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Versión: 0.1 Código: REAPP-USS
F. Implementación: Abril 2019 Página 1 de 11
Elaborado por: Vicerrectorado Académico
Unidades académicas
Revisado por: Comisión articuladora Asesoría Legal
Aprobado con Resolución de Directorio N° 040-2019/PD-USS
www.uss.edu.pe
VERSIÓN 01
APROBADO CON RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 040-2019/PD-USS
Versión: 0.1 Código: REAPP-USS
F. Implementación: Abril 2019 Página 2 de 11
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Aprobado con Resolución de Directorio N° 040-2019/PD-USS
ÍNDICE
TÍTULO I GENERALIDADES .............................................................................................................. 3
TÍTULO II DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ..................................................................................... 3
CAPÍTULO I DE LAS CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS........................................................... 3
CAPÍTULO II DE LOS PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN ........................................................ 4
CAPÍTULO III DE LOS ASPECTOS O DOMINIOS DEL APRENDIZAJE A EVALUAR ................. 5
TÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN Y PROCESAMIENTO DE RESULTADOS ... 6
CAPÍTULO I DE LA APLICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS EVALUACIONES ......................... 6
CAPÍTULO II DEL PROCESAMIENTO FINAL DE RESULTADOS ............................................... 7
TÍTULO IV DE LA INHABILITACIÓN DEL ESTUDIANTE .................................................................. 8
TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ......................................... 9
CAPÍTULO I DE LA DOCUMENTACIÓN FINAL ............................................................................ 9
CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ............................... 10
CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL ..................................................................... 10
DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................. 11
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TÍTULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°:
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y los procedimientos que, respecto
a la evaluación del aprendizaje, regirán en la Universidad Señor de Sipán S.A.C., en adelante, se
denominará la Universidad.
ARTÍCULO 2°:
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte
de los estudiantes, docentes, autoridades académicas y administrativas de la universidad.
ARTÍCULO 3°:
Constituyen base legal del presente reglamento las normas siguientes:
a) Ley Universitaria N° 30220.
b) Estatuto USS.
c) Reglamento de Organización y Funciones de la USS.
TÍTULO II DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO I DE LAS CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4°:
La Evaluación del Aprendizaje tiene las características siguientes:
a) Es parte inherente del proceso de enseñanza-aprendizaje al que debe articularse dinámica y
estructuralmente, a través de, un conjunto de acciones para constatar el logro de las
competencias curriculares.
b) Se aplica en forma integral, sistemática, multifactorial y flexible, de acuerdo con la naturaleza y
competencias del conjunto de experiencias curriculares.
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c) Es permanente en su acción de diagnóstico y comprobación de los aprendizajes de los
estudiantes para realizar los ajustes y correcciones oportunas del sistema, como un medio de
perfeccionamiento de la actividad educativa.
d) Es objetiva y responsable porque sus resultados reflejan con certeza la realidad académica del
estudiante.
e) Es un elemento de orientación, estímulo e incentivo del esfuerzo educativo, para el logro de las
competencias propuestas.
ARTÍCULO 5°:
Son objetivos del sistema de evaluación del aprendizaje:
a) Garantizar la calidad del aprendizaje, la eficiencia y eficacia de las acciones educativas para el
logro de las competencias curriculares.
b) Constituir un medio para la toma de decisiones con respecto a la promoción de los estudiantes,
acciones de reajuste curricular e innovación de los métodos y técnicas educativas.
c) Consolidar una estrategia evaluativa que sirva para incentivar y reforzar el esfuerzo y el interés
por alcanzar mejores metas en el estudio y en el trabajo, en los estudiantes y docentes de la
universidad.
ARTÍCULO 6°:
Los criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje deberán figurar en los sílabos de cada
experiencia curricular.
CAPÍTULO II DE LOS PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 7°:
La evaluación del aprendizaje tiene los propósitos siguientes:
a) Diagnóstica
b) De proceso
c) Sumativa
ARTÍCULO 8°:
La evaluación diagnóstica se aplica antes de iniciar el desarrollo de la experiencia curricular. Se
utiliza para explorar conocimientos previos, habilidades y destrezas que el estudiante posee de la
experiencia curricular que va a estudiar.
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ARTÍCULO 9°:
La evaluación de proceso se aplica durante el desarrollo del aprendizaje y se propone conocer el
progreso en el logro de competencias a fin de realizar actividades de reforzamiento. Ésta comprende
también la evaluación de las estrategias utilizadas por el estudiante en su proceso de aprender
(metacognición).
ARTÍCULO 10°:
La evaluación sumativa es la que se aplica al concluir un período de aprendizaje determinado, que
podrá ser una unidad o la experiencia curricular completa. Tiene por objeto conocer si los estudiantes
alcanzaron el logro de las competencias propuestas en el sílabo.
CAPÍTULO III DE LOS ASPECTOS O DOMINIOS DEL APRENDIZAJE A EVALUAR
ARTÍCULO 11°:
Los aspectos o dominios a evaluar son los siguientes:
a) Conceptos que comprende los principios, leyes, teorías, planteamientos y otros logrados por el
desarrollo científico.
b) Habilidades y destrezas que permiten resolver situaciones problemáticas en el desarrollo de su
formación profesional.
c) Actitudes manifestadas a través del comportamiento, opiniones u otras formas, sustentadas en
valores.
ARTÍCULO 12°:
El proceso de aprendizaje se evaluará a través de:
a) Pruebas escritas, en las que se utilizarán básicamente ítems de ensayo, dependiendo de la
modalidad de estudios.
b) Intervenciones orales, comprende la participación de los estudiantes en los trabajos
colaborativos o individuales. Incluye la autoevaluación y la coevaluación que pueden
realizarse a través de cuestionarios, fichas de observación, listas de cotejos, foros y otros.
c) Presentación y sustentación de trabajos escritos o productos acreditables; que comprende los
informes que los estudiantes elaboran, en los que se evaluará:
- La rigurosidad, originalidad y objetividad.
- Capacidad expositiva y habilidad para responder interrogantes.
- Uso correcto y apropiado del idioma.
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d) Trabajos prácticos se encuentran comprendidos dentro de las particularidades de cada
Escuela Profesional y Escuela de Posgrado, que pueden ser: prácticas de laboratorio, análisis
de textos, resolución de problemas, elaboración de maquetas, entre otros.
e) Actitudes; se evaluarán a través de fichas de observación, listas de cotejos, escala de
actitudes, sociogramas u otras formas de evaluación.
f) Otros que el docente del curso determine en el sílabo.
g) El sílabo precisará la ponderación de estos factores.
TÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN Y PROCESAMIENTO DE RESULTADOS
CAPÍTULO I DE LA APLICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 13°:
Las evaluaciones programadas se aplicarán según calendario académico.
ARTÍCULO 14°:
Durante la aplicación o desarrollo de las evaluaciones los estudiantes deberán mantener una
compostura adecuada y correcta. El plagio y otras formas de engaño serán sancionadas con la nota
cero (00) en la evaluación aplicada; sin perjuicio de someterlos a Proceso Administrativo
Sancionador.
ARTÍCULO 15°:
En el proceso de calificación se utilizará la escala de 0 a 20 puntos, siendo el mínimo aprobatorio 11
puntos en pregrado y 14 puntos en posgrado.
ARTÍCULO 16°:
Los resultados de las evaluaciones serán registrados por el docente en el campus virtual, donde
serán visualizadas por el estudiante. La Dirección de Registros Académicos y Admisión supervisará
el cumplimiento del registro de las evaluaciones en el sistema informático, en los plazos fijados por
el Vicerrectorado Académico.
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ARTÍCULO 17°:
Solo en casos de fuerza mayor la inasistencia de algún estudiante a una evaluación distinta a la
parcial o final podrá ser justificada mediante una solicitud y documentos sustentatorios, dentro de las
24 horas posteriores a la fecha de evaluación fijada, ante el Director de Escuela Profesional o
Director de Escuela de Posgrado quien coordinará con el docente una nueva fecha.
ARTÍCULO 18°:
Las evaluaciones podrán ser variadas, atendiendo a la naturaleza de la experiencia curricular, a las
situaciones del proceso de aprendizaje y a los propósitos de la evaluación.
CAPÍTULO II DEL PROCESAMIENTO FINAL DE RESULTADOS
ARTÍCULO 19°:
Al término del semestre académico, los docentes consolidarán los resultados de las diversas
evaluaciones aplicadas.
ARTÍCULO 20°:
La nota final de la experiencia curricular se obtendrá promediando los diferentes resultados parciales
y se expresarán en forma cuantitativa.
ARTÍCULO 21°:
Para obtener los promedios parciales, las fracciones decimales deben mantener su valor hasta en
décimas. Cuando el promedio final tenga una fracción igual o mayor de 0.5 se considerará el
redondeo al entero superior.
ARTÍCULO 22°:
El estudiante que no haya rendido alguna evaluación en las fechas señaladas, ni haya efectuado
alguna gestión de postergación de sus evaluaciones por causas justificadas, ni haya cumplido con
las tareas señaladas, será calificado con la nota cero (00).
ARTÍCULO 23°:
El estudiante tendrá derecho a rendir examen de aplazados o rezagados luego de finalizado el
semestre académico, las condiciones están definidas según modalidad de estudios:
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a) El examen de aplazado corresponde al estudiante con nota desaprobatoria del promedio final de
la experiencia curricular entre el rango de 8.5 y 10.4. Para el caso de Posgrado entre el rango
de 11.5 a 13.4.
b) La nota promocional de la experiencia curricular será el promedio simple entre la nota
desaprobatoria y la nota del examen de aplazado.
c) Tendrán derecho a examen de rezagado el estudiante que no hubiere rendido un examen
parcial; según modalidad de estudios.
ARTÍCULO 24°:
Los estudiantes podrán solicitar en primera instancia la aclaración o reclamo de los resultados de
sus evaluaciones ante la Dirección de Escuela Profesional o de la Dirección de Escuela de Posgrado,
según corresponda.
De no ser satisfactorio lo resuelto por la Dirección de Escuela Profesional podrá apelar ante el
Decanato correspondiente. En el caso de la Escuela de Posgrado, la apelación será resuelta por el
Vicerrectorado Académico.
TÍTULO IV DE LA INHABILITACIÓN DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 25°:
Para los estudiantes de la modalidad de estudios presencial, tanto al concluir la primera, como la
segunda unidad del semestre académico, los docentes registrarán a través del Campus Virtual la
inhabilitación de aquellos que cuenten con 30% o más de inasistencias a las sesiones de clases
programadas.
ARTÍCULO 26°:
Para los estudiantes de la modalidad a distancia del modelo pedagógico PEaD, tanto al concluir la
primera, como la segunda unidad del semestre académico, los docentes registrarán a través del
Campus Virtual la inhabilitación de aquellos que no participaron en la evaluación a distancia (ED), la
cual es requisito para las dos evaluaciones subsiguientes: Foro (FO) y Evaluación en línea (EL).
ARTÍCULO 27°:
Para los estudiantes de la modalidad a distancia del modelo pedagógico Virtual concluida la cuarta
semana de cada bloque (primer y/o segundo) del semestre académico, los docentes registrarán a
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través del Campus Virtual la inhabilitación de aquellos que no participaron en el Foro de Debate y
argumentación (FD).
TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO I DE LA DOCUMENTACIÓN FINAL
ARTÍCULO 28°:
Al finalizar las actividades educativas del periodo académico, los docentes entregarán a la Secretaría
Académica de Facultad o Posgrado la siguiente documentación:
a) Registro de notas finales
b) Registro de asistencia
c) Informe sobre incidencias, sugerencias y recomendaciones destacables.
ARTÍCULO 29°:
La Secretaría Académica de cada Facultad y de Posgrado, supervisará y será responsable que la
documentación presentada por los docentes sea la correcta, visándola en señal de conformidad.
ARTÍCULO 30°:
La Secretaría Académica de cada Facultad y de Posgrado después de la comunicación de la
Dirección de Registros Académicos y Admisión, notificará las boletas de notas mediante correo
electrónico a los estudiantes o apoderados.
ARTÍCULO 31°:
Cualquier reclamo sobre los resultados de la evaluación por parte de los estudiantes deberá de
realizarse de conformidad con el “Reglamento de Rectificación de Notas y Declaratoria de
Inhabilitación”.
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CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 32°:
Son deberes de los estudiantes con respecto a la evaluación:
a) Mantener un comportamiento ético durante el proceso evaluativo
b) Colaborar con el docente para que las evaluaciones se realicen bajo condiciones adecuadas que
garanticen el buen resultado de las mismas.
c) Cancelar las tasas que correspondan por los exámenes de rezagados o aplazados.
ARTÍCULO 33°:
Son derechos de los estudiantes con respecto a la evaluación:
a) Recibir un trato digno durante los actos evaluativos
b) Recibir informe desde el inicio sobre el sistema de evaluaciones que aplicará el docente y los
requisitos de aprobación de la experiencia curricular.
c) Ser evaluado de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento y en el sílabo.
d) Ser atendidos en sus pedidos de aclaración o reclamos por el Docente y autoridades de la
Facultad o Escuela de Posgrado frente a los resultados de las evaluaciones, según lo establecido
en el “Reglamento de Rectificación de Notas y Declaratoria de Inhabilitación”.
e) Ser estimulado con menciones honrosas y otras distinciones como premio a su esfuerzo y
dedicación al estudio.
CAPÍTULO III DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 34°:
La supervisión y control de la evaluación del aprendizaje es responsabilidad del Director de Escuela
Profesional o Posgrado, y tiene los propósitos siguientes:
a) Analizar y promover la mejora continua del sistema de evaluación del aprendizaje.
b) Conocer de parte de los estudiantes, sus apreciaciones para mejorar el sistema de evaluación.
c) Revisar y verificar el registro de asistencia y evaluación.
d) Supervisar y controlar la ejecución del cronograma de evaluaciones.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA:
El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Directorio.
SEGUNDA:
Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Vicerrectorado Académico,
con el informe del Decanato o Director de Escuela de Posgrado y en última instancia, por el Consejo
Universitario.