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De las ruinas del Solarpiés al nuevo modelo de barrio Publicado en Periódico Diagonal (https://www.diagonalperiodico.net) Un enorme y moderno edificio repleto de cristales reflectantes se alza sobre la plaza de Lavapiés. Esta especie de cubo de espejos con una gigantesca puerta, que pretende simbolizar “el acceso libre”, alberga un meta-museo en el que la tecnología es una herramienta de trabajo integrada al medio, que en tanto que el inmueble, más que ejercer de mero contenedor de obras de arte, hace las veces de “interface” y sus contenidos se pueden visitar por internet en cualquier parte del planeta. Este edificio no existe. Posiblemente este proyecto, u otro similar, sí. El pasado 27 de octubre, numerosos medios del mundo de la arquitectura dieron a conocer el proyecto ganador del concurso Ctrl+Space, encargado de diseñar el Digital Arts Museum de Madrid[i] . Una gran nueva, sin duda, para los tres arquitectos italianos vencedores. Pero la noticia cuenta con una pequeña anécdota que la desluce un poco: el concurso proyecta la construcción del edificio en un solar que, hasta hace poco tiempo, había sido utilizado por numerosas vecinas del barrio. Me refiero al llamado Solarpiés. El solar situado en los números 8 y 10 de la calle Valencia (haciendo esquina con la plaza de Lavapiés) se encontraba en estado de abandono durante muchos años, hasta que en junio del año 2012 una serie de vecinas/os del barrio entraron en él y le comenzaron a dar un uso. Tras desbrozar los largos matojos, dignos de Jurassic Park, y retirar los sedimentos de basura acumulada durante años, se construyó un huerto, un cine de verano, un escenario de teatro y un espacio de reuniones. A diario decenas de vecinas hacían uso del denominado “Solar Liberado de Lavapiés” o “Solarpiés” y cuando en agosto de ese año se celebraron las Fiestas Alternativas de Lavapiés en él, fueron miles las personas que se pasaron por allí[ii] . De esta manera se siguió haciendo un uso constante del espacio, hasta que en junio de 2013 la Administración comenzó a reclamar la devolución de la posesión del inmueble. Concretamente, fue la Dirección de Área Económico-Administrativa del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) a través de un proceso de recuperación posesoria del solar. Naturalmente, hicimos todo lo posible por detenerlo. El expediente de recuperación iba dirigido a “los ocupantes del inmueble”, a pesar de que éste no albergaba a ocupante alguno, en tanto en cuanto el Derecho Civil entiende que la ocupación es una forma de obtener la propiedad consistente en la aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio y ninguna de las personas que acudía al Solarpiés lo hacía con esa intención, sino que realizaba un uso puntual y esporádico del mismo, consistente en participar en talleres, debates, charlas y otras actividades similares. Tras señalarle este hecho al IVIMA, la Administración admitió alegaciones efectuadas por cualquier persona que manifestara ser una usuaria del inmueble y detentara un interés legítimo en el proceso, reconociéndonos como interlocutores válidos. En primer lugar, el IVIMA argumentaba que esta institución iba a llevar a cabo un uso público del inmueble y que las vecinas de Lavapiés se encontraban obstaculizándolo. Sin embargo, en nuestras alegaciones explicamos que, lejos de ello, se estaba afectando el espacio, por primera vez en años, a un uso público o demanial. Mediante las actividades que se llevaban a cabo en el Solarpiés, se intentaba, de forma popular y autogestionada, poner en común proyectos y conocimientos. Se trataba, pues, “de frenar los ataques que venimos sufriendo desde hace tiempo, que buscan destruir lo colectivo, lo común, y sustituirlo por bienes individuales a los que solo tienen acceso aquellas personas que se lo pueden permitir”, como escribimos en su momento. La función social que debe cumplir todo bien de titularidad pública está garantizada por una serie de obligaciones de gestión y administración que la ley impone y, por ello, la legitimación para la utilización del inmueble por vecinos del barrio se amparaba en la renuncia tácita que la Administración había hecho del mismo. Seguidamente, argumentamos que “los vecinos del barrio llevan más de un año haciendo un uso del inmueble en cuestión” y que el plazo para ejercitar la recuperación posesoria de los bienes patrimoniales por parte de la Administración es de un año, según el art. 11.2 Ley 3/2001 de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No constando, ni acreditando, que la supuesta ocupación del inmueble se hubiera producido dentro del año establecido, no procedía el presente procedimiento de recuperación posesoria por preclusión del plazo. Caso omiso hicieron de ello. Página 1 de 3

De las ruinas del Solarpiés al nuevo modelo de barrio

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De las ruinas del Solarpiés al nuevo modelo de barrioPublicado en Periódico Diagonal (https://www.diagonalperiodico.net)

Un enorme y moderno edificio repleto de cristales reflectantes se alza sobre la plaza de Lavapiés.Esta especie de cubo de espejos con una gigantesca puerta, que pretende simbolizar “el accesolibre”, alberga un meta-museo en el que la tecnología es una herramienta de trabajo integrada almedio, que en tanto que el inmueble, más que ejercer de mero contenedor de obras de arte, hacelas veces de “interface” y sus contenidos se pueden visitar por internet en cualquier parte delplaneta.

Este edificio no existe. Posiblemente este proyecto, u otro similar, sí. El pasado 27 de octubre,numerosos medios del mundo de la arquitectura dieron a conocer el proyecto ganador del concursoCtrl+Space, encargado de diseñar el Digital Arts Museum de Madrid[i]. Una gran nueva, sin duda,para los tres arquitectos italianos vencedores. Pero la noticia cuenta con una pequeña anécdota quela desluce un poco: el concurso proyecta la construcción del edificio en un solar que, hasta hacepoco tiempo, había sido utilizado por numerosas vecinas del barrio. Me refiero al llamado Solarpiés.

El solar situado en los números 8 y 10 de la calle Valencia (haciendo esquina con la plaza deLavapiés) se encontraba en estado de abandono durante muchos años, hasta que en junio del año2012 una serie de vecinas/os del barrio entraron en él y le comenzaron a dar un uso. Tras desbrozarlos largos matojos, dignos de Jurassic Park, y retirar los sedimentos de basura acumulada duranteaños, se construyó un huerto, un cine de verano, un escenario de teatro y un espacio de reuniones.A diario decenas de vecinas hacían uso del denominado “Solar Liberado de Lavapiés” o “Solarpiés” ycuando en agosto de ese año se celebraron las Fiestas Alternativas de Lavapiés en él, fueron mileslas personas que se pasaron por allí[ii].

De esta manera se siguió haciendo un uso constante del espacio, hasta que en junio de 2013 laAdministración comenzó a reclamar la devolución de la posesión del inmueble. Concretamente, fuela Dirección de Área Económico-Administrativa del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) a travésde un proceso de recuperación posesoria del solar.

Naturalmente, hicimos todo lo posible por detenerlo. El expediente de recuperación iba dirigido a“los ocupantes del inmueble”, a pesar de que éste no albergaba a ocupante alguno, en tanto encuanto el Derecho Civil entiende que la ocupación es una forma de obtener la propiedad consistenteen la aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio y ninguna de las personas queacudía al Solarpiés lo hacía con esa intención, sino que realizaba un uso puntual y esporádico delmismo, consistente en participar en talleres, debates, charlas y otras actividades similares. Trasseñalarle este hecho al IVIMA, la Administración admitió alegaciones efectuadas por cualquierpersona que manifestara ser una usuaria del inmueble y detentara un interés legítimo en el proceso,reconociéndonos como interlocutores válidos.

En primer lugar, el IVIMA argumentaba que esta institución iba a llevar a cabo un uso público delinmueble y que las vecinas de Lavapiés se encontraban obstaculizándolo. Sin embargo, en nuestrasalegaciones explicamos que, lejos de ello, se estaba afectando el espacio, por primera vez en años,a un uso público o demanial. Mediante las actividades que se llevaban a cabo en el Solarpiés, seintentaba, de forma popular y autogestionada, poner en común proyectos y conocimientos. Setrataba, pues, “de frenar los ataques que venimos sufriendo desde hace tiempo, que buscan destruirlo colectivo, lo común, y sustituirlo por bienes individuales a los que solo tienen acceso aquellaspersonas que se lo pueden permitir”, como escribimos en su momento. La función social que debecumplir todo bien de titularidad pública está garantizada por una serie de obligaciones de gestión yadministración que la ley impone y, por ello, la legitimación para la utilización del inmueble porvecinos del barrio se amparaba en la renuncia tácita que la Administración había hecho del mismo.

Seguidamente, argumentamos que “los vecinos del barrio llevan más de un año haciendo un uso delinmueble en cuestión” y que el plazo para ejercitar la recuperación posesoria de los bienespatrimoniales por parte de la Administración es de un año, según el art. 11.2 Ley 3/2001 dePatrimonio de la Comunidad de Madrid. No constando, ni acreditando, que la supuesta ocupación delinmueble se hubiera producido dentro del año establecido, no procedía el presente procedimiento derecuperación posesoria por preclusión del plazo. Caso omiso hicieron de ello.

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De las ruinas del Solarpiés al nuevo modelo de barrioPublicado en Periódico Diagonal (https://www.diagonalperiodico.net)

Estas alegaciones, junto a otras, fueron desestimadas mediante una Propuesta de Resolución, frentea la cual presentamos alegaciones también, pero éstas fueron recibidas con silencio. Unos mesesmás tarde, el 29 de abril de 2014, fue desalojado el Solarpiés por operarios del IVIMA y agentes dePolicía Municipal[iii]. El pretexto esgrimido por la Administración era que en virtud de una sentenciadictada en 2010 (la 31/2010, para más señas) por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid,este Instituto había sido condenado a construir un edificio en esa ubicación, por lo que resultabaprocedente llevar a cabo el desalojo de las usuarias del solar para cumplir la resolución judicial a lamayor celeridad posible.

Sin embargo, siete meses más tarde, todavía no se ha levantado ni una sola piedra de este edificio.Y ahora nos encontramos con la noticia de que se ha celebrado un concurso no con la idea deconstruir el mentado inmueble, sino un museo de arte digital. Algo que, por supuesto, se escapa porcompleto de las facultades del IVIMA, cuyas funciones se encuentran definidas en la Ley 1/1993, de14 de enero. Y es que el IVIMA no es competente para erigirse en promotor de museos, sino que sedebe al “apoyo de la vivienda social”, a la “renovación del parque residencial”, a la “adquisición desuelo ” y al “desarrollo de la política de vivienda”[iv].

Desconozco si el concurso del Digital Arts Museum es un mero ejercicio intelectual, como plataformapara descubrir y promocionar nuevos talentos en el mundo de la arquitectura, o si existe unverdadero proyecto de llevar a cabo su construcción detrás. De igual manera, desconozco quiénostenta en la actualidad la titularidad de la finca, y qué se pretende hacer con ella. Sin embargo,resulta bastante significativo, al leer las bases del concurso[v], que el espacio sito en la calleValencia nº 8 es definido como “una localización que hasta fechas recientes ejercía funcionescomerciales y residenciales, que en la actualidad se han derribado. Este espacio cuenta con todaslas condiciones necesarias para albergar una nueva serie de actividades. Desde un punto de vistaurbano, esta situación traen a colación el valor inherente de estos vacíos urbanos, espacios carentesde funciones pero no de importancia en el tejido urbano”[vi]. De esta presentación se infiere quedesaparece la función de apoyo a la vivienda social que se había utilizado como pretexto para instarla recuperación posesoria, para dar paso a una nueva finalidad: la revitalización arquitectónica ycomercial y la gentrificación[vii] del barrio.

Y es que, como explica la campaña Lavapiés Ingentrificable[viii], “la planificación urbanística no esalgo que solo tenga que ver con modas, estilos y formas arquitectónicas, sino que, lejos de serneutral, responde claramente a unos intereses relacionados con la imposición de un estilo de vida. Elespacio (y especialmente el urbano) genera valor. Pero para crear este valor es preciso controlarantes ese espacio […]. Lavapiés es de los últimos barrios céntricos que falta por modernizar yreestructurar, siguiendo la estela de Malasaña y Chueca“[ix].

Nos espera un barrio cada vez más inalcanzable para sus habitantes más humildes. LaAdministración por su parte, parece encontrarse al servicio de una transformación que, mucho metemo, se los llevará por delante. Mediante la eliminación de proyectos comunitarios como el descritoen este artículo, los desalojos y desahucios a personas carentes de recursos y el continuohostigamiento a extranjeros y extranjeras en situación irregular en el Estado español[x], a lostoxicómanos que se suben a las cundas de la Glorieta de Embajadores y a activistas políticos[xi], seallana el camino para generar valor en el espacio urbano para unos pocos.

Daniel Amelang López - Abogado [i] Por citar uno, véase “Competition Winners Announced for Madrid Digital Arts Museum”, publicadoen Architecture News Daily, el 2 de noviembre de 2014:www.archdaily.com/563632/competition-winners-announced-for-madrid-digital-arts-museum/ Elproyecto ganador se encuentra disponible en www.archcase.com/alexandra-a/portfolio/digital-arts-museum/[ii] Véase “Un Paseo por Lavapiés”, publicado en Todo Por Hacer en septiembre de 2012: www.todoporhacer.org/un-paseo-por-lavapies[iii] Véase la noticia de la web de la Asamblea del Barrio de Lavapiés www.lavapies.tomalosbarrios.net/tag/solarpies y el vídeo que la acompaña en www.disopress.com/assets/library/2014-04-29/samples/video_solarpies.mp4

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De las ruinas del Solarpiés al nuevo modelo de barrioPublicado en Periódico Diagonal (https://www.diagonalperiodico.net)

[iv] Tal y como se recoge en su propia web, en www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142492554979&pageid=1207574901656&pagename=PortalVivienda/PVIV_Generico_FA/PVIV_pintarGenerico[v] Las bases del concurso se encuentran en www.ctrl-space.net/uploads/9/0/3/4/90348/madrid_competition_brief.pdf[vi] Traducción propia.[vii] La palabra “gentrificación” procede del inglés “gentry” y significa, literalmente,“aburguesamiento” o “elitización”. La teoría de la gentrificación da cuenta de ciertos procesos detransformación social y planificación urbana mediante los cuales, bajo el eufemismo de“renovación”, la población original de una zona acaba siendo progresivamente desplazada y elterreno/suelo revalorizado, lo que supone un cambio en el tejido social y vecinal, un cambio en eluso y apropiación (tanto física como simbólicamente) del espacio y un nuevo nicho de mercado conel que saciar esos intereses económicos.[viii] La web de la campaña es www.lavapiesingentrificable.noblogs.org[ix] Extraído de “El Plan de Seguridad de Lavapiés”, publicado en septiembre de 2013 en Todo PorHacer: Monográfico sobre el Plan de Seguridad de Lavapiés enwww.lavapiesingentrificable.noblogs.org/files/2013/08/maqueta-PSL-webdefinitivo.pdf[x] En 2009, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) denunció que los mandos policiales prometían undía libre por cada dos extranjeros/as identificados/as y relegaban a los peores turnos a quienes nocumplían los objetivos. En marzo de 2012, el SUP denunció de nuevo que los agentes reciben“órdenes verbales y presiones” para realizar detenciones indiscriminadas de extranjeros porestancia ilegal. El 21 de mayo de 2012 se emitió una circular de la Dirección General de Policía(DGP) que supuestamente ponía fin a las redadas a inmigrantes. En diciembre 2012, según el IIInforme de las Brigadas Vecinales de Derechos Humanos (2011-2012), “la Circular no ha supuesto elfin de estos controles discriminatorios, sino más bien un mero intento de invisibilización mediática ysocial, así como un ensayo de normalización de su existencia en un contexto de vulneracióngeneralizada de derechos”. Más información en www.brigadasvecinales.org[xi] Véase el artículo de mi compañero Alejandro Gámez Selma, publicado en abril de 2014 en elblog La Conquista del Derecho: www.diagonalperiodico.net/blogs/laconquistadelderecho/la-ley-proteccion-la-seguridad-ciudadania.html

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