Curso basico PRL formadores Modulo 1

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  • 8/19/2019 Curso basico PRL formadores Modulo 1

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    Mod. 1001/01

    sociedad de prevención de ibermutuamur

    cursobásicode prevención

    de riesgoslaborales(30 horas)

    M Ó D U L O 1Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

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    M Ó D U L O 1Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

    M Ó D U L O 2riesgos generales y su prevención

    M Ó D U L O 4

    Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos

    M Ó D U L O 5

    primeros auxilios

    M Ó D U L O 3riesgos especíFicos y su prevención en el sector

    correspondiente a la actividad de la empresa

    cursobásicode prevenciónde riesgoslaborales

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    M Ó D U L O 1Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

    tema 1El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales.Factores de riesgo

    1.1 introducción1.2 Condiciones de trabajo

    1.3 Los riesgos profesionales

    tema 2daños derivados deL trabajo.los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.otras patologías derivadas del trabajo

    2.1 introducción

    2.2 Concepto de accidente de trabajo

    2.3 Concepto de enfermedad profesional

    2.4 Concepto de enfermedad del trabajo o enfermedad inFluida por el trabajo

    tema 3

    Marco normativo básico en materia de prevenciónde riesgos laborales.Derechos y deberes básicos en esta materia.

    3.1 introducción

    3.2 Ley de prevención de riesgos laborales

    3.3 Sanciones

    3.4 Organización de la prevención

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    tema 4Técnicas de Prevención de Riesgos laborales

    4.1 introducción

    4.2 seguridad laboral

    4.3 Higiene industrial

    4.4 Ergonomía

    4.5 Medicina del Trabajo

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    M Ó D U L O 1Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

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    curso básico de prevención de riesgos laboralesmódulo 1 | conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

    sociedad de prevención de ibermutuamur

    tema 1 : El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales.factores de riesgo

    1. El trabajo y la salud:los riesgos Profesionales. Factores de riesgo

    1.1 introducción 

    El mayor conocimiento de los fenómenos físicos, químicos y biológicos ha permitido que la hu-

    manidad haya mejorado su nivel de vida, a partir del mejor aprovechamiento de sus recursos.

    Pero el hombre no se ha limitado a la utilización de sustancias naturales, sino que en su espíritu de

    superación ha logrado la creación de nuevos productos y la aplicación de otras formas de energía

    que han dado lugar a la aparición de nuevas tecnologías. Dichas tecnologías han contribuido así a

    la exposición a nuevos riesgos y consecuentemente a la aparición de nuevas patologías de origen

    laboral.

    Sin embargo, el trabajo considerado como “La actividad humana aplicada a la creación o produc-ción de un producto o servicio”, no siempre ha estado relacionado con la capacidad de alterar el

    estado de salud de los trabajadores. En este sentido conviene recordar que hasta la aparición de la

    medicina científica, no se conocía la relación existente entre el trabajo y la salud.

    A mediados del siglo XX, como consecuencia del nuevo concepto de Salud, definido por la O.M.S.,

    se considera que todos los factores relacionados con el trabajo pueden causar enfermedades, le-

    siones o alteraciones de la salud, incluida la mala adaptación laboral. Esta nueva situación, va a

    suponer el reconocimiento de todas las condiciones de trabajo, tanto físicas, psíquicas, o sociales;

    así como el desarrollo de las técnicas de prevención, tanto primarias como secundarias, con el fin

    de conseguir una mejor calidad de vida y de trabajo.

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    tema 1 : El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales.factores de riesgo

    DEFINICIONES 

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995, (Ley 31/1995), a efectos

    de una mejor comprensión de lo estipulado en la misma, indica una serie de definiciones que se

    relacionan a continuación.

    Las definiciones mencionadas son:

    • RIESGO LABORALPosibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

    • RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTEAquel que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda su-poner un daño grave para la salud de los trabajadores.

    • PREVENCIÓNConjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la em-presa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    • DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJOEnfermedades patológicas o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

    • PROCESOS, ACTIVIDADES, OPERACIONES, EQUIPOS O PRODUCTOS POTENCIALMEN-TE PELIGROSOSAquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad

    y la salud de los trabajadores que lo desarrollan o utilizan.

    • EQUIPO DE TRABAJOCualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

    • CONDICIÓN DE TRABAJOCualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generaciónde riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidos en esta

    definición:- Características generales de los locales,

    - Instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo,

    - La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y

    sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia,

    - Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la

    generación de los riesgos mencionados,

    - Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y orde-nación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el trabajador.

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    tema 1 : El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales.factores de riesgo

    1.2 condiciones de trabajo 

    Cuando consideramos a la persona en su medio o actividad laboral, la situamos en unas condi-ciones de trabajo, es decir, rodeado de una serie de elementos y circunstancias propios de esa

    condición.En la mayoría de las ocasiones, son completamente distintas según el trabajo que se realiza. Unminero, por ejemplo, tiene unas condiciones de trabajo muy diferentes a las de un agricultor, un

    mecánico o las de un delineante, etc.Esas condiciones de trabajo suponen, con frecuencia, riesgos potenciales, de aquí la necesidad de

    conocerlas para así, determinar mejor los riesgos a que está expuesta la persona en su actividaddiaria.

    ORGÁNICAS

    • Mecánicas

    Aquí se consideran todos los elementos, materiales, utensilios y equipos de trabajo. El local y su

    estructura, las instalaciones, las máquinas, sus movimientos, las energías como la eléctrica, ladinámica o la térmica; la inercia, las cargas, presiones, tensiones y pesos; las herramientas, losmateriales que se trabaja, el utillaje, el mobiliario, ropa, etc.

    • Físicas

    El espacio del lugar de trabajo, los accesos y tránsitos, la luz, el ruido, la temperatura, la humedad,la altitud, la presión, las vibraciones, las radiaciones.

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    tema 1 : El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales.factores de riesgo

    • Químicas

    Se considera aquí, la presencia de cualquier sustancia, ya sea en estado sólido, líquido o gaseoso:

    el aire y su contenido de oxígeno o cualquier otra materia, sea o no contaminante, las partículas

    suspendidas como polvo, fibras o nieblas; los productos que se manejan o se producen en el pro-

    ceso de trabajo: pinturas, disolventes, medicamentos, plaguicidas agrícolas, tintes, aceites, etc. o

    que se generan como consecuencia: humos, vapores, residuos tóxicos…

    Hay que considerar estas sustancias químicas bajo dos aspectos: primero, pueden causar incen-

    dios o explosiones por sus características de volatilidad, inflamabilidad y reacciones potencial-

    mente peligrosas. Segunda, pueden provocar enfermedades en las personas expuestas.

    • Biológicas

    Cualquier agente vivo que pueda afectar a la persona en su trabajo de forma directa o indirecta.La presencia de hongos, bacterias o virus pueden causar enfermedades, (tuberculoris, brucelosis,

    tétanos, sida...), y parásitos como ácaros y lombrices. En ciertos tipos de trabajos, la presencia deestos factores biológicos es constante: hospitales, laboratorios, agricultura y ganadería, curtidos,

    mataderos, tratamiento de residuos, etc.

    • Funcionales

    Se consideran en este apartado, las funciones propias del trabajo y el uso del cuerpo humano en su

    desarrollo. Las funciones de un minero que sostiene su picadora a pulso durante horas, las del quemaneja un pico y una pala todo el día, o mantiene con su tensión muscular el arado, son comple-

    tamente distintas, a las que hacen trabajos intelectuales y sedentarios, como un administrativo/a

    o informático/a. O las funciones de un encofrador, las del que monta grandes redes de alta tensiónpor el campo, las de un bombero o un conductor de camión, son completamente diferentes a las

    de un soldador, un relojero o un dependiente de comercio. En todas estas funciones, hay condicio-

    nes que es necesario considerar, porque pueden ser causas de lesiones o enfermedades.

    PSÍQUICAS

    La mente, es la esencia de la persona. Es la mente la que conoce, aprende, piensa y siente. El cuer-

    po obedece. Por todo ello, la mente puede encontrar en el trabajo un camino más de formación ymejora, pero también de deterioro físico y psíquico.

    En el trabajo, hay condiciones que pueden influir sobre la mente de forma directa o indirecta.

    Unas veces por la misma tarea. En efecto, hay personas que pueden verse deprimidas por un tra-bajo monótono, rutinario; o desmotivadas y decepcionadas por depender su intervención perso-

    nal de las máquinas o la electrónica. En otros, se provoca la fatiga mental, el estrés, o la angustia

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    tema 1 : El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales.factores de riesgo

    por el exceso de actividad, responsabilidad, atención constante, miedo, prisa, etc.Intervienen otros factores como el horario o los turnos.

    Otras veces, deben considerarse las características de la persona en relación con su trabajo: edad,

    conocimientos, experiencia, madurez, temperamento, formación y adecuación de sus capacida-

    des y actitudes a la tarea. Siendo tantas y tan variadas las actividades humanas, y tan distintas las

    personas, se entiende que los aspectos en que el trabajo puede afectar a la mente en positivo o

    negativo, son muy numerosos.

    SOCIALES

    • Internas o laborales

    Se consideran aquí los aspectos humanos dentro de la empresa, por su dedicación, organización,

    trato con sus empleados, comunicaciones y relaciones entre las personas y entre los diferentes ni-

    veles, secciones e individuos, los estilos de mando, la participación en los objetivos, la integración

    en la empresa y equipos de trabajo, las remuneraciones, el reconocimiento de los logros y avances,

    la seguridad en el empleo, etc. De todos es sabido que la actitud de una persona ante el trabajo y

    su empresa, depende en gran medida de estos aspectos.

    • ExternasHay muchas condiciones que, siendo externas al trabajo, afectan a la persona cuando trabaja: la

    situación política, social o económica del país o del sector, la conflictividad laboral, las costum-

    bres, las influencias de los grupos de poder, los medios de comunicación, los acontecimientos y

    fiestas, los deportes. Son notables las influencias que el consumismo, las modas, la vida nocturna,

    el alcohol, la droga y los problemas familiares, tienen sobre la persona, tanto fuera como dentro

    del trabajo.

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    tema 1 : El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales.factores de riesgo

    1.3 los riesgos profesionales 

    FACTORES DE RIESGO

    Un factor de riesgo, es una característica del trabajo, que puede incrementar la posibilidad de quese produzcan accidentes o afecciones para la salud de los trabajadores.

    Podemos en este sentido, clasificar los factores de riesgo en los siguientes grupos:

    o Factores ligados a las condiciones de seguridad,

    o Factores ligados al medioambiente del trabajador,

    o Factores derivados de las características del trabajo,

    o Factores derivados de la organización del trabajo.

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    tema 1 : El Trabajo y la Salud: los riesgos profesionales.factores de riesgo

    • Factores ligados a las condiciones de SeguridadSe incluyen en este grupo las condiciones materiales, que influyen sobre la accidentalidad: pasi-

    llos y superficies de tránsito, aparatos y equipos de elevación, vehículos de transporte, máquinas,herramientas, espacios de trabajo, instalaciones eléctricas, etc.

    Del estudio y conocimiento de los citados factores de riesgo, se encarga la “Seguridad Laboral”,

    técnica de prevención de los accidentes de trabajo.

    • Factores ligados al medioambiente del trabajador

    Se incluyen en este grupo, los denominados “contaminantes físicos”, (ruido, vibraciones, ilumina-

    ción, condiciones termohigrométricas, radiaciones ionizantes - rayos X, rayos gamma, etc.- y noionizantes -ultravioletas, infrarrojos, microondas, etc.-, presión atmosférica, etc.), los “contami-

    nantes químicos”, presentes en el medio ambiente de trabajo en forma de gases, vapores, nieblas,

    aerosoles, humos, polvos, etc., y los “contaminantes biológicos”, constituidos por microorganis-

    mos, (bacterias, virus, hongos, protozoos, etc.); causantes de enfermedades profesionales.

    Del estudio y conocimiento de los citados factores de riesgo, se encarga la “Higiene Industrial”,técnica de prevención de las enfermedades profesionales.

    • Factores derivados de las características del trabajo

    Incluye las exigencias que la tarea impone al individuo que las realiza, (esfuerzos, manipulaciónde carga, posturas de trabajo, niveles de atención, etc.), asociada a cada tipo de actividad y deter-

    minantes de la carga de trabajo, tanto física como mental.

    Del estudio y conocimiento de los citados factores de riesgo se encarga la “Ergonomía”, técnica

    de carácter multidisciplinar que estudia la adaptación de las condiciones de trabajo al hombre.

    • Factores derivados de la organización del trabajo

    Se incluyen en este grupo los factores debidos a la organización del trabajo, (tareas que lo integran

    y su asignación a los trabajadores, horarios, velocidad de ejecución, relaciones jerárquicas, etc.),considerando:

    - Factores de organización temporal, ( jornada y ritmo de trabajo, trabajo a turno o nocturno, etc.),

    - Factores dependientes de la tarea, (automatización, comunicación y relaciones, estatus, posibi-lidad de promoción, complejidad, monotonía, minuciosidad, identificación con la tarea, inicia-

    tiva, etc.).

    Pueden originar problemas de insatisfacción, estrés, etc., de cuyo estudio se encarga la “Psicoso-

    ciología”, dentro del campo de la Ergonomía.

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    tema 2: daños derivados de trabajo. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

    2.1 introducción 

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define como “daños derivados del trabajo”: las enfer-

    medades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

    En los enfoques clásicos de Seguridad e Higiene, únicamente se consideraban como daños a losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En esos tiempos se consideraba a la salud

    como la “ausencia de enfermedad o lesión física”.

    Sin embargo, el nuevo concepto de salud que emana de la definición de la O.M.S., abre un nuevo

    campo de actuación, incluyendo una serie de patologías o lesiones como la fatiga mental, trastor-

    nos psicosociales, etc.

    En cuanto a la forma de producirse, nos encontramos que el accidente de trabajo es de origensúbito, violento, imprevisto y por causas externas al trabajador.En cambio, la enfermedad profesional es de instauración lenta, gradual y previsible. Es aquella

    enfermedad crónica contraída como consecuencia de la exposición a un determinado tipo de con-

    taminante.

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    tema 2: daños derivados de trabajo. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

    2.2 concepto de accidente de trabajo 

    Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o

    por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se presumirá, salvo prueba contraria,que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiem-

    po y en el lugar del trabajo.

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    tema 2: daños derivados de trabajo. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

    Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo,

    b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electi-

    vos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar donde se ejerciten lasfunciones propias de dichos cargos,

    c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de sucategoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o

    espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa,

    d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otrostengan conexión con el trabajo,

    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo

    de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclu-

    siva la ejecución del mismo,

    f ) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven

    como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente,

    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad

    o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del

    proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones ad-

    quiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación,

    No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidentede trabajo:

    a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal

    naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el acciden-

    te. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otrosfenómenos análogos de la naturaleza,

    b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado,

    No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

    a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva

    de la confianza que éste inspira,

    b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo

    accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

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    tema 2: daños derivados de trabajo. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

    2.3 concepto de enfermedad profesional 

    Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por

    cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales,

    y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican

    para cada enfermedad profesional.

    La enfermedad profesional se diferencia del accidente de trabajo en que aquélla se contrae, nor-

    malmente, de manera lenta y progresiva, y como consecuencia de unas determinadas sustancias y

    contraídas en actividades contempladas en el cuadro de enfermedades.

    En el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermeda-

    des profesionales en el sistema de la Seguridad Social, se establecen criterios para su notificación

    y registro.

    Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos

    • Plomo y sus compuestos,

    • Mercurio y sus compuestos,• Cadmio y sus compuestos,• Manganeso y sus compuestos,• Cromo y sus compuestos,• Níquel y sus compuestos,• Berilio y sus compuestos,• Talio y sus compuestos,• Vanadio y sus compuestos,• Fósforo y sus compuestos,• Arsénico y sus compuestos,• Cloro y sus compuestos inorgánicos,• Bromo y sus compuestos inorgánicos,

    • Yodo y sus compuestos inorgánicos,• Flúor y sus compuestos,• Ácido nítrico,• Óxidos de azufre,• Amoníaco,• Anhídrido Sulfuroso,• Ácido sulfúrico,• Ácido sulfhídrico,• Sulfuro de carbono,• Óxido de carbono,• Oxicloruro de carbono,• Ácido Cianhídrico, cianuros y compuestos de cia-

    nógeno,

    • Hidrocarburos alifáticos, saturados o no: constitu-

    yentes del éter, del petróleo y de la gasolina,• Derivados halogenados de los hidrocarburos alifá-

    ticos saturados o no, cíclicos o no,• Alcoholes,• Glicoles,• Éteres y sus derivados,• Cetonas,• Ésteres orgánicos y sus derivados,• Ácidos orgánicos,• Aldehídos,• Nitroderivados alifáticos,• Ésteres del ácido nítrico,

    • Benceno, tolueno, xileno y otros homólogos delbenceno,• Naftaleno y sus homólogos,• Derivados halogenados de los hidrocarburos aro-

    máticos,• Fenoles, homólogos y sus derivados halogenados,• Aminas ( primarias, secundarias, terciarias, hete-

    reocíclicas ) e hidracinas aromáticas y sus deri-vados halógenos, fenólicos, nitrosados, nitrados ysulfonados,

    • Poliuretanos (isocianatos),• Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos y

    de los fenoles.

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    tema 2: daños derivados de trabajo. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

    Enfermedades profesionales de la piel producidas por agentes químicos

    • Cáncer cutáneo y lesiones cutáneas precancerosas debidas al hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno,aceites minerales, parafina bruta y a los compuestos, productos y residuos de estas sustancias y a otrosfactores carcinógenos,

    • Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias no consideradas en otros apartados.

    Enfermedades profesionales producidas por inhalación de agentes químicos

    • Neumoconiosis:

    - Silicosis, asociada o no a tuberculosis pulmonar,

    - Asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar, o al cáncer de pulmón,

    - Neumoconiosis debida a los polvos de silicatos,

    - Cannabosis, (cáñamo) y bagazosis, (bagazo).

    • Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos o humos de aluminios o de sus compuestos,

    • Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos de metales duros, talco, etc.

    • Afecciones broncopulmonares causadas por los polvos de escorias Thomas,

    • Asma provocado en el medio profesional por las sustancias no incluidas en otros apartados,

    • Enfermedades causadas por la irritación de las vías aéreas superiores, por inhalación o ingestión de pol-vos, líquidos, gases o vapores.

    Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias

    • Helmitiasis, anquilostomiasis duodenal, anguillulosía, (trabajos subterráneos),

    • Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre papataci, fiebre recurrente, fiebre amarilla, peste,leishmaniosis, pian, tifus exantemático y otras ricketsiosis,

    • Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y

    cadáveres (para el tétanos se incluirán también los trabajos con excretas humanas o animales),• Enfermedades infecciosas o parasitarias del personal que se ocupa de la prevención, asistencia y cuidadode enfermos y en la investigación.

    Enfermedades producidas por agentes físicos

    • Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes,

    • Catarata producida por la energía radiante,

    • Hipoacusia o sordera provocada por el ruido,

    • Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido,

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    sociedad de prevención de ibermutuamur

    tema 2: daños derivados de trabajo. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

    • Enfermedades osteo-articulares o agioneuróticas provocadas por las vibraciones macánicas.• Enfermedades de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutáneas.

    • Enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peritendinosos, de las inserciones mus -culares y tendinosas.

    • Lesiones del menisco en las minas y trabajos subterráneos.

    • Arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas,

    • Parálisis de los nervios debidas a la presión,

    • Nistagmus de los mineros

    • Enfermedades infecciosas o parasitarias del personal que se ocupa de la prevención, asistencia y cuidadode enfermos y en la investigación.

    Enfermedades sistemáticas

    • Distrofia incluyendo la ulceración de la córnea por gases, vapores, polvos y líquidos,

    • Carcinoma primitivo de bronquio o pulmón por asbesto. Mesotelioma pleural y mesotelioma peritonealdebidos a la misma carcinoma,

    • Carcinoma de la membrana mucosa de la nariz, senos nasales, bronquio o pulmón, adquirido en indus -trias donde se fabrica o manipula níquel,

    • Angiosarcoma hepático causado por el cloruro de vinilo,

    • Cáncer del sistema hematopoyénico causado por el benceno,

    • Carcinoma de piel, bronquio, pulmón o hígado causado por el arsénico,• Neoplasia primaria del tejido epitelial de la vejiga urinaria, pelvis renal o uréter,

    • Cáncer de piel, pulmón, hueso y médula ósea por radiaciones ionizantes,

    • Carcinoma de mucosa nasal, senos nasales, laringe, bronquio o pulmón, causado por el cromo.

    Este cuadro de enfermedades profesionales es una lista abierta, al aparecer nuevos productos y actividadesaparecerán igualmente nuevas enfermedades que se incluirán con las ya existentes en el cuadro de enfer-medades profesionales, tras el preceptivo trámite de inclusión previsto en la legislación.

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    curso básico de prevención de riesgos laboralesmódulo 1 | conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

    sociedad de prevención de ibermutuamur

    tema 2: daños derivados de trabajo. los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

    2.4 concepto de enfermedad del trabajo o enfermedad inFluido porel trabajo 

    Se entiende por enfermedad del trabajo, toda la patología influida por el trabajo pero no determi-

    nada por él. Entre estas patologías o alteraciones psico-funcionales destacamos: la insatisfacción,

    la monotonía, la desmotivación, los conflictos y los trastornos psicosociológicos.

    Se trata de enfermedades, que se agravan con el trabajo, pero en su desarrollo intervienen la idio-

    sincrasia o las condiciones personales del trabajador y las condiciones medioambientales no labo-

    rales, de tal forma, que no todos padecen la enfermedad.

    Prevención de la enfermedad

    Dentro de los esquemas tradicionales de la Salud Pública, el desarrollo de la enfermedad, se puedeevitar interviniendo, a través de las diferentes técnicas de prevención, en los diferentes estados de

    su evolución. Según el momento de la intervención, las técnicas de prevención las clasificamos en:

    Prevención primaria

    Suprime los factores desfa-

    vorables antes de que gene-

    ren enfermedad. Suma ac-

    tuaciones múltiples: eliminalos factores ambientales de

    riesgo por medio del sanea-

    miento del medio ambiente;

    protege al organismo frente a

    enfermedades transmisibles;

    educa en la salud, y crea há-bitos saludables.Equivale a la prevención téc-

    nica o técnicas de Preven-

    ción de Riesgos Laborales:

    Seguridad Laboral, Higiene

    industrial, Ergonomía y Me-

    dicina del Trabajo.

    Prevención secundaria

    Aborda la enfermedad en

    fase incipiente, aún en fasebien reversible, por medio

    del diagnóstico precoz.

     

    Equivale a la Vigilancia de laSalud, una de las actividades

    de la Medicina del Trabajo,entendiendo como tal al con-

    trol del estado de la salud delos trabajadores con el fin de

    detectar signos de enferme-

    dades derivadas del trabajo

    y tomar medidas para redu-

    cir la probabilidad de daños

    o alteraciones posteriores de

    la salud.

    Prevención terciaria

    Elimina los efectos de las

    secuelas de la enfermedad,

    cuando ésta ya se ha desarro-

    llado.

    Equivale a las áreas asisten-ciales de la medicina del Tra-bajo: Traumatología Laboral,Dermatología Laboral, Oftal-

    mología Laboral, etc. y la Re-

    habilitación

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    M Ó D U L O 1Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

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    curso básico de prevención de riesgos laboralesmódulo 1 | conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

    sociedad de prevención de ibermutuamur

    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    3.1 introducción 

    El pilar fundamental sobre el que se sustenta el marco jurídico básico en materia de Salud Laborales la Ley de Prevención de Riesgos Laborales – Ley 31/1995, de 10 de noviembre –, cuya aparición

    sirvió, entre otras cosas, para aglutinar la dispersa normativa que había en nuestro país y para que

    de la misma arrancasen las disposiciones reglamentarias que desarrollan los aspectos técnicos de

    la prevención.Con carácter general, se puede afirmar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales estableceel marco regulador de las condiciones de trabajo, protegiendo a los trabajadores de los riesgos

    derivados de su actividad diaria, constituyendo un nivel mínimo, que en modo alguno puede ser

    rebajado, aunque sí mejorado. La propia Ley señala la posibilidad de que las disposiciones pueden

    ser mejoradas y desarrolladas en los Convenios Colectivos (art. 2, p.2).Armoniza la legislación existente en nuestro país sobre prevención de riesgos laborales, con las

    disposiciones elaboradas por la Unión Europea en la materia, transponiendo directamente diver-sas Directivas Comunitarias que parten de la Directiva Marco 89/391/CEE, relativa a la aplicaciónde las medidas para promover la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

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    curso básico de prevención de riesgos laboralesmódulo 1 | conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

    sociedad de prevención de ibermutuamur

    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    3.2 ley de prevención de riesgos laborales

    En este capítulo, se exponen aquellos artículos de la Ley que tienen incidencia más directa sobre laorganización de la prevención en las empresas, así como las funciones y responsabilidades de cada

    una de las partes interesadas.

    Objeto y carácter de la norma (art. 2)

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de lostrabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la

    prevención de los riesgos derivados del trabajo.

     Ámbito de aplicación (art. 3)

    Todo lo especificado en la Ley será de aplicación, tanto en el ámbito de las relaciones laboralesreguladas en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones decarácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabrican-

    tes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para lostrabajadores autónomos.

    Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividadconsista en la prestación de su trabajo personal.

    No será de aplicación en las actividades siguientes:

    • Policía, seguridad y resguardo aduanero,

    • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense,

    • En los centros y establecimientos militares, será de aplicación con las particularidades previstasen su normativa específica,

    • No se aplicará en los trabajos de hogar y familiar. No obstante, el titular del hogar será el responsa-ble de que el trabajo de sus empleados se haga en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    Derecho de la protección frente a los riesgos laborales (art .14)

    Especifica con claridad el hecho de que los trabajadores, tienen derecho a una protección eficaz en

    materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Este derecho, supone la existencia de un consecuente deber del empresario de protección de los

    trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Como consecuencia de ello, en el marco de esta responsabilidad el empresario realizará la preven-ción de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la pro-

    tección de la seguridad y la salud de los trabajadores en materia de:

    - Eliminar el peligro cuando sea posible,

    - Evaluación de riesgos,

    - Información, consulta, participación y formación de los trabajadores,

    - Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,

    - Organización de la prevención.

    Igualmente, especifica que el costo de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, nodeberá recaer, en modo alguno, sobre los trabajadores.

    Principios de la acción preventiva (art. 15)

    Las medidas preventivas a aplicar por la empresa deberán cumplir los siguientes principios generales:

    - Evitar los riesgos,

    - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar,

    - Combatir los riesgos en su origen,

    - Adaptar el trabajo a la persona,

    - Tener en cuenta la evolución de la técnica,

    - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro,

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    - Planificar la prevención,

    - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual,

    - Garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedanacceder a las zonas de riesgo grave y específico.

    Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18)

    • El empresario está obligado a adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores recibantodas las informaciones necesarias en relación a:

    - Los riesgos a que están expuestos,

    - Las medidas de prevención y protección para estos riesgos,

    - Las medidas aplicables al plan de emergencia de la empresa.

    • El empresario está obligado a consultar a los trabajadores y permitir su participación, en todo lorelacionado con la prevención de riesgos y previo a la adopción de cualquier decisión relativa a:

    - Planificación y organización del trabajo,

    - Introducción de nuevas tecnologías,

    - Organización y desarrollo de las actividades de prevención y protección,

    - Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia,

    - Proyecto y organización de la formación en materia preventiva,

    - Cualquier acción que tenga efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.

    En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se llevarán a cabocon dichos representantes.

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    Formación de los trabajadores (art. 19)

    El empresario deberá garantizar que cada trabajador de la plantilla reciba una formación y práctica,suficiente y adecuada, en materia preventiva. Esta formación se llevará a cabo:

    - En el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta,

    - Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe el trabajador,

    - Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    La formación a impartir estará centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cadatrabajador, adaptándose a la evolución de los riesgos o aparición de otros nuevos y deberá repetirseperiódicamente, si fuese necesario.

    Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otrashoras, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

    La empresa podrá impartir la formación mediante medios propios o concertándolos con serviciosajenos, y su coste no recaerá, en ningún caso, sobre los trabajadores.

    Documentación (art. 23)

    El empresario deberá elaborar, conservar y mantener actualizada las evaluaciones de los riesgos y laplanificación de la acción preventiva. A esta documentación tendrán acceso las autoridades labora-les y sanitarias, los representantes de los trabajadores y los Delegados de Prevención.

    Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (art. 25)

    El empresario garantizará, de manera específica, la protección de los trabajadores que, por sus pro-pias características personales o estados biológicos conocidos, incluidas las discapacidades físicas,

    psíquicas o sensoriales, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

    A tal fin, dichas situaciones, deberán tenerse en cuenta en las evaluaciones y, en función de éstas,adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    Protección de la maternidad (art. 26)

    Las evaluaciones de riesgos deberán incluir la determinación de la naturaleza, el grado y la duraciónde la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a procedimientos,

    agentes o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o

    del feto, adoptando, de ser necesario, las medidas preventivas que sean adecuadas.

    Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos (art. 29)

    Los trabajadores, siempre en relación con sus posibilidades, y con arreglo a su formación y siguien-

    do instrucciones del empresario.

    Deberán en particular:

    • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, apa-ratos, herramientas, sustancias peligrosas y, en general, cualesquiera otros medios con los que

    desarrollen su actividad,

    • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuer-do con las instrucciones recibidas por éste,

    • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes,

    • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para rea-lizar actividades de protección y de prevención, o en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de

    cualquier situación que, a su juicio, entrañe riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores,

    • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente,

    • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

    Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40)

    Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialsi consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficien-

    tes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

    En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presen-cia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud,al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin

    de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que

    estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito

    de sus funciones.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre losresultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior, y sobre las medidas adoptadas

    como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitasde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.

    3.3 sanciones

    El Real Decreto 5/2000 de 4 de Agosto, aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones enel Orden Social, modificando el artículo 45 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al derogar

    sus apartados 2, 4 y 5 así como los artículos 45 al 52 de la misma ley.

    Responsabilidades (art. 42 R.D. 5/2000)

    El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

    dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civilespor los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

    La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiereel apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el

    período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que

    aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya pro-

    ducido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilida-des propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo entodo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo

    de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de

    trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia

    del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.

    Infracciones administrativas (art. 40 R.D. 5/2000)

    Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

    - Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en

    su grado máximo, de 816 a 2.045 euros,

    - Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490

    euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros,

    - Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956

    a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros Las sanciones impuestas por infrac -ciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

    Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como serviciosde prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoriadel sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la

    formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previs-tas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    3.4 organización de la prevención

    Además de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, con fecha de 31 de enero de 1997 apareceen el B.O.E. nº27 el Real Decreto 39/1997 que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Ambas reglamentaciones, marcan las directrices para llevar a cabo la prevención en la empresa, contem-

    plando la organización desde la doble faceta: Sindical y Empresarial.

    En el primero de los casos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina las figuras de:

    • Delegados de Prevención,

    • Comités de Seguridad y Salud.

    La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva deberá ser reali-zada por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

    a) Asumiendo personalmente la actividad.

    b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

    c) Constituyendo un Servicio de Prevención propio.d) Recurriendo a un Servicio de Prevención ajeno.

    e) Servicio de Prevención Mancomunado.

    MODALIDADES PREVENTIVAS

    a) Asunción por el empresario de las actividades preventivas

    Según el Art.11 del Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario podrá desarrollar personal-mente la actividad de prevención, excepto las relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en

    las situaciones siguientes:

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    sociedad de prevención de ibermutuamur

    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    - Empresas de menos de diez trabajadores,

    - Que la actividad desarrollada no esté incluida en el Anexo I,

    - Que desarrolle de forma habitual su actividad laboral en el centro de trabajo,

    - Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

    La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas

    personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes moda-lidades de organización preventiva prevista.

    b) Designación de trabajadores

    El empresario, designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de laempresa.

    Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o variostrabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o más Servicios de Prevención propios o ajenos.

    No obstante, no será obligatoria la designación de los trabajadores, cuando el empresario:

    - Haya asumido personalmente la actividad Preventiva,

    - Haya recurrido a un Servicio de Prevención propio,

    - Haya recurrido a un Servicio de Prevención ajeno.

    En caso de designar trabajadores, éstos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a

    desarrollar.

    El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición yel tiempo de que dispongan para el desarrollo de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollaradecuadamente sus funciones.

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    c) Servicio de Prevención propio

    Se entiende como tal, el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las activida-

    des preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores,

    asesorando y asistiendo para ello, al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos

    de representación especializados.

    Deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise, en

    función de los riesgos existentes en ella y en lo referente a:

    - El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva,

    - La evaluación de los factores de riesgo, que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores

    - La determinación de prioridades en la adopción de las medidas preventivas,

    - La información y formación de los trabajadores,

    - La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia,

    - La vigilancia de la salud de los trabajadores.

    El Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrolla este tema de acuerdo con los siguientes crite-

    rios:

    - El empresario, deberá constituir un Servicio de Prevención cuando concurran algunos de los siguientessupuestos:

    - Que se trate de empresas de más de 500 trabajadores,

    - Que tratándose de empresas de más de 250 trabajadores desarrollen alguna de las actividades incluidas

    en el Anexo I,- Cuando lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo o los órganos com-

    petentes de las Comunidades Autónomas en función de la peligrosidad de la actividad o de la frecuenciao gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad espe-

    cializada.

    - El Servicio de Prevención propio, constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes, dedi-carán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

    - Deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realizaciónde las actividades.

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    - Habrá de contar, como mínimo, con dos de las actividades o disciplinas previstas, (Medicina del Trabajo,Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada).

    Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del Servicio de Prevención propio, deberán serconcertadas con uno o más Servicios de Prevención ajenos.

    La empresa, deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanita-rias competentes, la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

    d) Servicio de Prevención ajeno (Art.16)

    Se entiende como tal, al prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realiza-

    ción de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos

    o ambas actuaciones conjuntamente.

    El empresario, podrá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención ajenos, cuando:

    - La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de las actividades de la

    Prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un Servicio de

    Prevención propio,

    - Cuando no haya optado por la constitución de un Servicio de Prevención propio aún dándose el supues-to de que la Autoridad laboral competente lo haya exigido,

    - Cuando se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.

    Los representantes de los trabajadores, deberán ser consultados por el empresario con carácter previo ala adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios Servicios de Prevención

    ajenos.

    Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios Servicios dePrevención ajenos, deberá concertar por escrito la prestación, consignando, como mínimo, los siguientesaspectos:

    - Identificación de la entidad especializada que actúa como Servicio de Prevención ajeno a la empresa,

    - Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la mismapara los que dicha actividad se contrate,

    - Aspecto de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas,

    así como los medios para llevarlas a cabo,

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    - Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores,

    - Duración del concierto,

    - Condiciones económicas del concierto.

    e) Servicio de Prevención Mancomunado

    Esta opción es una fórmula de racionalización de los recursos, tanto humanos como materiales en fun-

    ción de la actividad común desarrollada o el ámbito geográfico al que pertenecen las empresas afectadas.

    Los servicios de prevención mancomunados han de contar con, al menos, tres especialidades o discipli-

    nas preventivas; para el cálculo de los recursos humanos mínimos con los que han de contar, se ha deestar a lo dispuesto en la OM/TIN/2504/2010 Anexo 1.

    Los recursos mínimos con que deben contar los servicios de prevención mancomunados constituidos en-

    tre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se han de dimensional en función de sus ne-

    cesidades teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertospor el servicio, la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y

    el grado de integración de la prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo.

    No obstante lo anterior, la autoridad laboral puede efectuar requerimientos sobre la adecuada dotaciónde medios humanos y materiales.

    MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

     DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    La actuación de las mutuas se regula por las siguientes normativas:

    • Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuasde accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de preven-

    ción ajeno,

    • Orden TAS /1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento delas actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de

    la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbi¬to de la Seguridad Social,

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    • Orden TAS 2383/2006, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio,por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por lasMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia deprevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.

    DELEGADOS DE PREVENCIÓN (ART. 35)

    Ésta define a los Delegados de Prevención como los representantes de los trabajadores con funcionesespecíficas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, siendo designados por y entre los represen-

    tantes del personal.

    El número de Delegados de Prevención dependerá del tamaño de la empresa en cuanto a su plantilla serefiere y de acuerdo con la siguiente escala:

    De 50 a 100 trabajadores...............................2 Delegados de Prevención

    De 101 a 500 trabajadores.............................3 Delegados de Prevención

    De 501 a 1000 trabajadores ..........................4 Delegados de Prevención

    De 1001 a 2000 trabajadores ........................5 Delegados de Prevención

    De 2001 a 3000 trabajadores ........................6 Delegados de Prevención

    De 3001 a 4000 trabajadores ........................7 Delegados de Prevención

    De 4000 en adelante.......................................8 Delegados de Prevención

    En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal y en lasde 31 a 49 habrá 1 Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal.

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica que este Delegado de Prevención tendrá las si -guientes competencias y facultades:

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    Competencias (Art.36)

    • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva,

    • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre preven-ción de riesgos laborales,

    • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que serefiere el Art.33 de la presente Ley. Estos son:

    - Planificación y organización del trabajo en la empresa,

    - Introducción de nuevas tecnologías,

    - Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención de riesgos,

    - Designación de los trabajadores encargados de las actividades de prevención o el recurso a un Servicio

    de Prevención ajeno,

    - Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia,

    - Proyecto y organización de la formación en materia preventiva,

    • Comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención,

    • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de ries-gos laborales.

    Facultades (Art.36)

    • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo,

    • Deberán ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores,una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse aún fuera de su jornadalaboral, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.

    • Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste, procedentes de:

    - Personas u órganos, encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa,

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    - Organismos competentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

    • Realizar visitas a los lugares de trabajo, para comprobar el estado de las condiciones del mismo, pudien-do acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, siempre, que no se

    altere el normal desarrollo del proceso productivo.

    • Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo.

    • Efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud, para su discusión en elmismo.

    • Proponer al órgano de representación de los trabajadores, la adopción del acuerdo de paralización deactividades.

    • Los Delegados de Prevención, deben emitir un informe sobre las consultas que les realice el empresario,en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible, cuando se trate de adoptar medidas dirigidas

    a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido este plazo sin haberse emitido el informe, el empresariopodrá poner en práctica su decisión.

    Cualquier negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Preven-ción, deberá ser motivada.

    Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención (Art.37)

    La Ley, especifica que lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garan-tías, será de aplicación a estos Delegados de Prevención, en su condición de representantes de los traba-

     jadores. De aquí, se deriva que el tiempo utilizado por éstos, para el desempeño de sus funciones, seráconsiderado como ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas

    mensuales retribuidas, según reza en el mencionado artículo.

    No podrán imputarse a este crédito el tiempo dedicado por el Delegado de Prevención a las siguientesfunciones:

    • Reuniones del Comité de Seguridad y Salud,

    • Reuniones convocadas por el empresario,

    • Visitas previstas para:

    • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo,

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    • Ser informado por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores,

    • Acudir al lugar de estos hechos para conocer las circunstancias de los mismos,

    El tiempo dedicado a la formación se considera como tiempo de trabajo a todos los efectos.

    COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD (ART. 38)

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, especifica la obligatoriedad que tienen determinadas empre-

    sas de organizar la seguridad mediante un grupo de personas que representen a los diversos estamentos

    de la estructura organizativa.

    Desde su inicio, en el año 1941, hasta hoy, han sufrido una serie de cambios estructurales, de organización,

    de dependencia, etc., estando actualmente regulados por la mencionada Ley.

    Se entiende por Comité de Seguridad y Salud, un órgano paritario y colegiado de participación, destinadoa la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

    Estarán constituidos en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

    Respecto al número de sus componentes, se especifica que estarán formados por los Delegados de Pre -vención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados dePrevención, de la otra.

    Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, podránacordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que ese acuerdoles atribuya.

    En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sin-

    dicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa, que no estén incluidos en el Comité.En las mismas condiciones, podrán participar trabajadores de la empresa con especial cualificación sobrelos temas a tratar, o incluso técnicos ajenos a la organización.

    Las reuniones, se efectuarán trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones enel mismo.

    Respecto a su funcionamiento, la ley faculta al Comité de Seguridad y Salud para que adopte sus propiasnormas.

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    Competencias (Art.39)

    Entre ellas, se pueden citar la participación en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los pla-nes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán antes de supuesta en práctica:

    • Proyectos en materia de planificación y organización del trabajo,

    • Introducción de nuevas tecnologías,• Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención,

    • Proyecto y organización de la formación en materia preventiva,

    • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos,

    • Proponer a la empresa las mejoras de las condiciones de trabajo o corrección de las deficiencias existentes.

    Facultades

    El Comité de Seguridad y Salud está facultado para:

    • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizandoa tal efecto, las visitas que estime oportunas,

    • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, sean necesarios para el

    cumplimiento de sus funciones,

    • Conocer los documentos procedentes de la actividad del Servicio de Prevención,

    • Conocer y analizar, los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores al efecto de:

    - Valorar sus causas,

    - Proponer medidas preventivas.

    De la experiencia acumulada a lo largo de la existencia de estos Comités, antes de Seguridad e Higiene,hoy de Seguridad y Salud, se ha comprobado, que en muchas empresas han venido actuando con éxito, lo-

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    tema 3: marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. derechos y deberes básicos

    grando una perfecta colaboración entre empresarios y trabajadores en materia de Seguridad. En otras, sinembargo, no ha ocurrido así, produciéndose, tras un comienzo prometedor, un decaimiento del interés.

    Esta pérdida de estímulos y de interés, se debe a unas causas que deben combatirse con las siguientes

    medidas:

    • Antes de celebrarse una reunión del Comité, han de estar perfectamente definidos todos los puntos atratar, con el fin de evitar confusiones y conseguir que toda la atención se centre de modo conciso en

    esos problemas.

    • Los miembros del Comité deberán sentirse libres en todo momento para expresar sus opiniones, sin el

    temor de que el hecho de formular determinados puntos de vista pueda acarrearles problemas o difi-cultades.

    • Las reuniones, nunca deberán estar carentes de contenido, porque se crearía un clima de malestar entresus miembros, al considerar que se está perdiendo el tiempo en actividades no productivas.

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    M Ó D U L O 1Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

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    tema 4: técnicas de prevención de riesgos laborales

    4.1 introducción

    Las técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, son el conjunto de normas, procedimientos y re-

    cursos, cuya finalidad es evitar o reducir los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y

    las enfermedades del trabajo o enfermedades influidas por el trabajo.

    Estas técnicas se clasifican en:

    • Seguridad Laboral,

    • Higiene Industrial,• Ergonomía,

    • Medicina del Trabajo.

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    4.2 seguridad laboral

    Es el conjunto de técnicas de prevención, que

    aplicadas a los procesos productivos y a las má-quinas e instalaciones que en los mismos inter-

    vienen, tienden a prevenir y evitar el accidente

    de trabajo, controlando las consecuencias de

    los mismos y empleando un método racional de

    identificación de las causas que pudieran oca-

    sionar accidentes.

    La Seguridad Laboral, lucha contra el incendio, di-seña máquinas no agresivas o estudia sus proteccio-nes y dispositivos de seguridad, dicta normas y re-

    glamentos, estudia protecciones individuales, etc.

    4.3 higiene industrial

    Es la técnica de prevención, cuyo objetivo, es

    evitar la aparición de enfermedades profesiona-

    les, para lo cual actúa sobre el medio ambiente oentorno físico que rodea al trabajador, con el finde lograr unas condiciones ambientales, que no

    dañen la salud de los trabajadores.

    La definición más ampliamente aceptada de laHigiene Industrial, es la realizada por la Ameri-can Industrial Hygiene Association, (AsociaciónAmericana de Higiene Industrial), que la definecomo “la técnica dedicada al reconocimiento,

    evaluación y control de aquellos factores am-

    bientales que surgen en el lugar de trabajo y que

    pueden causar molestias, daños a la salud o im-

    portante disconfort o ineficiencia entre trabaja-

    dores o ciudadanos de una comunidad”.

    Los factores ambientales, posibles causantes de

    riesgo pueden ser de naturaleza física, química

    o biológica.

    Cualquier estudio higiénico, toma como basetres etapas en su desarrollo: identificación, eva-

    l ió l d l i

    4.4 ergonomía

    Es la técnica multidisciplinaria, que estudia la

    relación entre el hombre y el trabajo. Trata laadaptación y mejora de las condiciones de tra-

    bajo, al hombre, tanto en su aspecto físico como

    psíquico.

    Por tanto, los objetivos de la Ergonomía son la

    adaptación de las exigencias del hombre al pues-

    to de trabajo, las herramientas, las máquinas, el

    medio ambiente y los horarios o turnos de traba- jo, cuyo logro, facilita la realización de la tarea, e

    incrementa el rendimiento del esfuerzo humano.

    Mientras que la Seguridad e Higiene, tienen

    como finalidad evitar los accidentes y enferme-

    dades profesionales, la Ergonomía, no sólo tiene

    como fin evitar los accidentes y enfermedades

    profesionales, sino, que desde una perspectiva

    de bienestar del trabajador, trata de adaptar las

    condiciones de trabajo al trabajador, aumentan-

    do su confort.

    4.5 medicina del trabajo

    Podemos definir a la Medicina del Trabajo,como “La especialidad médica que tiene como

    fin principal el estudio del riesgo y la patología

    que, derivados de las circunstancias del traba-

     jo, pueden incidir sobre la salud humana, y la

    adopción de todas las medidas necesarias para

    su preservación”.

    Su misión es fundamentalmente preventiva y,

    subsidiariamente, pericial y asistencial.