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Primera edición: abril de 2009D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez, Núm. 2C.P. 06065, México D.F.

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron a cargo de laDirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sistema Bibliotecario de la Suprema Cortede Justicia de la Nación

Catalogación

Suprema Corte de Justicia de la Nación. MéxicoPrerrogativa a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo para

portar arma de fuego sin licencia en zona urbana ejidal o comunal, cuandose trasladan de ésta u otro lugar a realizar sus actividades de trabajo oviceversa / investigación, redacción, edición y diseño a cargo de laDirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematizaciónde Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; investigadora Teresa Ambrosio Morales ; presentación Ministro SergioSalvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Ministro Guillermo I.Ortiz Mayagoitia. – – México : Suprema Corte de Justicia de la Nación,Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematizaciónde Tesis, 2009.

100 p. ; 22 cm. – – (Decisiones relevantes de la Suprema Cortede Justicia de la Nación ; 39)

ISBN 978-607-468-101-7

1.Portación de armas – Trabajadores del campo – Contradicción detesis – México 2. Zona urbana – Núcleo de Población Ejidal –Jurisprudencia – Interpretación 3. Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos – Constitucionalidad 4. Prerrogativas ejidales I. Suprema Cortede Justicia de la Nación. Dirección General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis. México II. Universidad NacionalAutónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México III.Ambrosio Morales, Teresa, investigador IV. Aguirre Anguiano, SergioSalvador, 1943- , pról. V. Azuela Güitrón Mariano, 1936- , pról. VI.Ortiz Mayagoitia, Guillermo Iberio, 1941- , pról. VII. t. VIII. Ser.

POJ703.113S867p

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICASDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

SERIEDECISIONES RELEVANTES

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

MÉXICO 2009

PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROSY JORNALEROS DEL CAMPO PARA PORTAR ARMA

DE FUEGO SIN LICENCIA EN ZONA URBANA EJIDALO COMUNAL, CUANDO SE TRASLADAN DE ÉSTA U

OTRO LUGAR A REALIZAR SUS ACTIVIDADESDE TRABAJO O VICEVERSA

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SUPREMA CORSUPREMA CORSUPREMA CORSUPREMA CORSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente

PPPPPrimera Salarimera Salarimera Salarimera Salarimera SalaMinistro Sergio A. Valls Hernández

Presidente

Ministro José Ramón Cossío DíazMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministra Olga Sánchez Cordero de García VillegasMinistro Juan N. Silva Meza

Segunda SalaSegunda SalaSegunda SalaSegunda SalaSegunda SalaMinistro José Fernando Franco González Salas

Presidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministro Genaro David Góngora PimentelMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos

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Comité de PComité de PComité de PComité de PComité de Publicaciones y Publicaciones y Publicaciones y Publicaciones y Publicaciones y Promoción Educativaromoción Educativaromoción Educativaromoción Educativaromoción Educativa

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaMinistro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

Ministro Mariano Azuela Güitrón

Comité EditorialComité EditorialComité EditorialComité EditorialComité EditorialMtro. Alfonso Oñate Laborde

Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar GalindoDirectora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Lic. Gustavo Addad SantiagoDirector General de Difusión

Dr. César de Jesús Molina SuárezDirector General de Casas de la Cultura Jurídica

y Estudios Históricos

Dr. Salvador Cárdenas GutiérrezDirector de Análisis e Investigación Histórico Documental

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INSTITUTINSTITUTINSTITUTINSTITUTINSTITUTO DE INVESTIGAO DE INVESTIGAO DE INVESTIGAO DE INVESTIGAO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LAUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDAD NAAD NAAD NAAD NAAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Héctor Fix-FierroDirector

Juan Vega GómezSecretario Académico

Elvia Lucía Flores ÁvalosJefa del Departamento de Publicaciones

Teresa Ambrosio Morales Investigadora

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PRESENTACIÓN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximainstancia jurisdiccional y último intérprete de la Constitución

de la República, ha desempeñado un papel de suma impor-tancia resolviendo los asuntos sometidos a su consideración,con las consecuentes repercusiones jurídicas, sociales, econó-micas y políticas. Sus resoluciones no sólo tienen efectos sobrelas partes que intervienen en los asuntos de su conocimiento,sino además son de especial interés para la sociedad por larelevancia jurídica de estos fallos y los criterios que en ellosse sustentan.

Sin embargo, estas resoluciones no siempre son conoci-das, ni los criterios que en ellas se sustentan son bien com-prendidos. Esto se debe en parte al discurso altamente técnicoen que las ejecutorias son formuladas y que su difusión serealiza a través de obras sumamente especializadas. Por ello,este Alto Tribunal ha decidido que los criterios más relevantes

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10 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

sean difundidos a través de publicaciones redactadas enforma simple y llana.

Es así como se presenta la serie Decisiones Relevantes dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada pordiversos folletos sobre temas varios, abordados en las ejecu-torias pronunciadas por este Máximo Tribunal, de interés parael público en general.

En el marco del Convenio de Colaboración General quetiene celebrado la Suprema Corte con la Universidad Nacio-nal Autónoma de México para la organización y desarrollode actividades conjuntas de investigación, acciones científicasy culturales de interés para las partes y del Convenio Especí-fico de Colaboración para el Intercambio de Publicacionessuscrito por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y elInstituto de Investigaciones Jurídicas, este último participaráen la elaboración de estos folletos con los comentarios desus investigadores.

Con esta serie de publicaciones, esperamos cumplir conel objetivo de que el público no especializado conozca el tra-bajo de este Máximo Tribunal.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativade la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

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INTRODUCCIÓN

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Los efectos legales que tiene la portación de armas ennuestro país, siempre han estado sujetos a las circuns-

tancias específicas de cada caso en particular y han generadoun importante número de interpretaciones sobre el tema.

El texto original del artículo 10 de la Constitución Federalestablecía que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanostenían la libertad de poseer armas de cualquier clase, conexcepción de las prohibidas por ley y las reservadas exclusiva-mente al Ejército, Armada y Guardia Nacional, y su portaciónen las poblaciones estaba sujeta a los reglamentos de policía.

A la fecha, dicho artículo ha tenido sólo una reforma,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octu-bre de 1971, cuyo texto actual especifica el derecho a poseerarmas, pero únicamente en el domicilio, y remite a la ley fede-ral, actualmente la de Armas de Fuego y Explosivos, el deter-

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minar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que sepodrá autorizar su portación.

La mencionada ley, en el segundo párrafo de la fracciónII del artículo 9o., establece la prerrogativa para que losejidatarios, comuneros y jornaleros del campo puedan poseery portar, fuera de las zonas urbanas y con su sola manifes-tación, un arma de las señaladas en ese mismo precepto.

Respecto al alcance de esta disposición y a lo que debíaentenderse por zona urbana y zona rural, diversos TribunalesColegiados de Circuito emitieron criterios discrepantes, los cua-les fueron denunciados ante el Alto Tribunal, quien, porconducto de su Segunda Sala, admitió y dio trámite a la con-tradicción de tesis 85/2006.

En este número de la serie Decisiones Relevantes de laSuprema Corte de Justicia de la Nación se presenta la síntesisde dicha contradicción y el criterio emitido por la SegundaSala, que definió y dio alcance a la disposición en cuestión.Asimismo, se incorporan dos breves estudios: uno sobre laportación de arma de fuego, y otro respecto al núcleo de po-blación ejidal, los que están íntimamente relacionados conel tema principal y que servirán al lector para introducirseen la materia de fondo.

Por último, se agrega el comentario de la doctora TeresaAmbrosio Morales, investigadora del Instituto de Investiga-ciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma deMéxico, en el marco de los convenios de colaboración quese tienen celebrados entre el Alto Tribunal y nuestra MáximaCasa de Estudios.

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I. PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

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Etimológicamente la palabra portación deriva de la raízlatina portare, que significa llevar, traer.1 Se define como:

traer consigo una cosa.2 Por tanto, literal y gramaticalmentese actualiza la portación cuando una persona lleva o traeconsigo un determinado objeto.

El vocablo "arma" deriva del latín arma, -ôrum, armas,que significa instrumento, medio o máquina destinados a ata-car o a defenderse.3 Asimismo, "la doctrina ha definido quearma de fuego es todo aquel instrumento, artefacto u objetoque utiliza la energía de los gases producidos por la defla-

1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 21a. ed., Ed. Espasa,Madrid, 1992, p. 1643.

2 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 115-120, p. 35; IUS:234983.

3 Diccionario de la lengua española, … op. cit., p. 189.

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gración de la pólvora para lanzar un proyectil a distancia".4

Por tanto, se concluye que un arma de fuego es aquel dispo-sitivo destinado a propulsar uno o más proyectiles por mediode la presión de diversos gases con el fin de causar algúntipo de daño.

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

El primer antecedente legislativo en la historia jurídica de nues-tro país sobre la portación de armas se encuentra en laConstitución de Cádiz de 1812, en cuyo artículo 56 se estable-cía que: "en la junta parroquial ningún ciudadano se presen-tará con armas"; asimismo, al inicio del México independiente,durante el gobierno de Anastasio Bustamante y con motivodel enfrentamiento de diversos grupos políticos, se expidie-ron dos Bandos, uno el 11 de septiembre de 1830 y otro el 4de febrero de 1831, con los cuales se buscó prohibir la porta-ción, posesión y comercio de armas.5

Otro antecedente fue la "Ley sobre Licencia para PortarArmas en el Distrito Federal y Prohibición de Portar Lazo", del23 de noviembre de 1835,6 la que en sus artículos 1o., 2o.,3o., 4o., 10 y 13 cesaba las licencias anteriores concedi-das para tal fin y prohibía absolutamente la portación dearmas dentro de la capital de la República.

4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de2004, p. 1677, tesis XX.2o.36 P; IUS: 181209.

5 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Colección Garantías individuales. Lasgarantías de libertad, México, 2004, p. 148.

6 DUBLÁN, Manuel y LOZANO, José María. Legislación Mexicana. Tomo III, No. dedisposición: 1658.

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Posteriormente, el 13 de junio de 1838 se emitió la circu-lar denominada "Que las autoridades militares y civiles en sucaso, exijan a los militares transeúntes los pasaportes y licen-cias; cuales de éstas no pueden dar los comandantes genera-les, y sobre paisanos que viajen sin las armas".7

La circular "Sobre armas que se aprehendan por los juzga-dos y tribunales"8 del 12 de mayo de 1840, establecía que lasarmas confiscadas debían distribuirse de la siguiente forma:las prohibidas se inutilizarían, las que no lo eran se devolve-rían a sus dueños o familias, y las de munición se entregaríana los almacenes públicos o se remitirían a los cuerpos quepertenecieran.

Otra circular denominada "Sobre armas de munición, par-que y pólvora", del 8 de mayo de 1853, ordenaba a la auto-ridad recoger las armas a los particulares; y el bando delgobierno del Distrito Federal de 26 de noviembre de 1857"Sobre portación de armas",9 establecía que ningún ciudadanopodría portar armas para su defensa.

Por otra parte, el artículo 6o. del proyecto de la Consti-tución Federal de 1857 estableció el derecho a la posesión yportación de armas10 para seguridad y legítima defensa, endonde la ley debía señalar cuáles eran las de uso prohibidoy la pena en que incurrirían los que las portasen.

Finalmente, el referido derecho quedó plasmado en elartículo 10 de la Norma Fundamental en los siguientes térmi-

7 Ibid., No. 1690.8 Ibid., No. 2130.9 Ibid., Tomos VI y VIII, Nos. 3842 y 5028.10 Acontecido el 17 de julio de 1856.

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nos: "Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armaspara su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuá-les son las prohibidas y la pena en que incurren los que lasportaren".

Posteriormente, y sin discusión alguna, el Constituyentede 1917 previó la posesión de armas de cualquier clase,para seguridad y legítima defensa del gobernado, con excep-ción de las reservadas para el Ejército, Armada y GuardiaNacional, regulando la portación de dichas armas mediantelos reglamentos de policía, como lo estableció en su textofinal:

Art. 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos,tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, parasu seguridad y legítima defensa, hecha excepción de lasprohibidas expresamente por la ley y de las que la Naciónreserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y GuardiaNacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sinsujetarse a los reglamentos de policía.

Del texto anterior se desprenden tres presupuestos jurídicos:

a) El derecho de los habitantes del país para poseer armaspara su seguridad y legítima defensa.

b) La prohibición de poseer determinadas armas.

c) Los requisitos para portarlas en las poblaciones consujeción a reglamentos policíacos.

Así, se reconoció la posibilidad de que los reglamentosexpedidos por las autoridades administrativas, como lo es un

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17PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

reglamento de policía, se relacionen directamente con la Cons-titución, sin que sea necesaria la intermediación de una leyorgánica expedida por el Congreso ordinario; ejemplo de loanterior fueron, entre otros, los siguientes:

• Reglamento para la Portación de Armas de Fuego delEstado de Morelos del 12 de junio de 1925.

• Reglamento para la Portación de Armas de Fuego parael Estado de Puebla, en vigor desde el 15 de junio de1933.

• Reglamento para la Portación de Armas de Fuego parael Estado de México, promulgado en el Palacio delPoder Ejecutivo el 23 de junio de 1933.

• Reglamento para la Portación de Armas de Fuego parael Estado de Tlaxcala del 27 de mayo de 1933.

• Reglamento para la Compraventa, Transporte y Alma-cenamiento de Armas de Fuego, Municiones, Explosi-vos, Agresivos Químicos y Artificios y Uso y Consumode estos tres últimos y el Reglamento para la Fabrica-ción, Organización, Reparación, Importación y Expor-tación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos,Agresivos Químicos y Artificios, estos dos del 19 demayo de 1953.

• Reglamento para la Portación de Armas de Fuego,para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 26 de septiembre de 1933 y refor-mado el 17 de junio de 1953.

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Por otra parte, a nivel federal se emitió la Ley que Declaralas Armas que la Nación Reserva para Uso del Ejército, Armadae Institutos Armados para la Defensa Nacional, publicada enel Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1933.

El texto constitucional anterior dio lugar a que la SupremaCorte de Justicia de la Nación sustentara jurisprudencia enel sentido de que el contraventor de un reglamento de policía,derivado de la portación de arma, sólo podía estar sujeto alas penas y sanciones que en él se establecieran, las que indis-cutiblemente tenían un carácter administrativo, pero que nilas leyes penales ordinarias del Distrito y Territorios Federales,ni las leyes penales de los Estados, podían sancionar comodelito el hecho de que una persona portara un arma que nofuera de las prohibidas en las leyes respectivas.11

2. ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Con el objeto de establecer normas precisas respecto a laportación de armas, el Ejecutivo Federal se vio en la necesidadde modificar el texto original del artículo 10 de la Constitu-ción de 1917, en donde conforme a la iniciativa del decretode reforma de 23 de diciembre de 1967, señaló lo siguiente:

Las condiciones que prevalecían en el país durante el siglopasado y principios del actual, poco propicias para quelas autoridades defendieran eficazmente a los habitantesen contra del ataque violento a su vida o derechos, deter-minó la necesidad de instituir como garantía individualla de poseer y portar armas para la seguridad y legítima

11 Véase la ejecutoria de la contradicción de tesis 154/2003-PS, publicada en el Sema-nario…, op. cit., Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, p. 272; IUS: 18566.

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19PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

defensa, que quedó consagrada en el artículo 10 de lasConstituciones Políticas de 1857 y 1917, respectivamente.Es indiscutible que el valor tutelado por estos preceptos esel de la seguridad personal y que, por consiguiente, la por-tación de armas sólo constituye uno de tantos medios paralograrla, debiendo reconocerse que la tranquilidad y lapaz públicas son el fundamento mismo en que ha de apo-yarse dicha seguridad. La portación de armas debe quedarsujeta a las limitaciones que la paz y la tranquilidad de loshabitantes exijan y, en consecuencia, sólo se justifica enaquellos casos y en los lugares en que las autoridades delpaís, no estén en aptitud de otorgar a las personas unainmediata y eficaz protección.

Así, el 22 de octubre de 1971 se publicó en el DiarioOficial de la Federación la reforma al mismo, para quedarcon el siguiente texto:

ARTICULO 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexi-canos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, parasu seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohi-bidas por la Ley Federal y de las reservadas para el usoexclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacio-nal. La ley federal determinará los casos, condiciones, requi-sitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantesla portación de armas.

Conforme a lo anterior, el texto reformado estableciónuevas modalidades a esa garantía individual, a saber:

a) El derecho a poseer armas se limita al domicilio delos habitantes del país; se condiciona a que las mis-mas se utilicen exclusivamente para su seguridad y

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20 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

legítima defensa, y que no se encuentren prohibidaspor alguna ley federal o estén reservadas para el usoexclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guar-dia Nacional.

b) Que la portación de armas constituye también underecho de los habitantes de los Estados Unidos Mexi-canos, siempre y cuando éste se ejerza en los casos,condiciones, requisitos y lugares que autorice la leyfederal respectiva.

Lo anterior dio origen a la Ley Federal de Armas de Fuegoy Explosivos y a su Reglamento, publicados en el Diario Oficialde la Federación el 11 de enero y 6 de mayo, ambos de 1972,respectivamente, quedando esta materia como una facultadexclusiva de la Federación, y tuvo como efecto que se abro-garan todos los reglamentos estatales y federales respectivos.Es importante destacar que adicionalmente a las condicionesen que se podía autorizar la portación de armas, la reformaestableció el control absoluto del Estado en esta materia aldecretar la obligatoriedad de los permisos o licencias:

Por tanto, los habitantes del país, en ejercicio del derechopúblico subjetivo que les concede el artículo 10 constitu-cional, únicamente con el permiso o licencia relativa po-drán portar armas, en los lugares autorizados, con excepciónde las prohibidas y de las reservadas a las institucionesarmadas de referencia, previo cumplimiento de los requi-sitos y las condiciones establecidos en la ley de la materia.12

12 Véase la ejecutoria de la contradicción de tesis 81/2005-PS, publicada en elSemanario…, op. cit., Tomo XXIII, febrero de 2006, p. 397; IUS: 19332.

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21PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

De esta manera, la distinción entre posesión y portaciónradica en que la primera implica la tenencia del artefacto bélicoen el domicilio del poseedor, mientras la segunda conllevaque los gobernados la trasladen consigo a lugares distintosa éste.

Cabe mencionar que el texto reformado adicionó a laFuerza Aérea como otra de las instituciones militares paralas que se reserva el uso exclusivo de determinado tipo dearmas.

3. DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

Por otra parte, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosi-vos establece en sus artículos 8113 y 8314 dos ilícitos. En ambospreceptos la conducta sancionada es la portación de un armade fuego, sólo que el primer numeral castiga esa conductacuando se trata de un arma permitida, la cual es portada sinlicencia; y, en el segundo caso prevé un delito complementadoal exigir para su actualización que el arma, además de loselementos anteriores, sea de uso exclusivo de las fuerzascastrenses.15

13 ARTÍCULO 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuentaa doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos omás armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

14 ARTÍCULO 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivodel Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: I. Con prisión de tres meses a un añoy de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) delartículo 11 de esta Ley; II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos díasmulta, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley,y III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se tratede cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. En caso de quese porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceraspartes. Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las com-prendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellasse aumentará al doble.

15 "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA YFUERZA AÉREA NACIONALES. LA NO INTEGRACIÓN DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE

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22 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

ESTE TIPO COMPLEMENTADO GENERA LA TRASLACIÓN AL TIPO PENAL BÁSICO Y NO ASÍLA ATIPICIDAD." Semanario…, op. cit., Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, p. 272,tesis 1a./J. 91/2004; IUS: 179508.

16 El bien jurídico protegido constituye la base sobre la cual se construye la hipótesisdelictiva, por lo que no puede existir algún tipo penal sin la pretensión de salvaguardarun determinado bien jurídico, entendiéndose por éste todo interés vital del individuo o de lacolectividad protegido por la ley penal.

17 "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA OFUERZA AÉREA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE. SE CONFIGURA ESE DELITO AUNCUANDO AQUÉLLA SE ENCUENTRE EN MAL ESTADO MECÁNICO O LE FALTEN ALGUNAO ALGUNAS DE SUS PIEZAS, Y POR ESE MOTIVO NO FUNCIONE." Semanario..., op. cit.,Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, p. 142, tesis 1a./J. 45/2002; IUS: 185688.

18 "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE CONFIGURA ESE DELITO CON LA SOLACIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARMA SE ENCUENTRE DENTRO DE LA CABINA DEL VEHÍCULO,AL ALCANCE INMEDIATO DE LA PERSONA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DEMOVIMIENTOS QUE SE REALICEN PARA ACCEDER A ELLA." Ibid, Tomo XIX, mayo de 2004,p. 340, tesis 1a./J. 25/2004; IUS: 181502.

El bien jurídico tutelado16 con el establecimiento del tipopenal para estos dos delitos es la vida, la integridad personalde los ciudadanos, la paz y la seguridad pública, ya que conla portación de una arma potencialmente lesiva, se atacan,dañan y ofenden la tranquilidad y seguridad pública, situa-ción que se actualiza instantáneamente con la sola presenciade la persona armada.17 El Alto Tribunal ha manifestado quese incurre en este delito en aquellos casos en que el arma selleve en cualquier parte de la cabina de un vehículo, conindependencia del número de movimientos corporales que setengan que realizar para acceder a ella, ya sea que la lleveen la guantera, la cajuela trasera, el motor, etcétera.18 Porúltimo, cabe mencionar que se trata de un delito de peligrosin necesidad de un resultado material.

Es importante señalar que las armas que la ley de la ma-teria permite poseer o portar son las de calibres especificadosen su artículo 9o.; las de los deportistas de tiro, cacería opersonas que practiquen la charrería, previstas en el artículo10; las que porten los integrantes de las instituciones poli-ciales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales,

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23PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

así como de los servicios privados de seguridad, y las de losejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonasurbanas.

Esto es, para la portación de un arma de fuego se requiereque ésta sea de las expresamente permitidas por la mismaley, y obtener la licencia respectiva o en su caso, la manifes-tación realizada ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

Lo expresado anteriormente nos permite mostrar un brevepanorama sobre la posesión y portación de armas, a fin deintroducir al lector en el tema principal tratado en la ejecutoriaque se analiza.

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II. NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL

25

La palabra ejido proviene del latín exitus, que significasalida: campo que está a las afueras de una población.

Los tratadistas del derecho agrario han dividido en dos eta-pas la evolución del concepto "ejido"; la primera proviene dela legislación indiana, y la segunda de la Constitución de 1917,precedida por la ley del 6 de enero de 1915. Inclusive, hayquienes ven en la figura del ejido al calpulli o chinancalli.19

Por su parte, el ejido, para la cultura novohispana repre-sentaba una porción de tierra común de una población deter-minada, que no admitía labranza ni cultivo y que sólo servíapara pastos, así como lugar de esparcimiento y otras activi-dades para la población; se trataba pues, de tierras próximas

1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES

19 ENCICLOPEDIA JURÍDICA MEXICANA, voz "Ejido" t. III, D-E, Ed. IIJ/UNAM-Porrúa,México, 2002, p. 692.

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26 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

al casco urbano o caserío, cuya extensión fue variando se-gún la época.20

Es importante destacar, para el mejor análisis del asuntoque nos ocupa, lo que establece el artículo 27 constitucional,respecto a la existencia del ejido, a saber:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponera la propiedad privada las modalidades que dicte el interéspúblico, así como el de regular, en beneficio social, el apro-vechamiento de los elementos naturales susceptibles deapropiación, con objeto de hacer una distribución equita-tiva de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograrel desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de lascondiciones de vida de la población rural y urbana. En con-secuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenarlos asentamientos humanos y establecer adecuadas provi-siones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques,a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regularla fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento delos centros de población; para preservar y restaurar el equili-brio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios;para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, laorganización y explotación colectiva de los ejidos y comuni-dades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural;para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de lasilvicultura y de las demás actividades económicas en el mediorural, y para evitar la destrucción de los elementos naturalesy los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio dela sociedad.

20 Desarrollo Jurídico. Diccionario Jurídico 2000, CD-ROM, México.

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27NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos depoblación ejidales y comunales y se protege su propiedadsobre la tierra, tanto para el asentamiento humano comopara actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los gruposindígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vidacomunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierrapara el asentamiento humano y regulará el aprovechamientode tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión deacciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vidade sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comu-neros para adoptar las condiciones que más les convenganen el aprovechamiento de sus recursos productivos, regu-lará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre latierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo esta-blecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios ycomuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o conterceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose deejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre losmiembros del núcleo de población; igualmente fijarálos requisitos y procedimientos conforme a los cuales laasamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre suparcela. En caso de enajenación de parcelas se respetaráel derecho de preferencia que prevea la ley.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatariopodrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% deltotal de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad detierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse alos límites señalados en la fracción XV.

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28 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo depoblación ejidal o comunal, con la organización y fun-ciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienescomunales, electo democráticamente en los términos dela ley, es el órgano de representación del núcleo y el res-ponsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos depoblación se hará en los términos de la ley reglamentaria;

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrálas medidas para la expedita y honesta impartición de lajusticia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurí-dica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de lapequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de loscampesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por lími-tes de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que seael origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entredos o más núcleos de población; así como las relacionadascon la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.Para estos efectos y, en general, para la administración dejusticia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de auto-nomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados pro-puestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámarade Senadores o, en los recesos de ésta, por la ComisiónPermanente.

En esta tesitura, el ejido es un ente dotado de personali-dad jurídica y patrimonio propios, que tiene la propiedad de

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29NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL

las tierras, mientras que los ejidatarios son usufructuarios de lasmismas.21

Es conveniente señalar que el derecho de propiedad ejidalse encuentra sujeto a diversas modalidades como son: el uso,disfrute y disposición del derecho de propiedad tradicional consus correspondientes limitaciones como la inalienabilidad,imprescriptibilidad e inembargabilidad, salvo aquellos casosde excepción señalados expresamente en la ley.22

Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno,y dentro de su normativa deben preverse aquellos aspectoscomo las bases generales para su organización económica ysocial que adopten libremente; los requisitos para admitir nue-vos ejidatarios; las reglas para el aprovechamiento de lastierras de uso común; las demás disposiciones que conformea la Ley Agraria deban ser incluidas, y las que cada ejido con-sidere pertinentes, a través de un reglamento que rigurosa-mente deberá estar inscrito en el Registro Agrario Nacional.

2. TITULARES DE DERECHOS EJIDALES

De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Agra-ria, corresponde a los hombres y mujeres la titularidad de losderechos ejidales, pues es en ellos en quienes recae el dere-cho de uso y disfrute de sus parcelas, además de aquellosderechos que el propio reglamento les otorgue sobre las tie-rras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

21 Ley Agraria, artículos 14 y 62.22 Ibid., artículo 64.

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30 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

3. CALIDAD DE EJIDATARIO

Ahora bien, para detentar la calidad de ejidatario se debencumplir ciertos requisitos como: ser mexicano, mayor de edado de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate deheredero de ejidatario, y ser avecindado del ejido correspon-diente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplircon los requisitos que establezca cada ejido en su reglamentointerno.23

Lo anterior podrá acreditarse con el certificado de dere-chos agrarios expedido por autoridad competente; con el certi-ficado parcelario o de derechos comunes, o con la sentenciao resolución relativa del Tribunal Agrario.24

Es facultad del ejidatario designar quién o quiénes van asucederlo en sus derechos sobre la parcela y en los demás inhe-rentes a su calidad de ejidatario; para llevar a cabo esto, bastacon que el ejidatario formule una lista de sucesión en laque consten los nombres de las personas y el orden de pre-lación conforme al cual deba hacerse la adjudicación de dere-chos a su fallecimiento.

Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina oconcubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de losascendientes o a cualquier otra persona. Una vez hecha lalista de sucesión deberá ser ésta depositada en el RegistroAgrario Nacional o formalizada, en su caso, ante fedatariopúblico. Sin embargo, con las mismas formalidades podrá ser

23 Ibid., artículo 15.24 Ibid., artículo 16.

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31NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL

modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válidala de fecha posterior. En caso de que el ejidatario no hayahecho la designación de sucesores arriba citada, o cuandoninguno de los señalados en la lista de herederos pueda here-dar por imposibilidad material o legal, los derechos agrariosse transmitirán en el siguiente orden de preferencia:25

• Al cónyuge• A la concubina o concubinario• A uno de los hijos del ejidatario• A uno de sus ascendientes y• A cualquier otra persona de las que dependan econó-

micamente de él.

En los casos de hijos, ascendientes o cualquier otra per-sona que haya dependido económicamente del ejidatario, sial fallecimiento de éste resultan dos o más con derecho aheredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de lamuerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, con-servará los derechos ejidales. En caso de que no se pusie-ran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichosderechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto,por partes iguales, entre las personas con derecho a here-dar. En caso de igualdad de posturas en la subasta, tendrápreferencia cualquiera de los herederos.

En el supuesto de que no existan sucesores, el TribunalAgrario proveerá lo necesario para que se vendan los dere-

25 Ibid., artículo 18.

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32 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

chos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatariosy avecindados del núcleo de población de que se trate y elimporte de la venta corresponderá al núcleo de poblaciónejidal.

Ahora bien, la calidad de ejidatario se pierde "por la cesiónlegal de sus derechos parcelarios y comunes; por renuncia asus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favordel núcleo de población, o por prescripción negativa".26

4. TIERRAS EJIDALES

Se denominan tierras ejidales las dotadas al núcleo de po-blación ejidal o incorporadas al régimen ejidal. Dichas tierrasse dividen en:27

• Tierras para el asentamiento humano• Tierras de uso común y• Tierras parceladas

Asimismo, la legislación agraria establece que dichas tierrasejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociacióno aprovechamiento celebrado por el núcleo de población eji-dal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras deuso común o parceladas, respectivamente, sin embargo, loscontratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terce-ros tendrán una duración acorde al proyecto productivocorrespondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.

26 Ibid., artículo 20.27 Ibid., artículos 43 y 44.

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33NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL

El núcleo de población ejidal, por resolución de la asam-blea, y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar engarantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierrasparceladas, respectivamente, pero sólo podrán otorgarlo enfavor de instituciones de crédito o de aquellas personas conlas que tengan relaciones de asociación o comerciales.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley Agraria, den-tro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular dederechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equi-valente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de mássuperficie que la equivalente a la pequeña propiedad.

Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de domi-nio pleno serán acumulables. En este caso, la Secretaría dela Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario, laenajenación de los excedentes dentro de un plazo de un añocontado a partir de la notificación correspondiente. En casode que el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indi-cado, la secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes yenajenará los derechos correspondientes al mejor postor entrelos miembros del núcleo de población, respetando en todocaso los derechos de preferencia hacia el cónyuge y los hijos.

El artículo 48 de dicha ley, establece que quien hubiereposeído tierras ejidales, en concepto de titular de derechosde ejidatario, que no sean las destinadas al asentamientohumano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica,continua y pública durante un periodo de cinco años si la pose-sión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirásobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejida-tario sobre su parcela.

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34 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario paraque, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidaly de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria omediante el desahogo del juicio correspondiente, emitaresolución sobre la adquisición de los derechos sobre la par-cela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al RegistroAgrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certifi-cado correspondiente.

Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de eji-dos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipode sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra natu-raleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejoraprovechamiento de las tierras ejidales, así como para lacomercialización y transformación de productos, la prestaciónde servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a losejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.

a) Tierras de asentamiento humano

Se integran por el área necesaria para el desarrollo de la vidacomunitaria del ejido, misma que se compone por los terrenosen que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal.Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidadagrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para eldesarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reser-vadas para el asentamiento.28

b) Tierras de uso común

Las tierras ejidales de uso común se integran por el área nece-saria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que

28 Ibid., artículo 63.

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35NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL

está compuesta por los terrenos en que se ubique la zonade urbanización y su fundo legal.29

En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de pobla-ción ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de usocomún a sociedades mercantiles o civiles en las que participenel ejido o los ejidatarios de conformidad con el procedimientoque al efecto prevé la Ley Agraria.30

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de pobla-ción ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación enel capital social, y bajo la estricta vigilancia de la ProcuraduríaAgraria, tendrán preferencia respecto de los demás socios,para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en elhaber social.31

En todo caso el ejido o los ejidatarios, tendrán derechode preferencia para la adquisición de aquellas tierras queaportaron al patrimonio de la sociedad.

c) Tierras parceladas

Únicamente los ejidatarios tienen el derecho de aprovechar,usar y usufructuar sus parcelas, de conformidad con el artículo76 de la Ley Agraria; además, dichos derechos se acreditaráncon sus correspondientes certificados de derechos agrarios ocertificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos bási-

29 Ibid., artículo 73.30 Ibid., artículo 74.31 Ibid., artículo 75.

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36 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

cos de identificación de la parcela. Los certificados parcelariosserán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo56 de esta ley.

También tienen derecho para aprovechar su parcela direc-tamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso ousufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arren-damiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por laley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cual-quier autoridad. Asimismo, podrán aportar sus derechos deusufructo a la formación de sociedades tanto mercantilescomo civiles.

Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcela-rios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo depoblación.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidalesno implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de lasdemás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimenlegal, estatutario o de organización del ejido.

La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implicaque el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos queno conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierrasde uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal deberánotificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Na-cional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.32

32 Ibid., artículos 76 a 86.

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37NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL

d) Tierras ejidales en zonas urbanas

Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados enel área de crecimiento de un centro de población, los núcleosde población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización desus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras ejida-les al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamen-tos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.33

33 Ibid., artículo 87.

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39

El 26 de junio de 2006, el defensor público adscrito alTribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, denunció

ante el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, la posible contradicción de tesis entrelas sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del VigésimoTercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circui-to y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.

El 7 de julio del mismo año, el Presidente de la Sala ordenóformar y registrar el expediente de la denuncia de contradic-ción de tesis y solicitó a los Tribunales Colegiados copias delos expedientes en los que se sustentaron los criterios en con-traposición; una vez recibidos, ordenó dar vista al procuradorgeneral de la República y turnó los autos a la ponencia delMinistro Juan N. Silva Meza, a fin de que formulara el proyectode resolución correspondiente.

III. CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/20061. ANTECEDENTES

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40 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

El procurador general de la República, a través del agentedel Ministerio Público de la Federación de la adscripción,solicitó el 2 de octubre de 2006 que se declarara inexistentela contradicción de tesis.

El 4 de octubre de 2006, la Primera Sala se declaró compe-tente para conocer y resolver sobre dicha denuncia, de confor-midad con la normatividad aplicable, ya que se trataba deuna contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Cole-giados de Circuito, en asuntos de naturaleza penal, de suexclusiva competencia.

Consideró también que la denuncia de contradicción detesis provenía de parte legítima, en función de que fue formu-lada por el defensor público adscrito al Tribunal Unitario delVigésimo Tercer Circuito, quien fungió como tal en algunosde los asuntos que originaron el presente diferendo interpre-tativo en términos de lo que dispone el artículo 197-A de laLey de Amparo.

La Sala aceptó la existencia de la contradicción de tesispues los Tribunales contendientes, al resolver los negocios jurí-dicos respectivos, examinaron cuestiones jurídicas esencial-mente iguales y adoptaron posiciones y criterios jurídicosdiscrepantes, diferencias que se ven reflejadas en las conside-raciones, razonamientos e interpretaciones jurídicas de lassentencias respectivas.

2. CRITERIOS CONTENDIENTES

La Primera Sala al comparar los criterios sostenidos por elPrimer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito,

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41CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2006

el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y elTercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, advirtió queadoptaron posiciones o criterios discrepantes respecto de loque debía entenderse por zona urbana y zona rural, parael efecto de que los ejidatarios, comuneros y jornaleros delcampo, puedan portar un arma en los términos del artículo9o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley Federal de Armasde Fuego y Explosivos.

Para ilustrar lo anterior, a continuación se transcribe eltexto íntegro del numeral respectivo, a saber:

ARTÍCULO 9. Pueden poseerse o portarse, en los términosy con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas delas características siguientes:

I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibreno superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas laspistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también encalibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando,así como los modelos similares del mismo calibre de lasexceptuadas, de otras marcas.

II. Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial,quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuerade las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la solamanifestación, un arma de las ya mencionadas, o un riflede calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre,excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm.(25"), y las de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.).

III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

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42 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

IV. Las que integren colecciones de armas, en los términosde los artículos 21 y 22.

a) Consideraciones y resolución del Primer Tribunal Cole-giado del Vigésimo Cuarto Circuito

Al resolver el amparo directo 249/2004, de 24 de octubre de2004, este Tribunal manifestó que con la reforma al artículo10 de la Carta Magna,34 el Constituyente Permanente permitióla portación de aquellas armas cuyo uso no estuviera reser-vado al Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, comouno de tantos medios para que los ciudadanos pudieran repe-ler una violencia injustificada en contra de su persona o susderechos, siempre y cuando ese permiso no implicara un peli-gro para la colectividad; lo anterior sólo se justificaba, enaquellos casos y lugares en donde la autoridad no estuvieraen posibilidad de otorgar a las personas una inmediata y eficazprotección.

Con base en esta reforma se expidió la Ley Federal deArmas de Fuego y Explosivos,35 la cual señala los casos, condi-ciones y lugares en los que se pueden otorgar licencias deportación de armas; el tipo de armas que se permite utilizara los particulares, y la forma de operar del registro a cargode la Secretaría de la Defensa Nacional, al que deberán acu-dir invariablemente quienes las adquieran y posean para obtenersu licencia mediante el pago del derecho correspondiente.

Este Tribunal expresó que para efectos del artículo 9o.,fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,

34 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1971.35 Ibid., 11 de enero de 1972.

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43CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2006

por zonas urbanas debía entenderse "aquellas pertenecientesa la ciudad y no al campo o rurales" y, por tanto, en los ejidosel área de asentamiento humano debía considerarse comoárea rural aun cuando se encontrara dentro del núcleo depoblación y contara con los servicios públicos municipales,pues no por ello dejaban de pertenecer al ejido y al régimenagrario.

Con base en el criterio anterior resolvió que si el quejoso,al momento de ser detenido, portaba un arma no prohibidapor el artículo 9o., fracción I, de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, la tenía manifestada y registrada ante laSecretaría de la Defensa Nacional y se encontraba en el áreadel asentamiento humano del ejido de Cofradía de Cuyutlán,Municipio de Rosamorada, Nayarit, al que pertenecía, entoncesse ubicaba en la hipótesis establecida en el segundo párrafode la fracción II del precepto citado y, por tanto, su conductaera lícita por ausencia de antijuricidad.

La resolución anterior dio lugar al siguiente criterio:

PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO POR EJIDATARIOSEN LAS ÁREAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EJIDA-LES. ES LÍCITA SI SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DELARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DELA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.—Conforme al artículo 10 constitucional, la exposición demotivos de su reforma de veintidós de octubre de mil novecien-tos setenta y uno, el artículo 9o. de la Ley Federal de Armasde Fuego y Explosivos y la exposición de motivos de estaley, la intención del Constituyente Permanente y del legisla-dor federal fue la de prohibir la portación de aquellas armasconsideradas prohibidas y para uso exclusivo del Ejército,

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44 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

Armada y Fuerza Aérea nacionales, para la protección dela tranquilidad y paz públicas. Sin embargo, al permitirlaa las personas en los lugares y condiciones a que se refiereel artículo 9o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley Fede-ral de Armas de Fuego y Explosivos, consideró que lasautoridades del país no están en aptitud de brindarles laprotección inmediata y eficaz de su persona y sus bienescontra el ataque violento de los mismos; por tanto, segúnse desprende de los artículos 9o., 43, 44, 56, 63, 64, 65,66, 68, 73, 76 y 87 de la Ley Agraria; 41, 47, 48, 49, 50y 51 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certifi-cación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares y laexposición de motivos de la reforma de seis de enero demil novecientos noventa y dos al artículo 27 constitucional,para efectos del citado artículo 9o. de la Ley Federal deArmas de Fuego y Explosivos, el área de asentamientohumano de los ejidos, aun cuando se trate de aquellas enque se encuentra el núcleo de población y cuenten con losservicios públicos municipales, deben considerarse comozonas rurales por antonomasia o del campo, pues no porello dejan de pertenecer al ejido y al régimen agrario, locual permite concluir que, por zonas urbanas, para efectosde la última disposición citada, deben entenderse aquellaspertenecientes a la ciudad y no al campo o rurales.36

b) Consideraciones del Primer Tribunal Colegiado delVigésimo Tercer Circuito

Con fecha 2 de junio de 2005, este Tribunal resolvió el amparodirecto 156/2005, donde hizo alusión a las consideracionesemitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

36 Semanario…, op. cit., Tomo XXI, marzo de 2005, tesis XXIV.1o.12 P, p. 1190; IUS:178953.

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45CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2006

de la Nación al resolver la contradicción de tesis 72/2004-PS,en el sentido de que la prerrogativa de portar armas, conce-dida a los ejidatarios, comuneros o jornaleros del campo,dentro de las zonas rurales, no era una cuestión meramentegeográfica sino que respondía a la actividad que desempeña-ban; por tanto, el permiso otorgado para tal efecto sólo eraválido dentro del área donde realizaban sus labores o el trabajodel campo, esto es, las zonas rurales comprendidas en formaespecífica y no en abstracto.

Con base en lo anterior, resolvió que la prerrogativa deportación de arma que el quejoso tenía, en nada le beneficia-ba porque había sido detenido en el punto de revisión carre-tero, lugar que estaba fuera del ámbito propio de su actividaden donde realiza su función primaria como trabajador delcampo.

Similares consideraciones a las anteriores sostuvo al resol-ver los amparos directos 316/2006 y 295/2006, el 28 deoctubre de 2005 y el 22 de junio de 2006, respectivamente.

c) Criterio del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito

El Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el7 de diciembre de 2005 el amparo directo 19/2005, tambiénatendió algunas de las consideraciones emitidas al resolversela contradicción de tesis 72/2004-PS, en el sentido de que laexcepción concedida por el artículo 9o., fracción II, párrafosegundo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,a los que tengan la calidad de ejidatario, comunero o jorna-lero del campo, responde o se justifica en función de la actividadque realizan las personas mencionadas, por lo que éstas nopodrán poseer o portar armas dentro de las zonas urbanas,

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46 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

sino sólo en áreas rurales, en donde, en virtud de su trabajo,se justifique su uso.

Por tanto, el delito de portación de arma de fuego sinlicencia, previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de Armasde Fuego y Explosivos, en relación con el 9o., de la misma ley,se actualiza si los trabajadores del campo mencionados lohacían fuera del radio de acción en el que se desarrolla suactividad, esto es, en alguna zona urbana, aun cuando hubie-sen hecho la manifestación respectiva sobre la tenencia delarma ante la Secretaría de la Defensa Nacional pues, en estecaso, no se estaría dando el uso para el cual el legisladorprevió el trato preferente.

El Tribunal resolvió en el caso concreto sobre la base deque el quejoso fue detenido portando un arma de fuego en lasinmediaciones de la plaza principal del ejido, y aun cuandolos certificados parcelarios y el título de propiedad expedidospor el delegado del Registro Agrario Nacional, probaron queel sentenciado era agricultor del citado ejido, ello era insu-ficiente para estimar que se encontraba en la hipótesis deexcepción alegada.

Similares consideraciones a las anteriores sostuvo al resolverel amparo directo 159/2005, el amparo en revisión 12/2006y el amparo directo 23/2006, del 1 de febrero, 5 de abril y26 de abril, respectivamente, de 2006.

3. CONSIDERACIONES Y RESOLUCIÓNDE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Al iniciar la Sala el estudio del asunto puesto a su conside-ración, recordó que ya se había pronunciado anteriormente

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47CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2006

sobre un tema similar, del cual surgió la resolución que dioorigen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 111/2004.37 Entrelas consideraciones que originaron su emisión se expresabaque el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos, al señalar textualmente que "… Los ejidatarios,comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urba-nas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, unarma de las ya mencionadas..." establecía el requisito de quedicha posesión o portación de arma de fuego, se realizarafuera de las zonas urbanas, y la mención de esta área no debíainterpretarse geográficamente sino en función de la activi-dad de los destinatarios, "por lo que sólo aquellas personasque por motivos de su trabajo requieran el uso de armas defuego podrán portarlas", pero únicamente en el lugar en don-de lo realizan.

A partir de este argumento, la Sala se avocó a determinarlo que en su caso debía entenderse por "zonas urbanas", estoes, si únicamente hacían referencia a aquellas pertenecientesa las ciudades, o bien, si dentro de las tierras ejidales y comu-nales también se podía hablar de una zona urbana, dentrode la cual los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campopodían o no portar las armas respectivas y ser relevados dela responsabilidad penal, de conformidad con lo señaladopor el citado numeral.

En su análisis, manifestó que el término de "zona rural"no presentaba duda alguna y debía entenderse como el lugaren donde el trabajador del campo desarrolla su función pri-

37 Ibid., Primera Sala, Tomo XXI, enero de 2005, tesis 1a./J. 111/2004, p. 314;IUS:179507 de rubro: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. SUPUESTO ENQUE NO SE ACTUALIZA ESE DELITO RESPECTO DE LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS OJORNALEROS DEL CAMPO".

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48 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

maria, el sitio o el lugar de su trabajo. Que en cambio, el de"zona urbana" se asociaba, por lo general, a las ciudades,pero que esta acepción no tenía por qué ser exclusiva, ya quetambién existían zonas urbanas en los ejidos y comunidadesagrarias, esto es, dentro del propio radio de acción dondese desenvuelven sus habitantes.

La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en la fracción VII del artículo 27, establece al respecto:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentrode los límites del territorio nacional, corresponde originaria-mente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho detransmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendola propiedad privada. ... VII. Se reconoce la personalidadjurídica de los núcleos de población ejidales y comunalesy se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para elasentamiento humano como para actividades productivas.

...

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vidacomunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierrapara el asentamiento humano y regulará el apro-vechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y laprovisión de acciones de fomento necesarias para elevarel nivel de vida de sus pobladores.

Este texto constitucional reconoce la personalidad jurídicade los núcleos de población ejidal y comunal y protege la tierraque les pertenece en su doble vertiente: la destinada al asen-tamiento humano y la dedicada a las actividades productivas.

De la exposición de motivos de la iniciativa presidencialpara la reforma del artículo 27 constitucional, publicada en

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49CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2006

el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, sedesprende que para la preservación del ejido social se deberespetar y proteger su configuración; es decir, reconocer ladistinción entre la base territorial del asentamiento humano,sustento de una cultura de vida comunitaria, y la tierra dedi-cada a las actividades productivas del núcleo ejidal y comunalen el ámbito parcelario.

Por su parte, la Ley Agraria señala:

Artículo 9o. Los núcleos de población ejidales o ejidostienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son pro-pietarios de las tierras que les han sido dotadas o de lasque hubieren adquirido por cualquier otro título.

Artículo 43. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas alas disposiciones relativas de esta ley las que han sido dota-das al núcleo de población ejidal o incorporadas al régi-men ejidal.

Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, porsu destino, se dividen en: I. Tierras para el asentamientohumano; II. Tierras de uso común; y III. Tierras parceladas.

Estas normas de la ley reglamentaria del artículo 27constitucional en materia agraria, establecen la estructuradel régimen de propiedad ejidal, y expresamente recono-cen que son tierras ejidales aquellas destinadas para el asen-tamiento humano, las cuales integran el área necesaria parala vida comunitaria del ejido, y están compuestas por losterrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundolegal.

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50 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

Por su parte, el Reglamento de la Ley Agraria en Materiade Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares,38

en la parte que interesa señala:

Artículo 41. Son tierras de uso común, además de las quetengan ese carácter por virtud de resolución agraria, lasdestinadas expresamente por la asamblea a tal fin, así comoaquellas tierras que no se hubieren reservado especialmenteal asentamiento humano, ni sean tierras parceladas.

Artículo 47. Cuando la asamblea decida delimitar y desti-nar tierras ejidales al asentamiento humano, deberá obser-var las formalidades previstas en el artículo 8o. de estereglamento. Al efecto podrá realizar las siguientes acciones:I. Constituir o ampliar la zona de urbanización y asignar losderechos sobre solares; II. Proteger el fundo legal; III. Crearla reserva de crecimiento, y IV. Delimitar como zona de urba-nización las tierras ejidales ocupadas por el poblado ejidal.Asimismo, la asamblea podrá destinar las superficies queconsidere necesarias para el establecimiento de la parcelaescolar, la unidad agrícola industrial de la mujer y la unidadproductiva para el desarrollo integral de la juventud, opara otras áreas con destino específico.

De la lectura de los preceptos transcritos, la Primera Saladedujo que tanto la Constitución, como la Ley Agraria y sureglamento, preveían expresamente la existencia de la zonaurbana ejidal, así como las características de este tipo de pro-piedad; de ahí concluyó que la acepción "zonas urbanas"contenida en el artículo 9o., fracción II, párrafo segundo, dela Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, correspondía

38 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1993.

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51CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2006

al asentamiento humano, compuesto por los terrenos en quese ubica la zona de urbanización y el fundo legal del ejido ocomunidad, y por tanto el término de "zona urbana" no única-mente es aplicable o relativo a la ciudad, sino que de acuerdoal marco legal descrito, también dentro de las tierras ejidaleso comunales se encuentra una zona urbana, en la que, porende, también debe ser salvaguardado el bien jurídico consis-tente en la vida e integridad de las personas, así como laseguridad y paz de la colectividad.39

Precisó, asimismo, que se actualizaba el permiso otorgadoen el artículo 9o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley Fede-ral de Armas de Fuego y Explosivos, cuando los ejidatarios,comuneros y jornaleros del campo se encontraran en la zonaurbana ejidal o comunal, siempre y cuando se dirigieran oprovinieran de la zona rural donde llevaran a cabo sus activi-dades de trabajo, puesto que en estos casos se justificaba laprerrogativa o trato preferencial que el legislador establecióen favor de ellos, lo que implicaba que tal circunstancia debíaestar debidamente acreditada para que el órgano jurisdic-cional resolviera lo procedente en derecho.

En consecuencia, la Primera Sala resolvió por unanimidadque debía prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el cri-terio sustentado por ella en esta resolución.

39 Semanario…, op. cit., tesis 1a./J. 111/2004, p. 314; IUS: 179507.

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IV. TESIS DERIVADA DE LACONTRADICIÓN

De la resolución anterior derivó la tesis jurisprudencial1a./J. 103/2007, publicada en el Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubrede 2007, página 140, de rubro y texto siguientes:

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. LA PRE-RROGATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9o., FRAC-CIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN FAVOR DE LOSEJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPO,SE ACTUALIZA AUN CUANDO SE ENCUENTREN DENTRODE LA ZONA URBANA EJIDAL O COMUNAL, SI SE TRAS-LADAN DE ÉSTA U OTRO LUGAR A REALIZAR SUS ACTIVI-DADES DE TRABAJO O VICEVERSA.—La acepción "zonasurbanas" contenida en el citado precepto legal, para efectosde determinar el ámbito de aplicación de la norma permisivainmersa en ese numeral en favor de los ejidatarios, comu-neros y jornaleros del campo, corresponde al asentamiento

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54 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

humano compuesto por los terrenos en que se ubique lazona de urbanización y el fundo legal del ejido o comu-nidad, a que aluden los artículos 27 de la ConstituciónGeneral de la República; 9o., 43, 44, 56, 63 al 66, 68,73, 76 y 87 de la Ley Agraria y 41, 47 al 51 del Reglamentode la Ley Agraria en Materia de Certificación de DerechosEjidales y Titulación de Solares, en razón de que la referidaacepción no es aplicable únicamente a la ciudad, sinoque de acuerdo al marco legal descrito, existen zonas urba-nas en los ejidos y comunidades agrarias, en las cualestambién debe salvaguardarse el bien jurídico consistenteen la vida e integridad de las personas, así como la segu-ridad y la paz de la colectividad. Lo anterior se corrobo-ra con lo establecido por esta Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 111/2004,publicada en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página314, derivada de la contradicción de tesis 72/2004-PS,en cuya ejecutoria entre otras cosas, se expuso que: "... loque da lugar al delito de portación de arma de fuego sinlicencia ... en lo que corresponde a los ejidatarios, comu-neros y jornaleros del campo, es la portación de algunade las armas previstas ... fuera del radio de acción en elque se desenvuelve en virtud de su actividad de trabajo,esto es, en alguna zona urbana ... pues, en este caso, nose estaría dando el uso para el cual el legislador previó eltrato preferente.", lo que acontece precisamente en la zonaurbana ejidal o comunal, ya que no es el radio de accióndonde dichas personas ejercen la actividad inherente a sucalidad específica, como sí lo sería la zona rural. Sin em-bargo, la prerrogativa contenida en el artículo 9o., fracciónII, segundo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuegoy Explosivos también se actualiza cuando los ejidatarios,comuneros y jornaleros del campo, no obstante encontrarse

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55TESIS DERIVADA DE LA CONTRADICIÓN

en la zona urbana ejidal o comunal, o bien, provenir deotro lugar, portan el arma al trasladarse de dichos lugaresa la zona rural para llevar a cabo sus actividades detrabajo, o bien, cuando con motivo de ello regresen ala referida zona urbana o al lugar de donde provienen,pues en estos casos se justifica el trato preferencial queel legislador estableció a su favor.

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V. CONCLUSIONES

1. La Constitución Federal establece en su artículo 10 elderecho que tienen los habitantes de los Estados Unidos Mexi-canos a poseer y portar armas, conforme a los requisitos ylimitaciones establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuegoy Explosivos.

2. El derecho para poseer armas se limita al domicilio delos habitantes del país y a que se utilicen exclusivamente parasu seguridad y legítima defensa.

3. La portación de armas constituye también un derechode los habitantes, siempre y cuando éste se ejerza en loscasos, condiciones, requisitos y lugares que autorice la ley fede-ral de la materia.

4. La distinción entre posesión y portación de armas radicaen que la primera implica la tenencia del artefacto bélico en

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58 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

el domicilio, mientras que la segunda conlleva que los gober-nados la lleven consigo en lugares distintos a éste.

5. El artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos castiga la portación de un arma permitida sin licen-cia, mientras que el 83 sanciona el mismo supuesto con laagravante de que además el arma sea de aquellas que sonde uso exclusivo de las fuerzas castrenses.

6. La citada ley establece en el artículo 9o., fracción II,párrafo segundo que los ejidatarios, comuneros y jornalerosdel campo, pueden poseer y portar armas permitidas fuera delas zonas urbanas, con su sola manifestación ante la autoridadcorrespondiente.

7. Al resolver la contradicción de tesis 85/2006, la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecióque el término "zona urbana" no se limita exclusivamente alas ciudades, toda vez que en el caso de los ejidos y comuni-dades agrarias debe entenderse como el asentamiento huma-no, compuesto por los terrenos en que se ubica la zona deurbanización y el fundo legal del ejido.

8. Asimismo, concluyó que la prerrogativa otorgada enla fracción II del artículo 9o. antes citado, se actualiza cuandolos ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo se encuen-tran en la zona urbana ejidal o comunal, siempre y cuandose dirijan o provengan de la zona rural donde llevan a cabosus actividades de trabajo.

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VI. COMENTARIO DEL INSTITUTO DEINVESTIGACIONES JURÍDICAS

DE LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE MÉXICO

Dra. Teresa Ambrosio Morales*

El clima de inseguridad y la falta de eficacia del sistemapenal han llevado al Estado mexicano a establecer una

política criminal40 basada en el endurecimiento de las punibi-lidades, así como en la ampliación de la lista de conductastípicas, antijurídicas y culpables del Código Penal con los delitosespeciales contenidos en la legislación federal de la materia.41

La construcción de la política criminal en México se ha cen-trado primordialmente en las reformas a la legislación, prueba

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

* Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autó-noma de México.

40 El concepto de política criminal no designa sino al conjunto de orientaciones globalesy de medidas legales, administrativas y aún, eventualmente de decisiones judiciales, que seadoptan por el conjunto del Estado y de la sociedad para el control de la criminalidad. OROZCOABAD, Iván, GÓMEZ ALBARELLO, Juan Gabriel, Los peligros del nuevo constitucionalismo enmateria criminal, 2a. ed., Colombia, Temis, 1999, p. 11.

41 MEZGER, Edmund (trad. de Muñoz Conde), Modernas orientaciones de la dogmáticajurídico-penal, Valencia, Tirant lo Blanch Alternativa, 1997, p. 3.

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60 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

de ello son las constantes modificaciones a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos como el ordenamientojurídico que ha sufrido el mayor número de transformaciones.

Lo anterior ha permitido la defensa de los gobernados através de las garantías constitucionales con la adopción deposturas teóricas frente a la impunidad de la delincuencia,con especial énfasis en la delincuencia organizada, éstas tie-nen como eje rector el Estado de derecho, quien mediante elcontrol social formal (la ley penal, las policías, los MinisteriosPúblicos, los Jueces, las prisiones) busca restablecer el ordensocial.42

La investigación sobre el fenómeno delictivo para el diseñode políticas de prevención del delito con base en estudioscriminológicos es escasa,43 lo cual provoca en ocasiones modifi-caciones legislativas poco asertivas.

Una práctica común en América Latina es que las políticasde seguridad absorben a las políticas sociales; incluso intentanabsorber a la política criminal que tiene al derecho en un ordenjurídico basado en la Constitución y los tratados internacio-nales, con un principio de confianza en el derecho penal, yque tiene a la persona como sujeto de imputación normativadel Estado.44

42 SILVA GARCÍA, Germán, "Principios constitucionales y rol social del juez", en DerechoPenal y Criminología, Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, vol. XXII,núm. 71, Colombia, enero-abril de 2001, p. 130.

43 LÓPEZ VERGARA, Jorge, Criminología, introducción al estudio de la conducta antisocial,México, ITESO, 1991, pp. 158 y 159.

44 Ver APONTE, Alejandro, ¿Derecho penal de enemigo o derecho penal del ciudadano?,Bogotá, Temis, 2005.

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61COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

Las acciones del Estado mexicano, como la reciente refor-ma constitucional que se expresa como un sistema penalformal que se integra con la justicia penal y la seguridad45

sobre justicia penal y seguridad,46 buscan generar un cambioen el sistema de justicia penal, sin embargo, pareciera quese debilita la protección legal de los ciudadanos.

El marco teórico de la reforma constitucional en materiapenal tiene dos vertientes: el garantismo penal y, en el casode la guerra que se ha declarado contra la delincuenciaorganizada, el derecho penal del enemigo, en el que los delin-cuentes son estimados como un riesgo, es decir, se considerael discurso de peligrosidad latente que se pensaba ya supe-rado: "En el ámbito del derecho penal del enemigo se incluyendelitos que se dice, niegan frontalmente los principios bási-cos del modelo de convivencia de las sociedades occidentales".47

El marco de referencia anteriormente descrito muestraun panorama en el cual se insertarán las diversas modifi-caciones a la cultura de la legalidad, así como el cambio dementalidad de los diversos actores del sistema de justicia penalen México.

2. NORMATIVIDAD BÁSICA APLICABLE

Los derechos y libertades de los ciudadanos están sujetos aun tiempo y espacio determinados, en este sentido, la Consti-

45 EL KHOURY, Henry Issa, "Límites del control social a través del sistema penal", RevistaCiencias Penales, núm. 3, año 2, Costa Rica, noviembre de 1990.

46 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008.47 FARALDO CABANA, Patricia (directora), "Un derecho penal de enemigos para los inte-

grantes de organizaciones criminales. La Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidasde reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas", en Nuevos retos del derechopenal en la era de la globalización, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004, p. 308.

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62 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reguladesde 1917 a la fecha lo relativo a las armas de fuego, lohizo de la siguiente forma:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexica-nos tienen libertad a poseer armas de cualquier clase, parasu seguridad y legítima defensa, hecha excepción de lasprohibidas expresamente por la ley y de las que la naciónreserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y GuardiaNacional; pero no podrá portarlas en las poblaciones sinsujetarse a los reglamentos de policía.48

Esta garantía de libertad ha tenido que limitarse ante lasexigencias de la sociedad y el derecho, que en sus diferentesmaterias la limita; al respecto el doctor Miguel Carbonell explica:

…los peligros para la libertad estamos aún muy lejos depoder sentirnos satisfechos con las libertades que hemosalcanzado. Su amenaza en el mundo contemporáneo semanifiesta de muchas maneras. La historia parece demos-trar que las libertades no pueden considerarse ganadaspara siempre y que, por tanto, habrá que luchar por ellas deforma permanente, distinguiendo en cada etapa históricalas distintas fuentes de poder que las amenazan. Esto seaplica tanto a las libertades que han ido surgiendo másrecientemente en el tiempo (por ejemplo, las que tienenque ver con los avances tecnológicos), como a las más anti-guas y tradicionales.49

Las armas de fuego en México son parte de nuestra cultura,en un tiempo constituyeron un atractivo, parte del folklore

48 Diario Oficial, tomo V, 4a. Época, No. 30, lunes 5 de febrero de 1917.49 CARBONELL, Miguel, La libertad 'dilemas' retos y tensiones, México, UNAM, 2008,

pp. 76-77

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63COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

mexicano,50 hoy día se tornan en un problema importantede la delincuencia, como el tráfico de armas a través de lasgaritas fronterizas (Baja California, Sonora y Tamaulipas) pordonde circulan mensualmente aproximadamente dos mil deellas.

Mediante el control formal e informal de armas se preten-de vigilar el uso de éstas con la finalidad de conocer la cifrareal existente en nuestro país. "El control social formal consisteen la ideología-derecho que contiene una sanción jurídica yésta promulgada busca un orden social".51

Anteriormente el control informal limitaba, de cierta ma-nera, el uso y abuso de las armas de fuego y los explosivos;el sistema jurídico penal (control social formal), ocupaba unlugar secundario, baste mencionar que el Código Penal Fede-ral regulaba el duelo y el disparo de arma de fuego.

La norma penal tiene como una de sus funciones princi-pales la de disuadir, mediante la amenaza de la pena, elcomportamiento humano en la sociedad. Es inimaginable underecho penal desconectado de las demás instancias del con-trol social.52

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexica-nos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, parasu seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohi-bidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso

50 SILVA, Arturo, Criminología y conducta antisocial, México, Pax, 2003, p. 116.51 SÁNCHEZ SANDOVAL, Augusto, Sistemas ideológicos y control social, México, Instituto

de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1a. reimpresión, 2005, p. 20.52 MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho penal y control social, Bogotá, Temis, 1999, p. 26.

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64 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y GuardiaNacional. La ley federal determinará los casos, condiciones,requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habi-tantes la portación de armas (Texto modificado el 22 deoctubre de 1971, vigente a la fecha).

El doctor Miguel Carbonell expresa, respecto del orde-namiento en cita: "Los pronunciamientos jurisprudencialesrelativos al artículo 10 constitucional se enfocan casi siemprea los aspectos penales, a la distinción entre portación y posesiónde armas, al carácter de arma prohibida o de armas reservadascon la que la ley designa a cierto tipo de armas, etcétera".53

El Código Penal Federal es parte de la normatividad apli-cable en la materia, ya que contiene disposiciones respectode los delitos contra la seguridad pública. En este sentido eljurista Osorio y Nieto aduce:

La seguridad pública es la suma de las acciones guberna-mentales apoyadas por la colectividad, tendientes a ga-rantizar a la población civil el mantenimiento y desarrollode la adecuada convivencia social, en un marco norma-tivo del orden constitucional, de leyes secundarias y dispo-siciones reglamentarias que regulen la actividad comuni-taria con profundo respeto a las garantías individuales ysociales, a los derechos humanos y a la población. La se-guridad pública, es el conjunto de actividades y serviciosque el Gobierno debe prestar a la comunidad para garan-tizar a la población civil el mantenimiento de la adecuadaconvivencia social.54

53 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, comentada y concordada, tomo I, 19a. ed., México, 2006, p. 192.

54 OSORIO Y NIETO, César Augusto, Delitos federales, 8a. ed., México, Porrúa, 2008,p. 81.

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Los antecedentes de nuestro Código Penal vigente datande una regulación más antigua respecto de nuestra Constitu-ción actual; éstos se contienen en el Código Martínez de Cas-tro, en el de 1931 y finalmente el Código en vigor, los quepatentizan el avance científico y tecnológico presente desde1871 a la fecha, tanto cualitativa como cuantitativamente.

Hoy en día se puede ya hablar de las vías de comunica-ción, de los cambios tecnológicos en materia de medios infor-máticos o de telecomunicaciones, así también, no son laexcepción, las armas de fuego y los explosivos.

El derecho penal mexicano ha evolucionado a través delos diferentes sistemas de análisis dogmático y los avancesque representan la teoría del delito (clásico, neoclásico, fina-lista y funcionalista) que forman parte de la evolución histó-rico-jurídica del pensamiento alemán, que aún conservan elliderazgo en el derecho penal; no obstante, no debemos olvi-dar que los modelos implementados por otros países (sobretodo tan desarrollados como Alemania) responden a una nece-sidad específica y a un contexto cultural diverso al de México.Esto puede ser una limitante en cuanto a su implementación, sise trasladasen modelos de derecho penal, sin haber realizadoun estudio previo o una adecuación a las exigencias de nues-tra realidad, necesidades y cultura:

El derecho penal es expresión de un conflicto, pero espreciso delimitar en qué consiste éste. Si pensamos quelo que hasta ahora expuesto se traduce en que dicho con-flicto es entre un bien o interés individual y un bien o interésgrupal, una disputa, por ejemplo, acerca de si vale más lavida de un sujeto singular que el progreso del Estado.55

55 GARCÍA AMADO, Juan Antonio, "¿Dogmática Penal Sistémica? sobre la influencia deLuhmann en la Teoría Penal", en Revista Doxa, núm. 23, España, 2000, p. 237.

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66 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

El código sustantivo federal contiene la normatividad quedebe observarse en materia de armas prohibidas por la normapenal, sin embargo, antes de aludir a ellas es convenientecitar lo que al respecto nos dice el Dr. García Ramírez:

Con este concepto, el CPF alude a conductas ilícitas porquebrantamiento o incumplimiento de sanción (que pudie-ran hallarse también, y quizá mejor, entre los delitos contrala autoridad) y a conductas de "peligro" que generan alar-ma social e implican la creación de condiciones propiciasa la perpetración de otros delitos.56

a) Código Penal Federal

TITULO CUARTODelitos Contra la Seguridad Pública

CAPITULO IIIArmas prohibidas

Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe o acopie sinun fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados paraagredir y que no tengan aplicación en actividades labo-rales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses atres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.Los servidores públicos podrán portar las armas necesariaspara el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamen-tación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común,se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federalde Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal enlo que conciernen a estos objetos.

56 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Derecho penal, Porrúa, México, 2007, p. 209.

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67COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

Artículo 161. Se necesita licencia especial para portacióno venta de las pistolas o revólveres.

Artículo 162. Se aplicará de seis meses a tres años de prisióno de 180 a 360 días multa y decomiso:

I. Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradasen el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;

II. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendodel permiso necesario;

III. Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo160;

IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente,hiciere acopio de armas, y

V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladasen el artículo 161.

En todos los casos incluidos en este artículo, además delas sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar lasarmas necesarias para el ejercicio de su cargo.

Artículo 163. La concesión de licencias a que se refiere elartículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conductodel Departamento o Secretaría que designe, sujetándosea las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y alas siguientes:

I. La venta de las armas comprendidas en el artículo 161,sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles pro-vistos de licencia y nunca por particulares, y

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68 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

II. El que solicite licencia para portar armas deberá cumplircon los requisitos siguientes:

a) Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y

b) Comprobar la necesidad que tiene para la portación dearmas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia,con el testimonio de cinco personas bien conocidas de laautoridad.

En este sentido es evidente preguntarnos ¿nuestras nor-mas penales han avanzado al mismo ritmo que la tecnologíade las armas de fuego?, entonces ¿la regulación hasta estemomento planteada ya ha sido superada?, porque de lo con-trario nos enfrentamos a un atraso importante para respondera los problemas de seguridad pública y de delincuencia orga-nizada. Debemos tener en cuenta que cualquier modificacióna los tipos penales no afecte a ficciones jurídicas abstractasya que esto, a fin de cuentas, redefine la vida de perso-nas que sufren de manera directa el hecho delictivo, tantoactiva como pasivamente.

La formación y contenido sustancial de los tipos penales(el bien jurídico tutelado) representa los límites del ius puniendiestatal; representa un criterio de interpretación de los tiposque condicionará su sentido y alcance conforme a la finalidadde protección de un determinado bien jurídico. Es decir, enla medida en que se sitúa en la esencia misma de los diferentestipos penales e instituye una exigencia para el legislador penalpor cuanto que dirige su actividad sólo a la protección, consti-tuye el núcleo material de los injustos común a todo compor-tamiento antijurídico.

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69COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

Su función garantizadora permite revisar el ordenamientojurídico penal, en aras de mantener tales funciones acordecon las necesidades de la sociedad en que se encuentra.Precisa un esfuerzo constante por mejorar, a lo largo del tiem-po, dicho contenido ya que representa el reto de incorporarelementos útiles que permitan aterrizar la dogmática penalen instrumentos adecuados y funcionales para la sociedad.A decir de Muñoz Conde:

Dentro del control social la norma penal, el sistema jurídicopenal, ocupa un lugar secundario, puramente confirmadoy asegurador de otras instancias mucho más sutiles y efi-caces. La norma penal no crea, en efecto, nuevos valores,ni constituye un sistema autónomo de motivación delcomportamiento humano en sociedad. Es inimaginable underecho penal completamente desconectado de las demásinstancias de control social.

Es más, un derecho penal que funcionara así sería abso-lutamente insoportable y la más clara expresión de una socie-dad de esclavos.57

En consecuencia, los elementos adicionales a la técnicalegislativa, le permiten al legislador contar con unidades com-plementarias que debe emplear para el diseño de los delitosque deberán cumplir con la expectativa de tutelar penalmentebienes jurídicos que el legislador considera indispensables paraque la sociedad pueda vivir en paz y en sana convivencia.

b) Código Federal de Procedimientos Penales

El procedimiento penal en nuestro país, en las últimas déca-das, ha sufrido cambios considerables; en el ámbito de la acade-

57 MUÑOZ CONDE, Francisco…, op. cit., p. 26.

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70 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

mia se habla actualmente de una gran reforma del sistemaacusatorio y los juicios orales publicada el Diario Oficial de laFederación el 18 de junio del 2008 y el 23 de enero de 2009.58

La indebida aplicación de la norma; la obsolescencia de laley que no responde a la realidad; la impunidad; los proce-dimientos judiciales tan largos; la violación de las garantíasindividuales; la arbitrariedad; la inseguridad; el incrementode la violencia en los actos delictivos; la falta de atenciónoportuna; la ineficiencia; la complejidad de los trámites yel burocratismo; la falta de capacidad y la conducta indife-rente prepotente o desatenta de los servidores públicos; lacorrupción y otros factores más, generan desconfianza yretrasan los programas de procuración de justicia.59

Asimismo, la normatividad adjetiva desarrolla una seriede medidas a observar sobre los delitos graves60 como elparámetro legislativo que a partir del primero de febrero de1994, a nivel federal, señala cuáles son los delitos que se consi-deran graves; esta fórmula se utiliza actualmente para deter-minar si es factible o no conceder a los detenidos el beneficiode la libertad provisional bajo caución. En este catálogo legisla-tivo aparece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,

58 Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México, "Licenciado en Derecho, Unanueva forma de aprender en el Campus Estado de México", en El mundo del Abogado, Año10, núm. 109, mayo de 2008, México, p. 31.

59PORTE PETIT MORENO, Luis O., "El ministerio público y su omisión contemporánea", enRevista de la Facultad de derecho, UNAM, mayo-agosto de 1993, núm. 189-1990, p. 164.

60 Delitos graves. Son ilícitos así calificados y enumerados en una lista por algunos de losCódigos de Procedimientos Penales, ya que afectan de manera significativa los valores funda-mentales de la sociedad. Entre los delitos graves se encuentran: la traición a la patria, elespionaje, el terrorismo, los ataques a las vías de comunicación, el lavado de dinero, el con-trabando, la falsificación y alteración de moneda, determinadas modalidades de los delitoscontra la salud, en algunos casos, la portación sin permiso de armas de uso exclusivo delEjército, Armada o Fuerza Aérea, el homicidio con agravantes, el secuestro, la violación, latortura, la corrupción de menores, el robo de vehículos, etcétera.", Suprema Corte de Justiciade la Nación, Manual del Justiciable. Materia Penal, México, Suprema Corte de Justicia dela Nación, 2004, p. 154.

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y la regulación que ésta hace respecto a la portación de armasde uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.61

En este mismo sentido, la normatividad procesal establecelo siguiente:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todoslos efectos legales, por afectar de manera importante valo-res fundamentales de la sociedad, los previstos en los orde-namientos legales siguientes:

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, losdelitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armadao Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;

2) Los previstos en el artículo 83 bis, salvo en el caso delinciso i) del artículo 11;

3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armadao Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 ter,fracción III;

4) Los previstos en el artículo 84, y

5) Introducción clandestina de armas de fuego que no estánreservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o FuerzaAérea, previsto en el artículo 84 bis, párrafo primero.

61 GENIS GONZÁLEZ MÉNDEZ, Alfredo, La libertad en el derecho procesal penal federalmexicano, México, Porrúa, 1999, p. 124.

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72 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

JUICIOS ORALES

OralidadPublicidad

ContradicciónInmediatez

InmediaciónConcentración

CeleridadContinuidad

EficienciaEficacia

TransparenciaEconomía procesal

Método del casoIntegración

RemisiónCerteza

Certidumbre

Principios

Características de la audiencia

Principios

ProtocoloPruebasRecursoslegales

SeguridadFidelidadIntegridadConservaciónReproducción

Tecnologías de lainformación

Archivo

VideoAudioEscaneoInternetCorreos electrónicos

ControlRegistroAccesoConfidencialidad

InquisitorioAcusatorio

ChilenoAcusatorio EUAMixto Colombia

Procedimiento oralAbreviado

Tipos de procedimientos

AudienciaLegalidad

Garantías procesales

LegislativasJudiciales

AdministrativasReformas

Marco constitucional

PenalFamiliar

CivilMercantil

Fiscal

Disciplina JurídicasInstrumentación

PolíticaSocial

EconómicaJurídica

MotivaciónAntecedentes

Fuentes del derechoJurisprudenciaDoctrinaCostumbre

Medios alternos para la solución de controversias

NegociaciónMediaciónConciliaciónArbitraje

Facultades del Poder Judicial ConstitucionalidadLegalidad

Derecho InternacionalONUOEA

Derecho comparado

América Latina

ChileArgentinaCosta RicaPuerto RicoBrasilUruguayVenezuela

EuropaEspañaFranciaAlemaniaInglaterraItalia

Percepción socialVentajasDesventajasBeneficiosPerjuicios

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73COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

La eficacia y el poder de disuasión de la ley penal con unsentido de justicia retributiva en el delincuente (prevención espe-cial) o el delincuente potencial (prevención general).

En suma, el nuevo proceso penal debe asegurar la igual-dad ante la ley y garantizar la protección del ciudadano frenteal poder del Estado, quien en ocasiones puede encontrar-se en desventaja frente a las diversas diligencias que tieneque desarrollar con los justiciables, creando mecanismos deprotección procesal y de derechos humanos frente al sistemade justicia penal, sobre todo por lo que se refiere al ámbitofederal en delitos contra la delincuencia organizada.62

c) Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Para combatir la delincuencia organizada en México, se piensa,es necesario regular el uso de las armas de fuego y explosivos.

Sin embargo, es importante mencionar que la regulacióny vigilancia realizada a los cuerpos policiales y militares, en ma-teria de armas, es poco rígida,63 empero, para la poblaciónen general el control es mayor al considerar que las armasde fuego requieren un marco de violencia excepcional, elcual debe contar con una justificación avalada por el Estadoen la legislación que legitime al particular para tener en susmanos un instrumento que, en sí mismo, implica una responsa-bilidad civil objetiva por el riesgo que genera.

62 SUÁREZ SÁNCHEZ, Alberto, "El derecho de la igualdad en materia penal", en DerechoPenal y Criminología, Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, vol. XIV, núm.47-48, Colombia, mayo-diciembre de 1992, p. 154.

63 JESÚS MOREIRA, Manuel Alberto, "La violencia urbana y la disponibilidad de las armasde fuego. Creencias y discursos sobre el control de las armas", en La Ley, año LXIV, núm. 141,25 de julio, 2000, Buenos Aires, Argentina, p. 2.

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Ahora bien, respecto al tema que nos ocupa, la ley encomento dice:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen dehecho para realizar, en forma permanente o reiterada, con-ductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resul-tado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes,serán sancionadas por ese solo hecho, como miembrosde la delincuencia organizada:

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

Bajo este esquema, con las reformas constitucional de18 de junio de 2008 y a diversos ordenamientos federalesde 25 de enero de 2009, ambas en materia penal, el nuevorégimen aplicable a la delincuencia organizada generaráproblemas relacionados con la legislación federal (delitosespeciales).64

d) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

El caso de las armas de fuego, sabemos, es una parte muyimportante para la industria delictiva, porque le genera gran-des recursos económicos. Asimismo, el avance de la delin-cuencia y la criminalidad en este reglón ha sido notable yprolífera, ya que los agentes facultados por el Estado para

64 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La reforma penal constitucional (2007-2008), Porrúa, México,2008, pp. 56 y 57.

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combatirla son, en muchas ocasiones, superados por el arma-mento del "enemigo", es decir, por la delincuencia organizada.

Por otra parte, la violencia que pueden desplegar este tipode organizaciones delictivas tiene como frontera común lasganancias de procedencia ilícita por este tipo de actividades.65

La legislación federal considera, con relación a nuestrotema, lo siguiente:

Artículo 9o. Pueden poseerse o portarse, en los términos ycon las limitaciones establecidas por esta Ley, armas delas características siguientes:

I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibreno superior al .380" (9mm.), quedando exceptuadas laspistolas calibres .38" Super y .38" Comando, y también encalibres 9 mm. Las Mausser, Luger, Parabellum y Comando,así como los modelos similares del mismo calibre de lasexceptuadas, de otras marcas.

II. Revólveres en calibres no superiores al .38" Especial,quedando exceptuado el calibre .357" Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuerade las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la solamanifestación, un arma de las ya mencionadas, o un riflede calibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, excep-to de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25"), ylas de calibre superior al 12 (.729" ó 18.5 mm.).

65 SILVA, Arturo…, op. cit., pp. 183 y 184.

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76 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

III. Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

IV. Las que integren colecciones de armas, en los términosde los artículos 21 y 22.

Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete añosde prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quienporte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena corres-pondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Sin embargo, el crecimiento de la industria armamentistaha sido exponencial; las armas son cada vez más sofisticadasy letales en cuanto a su radio de acción, pero no podemosignorar que existe una gran demanda ilegal de ellas parausos no lícitos:

Parece poco lógico que establezcamos prohibiciones pe-nales en nuestros códigos para quienes utilizan las armaspara lo único que sirven (matar), pero que nos atrevemosa perseguir y castigar su posición bajo cualquier modali-dad. Como lo ha señalado Luigi Ferrajoli, se trata de unaincongruencia de enorme magnitud, parecida a la que sedaría si prohibiéramos el uso de drogas pero no su produc-ción y comercialización.66

La legislación relacionada con las armas de fuego hacehincapié en los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo,

66 CARBONELL, Miguel, "Adiós a las armas", en Revista el Mundo del Abogado, año 7,núm. 65, México, septiembre de 2004, p. 61.

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fuera de las zonas urbanas, para poseer y portar con su solamanifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle decalibre .22", o una escopeta de cualquier calibre, exceptode las de cañón de longitud inferior a 635mm. (25"), y las decalibre superior al 12 (.729" ó 18.5mm).

Las armas de fuego tienen que mejorar no sólo en la actua-lización de los catálogos para los nuevos modelos que seofertan en el mercado, sino también porque gran parte deesta demanda tiene que ver con la idea de seguridad y pro-tección de bienes jurídicos legítimos.

e) Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos

En ocasiones parece contradictorio hablar de que la regula-ción en el uso de las armas de fuego puede mejorar la convi-vencia social, haciéndola cada vez más civilizada y sólo enocasiones excepcionales ser utilizadas.

El exceso de legislación, puede, al ponderar un orde-namiento sobre otro, generar ilegalidad esto, en México, yafue magistralmente interpretado por la Suprema Corte de Justiciade la Nación, respecto del artículo 133 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, ante locomplejo de su aplicación puede ser un buen caldo de cultivopara la corrupción y la arbitrariedad, generando que los ciu-dadanos ante la avalancha de requisitos administrativos optenpor actuar por cuenta propia.67

67 MUÑOZ DE ALBA MEDRANO, Marcia (coord.), Violencia social, CARRILLO PRIETO,Ignacio, "El control social formal", México, Universidad Nacional Autónoma de México,2002, p. 48.

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El reglamento en la materia se pronuncia en el siguientesentido:

Artículo 3o. Las Secretarías de la Defensa Nacional y deGobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia,dictarán las medidas administrativas a que deberán suje-tarse las personas físicas o morales, de carácter público oprivado, para el cumplimiento de la Ley, de los ordenamientossupletorios a que la misma se refiere, y de este Reglamento.

Artículo 12. La manifestación a que se contrae el artículoanterior, así como la citada en el Sexto Transitorio de la Ley,se hará por escrito y en forma directa ante la Secretaría, oante la Comandancia de Zona, Guarnición o Sector Militarque corresponda; o en la Oficina Federal de Hacienda dellugar, ante el personal militar designado para el efecto.La adquisición en armería autorizado, se hará en la formaque se señala en el artículo 50 de este Reglamento.

La Constancia de registro se expedirá después de que secomprueben las características de las armas, mediantesu presentación.

Artículo 14. Los ejidatarios y comuneros entregarán el cer-tificado que los acredite con tal carácter, expedido por elPresidente del Comisariado respectivo. La naturaleza del jor-nalero del campo se probará mediante certificación de laprimera autoridad administrativa local, y en el DistritoFederal, por los Delegados correspondientes.

Artículo 24. En las constancias de registro que se otorguena los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, semencionará el arma y sus características cuya portaciónse autorice, así como vigencia y lugares donde puedaportarse.

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Artículo 29. Las licencias a que se contrae el presente capí-tulo, facultan la portación del arma, exclusivamente a laspersonas a quienes se conceda, las que podrán llevar entránsito, dentro de su vehículo, el arma amparada.

La indebida aplicación de la legislación y la obsolescen-cia normativa que no responde a la realidad y necesidadessociales genera márgenes importantes de arbitrariedad de laautoridad, así como el aumento de la intensidad de la violen-cia, prueba de ello es que en este sexenio las armas de fuegoinvolucradas en las ejecuciones es excesiva y ésta puede sobre-pasar incluso más de la centena de balas de alto calibre utili-zadas en este tipo de actos delictivos.68

3. LAS ARMAS DE FUEGO EN MÉXICOY LA RESOLUCIÓN A COMENTAR

Las disposiciones que establece la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos son de interés público, no sólo involucranal sistema penal, sino su falta de control incide de forma con-siderable en la salud pública desde un punto de vista epi-demiológico, pues las muertes, lesiones y suicidios que lasinvolucran, generan un costo económico y social en lapoblación.

Coincidimos, por tanto, con lo expresado por el doctorMiguel Carbonell: "Al ser las armas instrumentos de poten-ciales violaciones a los derechos fundamentales más básicos(la vida, la integridad física, etcétera), se les debe exigir a lasautoridades la mayor diligencia a su control, de forma que

68PORTE PETIT MORENO, Luis O., op. cit., p. 164.

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80 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

un registro es un requisito mínimo para poner un poco de ordensobre su posesión".69

De una revisión hecha a los registros de salud a nivel fede-ral, respecto a la tasa de violencia registrada en el país duranteel periodo de 1990 al 2000, se observó que de cada cienaccidente mortales en tres de ellos intervino un arma de fuego;de cien suicidios, en treinta de ellos el mecanismo para pri-varse de la vida fue la utilización de un arma de fuego, y decada cien homicidios el sesenta por ciento de ellos fue rea-lizado con este tipo de instrumento.70

Por otra parte, de los arsenales decomisados por lasautoridades de seguridad pública a la delincuencia organi-zada, en los diversos operativos llevados a cabo, sólo se recu-pera una mínima parte del total de armas que realmente seencuentran circulando en todo el país.

En su segundo informe de actividades, la Secretaría de laDefensa Nacional reportó que durante el periodo del 1 deseptiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008, el total de arma-mento asegurado fue:

Material asegurado Sep. 2007-Ago. 2008

Armas de fuego 13,232

Cartuchos de diferentes calibres 952,093

Sustancias químicas (Kgs.) 3,189

Cartuchos de emulsión tipo hidrogel 1,264

69 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Constitución Política…, op. cit., p. 188.70 http://www.asambleadf.gob.mx/index2.php?pagina=874, consulta realizada el 20 sep-

tiembre de 2008.

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81COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

Las acciones para prevenir el tráfico de armas, la propie-dad, la portación o posesión ilegal de éstas fue en coordi-nación con las autoridades de los tres niveles de gobierno, laSecretaría de la Defensa Nacional y la iniciativa privada; esdecir, realizaron campañas de intercambio de armas de fuego,con el fin de reducir la posesión y la portación, recibiéndosede la población: 19,361 armas de fuego, 174,709 cartu-chos de diferentes calibres, 462 granadas de diversas carac-terísticas, 6,622 piezas de material explosivo, además de lainscripción de 39,320 armas en el Registro Federal de Armas.71

Ahora bien, los atentados con granadas ocurridos el 15de septiembre del 2008, en Michoacán, en el que murieronocho personas y más de cien resultaron heridas, obligaron a laDefensa Nacional y a las autoridades ministeriales, policialesfederales y estatales a implementar un fuerte dispositivo deseguridad en el Estado. El discurso a partir de estos hechos serelaciona con la materia de armas de fuego y los explosivos.72

Es importante destacar que el Estado mexicano, en cadasexenio, ha destinado una gran cantidad del presupuesto pú-blico a la materia de seguridad; desde la segunda mitad delsexenio de Ernesto Zedillo, el gobierno completo del licen-ciado Vicente Fox Quezada y en la actual administración dellicenciado Felipe Calderón Hinojosa, y hasta el 2007, la sumapresupuestada asciende a $961,953 millones de pesos.73

Aunado al problema presupuestal "las estructuras jurídicasse modifican múltiples veces durante cada gobierno, creando

71 http://www.sedena.gob.mx/index.php?id=121, consultada el 10 de octubre de 2008.72 http://www.eluniversal.com.mx/notas/538758.html73 http://www.icesi.org.mx/, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, A.C.,

consultada el 9 de octubre de 2008.

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82 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

una maraña legislativa inexpugnable que favorece el abusode poder".74 Es decir, se privilegia la coacción sobre la políticasocial, lo que conlleva a que aun cuando se ha ejercido granparte del presupuesto, el escenario de confianza ciudadanano es positivo, por cuanto al resultado de las acciones realizadas.

Uno de los indicadores más tangible de esta política serefleja en el ámbito de la justicia penal, ya que de cada ciendelitos, sólo dos de ellos llegan a la sentencia,75 cosa quecontribuye a una grave percepción de inseguridad por partede la población,76 generando con ello un sentimiento de vul-nerabilidad social.

"La percepción de la criminalidad, esto es, la interpreta-ción por el sentido común de ciertas situaciones, es uno delos modos de construcción de problemas sociales".77 El Estadotrata de resolver este problema a través de discursos de manodura, desplegando toda su fuerza en el combate a la delin-cuencia, para devolverle a la sociedad el orden y la paz pú-blica que ha perdido:

Ello lleva a los jueces, inconscientemente, a tendencias dejuzgamiento diversificadas, según la pertenencia socialde los imputados y relativas tanto a la apreciación del ele-mento subjetivo del delito (dolo, culpa) como de su caráctersintomático, frente a la personalidad (prognosis sobre la

74 GONZÁLEZ VIDAURRI, Alicia, KLAUS DIETER, Gorec, SÁNCHEZ SANDOVAL, Augusto,Control social en México, D.F., 1a. reimp., UNAM, 2004, p. 74.

75 ZEPEDA LECUONA, Guillermo, Crimen sin castigo, México, FCE, 2004.76 Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, A.C, Cuarta Encuesta Nacional

sobre Inseguridad 2006, ENSI-4, resultados: siete de cada diez personas se sienten insegurasen su entidad, 71.1%; seis de cada diez personas se sienten inseguras en su Municipio o Dele-gación, ver http://www.icesi.org.mx/documentos/encuestas/encuestasNacionales/ensi4_urbana_2005.pdf.

77 BARATTA, Alessandro, Criminología y sistema penal, Buenos Aires, B de F, 2004, p. 274.

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conducta futura del imputado) y, por tanto, a la individuali-zación y a la conmesuración de la pena desde estos puntosde vista.78

Del diagnóstico nacional sobre la administración de justi-cia en el país, encontramos que la justicia penal representaun gran reto en la percepción del sistema judicial por partede los Jueces; es decir, encontramos grandes dificultades queno sólo son imputables al rezago de expedientes en los juzga-dos penales, sino también a la calidad, calidez y eficienciacon que se resuelven:

Más de la mitad de los entrevistados consideran en algunamedida problemática la legislación de sus Estados. En elcaso de los Jueces y Magistrados penales, el porcentaje seeleva al 61%. Una posible explicación de esta situacióntiene que ver con las reformas al texto constitucional de laRepública y la repercusión que tienen sobre los Códigosde Procedimientos estatales. El problema consiste en quelos lapsos que transcurren entre las reformas constitucio-nales y las modificaciones a la legislación adjetiva estatalpueden ser prolongados. Esto hace que se presentencontradicciones entre el texto constitucional y la legislaciónestatal vigente. Los juzgadores también se refirieron a otrotipo de problemas. Entre ellos, mencionan cuestionesque tienen que ver con la necesidad de reformar los Códi-gos Penales, a fin de colmar lagunas o para definir conmayor precisión ciertos tipos.79

78 BARATTA, Alessandro, Criminología crítica y crítica del derecho penal, 2a. ed., México,Siglo XXI, 1989, pp. 186 y 187.

79 CONCHA CANTÚ, Hugo A. y CABALLERO JUÁREZ, José Antonio, Diagnóstico sobre laadministración de justicia en las entidades federativas. Un estudio sobre la justicia local enMéxico, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2001, p. 174.

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En México se tiene como práctica política del sistema dejusticia penal reaccionar ante eventos emergentes, esto se rea-liza en forma reactiva y en muchas ocasiones sin la mayorplaneación y sin acciones que deben ser tomadas con baseen el derecho, no sólo desde una perspectiva formal sinotambién desde un punto de vista eficaz con instrumentaciónde acciones concretas.

En palabras del doctor Bacigalupo:

Como jurista no me es ajena la idea de que el Derecho esalgo más que un conjunto de normas. Pero también seríaerróneo creer que se agota en el puro ejercicio del poder.Las únicas guerras que realmente se ganan, y respectode las cuales, tal vez, sería tolerable derivar los "derechos delvencedor", son las que se ganan legítimamente. Sería muydifícil poder afirmar la existencia de una victoria cuandoel "vencedor" ha utilizado medios ilegítimos… Es de esperarque, además, se acabe con el absurdo de identificar conla ideología de la violencia a los que en verdad sólo recla-man el imperio del Derecho.80

En consecuencia, el discurso institucional es que se va aaplicar toda la fuerza del Estado, que se librará una guerracontra el enemigo (delincuencia organizada). ¿Cómo encontrar(entonces) el equilibrio en la lucha contra la delincuenciaorganizada cuando la sociedad demanda más y más seguri-dad sin afectar las libertades fundamentales y ante el fracasode los medios tradicionales de investigación?81

80 BACIGALUPO, Enrique, Hacia el nuevo Derecho Penal, Buenos Aires, Hammurabi-JoséLuis Depalma Editor, 2006, p. 548.

81 IX Jornadas sobre Justicia Penal, 22 de abril del 2008, Instituto de InvestigacionesJurídicas, UNAM, conferencia, Noé Ramírez Mandujano, Subprocurador de InvestigaciónEspecializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República.

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El endurecimiento de todo lo relacionado con la delincuen-cia organizada, así como las armas de fuego y los explosivos,suman un marco teórico del derecho penal del enemigo82 quegenera ver enemigos en todos lados, lo que puede revertirseen contra de los ciudadanos.83

La ejecutoria a comentar permite observar otra legislaciónaplicable relacionada con el derecho agrario y administrativo,que permite hacer las precisiones pertinentes en lo que se refierea los ejidatarios, los comuneros, los jornaleros del campo, lazona urbana ejidal o la comunal y la zona rural.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2006-PS. ENTRE LASSUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADODEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO Y ELTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENOCIRCUITO.

TESIS DERIVADA DE LA CONTRADICIÓN:

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. LA PRE-RROGATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9o., FRAC-CIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, EN FAVOR DE LOSEJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAM-PO, SE ACTUALIZA AUN CUANDO SE ENCUENTREN

82 La esencia de este concepto de derecho penal del enemigo está, entonces, en queconstituye una reacción de combate del ordenamiento jurídico contra individuos especialmentepeligrosos, que nada significa, ya que de modo paralelo a las medidas de seguridad supone tansólo un procesamiento desapasionado, instrumental, de determinadas fuentes de peligro espe-cialmente significativas. Con este instrumento, el Estado no habla con sus ciudadanos, sinoamenaza a sus enemigos. JAKOBS, Günther y CANCIO MELIÁ, Manuel, Derecho Penal delEnemigo, Madrid, Thomson-Civitas, 2003, p. 86.

83 http://www.eluniversal.com.mx/notas/538758.html

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DENTRO DE LA ZONA URBANA EJIDAL O COMUNAL, SISE TRASLADAN DE ÉSTA U OTRO LUGAR A REALIZAR SUSACTIVIDADES DE TRABAJO O VICEVERSA.—La acepción"zonas urbanas" contenida en el citado precepto legal, paraefectos de determinar el ámbito de aplicación de la nor-ma permisiva inmersa en ese numeral en favor de los ejida-tarios, comuneros y jornaleros del campo, corresponde alasentamiento humano compuesto por los terrenos en quese ubique la zona de urbanización y el fundo legal delejido o comunidad, a que aluden los artículos 27 de laConstitución General de la República; 9o., 43, 44, 56,63 al 66, 68, 73, 76 y 87 de la Ley Agraria y 41, 47 al 51del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certifica-ción de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, en razónde que la referida acepción no es aplicable únicamente ala ciudad, sino que de acuerdo al marco legal descrito,existen zonas urbanas en los ejidos y comunidades agrarias,en las cuales también debe salvaguardarse el bien jurídicoconsistente en la vida e integridad de las personas, así comola seguridad y la paz de la colectividad. Lo anterior secorrobora con lo establecido por esta Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J.111/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enerode 2005, página 314, derivada de la contradicción detesis 72/2004-PS, en cuya ejecutoria entre otras cosas,se expuso que: "... lo que da lugar al delito de portaciónde arma de fuego sin licencia ... en lo que corresponde alos ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, es laportación de alguna de las armas previstas ... fuera delradio de acción en el que se desenvuelve en virtud de suactividad de trabajo, esto es, en alguna zona urbana ...pues, en este caso, no se estaría dando el uso para el cualel legislador previó el trato preferente.", lo que aconteceprecisamente en la zona urbana ejidal o comunal, ya que

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no es el radio de acción donde dichas personas ejercen laactividad inherente a su calidad específica, como sí lo seríala zona rural. Sin embargo, la prerrogativa contenida en elartículo 9o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley Fede-ral de Armas de Fuego y Explosivos también se actualizacuando los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo,no obstante encontrarse en la zona urbana ejidal o comu-nal, o bien, provenir de otro lugar, portan el arma altrasladarse de dichos lugares a la zona rural para llevar acabo sus actividades de trabajo, o bien, cuando con motivode ello regresen a la referida zona urbana o al lugar dedonde provienen, pues en estos casos se justifica el tratopreferencial que el legislador estableció a su favor.

Consideramos que la argumentación jurídica es completa;sin embargo, es importante precisar que esta decisión judicialfue tomada antes de la entrada en vigor de la reforma consti-tucional en materia penal del 18 de junio del 2008. Dentrode todas las reformas a celebrarse la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, puede verse limitada en forma considera-ble en lo referente a la portación de armas de fuego a losejidatarios, los comuneros y los jornaleros, pues en pro de laseguridad y el riesgo se les puede comenzar a calificar comoenemigos.

Luis Gracia Martín señala, citando a Jakobs:

El fin principal del Derecho penal del enemigo es la segu-ridad cognitiva. En él no se trata ya —como sucede en elDerecho penal general— de la conservación o mante-nimiento del orden, sino de la producción en el entornode condiciones soportables por medio de las cuales seaneliminados todos aquéllos que no ofrecen la garantía cogni-tiva mínima que es necesaria para poder ser tratados como

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personas. El Derecho penal del enemigo es la regulaciónjurídica de la exclusión de los enemigos, la cual se justificaen tanto en cuanto éstos son actualmente no-personas, yconceptualmente hace pensar en una guerra cuyo alcance,limitado o total, depende de todo aquello que se teme deellos... En concreto, en el Derecho penal del enemigose renuncia a las garantías materiales y procesales del Dere-cho penal de la normalidad.84

Es plausible la resolución tomada pues consideramos queno criminaliza a este grupo de la sociedad, utiliza un marcode referencia garantista en favor de las personas que se encuen-tran en este tipo de hipótesis legislativas, ante un país conuna deficiente seguridad pública y ante una delincuenciaorganizada excesivamente violenta, el Estado reconoce queno cuenta con toda la capacidad requerida, por ello medianteeste tipo de resoluciones se pretende subsanar parte de esaomisión. Aun cuando este delito continúe siendo de oficio,la resolución judicial analizada genera un margen no sólode justicia penal, consideramos también de justicia socialimportante.

Esto permite que los ciudadanos se autoprotejan, quedisminuyan sus riesgos de sufrir delitos contra su vida o suintegridad física. Se aplica una protección real a los ciuda-danos, para no ser juzgados en forma injusta. Se pasa de unparadigma vindicativo a un paradigma recreativo.85

84 GRACIA MARTÍN, Luis, El Horizonte del Finalismo y "El Derecho Penal del Enemigo",Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005, pp. 104-105.

85 BERISTÁIN IPIÑA, Antonio, Nuevas Ediciones Victimológicas, Editorial Ius Poenale, México,1999, pp. 251 y 252.

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PARADIGMA VINDICATIVO PARADIGMA RECREATIVO

El delito es la infracción de lanorma penal del Estado.

1 El delito es el comportamiento(del delincuente y también de suscircunstantes) que causa dañoa personas concretas y/o a lasociedad.

La justicia vindicativa se centraen el reproche, la culpabilidad,mirando al pasado, a lo que eldelincuente hizo.

2 La justicia recreativa se centra,más que en la reacción de lapena (malum passionis proptermalum actionis), en la compre-sión (comprender todo es per-donar todo) y en la creación deun nuevo orden, de una nuevarelación entre el (los) victima-rio (s) y las víctimas.

Se reconoce una relación decontrarios, de adversarios, quevencen y someten al enemigo enun proceso normativo legal.

3 Se otorga a las víctimas el prota-gonismo en el iter procesal delencuentro dialogal para planifi-car, proyectar (determinación dela sanción, sentencia) una re-construcción (recreación) socialde la realidad perturbada porel delito.

El castigo es la consecuencia(natural) dolorosa que tambiénconlleva (castigando se defende-rá) o pretende la prevención ge-neral y la especial.

4 La sanción no es una consecuen-cia ontológica natural. Es unaconstrucción social, una creaciónno de la nada sino desde la"cosa dañada", desde la heridase crea una cicatriz de valor po-sitivo, mirando al futuro.

La administración de justicia sedefine como un proceso "debido",según las normas legales.

5 La administración de justiciabrota —se crea— como resul-tado de los deberes cumplidos.

El delito se percibe como un con-flicto (ataque) del individuocontra el Estado. Se menospre-cia su dimensión interpersonaly conflictiva.

6 El delito es la cabeza del icebergde una situación injusta, a la queel delincuente añade el últimotramo (paso al acto, de los espe-cialistas franceses), por su acto"libre".

El daño que padece el sujeto pa-sivo del delito se compensa con(reclama) daño al delincuente.

7 Se considera como tema prin-cipal la creación, la recreacióndel orden social futuro, desde

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90 PRERROGATIVA A EJIDATARIOS, COMUNEROS Y JORNALEROS DEL CAMPOPARA PORTAR ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA...

el daño pretérito (no desde lanada; no "contra " el delincuente).

Se margina a la comunidad (y alas víctimas) y se la ubica abs-tractamente en el Estado.

8 La comunidad (que incluye tam-bién al delincuente) como cata-lizador de un proceso recreativodesde (motivado e incluso favo-recido por) el delito pretérito.

Se promueve, se fomenta el ta-lante competitivo, los valoresindividuales.

9 Se mira al delincuente, al "adver-sario", como el complementario.

La sanción es la reacción del Es-tado contra el delincuente. Seignora a la víctima y el delincuen-te permanece pasivo.

10 Se reconocen las necesidades ylos derechos de la víctima, perotambién sus deberes, y sus posi-bles responsabilidades e inclusosus posibles coculpabilidades.Se procura que el delincuente sehaga cargo de sus responsabili-dades, pero también se reco-nocen sus derechos, algunosquizás versus, mejor dicho enrelación con la víctima.

El deber del delincuente es cum-plir (sufrir) la pena.

11 El deber del delincuente, perotambién de la víctima y de la so-ciedad es reconocer el daño cau-sado por su acción (de todos ycada uno) y comprometerse a re-crear la convivencia futura, en-tre los tres coautores (uno másque otros, pero todos coautoresy corecreadores).

El delincuente no tiene respon-sabilidad (ni arte ni parte) en lasolución del problema (del delito).

12 El delincuente tiene responsa-bilidad en la solución, pero tam-bién la víctima y la sociedad. Másque solucionar un problema(delito) pasado, se trata de crearo recrear una convivencia futura.

Se denuncia al delincuente. 13 Se observa, se constata el acto(no se juzga nada) sus consecuen-cias y el autor (triple: delincuente,víctima y sociedad). Como no sejuzga, tampoco se denuncia,pues esta palabra conlleva unperjuicio peyorativo.

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El delito se define al tenor de laformulación legal, sin tomar enconsideración las dimensionesmorales, sociales, económicasy políticas.

14 El delito se explica y comprende(comprensión a la luz de las mo-dernas ciencias del conocimiento)integrado en el ritmo de cre-cimiento, de la historia recrea-dora, que implica superar (¿yromper?) el sistema moral, social,económico y político anterior.

El delincuente tiene una deudacon el Estado y la sociedad enabstracto.

15 Todos los hombres y todas las mu-jeres somos corresponsables(más o menos) de cada delito; ytambién somos, por y en eso mis-mo, cocreadores del futuro.

El castigo considera la acciónpretérita del delincuente.

16 La respuesta mira, busca (desdeel delito y sus circunstancias si-tuacionales) recrear la conviven-cia futura desde esa situación.

El estigma del delito esimborrable.

17 El estigma del delito es tempo-ral, como todo lo humano. Desa-parece con el tiempo. La recrea-ción futura, positiva, ocupa suhueco, su lugar.

No se fomenta el arrepentimien-to y el perdón.

18 Se procura, antes y más que lasanción, el arrepentimiento yel perdón, e incluso la reconci-liación que supla los límites delo jurídico.

La justicia penal está exclusiva-mente en manos de profesiona-les gubernamentales.

19 La justicia (incluso la penal) ema-na del pueblo. Ella necesita la co-laboración también de especia-listas en criminología y en lasciencias inter y pluridisciplinares.

Para terminar nuestro comentario, no podemos dejar delado la reciente reforma constitucional en materia penal, asícomo los atentados tan lamentables ocurridos el 15 de sep-tiembre de 2008 en Michoacán, porque generarán cambioslegislativos que esperamos no tengan como consecuenciaun marco de referencia a Jakobs sobre el derecho penal delenemigo toda vez que éste se caracteriza por un amplio ade-

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lantamiento de la punibilidad de carácter prospectivo (delitosa futuro), punibilidades excesivamente elevadas para disuadiral futuro enemigo y garantías procesales disminuidas o inclusoderogadas.86

Pero sólo terminaré con estas interrogantes ¿Quién defineal enemigo y cómo se le define? ¿A qué tipo de sujetos autoresde delitos se incluye en el grupo de los ciudadanos o en el delos enemigos? La otra está relacionada con el marco de referen-cia: ¿Es compatible con el Estado de Derecho y con el reco-nocimiento a todos, sin excepciones, de los derechos humanosfundamentales?, ¿Es compatible con el principio de que to-dos somos iguales ante la ley?87

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86 JAKOBS, Günther y CANCIO MELIÁ, op. cit., pp. 79-81.87 MUÑOZ CONDE, Francisco, El derecho penal del enemigo, México, INACIPE, 2003,

p. 31.

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ÍNDICE

99

PRESENTACIÓN ............................................................... 9

INTRODUCCIÓN ............................................................. 11

I. PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO ......................... 131. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS .............................. 142. ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ..... 183. DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO ...... 21

II. NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL ........................... 251. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES ...... 252. TITULARES DE DERECHOS EJIDALES ...................... 293. CALIDAD DE EJIDATARIO ....................................... 304. TIERRAS EJIDALES ................................................... 32a) Tierras de asentamiento humano ............................ 34b) Tierras de uso común ............................................. 34c) Tierras parceladas .................................................. 35d) Tierras ejidales en zonas urbanas ........................... 37

III. CONTRADICCIÓN DE TESIS 85/2006 ................... 391. ANTECEDENTES ..................................................... 39

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2. CRITERIOS CONTENDIENTES ................................ 40a) Consideraciones y resolución del Primer Tribunal

Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito ................ 42b) Consideraciones del Primer Tribunal Colegiado

del Vigésimo Tercer Circuito ................................... 44c) Criterio del Tercer Tribunal Colegiado del Noveno

Circuito .................................................................. 453. CONSIDERACIONES Y RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA

SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIÓN .................................................................... 46

IV. TESIS DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN ............ 53

V. CONCLUSIONES .................................................... 57

VI. COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONESJURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE MÉXICO ....................................... 591. CONSIDERACIONES PRELIMINARES ...................... 592. NORMATIVIDAD BÁSICA APLICABLE ....................... 61a) Código Penal Federal ............................................. 66b) Código Federal de Procedimientos Penales ............. 69c) Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ...... 73d) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ........... 74e) Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego

y Explosivos ........................................................... 773. LAS ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO Y LARESOLUCIÓN A COMENTAR ..................................... 794. BIBLIOHEMEROGRAFÍA .......................................... 92

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Esta obra se terminó de imprimir yencuadernar en abril de 2009 en lostalleres de Ediciones Corunda, S.A. deC.V., Panteón núm. 209, Bodega 3,Col. Los Reyes Coyoacán, DelegaciónCoyoacán, C.P. 04330, México, D.F.Se utilizaron tipos Futura Lt Bt yFutura Md Bt en 7, 10, 11 y 13 puntos.La edición consta de 4,000 ejemplaresimpresos en papel bond de 75 grs.

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