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autoridades

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Dr. Luis Mara Desimoni

( Vicerrector: Comisario Gral. (r) Lic. Carlos Daniel Musso ( Decano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Aracama ( Secretario Acadmico: Dr. Hugo Mndez. ( Secretario Administrativo: Comisario Gral. (r) Juan Angel Antonio Ramrez

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( t1)educacin a distanciaAutor: Dr. Julio Ricardo Spinetto Diseo Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart Diagramacin: Mariela Bazn Correctora Jurdica y de estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola Directora del Programa Educ. a Distancia: Dra. Mara Evangelina Trebolle

Colaboracin en la preparacin del material y asistencia en el procesamiento del Diseo Didctico: Dra. Claudia Burgos, Dra. Marysol Bustos, Dr. Jos Mara Monzn y Dra. Mara Evangelina Trebolle.

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CARTA DEL PROFESOREstimado alumno: Hemos emprendido esta tarea con mucho entusiasmo y distintos momentos han pasado. Se tuvieron que salvar algunos obstculos a fin de cumplir con nuestro compromiso de entregarle el material en fecha. Con su habilidad de lector, desarrollada durante estos aos, observar que distintas personas han elaborado este trabajo. Todas lo han hecho con su mejor dedicacin y a ellas agradezco. Luego de esta introduccin, a fin de ponerlo en antecedentes de que somos varios los que hemos colaborado en esa obra, me presento ante Ud. ya que me ha correspondido servirle de gua en el aprendizaje del Derecho Comercial. Espero que el estudio de esta materia sea de su agrado y se logre el objetivo propuesto, ya que, sea cual fuere la especialidad que adopte en el futuro ejercicio profesional, la presencia de cuestiones regidas por la ley mercantil ser constante.

Dr. Julio Ricardo Spinetto

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(DATOS PROFESIONALES)Julio Ricardo Spinetto Nacionalidad: Argentina Estado Civil: Casado Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en ao 1973, con el ttulo de Abogado. Apoderado, Subjefe de Apoderados y Jefe de Apoderados del Departamento Jurdico de Casa Matriz La Plata del Banco de la Provincia de Buenos Aires (1976-1986). Abogado patrocinante y dictaminante de la Gerencia de Asuntos Jurdicos y Notariales del Banco de la Provincia de Buenos Aires (1987-1993). Subgerente a cargo de la Gerencia de Asuntos Jurdicos y Notariales del Banco de la Provincia de Buenos Aires (1994-1995). Subgerente de Dictmenes de Derecho Privado de la Gerencia de Dictmenes del Banco de la Provincia de Buenos Aires (1996-1998). Subgerente de Dictmenes de Derecho Privado de Legales del Banco de la Provincia de Buenos Aires (1999-Febrero 2001). Delegado del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la XXII Convencin Anual de Gerentes Generales de Bancos de Provincia. (Las Termas de Ro Hondo, Santiago del Estero, 24/26de Junio de 1992). Sindico Titular de Provincanje S.A.(sociedad de bancos provinciales) (1993-1995). Participante en representacin del Banco de la Provincia de Buenos Aires en el Seminario VISA BAPRO 97 (Noviembre de 1997, Crdoba, Argentina). Orador en el Foro Internacional sobre Derecho y Economa La economa de mercado y la funcin notarial como garanta de la Seguridad Jurdica, organizado en el marco del XXII Congreso Internacional del Notariado Latino (27/9 al 2/10 de 1998, Buenos Aires, Argentina). Participante en el IX Congreso Latinoamericano de Fideicomiso, Organizado por el Comit Latinoamericano de Fideicomiso- COLAFI, ( 14 y 15 de Octubre de 1999, Buenos Aires).

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presentacin de la asignaturaDesarrolla la Parte General del Derecho Comercial y los contratos mercantiles, incluyendo las sociedades comerciales. Su importancia reside en que implica el estudio de un amplio campo de la regulacin de la actividad econmica. Pertenece al Derecho Privado y en la antigedad se hallaba dentro del derecho civil, hasta que por su importancia y caractersticas especiales y autnomas, se codifica y, en consecuencia, se establece como materia independiente dentro del estudio del derecho. Como se observa, esta asignatura comprende la normativa de todos los temas generales de la actividad comercial, la definicin de sus actos, los sujetos que intervienen, ya sea individualmente o integrados en sociedades, y los contratos que se celebran y dan vida al quehacer de los negocios, que constantemente evolucionan.

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organizacin de la asignaturaSi bien esta materia es codificada, gran parte de la misma se desarrolla en leyes complementarias y otras que debieran integrarse. Es una rama del derecho especfica por sus particularidades y su importancia radica en que sus leyes regulan toda la actividad comercial del pas. Comenzamos la misma con una resea histrica del derecho comercial y su nacimiento autnomo. Seguimos con el concepto de acto de comercio, la enumeracin legal del art. 8, los comerciantes, sus auxiliares y la empresa y sus distintos tipos. Estudiamos seguidamente las obligaciones y los contratos comerciales en general y en particular. En esta parte, analizamos la Ley de Sociedades Comerciales, cuya importancia es vital en la practica y la realidad comercial cotidiana ya que la mayora de las empresas son formadas bajo algn tipo societario. As mismo analizamos algunas sociedades especiales y las cooperativas. Finalmente, tratamos los contratos comerciales modernos, nacidos a la luz de las nuevas necesidades de la actividad mercantil

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orientacin gral. del aprendizajeEsta asignatura es una de las materias codificadas de la carrera y la primera que se estudia respecto de la misma. No debe perderse de vista que su contenido es amplio y all radica parte de su complejidad, pero lo cierto es que en la vida diaria convivimos con los temas que la comprenden. Por ello, es necesario estudiarla constantemente, con tranquilidad, pero sin pausa. Siempre deben relacionarse los nuevos conocimientos con aquellos ya adquiridos dado que debemos tener en cuenta que pese a que la carrera se divide en materias, por razones de ndole didctico, el derecho es uno. Considero esencial resaltar que resulta imprescindible trabajar y estudiar con el cercano e inmediato auxilio del Cdigo de Comercio y sus leyes complementarias y decretos, bases normativas ineludibles del aprendizaje de esta materia y de toda otra codificada. En suma, el Cdigo, que se aconseja sea propio, es la herramienta de trabajo de esta asignatura y no debe temerse subrayar o resaltar prrafos e insertar en el mismo anotaciones que faciliten la tarea. Por otra parte, siempre resulta conveniente estudiar con papel y lpiz, para anotar dudas, puntualizar conceptos y desarrollar esquemas o cuadros sinpticos. Para terminar, resulta innecesario destacar que la lectura de las obras especializadas que se recomiendan contribuirn decisivamente al proceso de aprendizaje.

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objetivos grales. de la asignatura

Considero que usted debe lograr los siguientes objetivos en el estudio del Derecho Comercial: Adquirir el dominio de los conceptos jurdicos que integran la Parte General del Derecho Comercial. Dominar y utilizar el nuevo lenguaje tcnico-jurdico. Establecer distinciones y relaciones con las instituciones del Derecho Civil. Dominar y conocer adecuadamente los contratos comerciales, diferencindolos con precisin de los contratos civiles. Adquirir firmemente los conocimientos jurdicos bsicos y necesarios sobre las sociedades comerciales y su problemtica. Predisponer al estudio de las nuevas instituciones o figuras jurdicas que producirn las necesidades de la actividad comercial, en constante evolucin. Lograr un satisfactorio nivel de conocimientos para afrontar sin dificultades las sucesivas asignaturas comerciales y cualquier aprendizaje vinculado con las cuestiones de derecho mercantil.

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programaUnidad 1 El derecho comercial: historia y evolucin del derecho mercantil. La lex mercatoria. Las Fuentes: usos y costumbres. La Autonoma del mercantilismo y sus relaciones con otras ramas; evolucin. Las diferentes teoras. Jurisprudencia y doctrina. Sistema argentino: Cdigo de Comercio y leyes mercantiles.

Unidad 2 Acto de comercio. Carcter de la enumeracin del art 8 del Cdigo de Comercio. Efectos. Clasificacin de los actos de comercio. Actos de comercio por conexin. Actos de comercio por disposicin de la ley. Los llamados actos mixtos

Unidad 3 Anlisi de los actos enumerados en el art. 8.Los actos por interposicin de mercadera: Adquisicin. Onerosidad. Cosas muebles-adquisicion de minerales. Instrumentos pblicos y privados.Actos por interposicin de cambio de dinero:Inc 3 art. 8 Operaciones de cambio. Inc 4:Por su forma. Papeles de comercio. Inc 5: Empresas de Fabricacin, comisiones, mandatos comerciales, depsitos o transportes. Inc.6 Seguros y sociedades Annimos. Inc. 7 Comercio martimo. Inc. 8 dependientes. 9 Particularidad del Derecho Laboral. Inc. 10 Casos.11 Generalidad.

Unidad 4 El comerciante. Concepto. Requisitos art 1 del Cdigo Civil. Clases de comerciantes. Cuestiones especiales. La calidad de comerciante en el Cd. de comercio. Prueba del ejercicio-Efectos de la calidad de comerciante. Estatuto del comerciante. Capacidad. menores. mujeres. incompatibilidades para ejercer el comercio. particulares. Nombre comercial. Domicilio mercantil. Nacionalidad. Derechos y Obligaciones de los comerciantes- derechos particulares. Obligaciones de los comerciantes en generalMatrcula-Contabilidad y Tenedura de libros- Inventarios y Balances.derecho comercial tomo1

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Unidad 5 Agentes Auxiliares del comercio. Agentes Auxiliares Subordinados. Dependiente. Empleados. Viajantes. Agentes Auxiliares Autnomos. Corredores. Martilleros o Rematadores. Barraqueros y Administradores de casas de depsitos. Agentes de Bolsa. Despachantes de Aduana. Acarreadores, Porteadores y Empresarios del Tansporte. Otros Casos. Unidad 6 La Empresa. El empresario. Elementos de la empresa. Empresa y sistma jurdico. Aspectos jurdicos generales y especficos. Empresa. Hacienda. Fondo de comercio. Sede. Sucursal. Agencia. Filial. Consideraciones jurdicas contemporneas. El mbito trasnacional de actuacin de las empresas. El Estado y la Empresa.

Unidad 7 Las Obligaciones y los Contratos Comerciales: 1. Obligaciones comerciales. Fuentes. Causa. Prescripcin. 2. Contratos comerciales. Concepto de contrato. Elementos. Libertad contractual, autonoma de la voluntad y tipicidad. Clasificacin de los contratos. Formacin de los contratos. Silencio en la formacin de los contratos. Forma y prueba de los contratos comerciales. Interpretacin. Efectos. Nulidad. Conversin. Resolucin. Rescisin. Mora. Solidaridad

Unidad 8 Contratos Comerciales considerados en particular: 1. Mandato comercial. Concepto. Obligaciones y derechos de las partes. Extincin. Mandato irrevocable. 2. Comisiones o Consignaciones. Diferencia entre mandato y comisin. Obligaciones y derechos de las partes. Caractersticas de la comisin. Extincin.

Unidad 9 Contratos Comerciales en particular.Sociedades Comerciales. Disposiciones generales (Ley 19.550, T.O. Dec. 841/84 y sus modificatorias y complementarias 22.280, 23.576, 24.435 y 24.587). Concepto. Tipicidad. Forma. Inscripcin. Publicidad. Rgimen de nulidad. Sociedades no constituidas regularmente. Socios. Capacidad. Vinculaciones Societarias. Defensa de la Competencia ( Ley 25.156). Los socios en sus relaciones con la sociedad y18

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con terceros. Administracin y representacin. Documentacin y contabilidad. Transformacin. Fusin y escisin. Resolucin parcial y disolucin. Liquidacin. Intervencin judicial. Sociedad constituida en el extranjero. Unidad 10 Sociedad Comerciales en particular: 1. Distincin entre sociedades de inters, sociedades por cuotas y sociedades por acciones. 2. Sociedades de inters: Sociedad colectiva, de capital e industria y en comandita simple. Sociedades en participacin. Caracterizacin. Denominacin. Administracin. Resoluciones sociales. 3. Sociedades por cuotas: Sociedad de Responsabilidad Limitada. Caracterizacin. Denominacin. Capital y cuotas sociales. Organos y resoluciones sociales.

Unidad 11 1. Sociedades Comerciales en particular. 2. Sociedades por acciones: a. Sociedad Annima. Caracterizacin. Denominacin. Constitucin y forma. Capital. Acciones. Nominatividad (Ley 24.587 y dec. 259/96). Asambleas de accionistas. Administracin y representacion. Consejo de Vigilancia. Fiscalizacin privada. Fiscalizacin estatal. Debentures. Obligaciones Negociables. Sociedad Annima con participacin estatal mayoritaria. Sociedad de Economa Mixta (D.L. 15.349/ 46 ratificado por ley 12.962). Sociedad del Estado (Ley 20.705). b. Sociedad en Comandita por Acciones. Caracterizacin. Denominacin. Administracin. Asambleas. c. Contratos de colaboracin empresaria. Las agrupaciones de colaboracin y las uniones transitorias de empresas en la ley 19.550. Joint Venture. Concepto.

Unidad 12 Sociedades Comerciales en particular: 1.Sociedades Comerciales con objeto especfico o especiales. Sociedades de garanta recproca. Sociedades calificadoras de riesgo. Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. 2.Sociedades cooperativas. Rgimen de la ley 20.337.Concepto. Naturaleza jurdica. Caractersticas. Clases.derecho comercial tomo1

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Unidad 12 Contratos Comerciales en particular: 1. Compraventa mercantil. Concepto. Caracteres, elementos y modalidades. Diferencias entre la compraventa civil y lo comercial. Obligaciones y derechos de las partes. Documentos de la operacin. 2.Depsito comercial. Conceptos. Caracteres y clases de depsitos. Warrants. Comercialidad del contrato de depsito. Derechos y obligaciones de las partes. Extincin del depsito. 3. Contrato de Transporte. Concepto. Elemento y caracteres del contrato. Celebracin y prueba del contrato. Ttulo del contrato. Obligaciones de las partes. Transportes especiales. Transporte de personas. Artculo 184 del Cdigo de Comercio. Unidad 13 Contratos Comerciales en particular: 1. Fianza Comercial. Concepto. Diferencias con la fianza civil. Objeto y efectos de la fianza. Extincin. 2. Cartas de crdito. Diferencias con la fianza. 3. Mutuo comercial. Concepto. Carcteres. Diferencias con el mutuo civil. Obligaciones de las partes. Intereses. Concepto y clasificacin. El art. 623 del Cdigo Civil. Unidad 14 Contratos Comerciales en particular: Prenda Comercial: 1. Prenda comn. Concepto y caracteres del contrato. Desplazamiento. Objeto del contrato. Sujetos. Obligaciones garantizables. Extensin. Efectos frente a terceros. Derechos y obligaciones del acreedor. Derechos y obligaciones del constituyentes de la prenda. Extincin. 2. Prenda con registro. Ley 12.962. Concepto. Caracteres. Bienes que pueden ser objetos de la garanta. Obligaciones garantizables. Clases de prenda con registro. Publicidad e inscripcin. Efectos entre las partes. Extincin. Unidad 15 Contratos Comerciales en particular: 1. Cuenta corriente mercantil. Concepto. Caractersticas del contrato. Forma y prueba. Cierre de la cuenta. Prescripcin. 2. Contratos de distribucin, concesin y agencia. Concepto. Obligaciones y derechos de las partes. Conclusin.20

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3. Contratos de transferencia de tecnologa y derechos intelectuales. Concepto. Objeto. Legislacin bsica.

Unidad 16 Contratos Comerciales en particular: 1. Contrato de capitalizacin y ahorro para fines determinados. Sistemas y modalidades operativas. Contrato individual. Sujetos intervinientes. Forma, objeto y causa. Derechos y obligaciones de las partes. 2. Contrato de seguro. Concepto. Caracteres. Rgimen de la ley 17.418. Seguros de daos patrimoniales y seguros de personas. Unidad 17 Contratos Comerciales en particular: Contratos bancarios. Cuenta corriente bancaria. Otros depsitos bancarios (caja de ahorros, plazo fijo). Contrato de apertura de crdito. Mutuo bancario. Descuento de documentos. Contrato de caja de seguridad. Cajero automtico. Tarjeta de crdito (Ley 25.065).

Unidad 18 Contratos Comerciales en particular: Contratos comerciales modernos: 1. Contrato de Leasing (Ley 25.248) 2. Contrato de Factoring. Concepto. Clasificacin y elementos tpicos del contrato. Obligaciones de las partes. Efectos. 3. Contrato de Franchising. Concepto. Obligaciones y derechos de las partes. Disolucin. 4. Contrato de Fideicomiso (Ley 24.441).

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(CONTENIDOS DE LA UNIDAD I)

Mencin sinttica de los contenidosEl derecho comercial: historia y evolucin del derecho mercantil. La lex mercatoria. Las Fuentes: usos y costumbres. La Autonoma del mercantilismo y sus relaciones con otras ramas; evolucin. Las diferentes teoras. Jurisprudencia y doctrina. Sistema argentino: Cdigo de Comercio y leyes mercantiles.

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objetivos de aprendizajeDeterminar el nacimiento del derecho comercial y mercantil y analizar la lex mercatoria. Enumerar las fuentes, autonoma, las diferentes teoras, jurisprudencia y doctrina. Describir el sistema argentino que aplican el Cdigo de Comercio y las leyes mercantiles.

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(ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA UNIDAD I)

Evolucin histrica

Edad Media Lex Mercatoria

DERECHO COMERCIAL

Fuentes

Usos y costumbres

Autonoma

Cdigo de Comercio

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actividad introductoriaA continuacin citaremos un prrafo de Satanowsky (*)...La unificacin formal, es decir, la que consiste pura y simplemente en la reunin en un cdigo nico de dos ramas del derecho privado, como se ha hecho en Suiza y en Italia y como se propone hacer un Francia y en Holanda, evidentemente, no ofrece sino un inters secundario. En efecto, es indiferente que el derecho privado sea dividido en varios cdigos cuando no existan repeticiones y contradicciones, o que, en cambio, sea unificado en un solo cdigo cuando sea adecuadamente subdividido. Por lo dems el derecho civil ya no contiene materias muy diferentes que son objeto de estudio y de enseanza separados?. Lo esencial es que los cdigos sean claros, concisos, lgicos y de fcil consulta?. Lo realmente importante es la unificacin material o sustancial de ambas ramas del derecho privado; problema ste que en la actualidad se orienta en la doctrina y en las tendencias legislativas, a resolverse cada vez con mayor fuerza en el sentido de la unificacin...

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Responda a las siguientes preguntas: a) Cul es, para ud., de acuerdo a lo ledo precedentemente, la importancia de la unificacin de dos o ms cdigos? b) En caso de no producirse una unificacin es prctico para la aplicacin diaria tener que recurrir a diferentes cdigos o la separacin favorece a la profundizacin de cada tema?

(*) Satanowsky, M. Tratado de derecho Comercial T.E.A., Buenos Aires, 1957

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( UNIDAD I )

El derecho comercial: historia y evolucin del derecho mercantilComencemos esta primera unidad de la asignatura diciendo que etimolgicamente, comercio es una palabra que proviene de commercium o conjunto de mercaderas. El Comercio es una rama autnoma del derecho privado, constituyendo un conjunto orgnico de principios y normas aplicables a ciertas situaciones de hecho, estados, sujetos y relaciones que, por sus especficos y diferentes de los que rigen el ordenamiento comn.(1) Es en s el derecho de la distribucin de los bienes y los servicios dentro de una determinada sociedad. El antiguo comercio era una fase intermedia entre el trueque y el transporte de bienes desde un lugar a otro con el fin de intercambiarlos. Todo lo referente al derecho comercial, recin apareci en la Edad Media, pero si nos abocamos al anlisis de actos meramente comerciales, su inicio fue en pocas muy remotas, de ah que si queremos entender la actividad comercial tal y como la conocemos hoy en da, debemos remontarnos en el tiempo y ver cmo surgi. En los orgenes de nuestra civilizacin, los hombres estuvieron organizados en grupos; a medida que fueron evolucionando, estos grupos comenzaron a tener dificultades para adquirir las cosas elementales para sobrevivir. Para poder satisfacer sus necesidades, recurrieron a la forma ms sencilla de ejercer el comercio: implementaron el trueque, por el que unos cambiaban cosas que le sobraban con otros en idnticas condiciones. Al no encontrarse difundido an en el comercio, la utilizacin de dinero, el trueque o intercambio directo de un bien por otro era el medio ms difundido entre los primeros comerciantes. El economista britnico Adam Smith(1) deca que la propensin al trueque y al intercambio de una cosa por otra es una caracterstica intrnseca a la naturaleza humana y que el aumento de la actividad comercial es un elemento esencial del proceso de modernizacin. En la sociedad moderna, la produccin se organiza de forma que se puedan aprovechar las ventajas derivadas de la especializacin y de la divisin del trabajo. Sin el comercio, la produccin no podra estar organizada de esta forma.

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Desde los ms remotos momentos de la historia, el derecho mercantil no fue concebido como tal; haciendo un poco de historia, la Mesopotamia fue considerada el centro econmico del mundo antiguo y las principales instituciones comerciales estaban concebidas en el Cdigo de Hammurabi, (1728-1686 a. C., en Babilonia). ste trat temas como los depsitos, las sociedades, operaciones bancarias, prstamos con intereses y contratos de depsito y comisin; para determinadas operaciones utilizaban pequeas tablas equivalentes a lo que actualmente seran los cheques. Los habitantes de Babilonia usaban pequeas tablillas de arcilla para controlar tanto la produccin agrcola como los gneros vendidos o cambiados mediante el trueque. Las funciones del dinero como medio de cambio y medida del valor facilitaron el intercambio de bienes y servicios y la especializacin de la produccin. Para que podamos comprender ms claramente las diferencias entre el trueque y una economa monetaria como la que actualmente aplicamos, grafiquemos lo expuesto: ECONOMA DE TRUEQUE Se manifiesta cuando una persona que tiene algo para comerciar encuentra a otra persona que quiera lo que ella posea y que tenga algo aceptable para ofrecerle a cambio. ECONOMA MONETARIA Se da cuando el propietario de un bien lo vende a cambio de un precio en dinero, que se acepta como pago, evitando gastar el tiempo y el esfuerzo que requerira encontrar a alguien que le ofreciese un intercambio aceptable

Antes de la aparicin de las monedas, el comercio, como ya dijimos, se llevaba a cabo mediante el intercambio de bienes (trueque), utilizando conchas marinas, perlas, colmillos de elefantes, pieles, esclavos y ganado o bien lingotes de oro y plata. Este sistema no era demasiado prctico porque se necesitaba pesar y evaluar la calidad del metal. Esto se resolvi con la implementacin de un sistema por el que se acuaban monedas, cuyo valor era siempre el mismo. Los principales materiales utilizados para ellas han sido: oro, plata, cobre y nquel, aunque debemos decir que existieron tambin monedas de acero. Se cree que las primeras monedas acuadas con carcter oficial aparecieron durante el siglo VI a.C. en China y en la zona de Lidia (en Asia Menor). A partir de ese momento surgieron monedas tanto en Grecia como en otras ciudades estado, pero a la vez, en el Imperio romano se acu una nica moneda, homogeneizando los tamaos, pesos y valores de todas las monedas existentes, y prohibiendo la acuacin de monedas(1) FERNNDEZ, R. Y GOMEZ LEO, O. Tratado terico-prctico de Derecho Comercial, T I, Depalma, Bs. As. (2) SMITH, Adam. La riqueza de las naciones (1776)

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por parte de individuos particulares, pues haba sido declarada monopolio del Estado; China en cambio, conserv su sistema de acuacin homognea centralizada durante su poca imperial; con la desintegracin del imperio romano, empezaron a surgir distintas monedas en los diferentes principados. Retomando la historia comercial, podemos decir que uno de los ms destacados ejemplos de comercio a larga distancia, ha sido sin duda el de la ruta de la seda, que data aproximadamente del ao 100 a.C., cuando Asia central fue considerada zona segura para el trnsito de las caravanas (mrito de la dinasta Han) y que contaba con una extensin de seis mil kilmetros, favoreciendo la comercializacin entre China y la Roma imperial. En la antigedad, el transporte de las mercaderas a larga distancia no slo era caro por el recorrido, sino que adems, se le sumaba el riesgo que implicaba, de ah la existencia de los mercados locales, en los que se traficaban principalmente alimentos y vestidos. Casi todos los ciudadanos gastaban la mayor parte de sus recursos en alimentos, y lo que no producan ellos mismos lo obtenan a travs del trueque o la comercializacin. Lo mismo ocurra con los vestidos: la ropa se haca en casa o se compraba. Adems de alimentos, ropa y cobijo, los grupos ms ricos empleaban sus ingresos en atuendos vistosos, joyas y obras de arte, lo que provoc un importante comercio de bienes de lujo. La ruta de la seda permiti que puntos intermedios como India y Arabia negociaran, conjuntamente sus metales preciosos, lana romana, seda china y dems bienes de lujo; necesariamente, en estas transacciones, necesitaban de intermediarios, ya que el embarque durante el trayecto rara vez permaneca en las manos del mismo comerciante. Asimismo el comercio martimo costero, era vital para todas las ciudades que bordeaban el golfo Prsico, el ocano ndico y el Pacfico norte. A partir del siglo V d. C., la inestabilidad poltica de toda la zona oblig a que se interrumpiera este tipo de comercio, aunque reapareca durante los perodos de paz. El derecho comercial helnico ha sido sin duda un vital antecedente en cuanto a la regulacin romana del comercio por mar. Asimismo el primero estratific el derecho de acuerdo a la organizacin social, en el que la clase ms baja era la de los comerciantes. El segundo ser sobre el que nos detendremos por el tipo de influencia que ha ejercido

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sobre las actuales legislaciones. Debemos aclarar que respecto al comercio, los griegos no han tenido un derecho escrito, sino que aplicaron un derecho consuetudinario. Roma tuvo una ajetreada vida econmica; existieron en ella muy variadas instituciones comerciales que no sistematizaron un conjunto de normas que pudieran aplicarse a las relaciones mercantiles en general, solamente se detuvieron sobre el comercio martimo, especficamente en lo que en materia internacional se refiere, con la actio exercitoria, el nauticum foenus, la rex Rhodia de jactu y el receptum. Adems desarrollaron una regulacin de marcas, la cual lleg a nosotros por el hallazgo de vasijas de aceite con diferentes inscripciones que detallaban los datos de quien las manufactur. Asimismo desplegaron un sistema de pagos a distancia, por ejemplo para costear los gastos por estudio de un familiar en Grecia. A partir de la cada del Imperio romano de occidente, los brbaros invadieron no slo los dominios territoriales romanos, sino la cotidianeidad de sus habitantes, introduciendo costumbres y derecho. Como consecuencia de ello se inestabilizaron la seguridad de las cosas y de las personas a punto tal, que el intercambio comercial que se daba entre las ciudades cercanas se suspendi hasta desaparecer. La cada de Constantinopla en poder de los turcos otomanos, en 1453, y la dominacin de Alejandra en un principio y de todo Egipto despus, mostraron la vulnerabilidad del comercio cristiano cuando an dependa de una sola ruta. Ante este hecho, se plantearon seriamente tratar de encontrar un camino nuevo para llegar a la India y ms tarde Cristbal Coln se encarg de crear una nueva ruta a la India cruzando el ocano. Los espaoles necesitaban contar con terrenos frtiles ya que las suyas estaban perdiendo ya su fertilidad. Francia e Inglaterra tenan el mismo objetivo para contar con ms feudos y as tener ms ganancias. En los siglos XII y XIII de la Edad Media, inmersos en una gran recesin, el comercio europeo comenz su crecimiento. Los comerciantes comenzaron a formar asociaciones para protegerse durante los largos viajes, con lo cual las travesas dejaron de ser tan peligrosas. De todas formas el comercio entre Europa y Asia era escaso, porque el transporte terrestre era elevado y los bienes de Europa no contaban con el valor suficiente para ser exportados al Este. Las rutas comerciales de larga distancia ms importantes contactaban el Bltico y el Mediterrneo oriental con el norte y el centro de Europa. Cada uno de los puntos36

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de estas rutas tenan sus especialidades para comercializar: 1) Bosques del Bltico: materias primas como madera, alquitrn y pieles. 2) Zona Este: bienes de lujo como especias, joyas y productos textiles. 3) Europa occidental exportaba los bienes manufacturados realizados a partir de las materias primas que compraba. Asimismo Holanda arenques salados, Espaa produca lana, Inglaterra venda prendas de lana y Francia exportaba sal. 4) El sur de Europa se destac por las frutas, los vinos, y el aceite. Las ciudades italianas y alemanas eran las que ms promovan y financiaban el comercio. Con la continuacin del trfico comercial debido a la seguridad prestada para quienes lo llevaran a cabo, se inici el comercio por los caminos de un pueblo a otro, los cuales para esta poca ya eran un dominio feudal, entonces se formaron ferias y mercados para poder intercambiarse productos a travs de un precio o bien a travs del trueque. Con estos avances el formalismo romano cay en desuso, para dar lugar a la aplicacin de la ejecucin de contratos a partir del consentimiento de las partes y la buena fe que tuvieran o la eventual o definitiva representacin en los negocios jurdicos, entre otras cosas. Como vemos, debido a la impericia de las autoridades polticas luego de la cada romana, cada regin y dentro de ellas, cada una de las ciudades, tuvieron que enfrentar la situacin de generar recursos para subsistir; surgi as un gran espritu comercial derivando la formacin de grandes empresas cuyas principales caractersticas fueron los accionares mercantiles; de ah que florecieran comercialmente las ciudades italianas de Gnova, Venecia, Amalfi, Florencia y Pisa. El comercio entonces fue la labor natural que el hombre ha tenido como ente activo en una sociedad y dentro de ella y con las relaciones que ejerce con sus pares, surgen las relaciones jurdicas. Estas relaciones jurdicas estuvieron regidas por normas jurdicas, deducindose de ello que la aparicin del derecho comercial se dio como la puesta en marcha de normas jurdicas que regularon en materia comercial. Todo el derecho comercial se desarroll en base a necesidades econmicas. El comercio, como principal actividad, fue el intermediario para los cambios. Esta idea mercantilista, impuls la organizacin de monumentales empresas hacia Oriente y las ciudades antes mencionadas sirvieron de intermediarias entre Bizancio y el resto de Europa.

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Las transacciones entre los comerciantes necesitaron del uso de ciertas reglas; la jurisprudencia tcnica y especfica de determinado pas, no hubiera sido satisfactoria a quienes traficaban en los pases intervinientes. Eran esenciales que los conflictos y ejecuciones sumarias tuvieran una rpida resolucin para que se cumplieran las decisiones entre los compradores y los vendedores quienes, en la mayor parte de las veces, no se conocan entre s y una vez realizadas las transacciones, volvan a sus lugares de origen. Este intercambio comercial que se ampli en lo que podramos denominar un trfico de mercaderas a nivel internacional impuls a la formacin de ferias como forma de continuar con las que funcionaban para los romanos. Las ferias ms clebres y que pasaron a la historia que podemos nombrar fueron: en Francia las de Champagne y Lyon; en Espaa la de Medina del Campo; en Francfort la de Alsacia y en Rusia, la de Nijni Novgorod. Para que las ferias se desarrollaran dentro de los marcos correctos, se estipularon ciertas reglamentaciones con el fin de solucionar los posibles litigios que las diferentes actividades pudieran traer aparejadas; para ello se impusieron tribunales especiales formados por comerciantes, cuya rpida intervencin y resolucin evitaba que hubiera que involucrar a abogados y se redactaron normas jurdicas, que resultaban de la experiencia comercial, por hallarse inspiradas en las costumbres imperantes. Pero estas nuevas instituciones formadas como consecuencia de las actividades de los mercados y las ferias promovieron la gestacin de un rgimen corporativo que actu como ente regulador de las diferentes profesiones, en las que se formaron estatutos para sistematizar las actividades y reglamentar las relaciones nacidas del trfico con las dems poblaciones. Este rgimen corporativo fue la esencia del feudalismo, o sea que esas relaciones necesitaron normas jurdicas que las regularan. Las instituciones a las cuales hicimos mencin, fueron copiadas de las polticas; los funcionarios que se desempearan en ellas, al tomar posesin de su cargo efectuaban un juramento que posteriormente publicaban para que todos los que tuvieran acceso a l, pudieran verificar su cumplimiento. Esta publicacin estaba compuesta por normas de higiene aplicables a la produccin y desarrollo de las actividades y las disposiciones aplicables para poder llevarlas a cabo. Adems del juramento de cada funcionario, se publicaban las decisiones de los consejos y de las asambleas, en forma cronolgica. Llegado cierto punto, y debido a la cantidad de publicaciones, fue necesario realizar una recopilacin de todo lo dispuesto38

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para ordenarlo de forma tal, que cuando se necesitara ubicar algo en particular, pudiera llevarse a cabo con facilidad. Este ordenamiento fue denominado estatuto. Los estatutos corporativos respondan a intereses comunes, por lo que fueron tomados localmente para su aplicacin. Las primeras recopilaciones trataron el tema del trfico martimo. Los funcionarios que tenan la tarea de actuar en ellos y resolverlos se denominaban cnsules y se desempeaban en los llamados tribunales consulares, compuestos en ocasiones por un jurisconsulto y dos o ms comerciantes de la ciudad. Con todos estos acontecimiento, el derecho mercantil, de alguna manera, quedaba establecido para su aplicacin, pero debemos mencionar que dos importantes sucesos histricos lo impulsaron definitivamente: por un lado las Cruzadas y por el otro el descubrimiento de Amrica, producto del fracaso de estas. Las Cruzadas se produjeron durante los siglos X y XII. El principal objetivo de las mismas fue dar seguridad y garanta a los comerciantes que traficaban mercaderas con otras ciudades de Oriente; este trfico se efectuaba utilizando largas caravanas de carretas colmadas de mercaderas, que eran atacadas constantemente por el saqueo de los turcos y como no podan ser detenidos, hacia el siglo XV se decidi retomar el comercio por mar, lo que provoc la utilizacin como nuevas vas de trfico el Cabo de Buena Esperanza, la exploracin de toda la costa africana y el descubrimiento de Amrica. En el caso del comercio judo, la principal actividad comercial fue la venta de mercaderas de una ciudad a otra, la exportacin bienes de lujo, el trfico de vestimentas y alimentos. Otros se dedicaban a prestar dinero y cobrar inters. Los que se dedicaban a ser mercaderes, preferan vender todo lo que fuera posible en las ferias o mercados. Como en todo lugar en donde se manejaba dinero, existan los robos; para evitarlos se empezaron a utilizar las rdenes de pago (cheques) y se empez a pagar por adelantado los productos para asegurar la compra. Los peligros que asechaban en las rutas por las cuales deban ir los mercaderes disminuan al no tener dinero con ellos. Al caer el dominio musulmn despus de la primera cruzada, se reabri el Mar Mediterrneo y con ello la comunicacin y el comercio; as podemos ver que se cambia el autoabastecimiento del feudo por el Comercio Internacional. Como consecuencia de ello naci una nueva clase social: la Burguesa, considerada como el grupo ms grande de mercaderes y por ello se vieron involucrados en interminables conflictos entre la iglesia y los nobles, dueos de los latifundios. Los inconvenientes con la Iglesia sederecho comercial tomo1

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suscitaron porque sta deca que los ciudadanos no podan ascender de clase social, principal objetivo de los burgueses. Con todo esto, el sistema del feudo se vea sin sentido porque no cumpla con los requerimientos de la nueva economa, necesitando procedimientos ms rpidos, eficientes y competentes; as fue que naci la organizacin municipal, formada por un grupo de burgueses y artesanos que se agrupaban en gremios o una cofradas, conformando un monopolio. Desde el siglo XII, el europeo se fue acostumbrando a los productos asiticos y en particular a las especias que no slo le servan para condimentar sus alimentos o para fermentar algunas bebidas caseras, sino para hacer ms comestibles los platos mal conservados y elaborar bebidas medicinales Entre las ms usadas estaban la pimienta, el jengibre, la menta, el cardamomo, la nuez moscada, la salvia, el perejil, el comino, el azafrn, el clavo y el ans. A partir del siglo XIII, el comercio de especias estaba ya perfectamente organizado. La mayora de ellas, aquellas ms selectas y apreciadas, procedan del Extremo Oriente (del archipilago de la Sonda, en la actualidad parte de Indonesia). La especia ms solicitada era la pimienta y proceda de la costa de Malabar (costa sur occidental de la India). Las especias eran comercializadas utilizando las rutas transasiticas terrestres o ruta de la Seda y martimas o ruta del ndico; estas rutas se encontraban impecablemente organizadas y llegaban hasta el Mediterrneo oriental (Trebisonda, Constantinopla y Alejandra), donde fueron levantando sus factoras los mercaderes europeos, que las recogan para distribuirlas en el mundo cristiano. Aquellos que se dedicaban a este comercio en el Mediterrneo saban que existan riesgos: el saqueo de los piratas berberiscos (de la costa de Berbera), los turcos y las guerras entre ciudades comerciales. Cualquier mercader que sufriera algn tipo de atraco en su cargamento de especias, poda pasar de la prosperidad econmica a la quiebra total; para evitarlo se formaron compaas que montaban un servicio de vigilancia y proteccin e involucraban a los estados. Entre los siglos XII y XIV, despus de las Cruzadas, el cristianismo vivi grandes cambios con el renacimiento de las ciudades y el crecimiento del comercio; Europa tom contacto con las tierras ms prximas de Asia y descubri sus productos y riqueza incluyendo sus especias, sus perfumes, los tejidos de seda, el papel y las alfombras. Frente a la pobreza europea, Asia tena mucho que ofrecer, y algunas ciudades comerciales de Italia, como Venecia, Gnova, Florencia o Pisa, empezaron a prosperar y a aumentar sus flotas.40

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El desarrollo del transporte y los veleros durante los siglos XV y XVI ayudaron a que el comercio tuviera una pronta expansin. A medida que descenda el coste de transportar grandes cargamentos a larga distancia, el grano empez a importarse a gran escala desde el Bltico hasta los Pases Bajos y otros pases de Europa. Las nuevas rutas ocenicas entre Europa y el Este permitieron importar desde Asia, con menores costos, un mayor volumen de mercancas del que se poda transportar por tierra. El descubrimiento de Amrica cre un comercio de nuevos bienes como tabaco y madera. En los siglos XV y XVI para que el comercio tuviera una rpida expansin, se desarrollaron veleros y medios de transportes ms eficientes los que ayudaron a disminuir los costos en el trnsito de los grandes cargamentos a larga distancia; desde el Bltico hasta los Pases Bajos y hacia otros pases de Europa, comenzaron a importarse grandes cantidades de granos. Entre Europa y la zona oriental, se trazaron nuevas rutas ocenicas no slo para abaratar el traslado de mercaderas desde Asia, sino para poder transportar mercancas de gran tamao, las cuales, hasta ese momento, era muy difcil movilizar en forma terrestre. A partir del descubrimiento de Amrica, a la lista de mercaderas de trfico se sumaron el tabaco y determinados tipos de madera, hasta que la explotacin espaola de las grandes minas mexicanas y peruanas de oro y plata revolucion el mercado de comercio internacional. Europa ya no necesitaba importar de Oriente metales preciosos, porque ahora ya contaba con ellos y los utilizaba para acuar monedas de plata en Mxico, Espaa, Italia y Holanda. Monopoliz el rea naval gracias la tecnologa que implement en materia transocenica y que hasta ese momento era liderada por Asia. El cobre japons que estaba destinado a China y a la India, los productos textiles de algodn indio al sur asitico y las alfombras persas a la India, eran transportados por veleros europeos. La comercializacin de los bienes de primera necesidad crecieron a una velocidad asombrosa y la importacin de tabaco desde los estados de Virginia y Maryland a Inglaterra, por ejemplo, se multiplic por ms de cien durante el siglo XVII. Todo esto, como consecuencia, provoc el comienzo de grandes compaas para efectuar la colonizacin utilizando medios comerciales y con ello, a medida que creca el comercio a larga distancia aparecan nuevas formas de organizaciones comerciales. En un principio, las asociaciones informales dieron lugar a asociaciones legales. Para graficarderecho comercial tomo1

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esto, podemos mencionar que en Holanda a partir del ao 1500, era normal que los propietarios de los barcos fueran los accionistas, y no los capitanes de los barcos. Hicieron su aparicin las acciones, rompiendo las barreras sociales existentes entre las distintas clases de comerciantes y permitiendo que los individuos dividieran sus bienes entre los barcos que tenan distintos destinos. Fue a partir del siglo XV que se desarrollaron las primeras doctrinas sobre comercio Internacional, con la aparicin de los modernos estados nacionales. Una de las primeras doctrinas de poltica econmica, fue el mercantilismo predominante en Europa occidental mercantilismo, desde el siglo XVI hasta ms o menos los inicios del siglo XIX. Los defensores de esta doctrina queran reforzar la unidad nacional y aumentar el poder del Estado, basndose en que la riqueza era indispensable para tener poder y que la acumulacin de oro y plata era una condicin necesaria para obtener la riqueza necesaria para poder desarrollarse. Los pases que no tenan minas de oro o plata podan conseguir estos metales preciosos exportando ms de lo que importaban, gracias al estricto control gubernamental del comercio exterior. El comercio internacional se abri, dejando de estar limitado para quienes podan solventar el viaje. A partir del siglo XVI, los monopolios nacionales sustituyeron a las asociaciones temporales como forma de organizacin primordial entre comerciantes. Estas grandes empresas, creadas por el Estado, pero gestionadas y pertenecientes a individuos privados, mantuvieron monopolios sobre el comercio con ciertas regiones. Como vemos, el derecho comercial, como una rama autnoma surgi en el medioevo para regular, por un lado el trfico local y por otro el trfico interestatal que se llevaba a cabo en los mercados y ferias. Los productos comercializados fueron los agrcolas, las especias, las drogas y en algunos casos los manufacturados. En 1750 el comercio de bienes de primera necesidad era mucho ms importante que el comercio de especias y con el correr de los aos el comercio sufri una nueva transformacin, gracias a la Revolucin Industrial. La primera Revolucin Industrial se produjo en Europa, sta se convirti en el centro de una red comercial global durante todo el siglo XIX. Las economas europeas dependan de los mercados extranjeros tanto para hacerse de las materias primas que necesitaban como para vender en ellos los bienes manufacturados que producan. Fue as entonces que el crecimiento de la produccin industrial deriv de una rpida expansin del comercio. Entre los aos 1750 y 1914, el comercio mundial se quintuplic.

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El crecimiento de la industria afect al comercio de muchas formas; por un lado el aumento de la produccin estimul el comercio de materias primas y por otro, la mecanizacin de la produccin europea textil ocasion un enorme incremento en las exportaciones americanas de algodn en bruto. A partir de 1850, se acrecent el comercio de carne, lana y grano. El transporte terrestre se vio claramente desarrollado a partir de la puesta en marcha de la mquina de vapor, la cual necesit de la construccin de lneas frreas favoreciendo el comercio entre zonas costeras y el interior continental. Los trenes y ferrocarriles tuvieron una importancia vital tanto para toda Amrica como para el Este asitico. En Francia una nueva escuela econmica surgi durante el siglo XVIII como contrapartida del mercantilismo, desarrollada por un grupo de tericos conocido como los fisicratas, seguidores del economista francs Franois Quesnay. Los fisicratas manifestaron que la libre circulacin de bienes y servicios responda a un orden de libertad natural. Aunque sus ideas tuvieron una escasa trascendencia en Francia, influyeron en el pensamiento del economista britnico Adam Smith, cuyas teoras sobre el libre comercio ayudaron a desarrollar la poltica comercial de su pas.La teora de Adam Smith es tomada como el punto de partida de la escuela clsica de pensamiento econmico; sostuvo que un pas que comercia a escala internacional debe especializarse en producir los bienes en los que pueda aventajarse en forma absoluta, es decir, los que produce con menores costos que el resto de los pases. El pas exportara parte de estos bienes para financiar las importaciones de otros que los dems producen con menores costos. En 1826 el economista ingls David Ricardo se refin a la teora del Comercio Internacional que sigue siendo aceptada por casi todos los economistas actuales, subrayando la importancia del principio de la ventaja comparativa, por la que un pas puede lograr ganancias si comerciara con el resto de los pases aunque todos los dems produjeran con menores costos; tendran ventaja comparativa cuando los costos de produccin y los precios percibidos fueran tales que cada pas produjera un producto que se vendiera ms caro en el exterior de lo que se vende en el mercado interior. Si cada pas se especializara en la produccin de los bienes y servicios en los que tuvieran ventaja comparativa, el resultado es un mayor nivel de produccin mundial y mayor riqueza para todos los estados que comercian entre s. El capitalismo y las grandes industrias, de l derivadas fueron modificando sustancialmente su maniobrar, con la aparicin del crdito, obra del incremento de losderecho comercial tomo1

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negocios, el cual por s mismo origin nuevas operaciones. Afect al comercio de muchas formas. En un principio, el aumento en la produccin estimul el comercio de materias primas y la mecanizacin de la produccin textil europea provoc un enorme aumento de las exportaciones americanas de algodn en bruto. A partir de 1850, aument la comercializacin de los granos, carnes y lana. Europa se convirti en el gran importador de trigo de Estados Unidos, Australia, Argentina y la India, pagando estas importaciones con sus productos industriales. Otro aspecto relevante del crecimiento industrial fue la revolucin en el transporte terrestre. El desarrollo de la mquina de vapor y la construccin de lneas frreas favoreci el comercio entre la costa y el interior de todos los continentes. Los trenes y ferrocarriles tuvieron una importancia esencial en Estados Unidos, el Este asitico y Latinoamrica. Como consecuencia de la aparicin del crdito, emergieron diferentes entes crediticios y bancos. Con esto, surgieron los seguros y diferentes clases de sociedades. En la sociedad moderna, la produccin se organiza de forma que se puedan aprovechar las ventajas derivadas de la especializacin y de la divisin del trabajo. Sin el comercio, la produccin no podra estar organizada de esta forma. Estamos en condiciones de afirmar que el derecho mercantil ha surgido como un conjunto de normas determinadas, que apuntaron a resolver determinados casos entre las personas que negociaban en las ferias y los mercados. Con el correr del tiempo, esas normas fueron generalizando su campo de aplicacin a tal punto que llegaron a formar verdaderos cuerpos legales orgnicos. A finales del siglo XIX, las regiones productivas ms destacadas dejaron ya de ser los principales mercados de los productos europeos y norteamericanos. Las naciones industriales, empezaron cada vez ms a ser quienes consuman los productos de las dems, y el comercio entre Amrica y Europa se hizo multilateral. Lo contrario ocurri con las principales regiones productivas de frica, Asia y Latinoamrica: muchas pasaron a formar parte de los imperios coloniales europeos, y casi todas estas regiones empezaron a depender de unos pocos mercados exteriores. Fue desde la segunda mitad del siglo XIX y la primera del siglo XX que el derecho mercantil obtuvo un perfil que permiti que se lo tratara como una rama autnoma del derecho. En lo pases en los que se distingua la materia civil de la comercial, con el correr del tiempo y de ciertos acontecimientos socio polticos, esta diferencia fue desapareciendo.44

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El derecho comercial es principalmente derecho de obligaciones, pero tambin lo es el derecho civil: si bien ambas ramas son parte del derecho privado, a la vez son generales en el sentido de que constituyen conjuntos de normas aplicables a relaciones bien delimitadas, cada una en lo que le compete.

La lex mercatoriaSi tuviramos que buscar una definicin de Lex Mercatoria, deberamos decir que es el conjunto de los usos y costumbres que se desarrollan u observan en el mbito del Comercio. Son reglas que cobran fuerza debido a la prctica reiterada y constante por parte de toda la comunidad. De acuerdo al jurista Del Vecchio(1) la ley mercatoria o mercantil puede definirse como el pensamiento jurdico deliberado y consciente, expresado por rganos adecuados que representan la voluntad preponderante en una multitud asociada. La ley es, pues, el pronunciamiento solemne del Derecho, la expresin racional del mismo. La ley conjuntamente pensamiento y voluntad, porque comprende una determinacin lgica y un acto de imperio. Tanto la jurisprudencia como las costumbres mercantiles de las cuales hemos hecho mencin en el punto anterior, dieron origen a la lex mercantoria caracterizada por tener un perfil netamente consuetudinario que no slo tuvo vigencia en el mbito local donde se origin, sino que cada ciudad la adapt a sus necesidades, como por ejemplo: Rles dOlron de fines del siglo XIII: tuvo un carcter doctrinal, pero rigi el trfico del Atlntico. Consulado del Mar del siglo XIV: eran las costumbres del puerto de Barcelona y regul el trfico martimo del Mediterrneo. Guidon de la Mer de fines del siglo XVI: se dedic al seguro martimo. Debemos destacar que tambin existieron recopilaciones locales para el comercio terrestre, entre las que podemos destacar: En Espaa: las Ordenanzas de Burgos y Bilbao de 1536. En Italia: los estatutos de Venecia y Gnova. Tanto las costumbres de cada una de las ciudades como los estatutos, eran la base para la resolucin de los litigios que se suscitaban. Es a travs de la autoridad estatal y en l, sus rganos, por la que se declara a la ley como una norma jurdica obligatoria. En orden de trascendencia recordemos que

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esto se compone por la Constitucin, las diferentes leyes del Poder Legislativo, los reglamentos que sistematizan a las leyes y las ordenanzas municipales dictadas por cada municipio. Si tenemos que dar una definicin en base a lo que hemos dicho anteriormente sobre lex mercatoria, podramos decir que fue el conjunto de toda la jurisprudencia ms las costumbres aplicadas en materia mercantil, unificadas en reglamentos colectivos que, con el tiempo dieron lugar a las diferentes compilaciones locales. Una ley mercantil entonces, sera la norma jurdica que regla todo lo referente mercantil, estatal. al comercio y que ha sido dictada especficamente para ese fin por un rgano estatal De esta definicin, suponemos por un lado, que hay leyes destinadas a regular las relaciones comerciales y por ende no pueden ser aplicadas a las relaciones civiles y por otro lado hay leyes que no intervienen exclusivamente en lo que a materia mercantil se refiere, puesto que por analoga se aplica a lo civil. La lex mercatoria, actualmente, se apoya en la consideracin del consenso comn, regla vinculante de la conducta humana, como fuente creadora del Derecho, y que ha sido tan bien definida como una especie de derecho de gentes renacido del Derecho de las naciones, se nos presenta a la manera de un nuevo ordenamiento autnomo, creado por los propios particulares interesados en el comercio internacional, con el propsito fundamental de evitar la aplicacin, siempre conflictiva, de la legislacin nacional. El vaco provocado por la inexistencia o insuficiencia de una legislacin internacional uniforme favorece de este modo el desarrollo de un Derecho arbitral, de formacin autnoma que tiende a desconectarse de todo ordenamiento asumiendo un marcado carcter uniforme.

Las Fuentes: usos y costumbres. La Autonoma del mercantilismo y su evolucin. Lasdiferentes teoras. Actuales tendencias. Jurisprudencia y doctrina Cuando nos referimos al tema de las Fuentes del Derecho, nos referimos al origen de las normas jurdicas y a su fundamento de validez, es decir, a los actos o hechos, cuya realizacin es condicin para que surja una norma en determinado orden jurdico, por ello, el Derecho es considerado un sistema normativo que regula su propia creacin; y adems se estudia su fundamento de validez, siendo estos los problemas mas relevantes de los que da cuenta la doctrina de las fuentes. Generalmente las Fuentes del Derecho en General se dividen de la siguiente manera:46

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Formales; Reales o Materiales; e Histricas. Las formales son los procesos de creacin de las normas jurdicas, encontrando dentro de estas a la legislacin, jurisprudencia y costumbre. Las reales o materiales son los hechos sociales que dieron origen a dichas normas. Las histricas corresponden a la evidencia histrica que permite el conocimiento del Derecho. Si hablamos de fuentes, desde un punto de vista estrictamente gramatical, se entiende aquello de dnde emana o procede algo. En el mbito jurdico, por fuente del derecho se entiende aquella institucin, mandamiento, declaratoria, norma de conducta, resolucin, estipulacin o accin de la cual emana el fundamento sobre el que se apoya el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligacin que sean ejercitables, o en su caso, exigibles conforme a derecho y sobre las cuales se pueda despachar ejecucin, en caso de que participe un rgano jurisdiccional en la solucin de alguna controversia, cuando el obligado se negare a acatar el cumplimiento de sus obligaciones, voluntariamente. Por fuente formal del derecho se entiende aquellas instituciones jurdicas (ley, reglamento, tratado internacional, resolucin de un organismo internacional o sentencia o laudo dictado por un tribunal), mediante los cuales se crean los ordenamientos jurdicos reguladores de las conductas sociales de las personas. En el comercio internacional, o para hablar con mayor propiedad jurdica, en el derecho mercantil internacional, se encuentran dos fuentes formales muy importantes de este derecho: 1) Los ordenamientos jurdicos emanados de la legislacin mercantil interna de cada pas, y 2) Los ordenamientos jurdicos emanados de los convenios, pactos o tratados, resoluciones o declaraciones internacionales. Como fuentes formales del derecho tambin pueden citarse, a las resoluciones dictadas por los organismos de tipo judicial o cuasi judicial, ya internos o ya de carcter

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internacional, ante los cuales se ventilan controversias mercantiles, resoluciones que vienen a enriquecer de manera muy importante, el contenido jurdico de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia obligatoria, o ya como importantes precedentes. Se llaman fuentes reales o materiales del derecho, en cambio, a las actividades que llevan a cabo los rganos de autoridad o las personas, mediante las cuales, se interpretan y aplican los ordenamientos jurdicos formales, o bien, los usos costumbre y prcticas de determinadas formas de conducta, que an no estando contempladas en las leyes, las personas las consideran de observancia obligatoria. Por ejemplo, las resoluciones que con apoyo en una norma formal del derecho dicta una autoridad competente, los contratos y negociaciones que en uso de sus facultades legales celebran las personas, en donde en forma concreta se crean derechos y obligaciones, son en la ms exacta acepcin del trmino, fuentes reales o materiales del derecho. Las fuentes del derecho mercantil pueden dividirse en dos grandes grupos: fuentes nacionales o internas y fuentes internacionales o externas. Las primeras son aquellas que tienen vigencia fundamentalmente en el territorio de una pas determinado, en tanto que las segundas son las que se pueden aplicar y cumplir inclusive, fuera de los lmites territoriales de un pas. En consecuencia, las fuentes internas del derecho mercantil nacional, estn constituidas por las disposiciones jurdicas emanadas de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones administrativas, jurisprudencias, costumbres, prcticas y usos mercantiles, as como por la doctrina y los Principios de derecho aplicables en la materia que ahora se estudia. Las disposiciones jurdicas conocidas con el nombre de leyes y reglamentos, son unas las fuentes ms importantes del derecho mercantil en pases de derecho escrito como el nuestro, en cambio, en los pases en que se practica el sistema del Common Law, la jurisprudencia y las prcticas, costumbres y usos mercantiles, se transforman en las fuentes ms importantes de este derecho interno. El derecho mercantil internacional tiene como fuentes fundamentales: a las convenciones y tratados internacionales, a las declaraciones, resoluciones o propuestas emanadas de los organismos de carcter internacional, a las resoluciones de los tribunales, fundamentalmente de arbitraje, que se encargan de resolver conflictos o controversias comerciales que se dan entre personas residentes en diferentes estados, as como la doctrina comercial internacional o los Principios fundamentales del derecho.

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Tanto las fuentes internas como las internacionales del derecho mercantil, constituyen el enorme bagaje jurdico de esta materia, que dada su complejidad y abundancia de material de estudio, se hace necesario clasificar, y en ocasiones slo apuntar o esbozar, con la esperanza de que el estudioso del comercio internacional, ahonde en la consulta y anlisis de estas fuentes, a fin de que adquiera cada da ms preparacin y capacitacin en el conocimiento de las diversas reas jurdicas que regulan a la precitada materia. Adems de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales, tambin se consideran como fuentes del derecho mercantil internacional, las declaraciones y resoluciones dictadas por los organismos oficiales internacionales, as como los estudios y propuestas emanadas de dichos organismos, quienes muy frecuentemente realizan importantes aportaciones sobre esta materia. Ejemplo de ello son los estudios o investigaciones publicados por la CEPAL (Comisin Econmica para Amrica Latina). Dentro de las fuentes formales externas del derecho mercantil internacional se encuentran las resoluciones de los tribunales comerciales (tribunales de arbitraje), quienes al conocer de controversias que sobre esta materia se dan entre los comerciantes residentes en diferentes estados, aportan a la materia jurdica valiosos precedentes que aunque de manera indirecta, sirven para normar el criterio de las partes en sus relaciones comerciales internacionales. La doctrina, es decir las opiniones de los tratadistas ms prestigiados en el derecho mercantil internacional constituyen tambin una fuente importante de esta materia. Ejemplos de importantes tratadistas, que han influido de manera importante en el derecho mercantil internacional contemporneo son: John Kennet Gailbrath, Henri Batiffol, Michael Bonell, Samuel Sidney, Jorge Barrera Graff, Jos Mara Abascal Zamora y Joaqun Tamames. Para la generalidad de los autores el derecho comercial admite dos fuentes: la ley y los usos y costumbres mercantiles. La primera y ms importante es la ley, representada por el Cdigo de Comercio y las leyes que lo complementan sin incorporarse a l. Hemos visto que el Cdigo Civil se ha aplicado en los casos en que las leyes particulares del comercio no lo han derogado. De acuerdo al art. 207 del Cdigo de Comercio El derecho Civil, en cuanto no est modificado por este Cdigo, es aplicable a las materias y negocios comerciales.(2)(2) Libro Segundo. De los Contratos de Comercio. Ttulo I De los Contratos y de las Obligaciones comerciales en general. Captulo nico. De los contratos y obligaciones en general.

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El Cdigo de Comercio de Chile, en su art. 2, ha resuelto la cuestin de la prelacin de las leyes anteponiendo el Cdigo Civil a los usos y costumbres para aquellas situaciones en las que no se concrete sobre la materia en cuestin. El art. 16 de nuestro Cdigo Civil sostiene que Si una cuestin civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espritu de la ley, se atender a los principios de leyes anlogas; y si an la cuestin fuere dudosa, se resolver por los principios generales del derecho, teniendo en consideracin las circunstancias del caso. Esto significara que primero debera acudirse al espritu de la ley comercial, luego a las leyes comerciales anlogas y por ltimo a los principios generales del derecho comercial. Incuestionablemente el vital la utilizacin de los usos y costumbres en la conformacin del derecho mercantil ya que los usos tienen una funcin supletoria de las lagunas del derecho, sosteniendo que en las materias en que las Convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, segn la voluntad presunta de las partes.(3) Los usos no se desprenden de los poderes del Estado, de ah que sean hechos observados, constantes, uniformes y espontneos a los que se le dan un claro tinte jurdico. Esta repeticin de comportamientos culminan por plasmarle carcter a las normas, fundamentndose en la autoridad derivada de la tradicin. El derecho consuetudinario apunta a dirigir y disciplinar con su normativa. El jurista Messineo sostiene que los usos son fuentes de derecho de cuarto grado, es decir, se aplican despus de los cdigos (o leyes), decretos gubernativos y de las normas corporativas. No se admite ningn caso contra legem, para ello se necesita otra norma escrita con igual fuerza. La ley, en cambio se refiere al uso secundum legem, cuya funcin es integrar el contenido de la norma escrita; con ello estamos en presencia de un supuesto de recepcin del uso por parte de la ley, adquiriendo la fuerza de la norma referida constituyndose en fuente de la ley en primer grado o de decretos en segundo grado. En ciertos casos el uso trata de salvar las lagunas del derecho. (4) La costumbre normativa de derecho o uso praeter legem impone una disciplina normativa sobre aquello no expresado por las normas escritas; ellas supliran las lagunas del derecho objetivo, obligando con ello a crear derecho nuevo.(3) Regla II del Ttulo Preliminar. (4) MESSINEO, F., Manual de Derecho Civil y Comercial. Tomo 1, Ed. Ejea,

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En todo estado moderno, los usos estn vistos como fenmenos jurdicos y sociales dados en forma espontnea por los miembros del Estado. La normatividad contenida por los usos se origina independientemente de la intervencin estatal quien no pone trabas en su implementacin en tanto y en cuanto no transgreda las normas que correspondan. Para que los usos y costumbres puedan ser aplicados debern ser aplicados de acuerdo a la normativa imperante repitindose con cierta frecuencia y en forma constante para que pueda ser observada por los individuos, quienes se vern necesariamente afectados por ellos motivo por el cual tomarn conciencia de su obligatoriedad. Remitindonos al jurista Cueto Ra(5) podemos decir que se atribuye a la expresin fuente del derecho algunos de los siguientes significados: 1) fuente del conocimiento de lo que histricamente es o ha sido Derecho (antiguos documentos, colecciones legislativas, etc.); 2) fuerza creadora del Derecho como hecho de la vida social (la naturaleza humana, el sentimiento jurdico, la economa, etc.); 3) autoridad creadora del Derecho histrico o actualmente vigente (Estado, pueblo); 4) acto concreto creador del Derecho (legislacin, costumbre, decisin judicial, etc.); 5) fundamento de la validez jurdica de una norma concreta de Derecho; 6) forma de manifestarse la norma jurdica (ley, decreto, reglamento, costumbre); 7) fundamento de un derecho subjetivo.

Segn Bolaffio(6) aquellas leyes que se refieren solamente a temas comerciales cuentan con un carcter excepcional y constituiran anulaciones a los preceptos del derecho civil. Tanto el derecho comercial como el derecho civil, son ramas especiales que al hallarse en armnica coordinacin conforman el derecho privado de las obligaciones. La aplicacin de las leyes comerciales derivan necesariamente de la regulacin de relaciones o situaciones especiales determinadas que no se presentan en el derecho civil con los mismas caracteres, del mismo modo el derecho civil regula situaciones especiales que no se presentan en materia comercial. En nuestra doctrina la mayora de los autores se limitan a mantener el orden de prelacin de las leyes civiles y de los usos omitiendo el planteo formal del problema del valor del derecho civil como fuente del derecho comercial.(5) CUETO RA, Julio. Las fuentes del derecho. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires. 1961. (6) BOLAFFIO, L. Derecho Comercial Parte General. Editorial Ediar S.A., Buenos Aires, 1947.

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La Autonoma del mercantilismo, su relacin con otras ramas del derecho y suevolucin. Las diferentes teoras En lo referente a la autonoma del derecho comercial podemos decir que su vinculacin est ntimamente ligada con lo jurdico-legislativo pero ni depende ni se vincula con estas reas. El Derecho Mercantil naci adems, como un derecho de clase, particular de los comerciantes y no como un Derecho Comn, aunque tuviera el carcter de Derecho Privado, tan exigente fue ese Derecho incipiente, que las mismas organizaciones de comerciantes se encargaron de determinar lo que haba de entenderse por comerciante en forma privativa. Lo anterior no ha obstado para que el Derecho Mercantil desde su nacimiento y aun hasta la fecha, utilice nociones y aun soluciones del campo del Derecho Privado en general, solo que de modo excepcional. Pero el Derecho Comn y el Derecho Civil siguen siendo caracterizados por su ostensible generalidad y no se aplica a determinado numero de personas en particular ni a cierto numero limitado de relaciones jurdicas, como el Mercantil. Resulta dems absurdo concluir que el Derecho Civil para resolver cuestiones de generalidad incuestionable, haya de reputarse fuente particular del Mercantil; ni siquiera cuando el Derecho Comn se aplica supletoriamente en el campo de lo Mercantil, puede decirse validamente que se convierte en Mercantil o que sea fuente del Mercantil, pues ello no seria ni racional, ni tcnico en verdad. El propsito con que se creo el Derecho Civil es diferente al que inspiro el nacimiento del Mercantil y del que los inspira aun en la actualidad. El ordenamiento jurdico argentino nos exhibe un derecho privado no unificado, si bien la teora del contrato corresponde al Derecho Civil, existen regulaciones de contratos en particular en cada una de las ramas que componen el derecho privado, especialmente en el Derecho Comercial, tambin en el laboral, agrario, minero, de la navegacin, etc. Estas diferencias se acentan frente al Derecho Comercial, que adems de regular figuras tpicas del derecho civil, trae soluciones no del todo armnicas con la teora general civilista. Nada puede objetarse respecto de la regulacin de los contratos estrictamente comerciales, cuya presencia, en legislaciones unificadas, da pie para sostener la autonoma del derecho comercial.52

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Halpern(7) fundamenta la existencia del derecho comercial declarando que se manifiesta desde tres puntos de vista diferentes: a) didctico, b) legislativo, c) dogmtico. Debemos detenernos a analizar el aspecto dogmtico de la autonoma del derecho comercial; el ciclo se inicia cuando su contenido se manifiesta de acuerdo a la actividad econmica que desarrolle una empresa y por el estatuto que revele su autonoma. La mencionada autonoma ver la luz una vez descubierta la relacin que el derecho comercial mantenga con la imagen de circularizacin de los bienes y servicios como un aspecto relevante dentro de la masificacin del concepto de mercado, con la consideracin de una organizacin conforme a la empresa y con la atencin utilizada para el desarrollo del crdito en cuanto al control del acreedor. Esta autonoma no implica su desvinculacin radical del derecho civil, ya que entre otros, y por ejemplo, comparte las condiciones generales de los contratos. Por una cuestin de necesidad, el derecho comercial no se encuentra desvinculado de las dems ramas del derecho, especialmente con aquellas referentes al derecho privado. Como el derecho comercial aplica el derecho de las obligaciones y sus principios generales, los casos que no estn especialmente regidos por el Cdigo de Comercio, se resolvern aplicando las disposiciones del Cdigo Civil, de ah que, de producirse deficiencias o hallarse lagunas en el derecho comercial, deber recurrirse a los principios generales en los que se base el ordenamiento jurdico vigente en la materia. En su opinin Broseta Pont(8) sostiene que la unin de ambos derechos nunca ser total y en su opinin debera mantenerse a autonoma de acuerdo a los siguientes tems: 1) la unificacin no sera total ni sustancial. 2) Sera vital el efecto de la unificacin en materia de obligaciones, provocando la eliminacin del tratamiento civil y comercial en lo referente a la teora general de las obligaciones y de ciertos contratos en particular, abandonndose al acto de comercio como criterio de restriccin comercial, acortando el mbito(7) HALPERN, I. Curso de Derecho Comercial. T. I. Editorial Depalma. Bs. As. 1984. (8) BROSETA PONT, M. La empresa, la unificacin del Derecho de las obligaciones y del Derecho Mercantil. Espaa. 1965.

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de aplicacin del derecho comercial a la empresa, el empresario y la materia comercial en s misma. 3) El derecho comercial seguira con su autonoma conservando la limitacin por un derecho que abarca a los empresarios, las empresas y sus actividades. 4) La dualidad de cdigos continuara, resultando de ella una triloga en la que existira un Cdigo Civil, un Cdigo de las Obligaciones y un Cdigo de Comercio. El jurista Etcheverry(9) ha manifestado que la unificacin en la parte general y obligacional del derecho civil y comercial no es tarea difcil, si se decide llevarla a cabo, pues se aplica ya al rgimen de la mora y el pacto comisorio en forma idntica en ambos cdigos, con cierta salvedad en materia de compraventa. La autonoma del derecho comercial, segn Farina(10), puede comprenderse ms sencillamente si se la encara desde un aspecto histrico y respecto de la circulacin de los bienes y servicios, de la idea de mercado, de la realizacin de negocios a partir de una organizacin correcta para su normal desarrollo y de los contratos que intervendrn en toda la relacin estructural, entre otras cosas. Debemos aclarar que aquellos principios considerados como bsicos y caractersticos del derecho comercial, conforman la principal diferencia respecto del derecho civil. El derecho comercial como rama del derecho privado, estuvo ligado en sus inicios al Derecho Civil a punto tal, que en muchos sistemas jurdicos no existe una divisin especial entre derecho civil y derecho comercial, sino que dentro del mismo derecho civil como derecho comn existen leyes especiales relativas al comercio; este es el sistema del common law; en los pases del sistema romano - germnico (derecho francs) se reconoce la distincin entre estas dos ramas sobre todo a partir de la codificacin del derecho comercial por lo que debemos sealar que en nuestro sistema jurdico el derecho comercial goza de autonoma propia y al igual que el derecho civil pertenece al mbito del derecho privado uno con carcter comn y general, el civil y el otro con un carcter especial o especifico, el comercial. Como ya hemos dicho, el derecho comercial y el derecho civil corresponden al mbito del derecho privado, regulando, por ende, relaciones jurdicas entre particulares el civil de un modo general y el comercial de un modo especial, y como consecuencia de

(9) ETCHEVERRY, R. A.Manual de Derecho Comercial. Editorial Astrea. Bs. As. 1992. (10)FARINA, Juan M. Presente y Futuro del derecho comercialR.C.D.O. Bs. As. 1979.

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ello, el derecho civil al ser mas amplio le sirve de fuente supletoria al derecho comercial por lo que sirve para suplir o auxiliar a este ultimo ya sea por disposicin expresa de la ley as como tambin en los casos en que el derecho comercial presente lagunas sobre la solucin de cualquier asunto por lo que ambas ramas presentan una relacin estrecha pero esto no significa que el derecho comercial sacrifique su autonoma y su carcter propio vino que tan solo reconoce al civil como en derecho supletorio. El derecho civil tiene aplicacin en materia de compaa de comercio as como en cualquier otra materia siempre que la ley de comercio no indique lo contrario. Si relacionamos al Derecho Comercial con el Derecho Penal, podemos encontrar, por ejemplo, distintas infracciones que pueden ser cometidas por los comerciantes en el ejercicio de su profesin, y que comprometen su responsabilidad penal y que por lo tanto son sancionadas y juzgadas por la ley penal comn. Dentro de los casos que aunque se originan en el ejercicio del comercio se convierten en figuras del derecho penal podemos sealar; la bancarrota simple o fraudulenta, que son aquellas que se le imputan a un comerciante que est en estado de quiebra y a quien se le comprueban maniobras negligentes y descuidadas, as como tambin maniobras dolosas y fraudulentas. El derecho comercial est relacionado con el derecho tributario en el aspecto de los tributos y otras obligaciones de carcter tributario, contempladas por el derecho tributario para los comerciantes. En este sentido existen ciertas disposiciones del cdigo tributario que le exigen a los comerciantes el pago de impuestos, as como la inscripcin en los registros tributarios correspondientes. En cuanto a las relaciones con el Derecho Laboral, los comerciantes en su calidad de empresarios forman parte de la relacin jurdica laboral, ya que juegan un papel de empleados dentro de la misma. En este aspecto el cdigo laboral contempla una serie de obligaciones que deben ser cumplidas por los empresarios en su funcin de empleados y que se refieren a una serie de formalidades que deben cumplirse ante las autoridades de trabajo, a fin de que estas tengan un control estricto de la relacin jurdica laboral. En cuanto al Derecho Internacional Pblico y como ya sabemos, el comercio no es una actividad exclusiva de un pas determinado sino que pone en contacto a distintos pases debido a su aspecto internacional provocando la existencia de normas uniformes en el mbito internacional a fin de buscar la igualdad entre los distintos pases que tiene relaciones comerciales sobre todo en los tiempos actuales donde se persigue la creacin de bloques comerciales internacionales que buscan la liberacin del comercio y la

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eliminacin de obstculos a fin de permitir el libre flujo de bienes y servicios, de estas organizaciones internacionales podemos sealar que la de mayor importancia actualmente es la Organizacin Mundial del Comercio surgida de los acuerdos de la Ronda de Uruguay en el mes de diciembre del 1994 y que comenz a funciona en el mes de enero del 1995 y que est considerada como la organizacin jurdica e institucional creada para regular el comercio a nivel mundial. Algunos autores mencionan que la autonoma dogmtica del derecho comercial no implica su absoluta separacin del derecho civil, pues comparten, entre otras, teoras como la de las obligaciones o de los negocios jurdicos. Tanto la autonoma dogmtica como la legislativa, se hallan reflejadas en la enseanza separada de estas dos ramas del derecho privado. Cuando se habla de la autonoma del mercantilismo, no podemos dejar de lado su origen. Ha sido, como ya dijimos, el rgimen econmico que imper en Europa entre los siglos XVI y XVIII y a partir de la conquista se hizo extensivo a Amrica. Esta doctrina promulgaba que el Estado deba ejercer un riguroso control tanto sobre la industria como sobre el comercio con la finalidad de aumentar el poder de una nacin al lograr que sus exportaciones superaran el valor de las importaciones. Sus reglas, eran un conjunto de rgidas creencias, entre las que se consideraba que era mejor exportar las mercancas con terceros que importar bienes o comerciar dentro del propio pas; exista el convencimiento de que una nacin poda acumular riquezas a travs del acaparamiento de oro y plata; en tanto y en cuanto se lograran estos objetivos, la intervencin pblica en materia econmica estaba justificada. Con el surgimiento de las nuevas naciones-estado, los planteos mercantilistas sobre la poltica econmica se fueron perfeccionando, tratando de suprimir las barreras internas sobre el comercio que haban comenzado en la edad media; estas barreras admitan el cobro de tributo a los bienes, imponindoles aranceles o tarifas a cada ciudad o a cada ro que tuvieran que atravesar. Hubo un gran fomento para acrecentar el desarrollo industrial permitindoles a los gobiernos obtener ingresos a travs del cobro de ciertos impuestos. stos permitan afrontar los gastos militares. La explotacin colonial ha sido un mtodo legtimo para poder adjudicarse metales preciosos y materias primas para que sus industrias manufacturaran mercancas comercializables.56

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El mercantilismo estimul exitosamente el crecimiento de la industria, pero como contrapartida, surgieron fuertes reacciones en contra de sus fundamentos. Entre las consecuencias ms importantes, la explotacin de las colonias, utilizadas como proveedoras de recursos y su lgica exclusin de los circuitos comerciales europeos, provocaron que los colonos estadounidenses comenzaran una guerra de independencia para obtener el bienestar econmico a partir de su libertad. Paralelamente, las industrias europeas desarrolladas con el basamento mercantil se desarrollaron de forma tal como para poder funcionar sin la proteccin del Estado. Paulatinamente se implement una doctrina librecambista. Los economistas afirmaban que la riqueza de una nacin era la sumatoria de todas las riquezas individuales; el bienestar general se poda alcanzar ms fcilmente si los individuos buscaban su propio beneficio sin que les fueran impuestas las restricciones gubernamentales, las cuales se vean justificadas si se aseguraba el libre mercado. El sistema de librecambio que predomin en el siglo XIX perdi fuerza en los comienzos del siglo XX, con el replanteamiento de los elementos filosficos en que se bas el mercantilismo. Gradualmente se reanudaron la imposicin de fuertes aranceles sobre las importaciones debido a razones estratgicas y polticas, fomentndose la autarqua econmica como sistema contrapuesto a la interdependencia comercial de los pases. Esto se asoci con la competencia estratgica y el nacionalismo, provocando, entre otras causas, la Primera Guerra Mundial. Todo esto demostr que esta forma en que se manifest el mercantilismo tena una fuerte base poltica. En los albores del mercantilismo se organizaron expediciones independientes en que transportaban a comerciantes o armadores; pero el contrabando y los saqueos de expediciones piratas obligaron a que las autoridades formaran flotas formadas por otras naves artilladas que navegaban conjuntamente con la nave que llevaba las mercancas. En el ao 1573 el sistema de flotas y galeones tuvo un carcter obligatorio y oficial y todo navo que comerciara entre Amrica y Europa deba ir o regresar de Mxico formando parte de la flota bajo pena de severas sanciones. Anualmente en Sevilla se armaban dos flotas: una con destino a Veracruz (Mxico), denominada flota de Nueva Espaa y la otra a Portobelo (Panam), llamada de Tierra Firme de la que se desvinculaban algunas naves para Cartagena y Caracas, que contaban con una Quinada Real para su proteccin. La flota de Tierra Firme se diriga de Espaa a Santo Domingo y licenciaba all a los barcos que se dirigan a Ro de Hacha. Venezuela, Margarita, Nicaragua, Per yderecho comercial tomo1

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Mxico y segua con los dems hasta Cartagena y Santa Marta. Nueva Granada suministraba esmeraldas, Margarita surta perlas, tabaco y cacao, Venezuela, minerales, Nicaragua, metales preciosos del Per y de Mjico. Una vez que los galeones arribaban a los puertos americanos, los comerciantes del sur continental transportaban sus productos hasta Portobelo, el gran emporio comercial americano, para cambiarlos por artculos ya manufacturados en ferias anuales que duraban entre 30 y 40 das; principalmente y adems de los productos ya mencionados, se comerciaba vainilla, palo de campeche, quinina, cueros, sebos y cereales. Desde all los productos eran transportados por tierra hasta Panam, donde eran embarcados para el Callao, separndose los que se dirigan a Chile. La mercadera dirigida al Alto Per, eran transportados a lomo de mula, o en carretas, hasta Potos. Potos era el sitio de abastecimiento para los comerciantes del Ro de la Plata y para llegar deban cruzar por Jujuy, Salta y Crdoba; de esta forma y despus de esta larga peregrinacin, los productos llegaban a Buenos Aires sobrefacturados. Para Espaa este sistema monoplico fue un efectivo contralor del comercio con los reinos de Indias, gracias al sistema de flotas y al rgimen de puerto nico, pero como contrapartida hubo una gran afluencia de contrabandistas, ingleses, holandeses y espaoles; junto a stos, algunas autoridades encontraron un gran negocio al aliarse con contrabandistas y piratas, perjudicando severamente a la Corona espaola. Para las colonias espaolas, la restriccin comercial encareci en demasa los precios y fomentando el descontento americano, los que decidieron elaborar sus propias mercaderas en lugar de pagarlas en exceso. Fue as que las ciudades internas del continente surgieron como grandes empresas de productos manufacturados, naciendo la industria de telares, obrajes, ingenios, talleres, molinos y viedos. Este sistema fue denominado monopolio comercial ya que Espaa era el nico comercial, vendedor y el nico comprador, segn lo pedan las doctrinas estatistas de los tericos del mercantilismo. Contra ese nico comprador y vendedor protestaban Inglaterra y Holanda, pases mercantiles que utilizaban tambin flotas y fletes, pero Inglaterra tambin era partidaria del monopolio, ya que segn el Acta de Navegacin de Cromwell, todo el comercio qued en manos de los ingleses y en barcos de esa nacionalidad. El mercantilismo ingls y el francs dieron excelentes resultados en sus respectivos pases, pero el rgimen espaol de los siglos XVI y XVII trajeron como consecuencia el contrabando o comercio clandestino que no pagaba derechos aduaneros defraudando al fisco.

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Ante la prohibicin de comerciar con los productores americanos, los ingleses, portugueses y holandeses introducan toda clase de gneros y los mismos concesionarios de las flotas entregaban impunemente el contrabando. La mayora de los corsarios y piratas eran ingleses, franceses y holandeses, organizados de tal forma que atacaban a las flotas espaolas para apoderarse de las riquezas y mercaderas que trans