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LA SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PRECOLOMBINO EN hIfXICO * Dr. 1\IAx1~so CARVAJAL CONIRERAS ** Mdrinio: No te brisro entre los tnucl-tor, te busco entre 1o.r vivos, eorque mirntrar yo te recuerdr. tú contitirinids iiiuiendo. Ha sido casi constante que en los estudios de Historia del Derecho hlexicano, se tratc con poca profundidad y s61o por cubrir las aparien- ci;is el tema del Derecho precolombino. Para nadie escapa -cn la actualidad- la import;incia que reviste el asunto, el grado de civilizacidn 11iie habían alcanzado los pueblos que habitaban estas tierras antes de la llegada de los europeos y la necesi- dad de conocer el orden jurídico niesoamericano. Así lo ha entendido Rudolf Stammler, en su tratado de filosofía del Derecho. al afirmar que: "Es evidente que el contenirlo concreto d e iin determinado orden jurídico s61o se puede llegar a conocer y a definir exactamente en su modalidad peculiar por el estudio de sus orígenes históricos." Habrá quienes pienseri que el Derecho actual de México, no tiene su origen en el sistema aborigen, sino en el cspaiiol y más concretamente en el indiano, por lo tanto, ¿para qué estudiar lo que no aport6 histú- ricamente datos a la iiormatividarl vigente? Para quienes crean lo anterior, b;istar.? tranxribirles lo que u11 jii- rista español radicado en h1Gxico expuso: "Si tenemos en cuenta que el Derecho es un fcnómeno social, una resultante de los complejos far- tores que actúan en el desenvolvimiento de los grupos humanos coiis- tituidos, entonces sí es indispensable ocuparse del Derecho observzido Ciclo de Conferrncias "La Presencia dc España cn cl Derecha Mexiuno a tra- ves de los Siglos", Aula Magna "Jacinto Pallares". 17 de agosto de 1992, Facultad de Derecho. llN4M. B. Director de la Facultad de Derecho <Ic la UNAM. www.derecho.unam.mx

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LA SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PRECOLOMBINO EN hIfXICO *

Dr. 1\IAx1~so CARVAJAL CONIRERAS **

Mdrinio: No te brisro entre los tnucl-tor, te busco entre 1o.r vivos, eorque mirntrar yo t e recuerdr. tú contitirinids iiiuiendo.

H a sido casi constante que en los estudios de Historia del Derecho hlexicano, se tratc con poca profundidad y s61o por cubrir las aparien- ci;is el tema del Derecho precolombino.

Para nadie escapa -cn la actualidad- la import;incia que reviste el asunto, el grado de civilizacidn 11iie habían alcanzado los pueblos que habitaban estas tierras antes de la llegada de los europeos y la necesi- dad de conocer el orden jurídico niesoamericano. Así lo ha entendido Rudolf Stammler, en su tratado de filosofía del Derecho. al afirmar que: "Es evidente que el contenirlo concreto d e iin determinado orden jurídico s61o se puede llegar a conocer y a definir exactamente en su modalidad peculiar por el estudio de sus orígenes históricos."

Habrá quienes pienseri que el Derecho actual de México, no tiene su origen en el sistema aborigen, sino en el cspaiiol y más concretamente en el indiano, por lo tanto, ¿para qué estudiar lo que no aport6 histú- ricamente datos a la iiormatividarl vigente?

Para quienes crean lo anterior, b;istar.? tranxribirles lo que u11 jii- rista español radicado en h1Gxico expuso: "Si tenemos en cuenta que el Derecho es un fcnómeno social, una resultante de los complejos far- tores que actúan en el desenvolvimiento de los grupos humanos coiis- tituidos, entonces sí es indispensable ocuparse del Derecho observzido

Ciclo de Conferrncias "La Presencia dc España cn cl Derecha Mexiuno a tra- ves de los Siglos", Aula Magna "Jacinto Pallares". 17 de agosto de 1992, Facultad de Derecho. l l N 4 M .

B. Director de la Facultad de Derecho <Ic la UNAM.

www.derecho.unam.mx

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16 MÁXIMO CARVAJAL CONTRERAS

entre los indígenas antes de la conquista, porque si nuestras leyes de ahora nada tienen de común con las antiguas leyes genuinamente me- xicana~, en cambio la población actual de la República en sus grupos aborígenes, si tiene muchos puntos de contacto culturales con los primitivos pobladores", y más adelante, el autor, que es nada menos que don Lucio Mendieta y Núñez, sigue diciendo que en el derecho escrito actual perviven conceptos y normas del derecho prehispánicu.

Lo afirmado reviste mayor importancia en los momentos presentes, ya que se le está dando un peso específico a las costumbres de nuestras comunidades indígenas y se ha elevado a rango constitucional la pro- tección de sus tradiciones y lenguas.

Por las razones apuntadas y por estar en este ciclo de conferencias que conmemora los quinientos años en que la humanidad amplió sus conocimientos al saber de la existencia de un continente y ensanchar su cultura con el encuentro de civilizaciones desconocidas, abordar6 el tema del Derecho Precolombino tratándolo y circunscribi6udome al sis- tema juridico de un solo pueblo: el azteca. La brevedad del tiempo de exposición no permite el análisis de otras culturas americanas.

Para el desarrollo de la conferencia hemos recurrido a las fuentes si- guientes:

KOHLER, José, El derecho de lok aztecas, edición de la Revista Jnrí- dica de la Escuela Libre de Derecho.

O ~ o z w Y BERRA, Manuel, Historia Antigua y de la Conquista <le México, Editorial Porrúa.

SAHAG~N, Fray Bernardino, Historia general de lm cmas de la Nue- va Espalia, Editorial Porrúa.

D&, Fray Diego, Historia de los indios de Nueua España e islas de la tierra firme, Editorial Porrúa.

ALVARAW TEZOZÓM~OC, Hernando, Crdnica mexicana, Editorial Po- d a .

MENDIETA Y NÚÑEz, Lucio, El Derecho Precolonial, Editorial Po- mía.

ESQUIVEL OBRECAN, Toribio, Apuntes para la hbtoria de Derecho en México, Códice Mendocino.

SPENCER, Helbert, Los antiguos mexicanos, Editorial Innovaci6n. SOUSTELLES, Jacques, La vida cotidiana de los aztecas, Editorial

FCE, Códice Florentino.

Como temitica para una mejor comprensión de los puntos a tratar, agrupamos los conocimientos siguiendo un criterio y una terminología moderna que no era la usada por los aztecas; no obstante lo anterior,

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LA SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PRECOLOMBINO EN M¿XICO 17

tratamos de utilizar al máximo las denominaciones autktonas de las organizaciones e instituciones jurídicas.

Analizaremos en primer lugar el Derecho público de los aztecas, den- tro de este rubro: la organización política, militar, judicial y religiosa; el Derecho fiscal, el Derecho agrario, el Derecho penal. En segundo Iiigar el Derecho privado, dividido en sus disciplinas clásicas: Derecho civil y Derecho mercantil.

Al llegar al Valle del Anáhuac, los españoles encontraron que los altecas, tepanecas y texcocanos tenían una alianza defensiva y ofensiva que les dio liegemonía sobre los demás pueblos. Los límites fijados para la extensión temtorial que abarca el poderío de estos tres pueblos se lian señalado en:

Norte, Xalisco; Sur, Xconochco; Este, Río Coatzacoalco; Oeste, Lími- tes de Michoacán. IvlAs de cuatrocientos pueblos tributarios dan testi- monio del poderío militar, político y económico desarrollado.

En la cúspide de la organizaci6n se encuentra el Tlatoani que sig- nifica "el que Iiabla" u "orador": llamado también Tlacatenlktli, es decir, "Jefe de los Hombres", o Hueytlatoani "Gran Señor", o bien Altepetl "El que está en la cima".

Desde la fundación de la Gran Tenochtitlán. en 1925, hasta su rendición en 1521; la gobernaron doce señores: Tenoch -Tuna en el nopal-, Acamapichtli -El que empuña las cañas-, Huitrilihuitl -Plu- ma de colibrí-, Chimalfiopoca -Escudo humeante-, Zzcoatl -Serpien- te de obsidiana-, Moctezuma -Señor lleno de coraje- con su agno- men-, Zlhuicamina -Tirador de fleclias al cielo-, Axayacntl -Rostro de agua-, Tezottictl -Señor del autosacnficio-, Ahuizotl -Perro de a,pa-, Xocoyotl -El joven-, Cuitláhuatl -Excremento fresco-. Cuouh. ttmoc -Aguila que desciende-.

La forma de gobierno se puede comparar con la de una monarquía electa dentro de una línea liereditaria, atemperada por la presencia de un Consejo Supremo ( E l Tlatocan) y la figura del Cihnacoatl.

Se dice que hasta Tenoch, el gobierno fue teon6tic0, pero a partir de Acamapichtli se dividió en dos: quedando el Tlatoani como Jefe del Gobierno y Juez Supremo y, el Teotecuhtli como Sumo Sacerdote.

El Tlalocan que elegía al Tlatoani estaba compuesto de cuatro Te- cnthtoque designados por e! pueblo con la única función de elección.

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Por los mis viejos llamados Achcacaulzlli. Por los soldados más ancia- nos o Yaolequihunque. Y algunos principales o sacerdotes derioniinados Tlenamacazaque. La eleccihil era aprobada por los Señores de Texcoco y de Tlacopan.

Las principales funcioiics del k1u:ytlat«:i1ii eran la de: Coriiariclaiite en jefe clcl cjircito; Siilireino I,egir!:icl:>r, dctcriiiinaclur de los tributos, ci~idaclor clcl ti;iiicj~icz y <le io~li!s 1:;s c!::,:is ~ I I ¿ e11 i l se ~veiidi;iii.

lcn ordcri jei-;ii-qiiico scg~ii;i cl Ciiii;;;cii;iti \ < i l r > ruriie~ido ;i1 b~o<ler del lI;il~>;ini, Esle p c i ~ u ~ ~ i j c C I . ~ > i ~ p ~ : , i o >i:y;i\Li:icIo, jcl'c del gol~ieriio i i ~ -

tcriio c~ic:irg,tdn <ic 1 : ~ 11,~cici i~I~~ PI'I!~!~SI. G ~ ~ i l l c r ~ ~ i o Flovis h i ; i r ~ i < l ~ ~ i i t ' lc ;igw$:i 1:i i~iiici<íii <le liisi~~ri;tcl(~r Olici.11.

1 H I ~ I I ~ J I I I ~ iioiiiI~r;11>:1. iii~lirrli:ii;;nicliie iliis~iiiis :i sii elciciuti. ciratro pers<rnajes cllie lo ;i: ii<l;ib;iii eii 1;i t:irc;i de gul~erriar:

1. i ' l ( i<oii~i~c(il / l , Príncipe de l;i c;i>:i cic 1;is latizas ;irroj;irlizab. El de la a s a de los d:~r<i<ia. Coiitrola los :ir~eii;iivs (i'lnlrochculli), era iiiid

cslxcie de ininistr~i [le la guerr:i. 2. Tlucritercnll. Ccrcenaclor de Iionil~rc~. Rlagistrado de causas civi-

les y l>cii;iler. Pi-esi~li;~ el Tril~iinal Coleginclo. Eri siis sei1tenci;is civiles iio existía ningíin reciirso; cii las de cará<:ter pciial podía apelarse de Cihuucuail. Tenía <los coaiitores, el Cuaiih?ioclitli que era cl ejecutor de las senteiicias dc los jueces y el 7'luilollac, Asesor del Tlacaleccatl.

3. Ezuauacatl. Derramador de sangre. 4. Tlillancaqui. Señor de la casa de la negrura. Se refiere al santua-

rio de la Diosa Cil~uacoatl. La Clase Dirigente. 1.a base para fijar las distintas categorías son: el

esfuerzo individual, la probidad, la valentía, el cumplimiento de los deberes religiosos: más que la herencia, esos son los signos distintivos que permiten establecer las jerarquías sociales.

Tecuhtli. Señor, dignatario, sirve para designar generosamente a la clase dirigente. Se puede llegar a ser Tecuhtli por elección o por desig- nación; a su nombre se le une siempre la partícula reverencia1 "tzin". Vive en un teccalli cuyo sostenimiento está asegurado por los servicios que le prestan los pobladores bajo su dirección.

Sus funciones son: representar a su comunidad ante las autoridades superiores. Protegerlos de los impuestos excesivos. Defenderlos en con. tra de toda usurpación de sus tierras. Servir de juez de primera instan- cia. Conducir las tropas en los combates. Vigilar el cultivo de los cam- pos, sobre todo el que se destinaal pago de los tributos. Verificar la

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L.4 St;PER\.IVENCIA DEL DEKECHO PRECOLOMBINO EN MÉXICO 19

entrega del tribiito a los calpix<lues. Es el resl~oiisable de cuidar el i~rtlen.

Vieiie desl>ii&s el Calp~~ll?c, jcIe dc c;ida Calpulli, electo vitalicia- iiieritc 1 ~ 1 r los Ii;ilji~;irites (le1 riii,iii«. <:ont;il>a con u11 Consejo <le An- ii;iiir>s, deiiiiiiiiii;iclo H~iv l i~ , i . ! i j i , r~ . ; , I ((iie (:oii\iilt;il>;i periri;iiieii~emcritc (le 111d:is 1;ia coxis iniport;iiitea I I I I Y il1;i 11;icer. Stis Luiicioiies priiicipa- Ics son: ]>rutcger ! <leleiiclcr ;r a i i ~<iiiiiiiii~l;id. 'l'eiier al clía el registi-o <Ic I;is iicri:~\ co1ectiv;ir. 1-I;:icer e l ivii;.r.tiiiiiciiio de la, ~,;iicclas. Eii 'l'e- i~c;i!iii!I;!ii rtxii1i:iii !!O <:;iliiiilii~.

1 . I l l i \ i . ~ I ~ . i cxeiito <!vi 1 1 tiiliiii<i. !<>\ l~;il>i~;iiiic, ilcl l 1 1 : t i r 1 : l ~ i ~ ~ ~ ~ ~ w c i o ~ ~ ; ~ l ~ : ~ i t s<.rvicio tlc X X I I : L ! l<,i,:,. ;,\i , < , I r , < > vi , l < , i , l ~ , l i , C , .

1.m gr;i<los se ;ilc;iiiral>aii 1101- V I iiiíirieio (Ir lirisii~neros licclioi. YI

l>:tr;t 05wiitar ~ii:j>orec distiiicicines sc t<iiii: i l~;i cii ciieiita 1;i ra1id;iil (le1 a ;jii~ivo.

[y<-. jorrri giierret-CI qiie no ira lierlio iiir prisionero. Tcl{~ucht i i I'rzqtiiil~rmrini. Joven g~ie~i-cro qtle liiihia Iicclio iin [ir¡-

sionero, podía piritarse el cuerpo ile aiiiarillo. 1;i rara <le rojo, las sienes clc a~i>;irillo.

Tr[u i i o . C;ipit.in, que Ira Iieclio priaioiiero a ciiatro üclvcrsarios, en csia catcgori~ ohtieiie iiria Ixirte del botín o del tributo -teqz¿itl-, tie- rie acceso ;<los consejos de los giicrreros; realiza tareas inilitarcs; lisa clistintivos de pliinia o brazaletes de cuero, se sentaba en icpalli, lleva- lla cortado el cabello como los valientes y usaba la manta conocida con el nombre de Tlachcunuhyo.

Qzcauhyncall. Significa Aguila que guía. Este capitán s610 intervenía para hacer cautivos de aquellos pueblos declarados enemigos de los inexicas. Tenia derecho a usar bezote verde y amarillo y a portar las mantas cuechintli y chicoapalnacazmihqui,

Ocelotl. Haber tomado un prisionero importante. Otomitl. Que había cautivado a dos prisioneros importantes, tenia

derecho a llevar, entre otros ornamentos, uno en forma de hoja de planta.

Cuauhtin. Que Iia tomado como prisioneros a tres enemigos distin- guidos.

Cuactlazchtin. Caballeros del sol. Eran los que se habían distinguido entre sus iguales. En combate no podían huir ante 12 enemigos.

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Cuauchic. Guerrero que ha realizado 20 liechos gloriosos. No pcilía retroceder ante 20 enemigos, cuidaba la retaguardia.

Los guerreros importantes se agrupaban en tres órdenes: la de los caballeros ocelotl, la de los otomitl y la de los cuaucunhtin caballeros águila.

En tiempos de guerra después del Tlatoani o Tlacatecuhtli, seguían cuatro dignatarios que dirigían los contingentes que los cuatro Calpii- llis Teopan, Moyotlin, Atzacoalcos y Cuepopan- proporcionaban para la guerra. Éstos son:

El Tlacochcalcatl, el Tlacateccatl, el Ezi~aiucatl y el Tlillancalqi~i, ya señalados anteriormente.

ORGANIZACIdN JUDICIAL

El Tlatoani era el jefe de toda la organización judicial, conocia de los casos graves o complicados que se presentaban en tina reuni6n de- nominada NappualtEatolIi (la palabra de los 80 días).

El Cihuacoatl. Supremo magistrado, que intervenía personalmetite para juzgar en última instancia, como aiitoridad unipersonal. Segiin Orozco y BerraZ "era tenido en tanta estima, que quien quiera que usurpaba su oficio moría por ello, confiscaban sus bienes y se vendían por esclavos su mujer e hijos". El gran Tlacaelletl ocupó por muclios años este cargo.

Abajo de él encontramos al Tlacaleccatl presidiendo el Tribunal Colegiado: formando sala con los jueces denominados Cwuhnochlli y Tlailotlac. Este tribunal conocia de asuntos civiles y penales, dictan- do sus sentencias en forma definitiva en la materia civil; en cuanto a la penal las resoluciones podían ser apeladas al Cihuacoatl. Este iri- bunal cuando actuaba como segunda instancia se llamaba Tlacxitlan

Las resoluciones eran comunicadas <le inmediato en forma oral por el Tecpoyol y las penas se ejecutaban por el Cuauhnochfli en forma directa.

En cada Calpulli había un juez -Teuctli- elegido por su coniuni- dad anualmente, conocía de asuntos de poca importancia, estos jueces se auxiliaban de los centectlaptxque que eran como una especie de jefes de manzana que controlaban a 20 familias e informaban de siir problemas; éstos eran electos por los liabitaiites del Calpiilli. Otro auxi-

t oaoem Y B m , Manuel. ibid., p. 220.

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LA SL'PERVIVENCIA DEL DERECHO PRECOLOMBlNO EN MÉXICO 21

liar es el tequitlatoque quien hacía el oficio que actualmente hacen los actiiarios de los juzgados, comunicar los acuerdos dc los Teuctli.

También auxiliaba el Topileque encargado de practicar los arres- los. Existían otros jueces especializados en determinados asuntos, por ejemplo:

Atempanccatl que signilica, sefior de la orilla del agua. Con esto se sigiiificaba al juez encargado del régimen de las aguas de la ciudad y (le los lagos. Si observamos la primera página del Códice Mendocino <ibservaremos que uno de los diez personajes ilustrados -Xocoyol- (cascabel de la ajorca) tiene sus pies tocando la banda azul que cruza la página. Esto simboliza que este individuo era un Atcmpanecatl.

También los comerciantes tenían un tribunal especial para dirimir su controversia, el Pochtecatl compuesto de 12 jueces que se reunían en una sala o Tecpan. Esquive1 Obregón lo llama Tianguiztlatzon tequi- litlayacaqf~e.

Existía un juez itinerante que recorría los mercados solucioriando los conflictos que se suscitaran entre los clientes y los comerciantes, su fallo se basaba en la costumbre.

Gonzalo Armienta Calderón S afirma que: "Los juicios eran orales fundamentalmente porque en su tramitación privaban los principios de celeridad y expeditez, concentración procesal y limitación de los re- cursos". El fallo último era tenido como cosa juzgada, siendo irrevoca. ble. Ningún juicio tardaba más de cuatro meses mexicanos o sea más de 80 días en ser concluido.

De todos los juicios se formaban expedientes que ejecutaban los Tla- cuilos o escribanos en caracteres pictográficos.

Punto importante a destacar es el señalado por Jacques Soustelle* que afinna que en el México Medieval no se conoció la tortura judi- cial, en cambio el interrogatorio que en Europa se acostumbraba no se siiprimió liasta el siglo XVIII.

NOMBRE DE LAS SALAS O TRIBUNALES

Sala Primera. Tlacxitlan: Sala de la judicatura, residían el Tlatoani y los principales. Causas criminales, pleitos y peticiones de gente del ~meblo, juzgaban y sentenciaban a los principales. Liberación de escla.

s ARM~PNTA ~ W I Ó N , Gonzalo, El proceso tributario en el Dereclzo tribatorio, 1,. 26.

* SOUSTCLLL. Jacques. La "ida cotidiana dc los uztecar, p. 149.

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vos lieclios irijiistaineiile. Servía conir> sala de segunda instancia, los jueces se Il;iin;ib;tii Tecutluloqtie y eran en iiúniero de 13.

Sala Segunda. Y'eccalli o Teccolco: Liigar donde se juntaban los aii- cianos para oír pleito y peticiories de la geiite del pueblo.

Si~l~i c . Tecpilc(i1li: Para las aiidieiicias y juicio de las grii!es 1xincit1:ilrs solxe todo los giicrreros.

Sala l . i i c a l l i Qtiairl~calli: Se rciiiiiaii los l~ ls tac<:~l i - calca y 7'l;1iI:ic;itec;i c:il>it:iiics rlcl qjkrcito lr:ii.;i cl <:~>ii~e,jo rle (;iicri:i.

Snlo (Liiiiiin. A ~ l i ~ ~ ~ i i i i ~ i ~ l l i : Sc i-ciiiii:iii lo, .\<r;i<:!iiiiiiii i i i! .~ lii~iiiiíii coririsii.i cii ~iiiiil>lii I:i viiicii<i:i <le iiiiici-lc <ir<lcti:i<i;i ~liicrc;iiiictilc ~ J O I

cl Hii?)~l /~~/o~!~ii . Sliln Sr,xi<!. <:iiiri!c<i/ii: I.iig:ir (Ir: iciiiiiiiii (le lo\ I ' ~ : I ~ I I I I I I I ~ I v i -

~ ~ o c l r t l a ~ ~ ) q ~ ~ e , iii:icscros (le 111s jiivciics 1iai:i cs]icr;ii 1;i\ <ir<iciit'> iicccrzi- rias sol>i-e 1:i ejcciiciiiii de ul~r;i\ ]iúblic;is.

Sfiln S,:pIi?,i,i. I'cilnculco: t\qiii se 1lei;i 1:i ciieiitii (Icl :iliii;il:cii~iiiiic111o <le totlos los tribiitos qiie en especie se eiilrcpl>;iii.

Sr~lfi Or-tuun. Calpixcn<nlii o Texnri<<rlli: I>ori<lc el tliiey<apixtli m i -

Ida 1;is 1:iieiit:is de lo li-il>iit:i<lo y rcl:;iii<la<lo. Saln Novena. Concnlli: I.iigar reservado 1rar:i recibir a los sefiores (Ic

otriis ~iuiiiinios. Snla Di(i7,iii. Mixcoacalli: Liigar de reiiiiiiin de los cantores, daiiz:iii-

tes y pintores. Sala Dccirna primera. Malcalli: Lugar para giiardar a los cautivos to-

mados en la giierra. Sala Décima segunda. Totocalli: Lugar donde se guardaban todo gé-

nero de aves, tigre?, pumas y otros animales.

ORGANIZACION RELIGIOSA

Cihwcoatl. Electo de entre lo mejor de la casa gobernante. Supremo Sacerdote, después de él.

Teotecuhtlz. Señor Divino. Borla <le algodún colgada en el peclio. Consejero del Tlatoani. Aprobaba la declaración de guerra, sacrifica- dor en todos los negocios públicos de importancia.

Hueiteopixqut. Gran Sacerdote, atendía los asuntos rituales. Mexiacatl-teohuatrin. Su distintivo: un incensario y copalli a su car-

go estaba organizar el culto en los pueblos y provincias, contaba con dos auxiliares, el Hu~tznaonteuhuatzin y el Tepanteuhuatzin.

Tlaqvimilol-tecuhtli. Encargado de cuidar los bienes del Teocalli. Tlillancalcatl. Guardiiin de los ornamentos.

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Tlapilzcolzi~i. Cantor. Epoconci,iltzi~i. blricstro de ccremoni;is. Allil~~nro i'eoI,zr<r. r\ieii<li;i los servicios del tcocalli. i'eofiisqui, s;icerdote; sicnilic:il>;i "gunrdiin (le Dios"

<:«in<i clice hlciiilicta y K i i G e ~ : ~ "Lns S:ic.ci.dotcs influían en los iiiis iii:11o:n:i1iies :,<lo:, il- 1:i viil;, <lc 1;ii peison:ts, cr:iii los c<l;ic:rdorrs de 1;i jii~critri<l y pox'í;iii In cicricia Iiiiiri;in;< y 1;1 voliinta<l (Ii~iii;!."

l .<;\ '1 l i l , , , t , l> C, , l !C l"> .i~lcl.:,,: \1:1111icl 1 i i f i t ' , l¿iii/." ~liviclc cn (lo> ~ I ~ ; I I I ~ I C S r t ~ l ~ r o \ 105 ti-iI)iitvs C ~ I I C

c x i s ~ i ; ~ ~ ~ cii cl [IOVIJI<I iitvsi<;~. l . l ' t i l > l i i < i ~ iiiipiicrtos a los ~~ ic l i l< i s ir,iiic~i<l<i\. 2 . ' l ' r i l~~~ i t i , i~iterrios. 1. I<ii e r i l l c r r l g l l l>o<iciiios dilercriciiir dor tipos dilcrciite>:

Los <le lo\ l~iicblos <lile sr eiitre$il>;iii en p i i ~ y ;i<liiellos ijuc eran soinc- ticlos por las ;irnias.

1.0s ~ribiitos de estos pueblos er;tn otorgnclos en especie a travis <Ir rnci<::inrías; no obstante también liabia tribiitos consistentes en servi- cios especiales qiie se prestaban por los 1i:ibitniites de los pueblos con- quistüdos, por ejemplo: labrar la tierr;i, cargar bastimriitos y armas, reparar los tcniplos, servicios domésticos en las casas de los Señores, tfii- bajos en las obras púl>licas, cn la guerra, etciter;~.

Resulta importante señalar algunas fuentes qiie Iian estudiado al C6- dice Xlendocino y a la hlatricula de los trihiitos ya que son los cóclices más i~uportaiites que existen para conocer el sistcni;~ tributario de los aztecas en la época de la conquista dc la gran Tenoclititlán, además que nos permiten saber el sistema econdmico y productivo de muclios pueblos mesoamericanos; así como la extensihn que había alcanzado el pueblo elegido de Huitzilopoclitli. Como bien lo dice Jesús Galindo y Villa' al estudiar el Códice Mendocino: "hluy interesante está la se- gunda parte de la Iiistoria, porque la gran extensión del poderío de ML-xico, la multitud de pueblos donde IlevO sus armas, sujet.indolos al pago de tributos, la cantidad y calidad de ellos, el periodo de tiempo en que deberian cubrir; en suma, una estadística completa."

5 MF.NDIF~A Y NÚRFz. Lucio, El Derccho predoloninl, p. 56. a Y,Liía Rua. Manuel. El probkrno fiscal, p. 19. 7 G&r.iNm u Vi-, Jesiis, El virrqr Antonio dc Mmdoin y el Códice Mrndocino.

p. 23.

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Segun Lord Kingsboroughs los pueblos mencionados en el Códice hfendocino pasan de 260; sin embargo, Kurt RossS afirma con mayor exactitud que son más de 400 ciudades las tributarias.

En su obra N. Molins Fibrega'o nos informa cuantitativamente el monto de los tributos que los pueblos sometidos a los aztecas entrega- ban. Pondremos algunos ejemplos:

20 pueblos tributaban granos y cereales en las siguientes cantidades:

- Maíz 26 trojes por año; equivalencia actualn 7 mil toneladas. - Frijol 21 trojes por año; equivalencia actual, 5 mil toneladas. - Chian 20 trojes por año; equivalencia actual, casi 5 mil toneladas. - Huauhtli 17 trojes por año; equivalencia actual, 4 mil toneladas.

16 pueblos contribuían con 980 cargas de cacao, que a cifras actua- les serían 21,543 kilogramos por año.

3 provincias tributaban ají seco en 1,600 cargas al año o sea 36,806 kilogramos.

5 ciudades tenían como tributo 640 cantarillos de miel al año, y a dos les impusieron la de entregar 800 cántaros por año de miel de maguey.

25 lugares contribuían con 73,080 cargas de mantas grandes de algo- dón al año. cada carga tenia 20 unidades.

5 pueblos contribuian anualmente con 6,400 cargas de mantas chicas de algodón blanco.

19 provincias tributaban cada año con 24,480 cargas de mantillas ri- cas de algodón.

1 pueblo tenia la obligaci6n de entregar 2,400 cargas de mantas gran- des de henequkn por año.

3 lugares con 3,200 cargas anuales de mantillas ricas de heneqnbn.

2. Los tributos internos que pagaban los propios mexicanos eran:

2.1 El que pagaban a sus señores naturales.

s Kmssomucii, Lom, Antiguities of Mexico. 9 Ross. Kurt. El Códice Mendoui, p. 12. io FABREA Mai.r~s, N,, El Códice Mendooino y In economía de Tenochtitlón. pp.

25 y siguientes. ii Para sacar la equivalencia se tom6 en cuenta que en cada troje había 4 a 5

mil faneeas. Si tomamm la medida tendriamos 4.5 mil fanegas. Cada fanega Ilama- " . da castellana que es la que pensamos seguir, tiene de capacidad 55.5 litros.

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LA SUPERYIVESCIA DEL DERECHO PRECOWMBINO EN X ~ ~ X I C O 25

2.1.1 Al Tlaloque o señor supremo, consistente en: laborar sus tie- rras, servicio de leña y agua, y criados en sus casas.

2.1.2 A los teules o tectecutzin, laborar sus sementeras, srrvicios para su casa y agua y leña.

2.1.3 A los Chinnncallec o Calpullec, los habitantes del Calpulli le labraban su sementera, servicio personal de criados y leña y agua para su casa.

2.1.4 Mayeques, pagaban el tributo al dueño de la parcela que cul- tivaban.

2.2. El tributo religioso. Habían tres clases: el de las primicias de los campos; la tributaciún de bebidas, carbón, leña, copally, vestidos, y los servicios personales consistentes en mantenimiento a los templos, así como la labranza de las tierras dedicadas a los templos llamadas teoilalpan -tierra de los Dioses-.

2.3. Los tributos en caso de guerra. Para los pueblos tributarios pro- porcionar hombres que pelearan o bien que cargaran armas y efectos.

Como obligación general para todos los sujetos pasivos de la rela- cibn tributaria, estaba la de cultivar las tierras denominadas Miltchina- Ili -tierra para la guerra-, estando los productos que de ellas se obte- nían exclusivamente destinados al mantenimiento del ejercito en tiem- po de guerra.

Algunos pueblos tributarios tenian además la obligacibn de propor- cionar víveres al ejército en campaña.

ELEMENTOS DE L A RELACIdN TRIBUTARIA

Sujeto activo: el reino, imperio, señorío o estado; o bien la triple alianza formada por reinos de la triple "T": Tenochtitlán, Texcoco, Tlacopan.

Sujetos pasivos o tributarios:

1. Los pueblos sometidos o los que se entregan voluntariamente. 11. Los campesinos en sus tres tipos:

a ) Los Calpulleques. Hombres libres con goce de la propiedad comunal y miembros de un calpulli. Pagaban tributo en espe- cie y en servicio.

b) Los Teccaleques. Sujetos a la tierra de un seíior, labraban sus sementeras y estaban asignados a su casa. Rendían tributo y servicio al Teuctli cabeza de un Tecalli o casa principal.

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c) Los ~Mnyeques. Carecían de propiedad agraria, labraban las tie- rras ajenas. Pagaban a su señor una rerita y en especie traba- jando sus canipos y prestaban el servicio personal de leña y agua para su casa.

2.4. Los artesanos y mercaderes o pochtecas: Pagaban tributos de acuerdo a su actividad, así los artesanos tributa-

ban lo que i~i:inufacturdban y los comerciantes lo que intercambiaban. Vale la pena dcstaciir que estaban exentos de prestar servicios personales.

El tributo crn p;ig;ido por los gremios en que se agrupaban, nunca ~ m r una persona determinada.

Tasa. Scgún Torquemada los sujetos pasivos tributaban con un 33% del total de su produccirin o ingresos como en la actiialidad se diría.

Periodicidad del tributo. Era variable la frecuencia en el pago, po- día ser cada 20 u 80 días o bien una o dos veces al ano. Recordemos que eran 18 meses de 20 días cada uno y el año tenía 360 días mis 5 nmotemis.

Exenciones. Estaban exentos de tributos:

a) Los lugares donde había hambre. b) Los señores, sacerdotes y guerreros. e) Los menores, Iiufrfaiios, viudas, lisiados, pobres, mendincantes. d) Los mayeques, cantantes, músicos y tlacuilos.

Sanciones. Los recaudadores del tributo que exigieran mis de lo de- bido tenian como sanción la pena de muerte.

Los sujetos pasivos que no cumplian con su obligación tributaria eran vendidos como esclavos. Los pueblos que se revelaban para no pagar tributos, cuando eran nuevamente conquistados se les aumentaba la carga tributaria.

ORGANZZACION TRIBUTARZA

Al dominarse un pueblo se establecía el gravamen que debian tribu- tar, normalmente eran productos originarios de la región conquistada, aunque tambikn existían productos que se tributaban y que para su obtención tenía que adquirir por comercio con otros pueblos; por ejemplo: los liabitantes de Icpatepeque viajaban más de 140 km. para obtener plumas verdes, oro en polvo y piedras verdes para pagar su tributo.

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Establecid» el tribiito, el piiel~lo sojiiigxio ingresaba a la orpniza- ciijn compleja y bien controlada que existía; dehiclo a la gran diversi- dad de pro<luctos tril~iitados.

En los datos qiic :i continiiarión sefialainos seguiremos la información proporcionada por Alonso de Zoritn; abogailo y oidor cri su obra "Bre- ve relaci011 de lo? se5oi-es (le la Nueva Ksl>aiia".

Los rec:iuda<lores eran Ilaniaclos Calpixqucs, funcion:irios del Estado y su activid;i<l consistia en la recolección de los tributos.

A nivel local 1;i siipervisión de esa recolección estab;~ reselvada al Equitlato, lirncionario noinbrado por la auioriclad regioii;il; los bienes a nivel local eran recogidos por este personaje y enviados a 1111 centro regional. La casa donde se depositaban se conoce con el nombre de Cal- pixculli o Tcxu,i<.alli. Qiiienes tenia11 :i sii cargo la recolccci<in del irihiici> a 10 lainilias eran los Ccntecpanixque y los qiie l o liarían con 100 fanii1i:ir se dcrioiiiin:ibnn ~~fucirltel>onpixque.

El Cnlfiixqzie recibía todos los bienes qrie enviaban los Tcqzritlatos eri la capital de la provincia remiti&nilolos a la ciuclail de Teiioclititlán.

Dentro de este sistema habia iin Iiincioiiario niayor qiie se dcnomi- naba fetlucalcatl -seiior de la casa de los tercios- que se enrai.gaba de almacenar los tril)nnos y a qiiien Tezoz61noc llama "Calpixqui p inc i - pai". Saliagíiii al resecar las rasas reales afirma qiie existía tina sala llamada Calpixracalli y al frente de ella estliba el Hueycalpixques n supremo recaudador, jefe de todos los Calpixques. Taml>ikn menciona una sala conocida como Petlarulno. tal y como ).n se afirmii.

Todos los funcionarios dependían del Cihuacoatl, supremo ministro eri todas las &denes; como se señaló con antelaciiin.

Había una especie de facultad ecoiiómica-coactiva ya que el incum- plimiento de la obligación tributaria tenía como consecuencia que el sujeto pasivo fuese vendido como esclavo para pagar su deiida tribu- taria.

DEliECHO AGRARIO

Organizaciiin de la propiedad territorial de los aztecab: siguiendo a Manuel RI. Moreno quien en su obra "La Organi~aciiin Política y So. ~ i a l de los A~tecas" afirma que existían tres tipo5 de propiedad:

a) La que perteiiecia a las comunidades: que eran cl Calpullalli y el AltepetIallis.

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28 MÁXIMO CARVAJAL OONTRERAS

b) Propiedad de los señores; denominados Pillalis y Tecpillalis, e s pecies restringidas de propiedad individual.

c) Propiedades públicas: como los Teopantlallis, Milchimallk, Tla- tocatlallis, Te~pantla~llis y Yoatlalli; dedicadas al sostenimiento específico de determinados servicios que mis adelante señalare- mos. SU explotación era de cariicter colectivo.

Analicemos brevemente cada una de ellas: Calpullalli. El Calpulli es la institución que regula la relación de los

aztecas con la tierra, es la base de la organización social, y en gran medida la que determina la vida económica. Significa -casa grande o gran familia-." Es decir, con el término Calpulli se significaba a un g ~ u p o de personas, parientes entre sí, ligadas a un territorio comiln. El Calpulli tenía por lo tanto dos características esenciales:

a) Relación consanguínea indisoluble. b) Clan territorial.

La extensión territorial se constituye por lo que conocemos como Calpullalli -tierra del Calpul- definido por Alonso de Zorita, como "Barrio de gente conocida o linaje antiguo que tiene de muy antiguo sus tierras y términos conocidos, que son de aquella cepa, barrio o li- naje, y las tales tierras Ilimanse calpullalli que quiere decir, tierra de aquel barrio o linaje".

El Calpullali se destinaba a la producción de cosechas para la sub- sistencia, se dividía en parcelas -denominadas tlalmilpas o tlalmilli-, en número igual al número de familias nucleares que habitaban el Calpulli. La propiedad de la tierra pertenecía al Calpulli; pero el usu- Gucto -Jos& Luis Soberanesl3 la llama especie de enfiteusis - era para el macehual -jefe de la familia- quienes gozan de él toda la vida, siempre y cuando la cultivaran directamente con la ayuda de su mujer e hijos; si la parcela se dejaba inactiva por dos años, el uso y goce re- vertía al Calpulli para que fuera asignada a otro macebual que la necesitara y trabajara. La asignación la efectuaba una especie de con- sejo de ancianos comandados por el Calpullec en singular o Chinan- caltec en plural ,que significa pariente mayor o parientes mayores se- gún sea el caso).

12 Acu- B E L ~ , Gonzalo, El pmcso dc acultumcidn, p. 60. 13 SO-NU. JoSB Luis, Historia dcl sistema juddico mexicano. p. 24.

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La parcela rio podía ser empefiada o traspasada por su usufructuario pero sí podía dejarla en herencia. Sólo en casos de verdadera excep- ción se permitía su arrendamiento siempre y cuando el arrendatario fuese otro Calpulli y para satisfacer necesidades públicas y comunes del Cnlpulli.

Altcpetlalli. Son las tierras coniunales que pertenecen a los pueblos, su producci6n se destina a satisfacer los gastos locales de la comunidad y al pago de los tributos exigidos.

pilla& Tierras que pertenecen a los señores y sus descendientes. Tecpillallis. Las licrras de los señores de mayor prosapia y antigüedad. Los Pillnllis y Tecpillallis, eran las íinicas formas conocidas como

propiedad individual de la tierra, empero, tenian ciertas limitaciones que restringían su derecho de propiedad, por ejemplo: sólo p d i a ena- jenar a un pilli y nunca un macehual.

Tlatocallalli. Tierra destinada al mantenimiento del jefe o T l a t w - los templos y sus sacerdotes.

Tlatocallalli. Tierra destinada al niantenimiento del jefe o Tlatoa- ni. Agiiirre BeltrLii afirma que su superficie era de 66 Iiectáreas apro- xiinadamente, siendo las mejores tierras.

Milchirnullis. Tierras dentro de los Calpullis pero destinadas a su- fragar los g;istos del ejército en tiempos de guerra.

Tecpantlalli. Dedicados al mantenimiento de los Tecpan es decir, de las casas pertenecientes a la comunidad donde viven los jefes o Tla- loanis. Las tierras eran cultivadas por gentes especiales llamadas Tec- pnnflaca o Tecpanpuhqtii.

Yoallalli. Tierras que pertenecían a los pueblos conquistados y que los aztecas se reservaban en tanto las destinaban a alguna de las formas señaladas con antelación.

Como se podrj observar, para los aztecas la explotación de la tierra era fundamentalmente colectiva; y con una funci6n Única: la de medio de prducci6n.

La propiedad al estilo romano con el jus utendi, fruerzdi y abutendi no existía. La propiedad más bien iba en función del uso de la tierra y del cargo que en la administración se detentaba.

DERECHO PENAL

Acertadamente afirma JosC Kol~ler,~b "qiie el Dererlio penal mexica- n o es testimonio de severidad moral, de concepción dura de la vida y de

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notable cohesión política". asi es en efecto el antiguo Derecho penal de los aztecas, que estaba en vigor a la llegada de los españoles al Va- lle del Anáhuac, refleja el alto grado de principios kticos que los natu- rales habían alcanzado y protegían a través de su sistema penal, sistema drástico, cruel, primitivo; pero justo en su aplicación y protección de los altos valores que perseguían los habitantes del Valle de Mkxico. El Derecho penal era un sistema escrito.

Daremos a conocer el catalogo o diferentes tipos penales existentes con su correspondiente sanción:

Abuso de confianza. Sanción: Esclavitud.

Delito de alta traición. Sanción: Pena de muerte, descuartizado por sus coyunturas. Confiscación de bienes y esclavitud a sus parientes hasta el 4 9 grado.

Delito de encubrimien- to de alta traición. Sanción: Esclavitud.

Delito de sedición. Sanción: Pena de muerte.

Delito de usurpación de cargo de Cihwicoatl. Sanción: Pena de muerte, confiscación de

bienes y destierro de su familia basta el 49 grado.

Delito de peculado. Sanción: Pena de muerte y confiscación de bienes.

Delito de concusión. Sanción: Pena de muerte o destitución y trasquilamiento.

Delito de malversación de fondos. Sanción: La esclavitud.

Delito de usurpación de insignias reales y vesti- dos de la nobleza. Sanción: Pena de muerte por lapidación y

confiscación de bienes.

Delito de incitación a la rebelión. Sanción: Pena de muerte.

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LA SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PRECOLOMBINO EN MEXICO 31

Adulterio infraganti. Sanción: Pena de muerte por lapidación aplastando la cabeza entre dos pie- dras.

Adulterio sin flagancia Sanción: Pena de muerte por estrangula- miento (horca)

Adulterio con la esposa del Tlatoani. Sanción: Pena de muerte por descuartiza-

miento miembro por miembro. Sólo se consideraba adulterio la unión de un hombre con una mu- jer casada.

Delito de deserción, insubordinaci6n. indisciplina, abandono de puesto y cobardía. Sanción: Pena de muerte.

Delito incontinencia de un sacerdote. Sanción: Pena de muerte.

Delito encubrimiento de incontinencia de un sa- cerdote. Sanción: Pena de muerte

Delito de espionaje. Sanción: Pena de muerte por desollamiento.

Delito de homicidio. Sanción: Pena de muerte.

Delito de liomicidio a Sanción: Esclavitud en favor del dueño del un esclavo. occiso.

Delito de homicidio del adúltero al esposo. Sanción: Pena de muerte, quemindolo vivo

y rociado su suerpo con agua y sal.

Delito de pederastia. Sanción: Pena de muerte por estrangula- miento u horca.

Delito de lesiones. Sanción: Pena corporal e indemnizaci6n de los gastos erogados. Tambien escla- vitud.

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Delito de lenocinio.

Delito de incesto.

Delito de estupro con sacerdotiza o joven de familia prominente.

Delito de aborto.

Delito de despojo.

Injurias o malos tratos a los embajadores o re- presentantes del Tlatoa- ni.

Injurias a los padres.

Delito de rapto.

Delito de violación.

Delito de robo de oro y plata.

Delito de robo de cosas de gran valor.

Delito de robo de cosas de pequeño valor.

Sanción: Pena de muerte. Para los proxe- netas había tambien la Pena de muerte.

Sanción: Pena de muerte por estrangula- miento (horca), salvo el realizado entre cuñados.

Sanción: Pena de muerte para ambos sien- do empalados y quemados, espar- ciendo sus cenizas.

Sanción: Pena de muerte, incluyendo a los c6mplices.

Sanción: Pena de muerte por estrangula- miento (horca) a petición de parte; es decir, por querella.

Sanción: Pena de muerte,

Sanción: Pena de muerte e indignidad para heredar.

Sanci6n: Pena de muerte por estrangulación (ahorcamiento).

Sanción: Pena de muerte

Sanción: Pena de muerte por desollamiento.

Sanción:. Esclavo de Ia víctima y restitución de lo robado.

Sanción: Sin sqnción, pero devolvía lo ro- bado, en caso de incumplimiento quedaba como esclavo.

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LA SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ~ R E c O U J M B ~ N O FK MLXIOO 33

Riña. Sanción: Arresto y pago de las curaciones.

Reincidencia en el robo. Sanción: Pena de muerte.

Delito de robo en el templo. Sanción: Pena de muerte,

Delito de robo en el mercado. Sanción: Pena de muerte por lapidación en

el mismo mercado y por los pro- pios mercaderes.

Delito de falsificación de las medidas y pesas. Sanción: Pena de muerte.

Delito de difamación o calumnia. Sanción: Corte de una parte del labio y a

veces las orejas.

Delito de falso testimo- nio judicial. Sanción: Ley del Talión, es decir, el mismo

castigo que se hubiera dado a quien fue falsamente acusado.

Embriaguez. Sanción: Trasquilar10 públicamente en el mercado y derribarle su casa, si era servidor público se le destituia e inliabilitaba.

En caso de reincidencia. Sancibn: Pena de muerte.

Delito de destrucción de cosechas. Sanción: Pena de muerte

Delito de salteador de caminos. Sanción: Pena de muerte, siendo apedreado

públicamente.

Hechicería. Sanción: Pena de muerte.

Para el rompimiento de los votos de los sacer- dotes. Sanciún: El destierro y privación del cargo.

Las afrentas hechas a un embajador. Sanu6n: La declaración de guerra.

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El robo a los mercaderes, malos tratos o darles muerte, era causa su- ficiente para declarar la guerra como sanción.

Al que removía las mohoneras que señalaban linderos, la pena decre- tada era la de muerte.

La portación de armas, en tiempos de paz, estaba prohibida. La mentira era delito y se penalizaba con la muerte. El Derecho penal azteca establecía como pena accesoria la confisca-

ción de bienes como en el caso de alta traición, peculado y algunos ca- sos de esclavitud.

Había ilícitos que requerían de querella necesaria y tambien el per- dón del ofendido atenuaba la pena. Verbi gracia el adulterio y algún tipo de homicidio.

Los menores de diez años eran inimputables. Exduyentes de respon- sabilidad o atenuantes en la penalidad era el cometer el delito ilícito bajo los efectos de la embriaguez completa.

Había penas trascendentes como la traición que alcanzaba a los pa- rientes hasta el cuarto grado; cayendo estos en esclavitud.

La reincidencia era motivo de agravamiento de la sanción. Por ejem- plo: quien robaba por primera vez era hecho esclavo, pero si reincidia la pena era la de muerte.

La concurrencia de delitos traía como consecuencia la aplicación de penas más serias.

Su sistema penitenciario se basaba en la existencia de tres especies de circeles. Una, denominada Teilpiloyan donde recluían a los delin- cuentes que habían cometido delitos leves. La segunda conocida como Cuauhcalli -casa de madera- reservada para los sentenciados a muerte, así como a los prisioneros de guerra destinados al sacrificio. En esta cár- cel se notaba una fuerte diferencia entre los sentenciados y los prisio- neros de guerra; mientras los segundos eran bien alimentados para que estuvieran sanos y agradaran al Dios en cuyo honor se sacrificaban, los primeros eran mal alimentados y al poco tiempo estaban flacos y en- fermos.'5 La tercera se llamaba Petlacalli y era reservada para los escla- vos de Collera.

16 Fray Bernardino de S ~ A G Ú N .

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DERECHO CIVIL

Este Derecho era de tradicidn oral

Analizaremos algunas instituciones: Matrimonio. Era la base de la estructura familiar; se concertaba en-

tre las familias pero con el parecer de los interesados. No existia un funcionario civil o religioso ante quien se practicara.

La edad para contraer nupcias era para los hombres de veinte años y para las mujeres de mlis de diez anos, aunque lo normal eran los quin- ce años.

Los hombres requerían la autorización del Tel~ochtlatoque -maes- tro en el calmecac o en el Tepochcalli.

Para la clase social dominante el matrimonio podia ser entre u n hom- bre y varias mujeres pero había la esposa principal o cihuatlanti; y las damas distinguidas que podían ser de dos clases: las Cihuanemac- tli, dadas en matrimonio y las Tlacihusantin que eran raptados por los grandes señores. En los estratos sociales bajos el matrimonio era mono- gámico.

El matrimonio que se hacia sin el consentimiento de los padres era tenido como ignominioso.

Los aztecas conocían el matrimonio enire cuñados con la finalidad de que el hermano se hiciera cargo de los liijos del muerto.

Tambien había un tipo de matrimonio llamado temporal que existía hasta que nacía un hijo. La esposa temporal se llamaba temecauh.

Existían impedimentos para el matrimonio, así el parentesco en línea recta y entre hermanos era prohibido.

Se conocía la figura de la dote. Conocían las capitulaciones matrimoniales, aunque solamente la de

separación de bienes. La viuda podia contraer nuevas nupcias, a condición que el esposo

no fuera de condición social inferior al primer esposo. Además había la institución del concubinato, tlacarcavilli se dice se

llamaba a la concubina (la voz está mal escrita pero la conservamos según la fuente consultada).

Distinguían los grados de parentesco por consanguiriidad y afinidad. Divorcio. Este existía aunque era mal visto, se hacían esfuerzos para

reconciliar a la pareja. Eran causales de divorcio que la mujer fuese sucia, mala y estéril, o

bien la discrepancia de caracteres. Tambien sabemos que la mujer po-

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dia solicitarlo, pero no conocemos las causales. Si la separación se de- cretaba, los bienes que cada uno tenía al inicio del matrimonio se le entregaban. En algunos casos perdía el 50% de lo que habían llevado al matrimonio.

Los cónyuges podian contraer nupcias nuevamente. La mujer conservaba la patria potestad de las hijas y el hombre la

de los hijos. La patria potestad era de tal magnitud que los padres podian vender

a los hijos como esclavos, en caso de necesidad extrema. De igual ma- nera cuando un hijo era tenido como incorregible -previa autoriza- ción- podía venderse como esclavo.

La pareja que se separaba no podía volverse a juntar ya que la con- secuencia de hacerlo se pagaba con la muerte de ambos sujetos.

Sucesiones. Debemos distinguir entre las que realizaban los pillis o clase social principal y las de los macehuales o clase social secundaria. A los primeros los sucedían en los bienes y dignidades; en primer lugar: el primogenito de la esposa principal, en caso de ausencia heredaba un nieto agnado, y si no un nieto cobnado; a falta de &tos era el hemdno del decuyus, o bien un sobrino. Cuando no había heredero era el pue- blo o el tlatoani los herederos. Las mujeres no Iieredaban las digni- dades.

Existía la facultad de testar teniéndose plena libertad para designar heredero. También podía desheredar al hijo considerado cruel, cobar- de o ptddigo.

Respecto a los segundos o sea a los macehuales, también heredaba el primogénito, el cual debía de encargarse del sostenimiento de toda la familia, en caso contrario se dividía la herencia por partes iguales en- tre los hijos. A falta de hijos sucedían un orden: el hermano, los sohri- nos, el pueblo o el tlatoani.

Los acreedores tenían derecho a la herencia de sus deudores.

DERECHO MERCANTIL

Las mercancías sólo podian comprarse en los tianguistlis, éstos esta- ban sujetos a vigilancia por los tianguixptun tlayaceque, quienes deter- minaban la reglamentación a la que se sujetaba el mercado.

Las operaciones para adquirir mercancias eran la compraventa y la permuta.

Según Clavijero cinco tipos de monedas servían para el pago:

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o) Especie de granos de cacao, extraído del árbol quaulipatlaxtli di- ferente al que se iitilizaba como alimento .El cacao se contaba por 8 mil granos o xiquipilli. Cuando un producto era de gran valor se acostumbraba pagar por costales de 24 mil granos o 3 xiqui- pilli.

b) Las mantas de algodún conocidas como patolquachtly; se usaba para pagar mercancías de primera necesidad.

c) El polvo de oro, guardado en pieles de anade, que son transpa- rentes y dejan ver su contenido, o en cañones de plumas.

d) Ped;izos de cobre en forma de plauchuelas en " T que se usaban para compras de poco monto.

e) I'edazos de estano.

Las niercancías tenían precios fijados por los vigilantes y no podían ser modificados. Todo se vendía contando o midiendo pero niinca pe- sando.

CONTRATOS LIE DERECHO PRIVADO

Todos los contratos eran verbziles. Existía el contrato de compraven- ta que podía ser puro o simple o bien a plazo.

El contrato no requería de formalismos y se celebraba ante testigos. E1 comprador tenía en todo tiempo el derecho a la rescisibn devol-

viendo la casa adquirida y obteniendo el precio pagado. El co~itrato de prenda servia para garantizar el préstamo. El convato de fianza era común y tenía como objeto garzintizar los

otros contratos. La fianza consistía en que el fiado se convertía en es- clavo del acreedor si liabia incumplimiento del contrato. La fianza se transmitía a los Iierecleros.

Se conocía el contrato de mutuo sin interés ya que según Zorita, el mutuo con interés estaba proliibido; obsérvese que no existía la usura.

En materia mercantil era frecuente el contrato de comisióu, ya que sc acostumbraba que los comerciantes encargaran a los poclitecatl, las veritas de sus mercancias en otros pueblos.

También existió el contrato de arrendamiento para cuando existían tierras vacantes de un calpulli. El arrendamiento tenia que ser forzo- samente otro calpulli.