Antecedentes de la actividad generadora de residuos
peligrosos y, cuando corresponda, del encargado del
manejo de éstos.
Descripción de los residuos peligrosos generados,
indicando cantidad, características de peligrosidad, estado
físico (sólido, semisólido o líquido), hojas de datos de
seguridad (si corresponde), entre otros.
Descripción del sitio de almacenamiento de residuos,
detallando sus características constructivas, superficie de
almacenamiento, capacidad máxima, entre otros.
PERMISO ACOPIO DE RESIDUOS
PELIGROSOS
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¿QUÉ SE NECESITA PARA HACER EL TRÁMITE?
Se solicita a la SEREMI de Salud la autorización
sanitaria de un sitio de almacenamiento de residuos
peligrosos, según lo establecido en el Reglamento
sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos
(Decreto Supremo N° 148, de 2004).
Si se trata del almacenamiento de dos o más residuos
peligrosos incompatibles, 12 o más kilogramos de
residuos tóxicos agudos, 12 o más toneladas de
residuos peligrosos que presenten cualquier otra
característica de peligrosidad, los interesados deberán
contar con un proyecto de ingeniería, previamente
aprobado por la Seremi de Salud.
El período de almacenamiento de los residuos
peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin
embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la
Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período
hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá
presentar un informe técnico.
RESIDUOS PELIGROSOS
Residuos Peligrosos Tipo de Almacenamiento Color
Contenedor o Etiqueta
Tubos Fluorescentes
Baterías,
Huaipes, contaminados,
Envases contaminados.
Aceites y Solventes Usados
Filtros
Aerosoles
Contenedores:
200 L
360 L
770 L
1100 L
ROJO
Cumplimiento Legal
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CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
Tener una base continua, impermeable y resistente
estructural y químicamente a los residuos.
Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros
de altura que impida el libre acceso de personas y
animales.
Estar techados y protegidos de condiciones ambientales
tales como humedad, temperatura y radiación solar.
Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o
la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de
contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la
población.
Tener una capacidad de retención de escurrimientos o
derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor
capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores
almacenados.
Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena
NCh 2.190 Of 93
NORMATIVA
D.S 594 - 2000 / Ministerio de Salud: Aprueba el reglamento
sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en loslugares de trabajo.
D.S 148 – 2004 / Ministerio de Salud: Aprueba reglamentoresiduos peligrosos.
D.S 1-2013/ Ministerio del Medio Ambiente: Aprueba
reglamento de registro de emisiones y transferencias decontaminantes, RETC.
NCH 3322 – 2013 / INN: Norma técnica de colores de
contenedores para identificar distintas fracciones de residuos.
NCH 2.190 – 1993 I INN: Norma técnica Etiquetado y
Clasificación de los residuos peligrosos.
Cumplimiento Legal
Cantidad y composición de los residuos (contenido de materia orgánica,
identificación de los componentes orgánicos e inorgánicos, combustibles,
etc.), además del estado físico (sólido, semisólido, líquido o gas).
Descripción del sitio de almacenamiento de los residuos, detallando las
características constructivas, la superficie de almacenamiento, la
capacidad máxima, etc.
Plano de la planta del sitio de almacenamiento y de la actividad principal
(cuando corresponda), incluyendo los cuadros de superficie y los
distanciamientos del sitio de almacenamiento a muros medianeros u otras
construcciones (a escala que permita una clara visualización).
Procedimiento de manejo de los residuos (indicando las condiciones del
almacenamiento, además del tipo y la capacidad de los contenedores
cuando corresponda), el sistema de registro (ingreso, salida, origen y
destino), los elementos de protección personal que deben utilizarse, la
forma en que se realizará el proceso de carga y descarga (manual o
mecanizada), entre otros.
Medidas de control de emisiones incluyendo olores, material particulado,
etc.
Medidas de control de incendios o derrames, según corresponda.
Plan de contingencias.
PERMISO ACOPIO DE RESIDUOS
NO PELIGROSOS
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¿QUÉ SE NECESITA PARA HACER EL TRÁMITE?
Identificación de los residuos y descripción de la actividad o proceso
en el que se generan.
Se solicita a la SEREMI de Salud la autorización
sanitaria de un sitio de almacenamiento de residuos
industriales no peligrosos.
Los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos
(RSINP) corresponden a desechos o residuos sólidos,
semisólidos, gases envasados y líquidos resultantes
de cualquier proceso industrial.
No se incluyen gases que se emiten o descargan a la
atmósfera y los residuos industriales líquidos que se
puedan descargar a cursos o masas de agua, o al
alcantarillado.
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Cumplimiento Legal
RESIDUOS NO PELIGROSOS
PROGRAMA DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL
Realizar desde la zona de almacenamiento, y en caso
de ser necesario desde los mismos frentes de trabajo.
El transporte y disposición final de los residuos se
realizará con empresas debidamente autorizadas
(según corresponda).
El transportista deberá trasladar los residuos
segregados desde su origen hacia el lugar de su
disposición final.
Se deberá mantener, en medida de lo posible, la
segregación de los residuos priorizando el reciclaje o
rehusó de estos, ya sea entregándolos a empresa
especializadas en reciclaje/ returilización o donándolos
a terceros. La actividad debe ser supervisada para su
correcta ejecución.
DISPOSICIONES GENERALES
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1. Camión autorizado (si corresponde)
2. Guía de Despacho.
3. HDS del residuo
4. Certificado SIDREP
5. Resolución sanitaria del lugar de disposición final.
6. Certificado de disposición del residuo.
¿QUE SE REQUIERE?