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La materia es de los contratos civiles Estos contratos son objeto del cotidiano vivir, los contratos civiles se forman a base a acuerdos unipersonales, bipersonales, pluripersonales, los contratos civiles tienen un objetivo tener una relación jurídica entre las partes crear derechos y obligaciones Las obligaciones tienen como fuente a los contratos civiles. Los contratos civiles se forman con objetivo que es la naturaleza patrimonial, los teóricos y tratadistas le llaman negocio jurídico, la corriente francesa alemana la denominan negocio jurídico La formación de los contratos civiles establece ciertos requisitos los sujetos, el objeto y la cusa lícita. Una vez establecido el contrato, llega a surtir efecto, por lo tanto se constituye ….. su incumplimiento genera responsabilidades. Los contratos civiles en cuanto a los sujetos todos tienen el derecho y la capacidad jurídica desde que nacemos todos tenemos patrimonio desde el momento mismo de nuestro nacimiento, según las teorías. Pero no todos tenemos la capacidad jurídica de obrar la potestad de intervenir en los contratos sin ninguna restricción, según la teoría y la legislación comparada existe una excepción, está en que los sujetos menores de edad no pueden contratar las personas incapaces y enfermas mentales. La representación puede ser sin mandato, y mediante mandato legal denominado poder, el art. 811 del c.c. par II el mandatario no puede hacer más de lo que se ha descrito en el mandato…. Tenemos la representación sin mandato y como ejemplo tenemos a los padres Y con mandato tenemos a los que establece el código civil como el poder amplio y suficiente con restricción en el Art. 811 parr. II del cod. civil.,

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La materia es de los contratos civiles

Estos contratos son objeto del cotidiano vivir, los contratos civiles se forman a base a acuerdos unipersonales, bipersonales, pluripersonales, los contratos civiles tienen un objetivo tener una relación jurídica entre las partes crear derechos y obligaciones

Las obligaciones tienen como fuente a los contratos civiles.

Los contratos civiles se forman con objetivo que es la naturaleza patrimonial, los teóricos y tratadistas le llaman negocio jurídico, la corriente francesa alemana la denominan negocio jurídico

La formación de los contratos civiles establece ciertos requisitos los sujetos, el objeto y la cusa lícita.

Una vez establecido el contrato, llega a surtir efecto, por lo tanto se constituye ….. su incumplimiento genera responsabilidades.

Los contratos civiles en cuanto a los sujetos todos tienen el derecho y la capacidad jurídica desde que nacemos todos tenemos patrimonio desde el momento mismo de nuestro nacimiento, según las teorías.

Pero no todos tenemos la capacidad jurídica de obrar la potestad de intervenir en los contratos sin ninguna restricción, según la teoría y la legislación comparada existe una excepción, está en que los sujetos menores de edad no pueden contratar las personas incapaces y enfermas mentales.

La representación puede ser sin mandato, y mediante mandato legal denominado poder, el art. 811 del c.c. par II el mandatario no puede hacer más de lo que se ha descrito en el mandato….

Tenemos la representación sin mandato y como ejemplo tenemos a los padres

Y con mandato tenemos a los que establece el código civil como el poder amplio y suficiente con restricción en el Art. 811 parr. II del cod. civil.,

Ejemplo en la representación sin mandato un juez no va a pedir un poder para representar a su hijo.

Al formarse un contrato civil el notario

Los contratos civiles también requieren de formalidad, los contratos civiles siempre deben firmar personalmente el C.C., establece eso o mediante mandato, con poder o sin poder.

Con poder aquel que establece el C.C., mediante la representación legal, ahora el mandatario podrá hacer lo que quiere y la respuesta es no.

La norma es clara y savia en Art. Anteriores y dice que el poder dante debe cumplir su finalidad sin que se le sea observado ningún otro requisito, pero que establece este último art., le pone

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límites le pone y le establece una limitación restricción que dice que el mandatario no puede hacer más de lo que se ha mandado,

Ejem. Si el representante firma la compra de 10 casas pero en el poder solo inca 5 ese está viciando ese contrato, con anulabilidad porque está violentando el principio del consentimiento es susceptible a la anulabilidad puede ratificar la compra el dueño el verdadero, pero si no la ratifica las otras ventas esta susceptible a la anulabilidad.

El objeto.- de contrato debe ser especifico, determinado, posible, licito, el fin de los contratos civiles es realizar negocios y este está en el objeto de naturales patrimonial que puede ser negociable, se pude negociar cosa que está dentro del comercio humano, muebles inmuebles, arrendamientos, créditos, alquileres, prestamos, fabricaron de cosas, obras etc.

Los contratos son del diario y cotidiano vivir y deben ser determinados y lo determina la finalidad, se puede negociar objetos a futuro se llaman contratos de prelación y se determina a futuro y tiene que ser posible. Se puede vender el aire pero debe ser antes procesado se agrega el valor y es susceptible a la venta.

Cosas prohibidas.- los bienes públicos, el hecho ce comercializar cosas prohibías no lleva al último eslabón que es la causa licita.

Causa licita.- las personas tiene que contratar negocio de naturaleza patrimonial sobre un objeto determinado posible dentro del comercio humano, que se a licita que no esté prohibido por ley, sino que este permitida con forme a ley.

La causa es la motivación que une a esas dos personas para contratar para forma un negocio jurídico una relación jurídica sobre un objeto lícito.

Ejem.- el narcotráfico, el contrabando esto no ha nacido para la vida jurídica y con efectos estos contratos pueden estar fiscalizados llevan a la confiscación de esos objetos en favor del estado.

En el mercado vamos a comprar y vender ejem., mercado de bienes raíces mercado bursátil, el mercado está establecido por el comercio humano es el lugar donde se encuentra el comprador y el vendedor y hacen relaciones jurídicas de naturaleza civil a diario.

Vicios del consentimiento, tienen como efecto la anulabilidad del contrato, cuando no existe los sujetos, objeto y la causa, es nulo por que no ha nacido para la vida jurídica.