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PROTOCOLO DE URBANISMO 1.- Introducción ¾ El Protocolo y Guía Metodológica en Materia de Urbanismo ha sido elaborado por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en respuesta a la implantación del nuevo modelo de tramitación de licencias urbanísticas previsto en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), en la que se da entrada a la colaboración de entidades privadas en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU). CURSO PROTOCOLOS TÉCNICOS AYUNTAMIENTO DE MADRID Daniel Uceda Blázquez (Arquitecto y arquitecto técnico) Leyre Gil Nanclares (Ingeniera Industrial)

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PROTOCOLO DE URBANISMO

• 1.- IntroducciónEl Protocolo y Guía Metodológica en Materia de Urbanismo ha sido elaborado por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en respuesta a la implantación del nuevo modelo de tramitación de licencias urbanísticas previsto en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), en la que se da entrada a la colaboración de entidades privadas en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU).

CURSO PROTOCOLOS TÉCNICOS AYUNTAMIENTO DE MADRID

Daniel Uceda Blázquez (Arquitecto y arquitecto técnico)

Leyre Gil Nanclares (Ingeniera Industrial)

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PROTOCOLOS TPROTOCOLOS TÉÉCNICOS DEL CNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRIDAYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMOURBANISMO INICIO Y EJECUCIINICIO Y EJECUCIÓÓN DE OBRASN DE OBRAS PROTECCIPROTECCIÓÓN DEL PATRIMONION DEL PATRIMONIO

AREA TÉCNICA

Daniel Uceda BlázquezDirector del Departamento de Certificados de Conformidad

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PROTOCOLOS TPROTOCOLOS TÉÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRIDCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PROTOCOLO DE URBANISMOPROTOCOLO DE URBANISMO

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PROTOCOLO DE URBANISMO

• 1.- IntroducciónEl Protocolo y Guía Metodológica en Materia de Urbanismo ha sido elaborado por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid en respuesta a la implantación del nuevo modelo de tramitación de licencias urbanísticas previsto en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), en la que se da entrada a la colaboración de entidades privadas en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU).

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PROTOCOLO DE URBANISMO

• 2.- ObjetivosLos objetivos del Protocolo de Urbanismo son los siguientes:

Servir de guía para facilitar la correcta aplicación de la normativa que deberán verificar las ECLU en las solicitudes de licencia, de forma que estas se ajusten a la legalidad y al ordenamiento urbanístico vigente.

Servir de instrumento consulta de cualquier proyectista que desee chequear la corrección de lo proyectado mediante la aplicación de Protocolo, ya que el mismo plantea una secuencia de comprobaciones sistemáticas que nos llevan a concluir sobre la aptitud de la actuación pretendida.

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PROTOCOLO DE URBANISMO

• 3.-Guía de proceso de verificaciónEn el estudio de un caso concreto lo fundamental es seguir la siguiente secuencia de comprobaciones:

Encuadrar tanto el uso urbanístico de la actividad como la definición de las obras a realizar, comprobando la viabilidad de estos extremos dentro de los usos y obras que son admitidos por las Normas Zonales definidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid u ordenanzas particulares de los planeamientos correspondientes.

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PROTOCOLO DE URBANISMO

Tener en consideración las limitaciones y condiciones especiales que pueden tener aquellos edificios catalogados con algún nivel de protección o bien fuera de ordenación.

Si el uso es permitido también deberemos valorar si se requiere la redacción de una Plan Especial

En el caso de las obras, verificar si están cumplidas las condiciones de gestión y urbanización de las zonas de actuación.

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PROTOCOLO DE URBANISMO

Comprobar las condiciones generales de la obra definidas en el Título VI de las Normas Urbanísticas (“Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno”) .

Comprobar las condiciones particulares del uso que se pretenda llevar a cabo según las indicaciones del Título VII de las Normas Urbanísticas (“Régimen de los usos”).

Para ratificar la viabilidad completa de la actuación, se deberá revisar la corrección del resto de normativa urbanística o sectorial que resulte de aplicación.

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PROTOCOLO DE URBANISMO

• 3.- Fichas de control del Protocolo de urbanismo

Con objeto de estudiar pormenorizadamente la viabilidad urbanística, el Protocolo dispone de un mapa de procesos donde se establecen las comprobaciones que es necesario realizar, las cuales se van desarrollando en una serie de seis fichas donde se refiere la normativa concreta a verificar.Las fichas números 2, 3, 5 y 6, incorporan una ficha de control que permite ir chequeando que se han verificado la totalidad de los parámetros permiten concluir que el uso y las obras pretendidas son viables (fichas 2 y 3) y que el Proyecto objeto de nuestro estudio también lo es (fichas 5 y 6). De esta forma la secuencia de fichas guía es la siguiente:

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PROTOCOLO DE URBANISMO

Ficha nº 1: Descripción y características de la actividad y obra solicitada (no tiene ficha de control).

o Se trata de una ficha informativa con texto libre en la que se define la actividad solicitada, su relación con el edificio y sus accesos, así como una breve descripción de las obras en el caso que las hubiere.

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PROTOCOLO DE URBANISMO

Ficha nº 2: Viabilidad de uso.PROTOCOLOS\2 - Protocolo de Urbanismo\Ficha 2 - Acta Urbanismo.doc

o El objetivo de esta ficha es encuadrar el uso urbanístico de la actividad que se pretende implantar y verificar su viabilidad.

o Clasificaremos el uso en función de su naturaleza (Art. 7.2.2. de las NNUU: residencial, industrial, garaje aparcamiento, servicios terciarios o dotacional), de su grado de pormenorización (Art. 7.2.5. de las NNUU: clase, categoría y tipo) y de su régimen de interrelación (Art. 7.2.3. de las NNUU: cualificado, asociado, complementario, alternativo, autorizable, prohibido o provisional), para a continuación comprobar si está permitido dentro la Norma Zonal u Ámbito de Planeamiento urbanístico.

o Se deberán chequear los supuestos en los que las NNUU requieren la aprobación de un Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos, ya que su aprobación debe ser previa a la tramitación de la licencia urbanística.

o Finalmente se establecerán las limitaciones de uso que pudieran darse en edificios o establecimientos catalogados con algún nivel de protección, o bien fuera de ordenación absoluta o relativa.

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PROTOCOLO DE URBANISMO

Ficha nº 3: Viabilidad de la obra.PROTOCOLOS\2 - Protocolo de Urbanismo\Ficha 3 - Acta Urbanismo.doc

o En esta ficha se definirá la clase de obra solicitada (obras en los edificios, de demolición o de nueva edificación), así como su tipo (según las definiciones del Art. 1.4.7. de las NNUU: p.e. de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, exteriores o reconfiguración), para a continuación comprobar en que condiciones está permitida esta actuación dentro del régimen de obras admitidas en la Norma Zonal u Ámbito de Planeamiento correspondiente.

o Se comprobará el régimen de obras admitidas en función del nivel de protección del edificio o de los elementos catalogados dentro del mismo (Título IV de las NNUU), así como las limitaciones que pudieran establecerse en el caso de encontrarse en situación de fuera de ordenación (Art. 2.3.2 y 2.3.3 de las NNUU).

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PROTOCOLO DE URBANISMO

Ficha nº 4: Condiciones de los ámbitos de las Normas Zonales (no tiene ficha de control).

o Esta ficha indica las condiciones particulares de cada Norma Zonal, que habrán de tenerse en cuenta para la ejecución de obras.

o La ficha es una mera transcripción de los distintos artículos del Título 8 de las NNUU en los que se detallan las condiciones establecidas para cada una de las Normas Zonales.

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PROTOCOLO DE URBANISMO

Ficha nº 5: Condiciones generales de la obra.PROTOCOLOS\2 - Protocolo de Urbanismo\Ficha 5 - Acta Urbanismo.doc

o Se trata de una ficha que sistematiza la comprobación del cumplimiento del Título VI de las NNUU sobre las condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno (condiciones de parcela edificable, de posición, de ocupación, de edificabilidad, de volumen y forma, de calidad e higiene, de dotaciones del edificio, de acceso y seguridad y estéticas).

- Condiciones de la parcela edificable. Capítulo 6.2- Condiciones de posición de la edificación en la parcela. Capítulo 6.3- Condiciones de ocupación de la parcela por la edificación. Capítulo 6.4- Condiciones de edificabilidad. Capítulo 6.5- Condiciones de volumen y forma de los edificios. Capítulo 6.6- Condiciones de calidad e higiene de los edificios. Capítulo 6.7- Condiciones de las dotaciones de servicios de los edificios. Capítulo 6.8- Condiciones de acceso y seguridad de los edificios. Capítulo 6.9- Condiciones estéticas. Capítulo 6.10

o Por otro lado se refiere un chequeo del resto de normativa urbanística y sectorial de aplicación.

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PROTOCOLO DE URBANISMOFicha nº 6: Condiciones particulares de los usoso PROTOCOLOS\2 - Protocolo de Urbanismo\Ficha 6 - Acta Urbanismo.doc

o Se trata de una ficha que sistematiza la comprobación del cumplimiento del Título VII de las NNUU sobre las condiciones particulares establecidas para cada una de las clases de usos.

- Condiciones Particulares del uso industrial. Capítulo 7.4- Condiciones Particulares del uso garaje-aparcamiento. Capítulo 7.5- Condiciones Particulares del uso de Servicios Terciarios. Capítulo 7.6

» o Hospedaje: Artículos 7.6.3.» o Comercial: Artículo 7.6.4 y siguientes.» o Oficinas: Artículos 7.6.8 y siguientes.» o Terciario Recreativo y Otros Servicios Terciarios: Artículos 7.6.10 y 7.6.11.

- Condiciones Particulares del uso dotacional de servicios colectivos para el nivel privado

de implantación territorial.» o Uso deportivo: Capítulo 7.9» o Uso equipamiento: Capítulo 7.10

o Por otro lado se refiere un chequeo del resto de normativa urbanística y sectorial de aplicación.

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PROTOCOLO DE URBANISMO

• EJEMPLO nº1EMPLAZAMIENTO:

C/ Esquilache 4, planta 1ªACTIVIDAD A ESTABLECER:

Implantación de oficina en planta primera de edificio residencial.OBRAS A REALIZAR:

Implantación de actividad sin obras.DEFINICIÓN DEL USO SEGÚN SU NATURALEZA:

Servicios terciarios.GRADO DE PORMENORIZACIÓN:

Clase de uso oficina.CLASIFICACIÓN DEL SUELO:

Urbano.AMBITO DE ORDENACIÓN:

Norma zonal 1, grado 3, nivel APROTECCIÓN:

Sin catalogar.

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PROTOCOLO DE URBANISMO

USOS PERMITIDOS:Según el Artículo 8.1.30 punto b) de las NNUU el uso de oficinas es admitido como uso compatible complementario únicamente en situación de planta baja e inferior a la baja. Asimismo según el Artículo 8.1.31. punto b) de las NNUU se permite la clase de uso oficinas como uso autorizable en situación de planta primera.

VIABILIDAD DEL USO:La implantación de una oficina en planta primera no es viable urbanísticamentecomo uso compatible complementario, siendo admitido este uso únicamente como autorizable. Para la implantación de usos autorizables, con carácter previo a la concesión de las licencias de edificación o actividad se requerirá de la redacción de un Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos al efecto.

Casos practicos\1_CASOS PRACTICOS_EJEMPLOS VIABILIDAD USO.doc

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PROTOCOLO DE URBANISMO

• EJEMPLO nº2EMPLAZAMIENTO:

C/ Amparo Usera 42ACTIVIDAD A ESTABLECER:

Implantación de comercio minorista alimentación monovalente (frutería) en local puerta calle, con una superficie de venta de 40 m2.

OBRAS A REALIZAR:Acondicionamiento puntual: redistribución interior.Obras exteriores: instalación de muestra opaca.

DEFINICIÓN DEL USO SEGÚN SU NATURALEZA:Servicios terciarios

GRADO DE PORMENORIZACIÓN:Clase de uso: Comercial.Categoría: Pequeño comercio alimentario.

CLASIFICACIÓN DEL SUELO:Urbano.

AMBITO DE ORDENACIÓN:Norma Zonal 3.2.

PROTECCIÓN:Sin catalogar

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PROTOCOLO DE URBANISMO

DOTACIÓN DE ORDENACIÓN:Uso Dotacional de Servicios Colectivos.Clase de dotación: Deportiva.Categoría: Deportivo Básico (instalaciones deportivas de utilización general por los ciudadanos).Nombre de dotación: Polideportivo Moscardó

VIABILIDAD DEL USO:La implantación de actividad pretendida no es viable debido a que el edificio se encuentra en situación de fuera de ordenación absoluta al estar situado sobre terrenos destinados a dotación deportiva en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, no pudiendo implantarse nuevas actividades, de conformidad con los artículos 2.3.2 y 2.3.3. de las NNUU.

EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN ABSOLUTA:Según el artículo 2.3.2. de las NNUU la situación de fuera de ordenación absoluta tiene lugar en aquellos edificios que ocupen suelo afecto a dotaciones públicas, de carácter general o local, disconformes con las mismas.No se concederán licencias para la nueva implantación o cambio de actividades ni reinicio de expedientes de licencias anteriormente caducadas. Se podrán admitir obras destinadas al cumplimiento de las condiciones de seguridad.Casos practicos\2_CASOS PRACTICOS_EJEMPLOS VIABILIDAD USO.doc

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PROTOCOLO DE URBANISMO• EJEMPLO nº3

EMPLAZAMIENTO:C/ Los Madrazo 8, local en planta baja con acceso directo desde la vía pública.

ACTIVIDAD A ESTABLECER:Implantación de comercio de venta ropa al por menor.

OBRAS A REALIZAR:Obras de reestructuración parcial consistentes en la ejecución de una entreplanta.Obras de acondicionamiento puntual (tabiquería, carpinterías, acabados interiores e instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad y contra incendios).Obras exteriores consistentes en la ampliación de huecos de fachada exterior.

DEFINICIÓN DEL USO SEGÚN SU NATURALEZA:Servicios terciarios.

GRADO DE PORMENORIZACIÓN:Clase de uso: ComercialCategoría: Pequeño comercio no alimentario (sup.< 500 m2).

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PROTOCOLO DE URBANISMO

CLASIFICACIÓN DEL SUELO:Urbano.

AMBITO DE ORDENACIÓN:Norma zonal 1, grado 2º, nivel D.

PROTECCIÓN:Edificio con Nivel 1 de protección.Grado de protección: Integral

USOS PERMITIDOS:Según el artículo 8.1.30 punto 4 de las NNUU, el uso terciario comercial es admitido como uso compatible complementario en situación de planta baja, inferior a la baja y planta primera en categoría de mediano comercio, siendo por tanto viable el uso que se pretende implantar.

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PROTOCOLO DE URBANISMO

VIABILIDAD DE LA OBRA:Según el artículo 8.1.5. de las NNUU, con carácter general se admiten todo tipo de obras en los edificios en la NZ 1.No obstante, dado que se trata de un edificio con un grado de protección integral, deberemos tener en cuenta las obras admitidas para este nivel de protección establecidas en el artículo 4.3.12. de las NNUU. De esta forma, en protección integral solo se admiten las obras de reestructuración que tengan un carácter puntual y no parcial como sería la construcción de una entreplanta. No obstante este tipo de obras de reestructuración parcial podrían autorizarse previa tramitación de un Plan Especial.Por otro lado el artículo 4.3.13. de las NNUU sobre condiciones de las obras, nos indica en su punto 5 que queda prohibida, con carácter general, la alteración de las plantas bajas de los edificios catalogados en el nivel 1, con lo que no serían admisibles las obras exteriores pretendidas.

Casos practicos\4_CASOS PRACTICOS_EJEMPLOS VIABILIDAD USO.doc

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PROTOCOLOS TPROTOCOLOS TÉÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRIDCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PROTOCOLO DE CONDICIONES DE INICIO, EJECUCIPROTOCOLO DE CONDICIONES DE INICIO, EJECUCIÓÓN Y RECEPCIN Y RECEPCIÓÓN N DE OBRAS Y ACTIVIDADESDE OBRAS Y ACTIVIDADES

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

• 1.- Ámbito de aplicaciónEl presente protocolo se aplicará a la actividad de las ECLU con el fin de conseguir una correcta verificación en materia urbanística, inspección ambiental, prevención de incendios y otra normativa sectorial de aplicación respecto de las solicitudes de licencia urbanística que se tramiten por el procedimiento ordinario, común y abreviado.La supervisión corresponderá a las fases de inicio, ejecución y recepción de las obras o actividades y el resultado final de las mismas, para comprobar que se adecuan a lo inicialmente autorizado y controlar las posibles modificaciones.Dicha supervisión se realizará sin perjuicio de las potestades municipales de inspección y de restablecimiento de la legalidad urbanística.

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

• 2.- Guía general de proceso• 2.1. Procedimiento ordinario común• 2.1.1. Control de inicio de las obras

En este procedimiento las obras no podrán iniciarse, en ningún caso, sin la concesión de la licencia urbanística.

Asimismo será necesaria la presentación de los documentos que se listan a continuación (según Anexo I del Protocolo):

Escrito de comunicación, con propuesta de fecha para la visita de inspección.

Hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.

Carta de pago justificativa del depósito de la garantía reguladaen el artículo 37.4 de la Ordenanza de tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADESEn aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, las obras que generen residuos de construcción y demolición (RCD): El solicitante deberá acreditar el destino de los residuos que se vayan a producir; debiendo aportar junto a la solicitud de licencia, e incorporado al proyecto técnico de la misma, los dos documentos establecidos en el articulo 4 del RD 105/2008, de 1 de febrero, relativo al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

En los supuestos previstos por el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el estudio de seguridad y salud o, en su caso estudio básico, suscrito por técnico competente.

Proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

Los promotores y contratistas de las obras de nueva planta que se pretenda ejecutar, deberán aportar Informe favorable emitido por la Dirección General de Agua y solicitud de licencia o autorización de acometida de saneamiento, de conformidad con el artículo 49.4 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la ciudad de Madrid.

Si las obras se pretenden realizar dentro de la Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica y conllevan la excavación del terreno, salvo que se trate de sustitución del saneamiento existente o realización de fosos de ascensores, se acompañará informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

Cuando la ECLU considere que la documentación está completa, la remitirá a los servicios municipales, proponiendo una fecha para la realización de la visita de inspección que será finalmente acordada con la Agencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la OGLUA, los servicios técnicos municipales acompañados del técnico o técnicos designados por la ECLU, efectuarán una visita con motivo del inicio o replanteo de las obras.

En el caso que en la fecha fijada no acudieran los servicios municipales, se entenderá por autorizado el inicio de la obras si el informe de la ECLU es favorable.

En esta fase la ECLU, cumplimentará el acta de revisión documental que se adjunta como Anexo II y verificará que las condiciones de partida de la obra o actuación (estado actual) coinciden con la realidad material.

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

• 2.1.2. Control de la ejecución de las obras• 2.1.2.1. Obras de nueva edificación y reestructuración total.

El titular de la licencia deberá comunicar a la ECLU los estados de estructura a nivel de calle y terminación de la estructura con una antelación mínima de 15 días.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular de la licencia podrá solicitar de la ECLU correspondiente, la realización de una actuación de verificación y control respecto de los citados supuestos. La entidad efectuará una visita de inspección en el plazo máximo de 20 días desde la solicitud.

Deberá cumplimentarse el acta de revisión documental del Protocolo que se adjunta como Anexo III

En esta visita se comprobará el estado de la estructura a nivel de calle así como la correcta posición de las alineaciones y retranqueos y, en el caso de que la visita se refiera a la fase de terminación de la estructura, se comprobarán además las dimensiones de las plantas de crujía, patios y altura de pisos.

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

• 2.1.2.2. Obras sujetas al procedimiento ordinario

En todas las obras sujetas a procedimiento ordinario, común o abreviado, el titular de la licencia podrá solicitar de la ECLU la realización de actuaciones de verificación y control, con el objeto de comprobar si el estado de ejecución de la obra se corresponde con lo autorizado por la licencia inicialmente concedida (visitas de inspección facultativas).

Si en la inspección se hubiesen detectado deficiencias respecto de lo autorizado, la ECLU comunicará al titular de la licencia las adecuaciones que deban realizarsepara subsanar las deficiencias detectadas.

El titular de la licencia podrá solicitar a la ECLU la comprobación de la subsanación de las deficiencias.

Si el titular de la licencia no solicitase la comprobación de las deficiencias, la ECLU comprobará su subsanación en la visita de inspección correspondiente a la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

• 2.1.2.3. Control de las modificaciones

Iniciada la ejecución de las obras, si el titular de la licencia considerase la posibilidad de introducir modificaciones podrá solicitar a la ECLU la realización de una actuación de verificación y control con el objeto de valorar la adecuación de la alteración propuesta a la ordenación urbanística y de comprobar si ésta implica o no una modificación de la licencia concedida. A esos efectos, las modificaciones susceptibles de introducirse, se clasifican, en tres tipos:

Alteraciones en la actividad autorizada que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio.

Alteraciones en las obras autorizadas que supongan cambios de uso, afecten a las condiciones de volumen y forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de locales, a las condiciones de seguridad, a la dotación obligatoria del número de plazas aparcamiento o a la estética si se trata de obras en áreas o elementos protegidos.

Alteraciones en las obras o actividades autorizadas que no están incluidas en los apartados anteriores y no supongan una modificación de la licencia concedida.

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

En los supuestos previstos en los apartados 1) y 2), la ECLU advertirá al titular sobre la necesidad de solicitar una licencia urbanística que modifique la previamente concedida.

No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 23.6 OMTLU, en el caso de que la modificación implicase una variación del objeto de la licencia inicialmente concedida, comunicará al titular de la licencia la necesidad de solicitar una nueva licencia urbanística.

En ambos casos, la ECLU deberá tramitar, un nuevo Certificado de Conformidad que recoja las variaciones introducidas en el proyecto.

En los supuestos previstos en el apartado 3), el titular de la licencia urbanística podrásolicitar a la ECLU la realización de una actuación de verificación y control, con el objeto de valorar la adecuación de la alteración propuesta a la ordenación urbanística y de comprobar si implica o no una modificación de la licencia concedida.

Si no se produce modificación de licencia no será necesario emitir un Certificado de conformidad por parte de la ECLU sino un documento de conformidad de la ejecución de las obras

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PROTOCOLO DE EJECUCION DE OBRAS Y ACTIVIDADES

2.1.3. Control de la finalización de las obras: Licencia de primera ocupación y funcionamiento.

En el procedimiento ordinario común y abreviado, una vez terminada la actuación urbanística, el titular de la licencia deberá remitir a la ECLU que emitió el Certificado de Conformidad, el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa acompañado del resto de documentación relacionada en el artículo 51.1 a) de la OGLUA y en el punto 5.1.3.1. del Protocolo sobre Condiciones de Inicio, Ejecución y Recepción de Obras y Actividades.

En el plazo máximo de 5 días desde que el titular de la licencia hubiese presentado la documentación completa, la ECLU llevará a cabo una visita de comprobación final de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y a la actividad a la que vayan a ser destinadas en relación con la licencia concedida.

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

En la visita de inspección final la ECLU realizará las siguiente comprobaciones:

Comprobaciones en materia urbanística o Acta de revisión documental que se adjunta como Anexo XIII al Protocolo

Comprobaciones en materia de prevención de incendioso Acta de revisión documental que se adjunta como Anexo VIII al Protocolo

Comprobaciones en materia medioambientalo Acta de revisión documental que se adjunta como Anexo XI al Protocolo

Comprobaciones relativas al cumplimiento de los restantes protocolos técnicos(elementos de señalización e identificación de actividades, contenedores, gestión y uso eficiente del agua, equipos de telecomunicaciones, soportes publicitarios, patrimonio histórico-artístico y condiciones técnico sanitarias de las actividades)o Acta de revisión documental que se adjunta como Anexo XI al Protocolo

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

Si en la inspección se hubiesen detectado deficiencias, en el plazo máximo de 5 días desde la realización de la visita correspondiente, la ECLU comunicará al titular de la licencia las adecuaciones que deban realizarse para subsanar las deficiencias detectadas. En dicha comunicación se advertirá expresamente de que, en caso de no subsanarse las deficiencias, no se procederá a la emisión del Certificado de Conformidad.

Si en la inspección no se hubiesen detectado deficiencias o se haya constatado la subsanación de las mismas, la ECLU procederá a la emisión del pertinente Certificado de Conformidad.

En el plazo máximo de un mes desde la recepción del Certificado de Conformidad, los servicios técnicos municipales, designados por la Agencia, acompañados del técnico o técnicos de la ECLU, practicarán una inspección finalcon declaración o acta de conformidad o disconformidad de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas.

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

La declaración de conformidad por parte de los servicios municipales bastará para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberáresolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección.

Esta licencia habilitará para el inicio de la actividad.

La licencia de funcionamiento que establece la LEPAR, se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

• 2.2. Procedimiento ordinario abreviado

Las diferencias con respecto del procedimiento ordinario común son las siguientes:La presentación, ante la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, de la solicitud de licencia urbanística acompañada del Certificado de Conformidad de la ECLU y del resto de la documentación exigible relacionada en el punto 5.1.1.1 del Protocolo, comportará automáticamente la concesión de la licencia provisional y serásuficiente para el inicio de las obras, salvo cuando la actividad a la que vayan destinadas las obras precise de evaluación ambiental.

En cualquier caso, existirá una responsabilidad solidaria del promotor, constructor, técnico o técnicos integrantes de la dirección de obra y de su ejecución, y en su caso de la ECLU, respecto de su conformidad con la ordenación urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado.

La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales de inspección en la visita de control de la finalización de la obra bastará para el otorgamiento de la licencia urbanística definitiva, que incluirá la de funcionamiento.

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

• 2.3. Casos particulares

• 2.3.1 Legalización de obras y/o actividadesEn estos casos no es posible llevar a cabo el control de inicio de las obras, estando sometidas las legalizaciones por tanto a las visitas facultativas de verificación y control (en caso que las obras se estén ejecutando) y las visitas de finalización de la obra.

• 2.3.2 Elementos publicitarios de identificación de rótulos y otros elementos de identificación (por procedimiento ordinario abreviado según punto 2.8. del Anexo I de la OGLUA).Obtenida la licencia provisional únicamente se realizará la inspección final por parte de la ECLU y de los servicios municipales en un solo acto.

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES

• 2.3.3 Muestras y banderines sobre elementos de restauración obligatoria (por procedimiento ordinario abreviado según punto 2.8. del Anexo I de la OGLUA).

Para la obtención de la licencia, bastará con presentar el Certificado de Conformidad acompañado de la documentación necesaria para iniciar la ejecución de la obra.

No se realizan visitas de inicio de obras sino únicamente las de comprobación final establecidas para el procedimiento ordinario común.

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PROTOCOLOS TPROTOCOLOS TÉÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRIDCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIOPROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

• 1.- Ámbito de aplicaciónEl objeto del Protocolo de protección del patrimonio es definir los requisitos con los que realizar una correcta verificación en materia urbanística de las condiciones en que se ha de llevar a cabo la intervención en edificios, conjuntos históricos y ámbitos con algún tipo de protección histórica, artística o cultural en la ciudad de Madrid, así como establecer en estos casos una guía del proceso para la tramitación de los expedientes de solicitud de Certificado de Conformidad ante las ECLUs

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PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid regula el régimen de los usos y las obras de los elementos catalogados mediante las disposiciones del título 4 de las NNUU, que a su vez es complementado por la Norma Zonal 1 (Protección del patrimonio histórico), Norma Zonal 2 (Protección de las colonias históricas) y Norma Zonal 6 (Edificación en cascos históricos periféricos).

Es fundamental tener en cuenta el criterio prevalencia de las disposiciones de protección sobre el resto de disposiciones de carácter general.

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PROTOCOLO DE PROTECCION DE PATRIMONIO

Hay que destacar que el procedimiento para la tramitación de licencias urbanísticas de aquellos expedientes en los que existan elementos protegidos tiene diferencias significativas con respecto a las normas generales, al ser preceptivo el dictamen de una Comisión de Patrimonio, según el bien protegido sobre el que se actúe:

Comisión de Patrimonio municipal: Comisión para la protección del patrimonio histórico-artístico y natural de la ciudad de Madrid

Comisión de Patrimonio autonómica: Comisión local de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid

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PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO

• 3.- Clasificación de bienes protegidos

Bienes que integran el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los cuales se clasifican en:

Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid (BIC).

MonumentoConjunto HistóricoJardín HistóricoZona arqueológicaZona paleontológica

Bienes incluidos en el Inventario de bienes culturales de la Comunidad de Madrid.

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PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO

Bienes incluidos en el Titulo 4 de las NNUU: Estos bienes lo serán dentro de las siguientes categorías:

Catálogo de edificios:Nivel 1 (protección global del edificio): grados singular e integralNivel 2 (protege de forma global el edificio pero permite un régimen de obras

más amplio que el nivel 1): grados estructural y volumétricoNivel 3 (son edificios con partes o elementos protegidos): grados parcial y

ambiental

Catálogo de establecimientos comerciales:Nivel 1, para establecimientos de gran valorNivel 2, para establecimientos de valorNivel 3, para establecimientos de valor ambiental

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PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO

Catálogo de monumentos públicos y elementos urbanos singulares:Nivel 1, de protección histórico-artísticaNivel 2, de protección históricaNivel 3, de protección referencial

Catálogo de parques históricos y jardines de interés.

Catálogo de arbolado singular.

Fincas incluidas dentro de la Cerca y Arrabal de Felipe II.

Áreas de planeamiento específico (APE) para la protección de cascos: Área de planeamiento específico del Centro Histórico (APE 00.01)Áreas de planeamiento específico de los cascos históricos periféricos

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

Protección de los conjuntos homogéneosÁreas de planeamiento específico de las colonias históricas Conjuntos de edificios-bloques en altura

Zonas de Protección Arqueológica o PaleontológicaPara cualquier intervención en el subsuelo en una zona de Protección Arqueológica

o Paleontológica, en la que se realicen movimiento de tierras, excavaciones o sondeos, se deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM antes del inicio de las obras.

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO

–• 1.1.- Tratamiento de las plantas bajas

La recuperación de las plantas bajas originales en los edificios catalogados es una de las prioridades del Plan General, que las Normas Urbanísticas recogen en sus Artículos 4.3.9 apartado 1 a), 4.3.13 apartado 1, 6.10.2 y 8.1.8, de manera que esta recuperación no solo debe exigirse cuando se realicen obras que afecten a dichas plantas bajas, sino también cuando las obras en otras zonas del local tengan la suficiente amplitud para justificar la exigencia de tal requisito, como suele suceder cuando se produce un cambio en la actividad del establecimiento.

Por tanto, será obligatorio recuperar las fachadas protegidas siempre que se realicen obras que afecten a la fachada (con o sin cambio de uso) y también cuando no se soliciten obras que afecten a la fachada, siempre que se produzca un cambio de actividad con o sin obras o, aún sin cambiar la actividad, se soliciten obras de acondicionamiento o reestructuración parcial que supongan la transformación del interior del establecimiento.

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO

• 2.- Guía de procesoEn primer lugar se deberá comprobar que la actuación pretendida es viable urbanísticamente, esto es:

Que el uso con el que se corresponde la actividad solicitada está admitido por la norma zonal o planeamiento específico de aplicación, con las especificidades sobre protección que se citan en el artículo 4.3.8 de las NNUU para inmuebles incluidos en el Catálogo general de edificios protegidos, y en el artículo 4.4.9 para locales incluidos en el Catálogo de establecimientos comerciales.

Que el régimen de las obras que se precisan para posibilitar la implantación o modificación de la actividad están admitidas para el nivel de protección de la finca o local, con las especificidades que se citan en la Sección Cuarta del Capítulo 4.3 del Título 4 de las NNUU.

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PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO

Una vez comprobada la viabilidad del uso y de la obra se plantean tres supuestos en relación a la intervención sobre elementos protegidos:

Tramitación de consulta urbanística especial vinculante previa ante la CPPHAN: En el caso que las obras o usos previstos estén prohibidos con carácter general, pero pudieran ser viables mediante la aceptación por la CPPHAN de la alternativa propuesta por el solicitante.

P j l l A tí l 4 3 13 5 b

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO

Pronunciamiento de la CPPHAN dentro del procedimiento de emisión del Certificado de Conformidad: En el caso que las obras y el uso fueran viables urbanísticamente pero existan parámetros urbanísticos sustantivos indeterminados que requieren del preceptivo dictamen que ha de ser emitido por la CPPHAN.

o Estos supuestos son los siguientes:

Fijación de la altura de la edificación en ámbitos regulados por la Norma Zonal 1, grados 1º a 5º. (artículo 8.1.15 de las NNUU).Condiciones de intervención en los edificios catalogados que hayan de ser demolidos, total o parcialmente, por haber sido declarados en estado de ruina(artículo 4.3.7 de las NNUU).Cuando se aborden obras que afecten a plantas bajas siendo éstas elementos de restauración obligatoria, en las que se hayan producido alteraciones sustanciales en los elementos característicos de su fachada; la Agencia valorará la posible exigencia de restitución de la parte en que se actúa a su estado original, así como la viabilidad y condiciones en las que se ha de llevar a cabo la reconstrucción del elemento protegido (artículo 4.3.9-7 de las NNUU).Cuando se aborde cualquier tipo de obra sobre un elemento de restauración obligatoria y éste no esté documentado

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO

Actuación es viable urbanísticamente en la que es posible emitir el correspondiente Certificado de Conformidad: Se trata de actuaciones en las que se pide el informe de la CPPHAN después de emitir el Certificado de conformidad, ya que se considera que las prescripciones que incluyan no van a ser determinantes mas que en determinados detalles (especialmente los correspondientes a materiales o acabados):

o En el Certificado de Conformidad se hará constar expresamente, que el contenido del mismo puede quedar sujeto a las prescripciones o limitaciones que deba fijar la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad, como resultado del preceptivo informe que, en su caso, hayan de emitir bien la Comisión Local, o bien la CPPHAN con carácter previo a la concesión de la licencia.

o Se harán constar las justificaciones que se consideren procedentes, citando los criterios que avalan la solución propuesta, dentro de los que se han venido consolidando por la CPPHAN o la Comisión Local desde la aprobación del Plan General, así como los contenidos en la Ordenanza de Rehabilitación Urbana y Gestión Ambiental (ORUGA).

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO

• 3.- Especialidades según el procedimiento• 3.1. Procedimiento ordinario común

Se tramitarán por el Procedimiento Ordinario Común todas aquellas actuaciones que, con carácter general se especifican en el Anexo III, apartado 1 de la OGLUA.

En edificios o ámbitos con algún tipo de protección, se adscriben además a este procedimiento, las actuaciones que se especifican en sus apartados 1.2.5. y 1.2.6., de acuerdo con la definición de las mismas que se efectúa en el artículo 1.4.8 de las NNUU y que pasamos a describir pormenorizadamente acontinuación:

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

• 1. Bienes de Interés Cultural, y edificios catalogados por el Plan General con nivel 1 de protección en sus grados singular e integral:

• Obras de cualquier tipo.• 2. Edificios catalogados con nivel 2 en su grado estructural:

• Obras de reestructuración puntual• Obras de acondicionamiento puntual que afecten a

elementos de restauración• Obras de consolidación • Obras de restauración• Obras exteriores• Obras de demolición

• 3. Edificios catalogados con nivel 2 en su grado volumétrico:• Obras de restauración• Obras exteriores• Obras de demolición

• 4. Edificios catalogados con nivel 3 en su grado parcial:• Obras de restauración que afecten a elementos protegidos• Obras de reestructuración puntual que afecten a

elementos protegidos• Obras exteriores que afecten a elementos protegidos• Obras de demolición• Obras de acondicionamiento que afecten a elementos de

restauración obligatoria• 5. Establecimientos comerciales catalogados con nivel 1:

• Obras de reestructuración puntual• Obras de acondicionamiento puntual• Obras de consolidación • Obras de restauración• Obras exteriores• Obras de demolición

• 6. Establecimientos comerciales catalogados con nivel 2 y 3: • Obras de restauración que afecten a elementos protegidos• Obras de reestructuración puntual que afecten a

elementos protegidos• Obras exteriores que afecten a elementos protegidos• Obras de demolición

• 7. Entorno de monumentos y edificios catalogados con nivel 3 en su grado ambiental:

• Obras exteriores• Obras de demolición

• 8. Áreas de Planeamiento Específico del Centro Histórico y áreas de planeamiento específico de los cascos históricos periféricos:

• Cerramientos exteriores o modificación de los existentes• Obras exteriores

• 9. Conjuntos homogéneos de colonias históricas y de edificios en altura:• Cerramientos exteriores o modificación de los existentes• Obras exteriores

• 10. Catálogo de parques y jardines de interés y Catálogo de árboles singulares:

• La tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

• 3.2. Procedimiento ordinario abreviadoSe tramitarán mediante el Procedimiento Ordinario Abreviado todas aquellas actuaciones que no alteren elementos protegidos y se ajusten a los criterios generales de actuación que devienen de la doctrina que se ha ido consolidando en los dictámenes emitidos por la CPPHANdurante los 13 años de vigencia del Plan General.Estas actuaciones no precisan de nuevo informe de la CPPHAN, siempre que la formalización de la propuesta se ajuste al modelo fijado, todo ello de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.5 de las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid, aprobadas por Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007.Se adjuntarán como Anexo al presente Protocolo todas aquellas actuaciones que sea susceptibles de ser tramitadas por este procedimiento, una vez se haya fijado para las mismas un criterio general de actuación por la CPPHAN

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PROTOCOLO DE PROTECCION DEL PATRIMONIO

• 4.- Informes sobre elementos protegidos• 4.1. Informe de la Comisión Local.

Será preceptivo y determinante el informe de la Comisión Local en todos aquellos casos en que se vayan a efectuar obras propias del procedimiento ordinario común, y que afecten a bienes de interés cultural y sus entornos, conjunto histórico o zona arqueológica, incoados o declarados, e incluidos en el inventario de bienes culturales.

En el caso que el informe de la Comisión sea favorable pero que se incluyan prescripciones técnicas, el AGLA solicitará al Promotor que modifique la documentación del proyecto para adaptarse a las mismas. Si no fuera precisa la aportación de esta documentación, la Agencia incluirá dichas prescripciones en la resolución de la licencia

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO• 4.2. Informe de la Comisión de Patrimonio.• Será preceptivo y no vinculante el informe de la CPPHAN en todos aquellos casos en que se

vayan a efectuar obras propias del procedimiento ordinario común en edificios con algún tipo de protección.

Recibida por la Agencia la documentación completa, acompañada del certificado de conformidad emitido por la ECLU, dicho Órgano remitirá el expediente a la Ponencia técnica de la CPPHAN, que emitirá el correspondiente dictamen, que podrá ser:

Dictamen favorable: La Agencia continuará con la tramitación del expediente.Dictamen favorable con prescripciones: La Agencia valorará dichas prescripciones y las incluirá, si así lo considera, como prescripciones particulares o medidas correctoras en la licencia.Dictamen desfavorable: Se ha de entender que en este caso el proyecto incumple alguna determinación urbanística en relación con la protección. En este caso la Agencia valorará los términos del dictamen y resolverá sobre la licencia solicitada.Dictamen de opinión suspendida: Se considera que será necesaria una visita de inspección previa a la emisión del dictamen.

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

• 5.- Anexos al Protocolo• 5.1. Anexo I: Fichas de control

El Protocolo se complementa con varias fichas de control en relación a la protección:Ficha evaluación de las obras en edificios protegidos (viabilidad de la obra, materiales utilizados, respeto de los criterios de la CPPHAN, alteración de elementos de restauración obligatoria y documentación aportada).Ficha evaluación de los usos previstos en el local o edificio (necesidad de Plan Especial, intensificación de usos, obras admisibles según el nivel de protección, requisitos normativos en cambios de usos y documentación aportada).Ficha de evaluación de las obras en locales protegidos (viabilidad de la obra, materiales utilizados, respeto de los criterios de la CPPHAN, alteración de elementos de restauración obligatoria y documentación aportada).Ficha de evaluación para jardines catalogados (viabilidad de la obra, usos admitidos en el jardín, ocupación bajo rasante, alteración de elementos de restauración obligatoria y documentación aportada).Ficha para movimientos de tierra o excavaciones y actuaciones que afectan al arbolado (cumplimiento de los requisitos de zonas de protección arqueológica y documentación).

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PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

• 5.2. Anexo II: Ficha y documentación adicional de las solicitudes de licencias urbanísticas de actividad

La ficha que se acompaña refleja los datos más relevantes que se han de conocer para que por parte de la CPPHAN se pueda emitir el preceptivo dictamen en expedientes de tramitación de licencia siempre que la actuación urbanística se vaya a realizar en algún ámbito, edificio o establecimiento comercial con algún régimen de protección.

Asimismo en dicha ficha se refleja la documentación e información adicional que se debe presentar, junto con la exigida por la Ordenanza de Gestión de Licencias urbanísticas de Actividades (OGLUA), y en su caso, por la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).

PROTOCOLOS\10-Protocolo de protección del patrimonio\ACTAS PROTEC PATRIM HISTÓRICO.doc

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS TPROTOCOLOS TÉÉCNICOS DEL CNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRIDAYUNTAMIENTO DE MADRID

PREVENCIPREVENCIÓÓN DE INCENDIOSN DE INCENDIOS MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

SANIDAD Y SALUD PSANIDAD Y SALUD PÚÚBLICABLICA PUBLICIDAD EXTERIORPUBLICIDAD EXTERIOR CONTROL PERICONTROL PERIÓÓDICODICO

AREA TÉCNICA

Leyre Gil NanclaresDirectora del Departamento de Control Periódico

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE

INCENDIOS

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE PREVENCIPROTOCOLO DE PREVENCIÓÓN DE INCENDIOSN DE INCENDIOS

Objeto: verificar la suficiencia técnica y documental de las solicitudes de licencias urbanísticas en lo referente al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios.

Ámbito de aplicación: para cualquier actividad (implantación o modificación) tramitada por cualquiera de los cuatro procedimientos de tramitación (procedimiento ordinario común y abreviado, procedimiento de implantación y comunicaciones previas)

Normativa de aplicación:

-CTE-DB-SI

-RSCIEI

-OPI (de forma complementaria al DB-SI y al RSCIEI)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

Actividades a las que se les aplica el Reglamento de Establecimientos Industriales:

RSCIEI

•Industrias•Almacenamientos industriales (cualquier establecimiento cuya actividad principal sea almacén)•Talleres de reparación y estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transportes de personas y transporte de mercancías•Servicios auxiliares o complementarios de actividades anteriores•Almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando la carga de fuego total sea igual o superior a 3 millones de MJ.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

(De forma complementaria)

•Instalaciones de riesgo medio y alto•Instalaciones de calderas y chimeneas

OPI

Si hay presencia de personas RSCIEI+ CTE

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

•Edificios de gran altura (hev>28m)•Almacenes de V>100m3

OPI

(De forma complementaria)

• Actividades a las que se les aplica el CTE- DB SI:

-Resto de usos

-Otros usos no industriales dentro del est. industrial

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE PREVENCIPROTOCOLO DE PREVENCIÓÓN DE INCENDIOSN DE INCENDIOS

Anexos del protocolo de prevención de incendios

-Verificación Documental: se comprueba simplemente si existe justificación de los requisitos exigidos por la norma de aplicación.

-Anexo I : Acta de revisión documental para procedimiento de implantación o procedimiento ordinario (común o abreviado)

-Anexo II: Acta de revisión documental para comunicaciones previas

-Verificación Técnica: se comprueba si cada requisito exigido por la norma de aplicación cumple, no cumple o no resulta de aplicación.

-Anexo III: Acta de revisión técnica para actividades sujetas al CTE

-Anexo IV: Acta de revisión técnica para actividades industriales (sujetas al RSCIEI)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE PREVENCIPROTOCOLO DE PREVENCIÓÓN DE INCENDIOSN DE INCENDIOS

Contenido de los anexos de verificación documental

(Anexo I y Anexo II)

RSCIEI1. Caracterización del establecimiento

industrial-Descripción de la configuración-Cálculo de la carga de fuego

2. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco-Accesibilidad y entorno-Almacenamiento-Evacuación-Ventilación

CTE-DB SISI 1: Propagación interior

SI 2: Propagación exterior (en cp no)

SI 3: Evacuación de ocupantes

SI 4: Instalaciones de PCI

SI 5: Intervención de los bomberos (en cp no)

SI 6: Resistencia al fuego de la estructura

PROTOCOLO INCENDIOS\Acta incendios - RevDoc Comunicaciones Previas 28 MARZO.doc

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PROTOCOLO DE PREVENCIPROTOCOLO DE PREVENCIÓÓN DE INCENDIOSN DE INCENDIOS

Contenido de los anexos de verificación técnica

(Anexo III: actividades sujetas al CTE-DB SI)

Datos del establecimiento: nº de plantas, superficie, altura de evacuación, situación relativa del establecimiento…

SI 1: nº de sectores de incendio y superficie de los mismos, locales y zonas de riesgo especial (superficie, planta…), características de las cocinas si existiesen, materiales de suelos, techos y paredes…

SI 2: definición de medianeras, definición de cubiertas (distancias y ángulos)…SI 3: altura de evacuación, número, distancia y anchura a las salidas, ocupación…SI 4: disponibilidad de agua contra incendios, capacidad del depósito, sistema de

detección y alarma, extintores, BIEs, extinción automática…SI 5: nº de fachadas accesibles, situación y medidas de huecos que hagan la fachada

accesible, condiciones de emplazamiento para vehículos autoescala y autobomba…

SI 6: resistencia al fuego de pilares, vigas, forjados…Medidas correctoras adicionales para almacenes de V>100m3 y para EGAPROTOCOLO INCENDIOS\Acta incendios - RevTec Actividades no industriales 28

MARZO.doc

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PROTOCOLO DE PREVENCIPROTOCOLO DE PREVENCIÓÓN DE INCENDIOSN DE INCENDIOS

Contenido de los anexos de verificación técnica

(Anexo IV: actividades sujetas al RSCIEI)1. Datos del establecimiento industrial: superficie, nº de plantas, altura de ev., NRI…2. Situación relativa del establecimiento: número de edificios del establecimiento, uso de

los otros pisos si comparte edificio con otros establecimientos…3. Accesibilidad y entorno: nº de fachadas accesibles, condiciones de emplazamiento para

vehículos autobomba o autoescala…4. Sectorización: nº de sectores y superficie de los mismos, riesgo intrínseco de cada uno,

definición de locales y zonas de riesgo especial,5. Materiales. Reacción al fuego de elementos constructivos: revestimiento de suelos,

techos y paredes, revestimientos exteriores…6. Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes: estabilidad de forjado,

vigas, pilares, escaleras…7. Evacuación: anchura de las salidas de planta, número de salidas del edificio...8. Instalaciones de PCI: estación de bombeo, capacidad de las bombas, extintores

portátiles, central de alarma…Medidas correctoras adicionales para riesgo medio y alto y para instalaciones de calderas

y chimeneasPROTOCOLO INCENDIOS\Acta incendios - RevTec Actividades industriales 28MARZO.doc

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EJEMPLO: Implantación de actividad por IMA

• Superficie útil=114,45m2• Procedimiento de tramitación: PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN O

MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES• Uso (CTE): COMERCIAL• Normativa de aplicación: CTE-DB-SI• Actas del protocolo de aplicación:

Anexo I: Acta de revisión documental Anexo III: Acta de revisión técnica para actividades sujetas al CTE-DB SI

PROTOCOLOS CENTRO DE ESTÉTICA\PROTOCOLO INCENDIOS\Acta incendios - RevTec Actividades no industriales 1271010001489.doc

PROTOCOLO DE PREVENCIPROTOCOLO DE PREVENCIÓÓN DE INCENDIOS (ejemplo)N DE INCENDIOS (ejemplo)

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EJEMPLO: Implantación de un instituto de belleza.

PROTOCOLO DE PREVENCIPROTOCOLO DE PREVENCIÓÓN DE INCENDIOS (ejemplo)N DE INCENDIOS (ejemplo)

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PROTOCOLO DE ANÁLISIS AMBIENTAL

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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTEPROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE

OBJETO: verificar la suficiencia técnica y documental de las solicitudes de licencias urbanísticas en lo referente al cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Normativa general:

•Ley 2/2002: actividades sujetas a algún procedimiento ambiental

•OGLUA: determinaciones sobre algunos apartados del anexo IV de la Ley 2/2002

•Ley 17/1997 y su catálogo aprobado por el Decreto 184/1998: espectáculos públicos y actividades recreativas

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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicaciPROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicacióónn--OGPMAU)OGPMAU)

• OGPMAU: la primera parte regula la protección de la atmósfera contra la contaminación por forma de materia. En concreto:

-Generadores de calor:

Aplicación a calderas de P>35kw

Expulsión de gases, vapores y humos mediante chimenea

-Emisiones de aire enrarecido y caliente (art. 32): climatización y ventilación forzada

Q>1m3/s evacuación a cubierta

Regulación de distancias a huecos colindantes en función del caudal

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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicaciPROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicacióónn--OGPMAU)OGPMAU)

-Emisiones por focos de origen industrial (art.44): chimenea exclusiva (art. 27)

-Ventilación de garajes y talleres (art.47) (ojo: tener en cuenta cua 19/12 “ventilación en garajes”)

Chimenea exclusiva

Ventilación forzada mínimo 7 renovaciones/hora

Regulación de sistemas de detección CO

-Emisiones por otras actividades (art.55):

Limpieza en seco, planchado industrial y tintorería; chimenea exclusiva (art.27)

-Emisiones por elaboración de alimentos (art.27, 53 y 54):

Chimenea exclusiva para fabricación o elaboración de alimentos que puedan generar olores como freidurías o churrerías. (ojo: ver cu 19/11)

Se exceptúan hornos con recogida de vapores por condensación y P<10kw-Contaminación térmica (art.54):

Aislamiento térmico suficiente para evitar incrementos de temperatura en los locales colindantes.

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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicaciPROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicacióónn--OGPMAU)OGPMAU)

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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicaciPROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicacióónn--OPCAT)OPCAT)

•OPCAT: regula los niveles de ruido emitidos al exterior y a los colindantes.

-tipo I: Sanitario, docente y cultural que requieran una especial protección contra la contaminación acústica

-tipo II: residencial

-tipo III: terciario distinto del IV-tipo IV: Terciario con predominio del uso del suelo recreativo y de espectáculos

-tipo V: Industrial

•OPCAT: regula los niveles de ruido emitidos al exterior y a los colindantes.

-tipo I: Sanitario, docente y cultural que requieran una especial protección contra la contaminación acústica

-tipo II: residencial

-tipo III: terciario distinto del IV-tipo IV: Terciario con predominio del uso del suelo recreativo y de espectáculos

-tipo V: Industrial

Artículo 15: nivel de ruido emitido al exterior

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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicaciPROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicacióónn--OPCAT)OPCAT)

Artículo 16: nivel de ruido emitido a los locales colindantes

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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicaciPROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicacióónn--OPCAT)OPCAT)

Artículos 25, 26 y 27 (para actividades recreativas y de pública concurrencia y las asimilables)

Artículo 28.- Limitadores de equipos de reproducción o amplificación

Artículo 29.- Protección frente a ruido de impacto

Artículo 30.- Medidas de protección frente a vibraciones

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

Regulación ZAP y ZPAE (zonas ambientalmente protegidas). -Es de aplicación en actividades recreativas

•ZPAE de Centro

•ZAP de Chamberí

•ZAP de Salamanca

•ZAP de Chamartín

•ZAP de Vicálvaro

•ZAP de Argüelles

PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicaciPROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicacióónn--ZAP y ZAA)ZAP y ZAA)

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ZPAE DE CENTRO (ACTIVIDADES DE APLICACIZPAE DE CENTRO (ACTIVIDADES DE APLICACIÓÓNN--LEPARLEPAR--))

Locales clase III, espectáculos públicos, categoría 1. Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo, Salas de fiestas, Restaurante-espectáculo.

Locales clase IV, actividades recreativas, categoría 4. De baile: Discotecas, salas de baile, Salas de juventud.

Locales clase V, otros establecimientos abiertos al público: categoría 9. Ocio y diversión: Bares especiales

Locales clase V, otros establecimientos abiertos al público: categoría 10 de hostelería y restauración:Cafeteríasbarescafé-barrestaurantes

tabernas bodegasbares restaurantessalones de banquetes

chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías y asimilables.

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ZPAE DE CENTRO (ZONAS)ZPAE DE CENTRO (ZONAS)

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ALTA

No se admite la nueva implantación, modificación ni ampliación de establecimientos de ninguna de las clases indicadas anteriormente.(Excepción para cat.10 en edif. no residencial)

En locales con actividades existentes de las clases III, IV y V sólo se admiten cambios a otra actividad recreativa cuando la nueva pertenezca a la clase V categoría 10 sin música.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA MODERADASe admite la implantación, modificación o

ampliación de actividades de categoría 10 (salvo los que tengan música en directo); en función de la distancia

Se admite toda la clase V en edificios de uso exclusivo no residencial cuando no haya comunicación directa con la vía pública.

En locales con actividades existentes de las clases III, IV y V sólo se admiten cambios a otra actividad recreativa cuando la nueva pertenezca a las clase V categoría 10 sin música

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA BAJA

La implantación de cualquier actividad queda condicionada a la existencia de otras a determinadas distancias.

Las actividades de clase III, categoría 1 y clase IV, categoría 4 sólo pueden implantarse en edificios no residenciales

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ZAP DE SALAMANCA (zonas)ZAP DE SALAMANCA (zonas)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

ZAP DE SALAMANCA (condiciones)ZAP DE SALAMANCA (condiciones)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

ZAP DE CHAMARTZAP DE CHAMARTÍÍN (zonas)N (zonas)

FÉLIX BOIX

PASEO DE LA HABANA

PLAZA DEL ECUADOR

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

ZAP DE CHAMARTZAP DE CHAMARTÍÍN (condiciones)N (condiciones)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicaciPROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (normativa de aplicacióón/n/áámbito de aplic.)mbito de aplic.)

•Ley 10/93: regula las actividades que deben presentar la Identificación Industrial y la Solicitud de Vertidos.

•Otra Normativa: OLEPGR, normativa particular para ciertas actividades (instalaciones frigoríficas, instalaciones radioeléctricas, radiaciones ionizantes, almacenamiento de productos químicos…)

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE M. AMBIENTE

1.Actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

2.Actividades sometidas al procedimiento de evaluación ambiental actividades

3.Actividades sometidas a determinaciones ambientales

4.Actividades con escasa incidencia ambiental

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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (áámbito de aplicacimbito de aplicacióón)n)

1.Actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

•Abarca las siguientes actividades:

1.1.Actividades contenidas en el anexo II de la Ley 2/2002

-Documentación necesaria: memoria resumen (contenido según Anexo III del protocolo)-Ejemplos: explotación ganadera, industria siderúrgica, extracción de petróleo…

1.2.Actividades contenidas en el anexo III de la Ley 2/2002

-Documentación necesaria: estudio de impacto ambiental (contenido según Anexo III del protocolo)-Ejemplos: fabricación de aparatos electrodomésticos, plantas de tratamiento de aguas residuales o instalaciones de gestión de residuos.

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1.3.Actividades contenidas en el anexo IV de la Ley 2/2002 (actividades caso por caso)

-Estudio caso por caso para encuadrarlas en algún procedimiento (CAM)

PROTOCOLO ANALISIS AMBIENTAL\Acta análisis ambiental - RevDocActividadesSujetasProEvaImpAmb.doc

PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (áámbito de aplicacimbito de aplicacióón)n)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (áámbito de aplicacimbito de aplicacióón)n)

2.Actividades sometidas al procedimiento de evaluación ambiental de actividades•Abarca las siguientes actividades :

1.Actividades contenidas en el anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de Actividades con las excepciones que establece el anexo IV de la OGLUA.

-Imprentas y centros de reprografía (s<100m2)

-Talleres de reparación de maquinaria en general (s<150m2)

-Centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas…(no Rayos X y hasta 3 profesionales)

2.Actividades contenidas en el anexo IVde la Ley 2/2002 que tras su estudio caso por casola CM así lo decida

•Documentación necesaria: MEMORIA AMBIENTAL

Índice sugerido: Instrucción 3-2009

Anexo III

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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (áámbito de aplicacimbito de aplicacióón)n)

3. Actividades sometidas a determinaciones medioambientales

• Están incluidas las siguientes actividades:1. Algunas actividades industriales, cuya relación se incluye en el anexo II del protocolo de

Medio Ambiente (garajes, fabricación de calzado, laboratorios cinematográficos, estudios de doblaje de películas)

MEMORIA AMBIENTAL

2. Actividades incluidas en el Anexo I D184/1998, es decir, el catálogo Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (bares, cafeterías, restaurantes…)

MEMORIA AMBIENTAL

3. Actuaciones de derribo y demolición

estudio acústico (anexo IV punto 3)

Índice sugerido: Instrucción 3-2009

Anexo II

Índice sugerido: Instrucción 3-2009

Anexo III

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PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (áámbito de aplicacimbito de aplicacióón)n)

4. Actividades con escasa incidencia ambiental

•Actividades no incluidas en los anteriores supuestos que puedan tener algún tipo de incidencia ambiental por la emisión de aire caliente, aire enrarecido, gases, polvo, emisión de ruidos o contaminación térmica

Ejemplo: comercio con ventilación forzada o climatización

La documentación entregada por el solicitante de la licencia deberá permitir identificar las afecciones ambientales relativas a emisión de aire caliente, aire enrarecido, olores, gases, polvo, emisión de ruidos, radiaciones ionizantes y contaminación térmica y justificar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación.

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (memoria ambiental)PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (memoria ambiental)

CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES (anexo VI)

PROTOCOLO ANALISIS AMBIENTAL\Acta análisis ambiental - RevTca Análisis Ambiental.doc

CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL EN ACTIVIDADES RECREATIVAS (anexo VII)

PROTOCOLO ANALISIS AMBIENTAL\Acta análisis ambiental - RevTca Actividades Recreativas.doc

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTEPROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

-Si la actividad es productora de residuos tóxicos o peligrosos en cantidad superior a 10.000 Kg/año, el titular deberá solicitar autorización administrativa otorgada por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

- Para aquellas actividades potencialmente contaminantes del suelo (actividades relacionadas en el Anexo I RD 9/2005), el titular de la actividad presentará en el órgano competente en materia de suelos contaminados de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, un informe preliminar de situación del suelo de acuerdo a lo recogido en el Anexo II RD 9/2005.

- Las actividades con aparatos de Rayos X deberán presentar: programa de protección radiológica, solicitud o registro de la instalación en la CM, proveedor y certificado de conformidad de los equipos y certificado de la instalación expedido por la SPR/UTPR)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

Anexos del protocolo de medio ambiente

Anexo I: Actividades o proyectos sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de actividades (anexo V Ley 2/2002 con las determinaciones establecidas en el anexo IV de la OGLUA)

Anexo II: Actividades industriales sometidas a determinaciones medioambientalesAnexo III: Acta de revisión documental de actividades sujetas a procedimiento de

evaluación de impacto ambientalAnexo IV: Acta de revisión documental de actividades sujetas a procedimiento de

evaluación ambiental de actividades, de actividades sometidas a determinaciones medioambientales (excepto las recreativas) y de actividades con escasa incidencia ambiental.

Anexo V: Acta de revisión documental de actividades recreativas (LEPAR)Anexo VI: Acta de revisión técnica en materia ambientalAnexo VII: Acta de revisión técnica de actividades recreativasAnexo VIII: Acta de fijación de condiciones medioambientalesAnexo IX: Acta de fijación de condiciones medioambientales para actividades recreativasAnexo X: Acta de fijación de condiciones medioambientales en ZAP, ZAA y ZPAEAnexo XI: Acta de fijación de condiciones medioambientales en derribos y demoliciones

PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (anexos)PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (anexos)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ejemplo)PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ejemplo)

EJEMPLO: Bar restaurante

•Procedimiento ambiental: Determinaciones ambientales (es actividad LEPAR)

•Repercusiones ambientales: -aire enrarecido/caliente climatización; 2 salidas a fachada caudal 0.60m3/s

•Documentación ambiental: -memoria ambiental con estudio acústico en bandas de octava (índice sugerido en

Instrucción 3/2009 o anexo VII del protocolo)

•Normativa ambiental de aplicación:-OGPMAU (para la climatización y ventilación)-OPCAT (para justificar el estudio acústico- arts. 15,16 y 25-30)- ¿está en alguna ZAP o ZPAE?

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ejemplo)PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ejemplo)

EJEMPLO: climatización

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ejemplo)PROTOCOLO DE MEDIO AMBIENTE (ejemplo)

EJEMPLO: climatización

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLO DE CONDICIONES

TÉCNICO SANITARIAS

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICABLICA

OBJETO

•Son 7 protocolos independientes cuyo objetivo es verificar la suficiencia técnica y documental de las solicitudes de licencias urbanísticas en lo referente al cumplimiento de las condiciones técnico sanitarias que han de cumplir las siguientes actividades:

-Centros de recreo y cuidado infantil-Comercio minorista de alimentación-Peluquerías, institutos de belleza y centros de estética-Centros de piercings, tatuajes, anillado y otras técnicas de adorno corporal-Bares, cafeterías y restaurantes y similares-Venta de animales, peluquería canina y clínica veterinaria-Piscinas

•Cada protocolo incluye acta de revisión técnica donde se indica si cada requisito cumple, no cumple o no es de aplicación.

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA (bares, cafeterBLICA (bares, cafeteríías y similares)as y similares)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

1.Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de bares, cafeterías, restaurantes y similares.•Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en Establecimientosdonde se Consumen Comidas y Bebidas• Se aplica en todos los procedimientos (ordinario, implantación o modificación de actividades, comunicaciones previas y declaraciones responsables); en particular:-Se aplica a los bares con cocina y a los bares especiales, donde no se autoriza cocina-Las cocinas instaladas en colegios, escuelas infantiles, centros de recreo y cuidado infantil tanto de asistencia regular como esporádica, residencias, centros de acción social y oficinas entre otros, están sujetas al cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias recogidas en el presente protocolo. -En el caso de servirse comidas procedentes de establecimientos autorizados y en la actividad únicamente se calienten, emplaten o manipulen alimentos, también habrá de cumplirse el presente protocolo.

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA (bares, cafeterBLICA (bares, cafeteríías y similares)as y similares)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

•Regula los siguientes aspectos:1. Dependencias obligatorias2. Materiales en suelos, paredes y techos3. Diseño higiénico de las salas de elaboración, manipulación y almacenamiento de

alimentos4. Ventilación5. Iluminación en zonas donde se elaboran, manipulan o almacenan alimentos6. Suministro y evacuación de agua7. Maquinaria, equipos y utensilios8. Condiciones específicas en la instalación en la zona de uso público9. Condiciones específicas en cocinas o zonas de elaboración y manipulación de

alimentos10. Condiciones específicas en la instalación de almacenes11. Condiciones específicas en la instalación de servicios higiénicos

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

•Regula los siguientes aspectos:

12.Condiciones específicas en la instalación de vestuarios y/ó taquillas para el personal

13.Condiciones específicas de los cuartos de basura.

PROTOCOLOS SANIDAD\Acta bares - RevTca(29 ENERO).doc

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA (bares, cafeterBLICA (bares, cafeteríías y similares)as y similares)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA (bares, cafeterBLICA (bares, cafeteríías y similares)as y similares)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA BLICA (comercio minorista alimentaci(comercio minorista alimentacióón)n)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de los establecimientos de comercio minorista de alimentación.•Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación•Se aplica a todos los procedimientos; en particular:-Los establecimientos polivalentes de venta de productos de alimentación humana. -Las actividades de: pescadería, establecimiento de congelados, carnicería, carnicería- salchichería, carnicería-charcutería, charcutería, casquería, aves, huevos y caza, panadería, bollería, pastelería, repostería y confitería, churrería, lechería, frutería, verdulería, venta de platos preparados, bodega, heladería, frutos secos, variantes y confitería, herbolario, venta de café y venta de productos no perecederos envasados. - Cualesquiera otros establecimientos de comercio minorista de venta de alimentos que no figuren específicamente en las denominaciones anteriores.

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA BLICA (comercio minorista alimentaci(comercio minorista alimentacióón)n)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

•Regula los siguientes aspectos:1. Dependencias obligatorias2. Materiales en suelos, paredes y techos3. Ventilación4. Iluminación5. Lavabos y lavamanos6. Suministro y evacuación de agua7. Maquinaria y equipos8. Condiciones específicas en las salas de venta9. Condiciones específicas en la instalación de almacenes10. Condiciones específicas en la instalación de servicios higiénicos11. Condiciones específicas en los cuartos de basura12. Condiciones específicas en la barra degustación13. Condiciones específicas en la zona de horneado de productos de panadería,

bollería o repostería

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA BLICA (comercio minorista alimentaci(comercio minorista alimentacióón)n)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

•Regula los siguientes aspectos:14. Condiciones específicas de los establecimientos seccionales15. Condiciones específicas en los establecimientos polivalentes16. Condiciones específicas para la venta mediante máquinas expendedoras

automáticasPROTOCOLOS SANIDAD\Acta alimentación minorista - RevTca (29 ENERO).doc

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA BLICA (comercio minorista alimentaci(comercio minorista alimentacióón)n)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA BLICA (peluquer(peluqueríía, centros de esta, centros de estééticatica……))

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de los establecimientos de peluquerías, centros de estética e institutos de belleza.•Ordenanza de condiciones higiénico sanitarias y técnicas de peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estética•Regula los siguientes aspectos:

1.Dependencias obligatorias2.Materiales en suelos, paredes y techos3.Ventilación e iluminación4.Suministro y evacuación de agua5.Superficies de trabajo y equipos6.Condiciones específicas de las peluquerías7.Condiciones específicas de los institutos de belleza y centros de estética8.Condiciones específicas de los centros de bronceado9.Condiciones específicas en los centros capilares

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA BLICA (peluquer(peluqueríía, centros de esta, centros de estééticatica……))

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA•Regula los siguientes aspectos:

10.Condiciones específicas en la instalación de servicios higiénicos11.Condiciones específicas en la instalación de vestuarios y taquillas 12.Condiciones específicas de los cuartos de basura13.Prescripciones

PROTOCOLOS SANIDAD\Acta peluquerías - RevTca (29 ENERO).doc

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA BLICA (peluquer(peluqueríía, centros de esta, centros de estééticatica……))

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICABLICA(centros de cuidado y recreo infantil)(centros de cuidado y recreo infantil)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de los centros de cuidado y recreo infantil y escuelas infantiles•Ordenanza de condiciones higiénico sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y recreo infantil•Regula los siguientes aspectos:

1.Dependencias obligatorias2.Materiales en suelos, paredes y techos3.Ventilación e iluminación4.Climatización5.Mobiliario y equipos6.Suminstro y evacuación de agua7.Condiciones específicas de la instalación de los servicios higiénicos8.Condiciones específicas de los cuartos de basuras9.Servicio de comidas

PROTOCOLOS SANIDAD\Acta Centros Cuidado Infantil - RevTca (29 ENERO).doc

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICABLICA(venta de animales, tratamiento (venta de animales, tratamiento higihigiéénico y tratamiento sanitario)nico y tratamiento sanitario)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de los establecimientos de venta de animales, tratamiento higiénico (peluquerías de animales domésticos) y tratamiento sanitario (clínicas veterinarias)•Ley 1/1990 de protección de animales domésticos de la Comunidad de Madrid.•Regula los siguientes aspectos:

1.Dependencias obligatorias para los centros de venta de animales de compañía2.Dependencias obligatorias para los centros de tratamiento higiénico3.Dependencias obligatorias para los centros de tratamiento sanitario4.Materiales en suelos, paredes y techos5.Ventilación e iluminación6.Suminstro y evacuación de aguas7.Condiciones de las instalaciones de jaulas para el alojamiento de animales8.Condiciones específicas de la instalación de servicios higiénicos

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPÚÚBLICABLICA(venta(venta de animales, tratamiento de animales, tratamiento higihigiéénico y tratamiento sanitario)nico y tratamiento sanitario)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

9.Condiciones específicas en la instalación de vestuarios y taquillas10. Condiciones específicas de los cuartos de basura11. Prescripciones

PROTOCOLOS SANIDAD\Acta animales - RevTca (29 ENERO).doc

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICA BLICA (venta de animales, tratamiento (venta de animales, tratamiento higihigiéénico y tratamiento sanitario)nico y tratamiento sanitario)

PLANTA BAJA

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICABLICA(venta de animales, tratamiento (venta de animales, tratamiento higihigiéénico y tratamiento sanitario)nico y tratamiento sanitario)

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICABLICA (piscinas)(piscinas)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de piscinas•Ordenanza reguladora de las condiciones sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas •Se excluyen:

-Piscinas unifamiliares-Aguas terapéuticas o termales-Jacuzzi y similares-Piscinas de uso colectivo con un máximo de 30 viviendas

•Regula los siguientes aspectos:1.Condiciones constructivas de los vasos2.Sistemas de desagüe3.Escaleras4.Palancas de saltos y trampolines5.Andén perimetral6.Zona de baño y pediluvios

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICABLICA (piscinas)(piscinas)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

7.Dotación de duchas8.Sistemas de retorno9.Aforo del vaso10.Vestuarios y aseos11.Condiciones específicas de las piscinas climatizadas12.Agua13.Sistemas de renovación y de filtración14.Agua renovada y depurada15.Condiciones de las instalaciones complementarias (depuradora y aparatos de desinfección) y almacén de productos químicos16.Adición de desinfectantes y aditivos17.Instalaciones de quioscos o establecimientos de elaboración o consumo de comidas o bebidas

PROTOCOLOS SANIDAD\Acta Piscinas - RevTca (29 ENERO).doc

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICABLICA (piercing, tatuaje, anillado y adorno (piercing, tatuaje, anillado y adorno corporal)corporal)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

Protocolo de condiciones técnico sanitarias para la instalación de actividades de piercing, tatuaje, anillado y otras prácticas de adorno corporal.

•OPIBSE y Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal

•Se excluye la perforación del lóbulo de la oreja•Regula los siguientes aspectos:

1.Dependencias obligatorias2.Materiales en suelos, paredes y techos3.Ventilación e iluminación4.Suministro y evacuación de agua5.Superficies de trabajo y equipos

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ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007ER-0790/2007 GA-2007/0252 SSL-0082/2007

PROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PPROTOCOLOS DE SANIDAD Y SALUD PÚÚBLICABLICA (piercing, tatuaje, anillado y adorno (piercing, tatuaje, anillado y adorno corporal)corporal)

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA

6.Condiciones específicas de los centros de tatuaje y micropigmentación7.Condiciones específicas de los centros de piercing y prácticas similares8.Condiciones específicas de la instalación de servicio higiénico9.Condiciones específicas de los vestuarios y taquillas

10.Condiciones específicas de los cuartos de basura11.Prescripciones

PROTOCOLOS SANIDAD\Acta pearcing - RevTca (29 ENERO).doc

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

REGULA IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y PUBLICIDAD:

IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES:

Muestras

Banderines

Banderolas y toldos

Rótulos en coronación, carteles en solares, hitos comerciales.

PUBLICIDAD

Rótulos en coronación de edificiosSoportes en medianeras de edificiosPublicidad en fachadas de edificiosPublicidad en obrasPublicidad en solares y terrenos sin uso

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

ZONAS (artículo 4)

ZONA 1:

Suelo no urbanizable, sistemas generales y dotaciones locales

ZONA 2:

2.1: Recinto Histórico, APE de las Colonias Históricas y los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos

2.2: APE 0001 no incluido en la zona 2.1.

ZONA 3:

Suelo Urbano

ZONA 4:

Suelo Urbanizable

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

MUESTRAS OPACAS (artículo 31)

Sobre el dintel de huecos:

-Logotipo, marca o texto compuesto por letra suelta

-Longitud=ancho del hueco

-Altura 30cm

-Saliente 5cm

ZONA 2

Placas en jambas de las puertas:

-20x20cm de lado

-Grosor 2mm

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

MUESTRAS OPACAS (artículo 31)

Sobre dintel de huecos:

-Franja corrida (puede sobrepasar los huecos) h=60cm

-Saliente 10cm

-Distancia a portal 50cm

En marquesinas:

-Altura= espesor marquesina

-Saliente 5cm

RESTANTES ZONAS

Placas en jambas de las puertas:

-25x25cm de lado

-Grosor 2mm

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

MUESTRAS OPACAS (artículo 31)

En el interior de huecos:

-Altura 60cm (baja) y 40cm (primera)

-Retranqueo 10cm

-En zona 2 logotipo, marca o texto compuesto por letra suelta

En macizos de fábrica

-Entre huecos de planta baja

-En forma de logotipo, marca o texto con letra suelta

-30x30 y saliente de 5cm

EN TODAS LAS ZONAS

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

MUESTRAS LUMINOSAS (artículo 32)

Sobre el dintel de huecos:

-Logotipo, marca o texto compuesto por letra suelta

-Superficie opaca del 60% máximo

-Longitud=ancho del hueco

-Altura 30cm

-Altura vía pública 3m

-Saliente 15cm

ZONA 2En el interior de huecos:

-Altura 60cm (baja) y 40 (primera)

-Logotipo, marca o texto compuesto por letra suelta

-Superficie opaca del 60% máximo

-Retranqueo 10cm

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

MUESTRAS LUMINOSAS (artículo 32)

Sobre el dintel de huecos:

-Altura 70cm

-Saliente máximo 15cm

-Altura 3m sobre rasante

-Longitud del ancho del dintel

-Distancia de 50cm al portal

RESTO DE ZONASEn el interior de huecos:

-Altura 60cm (baja) y 40 (primera)

-Retranqueo 10cm

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

BANDERINES OPACOS (artículo 32) -1 por fachada y perpendicular a la misma

-Altura 2.25m de la vía pública

-Grosor 5cm (opacos e iluminados)

-No puede llevar publicidad

ZONA 2 RESTO DE ZONAS

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

BANDERINES LUMINOSOS (artículo 32)

-1 por fachada

-Altura 3m de la vía pública

-Grosor 15cm

-No puede llevar publicidad

ZONA 2 ZONA 3

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

TOLDOS (artículo 34 OPE y 6.10.11 NNUU)OPE (artículo 34)

-Materiales flexibles

-Se permiten en planta baja y plantas de pisos

-En planta baja puede ser franja corrida sobre huecos.

-En planta primera anchura de hueco

-El nombre del establecimiento se pone en la franja inferior del elemento flexible o en la falda del toldo.

-En zona 2 sólo en baja y primera y en general con la misma longitud del hueco.

NNUU (artículo 6.10.11)

-Altura sobre rasante 2.25m

-Saliente respecto a la alienación oficial no será superior a la anchura de la acera menos 60cm y máximo 3m

-Saliente máximo de tejadillos y cubretoldos 35cm.

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ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIORORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

BANDEROLAS (artículo 34)-1 por establecimiento

-Ancho máximo 50cm

-En planta baja altura desde vía pública 2.25m y longitud 1.20m

-Pueden contar con iluminación exterior

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CONTROL PERIÓDICO DE ACTIVIDADES

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ACTIVIDADES CON INCIDENCIA MEDIOAMBIENTAL O EN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O AFLUENCIA DE PÚBLICO

1. Actividades incluidas en los Anexos II, III, IV y V de la Ley 2/2002 (excepción talleres lunas y elementos electrónicos):2. Los centros sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen.3. Uso docente en educación infantil o uso docente en guardería infantil, cuya superficie construida exceda de 500 metros cuadrados.4. Centros de cuidado y recreo infantil.5. Las edificaciones destinadas al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones.6. Agrupaciones comerciales con una superficie mayor de 2500 m2 de superficie de venta. En este caso, solo se efectuara el control periódico sobre las instalaciones generales del centro.7. Todos los locales, incluidos los centros docentes, destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.8. Centros educativos de más de 2000 m2.9. Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 m2 y garajes robotizados.

CONTROLCONTROL PERIPERIÓÓDICODICO--ACTIVIDADES AFECTADAS (I)ACTIVIDADES AFECTADAS (I)

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CONTROLCONTROL PERIPERIÓÓDICODICO--ACTIVIDADES AFECTADAS (II)/DOCUMENTACIACTIVIDADES AFECTADAS (II)/DOCUMENTACIÓÓN NECESARIAN NECESARIA

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Licencia de construcción del edificio con planos

Licencias de modificaciones posteriores con planos

ACTIVIDADES LEPARTodas las actividades incluidas en la LEPAR con las siguientes excepciones:

•Actividades que no se desarrollen con carácter permanente.

•Instalaciones portátiles o desmontables.

•Usos deportivos y/o deportivo-recreativos que no dispongan de instalaciones para la afluencia de público en calidad de espectadores.

•Actividades de hostelería y restauración (Punto 10, Apartado V, Anexo I del Decreto 184/1998, 22 de Octubre) con aforo inferior a 100 personas.

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CONTROLCONTROL PERIPERIÓÓDICODICO--PLAZOS DE SOLICITUDPLAZOS DE SOLICITUD

ACTIVIDADES CON LICENCIA ANTERIOR A 1980

Plazo para solicitar la inspección

Plazo para la realización de la inspección:

1 /04/ 2011 31 /03/ 2013al

1 /04/ 2013 31 /03/ 2015al

ACTIVIDADES CON LICENCIA ENTRE 1980 Y 2010

Plazo para solicitar la inspección

Plazo para la realización de la inspección:

1 /04/ 2013 31 /03/ 2015al

1 /04/ 2015 31 /03/ 2017al

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CONTROLCONTROL PERIPERIÓÓDICODICO--COMPROBACIONES A REALIZARCOMPROBACIONES A REALIZAR

COMPROBACIONES A REALIZAR

1.Comprobación del titular de la actividad e identificación del local.

2. Comprobación del ejercicio de la actividad.

3. Ajuste a la licencia urbanística municipal vigente y a la normativa que resulte de aplicación.

Calculo del aforo (adaptación a Código Técnico de Edificación, si es necesario)

Condiciones de evacuación

Sistemas protección contra incendios

Ventilaciones, salidas de humos y/o gases

Necesidad en su caso de la adaptación a la normativa medioambiental.

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CONTROLCONTROL PERIPERIÓÓDICODICO--EFECTOS DEL INFORMEEFECTOS DEL INFORME

EFECTOS DEL INFORME

INFORME FAVORABLE

INFORME DESFAVORABLE

Sin modificación de actividadAdaptación al CTECon modificación de actividadIncumplimientos susceptibles de producir grave riesgo

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GRACIAS

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Leyre Gil NanclaresDirectora del Departamento de Control PeriódicoSociedad Técnica de Tramitación (STT)[email protected]