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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca 350 - Puerto Maldonado Telf: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571 199 Website: www.regio nma drededio s.gob.pe - E-mail: regionmddp@regionmad rededios.gob.pe "DECENI O DE LA IG UAL DAD DE OPORTUNIDADES PA RA MUJERES Y HOMBR ES" "AÑO DE LA UN IVERSALIZAC ION DE LA SALUD" "MA DRE DE DI OS CAP ITAL DE LA BIODI VERS IDAD DEL PERÚ" RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Gl/ -2020-GOREMAD/GGR Puerto Maldonado, 2 3 JUL 2020 VISTOS: El Informe Legal Nº 494-2020-GOREMAD/ORAJ de fecha 15 de julio del 2020, emitido por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe 559-2020-GOREMAD/GRI con fecha de recepción 03 de juli o de 2020 emitido por la Gerencia Reg ional de Infraestructura; el Informe 569-2020-GOREMAD/GRI-SGSyLO de fecha 02 de julio del 2020 emitido po r la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras; el Informe 038-2020-GOREMAD/GRI- SGSYLO/CGGA-SCO de fecha 30 de j un io de 2020 emitido por el Supervisor de Contrato de Obras; el Informe Nº 077-2020-GOREMAD-GRI-SGSYLO-ALO-LMCS de fecha 23 de junio de 2020 emitido por la Coordinadora de Liquidación de Obras; el Memorando Nº 071-2020-GOREMAD/GRI- SGSyLO, de fecha 29 de mayo de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras; la Carta Nº 17/02-2020-INGECON/MDD de fecha 17 de Febrero de 2020 emitido por el Representante legal de Ingeniería en la Construcción S.R.Ltda -INGECON S.R.L .; y demás documentos adjuntos: CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley Nº 2786 7 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 2º que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego Presupuesta! ". Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios es un organismo público descentralizado, con autonomía po lít ica económica, y administrativa que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible promoviendo la inversión pública y privada, organiza su gestión en torno a los proyectos que beneficien a la reg ión y tiene como funciones administrativas el desar: ·Jllo de infraestructuras debidamente priorizado dentro de ios proyectos de la región. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional 122-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 17 de octubre del 2014, el Gobierno Regional de Madre de Dios, resuelve aprobar el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Púb li ca : "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la 1.E.I. Nº 374 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios", con Código SNIP Nº 243519 y Código Único de Inversiones 2191139, con una inversión total de S/ 1 '532,678.33 nuevos soles, con un plazo de ejecución de Noventa (90 ) días calendarios , bajo la moda li dad de Ejecución por Administración Directa dichos documentos técnicos cuentan con: memoria descriptiva , especificaciones técnicas, metrados, presupuesto analítico, aná li sis de precios unitarios, cronograma de ejecución de obra, planos y anexos, que forman parte de la resolución . Con fecha 31 de Diciembre del 2014, el Gobierno Regional de Madre de Dios y la Contratista INGENIERIA EN LA CONSTRUCCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -INGECON S.R.L., suscriben el Contrato Nº 158-2014-GOREMAD/GGR, pa ra la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.É.I. Nº 374 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios", contrato derivado de la Adjud icación Directa Pública Nº 030-2014-GOREMAD-CEP, por un monto de S/. 1'291 ,688. 18 Nuevos Soles ( no incluye IGV), teniendo como plazo de ejecución de la Obra Noventa (90 ) días ca lenda ri o. Y Adenda Nº 001 -AI Contrato Nº 158-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 17 de abril del 201 5, donde se corrige el impo rt e de contrato por S/ 1,291 ,688.00 soles, de los cuales el Gobierno Reg ional de Madre de Dios en el año 2015 ejecutó un presupuesto de S/ 1, 291 ,667.96 soles . Que , mediante Resolución Gerencial Regional de Infraestructura 031-2015- GOREMAD/GRI, de fecha 16 de j un io del 2015, se designa a partir del 14 de mayo del 2015, al lng . Adrián Perales Abarca, como Inspector de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos OFICINA DE COORDINACIÓN AOMINISTRATIVA Av. Alfonso Ligarte 873 6to. Piso - lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected] asesonaiund1ca@rea10oamadreded195 aob pe

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca Nº 350 - Puerto Maldonado

Telf: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (005 1) (082) 571 199 Website: www.regio nmadrededios.gob.pe - E-mail: regionmddp@reg ionmad rededios.gob.pe

"DECENI O DE LA IG UALDAD DE OPORTUNIDADES PA RA MUJERES Y HOMBR ES" "AÑO DE LA UN IVERSALIZACION DE LA SALUD"

"MA DRE DE DI OS CAPITAL DE LA BIODI VERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N°Gl/ -2020-GOREMAD/GGR • Puerto Maldonado, 2 3 JUL 2020

VISTOS:

El Informe Lega l Nº 494-2020-GOREMAD/ORAJ de fecha 15 de jul io del 2020, emitido por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 559-2020-GOREMAD/GRI con fecha de recepción 03 de julio de 2020 emitido por la Gerencia Reg ional de Infraestructura; el Informe Nº 569-2020-GOREMAD/GRI-SGSyLO de fecha 02 de julio del 2020 emitido por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras; el Informe Nº 038-2020-GOREMAD/GRI­SGSYLO/CGGA-SCO de fecha 30 de jun io de 2020 emitido por el Supervisor de Contrato de Obras; el Informe Nº 077-2020-GOREMAD-GRI-SGSYLO-ALO-LMCS de fecha 23 de junio de 2020 emitido por la Coordinadora de Liqu idación de Obras ; el Memorando Nº 071-2020-GOREMAD/GRI­SGSyLO, de fecha 29 de mayo de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras; la Carta Nº 17/02-2020-INGECON/MDD de fecha 17 de Febrero de 2020 emitido por el Representante legal de Ingen iería en la Construcción S.R.Ltda -INGECON S.R.L.; y demás documentos adjuntos:

CONSIDERANDO:

De conform idad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece en su artículo 2º que: "Los Gobiernos Reg ionales emanan de la voluntad popu lar. Son personas jurídicas de derecho público, con autonom ía pol ítica , económ ica y adm inistrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera , un pliego Presupuesta!".

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios es un organ ismo públ ico descentralizado, con autonomía política económica, y administrativa que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible promoviendo la inversión pública y privada , organiza su gestión en torno a los proyectos que beneficien a la reg ión y tiene como func iones admin istrativas el desar:·Jllo de infraestructuras debidamente priorizado dentro de ios proyectos de la región.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Reg ional Nº 122-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 17 de octubre del 2014 , el Gobierno Regional de Madre de Dios, resuelve aprobar el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Púb lica : "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la 1.E.I. Nº 374 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios", con Código SNIP Nº 243519 y Cód igo Único de Inversiones Nº 2191139, con una inversión tota l de S/ 1 '532,678.33 nuevos soles , con un plazo de ejecución de Noventa (90) días calendarios , bajo la modalidad de Ejecución por Administración Directa dichos documentos técnicos cuentan con : memoria descriptiva , especificaciones técn icas , metrados, presupuesto analítico, aná lisis de precios unitarios , cronograma de ejecución de obra , planos y anexos, que forman parte de la resolución .

Con fecha 31 de Diciembre del 2014, el Gobierno Regional de Madre de Dios y la Contratista INGENIERIA EN LA CONSTRUCCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -INGECON S.R.L., suscriben el Contrato Nº 158-2014-GOREMAD/GGR, para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.É.I. Nº 374 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios" , contrato derivado de la Adjud icación Directa Públ ica Nº 030-2014-GOREMAD-CEP, por un monto de S/. 1 '291 ,688.18 Nuevos Soles (no incluye IGV), ten iendo como plazo de ejecución de la Obra Noventa (90) días ca lendario. Y Adenda Nº 001 -AI Contrato Nº 158-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 17 de abril del 201 5, donde se corrige el importe de contrato por S/ 1,291 ,688.00 soles , de los cuales el Gobierno Reg ional de Madre de Dios en el año 2015 ejecutó un presupuesto de S/ 1,291 ,667.96 soles.

Que, mediante Resolución Gerencial Regional de Infraestructura Nº 031-2015-GOREMAD/GRI, de fecha 16 de jun io del 2015, se des igna a partir del 14 de mayo del 2015, al lng . Adrián Perales Abarca , como Inspector de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos

OFICINA DE COORDINACIÓN AOMINISTRATIVA Av. Alfonso Ligarte Nº 873 6to. Piso - lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jiró n Cusco Nº 350 - Puerto Ma ldona do

Telf: (0051) (082) 5711 99 / 572646 - Fax: (0051) (082) 5711 99 Wcbs ite: www.regionmadreded ios.gob.pe - E- mail: regio nmddp@region madrededi os.gob.pe

"DECENIO DE LA IG UALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES" "AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD"

"MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

de la 1.E.I. Nº 374 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios", con Cód igo SNIP Nº 243519.

Que, mediante Resolución Gerencial Genera l Regional Nº 101-2016-GOREMAD/GGR, de fecha 20 de julio del 2016, se resuelve el Contrato Nº 158-20 14-GOREMAD/GGR, de fecha 31 de diciembre del 2014 , derivada del proceso de Adjudicación Directa Pública N° 030-2014-GOREMAD/CEP, suscrito entre el Gobierno Reg ional de Madre de Dios y el Contratista INGENIERIA EN LA CONSTRUCCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -INGECON S.R.L., para la contratación de la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.I. Nº 374 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios", con Código SNIP Nº 243519 y Código Ún ico de Inversiones N° 2191139 , por un monto de S/ 1,291 ,688.18 (Un Millón Doscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 18/100 Soles), por la causal de haber incumplido injustificadamente obligaciones contractuales , legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello , causal establecida en el numeral 1 del artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 752-2015-GOREMAD/GR, de fecha 15 de octubre del 2015, se resuelve Conformar la Comis ión de Recepción y Liquidación de la Obra: que tendrá a su cargo la Constatación Flsica e Inventario de Almacén de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.I. Nº 374 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios", con Cód igo SNIP Nº 243519, Comisión integrada por los siguientes miembros: Arq . Marleny Valenzuela Almirón , como Pres idente; lng . Civil Juan Fe lipe Rodríguez Paseo; lng . Mee. Elect. John Hugo Peña Castillo ; CPCC Luz Marina Ccosi Serrano, como Miembros; y el lng . Civil Guido Adrián Perales Abarca, como Asesor.

Que, el Laudo Arbitral Nacional de Derecho Nº 18, se emite en la Ciudad de Lima de fecha 01 de febrero del 2018 Lauda en derecho de la manera siguiente:

Primero: Declarar fundada en parte la primera pretensión principal de la Demanda en consecuencia corresponde dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 390-2015-GOREMADIGR de fecha 21 de mayo del 2015 y reconocer la Ampliación de Plazo Nº 01 , por Seis (06) días calendarios, a favor de la empresa Ingeniería de la Construcción SCRL. (. . .) ;

Cuarto Punto Controvertido: Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Madre de Dios Dejar sin Efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 441-2015-GOREMADIGR de fecha 01 de junio del 2015, en consecuencia Declarar Consentido Adicional de obra Nº 01 y ordenar el pago de la suma de SI 134,463.71 soles a favor de Ingeniería en la Construcción SCRLtda. Sobre el particular, es preciso mencionar que la pretensión formulada por el Demandante se encuentra dirigida a dejar sin efecto una decisión administrativa de la Entidad, materializada en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 441-2015-GOREMADIGR, por medio del cual, se declaró improcedente el Adicional de Obra N" 01 por la suma de SI 134,463.71 soles. En el presente caso, tomando en cuenta que la pretensión del Contratista se encuentra dirigida a dejar sin efecto legal la Resolución Ejecutiva Regional Nº 441-2015-GOREMADIGR, por la cual se dispuso declarar improcedente el Adicional de Obra Nº 01 y siendo que la propia norma sede contrataciones prohíbe someter a arbitraje este tipo de controversia, el Tribunal Arbitral considera que carece de la competencia para poder analizar y pronunciarse respecto a esta Resolución por no ser materia arbitrable, y por tanto, el pedido debe ser desestimado de plano.

El Tribunal Arbitral LAUDA: Declarar Improcedente la Cuarta Pretensión Principal de la Demanda, en consecuencia, no corresponde dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 441-2015-GOREMADIGR (Improcedencia del Adicional de Obra Nº 01) .

Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde ordenar al Gobierno Regional de Madre de Dios el pago de la suma SI 134,463. 71 por concepto de Enriquecimiento Indebido. Sustento del Tribunal Arbitral: este Tribunal verifica de los actuados que mediante asiento de obra Nº 60 de fecha 23 de marzo de 2015, el Contratista solicito a la Supervisión la autorización para el concretado de sobre cimiento con la nueva cota, tal como se verifica : Dicha solicitud fue atendida por la Supervisión mediante asiento de obra Nº 61 de fecha 23 de marzo del 201, por medio de la cual, la Supervisión autorizo el concretado sobre cimiento, dejando constancia que su ejecución se encontraba supeditada a la aprobación del Adicional Nº 01 . La falta de una causa que justifique el enriquecimiento: En relación a este elemento, es preciso seña/arque el enriquecimiento tendrá una causa legitima cuando su fuente es regular, y por el contrario, cuando un patrimonio recibe un aumento y este no puede explicarse, resulta evidente que carece de una causa justificante. Tomando en cuenta ello, el Tribunal Arbitral advierte que ambas partes suscribieron el Contrato con la finalidad de ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas consignadas en las bases del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública. (. . .)

El Tribunal Arbitral LAUDA: Declarar Infundada la Quinta Pretensión Principal de la Demanda, en consecuencia no corresponde ordenar al Gobierno Regional de Madre de Dios el pago por concepto de enriquecimiento ilícito.

Que, mediante Informe Nº 038-2020-GOREMAD/GRI-SGSYLO-CGGA-SCO de fecha 30 de junio de 2020 el Supervisor de Contrato de Obra lng. Cesar Gu illermo Gutiérrez Arauja, remite a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obra, el Exped iente de Liquidación presentado por

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima l

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca N° 350 - Puerto Maldonado

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"DECEN IO DE LA IGUA LDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES" "AÑO DE LA UN IVERSALI ZACION DE LA SALUD"

"MA DRE DE DIOS CA PITAL DE LA BIODI VERSIDAD DEL PERÚ "

el Contratista de la Obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.I. Nº 379 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari, Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios". El expediente en mención fue remitido a la Entidad para su revisión en fecha 17 de febrero de 2020, de los cuales se real izó la revisión de la información en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reg lamento y la Normativa vigente D.S. Nº 011-79-VC sus modificatorias, ampl iatorias y complementarias. Determinándose el saldo final de liqu idación del contrato de obra a favor de la Entidad de S/ 65,418.91 soles y como costo total de la obra S/ 1,289,944.95 soles. Cuyo monto debe hacerse efectiva del fondo de garantía, siendo el monto a devolver al contratista del fondo de garantía la suma de S/ 63,418 91 soles. Por consigu iente la presente liquidación de contrato debe aprobarse y notificarse al contrat ista . Adjunta:

1. DATOS GENERALES DE LA OBRA: Ubicación: Localidad: Virgen de la Candelaria, Distrito: lnambari, Provincia. Tambopata; Departamento: Madre de Dios. Entidad Contratante: Contratista. Contrato de Obra: Supervisión: Presupuesto Base: Monto Contratado: Plazo Contractual: Ampliación de Plazo N" 01 : Resolución de Contrato de Obra: Fecha de Entrega Liquidación de Obra.

2. BASE LEGAL

Gobierno Regional Madre de Dios INGECON S.R.L. Contrato N' 158-2014-GOREMADIGGR lng. Angel Guido Vaccaro A/vares SI 1,385,607.68 CI /GV 1,291 ,668. CIIGV 900.C. 6 OC (Laudo Arbitral) 20-ju/-16 (RGGR N' 101-2016-GOREMADIGGR) 17 de febrero 2020

. - Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N' 107. - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N' 194-2008-EF;

.- Y lo dispuesto en el Decreto Supremo N' 011-79-VC y sus modificatorias y complementarias. 3. ANTECEDENTES :

3.1 . Del contrato de Obra : el 31-12-2014 se suscribe el contrato N' 158-2014-GOREMADIGGR entre la Empresa INGECON SRL y el Gobierno Regional de Madre de Dios para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la /.E./. N' 379 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari, Provincia de Tambopata , Región Madre de Dios ", por el monto de SI 1,291 ,668.00 soles. con un plazo de ejecución de 90 días calendarios.

3.2. Laudo Arbitral: El contratista al amparo de la cláusula décimo novena del contrato (Solución de Controversia) ha llevado a Arbitraje las siguientes controversias. La Primera controversia signado con el Expediente N' 1712-2015 derivado del Contrato N' 158-2014-GOREMADIGGR, que tuvo como resultado el pronunciamiento del Arbitro y la Segunda controversia para dejar sin efecto ta Resolución Ejecutiva Regional N' 101-2016-GOREMADIGR por la Resolución total del Contrato N' 158-GOREMADIGGR. en este caso ultimo no hubo ninguna notificación la Entidad sobre el Laudo Arbitral. (. . .)

3.3. Del Financiamiento del Proyecto: 3.4. De la Recepción y Conformidad de la Obra.· 3.5. De la Resolución del Contrato; Mediante RGGR N' 101-2016-GOREMADIGGR de fecha 2010712016, se resuelve en forma total

el Contrato N" 158-2014-GOREMADIGGR, derivado de la Adjudicación Directa Pública N' 030-2014-GOREMAD-CEP, según la Comisión de Recepción por causas atribuibles al Contratista ejecutor establecidos en el numeral 1 del art. 168 del Decreto Supremo N' 184-2008-EF-RLCE. Por no cumplir en su totalidad con el levantamiento de observaciones (Acta de observaciones a Recepción de Obra). Asimismo la Comisión de Recepción procesa los datos para determinar los metrados realmente ejecutados y elabora la valorización de contrataciones física de obra y arroja un monto de SI 1,275,877.32 soles, que representa un avance flsico porcentual de 98. 78%. (. . .)

3.6. Del Plazo de Ejecución de Obra: ( .. .) 3. 7. De la Liquidación de la Obra: la Liquidación de la Obra se práctica en base a la información presentada por el Contratista y

revisada por la Supervisión y Liquidación de Obra (SGSyLO) , de acuerdo a los datos presentados por el Contratista y verificado los documentos fuente . los encargados de la liquidación procedió a procesar las valorizaciones. los reajustes en base a la normativa vigente OS. N' 011-79-VC. sus modificatorias. ampliatorias y complementarias.

3.8. Cuaderno de Obra: 4. ANALISIS :

4.1 Ejecución de la Obra : 4.2 Sobre el Plazo de Ejecución : 4.3 Sobre Ampliación de Plazo : 4.4 De las Valorizaciones :( ... )

Realizada la Verificación de las valorizaciones de Obra tramitada para su pago se ha determinado, en el mes de marzo 2015 se pagó la totalidad de la valorización sin aplicar el factor de relación (FR). quedando como saldo en la Valorización N' 07 a favor del Contratista considerando los reajustes y deducciones la suma de SI 65,139.94 soles, en base al contrato de obra (Adenda) de SI 1,291,668.00 soles. como se detalla en el siawente cuadro:

N' MES SUB TOTAL IG V 18.00% TOTAL 0.932203263 SALDO VAL 1 FEB. 15 257,035.07 46,266.31 303,301.38 282,738.54 0.01 VAL 2 MAR. 15 189,000 70 34,020.13 223,020.83 207,900.74 -15, 120.09 VAL 3 ABR. 15 178,806 98 32,185.26 210,992.24 196,687 65 -0.02 VAL 4 MA Y 15 125,569 70 22,602.55 148,172.25 138,12665 -0.03 VAL 5 JUN. 15 201,94 7 84 36,350 61 238,298.45 222,142.59 -0.02 VAL 6 JUL 15 148,919.77 26,805.56 175,725.33 163,811 72 -0.02 VAL 7 AGO. 15 72,963 74 13,133 47 86,097 21 80,260.10 80,260.10

TOTA L 1,174,243.80 211,363.88 1,385,607. 68 1,291,668.00 65,139.94

4.5 De las Prestaciones Adicionales de Obra : El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizara mediante valorizaciones adicionales estas son independientes a las valorizaciones del contrato original, las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectúa en forma similar a las del contrato.

4.6 De los Reajustes de Precios : Normas Generales: a) Las Valorizaciones de Obra efectuadas o de adicionales a precios originales del contrato, serán ajustadas multiplicando por el respectivo coeficiente de reajuste "K " que se obtenga d aplicar la formula o formulas polinómicas, los ínrfices

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de precios correspondiente al mes en que debe ser pagadas las valorizaciones. de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado.

4.7 Calculo de Coeficiente de Reajuste "K" 1.1. De los Adelantos en efectivo Otorgados. En este caso. el contratista ejecutor no ha solicitado ningún adelanto en efectivo. 1.2. De las Amortizaciones de Adelanto en Efectivo: El Contratista no ha solicitado adelantos en efectivos. no existiendo

amortizaciones. 1.3. Deducciones de Adelantos en Efectivos: 1.4. De los Deductivos de Obra: 1.5. Del Reconocimiento de Mayores Gastos Generales: 1.6. De los Intereses Legales: 1. 7. De las Penalidades: 1.8. Sobre Ejecución de Garantías; 1.9. Del Estado Financiero de la Obra:

Se tiene el resumen de los importes pagados al Contratista, según revisión del SIAF del Sector Público:

VALORIZACIONES MONTOS PAGADOS RETENCION FONDO DE GARANTIA VALORIZACION N' 01 282,738 53 64,584 41 VALORIZACION N' 02 223,020.83 64,584 41 VALORIZACION N' 03 196,687 67 VALORIZACION N' 04 138, 126 68 VALORIZACION N' 05 222, 142 61 VALORIZACION N° 06 163,811 74 VALORIZACION N° 07 65,139 90

TOTAL 1,291 ,667. 96 129 168.82 MONTO DEL CONTRA TO 1,291,668.00 DIFERENCIA O 04

As1m1smo aclara que en la Valonzac1ón N' 07 se ha observado el monto tramitado por el Contratista para su pago ha sido de SI 80,260.12 soles. porque no fue aplicada el factor de relación como correspondía en la Valorización N" 02, en consecuencia fue rectificada al final de la valorización siendo el pago de la Valorización N" 07 el monto de SI 65,139.90 soles, Asimismo se puede observar el fondo de fiel cumplimiento ha sido retenidos en las Valorizaciones N" 01 y 02. siendo esta la suma de SI 129,168.82 soles,

CONCLUSIONES : 2.1. Sobre el Adicional de Obra Nº 01 (única)

De acuerd o a los antecedentes descritos , la entidad ha declarado improcedente el Adic ional Nº 01 y el Tribunal de arb itraje (Laudo A rbitra l) ha dejado sin efecto la pretensión del Contratista Ejecutor. En ese sentido es irrevisable la Liquidación de l Ad icional Nº 01 por el importe de S/ 134 ,463.71 soles . Por consiguiente no se considera parte de la presente Liquidación.

2.2. Determinación del Costo Final del Contrato de Obra : El Costo Tota l de la Obra es de S/ 1,289,944.95 soles .

2.3 . Determinación del Saldo Final del Contrato de Obra: El saldo final del contrato se ha determinado en base a la suma algebraica de las Valorizaciones. Reajuste de las Va lorizaciones , Deducción de Reajustes , Deductivo de Obra , las Amortizaciones de los Adelantos en efectivo , reconocimiento de Gastos Generable variables , Intereses Legales , Penalidades, etc. Los cuales cada uno de ellos , se encuentran amparados en la base legal del presente informe de Liqu idación . El monto total girado y pagado al Contratista de acuerdo a la Oficina de Tesorería (SIAF) es de S/ 1,291,667.90 soles , de los cuales en la Va lorización Nº 07 se le aplicó parte de la penalidad de SI 65,139.90 so les . Sa ldo Final de la Liqu idación a favor de la Entidad Si 65,749.91 soles , que corresponde a la apl icación de la penalidad .

2.4 Determ inación de Devolución de Fondo de Garantía : Devolución de Fondo de Garantía a favor del contratista ejecutor: S/ 63,418 .91 soles .

RESUMEN DE LIQUIDACION DE CONTRATO DE OBRA C/IGV S/IGV

VALOR REFERENCIAL: SI 1,385,607.68 Si 1,174,243.80 MONTO CONTRATADO: Si 1,291 ,668.00 SI 1,094 ,633.90 PLAZO DE EJECUCION: 90.00 d.c.

Montos Calculados en Soles SIN IGV CONCEPTO MONTO DIFERENCIA A

RECALCULADO

1.- DE LAS VALORIZACIONES Valorización del Contrato Principal Valorización de Adicional de Obra

2.-REAJUSTE DE LAS VALORIZACIONES Contrato Principal Adicionales de Obra

3. - DEDUCCION DEL REAJUSTE (·) Adelanto Directo Adelanto para Materiales

4.- DEDUCTIVO DE OBRA (-) Saldo No Ejecutado (Instalaciones Eléctricas)- Comisión de Recepción de Obra 5.- MONTO VALORIZADO REAJUSTADO (1 + 2 - 3 - 4)

6.- ADELANTOSOTORGADOS Adelanto en Efectivo Amortización de Adelanto en Efectivo Adelanto para Materiales Amortizaciones de Adelanto de Materiales

7.- OTROS

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(al 1,174,243.80 1,174 ,243.80

0.00 12,440 .71 12,440.71

0.00 O.DO 0.00

14,355.17 14,355.17

1,172,329.34

O.DO

0.00

0.00 348.05

PAGADO PAGAR (b) (a+ b)

1,115,025.66 59,218 .14 1,115,025.66 59,218.14

0.00 0.00 12,440.71 0.00 12,440.71

0.00 O.DO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 14,355.17 O.DO 14 ,355.17

1,115,025.66 57,303 .68

0.00 0.00

O.DO

0.00 0.00 348 .05

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"MAD RE DE DIOS CAPITAL DE LA BIOD IVE RS IDAD DEL PERÚ"

d) Recon ocim iento de Mayores Gastos Generales 0.00 a1 . Gastos Generales Variables por Paral ización de Obra 0.00 a2. Gastos Generales por Demora para Recepción de Obra. 0.00

e) Intereses Legales 348 .05 b1 . Intereses Legales por Mora en Pago de Valorizaciones 348.05

f) Laudo Arbitral 0.00 c1 . Mayores Gastos Generales 0.00 c2. Ad icional de Obra O 00 c3. Costos del Proceso Arbitral 0.00

8.- INTERESES POR TIEMPO TRANSCURRIDO DE LA CANCELACION 0.00 Intereses de Saldo de Liquidación (Tiempo Transcurrido) O.DO Intereses oor Paoo de Valorizaciones fuera de plazo 0.00

9.- COSTAS Y COSTOS PROCESO JUDICIAL 0.00 Costas v Costos Proceso Judicial 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 O 00 0.00 O 00 348 .05 0.00 348 .05 0.00 0.00 0.00 0.00 O 00 0.00 O 00 O.DO 0.00 0.00 0.00 0.00 O 00 0.00 0.00 0.00 O.DO 0.00

10.- TOTAL GENERAL (5 + 6 + 7 + 8 + 9) 1,1 72,677 .39 0.00 57 ,651 .73 FACTOR DE RELACION (FRl 0.932203263 0.932203263 0.932203263 SUB TOTAL 1,093 ,173.69 1,039,430.56 53,743 .13 IGV 18.00% 196,771 .26 187,097 .50 9,673.76

11.-COSTOTOTALDEOBRA 1,289,944.95 1,226,528 .06 63 ,416.89

12.- PENALIDADES 129,166.80 0.00 129,166.80 CONCEPTO POR DESCONTAR DESCONTADO SALDO Penalidad por Mora en la Ejecución de la Prestación, Art. 165 RLCE Va l. 07

65,139.90 O.DO 65,139.90 (Máxima Penalidad) Penalidad por Mora en la Ejecución de la Prestación , Art. 165 RLCE Liquidación

64 ,026.90 0.00 64,026.90 de Contrato de Obra. 13.- SALDO FINAL A FAVOR DE LA ENTIDAD (11 - 12) (65 ,749 .91)

14.- RETENCIONES 129,168.82 0.00 129,168.82 CONCEPTO MONTO RETENIDO MONTO DEVUELTO SALDO FONDO DE GARANTIA 129,168.82 0.00 129,168.82 TOTAL DEVOLUCION DE FONDO DE GARANTIA 1,289,946 .97 1,226,528.06 63 ,418.91

Que, med iante Informe Nº 569-2020-GOREMAD/GRI-SGSyLO, de fecha 02 de jul io del 2020 , la Sub Gerencia de Supervisión y Liqu idación de Obras, manifiesta a la Gerencia Regional de Infraestructura que el Supervisor de Contrato de Obra , de la SGSyLO ha revisado la Liqu idación de Contrato de la Obra: "sol icita al Director de Contabilidad se sirva disponer a quien corresponda real izar la Concil iación Financiera del Exped iente de Liquidación Técn ico Financiera del Proyecto denominado: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.I. Nº 379 Virgen de la Candelaria , Distrito de lnambari, Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios", contando con el apoyo en la parte financiera de la Coord inadora de Liquidaciones, liquidación que fue presentada por INGECON S.R.L. med iante Carta Nº 17/02-2020-INGECON/MDD. Al respecto a través del Informe Nº 038-2020-GOREMAD/GRI-SGSYLO-CGGA-SCO, Anexo Liquidación Financiera de Contrato Numeral 2.

Conclusiones : .- Sobre el Adicional de Obra Nº 01 (Única) .- De acuerdo a lo descrito la Entidad ha declarado improcedente el Adicional N º 01 y el Tribunal Arbitral (Laudo Arbitral) ha dejado sin efecto la pretensión del contratista ejecutor. En ese sentido es 1'rrevisable la liquidación del Adicional N º 01 por el importe de SI 134,463.71 soles. Por consiguiente no se considera parte de la presente liquidación: .- Determinación del Costo Total de la Obra; En costo total de la obra SI 1,289,944.95 soles; .- Determinación del Saldo Final del Contrato de Obra: el Saldo fina l del contrato de obra se ha determinado en base a la suma algebraica de las Valorizaciones, Reajuste de las Valorizaciones, Deducción del Reajuste, Deductivo de Obra, las Amortizaciones de los Adelantos en Efectivo , reconocimiento de Gastos Generales Variables, Intereses Legales, Penalidades, etc., los cuales cada uno de ellos se encuentran amparados en la base legal del presente informe de liquidación. El monto total girado y pagado al Contratista de acuerdo a la Oficina de Tesorería (SIAF) es de S/ 1 '291 ,667.90 soles , de los cuales en la Va lorización Nº 07 se le aplico parte de la Penalidad de S/ 65 ,139.90 soles . Saldo Final de Liquidación a favor de la Entidad S/ 65,749.91 soles , que corresponde a la ap licación de la penalidad . Determinación de Devolución de Fondo de Garantía: Devolución de Fondo de Garantía a favor del Contratista ejecutor S/ 63,418 .91 . Por lo que procede a remitir el presente y actuados para que a través del Despacho de la Gen~ncia Reg ional de Infraestructura se alcance a la Gerencia General Regional , a fi n de que disponga la Aprobación vía acto resolutivo , van 03 folder, 02 archivadores y 01 CD, debiendo notifi carse al Contratista .

Que, es preciso señalar que la liquidación fina l del contrato de obra consiste en un proceso de cálculo técn ico, bajo las cond iciones normativas y contractuales aplicables al contrato , que tiene por final idad determ inar, pri ncipalmente el costo tota l de la obra y el sa ldo económico que puede ser a favor o en contra del Contratista o de la Entidad , por lo que en ese sentido, cabe puntualizar que

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el acto de liquidación tiene como propós ito que se efectúe un ajuste formal y final de cuentas , que establecerá, teniendo en consideración intereses, actualizaciones y gastos generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias que haya lugar a cargo de las partes del contrato. Así mismo cabe señalar que en la liquidación del contrato de obra, deben considerarse todas las valorizaciones, ajustes , los mayores gastos generales , la utilidad y los impuestos que afectan la prestación , conceptos que siempre forman parte del costo total de la obra y que adicionalmente, también puede incorporarse otros conceptos autorizados por la normativa de contrataciones del Estado , como las penalidades apl icables al contratista , los adelantos otorgados y sus amortizaciones, entre otros conceptos que se incluyen al cumplirse determinados supuestos y que determinan el saldo económico a favor de una de las partes .

Que, bajo este contexto, es preciso señalar que el primer párrafo del artículo 179º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, regula el proced imiento de liquidación de obra, estableciendo una serie de plazos para que el Contrat ista o la Entidad , comuniquen o se pronuncien sobre la liquidación final o sus observaciones , de ser este el caso, a la otra parte del contrato , con la finalidad de dar por concluida la etapa de ejecución contractual y la consecuente extinción de las obligaciones para ambas partes. El citado artículo establece que: "El contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detal lados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equ ivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contando desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida , la Entidad debe pronunciarse con cálculos detallados, ya sea observando la liqu idación presentada por el contratista o de considerarlo pertinente, elaborado otra , notificar al contratista para que se pronuncie dentro de los qu ince (1 5) días sigu ientes.

Que, tomando en cuenta lo referido en los párrafos precedentes , es la Gerencia Regiona l de Infraestructura, a través de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, la Coordinadora del Área de Liqu idaciones de Obra y el Supervisor de Contrato de Obra, con referencial al Proyecto "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la 1.E.I. Nº 379 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari, Província de Tambopata, Región Madre de Dios", con Cód igo SNIP Nº 243519 y Cód igo Único de Inversiones Nº 2191139 y en observancia a lo prescrito en el artículo 119º y 130º del Reglamento de Organización Funciones - ROF del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2012-GRMDD/CR, que establece: Que la Gerencia Reg iona l de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, es la responsable de dirigir, ejecutar, supervisar y liquidar las obras de los proyectos de infraestructura considerados en el Plan de Inversiones del Gobierno Reg ional de Madre de Dic,s y que la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras del Gobierno Regional de Madre de Dios , es responsable de dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las acciones de supervisión y liquidación de las obras de infraestructura civil , proyectos y estudios ejecutados a cargo de las diferentes Un idades Ejecutoras del Gobierno Reg ional de Madre de Dios.

Que, de acuerdo a los argumentos expresados en los párrafos precedentes y estando conforme al Principio de Legalidad , previsto en el numeral 1.1 del inciso 1 del artículo IV del Título Pre liminar del T.U .O. de la Ley Nº 27444 Ley General de Proced imiento Admin istrativo , que establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución , la Ley y el Derecho, resulta pertinente la emisión del acto resolutivo por el cual se apruebe la Liquidación Técnica del Contrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.I. N° 379 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari, Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios", con Cód igo SNIP Nº 243519 y Código Único de Inversiones Nº 2191139 , practicada por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Reg ional de Madre de Dios, a través de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras la Coordinadora del Área de Liquidaciones de Obra y el Supervisor de Contrato de Obra, del proyecto en mención , determinando que el monto total girado y pagado al Contratista de acuerdo a la Oficina de Tesorería (SIAF) es de S/ 1 '291,667.90 so les, de los cuales en la Valorización Nº 07 se le aplico parte de la Penal idad de S/ 65,139.90 soles; siendo el saldo final de Liquidación a favor de la Entidad la suma de S/ 65,749.91 (Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con 91/100 Soles) , que corresponde a la apl icación de la penalidad ; determinándose asi la Devolución de Fondo de Garantía a favor del Contratista ejecutor (I NGECON S.R.L.) la suma de S/ 63,418.91 (Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho con 91/100 Soles) sin IGV; por lo que se adjunta la documentación que sustenta el

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Informe de Liqu idación Técnico del Contrato de Ejecución de Obra. La documentación que sustenta el Informe de Liquidación Técnico del Contrato de Ejecución de Obra, materia del presente , consta de 03 folders , 02 Archivadores y 01 CD.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Reg ional de Infraestructura del Gobierno Reg ional de Madre de Dios , y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Reg ionales y sus modificatorias, Resolución Ejecutiva Reg ional Nº 069-2019-GOREMAD/GR, de fecha 20 de febrero del 2019.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación Técnica del Contrato de Ejecución de Obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E.I. Nº 379 Virgen de la Candelaria, Distrito de lnambari, Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios", con Código SNIP Nº 243519 y Código Único de Inversiones Nº 2191139 , practicada por la Gerencia Reg ional de Infraestructura del Gobierno Regiona l de Madre de Dios , a través de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras la Coordinadora del Área de Liquidaciones de Obra y el Supervisor de Contrato de Obra, del Gobierno Regional de Madre de Dios, arrojando un saldo final de Liqu idasión a favor de la Entidad la suma de S/ 65,749.91 (Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Nueve con 91/100 Soles) , que corresponde a la apl icación de la penalidad ; determinándose asi la Devolución de Fondo de Garantía a favor del Contratista ejecutor INGENIERIA EN LA CONSTRUCCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -INGECON S.R.L. , la suma de S/ 63,418.91 (Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho con 91/100 Soles), de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

ARTICULO SEGUNDO.- PONER en conoc imiento vía conducto notarial al Contratista INGENIERIA EN LA CONSTRUCCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -INGECON S.R.L. , debidamente representado por su Gerente General José Apumaita Rondan , con dirección en el Jirón Cajamarca Nº 946, Distrito y Provincia de Tambopata , Departamento de Madre de Dios ..

ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que el contenido de los documentos que sustentan la presente resolución así como la oportunidad en que se emitieron son de exclusiva responsabilidad de los que suscriben los mismos , en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido , la presente resolución no conval ida acciones que no se ciñan a la normatividad administrativa vigente , ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley.

ARTICULO CUARTO.- PONER, en conocimiento el contenido de la presente Resolución , a la Oficina Regional de Administración , Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia_ de Supervis ión y Liquidación de Obras y demás instancias que correspondan para los fines legales pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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