55
REGLAMENTO LiJ e R S « DE LA £ ^ r l f > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL 3DE CORDOBA. fi z pcñ CÓBD0BA-1390 Establecimiento tipográfico La Actividad, A ^ _ García Lovera. 16. K- 2.-B23

DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

REGLAMENTO LiJ e R S «

DE LA £ ^ r l f > V v.üOSJA

GUARDIA MUNICIPAL 3DE

C O R D O B A .

fi

z p c ñ

C Ó B D 0 B A - 1 3 9 0 Establecimiento tipográfico La Actividad,

A ^ _ García Lovera. 16. K- 2.-B23

Page 2: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

«í. ««6fi»í; Sí :• fZJ r* # • •• V" • • -^ , ;

Page 3: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

Excmo. Señor:

La policía de seguridad es, entre los deberes que la Ley en-comienda á la autoridad administrativa, uno délos que le cum-ple atender con mayor preferencia y constante solicitud.

Encargada la vigilancia diurna y nocturna de la población á los dependientes municipales, ha venido á demostrar la espe-rienda que su actual organización con el número de individuos de que hoy constan estos cuerpos, no puede satisfacer ya las exigencias del servicio en cuanto demandan las necesidades crecientes de nuestra localidad; y esta convicción inclinó el áni-mo de V. E. á realizar la reforma de esa fuerza pública, ini-ciándola en el presupuesto municipal del año económico inme-diato al fijar las consignaciones destinadas á este servicio.

Según el proyecto, el Cuerpo de Guardias Municipales constará desde 1.° de Julio próximo de un Gefe de la clase de Capitanes ó Tenientes del Ejército ó de la Guardia civil; de un Sub-gefe de la de Alféreces por lo menos; de seis Brigadas de la de Sargentos ó Cabos, y de cien Guardias, cinco de los cuales constituirán la Sección de caballería, cuya creación es indispen-sable para hacer observar el orden debido á los conductores de carruajes en los paseos públicos y especialmente para ejercerla necesaria vigilancia en la ronda de la ciudad y caminos inme-diatos, puntos en que los juegos y pedreas, así como la concu-rrencia á las romerías, ferias y veladas, exigen la intervención represiva y protectora de esos agentes de la autoridad local.

Bajo estas bases, y refundiendo solo en uno los actuales cuerpos diurno y nocturno para su debida uniformidad y más eficaz vigilancia de la población, se ha formulado el adjunto Reglamento orgánico, que tiene el honor de ofrecer á la delibe-ración y acuerdo de V. E.

El Alcalde Presidente, BARTOLOMÉ BELMONTE y CÁRDENAS.

Córdoba 30 de Junio de 1880,

Page 4: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

WM,

1 • • •/-•' *•& éi úks'- ' .*• -. •:

Page 5: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

REGLAMENTO D E L A

GUARDIA MUNICIPAL D E

O Ó I E S I D O I B . ^ .

. C A P Í T U L O I.

Organización del Cuerpo.

Artículo 1.° El Excmo. Ayuntamiento de esta capital instituye el Cuerpo de Guardias Municipales para atender á los servicios de vigilancia diurna y nocturna, de la policía urbana y de cuantos otros encomiendan las leyes, ordenanzas y reglamentos á la Administración local é incumbe á esa fuerza cui-dar de su observancia.

Art. 2.° Este Cuerpo se hallará siempre á las ór-denes del señor Alcalde, quien comunicará al mis-mo sus instrucciones por conducto del Gefe que lo mande.

Art. 3.° La fuerza activa se compondrá de un Gefe de la clase de Capitanes ó Tenientes efectivos

Page 6: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

F . * — 6 — ' retirados del Ejército ó de la Guardia Civil; de un sub-Gefe de la de sub-Tenientes á lo menos; de seis Brigadas y de cien guardias, cinco de ellos monta-dos. Además habrá diez suplentes sin sueldo para cubrir las bajas temporales ó definitivas que ocurran, cuyos nombramientos todos se harán por la Alcal-día, quien podrá oir á la Comisión que el Ayunta-miento designe para calificar la conducta, méritos y servicios de los individuos que aspiren á ocupar di-chos destinos.

Art. 4.° Los uniformes del Gefe y del sub-Gefe serán de iguales formas aunque de mejor calidad que los de los demás individuos del Cuerpo, distin-guiéndose el del primero por dos galones de plata de esterilla de 13 milímetros, y el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordon del sombrero ó ros, y vivo del mismo metal en la levita y pantalón. La adquisición y con-servación de estos uniformes será de cargo de los Gefes respectivos.

Art. 5.° Sin embargo de lo establecido en el ar-tículo anterior, podrá autorizárseles el uso de las in-signias de su graduación en el Ejército.

Art. 6.° El uniforme y armamento de todos los individuos del Cuerpo consistirá en levita de paño azul tina, con cuello y vivos ele paño blanco, hom-breras de algodón del mismo color, botones de me-tal blanco con iniciales G. M. que también de metal dorado llevará el cuello de la levita; pantalón de paño de igual clase que ésta con vivos blancos; ros de fieltro color plomo, con imperial, galón, visera y

Page 7: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

_ 7 — carretilla de charol, escudo y sardineta ele metal dorado, el primero con las armas de la Ciudad y escarapela con los colores nacionales; sable recto con vaina de hierro bruñido, empuñadura de metal dorado con las armas de la Ciudad; cinturón y ti-rantes de charol y broche de metal- dorado con las iniciales Gr. M.; rewolvers de seis tiros, de los llama-dos de reglamento, pendiente de un cordón negro al cuello y funda de charol para esta arma. El uni-forme de la sección de caballería solo variará del anteriormente descrito en el menor tamaño del fal-dón de la levita y en la media bota de piel de cabra charolada adherida al pantalón; también llevarán forragera de cordón negro. Durante la estación de invierno usarán los guardias destinados al servicio diurno una capota de paño azul con cordón ó vivo blanco, y los que presten el servicio nocturno un albornoz con capucha de paño gris y polainas de la misma tela que rebasen la rodilla. Estos últimos usarán linterna cerrada ó farol con cristales de co-lores alimentado á sus espensas, proveyéndose á todos los individuos del Cuerpo de un silvato de ní-quel. Los guardias pertenecientes á la sección de caballería tendrán capotes de forma igual á los que usan los individuos de esta arma en el Ejército.

Art. 7.° Los Brigadas se distinguirán por un ga-lón doble de plata, del ancho de 13 milímetros, que llevarán en las mangas en forma de ángulo, y los cuatro guardias de primera clase ó de preferencia, por otro galón de estambre encarnado formando ángulo, que se colocarán solo en el antebrazo iz-quierdo.

Page 8: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 8,— Art. 8.ú Tanto estos uniformes como el arma-

mento de todos los individuos del Cuerpo se costea-rá con cargo al presupuesto municipal, siendo obli-gación de los interesados que lo usen el entreteni-miento de las prendas y el cuidado de las armas, á fin de conservar unas y otras en el mayor aseo y el mas útil estado de servicio.

Art. 9.° También será de cuenta del Municipio la adquisición de los caballos, monturas y guarnicio-nes de que ha de servirse la Sección de Caballería, así como la manutención, herraje y medicinas que necesiten aquellos, quedando al cuidado de los guar-dias su asistencia y aseo.

Art. 10. Se prohibe terminantemente que los in-dividuos todos de dicho cuerpo varíen el uniforme ó los distintivos establecidos, como así mismo que vistan de paisano durante los actos del servicio.

C A P Í T U L O II.

De las circunstancias que han de concurrir en los individuos de este Cuerpo,

Art. 11. Para obtener el cargo de Gefe han de reunirse las condiciones siguientes:

1.a Ser oficial retirado del ejército ó de la Guar-dia civil, de la clase de Capitanes ó Tenientes efec-tivos por lo menos, con notas honrosas en sus hojas de servicios, habiendo obtenido el retiro á su ins-tancia ó por esceder de la edad reglamentaria, y go-zar de un concepto favorable que le haga merecedor de ejercer este destino.

Page 9: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 9 — 2.a Ser mayor de 30 años sin esceder de 55. 3.a Gozar de perfecta salud y ser por su aspecto

respetable á sus subalternos. Art. 12. El sub-Gefe de dicho Cuerpo deberá

reunir iguales condiciones que el anterior, escepto en la graduación que haya tenido en el servicio mi-litar, la cual habrá de ser por lo menos de la clase de Alf reces del ejército ó de la Guardia civil, y en su edad, que no podrá esceder de la de 53 años.

Art. 13. Los Brigadas han de reunir las circuns-tancias siguientes:

1.a Haber sido cuando menos Sargentos segun-dos efectivos del Ejército ó de la Guardia civil y no tener nota alguna desfavorable en sus licencias ab-solutas.

2.a Hallarse dentro de la edad de 25 á 50 años. 3.a Saber leer y escribir correctamente, 4.a Tener la talla de un metro, seiscientos cin-

cuenta milímetros por lo menos. 5.a Gozar de la robustez y agilidad necesaria pa-

ra el servicio, sin defecto físico notable ni mala con-formación.

6.a No haber sufrido penas aflictivas. 7.a Ser natural de esta población ó vecino de

ella con cuatro años de residencia por lo menos. En igualdad de circunstancias serán preferidos los que tengan alguna condecoración por méritos contrai-dos en el servicio militar.

Art. 14. Las condiciones que lian de reunir los guardias serán las mismas que se exigen para los Brigadas, siendo admisibles los licenciados de la

2

Page 10: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 1 0 —

clase de tropa de todos los cuerpos é institutos del ejército, con tal que no escedan de la edad de 45 años. i Art. 15. Para ingresar en la Sección de Caballe-

ría serán preferidos los que tengan mayor talla y mejor aptitud entre aquellos que hayan servido en institutos montados.

Art. 16. La admisión de suplentes deberá subor-dinarse á las reglas anteriormente establecidas, á fin de que se encuentren en disposición de servir las plazas con el carácter de interinos ó ya en propie-dad cuando por cualquier causa ocurra alguna va-cante.

Art. 17. Todas las circunstancias que se exijen para el ingreso en las diferentes clases de que se compone la Guardia Municipal, habrán de acredi-tarse con los oportunos documentos, que los aspi-rantes acompañarán á sus instancias.

C A P Í T U L O III.

Obligaciones generales.

Art. 18. El Gefé de la Guardia será responsable de la disciplina del Cuerpo y buen comportamiento de los individuos que 3o componen.

Art. 19. Está obligado en primer término á cum-plir y hacer cumplir puntualmente las disposiciones de este Reglamento.

Art. 20. Se distinguirá por su prudencia y fir-meza así como por su celo, inteligencia, resolución en cuantas determinaciones adopte ó comunique al

Page 11: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 11 — Cuerpo y obediencia á las órdenes de la Alcaldía. Será además cortés y atento y tendrá un especial cuidado en su aseo y compostura.

Art. 21. Como Gefe inmediato del Cuerpo lleva-rá un escalafón general de todos los individuos que lo constituyen.

Art. 22. Hará constar en un libro especial, abriendo una hoja á cada interesado, la filiación del mismo y su ingreso en el Cuerpo con las notas de moralidad, aptitud y servicios en que se distingan.

Art. 23. Llevará un registro de las denuncias que se produzcan por los guardias, otro de las órde-nes que comunique á sus subordinados, y los demás que se le ordenen ó sean necesarios para el buen régimen del instituto puesto á su cargo.

Art. 24. Pasará los Sábados ele cada semana re-vista de ropa, armas, caballos, monturas y todo lo que constituya el equipo de las dos secciones de que consta la Guardia; corregirá las faltas que notare, y dará cuenta al Sr. Alcalde ó á la persona en quien éste delegue de cuanto considere digno de su supe-rior atención.

Art. 25. Tendrá obligación de presentarse dia-riamente al Sr. Alcalde cuantas veces sea llamado ó lo exija el servicio.

Art, 26. Distribuirá éste trasmitiendo personal-mente al sub-Gefe y á los Brigadas las órdenes cuya observancia les competa.

Art, 27. Cuidará sin descanso de que todos lle-nen completamente los deberes de su cargo y se conduzcan con la debida regularidad, para que se

Page 12: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

. ' — 12 — conserve siempre el prestigio del Cuerpo y se haga éste acreedor á la estimación pública,

Art. 28. Cuidará bajo su responsabilidad, de que todos sus individuos conozcan perfectamente las obligaciones que les competen, pasando al efecto revistas generales periódicas cuando la necesidad lo exija.

Art. 29. Vigilará indistintamente de día ó de no-che la población, corrigiendo por sí las taitas que advierta, tanto en el vecindario como en sus subor-dinados, en cuanto lo permitan las facultades de que se halle investido.

Art. 30. Dará cuenta al Sr. Alcalde todos los días de las faltas que no haya podido corregir, por sí ó por medio de sus subalternos, así como de todo lo demás de que deba tener conocimiento la Auto-ridad.

Art. 31. Evacuará los informes que sobre cual-quier asunto de policía urbana le pidan el Sr. Alcal-de, el Ayuntamiento, sus Comisiones ó los Tenien-tes de Alcalde.

Art. 32. Asistirá á todos los incendios que ocu-rran en la capital y en su rádio para recibir }7 co- « municar las órdenes que se dicten por la Autoridad.

Art. 33. Concurrirá á las funciones públicas á que asista el Ayuntamiento en Corporación, así co-mo á las de toros, poniéndose siempre á las inmedia-tas órdenes del Sr. Presidente.

Art. 34. Para todo cuanto concierna al servicio se entenderá única y esclusivamente con el Sr. Al-calde ó persona en quien esta Autoridad delegare, y

Page 13: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 13 — de ella tan solo recibirá las instrucciones correspon-dientes.

Art. 85. En caso de enfermedad ó ausencia será reemplazado por el sub-Gefe.

De! sub-Gefe.

Art. 86. El sub-Gefe recibirá las órdenes del Ge-fe, sustituyéndole en sus ausencias y enfermedades.

Art. 37. Como aquel, tendrá la obligación de cumplir las prescripciones que contienen los artícu-los 18, 19, 24, 31 y 32 de este Reglamento, además de las particulares que le correspondan por su gerar-quia ó el Sr. Alcalde le encomiende especialmente.

Art. 38. Recorrerá todos los días la población alternando con el Gefe y en la forma que mas con-venga para el cumplimiento del servicio diurno y nocturno.

Art. 39. Tendrá á su cargo el detall y contabili-dad del Cuerpo, pasando al fin de cada mes al señor Alcalde una relación visada por el Gefe, en que conste la distribución dada al servicio, con los nom-bres y apellidos de todos los Guardias que durante el mismo lo han prestado y el de los suplentes que hayan ocupado alguna vacante, espresando si la ba-ja de los primeros fué motivada por separación, li-cencia temporal ó enfermedad, y la fecha en que

. unos y otros fueren altas ó bajas. Art. 40. También tendrá á su cargo el suminis-

tro de paja y cebada para la manutención de los caballos, rindiendo mensualmente cuenta justifica-da de su inversión con el visto bueno del Gclé para

Page 14: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 14 — determinar lo que corresponda sobre su pago. En la misma forma presentará la del gasto de herrage y medicinas que ocurra cada mes.

Art. 41. Llevará un libro en que se haga cargo á cada individuo del armamento, útiles y prendas del vestuario que reciba, espresando el estado en que se encuentran al entregarlas, para poderles exigir la reposición de las que se estravíen ó inutilicen por descuido.

Art. 42. Formará ocho cuadernos en que se de-signe el nombre de las calles que corresponden á ca-da uno de los distritos en que está dividida la po-blación; á cuyo final se espresarán los domicilios de las autoridades y personas que deban ser llamadas en casos de incendio ó accidente grave, los cuales serán entregados á los Brigadas que presten su ser-vicio por la noche.

Art. 43. Deberá presentarse todos los días al Ge-fe para recibir sus órdenes y trasmitirlas á los demás individuos del Cuerpo, dando parte á aquel do las faltas que notare en el servicio, así como de las cau-sadas por el vecindario.

Art. 44. En ausencias ó enfermedades será reem-plazado por el Brigada mas antiguo.

De los Brigadas.

Art. 45. Para la vigilancia permanente de la po- • blación se dividirá ésta en dos cuarteles durante el día y cuatro de noche, quedando cada uno á cargo de un Brigada y de los individuos del Cuerpo que se destinen á este preferente servicio.

Page 15: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 15 — Art. 46. En ios actos á que concurran diferentes

Brigadas los más modernos estarán á las órdenes del más antiguo.

Art. 47. En las ausencias ó enfermedades serán sustituidos por uno de los guardias de preferencia que á propuesta del Gefe nombrará el Sr. Alcalde.

Art. 48. El Brigada se hará respetar de sus su-bordinados por su puntualidad en el servicio, fir-meza de carácter, urbanidad en su trato y rectitud.

Art. 49. Vigilará la conducta y proceder de los guardias destinados ásu respectivo cuartel, hacién-doles cumplir cuantos servicios se les encomienden.

Art. 50. No podrá faltar de su distrito durante las horas de servicio mas que el tiempo en que por disposiciones superiores estuviere legítimamente ocupado en otras comisiones.

Art. 51. Los Brigadas tienen las mismas obli-gaciones que se imponen á los guardias, entendién-dose hechas para con ellos con mayor severidad cuantas prohibiciones se establecen para los demás individuos del Cuerpo. Además les son especial-mente peculiares:

1.a Concurrir todos los dias, media hora antes de la en que deba comenzar el servicio, á las Casas Consistoriales, punto de parada del Cuerpo, con el uniforme en el mejor estado de limpieza, para la previa reunión de los guardias de sus respectivos cuarteles, á fin de revistarlos y recibir la orden que les comunicará el primer Gefe.

2.a Distribuir á los guardias en sus demarcacio-nes á la hora que se designe para efectuar el relevo,

Page 16: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 1 6 —

cuidando de que los entrantes reciban de los salien-tes la consigna y demás advertencias que conven-gan al mejor servicio.

3.a Reconocer incesantemente sus cuarteles du-rante las horas del día ó de la noche que les corres-pondan, á fin de prevenir las faltas de los guardias que estén á su cargo, dictando las disposiciones ne-cesarias en el círculo de sus atribuciones, para el mas exacto cumplimiento de los deberes de cada uno y mayor ventaja para el vecindario.

4.a Personarse en el momento de oir el toque de auxilio ó llamada de Brigada en el punto donde se reclame su presencia, tomando por sí. despues de en-terarse de las causas que la motiven, las medidas que considere mas oportunas para remediarlas, y reunir en caso de necesidad á mayor número de guardias, ó comunicar su aviso á los individuos de Orden pú-blico que se encuentren mas inmediatos, sin aban-donar por concepto alguno el sitio del peligro.

5.a Favorecer sin la menor escusa á los vecinos tan luego como lo soliciten, llamando en su auxilio al guardia de la calle para impedir el mal, ó á los del Orden público que se hallen mas próximos, en caso de no poderlo conseguir con la fuerza á sus ór-denes.

6.a Avisar al Sr. Alcalde, Autoridades, Arqui-tecto municipal, Gefe de Orden público, alcaldes de barrio, individuos de la Compañía de bomberos y demás personas que deban acudir en casos de in-cendio.

7.a Emplear siempre la mas esmerada produc-

Page 17: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 17 — ción con todos los vecinos, atendiendo con agrado á el que necesite de sus auxilios en cualquier caso, cuyo deber comprende á todos los individuos del Cuerpo.

8.a Reunir la fuerza de sus cuarteles despues del relevo y dirigirse con ella á las Casas Consistoriales para la lista general.

9.a Participar por escrito al primer Gefe inme-diatamente despues de la retirada, todas las noveda-des que hubieren ocurrido en los cuarteles y las fal-tas de cumplimiento que sus subordinados pudieran haber cometido.

10. Instruir en todos sus deberes á los guardias que fuesen destinados á su cuartel, enterándoles fre-cuentemente de las penas con que serán castigadas las faltas en que incurran.

11. Observar la conducta de sus subordinados fuera de los actos del servicio, poniendo en noticia del Gefe los escesos que advirtieren, para que llegan-do á conocimiento del Sr. Alcalde sufran la correc-ción oportuna.

12. Vigilar constantemente á los guardias á fin de que cumplan con exactitud sus obligaciones, sien-do responsables de los defectos que no corrigiesen por tolerancia ó descuido.

13. Visitar todos los días á los guardias enfer-mos, procurando hacerlo de manera que puedan pe-netrarse de su verdadero estado, dando parte al Gefe de lo que resulte, con las observaciones que crean convenientes.

14. Entregar al Gefe en los días primero y quin-3

Page 18: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

t j \ . . • V v — 181— - ' " ce de cada mes, una relación nominal de los guar-dias que tiene asignados á su cuartel, espresando las calles y número de las casas en que estos tienen su domicilio, numero de la demarcación de que cada uno se halla encargado y días que no han concurri-do al servicio por enfermedad, por tener licencia ó por haber estado desempeñando alguna comisión especial.

lo. Tener una cartilla para copiar las órdenes que se den al Cuerpo, con obligación de comunicar-las á los guardias de su cuartel.

16. Llevar así mismo nota circunstanciada de las prendas de vestuario, armamento y útiles que reciban los guardias ele su cargo y dar puntual par-te alGrefe de cualquier falta que de ellas advirtieren.

17. Hacer estensiva a los guardias nocturnos que á costa del vecindario existen en sus cuarteles, al tenor de lo establecido en el art. 94 de este Regla-mento, la vigilancia que deben ejercer independien-temente de la que competa á los del Municipio, por cuya razón darán cuenta cuando corresponda de las faltas que adviertan en el comportamiento de los primeros, como así mismo si visten ó no el uniforme que les está señalado.

18. Por último, conservará un ejemplar impreso de este Reglamento para instruirse perfectamente de sus obligaciones y hacer comprender á los guardias las suyas respectivas.

De los guardias.

Art. 52. El guardia municipal deberá tener en-

Page 19: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 19 — tera obediencia y respeto á sus Gefes, desempeñan-do el servicio según las órdenes que de los mismos reciba.

Art. 53. Cuidará especialmente del aseo de su ropa y persona, así como de sus armas, y si alguna de estas se inutilizare por abandono ó imprudencia será compuesta á su costa.

Art. 54. La persuasión será el medio mas eficaz para hacer respetar las órdenes que se le enco-mienden.

Art. 55. Nunca se valdrá de apodos ni palabras descorteses, así como tampoco de amenazas ni gol-pes para intimidar á los que faltaren. Solo en caso de fuerza mayor ó en defensa propia usará de sus armas.

Art. 56. Se hará respetar por su buen proceder, y por título alguno dejará impunes las faltas de obe-diencia, de las cuales dará parte al Brigada, no dis-pensando la mas insignificante, con objeto de con-servar la fuerza moral del Cuerpo en todo su vigor.

Art. 57. El servicio del guardia se dividirá en permanente y ambulante; el primero se desempeña en los distritos, al segundo corresponden las comi-siones especiales.

Art. 58. El servicio permanente se establece en los ocho distritos en que se encuentra dividida la ciudad, según demuestra el cuadro adjunto á este Reglamento.

Art. 59. En cada uno de los treinta barrios que el mismo determina, habrá un guardia durante el día, que será reemplazado por dos para la vigilancia

Page 20: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 2 0 —

noc tu rna , quienes á su vez se dividirán cada barrio en dos cuarteles, como demuestra el cuadro mencio-nado. De cuanto en estas demarcaciones ocurra se-rán responsables individualmente los guardias de servicio si 110 probasen haber procurado corregir las faltas ó ciado sin demora parte de las infracciones que no hubieran podido evitar.

Art. 60. Los guardias asistirán con puntualidad todos los días á la hora que se les designé á las Gasas Consistoriales, punto ele parada del Cuerpo, con el uniforme y armamento correspondiente, á fin de su-frir la revista de policía y trasladarse despues á su cuartel bajo las órdenes del Brigada encargado del distrito.

Art. 61. Desde que comience su servicio perma-necerá de punto en el lugar mas concurrido y visi-ble de la demarcación de su cargo.

Art. 62. Recorrerá las calles encomendadas á su vigilancia cuantas veces lo juzgue necesario ó se le prefijen, y especialmente en las horas destinadas á la limpieza publica, de cuyo buen servicio será el in-mediato responsable.

Art. 63. Observará durante la noche si las puer-tas de las casas cuyos dueños están ausentes y las accesorias que de ordinario se hallen cerradas, per-manecen en el mismo estado que el día anterior, y en caso de encontrarse abiertas ó de ofrecer señales de violencia procurará averiguar la causa que lo motivare, dando de ello conocimiento al Brigada para que adopte las medidas á que haya lugar.

Art. 64. No podrá entrar en casa alguna mas

Page 21: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 21 — que en el momento de comunicar órdenes, y esto sin pasar del portal á no ser en un caso extraordi-nario ó de agresión interior.

Art. 65. Tampoco podrá separarse de su demar-cación mas que á una hora de las señaladas para su servicio diurno, que diariamente le determinará el Brigada de su distrito, quien cuidará de reem-plazarlo con los guardias inmediatos.

Art. 66. Solo en caso de lluvia podrá ocupar el portal mas inmediato á su punto, siempre que aquel no pertenezca á un establecimiento público, y pre-vio consentimiento del dueño de la casa, pero sin permanecer sentado durante las horas del servicio.

Art. 67. Son además obligaciones de los guar-dias, que habrán de cumplir en toda ocasión y espe-cialmente en sus distritos respectivos:

1.a Evitar las riñas, cuestiones y escándalos, pedreas de los muchachos y demás escesos de estos, contener las carreras, gritos y ruidos extraordina-rios que puedan producir alarma á los vecinos, así como los escesos de la embriaguez y las acciones ó palabras ofensivas á la religión y á la moral, y no permitir, con especialidad á las altas horas de la noche, la permanencia de personas al parecer sos-pechosas tanto en la vía pública como sentadas en las gradas de las puertas.

2.a Impedir en las calles de su demarcación la sorpresa y el robo ele los transeúntes, la fractura de puertas ó escalamiento de casas y la conducción de baúles, cajas, fardos ó bultos por personas sospe-chosas.

Page 22: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 22 — 3.a La persona arrestada será conducida de

guardia en guardia hasta su detención en las Casas Consistoriales.

4.a Evitar los escándalos ó desórdenes que cau-sen inquietud al vecindario, valiéndose para ello de la mayor prudencia y sin hacer uso de la fuerza hasta tanto que lo exija la seguridad de sus perso-nas, si intentan la resistencia ó fuga los que debie-ran ser detenidos ó se hayan mandado capturar por la Autoridad competente, procurando en todo caso precaver cualquier desgracia,

5.a Detener así mismo á las personas que hagan uso del silvato do seña, armas ó cualquier otro dis-tintivo del Cuerpo, sin la correspondiente autoriza-ción, dando parte circunstanciado al Brigada para que por conducto de éste llegue á noticia del señor Alcalde.

6.a Amparar á los niños estraviados, condu-ciéndolos á su casa ó al Ayuntamiento si ignoran donde viven.

7.a Vigilar para que no se depositen en las calles inmundicias, barreduras de escoba ó animales muer-tos, ni se lave cosa alguna en los pilones de las fuen-tes públicas, como igualmente impedir que saquen á la calle aguas sucias ó que se arrojen éstas por los balcones y se rieguen tiestos ó macetas de flores.

8.a Evitar que se coloquen en la vía pública objetos que puedan entorpecer el libro tránsito, y cuidar de que las aceras se hallen á todas horas completamente espeditas para los transeúntes.

9.a Ejercer la mayor vigilancia para que no se

Page 23: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

i'i '¿.'v' -f' ;ív „ -vV fe:.,;- a'-'- f¡ ¡ss • • K ¿̂w ./ V -

I — 28 — desconchen paredes, se alteren las inscripciones que dan á conocer los nombres de las calles ni se des-truya el arbolado de las mismas, de los paseos, ni de los jardines públicos.

10. Impedir que las caballerías, carros y carrua-ges públicos ó particulares vayan por las calles á la carrera ó con paso violento, especialmente habiendo concurrencia, cuidando á la vez que desde el ano-checer lleven encendidos sus faroles, y que tanto los carruages.de alquiler como las caballerías con que se reparte el pan á domicilio ostenten en lugar visi-ble un targetón con el número que acredite su ins-cripción en los registros municipales.

11. Acudir inmediatamente en caso de incendio al sitio en que hubiere ocurrido, según el número de campanadas que lo indiquen, como se demuestra en el estado adjunto á este Reglamento, y si fuese en su demarcación, dar sin demora la señal de auxi-lio para que se reúnan los demás guardias del mis-mo cuartel y puedan trasmitir el aviso al Sr. Alcalde, al Teniente de Alcalde del distrito á que correspon-da, á la Parroquia, al Gefe de Orden público, á los Arquitectos, Autoridades y demás personas que de-ban asistir á estos siniestros.

12. Adoptar por sí en tales casos y mientras no se presenten las Autoridades, Gefe de su Cuerpo ó el de Zapadores municipales, las providencias que juz-gue oportunas para impedir y precaver desórdenes.

13. Volver á su respectiva demarcación cuando su presencia no sea necesaria en el lugar del sinies-tro y previo el permiso de la Autoridad, para conti-

Page 24: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

. — 24 — nuar su vigilancia con el mayor esmeró, por lo mis-mo que el acontecimiento puede ocasionar desórde-nes en otros puntos de la ciudad.

14. Favorecer á cualquier vecino que reclame su auxilio, llamando al mismo tiempo al compañero in-mediato para que en caso necesario avise al Brigada de su cuartel ó á los agentes de Orden público. Nin-guna persona, sin embargo, podrá valerse de los guardias para el solo objeto de que estos vayan en su compañía cuando no haya peligro alguno, para evitar que estos servicios particulares priven al pú-blico de los auxilios que tiene derecho á exigir en caso de verdadera necesidad y conocido riesgo.

15. Avisar durante las altas horas de la noche, cuando para ello fueren requeridos, á los facultati-vos, sacerdotes, matronas, escribanos ú otros funcio-narios cuya presencia sea de urgente necesidad, si estos tuvieran su domicilio en alguna de las calles de su demarcación, trasmitiendo en caso contrario el aviso de uno á otro guardia y acompañando por el mismo orden en su ida y regreso á la persona cu-ya asistencia se reclame.

16. También y en iguales formas prestará sus auxilios á cualquier vecino de su distrito que care-ciendo de sirvientes necesite de medicinas á hora avanzada de la noche, llevándolas personalmente del establecimiento de farmacia mas próximo que exista en su demarcación ó encargándolas al guardia mas inmediato.

17. Conservar permanentemente una lista que comprenda las farmacias establecidas dentro de su

Page 25: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 25 — demarcación, y el domicilio de las Autoridades civi-Ies y judiciales, así como de los médicos, cirujanos, matronas y encargados de las bombas para la extin-ción de incendios, con noticia del número de cam-panadas que corresponden á cada parroquia para dar á conocer el punto donde ocurre el siniestro.

18. Reclamar el auxilio de los guardias mas próximos usando el pito de seña si fuere de noche, cuando hallare algún cadáver abandonado en la ca-lle, persona herida ú otra que por enfermedad ó em-briaguez se encuentre en la vía pública, para pro-porcionales los auxilios espirituales, en unos casos, y en otros los facultativos que faciliten al paciente los oportunos socorros, dando de lo ocurrido pun-tual aviso al Brigada del cuartel, sin perjuicio de ponerlo también en conocimiento del Juzgado á que corresponda, custodiando entretanto al herido ó ca-dáver y conduciendo á la cárcel á la persona em-briagada á disposición de la Autoridad competente.

19. Hacer cerrar las tabernas que se hallen abier-tas y prohibir la venta de bebidas aun á puerta ce-rrada, despues de la hora que señalen las ordenanzas y bandos de buen gobierno, prestando auxilio á los dueños siempre que se lo reclamen para conseguir la salida de las personas que se hallen en aquellos establecimientos á la hora prefijada.

20. Conducir á la Alcaldía para la providencia que corresponda á los mendigos de ambos séxos que se encuentren implorando la caridad pública duran-te la noche, así como á los que de día lo verifiquen sin la correspondiente autorización.

4

Page 26: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

§ f : • < • — 26 — • • • 21. Impedir que se formen hogueras en la calle

y cuidar de que se cierren las puertas exteriores de las casas que se encuentren abiertas después de me-dia noche.

22. Evitar que se descargue paja, carbón ó leña en la vía pública, despues de la hora en que se reti-ren los mozos de la limpieza.

23. Procurar por todos los medios posibles que los encargados de este último servicio y del riego de los paseos cumplan debidamente las condiciones es-tablecidas en el contrato, sin dar motivo á la mas leve queja del vecindario.

24. Cuidar que se cumplan con exactitud las prescripciones del reglamento de carruages de alqui-ler, evitando que los conductores de estos como los de cualquiera otros vehículos castiguen cruelmente á las caballerías.

25. Impedir que se practiquen escabaciones en las calles, se intercepte el paso con motivo de algu-na obra, se construyan fachadas, ni se alteren ó abran vanos en ellas, así como tampoco se limpien ó construyan sumideros sin permiso por escrito de la Alcaldía.

26. Acompañar á la Magestad Divina hasta los confines de su demarcación, cuando pase sin llevar escolta alguna, llamando al guardia inmediato para que continúe este servicio.

27. No distraerse en conversación familiar con otro guardia ni con los vecinos, siendo muy breve en las que se le ofrecieren con motivo de su misión, á fin de no dejar desatendida la vigilancia de las de-más calles que tiene á su cargo.

Page 27: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 27 — 28. Cuidar con el mayor celo de que los faroles

del alumbrado público estén limpios y con buena' luz durante las horas señaladas en la contrata, y dar aviso á los encendedores cuando encuentren alguno apagado, súcio ó con poca luz, así como de las rotu-ras y fugas de gas de que se aperciba, siendo res-ponsable de las faltas que se noten en este servicio, una vez probado que no adoptó las medidas conve-nientes para subsanarlas.

29. Hacer cumplir las órdenes de la Autoridad referentes á la policía urbana y sanitaria, bandos de caza y pesca y demás disposiciones superiores, sien-do responsable con su destino de las infracciones que se adviertan durante las horas de servicio, si omitiese dar parte de ellas con puntualidad.

Art. 68. Los servicios ambulantes los constitu-yen las Comisiones especiales de inspección de abas-tos, carnicerías, matadero, espectáculos y funciones públicas, ordenanza del Sr. Alcalde, Casa Consisto-rial y demás que se determinen.

Art. 69. A todo guardia se prohibe en los actos del servicio la familiaridad con persona agena á este Cuerpo.

Art. 70. Los guardias municipales que despues del servicio de plaza ú otros ambulantes no tengan puesto determinado, acudirán á las Casas Consisto-riales para recibir órdenes é instrucciones de su Gefe.

Art. 71. El ordenanza del Sr. Alcalde se atem-perará á las órdenes que de esta Autoridad reciba, sin que pueda ser destinado á otra comisión duran-te el tiempo que lo ocupe la Alcaldía.

Page 28: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

' • • I? — 28 — • , ¿ .| A r t 72. El servicio de los guardias se designa-

rá por el Sr. Alcalde ó persona en quien delegare-Art. 73. El guardia no podrá penetrar en casa

alguna sin la previa autorización de su dueño, y enw

caso negativo recurrirá á la Autoridad á quien com-peta disponerlo.

Art. 74. Todo guardia municipal saludará res-petuosamente, aunque sin descubrirse, al Sr. Gober-nador civil de la provincia, Sr. Alcalde, Tenientes y Concejales, Sres. Jueces de 1.a instancia, Gefes y ofi-ciales del Ejército y Armada, Sacerdotes y demás personas caracterizadas por su dignidad ó posición oficial, á la vez que demostrará su cortesía cediendo la acera á las señoras y á cuantos merezcan distin-guida consideración.

De la sección de caballería.

Art. 75. Corresponde especialmente á esta Sec-ción cuidar de que los carruages en los paseos .y puntos de gran concurrencia, observen el orden de-terminado por la Alcaldía, á fin de evitar atropellos y desgracias, vigilar las rondas de la población, prohibir los juegos y pedreas en las mismas y sus avenidas, impedir que las cargas de retama ó mon-te, así como las de maderas, toquen al suelo con de-trimento de las vías de comunicación; no permitir él tránsito de las reses vacunas sin que vayan uncidas, V hacer cumplir cuantas otras disposiciones rijcn hoy ó se dicten en lo sucesivo sobre policía urbana y rural.

Art. 76. Los individuos que constituyen esta

Page 29: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 29 — Sección tienen iguales obligaciones que los guardias de infantería, y desempeñarán además cuantos otros cargos análogos se les encomienden.

C A P Í T U L O IV.

De la disciplina.

Art. 77; La disciplina, que es el primer elemen-to de orden en todo cuerpo bien organizado, es de la mayor importancia en los guardias municipales,

. porque la diseminación en que ordinariamente de-ben hallarse, exige con mas rigor el cumplimiento de sus obligaciones, una emulación constante, ente-ra obediencia á sus Gefes, amor al servicio v unidad de sentimientos por el honor y buen nombre del Cuerpo.

Art. 78. Se consideran faltas en los individuos de la Guardia municipal:

1.a La murmuración de los actos ó disposiciones de la Autoridad.

2.a La inexactitud en el servicio. 3.a El vicio del juego. 4.a La embriaguez. 5.a Entrar en las tabernas y casas de prostitu-

ción, á no ser para asuntos del servicio. 6.a Tener relación con personas sospechosas. 7.a La falta de secreto. 8.a Mezclarse en asuntos políticos. 9.a Servir de asistentes ó criados domésticos á

sus Gefes ó cualquiera otra persona, 10.a Admitir regalos ó gratificaciones que no es-

tén oficialmente otorgadas.

Page 30: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 30 — 11.a La contravención de las obligaciones de es-

te Reglamento, en la parte que les son respectivas. Art. 79. Las faltas que se mencionan anterior-

mente serán castigadas según su importancia: 1.° Con reprensión por el Gefe. 2.° Recargo en el servicio. 3.° Multas. 4.° Separación del destino, anotando las causas

en la hoja de su filiación. Art. 80. No obstante lo dispuesto en el artículo

anterior, el Sr. Alcalde podrá separar á cualquier * individuo de la Guardia municipal, en uso de las fa-cultades que le concede el art. 74 de la Ley munici-pal, cuando tenga el convencimiento moral de que ha incurrido en alguna falta grave, cuyo hecho no pueda sin embargo acreditarse evidentemente.

Art. 81. El Gefe del Cuerpo podrá imponer las penas á que se refieren los dos números primeros de la escala establecida en el art. 79, dando de ello co-nocimiento al Sr. Alcalde.

Art. 82. Los servicios especiales ó extraordina-rios que presten los individuos del Cuerpo en el ejercicio de sus funciones, serán reconocidos y ano-tados en la hoja respectiva ó remunerados con pre-mios pecuniarios, según su importancia.

Art. 83. Los guardias municipales podrán adu-cir sus quejas respetuosamente y por escrito al señor Alcalde, cuando juzguen improcedentes las penas que se les impongan, ó cuando las órdenes que seles comuniquen sean ofensivas ásu dignidad ó extrañas á esta institución.

Page 31: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 31 — Art. 84. Las quejas ó reclamaciones producidas

en Cuerpo ó colectivamente, serán consideradas co-mo actos de insubordinación é indisciplina.

C A P Í T U L O V.

Disposic iones generales.

Art. 85. La gratificación que han de percibir el Gefe y sub-Gefe, así como los sueldos de los demás individuos de la Guardia municipal, serán los que se hallen autorizados en los presupuestos de la Corpo-ración para cada año económico, abonándoseles por medio de nómina y mensualidades vencidas.

x^.rt. 86. Las vacantes que ocurran en los Guar-dias de número se proveerán por orden de antigüe-dad entre los suplentes á que se refiere el artículo tercero de este Reglamento. *

Art. 87. La designación de los Brigadas así co-mo de los guardias para el servicio diurno y noctur-no, y su aplicación á cada uno de los cuarteles ó de-marcaciones en que la ciudad se halla dividida, se verificará por el Gefe del Cuerpo con la anuencia del Sr. Alcalde.

Art. 88. Si algún individuo enfermase quedará en el goce de todo su haber, siempre que su curación no esceda de un mes: transcurrido este tiempo será dado de baja temporalmente, ingresando de nuevo en el Cuerpo cuando recobre por completo su salud. Si la en fe rmedad fue re contagiosa, le serán recogi-das inmediatamente las prendas de uniforme y ar-mamento.

Page 32: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

i:':' " y - ' — — Í' -t/ - f l Art. 89. Los individuos á quienes se conceda li-

cencia por mas de cuatro días, no tendrán derecho á percibir sueldo alguno en todo el tiempo que la estén disfrutando. Estas licencias no podrán esceder de un mes.

Art. 90. El Gefe de la guardia podrá conceder permiso á sus subordinados por un solo día ó unu noche, dando despues conocimiento al Sr. Alcalde.

Art. 91. Para las ausencias por mayor plazo de un día, deberá impetrarse la autorización del señor Alcalde, quien podrá otorgar su permiso por el tiempo que estime prudente, según se trate de la conveniencia particular de los interesados, de enfer-medad ó de asuntos de familia.

Art. 92. Los suplentes cuando presten servicio disfrutarán las dos terceras partes del haber asigna-do á los guardias efectivos.

Art. 93. Cuando los individuos de la guardia sean propuestos para el retiro por su avanzada edad y cuenten con mas de diez años de servicios en la misma, obtendrán plazas acomodadas á sus condiciones en las demás dependencias de la Cor-poración Municipal en premio de su* buen compor-tamiento, y á fin de que no carezcan de los medios indispensables para la subsistencia.

Art. 94. Los guardias particulares que en la ac-tualidad sostienen algunos vecinos para la custodia de sus casas y establecimientos, y los que en lo suce-sivo se establezcan con autorización del Municipio, están sugetos á los Gefes y Brigadas del Cuerpo, y obligados á cumplir dentro de su demarcación las

Page 33: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 33 — reglas establecidas para el régimen de los guardias, en cuanto 110 perjudique á los intereses de los con-tribuyentes, quienes conservarán la facultad de ele-girlos con la aprobación del Sr. Alcalde.

Art. 9o. Para que la vigilancia de la población sea eficáz y constante, la fuerza de infantería se di-vidirá en dos secciones: la primera constará de dos Brigadas y treinta guardias, y la segunda de cuatro Brigadas y sesenta guardias.

La primera sección se reunirá á las puertas de las Casas Consistoriales á las cuatro ó á las cinco de la mañana, según la estación del año, partiendo des-de aquí para las plazas de abastos. A las nueve en punto se replegará esta fuerza en el mismo sitio, donde será revistada por el Gefe, marchando des-pues á sus distritos bajo las órdenes del Brigada de su respectivo cuartel, para verificar el relevo de la otra sección, á fin ele que la ciudad se halle constan-temente vigilada.

A la referida hora de las nueve de la mañana, se reunirán también á los de la primera sección los cin-co individuos de infantería destinados á servicios es-peciales y la sección de caballería, partiendo des-pues para sus respectivos destinos.

La segunda sección concurrirá en todo tiempo á las puertas de las Casas Consistoriales á las nueve en punto de la noche, con objeto de ser revistada por el Gefe y recibir sus órdenes, marchando en for-mación inmediatamente á sus cuarteles con el Bri-gada á la cabeza de la fuerza que corresponda á ca-da uno, para que tenga lugar el relevo de la sección primera. 5

Page 34: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

_ 84 — El relevo se verificará presentándose con toda la

fuerza á sus órdenes el Brigada que entre de servicio en el punto de su cuartel que el Gefe tenga previa-mente designado, en donde deberá esperarle el de la fuerza saliente. Unidos ambos recorrerán las calles del cuartel, dejando en sus puestos á los guardias entrantes, una vez tomada la consigna y hechas las observaciones que convengan, retirando á los salien-tes, que también en formación y con su Brigada á la cabeza, se dirigirán sin demora á las Casas Consis-toriales para dar parte al Gefe de todo lo ocurrido y retirarse despues.

Art. 96. Los cinco guardias de la sección de ca-ballería saldrán por parejas á recorrer la ronda, sus avenidas y paseos, á las horas y en la forma que el Gefe determine, quedando uno de aquellos por turno durante la noche para el servicio de cuadra.

Art. 97. Tan luego como se noten síntomas de alarma en la población, por cualquier concepto que sea, concurrirán todos los individuos del Cuerpo á las Casas Consistoriales, hállense ó no prestando el servicio ordinario.

Art. 98. Todos los individuos de la Guardia mu-nicipal irán provistos de un ejemplar de este Regla-mento, teniendo obligación de estar perfectamente enterados de sus disposiciones.

También llevarán un libro de memorias para anotar las faltas que se cometan en los distritos y de-más ocurrencias de que deban producir parte.

Art. 99. Este Reglamento comenzará á regir desde primero de Julio inmediato, una vez aproba-

Page 35: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 35 — do por la Corporación municipal, y no podrá alte-rarse en todo ni en parte, sino por acuerdo de la misma, votando en favor de la reforma las tres cuar-tas partes de los individuos que la constituyen, se-gún el número señalado por la Ley.

Córdoba 28 de Junio de 1880.

El Alcalde Pres idente del Excmo. Ayuntamiento,

Bartolomé Belmonte y Cárdenas.

Page 36: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

mmm

w- m

• •

Page 37: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

C U A E T E I j E S en que se divide la c iudad para la vigilancia

d iurna y nocturna por el Cue rpo de guard ia s municipales.

Barrio. Cuartel.

i :

2.°

i

2.°

3.°

DISTRITO PRIMERO. C A T E D R A L

/ Carrera del Puente hasta la casa n.° 107. Calle del Amparo. Plazuela de Ferro-Agudo. Calleja del Mal-fraile. Plazuela del Pozo de Cueto. Calle de la Cara. Calleja de la Imprenta.

„ del Embargador. Plazuela de la Albóndiga.

Carrera del Puente desde la casa n.° 107. Calleja del Caño-quebrado. Plazuela de Ballinas. Calle de Amador de los Rios. Plazuela de la Cárcel. Campo Santo de los Mártires. Calle de Torrijos.

Calle de los Manriques. Calleja del Arco. Calle de las Pavas. Calleja de Villaceballos.

„ de Amienta. Portería de San Pedro Alcántara. Calle de la Convalecencia. Plaza de la Judería y su calleja.

Page 38: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

Plazuela de las Bulas, Calle de los Judíos. Callejas de San Bartolomé. Calle del Cardenal Salazar.

„ del Romero y sus tres callejas. „ de Almanzor y su calleja.

Calle de los Deanes y su calleja de Quero. „ de San Roque y sus callejas. „ de los Angeles.

Plazuela de Benavente. Calle de Pablo Céspedes y su calleja.

„ de Comedias y sus callejas. ;; Puerta del Perdón.

Calle de Pedregosa y sus tres callejas. r de Angel de Saavedra lxasta la ca-

sa número 10, „ de José Rey liasta la casa núm. 13. „ de la Encarnación.

Calle de José Rey desde la casa núm. 15. „ de Osio.

Plazuela de Abades. Zapatería vieja. Portería de Santa Clara, Calle de Badanillas.

Calle Mesón del Sol. Plazuela de Santa Catalina. Calle Carniceros y sus dos callejas. Plazuela de Concha. Calle de Alfayatas.

Page 39: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

Barrio. Cuartel.

9.°

j Callo Ambrosio do Morales, desde la casa núm. 11.

Plazuela de Séneca. Calle de Castillo. Plazuela de Gerónimo Paez.

5.° /

10.

11.

6.°

12.

))

Calle Horno del Cristo. „ Corral de Bataneros.

Cuesta de Peramato, Calle del Marqués del Villar y sus dos

callejas.

Calle de San Eulogio, de Mascarones, del Portillo. de las Cabezas y sus callejas, de Caldereros.

Callejas de Pan y Conejo, Pimentera y Conejera.

Calle Hoi^no de Porras.

DISTRITO SEGUNDO. A L C Á Z A R VIEJO.

Calle Postrera. Cedaceros, de Enmedio. Puerta de Sevilla, de las Reales Caballerizas.

5) V

??

Calle de Ntra. Sra. de Belen. „ de San Basilio,

de las Imágenes. Calleja de Terrones. Calle Horno de los Ladrillos.

„ de San Bartolomé.

Page 40: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

40

ESPÍRITU SANTO,

Barrio. Cuartel, i

i

7.°

1 3 .

14.

Puente mayor. Bajada del Puente. Calle de Ejido.

de Morí tilla, del Lustre, del Horno, del Santo Cristo. Espaldas del Santo Cristo de Martin López,

;;

Acera del Arrecife. Calle de Jesús. Plazuela de la Iglesia. Calle de Miraüores. Rinconada de San Julián. Camino de Granada. Acera de San Julián.

„ Pintada. Calle del Rastro.

;; del Altillo. „ del Ventorrillo.

DISTRITO TERCERO.

SAN JUAN.

!

{ Calle de la Pierna.

| Calleja de Pan y Conejo. 15. < Calle de Saravias.

1 „ de Leopoldo de Austria. ( Plazuela ele San Juan,

Page 41: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

(le Argote. ele Leones, hasta la casa núm. 4 de los Moros, de Siete Rincones. Horno de San Juan, de Yaldés Leal.

Calle de Jesús Crucificado y su calleja Plazuela del Indiano. Calleja de Cea. Calle de Pescadores. Calleja de Arriaza. Puerta ele Almodóvar. Calle ele Valladares. Calleja del Naranjo. Plazuela de Pineda.

Calle ele la Madera baja. Plazuela de la Trinidad. Calle de las Campanas. Plazuela de Hoces y su calleja. Calle Horno de la Trinidad.

;; del Tesoro.

Calle de la Madera alta. „ del Cuarto.* n Perez de Castro.

Plazuela de las Gruzmanas. Calleja de los Melgarejos. Calle de la Pastora. Calleja de Monte Mayor. Plazuela de San Felipe. Calle de Lope de Hoces.

Calle »

Y)

W

Page 42: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

; — 42

SAN NICOLÁS DE LA VILLA, j ü a r k l j

Plazuela ele las Tendí]las. Calle Gon domar. Calleja de Quintero. I Calle de los Leones hasta la casa núm. 4,

„ ele Morería. 19.

20.

??

77 ele los Morillos, de los Manueles.

Huerto de los Limones.

Paseo del Gran Capitan Calle de San Felipe.

„ del Cementerio. Calleja de Heredia. Calle de la Torre.

„ de la Paciencia. „ de la Alegría.

Callejón del Vidrio.

í Calle de la Concepción, í Calleja elel Niño perdido. I „ de Uceela. I Calle del Olmillo y su calleja. I Plazuela ele Aladreros.

' \ Calleja del Condenado, j Callejón dé Gallegos. I Plazuela del Escudo, f „ del Angel. \ Calle do San Hipólito.

ÍCarrera de los Tejares. Calleja de Al bar ranas. '

5, de la Adelfa. • Paseo de la Victoria. Carrera de las Estaciones ele ferro-carriles

Page 43: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

Barrio. Cuartel.!

í 2 3 . |

— 43 —

DISTRITO CUARTO. S A L V A D O R

12.

Calle de Santa Victoria. „ Angel Saavedra hasta la casa n.° 10 „ Alta de Santa Ana. „ de Pompeyos.

Calle de Letrados. „ del Paraíso, hasta la casa núm. 5.

Calleja de los San'Juanes. 24. { Calle de Juan de Mena.

„ de Jesús María. de Diego León.

1 „ de Azonaicas y sus callejas.

¡ Calle del Arco Real. \ Cuesta de Lujan.

25. < Calle de Ambrosio de Morales. 18. I I » d e l ReloJ-

„ de Munda. Calle de Claudio Marcelo.

„ del Ayuntamiento.

Calle del Liceo hasta la casa núm. 47 y su calleja.

Plazuela ele Capuchinas. Calle de Fitero.

„ de Panadería. „ del Cister, t¡

Cuesta del Bailio. Calle de Capuchinos.

„ Torres-Cabrera hasta la casa n*° 13 „ de Ramírez de las Casas-Deza.

20. \

14. / 27.

Page 44: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

SAN MIGUEL.

Calle del Paraíso. Plazuela de las Tendillas. Calle de la Plata. Mármol de Bañuelos. Calle del Liceo hasta la casa núm. 47.

„ San Zoilo. £ del Silencio hasta la casa núm. 13

de la calle de Torres-Cabrera. Plazuela de Ahumada. Calle de Domingo Muñoz.

;; del Cementerio. Plazuela de San Miguel. Calle de San Alvaro y sus dos callejas.

Calle Góngora. Calleja de Arguiñan. Arca del Agua. Calleja de los Pastores. Calle de Miraflores.

„ de la Cabrera. Cuatro Esquinas.

Callejón de Tras-Castilló. Calle Ramírez de Arellano.

Calleja del Padre Posadas. Plazuela de los Carrillos.

„ de Chirinos. „ de Horno Nuevo.

Calle del Caño y su calleja. ;; Puerta del Osario.

Plazuela de Frías. Calleja del Lindo.

;; de Heredia. Plazuela de las Doblas.

Page 45: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

45 —

DISTRITO QUINTO.

S A N N I C O L Á S D E LA AJERQUÍA.

Barrio.

31.

16.

32.

Plazuela del Potro. Calle de Lineros. Calleja de Vinagreros.

de Grajea. Calle de la Candelaria.

„ de Badanas.

Calle de Consolación. „ de Mucho-trigo.

Calleja del Posadero. [ Paseo de la Ribera, hasta el núm. 29

33.

17.

Calle de San Fernando, desde la casa nú-mero 6o. .

Cruz del Rastro. Calle de Lucano.

Armas. 5? de la Sillería,

de San Francisco.

SAN PEDRO.

i Calle de San Fernando, hasta hi casa nú-mero 65.

34. r

)) ??

de Maese Luis, de Fernando Colón, de la Librería, de los Angeles, de la Muela.

Page 46: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

Calle de la Espartería. Calleja de los Jitanos. Travesía de Tundidores. Plaza Mayor, su mitad hasta la esquina

de Odreros. Calle de Odreros. Calleja de la Cruz. Plazuela de las Cañas.

Calle de Carreteras. „ del Huerto de San Pablo.

Calleja de Especieros. Calle de Gutierrez de los Rios, hasta la

casa núm. 33. Plazuela del Tambor.

„ del Juramento. „ de Cedaceros.

Callejas del Toril.

Plazuela de la Almagra. Plaza Mayor, hasta la esquina do Odreros Plazuela de la Paja. Calle de la Prensa.

„ del Tornillo. „ del Baño y calleja de la Rosa.

Calle del Poyo. Plazuela de Doña Engracia.

„ de San Pedro. „ de los Aguayos,

del Vizconde. 11 Calleja de Herradores. Calle de D. Rodrigo.

;; de Valderrama. „ del Sol, hasta la casa núm. 107.

Page 47: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

Calle de Alfonso XII liasta la casa n.° 43. Calleja del Soldado. Callejas de San Eloy. Calle de la Palma. Callejas de Alcántara. Calle de .Regina.

„ Encarnación A gustina, hasta la ca-sa núm. 12.

DISTRITO SESTO.

S A N T I A G O .

Plazuela del Conde de Gavia. Calleja de Siete revueltas. Calle de Frías.

„ de Ravé. „ de Barrionuevo.

Calle del Sol, desde la casa núm. 109 y su calleja..

„ del Viento. „ del Claustro.

del Tinte. ;; de los Mártires.

de la Ribera, desde el núm. 31 y sus dos callejas del Cañaveral y Nacimiento.

Carrera del Campo de San Antón. Calleja del Cáñamo. Carrera de la Fuensanta, hasta el San-

tuario.

Page 48: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

— 48

L A M A G D A L E N A .

Plaza de la Magdalena y callejas de San ta Inés.

Calle del Crucifijo, de A vejar.

43. v

de Muñices. del Cementerio.

2 2 . y

Calleja Rastrera. „ Paralela.

Calle Ancha, del Pozo.

44.

f Calle Alfonso XII, desde el núm. 45. Calleja del Tomillar. Plazuela ele San Bartolomé. Calle de Isabel II.

„ Arenillas. Plazuela de las Tazas.

t Calle de la Cruz Verde. \ Campo de San Antón.

DISTRITO SÉTIMO.

S A N A N D R É S ,

Plazuela S. Andrés y calleja de la Torre Calle del Realejo.

„ Gutiérrez de los Rios, desde la ca-san.0 31 y su calleja Almanc-era

23. ( 45. / „ Duque de la Victoria. „ Encarnación Agustina, desde la

casa núm. 12. Plazuela de los Huevos.

^ i Calle Horno del Camello.

Page 49: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

11 1 — 4 9 Barrio. Cuartel.

Calle de San Pablo. Plazuela de Orive,

i Calle Huerto de San Andrés, * de Barberos.

23. { 46. I Horno del Duende. Calle Manchado.

„ de Pedro Fernandez. „ de los Cidros.

\

de las Beatas.

[ Calle de Aliaros. „ de Juan Rufo.

^ ) Callejón de Santa Marta. Calle de Santa Marta.

„ Conde de Arenales. Plaza del Salvador.

24. w Calle de los Alamos,

del Buen del Lodo.

„ del Buen Suceso.

25.

48. { de Muñoz Capilla, ;; de las Parras. „ del Hinojo. „ Rejas de D. Gómez.

S A N L O R E N Z O .

Calle de Santa María de Gracia, ;; de Pedro Berdugo. „ de la Cruz y su calleja de P.olichi-

49. I nela. „ de Rejuela. ;; de Escañuela.

Plazuela del Manzano.

Page 50: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

Sarrio. Cuartel.

25. 50.

50

Plazuela de San Rafael. Calle de Santa María.

„ de Pleitiñeros. Plazuela de los Caballos. Calle de Roelas.

Arroyo de S. Rafael y S. Andrés. r> del Custodio,

Plazuela de D. Arias. Calle del Pozanco y calleja de la Torre,

de San Agustín. Carcbenilla y calleja del Peral.

26.

i r 51.

52.

Calle del Cementerio. „ Mayor.

Plazuela de Olmos. Calle de Juan Palo.

„ de Alvar Rodríguez. del Trueque.

Calle de la Banda y sus callejas. „ del Cristo.

Calleja de Polacas. Calle de ATelascos.

de los Frailes, de Buenos vinos, de Rosales.

„ del Agua, Plazuela de San Juan de Letran. Calle del Queso,

del Montero.

)) n ?!

27. 53. Calle de las G-uzinanas.

de la Humosa, de Rivas v Palma. 31

Page 51: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

BmtíoJCUÍ | Cuartel.

58.

27.

— 51 —

Calle del Hornillo. „ de las Nieves; „ de Palomares. „ de An queda.

I Costanillas, desde la casa núm. G2.

DISTRITO OCTAVO,

S A N T A MARINA.

Calle de Cárcamo, de Mellados, de Simancas.

11 11

54. ( Costanillas, hasta la casa núm. 62. Calle de Juan Tocino.

del Muro de la Misericordia. Carrera de las Ollerías y Fuensantilla.

28.

/ Calle del Dormitorio. \ n de la Pastora.

55. - v de Fernando Lara. I Rinconada de San Antonio. \ Calle de los Moriscos.

56.

Calle Empedrada, de Palomares, de Valencia, de Vera. Horno del Veinticuatro, del Guindo.

ii ))

77

11

29. j 57. Calle del Conde de Priego.

„ Mayor y su calleja. ii de la Lasunilla.

Page 52: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

52 —

57.

Calle del Alamillo. Calleja del Chaparro.

i Calle de Marroquíes. „ del Adarve.

29. Campo de la Merced. Calle Alta de Molinos.

I „ Baja del mismo nombre 58. \ Plazuela del Moreno.

Calle de la Fória. del Tranco, de la Haza. 11

59.

30. (

GO.

Calle Puerta del Rincón, del Pilero, del Zanxora.no.

ii ii

r ii ii

de las Imágenes, de Espejo. de Jurado de Aguilar. de la Yedra. Isabel Loza,

Calle de Santa Isabel. Plazuela do D. Gómez. Calle de Morales.

„ del Zarco. del Cementerio.

Plazuela de Santa Marina. Calle Tafures y su calleja,

del Aceituno. ii ii ii

Huerto de San Agustín de Ocaña.

Plazuela de la Beatilla. Compás de San Agustín.

Page 53: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

CAMPANADAS que en caso de incendio dan á conocer la parro-

qu ia en que ocurre el siniestro.

Catedral 1 San Pedro 2 San Andrés 3 San Lorenzo 4 Santa Marina 5 San Nicolás de la Villa. . . . 6 San Miguel 7 Compañía 8 San Juan (hoy T r i n i d a d ) . . . . 9 Ajerquia (hoy San Francisco). . 10 Santiago 11 Magdalena 12 Espíritu Santo 13 San Basilio 14 Merced 15

Para los incendios en despoblado se darán como señal tres golpes con la campana mayor en las pa-rroquias de la Catedral, San Nicolás de la Villa, Sal-vador, Santa Marina y San Andrés, cuyas tres cam-panadas alternarán por espacio de una hora con el volteo de una esquila.

Page 54: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

mi

Page 55: DE LA £ ^rlf > V v.üOSJA GUARDIA MUNICIPAL · esterilla de 13 milímetros y, el del segundo por uno que llevarán en las bocamangas de la levita y ambos por el cordo den l sombrer

DON ANTONIO VAZQUEZ Y VELASCO, JEFE HONORARIO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL, DEL CUERPO DE

SECRETARIOS DE DIPUTACIONES PROVINCIALES, EX-CONTADOR

Y SECRETARIO ACTUALMENTE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITU-

CIONAL DE CÓRDOBA.

CERTIFICO: que aprobado el anterior reglamento en 5 de Julio de 1880 y agotada ya la edición, ha acordado el Municipio, en sesión de ayer, que se reimprima y prosiga rigiendo en todas sus partes. Córdoba veinte y siete de Febrero de mil ochocientos noventa.

Antonio Vázquez y Velasco.

V.° B.o El Alcalde interino Presidente,

Antonio González Aguilar.