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Domínguez,Victoria Dana 38832499 Scalise, Paula 38049064 Sires Ailén 38433723 Melgarejo Narela 41918827 Resumen LEYES Ley 1420 Ley provincial de Educación N° 13.688 Ley nacional de Educación N° 26.206 Ley federal de Educación N° 24.195 Ley 1420 En 1884, bajo la presidencia de Julio A. Roca se promulgó la Ley 1420 de educación común, gratuita y obligatoria. La ley de Educación Común 1420 fue la piedra basal del sistema educativo nacional. Se aprobó el 8 de julio de 1884, después de fuertes debates en el Congreso Nacional y en la prensa. La discusión acerca de la ley de la educación fue uno de los debates más intensos, y de largo alcance, en la historia Argentina. Distintos puntos de vista en torno a la enseñanza religiosa, a la escuela mixta y al control del Estado (y de la nación) sobre la educación dividieron a la generación del ochenta. Las divergencias fundamentales se centraron en la identificación común de la necesidad de una ley de educación, la gratuidad y obligatoriedad de la escuela. Uno de los temas más debatidos de la propuesta inicial consistió en la inclusión de contenidos religiosos en los programas escolares. Existían opiniones contrapuestas acerca del papel de la Iglesia en la sociedad y el Estado. En ese marco, la religión en las escuelas fue el nudo del debate. Finalmente, la ley aprobada no hizo mención al

594687046.SINTESIS DE LOS GRUPOS LEYES …ecaths1.s3.amazonaws.com/introduccioneducacion/594687046... · Web viewLa ley provincial de Educación n 13.688 sancionada en el año 2006

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Domínguez,Victoria Dana 38832499

Scalise, Paula 38049064

Sires Ailén 38433723

Melgarejo Narela 41918827

Resumen LEYES

Ley 1420

Ley provincial de Educación N° 13.688

Ley nacional de Educación N° 26.206

Ley federal de Educación N° 24.195

Ley 1420

En 1884, bajo la presidencia de Julio A. Roca se promulgó la Ley 1420 de educación común, gratuita y obligatoria. La ley de Educación Común 1420 fue la piedra basal del sistema educativo nacional. Se aprobó el 8 de julio de 1884, después de fuertes debates en el Congreso Nacional y en la prensa. La discusión acerca de la ley de la educación fue uno de los debates más intensos, y de largo alcance, en la historia Argentina. Distintos puntos de vista en torno a la enseñanza religiosa, a la escuela mixta y al control del Estado (y de la nación) sobre la educación dividieron a la generación del ochenta. Las divergencias fundamentales se centraron en la identificación común de la necesidad de una ley de educación, la gratuidad y obligatoriedad de la escuela. Uno de los temas más debatidos de la propuesta inicial consistió en la inclusión de contenidos religiosos en los programas escolares. Existían opiniones contrapuestas acerca del papel de la Iglesia en la sociedad y el Estado. En ese marco, la religión en las escuelas fue el nudo del debate. Finalmente, la ley aprobada no hizo mención al carácter laico de la educación pero la instrucción religiosa quedó en calidad de optativa, con autorización de los padres, y dictada fuera del horario escolar. La ley aprobada estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual. La obligatoriedad suponía la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños, medio para el acceso a un conjunto mínimo de conocimientos, también estipulados por ley. Por último, los padres estaban obligados a dar educación a sus hijos y la formación de maestros, el financiamiento de las escuelas públicas y el control de la educación –privada o pública- quedó en manos del Estado. No obstante, la sociedad tenía a través de los llamados distritos escolares en los que participaban padres de familia (elegidos por el Consejo Nacional de

Educación), la facultad de inspeccionar la calidad, higiene y cumplimiento de las leyes en las escuelas.

Capítulos que se encuentran en la Ley

Ley 1420

❍ Capítulo I. Principios Generales sobre la Enseñanza Publica de las escuelas Primarias

Capítulo II. Matrícula Escolar, Registro de Asistencia, Estadística de las Escuelas, y Censo de la Población Escolar ❍ ❍ Capítulo III. Personal Docente

❍ Capítulo IV. Inspección Técnica y Administración de las Escuelas

❍ Capítulo V. Tesoro Común de las Escuelas. Fondo Escolar Permanente

❍ Capítulo VI. Dirección y Administración de Escuelas Públicas

❍ Capítulo VII. Bibliotecas Populares

❍ Capítulo VIII. Escuelas y Colegios Particulares

❍ Capítulo IX. Disposiciones Complementarias

Ley provincial de Educación N° 13.688

La ley provincial de Educación n°13.688 sancionada en el año 2006 por los senadores y la cámara de diputados se aplica desde el año 2007.

Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la Constitución Provincial y en la Ley Nacional de Educación.

Dicha ley reafirma la responsabilidad principal del Estado de proveer y garantizar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires. Asegura la obligatoriedad escolar desde los 4 años y hasta finalizar la secundaria de 6 años, además de separar la primaria de la secundaria, ambos de 6 años.

Con esta legislación se garantiza la igualdad de oportunidades promocionando una educación común de todos los niveles para personas privadas de la libertad o aquellas que no puedan concurrir diariamente a una institución.

La Ley de Educación Nacional (Nº 26.206)

Fue sancionada el 14 de diciembre del 2006 y tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.

Establece la estructura del Sistema Educativo, haciendo alusión a todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional; determina la extensión de la obligatoriedad escolar y plantea las responsabilidades y obligaciones del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la Educación.

Se aplica en toda la Nación en su conjunto, respetando los criterios federales, las diversidades regionales y articula la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente.

Ley federal de Educación, Nro. 24.195 (1994) 1. Legislación vigente del sistema educativo argentino La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros. Aplicación de la Ley Federal: Producirá cambios profundos en todas nuestras escuelas. Plantea cambios sustantivos y profundos en el Sistema Educativo Nacional para elevar la calidad de la educación y para alcanzar mayores niveles de justicia social y de equidad en la distribución de saberes y conocimientos. Nueva Estructura Del Sistema Educativo Argentino La cual será implementada en forma gradual y progresiva: -EDUCACIÓN INICIAL: Jardín de Infantes (3 a 5 años de edad), siendo obligatorio el último año. Incluye el Jardín Maternal (menores de 3 años). -EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA (E.G.B.): Unidad pedagógica integral, organizada en ciclos y es obligatoria, con una duración de 9 años a partir de los 6 años de edad. -EDUCACIÓN POLIMODAL: Posterior al cumplimiento de la EGB, con una duración de 3 años como mínimo. -EDUCACIÓN SUPERIOR: Profesional y académica de grado, cuya duración será determinada por las diversas instituciones. -EDUCACIÓN CUATERNARIA Se le asigna al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación la misión de fijar la política educativa y unificar criterios entre las jurisdicciones en el ámbito del Consejo

Federal de Cultura y Educación, a través de la concertación, el consenso y el acuerdo. El Consejo Federal de Cultura y Educación está integrado por los ministros de Educación de todas las jurisdicciones y presidido por el Ministro de Cultura y Educación de la Nación

Síntesis Ley Federal de Educación (títulos 1,2,3,4 y 6)

La Ley N°24.195 Federal de Educación se promulgó el 29 de Abril de 1993 en

el contexto de una política neoliberal que desestructuró y descentralizó la

educación argentina. La Educación dejó de ser un derecho y se convirtió en

servicio.

Con ella, se redistribuyeron funciones y responsabilidades de modo tal, que de

un sistema unificado se pasó a 24 administraciones sin criterio común. Este

modelo había fracasado con anterioridad en España pero de todas formas se

implementó en nuestro país.

De los 12 títulos de la ley trabajaremos los siguientes:

- Título I: Derechos, Obligaciones y Garantías. Establecimiento de los principales Derechos, Obligaciones y Garantías

del Estado, las provincias, la municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires y las familias.

- Título II: Principios Generales Enunciación de derechos, principios y criterios según los cuales se

debían fijar los lineamientos de la política educativa. En el Capítulo II, se

mencionan los principios del Sistema Educativo Nacional.

- Título III: Estructura del Sistema Educativo Nacional Descripción general sobre cómo debía estar integrado el sistema. El

mismo comprendía también otros regímenes especiales, que podían ser

articulados con el fin de profundizar objetivos. Mención de los casos de

obligatoriedad.

Enumeración de objetivos de los diferentes niveles. Los mismos son:

Educación Inicial; Educación General Básica; Educación Polimodal;

Educación Superior; la Educación Cuaternaria y los Regímenes

Especiales.

- Título IV: Educación No Formal Mención de las cosas que las autoridades oficiales debían hacer para

ofrecer dicho tipo de educación.

- Título VI: Gratuidad y Asistencialidad Explicación de cosas a las que se obligaban el Estado, las provincias y

la municipalidad de Buenos Aires para garantizar la Gratuidad y ofrecer

planes asistenciales.

SÍNTESISEDUCACIÓN DE ADULTOS A nivel internacional el fomento de la educación de adultos se promovió tras el fin de Segunda Guerra Mundial con el impulso dado por la Unesco y desde finales de la década de 1970 se incorporó a las premisas del Estado de Bienestar. Uno de sus objetivos, en general, era ser un tipo de educación compensatoria, reingresar a los adultos al sistema educativo. Para ésta década en América Latina, toma impulso la tendencia de la educación popular, de la cual se esperaba ser un arma de lucha para los más desfavorecidos.

En Argentina, la Educación Formal de Adultos en la jurisdicción bonaerense se inicia con la creación de la Dirección General de Escuelas durante la gestión de Domingo Faustino Sarmiento. Desde sus comienzos funcionó en el turno vespertino de las  escuelas primarias comunes, brindando una oferta educativa de terminalidad de este nivel.

Fue el 27 de noviembre de 1973 cuando se creó la rama técnica específica, designada como “Dirección de Educación de Adultos” – por Decreto Nº 4626/73 y dependiente de la Subsecretaría de Educación. Esta decisión de política educativa implicó alcanzar la autonomía y el consecuente funcionamiento de Escuelas y Centros de Educación de Adultos (C.E.A.), con independencia de las Escuelas Primarias para niños y la cobertura de cargos directivos y cuerpo de supervisión propios.

Con el correr de los años se ampliaron las oportunidades educativas con otros niveles y modalidades: el de Formación Profesional (1983) y el Nivel Medio para Adultos (1993). Otro hito importante para la modalidad fue el dictado de la Resolución Nº 68/87 como norma reguladora de la misma. Se elaboraron lineamientos curriculares con adecuaciones para la educación en contextos de encierro (“Educación para la libertad”). Más tarde, durante la década de los 90 se incorporaron los C.E.N.S. y el Programa Bonaerense de Alfabetización y Educación de Adultos. En 2003, ocurrió el surgimiento de los Centros de Orientación y Apoyo (COA), que tienen como propósito promover la finalización y acreditación del nivel secundario. Y en el año 2008 la articulación entre el Plan Nacional FinEs y los COA dieron origen al Plan Provincial de Finalización de Estudios y Vuelta a la Escuela, que tienen como propósito facilitar la inclusión de aquellos sujetos que no completaron su escolarización de acuerdo a los trayectos teóricos definidos por el sistema educativo.

Ley nacional de educación 26.206

Se sancionó el 14-12 del 2006 y se promulgó el 27-12 en el gobierno de Néstor Kirchner. Se encarga de  regular a la educación, el derecho personal y social garantizado por el estado.  La idea de esta política educacional es constituir una sociedad justa, igualitaria favoreciendo la identidad nacional, los derechos, entre otros. La  educación va a brindar oportunidades  para desarrollar y fortalecer una formación integral de las personas a lo largo de toda la vida , logrando un alcance de  capacidad para definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, solidaridad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.Un tema a destacar importante para nosotros es la estructura del sistema educativo desarrollado en cuatro niveles: Nivel educativo inicial: abarca a niños de 45 días de vida hasta los 5 años aproximadamente, constituye una unidad pedagógica promueve el aprendizaje, desarrolla distintos tipos de capacidades expresándose, comunicándose, logrando una mayor creatividad en el niño , solidaridad, compartir , y tener confianza y cuidado así mismo, Nivel primario : ya se trata de una formación integral , básica y común , ofrecerles nuevos conocimientos que les permita participar , brindar oportunidades equitativas para el aprendizaje ya sea en la comunicación, ciencias sociales, naturales, matemáticas, medio ambiente, etc. Se busca alcanzar un gran desarrollo en cuanto a su actitud en el  esfuerzo, responsabilidad, en trabajo en equipo, cooperación entre otras. Nivel secundario: hace hincapié a adolescentes se trata de orientar al joven, hacia la ciudadanía, al trabajo, la importancia de continuar con el estudio, prepararlos, formarlos profesionalmente. Que tengan conciencia de sus derechos, obligaciones, que sean responsables y capaces de desempeñar y aplicar lo adquirido como una herramienta permitiéndoles comprender y transformar su entorno ya sea social, cultural y económico. La idea del mismo es seguir brindándoles nuevos estímulos, conocimientos, hacia el mercado laboral estudiosos superiores, orientación vocacional, etc.Educación superior: en este ya hacemos referencia a jóvenes adultos que están al alcance de nuevas instituciones universitarias que les  permitirá orientarse a su interés de formación educacional como empresarial obteniendo a futuro ser profesionales en el  mercado laboral.

Integrantes del grupo:

Gallardo Ayelen.

Migueles Camila.

Herrera Osvaldo.

Guiamas Rita Soledad.

López Romina.

Gavilán Mariela.

Síntesis Ley 26.206 de Educación Nacional

Síntesis LEY DE EDUCACION NACIONAL 26.206

La Ley 26.206 de Educacion Nacional, sancionada el 14 de diciembre y promulgada el 27 de diciembre del 2006.

Ley que presenta Principios, Derechos y Garantías

Regula y Garantiza el Derecho de Aprender y Enseñar (Art.1- 14 de la Const.Nac.)

Establece la estructura del sistema educativo, haciendo alusión a todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. Determina la extensión de la obligatoriedad escolar y plan de las responsabilidades del Estado, Provincia y Ciudad Autónoma.

Obligatoriedad: desde los 4 años hasta Nivel Secundario

Creación de Establecimientos Educativos

Niveles: Inicial, Primario, Secundaria, Superior

FINANCIAMIENTO: El Presupuesto no debe ser menor al 6% del P.B.I.

MODALIDADES: TECNICO – PROFESIONAL – ARTISTICA – ESPECIAL – PERMANENTE – ADULTO – RURAL – INTERCULTURAL BILINGÜE – CONTEXTO DE ENCIERRO – DOMICILIARIA – HOSPITALARIA

OBJETIVOS: construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. Proveer una educación integral, Permanente y de CALIDAD para TODOS/AS los/as habitantes de la Nación, garantizando la IGUALDAD, GRATUIDAD y EQUIDAD

ALUMNOS:

Páez Dalma – Mendieta Jael – Atlante Andrés – Correa Gerardo.

La Ley Federal de educación 24.195/1420

Cesarini Athina DNI 36.896.341Cardozo Viviana DNI 29.268.869Soloaga Sandra DNI 39.962.740Feere Amneris DNI 37762554Diaz Cecilia DNI 33.658.914Gonzalez Cintia DNI 37.871.966Sofia Loza DNI 37.385.333 SINTESIS La Ley Federal de educación 24.195 fue promulgada el 29 de abril de 1993 con la intención de actualizar la ley de educación 1420 establecida en 1884 que dictaminaba la educación gratuita, laica, obligatoria, universal y gradual. En aquel momento la obligatoriedad era de siete años, lo cual en este siglo quedo desfasada en el tiempo respecto a las necesidades actuales. Por ese motivo la modificación se basó en la estructura del sistema educativo y el tiempo cuantitativo de asistencia. Esta modificación fue gradual y progresiva.Se dividió en niveles o etapas Educación Inicial, Educación General Básica (EGB), Educación Polimodal y Educación Superior Profesional y Académica.Se comienzan a diferenciar cuatro grandes campos de necesidades educativas que comprenden: 1-Garantizar la calidad en las etapas de aprendizaje, 2- la adquisición y apropiación de conocimientos básicos imprescindibles, 3- el dominio de los conocimientos y 4-las capacitaciones para distintos grupos de la población.Se instaló una especie de transformación curricular; la escuela clásica tenía como compromiso que los chicos adquieran saberes que comprende el conocimiento académico, a diferencia del modelo de la ley 24.195 con la idea de que los chicos incorporen “competencias” es decir conocimientos en acción. Se trabajó para integrar nuevos contenidos en todos los niveles educativos. Y Se estableció un marco común de enseñanza tanto para nación como para las provincias.La ley cuenta con 12 títulos de los cuales en el trabajo nos vamos a centrar en el desarrollo y las características de los 9, 10,11 y 12.

Ley 1420, ley de enseñanza común

La ley 1420, Ley de enseñanza común, fue sancionada el 8 de julio de 1884 durante el

gobierno de Julio Argentino Roca. Los principales ejes de la Ley, dictaminaban una

enseñanza común, obligatoria, gratuita y laica para todos los niños y niñas. La ley

cuenta con 9 capítulos y 82 artículos.

Uno de los principales objetivos de esta Ley era centralizar la educación, es decir, que

todos aprendieran lo mismo; pero también pretendía construir un sentido de

pertenencia e identidad nacional.

Entre los principales artículos de esta Ley, se encontraba la obligatoriedad (art 2º), la

cual establecía que todos los niños y niñas, entre 6 y 14 años, debían recibir

educación, por ende suponía la existencia de una escuela gratuita al alcance de todos

los niños con el fin de garantizar este derecho(art 5º).

Con respecto a los contenidos que debían impartirse, la Ley establecía un mínimo de

instrucción obligatoria, la escuela debía enseñar las asignaturas que comprendían esta

instrucción obligatoria y desarrollarlas según las necesidades del país (art 7º).

Uno de los principales debates de esta ley fue la instrucción religiosa en las escuelas.

En esta discusión, los católicos sostenían que una escuela “sin Dios” provocaría la

catástrofe moral mientras que los liberales consideraban que la incorporación de

contenidos religiosos sería un retroceso y que excluiría a los extranjeros. Finalmente la

Ley establece que la enseñanza religiosa quedaría en calidad de optativa, serían los

padres quienes iban a decidir si sus hijos recibirían dicha educación, la cual sería dada

por los ministros autorizados y en horario extraescolar (art 8º).

En cuanto a la figura del docente, la Ley establecía que debían poseer título habilitante

y este debía ser expedido por una autoridad competente (Escuelas Normales). Los

docentes estaban obligados a dar cumplimiento a la ley, programas y reglamentos.

El Estado se constituye como el garante de la educación, por lo cual el financiamiento

de las escuelas públicas, la supervisión y control de la educación y la formación de los

docentes quedaba en manos de este.

Integrantes:

Soto, Marianela

Pérez, Candela

Fernández, Leonela

Valdez, Natalia

Síntesis de la Ley 1.420

En 1884, bajo la presidencia de Julio A. Roca se promulgó la Ley 1.420 de educación

común, gratuita y obligatoria. Ésta ley fue la piedra basal del sistema educativo

nacional.

Se detallará a continuación una síntesis de los Capítulos 1 y 2:

La escuela primaria debe ser obligatoria, gratuita y gradual para estudiantes de 6 a 14

años.

Serán responsables de los mismos padres, tutores o encargados.

La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas o en otros ámbitos

(escuelas particulares u hogares de los niños), comprobándose por medio de certificados

y exámenes.

El Estado deberá garantizar una escuela pública en el territorio según cantidad de

habitantes prevista por la ley.

Se establecerán materias en general, diferenciando algunas según su género.

La enseñanza primaria será mixta y graduada de acuerdo a la edad y al nivel educativo,

la enseñanza religiosa podrá ser dada en las escuelas púbicas como asignatura

extracurricular.

Dentro del sistema educativo se sumarán los jardines de infantes y escuelas para adulto.

Para las escuelas es obligatorio la inspección médica e higiénica y la vacunación en

determinados períodos.

Anualmente se abrirá un libro de matrícula, el cual será obligatorio y responsabilidad

del adulto a cargo. Éste contendrá datos personales del niño, en caso de incumplimiento

será sancionado según el artículo 11, inciso 8. Además, en la escuela se habilitará un

registro de asistencia escolar, el mismo estará bajo la supervisión del directivo. Pasado

los 2 días de inasistencia se realizará un seguimiento que justifique dichas faltas. Si

existiera una reincidencia, el encargado del niño percibirá una multa establecida en el

artículo 44, inciso 8.

Se deberá tener un libro de estadística, el cual estará destinado a consignar el patrimonio

de la escuela.

Por último, si no se cumpliera con todo lo mencionado anteriormente se harán efectivas

las penas contra los maestros, el directivo, y particulares ante el juez respectivo.

Integrantes

Ancona, Gabriela Soledad DNI: 31.791.577 Lic. Ciencias de la

Educación

Barros Robles, Erika Carolina DNI: 38.444.410 Lic. Psicopedagogía

Boni, Yanina DNI: 30.912.505 Lic. Psicopedagogía

Citarella, María Laura DNI: 30.664.438 Lic. Psicopedagogía

Correa, Jesica Anabella DNI: 33.533.973 Lic. Ciencias de la

Educación

Silvero, Roxana DNI: 22.229.738 Prof. Psicopedagogía

Trabajo Práctico Obligatorio – Síntesis

Temática: Ley de Educación Federal 24.195

Títulos 5,7 y 8.

La LFE entró en vigencia en el año 1993. En la cual se establecían una serie de normativas que regulaban la educación. Entre ellas instaurar que el Sistema Nacional de Educación estaba constituido por Instituciones Particulares y Estatales siendo su única diferencia la gestión. Esta ley se instauró en un marco histórico y social en donde la Argentina estaba siendo atravesada por una serie de conflictos e intervenciones extranjeras que influían en las decisiones del estado. Es asi, como la reforma educativa que era tan necesaria y esperada no llego a ser eficiente para la educación.

TITULO V De la Enseñanza de Gestión Privada. La LFE es la primera ley que legisla al Sistema Educativo Nacional en una igualdad de niveles de la Educación Privada y Estatal, además de posicionar a la Escuela de Gestión Privada en un lugar de privilegio respecto a una pública. En la misma se establecen, para las Instituciones Particulares una serie de derechos como: Administrar la estructura, la educación y el personal, formular planes y programas de estudio y otorgar títulos reconocidos (artículo 36 inc. a) Recibir aportes monetarios provenientes de fondos públicos (artículo 37) e igualdad de derechos entre docentes de gestión estatal y privado. Y obligaciones tales como responder a los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad y brindar toda la información necesaria para el control pedagógico contable y laboral por parte del estado (artículo 36 inc. b).

En conclusión la LFE relegitimó a las escuelas de gestión privada mencionando la existencia de las mismas e incluyendo derechos de recibir subsidios y dejando que los padres elijan la institución educativa para sus hijos. Convirtiéndose así en el punto de apoyo para el avance de las escuelas privadas.

La Ley Federal de Educación apunta, entre otras cosas al apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros. Toda la población debe estar capacitada para manejar las competencias básicas, conocimientos, destreza y actitudes, necesarias para un buen desempeño en la sociedad.En los artículos 41 y 42 se establece que la institución debe generar y establecer vínculos con la comunidad educativa (directivos, docentes, auxiliares, padres, alumnos, ex alumnos) y poner su infraestructura a disposición de la comunidad en actividades extracurriculares comunitarias con un fin específico el cual no afecte al ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.

El título 8 de la presente Ley, establece los derechos y obligaciones de los actores principales de la educación: los educandos, los padres, los docentes. Los derechos apuntan básicamente a lo primordial, el acceso a la educación, el acceso al trabajo, y por parte de los padres el reconocimiento de los mismos como agentes naturales y primarios, y el derecho a elegir la educación de sus hijos. En cuanto a las obligaciones, los padres deben hacer cumplir el ciclo lectivo obligatorio, y los docentes deben respetar las normas vigentes, colaborar en las actividades, ser solidarios, y cumplir con su formación y actualización permanente.

Dicho esto, debemos señalar lo siguiente: la LFE tiene como objetivo concreto dos cuestiones, la primera es la descentralización de la educación, y la segunda es el reconocimiento de la educación privada dentro de la órbita del Estado. A partir de la sanción de la ley, todas las escuelas declaradas Nacionales, pasan a ser dependientes del gobierno provincial al cual pertenecen; el Estado Nacional otorgaría subsidios a las provincias que no puedan cubrir sus gastos educativos, y además se encargaría de ejercer el Aparato Ideológico del Estado (AIE), mediante el Diseño Curricular (en este sentido podemos decir que aquí no hay

descentralización, sino más bien, todo lo contrario). Por otro lado, al garantizar como un derecho de los padres la libre elección del tipo de educación que pretenden para sus hijos, y a la vez se reconocen e incorporan a la órbita del Estado las escuelas de gestión privada, se ha motivado el pase de matriculación del Estado a lo privado.

Observando estos cambios, y con todo el peso histórico de nuestro lado, podemos decir que la financiación de la educación estuvo y está respondiendo a intereses económicos y políticos internacionales, mediante acuerdos realizados entre la presidencia de nuestra nación y el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del comercio (éste último se incorpora más tarde).

MORALES, Julieta. DNI: 35854815

MARTÍN, Anahí. DNI: 33580993

STRYCHARSKI, Daiana. DNI: 37371742

ROLANDO, Esteban Martín. DNI: 30304863

LOPEZ, Barbara. DNI: 33120952

RICARDO, Ivana Belén. DNI 38.666.952

Ciencias de la Educación

Integrantes:

Bufialini Mirta. Eugster Mariel, d.n.i 39168024 Fernàndez Marta 16243745 Fernàndez Patricia 14370349 Irrera Rosana 18562228

Trabajo pràctico:

Temàtica: Ley Nacional.26.206

Ley Nacional,sancionada el 14 de diciembre del año 2006 y promulgada el 27 de diciembre del año 2006

El Sistema Educativo comprende cuatro nìveles:

- Inicial: sala de 5 años,obligatoria.- -Primario: obligatoria desde los 6 años de edad- -Secundario- Superior, universitario y no Universitario.

Educaciòn Secundaria: es obligatoria,dividida en dos ciclos:Ciclo bàsico: de carácter comùn en todas las modalidadesCiclo orientado: de carácter diversificado según los distintas àreas del conocimiento del mundo del trabajo.

Consejo Federal de la Educaciòn:

Este Consejo fijarà disposiciones para que las jurisdicciones garanticen:

-Un mìnimo de 25 hs de reloj de clases semanales.-La creación de espacios extracurriculares (fuera de horarios de clases), orientados al arte, educación fìsica,la recreación de la naturaleza, cocina,tradición,etc.-Atenciòn psicopedagògica y Psicológicas y mèdica a través de la formación de gabinetes interdisciplinarios,en las escuelas .

- Actividades jurisdiccionales propiciaran las escuelas secundarias con el mundo del trabajo-Se podrà realizar pràcticas educativas en las escuelas, empresas,organizaciones culturales, etc,que le permitan al alumno, el manejo de la tecnologìa y le brinde una orientación vocacional.

Podràn participar todas las modalidades y orientaciones de las escuelas secundarias mayores alumnos de 16 años de edad,durante un perìodo activo de no màs de 6 meses, con el acompañamiento de los docentes y autoridades pedagògicas.

Modalidades

_ Educaciòn Tècnica.

-Educaciòn Artística.

- Educaciòn Especial- -Educaciòn Permanente para jóvenes y adultos.

-Educaciòn Rural-Educaciòn intercultural bilingüe.

-Educaciòn en contexto de privación de la libertad

-Educaciòn domiciliaria y hospitalaria.

Educaciòn en contexto de privación de la libertad :

Esta Educaciòn la van a recibir todas las personas privadas de su libertad, no manteniendo ninguna limitaciòn o discriminación relacionada con la situación de encierro y serà puesto en conocimiento desde el mismo momento de su ingreso

Educaciòn intercultural bilingüe:

Esta modalidad garantiza el nìvel inicial, primario,secundario, de acuerdo al derecho de los pueblos indígenas de recibir una educación y fortalecer las pautas culturales, lengua,identidad étnica y a desempeñarse en un mundo multicultural propicio el reconocimiento y el respeto a tales diferencias.

Caracterìsticas : el Ministerio de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de la Educación, definirá los contenidos curriculares otorgàndoles respeto y conocimiento a su cultura.

Educaciòn Superior

Comprende: Universidades e instituciones universitarias ,estatales o privadas, autorizados de acuerdo a la ley 24.521-Ley de Tècnico Profesional,26.052,y por

las disposiciones de la presente ley,el Consejo Federal de la Educaciòn de acuerdo con el Ministerio Nacional de Educaciòn,establecerà las polìticas,los criterios,y los mecanismos de evaluaciòn. El Estado Nacional y las Pcias tienen competencias en la planificación de la oferta de carreras ,en planes de estudio, gestión y asignación de recursos a las instituciones de educación superior bajo su dependencia.

Educaciòn Tècnico Profesional: Lozano Noelia

Machado Maria Esther

Morales Cristina Elisabet

Resumen de la Ley 26150 de Educación Sexual Integral:

Durante la presidencia de Néstor Carlos Kirchner se sancionó la Ley Nacional

26150 y la 14744 de ESI que plantea La Educación Sexual Integral como un

derecho humano. Es por ello que es deber del Estado, y por ende de todas las

escuelas públicas, tanto de gestión estatal como privada, enseñar ESI. Es un

derecho de nuestras/os niñas/os recibir herramientas para tomar decisiones

informadas que les permitan consolidar su desarrollo y fortalecer una formación

integral para construir sus proyectos de una vida plena.

En este sentido, la ESI se entiende como la articulación de las dimensiones

biológica, psicológica, social, afectiva y ética que trasciende la construcción de

la sexualidad desde lo exclusivamente biológico y corporal para incluir aspectos

que tienen que ver con lo social, lo normativo, lo afectivo, con las relaciones

interpersonales, con el respeto a la diversidad y la igualdad entre hombres y

mujeres.

La escuela, entonces, ocupa un lugar central en la promoción de espacios de

enseñanza y aprendizaje en los que se promueva ampliar el horizonte cultural

desde el cual las niñas y los niños puedan desarrollar su subjetividad,

reconociendo sus derechos, el respeto por la diversidad y el rechazo a toda

forma de discriminación.

Síntesis ley de educación sexual integral

La Ley 26.150 (Programa Nacional de Educación Sexual Integral) fue sancionada el 4 de Octubre de 2006 y promulgada 23 de Octubre de 2006. Con ella se busca garantizar el derecho de los/las estudiantes de todo el sistema educativo a recibir "educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada" de todas las jurisdicciones. El enfoque que encierra esta ley supera las visiones parciales que miraban por separado los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, incorporándolos en una perspectiva superadora. Esta norma prevé la incorporación de la complejidad de la temática en los lineamientos curriculares, llevando este enfoque a los distintos niveles del sistema educativo, mediante pautas y propuestas didácticas de acuerdo a la diversidad sociocultural local.El estado es responsable de hacer cumplir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir educación sexual integral, así como eliminar los estereotipos de género, fomentar el cuidado del cuerpo propio y el ajeno, promover actitudes responsables y el respeto por la diversidad sexual.

Son objetivos de la Ley 26.150

• Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica equilibrada y permanente de las personas.

• Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral.• Promover actitudes responsables ante la sexualidad.• Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.•Procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones.

Propósitos específicos• Promover la construcción conjunta con las jurisdicciones de estrategias para el desarrollo e implementación de los lineamientos curriculares de educación sexual integral en sus sistemas educativos, en consonancia con los lineamientos curriculares federales.• Propiciar la elaboración de una propuesta nacional de capacitación docente inicial y continua.• Generar los recursos necesarios para la implementación de acciones de ESI en las instituciones educativas y en las aulas.• Facilitar la construcción y el fortalecimiento de los ámbitos de trabajo multisectoriales y multiactorales para abordar la educación sexual integral en todas las jurisdicciones.• Garantizar acciones de evaluación y monitoreo de las acciones que se vayan realizando en las jurisdicciones.

Estrategias• Articulación con otros proyectos, programas y áreas del Ministerio de educación para facilitar el diseño e implementación de estrategias y acciones integrales de educación sexual, maximizar los recursos y los resultados.• Articulación intersectorial con el Ministerio de salud, otros organismos gubernamentales, OSCs, agencias internacionales y otros sectores de la vida nacional relacionados con la ESI.• Articulación con las jurisdicciones de todo el país

• Implementación de alianzas y estrategias con los medios masivos de comunicación.

Líneas de acción prioritarias• Asistencia técnica y acompañamiento a las jurisdicciones para el desarrollo curricular de los lineamientos curriculares de ESI en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, la articulación intersectorial y el trabajo con las familias.• Formación docente continua.• Sistematización y producción de materiales y recursos para el desarrollo curriculares.• Sensibilización, información y comunicación masiva• Investigación y evaluación.

Abril Camila MunizagaGuadalupe ParedesSilvia Marisa Sanchez Candela Maciel Santos

Profesores: Mario y Patricia. Turno mañana.